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CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho Grado en Derecho 18 de noviembre de 2013 18 de noviembre de 2013 SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL EMPRESARIO María Luisa Martín Hernández Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UNIVERSIDAD DE SALAMANCA [email protected]

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CLASES DE DERECHO DEL TRABAJOCLASES DE DERECHO DEL TRABAJOGrado en DerechoGrado en Derecho18 de noviembre de 201318 de noviembre de 2013

SUCESIÓN DE EMPRESAY

SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL EMPRESARIO

María Luisa Martín HernándezProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD DE [email protected]

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NORMATIVA LABORAL APLICABLE:NORMATIVA LABORAL APLICABLE:

Art. 44 ETArt. 44 ET: : LA SUCESILA SUCESIÓÓN DE EMPRESAN DE EMPRESA

La versiLa versióón actualmente en vigor procede de lo establecido en n actualmente en vigor procede de lo establecido en la Ley 32/2001, de 9 la Ley 32/2001, de 9 dede julio, que adaptjulio, que adaptóó su regulacisu regulacióón anterior n anterior a lo dispuesto en la a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de todo todo o parte de una empresa o centro de trabajoo parte de una empresa o centro de trabajo..

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CuestiCuestióón jurn juríídica que se dica que se plantea en materia laboral:plantea en materia laboral:

¿¿CuCuááles son los efectos que produce sobre les son los efectos que produce sobre una relaciuna relacióón laboral constituida (CT) el n laboral constituida (CT) el hecho de que la parte empresarial de la hecho de que la parte empresarial de la misma cambie de modo que la posicimisma cambie de modo que la posicióón n del empresario inicial sea ocupada por un del empresario inicial sea ocupada por un segundo empresario distinto?segundo empresario distinto?

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CuestiCuestióón previa:n previa:

¿¿Puede un empresario transmitir a Puede un empresario transmitir a otro la titularidad de su empresa?otro la titularidad de su empresa?

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Respuesta a la cuestiRespuesta a la cuestióón previa:n previa:

SI:SI: lla transmisia transmisióón de empresas o de n de empresas o de una parte de las mismas es una decisiuna parte de las mismas es una decisióón totalmente n totalmente libre del empresario (siempre que no sea libre del empresario (siempre que no sea fraudulenta) y forma parte del contenido de su fraudulenta) y forma parte del contenido de su derecho constitucional a la libertad de empresa (art. derecho constitucional a la libertad de empresa (art. 38 CE38 CE).).

> El acto de la transmisi> El acto de la transmisióón n no se regula por el Derecho del Trabajono se regula por el Derecho del Trabajo, , sino por el Derecho Mercantil, sin embargsino por el Derecho Mercantil, sin embargo, laso, las normas laborales normas laborales imponen determinadas obligaciones a los eimponen determinadas obligaciones a los empresarios cedente y mpresarios cedente y cesionario de la organizacicesionario de la organizacióón productiva (empresa)n productiva (empresa)respecto a sus trabajadores y establecen respecto a sus trabajadores y establecen los efectos jurlos efectos juríídicodico--laborales derivados de dicha situacilaborales derivados de dicha situacióón con el fin de que las n con el fin de que las transmisiones de empresas no sean utilizatransmisiones de empresas no sean utilizadas fraudulentamente das fraudulentamente con el fin simplemente de vulnerar los decon el fin simplemente de vulnerar los derechos de los rechos de los trabajadores.trabajadores.

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¿¿CCóómo puede un empresario transmitir a otro mo puede un empresario transmitir a otro la titularidad de su empresa? la titularidad de su empresa? ((cuesticuestióón de Derecho Mercantil)n de Derecho Mercantil)

> > PorPor actosactos o o negociosnegocios jurjuríídicosdicos««intervivosintervivos»» ((compracompra--ventaventa, , cesicesióónn, , donacidonacióónn, etc.)., etc.).

> > PorPor actosactos o o negociosnegocios jurjuríídicosdicos««mortis mortis causacausa»» ((herenciaherencia, , legadolegado).).

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EjemploEjemplo de de transmisitransmisióónn empresarialempresarial

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CuestiCuestióón jurn juríídicodico--laboral laboral planteada:planteada:

Una vez producida la transmisiUna vez producida la transmisióón de la empresa, qun de la empresa, quéésucede con las relaciones laborales (CT) constituidas sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas previamente con el empresario transmisor:previamente con el empresario transmisor:

¿¿Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?

o, por el contrario,o, por el contrario,

¿¿Se extinguen por el mero hecho de la Se extinguen por el mero hecho de la transmisitransmisióón de la organizacin de la organizacióón productiva de un n productiva de un

empresario a otro?empresario a otro?

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Respuesta:Respuesta:

ART 44 ET:ART 44 ET: La relaciLa relacióón laboral preexistente n laboral preexistente se mantienese mantienevigentevigente siempre que el nuevo empresario decidasiempre que el nuevo empresario decida mantener la actividad mantener la actividad productiva de laproductiva de la organizaciorganizacióón empresarial adquirida (de toda o de una n empresarial adquirida (de toda o de una parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad produparte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad productiva ctiva autautóónoma)noma) �������� el cambio en la titularidad de la empresa y en el cambio en la titularidad de la empresa y en la posicila posicióón jurn juríídica de la parte empresarial NO EXTINGUE dica de la parte empresarial NO EXTINGUE perper seselas relaciones laborales previamente constituidas con el las relaciones laborales previamente constituidas con el empresario/empleador anterior.empresario/empleador anterior.

> La posici> La posicióón del empresario en el CT, a diferencia n del empresario en el CT, a diferencia de la del trabajador, NO ES PERSONALde la del trabajador, NO ES PERSONALÍÍSIMA y, SIMA y, por tanto se puede transmitir de un emprpor tanto se puede transmitir de un empresario a esario a otro sin que ello dotro sin que ello déé lugar necesariamente a la lugar necesariamente a la extinciextincióón de los CT celebrados por el empresario transmisorn de los CT celebrados por el empresario transmisor..

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Respuesta:Respuesta:

ADEMADEMÁÁSS, el art. 44 ET prev, el art. 44 ET prevéé que en estos supuestos de que en estos supuestos de transmisitransmisióón de empresa en los que un n de empresa en los que un empresario/empleador sucede a otro anterior, empresario/empleador sucede a otro anterior, el NUEVO el NUEVO empresario/empleador (el adquirente), si continempresario/empleador (el adquirente), si continúúa con la actividad a con la actividad empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones laboempresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones laborales y rales y de Seguridad Social del primero (del transmisor)de Seguridad Social del primero (del transmisor) �������� consecuencia consecuencia jurjuríídica dica opeope legislegis..

> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y > El nuevo empresario pasa a ocupar directa y automautomááticamente exactamente la misma posiciticamente exactamente la misma posicióón n jurjuríídica del antiguo empleador en todos los CT dica del antiguo empleador en todos los CT celebrados por celebrados por ééste ste �������� se produce una NOVACIse produce una NOVACIÓÓN N SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT peSUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pero NO ro NO OBJETIVAOBJETIVA (las condiciones de trabajo y de Seguridad (las condiciones de trabajo y de Seguridad Social inicialmente aplicables a los CT no puSocial inicialmente aplicables a los CT no pueden ser eden ser modificadas como consecuencia simplemente delmodificadas como consecuencia simplemente del acto de acto de transmisitransmisióón empresarial).n empresarial).

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Importante:Importante:

EEl art. 44 ET es una disposicil art. 44 ET es una disposicióón legal de Derecho n legal de Derecho imperativo absoluto imperativo absoluto �������� no admite pacto colectivo ni no admite pacto colectivo ni individual en contrario.individual en contrario.

-- Ni por convenio colectivo ni por pacto Ni por convenio colectivo ni por pacto individual entre los empresarios cedente y individual entre los empresarios cedente y cesionario se puede pactar su no aplicacicesionario se puede pactar su no aplicacióón n (cl(clááusula nula).usula nula).

-- El empleador tampoco puede pactar con los El empleador tampoco puede pactar con los trabajadores el fin (la extincitrabajadores el fin (la extincióón) de sus n) de sus respectivos CT por causa de la transmisirespectivos CT por causa de la transmisióón de n de empresa (clempresa (clááusula contractual nula).usula contractual nula).

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Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogacise produzca la subrogacióón empresarial en n empresarial en los supuestos de transmisilos supuestos de transmisióón de empresa:n de empresa:

11-- La empresa debe ser transmitida de un empresario a La empresa debe ser transmitida de un empresario a otro otro en su totalidad o tan sen su totalidad o tan sóólo en una partelo en una parte �������� es es posible tambiposible tambiéén lan la transmisitransmisióón parcialn parcial de la de la organizaciorganizacióón empresarial pero n empresarial pero ssóólolo si viene referida si viene referida a uno o a varios centros de trabajo de la a uno o a varios centros de trabajo de la empresa o a una o varias unidades productivas empresa o a una o varias unidades productivas autautóónomas de la mismanomas de la misma..

> En los casos de transmisi> En los casos de transmisióón parcial lo decisivo n parcial lo decisivo es que la misma afecte a es que la misma afecte a ““una entidad una entidad automautomáática que mantenga su identidadtica que mantenga su identidad”” �������� la la parte de la empresa objeto de transmisiparte de la empresa objeto de transmisióón n debe ser apta para desarrollar por si mismadebe ser apta para desarrollar por si misma y y de forma independiente la actividad productde forma independiente la actividad productiva a la que iva a la que se dedicara la empresa de la que formaba pase dedicara la empresa de la que formaba parte.rte.

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Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogacise produzca la subrogacióón empresarial en n empresarial en los supuestos de transmisilos supuestos de transmisióón de empresa:n de empresa:

Para que se produzcan los efectos jurídicos establecidos en el art. 44 ET se exige que la transmisión debe venir referida a “un conjunto de medios organizados” con los cuales sea posible “llevar a cabo una actividad económica, ya sea principal o accesoria” ���� el TS ha interpretado que la transmisión empresarial debe incluir no sólo la actividad productiva de la empresa, sino también, necesariamente los MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS necesarios para realizar tal actividad (debe transmitirse también el “soporte patrimonial” de la actividad empresarial).

◙ REGLA GENERAL: los efectos del art. 44 ET no se producirán ex legecuando haya una mera sucesión de la actividad empresarial entre dos empresarios sin una paralela transferencia de los medios necesarios para llevarla a cabo (salvo que esté previsto lo contrario por el convenio colectivo del sector o por el pliego de condiciones en los supuestos de concesión).

◙ EXCEPCIÓN (proveniente de la jurisprudencia comunitaria): no se exige la transmisión de los medios de trabajo en aquellos supuestos en que la actividad productiva a la que se dedique la empresa se base fundamentalmente en la fuerza de trabajo porque la misma no requiere la utilización de medios materiales de trabajo relevantes (p. e., en empresas dedicadas a la actividad de limpieza) ���� se considera que en estos casos la simple transmisión de un conjunto relevante de trabajadores organizados ya constituyepor si sola una unidad productiva autónoma y, por tanto, el nuevo empresario se subrogará en la posición del anterior en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social (resulta aplicable el art. 44 ET).

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Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogacise produzca la subrogacióón empresarial en n empresarial en los supuestos de transmisilos supuestos de transmisióón de empresa:n de empresa:

2- El acto jurídico de transmisión (ya sea intervivos o mortis causa) puede suponer:

> La transmisión de la propiedad de la empresa o el mero uso de la misma.

> La transmisión se puede producir tanto a título oneroso como gratuito.

◙ Negocios jurídicos admitidos en a transmisión empresarial para que dé lugar a la subrogación empresarial en los derechos y obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social establecida en el art. 44 ET:compra-venta; permuta; cesión; arrendamiento de industria o negocio; traspaso; fusión y absorción de propiedades; constitución de filiales por escisión o segregación de una sección de la empresa; usufructo; donación; venta judicial; sucesión hereditaria, etc.

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Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados:

1- Antes de la realización de la transmisión empresarial, los empresarios cedente y cesionario deberán INFORMAR a los representantes de los trabajadores que puedan verse afectados por la transmisión(ya sean éstos trabajadores del empresario cedente y/o del cesionario) sobre:

- Fecha en que se producirá la transmisión.

- Motivos de la transmisión.

- Consecuencias de la transmisión sobre los trabajadores afectados.

- Medidas laborales, en su caso, previstas respecto a los trabajadores afectados por la transmisión (medidas a posteriorique, en todo caso, tienen que ser siempre conformes con el ordenamiento jurídico-laboral)..

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Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados:

El anterior deber empresarial de información a los representantes de los trabajadores constituidos en la empresa se transforma en un deber de CONSULTA en 2 supuestos:

a) Cuando la transmisión de lugar a una fusión, absorción o a una modificación del estatus jurídico de la empresa que afecte al volumen de empleo (art. 69.1.9 ET).

b) Cuando con motivo de la transmisión empresarial, el cedente o el cesionario tengan previsto adoptar medidas laborales que afecten a los trabajadores ���� apertura de un período de consultas con los representantes colectivos de los trabajadores constituidos en la empresa sobre los tipos de medidas previstas y sus efectos (deber de negociar de buena fe con el fin de intentar llegar a un acuerdo al respecto).

> Si las medidas que se pretenden adoptar con motivo de la transmisión consisten en traslados o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el período de consultas se regirá por el específico procedimiento previsto en los arts. 40.2 y 41.4 ET.

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Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados:

2- El nuevo empresario se SUBROGA en la posición jurídico-laboral del anterior:

> Por imperativo legal, todos los CT del personal afectado se mantienen vigentes con el nuevo empresario.

> El nuevo empresario, tras el acto de la transmisión empresarial, se encuentra obligado a cumplir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social en exactamente los mismos términos que éste, ya surjan antes o después de la transmisión empresarial.

◙ Se incluyen expresamente en la subrogación los compromisos de pensiones (planes y fondos de pensiones) y cuantas otras obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido el empresario cedente.

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Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados:

3- Se prevé un específico régimen de responsabilidades entre los empresarios cedente y cesionario (dirigida a proteger a los trabajadores afectados por la transmisión en los casos en los que el nuevo empresario resulte insolvente):

> Si la transmisión de la empresa (sea total o parcial) se ha realizado por actos intervivos, los empresarios cedente y cesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales:

◙ Durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con ANTERIORIDADa la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

◙ Sin límite de tiempo de las obligaciones laborales nacidas con POSTERIORIDAD a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada judicialmente como DELITO (art. 311.2 CP: Cuando el cesionario mantenga condiciones de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores, y que hayan sido impuestas por el cedente mediante engaño o abuso de situación de necesidad).

> En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente (el nuevo empresario) responderá solidariamente con el empresario anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones de seguridad social causadas ANTES de dicha sucesión (art. 127 LGSS).

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Otras consecuencias jurOtras consecuencias juríídicas para los dicas para los trabajadores afectados por una trabajadores afectados por una transmisitransmisióón de empresa:n de empresa:

-- Como REGLA GENERAL, Como REGLA GENERAL, las relaciones laborales de los las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesitrabajadores afectados por la sucesióón de la empresa en la que n de la empresa en la que trabajan trabajan seguirseguiráán rigin rigiééndose por el convenio colectivo que fuera ndose por el convenio colectivo que fuera aplicable en el momento inmediatamente anterior a la transaplicable en el momento inmediatamente anterior a la transmisimisióónn�������� esta aplicaciesta aplicacióón se mantendrn se mantendráá hasta la fecha en que finalice la hasta la fecha en que finalice la vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entrvigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entrada en ada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicabvigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la le a la entidad econentidad econóómica transmitidamica transmitida. .

> EXCEPCI> EXCEPCIÓÓN: cuando, una vez producida la sucesiN: cuando, una vez producida la sucesióón de n de empresa, los representantes de los trabajempresa, los representantes de los trabajadores y la adores y la empresa y el nuevo empresario (el adquireempresa y el nuevo empresario (el adquirente o nte o cesionario) hayan pactado lo contrario cesionario) hayan pactado lo contrario �������� cuando exista cuando exista un acuerdo colectivo en el que expresamenun acuerdo colectivo en el que expresamente se establezca que te se establezca que a partir de producida la transmisia partir de producida la transmisióón las relaciones laborales de n las relaciones laborales de los trabajadores ya no seguirlos trabajadores ya no seguiráán rigin rigiééndose por el convenio ndose por el convenio colectivo vigente hasta el momento.colectivo vigente hasta el momento.

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Otras consecuencias jurOtras consecuencias juríídicas para los dicas para los trabajadores afectados por una trabajadores afectados por una transmisitransmisióón de empresa:n de empresa:

-- Si como consecuencia de la transmisiSi como consecuencia de la transmisióón la n la empresa, empresa, el centro de trabajo o la unidad el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la misma conserva su productiva objeto de la misma conserva su autonomautonomííaa, , los representantes unitarios de los representantes unitarios de los trabajadores constituidos en estas sedes los trabajadores constituidos en estas sedes conservarconservaráán su mandato representativo y n su mandato representativo y podrpodráán seguir ejerciendo sus funciones n seguir ejerciendo sus funciones representativas representativas hasta que finalice su hasta que finalice su mandatomandato en los mismos ten los mismos téérminos y bajo las rminos y bajo las mismas condiciones que antes de mismas condiciones que antes de producirse el cambio de titularidad de la producirse el cambio de titularidad de la organizaciorganizacióón empresarial.n empresarial.

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FINFIN