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1 CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN La posesión de un bien implica una relación de hecho con dicho bien, además de ello requiere que la persona tenga la voluntad de poseer, y es justamente en función a esta definición que trataremos las clases de posesión. Veremos que en relación a la voluntad de poseer surgen algunos problemas, por ejemplo ¿qué pasa si alguien quiere poseer un bien ajeno? Podrá existir una relación de hecho y también una voluntad de poseer, pero esa pretensión de poseer será ilegítima dentro de nuestro ordenamiento, pero ¿Por qué razón será considerada ilegítima? Esa pregunta y muchas otras serán absueltas en el desarrollo del presente trabajo.

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CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN

La posesión de un bien implica una relación de hecho con dicho bien, además de ello

requiere que la persona tenga la voluntad de poseer, y es justamente en función a esta

definición que trataremos las clases de posesión.

Veremos que en relación a la voluntad de poseer surgen algunos problemas, por ejemplo

¿qué pasa si alguien quiere poseer un bien ajeno? Podrá existir una relación de hecho y

también una voluntad de poseer, pero esa pretensión de poseer será ilegítima dentro de

nuestro ordenamiento, pero ¿Por qué razón será considerada ilegítima?

Esa pregunta y muchas otras serán absueltas en el desarrollo del presente trabajo.

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ÍNDICE

PAGINA

1. POSESIÓN LEGÍTIMA E ILEGÍTIMA……………………………………………..4

1.1.PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD………………………………………..4

2.POSESIÓN DE BUENA O MALA FE……………………………………………….5

2.1.POSESIÓN DE BUENA FE………………………………………………...5

2.2.PRESUNCIÓN DE BUENA FE…………………………………………….5

2.3.TIEMPO QUE DEBE EXISTIR LA BUENA FE…………………………..6

2.4.POSESIÓN DE MALA FE………………………………………………….6

3.POSESIÓN PERFECTA E IMPERFECTA…………………………………………..6

4.POSESIÓN EXCLUSIVA Y COPOSESIÓN………………………………………...7

4.1BUENA O MALA FE CON RELACIÓN A LA COPOSESIÓN…………...7

4.2PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA COPOSESIÓN………………………8

5.LA POSESIÓN PRECARIA………………………………………………………….8

6.CONCLUSIONES…………………………………………………………………….10

7.BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...11

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1. POSESIÓN LEGÍTIMA E ILEGÍTIMA

Al respecto podemos decir que: ‘’La legitimidad o ilegitimidad de la posesión no depende

de la relación posesoria en sí, sino de su vinculación con el derecho real de cuyo

contenido forma parte’’1. En ese sentido podemos decir que la posesión es ilegítima

cuando se posee una cosa sin tener título, o el título que tenemos resultase nulo, o cuando

se obtuviera el título de parte de un sujeto que no tenía derecho sobre el bien o este sujeto

no tenía derechos para transmitir el bien.

Respecto a la posesión legítima podemos decir: ‘’es aquella adquirida por título justo y

que asegura el derecho del poseedor contra toda pretensión de un tercero a la posesión de

la cosa’’. 2

A partir de ésta definición se puede deducir también que la posesión legítima no es más

que aquella que está fundada en un derecho.

1.2 PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

‘’La buena fe se presume, salvo los casos en que por el contrario, lo que se presume es la

mala fe’’3.

Como principio la posesión se presume legítima, cuando se pretende desplazar al

poseedor de la posesión hay que probar que se tiene mejor título sobre ella. ‘‘Al poseedor

actual le basta en este punto guardar una actitud pasiva: pues el posee porque posee’’4.

Sin embargo, el profesor argentino Néstor Musto niega la existencia de la presunción de

legitimidad, en palabras suyas: ‘’esa presunción de legitimidad de la posesión, explica

convincentemente el éxito del demandado en el juicio reivindicatorio, que pese a su mera

posesión vence al reivindicante que no acreditó su derecho a poseer’’5. El profesor

explica que, si bien el demandado vence, no es porque se presuma la legitimidad de su

posesión, sino porque el actor no pudo probar su titularidad y, por ende, la legitimidad de

la suya, o no lo hizo con la contundencia necesaria.

2. POSESIÓN DE BUENA O MALA FE

1 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 176)2 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 60)3 (Mariani de Vildal, Marina, 2004, pág. 160)4 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 62)5 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 182)

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‘’Solamente la posesión ilegítima admita a su vez una sub-clasificación: posesión de

buena o mala fe’’6 puesto que hablar de mala fe en un caso de posesión legítima

constituiría un absurdo, pues al ser de mala fe, dejaría de ser posesión legítima y pasaría a

ser posesión ilegítima.

2.1 POSESIÓN DE BUENA FE

‘’La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se

persuadiere de su legitimidad’’.7 De este concepto se puede deducir que: es necesario que

el poseedor ostente un título justo, pues, como resulta obvio, el poseedor no puede estar

convencido de la titularidad de su posesión si no cuenta con un título justo. De éste

concepto podemos, además, concluir que el convencimiento necesariamente debe

fundamentarse en un error o ignorancia de hecho, puesto que, un error o ignorancia de

derecho no implicaría buena fe.

‘’Es la convicción de estar ejerciendo una posesión que sea el contenido de un derecho

real verdadero. Tal convicción reposa en un error o ignorancia de hecho no imputable a la

persona del poseedor y debe ser esencial’’.8 Esto es, que la persona ejercita una posesión

ilegítima porque cree y está convencida de ser titular legítimo de un derecho real, en

función del error o la ignorancia.

2.2 PRESUNCIÓN DE BUENA FE

‘’Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se

pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma’’9

La buena fe se presume para todo agente, por consiguiente: ‘’corresponde al que pretende

privar al poseedor de su posesión, demostrar la existencia de la mala fe’’.10 Por ejemplo,

demostrando que el adquiriente tenía pleno conocimiento de que el vendedor tenía alguna

incapacidad para transmitir el derecho a la posesión.

‘’Por excepción, la ley presume la mala fe del poseedor en ciertos casos especiales: por

ejemplo, si se compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosa que no

6 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 313)7 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 62)8 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 183)9 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 185)10 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 64)

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acostumbraba vender cosas semejantes o que no tenía la capacidad o medios para

adquirirla``11.

2.3 TIEMPO QUE DEBE EXISTIR LA BUENA FE

‘’La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesión y en cada hecho de la

percepción de los frutos, cuando se trate de los frutos percibidos’’12 De ello podemos

deducir que, para ser considerado poseedor de buena fe, basta con tenerla al momento de

empezar a poseer, mas no importa si después se pierda la buena fe por adquirir el

conocimiento de que hay otra persona con mejor título.

2 .4 POSESIÓN DE MALA FE

La mala fe puede ser viciosa o simple:

a) Mala fe simple: ‘’ La distinción tiene importancia práctica porque el poseedor

vicioso carece de las acciones posesorias propiamente dichas, aunque tal

aseveración está supeditada al carácter relativo de los vicios de la posesión’’.13

Queda claro en este punto que el profesor Néstor Musto no define lo que es la

mala fe simple, pero a partir de esto sólo se puede decir que la mala fe simple es

aquella que no contenga vicios que se mencionaran en el siguiente párrafo.

b) Mala fe viciosa: ‘’La posesión será viciosa cuando fuere de cosas muebles

adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo de inmuebles,

cuando sea adquirido por violencia o clandestinidad; y siendo precaria, cuando se

tuviese por un abuso de confianza’’.14

3. POSESIÓN PERFECTA E IMPERFECTA

‘’Se es poseedor perfecto cuando se tiene la intención de ser dueño o condómino perfecto

de la cosa. O sea cuando se ejerce la posesión con la intención de someterla a un derecho

real sobre cosa propia (dominio, condominio y, podrá agregarse, propiedad horizontal, si

se lo considera como un derecho real autónomo) y este derecho real es pleno o perfecto,

mientras que la posesión imperfecta reconocería dos modalidades o especies: cuando se

trata de ejercer un derecho sobre cosa propia, pero imperfecto (revocable, fiduciario o

11 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 64)12 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 66)13 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 190)14 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 190)

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desmembrado) o de ejercer sobre cosa ajena un derecho real de los que se ejercen por la

posesión’’.15

En el supuesto de la posesión imperfecta, podemos mencionar un ejemplo: una persona

ejerce la posesión a título de nudo propietario y la otra de usufructuario. Ambos son

poseedores imperfectos. El uno porque tiene intención de ejercer un dominio imperfecto,

el otro porque entiende ejercer un derecho real sobre cosa ajena.

4. POSESIÓN EXCLUSIVA Y COPOSESIÓN

‘’Existe posesión exclusiva cuando en un mismo grado posesorio se encuentra un solo

poseedor, aunque hayan otros que posean en grados inferiores o superiores’’.16

Esta definición nos dice que debemos prestar especial al grado de posesión, por ejemplo,

en un caso de arrendamiento: en su grado inmediato de posesión, el arrendatario es

poseedor exclusivo, en tanto, no hay otro en su grado posesorio que controle el bien. De

la misma forma, el arrendatario es también poseedor exclusivo porque en su grado de

posesión mediato no hay ningún otro sujeto que controle el bien.

‘’Existe coposesión cuando varias personas dominan el mismo bien como poseedores

mediatos o poseedores inmediatos de idéntico grado’’.17 Si decimos que la posesión es

una relación de hecho sobre un bien, entonces también podemos decir que la coposesión

implica una relación de hecho correspondiente a varias personas.

‘’En ningún caso se puede hablar de coposesión ``por cuotas`` en vista de que no estamos

en presencia de un derecho o titularidad jurídica, susceptible de abstracción o relación

ideal’’18

De lo anterior se desprenden dos notas esenciales de la coposesión:

a) La unidad del objeto sobre el que ostentan el poder los coposesores.

b) La homogeneidad del poder

4.1 BUENA O MALA FE CON RELACIÓN A LA COPOSESIÓN

‘’Cuando dos o más personas poseyeren en común una cosa, cada una de ellas responderá

de la buena o mala fe de su posesión’’.19 Según Borda, esto sería lo más lógico debido a 15 (Musto, Néstor Jorge, 2000, pág. 196)16 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 339)17 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 339)18 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 339)19 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 67)

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que: ‘’el derecho ampara la buena fe y no habría razón alguna para extender sus

beneficios al poseedor de mala fe por la sola razón de que el coposeedor era de buena

fe’’20

4.2 PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA COPOSESIÓN

Los problemas prácticos los podemos dividir en dos ámbitos:

a) En el ámbito externo: ‘’en la relación entre los coposeedores y los terceros; el

código no contempla norma alguna; sin embargo, la lógica indica que deberán

aplicase por analogía las disposiciones previstas para la copropiedad, excluyendo

eso si las normas referidas a la división por cuotas del bien’’.21

b) En el ámbito interno: las dificultades son más intensas en las relaciones entre los

mismos coposeedores, por ello se establece que ‘’cada poseedor debe respetar la

posesión ejercida por los demás, y cuya consecuencia evidente es gozar de la

tutela posesoria extrajudicial o judicial’’.22

5. LA POSESIÓN PRECARIA

‘’El precario es el poseedor sin título –o con título fenecido- que está obligado a la

restitución del bien cuando lo requiera su concedente’’.23 Entonces, en la precariedad

existe una relación entre un poseedor inmediato (precario) y un poseedor mediato

(concedente) que puede exigir la restitución del bien cualquier momento.

‘’Una vez que la voluntad del concedente se inclina por deja sin efecto la concesión,

entonces el instrumento idóneo para ejecutar esa voluntad es el conocido remedio de

tutela de la posesión mediata, esto es, el proceso de desalojo’’.24

Es conveniente señalar también los casos en los que no se configura la precariedad del

poseedor:

El propietario de un bien que es vendido, y no cumple con realizar la entrega de dicho

bien no puede ser considerado poseedor precario por el simple hecho de que no existe una

relación de poseedor mediato-poseedor inmediato.

20 (Borda, Guillermo, 1992, pág. 67)21 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 340)22 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 340)23 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 331)24 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 331)

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En el caso del contratante que no restituye el bien una vez que el contrato haya sido

anulado o resuelto no existe precariedad, en tanto, ‘’la nulidad o ineficacia del negocio

jurídico conlleva a la reintegración de las prestaciones (…), por lo que la restitución del

bien será una simple consecuencia u efecto de nulidad o resolución’’.25

25 (Gonzales Barrón, Gunther , 2005, pág. 332)

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CONCLUSIONES

Iniciamos el presente trabajo con una interrogante: ¿Por qué una pretensión, de

poseer un bien, que parece legítima, en tanto posee una relación de hecho y la

voluntad de poseer, puede ser considerado ilegítima?

Podemos responder a la pregunta afirmando que, para que la posesión sea legítima

no basta una relación de hecho y la voluntad de poseer, sino que es indispensable

también el tener un ‘’título justo’’ que asegure nuestro derecho de poseedor contra

toda pretensión de un tercero.

En relación a la coposesión ‘’Cuando dos o más personas poseyeren en común

una cosa, cada una de ellas responderá de la buena o mala fe de su posesión’’

Consideramos que el amparo que da el ordenamiento jurídico en relación a la

buena fe, es acertado, lo ilustraremos mejor con un ejemplo: en el caso de una

sociedad conyugal, si el marido adquiere bienes de buena fe y la mujer lo hace de

mala fe, los bienes quedarán protegidos en relación al marido mas no en relación a

la mujer. De manera tal que la mala fe de la mujer no afecte la buena fe del

marido.

Cuando se dice (en relación a la posesión ilegítima de buena fe) que: ‘’La

posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se

persuadiere de su legitimidad’’. Consideramos que para que el poseedor esté

convencido de tener legítima posesión debe existir un título justo que avale dicho

convencimiento; pues como se podría convencer uno de ser legítimo poseedor si

no tiene nada que acredite su posesión. Además debemos mencionar que,

consideramos que los errores de derecho no importan buena fe.

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BIBLIOGRAFÍA

Borda, Guillermo. (1992). Tratado de Derecho Civil : Derechos Reales. Buenos Aires: Perrot.

Gonzales Barrón, Gunther . (2005). Derechos Reales. Lima, Perú: Jurista Editores.

Mariani de Vildal, Marina. (2004). Derechos Reales (Tomo I- 7º Ed. ). Buenos Aires: Talleres Graficos Leograf.

Musto, Néstor Jorge. (2000). Derechos Reales (Tomo I). Bueno Aires, Argentina: Astrea.