clases de tributos dcho. tributario i

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Page 1: Clases de tributos   dcho. tributario i

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De Derecho

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Cuadro comparativo de las clases de tributos, sobre los conceptos, su utilidad y fin, y su ubicación en

el código.

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BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016

Autor: Yojhan Páez

Cedula: 24.162.831

Materia: Dcho. Tributario I

Profesor: Abg. Jaime Torrealba

Sección: Saia B

Clases de Tributos – Derecho Tributario I.

Page 2: Clases de tributos   dcho. tributario i

Tasas Contribuciones especiales:

Impuestos

Concepto Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Norma De conformidad con los artículos 133 dela Constitución dela República Bolivarianade Venezuela:

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley.

Y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los

Page 3: Clases de tributos   dcho. tributario i

impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto

en el artículo 1

Presupuesto Del Hecho Del Impuesto.

Impuestos Subjetivos y Objetivos

Los Impuestos Subjetivos: Son aquellos en los que el elemento subjetivo del

hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en

cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.

Los Impuestos Objetivos: En los que las circunstancias personales del obligado al

pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de

su deuda.

Impuestos Periódicos e Instantáneos

Los Impuestos Periódicos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho

goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a

fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria

distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.

Los Impuestos Instantáneos: Son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota,

por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir

con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se

prolongue indefinidamente, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones,

Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Impuestos Directos: Se está en

presencia de esta categoría, cuando

la norma jurídica tributaria establece

la obligación de pago de impuesto a

Impuestos Personales: Son aquellos que

se determinan en la participación directa del

contribuyente, es decir, el elemento objetivo

del presupuesto de hecho solo puede

Page 4: Clases de tributos   dcho. tributario i

Impuestos Directos e Indirectos

cargo de una determinada persona,

sin conceder a esta un derecho legal

a resarcirse, es decir, que extraen el

impuesto en forma inmediata del

patrimonio, tomando en cuenta la

capacidad contributiva favorecida. El

impuesto directo grava directamente

la renta o el capital; va directamente

sobre una riqueza tangible, sobre una

tangibilidad económica; en pocas

palabras, si no hay renta o capital no

hay impuesto directo. Estos se

dividen en:

concebirse por referencia a una persona

determinada, de tal suerte que ésta actúa

como elemento constitutivo del propio

presupuesto. Son de la expresada

naturaleza los impuestos que recaen sobre

la renta global o sobre el patrimonio de una

persona física o jurídica individualizada, Por

Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.

Impuestos Reales: Son aquellos que se

asientan sobre un elemento objetivo cuya

intrínseca naturaleza se determina con

independencia del elemento personal de la

relación tributaria, es decir, que no toman

en cuenta la capacidad contributiva o

elementos personales del contribuyente. El

elemento objetivo del presupuesto de hecho

es constitutivamente autónomo, ya que

puede ser pensado y, consiguientemente,

definido por la norma, sin referencia a

ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El

Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y

Demás Ramos Conexos.

Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan

actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la

transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria

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concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona,

que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el

reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en cuyos casos las cuotas

impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar,

posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas

satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.

Según Mankiw

(1998)

Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante

entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.

En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de

renta baja pagan la misma proporción de la renta.

Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores

ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas

palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza

gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado.

Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de

renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta

baja.