clase 2

13
UNIDAD II.- LOS ACTOS DE COMERCIO El Acto Mercantil ¿Qué es un acto de coercio! Un acto de comercio, es un acto de intermediación realizado con un fn de lucro; la intermediación en general es de bienes y servicios. El acto intermediación es realizado por comerciantes o no comerciantes. El carácter de comerciante o no comerciantes, lo da la habitualidad, pues el CCO. sigue un criterio obetivo para determinar cuales son los actos de comercio, el !ue se desprende de lo establecido en el art. "# del CCO, !ue se$ala !ue% &on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos; enumerando luego las hipótesis correspondientes. I"ortancia de la deterinaci#n del car$cter coercial de un acto El legislador no defne lo !ue es un acto de comercio, no por!ue lo olvidara, sino de manera intencional, as' lo se$ala el mensae del CCO. Esto, por!ue si bien todos las hipótesis enumeradas en el art. "# CCO, no todos los actos de comercio están enumerados en este art. (s', hay actos de comercio !ue no están consagrados en el art. "# CCO. (demás cabe se$alar !ue no todos los actos !ue realiza un comerciante son precisamente actos de comercio. )ncluso, hay actos de comercio !ue sin estar en el art. "#, si están en el CCO, como por eemplo, el mandato mercantil. I"ortancia de la deterinaci#n del car$cter coercial de un acto El saber si un acto es o no de comercio, es importante para% *eterminar la normativa !ue se va a aplicar *eterminar la procedencia de la aplicación de la costumbre como +uente ara e+ectos de la aplicación de los medios de prueba !ue se puedan emplear ara determinar si una persona es o no comerciante &e dice !ue el art. "# CCO ser'a una enumeración ta-ativa de los actos de comercio en nuestro ordenamiento ur'dico, pero eso es bien discutido, y se se$ala !ue es más bien una disposición con carácter enunciativo. Este art. ser'a ta-ativo, dada la tendencia obetiva de la legislación comercial, pero no completo, por!ue además de los actos de comercio se$alados en el art. "# CCO, hay otros en el CCO. El !ue una persona realice estos actos, no necesariamente implica !ue realización de las hipótesis del art. "# CCO con uya en la realización de un ac de comercio, pues no todos tienen un carácter +ormal, sino !ue muchos re!uieren de otros elementos.

Upload: luisfelipe-cortes

Post on 05-Oct-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

klse

TRANSCRIPT

UNIDAD II.- LOS ACTOS DE COMERCIOEl Acto MercantilQu es un acto de comercio?

Un acto de comercio, es un acto de intermediacin realizado con un fin de lucro; la intermediacin en general es de bienes y servicios. El acto de intermediacin es realizado por comerciantes o no comerciantes. El carcter de comerciante o no comerciantes, lo da la habitualidad, pues el CCO. sigue un criterio objetivo para determinar cuales son los actos de comercio, el que se desprende de lo establecido en el art. 3 del CCO, que seala que: Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos; enumerando luego las hiptesis correspondientes.Importancia de la determinacin del carcter comercial de un actoEl legislador no define lo que es un acto de comercio, no porque lo olvidara, sino de manera intencional, as lo seala el mensaje del CCO. Esto, porque si bien todos las hiptesis enumeradas en el art. 3 CCO, no todos los actos de comercio estn enumerados en este art. As, hay actos de comercio que no estn consagrados en el art. 3 CCO. Adems cabe sealar que no todos los actos que realiza un comerciante son precisamente actos de comercio. Incluso, hay actos de comercio que sin estar en el art. 3, si estn en el CCO, como por ejemplo, el mandato mercantil.Importancia de la determinacin del carcter comercial de un actoEl saber si un acto es o no de comercio, es importante para:Determinar la normativa que se va a aplicarDeterminar la procedencia de la aplicacin de la costumbre como fuentePara efectos de la aplicacin de los medios de prueba que se puedan emplearPara determinar si una persona es o no comercianteSe dice que el art. 3 CCO sera una enumeracin taxativa de los actos de comercio en nuestro ordenamiento jurdico, pero eso es bien discutido, y se seala que es ms bien una disposicin con carcter enunciativo. Este art. sera taxativo, dada la tendencia objetiva de la legislacin comercial, pero no completo, porque adems de los actos de comercio sealados en el art. 3 CCO, hay otros en el CCO.El que una persona realice estos actos, no necesariamente implica que la realizacin de las hiptesis del art. 3 CCO confluya en la realizacin de un acto de comercio, pues no todos tienen un carcter formal, sino que muchos requieren de otros elementos.Por eso es relevante la determinacin acerca de si un acto es o no de comercio.Existen cuatro aspectos o cuestiones previas que tienen incidencia en la determinacin del carcter civil o mercantil de un determinado acto, las que emanan de la configuracin del art. 3 del CCO.1-La calificacin legal del acto de comercio y su relacin con la autonoma de la voluntadEsto lo podemos determinar a partir de art. 3 n 1 del CCO.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1 La compra y permuta de cosas muebles, hecha con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permutade objetos destinadosa complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.En virtud del principio de la autonoma de la voluntad, se seala que las partes son libres de celebrar los actos y contratos que estimen convenientes a sus intereses,La enumeracin que viene despus es taxativa. Esto significa que si el legislador calific estos casos como actos de comercio, el acto que las partes celebran, es un acto de comercio o no, dependiendo no de lo que las partes decidan, sino de lo que disponga la ley. No pueden las partes decidir si el acto que celebran es mercantil o civil.2-La teora de lo accesorio Esta teora emana de lo dispuesto en el art. 3 n 1 inc. II.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1 La compra y permuta de cosas muebles, hecha con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.Esto implica que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Pese a que un acto cumple con los requisitos para ser un acto de comercio, no lo es, porque accede a una industria no comercial.Tambin un acto que no cumple los requisitos para ser un acto de comercio, por acceder a una industria comercial, se convierte en un acto de comercio; por ejemplo, la compra de mobiliario para un restaurante.Esta teora nos permite dilucidar en ciertas hiptesis el carcter mercantil o civil de un acto, dependiendo si accede o no a una industria comercial o no; o sea que ampla o restringe la concepcin.La agricultura no es un acto de comercio, es ms bien una actividad primaria, no de circulacin en s. El agricultor que adquiere insumos para distribuir su produccin, para venderlos con su produccin. En este sentido, se da la figura sealada en el art. 3 n 1 inciso II, pero es un caso de acceso a una actividad principal no mercantil, por ende se limita el concepto y no se reputa como un acto mercantil.Artculo 1 El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.A partir de este art. podemos sealar que existen operaciones que cumpliendo con los requisitos para considerarse comerciales, no son actos de comercio porque no acceden a una operacin comercial.3-Los actos mixtos o de doble carcterImplica que el art. 3 del CCO seala que los actos de comercio pueden tener esa condicin de parte de ambos contratantes, o de uno de ellos, por lo tanto en un mismo acto pueden intervenir como parte dos comerciantes, o bien un comerciante y alguien que no tenga esa condicin.Dentro de la enumeracin del art. 3, en principio todos los actos pueden tener doble carcter, solo que respecto de algunos de estos numerales, no tiene aplicacin este principio de los actos mixtos, porque el mismo legislador los califica como actos de comercio formales, o sea de manera independiente de la calificacin que de l hagan las partes. En los dems casos, la mayora de los actos de comercio, son de esa naturaleza para una de las partes, pero para la otra no. El efecto de esto es que el comerciante se rige por el CCO y el no comerciante, por el Cdigo Civil.La primera consecuencia de esto, es la diferencia en la legislacin aplicable, pues se aplica el estatuto que corresponde al obligado. La importancia de ello, se da por las acciones emanadas del contrato y su plazo de prescripcin, pues las acciones de CCo. tiene un plazo de prescripcin de cuatro aos y las del Cdigo Civil, un plazo de cinco aos. Esta diferencia tambin tiene relevancia en materia de prueba de las obligaciones.4- La mercantilizacin de los inmueblesNo existe en el CCO una disposicin concreta que aluda a esto, sino que corresponde a conclusiones doctrinales y de la jurisprudencia, en cuanto estiman que los inmuebles y los actos jurdicos relativos a estos, no son actos mercantiles. Estaran excluidos de la normativa mercantil; no son objeto de transacciones mercantiles. No es mercantil la compraventa de un inmueble, aun cuando se haga con clara intencin de venta, permuta y arrendamiento.Los actos mercantiles en nuestro ordenamiento jurdico (en el CCO)Los actos de comercioEl CCO no los define, sino que simplemente los enumera, incluso sin explicitar el criterio utilizado para calificarlos. Es una enumeracin taxativa y no meramente enunciativa.Nuestro legislador, en el enunciado del art. 3, atiende a un elemento comn, que es la intermediacin.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:No siempre la intermediacin aparece en forma directa; as podemos decir que para nuestro legislador son actos de comercio, los actos de intermediacin de bienes y servicios, realizados con nimo de lucro.Los actos de comercioEl carcter taxativo o enunciativo es discutido. El criterio mayoritario es que el art. 3 sera taxativo, pero incompleto. Esto porque habra actos de comercio que no estaran mencionados en el art. 3 CCO. Lo extrao es que si se encuentran tratados mas adelante en el CCO, como sucede por ejemplo con el contrato de cuenta corriente comercial o con el mandato comercial.A partir de lo expresado, al encontrarnos frente a un determinado acto cmo lo calificamos?, sobre qu bases? La regla general es que el acto sea civil, la excepcin es que sea comercial, por eso se enumeran en el art. 3 del CCO, en atencin a las cuatro situaciones antes descritas.Analizando de manera concreta los veinte casos enumerados en el art. 3, ellos se pueden clasificar o agrupar en base a varios criterios diferentes:Primer Criterio: en cuanto a donde tiene lugar o se desarrollan. En este caso, se puede clasificar entre actos de comercio terrestre, consagrados entre los numerales s 1 a 12 y en el numeral 20 del art. 3 del CCO; y actos de comercio martimo, consagrados en los numerales 13 a 19 del art. 3 del CCO.Segundo Criterio: en cuanto al criterio de mercantilidad empleado.A) Atendiendo a la intencin con la que se ejecuta el acto calificado. En esta categora podemos encuadrar a los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 3 del CCo. en este caso, el acto ser mercantil, segn la intencin con que se ejecute, sea la intencin real o presunta. Un mismo acto puede ser comercial o no, dependiendo de la intencin del comprador, del que adquiere el bien; esto respecto del destino que quien adquiere el bien mueble quiera darle.Particularmente:Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1 La compra y permuta de cosas muebles, hecha con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.Esta hiptesis se refiere a la adquisicin de los bienes aludidos, realizada con el nimo de traspasarlos.Cuando se adquiere un bien mueble, la permuta ser comercial si existe el nimo de traspasarlo, mediante una venta, permuta o arriendo.La venta es comercial si est precedida de una compra o una permuta, hecha con nimo comercial.Los requisitos legales del acto en este caso, son:Que la compra o permuta se refiera a una cosa muebleQue la compra o permuta sea hecha con intencin de vender, arrendar o permutar; no de conservarlo. Si no existe este nimo, no estamos frente a un acto de comercio. Este nimo debe existir al momento de la adquisicin.El nimo de vender o permutar posteriormente debe motivarse en el nimo de lucro (este es un requisito doctrinal).La venta es comercial simplemente, no por depender del nimo, sino por estar precedida de una compra o permuta comercial, es decir, adquirida con el nimo de traspasarlo.Para determinar la mercantilidad de un acto determinado, hay que estarse al momento de celebrarse el acto. Si despus se decide no enajenar, el acto igualmente ser comercial.Esta plantilla se puede aplicar de manera exacta, o bien alterando ciertas normas, por los cuatro criterios antes sealados (calificacin del acto de comercio y su relacin con la autonoma de la voluntad, teora de lo accesorio, actos mixtos o de doble carcter y mercantilidad de los inmuebles).Esto puede alterarse por la presencia del principio de lo accesorio.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:2 La compra de un establecimiento de comercio.El establecimiento de comercio es jurdicamente una universalidad, integrada por elementos materiales e inmateriales. Las universalidades no estn reguladas Cdigo Civil, sino que solamente hay referencias.El establecimiento comercial es una universalidad de hecho, adscrita a un fin mercantil. El legislador entiende que quien compra esta universalidad, lo hace para dedicarse al comercio. Por lo tanto, la compra de un establecimiento de comercio es un acto mercantil. Determinar si la venta ser o no comercial, depender del criterio del principio de lo accesorio, si por ejemplo se enajena un establecimiento, por ejemplo por quiebra, esto no ser un acto de comercio.La compra de un establecimiento de comercio no es un acto solemne. La solemnidad solo viene dada por un sentido prctico en relacin con la posterior inscripcin de los bienes de la universalidad que estn sujetos a registro.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:3 El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de subarrendarlas.Este caso alude al arrendamiento de cosas muebles, hecho con nimo de subarrendarlas, es decir cuando el arrendatario se hace de la tenencia de las cosas muebles con el nimo de subarrendarlas, o sea que no el bien mediante contrato de arrendamiento, no para su uso personal.Para el arrendador, el acto ser de comercio cuando encuadre con lo sealado en el art. 3 n 1, por lo cual hay que estarse al nimo con que se adquiri la cosa.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 4 La comisin o mandato comercial.La voz o, aparece como errada toda vez que el art. 233 del CCo. que define el mandato comercial, ya en la propia definicin, reafirmada por el art. 334 CCo., incluye a la comisin, por ende comisin y mandato comercial, no son equivalentes, pues la comisin es uno de los mandatos regulados por el CCo ( tambin el mandato de factores y de corretaje).El mandato ser civil o comercial, dependiendo del negocio objeto del mandato.B) Atendiendo a si en el acto est presente o interviene un ente denominado empresa.En este sentido, si el mismo acto lo realiza una persona individual, no sera un acto de comercio. En esta clasificacin, encuadramos a los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, adems de los numerales 3 y 20 del art. 3 del CCo.El concepto de Empresa no aparece definido en el CCo., ni en el Cdigo Civil. La nica conceptualizacin de empresa, lo encontramos de manera ms sistemtica en el Cdigo del Trabajo.Art. 3 inc. IV Cd. Trabajo.: Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.Hay que tener en cuenta que la empresa es una universalidad que excluye bienes, tanto materiales e inmateriales, personas y organizacin, que hace que todo funcione de manera sistemtica.Lo comn en todos estos casos en que el acto que se seala como de comercio, es llevado a cabo por una entidad llamada empresa.Particularmente:Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:5 Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes.Como ejemplo de las entidades sealadas en este numeral, podemos encuadrar por ejemplo a una pequea empresa de muebles. Pero cuando la actividad sea llevada a cabo por ejemplo, por un mueblista, el acto ya no ser de comercio, sino que ser civil.En todos estos casos, existe un servicio, una prestacin; bien por transferir un bien del empresario a quien lo adquiere, o bien por prestar un servicio en las mismas condiciones.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 6 Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.En este numeral, la alusin es bsicamente respecto del transporte terrestre, porque el transporte martimo se regula en otras disposiciones.El transporte, es por una parte un arrendamiento de servicios y por otra un depsito. Es en s un acto civil, pero la presencia del elemento empresa es lo que lo hace comercial.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:7 Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.El contrato de depsito de mercaderas, es en principio un contrato civil, que se convierte en comercial solo en la medida que sea realizado por una empresa.La diferencia entre la provisin y el suministro, es que la primera se refiere a cosas muebles, en general para consumo; y el segundo se relaciona en general con servicios.Las agencias de negocios son intermediarias. Si la persona es individual, el contrato ser civil; en cambio si la realiza una empresa, tendr un carcter comercial.En cuanto a los martilleros pblicos, estos aparecen regulados en la Ley 18.118. Si la actividad la realiza una empresa, ser mercantil; en cambio si la realiza una persona, tendr carcter civil.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:8 Las empresas de espectculos pblicos, sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa.Estenumeralrefierealasempresasde entretenimientoen sentidogenrico,en referenciaalaslaboresdeorganizacindel espectculo, pero el contrato de los artistas, o en general otros servicios, sern de por s actividades civiles.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:9 Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.Existen dos maneras de asegurar un bien: seguros de mutualidad y seguros de prima. Hoy en da, en nuestro ordenamiento jurdico no permite los seguros de mutualidad.Un seguro de prima implica que cualquier persona expuesta a un riesgo que no pueda controlar, traspasa ese riesgo a una compaa de seguros, que ms que ser una empresa comercial, cobra una prima, que es la venta que se paga por asegurar un riesgo.El seguro de mutualidad implica que en caso de dao, una especie de grupo asume el riesgo de la ocurrencia de un siniestro para un miembro de este grupo, por lo tanto se considera una especie de autoseguro.En Chile, el negocio de los seguros, por ley debe ser siempre llevado a cabo por una Compaa de Seguros, que forzosamente deben ser Sociedades Annimas, las que por disposicin de la ley 18.046 siempre tienen carcter mercantilEjemplo de esto sera un grupo de taxistas que paga una cuota mensual para afrontar siniestros que puedan afectar a algunos de ellos.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:13. Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.Esto se relaciona con la adquisicin y provisin de naves. Las vituallas son bienes muebles consumibles y los aparejos, bienes muebles no consumibles.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:20. Las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.En todos los casos en los que se construya un bien inmueble por adhesin y se demuestre la existencia de una empresa, se reputar como acto de comercio. De lo contrario, no.C) Actos que son comerciables en todos los casos.En estos casos, el legislador seala que estamos frente a un acto de comercio, independientemente de la intencin de las partes, de la voluntad de las partes o de la condicin de quienes participan (particular o empresa). Estos, llamados tambin actos formales de comercio, porque as lo determin el legislador, son aquellos consagrados en los numerales 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del art. 3 del CCo.En estos casos, es irrelevante la existencia de un nimo o del factor empresa. En los casos anteriores poda suceder que el acto para una parte fuera comercial y para la otra no, en cambio en estos casos eso no es posible, pues estos actos formales de comercio, siempre sern tales, para ambas partes.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:10 Las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambioEstos son actos de comercio formal, y lo son independientemente del negocio causal en cuestin, o sea del acto jurdico que motiv la emisin o recepcin de la letra, cheque o pagar. Tampoco importa que quien lo ejecute sea o no comerciante.El contrato de cambio es el antecedente de la letra de cambio. Aparece consagrado en el art. 620 del CCo.Art. 620. El contrato de cambio es una convencin por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convencin.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.Los bancos tienen un estatuto parecido al de las compaas de seguros. Son sociedades annimas especiales que sern siempre mercantiles.Las operaciones de cambio, se relacionan con el cambio de moneda.En cuanto al corretaje, la regulacin que el CCo. hace acerca del mandato mercantil es abstracto, discurre sobre la base de que los corredores son agentes pblicos. Ahora esta es una actividad privada, por eso no cuenta con una regulacin especial.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:12. Las operaciones de bolsa. Esto se relaciona con las acciones y en general con los instrumentos de oferta pblica.Art. 38 Ley 18.045: Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementacin necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pblica y para que puedan efectuar las dems actividades de intermediacin de valores que procedan en conformidad a la ley.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:14. Las asociaciones de armadores. Esto refiere no precisamente a las sociedades de armadores, sino ms bien a la co-propiedad naval. A todo lo relacionado con la explotacin de una nave por varias personar, de las que hoy tiene lugar en Chile, pues es titulo III del CCo. aplica a la co-propiedad naval las normas de la co-propiedad comn, con todos los problemas que ello implica.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.Alude a todo lo relacionado con el negocio martimo con la explotacin de una nave.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:Los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.Fletamento es el arrendamiento de una nave. Esto se relaciona con los contratos relativos a formas de explotacin de una nave.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.El sobrecargo es el jefe de la tripulacin, que est por debajo de los oficiales.Las relaciones laborales se rigen por el Cdigo del Trabajo, por eso se refiere a la actividad que desarrolla el explotador de la nave, en cuanto este no afecte los derechos de los trabajadores.Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:19. Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.Los corredores martimos son los intermediarios para quienes ofrecen o necesitan una nave para algo especfico.El contrato de pilotaje es un contrato forzoso, impuesto por el Estado y que se rige por la ley de navegacin, no por el CCo.El concepto de gente de mar incluye a todos quienes laboren en la nave.