clasificaciÓn y descripciÓn de los bienes

16
DERECHO CIVIL I UNIDAD 4: BIENES

Upload: mauel1820

Post on 11-Feb-2017

163 views

Category:

Data & Analytics


13 download

TRANSCRIPT

Page 1: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

DERECHO CIVIL I

UNIDAD 4:BIENES

Page 2: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

NOCIONES DE COSAS Y DE BIENES: En lenguaje común se habla Indistintamente de cosas y de bienes. LA COSA es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación, EL BIEN es un objeto material, susceptible de apropiación actual o virtual, individual o colectiva. TODOS LOS BIENES SON COSAS, PERO NO TODAS LAS COSAS SON BIENES.• CONCEPTO JURÍDICO: Es lo antitético de la persona como

titular del derecho y la cosa como objeto del derecho, se traduce en la apropiación, quien habla de bienes se refiere a derechos reales (Derecho Real es el que expresa que una cosa se encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a cualquiera). En el fondo, la noción de cosa y la de bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación: hay cosas sin dueño y apropiadas.

• CONCEPTO ECONÓMICO: Se incluye en el concepto del bien, la idea de servicios y por consiguiente, al derecho de crédito u obligación. Como hemos indicado los servicios pueden ser causa de riqueza, sin ser ellos considerados en sí mismos, riquezas propiamente dichas.

Page 3: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

COSAS SIN DUEÑO: Se dividen en dos categorías: Cosas comunes: Se caracterizan por ser común a todos su uso, sin pertenecer a nadie en su totalidad, como el aire, el agua, la luz del sol, etc. Cosas sin dueño: Son aquellas que, siendo por su naturaleza susceptible de propiedad privada, no han sido efectivamente apropiadas como los animales salvajes.COSAS APROPIADAS: Son las susceptibles de un derecho REAL de propiedad:Cosas consumibles: son las que por su naturaleza son susceptibles de destrucción, transformación material, o enajenación: el dinero, los comestibles…No consumibles: Las que perduran en el tiempo; las que se prestan a un uso renovado, como los inmuebles o el menaje de casa.

Page 4: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

Corpóreas: Las que tienen materia, cuerpo y su conocimiento es a través de nuestros sentidos.Incorpóreas: No tienen materia ni cuerpo, pero pueden constituir una relación jurídica.Fungibles: Las dotadas de equivalencia, consideradas desde el punto de vista de su valor y no del de su individualidad.No fungibles: Aquellas cosas que se consideran en su individualidad y no en su valor.Bienes muebles: Cosas cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su substancia: transportes agrícolas, menaje de casa, semovientes, etc., la enajenación de los muebles está autorizada más fácilmente que la de los inmuebles cuando se trata de incapaces o de los administradores de bienes ajenosBienes inmuebles: Cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su substancia:Por naturaleza: Comprende los fundos, en otras palabras, los terrenos, los vegetales adheridos al suelo, es decir, con raíces, y, por último, las construcciones.Por destino: Son accesorios de los inmuebles por naturaleza: animales para cultivo, balcones, baños, etc.

Page 5: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

• Bienes Divisibles: Aquellos que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o forma de la cosa = división cómoda: dinero, herencia; división no cómoda: un automóvil.

• Bienes Indivisibles: Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza, no se pueden dividir = una pintura, un diamante.

• Bienes por determinación de Ley: Son los derechos reales que recaen sobre muebles (usufructo y propiedad de muebles, etc.); los derechos de crédito cuyo objeto sea un mueble, lo que comprende las rentas, las acciones de sociedades, los créditos ordinarios de sumas de dinero, etc.

• Bienes Muebles por anticipación: Son aquellos incorporados al suelo, que, por consiguiente, son inmuebles por su naturaleza, pero que se consideran como muebles en atención a su próxima extracción del suelo. Las cosechas, objeto de una venta, y los frutos “pendientes de ramas y raíces”.

Page 6: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES DIVISIBLES: Aquellas cosas que pueden ser fraccionadas en partes homogéneas.

INDIVISIBLES : Las cosas que separadamente no pueden cumplir su función

Page 7: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

UNIVERSALES Y SINGULARES.• UNIVERSALES: Son

agrupaciones de cosas singulares que no obstante conservar su individualidad propia forman un todo, al estar unidas por un vínculo

• SIMPLES: Son los que en sí mismo constituye una sola unidad.

Page 8: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

BIENES PRESENTES Y FUTUROS

• PRESENTES: Existen realmente cuando se constituyen la relación jurídica.

• FUTUROS: Aquellos que no existen al momento de constituirse la relación jurídica pero que se esperan de que existan.

Page 9: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

SIMPLES Y COMPUESTAS SIMPLE: Aquella empíricamente la que aparece como no compuesta.

COMPUESTAS: Son aquellas que resultan de la conjunción de varios elementos que conservan su individualidad material para el supuesto de una posible descomposición, siendo completarlos los unos de los otros

Page 10: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

MOSTRENCOS Y VACANTES • MOSTRENCOS: Son

todos aquellos bienes muebles que se encuentran perdidos o abandonados, su dueño es desconocido.

• VACANTES: Son inmuebles que no tienen un propietario cierto y conocido = propiedades abandonadas.

Page 11: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

Clasificación de los bienes: La clasificación de los bienes es de gran utilidad porque la ley los somete a regímenes diversos, debido a que la designación de bien se da a todo lo que es susceptible de apropiación y que reporta un beneficio a alguien.

Page 12: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
Page 13: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

TESIS DUALISTAS:Separación absoluta entreDerechos reales y personales

• Escuela de exégesis de Francia.

• Teoría económica de Bonnecase.

DOCTRINAS MONISTAS

Identidad de Derechos reales y

personales

• Tesis personalista (Ortolan, Planiol), identifica los derechos reales con los personales.

• Tesis objetiva (Gaudement, Jallu), asimila los derechos reales con los personales.

• Reconoce una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación del aspecto interno.

DERECHOS REALESY

DERECHOS PERSONALESTEORÍAS

COMPARATIVAS

DOCTRINAS ECLÉCTICAS

Page 14: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

ESCUELA CLÁSICA O EXEGESIS DE FRANCIA.

TEORÍA ECONÓMICA DE BONNECASE

DERECHO REAL

DERECHO PERSONAL

*EL PODER JURIDICO SE EJERCE DE UNA PERSONA A UNA COSA IMPLICA SEÑORIO, POTESTAD Ó DOMINIO DEL TITULAR SOBRE LA COSA PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES

*EL OBJETO ES UN BIEN, HAY UNA RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL TITULAR Y LA COSA.

*HAY FACULTAD DE EXIGIR AL DEUDOR UNA PRESTACIÓN A SU FAVOR.*EL OBJETO ES LA PRESTACIÓN Ó ABSTENCIÓN DEL DEUDOR.

*APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA.*PRESTACIÓN DEL SERVICIO.*EL HOMBRE SEA APROPIADO DE RIQUEZA PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y SE HA UNIDO A OTRAS PERSONAS PARA OBTENER SERVICIOS.

Page 15: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

TEORÍAMONITA

TESIS PERSONALISTA

TESIS OBJETIVA

*AFIRMA QUE EL DERECHO REAL TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL PERSONAL.*CRITICA LA TEORÍA CLÁSICA.*SOSTIENE QUE NO ES CIERTO QUE EXISTE UNA RELACIÓN JURÍDICA DIRECTA E INMEDIATA ENTRE LA PERSONA Y LA COSA.*NO PUEDE HABER UNA RELACIÓN ENTRE PERSONA Y COSA.*SOSTIENE PLANIOL QUE ES UN SUJETO UNIVERSAL, QUE CUALQUIER SUJETO DE LA TIERRA PUEDE SER SUJETO PASIVO CON RELACIÓN A UN DERECHO REAL DETERMINADO

*EN EL DERECHO MODERNO SE HA DESPENALIZADO LA OBLIGACION, PUEDE CANBIARSE LOS SUJETOS SIN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACION.*SE HA DESPENALIZADO PARA PATRIMONIARSE.*DERECHO DECREDITO SE VA TRANSFORMANDO AL RECAER SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR.*DERECHO REAL (OBJETO) DETERMINADO E INDIVIDUAL.*DERECHO PERSONAL (OBJETO) UNIVERSAL, UN PATRIMONIO CON UNIVERSALIDAD JURIDICA.*GAUZIN LO EXTREMA DERECHO PERSONAL SIN SUJET0 PASIVO IMPORTANDO SOLO EL PATRIMONIO.*EN CASO DE INSOLENCIA DEL DEUDOR, EL CREDITO SE EXTINGUE, NO OBSTANTE EXISTE LA EXPECTATIVA DEL ACREEDOR EN CASO DE QUE EL DEUDOR VUELVA A ADQUIRIR BIENES.

Page 16: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

TEORÍA ECLÉCTICA

DERECHO REAL

ADMITE HOY CONCLUSIONES DE LA ESCUELA PERSONALISTA AL DEFINIR LOS DERECHOS REALES COMO PODERES JURIDÍCOS.

PODER JURIDÍCO QUE DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA EJERCE UNA PERSONA SOBRE UN BIEN DETERMINADO PARA APROVECHARLO TOTAL O PARCIALMENTE, SIENDO OPÓNIBLE DICHO PODER A UN SUJETO INDETERMINADO, QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERCE DE PERTURBAR AL PRIMERO EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO.

*ASPECTO INTERNO: REVELA LA NATURALEZA INTRINSECA DE LOS DERECHOS REALES

*ASPECTO EXTERNO:NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURIDÍCA EXISTE EN LOS DERECHOS REALES ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO INDETERMINADAMENTE, UNIVERSAL.