1 primera clase principios

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EL PROCESO LABORAL

Es la actividad mediante la cual se desarrolla en concreto la funcin jurisdiccional. Viene a ser un conjunto de actos procesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemtica y teleolgica con el objeto de resolver un conflicto. Caracterizndose fundamentalmente por: a) constituir un instrumento tuitivo a favor del trabajador (se ampara al ms dbil); y, b) constituye un instrumento del Estado que busca alcanzar la justicia social

PRINCIPIOSSon aquellas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos.sic[i][i] Pl Rodriguez, Amrico. Los principios del Derecho del Trabajo. 3. Edicin, Depalma, Bunos Aires 1998, pg. 14.

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOSa)

informadora, cuando inspirando al legislador, sirven de fundamento al ordenamiento jurdico; normativa o integradora, cuando acta como fuente supletoria frente al vacio o laguna legal o falta de costumbre; interpretativa, cuando opera como orientador del juez o intrprete. criterio

b)

c)

El artculo 1 del Ttulo Preliminar seala: EL PROCESO LABORAL SE INSPIRA, ENTRE OTROS, EN LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACION, ORALIDAD, CONCENTRACION, CELERIDAD, ECONOMIA PROCESAL Y VERACIDAD

PRINCIPIO DE INMEDIACION

Por el cual, quines juzgan los conflictos laborales, durante el proceso, deben estar en constante contacto con las actuaciones, para que resuelvan con pleno conocimiento y en conciencia (esto es convencidos). La principal muestra de la eficacia de este principio, en el contenido de la NLPT, es que se ha sealado que este debe dirigir la ejecucin de las audiencias en el nuevo proceso laboral. As se observa que el artculo 12 inciso 1 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, las audiencias son presididas por el juez, quien puede interrogar en cualquier momento. En consecuencia se exige la cercana entre el juez y las partes y el material probatorio en la realizacin de las diversas audiencias sealadas en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

PRINCIPIO DE ORALIDAD

La nueva Ley Procesal del Trabajo reconoce a la ORALIDAD como uno de los principios del nuevo proceso laboral, lo que no ocurra con la anterior ley. Este es el principio esencial del nuevo proceso laboral, sobre el tienen su base y fundamento los dems principios.

En consecuencia este principio es la principal caracterstica del nuevo proceso laboral, base de todo el proceso. Esto es, la oralidad se convierte en el modelo de procedimiento laboral para la adquisicin de la verdad y adems de un modelo con el que se pretende la redefinicin del conflicto. As el Juez, en el primero determinara la verdad procesal al dictar sentencia y en el segundo, la tarea de redefinicin del conflicto que contribuya a la paz social. El proceso oral supone la participacin y direccin del juez que decida la causa mediante la aplicacin de tres funciones: la investigacin de la verdad; la bsqueda de la norma y la interpretacin de su sentido; y, la aplicacin del Derecho a los hechos.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Por el cual, el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales. El juez podr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. Asimismo se pretende que alcance real eficacia. Ello se advierte en la regulacin del proceso ordinario laboral, en el cual existen dos audiencias, la conciliacin y juzgamiento, en esta ltima se advierte con mayor claridad el referido principio, ya que en ella se concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.

En el Proceso Abreviado LaboralExiste una audiencia nica, la cual se estructura a partir de las audiencias de conciliacin y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.

PRINCIPIO DE CELERIDAD

Por el cual, se le da mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitacin. Se han reducido los plazos de duracin de los procesos laborales. Entre un acto procesal y otro los plazos son mnimos. Ello tambin lo observamos en la estructuracin de mecanismos de conclusin del proceso, as tenemos la terminacin por voluntad de las partes a travs de: La conciliacin, el allanamiento, reconocimiento de la demanda, transaccin, desestimiento; y, por inactividad de las partes, el abandono. La nueva ley se diferencia de la anterior, ya que en la Ley 26636, observamos que la mayora de procesos estaba sometida a la va ordinaria. No ocurre ello en el Nuevo Proceso Laboral, ya que en dicho instrumento procesal, los procesos ordinarios sern los menos.

PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

Ha de desarrollarse con la mayor economa de tiempo y de energa, exige una menor presencia de actos procesales y que el intervalo entre la realizacin de estos sea breve. Implica disminucin del gasto econmico, ello se esta dando a travs de la gratuidad procesal a favor del ms dbil en la relacin laboral. Y, asimismo se da en la reduccin de tiempos y esfuerzo en los actos procesales

PRINCIPIO DE VERACIDAD (Sinnimo de primaca de la realidad)

La Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene por finalidad que el Juez consiga la verdad real. El Juez puede ordenar la actuacin de alguna prueba adicional. El Juez no solo tomara en cuenta los documentos presentados, sino que tambin las actitudes de las partes, en las actuaciones orales.

Artculo II. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL.

Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; estn excludas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos pueden ser individuales, plurales o colectivos y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

Artculo II. AMBITO DE APLICACIN

a)b)

c)

d)

e)

A.- POR LA NATURALEZA De naturaleza laboral.- La realizada por una persona natural que presta sus servicios a favor de otra persona. De naturaleza formativa. Ley 28518. La nueva ley ha considerado la dilucidacin de todo conflicto entre la persona en formacin y el centro de formacin para el conocimiento del Juez Laboral. De naturaleza cooperativista.- Siempre ha existido controversia respecto a la naturaleza jurdica del vinculo que une a los sociotrabajadores y la cooperativa. El Pleno Jurisdiccional de 1998, sealo, que los socios trabajadores podan acudir directamente al rgano jurisdiccional. Ahora bien la nueva ley, seala que los reclamos de los sociostrabajadores a las propias cooperativas o a las empresas principales ser resuelto por el Juez Laboral. De naturaleza administrativa.- La que tiene lugar entre una persona natural y el Estado. Sabemos que por D.S. 007-2010PCM se ha aprobado el Texto nico Ordenado de la Normativa del Servicio Civil, que resolver las controversias en ltima instancia. Culminada la va administrativa, las personas que brinden servicios al Estado acudirn al proceso contencioso administrativo. Tambin se vern los contenciosos administrativos en materia de seguridad social, las originadas por CAS, las actuaciones de la autoridad Administrativa de Trabajo. Exclusin de las prestaciones de naturaleza civil, salvo que encubran autenticas relaciones de trabajo

B) CONFLICTOS JURIDICOS RELACIONADOS A ASPECTOS SUSTANCIALES O CONEXOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS.a) Aspectos sustanciales, vinculados al contrato de trabajo. Pago de beneficios laborales, indemnizacin por despido arbitrario, la reposicin por despido nulo. b) Aspectos conexos, son los que no nacen del contrato de trabajo, pero que se relacin con l, as tenemos, pago de indemnizacin por dao moral luego de un despido arbitrario.

C) CONFLICTOS ANTES, DURANTE Y CUANDO SE EXTINGUE LA RELACON LABORAL

PRODUCIDO ANTES.ejm. La discriminacin en la oferta de acceso al empleo. PRODUCIDO DESPUES.Todos los que surgen durante la ejecucin del contrato.

Articulo III.- FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORALEn todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

PRINCIPIO DE SOCIALIZACIN

Exige al juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales entre las partes no entorpezcan la labor de proveer tutela judicial. Para alcanzar la igual tiene que desterrar todo indicio de desigualdad material que existe entre las partes enfrentadas. Este principio se convierte en un criterio de interpretacin constante que obliga al juez a pasar de una igualdad formal a hacer efectiva una igualdad material.

LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO CONTIENE EL REFERIDO PRINCIPIO A TRAVS:

a) De la gratuidad procesal por el cual sepermite litigar sin costo al trabajador que reclame un monto de hasta 70 URP. b) El trabajador que reclama el pago de cantidades de dinero menores de 10 URP, no tiene necesidad de acudir a un Abogado para que autorice su demanda. c) La defensa pblica que se debe brindar a la madre gestante, al menor de edad y a la persona con discapacidad cuando intervienen en un proceso laboral.

PRINCIPIO DE VERACIDAD

El Juez debe privilegiar el fondo sobre la forma. Uno de los medios para evitar las desigualdades, es precisamente que el Juzgador ignore las formas que ante l se presentan (como es el caso de los medios probatorios) y en su lugar se vincule al fondo del asunto, esto es se vincule al campo de la realidad. Principio pro actione.- En el nuevo proceso laboral se impone el deber de los jueces de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido ms favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolucin vlida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisin debe dirigirse por la continuacin del proceso.

DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL Y LA RAZONABILIDADEl debido proceso y la tutela jurisdiccional son derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica del Estado. El debido proceso formal es las exigencias procesales formales a las queel desarrollo del proceso debe ceirse. Y, el debido proceso material, importa el respeto a los estndares de justicia en la decisin judicial, es dentro de ste ltimo derecho, que se encuentra el principio de razonabilidad. Especial tutela a la madre gestante, al menor y a la persona discapacitada.Si bien ella tiene fundamento en el artculo 23 de la Constitucin, los legisladores han credo necesario sealar dicha especial consideracin, teniendo en cuenta la situacin especial en que se encuentran.

ARTCULO IV

Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, los Tratados Internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurdica, incluyendo los convenios colectivos, segn los principios y preceptos constitucionales, as como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica

Artculo IV.a) b)

c)

La Constitucin Poltica del Per. Norma base del ordenamiento jurdico. Los Tratados Internacionales de derechos humanos.- Artculo 55 de la Constitucin seala que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional. Por otro lado la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin precisa que las normas relativas a derecho y libertades, reconocidos en la Constitucin se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos. El rango normativo que tienen los tratados de derechos humanos aprobados y ratificados por nuestro pas es el rango constitucional. Esta aseveracin parte de interpretar sistemticamente los artculos 2 y 3 de la Constitucin. De donde podemos sealar que los Convenios Internacionales aprobados y ratificados por nuestro Estado, forman parte de los tratados de derechos humanos que permitirn al juez laboral arribar a una solucin justa. Especial relevancia tiene la aplicacin de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Ya que como es sabido, las referidas instituciones han emitido en ms de una oportunidad pronunciamientos dismiles frente a casos anlogos, as tenemos, la naturaleza jurdica de las remuneraciones devengadas de los trabajadores despedidos.

MUCHAS GRACIAS