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DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL PROFESOR: CPCC. Luis Olivera Arroyo

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Page 1: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

PROFESOR: CPCC. Luis Olivera Arroyo

Page 2: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

Conjunto de normas y principios que regulan y disciplinan el Poder Fiscal, determinando las facultades y garantías para su correcta aplicación.

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Constitución Política de 1993

Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

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FUENTE DEL TRIBUTO

“Nullum Tributum sine lege”, constituye su fuente

mediata.

La fuente inmediata, el presupuesto de hecho

(hipótesis de incidencia), cuya realización, colocará a

las personas que en ese momento dado se

encuentren comprendidas dentro de esta norma, en

la necesidad de ajustarse a ellas y cumplir con las

obligaciones previstas

Page 5: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

PODER TRIBUTARIO Proviene de la Constitución.

Facultad del Estado de poder crear, modificar, suprimir tributos y eximir de ellos.

Poder originario: “ESTADO” (legislativo – Soberanía)

Poder derivado: Gobiernos Regionales y/o Locales. (Ley Orgánica de Municipalidades N°23853, 23854, 26011)

Page 6: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

PODER TRIBUTARIO

Poder que tiene el Estado para crear, modificar y suprimir tributos; otorgar exoneraciones y beneficios tributarios; regular los distintos aspectos del presupuesto de hecho; y regular los demás elementos esenciales del tributo.

Ejercicio del poder tributario: Art. 74 Constitución.

Page 7: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

PODER TRIBUTARIO

Quién tiene poder

tributario

A Través de quien lo ejerce

Sobre qué tipo de tributos

Cuál es el instrumentolegal a ser utilizado

El Gobierno Central

El Gobierno Local (conforme

a ley)

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Municipalidad

Impuestos (salvo derechos arancelarios)Contribuciones

Derechos ArancelariosTasas

Demás impuestosContribuciones

Contribuciones y tasas (servicios del Gobierno Local)

Ordenanza Municipal

Ley

Decreto Supremo

Decreto Legislativo

Page 8: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

La Constitución Política del Perú a través de su artículo No.74º. Indica que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades.

Luego la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para otorgar beneficios tributarios.

Esta potestad se manifiesta a través de los distintos niveles de Gobierno u órganos del Estado

POTESTAD TRIBUTARIA:

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La potestad tributaria es ejercida por : Gobierno Central o Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

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DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOReferencia: Art. 74 Constitución Política del Estado

Código Tributario – T´itulo Preliminar – Norma IV

Estudia los principios y normas que regulan la potestad tributaria, la vinculación de los principios tributarios, derechos humanos, garantías constitucionales y las instituciones tributarias.

Es la aplicación materializada de los principios y derechos en las normas en materia tributaria.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Normas, pensamientos o ideas fuerza de carácter tributario, van a regir la conducta de la colectividad en materia tributaria.  Están consignados en la (Carta Magna) Delímitan el Poder Tributario del Estado.  El Estado en virtud a su “Ius Imperium”, mediante el ejercicio del poder originario tributario, tiene entre sus facultades las de poder crear, modificar o extinguir tributos.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD(NORMA IV – TITULO PRELIMINAR)

Solo por Ley o por Decreto Legislativo, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos. Conceder exoneraciones y otros beneficios

tributarios Normar los procedimientos jurisdiccionales y

administrativos Definir y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantías

para las deudas tributarias; Normar las formas de la extinción de la

Obligación Tributaria distintas a las establecidas en el CT.

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CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

Principios de Legalidad.-

No puede existir, imponerse o crearse un tributo, modificarse o extinguirse sin una ley previa “nullum tributum sine lege”.

Este principio tiene medios de defensa que no permiten su vulneración. 

Principio de Justicia.-

Todas las personas (colectividad de todo Estado), tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación.

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Principio de Uniformidad.-

La Ley establece que en materia tributaria (pago de impuestos), todos somos iguales y tenemos las mismas obligaciones.

La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor.

 

 Principio de Publicidad.-

Enuncia que toda disposición normativa tributaria emanada por el Órgano competente, es de público conocimiento de toda la colectividad, debe ser conocida por los contribuyentes y no contribuyentes.

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Principio de Obligatoriedad.-

La norma, vincula al sujeto activo y pasivo de la relación tributaria, que es de naturaleza legal, esta obligatoriedad puede ser en forma compulsiva.

 

Principio de Certeza.-

Todo contribuyente la obligación a pagar un monto fijo de su tributo, conforme a los plazos y términos establecidos por la administración tributaria, a fin de que no exista dudas e incertidumbres, además de evitar los abusos de las entidades recaudadoras.

 

Page 16: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

Principio de Igualdad.-

Todos los contribuyentes deben recibir un tratamiento similar frente al mismo hecho imponible.

No se trata que todos contribuyan en una cuota igual, sino hay que diferenciar la capacidad contributiva de cada persona.

 

Principio de No Confiscatoriedad.-

El Estado no puede violar el precepto o garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad por cobrar los tributos. Esta prohibida la confiscación de bienes por la deuda excesiva o no de tributos.

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1. Principio de Legalidad o Reserva de Ley.- El tributo ya no es una detracción arbitraria o caprichosa que puede afectar patrimonialmente al contribuyente. Solo puede ser creado por Ley.

2. Principio de Igualdad.- Excluye los privilegios o preferencias infundados que alteran una equitativa, razonable y justa distribución de las cargas públicas .

Del principio de igualdad se deriva lo que se conoce con el nombre de generalidad o universalidad del tributo.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA

CONSTITUCION

Page 18: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

3. Principio de No Confiscatoriedad.- Desde el momento en que la Constitución asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, así como su libre uso y disposición, queda prohibida la confiscación.

Significa que los tributos no pueden extraer una parte sustancial de la riqueza de los contribuyentes.

4. Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona.- Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA

CONSTITUCION

Page 19: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

DERECHO SUSTANTIVO TRIBUTARIOReferencia: Libro Primero del Código Tributario

En esencia es el Derecho Tributario, regula la obligación tributaria, los principios, las normas que sustentan la estructura de los diferentes elementos / acreedor, deudor, base imponible, alícuota, pago, etc. ) de las obligaciones tributarias.

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DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOReferencia: Libro Segundo del Código Tributario

Esta relacionado con los principios y normas que regulan la organización y funciones de la Administración Tributaria.

Page 21: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIOReferencia: Libro Tercero del Código Tributario

Estudia los principios y normas que regulan los procedimientos de actuación de la Administración Tributaria y de los Derechos Tributarios ante la Administración Tributaria.

Page 22: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

DERECHO PENAL TRIBUTARIOReferencia: Libro Cuarto del Código Tributario

Ley Penal Tributaria D.LEG. 813 y 815 del Código Penal

Estudia los principios y reglas que regulan el ilícito tributario y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias, así cómo la distinción de los delitos tributarios.

Page 23: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIOReferencia: Tratados o convenios para evitar la doble imposición

Estudia los principios y normas que regulan aspectos tributarios donde están comprendidos sistemas jurídicos de diferentes estados.

Page 24: Clase 03 - Principios Tributarios (1)

POTESTAD

TRIBUTARIA

RESPETO

PRINCIPIO: RESERVA DE LA LEY

PRINCIPIO : DE IGUALDAD

PRINCIPIO: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

NO PUEDEN TENER CARÁCTER CONFISCATORIO

LEYES DE PRESUPUESTODECRETOS DE URGENCIA

NO PUEDEN CONTENER NORMAS TRIBUTARIAS

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES