clase 1 derecho adminsitrativo general 2016 diapositivas

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Cátedra De Administrativo General Docente: Pedro Triana Martínez Especialista En Derecho Administrativo Correo Electrónico: [email protected] u.co

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Presentacin de PowerPoint

Ctedra De Administrativo General

Docente: Pedro Triana MartnezEspecialista En Derecho Administrativo Correo Electrnico: [email protected]

CONCEPTO DERECHO ADMINISTRATIVO

Complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la Administracin(Rafael Bielsa).

El Derecho Administrativo ha sido entendido como un derecho distinto al que rige la conducta y relaciones de los particulares. Este dirime los conflictos que se presenten entre un particular y una entidad estatal, o los que se susciten entre dos organismos del Estado. La construccin de un derecho nuevo, en este caso el derecho administrativo, parti del supuesto de que no es tcnico regular situaciones diferentes por normas iguales. Por ello, el derecho administrativo no se puede regular por las mismas normas del derecho penal, laboral o del civil. Por tal motivo, decimos que es un derecho autnomo, que tiene su propia legislacin y principios.

De la anterior definicin, podemos extraer varios elementos o aspectos:

1.Es el derecho de la administracin pblica2.Es un subsistema normativo3.Es una rama del derecho pblico4.Se refiere a relaciones con los asociados y la comunidad

1.Es el derecho de la administracin pblica: en este sentido no solo estudia los rganos tpicamente administrativos (los de la rama ejecutiva), sino tambin las funciones ejercidas por cualquier rgano o funcin del Estado y los particulares.

2.Es un subsistema normativo: tiene caractersticas propias que permiten distinguirlo de las otras ramas del derecho, pues tiene sus propias reglas y contenidos que dan lugar a sostener la autonoma frente a otras ramas. Tiene reglas, principios, normas, jurisprudencia y doctrina propia y especfica. Se debe tener en cuenta que en el derecho administrativo como regla general-, no se plantean reglas de igualdad frente al Estado, sino de subordinacin, sin que ello signifique que los asociados no tienen garantas frente al Estado..

4.Se refiere a relaciones con los asociados y la comunidad: el derecho administrativo no es solo regulador de la administracin pblica, sino que tambin se proyecta en el mbito de lo social, como cometido y fin del Estado, concretamente respecto de los asociados y la comunidad como un todo objeto de atencin por parte de ese Estado, establecido desde la misma Constitucin Poltica en sus artculos 1 y 2

Hay dos conceptos que tienden a confundirse, pero que es necesario aclarar.. Determinar diferencias Investigar que es Funcin Pblica y Funcin Administrativa

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRIVILEGIO DE AUTOTUTELA

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Privilegio de las Administraciones pblicas segn el cual sus actos se presumen vlidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales, y al margen del consentimiento de aqullos.

Partiendo del supuesto anterior, se nota como la Administracin se encuentra en una situacin de privilegio, frente al sujeto de Derecho Privado.

De esta manera, la Administracin tiene una especie de facultad para imponer de hecho, su voluntad, frente al administrado, especialmente sustentado por el carcter ejecutorio de los actos administrativos, es decir, por la facultad de la Administracin de imponerse a los individuos.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administracin pblica y el ejercicio de la funcin administrativa.

DEFINICIONES DE FUNCIN PUBLICA

Javier Henao Hadrn (Ex magistrado Corte Constitucional): Considera que la Funcin Pblica es unempleodefinido como el conjunto defuncionessealadas por la Constitucin, laLeyo el reglamento, que deben ser desempeadas por unapersonanatural para atender necesidades permanentes dela administracinpblica.Comit Jurdico Interamericano Determina que "Funcin pblica" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o alserviciodel Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerrquicos.Diccionario De Osario. Las funcionesel ejercicio de un rganoola actividad de un aparatoSon pblicas cuando giran en tomo a la actividad propia del Estado.

Garca Trevijano Fos. "aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurdico, hemos de considerar que tales funciones forman parte de la esencia estatal y nicamente el cuerpo soberano, es decir,el Estado, las asume y las ejercita directamente

Rodrguez Libardo:La funcin pblica se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y susservidores.

Las anteriores definiciones todas estn coinciden en afirmar que la funcin pblica es la actividad realizada por personas naturales o personas jurdicas, en nombre del Estado, cuyo fin esta encaminado al logro de los fines esenciales del Estado.

Historia del Derecho Administrativo

poca De La Monarquapuede decirse que el derecho pblico existe como tal desde que existe la civilizacin, ya que por muy simples que fueran los sistemas polticos siempre han necesitado de normas que rijan las relaciones entre el poder y los sbditos pero a pesar de ello y de que las garantas judiciales alcanzaron ya en elantiguorgimenun notable estado de desarrollo, no puede hablarse todava en esta poca de derecho administrativo porque no existe an la administracin pblica.

en esta poca ya se conocen algunos tribunales especializados en asuntos administrativos. por ejemplo las cmaras de cuentas, jurisdicciones para problemas de aguas y bosques. sin embargo, no se poda hablar an de la existencia de un derecho administrativo ni de una jurisdiccin administrativa, por cuanto las actividades de estos organismos estaban regidas por el principio de la soberana del monarca, que implicaba, a su vez, que"toda justicia emana del rey".

EL ESTADO ABSOLUTISTAEl monarca emerge como una unidad superior y soberana por la concentracin del poder que se rene en sus manos.

poca De La Revolucin FrancesaLa revolucin francesa fue una revolucin poltica, social y econmica, sobre la cual se va a construir el estado de derecho y el liberalismo. de hecho, por una parte, significa el fin del estado absoluto;

la organizacin poltica que se va a encontrar va a tener poderes limitados, no slo porque el estado se va a encontrar separado en sus poderes para realizar el adecuado balance y contrapeso entre ellos, sino porque el poder legislativo y a travs de l, la ley, va a tener la supremaca. frente al poder personal y arbitrario existente con anterioridad, el gobierno y en virtud de las leyes va a prevalecer, y de ah la sumisin del estado al derecho y al principio de la legalidad.

por otra parte, la revolucin francesa formula los principios de la filosofa poltica que permanecern como base de toda la elaboracin ulterior: la primaca de la ley, la separacin de las autoridades administrativas y judiciales, el liberalismo poltico, la igualdad de los ciudadanos ante la administracin y el liberalismo econmico.

laley16-24deagostode1790, estableci quelas funciones judiciales son y continuarn siendo separadas de las funciones administrativas. los jueces no podrn, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de ninguna manera en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos los funcionarios de la administracin por razn de sus funciones.

esta prohibicin tena graves secuelas desde el punto de vista de la ideologa poltica propia de la revolucin, ya que implicaba que la administracin no tendra un juez que juzgara su conducta, lo cual podra traer como fcil consecuencia la arbitrariedad, quedando as fundamentalmente desvirtuado el principio de legalidad, uno de los pilares de la nueva ideologa poltica, segn el cual la administracin deba someter su actividad al ordenamiento jurdico.

al no existir un juez o autoridad ante quien pudieran dirigirse los gobernados en caso de considerar que la administracin estaba actuando ilegalmente, este principio quedaba como un simple enunciado terico.

ante esta situacin negativa, se pens que la manera de remediar la referida irregularidad podra consistir en que los particulares presentaran sus reclamaciones ante la misma administracin. es decir, se estableci la institucin de la administracin-juez, segn la cual, las reclamaciones contra la administracin eran resueltas por ella misma. fue as como, mediante la constitucin de 1799, fundamentalmente obra de napolen, se cre el consejo de estado como una imitacin, en algunos aspectos, del antiguo consejo del rey.

la creacin del consejo de estado y de los consejos de prefectura como organismos asesores del jefe del poder ejecutivo, implicaba que no tenan un carcter jurisdiccional, sino que hacan parte de aqul. es decir, que en materia de conflictos administrativos se presentaba el fenmeno de la"justicia retenida",

en el sentido de que si bien los organismos asesores estudiaban el caso y proponan la solucin, el jefe del ejecutivo "retena" el poder de tomar propiamente esa decisin. esta justicia retenida permanece hasta el ao de 1872, con una breve interrupcin desde 1849 hasta 1852, en donde empieza realmente una etapa de florecimiento para el derecho administrativo, con la llamadajusticia delegada.

el carcter jurisdiccional quiere decir que se le reconoci como juez de la administracin y no ya como un simple cuerpo asesor de ella. con lajusticia delegadaya no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones, sino que ellas correspondan directamente al consejo de estado,"en nombre del pueblo". igualmente, en ese momento se cre el tribunal de conflictos, con el fin de resolver las dudas que se presentaran en relacin con la competencia entre los tribunales comunes y los tribunales administrativos.

es decir, se cre claramente el sistema de la"dualidad de jurisdicciones", por cuanto la tercera rama del poder quedaba dividida en dos brazos independientes entre s: la jurisdiccin comn, encargada de los litigios civiles y penales; y, la jurisdiccin administrativa o contencioso-administrativa, encargada de los litigios de la administracin.

en 1873 se haba producido elarrt blancodel tribunal de conflictos, en el cual se consagr clara y expresamente el principio consistente en que la administracin debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables a las relaciones entre los particulares, es decir, que asent el principio de la autonoma del derecho administrativo.

asimismo, el referido fallo consagr el principio de la responsabilidad de la administracin con reglas distintas del derecho privado. e, igualmente, afirm la autonoma del consejo de estado de Francia para administrar justicia en forma independiente, as como, la independencia de la jurisdiccin contencioso-administrativa.

Fallo Cadot: 1889 demostr que el poder jurdico que haba adquirido el Consejo De Estado, a travs del tiempo. All se auto confiri la competencia general en materia de litigios de la administracin.

Es de resaltar que el fallo CADOT, al igual que los fallos Blanco y Terrier se convertiran en una de las sentencias de vital importancia para el desarrollo del derecho administrativo en el tiempo.

CONFLICTO Y ESTADO.Para poder explicar el significado del Estado como concepcin evolutiva en la sociedad, diremos en primer trmino, que el conflicto es la gnesis o el comienzo de todo cuanto nos rodea. Eso porque en su idea ms antigua y primitiva, el hombre nace con plena libertad, vive y hace lo que quiere y puede, hasta que otro hombre (o mujer), se lo impide. Este impedimento significa un rompimiento del equilibrio, que se traduce en la generacin de conflictos.

De esta manera un hombre compite con otro, principalmente por los bienes o el poder. Recordemos que los bienes siempre han sido escasos y que en veces, lo que yo quiero o tengo, otro tambin lo quiere o tiene en mejores o peores condiciones. El hombre se vuelve egosta, incompatible, competidor, desconfiado, vido de gloria o de reputacin.

Surgi la necesidad de crear un pacto social, se estableci la designacin de una institucin (que casi siempre era constituida por el ms viejo en la comunidad), que dirigiera los destinos e impartiera la justicia en la comunidad era la frmula ms recomendada y aceptada. All nace el Estado, primero, encarnando personas y luego instituciones.

Este Estado es el capaz y legtimo representante de todas las fuerzas de la sociedad y es el aceptado. En esta concepcin los intereses de la sociedad, tienen que coincidir con los intereses institucionales.

El desarrollo de estas concepciones de Estado, pasa por diferentes etapas, desde un Estado absolutista o monrquico, en el cual el poder recaa sobre una sola persona, hasta lo que conocemos como la separacin de los poderes (el poder se divide para evitar los excesos)

Por ltimo llega la concepcin de Estado bienestar, en el cual la realizacin de los ideales sociales en la garanta de los derechos de primera, segunda y tercera generacin, son posibilitados por ese mismo Estado.Lo que hoy conocemos en Colombia, como el Estado Social De Derecho.

La declaracin de que Colombia es un Estado Social significa que el Estado debe velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad, tal como ocurra en el llamado Estado gendarme, donde el Estado solo vigilaba la conducta de las personas, pero no actuaba de manera eficaz con respecto de los problemas sociales,

Lo que implica que debe entrar en accin para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.Por tal motivo debe intervenir con decisin en la sociedad para cumplir ese objetivo.

Este Estado social de derecho hace relacin a la forma de organizacin poltica que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias econmicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la poblacin, prestndoles asistencia y proteccin, en forma organizada A travs de la estructura del Estado, diseada para cumplir con ese cometido.

la organizacin del Estado, a pesar que debemos tener en cuenta que el poder es uno solo, se ha dividido tradicionalmente en tres ramas para su ejercicio (burocrtico) y control. A esto llamamos "ley de los pesos y los contrapesos", que no es otra cosa que la eficacia del control y ejercicio de un poder sobre otro, todos se controlan entre s.

As mismo, en nuestro pas hay una distribucin flexible del poder, ya que no solo las tres ramas del poder pblico ostentan poder, sino que hay otros rganos autnomos e independientes que integran este poder y estn dispuestos para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales (artculos 113 a 121 de la Constitucin Poltica).

Rama legislativa.Compuesta por el Congreso de la Repblica: Cmara de Representantes y Senado de la Repblica (Artculos 171 y 176 de la Constitucin Poltica). Adems dice el artculo 114: "Corresponde al Congreso de la Repblica reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer control poltico sobre el gobierno y la administracin").

RAMA JUDICIALTiene como funcin la administracin de justicia (Artculo 116 de la Constitucin Poltica). Compuesta por cinco jurisdicciones a saber: Constitucional, ordinaria, contencioso administrativa, especial de paz y la especial de los pueblos indgenas (ver el artculo 246 Constitucin Poltica). Esta rama est compuesta por: El Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Fiscala General de la Nacin, los Tribunales, los jueces y la justicia penal militar.

Rama Ejecutivahace control sobre la actuacin de las personas en el cumplimiento de las mismas, es la encargada de ejecutar los cometidos y fines estatales como su principal funcin. A esta rama pertenece el Presidente de la Repblica, que junto con sus ministros de despacho, y los directores de departamentos administrativos, conforman el Gobierno Nacional.

La rama ejecutiva se ha establecido no solo a nivel nacional sino a nivel departamental, distrital y municipal. Est conformada por diferentes dignatarios, personalidades, instituciones y organismos para el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacin de los servicios pblicos del Estado colombiano.

Desde el punto de vista funcional, no solo el ejecutivo ejerce funciones administrativas, por lo que hay algunos eventos en que las otras ramas, rganos o entidades ejercen la funcin administrativa. en este sentido no solo estudia los rganos tpicamente administrativos (los de la rama ejecutiva), sino tambin las funciones ejercidas por cualquier rgano o funcin del Estado y los particulares.

Por ejemplo: el Juez concede permisos a sus subalternos; el presidente del Senado de la Repblica hace contratos para el suministro de la gasolina de los vehculos del congreso; los particulares tambin ejercen algunas funciones al colaborar con la administracin pblica, como cuando el Curador urbano otorga permisos para construccin.

Como consecuencia, el derecho administrativo aborda irremediablemente las diferentes situaciones o relaciones entre los asociados, los ciudadanos y la comunidad en general, para la satisfaccin de las necesidades del hombre y de la sociedad. En este sentido, todos los rganos, entidades y ramas del poder pblico en Colombia, ejercen la funcin administrativa (que es el objeto del derecho administrativo).

Criterios De Distincin Determinantes Como Objeto Del Derecho Administrativo

Se estudia en este aparte, si la administracin pblica como objeto del derecho administrativo, se predica de cualquiera de las funciones del poder pblico o exclusivamente de la rama ejecutiva, para lo cual se han planteado dos respuestas:

1-Criterio orgnico u subjetivo: tiene su origen en la divisin formal del poder pblico (John Locke, Descartes, Hobbes, Rousseau, Montesquieu), considerando que la administracin pblica es tan solo aquella que desarrolla la rama ejecutiva del poder pblico en cuanto depositaria directa de la funcin administrativa, ya que por su parte la rama legislativa ejerce la funcin de legislar o hacer las leyes y la rama judicial ejerce la funcin judicial al aplicar la normas a casos concretos, resuelve los conflictos en casos especficos segn las normas jurdicas.

En este sentido, el objeto del derecho administrativo se identifica con el rgano al cual le corresponde realizar la administracin de lo pblico, conforme a las reglas establecidas y, por lo tanto considerando que las otras dos ramas del poder no desarrollan actividad administrativa ninguna. Y se concluye de sta teora: a) solo los organismos del poder ejecutivo del Estado ejercen funcin administrativa y; b) solo donde existe el poder ejecutivo hay derecho administrativo.

2-Criterio sustancial o funcional u objetivo: tiene su origen en el reparto de las funciones y responsabilidades entre los distintos rganos y entidades del poder pblico. Aqu ya no se determina su estudio por el sujeto que realiza la funcin, sino, visto desde la perspectiva de la funcin que especficamente desarrolla en cada caso cada rgano del poder pblico o del particular que cumple las funciones administrativas.

El derecho colombiano, ha adoptado este criterio funcional. La constitucin poltica establece un rgimen de principios aplicables al reconocimiento de funciones administrativas a rganos pblicos y privados en su artculo 210, que establece, que los particulares tambin pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que seale la ley. Se demuestra entonces, que los particulares tambin pueden ejercer la funcin administrativa.

Principios que rigen la Administracin.1-Principio del Estado Social de Derecho: La C.P. adopta una forma especfica de Estado en su artculo 1: Este concepto se constituye en el punto de partida y determinante no solo en el aspecto formal sino en el aspecto material en la funcin administrativa. Es un referente jurdico obligado en dicha funcin.

2-Principio de legalidad: es una de las consecuencias del Estado Social de Derecho, se traduce en el denominado principio de legalidad, que supone en todo momento y lugar, la sujecin de la administracin pblica a la totalidad del orden jurdico de conformidad con lo mencionado sobre fuentes del derecho. artculos 6, 121 y 122 de la C.P.

3-Principio de prevalencia del inters general: el fundamento del poder, no debe obedecer a razones y motivos particulares, sino al inters general, es decir, a presupuestos que sean expresin de la voluntad general que por tal razn se consideran prevalentes, frente a los intereses especficos de cada uno de sus integrantes. Ver el prembulo de la C.P. y sus artculos 1, 2, 123 y 209.

4-Principio de la responsabilidad: El artculo 6 C.P., es el que nos establece la responsabilidad de los servidores pblicos, tomada no solo desde el punto de vista del sujeto o servidor pblico, sino, desde el punto de vista orgnico, porque este sujeto representa al rgano o entidad y, en este sentido, ambos tienen responsabilidad, como quiera que si actan u omiten hacerlo, deben responder en caso de causar perjuicio, de igual forma se encuentra establecido en el artculo 124 C.P., De esta manera, el servidor pblico puede tener responsabilidad disciplinaria, penal, civil, fiscal o patrimonial.

6-Principio de la divisin del poder: retomamos lo dicho anteriormente y afirmamos que en Colombia, esta divisin es flexible, por cuanto no solo estn determinadas las ramas del poder pblico propiamente dichas, sino, que el cometido y fines estatales, se han establecido otros rganos autnomos e independientes que colaboran armnicamente en esos cometidos.As lo establece el artculo 113 C.P.

7-Principio del control de la actividad pblica: es manifestacin de la teora de los pesos y los contrapesos, segn la cual, un poder u rgano controla al otro. Es un sistema de proteccin para evitar el desbordamiento en el ejercicio de las funciones pblicas y sirve de estabilidad para el mismo sistema jurdico. Por ejemplo, la Procuradura ejerce el poder o facultad disciplinaria a la mayora de los servidores pblicos o los particulares en los casos previstos en la ley;

la Contralora ejerce el control fiscal de los dineros pblicos- a stas mismas personas; la Fiscala ejerce la potestad investigativa en los delitos cometidos por los servidores pblicos o los particulares. En otras formas, el Congreso controla al ejecutivo, las altas Cortes controlan a los altos dignatarios de las otras ramas, etc., en un sistema de control, en el que ninguna autoridad o servidor pblico, tiene la posibilidad de actuar bajo su propio destino, sin reglas o lmites.

Estado y Gobierno El Estado es la forma racional moderna de organizacin poltica que surge por oposicin a formas anteriores: estamentales, imperiales o feudales, y que se erige como orden poltico vlido para la sociedad de la cual es producto.

Por otro lado, el Gobierno est referido a la composicin orgnica y funcional que dentro del Estado tiene a su cargo la conduccin poltica, es decir, se trata desde el punto de vista administrativo, del conjunto de personas que tienen bajo su responsabilidad el direccionamiento de acciones para el cumplimiento de los fines del Estado.

Investigar:La administracin Nacional

LA ADMINISTRACION

Desde el p.v orgnico es un conjunto o ensamble de entidades a las que corresponde ejecutar, llevar a la prctica los programas tanto del gobierno como del Estado.

LA ADMINISTRACION

Caractersticas.-Acta a travs de personas naturales cuyos actos se imputan a personas jurdicas.Encarna o representa el inters general.

LA ADMINISTRACION

Caractersticas.-3) Acta a travs de medios jurdicos especiales para el logro de sus fines, tambin especializados, propios, caractersticos de su naturaleza.

LA ADMINISTRACION

Caractersticas.-

4) Los medios que emplea en uso de sus privilegios, realiza los actos propios de su competencia.

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION

Desde el p.v jurdico la actividad de la administracin se realiza por intermedio de varios mecanismos.

ACTOSHECHOSOPERACIONESVIAS DE HECHOOMISIONES

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Son las manifestaciones de voluntad de la administracin tendientes a modificar el ordenamiento jurdico.ART. 1CPACAART 2 CPACA

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Estas disposiciones expresan que son aplicables las normas de dicho estatuto a las actuaciones de los particulares, cuando ejerzan funciones administrativas. (son consideradas autoridades).ART. 2CPACAART 104 CPACA

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Normas constitucionales que prevn el ejercicio de funciones administrativas por los particulares.123210

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jurisprudencia sobre el ejercicio de funciones administrativas por los particularesC 166/ 95C 909/2007

ACTOS ADMINISTRATIVOS

La definicin comprende las manifestaciones de voluntad unilaterales (voluntad de la administracin) y bilaterales (acuerdo de voluntades con otros sujetos).Predomina el concepto restrictivo (unilaterales).

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Comprende tambin las manifestaciones de contenido general (personas indeterminadas), y las de contenido particular (uno o ms destinatarios determinados).

HECHOS ADMINISTRATIVOS

Fenmenos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administracin, pero que producen efectos jurdicos respecto de ellas. 123 CN210 CN2 CPACA104 CPACA

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS

Reunin de una decisin de la administracin junto con su ejecucin prctica en tal forma que constituyen en su conjunto una sola actuacin de la administracin.

VIAS DE HECHO

Cuando en cumplimiento de una actividad material de ejecucin la administracin comete una irregularidad que atenta contra los fines del ordenamiento jurdico.

VIAS DE HECHO

Irregularidades o ilegalidad manifiesta o flagrante. Puede deberse a que la administracin no tena facultades para actuar o tenindolas us procedimientos irregulares.

OMISIONES ADMINISTRATIVAS

Son las abstenciones de la administracin que producen efectos jurdicos respecto de ellas.

La administracin se abstiene de actuar cuando deba hacerlo.104 CPACA.

Ley 1437 de 2011Cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Ratifica la idea de que el Derecho Administrativo tiene como objeto primordial la proteccin de todas las personas en sus intereses individuales y colectivos y el amparo de las garantas sociales consagradas en la Constitucin.

Ley 1437 de 2011Cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Innovaciones en el procedimiento administrativo

1) Mandato fundamental de efectiva proteccin de los derechos de todas las personas, a partir de los principios, valores y reglas constitucionales: manifestacin de la constitucionalizacin del D.A.

Ley 1437 de 2011Cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Innovaciones en el procedimiento administrativo

2) Expansin del derecho de peticin a la totalidad de las relaciones autoridad-ciudadano, y extensin de este derecho a algunas relaciones entre particulares.

Ley 1437 de 2011Cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Innovaciones en el procedimiento administrativo

3)Digitalizacin del P.A y desarrollo de la nocin ciudadana digital.

Ley 1437 de 2011Cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Innovaciones en el procedimiento administrativo

5)La primera parte (procedimiento administrativo) puede ser entendida como una carta ciudadana de derechos ante la administracin.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

MORALIDADPARTICIPACIONBUENA FE IGUALDADIMPARCIALIDADDEBIDO PROCESO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

EFICACIAECONOMIACOORDINACION TRASPARENCIAPUBLICIDADRESPONSABILIDADCELERIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

DEBIDO PROCESO

Plena garanta de los derechos de representacin, defensa y contradiccin.

SancionatorioLegalidad de las faltas y sanciones- presuncin de inocencia- No reformatio In pejus Non bis in idem.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

IGUALDAD

Trato igual a todas las personas e instituciones intervinientes. Salvo la proteccin especial a quienes estn en situacin de debilidad manifiesta.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

IMPARCIALIDAD

Actuar teniendo en cuenta la finalidad de garantizar los derechos de las personas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

BUENA FE

Se presume el comportamiento leal y fiel de los intervinientes.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

MORALIDAD

Actuar con rectitud - honestidad

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

PARTICIPACION

Atender iniciativas de ciudadanos y organizaciones que intervienen en el control y evaluacin de la gestin pblica.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

RESPONSABILIDAD

Las autoridades asumen las consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitacin de funciones.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

TRASPARENCIA

Toda persona puede conocer las actuaciones de la administracin. Salvo reserva legal.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

PUBLICIDAD

Autoridades darn a conocer sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones (empleo de tecnologa)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

COORDINACION

Concertacin de actividades con las de otras instancias estatales

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

EFICACIA

Las autoridades buscarn que los procedimientos logren su finalidad remover obstculos formales Evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

ECONOMIA

Austeridad eficiencia - calidad

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(Principios)

CELERIDAD

Impulso oficioso de los procedimientos TIC diligencia.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOFormas de iniciar las actuaciones administrativas

POR QUIENES EJERCITEN EL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERALPOR QUIENES EJERCITEN EL DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR POR QUIENES OBREN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGALPOR LAS AUTORIDADES OFICIOSAMENTE.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLas Personas ante las autoridades

DERECHOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLas Personas ante las autoridades

DEBERES