clasificaciÓn de las lesiones en salud ocupacional de acuerdo al cÓdigo penal de la repÚblica de...

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ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850-532; ABEL VEGA 8-842-2473 1 PROFESOR: DR. JOAQUIN NARANJO

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Page 1: CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES EN SALUD OCUPACIONAL DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850-532;

ABEL VEGA 8-842-2473 1PROFESOR: DR. JOAQUIN NARANJO

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El delito de Lesiones Personales, se da cuando secausa daño corporal o psíquico a unapersona, siempre y cuando no haya habidointención de matar y la lesión le incapacite por untiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en elCódigo Penal. Por lo tanto las lesiones se definencomo el daño detrimento corporal causado

por una herida, golpe o

enfermedad, coincidente con el

sentido que a ese delito suelen

dar los códigos penales.

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OMS

CLINICA

DERECHO Y MEDICINA LEGAL

CODIGO PENALLesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

Una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial.

Las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

Una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

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Este delito consiste en que una persona causa daño otra en

su cuerpo física o parte psíquica, generando una

disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima: EJ: A

golpea a B quien resulta con una deformidad en el

rostro, con fracturas en el brazo y una pierna, este ocasión

se produjo con toda la intención de producir dicho

resultado, se llama lesiones personales dolosas. Las

lesiones personales culposas se producen cuando el

agresor en ejercicio de una actividad produce una

ruptura, deformidad en una parte del cuerpo de la

víctima, vale decir que en realidad no lo quería así.

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A. UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD.

• Está configurado por toda manifestación orgánica o

mental susceptible de menoscabar o disminuir la

integridad física o mental de la persona que sufre la

acción.

• La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este

caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem

del dictamen en el cual el perito médico diagnostica

y precisa la Lesión que presenta el paciente, de

manera que queda probado técnicamente que la

persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud.

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B. UN AGRESOR.

• Que puede actuar de forma dolosa, si ha

realizado el hecho intencionalmente, o de forma

culposa, "cuando el resultado típico es producto

de la infracción al deber objetivo de cuidado, y

el agente debió haberlo

previsto por ser previsible,

o habiéndolo previsto, confió

en poder evitarlo".

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C. UN RESULTADO.

Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han

sido consideradas delitos de resultado, de manera que

siempre tiene que haber un menoscabo demostrable

en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las

acciones conducentes a ocasionar lesiones

sin que se produzca un daño no son

consideradas delito de lesiones

personales, a diferencia del

homicidio, que admite la tentativa.

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INTEGRIDAD PERSONAL

INTEGRIDAD FISICA

PERTURBACIÓN

PSIQUICA

PERTURBACIÓN

FUNCIONAL

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Anamnesis

• (Conjunto de los datos clínicos relevantes y otros del historial de un paciente); En este ítem se describen los principales datos de identificación, como son: nombre del examinado, edad, sexo, estado civil, ocupación, escolaridad, procedencia

Naturaleza de la lesión

• La naturaleza de la lesión, base del dictamen sobre lesiones personales, es útil para fundamentar el elemento causal, la incapacidad médico-legal y las secuelas.

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• Además, sirve paraconfrontar lasversiones, establecer laevolución de las lesionesen el tiempo, lostratamientosefectuados, y da uncriterio de gravedad.

Se deben realizar en trespasos:

• Identificación de la lesión.

• Descripción de la lesión.

• Ubicación de la lesión.

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• Un patrón de lesión sedefine como aquellalesión que, por suconfiguración olocalización, sugiere unobjeto causante de lalesión o un mecanismo, ouna secuencia deeventos. Duranteaños, los médicosforenses y los patólogoshan reconocido lesionesen la piel y han dado suopinión sobre la probablecausa

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1. El elemento estudiado produjo la lesión, con

exclusión de cualquier otro elemento causal.

2. El elemento estudiado es compatible con la lesión

causada; sin embargo, no se pueden excluir otros

elementos de características similares como

causantes de la lesión.

3. El elemento estudiado se excluye y no pudo haber

producido la lesión.

4. No hay suficientes características individuales para

saber si el elemento estudiado produjo la lesión.

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Características de clase

• son aquellas obvias en

un objeto, evidentes a

simple vista, que sirven

de tamizaje para definir si

el objeto y la lesión son

compatibles; si no

corresponden, es

evidente un sentido de

exclusión

Características individuales

• son los detalles o minuciasque hacen único un objeto.Estas características seoriginan en fenómenosnaturales o propios de unartículo (morfología de undiente, marcas en el cañónde un arma, huellasdactilares), daños menores(por abuso o usoinadecuado de un objetoque resulta en daño deeste), daño másprotuberante

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• "el tiempo expresado endías que determina elperito teniendo en cuentala duración y La gravedadde la lesión". La duraciónse refiere al tiempo endías que gasta el tejidopara lograr la reparaciónbiológicaprimaria, mientras que lagravedad se determinacon base en laevaluación clínica de laimportancia del dañocausado a la integridadpersonal.

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CASUISTICA María es atropellada de manera

culposa, como conciencia de ese golpe

pierde una pierna y sufre de cuadriplejia; el

impacto le afecto los riñones y tiene que ser

sometida a diálisis permanente y encima de

todo le desfiguro el rostro. Respuesta: Según

nuestro ordenamiento jurídico, Pedro

responderá por los delitos de lesiones

personales en su modalidad de pérdida

anatómica o funcional de un órgano o

miembro.

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Conocer como se lleva a cabo la clasificación delas lesiones de acuerdo al Código Penal de laRepublica de Panamá dedicadas a velar lasalud, vida e integridad personal del ser humanoy hacer que se cumpla todos los requerimientosnecesarios cuando se cause daño a este. Es deesta forma que podemos observar como es eldesempeño de la salud ocupacional al referirnosa lesiones personales de dicho código. Siendocapaces de participar e implementar medidasnecesarias que ayuden a mejorar la salud y evitarsu deterioro.

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Capítulo I

Delitos contra la Vida Humana

Sección 2

Lesiones Personales.

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Art. 136

Quien, sin intención de matar, cause a

otro un daño físico o síquico que le

incapacite por un tiempo que oscile

entre treinta y sesenta días será

sancionado con prisión de cuatro a seis

años.

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Art. 137

La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión

produce:

l. Incapacidad que exceda de sesenta días.

2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y

permanente en el rostro.

3. Daño corporal o síquico incurable.

4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un

órgano o de una extremidad.

5. Apresuramiento del parto.

6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.

7. Incapacidad permanente para el trabajo.

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Art. 138

Si alguna de las lesiones descritas en los

artículos anteriores causa la muerte de la

persona, la sanción será de cuatro a

ocho años de prisión, siempre que el

medio empleado y la ubicación de la

herida no debieron razonablemente

causar la muerte. En los demás casos, el

autor responde por homicidio. Art.139

Quien, culposamente, cause a otro una lesión

que produzca incapacidad de treinta a

sesenta días será sancionado con prisión de

seis meses a un año o su equivalente en

días-multa o arresto de fines de semana. Si

la incapacidad excede de sesenta días, la

pena será de uno a dos años de prisión o su

equivalente en días-multa o arresto de fines

de semana.

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Art. 140

Quien cause una lesión a un servidor de la

Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del

Ministerio Público, de la Autoridad Nacional

de Aduanas y otros estamentos de seguridad

pública, por motivo de las funciones que

desempeña, a causa de su empleo o como

consecuencia de la ejecución de su trabajo,

que produzca incapacidad no mayor de

treinta días, será sancionado con dos años

de prisión.

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La Policía y las instituciones involucradas con el

análisis y atención de los conflictos entre

particulares, familiares y comunitarios realicen

estudios criminológicos y victimológicos en con la

Fiscalía, con el fin de precisar las causas y factores

que inciden sobre la comisión de las lesiones y

definir líneas de acción

Identificar los factores de conflictividad que pueden

provocar lesionados por riñas, conflictos entre particulares

y violencia intrafamiliar y en asocio con las instituciones

que atiendan los problemas de violencia intrafamiliar y

que promueven la resolución pacífica de

conflictos, trabajar estrategias, propender por la

implementación de soluciones integrales y concertadas.

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Hay que fortalecer la

investigación criminal y la

inteligencia de tal manera

que se pueda reducir la

impunidad y que se pueda

detectar y detener las

personas que cometen las

lesiones.

Identificar, individualizar y

judicializar a las personas

o grupos de personas

que cometen las lesiones

personales.

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Se deben dinamizar la

aplicación de planes

operativos, de igual

manera estudiar

medidas administrativas

para reducir la violencia.

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• El delito de lesiones, en toda su evoluciónhistórica, incluyendo los Códigos vigentes, es undelito complejo por su variedad de formas, que sederivan de la gran riqueza de modalidades dehechos que pueden afectar la integridad corporal ydañar la salud física o psíquica de las personas asícomo un infinito número

de medios, modos y

formas que pueden

intervenir en la materialización

de este delito.

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