clases de testamentos

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¿Para qué hacer un testamento? El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes. Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando usted ya no este. Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. Le dará la seguridad de que en su ausencia, ellos podrán contar con los bienes que usted decida heredarles. Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado. En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera. El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; así como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia. Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica. ¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos? Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos

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SON SUCESIONES TESTAMENTARIAS

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Page 1: Clases de Testamentos

¿Para qué hacer un testamento?

El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.

Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando usted ya no este.

Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. Le dará la seguridad de que en su ausencia, ellos podrán contar con los bienes que usted decida heredarles.

Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.

En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.

El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; así como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.

Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica.

¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Tipos de testamentos

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el

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cónyuge.

Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Existen otro tipo de testamentos como:

El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición.Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento con ocasión de calamidad pública.

Testamento marítimo o aeronáutico.

Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas,

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disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.

Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

¿Qué puedo heredar y a quien debo acudir?

Pueden heredar propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones, obras de arte, autos, muebles, libros y cualquier cosa que tenga un valor económico o estimativo para usted.

Para elaborar su testamento, debe acudir con un Notario Público y manifestarle a quién o a quiénes desea heredar sus bienes y cómo distribuir su patrimonio.

Ya con esta información, el notario redactará un documento, se lo leerá y una vez que esté de acuerdo debe firmarlo; asi también deberán firmar el notario y en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Concluido el trámite, se convertirá en una escritura.

Hoy en día el hacer su testamento es un procedimiento rápido y los requisitos son muy sencillos de cumplir; generalmente no se requieren testigos, basta con que el testado muestre una identificación oficial, además el costo de este trámite es muy accesible, en

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promedio varía entre mil quinientos y dos mil pesos.

En nuestro país, durante el mes de septiembre, se lleva a cabo una campaña para motivar a los mexicanos que no lo han hecho a que elaboren su testamento; es asi que los Notarios de la República mexicana es este tiempo, reducen sus honorarios y amplian su horario de atención al cliente.

http://www.economia.com.mx/que_es_un_testamento_y_cuales_son_sus_tipos.htm

Capítulo 16:

 Sucesión testamentaria

La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada por testamento, llamándosele a esta forma testamentaria, comprendiendo todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Extracto del  Arto 917 del Código civil.

En las fuentes  de la relación jurídica sucesoria, la sucesión testamentaria es la primera  y mas importante de sus fuentes.

EL TESTAMENTO CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

El concepto de testamento ha sido una idea muy trabajosamente elaborada a través de la historia, desde los pueblos primitivos que no tenían la idea del testar, el derecho romano y la necesidad de establecer el transito de la situación de herencia otorgado las ultimas disposiciones. Consolidado en Roma la facultad de testar, se centra en el concepto en la institución de heredero y se define el testamento como aquella disposición mortis causa por la cual el ciudadano romano designaba un sucesor que continuase la jefatura domestica de la familia.

Una corriente mas moderna le denomina como Aquel acto jurídico por cuya virtud una persona establece a favor de otra u otras, para después de su muerte, el destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos de carácter no patrimonial.

En nuestra legislación se define claramente el concepto de testamento en el articulo 935 del Código Civil. El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

NATURALEZA JURIDICA

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Ser un acto jurídico de liberalidad, el testamento es siempre un acto de liberalidad, puesto que el causante quiere favorecer a los herederos o legatarios

El testamento como acto de disposición patrimonial, la disposición por el testador de todos sus bienes o de parte de ellos y en este sentido debemos pensar que esta ordenación puede referirse a  disposiciones patrimoniales de carácter sucesorio estricto, de carácter sucesorio amplio o finalmente de carácter no sucesorio.

SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO

En  el caso del testamento común abierto, este deberá de otorgarse en escritura publica para su validez  arto. 955 del código civil.

Además deberá de cumplir el notario con las formalidades especiales contempladas además de las del articulo 31 observar cuidadosamente las del articulo 42 y las solemnes del  articulo 44 del código de notariado y en el caso del testamento cerrado también se observaran las solemnidades del articulo 959 del Código Civil.

CLASES DE TESTAMENTO

Nuestro ordenamiento jurídico contempla claramente, lo que al respecto se consideran formas y clases de testamentos

En cuanto a su forma comunes y especiales

Comunes el abierto y el cerrado

Especiales los que la ley les da ese carácter.

Articulo 954 Código Civil

Común abierto en escritura publica arto. 955.

Testamento del ciego arto 957.

Código Civil

ARTICULO 954.- (Formas testamentarias).- Los testamentos en cuanto a su forma, son comunes y especiales.

Son comunes, el abierto y el cerrado. 

Son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo. 

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ARTICULO 955.- (Testamento en escritura pública).- El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez.

ARTICULO 956.- El testador puede entregar al notario la minuta de sus disposiciones testamentarias o manifestar de palabra su última voluntad.

El notario redactará el testamento, y procesará a su lectura en presencia de los testigos, en un solo acto y sin interrupción, llenando los demás requisitos que para el efecto exige el Código de Notariado. 

ARTICULO 957.- (Testamento del ciego).- En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto, será leído en alta voz dos veces; la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta circunstancia.

Testamento del sordo arto 958.

Testamento cerrado arto 959. Solemnidades del abierto y las propias que enuncia el arto en mención.

Testamento militar arto 965.

Testamento marítimo arto 967.

Testamento en lugar incomunicado arto. 971.

Testamento del preso arto. 972.

Testamento en el extranjero arto 974.

http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/sucesion-testamentaria