claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del ministerio público

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C C laroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público Por Luis Pásara Serie Documentos Electrónicos Nº 3, junio 2009 Programa Seguridad y Ciudadanía

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A partir de los años noventa, en 14 países de América Latina se ha introducido un nuevo sistema de procesamiento penal que, aunque conoce variantes nacionales, corresponde a una suerte de modelo común. El cambio es conocido como el paso de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. De sus diversas características interesa destacar, para los efectos del trabajo cuyos resultados se presentan en este texto, el protagonismo asumido por el fiscal.

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CClaroscuros en la reformaprocesal penal chilena: elpapel del Ministerio PúblicoPor Luis Pásara

Serie Documentos Electrónicos Nº 3, junio 2009Programa Seguridad y Ciudadanía

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p.01Serie Documentos Electrónicos · PROGRAMA SEGURIDAD Y CIUDADANÍA

Claroscuros en la reforma procesal penalchilena: el papel del Ministerio Público

aPor Luis Pásara

partir de los años noventa, en 14 países de América Latina se ha introducido un nuevo sistemade procesamiento penal que, aunque conoce variantes nacionales, corresponde a una suerte demodelo común. El cambio es conocido como el paso de un sistema inquisitivo a uno acusatorio.De sus diversas características interesa destacar, para los efectos del trabajo cuyos resultadosse presentan en este texto, el protagonismo asumido por el fiscal. Este actor –que tenía encargadoun rol muy secundario, casi prescindible, en el modelo tradicional– ha recibido, en el procesoreformado, facultades sumamente importantes:

Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público

* Investigador Ramón y Cajal, Universidad de Salamanca. Este trabajo se realizó en el marco del proyecto "Democracia, Estadode derecho y sistema judicial en América Latina", del Plan Nacional I+D de la Secretaría de Política Científica y Tecnológica del Ministeriode Educación y Ciencia (SEJ2004-08149-C02-01). El autor agradece los comentarios de Sebastián Linares y de Hugo Frühling.1 Un reciente informe publicado por la OEA no duda en apuntar que la reforma chilena “puede ser considerada exitosa en laimplementación del nuevo proceso penal”, distinguiéndola como una excepción en el conjunto de experiencias latinoamericanas en lamateria (Lovatón 2007: 65, 56).2 Deben ser destacadas la calidad y accesibilidad de la información estadística del Ministerio Público de Chile, que puedeconsultarse en http://www.ministeriopublico.cl/index.asp3 El autor quiere dejar constancia de la generosa apertura encontrada en el Ministerio Público, en la persona del entonces FiscalNacional, Guillermo Piedrabuena y sus colaboradores, así como en la Fiscal Regional Sonia Rojas y su equipo de la Fiscalía Centro Norte,quienes facilitaron toda la información que les fue requerida en el curso del trabajo de campo, realizado en noviembre de 2007. Para teneruna aproximación al modelo de operación de la Fiscalía Centro Norte de Santiago, véase Pérez Ramírez (2005).

(i) tiene a su cargo la investigación del hecho delictivo;(ii) usualmente detenta el monopolio de la acción penal; esto es, sólo él puede llevar un hechodelictivo ante el juez –salvo en aquellos casos donde el interés de la víctima cobra preponderancia–,dando lugar así a la apertura de un proceso; y(iii) ostenta facultades suficientes para eliminar de la vía procedimental aquellos casos que –poruna u otra razón legalmente prevista, pero que el fiscal aplica discrecionalmente– no ofrecen elementosbastantes para ser sometidos a juicio.

De allí el interés de examinar, con la mayor profundidad posible, el desempeño efectivo delrepresentante del Ministerio Público en el nuevo proceso penal. El trabajo de campo efectuadoen Chile -que es un caso de reforma usualmente presentado como exitoso1 y utilizado comoreferencia en América Latina- enfocó la atención hacia lo hecho por este actor del proceso penal.Además de efectuarse una revisión de material documental y estadístico2 , se realizó un examende una muestra al azar de un centenar de “carpetas” de trabajo del Ministerio Público (MP), enla Fiscalía Centro-Norte de Santiago, acaso la mejor organizada del país, y un conjunto deentrevistas a fiscales, jueces y expertos3. Dentro de los límites trazados para el trabajo no pudoincluirse la interacción con otro actor clave del proceso: el juez, cuya actuación probablementecondiciona de manera significativa la actuación de los fiscales.En este texto se examinará, primero, algunos logros de la reforma procesal penal (RPP) en Chile,que serán vistos en el contexto del énfasis puesto por el MP en el logro de metas cuantitativas

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Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público

1. Logros, metas cuantitativas y el descartede casos

El trabajo efectuado sugiere que, en el casochileno, a través de la RPP se ha alcanzadoalgunas de las promesas de la reforma. Enparticular, puede afirmarse que el nuevo sistemade enjuiciamiento:

4 El informe de la Comisión de Expertos (2003: 12) afirmó que “el nuevo sistema ha reducido el tiempo de tramitación en tasasque oscilan entre el 40% y el 60% dependiendo de la Región”, pero no citó bases para ese estimado. Un estudio que comparó el rendimientode los sistemas antiguo y nuevo, con información de siete mil causas ingresadas en 2002 (Analizando la reforma a la justicia criminal enChile 2004) concluyó que “el nuevo sistema de enjuiciamiento penal está cerrando más casos en un tiempo razonable” pero al cuantificaresa afirmación resultó algo disminuida: “el nuevo sistema finalizó más causas en menos de 15 meses de iniciadas: 96% del total de casosfrente a un 87% del antiguo sistema” (Analizando…2004: 6).5 No puede asegurarse que haya mejorado la inmediación en el caso del fiscal debido a dos razones; una proviene de que laasignación de un caso determinado a un fiscal se efectúa sólo para una etapa procesal del mismo; así, un caso puede ser visto por diversosfiscales a lo largo de su desenvolvimiento, lo que hace difícil que un fiscal llegue a familiarizarse con los elementos del caso; la otra esque la intervención del personal auxiliar del fiscal -incluido el centro de llamadas (“call center”), encargado del contacto con la víctima-que es frecuente y, en ocasiones, parece ser decisiva. De la lectura de carpetas podría deducirse que la intervención del “call center” sustituyea menudo la relación entre el fiscal y el agraviado. En un caso de la muestra (RUC: 0600854348-6), según el registro de la comunicacióntelefónica, cuando la víctima dice no tener testigos de los hechos, “Se le informa que la causa será archivada y los efectos que ello produce.Está de acuerdo con la decisión”.6 Información proveniente de la Gendarmería de Chile (www.gendarmeria.cl), extraída el 20.11.07.

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y el extenso uso del descarte de casos; en segundo lugar, se pondrá atención a la incidencia dela flagrancia; luego se mirará al uso de las salidas alternativas y la negociación entre acusación ydefensa; enseguida, se reparará en el tratamiento del fenómeno de la delincuencia habitual porlos fiscales, para poner en discusión la falta de respuesta del MP a la inseguridad ciudadana; seexaminará la reacción legislativa respecto de esta situación, a través de una “reforma de lareforma”, aprobada en el congreso chileno a fines de 2007; por último, se formulará unasconsideraciones finales.

(i) disminuye el número dedetenciones ilegales porque el control judicialde detención, realizado dentro de las 24 horasde producida la misma, no sólo verifica sulegalidad, sino que establece claras pautas deconducta para la autoridad policial;(ii) acorta la duración del proceso,conforme se evidencia en la informacióncontenida en el cuadro 1;4

(iii) produce la inmediación del juez,reduciéndose o eliminándose la delegación defunciones;5

(iv) hace efectivo el derecho a la defensa,mediante el servicio proporcionado por laDefensa Penal Pública, sustancialmenterobustecida a partir de la instauración de laRPP; y(v) reduce el uso de la prisión preventivacomo pena anticipada; en septiembre de 2007,22.13% de quienes estaban en prisiones chilenaseran presos sin condena6, en contraste con59% de presos en esa condición en 1993(Carranza s/f). La proporción de 2007 es unnivel moderado dentro de estándareslatinoamericanos.

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Establecida la reforma en Chile, dos de cadatres casos concluyen en el MP sin llegar aconocimiento judicial, según se puede advertiren el cuadro 2. Esta evidencia empírica, que

concreta el modelo legal de la reforma, refuerzala importancia de explorar los criteriosutilizados por la institución en el manejo decasos.

Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público

7 El tiempo de tramitación concluye cuando el caso es “terminado” mediante la aplicación de alguno de los términos, judicialeso facultativos (del MP), que la ley establece. El cuadro 1 recoge tiempos promedio que se conforman tanto a partir de casos que, como severá más adelante, son cerrados apenas ingresan al MP como de casos que, en ocasiones, tardan mucho tiempo. Así, entre las carpetasrevisadas se halló la correspondiente a un caso en el que el fiscal tardó cinco meses en concluir en que “Los hechos denunciados son decarácter civil” (RUC: 0600028041-9).

p.03Serie Documentos Electrónicos · PROGRAMA SEGURIDAD Y CIUDADANÍA

Tiempos promedio de tramitación de procesos7 en todo el país,según categoría de delito, desde el inicio de la RPP hasta 30.6.07C01

Categoría de delito

Robos

Robos no violentos

Hurtos

Otros delitos contra la propiedad

Lesiones

Homicidios

Delitos sexuales

Contra la libertad e intimidad de las personas

Faltas

Delitos ley de tránsito

Delitos ley de drogas

Delitos económicos

Delitos de funcionarios

Delitos de leyes especiales

Delitos contra la fe pública

Cuasidelitos

Otros delitos

Promedio

Días

108

86

59

82

79

288

209

76

43

152

152

138

162

107151

15571

84

Fuente: Ministerio Público, Boletín Estadístico, primer semestre 2007, tabla no. 29.

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Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público

8 Aunque hay dificultades para comparar el bajo porcentaje de casos sentenciados (10,73%) con la información disponible sobreel periodo anterior a la RPP, según información oficial, en 1990 casi uno de cada tres casos (30,7%) ingresados a tribunales y finalizadosera materia de sentencia (Fuente: Instituto Nacional de Estadística, cit. por Jiménez 1994: 83). Un entrevistado impugnó esta construcciónestadística y sostuvo que, en su conocimiento, en el sistema anterior una mayoría abrumadora de casos desembocaba en el sobreseimiento.Más allá de esta controversia, debe notarse que una ventaja indudable del sistema reformado es la rapidez con la que produce sentencias(ver cuadro 1), en comparación con el sistema anterior.

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El uso de los términos o salidas según categoríasde delitos aparece en el cuadro 3, que permiteapreciar las diferencias significativas existentesen la desembocadura que encuentran ciertosdelitos en relación con otros. Menos de unacuarto parte de los casos ingresados alcanzanuna salida judicial cuando se trata de robos(15,2%), robos no violentos (9,3%) y hurtos

(23,3%). Tratándose de condenas, éstas seproducen en casi la mitad de los casos dedrogas (48,3%), mientras giran en torno a unode cada diez ingresos cuando se trata de robos(10,3%), hurtos (10,4%), lesiones (11,1%),delitos sexuales (13%) y delitos de funcionarios(11,4%). Los delitos económicos casi no sonobjeto de condena (3,2%). Terminan

Fuente: Ministerio Público, Boletín Estadístico, primer semestre 2007, tabla no. 27.Elaboración propia.

SALIDAS JUDICIALES

Sentencias definitivas:- condenatorias- absolutorias

Casos %Tipo de término

C02 Términos aplicados desde el inicio de la RPP hasta 30.6.07

Sobreseimiento definitivo

Sobreseimiento temporal

Suspensión condicional del procedimiento

Acuerdo reparatorio

Facultad para no investigar

Archivo provisional

Principio de oportunidadDecisión de no perseverar

Incompetencia

Agrupación a otro caso

Anulación administrativa

Otras causales de término

TOTAL

Otras causales de suspensión

TÉRMINOS FACULTATIVOS DEL M. P.

1.004.079 29,74

362.406 10,738

355.089 10,517.317 0,21

77.190 2,28

16.884 0,5186.723 5,53

47.652 1,41

313.224 9,27

2.168.355 64,23

1.607.733 47,62

398.238 11,79

73.581 2,17

88.803 2,63

203.267 6,02

175.036 5,18

11.595 0,7415.478 0,45

3.375.7010,031.158

OTROS TÉRMINOS

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Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público

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en el archivamiento provisional cuatro de cadacinco casos de robo (80%), dos terceras partesde los hurtos (64,2%) y alrededor de la mitadde los otros delitos contra la propiedad (48,9%),los de lesiones (43,3%), los delitos sexuales(49,3%) y los delitos contra la libertad eint imidad de las personas (52,9%).

A lo largo del proceso de puesta en prácticade la RPP, el MP ha colocado un énfasis muymarcado en alcanzar determinados niveles dedesempeño, que han sido cuantificados y hanservido así de base para propiciar un procesode emulación entre las fiscalías. En palabras dequien se desempeñaba como Director EjecutivoNacional, Pablo Álvarez, al tiempo de hacerseel trabajo de campo: “El MP se propuso,primero, tener 90% de los casos terminadosal cierre del año. Luego se trató de reducir lassalidas facultativas a los casos en que no sepudiera hacer nada. Así se ha bajado [la

proporción de estos casos] a 60%”.El énfasis puesto en su momento en elporcentaje anual de “asuntos terminados” hubode apoyarse en la rapidez para procesar loscasos recibidos. Un fiscal jefe entrevistado, queha trabajado en el MP a lo largo de todo elproceso de la RPP, ofreció una visión críticade ese enfoque: “Al principio no había esapreocupación por la rapidez en terminar. Peroen 2002 sale el informe Duce-Baytelmansosteniendo que había que terminar los casosy la obsesión por terminar se convirtió endoctrina del MP”.

El acento se ha puesto posteriormente enotros objetivos, conforme los propiosresultados estadísticos sugerían la existenciade algún desbalance, y recientemente se hacentrado en los esfuerzos por aumentar elporcentaje de asuntos que reciben términojudicial.

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En la Fiscalía Centro-Norte, donde se realizóel trabajo de campo de este estudio, se informóde metas cuantitativas específicamenterelacionadas con tres asuntos: tiempo detramitación, rebaja de términos facultativosfrente a los judicializados y porcentaje decasos terminados según el año de inicio delcaso.

Un fiscal entrevistado explicó la tarea: “El MPbusca terminar casos. Lo que debe terminarse(lo que no es viable) debe terminarserápidamente”. El fiscal jefe que tenía una visióncrítica del tema evaluó este enfoque: “Es buenoporque permite que no se acumule; es maloporque no se investiga”. Un énfasis excesivoen alcanzar determinadas metas cuantificadas

Robos

Robos noviolentos

Hurtos

Otros delitoscontra lapropiedad

Lesiones

Homicidios

Delitossexuales

Contra lalibertad eintimidad

Faltas

Ley detránsitoLey dedrogas

EconómicosDfuncionariosLeyesespecialesContra la fepública

Cuasidelitos

Otros delitos

C03

Delito/Tipode término

SalidaJudicial

Términos aplicados por categoría de delito (%), desde el inicio de RPP hasta 30.6.07

15,2

9,3

23,3

29,6

27,3

80,9

29,4

28,1

44,8

91,4

57,9

41,2

34,5

60,3

42,2

46,4

66,5

SentencConden

10,3

5

10,4

7,4

11,1

64,7

13

3,6

27,2

42,2

48,3

3,2

11,4

19

21,6

5,1

7,7

SentencAbsolut

0,6

0,1

0,1

0,3

0,1

4,5

1,3

0,2

0,2

0,3

1,1

0,2

0,9

0,5

0,6

0,3

0,2

SobresDefin

2,7

1,6

1,6

2,5

1,4

5,9

4,1

1,7

1,8

2,3

2,4

4

5,9

5,2

3,6

6,7

5,5

SobresTemp

0,5

0,3

0,5

0,7

0,4

1,6

1

0,4

0,1

1,9

1,4

2

0,6

1,3

2

0,5

0,4

SuspenCondP

0,8

1,3

5,5

5,7

8,2

1,4

1,8

7

2,7

43,2

3,3

4,3

6,4

20,9

9,4

10,5

6,1

AcueRepa

0,8

0,5

1,2

3,9

2,1

0,1

0

1,9

0,6

0,2

0

5

0,3

0,7

0,6

9,9

0,4

NoInves

0,2

0,4

4

9

3,9

2,7

8

13,2

12,1

1,4

1,4

22,6

9

12,6

4,4

13,6

46,1

TérminFacultat

84,8

90,7

76,7

70,4

72,7

19,1

70,6

71,9

55,2

8,6

42,1

58,8

65,5

39,7

57,8

53,6

33,5

ArchivoProvisio

80

86,7

64,2

48,9

43,3

7,3

49,3

52,9

14

2,1

26,5

38,5

33,4

23,7

37,8

29

16,9

NoPersev

3,8

2,9

1,2

2,6

1,8

9,3

7,9

2

0,6

0,6

6,1

6,4

6

2,8

6,5

3,3

1,7

P. deOport

0,1

0,2

10,2

14,5

24,1

0,1

0,2

14,5

38,4

2,3

6,7

6,5

1,5

9,9

6,6

7,4

11,7

Incomp

0,9

0,8

1

4,4

3,6

2,5

13,2

2,6

2,2

3,7

2,7

7,4

24,6

3,3

6,8

13,9

3,2

Fuente: Ministerio Público, Boletín Estadístico, primer semestre 2007, tablano. 28. Elaboración propia.

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9 El MP no efectúa una evaluación propia de los casos descartados y ninguna otra institución ha realizado ese trabajo. La reducidamuestra con la que trabajó el estudio del que da cuenta este texto permite sugerir algunas interrogantes pero no llenar este importante vacío.10 Se llega prácticamente a la mitad de los casos ingresados si a los archivados se suma una forma tardía de archivar al cabo dela investigación, que es la decisión de no perseverar “por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes parafundamentar una acusación” (art. 248 del C. P. P.) y que según el cuadro 2 corresponde a 2,17% de los casos ingresados.

La forma más usual de descartar un caso esel archivo provisional que, según la ley, esprocedente cuando “no aparecierenantecedentes que permitieren desarrollaractividades conducentes al esclarecimiento delos hechos” (art. 167 del Código Procesal Penal- C. P. P.) y que, según los datos del cuadro 2,se acercan a la mitad (47,62%) de los ingresadosdesde que se inició la RPP10 .

En el examen de carpetas efectuado en el MPse encontró varios casos de lesiones gravesque recibieron archivo provisional (númerosde RUC 0700332692-0; 0600054218-9;0600114306-7), luego de poca o ningunainvestigación. En un caso particularmentellamativo, de lesiones graves y leves (RUC:0600092984-9), el primer imputado, cónyugey yerno de las víctimas, con dos antecedentespor hurto, golpeó a su cónyuge, a su suegra ytres horas después, en compañía de su propiopadre, atacó con un fierro a su suegro, a quienbuscó en su casa. Las agresiones se realizaronen tres lugares distintos; las dos primerasprodujeron lesiones leves y la tercera, lesionesgraves. Carabineros informó al MP dos mesesdespués de los hechos, luego de interrogar alos suegros, que dijeron que su hija había vueltoa vivir con el principal imputado. El informepolicial concluyó con una advertencia: “serecomienda esa fiscalía cite a todas las partesa esa fiscalía a fin de llegar a algún acuerdocon la finalidad de que las agresiones por partede A. A. hacia su esposa y grupo familiar, enfuturo próximo no lleguen a algún final trágico,ya que en las denuncias interpuestas contraesta persona se puede apreciar que este, seríauna persona muy violenta”. Se citó por el “callcenter” a la víctima de las lesiones graves, queaceptó comparecer pero no lo hizo. Sin otro

puede generar distorsiones en la tarea quecorresponde al MP y “terminar” un caso puedeconvertirse, en los hechos, en deshacerse deél. En ese extremo, las diferentes “salidas”contenidas en la RPP, distintas a la judicializacióndel mismo, pueden ser vistas como simplesformas de descongestión de la carga recibidapor el MP.

Desde la orilla crítica, un juez entrevistadocomentó: “se ha puesto demasiado énfasis enla gestión de los casos. Hay una obsesión porterminar casos más que en la calidad de larespuesta” y una colega suya añadió: “Lo quese quiere es el término, no la calidad. Y todostienen incentivos en terminar el caso”. Otrojuez aportó un dato que no pudo sercorroborado empíricamente: “A medida queavanza el año, se termina casos más rápido”,para cumplir con las metas fijadas. Unacadémico entrevistado observó: “Las cifrasson importantes como parte de una culturade rendición de cuentas, pero los incentivos[en el MP] han sido toscos y han tenidoresultados perversos”.

Si la tendencia que privilegia terminar los casosprodujera resultados efectivamente perversos,estos deberían ser comprobados en el examende casos ingresados que han sido descartados,esto es, aquéllos que no serán efectivamenteprocesados por el MP9 , teniendo en cuentaque, si bien esta salida está prevista por la RPP,desestimar casos “constituye una mala decisiónsi, en el caso concreto, es posible obtener unasalida de mejor calidad” (Comisión de Expertos2003: 20).

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p.08Serie Documentos Electrónicos · PROGRAMA SEGURIDAD Y CIUDADANÍA

trámite, cuatro meses después de los hechos,el fiscal archivó.

Otro caso de lesiones graves, archivado sininvestigación del MP (RUC: 0600856974-4),concernía a la golpiza y el corte en el rostrosufridos por quien dijo haber sido agredido ala salida de una fiesta y haber sido víctima delrobo de objetos personales. Aunque eldeclarante varió su versión de los hechos enuna segunda declaración, sí indicó el nombrey la dirección de la persona que organizó lafiesta, de quien dijo que conocía a los agresores.Al parecer, debido a que en esa segundadeclaración manifestó que no deseaba continuarcon la denuncia, el caso fue archivadoprovisionalmente.

En este caso, como en varios otros, la iniciativade la parte afectada pareció cobrar un pesodecisivo en la prosecución del caso. Esto esque, en los hechos, el MP parecería ajustar suactuación a la prevista en el C. P. P. para el casode la acción penal privada que “sólo podrá serejercida por la víctima” (art. 53) o para los“Delitos de acción pública previa instanciaparticular” (art. 54). Sin embargo, las lesionesgraves no pertenecen a ninguna de estascategorías sino que son, según la ley, delitosde acción pública.

Uno de los asuntos que el centro de llamadasaborda al comunicarse con la víctima es si estáinteresada en proseguir con el caso. Ante lanegativa o la inacción del agraviado, la respuestadel MP -reiterada en los casos de la muestra- es el archivamiento provisional. Así fuearchivado un caso de hurto simple (RUC:0600131595-K), figura que se aplica a la

conexión ilícita a la red eléctrica para recibirla energía sin pagar por ella. Detectada laconexión por la empresa prestadora delservicio y denunciado el caso a Carabineros,se detuvo al responsable, cuya libertad fueordenada verbalmente por el fiscal. Ademásdel parte policial, en la carpeta del caso en elMP sólo se encontró una nota de la fiscaldirigida a Chilectra para indagar si se habíallegado a acuerdo respecto del pago. En lacarpeta no había respuesta. Sin solicitarseinforme técnico ni averiguarse el montoadeudado, se mandó archivar ante la inaccióndel agraviado, como si se tratase de un delitode acción penal privada.

Pero incluso cuando la parte agraviadamanifiesta interés en la investigación, éstepuede no ser suficiente: se requiere que elagraviado aporte a una investigación que, porlo menos en ciertos delitos, de otro modo nose inicia. Resulta ilustrativo un caso examinadoen la muestra (RUC: 0700618743-3),correspondiente al asalto de una gasolinerarealizado por tres individuos armados que seapoderaron así de $ 671.000 pesos (1.350dólares estadounidenses, aproximadamente).Tres semanas después de los hechos, el fiscaljefe se dirigió por escrito a la empresa agraviadadándole a conocer esta exigencia :

Para seguir adelante con la investigación, resultaimprescindible contar con copia del registrode imágenes de seguridad; correspondientesal día, horario, y lugar del robo, siempre quelas cámaras hayan captado el lugar donde seprodujo el ilícito en algún ángulo de grabación.En la medida en que sea técnicamente posible,solicitamos que se adjunte dicho registro en

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11 El patrón de comportamiento del MP en los casos de violación de morada lleva, indistintamente, a archivar o aplicar el principiode oportunidad; que el imputado tenga antecedentes puede o no variar tal patrón. En algunos casos, la decisión se apoya en que no se ubicóal denunciante o al imputado, pero la tendencia consiste en no dar ninguna respuesta al hecho pese a que, como en uno de los casos citados,se esté de manera manifiesta ante un acto preparatorio de otro delito y, como tal, podría considerarse como tentativa de un delito de mayorentidad.12 Un funcionario entrevistado en la Fiscalía Centro-Norte estimó que, en los dos años que llevaba en marcha la RPP en Santiago,se había logrado abrir proceso contra delincuentes detectados por identificación fotográfica en apenas unas cincuenta ocasiones.

la versión del programa Windows Media, através de la grabación del mismo en un CD.Adicionalmente, solicitamos imprimir lasimágenes del robo, en la medida que esteaparezca en la grabación, especialmente detodas las personas que aparezcan comopartícipes del ilícito, procurando obtener lamejor resolución y acercamiento en aquellosfotoramas en los cuales se visualice el accionarde los individuos, con el fin de obtener visiónde los rostros y claridad en el desarrollo deldelito.

Dos semanas después, la dueña de la empresainformó al MP que la gasolinera “no cuentacon cámaras de video”. El caso fue archivado.Resultó igualmente archivado otro caso dehurto simple (RUC: 0600724657-7), en el quela denunciante encontró que de su casa habíansido sustraídos diferentes bienes. Señaló a su“ex pololo”, con diversos antecedentes penales,que sabía dónde encontrar las llaves de la casay la había amenazado con que “me iba areventar la casa”. En vista de que el “call center”intentó comunicarse con la denunciante entres ocasiones y encontró el teléfono fuerade servicio, el caso fue archivado; pese a queen la denuncia consta la dirección de ladenunciante, el MP no intentó ponerse encontacto con ella mediante una comunicaciónescrita.

Similar inacción se reveló en un caso calificadocomo “lesiones leves” (RUC: 0600852964-5)pero que, en rigor, correspondía a una tentativade robo con violencia. El denunciante indicóque tres individuos lo amenazaron para que

entregara sus pertenencias; como se negó, ledieron con un palo en la cara. Dio el nombrey la calle donde vivía uno de los agresores,pero el caso fue archivado sin que se intentarahacer algo sobre él.

En un auténtico caso de violación de morada(RUC: 0600793707-3), los padres de una chicaque vivía con un muchacho en casa de lospadres de él irrumpieron en ese domicilio,ingresaron al dormitorio de la pareja, dondeella estaba con familiares de su pareja, y elpadre de la chica la golpeó, le arrojó una sillay rompió un televisor. En la fiscalía, ladenunciante declaró: “Lo que nosotrosqueremos es que esta persona no vaya más ami casa”. La orden de investigar se cumplió amedias y de manera confusa. Nunca seinterrogó al imputado y se mandó archivarprovisionalmente, marcándose en el formatorespecto “Sin imputado” y “Sin testigos”, loque no era del caso. Tampoco mereció actividadde parte de la fiscalía otra violación de moradaen la que se produjeron lesiones (RUC:0700115625-4)11.

Tratándose de robos, el examen de carpetasy las entrevistas a los funcionarios responsablesdel tratamiento inicial de casos en el MP indicanque si no hay flagrancia, si de la primeraapreciación de los hechos no surge una víapronta para identificar el autor, o si la víctimano está segura de que pueda identificar aalguien en el archivo fotográfico o, de hecho,no lo identifica, el caso se archiva12. No importael monto de lo robado. Las excepciones a estecriterio general provienen de casos que han

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13 Cuando el vehículo aparece, por regla general no se toma huellas digitales en razón de dos limitaciones: en 2007 había en laciudad de Santiago un solo vehículo equipado para tomar huellas dactilares y no se contaba con el soporte informático necesario para cotejarlas huellas recogidas en una muestra con las existentes en el Registro Civil central.14 De diversas evidencias surge una orientación del MP que parece desplazar el eje de su trabajo, de la investigación del casopara establecer una verdad probada que pueda conducir o no a una sanción, al simple objetivo de “ganar el caso”, que introduce un prismadistinto.15 Esta hipótesis, formulada a partir del análisis cualitativo de casos, muestra que la crítica a un uso insuficiente del principiode oportunidad carece de base porque éste vendría siendo utilizado de una manera oculta, que las estadísticas no revelan.

alcanzando repercusión importante en losmedios, casos donde las víctimas son personajespúblicos o donde el perjudicado es una empresagrande cuya entidad aseguradora presiona paraactivar una investigación. Como en los demásdelitos, si la víctima no es es ubicadatelefónicamente por el centro de llamadas, elcaso es archivado sin más trámite. Cuando setrata de robo de vehículos, el caso simplementeentra en la lista de “encargos” de Carabinerosque lo registra sólo con el número depatente13.

Según un fiscal jefe entrevistado, al cribar loscasos “pensamos en probabilidad de éxito”;esto es, son retenidos para darles curso aaquellos casos en los que se vislumbra laposibilidad de que la investigación prosperehasta obtener una condena; en palabras delmismo fiscal, “qué es lo que tiene futuro y quées lo que no tiene futuro” y “La experienciame indica, cuando recibo la carpeta, laviabi l idad” 1 4 . Debe añadirse que ladeterminación de qué es lo que define la“probabilidad de éxito” no es común a todala institución sino que expresa los criteriosdel f isca l regional o el f isca l je fecorrespondientes, dado que ellos cuentan concierta autonomía para definir criterios deactuación.

Del formato utilizado para señalar causalespara el archivo provisional, en algunas carpetasrevisadas, se deduce que hay cuatro factoresen los que puede basarse la conclusión de queno hay posibilidades en la investigación: no hay

imputado o no hay testigos, la víctima no eshabida o no entrega antecedentes. Cuando lavíctima no insiste ante el MP, el caso estádestinado al archivo aunque se trata de undelito que no requiere acción de parte.Tratándose de estos casos, archivados en razónde que las perspectivas de la investigación noson a primera mirada promisorias, el riesgopuede consistir en que se esté confundiendorapidez con eficacia.

No obstante, debe notarse que algunos de loscasos referidos muestran simplemente unafalta de actividad de parte del MP queprobablemente revela falta de interés. Más quela viabilidad del caso, entonces, el criterio queparecería aconsejar el archivamiento, en ciertonúmero de casos, es una valoración de suimportancia, de cara a la inversión de recursosnecesaria para llevar el caso a otro tipo detérmino. Esto es, no se trata de casos en losque la investigación no es posible, sino de casosen que, según la estimación del MP, no vale lapena hacer un esfuerzo investigativo. Si estofuera así, se estaría aplicando la salida delarchivo a casos en los que debió usarse elprincipio de oportunidad15.

La decisión de archivar no es motivada y paratomarla el único requisito exigido al fiscal eshaber escuchado a la víctima “incluso por víatelefónica” (Instructivo no. 75, 26.9.2001,Criterios de actuación). Aunque formalmenteel archivamiento de casos con pena mayor atres años de presidio es supervisado por elfiscal jefe o el fiscal regional, el número de

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casos hace materialmente imposible que cadauno de ellos sea evaluado por alguien que estájerárquicamente por encima del fiscal -o elfuncionario auxiliar- que toma la decisión dearchivar. Un fiscal jefe entrevistado puntualizóque la decisión de no perseverar en elprocedimiento -que, como se indicó, resultauna forma de archivamiento tardío- no estásujeta a control alguno dentro del MP.

2. Incidencia de la flagrancia

En la entrevista, un fiscal jefe adelantó unaobservación: “Si no hay flagrancia, lasposibilidades de éxito se reducen en 95%”.

Aquello que parece surgir de la experiencia almismo tiempo revela un criterio no escritoen la ley pero de gran capacidad operativa; elque distingue entre casos con flagrancia y casossin ella y aconseja en el MP judicializar losprimeros. Los datos disponibles confirman eluso de ese criterio.

La incidencia de la flagrancia en la actuacióndel MP puede ser notada en las cifras queofrecen los cuadros 4 y 5. El cuadro 4 muestrala desembocadura de los casos con flagranciaque fueron terminados en el año 2006, segúntipo de delito.

Término de los casos con flagrancia, según categoría de delito, 2006 (%)C04

Categoría de delito

Robos

Hurtos 5,4 94,6Otros delitos contra la propiedad 11,9 88,1Lesiones 18,4 81,6

Homicidios 8,6 91,4

Delitos sexuales 24,1 75,9Contra la libertad e intimidad 14,9 85,1Faltas 12,6 87,4Delitos ley de tránsito 1,1 98,9Delitos ley de drogas 6,8 93,2Delitos económicos 13,5 86,5Delitos funcionarios 11,6 88,4Delitos de leyes especiales 6,1 93,9

Delitos contra la fe pública 9 91

Cuasidelitos 13,9 86,1

Otros delitos 9,7 90,3

PROMEDIOS 9 91

12,3 87,7

Robos no violentos 5 95

Fuente: Ministerio Público

TérminoFacultativo (MP) Salida judicial

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Si se compara estos resultados con el conjuntode casos procesados por el MP, resalta que elnúmero de casos que fueron llevados ante unjuez y, en consecuencia, recibieron un términojudicial es notablemente mayor cuando se tratade casos de flagrancia: 91% de los casoscorrespondientes a 2006 en los que huboflagrancia tuvieron una salida judicial, encontraste con 29,74% del conjunto de casosingresados desde que se inició la RPP (cuadro2).

La tendencia aparece corroborada por losdatos del cuadro 5, que contienen el destinode los casos con flagrancia durante el primersemestre de 2007. Para apreciar la significaciónde estas cifras debe tenerse presente que, enel periodo al que están referidas, del conjuntode casos finalizados un tercio (37.7%) recibieronuna salida judicial, mientras que casi dos tercios(62,3%) tuvieron un término facultativodispuesto en el MP (Ministerio Público, Boletín

Estadístico, primer semestre 2007, p.10). Lascifras del cuadro 5, acerca de la desembocadurade los casos de flagrancia según tipo de término,muestran en ese mismo periodo proporcionesmarcadamente inversas. Casi nueve de cadadiez casos con flagrancia tuvieron una salidajudicial. Esto significa que la existencia deflagrancia en un caso dado lo encamina haciael conocimiento del juez, mientras debededucirse que la inexistencia de esa condicióntiende a llevar el caso a una salida dispuestapor el fiscal.

Los datos contenidos en los cuadros 6 y 7completan la imagen sobre el papeldesempeñado por la flagrancia. El cuadro 6revela que algo más de dos de cada cinco entreaquéllos a quienes se imputó un delito y teníanla condición de flagrancia resultaroncondenados. El porcentaje se mantuvoconstante entre el año 2006 y los primerosseis meses de 2007.

Salidas judiciales 73.771 88,85

Términos facultativos 7.276 8,76

Otros términos 1.974 2,37

TOTAL 83.021

Tipo de término %Número de casos

Fuente: Ministerio Público. Elaboración propia

C05Tipo de término aplicado en los casos con flagrancia(1 de enero a 30 de junio de 2007)

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16 Dada la frecuencia en el uso del principio de oportunidad y la suspensión condicional del procedimiento, resultó algo sorprendentecomprobar que en un caso (RUC: 0600014178-8) en el que un técnico en piscinas, que había comprado un equipo para su trabajo, pretendióllevarse un segundo equipo sin pagar por él, tratando de engañar al personal con el comprobante de pago del primero, fuera sentenciado acumplir una pena efectiva de 20 días de reclusión nocturna, pese a que registraba sólo un antecedente por manejar ebrio. Es posible queel hecho de ser detenido en tan obvia flagrancia contribuyera a endurecer la sanción.

Al trabajarse con los datos desagregados segúncategoría de delito se comprueba que habersido imputado en delito flagrante parece pesarmás en la condena cuando se trata de robos,hurtos, homicidios, delitos sexuales y de drogas.El cuadro 7 muestra que, de los condenados,entre una cuarta y una quinta parte -según semire a 2006 o al primer semestre de 2007-tenían la condición de flagrancia.

Debe destacarse que el análisis pormenorizadosegún delitos muestra que la incidencia de laflagrancia en la condena se acerca a la mitadde los casos de robos, hurtos y delitos dedrogas. Complementariamente, el examende las carpetas del MP sugiere que, en efecto,“la flagrancia paga”16.

Periodo %Imputados con flagrancia

Fuente: Ministerio Público

C06 Condenados entre aquellos imputados con flagrancia 2006-2007

Condenados

Año 2006 66.974 28.339 42,3

1er. semestre 2007 49.114 20.802 42,4

Totales 18 meses 116.088 49.141 42,33

Año 2006 112.751 28.914 25,6

1er. semestre 2007 66.661 13.721 20,6

Totales 18 meses 179.412 42.635 23,76

Periodo %Condenados

Fuente: Ministerio Público

C07 Incidencia de la flagrancia entre los condenados

Tenían flagrancia

La información estadística examinada significa,en pocas palabras, que cuando se tiene lacondición de flagrancia: (i) la posibilidad de serllevado a un proceso judicial es altísima (9sobre 10), debido probablemente a que el fiscalestima que cuenta con mejores condicionespara lograr una decisión condenatoria, y (ii) laposibilidad de ser condenado es relativamenteimportante (2 sobre 5). Pero, al mismo tiempo,de los datos debe deducirse que el no tenerla condición de flagrancia no evita la posibilidadde ser condenado, dado que tres de cadacuatro condenados no tenían esa condición.En palabras muy simples, el detenido enflagrancia es casi un condenado, pero elcondenado no es sólo quien fue detenido enflagrancia.

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Si se compara estas cifras con unas de 1994,provenientes de una muestra de 180expedientes judiciales concluidos, en 55% delos cuales había incidido la condición deflagrancia (Jiménez 1994: 92), podría decirseque la importancia de ésta parece haberdisminuido con la entrada en vigencia de laRPP.

No obstante las cifras que corresponden a laRPP, la percepción del fiscal jefe citado alcomenzar este parágrafo sí parece guiar laactuación del MP. Esto es, aunque las sentenciasno confirmen el aserto, la creencia de que'cuando no hay flagrancia, no hay caso' sí tienecapacidad explicativa acerca de lo que lleva alMP a descartar o procesar casos.

3. Las salidas alternativas y el espacio denegociación

La importancia que las medidas alternativascobran en los hechos no puede ser soslayada.El cuadro 8 muestra la situación específica dequienes se hallaban condenados en septiembrede 2007. Más de la mitad de los condenados

17 Si bien la base empírica correspondiente al antiguo sistema es limitada, esta comparación sugiere que el uso de medidasalternativas no es una novedad aportada por la RPP, como a veces se ha sostenido.

Si se compara estas cifras con una de las pocasdisponibles referidas al periodo anterior a laRPP, se constata cierto incremento en el usode las medidas alternativas. En la ya citadamuestra de 180 expedientes judicialesconcluidos, trabajada en 1994, se halló que en51% de los casos no se otorgó medidasalternativas y en 49% sí se las otorgó (Jiménez1994: 71)17.

Tratándose de las salidas alternativas -instituciónintroducida por la RPP que no existía en lalegislación previa, limitada sólo a las penasalternativas-, el principio de oportunidad es la

Situación

%

Número de personas

Fuente: Gendarmería de Chile (www.gendarmeria.cl Extraído 19.1.07)

C08 Situación de condenados, diciembre de 2007

%

En reclusión

Bajo medidas alternativas:

remisión condicional

libertad vigilada

reclusión nocturna

TOTAL

35.040

46.046

32.601

9.414

4.03181.086

43,21

56,78

70,8

20,44

8,75

se beneficiaron de alguna medida alternativapero, además, entre las posibilidades existentes,la remisión condicional -que, en términosprácticos, no implica mayores obligacionesconcretas para el condenado, salvo la de novolver a delinquir- recayó en siete de cada diezcondenados bajo medidas alternativas; y lalibertad vigilada, que no incluye en los hechosmucha vigilancia, benefició a otros dos de cadadiez.

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salida alternativa que constituye el segundotérmino más frecuentemente aplicado por elMP: 11,79% del total de casos ingresados desdeel inicio de la RPP (cuadro 2). Para su aplicación,la ley establece un límite -“cuando se tratarede un hecho que no comprometieregravemente el interés público” (art. 169 delC. P. P.)- que es susceptible de unainterpretación inevitablemente discrecional.Las entrevistas sugieren que en los hechos seaplica: (i) tratándose de faltas, (ii) cuando nohay víctima individualizada, (iii) en los llamados“delitos de bagatela” y otros asuntos deimportancia menor, y (iv) cuando el caso noha sido archivado a tiempo pero no hayposibilidades de proseguir la investigación.

De esas cuatro causales, la que genera un áreade discusión es la tercera, que identifica unmonto de poca significación económica -variable según la fiscalía de la que se trate- conuna baja repercusión social. Dado que unamultiplicidad de delitos de bajo monto -muchosde ellos a cargo de delincuentes habituales-generan inseguridad subjetiva, una académicaentrevistada observó: “Los delitos que generanmás inseguridad son los que se cierran conmayor rapidez”.

Debe notarse que si la institución no haestablecido criterios rectores para guiar ladiscrecionalidad del fiscal en referencia alprincipio de oportunidad, su uso tampoco escontrolado judicialmente puesto que el juezdebe supervisar la legalidad en la aplicacióndel principio de oportunidad pero no el criteriode oportunidad aplicado.

18 Otro caso en el que el fiscal pasó a aplicar el principio de oportunidad (RUC: 0700036616-6), en vista de que el inculpado“no tenía la intención de admitir responsabilidad”, fue uno de violación de morada en el que el inculpado, con tres antecedentes por robo,fue detenido luego de ingresar al jardín de una casa.

El análisis de casos efectuado en el MP indicaque, con cierta frecuencia, el principio deoportunidad es util izado de maneracontrovertible. Cinco de los casos en los quese aplicó el principio correspondían a conflictosde índole familiar. En dos de ellos, la exigenciade la parte agraviada podía ser satisfechamediante una suspensión condicional delprocedimiento, pero prefirió aplicárseles unasalida que no atendía al reclamo de la víctima.

El primero de los cinco casos fue unodiscutiblemente calificado como lesiones leves,dado que legalmente todo caso de lesionesleves en la relación familiar debe ser calificadocomo lesiones menos graves (RUC:0700001772-2). La mujer fue agredida por suconviviente; ella buscó a su hermano para quela acompañara a presentar la denuncia enCarabineros. Luego del trámite, el hermanose ofreció a acompañarla a la casa, dondeencontraron al agresor. El hermano le pidióuna explicación y fue agredido. Presentóentonces otra denuncia. El fiscal, sin investigar,propuso el procedimiento monitorio con unamulta por el equivalente a una Unidad TributariaMensual (U. T. M.), equivalente a fines de 2007a 3 0 d ó l a r e s e s t a d o u n i d e n s e saproximadamente, pero en la audiencia ofrecióla suspensión condicional del procedimiento.Como el inculpado no aceptó responsabilidad,el fiscal aplicó el principio de oportunidad, delque ya se había beneficiado el inculpado enotro caso de lesiones leves. El fiscal no agrupólas dos agresiones cometidas por el inculpadoen el mismo día y, en definitiva, sometió sustérminos de actuación a la buena voluntad delinculpado: si no acepta una suspensióncondicional, entonces se le aplicará el principiode oportunidad18 . Si para llegar a esta salida,

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19 La expresión “contacto con el sistema” es utilizada para referirse a quien es registrado en la base de datos del MP como parteen un proceso penal. En lo que sigue será usada sin comillas.

debió estimar que el hecho “no comprometíagravemente el interés público” ¿sobre québase solicitó antes pena y, luego, suspensióncondicional del procedimiento?

El segundo caso correspondió también a unconflicto familiar de cierta gravedad. El hijo -de 16 años y seis “contactos previos con elsistema” en calidad de inculpado19 atacó a supadre causándole lesiones leves (RUC:0700000224-5), que debieron ser legalmenteconsideradas como menos leves. Dado que elpadre reconoció en su embriaguez el origendel incidente, el fiscal aplicó el principio deoportunidad, acaso sin ameritar losantecedentes del inculpado y la naturalezafamiliar del conflicto. En otro caso de conflictofamiliar (RUC: 0700000227-K), el padre agredióa la mujer y a la hija; también erróneamentecalificado el caso como lesiones leves, el fiscalsolicitó en procedimiento simplificado 540 díasde presidio menor y las accesorias, pero en laaudiencia pasó a aplicar el principio deoportunidad.

El caso de lesiones leves (RUC: 0700000539-2) en el que fue denunciante quien se habíaseparado del denunciado, con quien tuvo doshijos, es ilustrativo de un uso del principio deoportunidad que no es respuesta al conflicto.El denunciado llegó a casa de su ex esposapara ver a los hijos y al irse “la tomó del cuelloy la arrojó al suelo, agrediéndola con golpesde pie y puños en diferentes partes del cuerpo”,según la denuncia policial. Ante el MP la víctimasostuvo que mientras vivían juntos él le pegóvarias veces y ella lo denunció, lo ha demandadopor alimentos, no cumple el régimen de visitas,lo considera alcohólico y porta arma de fuego.

Pide concretamente que “no se me acerquemás” y dice que a una suspensión condicional“no se opondría mientras se le impusiere comocondición al imputado el que no se acercaraa la víctima”. Sin embargo, el fiscal, desoyendoesta propuesta aplicó el principio deoportunidad en la audiencia de formalización.Cabe notar que el denunciado ya se habíabeneficiado de la aplicación del principio deoportunidad, en ocasión de haber sidodenunciado por porte de arma punzo-cortante.

Similar trato recibió otro caso de lesionesleves en el contexto familiar (RUC:0700052632-5). En enero de 2007, la hermanade la víctima llegó a casa de ésta, la golpeó yle rompió en la cabeza un espejo, cuyos pedazosle produjeron diversos cortes. Luego de ladenuncia y, sin haberse hecho ninguna diligencia,se archivó provisionalmente. En marzo, lavíctima solicitó que le tomasen declaración ypresentó el certificado médico. La Unidad deAtención al Usuario tramitó entonces unasolicitud de reapertura de archivo provisional.Desarchivado el caso, se citó a la víctima y sele tomó declaración; en ella hace explícito suinterés: “Mi intención con esta causa es queella no se acerque más ni a mí ni a mi hijo”.Sin ninguna otra diligencia, se aplicó el principiode oportunidad, obteniéndose la aprobacióndel juez. Desarchivar el caso por la solicitudresultó ser una mera formalidad. Tampoco eneste caso se usó la suspensión condicional delprocedimiento para dar respuesta al pedidode la víctima.

En uno de los casos muestreados (RUC:0700007621-4) se aplicó el principio deoportunidad sin haberse identificado

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20 La institución viene del derecho anglosajón, donde se le conoce como “plea-bargaining”, a la que el Black's Law Dictionarydefine como “The process whereby the accused and the prosecutor in a criminal case work out a mutually satisfactory disposition on thecase subject to court approval. It usually involves the defendant's pleading guilty to a lesser offense or to only one or some of the countsof a multi-count indictment in return for a lighter sentence than possible for the graver charge”.21 El espacio para la negociación está abierto en las tres vías de juzgamiento que no pasan por el juicio oral: el procedimientosimplificado, aplicable a faltas y delitos simples (art. 388 del C. P. P.); el procedimiento monitorio, procedente cuando el fiscal sólo pidapena de multa (art. 392 del C. P. P.); y el procedimiento abreviado, cuando la pena solicitada “no sea superior a cinco años de presidio oreclusión en su grado máximo” (art. 406 del C. P. P.).

responsables del delito denunciado y en otro(RUC: 0600864193-3 ) se a rch i vóprovisionalmente en lugar de aplicar el principiode oportunidad, dadas las agresiones mutuasque se produjeron dentro de un grupo familiar.

En cuanto a los derechos de las víctimas,además de algunos de los casos recién referidos,se encontró otros de interés. En alguno (RUC:0600478361-K), valiéndose adecuadamente deimponer la reparación como condición en lasuspensión condicional del procedimiento, seatendió el reclamo de la víctima, de unaslesiones menos graves, consistente en serindemnizado por los días no trabajados. Sinembargo, en otro caso (RUC: 0600399887-6),calificado como lesiones graves, al aplicarse lasuspensión condicional se impuso el alejamientode la víctima pero no se atendió a la solicitudde ésta de que se le abonara la suma de dinerogastada en su curación.

La existencia de las salidas alternativas permiteal fiscal establecer, sobre todo cuando laspruebas no son suficientemente potentes, elespacio de la negociación en el que seintercambia una declaración de culpabilidadpor parte del procesado con una rebaja en elobjetivo sancionador del MP20. De este modo,inducir una sal ida alternativa o unprocedimiento abreviado, siempre que elinculpado reconozca responsabilidad y la víctimapueda ser convencida de que es mejor unareparación a una hipotética condena, es parteusual del trabajo del fiscal bajo los términosde la RPP21. En los instructivos del Fiscal

Nacional se legitima el papel negociador delfiscal en razón de “evitar que los delitos demediana gravedad lleguen a juicio oral”(Instructivo no. 63, 17.8.2001, no. 20).

Respecto de la negociación, en las entrevistasse recibió versiones diferentes. Un fiscal jefeexplicó: “Lo que se negocia es lo que seobtendría en juicio oral. El sistema de penases anacrónico y la ley de beneficios 18.216 esmuy liberal, porque la dictadura la dio cuandonecesitaba descargar las cárceles comoresultado de una crisis económica. La justicianegociada es una manera de llevar un mal casoa un buen fin”. En cambio, otro fiscal jefeobservó: “En la práctica, cuando se baja por lanegociación, la sanción queda en nada”.

En tres de las cuatro vías judiciales es posibleusar la negociación -o, dicho de mejor manera,cuando ésta no es posible sólo cabe elprocedimiento ordinario- y la informaciónestadística que aparece en el cuadro 9, quecubre el periodo de 18 meses, transcurridoentre enero de 2006 y junio de 2007, muestraque en ellas predominan las condenas,precisamente como resultado de la negociación;es decir, que al aceptar el procesado suresponsabilidad a cambio de la pena ofrecidapor el fiscal, el paso lo condujo, casiinevitablemente, a ser condenado. En el juiciooral, en cambio, dada la inexistencia de acuerdoentre las partes del proceso, se abre un lugar-aunque estadísticamente estrecho- para laabsolución.

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22 “El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía” [la suspensión condicional del procedimiento] “a)si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación delibertad, y b) si el imputado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito” (art. 237 del C. P. P.). De esta disposiciónsurge informalmente el espacio para que operen dos mecanismos para negociar la solución del caso: de un lado, la negociación para queel procesado se declare culpable, dado que “el acuerdo del imputado” puede ser inducido por el fiscal que amenaza con un juicio oral cuyoresultado pueda ser oneroso para el imputado; y, de otro, la reparación económica de la víctima como parte de las “condiciones” (art. 238.e)propuestas por el fiscal e impuestas por el juez, con la que se obtiene conformidad del ofendido.

El examen de las carpetas sugiere lapreponderancia del propósito del fiscal determinar el caso mediante una propuesta yuna transacción que rebajan sensiblemente lasposibilidades de condena. Una de las formasde expresión de ese propósito es elocultamiento al juez, por el fiscal, de losantecedentes del procesado, según hizo notarun académico entrevistado; un fiscal precisóque en el procedimiento simplificado queda acriterio del MP presentar o no losantecedentes. En el examen de carpetas, sólose encontró unos pocos casos, entre aquéllosque fueron ante un juez, en los que quedóregistro de que el fiscal hubiera mencionadolos antecedentes del procesado. Esto, pese aque el artículo 12, no. 16 del Código Penalchileno considera como agravante “serreincidente en delito de la misma especie”.Sólo en dos casos (números de RUC0600047392-6 y 0700092024-4), el fiscalmencionó por escrito que los antecedentesdel sujeto, para el cual solicitaron la imposición

de pena efectiva, importaban un agravante.Pero en otro caso (RUC: 0600396556-0), elfiscal afirmó que “Al requerido no le beneficiani perjudica ninguna circunstancia atenuanteo agravante de la responsabilidad penal”, siendoasí que el procesado registraba nueve contactosprevios con el sistema y, habiendo sidoprocesado por hurto en este caso, había sidocondenado una vez por robo.

Otra forma de expresión de la voluntad delMP de terminar el caso consiste en elofrecimiento de la suspensión condicional delprocedimiento22, salida alternativa que, comose vio en el cuadro 2, correspondió a 5,53%de los casos ingresados desde que se inició laRPP. En palabras de un académico entrevistado,“se usa no como respuesta específica a lascaracterísticas del caso sino como herramientade descongestión” y que, como salida dada alcaso, tiene una capacidad sancionadoraprácticamente nula.

Procedimiento

Total de casos

Fuente: Ministerio Público

C09 Sentencias por tipo de procedimiento, 2006 y 2007

Sentencia definitivaabsuelve (%)Sentencia definitiva condena

Simplificado

Monitorio

Abreviado

Ordinario

77.264

69.125

32.447

18.637

75.940

69.120

32.148

16.293

1.324

5

(0,92)

(5,2)

2006 y 2007 (1 enero-30 junio)

(0,007)

(1,71)

299

970

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En el contexto de una negociación en la queel fiscal puede ofrecer penas que tienen pocode tales, aparece lo que un académicoentrevistado denominó “falsa judicialización”.Dado que en tiempos recientes el MP hadeterminado que el número de casos quealcanzan término judicia l debe serincrementado, se lleva a proceso casos queantes no lo eran, para obtener una suspensióncondicional del procedimiento o una sanciónirrelevante. Una jueza entrevistada ejemplificó:“un consumo de drogas que se archivaba ahorava a multas, con lo que se judicializa eincrementa las cifras”. Un fiscal jefe observó:“El [procedimiento] abreviado produce unafalsa condena, porque no se cumple”. Noobstante, la misma jueza hizo notar que, aúnasí, “Pierde el procesado, que ahora tiene unantecedente”.

En definitiva, las preguntas clave que surgenacerca del uso de la negociación giran en tornoa si, dado el doble objetivo del MP chileno determinar casos y obtener sentenciascondenatorias, la negociación (i) lleva a situarla pena “ofertada” por el fiscal por debajo delo obtenible a través del procedimiento

ordinario, e (ii) induce a algún procesadoinocente a declararse culpable para no afrontarel riesgo de ser condenado con mayor durezaen un juicio oral. Son preguntas éstas que hanmotivado un debate interminable en EstadosUnidos, donde el sistema penal también buscala rapidez y que, en los términos de este texto,apenas cabe recordar.

4. El tratamiento del delincuente habitual

Los “clientes habituales” del sistema penalpueden ser cuantificados a partir del númerode contactos con el sistema que, en calidadde imputados, han tenido con él. Es verdadque en estas cifras puede haber cierto sesgo,derivado de una rutina burocrática tendientea procesar a quien ya tiene antecedentes. Pero,haciéndonos cargo de esa posible interferenciacuyos efectos no pueden ser cuantificados, lascifras del cuadro 10 son significativas. Desdeque se inició la RPP en el país hasta mediadosde 2007, del total de casi un millón de personasque fueron imputadas en algún momento, másde 45.000 sujetos -esto es, casi 5% del totalde imputados- lo habían sido en cinco o másocasiones.

Casos en que participaron Número de imputados

Fuente: Ministerio Público

C10 Número de imputados según el número de casos en queparticiparon desde el inicio de la RPP hasta junio de 2007

%

1 a 4

5 o más

Total

906.995

45.411

952.406

95,2

4,8

100

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Si se acepta esta frontera, más o menosarbitraria, de cinco contactos con el sistemaen calidad de imputados para demarcar lahabitualidad del sujeto como delincuente, secuenta con una aproximación gruesa al sectorde población cuya vida se halla en conexiónestable con el delito.

Si se quiere introducir elementos decuantificación adicionales respecto de estacondición de la población habitualmentedelictiva, el cuadro 11 resulta de utilidad. Enél, la población que había participado en cincoo más casos en calidad de imputado esdesagregada según el número de casos en losque participó. Sobresale el dato de que casidiez mil personas hayan sido imputadas endiez o más casos. Ahora, sin la menor duda,estamos ante el núcleo duro de la habitualidad.

En el examen de carpetas se encontró unaincidencia de la habitualidad en una cuarta

Casos en que participaron %

Fuente: Ministerio Público

C11Número de imputados que participaron en 5 o más casosdesde el inicio de la RPP hasta junio de 2007

Número de imputados

56789

1011 o más

Total

14.198 31,38.774 19,35.727 12,63.972 8,72.918 6,42.125 4,77.697 16,9

45.411 100

parte del centenar de casos tomados al azar.La pregunta que corresponde formular anteellos es: ¿cuál es el tratamiento que el MP, enuso de los mecanismos establecidos por laRPP, otorga a esta población habitualmentedelincuente? El examen de casos produjoalgunos elementos de respuesta a la cuestión.

Un caso (RUC: 0700067769-2) en el que dossujetos con antecedentes -uno de ellos contres y el otro con uno- ingresaron a undepartamento ajeno, para lo que rompieronla cerradura y una vez dentro dañaron dosartefactos eléctricos, fue calificado como“lesiones leves”, en razón de que los inculpadoscausaron heridas al propietario deldepartamento, para lo que se ignoró los otroshechos del caso. El requerimiento, asícircunscrito en un procedimiento monitorio,permitió acabar el caso con una multa. Similaresrebajamiento y prescindencia de hechostuvieron lugar en otro caso (RUC: 0700050475-5), en el que el inculpado,

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con antecedentes, fue procesado por lesionesleves causadas al arrojarle una piedra a unguardia de la farmacia que, al detectarloapoderándose de unos productos, le obligó adevolverlos y a salir del establecimiento. Enotro procedimiento la condena se limitó a unamulta, pese a que el inculpado tenía dosantecedentes por robo -uno acabó en penaremitida y otro en decisión de No perseverar- y tres por drogas.

En un caso de hurto falta (RUC: 0700750636-2) resulta ilustrativa la trayectoria del inculpado,que a los 20 años ya tenía su quinto contactocon el sistema. En dos de ellos -lesiones menosgraves y drogas- se le aplicó el principio deoportunidad; los otros dos eran casos de hurtoy en uno de ellos se le había aplicado lasuspensión condicional del procedimiento. Suquinto caso, en el curso de sólo año y medio,se generó cuando, en un supermercado,escondió diez lápices entre la ropa. Interesadestacar que la ficha de registro indicó que notenía condena alguna, lo que era cierto, graciasal uso previo de las salidas alternativas. Estavez, en un procedimiento monitorio, se leimpuso una multa de una U.T.M.

Un caso equivalente es el de un sujeto imputadode 20 años, con cinco contactos previos conel sistema (RUC: 0700029749-0), en los cualesse benefició con el principio de oportunidaden tres ocasiones, una medida alternativa y ladecisión de no perseverar. En este caso fuedetenido cuando salía de un supermercadocon unos chocolates ocultos. En procedimientosimplificado fue multado con una U. T. M. Delmismo tipo es el caso (RUC: 0700093615-9)de un procesado por el robo en un

supermercado; registraba cuatro antecedentespor robo, en tres de los cuales no se inicióinvestigación mientras en el cuarto se aplicóel principio de oportunidad. En el quintoproceso fue sancionado con una multa de unaU.T M.

Algo similar es el caso de dos individuosprocesados por robo (RUC: 0700736032-5),que registraban antecedentes por el mismodelito -en procesos en los que se beneficiaronsucesivamente del principio de oportunidad yde la suspensión condicional del procedimiento- y en éste recibieron una pena de 41 días depr is ión remit ida condic iona lmente .

En otro caso, se procesó como violación demorada (RUC: 0600773742-2) lo que enrealidad constituyó una tentativa de robo enlugar habitado por un sujeto que habíaregistrado ya cinco contactos con el sistema,cuatro por delitos contra el patrimonio y unopor drogas. El inculpado intentaba abrir lapuerta de una vivienda pero fue reducido porlos vecinos. En el control de detención, el fiscalpidió prisión preventiva, sin éxito. Se solicitópara él 540 días de reclusión menor pero seestableció que no comparecía en las audienciasporque estaba cumpliendo otra pena, impuestaentretanto por uno de los delitos contra elpatrimonio. En este proceso, circunscrito a laviolación de morada, finalmente fue condenadoal pago de 6 U.T.M.

La falta de respuesta del sistema penal ante lahabitualidad se puede ilustrar también con elcaso de un inculpado (RUC: 0600057010-7)que había sido condenado en cuatro ocasionespor robo (con violencia en un caso; en lugar

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no habitado, los otros tres) y que fuesorprendido en el interior de una casa. Fueprocesado por violación de morada y el fiscalsolicitó 540 días de prisión; resultó condenadoa pagar cuatro U.T.M.

El interés, en el MP, de terminar los casosparece poner de lado el fenómeno de lahabitualidad. Lo sugiere un caso con dosinculpadas (RUC: 0600412889-1) -una de 20años, la otra de 23- que sustrajeron una billeteraa una clienta de un local comercial. Ambasregistraban numerosos antecedentes. Una habíasido condenada en cinco ocasiones y habíarecibido salidas alternativas en otros tres casos;la otra había tenido seis contactos con elsistema, en tres de los cuales se benefició demedidas alternativas. Lo significativo del casoes que el fiscal fue a un procedimientosimplificado, en el que no mencionó losan teceden te s de l a s p rocesada s ,desembocándose en penas de prisión nocturnay multas, las que se dieron por pagadas con elperiodo de detención. A una de ellas se lerevocó posteriormente el beneficio de la prisiónnocturna debido a que no cumplió con ésta.

Demostrativo de la misma tendencia es uncaso (RUC: 0700086170-1) en el que elimputado sustrajo 21 bolsas de caldo de unsupermercado; registraba cuatro antecedentespor robo, en uno de los cuales se aplicó elprincipio de oportunidad. Al condenársele, enun procedimiento monitorio, al pago de unamulta de una U.T.M., ni el requerimiento delfiscal ni la sentencia mencionaron losantecedentes del inculpado.

Como se vio en el parágrafo anterior, losfiscales optan por mencionar o no ante el juezlos antecedentes del procesado. Dado que lahabitualidad no aparece como una categoríaoperativa para el MP y en la institución elénfasis se halla puesto en terminar los casos,los antecedentes del sometido a procesopueden convertirse más bien en un obstáculopara que la solución negociada entre acusacióny defensa sea aprobada por el juez. Según unentrevistado, determinados fiscales se sirvende la mención o el silencio de los antecedentescomo un elemento de la negociación con ladefensa, de modo de facilitar el arribo a unbuen término en ella al pasar por alto los casosen los que el sujeto ha participado previamente,incluso cuando ha sido condenado. Si éstefuera e l caso, se habría adoptadoinstitucionalmente una vía para evitar, en ciertonúmero de casos, la consideración de lahabitualidad.

En algunos de los casos referidos el MP exhibela tendencia a reaccionar frente a la habitualidaddelictiva incrementando de manera progresiva,pero lenta, el peso de las salidas alternativashasta llegar a la pena efectiva. El primer paso,luego de haber agotado las salidas alternativasprevias, es la reclusión nocturna. Así ocurrióen el caso de un joven de 24 años (RUC:0700006412-7), que en menos de dos añoshabía tenido siete contactos previos con elsistema, cuatro de ellos por hurto, uno porestafa y dos por drogas. En aquellos casos yaterminados había acumulado una pena de 41días remitida, un principio de oportunidad, unarchivo provisional y una sentenciacondenatoria. En este caso, de hurto simplecon flagrancia, fue condenado a pagar una multade una U.T.M. y a 41 días de reclusión nocturna.

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Un caso similar fue el de una mujer, procesadapor hurto simple, consistente en apoderarsede once latas de café instantáneo en unsupermercado (RUC: 0700000014-5). Teníados hurtos, un robo por sorpresa y unareceptación, en los que había obtenido un noinicio de investigación, un archivo provisionaly una suspensión condicional del procedimiento.Esta vez recibió una condena de 41 días deprisión.

Los casos en los que puede verse elescalamiento en la sanción corresponden, porcierto, a delincuentes habituales. Tal es el deuna mujer de 27 años (RUC: 0700010359-9),detenida cuando sustrajo de una tienda unpantalón y un traje de baño (valorizadosaprox imadamente en 40 dó l a re sestadounidenses). En los dos años previos teníaregistrada su participación en cuatro hurtosfalta (tres archivos provisionales y un principiode oportunidad), otros cuarto hurtos simple(uno archivado y tres sentencias condenatorias),uno de amenazas de atentado (principio deoportunidad) y otro de lesiones leves(archivado provisionalmente). Antes de eseperiodo había sido condenada dos veces (conpenas remitidas) por receptación y por porteilegal de arma de fuego. En el presente casose le impuso 50 días de reclusión nocturna yuna multa. No cumplió con la reclusión, fuedetenida y se le impuso entonces prisiónefectiva.

Del examen de casos efectuado en la muestra(números de RUC 0600008642-6; 0600047392-6; 0600000029-7; 0600396556-0; 0700093200-5; 0700089350-6; 0700092024-4; 0700089293-3), se confirma que el MP echa mano a laprisión efectiva en algún punto de la trayectoria

del delincuente habitual, luego de haber usadolas salidas alternativas. Pero no parece haberun patrón determinado; esto es, la pena efectivapuede aparecer temprano -aunque lo usual eslo contrario- y ser seguida en casos posteriorespor medidas alternativas.

De una parte, la prevaleciente consideracióndel delito de poca monta como “de bagatela”hace perder de vista que, como un académicoy un jefe policial entrevistados hicieron notar,detrás del pequeño hurto puede haber unabanda especializada en un trabajo a gran escala,que se sirve del delincuente habitual comoelemento operativo.

De otra parte, el uso de la gama de respuestasque no son la pena efectiva (archivamiento,principio de oportunidad, suspensióncondicional del procedimiento, pena remitida,etc.) con un bolsón de “clientes del sistema”que aparecen ante él una y otra vez, variandoen ocasiones de delito (hurto, robo, violenciaintrafamiliar, consumo o microtráfico de drogas,los más frecuentes), constituye impunidad enel nivel del delito pequeño, que es el quecuantitativamente más afecta al ciudadanopromedio. El examen de carpetas pudocomprobar el señalamiento de la Comisión deExpertos (2003: 14): en la operación del nuevosistema se genera “situaciones de impunidaden determinados tipos de delitos, especialmenteen la franja de delitos menos graves”. Si estasinfracciones corresponden al accionar de quienhabitualmente se dedica al delito, no pareceque el uso de las salidas alternativas,específicamente en estos casos, constituya, departe del sistema, una respuesta socialmenteeficiente.

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Un fiscal jefe indicó que “quienes se dedicanal robo o al hurto en tiendas dicen: 'caigo unavez de cada veinte'”. Este testimonio sugiereque, desde el punto de vista del delincuentehabitual, recibir una suspensión condicionaldel procedimiento o ser esporádicamentesancionado con una multa o una pena remitidaes parte del costo de su oficio que, de vez encuando, debe abonar sin que este “pago” tengaefecto sobre su conducta regularmentevinculada a la práctica delictiva.

Siendo efectivo que, en el momento dereal izarse una audiencia -desde lacorrespondiente al control de detención- elfiscal tiene ante sí los antecedentes del sujeto,en el MP no parece haberse desarrollado unaaproximación apropiada para tratar aldelincuente habitual, no sólo como un individuosino como un sector poblacional que serelaciona con el delito como forma de vida.Aplicar a este sector las varias respuestas delsistema en términos similares a los que seusan con quienes tienen una relación ocasionalcon el delito, o escalarlas progresivamenteconociendo la inutilidad de esta vía, no pareceadecuado, sobre todo de cara al hecho de quees el delincuente habitual un actor principalen el fenómeno de la inseguridad ciudadana.

5. La demanda de seguridad ciudadana yla respuesta del MP

El asunto de la seguridad ciudadana se haconvertido en América Latina en un temacentral de la agenda pública, sea como problemaobjetivo o sea en tanto percepción ciudadanasubjetiva. Puede sostenerse, en consecuencia,que uno de los principales desafíos para la

gobernabilidad democrática de muchos de lospaíses del continente, y que, a la vez, constituyeuno de los principales desafíos a sus sistemasde seguridad pública y de justicia, es la crecientecriminalidad y, por ende, la creciente demandaciudadana por mayor seguridad y más eficaciaen la prevención y combate del delito. (Lovatón2007: 18).

El caso chileno no es una excepción. Un estudioque analizó la tendencia en las denuncias dela criminalidad, en el periodo 1970-2003,encontró que “A partir del año 1995, lasdenuncias de los delitos adquieren un ritmode crecimiento creciente” (Diagnóstico de laseguridad ciudadana en Chile 2004: 22). Enconcordancia, según los estudios nacionalesde opinión del Centro de Estudios Públicos,la inseguridad se mantiene entre las tres ocuatro primeras preocupaciones de la poblacióndesde 1990 (Diagnóstico… 2004: 52). Elcrecimiento de la inseguridad objetiva, sugeridopor el aumento de las denuncias, y elincremento de la inseguridad subjetiva, reveladopor las encuestas, son temas materia deinformación y debate constantes en los mediosde comunicación.

Del lado de las respuestas del sistema penal,debe observarse que la tasa de encarcelamientoestá en aumento desde 1995 (Diagnóstico…2004: 34). “Cada vez hay más gente presa”,anotó una académica entrevistada. Pero eseincremento no es suficiente para evitar quese produzca “una brecha, que se acrecienta,entre lo que se espera de los tribunales y loque pasa en ellos”, según la percepción de unfiscal jefe.

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En la policía parece haber algo de frustraciónrespecto al funcionamiento del sistema. Unjefe policial señaló que “se archiva muy rápidoy eso causa desilusión”, aludiendo a la sensaciónde esfuerzo inútil que padece quien, en lainstitución policial, ha trabajado en un casoque el fiscal descarta. Varios funcionarios delMP entrevistados aseguraron que, al presentardenuncias por delitos menores o en los queno hay evidencias disponibles, el denuncianterecibe de la policía el consejo de que no sigael trámite debido a que es inútil.

Pese a todo lo anterior, las encuestas de opiniónrevelan que la valoración sobre la RPP y eldesempeño del MP no ha adoptado en Chileun perfil claramente desfavorable. A mediadosde 2006, una encuesta del Centro de Estudiosde Opinión Ciudadana, de la Universidad deTalca, encontró que “más del 50% de losentrevistados piensa que todo se mantieneigual”. Entre quienes pensaban que la RPP habíaabierto paso a una situación mejor, 31% de losentrevistados refirieron la mejora a“eficacia/competencia”, 24% a “transparencia”,12% a “corrupción” y 11% a “imparcialidad”.Sólo uno de cada cinco encuestados dijosentirse “más seguro con el nuevo sistemaprocesal penal” pero, no obstante, cuatro decada cinco dijeron preferir el actual sistema alantiguo (Reforma Procesal Penal. Percepciónde los santiaguinos. Julio 2006: 2006).

La Encuesta Nacional Urbana de SeguridadCiudadana halló en 2006, en una muestranacional, que en una escala de 1 a 7, 21.1% delos encuestados otorgaba una calificación de5 a la RPP y otro 15,8% la calificaba con 4.

(http://www.seguridadciudadana.gob.cl/ENUSC2006.html Extraído 17.1.07). La encuestaperiódicamente realizada por Paz Ciudadana- Admimark encontró entre mayo y julio de2007 que los fiscales del MP eran calificadoscon 3,7, en una escala de 1 a 7(http://www.pazciudadana.cl/areas-informacion-encuesta-indice.php Extraído17.1.07). Similar calificación fue encontrada,entre 2006 y 2007, por las encuestastrimestrales de Libertad y Desarrollo (http://www.lyd.com/LYD/index.aspx?channel=3804 Extraído 17.1.07).

En los medios de comunicación chilenos se hainstalado una discusión acerca de “la puertagiratoria”, es decir, el ingreso y fácil egreso delsistema de quien es presuntamente responsablede un delito. La mayor parte de losentrevistados en el MP interpretaron que laimpugnación se refiere a la libertad provisional,de la que se beneficia una importanteproporción de quienes están siendoprocesados, mientras no se haya dictado ensu caso una sentencia condenatoria a penaprivativa de libertad. Un fiscal entrevistadoobservó: “El sistema antiguo se representacomo más duro por la prisión preventiva larga”.Sin embargo, otros entrevistados plantearonque “la puerta giratoria” también comprende,como representación social, a aquellos casosen los que el proceso desemboca en una salidaalternativa, que son la mayoría según se vio enel cuadro 8 y, en términos efectivos, conllevauna sanción que (i) importa poco al condenado-dado que consiste en una multa o la firmaperiódica en un libro en el juzgado, por ejemplo- o (ii) de hecho no se cumple en razón de la

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carencia de un sistema de seguimiento y controlsobre las penas no privativas de libertad. Dadoque estas salidas alternativas corresponden ala conclusión del procesamiento, más que lalibertad provisional, podrían ser claramentepercibidas como formas de impunidad, relativao directa.

En palabras de un jefe policial, “Los delitosmenores, masivos e insignificantes, para quienlos sufre, son graves y alarmantes. A un obrerole roban una bicicleta. No se considera deimportancia, pero es el medio de transporteque a él le ahorra un dinero para la comidade la familia. Muchos de estos casos se van aarchivo y crean la inseguridad subjetiva”. Alrespecto, un académico entrevistado demandó:“reducir los espacios de impunidad porquehay violaciones de la ley que no tienen costosen salidas alternativas o en sanciones menores:penas remitidas, multas y suspensión condicionaldel procedimiento”.

Sin hacerse cargo de tal reclamo, un fiscalentrevistado admitió: “Existe una asintoníaentre las expectativas de la gente y lo que elsistema es capaz de entregar. Las expectativasconsisten en que el sistema lleve a delincuenciacero, pero el sistema cumple un rolrelativamente marginal en la seguridadpública”23. Y enseguida ubicó el origen de la

brecha entre expectativas ciudadanas yrendimientos efectivos del sistema: “hubo undiscurso ambiguo en la venta de la reforma,que habló al mismo tiempo de eficiencia en lasanción y de garantismo. Eso fue fruto delacuerdo político”24.

Otro fiscal jefe admitió que en los hechos: “hayuna política no muy persecutoria” y explicóque algunos “fiscales jóvenes dicen que el roboen un supermercado es un costo ya incluidoen el precio”. Acaso este tipo de posturas estéen la base de lo que se ha calificado, en el MP,como “autorrestricción” de las “facultades depersecución” que incluso lleva a no “defenderante los tribunales, las interpretaciones quemás favorecen la persecución” (Comisión deExpertos 2003: 17).

Ese mismo fiscal entrevistado añadió que “hayuna generación de jueces que tambiénconsideran que no están para perseguir robosde supermercado”. Otro fiscal jefe entrevistadoapuntó a ese mismo factor: “este juez, que noentra en contacto con la calle, tiene una visión'naive': el delincuente habitual es un famélico”25

, y concluyó: “Los jueces no han sabidoadministrar su poder”26.

¿Y cómo administran los fiscales su poder?Esto es, dado que no es posible perseguir, en

23 La renuencia del MP a asumir como propio el problema de la seguridad ciudadana ha sido señalada como un problema comúnen América Latina, donde “la actitud más extendida […] ha sido la de desvincularse del problema y sostener que la responsabilidad porla seguridad ciudadana no es algo propio ni central de su función” (Duce y Riego 2005: 39-40)24 Una académica entrevistada se refirió a otra dimensión política en la RPP, que no pudo ser profundizada durante el trabajode campo: “En la discusión sobre la RPP hay un tema político. La reforma pertenece más a la Concertación. Los fiscales parecen estarcon la Concertación y entonces reciben todo el apoyo del gobierno”.25 El senador Alberto Espina ha centrado su desempeño político en el tema de la inseguridad y la justicia penal. En ese papel,ha sido sumamente crítico con los jueces de garantía. En la comisión legisladora que revisó y aprobó el proyecto de modificaciones al C.P. P. en octubre de 2007, el senador Espina subrayó el peligro de “poner en libertad a delincuentes detenidos en flagrancia por delitosgravísimos, en virtud de la decisión de jueces de garantía con un criterio extraviado”.26 El posicionamiento y el papel de los jueces chilenos respecto a la seguridad ciudadana no es materia de este trabajo, pese aque ellos son actores en el tema. Sin embargo, no puede dejar de notarse la existencia de una corriente reactiva frente a la posibilidad deconsiderarlos como tales. La directora de la Asociación Nacional de Magistrados, jueza de garantía Francisca Zapata, declaró a fines de2007: “La judicialización del orden público o seguridad ciudadana produce una seria distorsión en la función jurisdiccional, pues debilitala imparcialidad del juez y su vinculación estricta al derecho” (La Tercera, 9.9.07, p. 21).

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busca de sanción, todos los delitos que secometen, ¿a cuáles dedican su trabajo? En losInstructivos del Fiscal Nacional se ha definido,en términos muy generales, como objetivopropio del MP “concentrar sus esfuerzos enla investigación y persecución de los delitosgraves, esto es, aquellos que realmente ponenen cuestión el orden social, el Estado, comoson los que afectan los bienes jurídicosindividuales más básicos y los bienes jurídicoscolectivos o estatales más fundamentales”(Instructivo no. 34, 14.12.00, Introducción). Yse ha puesto énfasis en la necesidad de que laacción institucional proteja “bienes jurídicosimportantes para la sociedad, tales como lavida, la integridad física, la libertad en susdiversas manifestaciones, la salud pública yprivada […] el orden público económico o lavigencia del Estado de derecho” (Instructivono. 35, 15.12.00). En esta definición no parecereconocerse prioridad a los delitos menoresque, como se ha observado antes,probablemente son los que más contribuyena la sensación de inseguridad.

Pero, a más de optar por una definición ampliade sus objetivos, el MP ha renunciado a laformulación de una política de persecución27,con base en el argumento de que tal tarea nocorresponde sólo al MP sino que debe serparte de un esfuerzo creador compartido conotras instituciones. La institución no haelaborado formulaciones más allá de loestablecido en el C. P. P. -los Instructivos yOficios del Fiscal Nacional han renunciado aesa tarea-, dejando en manos del fiscal regional,

del fiscal jefe o del fiscal a cargo del caso, laposibilidad de desarrollarlas28. Debería decirse,pues, que la respuesta a la pregunta acerca decómo administran los fiscales su poder dependede cada fiscal.

Al no contarse con estándares homogéneos,aquello que debe considerarse archivable, loscriterios que guían la utilización del principiode oportunidad o los que aconsejan lasuspensión condicional del procedimiento,para citar las cuestiones más importantes, soncampos de ejercicio de la discrecionalidad fiscalque han producido una variedad de resultados,como se ha visto antes. En parte, esaheterogeneidad de respuestas que hoy seencuentra en el MP frente al fenómeno delictivoes consecuencia de la carencia de una políticade persecución.

Es posible que, aunque las encuestas no lorevelen claramente aún, estos resultados enel rendimiento del MP tiendan a colisionar conlas expectativas de las víctimas que difícilmente“se encuentran dispuestas a aceptar unaexplicación temprana en el sentido de que sucaso no tiene perspectivas de éxito o que, porsu gravedad, no se justifica la inversión derecursos que requeriría una persecuciónincierta” (Vargas 2005: 39-40).

Una de las posibles desembocaduras de estasituación es la llamada justicia por mano propia,de la cual apareció un adelanto en la muestrade casos trabajada en el MP (RUC: 0700003503-8). Carabineros encontró a dos individuos que

27 Esta renuncia ha producido vacíos importantes; uno de ellos, conforme señaló un jefe policial entrevistado, está en la inexistenciade “un protocolo de investigación por tipo delictivo, acordado entre MP y policía”.28 El resultado consiste en una diversidad de estándares que, en ocasiones, resulta sorprendente. En la propia ciudad de Santiago,según diversos entrevistados, el tratamiento de un caso de características jurídicamente equivalentes varía marcadamente en razón de lafiscalía que lo procese. Este uso de la discrecionalidad -que puede conducir a que un tipo de caso sea archivado o sea objeto del principiode oportunidad en una fiscalía y sea materia de un procedimiento abreviado en otra- afecta tanto el derecho a la igualdad como la seguridadjurídica y cancela la predecibilidad de la actuación fiscal.

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golpeaban con palos a un tercero; éste habíasustraído una caja de salchichas con 250unidades de una camioneta que descargabamercadería. Al verse sorprendido, el sujetoamenazó con un martillo y un vidrio a losafectados, que se impusieron y procedieron acastigar directamente el hurto simple con unapaliza. Es interesante destacar que el sujetohabía recibido, en el curso de los últimos seismeses, el beneficio del principio de oportunidaden dos ocasiones, lo que no obstó para que levolviera a ser aplicado en este caso.

Se ha señalado la existencia de “un graveproblema de definición de rol en el MinisterioPúblico, que [...] tiende a excluirse de lideraro aun de participar en estrategias destinadasa disminuir el delito” (Comisión de Expertos2003: 16). En las condiciones de inseguridad -sea ésta objetiva o sólo subjetiva- que pareceatravesar la sociedad chilena, no contar conrespuestas claras frente a la demanda deseguridad a la larga puede perjudicar lalegitimidad social del MP y, en consecuencia,del funcionamiento de la justicia.

6. La respuesta legislativa de la “agendacorta”

La presunta permisividad del sistema penalcon la delincuencia ha sido tema preferentede la atención de los medios de comunicación.En ese clima, en Chile se ha reclamado enmúltiples ocasiones el endurecimiento de lasnormas de la RPP y algunos políticos se hanhecho portadores de tal demanda. En 2007,un proyecto de modificación del C. P. P. fuedeclarado de urgencia por la Presidenta de laRepública; dado que en el trámite de aprobación

surgieron diferencias suscitadas en torno a él,entre la Cámara de Diputados y el Senado, seconstituyó una comisión en octubre de 2007,que ese mismo mes aprobó un texto definitivo.

El texto aborda el hecho de que, tras ladeclaración de ilegalidad de una detención, eldetenido quedaba libre y no era posible ejerceracción alguna contra él. Se dispuso, medianteuna modificación del artículo 132 del C. P. P.,que dice:

la declaración de ilegalidad de la detención noimpedirá que el fiscal o el abogado asistentedel fiscal pueda formalizar la investigación ysolicitar las medidas cautelares que seanprocedentes, […] pero no podrá solicitar laampliación de la detención. La declaración deilegalidad de la detención no producirá efectode cosa juzgada en relación con las solicitudesde exclusión de prueba que se haganoportunamente.

Asimismo, se incorporó al C. P. P. el artículo132bis que faculta a admitir el recurso deapelación contra la resolución que declareilegal la detención, planteado por el fiscal o elabogado asistente del fiscal, en los casos delos delitos de secuestro, sustracción demenores, violación, violación de menores,violación calificada, parricidio, homicidio, robocon violencia o intimidación calificado, robocon violencia o intimidación simple y robo porsorpresa, y robo con fuerza en lugar habitadoo destinado a la habitación, así como loscomprendidos en la ley de drogas que tenganasignada pena de crimen por la ley. Laenumeración de delitos cuya gravedad resultaasí reconocida por la ley va claramente más

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Tratándose de imputados por delitos dehomicidio, secuestro, robo con violencia ointimidación en las personas o fuerza en lascosas, sustracción de menores, aborto, loscontemplados en los artículos 361 a 366 bis,367 y 367 bis del Código Penal y conducción enestado de ebriedad causando la muerte o lesionesgraves o gravísimas, el fiscal deberá someter sudecisión de solicitar la suspensión condicionaldel procedimiento al Fiscal Regional.

Junto a unas cuantas modificaciones del CódigoPenal, el nuevo texto legal otorga mayoresfacultades a la policía en medios rurales o dedifícil acceso y modifica la figura del controlde identidad (art. 85 del C. P. P.), en la que lapolicía, sin orden previa de un fiscal podrá

solicitar la identificación de cualquier personaen los casos fundados, en que, según lascircunstancias, estimaren que existen indiciosde que ella hubiere cometido o intentadocometer un crimen, simple delito o falta; de quese dispusiere a cometerlo; de que pudieresuministrar informaciones útiles para la indagaciónde un crimen, simple delito o falta; o en el casode la persona que se encapuche o emboce paraocultar, dificultar o disimular su identidad.

La nueva disposición añade:

Durante este procedimiento, sin necesidad denuevos indicios, la policía podrá proceder alregistro de las vestimentas, equipaje o vehículo

de la persona cuya identidad se controla.

De otra parte, la nueva ley especifica, a losefectos de la definición de la flagrancia, que el“tiempo inmediato a la perpetración de undelito” se extiende hasta doce horasdespuésde cometido el hecho.

allá de lo que podría comprenderse enladefinición general formulada en losInstructivos del Fiscal Nacional, antes citada.

Un segundo asunto contemplado en el textoaprobado es el régimen de la prisión preventivaque, en una modificación del art. 140, referidoa los requisitos para ordenar la prisiónpreventiva, detalla los mismos, estrechando elespacio que el juez tenía disponible para ejercersu discrecionalidad. Asimismo, el texto modificael régimen de la apelación de la ordenrevocatoria de la prisión preventiva, dictadapor un juez de garantía, mediante una adiciónal art. 149 del C. P. P. por la que, tratándosede los delitos de secuestro, sustracción demenores, violación, violación de menores,violación calificada, parricidio, homicidio, robocon violencia o intimidación calificado, robocon violencia o intimidación simple y robo confuerza en lugar habitado o destinado a lahabitación, la decisión del juez no se ejecutamientras no esté ejecutoriada, de modo dedar oportunidad a que la sala se pronunciesobre la apelación eventualmente impuestapor el fiscal.

El tercer asunto materia del proyecto de leyy abordado por la Comisión es el de impedirque una persona a quien se ha suspendidocondicionalmente el procedimiento obtengaeste mismo beneficio en otro procedimientoposterior, para lo que se establece un cambiolegal. También en relación con la suspensióncondicional del procedimiento, el textointroduce una modificación del art. 237 del C.P. P. por la que

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De estos, que son algunos de los principales

temas que la modificación del C. P. P. ha

introducido o modificado, puede deducirse

cuál es el propósito de la reforma hecha a la

reforma. Se trata de “endurecer” el

procedimiento penal, mediante una reducción

de los espacios disponibles al encausado,

detenido o simple retenido por la autoridad

policial y, al mismo tiempo, un estrechamiento

de los márgenes disponibles a la discrecionalidad

judicial en la versión original del C. P. P.

Si tales modificaciones, que parecen responder

al nivel de inseguridad subjetiva desarrollado

en Chile en los últimos años, producen o no

modificaciones de importancia en el

funcionamiento del sistema penal y, en definitiva,

en el abordaje del desafío delictivo desde él,

es algo que se podrá evaluar en el futuro. Debe

advertirse, sin embargo, que entre los

entrevistados para este trabajo, en noviembre

de 2007, antes de que entraran en vigencia las

nuevas disposiciones, prevalecían escepticismo

y pesimismo. Para algunos de ellos, las

modificaciones aprobadas desvirtúan el modelo

acusatorio adoptado a través de la RPP,

especialmente en razón del aumento de

facultades en manos de la policía y la

disminución del margen de discrecionalidad

del juez. Para otros, aunque los cambios legales

no significarán un avance en la lucha contra la

delincuencia, tendrán como principal resultado

el aumento de la población penal. Según el

pronóstico de un juez entrevistado: “Se va a

meter más gente presa, de la que ya se tiene,

por los mismos delitos”.

7. Consideraciones finales

Como recuerdan Casas y Mera (2004: 18), elsistema penal “es un sistema de control […]y elige en forma selectiva el tipo de conductasy cómo éstas se penalizan […] lo que no sólose refleja en las normas, sino también en cómoéstas se aplican”. Sin embargo, tal selección nopuede ser arbitraria; debe obedecer a criteriosracionalmente sostenibles y socialmentejustificados. Una pregunta central en todorégimen de justicia es, pues, ¿de qué debeocuparse el sistema penal? Y la respuesta debeestar referida no tanto a la configuración delos tipos legales sino a la organización de lapersecución penal, que, al fin y al cabo, tantopara quien delinque como para el conjunto dela sociedad, es lo que importa.

En esa definición, que tiene una fuerte cargapráctica y operativa, pesan límites queprobablemente corresponden a todo sistemapenal. Así, la dificultad para investigar y perseguirdelitos cometidos por extraños o, peor aún,por desconocidos implica el uso de mayoresrecursos, no siempre disponibles. En cambio,otros delitos, como la venta de drogas almenudeo, cuenta con atención privilegiada departe de la policía que al perseguirlos obtienereconocimiento de parte de sus mandos y dela autoridad civil; tal sesgo conduce a que,como hemos visto en la información estadísticasobre Chile, este tipo delictivo acumule unmayor número de condenas. En suma, es justoreconocer que “El sistema de justicia penalenfrenta limitaciones estructurales y algunosde los resultados en los que desembocaresponden a condiciones que superan el

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rol de los fiscales” (Hugo Frühling,Comunicación personal, marzo de 2008).

Situados en el campo de acción del MP, esusual que, para justificar el poner de lado lapersecución de determinados ilícitos, se resteimportancia al daño que causan individualmente;las lesiones leves producidas en una agresióno el apoderamiento de algunos objetos devalor reducido, por ejemplo, son casos en loscuales se entiende que la importancia del dañoes mínima y, en consecuencia, puedeprescindirse de la persecución. Cuando así sehace, dejándose sin respuesta la demanda dejusticia planteada por un miembro de lasociedad, de una parte, se ignora que cadaconflicto es importante para las partesimplicadas y, de otra, se olvida que, como seha dicho antes en este texto, de faltas y delitosde monto menor está construida la inseguridadciudadana subjetiva que un sistema de justiciano puede desconsiderar -porque de él seespera que restituya el equilibrio social rotopor quien viola una norma29- sin que losefectos de tal desconsideración lleguen acomprometer el funcionamiento del régimenpolítico.

No obstante, el reconocimiento de laimportancia relativa de todo conflicto noequivale a sostener que el sistema penal debahacerse cargo de cada uno de ellos, lo queademás de ser imposible probablemente, enciertos conflictos, resultaría inadecuado. Algunosde los casos recogidos en la muestra trabajadaen el MP ilustran bien aquello de lo que nodebe ocuparse el sistema, no tanto porque

esos conflictos carecieran de importancia sinoen razón de la incapacidad institucional paradarles una respuesta adecuada. Algunosejemplos pueden resultar demostrativos de lacuestión.

Dos de los casos corresponden a conflictosentre vecinos. En uno de ellos (RUC:0700001504-5), un condómino, que fue eldenunciante, increpó a la familia de otro porencontrarse en la piscina, siendo así que elcondómino (denunciado) no había pagado lascuotas. El denunciado lo buscó luego en sucasa, discutieron, se insultaron y el denunciadolo golpeó con un fierro. En otro caso (RUC:0700014328-0), dos vecinas se pelearon ygolpearon porque una de ellas andaba con laex pareja de la hermana de la otra. En amboscasos, calificados como lesiones leves, el MPaplicó el principio de oportunidad anteconflictos que, siendo de naturaleza vecinal,no habían podido ser resueltos de manerarazonable en su propio terreno, que no es eldel derecho penal.

También fue calificado como lesiones leves elconflicto entre dos trabajadores (RUC:0700025952-1), aparentemente originado enla propuesta de la agresora, de repartirse undinero sobrante en el arqueo de la caja, queno fue acogida por la víctima. Dado que lasdiferencias no fueron adecuadamente encaradaspor el jefe de ambos, el enfrentamiento derivóen una agresión menor para la que el sistemapenal no tuvo respuesta. De naturaleza distintaes el caso en el que una madre denunció a laprofesora de su hijo (RUC: 0600852696-4)

29 El caso de una escolar de 19 años que denuncia el robo del teléfono celular en el aula (RUC: 0600798033-5) y encuentra que,pese a haber entregado nombres y probado la preexistencia, el MP no hace nada al respecto puede ilustrar el desamparo de quienes sufrenun despojo o un agravio y no encuentran respuesta en un sistema penal que no parece dispuesto a atender a las víctimas de los llamados“delitos de bagatela”.

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por haberlo azotado, luego de insultarloconstantemente. Planteó que había denunciadoel hecho a la directora, quien no hizo nada, yque su hijo -amenazadopor haberlo azotado,luego de insultarlo constantemente. Planteóque había denunciado el hecho a la directora,quien no hizo nada, y que su hijo -amenazadopor la profesora para que no cuente nada asu madre- no quería ir al colegio. El fiscal emitióuna orden de investigar bastante específica30.Carabineros entrevistó al director, quien dijoconocer una sola queja contra la profesora,que no era la referida al caso. La coordinadoraacadémica sí recordó el incidente con el niñode la denuncia, así como quejas porque laprofesora denunciada gritaba a los alumnos.Ésta entregó una constancia de haberdenunciado, a su vez, a la madre denunciantepor amenazas de agresión. El director entrególas anotaciones sobre el alumno existentes enun libro de registro. Desde la impotencia, elMP archivó el caso.

Los otros dos casos son de naturaleza familiar.En uno (RUC: 0700004097-K), el denunciadoexplicó que llegó a casa de su pareja y laencontró acostada con otro sujeto, a quienatacó y causó lesiones leves en riña. El agredidoy la mujer sostuvieron que el denunciado fuepareja de la mujer y no lo era más. El MP noinvestigó para aclarar si subsistía o no la relaciónalegada por el denunciado; simplemente, aplicóel principio de oportunidad. El último caso es,probablemente, el más dramático (RUC:0600852607-7). Un muchacho de 19 añosdenunció por agresión a su conviviente, de 18,con siete meses de embarazo. Él argumentóque no era la primera vez y que la razón estriba

en que ella es celosa y agresiva. Declararonambos ante la policía y él señaló que “el objetivoprincipal de la denuncia es buscar apoyosiquiátrico para mi pareja ya que ella mantieneantecedentes sicológicos anteriores”. Luegodel informe policial, el MP archivó el caso,incapaz de atender a quien se presentó comodenunciante para formular un pedido de ayuda.

Ninguno de los participantes en estos seiscasos registraba antecedentes. Eran personasque no podían resolver diferencias, en razónde sus características personales o de que noencontraron canales habilitados parasolventarlas. El MP archivó tres de los casosy en otros tres aplicó el principio deoportunidad. Pero en los seis practicó unasuerte de inhibición, dado que no era el lugarinstitucional con capacidad para resolveradecuadamente conflictos para los cuales lavía penal no resultaba idónea.

¿Qué hacer con incidentes que son desfoguesde tensiones y frustraciones, y pequeñosconflictos privados que la gente no saberesolver sin recurrir a la violencia? Es bastanteprobable que no corresponda al sistema penaldar a ellos una respuesta, pero sí concierne alEstado -acaso mediante la delegación deltratamiento del conflicto a determinadasinstancias sociales- atender la necesidad socialde que el problema sea encauzado y arribe auna solución. “Es necesario abandonar, de unavez por todas, la idea de que el derecho penaly el proceso penal operan en un vacío y puedendarse el lujo de ser autistas respecto a lasotras formas de intervención en los conflictos”(Binder, 2007: 26). Esas otras formas de

30 Las órdenes de investigar emitidas por el MP generalmente no están adecuadas a las especificidades del caso y, en consecuencia,incluyen una serie de requerimientos en condicional que no resultan aplicables en las circunstancias. A su turno, y dado ese punto de partida,la Policía de Investigaciones responde según un esquema que no corresponde a los términos de la orden de investigar.

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31 La alta probabilidad de que no se vigile el cumplimiento de las condiciones para suspender el procedimiento, y no llevaradelante el procesamiento del presunto responsable de un delito, proviene de la inexistencia en Chile de un sistema de control sobre laejecución de toda medida o sanción distinta a la pena privativa de la libertad. De modo que la forma principal en la que el sistema conoceque alguien no cumplió con las condiciones impuestas para suspenderle el procedimiento es cuando el sujeto se ve envuelto en un nuevohecho delictivo.

intervención son indispensables. No basta,pues, con que el sistema penal se inhiba,recurriendo a uno u otro argumento. Lasociedad requiere una respuesta que si nopuede ser hallada en el sistema penal, en otrainstancia pueda ser obtenida. Mientras estoúltimo no sea posible, el sistema penal quedaráen falta socialmente.

Si ponemos aparte este primer tipo deconflictos que llegan al sistema, traídos porquienes como denunciantes buscan en la víapenal la solución que no saben o no puedenencontrar en mecanismos sociales, nos quedanaún otros tres tipos de conflictos que sí debenser encarados diferenciadamente por el sistemapenal.Uno es el caso generado por quien cometeun delito de manera ocasional, trátese de unasunto menor o uno grave, pero que en generalproduce un daño individual. Otro es elproveniente del delincuente habitual, quienvive del delito de pequeña cuantía y, enconsecuencia, afecta la seguridad ciudadana endeterminada escala. Finalmente, un tercero esla gran delincuencia organizada, que a travésde su actuación afecta la seguridad ciudadanaen una escala mayor, tanto por el tipo de delitosque comete como por el impacto que causa.

Del examen de carpetas efectuado en el MP,resulta más o menos claro que el sistema noofrece una respuesta socialmente eficaz alsegundo de estos tres tipos: la delincuenciahabitual. En parte, esta ineficacia guarda relacióncon la aproximación que jueces y fiscalestienden a hacer en cualquier sistema: caso porcaso. Este enfoque ignora que “gran parte del

fenómeno de la criminalidad responde apatrones comunes, a formas sociales a accionescolectivas estructuradas. La persecución penal,sin embargo, de un modo casi exclusivo sesigue organizando bajo la lógica del caso a caso[…] desde el punto de vista de la persecuciónpenal estatal el caso debe ser visto como partede una regularidad social” (Binder 2007: 31).La habitualidad es una forma de regularidadsocial indeseable que, en lugar de ser beneficiadapor las salidas alternativas para mantener suactuación, requiere del Estado una respuestaidónea para contrarrestarla. Esa respuesta nose halla en la actuación del MP chileno.

Si se examina los resultados del trabajo delMP con el conjunto de casos, desde lapreocupación por buscar respuestas efectivasen el sistema penal, los datos del cuadro 2ponen en evidencia que tres de cada cuatrocasos ingresados a él no las reciben. Estebalance surge de sumar los casos archivadosprovisionalmente (47,62%), más los casos enque se solicitó la facultad de no investigar(9,27%) y aquéllos en los que se aplicó ladecisión de no perseverar (2,17%), aquéllosen los que se aplicó el principio de oportunidad(11,79%), y aquellos otros en los que sesuspendió condicionalmente el procedimiento-y bastante probablemente no se vigiló elcumplimiento de las condiciones impuestas31

- (5,53%). Si tres cuartas partes de los casosingresados al sistema penal no reciben de éluna respuesta efectiva, no se cuentasuficientemente con la “amenaza verosímil deluso de la persecución penal” que es condiciónpara hacer efectiva la prevención del delito(Comisión de Expertos 2003: 17).

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32 La Comisión de Expertos (2003: 12, nota 4) comprendió entre aquéllas que denominó “soluciones” tanto las sentenciasdefinitivas y los acuerdos reparatorios como las suspensiones condicionales del procedimiento, la facultad de no iniciar investigación ylos sobreseimientos definitivos. Presumir 'calidad' o considerar 'solución' a partir del tipo formal de desembocadura utilizado para ponerfin al proceso puede resultar aventurado; para llegar a una conclusión de ese rango se requiere aprehender el conflicto específico y verificarsi el aparato de justicia ha sido capaz de darle una respuesta idónea.

Como se ha visto, el MP en Chile:

(i) archiva todo aquello que no tieneposibilidades de éxito claro y rápido, exceptocuando se trata de delitos muy graves comoel homicidio, probablemente;(ii) judicializa aquellos casos en los que,de la denuncia o el parte policial, surgen unposible imputado y las pruebas, con especialincidencia de la flagrancia; e(iii) induce una salida alternativa o unprocedimiento abreviado siempre que elinculpado reconozca responsabilidad y la víctimapueda ser convencida de que esta salida esmejor que una hipotética condena.

Estas formas de actuación podrían implicar:

dejar de investigar casos de ciertaimportancia, pero que ofrecen dificultad paraser abordados; y

contribuir a la impunidad enactuaciones que el sistema considera“respuestas de calidad”32 , (i) cuando sesanciona, como fruto de la negociación, pordebajo de las posibilidades legales, o (ii) cuandola sanción no es tal (multas que no se paganu obligaciones que no se cumplen)

Al explorar el terreno de la negociación entreacusación y defensa, que lleva al MP a valersede los procedimientos simplificado, monitorioy abreviado, un académico entrevistadoreprochó al MP su búsqueda del éxito y surenuencia a perder casos en el procedimientoordinario. Es una observación que ha aparecido,en los informes acerca del funcionamiento dela justicia procesal penal en Chile, como

reticencia “de los fiscales a llevar a juicioaquellos casos en que no alcanzan un gradode seguridad casi absoluto en cuanto a lafortaleza de la prueba” (Vargas 2005: 37), ocomo “una tendencia de parte [de] muchosfiscales del Ministerio Público a llevar a juiciooral solamente aquellos casos en queconsideran que no existe mayor riesgo deperder, lo que a su vez redunda en un muyalto porcentaje de condenas frente a sentenciasabsolutorias” (Casas y Mera 2004: 57).

El entrevistado se refirió, en particular, a laimportancia de litigar en busca de nuevosestándares jurisprudenciales que -por ejemplo,en materia de violencia intrafamiliar- no existenhoy pero pueden ser establecidos a partir dela insistencia del MP en reclamar otros criteriosde juzgamiento. Llevar a juicio oral aquelloscasos que “se ganarán”, conduce a rebajarexpectativas de sanción para aquellos otrosen los que las pruebas, o los criterios vigentesen los tribunales, no aseguran un “triunfo”. Noestá presente el criterio de que vale la penaperder si, en ese esfuerzo, en algún momentose convence a los tribunales acerca de laimportancia de cambiar el criterio que usan.

Algunos de los entrevistados formularon, sinque se les hubiera solicitado hacerlo, un balance.Un fiscal jefe propuso un balance crítico de laRPP: “Fue un exceso retórico en suconstrucción, de parte de una elite reformadoraque fue algo así como un club. A pesar de que[este grupo] empezó muy vinculado a losderechos humanos, pasó a ser una tecnocraciabastante acrítica, con poco arraigo en la realidady una desatención a la capacidad de los actores”.

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Con mayor escepticismo, un juez partidariode la concepción del proceso que está presenteen la reforma sostuvo: “La reforma escontracultural. Se impuso por una coyunturapero la gente no cree que haya valor en losderechos del detenido.” En una conversaciónsostenida con cuatro jueces, uno de ellosadelantó su evaluación de la RPP: “Es eficienteestadísticamente. 85% de las causas terminanen menos de un año y somos el país que másgente por habitante tiene encarcelada enAmérica Latina”.

Cualquier balance es necesariamenteprovisional a fines de 2007, habiendotranscurrido apenas dos años y medio desdeque la RPP entró en vigencia en todo el país.Por esa razón sería prematuro extraerconclusiones firmes sobre este proceso. Y, apartir de la limitada información recogida, pocode lo que se puede decir pretende un carácterdefinitivo. Pese a que, a partir del materialrevisado, en el análisis se ha puesto atenciónsobre todo a los signos problemáticos, algunasde las constataciones efectuadas sugierentendencias y plantean dificultades que deberíanser consideradas si de la RPP se espera unajusticia penal mejor.

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