clases de tributos dcho. tributario i
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
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Cuadro comparativo de las clases de tributos, sobre los conceptos, su utilidad y fin, y su ubicación en
el código.
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BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
Autor: Yojhan Páez
Cedula: 24.162.831
Materia: Dcho. Tributario I
Profesor: Abg. Jaime Torrealba
Sección: Saia B
Clases de Tributos – Derecho Tributario I.
Tasas Contribuciones especiales:
Impuestos
Concepto Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
Norma De conformidad con los artículos 133 dela Constitución dela República Bolivarianade Venezuela:
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los
impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto
en el artículo 1
Presupuesto Del Hecho Del Impuesto.
Impuestos Subjetivos y Objetivos
Los Impuestos Subjetivos: Son aquellos en los que el elemento subjetivo del
hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en
cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.
Los Impuestos Objetivos: En los que las circunstancias personales del obligado al
pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de
su deuda.
Impuestos Periódicos e Instantáneos
Los Impuestos Periódicos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho
goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a
fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria
distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
Los Impuestos Instantáneos: Son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota,
por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir
con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se
prolongue indefinidamente, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Impuestos Directos: Se está en
presencia de esta categoría, cuando
la norma jurídica tributaria establece
la obligación de pago de impuesto a
Impuestos Personales: Son aquellos que
se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo
del presupuesto de hecho solo puede
Impuestos Directos e Indirectos
cargo de una determinada persona,
sin conceder a esta un derecho legal
a resarcirse, es decir, que extraen el
impuesto en forma inmediata del
patrimonio, tomando en cuenta la
capacidad contributiva favorecida. El
impuesto directo grava directamente
la renta o el capital; va directamente
sobre una riqueza tangible, sobre una
tangibilidad económica; en pocas
palabras, si no hay renta o capital no
hay impuesto directo. Estos se
dividen en:
concebirse por referencia a una persona
determinada, de tal suerte que ésta actúa
como elemento constitutivo del propio
presupuesto. Son de la expresada
naturaleza los impuestos que recaen sobre
la renta global o sobre el patrimonio de una
persona física o jurídica individualizada, Por
Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
Impuestos Reales: Son aquellos que se
asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con
independencia del elemento personal de la
relación tributaria, es decir, que no toman
en cuenta la capacidad contributiva o
elementos personales del contribuyente. El
elemento objetivo del presupuesto de hecho
es constitutivamente autónomo, ya que
puede ser pensado y, consiguientemente,
definido por la norma, sin referencia a
ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El
Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Demás Ramos Conexos.
Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan
actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la
transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria
concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona,
que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el
reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en cuyos casos las cuotas
impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar,
posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas
satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
Según Mankiw
(1998)
Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.
En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de
renta baja pagan la misma proporción de la renta.
Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores
ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas
palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza
gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado.
Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de
renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta
baja.