clase concesion de obra pública

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Berazategui clase 25/10/11 Contrato de Concesión de Obra Pública. Concepto: Es un modo de ejecución de la obra pública por el que la Administración le encarga a una persona física o jurídica, la realización de una obra pública, y no paga por ella, sino que le permite a cambio de ello, la explotación de la misma, por un período determinado de tiempo determinado. El contratista recibirá posteriormente un pago efectuado por los beneficiarios de la obra, contribuyentes o usuarios de la misma. No recibe dinero ni retribución alguna de la Administración. La obra pertenece al Estado pero la explotación por el tiempo convenido, corresponde al concesionario. Dicho tiempo debe resultar suficiente para que el concesionario pueda recuperar lo invertido más los intereses, es decir costos, más ganancias. Ej: construcción de autopista con concesión del peaje por tiempo determinado. El concesionario deberá conservar el estado de la obra mientras dure la concesión. Clasificación del contrato: - Según el carácter de la obra se otorgará:

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Page 1: Clase concesion de obra pública

Berazategui clase 25/10/11

Contrato de Concesión de Obra Pública.

Concepto:

Es un modo de ejecución de la obra pública por el que la Administración le

encarga a una persona física o jurídica, la realización de una obra pública, y no

paga por ella, sino que le permite a cambio de ello, la explotación de la misma,

por un período determinado de tiempo determinado.

El contratista recibirá posteriormente un pago efectuado por los beneficiarios de

la obra, contribuyentes o usuarios de la misma. No recibe dinero ni retribución

alguna de la Administración. La obra pertenece al Estado pero la explotación

por el tiempo convenido, corresponde al concesionario. Dicho tiempo debe

resultar suficiente para que el concesionario pueda recuperar lo invertido más

los intereses, es decir costos, más ganancias. Ej: construcción de autopista con

concesión del peaje por tiempo determinado.

El concesionario deberá conservar el estado de la obra mientras dure la

concesión.

Clasificación del contrato:

- Según el carácter de la obra se otorgará:

a) Para la construcción, conservación o explotación de obras públicas

nuevas.

b) Para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación

o mantenimiento de obras ya existentes.

- Según haya o no contribución del contratista o subsidio del estado

resulta:

a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución en dinero

o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado.

Page 2: Clase concesion de obra pública

b) Gratuita.

c) Subvencionada, con una entrega del Estado durante la construcción

y/o con entregas en el período de explotación, reintegrables o no.

- Según la forma en que se otorgue, la concesión puede ser:

a) A iniciativa de la Administración y se seguirá el procedimiento de

licitación pública o la contratación directo si se trata de entes públicos o

sociedades de capital estatal.

b) A iniciativa privada en cuyo caso se puede optar por la licitación pública

o el concurso de proyectos integrales.

Caracteres del contrato:

Bilateral.

Administrativo.

Formal.

Gratuito, oneroso o subvencionado.

Tracto sucesivo.

Nominado.

Aleatoria, por que las ventajas del concesionario dependen de un

acontecimiento relativamente incierto, el mayor o menor uso de la obra

construida.

La concesión podrá hacerse a particulares, sociedades mixtas o entes públicos

para el cobro de tarifas o peajes. Todos los bienes, muebles e inmuebles que

sean requeridos para la realización de obras públicas serán declarados de

utilidad pública y sujetos a expropiación.

La ley 17.520 dispone la creación de un fondo destinado al estudio y control de

las concesiones, integrado por:

Aportes provenientes de rentas generales por única vez.

Page 3: Clase concesion de obra pública

1 % de la renta de terrenos e inmuebles.

0,5 % de la recaudación por tarifas de peajes.

Diferencia del contrato de concesión de obra pública con:

Contrato de obra pública:

En el contrato de obra pública la Administración paga al cocontratante un

precio por el trabajo realizado y una vez realizada la recepción definitiva de

la obra éste sólo responde por ruina de la obra; en cambio en el de

concesión una vez finalizada la obra el constructor

queda como concesionario del servicio a que estaba destinada, hasta

cobrarse su costo más una ganancia razonable.

Otra diferencia es que en el contrato de obra pública las relaciones jurídicas

solo se crean entre el Estado y el constructor, mientras que la concesión las

establece además con los administrados.

Contrato de servicio público:

Radica en el objeto. En el primer caso se construye la obra obteniendo a

cambio la concesión de su explotación, en el segundo el objeto no es la

financiación de la obra sino la prestación de un servicio público.

Fases de realización del contrato:

a) Construcción de la obra pública o realización de inversiones previas por

parte del concesionario para las ya existentes destinadas a la

reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de la obra

pública.

b) Explotación de la concesión: después que la Administración recibió

definitivamente la obra o que ha resultado adjudicada por el sistema de

concesión de obra pública una obra ya ejecutada, se hace la entrega

formal al concesionario para su explotación por un plazo determinado

con la facultad administrativa de recibir de los usuarios un pago por su

Page 4: Clase concesion de obra pública

uso, que fija la Administración en forma de tasa, tarifa o peaje y puede

ser corregido por un sistema de actualización.

Extinción de la concesión:

Causa normal:

Vencimiento del plazo previsto para la concesión. Se extinguen también los

derechos y obligaciones del concesionario.

Otras causas o modos:

1)Rescisión: cuando por causas de fuerza mayor no es posible cumplir con

la concesión y sin existir responsabilidad de las partes, estas llegan a un

acuerdo y extinguen el contrato. La administración deberá pagar los trabajos

realizados y que sean de recibo, porque no puede beneficiarse con un

enriquecimiento sin causa.

2) Revocación: la concesión de revoca sin indemnización para el

concesionario cuando existe violación de una norma legal.

Esta por razones de oportunidad extingue el derecho que la concesión

atribuía al cocontratante.

3) Rescate: la Administración revoca la concesión por razones de interés

público, pero indemnizando al concesionario. En este caso la actividad ha

de continuar a cargo del Estado, ya que este asume la ejecución o

prestación directa de el servicio público.

4) Caducidad de la concesión: la declara el Estado, previa intimación al

concesionario ante incumplimientos reiterados del mismo. Tiene

ejecutoriedad propia, es decir la opera directamente el órgano

administrativo, sin perjuicio del derecho del afectado de acudir a la justicia.

Derechos y deberes de las partes:

Derechos del concesionario:

Quedar como concesionario de la obra por el plazo determinado.

Page 5: Clase concesion de obra pública

Recuperar los gastos e inversiones realizadas más una ganancia

mediante el pago que efectúan los beneficiarios, usuarios y

contribuyentes de la obra a utilizar.

Percibir la indemnización, correspondiente ante la extinción injustificada

o revocación de la concesión.

Recibir la subvención a que se comprometió el Estado, si es el caso.

Derechos de la Administración:

Exigir el cumplimiento de las provisiones previas por parte del

contratista, ya sea de la ejecución de la obra, la reparación, ampliación,

mantenimiento de las obras ya existentes.

Controlar el desarrollo de la ejecución de la concesión por parte del

contratista.

Declarar la caducidad, rescate o revocación, cuando así corresponda.

Contenido del contrato:

El decreto-ley en su art. 6 establece que en todos los casos el contrato deberá

definir: el objeto de la concesión; su modalidad, de acuerdo a lo establecido en

el artículo 1° de esta Ley; el plazo; las bases tarifas y procedimientos a seguir

para la fijación y reajustes del régimen de tarifas; la composición y las

facultades de la representación o de la delegación a que se refiere el artículo 7°

de esta Ley; la indicación -si correspondiere- de utilizar recursos del crédito

para financiar las obras; las garantías a acordar por la Provincia; el

procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos; las

obligaciones recíprocas al término de la concesión; las causales de rescisión y

las bases de valuación para tal caso.

 

Cuando las inversiones motivo de la concesión fuesen a ser financiadas con

recursos del crédito a obtener por la Provincia o por el ente concesionario con

la garantía de aquélla, el contrato de concesión -además de prever los

procedimientos de fijación y ajuste de tarifas- deberá contener disposiciones

Page 6: Clase concesion de obra pública

que aseguren la amortización y servicio de las deudas y obligaciones a

contraerse, así como la obligación de la Provincia de proveer al eventual

defecto de ingresos si las tarifas autorizadas o reajustadas no resultaran

suficientes, siempre que ello no se deba a una administración ineficiente.

Ejemplo de concesión de obra pública:

Se encuentra regulado por la ley 17.520 la cual se refiere al peaje.

Es la percepción de una tasa por el uso de una determinada obra, destinada a

costear su construcción y mantenimiento o solo su mantenimiento o

conservación. Importa el derecho a favor del contratista de exigir a los

administrados un precio por la utilización de la obra. El monto y forma del pago

de ben ser establecidos en el momento de formalizarse la concesión o puede

fijarlos posteriormente la Administración, pues es una facultad que le

corresponde solo a ella.

La obra pública por la que se cobra peaje tiene que ser de uso directo o

inmediato de los administrados usuarios.

El valor del peaje debe ser razonable y acorde a los principios constitucionales

sobre tributación, legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Consiste, en suma,

en una contribución especial.

La constitución garantiza la libertad de tránsito, no su gratuidad. Por ello el

peaje no es inconstitucional.

La concesión por peaje se basa en estrictos criterios de justicia distributiva:

paga únicamente quien utiliza el bien o servicio en cuestión. Así es justo que el

usuario de las vías de alta densidad de tránsito pague el mantenimiento de las

mismas y que, además, participe en los fondos destinados a la construcción o

mantenimiento de otra vía de tránsito, de menor densidad, pero de importancia

social, económica y estratégica.

El objeto del contrato puede consistir en dos cosas:

Construcción, conservación, explotación de una obra pública a través del

cobro del peaje.

Page 7: Clase concesion de obra pública

Explotar, administrar, reparar, ampliar o mantener obras ya existentes

para que con el dinero obtenido del cobro del peaje se construyan o

conserven otras obras vinculadas con aquella.

Tarifas del peaje:

Debe compensar la ejecución, modificación, ampliación o servicios de

administración, reparación, conservación o mantenimiento de obra ya existente

y la ejecución, explotación y mantenimiento de obra nueva.

Contribución de mejoras:

Sistema de financiación por el que el concesionario requiere el pago de la obra

a los administrados por el beneficio o incremento en el valor que adquieren sus

propiedades próximas a dicha obra. Debe ser equitativa y razonable y se cobra

sólo hasta llegar a cubrir el aumento de valor según cada caso particular.

Dana y Desiré

Propietario, 04/11/11,
Gracias,!! muy bueno el trabajo!!! Iris