clasificaciÓn de los bienes

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

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Page 1: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Page 2: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

BIENES CORPORALES

▸ Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por

los sentido, como por ejemplo, una casa, un libro, etc.

Page 3: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

BIENES INCORPORALES

▸ Son los meros derechos y acciones, como los créditos y

servidumbres activas (Art. 583 c.c.)

Page 4: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

CONSECUENCIA DE INTERÉS JURÍDICO PRÁCTICO DE CLASIFICAR A LAS COSAS EN CORPORALES E INCORPORALES

▸ Esta clasificación tiene un interés importante en cuanto a los

modos de adquirir el dominio

▸ Bienes corporales: tradición, accesión, ocupación,

prescripción, sucesión por causa de muerte.

▸ Bienes incorporales: tradición, prescripción, sucesión por

causa de muerte.

Page 5: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

BIENES MUEBLES

▸ El artículo 584 del Código Civil señala que: “Las cosas corporales se dividen en bienes

muebles e inmuebles”.

▸ Muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ej. un carro

▸ Los animales se consideran bienes muebles, dado que pueden moverse por sí mismos, es

por esto que la ley los denomina semoviente.

▸ Las demás cosas inanimadas que se mueven por una fuerza externa, también son

consideradas bienes muebles, como por ejemplo un ladrillo, una mesa, una silla, un

ventilador, y en general todo aquello que por sí solo no se mueva, pero que el hombre pueda

trasladar de un lugar a otras.

Page 6: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

BIENES INMUEBLES

▸ Son los que no pueden ser transportados a ningún lugar. Ej.

un terreno

Page 7: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS INCORPORALES

▸ Las cosas incorporales por el hecho de no poder ser percibidas por los sentidos, no

se mueven. Esto no obsta que sean comerciables y por tanto pueden venderse y

pasar del patrimonio de una persona al de la otra. Sin embargo, la ley por medio de

una ficción legal, señala que los derechos y las acciones reales y personales se

reputan muebles e inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se

debe.

▸ Ej. si una persona me debe un caballo, tengo sobre ella un derecho de crédito (cosa

incorporal). Este derecho se reputa mueble o inmueble según lo sea la cosa que se

deba. Como la cosa que se debe es mueble, por tratarse de un caballo, el derecho y

la acción nacida de éste son muebles. De la misma manera, si yo tengo un derecho

de usufructo que recae sobre una finca, mi derecho será inmueble, por la cosa

sobre la que se ejerce es inmueble.

Page 8: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

▸ La ley señala que en el artículo 598 del Código Civil, que los hechos que se deban

y la acción para exigir un cumplimiento, se reputan siempre muebles.

▸ Ejemplo: Si yo contrato a un electricista para que verifique las instalaciones

eléctricas de mi domicilio, tengo un derecho personal sobre él, para exigirle el

cumplimiento de su obligación. Este hecho que se debe se reputa mueble. Ahora,

si el electricista no cumpliera con lo pactado, la acción, para demandar el

resarcimiento del perjuicio o para obligarlo a ejercitar el contrato sería mueble.

▸ Las cosas corporales como incorporales son muebles o inmuebles dependiendo la

situación en que se encuentran.

Page 9: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

COSAS CORPORALES MUEBLES

▸ Se dividen en:

▸ Muebles por naturaleza: son todos los bienes que se pueden transportar de un lugar a otro, sea por sí mismo como los

animales, o ayudados por una fuerza externa.

▸ Muebles por anticipación: según el artículo 589, los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como

las hierbas de un campo, madera y frutos de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles aún antes de su

separación.

▸ Es importante señalar que el artículo menciona que se reputarán de esta forma sólo y siempre que sobre ellos se vaya a

constituir un derecho a favor de una tercera persona ajena al dueño.

▸ Ej.: si yo tengo una bananera y viene un exportador de la fruta, y me pide que le venda la producción de fin de año, los

bananos se reputarán bienes muebles aún antes de su separación de la mata. Sería ilógico tener que celebrar un

contrato de venta de bananos con las solemnidades que la ley exige para los bienes inmuebles

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Page 10: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

COSAS CORPORALES MUEBLES

▸ El segundo inciso del artículo 589 manifiesta que lo mismo se aplica a la tierra

o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.

▸ Este artículo se lo debe concordar con el artículo 1740 del Código Civil que

menciona que no se requiere de escritura pública para que la venta de todos

estos bienes que se reputa perfecta y por tanto surtan los efectos jurídicos.

▸ Ej. una persona va a comprar material pétreo para rellenar un solar; para la

celebración de este acto no necesitará escritura pública, pues aún antes de

que la tierra y las piedras sean separadas del suelo, la ley los reputa muebles

por anticipación para efectos de constituir un derecho sobre ellos, según lo

establecido en el artículo 580

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Page 11: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ Se subdividen en:

▸ Inmuebles por naturaleza

▸ Inmuebles por adherencia o incorporación

▸ Inmuebles por destino.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Page 12: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ Inmuebles por naturaleza: son inmuebles por naturaleza

aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro,

como las tierras y las minas, y las que se adhieren

permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles

(artículo 586).

▸ La palabra edificio, no se la debe entender en su sentido

estricto, sino como toda edificación, tanto es así, que el inciso

segundo del artículo 586 señala que las casas o heredades se

llama predios o fundos, como complemento a la enumeración

de los bienes inmuebles por naturaleza.

Page 13: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR ADHERENCIA O INCORPORACIÓN.

▸ Estos bienes son en principio muebles, pero su calidad de tales es transmitida a

inmuebles por el hecho de estar permanentemente adheridos o incorporados al suelo o a

un inmueble. Ejemplo: las losas, las cañerías, las plantas, un espejo empotrado. etc.

▸ Nuestro Código en su artículo 587 que las plantas son inmuebles mientras adhieran al

suelo por su raíces, a menos que estén en macetas o cajones y que puedan transportarse

de un lugar a otro.

▸ Para la doctrina la adherencia de estos bienes debe ser establece, íntima y fija. No es

necesario que sea perpetua. Así por ejemplo, si se retira de una planta para ponerla en un

macetero, pasa de ser inmueble por adherencia a un bien mueble. Su incorporación al

suelo fue temporal.

Page 14: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR ADHERENCIA O INCORPORACIÓN.

▸ Si un inmueble por adherencia se llega a separar

momentáneamente, nunca pierde su calidad de tal. Artículo

591: “las cosas que por ser accesorias a bienes raíces,

se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su

separación momentánea”.

▸ Ej.: saco las cañerías para repararlas y las vuelvo a colocar

en un sitio. Nunca dejaron de ser inmuebles por adherencia

Page 15: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR DESTINO: se trata de bienes muebles,

pero que por medio de una ficción legal, se los reputa

inmuebles por el hecho de estar permanentemente

destinados al uso, cultivo o beneficio del inmuebles.

▸ El artículo 588 del Código Civil: mencionada ejemplos de

inmuebles por destino, sin embargo los dos primeros no son

válidos por que son inmuebles por adherencia. Los cuatro

siguientes ejemplos sí son considerados por la doctrina

como inmuebles por destino.

Page 16: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR DESTINO:

▸ Utensilios de labranza y minería, animales destinados actualmente al cultivo y

beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la

finca.

▸ Estos animales que en principio son muebles por naturaleza por el hecho de ser

semovientes, la ley los reputa inmueble si es que se los destina al uso, cultivo,

beneficio del inmueble. Es más, el mismo artículo 585 en su segundo inciso

menciona que se exceptúan de ser muebles por naturaleza las cosas que se

reputa inmuebles por destino.

▸ Si los animales están destinados a los efectos ya señalados, son inmuebles y por

esta misma razón deberán ser reputados muebles por anticipación para constituir

sobre ellos derechos a favores de terceras personas.

Page 17: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR DESTINO:

▸ Abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la

finca a mejorarla.

▸ Máquinas que forman parte de un establecimiento industrial

adherente al suelo, y que pertenecen al dueño de éste.

▸ Animales que se guardan en vivares, con tal que éstos se

adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo de un edificio.

Page 18: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

COSAS CORPORALES INMUEBLES

▸ INMUEBLES POR DESTINO:

▸ Las condiciones que los bienes muebles deben reunir para ser

considerados o reputados bienes inmuebles por destino son las

siguientes:

▸ 1.- La cosas deben colocarse en un inmueble para uso, cultivo, y

beneficio.

▸ 2.- La designación debe tener carácter permanente, sin que esto

implique que no pueda acabar.

▸ 3.- Tiene que ser colocado por el dueño del inmueble.

Page 19: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CONSECUENCIAS DE INTERÉS PRÁCTICO JURÍDICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES

▸ Para que se perfecciones el contrato de venta de bienes muebles, basta

con el simple consentimiento, ya que se trata de un contrato consensual,

mientras que si son bienes inmuebles la ley exige que se lo realice

mediante escritura pública pues nos encontramos frente a un contrato

solemne.

▸ La tradición de bienes muebles opera con la simple entrega de la cosa,

mientras que la tradición para los bienes inmuebles opera con la

inscripción en el registro de la propiedad.

▸ En cuanto a la prescripción adquisitiva de dominio, la ley establece como

tiempo de prescripción para los bienes muebles tras años, y para los

inmuebles cinco años.

Page 20: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CONSECUENCIAS DE INTERÉS PRÁCTICO JURÍDICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES

▸ En materia de contratos de Garantía, se constituye hipoteca sobre los bienes

inmuebles y prenda sobre los bienes muebles.

▸ En materia Penal, hay delitos contra la propiedad. El llamado hurto y robo

para referirse a la sustracción de bienes muebles, y el delito de usurpación

cuando nos referimos a inmuebles.

▸ Para demandar, en materia procesal, si reclamamos un inmueble será en el

lugar donde se encuentra el mismo, y si reclamamos un mueble, será en el

sitio donde debe entregarse la cosa.

▸ En materia de tutelas y curadurías para vender bienes muebles e inmuebles la

ley establece diferentes requisitos, siendo la disposición de bienes inmuebles

más restringida.

Page 21: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS

BIEN GENÉRICO Y ESPECÍFICO

▸ Un bien será específico si se encuentra determinado por sus caracteres propios,

y genérico si está determinado por caracteres comunes a los de su especie. Por

ejemplo: El caballo negro Azabache, en este caso, el bien es específico pues

está determinado por el color y el nombre. Distinto a hablar de un caballo de

paso, donde no se determinan características particulares.

▸ Un bien específico por estar claramente determinado permite que se lo distinga

de los demás bienes de su mismo género o especie, como por ejemplo: el

automóvil “Toyota” color negro, placas número tal, etc.

▸ En cambio, un bien genérico no se llega a establecer su individualidad, ya que

como se mencionó anteriormente, los bienes de esta clase poseen las mismas

características, por lo que no se los puede diferenciar entre ellos Ejemplo: una

camioneta “Chevrolet”.

Page 22: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS

BIEN GENÉRICO Y ESPECÍFICO

▸ La importancia de esta clasificación radica en la identificación, conservación y

pérdida de la cosa. Es por esto que nuestro Código Civil establece en su artículo

1564: “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie

o supero cierto, contiene, además, la de conservarlo hasta la entrega”.

▸ La interpretación a este artículo es que si una persona tiene que entregar un bien de

cuerpo cierto, está obligada también a conservarlo y darle el debido cuidado. Si la

cosa llegase a perecer o perderse, la obligación se extingue, debido a que se debía

una cosa determinada y concreta y no puede ser reemplazada por ninguna otra. Con

respecto a esto tenemos el artículo 168 que confirma lo dicho.

▸ Por el contrario, si lo que se debe entregar es una cosa genérica, y se da el caso de

que ésta se pierde, la obligación no se extingue, ya que, generalmente subsisten

cosas del mismo género y especie, por lo que puede ser suplida, y así, puede

entregarse una cosa igual a la que se ha perdido (art. 1526)