“testamentos y tramitaciÓn sucesoria ante notario”

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“TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO” Dr. Juan José Pastrana Dr. Juan José Pastrana Ancona Ancona Notario Núm. 203 del D.F. Notario Núm. 203 del D.F. [email protected] [email protected]

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“TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”. Dr. Juan José Pastrana Ancona Notario Núm. 203 del D.F. [email protected]. CONTENIDO Y FINES DE LA PLÁTICA. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

“TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA

ANTE NOTARIO”Dr. Juan José Pastrana AnconaDr. Juan José Pastrana Ancona

Notario Núm. 203 del D.F.Notario Núm. 203 del D.F.

[email protected]@prodigy.net.mx

Page 2: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

CONTENIDO Y FINES DE LA PLÁTICA

En una primera parte, me centraré en algunos En una primera parte, me centraré en algunos casos casos concretosconcretos que suelen presentársenos en la que suelen presentársenos en la elaboración del elaboración del testamento público abiertotestamento público abierto, buscando , buscando darle un enfoque darle un enfoque eminentemente prácticoeminentemente práctico;;

En una segunda parte, En una segunda parte, en algunas ideasen algunas ideas acerca de la acerca de la tramitación notarial de las sucesionestramitación notarial de las sucesiones, , principalmente las derivadas de dicho testamento;principalmente las derivadas de dicho testamento;

La finalidad de esta plática es principalmente La finalidad de esta plática es principalmente compartir inquietudes respecto a los casos compartir inquietudes respecto a los casos concretos comprendidos dentro de los límites que he concretos comprendidos dentro de los límites que he trazadotrazado..

Page 3: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PRIMERA PARTE DE LA PLÁTICA:SEIS CASOS CONCRETOS

1.- Algunos 1.- Algunos problemas relacionados con la problemas relacionados con la institución de heredero y legatarioinstitución de heredero y legatario;;

2.- La 2.- La sustitución y el llamado derecho de sustitución y el llamado derecho de acreceracrecer;;

3.- Nombramiento de 3.- Nombramiento de tutor y curadortutor y curador;; 4.- Disposición testamentaria de 4.- Disposición testamentaria de que el albacea que el albacea

venda bienes de la herenciavenda bienes de la herencia;; 5.- 5.- Disposición testamentaria de órganosDisposición testamentaria de órganos;; 6.- 6.- La inoficiosidad de los testamentosLa inoficiosidad de los testamentos;;

Page 4: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

ALGUNOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO Y

LEGATARIO Planteamiento.-Planteamiento.- Hay testamentos en los que se designa, Hay testamentos en los que se designa, legatarioslegatarios de la casa del testador a sus de la casa del testador a sus

dos hijos, por partes iguales, y muchas veces se especifica así por ser esa casa dos hijos, por partes iguales, y muchas veces se especifica así por ser esa casa el el único bien que integra su patrimonioúnico bien que integra su patrimonio, y por lo mismo , y por lo mismo ya no se hace institución ya no se hace institución de herederode heredero. Es el caso en que toda la herencia se distribuye en legados.. Es el caso en que toda la herencia se distribuye en legados.

Otras veces, también con mala técnica, se desgina Otras veces, también con mala técnica, se desgina heredero de cosa cierta y heredero de cosa cierta y determinadadeterminada;;

Cuestionamientos al caso planteado: Cuestionamientos al caso planteado: ¿Es lo mismo heredero y legatario?¿Es lo mismo heredero y legatario? ¿El beneficiario testamentario instituido en cosa cierta y determinada es ¿El beneficiario testamentario instituido en cosa cierta y determinada es

heredero o es legatario?heredero o es legatario? ¿Si toda la herencia se distribuye en legados, a los beneficiarios se les tendrá ¿Si toda la herencia se distribuye en legados, a los beneficiarios se les tendrá

por herederos o legatarios?por herederos o legatarios? ¿Se puede probar ¿Se puede probar de antemanode antemano que toda la herencia se distribuyó en legados? que toda la herencia se distribuyó en legados?

¿Y Si no fuere posible, qué pasaría?¿Y Si no fuere posible, qué pasaría?

Page 5: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIO

Es el adquirente a título Es el adquirente a título universal de todos los bienes de todos los bienes o de parte alícuota del o de parte alícuota del de de cujuscujus, que sean transmisibles , que sean transmisibles por causa de muerte;por causa de muerte;

Puede ser instituido Puede ser instituido por el por el testador o por la leytestador o por la ley;;

Tiene responsabilidad Tiene responsabilidad directadirecta de las deudas de la de las deudas de la herencia;herencia;

Es el obligado a cumplir los Es el obligado a cumplir los legados y cargas;legados y cargas;

Es el adquirente a título Es el adquirente a título particularparticular, , exclusivamente de los exclusivamente de los bienes que el testador le bienes que el testador le haya asignado;haya asignado;

Su institución Su institución sólosólo puede puede ser hecha ser hecha en testamentoen testamento;;

Su responsabilidad es Su responsabilidad es subsidiariasubsidiaria a la del a la del heredero;heredero;

Page 6: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIO

De acuerdo a las características anteriores, parece fácil De acuerdo a las características anteriores, parece fácil determinar quién es heredero y quién legatario;determinar quién es heredero y quién legatario;

Sin embargo, la frontera entre ambos conceptos no Sin embargo, la frontera entre ambos conceptos no siempre es clara; por ejemplo:siempre es clara; por ejemplo:

Si se deja a una persona el usufructo de todos los bienes y Si se deja a una persona el usufructo de todos los bienes y a otra la nuda propiedad ¿Son herederos? ¿Son legatarios? a otra la nuda propiedad ¿Son herederos? ¿Son legatarios? ¿Será uno heredero y otro legatario?¿Será uno heredero y otro legatario?

Tampoco es clara la distinción cuando a uno se le dejan los Tampoco es clara la distinción cuando a uno se le dejan los bienes muebles y a otro los inmuebles;bienes muebles y a otro los inmuebles;

O cuando a uno se le dejan los derechos y a otro las cosas.O cuando a uno se le dejan los derechos y a otro las cosas.

Page 7: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIO

Volviendo al caso planteado, esto es cuando toda le herencia se distribuye Volviendo al caso planteado, esto es cuando toda le herencia se distribuye en legados, a los legatarios se les tendrá como si fuesen herederos;en legados, a los legatarios se les tendrá como si fuesen herederos;

Art. 2542.- Cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los Art. 2542.- Cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos;legatarios serán considerados como herederos;

Esta regla difícilmente se podrá probar, debido a que no se podrá demostrar Esta regla difícilmente se podrá probar, debido a que no se podrá demostrar que el autor de la herencia no tenía más bienes que los que el autor de la herencia no tenía más bienes que los ya inventariadosya inventariados porque los hechos negativos no se pueden probar, excepto que impliquen porque los hechos negativos no se pueden probar, excepto que impliquen una afirmación;una afirmación;

La consecuencia de que los legatarios sean considerados como herederos es La consecuencia de que los legatarios sean considerados como herederos es que su responsabilidad en vez de ser subsidiaria, se vuelve directa;que su responsabilidad en vez de ser subsidiaria, se vuelve directa;

Art. 2667.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las Art. 2667.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa;cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa;

Page 8: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIOTESTAMENTOS ANTE NOTARIO EN QUE SE

INSTITUYE El El testamento público abiertotestamento público abierto es en mi opinión es en mi opinión el único que permite hacer un el único que permite hacer un

testamento con toda la asesoría que se requiere y es además perfecto desde su testamento con toda la asesoría que se requiere y es además perfecto desde su otorgamientootorgamiento, en virtud de no requerir ser declarado formal testamento, lo cual , en virtud de no requerir ser declarado formal testamento, lo cual la ley lo consideró innecesario debido a que está redactado por un perito en la ley lo consideró innecesario debido a que está redactado por un perito en derecho investido de fe público: el notario, y de que la voluntad del testador es derecho investido de fe público: el notario, y de que la voluntad del testador es conocida, no es secreta;conocida, no es secreta;

En el En el testamento público abiertotestamento público abierto puede contener la institución de heredero, puede contener la institución de heredero, legatario, albacea, tutor, curador, etc;legatario, albacea, tutor, curador, etc;

El El testamento público simplificadotestamento público simplificado se otorga también ante notario, pero su se otorga también ante notario, pero su objeto objeto es limitadoes limitado a un inmueble cuando así lo determine el adquirente en la a un inmueble cuando así lo determine el adquirente en la misma escritura de adquisición o en la que se consigne su regularización;misma escritura de adquisición o en la que se consigne su regularización;

El testador El testador exclusivamenteexclusivamente puede puede designar legatariosdesignar legatarios respecto del bien objeto respecto del bien objeto del testamento y del testamento y a un representante especiala un representante especial para que firme la escritura de para que firme la escritura de adquisición si aquéllos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad adquisición si aquéllos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela alguna, por lo que más que un testamento simplificado, o tutela alguna, por lo que más que un testamento simplificado, es un es un testamento de efectos restringidostestamento de efectos restringidos;;

Page 9: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIOCONCLUSIONES

1.- Cuando el testador disponga de 1.- Cuando el testador disponga de todo o de una parte alícuotatodo o de una parte alícuota de su de su patrimonio, patrimonio, no deberá instituir no deberá instituir legatario, sino heredero..

2.- Si a pesar de habérselo explicado, el testador insiste en especificar el o 2.- Si a pesar de habérselo explicado, el testador insiste en especificar el o los bienes que integran su patrimonio a favor del legatario, -pues es aquél los bienes que integran su patrimonio a favor del legatario, -pues es aquél quien expresa su voluntad (2768)-, quien expresa su voluntad (2768)-, entoces es aconsejable que además que además instituya herederoinstituya heredero, aunque sea el mismo legatario;, aunque sea el mismo legatario;

3.- Si no lo hace, se abrirá una 3.- Si no lo hace, se abrirá una sucesión mixtasucesión mixta (testamentaria por el legado (testamentaria por el legado y legítima (2838-II) por los demás bienes quey legítima (2838-II) por los demás bienes que pudierenpudieren haber, pues no se pues no se podrá saber jurídicamentepodrá saber jurídicamente que toda la herencia se distribuyó en legados que toda la herencia se distribuyó en legados sino hasta la segunda sección, sino hasta la segunda sección, de inventariosde inventarios; que es posterior a la primera, ; que es posterior a la primera, de sucesiónde sucesión (585, 586 y 587 CPC); (585, 586 y 587 CPC);

4.- 4.- Al hacerse la institución de heredero no deben especificarse bienes en Al hacerse la institución de heredero no deben especificarse bienes en concreto, ni tampoco aclararse que se trata de todos los bienesconcreto, ni tampoco aclararse que se trata de todos los bienes, pues el , pues el heredero es adquirente a título universal. Si sólo lo es de una parte alícuota, heredero es adquirente a título universal. Si sólo lo es de una parte alícuota, tampoco, sino que sólo deberá precisarse el porcentaje;tampoco, sino que sólo deberá precisarse el porcentaje;

Page 10: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIOPOSIBLES REDACCIONES

1.- 1.- Institución de herederoInstitución de heredero:: ““... - - - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S- - - - - - - - - - - - - - - - - -... - - - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S- - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- Instituye como heredera a su su esposa señora Máría- - - - PRIMERA.- Instituye como heredera a su su esposa señora Máría- - - -

Hérnandez Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...”Hérnandez Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...” Otro caso, Otro caso, de usufructo y nuda propiedadde usufructo y nuda propiedad:: ““...PRIMERA.- Instituye como heredero del usufructo de todos sus bienes a ...PRIMERA.- Instituye como heredero del usufructo de todos sus bienes a

su esposo señor Juan Pérez Pérez.su esposo señor Juan Pérez Pérez. SEGUNDA.- Instituye como herederos de la nuda propiedad a sus hijos..., por SEGUNDA.- Instituye como herederos de la nuda propiedad a sus hijos..., por

partes iguales.”partes iguales.” Otro más, Otro más, de parte alícuota:de parte alícuota: ““...PRIMERA.- Instituye como herederos:...PRIMERA.- Instituye como herederos: I.- Del cincuenta por ciento: a sus hijos de nombres ..., por partes iguales.”I.- Del cincuenta por ciento: a sus hijos de nombres ..., por partes iguales.” II.- Del cincuenta por ciento restante: a sus nietos de nombres ..., por partes II.- Del cincuenta por ciento restante: a sus nietos de nombres ..., por partes

iguales”.iguales”.

Page 11: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

HEREDERO Y LEGATARIOPOSIBLES REDACCIONES

1.- 1.- Institución de legatarioInstitución de legatario:: ““... - - - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - ... - - - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- Instituye el siguiente legado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERA.- Instituye el siguiente legado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A favor de sus hijos Juan Pérez Perez y Manuel Pérez Pérez, por partes iguales, A favor de sus hijos Juan Pérez Perez y Manuel Pérez Pérez, por partes iguales,

los derechos que al testador correspondan al momento de su - - fallecimiento los derechos que al testador correspondan al momento de su - - fallecimiento sobre la casa marcada con el número diez de la Avenida -Juárez, y terreno que sobre la casa marcada con el número diez de la Avenida -Juárez, y terreno que ocupa, o sea el lote dos de la manzana tres, del - - Fraccionamiento Campestre, ocupa, o sea el lote dos de la manzana tres, del - - Fraccionamiento Campestre, en Toluca, Estado de México. - - - - - -...”en Toluca, Estado de México. - - - - - -...”

2.- 2.- Institución de legatarios, sólo a falta del herederoInstitución de legatarios, sólo a falta del heredero :: ““...PRIMERA.- Instituye como heredera a su esposa señora ...”....PRIMERA.- Instituye como heredera a su esposa señora ...”. SEGUNDA.- Sólo a falta de la heredera mencionada en la cláusula anterior, se SEGUNDA.- Sólo a falta de la heredera mencionada en la cláusula anterior, se

observará lo siguiente:observará lo siguiente: I.- Instituye el siguiente legado:I.- Instituye el siguiente legado: A favor de su hija ...A favor de su hija ... II.- Instituye como herederos a sus hijos ..., por partes iguales.”II.- Instituye como herederos a sus hijos ..., por partes iguales.”

Page 12: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SEGUNDO CASO:LA SUSTITUCIÓN Y EL LLAMADO DERECHO

DE ACRECER Planteamiento:Planteamiento: Es Es frecuentefrecuente que en los testamentos se nombren que en los testamentos se nombren sustitutossustitutos y se y se

establezca el llamado establezca el llamado derecho de acrecerderecho de acrecer.. Cuestionamientos al caso planteadoCuestionamientos al caso planteado:: ¿¿Es convenienteEs conveniente nombrar sustitutos en los testamentos? nombrar sustitutos en los testamentos? ¿Y ¿Y si no se nombran qué pasasi no se nombran qué pasa?? ¿¿Será la misma consecuenciaSerá la misma consecuencia si no se nombran sustitutos trátandose si no se nombran sustitutos trátandose

de de herederosherederos, que de , que de legatarioslegatarios?? ¿En realidad ¿En realidad existe el derecho de acrecerexiste el derecho de acrecer en materia sucesoria? en materia sucesoria? ¿Se pueden nombrar en un testamento ¿Se pueden nombrar en un testamento albaceas, tutores y curadores albaceas, tutores y curadores

sustitutossustitutos?? ¿Y en su caso, qué pasa si ¿Y en su caso, qué pasa si despuésdespués de muerto el testador se muere uno de muerto el testador se muere uno

de los tutores o curadores o se separan de sus cargos?de los tutores o curadores o se separan de sus cargos?

Page 13: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECER

La sustitución es el derecho del testador de establecer que una persona ocupe el lugar de quien había designado como su heredero o legatario, pero que no llegaron a serlo por la causa que fuere; esto es que puede nombrar a una o más personas para que sean los sustitutos del sustituido (2728);

Reglas generales: 1.- La sustitución es una institución de heredero; 2.- El nombramiento de sustitutos puede hacerse de manera conjunta o

sucesiva (2730); 3.- El sustituto del sustituto, es sustituto del sustituido (2731); 4.- Salvo disposición en contrario, el sustituto será llamado a la herencia

con los mismos derechos y obligaciones que tenía el sustituido (2732); 5.- La sustitución recíproca no es un derecho de acrecer; 6.- En el testamento público simplificado encontramos una regla de

sustitución recíproca legal (2804-A-I)

Page 14: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECER

Si el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, y no hay sustituto:

Se abre la sucesión legítima (2838-IV); Si el legatario muere antes que el testador, repudia el legado o es incapaz

de adquirirlo, y no hay sustituto: Simplemente no existe el legado, NO se abre la sucesión legítima porque el

bien que iba a ser legado continúa dentro del caudal hereditario, el cual corresponde a los herederos testamentarios, quienes no quedan obligados a nada al efecto (véase Art. 2838);

En cuanto a los albaceas, tutores testamentarios y curadores que por cualquier causa se separaren de sus respectivos cargos, antes o después de la muerte del testador:

Serán sustituidos, siempre que fueren varios los nombrados para cada caso, en el orden de sus respectivos nombramientos, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa (2930, 531, 532 y 675).

Page 15: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECERCONCLUSIONES

1.- Si, por ejemplo, en un testamento público abierto, A nombra herederos a B y C, por partes iguales, pero no establece sustitutos, y uno de ellos, B, muere antes que el testador, entonces C adquiere el 50% y con el otro 50% se abrirá la sucesión legítima de A;

2.- Si, por ejemplo, en un testamento público abierto, A nombra legatarios de su casa a B y C, por partes iguales, pero no establece sustitutos, y uno de ellos B, muere antes que el testador, entonces C adquiere el 50% de la casa, y el otro 50% será para los herederos de A nombrados en el mismo testamento;

3.- En todo caso, es aconsejable que el testador nombre sustitutos.

Page 16: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECERPOSIBLES REDACCIONES

1.- Sustitución de herederos: “- - - - - - - - - - - - - - -C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- Instituye como heredero a su esposo señor ...” - - - - - - - - (Se deberá escoger, una de las dos siguientes posibilidades): SEGUNDA.- Instituye como herederos sustitutos a sus hijos de - - - - -

nombres ... y ..., por partes iguales, quienes serán entre sí sustitutos - - recíprocos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA.- Instituye como herederos sustitutos a sus hijos de - - - - - nombres ... y ..., por partes iguales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En caso de que alguno de los herederos instituidos en el párrafo anterior repudiare su herencia o no pudiere heredar, la parte que a él debió haberle correspondido pasará a los hijos que dejare, por partes iguales, quienes serán entre sí sustitutos recíprocos, y en caso de no tenerlos, repudiaren su herencia o no pudieren heredar, habrá sustitución recíproca entre los demás herederos, quienes heredarán por cabeza o por estirpe, según sea el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...”

Page 17: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECERPOSIBLES REDACCIONES

1.- Sustitución de legatario: “...PRIMERA.- Instituye el siguiente legado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - A favor de sus hijos de nombres ... y ..., por partes iguales, los - - - - -

derechos que al testador correspondan al momento de su fallecimiento sobre... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En caso de que alguno de los legatarios instituidos en el párrafo - - - - - anterior, repudiare su legado o no pudiere adquirirlo, la parte que a él -debió haberle correspondido pasará a los hijos que dejare, por partes - -iguales, quienes serán entre sí sustitutos recíprocos, y en caso de no - -tenerlos, repudiaren legado o no pudieren adquirirlo, habrá sustitución recíproca entre los demás legatarios, quienes lo adquirirán por cabeza o por estirpe, según sea el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...”

Page 18: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SUSTITUCIÓN Y DERECHO DE ACRECERPOSIBLES REDACCIONES

1.- Sustitución de albacea: “ - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - ...TERCERA.- Nombra como albacea de su sucesión a su

esposa... Serán albaceas sustitutos las siguientes personas y en el orden que

se indica: I.- ... II.- ... CUARTA.- Nombra como tutor de sus menores hijos a ... Será tutriz sustituta ... Quinta.- Nombra como curatriz a ... Será cuarador sustituto ...

Page 19: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

TERCER CASO:INSTITUCIÓN DE TUTOR Y CURADOR

Planteamiento:Planteamiento: En muchas ocasiones, En muchas ocasiones, al otorgarse el testamentoal otorgarse el testamento, ,

se nombra tutor, pero no se nombra curadorse nombra tutor, pero no se nombra curador. . Cuestionamientos al caso planteado:Cuestionamientos al caso planteado: ¿¿QuiénQuién puede nombrar tutor testamentario? puede nombrar tutor testamentario? ¿¿En qué casosEn qué casos puede nombrarse? puede nombrarse? ¿¿Es necesarioEs necesario nombrar curador? nombrar curador? ¿¿Y si noY si no se nombra? se nombra?

Page 20: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INSTITUCIÓN DE TUTOR Y CURADORCASOS EN QUE PROCEDE

1.- Quien sobreviva de cualquiera de los dos que ejerce la 1.- Quien sobreviva de cualquiera de los dos que ejerce la patria potestadpatria potestad (padres o abuelos), tiene derecho de nombrarle un tutor testamentario a aquellos (padres o abuelos), tiene derecho de nombrarle un tutor testamentario a aquellos sobre los que ejerce la patria potestad, con inclusión del hijo póstumo (524);sobre los que ejerce la patria potestad, con inclusión del hijo póstumo (524);

2.- El padre o la madre que ejerzan la 2.- El padre o la madre que ejerzan la tutelatutela respecto de su hijo incapaz, pero respecto de su hijo incapaz, pero este caso se actualizará sólo cuando el otro progenitor no pueda ejercer la tutela este caso se actualizará sólo cuando el otro progenitor no pueda ejercer la tutela (529); (529);

3.- Quien deje en su testamento bienes a un incapaz, el cual no esté sujeto a la 3.- Quien deje en su testamento bienes a un incapaz, el cual no esté sujeto a la patria potestad de nadie. En este caso, su única función será la de administrar patria potestad de nadie. En este caso, su única función será la de administrar los bienes que le hubiere dejado el testador (527);los bienes que le hubiere dejado el testador (527);

Si el menor tuviere 16 años o más podrá oponerse al nombramiento del Si el menor tuviere 16 años o más podrá oponerse al nombramiento del tutor-tutor-administradoradministrador de los bienes dejados por el testador (714 CPC); de los bienes dejados por el testador (714 CPC);

El testador no puede excluir a quienes ejerzan la patria potestad pero si puede El testador no puede excluir a quienes ejerzan la patria potestad pero si puede privarlos del 50% del usufructo legal (483 y 484).privarlos del 50% del usufructo legal (483 y 484).

4.- El 4.- El adoptanteadoptante que ejerza la patria potestad podrá nombrar tutor testamentario que ejerza la patria potestad podrá nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo (535).a su hijo adoptivo (535).

Page 21: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INSTITUCIÓN DE TUTOR Y CURADOR

Salvo los cuatro casos mencionados, en ningún otro se podrá nombrar Salvo los cuatro casos mencionados, en ningún otro se podrá nombrar tutor testamentario (530);tutor testamentario (530);

Se puede nombrar un solo tutor para varios menores (¿si fueren varios Se puede nombrar un solo tutor para varios menores (¿si fueren varios mayores incapaces también aplicará?), o se puede nombrar un tutor mayores incapaces también aplicará?), o se puede nombrar un tutor para cada uno de ellos (528);para cada uno de ellos (528);

Cuando el testador nombre varios tutores, desempeñarán el cargo en el Cuando el testador nombre varios tutores, desempeñarán el cargo en el orden de su nombramiento, salvo que el testador hubiere establecido orden de su nombramiento, salvo que el testador hubiere establecido un orden distinto (531);un orden distinto (531);

El tutor deberá cumplir con todas las reglas que el testador le haya El tutor deberá cumplir con todas las reglas que el testador le haya impuesto para la administración de los bienes del pupilo, excepto que impuesto para la administración de los bienes del pupilo, excepto que sean contrarias a derecho, o que el juez autorice su dispensa o las sean contrarias a derecho, o que el juez autorice su dispensa o las modifique (533);modifique (533);

En caso de ausencia temporal del tutor testamentario, el juez deberá En caso de ausencia temporal del tutor testamentario, el juez deberá nombrar un tutor interino (534);nombrar un tutor interino (534);

Page 22: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INSTITUCIÓN DE TUTOR Y CURADOR

Con relación al nombramiento del curador testamentario, Con relación al nombramiento del curador testamentario, conviene tener presente las siguientes reglas:conviene tener presente las siguientes reglas:

1.- Pueden nombrar curador testamentario 1.- Pueden nombrar curador testamentario los que pueden los que pueden nombrar tutor testamentarionombrar tutor testamentario (675); (675);

2.- 2.- No pueden ser tutor y curador la misma persona, ni No pueden ser tutor y curador la misma persona, ni ser parientes en línea recta, ni colaterales dentro del ser parientes en línea recta, ni colaterales dentro del cuarto gradocuarto grado (511); (511);

3.- 3.- Es importante designar curadorEs importante designar curador testamentario, debido testamentario, debido a que a que el tutor testamentario no podrá entrar a la el tutor testamentario no podrá entrar a la administración de los bienesadministración de los bienes del pupilo hasta que se del pupilo hasta que se realice la designación del mismo (589).realice la designación del mismo (589).

Page 23: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INSTITUCIÓN DE TUTOR Y CURADORPOSIBLES REDACCIONES

“ “ - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - ...TERCERA.- Nombra como tutor de sus menores hijos a ...TERCERA.- Nombra como tutor de sus menores hijos a

Juan Pérez Pérez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Juan Pérez Pérez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Será tutriz sustituta Rocío Pérez Pérez - - - - - - - - - - - - - -Será tutriz sustituta Rocío Pérez Pérez - - - - - - - - - - - - - - CUARTA.- Nombra como curador a Manuel López LópezCUARTA.- Nombra como curador a Manuel López López Será curatriz sustituta María Hernández Hernández- - - Será curatriz sustituta María Hernández Hernández- - -

-...”-...” Hay que recordar que entre tutores y cuaradores no debe Hay que recordar que entre tutores y cuaradores no debe

haber parentesco.haber parentesco.

Page 24: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

CUARTO CASO:DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA DE QUE EL ALBACEA VENDA BIENES DE LA HERENCIA

PlanteamientoPlanteamiento:: Se dispone en un testamento, por ejemplo, que el albacea deberá vender Se dispone en un testamento, por ejemplo, que el albacea deberá vender

determinado inmueble y repartir el precio entre los herederos;determinado inmueble y repartir el precio entre los herederos; Cuestionamientos al caso planteadoCuestionamientos al caso planteado:: ¿Es ¿Es posible jurídicamenteposible jurídicamente esa disposición? esa disposición? ¿En su caso resultaría ¿En su caso resultaría eficazeficaz?? ¿Puede el albacea realmente vender ¿Puede el albacea realmente vender porque así lo ha dispuesto el testadorporque así lo ha dispuesto el testador?? ¿Y en este caso ¿Y en este caso necesitaríanecesitaría de todas maneras de todas maneras el acuerdo de los herederos o el acuerdo de los herederos o

en su defecto de la autorización judicialen su defecto de la autorización judicial?? ¿¿Y si no obtiene aquél o éstaY si no obtiene aquél o ésta, puede de todas maneras vender, sólo porque , puede de todas maneras vender, sólo porque

así lo dispuso el testador?así lo dispuso el testador? ¿Los casos en que la ley autoriza al albacea a vender ¿Los casos en que la ley autoriza al albacea a vender son enunciativos pero son enunciativos pero

no limitativos o son restrictivosno limitativos o son restrictivos?? ¿Este caso ¿Este caso está entre los previstos y autorizadosestá entre los previstos y autorizados por la ley? por la ley?

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PRIMERA PARTE DEL CASO:PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL ALBACEAARTS. 2955 Y 2997 DEL CC; Y 642 DEL CPC

ART. 2955.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere ART. 2955.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Comentarios:Comentarios: 1.- 1.- La regla es que el albacea no puede vender bienes de la herenciaLa regla es que el albacea no puede vender bienes de la herencia ;; Excepciones: si es para el pago de una deuda u otro gasto urgente; Excepciones: si es para el pago de una deuda u otro gasto urgente;

pero aun en esos casos requiere para la venta el acuerdo de los pero aun en esos casos requiere para la venta el acuerdo de los herederos o aprobación judicial;herederos o aprobación judicial;

2.- Y si hubiere legatarios, ¿se requeriría también su aprobación? 2.- Y si hubiere legatarios, ¿se requeriría también su aprobación? (2957);(2957);

3.- ¿Qué es un gasto urgente?3.- ¿Qué es un gasto urgente?

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PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL ALBACEAARTS. 2955 Y 2997 DEL CC; Y 642 DEL CPC

ART. 2997.- Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores ART. 2997.- Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las formalidades que bienes muebles y aun de los inmuebles, con las formalidades que respectivamente se requieran.respectivamente se requieran.

Los referidos gastos están previstos en los artículos 2993 y 2996:Los referidos gastos están previstos en los artículos 2993 y 2996: Art. 2993.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo Art. 2993.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo

estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario;estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario; Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan

causado en la última enfermedad del autor de la herencia (2994);causado en la última enfermedad del autor de la herencia (2994); Art. 2996.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa Art. 2996.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa

conservación y administración de la herencia, así como los créditos conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.inventario.

Son excepciones a la regla que prohibe la extracción de cosa alguna de la Son excepciones a la regla que prohibe la extracción de cosa alguna de la herencia antes de formar inventarios (2951);herencia antes de formar inventarios (2951);

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PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL ALBACEAARTS. 2955 Y 2997 DEL CC; Y 642 DEL CPC

Se encuentran dos reglas más en el Código Civil para la venta de los Se encuentran dos reglas más en el Código Civil para la venta de los bienes la herencia:bienes la herencia:

Art. 3004.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y Art. 3004.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se harán en pública subasta, a no ser que la mayoría de los legados, se harán en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.interesados acuerde otra cosa.

¿Y si en su defecto, se hace con aprobación judicial?¿Y si en su defecto, se hace con aprobación judicial? Art. 3005.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en Art. 3005.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en

su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.cosas vendidas.

Esa determinación tiene como límite los casos excepcionales y Esa determinación tiene como límite los casos excepcionales y limitativos que establece la ley para autorizar la venta de bienes de la limitativos que establece la ley para autorizar la venta de bienes de la herencia; esto es, puede determina, por ejemplo, que se aplique al herencia; esto es, puede determina, por ejemplo, que se aplique al pago de un crédito alimenticio (2997, en relación con el 2996) o de pago de un crédito alimenticio (2997, en relación con el 2996) o de deudas mortuorias (2997, en relación con el 2993).deudas mortuorias (2997, en relación con el 2993).

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PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL ALBACEAARTS. 2955 Y 2297 DEL CC; Y 642 DEL CPC

Por su parte Por su parte el CPC confirma la regla general de que el albacea no el CPC confirma la regla general de que el albacea no puede venderpuede vender, sino en los casos excepcionales y limitativos que hemos , sino en los casos excepcionales y limitativos que hemos analizado;analizado;

Art. 642.- Durante la substanciación de un juicio sucesorio no se Art. 642.- Durante la substanciación de un juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en el Código Civil, y en los siguientes:en el Código Civil, y en los siguientes:

I. Cuando los bienes pueden deteriorarse;I. Cuando los bienes pueden deteriorarse; II. Cuando sean de difícil y costosa conservación;II. Cuando sean de difícil y costosa conservación; III. Cuando, para la enajenación de los frutos, se presenten III. Cuando, para la enajenación de los frutos, se presenten

condiciones ventajosas.condiciones ventajosas. Como se desprende de todos los artículos del CC que hemos analizado Como se desprende de todos los artículos del CC que hemos analizado

y del encabezado del que ahora nos ocupa, el legislador quiso que los y del encabezado del que ahora nos ocupa, el legislador quiso que los bienes de la herencia no puedan enajenarse sino en los casos bienes de la herencia no puedan enajenarse sino en los casos excepcionales en que limitativamente él mismo lo autorizó.excepcionales en que limitativamente él mismo lo autorizó.

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CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE DE ESTE CASO:

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL ALBACEA 1.- 1.- Regla general:Regla general: el albacea no puede vender bienes de la herenciael albacea no puede vender bienes de la herencia ;; 2.- 2.- Excepciones:Excepciones: a) Para el pago de una a) Para el pago de una deuda u otro gasto urgentedeuda u otro gasto urgente, con el , con el acuerdo de los acuerdo de los

herederos o en su defecto con aprobación judicialherederos o en su defecto con aprobación judicial (2955); (2955); b) b) Si no hay dineroSi no hay dinero en la herencia: en la herencia: para el caso de deudas mortuorias para el caso de deudas mortuorias

(2993) o para pagar los gastos de rigurosa conservación y (2993) o para pagar los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticiosadministración de la herencia, así como los créditos alimenticios (2996); (2996);

c) Para el c) Para el pago de legados (3004); (3004); 4.- 4.- La ventaLa venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se se

hará, por regla general, en pública subastahará, por regla general, en pública subasta . Excepcionalmente, podrá . Excepcionalmente, podrá hacerse fuera de ella si la mayoría de los interesados o en su caso la hacerse fuera de ella si la mayoría de los interesados o en su caso la aprobación judicial así lo decide;aprobación judicial así lo decide;

5.- Aquéllos o ésta determinarán 5.- Aquéllos o ésta determinarán la aplicación del preciola aplicación del precio de las cosas de las cosas vendidas, vendidas, dentro de los supuestos excepcionalesdentro de los supuestos excepcionales que autorizaron la venta. que autorizaron la venta.

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SEGUNDA PARTE DEL CASO INEFICACIA DE LA DISPOSICIÓN

Como hemos visto, la disposición que se analiza no se encuentra entre Como hemos visto, la disposición que se analiza no se encuentra entre los casos excepcionales y limitativos que establece la ley para que el los casos excepcionales y limitativos que establece la ley para que el albacea venda bienes;albacea venda bienes;

¿Es aplicable por analogía alguno de los artículos que lo autorizan? ¿Es aplicable por analogía alguno de los artículos que lo autorizan? (10)(10)

¿Si a pesar de todo se establece la disposición sería eficaz?¿Si a pesar de todo se establece la disposición sería eficaz? Hay que recordar existe el principio que de ser posible las Hay que recordar existe el principio que de ser posible las

disposiciones deben interpretarse para que surtan algún efecto y no disposiciones deben interpretarse para que surtan algún efecto y no para que resulten totalmente inútiles;para que resulten totalmente inútiles;

Conforme a dicho principio, si por ejemplo se dispone en un Conforme a dicho principio, si por ejemplo se dispone en un testamento que el albacea debe vender un determinado inmueble y testamento que el albacea debe vender un determinado inmueble y repartir el precio, por partes iguales, entre los dos hijos del testador, repartir el precio, por partes iguales, entre los dos hijos del testador, aunque tal vez forzando la interpretación ¿no podría entenderse como aunque tal vez forzando la interpretación ¿no podría entenderse como un legado de dinero?un legado de dinero?

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INEFICACIA DE LA DISPOSICIÓN¿LEGADO DE DINERO?

Art. 2717.- Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en Art. 2717.- Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en la herencia, la herencia, con producto de los bienes que al efecto se vendancon producto de los bienes que al efecto se vendan..

Si se decide a favor, se tendría que distinguir:Si se decide a favor, se tendría que distinguir: A. Si hay dinero en la herencia.- No habría razón para vender bienes y la A. Si hay dinero en la herencia.- No habría razón para vender bienes y la

disposición testamentaria sería ineficaz;disposición testamentaria sería ineficaz; B.- Si no lo hay, aparentemente la disposición testamentaria sería eficaz, B.- Si no lo hay, aparentemente la disposición testamentaria sería eficaz,

puesto que el albacea requeriría vender bienes para el pago del legado, con puesto que el albacea requeriría vender bienes para el pago del legado, con los requisitos que conocemos (acuerdo de herederos o aprobación judicial).los requisitos que conocemos (acuerdo de herederos o aprobación judicial).

Sin embargo, de una reflexión más cuidadosa, se concluye que la aparente Sin embargo, de una reflexión más cuidadosa, se concluye que la aparente eficacia se queda en eso, en mera apariencia. En efecto, aun cuando no eficacia se queda en eso, en mera apariencia. En efecto, aun cuando no hubiere dinero en la herencia para pagar el legado, no necesariamente se hubiere dinero en la herencia para pagar el legado, no necesariamente se tendrían que vender bienes, toda vez que esta especie de legado es tendrían que vender bienes, toda vez que esta especie de legado es alternativo por disposición de la ley.alternativo por disposición de la ley.

El legatario puede optar entre exigir el pago de su legado en esa especie El legatario puede optar entre exigir el pago de su legado en esa especie (dinero) o (dinero) o que se le apliquen en pago bienes de la herencia.que se le apliquen en pago bienes de la herencia.

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INEFICACIA DE LA DISPOSICIÓN¿LEGADO DE DINERO?

CONCLUSIÓN Art. 665 (CPC).- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le Art. 665 (CPC).- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le

apliquen en pago bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en apliquen en pago bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.las diligencias de partición.

Por lo que volviendo a nuestro ejemplo, los dos herederos del Por lo que volviendo a nuestro ejemplo, los dos herederos del de-cujus, de-cujus, podrían podrían exigir que no se venda la casa (exigir que no se venda la casa (contra la disposición del testador)contra la disposición del testador) y que se les y que se les adjudique ésta, pro-indiviso y por partes iguales;adjudique ésta, pro-indiviso y por partes iguales;

Pero aun cuando el legatario exigiera el pago de su legado en dinero y aun en el Pero aun cuando el legatario exigiera el pago de su legado en dinero y aun en el caso de que no lo hubiere en la herencia y por tanto tuvieran que venderse caso de que no lo hubiere en la herencia y por tanto tuvieran que venderse bienes, esto no significa, bienes, esto no significa, de ninguna manerade ninguna manera, que tenga que venderse el bien , que tenga que venderse el bien dispuesto al efecto por el testador, sino cualquiera del caudal que el albacea dispuesto al efecto por el testador, sino cualquiera del caudal que el albacea acuerde con los herederos o en su defecto con aprobación judicial. Más todavía, acuerde con los herederos o en su defecto con aprobación judicial. Más todavía, aun cuando aquéllos acordaran o ésta decidiera la venta del mismo bien aun cuando aquéllos acordaran o ésta decidiera la venta del mismo bien dispuesto por el testador, la venta se haría entonces precisamente por ese dispuesto por el testador, la venta se haría entonces precisamente por ese acuerdo o resolución, y no por la disposición testamentaria respectiva;acuerdo o resolución, y no por la disposición testamentaria respectiva;

Por lo anterior, aun en este caso de interpretación forzada queda demostrado que Por lo anterior, aun en este caso de interpretación forzada queda demostrado que dicha disposición testamentaria sería ineficaz;dicha disposición testamentaria sería ineficaz;

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¿EXISTE OTRA MANERA DE LOGRAR EL EFECTO DESEADO POR EL TESTADOR?

Aunque rebasa los límites fijados al caso analizado (si el Aunque rebasa los límites fijados al caso analizado (si el albacea puede vender porque así lo haya dispuesto el testador), albacea puede vender porque así lo haya dispuesto el testador), por la relación habida con ese tema, debo decir que la intención por la relación habida con ese tema, debo decir que la intención del testador de que se venda un bien de la herencia, pudiera del testador de que se venda un bien de la herencia, pudiera llegar a ser eficaz en cierto caso ¡pero! no porque el testador llegar a ser eficaz en cierto caso ¡pero! no porque el testador disponga que el albacea deba venderlo;disponga que el albacea deba venderlo;

Sino Sino en el caso distintoen el caso distinto de que instituya herederos con la de que instituya herederos con la condición, carga o modocondición, carga o modo (que es lo mismo, véase Art. 2618) (que es lo mismo, véase Art. 2618) consistente en que ellos mismos acuerden vender (¿por consistente en que ellos mismos acuerden vender (¿por unanimidad o mayoría?) y se venda determinado bien en cierto unanimidad o mayoría?) y se venda determinado bien en cierto tiempo (de lo contrario, tiempo (de lo contrario, ¡nunca habrán sido herederos!,¡nunca habrán sido herederos!, aquí aquí lo delicado de la disposición, situación que tenemos que lo delicado de la disposición, situación que tenemos que advertir al testador).advertir al testador).

Page 34: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS

PlanteamientoPlanteamiento:: Uno de los instrumentos que sirven para que una persona pueda Uno de los instrumentos que sirven para que una persona pueda disponer disponer

de sus órganosde sus órganos es precisamente su es precisamente su testamentotestamento, pues se piensa que al , pues se piensa que al otorgarlo la persona enfrenta con otorgarlo la persona enfrenta con serenidad y responsabilidadserenidad y responsabilidad el momento el momento de su muerte, el cual puede ser visto, además, con de su muerte, el cual puede ser visto, además, con generosidadgenerosidad;;

Cuestionamientos al caso planteadoCuestionamientos al caso planteado:: ¿¿Es el testamentoEs el testamento, no obstante lo dicho, , no obstante lo dicho, el documento idóneoel documento idóneo para hacer para hacer

esta disposición?esta disposición? ¿Y en su caso, ¿Y en su caso, cómo debe redactarsecómo debe redactarse?? ¿¿Sería revocable la disposiciónSería revocable la disposición?? ¿¿El menor de edadEl menor de edad, que tiene 16 años o más, , que tiene 16 años o más, legitimadolegitimado para otorgar para otorgar

testamento público abierto, testamento público abierto, puede disponer en él de sus órganospuede disponer en él de sus órganos?? ¿¿Existen otros instrumentosExisten otros instrumentos, distintos del testamento, para la disposición , distintos del testamento, para la disposición

de órganos?de órganos?

Page 35: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS

Redacción:Redacción: - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A - - - - - - - - - - - - - - ....- El testador, conforme al artículo trescientos veintidós -....- El testador, conforme al artículo trescientos veintidós -

de la Ley General de Salud, otorga su consentimiento - - - - de la Ley General de Salud, otorga su consentimiento - - - - expreso para que a su muerte los órganos y componentes- - expreso para que a su muerte los órganos y componentes- - de su cuerpo sean utilizados para - trasplante en la o las- - - de su cuerpo sean utilizados para - trasplante en la o las- - - personas que determine la institución de salud - -autorizada personas que determine la institución de salud - -autorizada al efecto, en que se encuentre o llegue su cadáver. - - - - ...”al efecto, en que se encuentre o llegue su cadáver. - - - - ...”

Por separado se expide certificación con fotografía y firma Por separado se expide certificación con fotografía y firma del testador, como la siguiente:del testador, como la siguiente:

Page 36: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOSANVERSO

NOMBRE DEL NOTARIO), titular de la notaría número... NOMBRE DEL NOTARIO), titular de la notaría número... de ..., Estado de Guanajuato, certifico a solicitud del señor de ..., Estado de Guanajuato, certifico a solicitud del señor (NOMBRE CON MAYÚSCULAS), cuya fotografía y firma (NOMBRE CON MAYÚSCULAS), cuya fotografía y firma aparecen al reverso, que en instrumento (número) de esta aparecen al reverso, que en instrumento (número) de esta fecha, ante mí, consta que otorgó su consentimiento expreso fecha, ante mí, consta que otorgó su consentimiento expreso para que a su muerte, los órganos y componentes de su para que a su muerte, los órganos y componentes de su cuerpo sean utilizados para trasplante en quien determine la cuerpo sean utilizados para trasplante en quien determine la institución de salud autorizada al efecto, en que se encuentre institución de salud autorizada al efecto, en que se encuentre o llegue su cadáver.o llegue su cadáver.

..., Estado de Guanajuato, a ___ de _________ de 20____..., Estado de Guanajuato, a ___ de _________ de 20____

Firma y sello del notario.Firma y sello del notario.

Page 37: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOSREVERSO

DONADOR DE ÓRGANOSDONADOR DE ÓRGANOS

Fotografía____________________________________Fotografía____________________________________

Firma del interesadoFirma del interesado

Tercer párrafo de la Ley General de SaludTercer párrafo de la Ley General de Salud

““La donación expresa, cuando corresponda a mayores de La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte”.cualquier momento, sin responsabilidad de su parte”.

Page 38: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOSCONCLUSIÓN

Por lo general, cuando muere una persona, hay un plazo de duelo, en Por lo general, cuando muere una persona, hay un plazo de duelo, en el que, por respeto, el testamento ni siquiera figura;el que, por respeto, el testamento ni siquiera figura;

Normalmente, se acude al testamento varios días o incluso semanas Normalmente, se acude al testamento varios días o incluso semanas después del fallecimiento después del fallecimiento de cujus, de cujus, y en ese momento y en ese momento ya no serviría ya no serviría de nada conocer esta disposición, pues prácticamente ya no podría de nada conocer esta disposición, pues prácticamente ya no podría cumplirsecumplirse;;

El Derecho debe, no obstante, promover y facilitar este tipo de El Derecho debe, no obstante, promover y facilitar este tipo de disposiciones, y nosotros también;disposiciones, y nosotros también;

Lo aconsejable en estos casos es, desde mi punto de vista, sugerir al Lo aconsejable en estos casos es, desde mi punto de vista, sugerir al testador que otorgue algún otro instrumento dispuesto testador que otorgue algún otro instrumento dispuesto exclusivamenteexclusivamente para la donación de órganos, como pueden ser para la donación de órganos, como pueden ser el acta de ratificación el acta de ratificación de firmas o la escritura de consentimiento expreso;de firmas o la escritura de consentimiento expreso;

Page 39: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SEXTO CASOINOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS

PlanteamientoPlanteamiento:: Es frecuente ver testamentos en los que se dispone de una Es frecuente ver testamentos en los que se dispone de una pensión pensión

alimenticiaalimenticia a favor de ciertas personas, como por ejemplo los hijos a favor de ciertas personas, como por ejemplo los hijos menores de edad;menores de edad;

CuestionamientosCuestionamientos:: ¿¿Y si no disponeY si no dispone en ese sentido qué pasa? en ese sentido qué pasa? ¿Las ¿Las reglas de alimentos en materia sucesoriareglas de alimentos en materia sucesoria, son las mismas que de , son las mismas que de

alimentos en general?alimentos en general? ¿¿QuiénesQuiénes tienen derecho a la pensión alimenticia sucesoria? tienen derecho a la pensión alimenticia sucesoria? ¿En qué momento nace ese derecho? ¿Cesa el mismo en algún momento? ¿Y en su caso, pudiera renacer?

Page 40: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Un testamento es inoficioso cuando en él no se deja la pensión Un testamento es inoficioso cuando en él no se deja la pensión alimenticia a favor de las personas que conforme a la ley tengan alimenticia a favor de las personas que conforme a la ley tengan derecho (2630);derecho (2630);

El artículo 2624 establece que el testador El artículo 2624 establece que el testador debedebe dejar alimentos a favor dejar alimentos a favor de las personas que se señalan (véase);de las personas que se señalan (véase);

Cabe destacar la desafortunada redacción de este deber del testador, Cabe destacar la desafortunada redacción de este deber del testador, puesto que casi nunca o tal vez nunca el testador, al hacer su puesto que casi nunca o tal vez nunca el testador, al hacer su disposición, llegue siquiera a imaginar quién de los posibles disposición, llegue siquiera a imaginar quién de los posibles beneficiarios podrá llegar a necesitarla;beneficiarios podrá llegar a necesitarla;

La ley debió señalar que en caso de que alguna de las personas ahí La ley debió señalar que en caso de que alguna de las personas ahí designadas se encuentre en los supuestos que se mencionan, tendrá designadas se encuentre en los supuestos que se mencionan, tendrá derecho a una pensión alimenticia, la cual desde luego será a cargo de derecho a una pensión alimenticia, la cual desde luego será a cargo de los herederos, excepto que el testador hubiese dispuesto otra cosa los herederos, excepto que el testador hubiese dispuesto otra cosa (2632, 1124 y 1125);(2632, 1124 y 1125);

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INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Tienen derecho a la pensión alimenticia sucesoria, Tienen derecho a la pensión alimenticia sucesoria, sólo quienes sólo quienes hubiesen tenido derecho a heredar conforme a las reglas de la hubiesen tenido derecho a heredar conforme a las reglas de la sucesión legítima y que hayan sido excluidos de la herenciasucesión legítima y que hayan sido excluidos de la herencia , , siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos del siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 2624 (véase);artículo 2624 (véase);

El beneficiario de la pensión alimenticia sólo tendrá derecho a ella El beneficiario de la pensión alimenticia sólo tendrá derecho a ella sin que se afecte para nada el contenido del testamentosin que se afecte para nada el contenido del testamento (2631); (2631);

De lo anterior se concluye que el derecho a testar es De lo anterior se concluye que el derecho a testar es absolutamente libre en nuestro sistema, ya que absolutamente libre en nuestro sistema, ya que el autor de la el autor de la herencia no está obligado a dejarle nada a nadieherencia no está obligado a dejarle nada a nadie , sino que lo , sino que lo único que la ley protege es a quienes tengan necesidad y a quienes único que la ley protege es a quienes tengan necesidad y a quienes el el de cujusde cujus hubiera tenido obligación de darles alimentos, hubiera tenido obligación de darles alimentos, llamémosles familiares;llamémosles familiares;

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INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS

El derecho a la pensión alimenticia sucesoria sólo nacerá cuando el El derecho a la pensión alimenticia sucesoria sólo nacerá cuando el acreedor alimentistaacreedor alimentista tenga necesidad de la pensión y, además, no tenga necesidad de la pensión y, además, no tenga un pariente más próximo a quien le corresponda dicha tenga un pariente más próximo a quien le corresponda dicha obligación, o en caso de tenerlo esté imposibilitado para cumplirla obligación, o en caso de tenerlo esté imposibilitado para cumplirla (2625);(2625);

Tienen el derecho a la pensión Tienen el derecho a la pensión nacenace en el momento mismo de la en el momento mismo de la muerte del muerte del de cujusde cujus y y cesacesa al extinguirse el supuesto de causación o de al extinguirse el supuesto de causación o de que el acreedor observe mala conducta, tenga o adquiera bienes. Este que el acreedor observe mala conducta, tenga o adquiera bienes. Este derecho derecho no renaceno renace, si el beneficiario deja de tener derecho a ella por , si el beneficiario deja de tener derecho a ella por no necesitarla o por haber contraido matrimonio, por ejemplo, aunque no necesitarla o por haber contraido matrimonio, por ejemplo, aunque posteriormente vuelva a necesitarla o se divorcie (365, 374, 2626 y posteriormente vuelva a necesitarla o se divorcie (365, 374, 2626 y 2627);2627);

La pensión alimenticia suecesoria La pensión alimenticia suecesoria no es renunciable, ni puede ser no es renunciable, ni puede ser objeto de transacciónobjeto de transacción (2627); (2627);

Page 43: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Respecto a la Respecto a la fijación de la cuantíafijación de la cuantía la ley establece que “por ningún motivo la ley establece que “por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos (365 y 2628);de dichos productos (365 y 2628);

Podemos concluir que el derecho a la pensión alimenticia sucesoria sólo Podemos concluir que el derecho a la pensión alimenticia sucesoria sólo corresponde a las personas que habrían sido herederos en caso de que el autor corresponde a las personas que habrían sido herederos en caso de que el autor de la herencia no hubiera hecho testamento, es decir se establece a favor de de la herencia no hubiera hecho testamento, es decir se establece a favor de los preteridos de la sucesión legítima;los preteridos de la sucesión legítima;

Para ilustrar lo anterior, se pone este ejemplo: el testador tiene dos hijos y Para ilustrar lo anterior, se pone este ejemplo: el testador tiene dos hijos y nombra heredero a uno de ellos y al hermano del testador, por partes iguales, nombra heredero a uno de ellos y al hermano del testador, por partes iguales, olvidándose del otro hijo (preterido). En este supuesto, éste habría sido olvidándose del otro hijo (preterido). En este supuesto, éste habría sido excluido de lo que virtualmente le hubiera correspondido en caso de que la excluido de lo que virtualmente le hubiera correspondido en caso de que la sucesión fuere intestada; en este caso, tendrá derecho a una pensión que sucesión fuere intestada; en este caso, tendrá derecho a una pensión que oscilará entre el 50 y 100% de los oscilará entre el 50 y 100% de los productosproductos de la porción hereditaria que le de la porción hereditaria que le hubiera correspondido en el intestado; esto es 50% del caudal, ya que el otro hubiera correspondido en el intestado; esto es 50% del caudal, ya que el otro 50%, en caso de intestado, habría sido para el otro hijo.50%, en caso de intestado, habría sido para el otro hijo.

Page 44: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

SEGUNDA PARTE DE LA PLÁTICA:PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

FINALIDADES La finalidad de los procedimientos sucesorios consiste en La finalidad de los procedimientos sucesorios consiste en

que los bienes y derechos del autor de la herencia pasen a que los bienes y derechos del autor de la herencia pasen a título universal a sus herederos, para lo cual es necesario título universal a sus herederos, para lo cual es necesario determinar:determinar:

1.- 1.- QuiénesQuiénes son herederos; son herederos; 2.- Qué 2.- Qué bienesbienes constituyen el acervo hereditario; constituyen el acervo hereditario; 3.- Cómo deben 3.- Cómo deben distribuirsedistribuirse los bienes entre los herederos; los bienes entre los herederos;

Page 45: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSCARACTERÍSTICAS

1.- 1.- Juicios universalesJuicios universales.- Porque tienen por objeto liquidar el patrimonio .- Porque tienen por objeto liquidar el patrimonio dejado por el dejado por el de cujusde cujus, se refieren a una universalidad jurídica y no tan sólo , se refieren a una universalidad jurídica y no tan sólo a determinadas relaciones jurídicas o determinados bienes;a determinadas relaciones jurídicas o determinados bienes;

2.- 2.- Juicios declarativosJuicios declarativos.- Porque reconocen los derechos de los herederos, .- Porque reconocen los derechos de los herederos, establecidos por el testador o por la ley; nunca crean derecho alguno, establecidos por el testador o por la ley; nunca crean derecho alguno, simplemente los declara;simplemente los declara;

3.- 3.- Juicios doblesJuicios dobles.- Porque los herederos son al mismo tiempo actores y .- Porque los herederos son al mismo tiempo actores y demandados, recíprocamente, en lo relativo a la declaración de sus demandados, recíprocamente, en lo relativo a la declaración de sus derechos, pago de las deudas, adjudicación de los bienes, etcétera;derechos, pago de las deudas, adjudicación de los bienes, etcétera;

4.- 4.- Juicios atractivosJuicios atractivos.- Porque atraen, es decir, acumulan a ellos todos los .- Porque atraen, es decir, acumulan a ellos todos los juicios del caudal hereditario (582 CPC);juicios del caudal hereditario (582 CPC);

5.- 5.- Las sentencias no causan estadoLas sentencias no causan estado.- Las relativas a la declaración de .- Las relativas a la declaración de herederos, aprobación de inventarios, partición y adjudicación de bienes herederos, aprobación de inventarios, partición y adjudicación de bienes pueden ser modificadas por sentencias posteriores, por ejemplo, en el caso pueden ser modificadas por sentencias posteriores, por ejemplo, en el caso del heredero preterido;del heredero preterido;

Page 46: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSAPERTURA DE LA SUCESIÓN

La La apertura de la sucesiónapertura de la sucesión se da en el momento mismo de se da en el momento mismo de la muerte del de cujus, o en el momento en que se declara la muerte del de cujus, o en el momento en que se declara la presunción de muerte de un ausente (2887);la presunción de muerte de un ausente (2887);

Es conveniente recalcar que la Es conveniente recalcar que la aperturaapertura de la sucesión es de la sucesión es distinta a la distinta a la denunciadenuncia de la misma, debido a que la primera de la misma, debido a que la primera se produce de manera automática, simultánea a la muerte se produce de manera automática, simultánea a la muerte del autor de la herencia, mientras que la denuncia debe ser del autor de la herencia, mientras que la denuncia debe ser hecha por alguna persona que tenga interés jurídico, bien hecha por alguna persona que tenga interés jurídico, bien sea ante el juez competente, o sea ante el notario sea ante el juez competente, o sea ante el notario correspondiente;correspondiente;

Page 47: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSLA PROPIEDAD DE LOS BIENES

La propiedad de los bienes se transmite automáticamente La propiedad de los bienes se transmite automáticamente al al momento mismo de la muertemomento mismo de la muerte del autor de la herencia del autor de la herencia a sus a sus herederosherederos;;

Fundamentos:Fundamentos: Art. 2544.- Art. 2544.- A la muerteA la muerte del autor de la sucesión, los herederos del autor de la sucesión, los herederos

adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se hace la división;común, mientras no se hace la división;

Art. 2898.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la Art. 2898.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre herencia se retrotraen siempre al momento de la muerteal momento de la muerte de la de la persona a quien se hereda;persona a quien se hereda;

Art. 2887.- La sucesión Art. 2887.- La sucesión se abrese abre en el momento en que muereen el momento en que muere el el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente:de un ausente:

Page 48: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

LA SUCESIÓN NO TIENE PERSONALIDAD

Los anteriores artículos sirven de fundamento para afirmar que la Los anteriores artículos sirven de fundamento para afirmar que la sucesión no tiene personalidad jurídica, pues carecería de patrimonio, ya sucesión no tiene personalidad jurídica, pues carecería de patrimonio, ya que la transmisión de bienes se da al momento mismo de la muerte, a que la transmisión de bienes se da al momento mismo de la muerte, a favor de los herederos;favor de los herederos;

Por ello los artículos 2945 y 3019 establecen que los frutos o productos Por ello los artículos 2945 y 3019 establecen que los frutos o productos de los bienes que forman parte del caudal hereditario deben distribuirse de los bienes que forman parte del caudal hereditario deben distribuirse provisionalmente entre los herederos, hasta en tanto se haga la provisionalmente entre los herederos, hasta en tanto se haga la liquidación, puesto que en ese momento deberán abonarse liquidación, puesto que en ese momento deberán abonarse recíprocamente los frutos o productos que le hayan dado en exceso;recíprocamente los frutos o productos que le hayan dado en exceso;

La razón legal que autoriza dicha repartición es que los frutos o La razón legal que autoriza dicha repartición es que los frutos o productos no forman parte de la herencia, puesto que es imposible que productos no forman parte de la herencia, puesto que es imposible que hayan sido del hayan sido del de cujusde cujus, debido a que éstos se producen después de su , debido a que éstos se producen después de su muerte, ni tampoco son de la sucesión porque los frutos o productos son muerte, ni tampoco son de la sucesión porque los frutos o productos son de los propietarios de los bienes, que en este caso son ya los herederos;de los propietarios de los bienes, que en este caso son ya los herederos;

Page 49: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSLA POSESIÓN DE LOS BIENES

Al igual que la propiedad, Al igual que la propiedad, la posesiónla posesión de los bienes hereditarios de los bienes hereditarios se se transmite, al momento de la muertetransmite, al momento de la muerte y por disposición de la ley, y por disposición de la ley, a los a los herederos y ejecutores universalesherederos y ejecutores universales, con , con excepciónexcepción de los bienes que de los bienes que hubieren formado parte de una hubieren formado parte de una sociedad conyugalsociedad conyugal, en cuyo caso la , en cuyo caso la posesión corresponde al cónyuge supérstite hasta en tanto se haga la posesión corresponde al cónyuge supérstite hasta en tanto se haga la disolución de la misma;disolución de la misma;

De conformidad con el artículo 1039, quien posee con título de De conformidad con el artículo 1039, quien posee con título de propietariopropietario tiene una tiene una posesión civilposesión civil, mientras que el que posee con , mientras que el que posee con cualquier otro título cualquier otro título tiene unatiene una posesión precaria posesión precaria..

En cuanto al En cuanto al cónyuge supérstitecónyuge supérstite, se puede afirmar que posee los , se puede afirmar que posee los bienes hereditarios, aunque hasta antes de la liquidación de la sociedad bienes hereditarios, aunque hasta antes de la liquidación de la sociedad conyugal ignoremos cuáles son, mediante una conyugal ignoremos cuáles son, mediante una posesión precariaposesión precaria, pues , pues la realiza por mandato de la ley, no porque sea propietaria;la realiza por mandato de la ley, no porque sea propietaria;

Page 50: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSLA POSESIÓN DE LOS BIENES

Fundamentos: artículos 2942 y 195, así como 613 CPC y 615 CPC;Fundamentos: artículos 2942 y 195, así como 613 CPC y 615 CPC; Art. 2942.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por Art. 2942.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por

ministerio de ley, ministerio de ley, a los herederos y ejecutores universalesa los herederos y ejecutores universales, desde el momento , desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273 (así). de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273 (así). Corresponde a los Corresponde a los herederos la posesión civil y a los ejecutores generales la herederos la posesión civil y a los ejecutores generales la precariaprecaria;;

Art. 195.- Muerto uno de los cónyuges Art. 195.- Muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la continuará el que sobreviva en la posesiónposesión y administración del fondo social, con intervención del representante y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición;de la sucesión, mientras no se verifique la partición;

Art. 613.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener Art. 613.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por por legítimo poseedorlegítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo;persona en cuyo favor se hizo;

Art. 615.- Art. 615.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesoriosAl albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los , así como los libros y papeles, debiendo rendir cuentas al juzgado, de las cuales remitirá libros y papeles, debiendo rendir cuentas al juzgado, de las cuales remitirá copias al interventor o interventores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código copias al interventor o interventores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.Civil.

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PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSPETICIÓN DE HERENCIA

El derecho de reclamar la herencia, dispone el artículo 2890 prescribe, en El derecho de reclamar la herencia, dispone el artículo 2890 prescribe, en principio, en diez años y es transmisible a los herederos;principio, en diez años y es transmisible a los herederos;

Aquí conviene preguntar ¿A partir de cuándo se cuentan los diez años?Aquí conviene preguntar ¿A partir de cuándo se cuentan los diez años? ¿Del momento de la ¿Del momento de la muerte del de cujusmuerte del de cujus?, ¿De la ?, ¿De la declaratoria de herederosdeclaratoria de herederos?, ?,

¿Desde que el ¿Desde que el preterido se entere de esa declaratoria?preterido se entere de esa declaratoria? Para responder se deben estudiar los artículos 608, 609 y 614 del CPC; de su Para responder se deben estudiar los artículos 608, 609 y 614 del CPC; de su

análisis, en especial del último, se puede concluir que los diez años deben análisis, en especial del último, se puede concluir que los diez años deben contarse a partir de la declaratoria de herederos, puesto que dispone que el contarse a partir de la declaratoria de herederos, puesto que dispone que el interesado que se presente después de los plazos fijados para declararse a los interesado que se presente después de los plazos fijados para declararse a los herederos, no será admitido deduciendo derechos hereditarios, pero deja a herederos, no será admitido deduciendo derechos hereditarios, pero deja a salvo su derecho para que lo haga valer en contra de los que fueren declarados salvo su derecho para que lo haga valer en contra de los que fueren declarados herederos;herederos;

En los casos en que aún no han sido designados los herederos, todos los En los casos en que aún no han sido designados los herederos, todos los aspirantes a la herencia tienen derecho a solicitar que se les declare herederos, aspirantes a la herencia tienen derecho a solicitar que se les declare herederos, derecho que nunca prescribe mientras no se hayan declarado herederos de la derecho que nunca prescribe mientras no se hayan declarado herederos de la sucesión.sucesión.

Page 52: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSDELACIÓN Y VOCACIÓN

La La delacióndelación es el llamamiento, hecho por la ley o por el testador, para que es el llamamiento, hecho por la ley o por el testador, para que una persona concurra a una herencia;una persona concurra a una herencia;

La La vocaciónvocación es la aptitud o capacidad que tiene el llamado para ser heredero. es la aptitud o capacidad que tiene el llamado para ser heredero. Por ejemplo, el ministro de culto puede ser llamado de manera testamentaria Por ejemplo, el ministro de culto puede ser llamado de manera testamentaria a heredar, pero si el que lo llamó no es su pariente, no tendrá vocación a heredar, pero si el que lo llamó no es su pariente, no tendrá vocación hereditaria (2581);hereditaria (2581);

Aun cuando el artículo 2838-II dispone en términos concretos que la Aun cuando el artículo 2838-II dispone en términos concretos que la sucesión legítima se abre cuando el autor de la herencia no dispuso de todos sucesión legítima se abre cuando el autor de la herencia no dispuso de todos sus bienes, lo cual es cierto, también es cierto que el propio ordenamiento sus bienes, lo cual es cierto, también es cierto que el propio ordenamiento dispone que necesariamente se abrirá la sucesión legítima, en un caso, aun dispone que necesariamente se abrirá la sucesión legítima, en un caso, aun cuando el testador hubiere dispuesto de todos sus bienes en su testamento: es cuando el testador hubiere dispuesto de todos sus bienes en su testamento: es el caso del único el caso del único heredero forzosoheredero forzoso que ordena el Código Civil; supuesto que ordena el Código Civil; supuesto previsto en el artículo 2633, que se refiere al previsto en el artículo 2633, que se refiere al hijo póstumohijo póstumo y en el que y en el que determina que le corresponde, cuando menos, la porción que le hubiere determina que le corresponde, cuando menos, la porción que le hubiere tocado en caso de intestado y no sólo una pensión de alimentos sucesorios, tocado en caso de intestado y no sólo una pensión de alimentos sucesorios, como correspondería a cualquier otro preterido;como correspondería a cualquier otro preterido;

Page 53: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSSECCIONES

Todo procedimiento sucesorio, dispone el artículo 585 CPC, se Todo procedimiento sucesorio, dispone el artículo 585 CPC, se formará de cuatro secciones (formará de cuatro secciones (sucesión, inventarios, sucesión, inventarios, administración y particiónadministración y partición), de las cuales la última carece de ), de las cuales la última carece de objeto en caso de heredero único y la tercera es inoperante objeto en caso de heredero único y la tercera es inoperante cuando el heredero único es al mismo tiempo albacea;cuando el heredero único es al mismo tiempo albacea;

El mencionado artículo dispone que de ser posible se inicien las El mencionado artículo dispone que de ser posible se inicien las cuatro secciones al mismo tiempo, si es que no hay cuatro secciones al mismo tiempo, si es que no hay impedimento de hecho;impedimento de hecho;

Con base en esta regla, es inconcebible que las sucesiones no se Con base en esta regla, es inconcebible que las sucesiones no se tramiten con un escrito inicial en el que incluso se establezca la tramiten con un escrito inicial en el que incluso se establezca la partición de los bienes, y dejar pendiente tan sólo el desahogo partición de los bienes, y dejar pendiente tan sólo el desahogo de las actuaciones procesales, que así lo requieran.de las actuaciones procesales, que así lo requieran.

Page 54: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSACTA DE DEFUNCIÓN

Para poder promover un juicio sucesorio es necesario que Para poder promover un juicio sucesorio es necesario que haya fallecido el autor de la herencia (2904, 2547 y 1314);haya fallecido el autor de la herencia (2904, 2547 y 1314);

Para iniciar el procedimiento sucesorio, el artículo 576 Para iniciar el procedimiento sucesorio, el artículo 576 CPC dispone que deberá presentarse copia certificada del CPC dispone que deberá presentarse copia certificada del acta de defunción, y no siendo esto posible, cualquier otro acta de defunción, y no siendo esto posible, cualquier otro documento o prueba bastante;documento o prueba bastante;

Sin embargo, considero que de conformidad con el artículo Sin embargo, considero que de conformidad con el artículo 47 CC, el juez y el notario no podrán aceptar ningún otro 47 CC, el juez y el notario no podrán aceptar ningún otro documento, es más no podrán iniciar el trámite aunque la documento, es más no podrán iniciar el trámite aunque la muerte sea pública y notoria, ni aunque les lleven el muerte sea pública y notoria, ni aunque les lleven el cadáver;cadáver;

Page 55: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSINFORME TESTAMENTO

Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o no de testamentos, y en caso de verificar la existencia o no de testamentos, y en caso de existir, comprobar cuál de ellos es el último;existir, comprobar cuál de ellos es el último;

El notario ante el que se vaya a tramitar una sucesión El notario ante el que se vaya a tramitar una sucesión testamentaria, antes de la primera actuación debe recabar testamentaria, antes de la primera actuación debe recabar el informe certificado del Registro Público de la Propiedad el informe certificado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del último domicilio del de cujus sobre la y del Comercio del último domicilio del de cujus sobre la existencia de testamentos otorgados por el testador, y en su existencia de testamentos otorgados por el testador, y en su caso el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha caso el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha del otorgamiento (91 LN):del otorgamiento (91 LN):

¿Registro Nacional de Testamentos?¿Registro Nacional de Testamentos?

Page 56: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSTIPOS Y SU RADICACIÓN

El procedimiento que debe seguirse depende de si hay o no El procedimiento que debe seguirse depende de si hay o no testamento; si no lo hay deberá tramitarse un testamento; si no lo hay deberá tramitarse un juicio intestadojuicio intestado; y en ; y en caso de haberlo, un caso de haberlo, un juicio testamentariojuicio testamentario;;

Por otra parte, los procedimientos sucesorios pueden clasificarse en Por otra parte, los procedimientos sucesorios pueden clasificarse en judiciales y extrajudicialesjudiciales y extrajudiciales; los primeros son la regla y los segundos la ; los primeros son la regla y los segundos la excepción, puesto que sólo pueden tramitarse en determinadas excepción, puesto que sólo pueden tramitarse en determinadas condiciones, como más adelante lo veremos;condiciones, como más adelante lo veremos;

Al presentarse Al presentarse el testamento y el acta de defunción el testamento y el acta de defunción ante el juez, éste, ante el juez, éste, sin más trámite, tendrá por sin más trámite, tendrá por radicada la sucesión testamentaria radicada la sucesión testamentaria (591 (591 CPC); si lo que se denuncia es una sucesión intestada, el juez la tendrá CPC); si lo que se denuncia es una sucesión intestada, el juez la tendrá por por radicadaradicada (601 CPC); (601 CPC);

La radicación de los juicios sucesorios se debe a su naturaleza de La radicación de los juicios sucesorios se debe a su naturaleza de juicios universales y atractivos , es decir, para que todo lo relacionado juicios universales y atractivos , es decir, para que todo lo relacionado con la herencia se ventile ante el juez que la radique;con la herencia se ventile ante el juez que la radique;

Page 57: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOSTIPOS Y SU RADICACIÓN

Por lo que hace al Por lo que hace al trámite ante notariotrámite ante notario, éste debe dejar de , éste debe dejar de actuar en caso de controversia, por lo cual es evidente que actuar en caso de controversia, por lo cual es evidente que no se radicano se radica el procedimiento suceorio, pues éste no tiene el procedimiento suceorio, pues éste no tiene potestad para juzgar;potestad para juzgar;

Con base en lo anterior, surgen las siguientes preguntas:Con base en lo anterior, surgen las siguientes preguntas: 1.- ¿Se puede cambiar de juzgado en un procedimiento 1.- ¿Se puede cambiar de juzgado en un procedimiento

sucesorio?sucesorio? 2.- ¿Se puede cambiar de notaría en un procedimiento 2.- ¿Se puede cambiar de notaría en un procedimiento

sucesorio?sucesorio? 3.- ¿Qué pasa si fallece el juez o el notario ante el cual se 3.- ¿Qué pasa si fallece el juez o el notario ante el cual se

está tramitando?está tramitando?

Page 58: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTO SUCESORIOSU TRAMITACIÓN

Se pueden distinguir varios supuestos: 1.- Trámite totalmente ante juez.- Este supuesto es la

regla; toda sucesión se puede tramitar judicialmente en sus cuatro secciones, sin importar si es testamentaria o intestada, si los herederos son capaces o no, y si hay controversia o no;

2.- Trámite totalmente ante notario.- 3.- Trámite de juez a notario.- Los dos últimos supuestos, serán objeto de nuestra

atención, en esta parte final de la plática;

Page 59: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

PROCEDIMIENTO SUCESORIO1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIO

Art. 671 CPC.- Cuando todos los herederos fueren Art. 671 CPC.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podrá ser testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece los artículos siguientes.establece los artículos siguientes.

Requisitos:Requisitos: 1.- Todos los 1.- Todos los herederos mayores de edadherederos mayores de edad;; 2.- Instituidos en 2.- Instituidos en testamento públicotestamento público;; 3.- Que 3.- Que no haya controversiano haya controversia;;

Page 60: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIOREQUISITOS

1.- Que 1.- Que todos los herederostodos los herederos fueren fueren mayores de edadmayores de edad.. Comentarios:Comentarios: 1.- Se refiere a 1.- Se refiere a todos los herederostodos los herederos, por lo cual, si toda la , por lo cual, si toda la

herencia no se repartió, no es posible este trámite;herencia no se repartió, no es posible este trámite; 2.- Al hablar de mayores de edad, evidentemente se quiso 2.- Al hablar de mayores de edad, evidentemente se quiso

referir a que los herederos sean referir a que los herederos sean capacescapaces, por lo cual, si uno , por lo cual, si uno de los herederos fuere mayor de edad, pero declarado de los herederos fuere mayor de edad, pero declarado interdicto, se debe tramitar la sucesión ante juez. Además, interdicto, se debe tramitar la sucesión ante juez. Además, pueden ser herederas las personas morales;pueden ser herederas las personas morales;

3.- Debemos entender el término “herederos”, como 3.- Debemos entender el término “herederos”, como sinónimo de sinónimo de sucesoressucesores, por lo que tampoco será posible , por lo que tampoco será posible tramitarla ante notario si hay legatarios incapaces;tramitarla ante notario si hay legatarios incapaces;

Page 61: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIOREQUISITOS

2.- Que el documento en el que hayan sido instituidos sea 2.- Que el documento en el que hayan sido instituidos sea un un testamento públicotestamento público;;

Comentarios:Comentarios: 1.- Por no distinguir cuáles de los tres tipos de testamento público 1.- Por no distinguir cuáles de los tres tipos de testamento público

(abierto, cerrado o simplificado), se debe concluir que se refiere al (abierto, cerrado o simplificado), se debe concluir que se refiere al público abiertopúblico abierto, ya que el público cerrado debe ser declarado formal , ya que el público cerrado debe ser declarado formal testamento ante juez competente (685 a 688 CPC) y el público testamento ante juez competente (685 a 688 CPC) y el público simplificado no puede contener institución de heredero;simplificado no puede contener institución de heredero;

¿Trámite del testamento público simplificado?¿Trámite del testamento público simplificado? 2.- Respecto al testamento público abierto se insiste en que es 2.- Respecto al testamento público abierto se insiste en que es

perfecto por sí mismo, que perfecto por sí mismo, que no requiere de declaración de ser formal no requiere de declaración de ser formal testamentotestamento para que produzca todos sus efectos; para que produzca todos sus efectos;

Page 62: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIOREQUISITOS

3.- Puede tramitarse ante notario 3.- Puede tramitarse ante notario mientras no haya controversia algunamientras no haya controversia alguna .. Al presentarse la controversia el notario simplemente deja de actuar, levantará acta de tal Al presentarse la controversia el notario simplemente deja de actuar, levantará acta de tal

circunstancia y remitirá lo actuado al juez competente, al tribunal que se lo requiera o al circunstancia y remitirá lo actuado al juez competente, al tribunal que se lo requiera o al que le previno, en su caso (91, 2o párrafo LN);que le previno, en su caso (91, 2o párrafo LN);

ComentariosComentarios:: 1.- En relación con este punto, pero también de forma 1.- En relación con este punto, pero también de forma imprecisaimprecisa, el segundo párrafo del , el segundo párrafo del

artículo 674 CPC dispone que el notario suspenderá su intervención siempre que haya artículo 674 CPC dispone que el notario suspenderá su intervención siempre que haya oposición de algún aspirante o acreedor;oposición de algún aspirante o acreedor;

2.- Aquí es más difícil precisar el alcance de las disposiciones. Preguntemos:2.- Aquí es más difícil precisar el alcance de las disposiciones. Preguntemos: A. ¿Qué debe entenderse por controversia?A. ¿Qué debe entenderse por controversia? B. ¿El que se oponga al trámite debe ser beneficiario del testamento?B. ¿El que se oponga al trámite debe ser beneficiario del testamento? C. ¿Cualquier desacuerdo entre los herederos es causa suficiente?C. ¿Cualquier desacuerdo entre los herederos es causa suficiente? D. ¿Si se presentase alguna persona alegando mejor derecho es necesario acreditarlo o D. ¿Si se presentase alguna persona alegando mejor derecho es necesario acreditarlo o

basta su dicho?basta su dicho? E. ¿Si se presentase alguna señora, arguyendo que espera al hijo póstumo del de cujus, el E. ¿Si se presentase alguna señora, arguyendo que espera al hijo póstumo del de cujus, el

notario debe suspender el trámite, aun cuando los designados en el testamento le exijan notario debe suspender el trámite, aun cuando los designados en el testamento le exijan continuar?continuar?

Page 63: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIOINSTRUMENTACIÓN

1.- 1.- Aceptación de herencia y cargo de albaceaAceptación de herencia y cargo de albacea (Sección primera).- (Sección primera).- El artículo 672 CPC regula la aceptación de herencia (inclúyanse los El artículo 672 CPC regula la aceptación de herencia (inclúyanse los

legados) y del cargo de albacea, establece que los herederos se legados) y del cargo de albacea, establece que los herederos se reconozcan sus derechos ¡como si esto fuere necesario!, y que el albacea reconozcan sus derechos ¡como si esto fuere necesario!, y que el albacea va a proceder a formular el inventario de los bienes hereditarios, ¡como va a proceder a formular el inventario de los bienes hereditarios, ¡como si esta declaración fuere necesaria!si esta declaración fuere necesaria!

Puede tramitarse ante notario una sucesión en la que uno de los Puede tramitarse ante notario una sucesión en la que uno de los herederos o legatarios repudia lo que le corresponde (Art. 2899);herederos o legatarios repudia lo que le corresponde (Art. 2899);

Una vez otorgada la aceptación de herencia el notario debe darle Una vez otorgada la aceptación de herencia el notario debe darle publicidad en el Periódico Oficial del Estado;publicidad en el Periódico Oficial del Estado;

Preguntemos:Preguntemos: ¿Se puede cambiar de notario ante el que se realiza la tramitación?¿Se puede cambiar de notario ante el que se realiza la tramitación? ¿En su caso, el nuevo notario debe hacer otra vez las publicaciones?¿En su caso, el nuevo notario debe hacer otra vez las publicaciones? ¿Si se cambia de albacea debe volverse a publicar?¿Si se cambia de albacea debe volverse a publicar?

Page 64: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

1.- TRAMITACIÓN TOTAL ANTE NOTARIOINSTRUMENTACIÓN

2.- 2.- InventarioInventario (Sección segunda).- (Sección segunda).- El artículo 673 CPC indica que una vez que se haya practicado el inventario y El artículo 673 CPC indica que una vez que se haya practicado el inventario y

haya sido aprobado por haya sido aprobado por todostodos los herederos, deberá presentarse ante notario para los herederos, deberá presentarse ante notario para que lo protocolice.que lo protocolice.

¿Debe ser ante el mismo notario? ¿Descripción? (véase 621 CPC) ¿Dispensa? ¿Debe ser ante el mismo notario? ¿Descripción? (véase 621 CPC) ¿Dispensa? (2962) ¿Inventario solemne? (618 CPC)(2962) ¿Inventario solemne? (618 CPC)

3.- 3.- CuentasCuentas (Sección tercera).- (Sección tercera).- Esta sección no es necesario que se protocolice, puesto que la ley no lo impone.Esta sección no es necesario que se protocolice, puesto que la ley no lo impone. 4.- 4.- ParticiónPartición (Sección cuarta).- (Sección cuarta).- Por último, el artículo 674 CPC establece que una vez que el proyecto de Por último, el artículo 674 CPC establece que una vez que el proyecto de

partición haya sido aprobado por los herederos (¿todos o mayoría?, ver artículo partición haya sido aprobado por los herederos (¿todos o mayoría?, ver artículo 2921) deberá ser protocolizado. Considero conveniente recalcar que una cosa es 2921) deberá ser protocolizado. Considero conveniente recalcar que una cosa es el proyecto de partición y otra es la adjudicación, por lo cual, el simple hecho de el proyecto de partición y otra es la adjudicación, por lo cual, el simple hecho de protocolizar el proyecto, no significa que se estén adjudicando los bienes.protocolizar el proyecto, no significa que se estén adjudicando los bienes.

Page 65: “TESTAMENTOS Y TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO”

2.- TRÁMITE DE JUEZ A NOTARIO

Con fundamento en los artículos 3014 del CC y 583 del CPC (véanse), una vez Con fundamento en los artículos 3014 del CC y 583 del CPC (véanse), una vez iniciado el procedimiento sucesorio judicial, y siendo todos los herederos iniciado el procedimiento sucesorio judicial, y siendo todos los herederos mayores de edad y capaces, podrán, después del reconocimiento de sus derechos, mayores de edad y capaces, podrán, después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la culminación del procedimiento sucesorio;encomendar a un notario la culminación del procedimiento sucesorio;

Establecen ambos ordenamientos que en todo deberán proceder de común Establecen ambos ordenamientos que en todo deberán proceder de común acuerdo, estableciendo el código adjetivo que los interesados podrán convenir acuerdo, estableciendo el código adjetivo que los interesados podrán convenir que los acuerdos se tomen por mayoría de votos, los cuales se computarán por que los acuerdos se tomen por mayoría de votos, los cuales se computarán por personas, derogando la regla del Art. 2921;personas, derogando la regla del Art. 2921;

El segundo párrafo del artículo 3014 inexplicablemente, por absurdo, establece El segundo párrafo del artículo 3014 inexplicablemente, por absurdo, establece que aun habiendo menores (debería decir incapaces) podrán separarse del trámite que aun habiendo menores (debería decir incapaces) podrán separarse del trámite judicial si los incapaces están debidamente representados y el Ministerio Público judicial si los incapaces están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. Hasta aquí la regla parece lógica, pero ahí mismo ordena que da su conformidad. Hasta aquí la regla parece lógica, pero ahí mismo ordena que deberán hacerse del conocimiento del juez los acuerdos que se tomen, para que deberán hacerse del conocimiento del juez los acuerdos que se tomen, para que éste, oyendo al Ministerio Público, los apruebe, si no lesionan los derechos de los éste, oyendo al Ministerio Público, los apruebe, si no lesionan los derechos de los incapaces, lo cual hace que tal separación sea sólo aparente.incapaces, lo cual hace que tal separación sea sólo aparente.

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LA ADJUDICACIÓN Y EL ISR

Es importante al hacer la escritura de adjudicación de los bienes Es importante al hacer la escritura de adjudicación de los bienes que se que se advierta advierta a los herederos y legatarios de su obligación de manifestar a a los herederos y legatarios de su obligación de manifestar a las autoridades fiscales, en su declaración anual, de los ingresos las autoridades fiscales, en su declaración anual, de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, incluyendo los obtenidos por herencias obtenidos durante el ejercicio, incluyendo los obtenidos por herencias y legados;y legados;

Si bien el artículo 109-XVIII de la LISR establece que no se pagará el Si bien el artículo 109-XVIII de la LISR establece que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los ingresos que se Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los ingresos que se reciban por herencia o legado, el artículo 175 de la propia ley reciban por herencia o legado, el artículo 175 de la propia ley establece que si durante el ejercicio correspondiente, los establece que si durante el ejercicio correspondiente, los ingresos ingresos totalestotales del contribuyente, son superiores a $500,000.00 (tranitorio del contribuyente, son superiores a $500,000.00 (tranitorio XLII), deberá XLII), deberá manifestar en su declaración anualmanifestar en su declaración anual dichos ingresos, dichos ingresos, incluidos los obtenidos por herencia o legadoincluidos los obtenidos por herencia o legado, ya que , ya que en caso en caso contrariocontrario, conforme al artículo 109 antepenúltimo párrafo de la misma , conforme al artículo 109 antepenúltimo párrafo de la misma ley, ley, la exención quedará sin efectola exención quedará sin efecto;;

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LA ADJUDICACIÓN Y VENTA

Es común que el trámite notarial culmine con la venta de algún bien de Es común que el trámite notarial culmine con la venta de algún bien de la sucesión;la sucesión;

Hasta antes de la reforma a los artículos 124 y 198 del Reglamento de Hasta antes de la reforma a los artículos 124 y 198 del Reglamento de la LISR (DOF 4-XII-2006), no era conveniente la mal llamada “venta la LISR (DOF 4-XII-2006), no era conveniente la mal llamada “venta de sucesión”, pues no se podía dividir el ingreso entre los herederos, ni de sucesión”, pues no se podía dividir el ingreso entre los herederos, ni exentar el ISR al momento de vender, por lo que primero se exentar el ISR al momento de vender, por lo que primero se adjudicaban y luego se vendían los bienes respectivos;adjudicaban y luego se vendían los bienes respectivos;

Si bien la sucesión no tiene personalidad, como veremos a Si bien la sucesión no tiene personalidad, como veremos a continuación, es un ente para efectos fiscales;continuación, es un ente para efectos fiscales;

A partir de la reforma se permite la división del ingreso entre los A partir de la reforma se permite la división del ingreso entre los herederos y surge la interrogante ¿conviene la venta de sucesión o herederos y surge la interrogante ¿conviene la venta de sucesión o sigue siendo mejor la adjudicación y luego la venta?sigue siendo mejor la adjudicación y luego la venta?

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“MUCHAS GRACIAS”

Dr. Juan José Pastrana AnconaDr. Juan José Pastrana Ancona

Notario Núm. 203 del D.F.Notario Núm. 203 del D.F.

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