clasificación de los contratos

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Clasificación de los contratos 3 de agosto de 2008 Publicado por Hilda Como toda clasificación, ésta también es arbitraria, utilizándose distintos criterios para englobar a los contratos en distintas categorías, según se tomen en cuenta una u otra de sus características. Teniendo en consideración, si el acuerdo de voluntades crea obligaciones para una o para las dos partes, pueden distinguirse entre unilaterales y bilaterales. Un ejemplo de contrato unilateral, es el contrato de donación, donde el único obligado es el donante. Como ejemplo de contrato bilateral, podemos mencionar a la compraventa , donde el comprador debe pagar el precio, y el vendedor entregar la propiedad de la cosa vendida (art. 1138 del C.C. argentino) Otra clasificación es la que los separa en: A título oneroso o a título gratuito (art. 1139 del Cód. Cit). Los primeros suponen una prestación de una de las partes, que les traerá aparejada una ventaja como consecuencia de tal acción, por ejemplo, una compraventa o una locación. Los gratuitos otorgan esa ventaja, sin exigirse ninguna contraprestación, por ejemplo el contrato de donación. La diferenciación entre contratos consensuales y reales (arts. 1140 a 1142) se basa en el momento en que quedan concluidos o perfeccionados, y surten a partir de ese instante, sus efectos. Los consensuales (por ejemplo, compraventa , locación , sociedad y mandato ) quedan concluidos con el mero acuerdo de voluntades. Entre los contratos reales, el código citado enumera en su artículo 1142, al mutuo o préstamo de consumo, al

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Clasificacin de los contratos

3 de agosto de 2008Publicado por HildaComo toda clasificacin, sta tambin es arbitraria, utilizndose distintos criterios para englobar alos contratosen distintas categoras, segn se tomen en cuenta una u otra de sus caractersticas.Teniendo en consideracin, si el acuerdo de voluntades crea obligaciones para una o para las dos partes, pueden distinguirse entreunilaterales y bilaterales. Un ejemplo de contrato unilateral, es el contrato de donacin, donde el nico obligado es el donante. Como ejemplo de contrato bilateral, podemos mencionar ala compraventa, donde el comprador debe pagar el precio, y el vendedor entregar la propiedad de la cosa vendida (art. 1138 del C.C. argentino)Otra clasificacin es la que los separa en:A ttulo oneroso o a ttulo gratuito(art. 1139 del Cd. Cit). Los primeros suponen una prestacin de una de las partes, que les traer aparejada una ventaja como consecuencia de tal accin, por ejemplo, una compraventa o una locacin. Los gratuitos otorgan esa ventaja, sin exigirse ninguna contraprestacin, por ejemplo el contrato de donacin.La diferenciacin entre contratosconsensuales y reales(arts. 1140 a 1142) se basa en el momento en que quedan concluidos o perfeccionados, y surten a partir de ese instante, sus efectos. Los consensuales (por ejemplo,compraventa,locacin, sociedad ymandato) quedan concluidos con el mero acuerdo de voluntades. Entre los contratos reales, el cdigo citado enumera en su artculo 1142, al mutuo o prstamo de consumo, al comodato o prstamo de uso, al depsito, a la constitucin del contrato de garanta prendaria, y el de anticresis. Esta distincin se basa en la tradicin romanstica, ya que en la francesa estos contratos son obligatorios a partir del consentimiento de las partes.La importancia de esta distincin es en cuanto a los riesgos, ya que si la cosa, objeto del contrato consensual se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, luego del acuerdo, pero antes del traspaso de la cosa, el comprador igual deber abonar el precio por ella, pues el contrato ya estaba terminado, y por lo tanto, es como si la cosa se hubiese destruido estando en su poder, pues ya era suya. En el mismo supuesto de destruccin del objeto, tratndose de un contrato real, el riesgo es para el transmitente, y la otra parte no estar sujeta a contraprestacin ni obligacin alguna, mientras la cosa no se halle en su poder. As por ejemplo, si quien se comprometi a entregar una suma de dinero en mutuo, es objeto de un hurto, y ya no cuenta con la suma a entregar, an cuando ya se hubiera realizado el acuerdo de voluntades, el mutuario no debe devolver suma alguna, a lo que s estara obligado si fuera un contrato consensual.Cabe destacar que en el nuevo Cdigo Civil y Comercial argentino se acepta la tradicin francesa y todos los contratos pasan a ser consensuales.Las categoras de contratosnominados e innominados, se remonta a la poca clsica del derecho romano. Una caracterstica distintiva de los contratos en Roma, era que deban poseer un nombre civil (o sea, que la ley los haya llamado compraventa, locacin, mandato, etctera, para poder ser dotados de accin, o sea poder pedir su cumplimiento por va judicial, si voluntariamente no se hiciera). El jurista Paulo, viendo que haba muchos acuerdos, que eran verdaderos contratos, pero que no posean nombre dado por el derecho, aunque s lo tuvieran por la costumbre, realiz una distincin que permiti reconocer a pesar de la carencia de nombre, cundo estbamos en presencia de un contrato. As expres, que siempre que se dieran los siguientes supuestos habra contrato: Doy para que des, que sera el caso de un contrato de permuta o trueque, Doy para que hagas, por ejemplo: te entrego dinero para que liberes a un esclavo, Hago para que hagas, por ejemplo cuando dos personas se comprometan a manumitir sendos esclavos, o Hago para que des, si una persona se comprometa a denunciar donde se hallaba un esclavo que haba escapado de su amo, a cambio de dinero.En la nota al artculo 1143, se transcribe un ejemplo de un contrato innominado expuesto por Durantn, jurista francs del siglo XIX. El caso es de dos vecinos, dueos de un buey cada uno, que recprocamente se comprometen a entregar al otro, en prstamo, cada uno su buey, durante una semana uno, y luego el otro, para que ambos cuenten con dos bueyes por esas semanas alternativas, para trabajar sus respectivos campos. Como no encaja en ninguna categora de contratos nominados, ya que no es ni mutuo, ni alquiler, ni comodato, se pregunta: Si por culpa levsima el buey pereciera estando en poder del otro, qu principios se aplicaran? Si no se lo considerara contrato, la parte que debera responder por l, quedara exenta de ella. Por eso articipa de la idea, de que s es un contrato, aunque innominado.En la actualidad, la legislacin argentina no contempla entre sus contratos enumerados (nominados) por ejemplo, al contrato de garage, al de hospedaje, ni el de espectculos pblicos, pero son verdaderos contratos innominados.Otra clasificacin puede hacerse segn se tenga en cuenta si necesitan o no, determinadasformaspara quedar concluidos. As, los contratosformales, exigen ciertas solemnidades para que la manifestacin de voluntades surta efectos legales, por ejemplo, la compraventa de inmuebles que requiere de escritura pblica. Losno formalespueden perfeccionarse por el modo que las partes escojan, por ejemplo el contrato de locacin o el de trabajo.Los contratosprincipalesson los que valen por s mismos, losaccesoriosson aquellos donde se pactan ciertas condiciones separadamente, pero que tienen aplicacin en otro contrato principal, no valen independientemente. Por ejemplo un contrato de prenda como garanta de otro contrato, por el cual una persona resulta obligada.Los contratosconmutativos y aleatoriosse diferencian porque en los primeros, el objeto de la o las prestaciones est determinado desde su inicio. Por ejemplo, en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a cambio de un sueldo mensual, una de las partes sabe en qu consiste su trabajo, y la otra cuanto deber abonar por l. En una compraventa sucede algo similar. Pero hay algunos contratos que dependen de ciertas condiciones, como por ejemplo el que se celebra entre un cliente y su abogado, por el cual este percibir un porcentaje del resultado del litigio, o en el caso de una compraventa a futuro, como cuando alguien se compromete a pagar un precio por el resultado de una cosecha, que se producir meses ms tarde, arriesgndose sobre lo producido.

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