clasificación de las normas

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Clasificación de las Normas ,Morales, Jurídicas Religiosas y Sociales Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente. Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece. En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido. El Derecho surge como una manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacífica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios. Normas religiosas La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza Caracteres La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos. Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia. Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto. El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.

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Page 1: Clasificación de Las Normas

Clasificación de las Normas ,Morales, Jurídicas  Religiosas y Sociales

Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido. El Derecho surge como una manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacífica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios.Normas religiosas La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza Caracteres 

         La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios,

logrando así la vida eterna.

         El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter

heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he

internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes

pero no facultan el cumplimiento de estos.

         Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que

le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance

la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es

indispensable que el individuo las acepte en conciencia.

         Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la

fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser

realizado libremente por el sujeto.

         El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en

último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la

condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.Las normas morales 1. -La Moral.La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto.

         Origen o fundamento del orden moral.

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Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles quien precisó que lo que especifica un Acto es su fin propio (haber ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es moralmente bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza de las cosas.-Para la concepción aristotélica la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-

         Conocimiento de la moral.El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.-Para el empirismo lógico, finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-

         Los actos humanos y su calificación moral.Este punto guarda también estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-A continuación se sintetiza el pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios: 1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.2.- Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intención del sujeto.3.- Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo realiza.4.- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.5.- Para que una acción sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.Como puede apreciarse, para Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento también objetivo.

         Moral y virtud moral.Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo.Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas.Como puede apreciarse, la prudencia está presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razón y de la voluntad según razón.

         Características de la norma moral.1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por

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ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su íntima y libre voluntad.Normas de trato socialSon prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.Características de las normas de trato social

         Son propias de la vida social.

         Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de

relevancia el móvil de sujeto.

         Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad.

         Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el

cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.

         La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en

algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción).

         La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación

impuesta por la norma.Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugaresNormas Jurídicas Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.Características 

         Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo

distintas sanciones para los infractores

         Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.

         Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian

         La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de

importancia estas son:

         Constitución PolíticaEs la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.

         Las Leyes propiamente talesSon aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.Tipos de Leyes y sus Quórum:Leyes Interpretativas de la ConstituciónSon aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para Ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.

         Leyes Orgánicas ConstitucionalesSon normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no

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pueden Ser materia de delegación de facultades legislativas. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

         Leyes de Quórum CalificadoSon aquellas que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

         Leyes Ordinarias o ComunesSon las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión.

Definiciones del derecho: El DERECHO es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.En latín formal la palabra Derecho era IUS, en tanto en latín vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el EstadoLa característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son laConstitución Política del Estado y las Leyes de la República. Importancia del derechoAhora bien, ante todo lo tratado, ante el especial carácter que tiene el derecho nos surge la pregunta: cuál es su verdadera importancia? ¿Por qué el derecho es tan importante? Esos interrogantes tienen en realidad varias respuestas. En primer lugar el derecho está presente en todas las épocas de nuestra vida como persona y aun antes de nacer y después de morir. Actos tan cotidianos como caminar, hacer una compra en un almacén, matricularse en un colegio etc. tienen todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos nazca la posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una reclamación". Y en todo esto juega papel fundamental La Libertad. La libertad como esencia propia de la conducta humana, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el ordenamiento jurídico. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación humana. Pero, al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante individual.