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UNIVERSIDAD DE CHCILAYO FACULTAD DE DERECHO VI. CICLO

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Page 1: CLASE: 24 DE JUNIO DEL 2013. ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA PERUANA FRENTE A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN

UNIVERSIDAD DE CHCILAYO

FACULTAD DE DERECHO

VI. CICLO

Page 3: CLASE: 24 DE JUNIO DEL 2013. ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA PERUANA FRENTE A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN

CLASE: 24 DE JUNIO DEL 2013.

PREGUNTAS Y

RESPUESTAS

Page 4: CLASE: 24 DE JUNIO DEL 2013. ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA PERUANA FRENTE A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN

ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA PERUANA

FRENTE A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN

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En el mes de setiembre de 2003, un grupo de ciudadanos solicita al TC que declare inconstitucional la mencionada ley.

La Ley 27633, promulgada en enero de 2002, favorece a la industria nacional a través del incentivo del 20% en licitaciones públicas a los productos elaborados en el Perú.

ANTECEDENTES

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Fallo del Tribunal Constitucionalpublicado en el diario oficial el 7 de mayo de 2004 decidió por unanimidad declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 27633.

En sus consideraciones, el TC considera que para la dilucidación de la controversia se hace necesario examinar la noción de economía social de mercado; el marco constitucional de libertades y prohibiciones en materia económica: si es o no razonable la distinción que la norma impugnada efectúa; si la norma impugnada es proporcional o no, etc.

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1. El fallo es perfectamente constitucional pues se ajusta al marco de la “Economía Social de Mercado” estipulado en la Carta Política Peruana, y según la cual la economía debe ante todo cumplir un papel social.

Sustente:

2. El fallo es inconstitucional pues contraviene los derechos y garantías fundamentales como: la igualdad ante la ley, la libertad de empresa y la libre competencia.

Sustente:

RESPONDA

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PREGUNTA:

Usted forma parte del Tribunal Constitucional Peruano:Fundamente su voto.

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La decisión del T.C. Contribuye al proceso de integración regional.

Si

No

Sustente

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La “Voluntad General” no es la voluntad de todos pues éste atiende al interés privado y no es más que la suma de las voluntades particulares.

“La voluntad general” son las voluntades individuales fundidas [filtradas, sintetizadas] por lo que aquella nunca puede oponerse a sus intereses genuinos

“La voluntad general” es la legislación cuya condición básica es la igualdad de todos ante la ley [fusión libertad, igualdad]

ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss

ROUSSEAU

(*) El ciudadano como ente puramente racional y la voluntad general constituyeron fuentes de inspiración para la filosofía kantiana: Obedecer la ley moral es ser libre.

¿Què es la Voluntad General?

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Naturaleza del Contrato Social

LA VOLUNTAD GENERAL

La Voluntad General es la voluntad racional. No es, por tanto, una de esas asociaciones concertadas por la arbitrariedad de los individuos.

Este contrato no es el producto de una reflexión intelectual que incita a la constitución de la sociedad para evitar la destrucción del individuo; es la manifestación de la soberanía de la voluntad general en un Estado democrático puro; respetuoso de los derechos naturales de cada persona, cuya renuncia a la libertad no es más que la renuncia a la libertad de obrar con el egoísmo propio del estado de falsa civilización.

ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss

ROUSSEAU

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“El poder se transmite pero no la voluntad"

LA VOLUNTAD GENERAL

El soberano es el pueblo, pues ellos constituyeron el pacto social, por eso «la voluntad del soberano es el soberano mismo». esta soberanía es inalienable, indivisible, infalible y absoluta,

«pues el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos»

El poder radica en el Contrato Social y éste en la Voluntad General por lo que la soberanía no puede pertenecer jamás a un individuo ni a una corporación particular. Compete,

siempre y necesariamente al pueblo, con carácter inalienable, imprescriptible e indivisible.

La colectividad popular confiere el mandato de la ejecución de la ley y de la salvaguardia de la libertad a los gobernantes quienes son simples

funcionarios de la colectividad. Por eso no cabe contrato político entre la colectividad popular y los gobernantes, pues la autoridad soberana del pueblo no puede

limitarse a sí misma. No hay pues 2 contratos, sino sólo uno.

ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss

ROUSSEAU

El poder de gobierno

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1. Un Contrato Social que recoge las aspiraciones populares y organiza el Estado para realizarlos.

2. Un Contrato Social mediante el cual el Estado otorga derechos y se organiza para protegerlos.

3. Un Contrato Social que protege, exclusivamente, derechos fundamentales (vida, libertad, propiedad) y organiza el Estado para garantizarlos.

4. Un Contrato Social que recoge todos los derechos votados por la mayoría constituyente.

¿Què debe ser la Constitución Republicana?

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¿ POR QUE SE NECESITA UN GOBERNARTE?

¿POR QUE SE NECESITA UN GOBERNARTE QUE NOS AYUDE A

INTEGRARNOS?