clase 6 instrumentos de gestion ambiental
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DERECHO Y LEGISLACION AMBIENTALDERECHO Y LEGISLACION AMBIENTAL
Dr. Pierre Foy Valencia
NOVIEMBRE NOVIEMBRE 20112011
MODULO VIINSTRUMENTOS DE
GESTION AMBIENTAL
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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINAUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
1. LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL2. SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL 3. ORDENAMIENTO Y PLANIFICACION TERRITORIAL AMBIENTAL4. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL5. ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAS) Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES (LMPS) 6. PARTICIPACIÓN AMBIENTAL7. INFORMACIÓN AMBIENTAL 8. INSTRUMENTOS ECONOMICOS9. 0TROS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
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INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la LGA, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
Pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la LGA.
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Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LA LEY GENERAL
DEL AMBIENTE?
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El SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LOS SISTEMAS REGIONALES Y LOCALES
El SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LOS SISTEMAS REGIONALES Y LOCALES
PCM Y CONSEJO DE MINISTROSPCM Y CONSEJO DE MINISTROSPCM Y CONSEJO DE MINISTROSPCM Y CONSEJO DE MINISTROS
C O N A MC O N A MC O N A MC O N A M
AMBITO NACIONAL AMBITO REGIONAL
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva
Comisión Ambiental
Transectorial - CAT
Comisión Ambiental
Transectorial - CAT
GRUPOS TECNICOS GRUPOS TECNICOS NACIONALES Y ESTRATEGICOSNACIONALES Y ESTRATEGICOS
GRUPOS TECNICOS GRUPOS TECNICOS NACIONALES Y ESTRATEGICOSNACIONALES Y ESTRATEGICOS
Ministerios, Municipios, Gobiernos Regionales,
Sector Privado, Soc. Civil
Ministerios, Municipios, Gobiernos Regionales,
Sector Privado, Soc. Civil
Nivel IICOORDINAN
Nivel IIIPROPONEN
Nivel IVEJECUTAN
Nivel IAPRUEBA
AMBITO LOCAL
Sistema
Local de
Gestión
Ambiental
Sistema
Local de
Gestión
Ambiental
Sistema
Regional
de
Gestión
Ambiental
Sistema
Regional
de
Gestión
Ambiental
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas Ordenamiento ambiental del CMARN (DL 613) Ordenamiento Territorial (DS 027-2003 VIVIENDA. Competencia municipal de planificar el desarrollo
urbano y rural de su circunscripción Zonificación Ecológica y Económica (Ley
26821:LOASRN) “Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de
selva) Ordenamiento Forestal (Ley 27308) Ordenamiento Marino Costero ComisiComisióón Nacional para el Ordenamiento Territorial n Nacional para el Ordenamiento Territorial
Ambiental, DS 045-2001-PCMAmbiental, DS 045-2001-PCM Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
su Reglamento Reglamento de ZEE Ley General del Ambiente
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
- Procesos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio.
- Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales.
- Es proceso dinámico y flexible y está sujeto a la evolución de los criterios adoptados.
- Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio
- La asignación de usos debe darse mediante la ZEE
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
LGA:• El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles
descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción.
Los gobiernos locales:• promueven, formulan y ejecutan planes de ordenamiento
urbano, en concordancia con la Política Ambiental y de RRNN y con normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades.
• deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen en zonas colindantes de dentro de sus jurisdicciones.
• deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población
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ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE
• Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)• La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de
diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
• Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios:
• - Valor productivo - Valor bio-ecológico• - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad• - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial
• Categorías de Uso de la ZEE:• Zonas Productivas.• Zonas de Protección y conservación ecológica.• Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico
culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional.
• Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación.
• Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial.
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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Objetivo Considerar la importancia que tienen las Evaluaciones de
Impacto Ambiental para la predicción y prevención de relevancia ambiental en las actividades humanas contemporáneas.
Importancia Se trata de un procedimiento previo para la toma de
decisiones respecto actividades u obras que puedan generar impactos ambientales sean positivos o negativos y , cuyo contenido último sin embargo viene a ser dado en cada caso por los legisladores, de acuerdo a criterios técnicos, económicos o sociales En nuestro medio de algún modo se han desnaturalizado, puesto que se exigen para prever ambientales respecto de situaciones ya determinadas que por lo general no inciden sobre esa decisión preestablecidawww.fyv-derechoambiental.com
• Origen Derecho Norteamericano : la NEPA (National Environmental Protectión Act • Qué es?
• instrumento de gestión ambiental preventivo• proceso EIA / Estudio de Impacto Ambiental• EA estratégica
• Desarrollo normativo sobre EIA en Perú:• antes del Código del Medio Ambiente• en el CMARRNN
• artículo 8° / contenido EIA / registro EIA / acceso público a los EIA / condiciones de cumplimiento obligatorio / EIA para actividades en curso
• D.Leg.757 (art.51)• La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, y que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades.• registro EIA. www.fyv-derechoambiental.com
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normativa nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances —las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA—, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos.
El artículo 51 del Decreto Legislativo 757, al derogar el artículo 8 del CMARN, establece que las autoridades sectoriales serán las competentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental.
En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollando alcances acerca de los EIAs, además de normas menores detallando aspectos específicos sobre la materia.
Posteriormente, en el marco de vigencia del CONAM, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades —Ley 26786 (1997).
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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Los aspectos centrales relativos a esta institución tienen que ver con cuestiones como:
la reglamentación y normativa fragmentada sobre las EIAs; los criterios político-ambientales generales y sectoriales; Proceso de adecuación Categorizaciçión de los impactos la autoridad competente; los procedimientos administrativos; los criterios para la fomulación de estudios, revisión, etc.; la participación e información ciudadanas; los términos de referencia y guías; la normativa sobre entidades que realizan los EIAs:
inscripción, requisitos, impedimentos, etc. Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (23-04-01) www.fyv-derechoambiental.com
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N° 27446 (2001)
OBJETIVOS Creación de un sistema nacional único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos
Establecer un proceso uniforme en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión
establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental
Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
(EIA-S)Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D)AHORA EAE (Evaluación Ambiental Estratégica)
Certificación ambiental Procedimiento Contenidos Difusión y participación Seguimiento y control Autoridades competentes www.fyv-derechoambiental.com
Necesidad de establecer un proceso uniforme • ámbito:
• proyectos inversión públicos/privados: actividades, construcciones s u obras• que puedan causar impactos ambientales negativos• Incluye EIA estratégica
• Certificación Ambiental: requisito para ejecución y aprobación de proyectos• ninguna autoridad podrán autorizarlos si no cuenta previamente con ésta.
• categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental:• Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)• Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)• Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)• EAE OEFA hace seguimiento de los EAES
• criterios de protección ambiental• protección de la salud de las personas• protección de la calidad ambiental• protección de rrnn, especialmente aguas, suelo, flora y fauna• protección de ANP• protección de ecosistemas y bellezas escénicas
• participación ciudadana• no formal • formal:
• para EIA-d y EIA-sd• audiencia pública: EIA detallado
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIEVALUACIÓÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 27446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 107827446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 1078
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PRINCIPALES MODIFICACIONESPRINCIPALES MODIFICACIONESA LA LEY DEL SNEIA POR EL DL NA LA LEY DEL SNEIA POR EL DL Nºº
10781078
Introduce la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Política, Planes y Programas (no se refieren a impactosimpactos sino a implicacionesimplicaciones ambientales)
Criterios de protección ambiental en materia de Diversidad biológica
Contenidos de los instrumentos de Gestión Ambiental
Pedido de MINAM para opinión de entidades publicas y privadas
MINAM organismo director y rector del sistema
Registro de EIAS; incluye personas naturales Opinión den normas y Reglamentos sobre EIA
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EIA
Consejo de MinistrosNivel INivel I* Ratificación del listado de acciones * Ratificación de criterios de protección
MINAMNivel IINivel II* Coordinación del SEIA* Fijación de Criterios Ambientales* Seguimiento Global del Programa
Comisión Ambiental Transectorial
Nivel IVNivel IV
* Ejecutores de Acciones
* Revisores de Estudios y Declaraciones Ambientales
Ministerios Empresas
Ciudadanía / Comisiones Ambientales Regionales
Municipios Gobiernos Regionales
Nivel IIINivel III
•Consultivo
•Elaboración técnica
MINAM Representantes Sectores
Universidades
ONG´s / Comunidades
PREVIA (Grupos Técnicos)
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GUIA PARA ELABORACION DE EIA - SECTOR INDUSTRIAL- RM N° 108-99-
ITINCI/DM
I. INTRODUCCION Objetivo de la guía Resumen de la Guía para el EIA
II.REQUERIMIENTOS PARA PRESENTAR EL EIA Aspectos generales / Definición y objetivos del EIA /
Impactos ambientales en la industria / El EIA y su proceso de evaluación y aprobación
III. ESTRUCTURA DEL EIA Resumen ejecutivo / Marco legal / Antecedentes / Objetivo
del Proyecto / Descripción general del proyecto / Descripción técnica del Proyecto / Descripción del área de influencia / Identificación de los efectos que dan origen al EIA / Descripción de la participación ciudadana / Predicción y Evaluación de los Impactos Ambientales
Planes de Prevención / Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA) / Descripción del cumplimiento del marco legal
IV. REFERENCIASV. ANEXOGLOSARIO
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ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAs) Y LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DS 044 98 PCM (LMPs)
Importancia técnica y conceptual Una característica de la normativa ambiental o de relevancia
ambiental es la de ser técnico-reglada, es decir, encontrarse sujeta a criterios de medición sobre la base de parámetros, estándares o términos similares. De este modo se podrán establecer aquellas situaciones generales normativas de tolerancia o permisibilidad de las actividades humanas, así como aquellas situaciones específicas en que se transgredan tales límites, en cuyo caso se identificarán las responsabilidades y se establecerán las medidas a ser tomadas
Conocer el rol que como instrumento de gestión ambiental cumplen los ECAs y LMPs, en tanto fijan los diversos parámetros que permiten deslindar cuando estamos ante situaciones que transgreden los límites no tolerables de afectación ambiental.
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ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAS) Y LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES (LMPS) DEROGADO DS 044 98 PCM
Reglamento Nacional para la Aprobación de ECAs y LMP
Con dicho Reglamento se resolvían indefiniciones y confusiones terminológicas, y hacia adelante se contaría con un esquema más claro sobre todo en lo que respecta a los procedimientos y coordinación para la fijación de los instrumentos concernidos
Establecía que el estudio para definir los LMPs será desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual, en tanto que el estudio para definir los ECAs se llevará a cabo mediante los GESTA (Grupos de Estudio Técnico Ambiental)
Por ejemplo en las normas de CONAM que declaran el inicio de las actividades conducentes a la aplicación de los Programas Anuales 2004 se establecen los GESTA y sus responsables en Aire (CONAM) y Aguas y Ruido (DIGESA), así como los responsables sectoriales para la formulación de los límites máximos permisibles de emisiones y ruido en el sector transporte y telecomunicaciones Véase la Resolución Presidencial N° 062 - 2004-CONAM/PCD
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Estándar de Calidad Ambiental (ECA)• Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de personas ni del ambiente.
Límite Máximo Permisible (LMP) •Artículo 32º (MODIF DL 1055)
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio
ECAs / LMPs (LGA)ECAs / LMPs (LGA)
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DECRETO SUPREMO N° 033-2007-PCM Procedimiento para aprobar
ECAs y LMPs Contaminación Ambiental
Artículo 1°.-(…)4. Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte
del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP incorporando, de ser el caso, los aportes resultantes del proceso de Consulta Pública, para su aprobación por Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Deróguese el Reglamento Nacional para la Aprobación
de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles así como el Decreto Supremo N° 044-98-PCM que lo aprueba.
Segunda.- Las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles en trámite de aprobación se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Tercera.- Por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente se aprobarán las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder al presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
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ESQUEMA DEL DS 044 098 PCM DEROGADO
ECA y LMP
05ProgramasAnuales ECA y LMP Aprobados con el DS 044 98 PCM derogado
LMP -- SectoresECA -- GESTAs
Elaboración delPrograma Anual
Presentación de Solicitudes/Propuestas
Aprobación delPrograma Anual
Instituciones Integrantes de la CAT
CONAM
CAT
Etapa I(Inicio) Etapa II
(Estudio)
Consulta Pública
LMP -- SectoresECA -- GESTAs
Preparación de Anteproyectos
-ANALISIS:• técnicos• socio-económicos.• ambientales-CONSULTA:•inter sectorial,•gremial,•ONGs,•expertos-ANTE PROYECTOAnálisis de
AnteproyectoCAT
Publicacióny
REPORTE FINAL
Recomendaciónde Proyecto
AprobaciónD. S.
Etapa III(Consulta Pública)
Etapa V(Aprobación)
Etapa IV (Decisión)
CONAMCAT
Consejo de Ministros
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Declaración de Río sobre Medio Ambiente y DesarrolloPrincipio 10:El mejor modo de tratar cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.Ejemplos normativos:- acceso a la información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Acceso a la toma de decisiones prepublicacionesaudiencias públicas (EIAs)-Acceso a la justicia protección de derechos ambientales incluye ámbito administrativo
PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
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Procedimiento mínimo de participación ciudadana:-Autoridad responsable debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por la decisión a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en lenguaje claro y sencillo, y en medios adecuados.-Esta autoridad debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de la convocatoria principalmente por la población probablemente interesada.-Si la complejidad del proyecto lo justifica, se deben facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cargo del promotor del proyecto.-La autoridad debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados, incluidas las autoridades competentes-Si en las zonas involucradas se practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, se debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación-Las audiencias públicas deben realizarse, por lo menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto-Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda la información generada o entregada en dichos procesos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA
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Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, de fecha 16 de enero de 2009, y publicada el 17 de enero del mismo año- Consta de cinco (05) títulos, cuarenta y un (41) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria derogatoria, y cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.- Tiene como finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano. - Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.Finalmente establece las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con los contenidos ambientales, y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras.
REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES
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En la Constitución Política:- Artículo 2°.- “Toda persona tiene derecho : ...inc.5) A solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. En la Ley General de Salud:- Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a...exigir a la Autoridad de Salud que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud. En la Ley Marco del SNGA:- Artículo 30°.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. En LGA:- Deber de entidades públicas de promover acceso oportuno a información - Elaboración y difusión de información ambiental
Acceso a la informaciAcceso a la informacióónn
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Fiscalización ambiental:• comprende: vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras acciones similares realizadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales ambientales
• No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento• Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.•Pueden concurrir sanción administrativa, civil y penal.• MINAM dirime en caso existe más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho; señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción.• El Poder Ejecutivo establece mediante D.S. de PCM, el Régimen Común de Fiscalización y Control (LGA)•OEFA
INSTRUMENTOS de FISCALIZACION y INSTRUMENTOS de FISCALIZACION y SANCIONSANCION:
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Concepto: son aquellos que basados en mecanismos propios del mercado buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas para promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental (LGA)• Legislación que los recoge:
• Ley General de Residuos Sólidos . Ley 27314 (21.07.00)• Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 025-2001- ITINCI (18.07.01)
• LGA: • Los ministerios e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.• El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.
• LSNGA: • se promoverán incentivos tales como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a proveedores ambientalmente más responsables.
INSTRUMENTOS ECONOMICOSINSTRUMENTOS ECONOMICOS
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tal.c
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Muchas gracias por su tiempo y
atención
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