clases de leyes (derecho administrativo i

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DERECHO ADMINISTRATIVO I (APUNTES)

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Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular. Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma política es la República existe, en muchos casos, una norma análoga, llamada Decreto Ley

El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria como España, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:

1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada.

2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.

En los países cuya forma política es la República existe, en muchos casos, una norma análoga, llamada Decreto Legislativo. Este tipo de norma se encuentra regulada en la Constitución española de 1978. El apelativo de "Real" viene dado porque es el Rey quien se encarga de expedir estos decretos y ordenar su publicación y cumplimiento.

El Real decreto. En el sistema jurídico español, un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de

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aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley. Un real decreto es sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.

Decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Ley de bases En el Derecho de España, se conoce como ley de bases a aquella «ley de delegación»1 emanada de las Cortes Generales que sirve para delegar en el gobierno la potestad legislativa,2 cuando lo que se pretenda sea la formación de un texto articulado.3 No obstante, no se podrá facultar al gobierno mediante este procedimiento para que regule acerca de las materias constitucionalmente reservadas a las leyes orgánicas.4 Por otra parte, las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación, lo que supondría la desvirtuación del mandato parlamentario, así como tampoco pueden facultar al ejecutivo para que dicte normas con carácter retroactivo.5

Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato". Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares). Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal

El bando, en el Derecho administrativo español, es una manifestación solemne, emitida por el alcalde de un municipio, en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizar aclaraciones a las mismas cuando sea necesario, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros. Los bandos se emiten en respuesta a sucesos concretos o motivos coyunturales que aconsejen su publicación y, salvo en caso de urgencia manifiesta, no pueden contener disposiciones, prohibiciones o normas de carácter general, cuya promulgación debe efectuarse a través de ordenanzas o reglamentos

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Edicto. Llamamiento o notificación pública realizada mediante escritos en estrados de oficina o tribunal, y en prensa periódica. Forma de notificación judicial prevenida la LEC, cuando no conste el domicilio de la persona que ha de ser notificada.