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Los Particulares como sujetos de Derecho Administrativo Clases 28 a 29 2014 1 (C) 2014 Universidad de Chile. Derecho Administrativo. Prof. Luis Cordero Vega

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Los Particulares como sujetos de Derecho

Administrativo!

Clases 28 a 29 2014

!

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(C) 2014 Universidad de Chile. Derecho Administrativo. Prof. Luis Cordero Vega

Concepto variado1. La manera de comprender la relación entre el Estado y

los particulares define la relación jurídica que deriva de ella.

2. Este es un tema tradicional en la teoría del Estado.

3. Esto explica los conceptos de:

(a) Súbdito.

(b) Ciudadano.

(c) Administrado

(d)Usuario (cliente).

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(C) 2014 Universidad de Chile. Derecho Administrativo. Prof. Luis Cordero Vega

CategoríasIntensidad de las relaciones.

1. Relación de general sujeción.

2. Relación de especial sujeción. Teoría elaborada por Otto Mayer a principios del S. XX, parte del supuesto de que dada la naturaleza de algunas relaciones (funcionarios, contribuyentes, presos, etc), el sistema de derechos tiene una reserva menos densa, lo que explica mayores poderes de control y sanción.

3. En Alemania, donde surgió esta categoría jurídica, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1972 (BverfGE,33, 1,10), se precisa que, aunque los individuos estén sometidos a una relación especial, rige la reserva de ley para cualquier limitación de sus derechos, más en concreto que los derechos fundamentales de los individuos actuarán en toda su extensión en este tipo de relaciones.

4. En la actualidad, algunos utilizan esta denominación para referirse a actividades o sujetos sometidos a una intensa regulación y fiscalización estatal (monopolios naturales, bancos, empresas que ejecutan actividades riesgosas, etc).

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Criterios

1. Pertenencia territorial.

2. Capacidad de los administrados (art. 20 LBPA)

(a) Criterios general: (civil o público).

(b) Causas modificativas.

(i) Nacionalidad.

(ii)Edad.

(iii)Enfermedades.

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Derechos de los Particulares frente a la Administración

Criterio de la LBPA (art. 17). 1. Ser tratado con dignidad. 2. Petición. 3. Reclamo. 4. Participación. 5. Prestación de servicios públicos. 6. Acceso a la información pública. 7. Conocer y formular alegaciones. 8. Simplificación. 9. Identificación. 10. Exigir responsabilidad (próximo curso).

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Derechos de los Particulares frente a la Administración (2)

U n c r i t e r i o s e m e j a n t e s e encuentra en el C ó d i g o Tributario, con u n a r e f o r m a incorporada el año 2009.

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Derecho al trato digno

Finalidad. Manifestación de la “servicialidad”. Dignidad y deferencia. La facilidades como manifestación de la intervención con el menor agravio posible. Particularidad de los actos de instrucción.

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Derecho de petición

Origen. Art. 19 Nº 14 CPR Fundamento. Características. Efectos. Como derecho fundamental. E n e l p r o c e d i m i e n t o administrativo. Obligación de responder.

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Derecho a la impugnación (reclamo)

Antecedentes. (art. 15, 59 y 60 LBPA). Fundamentos. Tipos de recurso.

Reposición. Jerárquico. Revisión.

Relación con las acciones jurisdiccionales. (art. 54 LBPA). Derecho a la revisión judicial (STC rol 7xx)

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Derecho a la participación

Fundamento. (art. 1º .5 y 118 de la CPR). Formalización en algunos proced imiento administrativos, p.e. Medio Ambiente y Urbanismo.

La omisión es vicio esencial del procedimiento. La dictación de la Ley Nº 20.500. Ejm., Municipalidades. (art. 93 y sgts LOCM).

Ordenanza. Consejo económico y social. Audiencias públicas. Oficinas de partes y reclamos. Plebiscito.

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Derecho a la prestación de servicios públicos

La importancia de la categoría de servicio público para el Derecho Administrativo:

Como criterio de organización. Como criterio de prestación publificada. Como criterio de prestación regulada.

Principios. Continuidad. Regularidad. Igualdad. Generalidad. Obligatoriedad.

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Derecho de acceso a la información pública

El derecho. (Art. 8 CPR y LAIP). Recapitulación. Objeto: los actos, documentos, procedimientos o cualquier información: (a) en poder de la administración o financiada con fondos públicos Sujeto activo. Sujeto pasivo. Limitaciones. (art. 21 LAIP) Procedimiento.

Requerimiento a la autoridad. Procedimiento de tutela ante el Consejo de Transparencia. Procedimiento jurisdiccional.

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Derecho a conocer o formular alegaciones

P r i n c i p i o d e l a contradictoriedad. (art. 10 LBPA). La idea tras la legitimidad: interesados. (art. 21 LBPA) Derechos derivados. M o m e n t o s p a r a r e a l i z a r alegaciones. Efectos en la impugnación.

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Derecho a la simplificación

L a n o d i l a c i ó n c o m o supuesto. La eficiencia como garantía. La no formalización como supuesto. El derecho a no presentar antecedentes en poder de la Administración.

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Derecho a la identificación

La Publicidad como garantía. Los funcionarios públicos como sujetos que gestionan intereses ajenos. La rendición de cuentas como elementos de la esencia. La identificación como consecuencia y garantía.

Derecho a saber. Derecho a objetar la participación del funcionario. (art. 12 LBPA).

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Situaciones Jurídicas Subjetivas

Situaciones activas. 1. Libertad.

(a) Positiva. Delimitación para realizar actividades. (b) Negat i va . P ro h i b i c i ón d e i nm i s i ón o

perturbación. 2. Potestad.

(a) Situación de poder que habilita a imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas o mediante la modificación del estado material de las cosas existentes.

(b) Características/diferenciación:origen; objeto; interés; transmisibilidad; prescripción

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Situaciones Jurídicas Subjetivas (2)

Situaciones activas. 3. Derecho subjetivo (art. 21 LBPA).

(a) La importancia de la categoría para el Derecho Administrativo.

(b) El debate tradicional del Derecho Chileno: los derechos adquiridos. la posición de Silva Cimma y Soto Kloss.

(c) La posición de la jurisprudencia: (i) Tribunal Constitucional en dos momentos:

deuda subordinada (1995) y peajes eléctricos (2006).

(ii)Judicial: Casos norgener (1999); Transantiago (2009), Eléctrica Pangue (2012) y traslado de redes (2013).

(iii)Administrativa: limitación a las potestades

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Situaciones Jurídicas Subjetivas (3)

Situaciones activas. 3. Intereses legítimos (art. 21 LBPA).

(a) La idea de tutela reactiva: derechos subjetivos reaccionales.

(b) El factor clave es la tutela o protección legal del interés.

(i) el interés legítimo equivale a la titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría, de prosperar ésta, en la obtención de un beneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal de que la obtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética.

(ii) Por lo tanto es esencial que la resolución administrativa impugnada que se objeta repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica del que recurre, lo que descarta que sea las bases de una acción pública; esto es, el interés legítimo no puede ser asimilado al de interés en la legalidad.

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Situaciones Jurídicas Subjetivas (4)

Situaciones activas. 3. Intereses legítimos (art. 21 LBPA).

(c) E s to e x p l i ca q u e s e u n f a c to r determinante de la legitimación en vía administrativa y judicial.

(d)El debate de legitimación de la nulidad de derecho público ha estado vinculada a la delimitación del “interés legítimo”.

(e) Además que tiene un impacto en los poderes de revisión general de la Administración (revocación).

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Situaciones Jurídicas Subjetivas (5)

Situaciones pasivas. 1. Sujeción: correlato pasivo de la potestad. 2. Obligación: correlato pasivo del derecho

subjetivo. 3. Carga: obligación en interés propio. 4. Deber público: obligaciones de interés

general y abstracto. Situaciones Mixtas. 1. Poderes funcionales. 2. Status.

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