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0i' c':#L @ GOBIERNO REGIONAL AMMONAS dffi$ )o §*t§á:, ^1 >w -UCIÓN DE GERENcIA GENERAL REGIoNAL N" ],i¿ -2;1; ts ,' chachapoyas, 3 1 |l|AR. 2016 VISTO: El lnforme N'680-2016-G.R.AMMONAS/GR|-SGSL de fecha 23 de marzo de 20'f6, mediante et cuat se emite pronunciamiento sobre Liquidación del contrato N'004-2007-G R.//Pn, susliito entre el Gobierno Regional Amazonas y el 'coNsoRclo EL CUMBE', para la Elaboració¡ del Expediente Técnico y Ejecución de la obra: "pRoyEcTo INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LOCALIDAD LA PECA", Y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 27867.se aprueba la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley N.27g02, la misma que establece y norma la estructura, orgrni.ación, competencias y runliónes de los Gobiernoi Regionales; Que, el 24 de Julio de 2007, se suscribiÓ convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Diskital de la peca, con el objeto de establecer tos lineamientos acjminisirativos, Íinancieros y de operatividao quá oeoeran seguir las partes,'segun corresponda, para el financiamiento del provecto: 'PRoYECro INTEGRADO DEL slsrEMA DE AGÚA PorÁBLE y ALcANTARirnoo locÁlrono LA pECA,, que corresponden las fases de estudio, obra, supervisión o inspección de conformidad con la normatividad vigente, donde ef Ministerio de Vivienda se compromete a financiar la suma s/ 4,648,872.00 soles; .9T:.:l-G99l.rno Regional Amazonas suscribe contrato N" 004-2007-GRtvpR et 26 de octubre det 2007, con et [9311:T:P^t^! gryt-r]"gTi..l?b::?i_.1!y.9lqt._récnico y ra ejecutar la obra det:,,pROyECTo INTEGRAD¡ DEL ilrá.'sr +'ñi¡];:;;;; Que, el Gobierno RegionalAmazonas, dio a conocer la desrgnación del supervisor de obra el 13 de Diciembre de 2007, por consiguiente el plazo contractuar inició er 14 de diciembre oe zooz; 3i.;;lP:1,:'1i,1:,sl:flfl1zl??t ?!ly,.b.^.gn regf.g 28 de Mayo de 2008 er Expediente Técnico por er monto de :1.Í"1^':'::: f"(:J:I?JllP*':]l:*'lll g:::.úl iy4'e;iüid-sffi; v'iffi;"¿.é#;ü,oá''J,,"¿ii'üt:: :.":llg.r:19 §llgllpg!¡L SlsrEyA DE ÁcúÁ pcirÁáG V Ái;ñiñ:,iüüo r-dfflbl?jil ;ilili r^* " íá" llfi},5i" oll TÁnni^^ la El^^,.^:r- r- r- AL 'expediente Técnico y la Ejecución de la obra por un plazo contractual de 270 días; Que, con fecha 26 de Junio de 2008, se da inicio al plazo de ejecución de la obra, al dia siguiente de haberse hecho efectivo el pago del Adelanto Directo. Siendo el plazo conkactua'i para ejecutar la obra de 210 dias, su plazo inicial de lerminó de ejecución fue el 21 de enero de 200g; ,t]^:TIli:t: ^':!:iló ,04. Ampliaciones. de^ Plazo, siendo consentida ta primera amptiación ante ta ratta de 1."0.^ [!|I9:d e improcedente ras 3 úrtimas. por consiguient" r. .o,lru.i;.ol,,;'ü;j;.ilfi;. §'ii2 ;; i.] i99?-:l-1.1110., esta fecha un avance ,*rrrráá áJ;;ü ;; 3i"%, j.'ái,j.^i. ,, ffill ilÍ ;: supervisión, continuando ejecutando la obra elconkatista según el lnforme Ñ" ots-zoog-cRl/GSRG/DSRIMA-9GG deting. carlos Gálvez Garcia, inspector de obra, los trabajos se paraiizrn el 06 de Agosto de 200g; Que, mediante Resolución N"361-20og-coBlERNO REGIoNAL AMAZoNAS/PR de fecha 19 de agosto det 2009, ta ::*::"f'J.ll:J::,.11.,:j:..11.11i39 ,lconsorcio _rr cumo9, ,i.roo ,.tin..o. .r iloe ;;.rt. ál zoog, mientras er ¡nsorcio Elcumbre rescindiÓ elconkaio alGobierno RegionalAmazonas eLio oe agosto de 200g, quedando paralizado obra completamente; 3'? :tljt:|] i!32:!,2 l! 9::glt]" I 03-05 de setiembre det 200e, ta Entidad practica constatación rísica e tnventario ;;iliffi ;; illffiJ1 l',ffi .' J[::[Tl: áp la linmiciÁn al lna ltrá4i- I^,:r!-^r- ^r-, l:ll,::,x,r:^:,,Il^yrll yr,j,..l._s,ig,3 c1á1.;;, ;;'ild#;; ;iffiJ;il,Éi ..rilrÉ: i:.1#rrffi.1i.,: :l*,:,::iT.|§::j:::'i:l"plff:1.lit:l *:1.* e,,, ses,nJá u.,¡,á.i.n'ü, áá,io ,iii";; ;sJ;'d:'ñ0"í posteriormente con fecha el27 de abril de 2010 sometido-a aroitra¡á p.ip.rtl o.l contratista; ¡' durante la ejecuciÓn del saldo de obra, se aprobaron presupuestos para corregir deficiencias constructivas en el Filho l.J:,I.^:,^:t::,*i9:9"j,:lg:f.:.:,.,,E1 9lryq ios cüares ,u'fr.oá, verificar en tos tnforme N. 341-2010_ 6* 9..---;'.r ¿ GEREIi 0t ..... !.. i,o ?iq p-1 "¿t -- .8, § t{q., c<r ú §s sRIMA-os-lNG.LELp, tnforme N' 087-20'10-G.R.AMAZONAS/GRt-scLSL-MWsc-M.p ,

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS dffi$)o §*t§á:, ^1>w

-UCIÓN DE GERENcIA GENERAL REGIoNAL N" ],i¿ -2;1;

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chachapoyas, 3 1 |l|AR. 2016VISTO:

El lnforme N'680-2016-G.R.AMMONAS/GR|-SGSL de fecha 23 de marzo de 20'f6, mediante et cuat se emitepronunciamiento sobre Liquidación del contrato N'004-2007-G R.//Pn, susliito entre el Gobierno Regional Amazonas y el'coNsoRclo EL CUMBE', para la Elaboració¡ del Expediente Técnico y Ejecución de la obra: "pRoyEcToINTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LOCALIDAD LA PECA", Y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N' 27867.se aprueba la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley N.27g02, lamisma que establece y norma la estructura, orgrni.ación, competencias y runliónes de los Gobiernoi Regionales;

Que, el 24 de Julio de 2007, se suscribiÓ convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Diskital de la peca, con el objeto de establecer tos lineamientosacjminisirativos, Íinancieros y de operatividao quá oeoeran seguir las partes,'segun corresponda, para el financiamiento delprovecto: 'PRoYECro INTEGRADO DEL slsrEMA DE AGÚA PorÁBLE y ALcANTARirnoo locÁlrono LA pECA,,que corresponden las fases de estudio, obra, supervisión o inspección de conformidad con la normatividad vigente, donde efMinisterio de Vivienda se compromete a financiar la suma s/ 4,648,872.00 soles;

.9T:.:l-G99l.rno Regional Amazonas suscribe contrato N" 004-2007-GRtvpR et 26 de octubre det 2007, con et

[9311:T:P^t^! gryt-r]"gTi..l?b::?i_.1!y.9lqt._récnico y ra ejecutar la obra det:,,pROyECTo INTEGRAD¡ DELilrá.'sr +'ñi¡];:;;;;

Que, el Gobierno RegionalAmazonas, dio a conocer la desrgnación del supervisor de obra el 13 de Diciembre de 2007, porconsiguiente el plazo contractuar inició er 14 de diciembre oe zooz;

3i.;;lP:1,:'1i,1:,sl:flfl1zl??t ?!ly,.b.^.gn regf.g 28 de Mayo de 2008 er Expediente Técnico por er monto de

:1.Í"1^':'::: f"(:J:I?JllP*':]l:*'lll g:::.úl iy4'e;iüid-sffi; v'iffi;"¿.é#;ü,oá''J,,"¿ii'üt:::.":llg.r:19 §llgllpg!¡L SlsrEyA DE ÁcúÁ pcirÁáG V Ái;ñiñ:,iüüo r-dfflbl?jil

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íá" llfi},5i" ollTÁnni^^ r¡ la El^^,.^:r- r- r- AL'expediente Técnico y la Ejecución de la obra por un plazo contractual de 270 días;

Que, con fecha 26 de Junio de 2008, se da inicio al plazo de ejecución de la obra, al dia siguiente de haberse hechoefectivo el pago del Adelanto Directo. Siendo el plazo conkactua'i para ejecutar la obra de 210 dias, su plazo inicial delerminó de ejecución fue el 21 de enero de 200g;

,t]^:TIli:t: ^':!:iló ,04. Ampliaciones. de^ Plazo, siendo consentida ta primera amptiación ante ta ratta de

1."0.^ [!|I9:d e improcedente ras 3 úrtimas. por consiguient" r. .o,lru.i;.ol,,;'ü;j;.ilfi;. §'ii2 ;;i.] i99?-:l-1.1110., esta fecha un avance ,*rrrráá áJ;;ü ;; 3i"%, j.'ái,j.^i. ,, ffill ilÍ ;:supervisión, continuando ejecutando la obra elconkatista según el lnforme Ñ" ots-zoog-cRl/GSRG/DSRIMA-9GG deting.carlos Gálvez Garcia, inspector de obra, los trabajos se paraiizrn el 06 de Agosto de 200g;

Que, mediante Resolución N"361-20og-coBlERNO REGIoNAL AMAZoNAS/PR de fecha 19 de agosto det 2009, ta

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cumo9, ,i.roo ,.tin..o. .r iloe ;;.rt. ál zoog, mientras er¡nsorcio Elcumbre rescindiÓ elconkaio alGobierno RegionalAmazonas eLio oe agosto de 200g, quedando paralizadoobra completamente;

3'? :tljt:|] i!32:!,2 l! 9::glt]" I 03-05 de setiembre det 200e, ta Entidad practica constatación rísica e tnventario;;iliffi ;; illffiJ1 l',ffi .' J[::[Tl:áp la linmiciÁn al lna ltrá4i- I^,:r!-^r- ^r-,l:ll,::,x,r:^:,,Il^yrll yr,j,..l._s,ig,3 c1á1.;;, ;;'ild#;; ;iffiJ;il,Éi ..rilrÉ: i:.1#rrffi.1i.,::l*,:,::iT.|§::j:::'i:l"plff:1.lit:l *:1.* e,,, ses,nJá u.,¡,á.i.n'ü, áá,io ,iii";; ;sJ;'d:'ñ0"íposteriormente con fecha el27 de abril de 2010 sometido-a aroitra¡á p.ip.rtl o.l contratista;

¡' durante la ejecuciÓn del saldo de obra, se aprobaron presupuestos para corregir deficiencias constructivas en el Filho

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GOB ¡ERNO REGIONAL AMAZONAS

ao,5

lnforme N"098-2010-G'R.AMAZ0NAS/GRI-SGLSL-MWSC-M.P, Carta Notarial al Consorcio "El Cumbe,, lnforme N. 402-2010-GOB'REGAMMONAS/GSRB/DSRIMA-OS-ING.LELP, lnforme Especial N" 06-20'16-ADLRA-SEO, y Resotución deGerencia sub Regional N" 460-2010 -GoB.REG.AMMoNAS/GSRB y Acta de Constatación del 24 de setiembre det2010;

Que, durante el proceso de arbitraje, el Gobierno Regional Amazonas, aprueba el Expediente Técnico de saldo de obras afin de culminar los kabajos pendientes del proyecto, ájecutándose por Adminiskación Directa en los años 200g al 2011.,

Que, con ResoluciÓn N' 13 de fecha 23 de Julio de 2012, se emite el Laudo Arbihal, sin embargo no se elaboró laLiquidación de Contrato de Obra;

con fecha 16 de Diciembre de 201,5,.:: ggltlrJ?]os servicios de un Consultor Externo, ing. Edwin Cabeilos para tade la Liquidación de Contrato N" 004-2007 GRIVPR, implementando et Laudo arbitral eue, con fecha 17 de

de 2016 con lnforme N'017-2016-G.R.AMAZONAS/GRI-SGSL-PJGC, se soticitó al Consorcio,,El CUMBE,,, etcuaderno de obra original, quien respondió el 29 de febrero de 2016, argumentando que lo tenía áisrp.r*.r.,i .imomento de la constatación y no el Conhatista;

Que, con lnforme N'34'2016-G.R.AMMONAS/GRI-SGSL-PJGC de fecha 0B de marzo de 2016, se le requierenuevamente al Consorcio "EL CUMBE', el cuaderno de obra en todo caso indicar especifique con qué documento entregó elcuaderno de obra a la Supervisión;

r, con fecha 26 de febrero de 2016, el Consultor externo, lngeníero Edwin Cabellos Altamirano, presenta al GobiernoionalAmazonas la Liquidación de Contrato N" 004-2007 CnÑpn celebrado con et consorcio EL CUMBF.

Que, con lnforme N" 053-20'16-G.R.AMMONAS/ORAD/OT la oficina de Tesorería el 22 de marzo del 2016 remite elanálisis de Gastos al Consorcio el

,,Cumbe',;

según el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquísiciones del Estado aprobado mediante D.S. N, og4-2004-en su Articulo 58", Modalidades de Ejecucíón Contractual, 2) Por el Alcance del Contrato, menciona en b) lo

"b) Concurso oferta

RESO óru

Pública". (El subrayado es agregado).

ArtÍculo 215', Garantía de Fiel cumplimiento, menciona en Io siguiente:

obray,deserelcasoelterreno.E'to*oiol@,,eenlaejecuciónd,;;;ñ;,convoquen bajo el sistema de sumq alzada y siempre que el valoi referencial corresponda a una Licitación

D GENE AL N'

(1u"/ot del monto del contrato v, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación acargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta-el consenti*ientcaso de ejecución y consultoría de obras,,. (El subrayado es agregaOo¡.

Articulo 219", Garantía por adelantos, menciona en lo siguiente:

con el desarrollo respectivo."(el subrayado es agregado).

§'

oeLA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

la Presentación de una garantía emitida -or idéntico monto y un plazo mínimo dev'ifirrio d, trr, 6t *rr"r.renovable trimestralmen{e por el monto pendiente de amo,rtizai. hastáj;;;;;á¡;;tal d.l ,d.iintootorgado. La presentación de esta garantía no ouede ser exceptuada en ningt)n c,asa

@::

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

DE GEN REGIONAL

I/encido el plazo indicado, ,l "orirot*to podra id"iil

i ncum p I i m i e n t o de I a E nt i dad,'. (el su brayado es ágregado).

Artículo 253, Cuaderno de Obra, menciona lo siguiente:

,,t",idifi,iilfio,á" b o :::;!;::",:";Entidad" (el subrayado es agregado).

Artículo 256', De ros reajustes, menciona en er úrtimo pánafo ro siguiente:

?iff"::X 1". ';:!:::: ,,f', ^r:, :: "útysa de apli.car ", lo ¡o,^,r,""';,;":;;:';:;frii',:,' ;7i:í;:

i;'!,":!,:;,1::;::':'^l'-':g:::'::':::1"" i;íyil ;i.;:l;;;"N,;:;;';;"i'iíi#il'!'¡"ii,,ixi,fÍ',!-?!."?*r:o,ondien.te at mes.en que debe ,ri paogod, la valorización.

Artículo 259', Procedimiento de ampriaciones de prazo, menciona ro siguiente:

la resolución del contrato por

lnicio del plazo de ejecución de obra, menciona en er úrtimo párrafo ro siguiente:

t"-Y.ki*,--'d

@"1::g---..-"-.! ceceru

Dado que los indices r"n *s por el INE: con un mes de

!#i!;,"!i:"::,:,::::',^':^,:^t:!t:,::,","n,b?, o.r *^,¡,i""-t,- a,"|,í¡,r,e ,,K,, conocido a ese momenro.ese momenfo.Posteriormente, cuando se conozcan tot ira¡ii, úr;i;;;;;;"íirrií; que se deben aplicar, se calcurara ermonto definitivo de los reintegros que le correspbnden ,subrayado es agregado),

En caso que elhecho iwocado pudieia ruprio, hi,vencimiento del mismo.la solicitud se efectuara antes del

, Efectos de la ampliación plazo contractual, menciona lo siguiente:

:ión .v/o arbitraje dentro(El subrayado es agregado)

t,en los casos de obras oOrr*

(El subrayado es agregado)

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

Artículo 267', Resolución de contrato de obra, menciona ro siguiente:

"La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos enque, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones re-glamentarias de construcción, no sea posible.

i-""\'oY kfi',-o,d +--L'.--J::. ?ó 't"§uF-'r,\ . "-""":"' I

Icontrato habrá quedado consentida.(el subrayado es agregado)

según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en su Artículo 51", Responsabilidad del Contratista,iona lo siguiente:

de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Elcontrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse aeste plazo.

(El subrayado es

Que, según el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. No 0g4-2004-PCM, en su Artículo 269', Liquidación de contrato de obra, menciona lo siguiente:

detallados. dentro de un plazo de sesenta (60) días o ,t ,qo¡urlrnt, , ,n ¿u¡^o f UtOl aa ptoro de ejecuciónde la obra, el que resulte moyor, contqdo desde el día siguiente de la recepción de la'obra.'Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, ta Entidad deberá pronunciarse,

.liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborandocontratista pqra que este se pronuncie dentro de los quince (t 5) días siguientes.

La Entidad notificara laliquidación al contratista para que este se pronuncie dentro de lolqunce i s1 días siguientes,,. (El subrayadoes agregado)

273", Arbitraje, menciona lo siguiente:

ya sea obseryandootra, y notificara

laal

vencido el cual la resolución del

Le

o, 227"268" lt 269" de este Reglanento. Para iniciar el arbitraje. las partes deben ,ecurri, a una institución

Reglamento. en el caso de arbitraje ad hoc,,. (El subrayado es agregado)

I.! Parte Que resuelve dllerá in4icar en su carta de resolución. la.techa y hora para e.fectua, la constataciónfrsica e inventario en el lugar de la obra.con una anticipación ná miinor de dos Ot días. En esta.fecha. laspqrtes s, rerrirán en presencia d" Notario públiro o iue, d" iar. segú;;;;;;¡;l;. burrtrr, ,,o"to. si ,lguno d, ,ll^ no t, prrt"nto. ro otro lrrontáiiiiJodll*inodo ,rt, orto. lo obro arrd, bojo,esporsabilidad de la Eñidad y se procede a la liquidac tírulo 269o-.

En c6o que la resolución sea por cquso atribuible a la Entidad. ésta reconocerá al contratista. en laliQuido"!ó, qr" t" prortiqur. ,l ,in"r"rto po, ,iu l robr, ,l ,oldoque se deja de ejecutar

Los gastos incuffidos el la tramitación de la resolución del contrato. como los notariales. de inventario votr-os. sgn de ,argo d" la "rrte aue irrurrió ,n la tousol ái ,rsolu"iór. iiiliiwíiiiitirto d"l lordo

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Que, respecto a los Montos Recarcurados y pagados del contrato N" 004.2007-GRAr/pR:

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

túp¿

respecto a los Reajustes Recalculados y pagados:

, respecto a los Adelantos Otorgados y Amortizaciones:

El monto recalculado del conkato principal de ejecución de obra determinado por el consultor es de st 2,279,020.40(Dos Millones Doscientos setenta y Nueve l¡¡iveinte con 40/100 soles)sin lGV, que resulta de la valorización de laconstatación física por la suma de s/ 2'604,800,14 (Dos Millones seiscientos cuatro Milochocientos con 14/100)sin IGV' que representaa79,77 %, menos la valorización de agosto de 200g recalculado por la suma s/ ig5,gg4.g1(cíento Noventa y cinco Mil ochocientos Ochenta y cuatro con 81/100 soles) sin lGV, menos la valorización demateriales en cancha por la suma de s/ 129,894.96 (ciento Veintínueve Mil ochocientos Noventa y cuatro con96/100 ) sin lGV, ros cuares han sido carcurados y pagados según failo arbitrar.

El consultor determinó los pagos realizados al consorcio "EL cuMBE', por la suma de s/ 2,163,3g2.07 (Dos Millonesciento sesenta y Tres MilTrescientos Noventa y Dos con 07/100 soles)sin lGV, porejecución de ta obra, elcualresulta de sumar todos las valorizaciones pagadas. De los cuadro, pr...rádo, en la liquidación, se puede observarque son doce ('12) valorizaciones que se han cancerado ar consorcio "EL cuMBE,.

En relación al pago recalculado por elaboración del Expediente Técnico, el consultor determina un Monto de §/107'451'70 (ciento siete Mil cuatrocientos cincuenta y uno con 70/100 soles) sin lGV, dado que el Montocontractualpor la elaboración delexpediente técnico yejecución de la obra es por la suma de s/ 4,013,445.g2 (cuatroMillones Trece Mil cuatrocientos cuarenta y cinco con g2l100 soles) con IGV y habiéndose aprobado elExpediente Técnico el 28 de Mayo de 2008 donde considera para la ejecución de la obra la suma de s/ 3.gg5,57g,30(Tres Millones ochocientos ochenta y cinco Mil Quinientos setenta yocho con 30i100 soles) con lGv, la diferenciaresultaria en elpago por la elaboración delExpedienteTécnico. Elconsultormenciona que las doce (12)valorizacionestramitadas y pagadas fueron tomados con este monto último, por tanto, el pago por la elaboración del Expediente

,Ht|ct debe ser la suma de s/ 127,867'52 (ciento veintisiete Mil ochocientos sesenta y siete con 52/100)con

El consultor determinÓ los pagos realizados al consorcio "EL cuMBE', por la suma de s/ 10g,647.72 (ciento NueveMil seis cientos cuarenta y siete con 721100 soles)sin lGV, por elaboración del Expediente Técnico, et cual resultadeconsiderar el monto aprobado del Expediente Técnico con Resolución Gerencia Regional N. o3g - 2o0g -GoBIERNO REGIoNAL AMAZoNAS/GRI, sin embargo, si es cierto que se aprueba con este monto, no haymodificación al monto contractual, ya sea como adenda o ,Oi.¡onul.

'3'o,o

El consultor hizo el recalculo de los reajustes por elaboración del expediente técnico y ejecución de obra a favor delcoñsorcio EL cuMBE, porla suma de s/ 149,600.09 (ciento cuarenta Nueve Milseiscientos con 09/100 soles)sinlGy'' considerando como fecha base ef mes de julio de 2007 para la elaboración del Expediente Técnico y agosto de2007 para las valorizaciones de avance de obra, el cual es la fecha que consigna el Expediente Técnico aprobado.El consultor' para efectos del recalculo de los reajustes ha tenido que recarcular algunas valorizaciones en dos casos,primero' la valorización N' 9 de la fórmula '1, la valorización N' 10 de la fórmula 3 y la valorización N. g de la fórmula 4son negativas' y no tiene sentido los reajustes y deducciones de valores negativos, por consiguiente se reajustaronestas valorizaciones negativas y las que anteceden. El segundo caso que el consultor recalculó de valorizaciones, fueal determinar las valorizaciones N" 13, N' 14 y la del mes de agosto de 200g, tomando como límite la valorización de laconstataciÓn física efectuada por el contratista, además de las valorizaciones presentadas por el consorcio EL cSMBE.

,*j "etle\rt - -'oo --Ir+:-j.-.ó stticlr (

El consultor determinÓ en base a la ínformacíón financiera que se le enkegó ros adelantos entregados al consorcio ELCUMBE y amortizados, como se resume a continuación:

é".(,o, -;4,? l,

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

DEG7 (r -)LLL

DETALLE OTORGADO AMORTIZADO(c/lGV) (c/tGV)

FALTA(c/lGV)

Adelanto Directo

Adelanto de Materiales

175,000.00

1 ',437,614.99

175,000.00

901,726.21

0.00

535,888.78

oo

TOTAL 1'612,614.99 1'076,726.21 535,888.78

' La oficina de Tesorería remite el01 de marzo del año 2016, adjuntando copias de las cartas fianzas Fielcumplimiento

t L j:^t:'tt fianza de Adelanto de Materiales por el Monto de s/ 406,200.00 (cuatrocientos seis Mit Doscientos con11/100 soles) con vigencia hasta el 26 de agosto de 200g.

, respecto a los Mayores Gastos Generales Recalculados y pagados:

El Laudo Arbikal aprobado por Resolución Arbikal N'13, determinó en favor del Consorcio EL CUMBE, dando porconsentido las 4 ampliacrones de plazo y el pago de mayores Gastos Generales por la suma si 224,564.38 (Doscientosveinticuako Mil Quinientos sesenta y cuako con 38/100) sin lGV, porque la Entidad notificó al contratista fuera deplazo las resoluciones de ampliaciones de plazo de acuerdo ai Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

El Gobierno RegionalAmazonas pagÓ al consorcio'EL cuMBE', la suma de s/ 1'000,000.00 (un Millón con 00/,100soles) por sentencia de laudo arbitral, sin embargó no se especificó exactamente a cuales pretensiones correspondíalos pagos, por lo que el Consultor a efectos de la liquidación desagregó los pagos realizados. En este sentido,consideró pagado ros mayores gastos generares a favor der contratista.

Que respecto a la Varorización de Materiares Recarcurados y pagados:

El Laudo Arbitral aprobado por Resolución Arbikal N" 13, determinó en favor del consorcio EL cuMBE, el pago porconcepto de valorizaciÓn de los materiales en cancha una vez resulto el contrato de parte del Contratista y validada por ellaudo por el monto de S/ 129,894.96 (Ciento Veintinueve Mil ochocientos Noventa y Cuatro con 96/100 sofes) sin lGV.

Que, respecto a la Valorización Final de Agosto 2009:

El Laudo Arbikalaprobado por Resolución Arbikal N" 13, determinó en favor del Consorcio,EL cuMBE,, el pago porconcepto de valorización finalde agosto 2009 porel monto de s/ 342,033.12 (Trescientos cuarenta y Dos MilTreintay Tres con 121100) sin lGV, dado que éste si se respaldaba en un acta de constatación Fisica, quien el consultorconsideró pagado a efectos de liquidación.

' ' Al respecto, el Contratista mencionó en su cuarta pretensión, posición del demandante, segundo párrafo:

'Que' el Demandante manifiesta que ta valorización del mes de agosto del 200g, comprende los metrados

cuya aprobación hansido solicitados con el petitorio N' 03 de la presente demanda". (El subrayado es agregado).

Además, en la hoja de cálculo de la valorización final de agosto 2008, presentado por el Contratista en su demanda, sepuede observar que efectivamente, ha considerado algunas partidas del Expediente Técnico aprobado y la mayor partede las partidas no lo son.

Por último, Ia tercera pretensión del contratista en la demanda arbitral, correspondiente al Adicional de obra N" 0.1 fuedeclarada infundada por el Tribunal Arbikal.

Por lo mencionado anteriormente, se concluye que el monto calculado por el contratista, aprobado por el laudo arbihalcorresponde a partidas aprobadas del mes de agosto 2009 y partidas de una adicional de obra no aprobadas por laEntidad ni por Tribunal Arbikal en la pretensión 3, pero que sin embargo, este adicional ha sido pagadas en lapretensión 4 como se observa el cálculo anterior.

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

Que, respecto a los lntereses Legales a Favor del Contratista:

El monto recalculado por el consulto r para pagar al contratista por concepto de intereses legales resultó en la suma de s/18'824'69 (Dieciocho Mil ochocientos veinticuatro con 69/100 soles) sin tGV. La tasa de interés legal que considerópara el cálculo fue al día 25 de febrero del 2016, día que presentó su informe de liquidación.

El consultor' en el desagregado de lo pagado al consorcio'EL cuMBE', no consideró pagado este concepto, por lo que setiene como deuda en la presente Liquidación

Que, respecto al 50 % de Utilidad Dejado de percibir:

El monto recalculado por el consultor a favor del consorcio EL cuMBE, de acuerdo al arl. 267,por concepto de Resoluciónde contrato efectivo y válid_o por Laudo Arbikal, que es el 50 % de la utilidad dejada de percibir, es por la suma de s/1,610.19 (Mil Seis Cientos Diez con 19/100 sotesjsin IGV

Que, respecto a ra penaridad Ejecutada no Apricabre por Laudo Arbitrar:

El consultor consideró la devolución por penalidad aplicada por la Entidad al consorcio ,EL cuMBE, en ia Valorización N"ffi;;,;;;;ffii:l;iñ:"J:ídil,nn la oia¡r rniÁn ¡{a l^ ^L-^ o:- ^-L ,

"'*,r.;;;;'il;ffi;:i#;;,rlarnn ¡^^oo^+i,{^- ^^- l- --1:r-,r

::::.::i::"T'_ i:llfl l -qr. :o se apricará penaridad der 15 de ,nm ,i zo o. ü;;;roe, porsiguiente no es aplicable la penaiidad ejecutada por le Entidad.

Que, respecto a los lntereses Legales a Favor de la Entidad:

¡ El consultor, realizÓ un cálculo por intereses legales a favor de la Entidad la suma de s/ 12g,0gg.04 (ciento veintiochoMil Noventa y ocho con 04/100 soles) sin IGV por concepto de cartas fianzas no renovadas de Fiel cumpiimiento yI Adelanto de Materiales.

Estos intereses legales resultan que a la fecha el contratista no ha renovado la carta de Fiel cumplimiento y las cartasde Adelantos de Materiales que faltan amortizar. siendo estos obligatorios su vigencia hasta aprobarse la Liquidación deconkato en elcaso de la carta Fianzay en el caso delAdelanto de Materiales hasta que se amortice completamente ladeuda del contratlsta' Para el cálculo, el consultor ha considerado las úrtimas cartas fianzas renovadas, que han sidoremitidas las copias por la oflcina de tesorería y como término, la fecha de presentación de su informe.

respecto a Ia Reparación del Filtro Lento:

El Consultor consideró en

Amazonas por la suma de

la Liquidación el pago que debe hacer el Consorcio EL CUMBEs/ 23,529.41 (Veinte Tres Mir euinientos Veintinueve con 41/100

al Gobierno Regional

soles) sin IGV para la

i'.')5,

, reparación del Filko Lento.

' El consultor sustenta el pago en base al lnforme N" 341-201o-Go.REG.AMAZoNAS/GSRG/DSRtMA-os-lNG.LEL',

|| ]:::1Te,::r1:li: T:oj nlrllo-:.9 rnforme N' 402-21 0-coB REG AMAZoNAS/GSRB/DSRTMAños-TNG LELPy que dieron lugar a la Resolución de Gerencia Sub Regional N'460-20,10-GoB.REG.AMAZONAS, que resuelveaprobar el presupuesto para la reparaciÓn del filko y cargarlo a costo del consorcto ELcuMBE en la Liquidación.

Que, respecto a la Etaboración de la Liquidación:

El consultor determinó el costo de elaborar la presente Liquidación por la suma de s/ g,474.5g (ocho MílCuatrocientos setenta y Cuatro con 5/100 soles)sin lGV, a cargo del Consorcio,EL CUMBE,, de acuerdo al Art 26gdel Reglamento de ra Ley de contrataciones y Adquisiciones der Estado.

La actual GestiÓn del Gobierno Regional Amazonas determinó la elaboración de la Liquidación de contrato N" 004-2007-GR/üPR celebrado con el consorclo el cumbe, para lo cual contrató los servicios del ing. Edwin cabellosAltamirano e implementar el Laudo Arbikal.

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*&coBtERNo REGIoNAL AMMoNAS (9,ffi3)

>ffi-uctóN DE GERENcIA GENERAL REctoNAL N. 12 Z _rlriNAL N'

Que, respecto a la penalidad a la Entidad Recalculada y pagada

El consultor determinó el pago que se ha hecho al consorcio "EL cuMBE'por la suma de sl 174,5g4.31 (ciento setenta ycuatro Mil Quinientos Noventa y cuatro con 31/100)con lGV, por resolución de Laudo Arbikal, que corresponde porconcepto de la demora de la Entidad en nombrar alsupervisor de Obra, elcual se hizo el 13 de diciembre de 2007, por loque se aplicó el arl.240 del Reglamento de la Ley de Conkataciones y Adquisiciones de del Estado.

Que, respecto a la penaridad por ra demora de eraborar el Expediente Técnico.

El consultor determinÓ el pago por concepto de penalidad al consorcio'EL cuMBE', por la suma de s/ 13,04g.0g (TreceMil cuarenta y ocho con 08/100 soles) con lGV, por la demora de elaborar el Expediente Técnico, el cual estácorroborado por el informe de conformidad que preceden al comprobante de pago.

REFERENTE AL LAUDO ARBITRAL

El consultor llegÓ a implernentar el Laudo Arbihal aprobado con Resolución ii' i 3 del 23 de juiio de 2a12 enia Liquiclaciónde conkato N' 004-2007-GRlriPR celebrado con el consorcio 'EL cuMBE'. para ello tomó en cuenta los pagos reatizadosparcialmente alContratista por la suma de S/ 1'000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles)con lGV,

consultor analizÓ los cálculos que sustentaron las pretensiones presentados por el consorcio .EL cuMBE,, en la

arbitral, verificando que el IGV de 19 % se ha aplicado en todos los montos exigidos por el contratista, sinembargo el pago por concepto de valorízaciÓn finalagosto 2009, fue actualizado a un IGV de 1g % por elmismo TribunalArbitra.

El Consultor, desagregó los pagos hechos por el Gobierno Regional Amazonas, por lo que se resumen a continuación:

CONCEPTO MONTO

LAUDADOMONTO

PAGADOSALDO POR

PAGAR

@ii:§ -------r,¿ GERENo.--..-.-r.,g

6}-?O== I

¡q §..-'l

l§',.* 1.00

2,00

3.00

4.00

5.00

Penalidad prevista en art. 240 del RLCAE

Mayores Gastos Generales por Ampliac. plazos

Valorización Final Agosto 2009

Valorizac¡ón Materiales en cancha

307,878.05

267,231.61

403,599.08

154,575.00

174,594.31

267,231.61

403,599.08

154,575,00

0.00

133,283.74

0.00

0.00

0.00

22,213.13

'o'f¡n a!

TS

Intereses1 3.13

TOTAL1',155,496.87 1',000,000.00 155,496.87

rribunalArbitral lauda declarando IMPROCEDENTE todas las pretensiones del Gobierno RegionalAmazonas.

,L::,1'l]':t'ones de plazo consentidas han generado a la Entidad etcosto de sl26T,231por mayores gastos Generales,

pnuevando responsabilidad.

valorización de agosto 2009, incluye los mekados del Expediente Técnico aprobados y adicional de obra no aprobadosla Entidad y en el mismo laudo arbihal en la tercera pretensión, el tribunal no aprueba el pago de adicional de obra. Sin

embargo, se paga los metrados adicionales en esta cuarta pretensión. si la Entidad tenía las pretensiones y susrespectivos sustentos del Consorcio "EL cUMBE' antes del laudo, pudo advertir los metrados adicionales y una vez emitidoel laudo solicitar las aclaraciones sobre el caso.

laudo Arbikal fue resuelto el 23 de julio de 2012, y el paso siguiente es la elaboración de la Liquidación de contrato, queacuerdo a los art' 267 y 269 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, es responsabilidadvv ¡ vet/vr reqwurvqu

H,9_tltl:i:1."._i-.1p,.,.: de dos meses, es decir hasta fines de setiembre de2012,sin embargo no to hizo, por to que ta

f::t:::::::l,1tt^t:-.*!]do e implementa¡ el laudo arbitral hasta fines de noviembre de 2012, sin embargo tampoco to

§ ..--)a,,9

hizo sino hasta la fecha actual, por lo que conlleva a responsabilidad la no elaboración de la Liquidación de Conkato.

§

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La Entidad pagÓ 1'000,000'00 (un millón con 00/100 soles)porconcepto de Ludo Arbitralalconsorcio,,EL cuMBE,,, sintener definido los montos pagados y por pagar, cumplimiento de las prestaciones, las garantías vigentes y otros el cual seestablecen en la LiquidaciÓn de conkato, por lo que en opinión del presente conlleva responsabilidad.

De acuerdo a la información solicitada a la Adminiskación del Gobierno Regional y alcanzadapor la oficina de tesorería, lasÚltimas cartas Fianzas de Fiel cumplimiento y de Adelantos de Materialei tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de2009 y el 26 de agosto de 2009 respectivamente. No hay información de que las cartas fianzas fueron ejecutadas deacuerdo a la normatividad vigente o en caso contrario renovadas por el contratista, siendo este su responsabilidad hastaque se apruebe ra Liquidación, por ro que conileva a responsabiridad.

De acuerdo al art' 253 del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones de Estado, es responsabilidad delconhatista resguardar el cuademo de obra y remitirlo a la Entídad foimarmente cuando se haya terminado la obra, o eneste caso resolución de contrato, por ro que conileva una responsabiridad de su parte.

Varios de los cálculos elaborados por el contratista para hacer la demanda y sustentarlas están realizados a favor suyo y endeirimento de ia Entidad, por io que esie pucjo ser acjvertido y tomar acc¡ones correctivas, como son los casos del pago deyores gastos generares y der pago de ra varorización der mes de agosto 200g.

26 de marzo de 2016 el consultor lng. Edwin cabellos Altamirano, mediante CARIA N.012-2016/ECA-C, alcanza al

l'^n::l?'IT.:T.g.Llyd:.ió11.lprovecto:"pRoyEcro TNTEcRADo DEL srSTEMA DE AcuA porABLEY ALCANTARILLADO LOCALIDAD LA PECA', que incluye la liquidación financiera det CONTMTo N, 004-2007-GRIVPR' celebrado con el consorcio EL cuMBE, de acuerdo a los montos finales determinados en el Laudo Arbiiral deDerecho aprobado con Resolución N" 13 el 23 de julío de 2012y lasdemás disposiciones emiiidas por el tribunal arbitral;

9"' mediante lnforme N' 053-2016 GRAMMONAS/ORAD/Or de fecha 22 de marzo de 2016, se emite análisis de:ión de gastos al consorcio "El cumbe"; adjuntando el resumen de gastos ejecutados.

r' mediante lnforme N" 040'2016-G.R.AMAZoNAS/GRI-SGSL-PJGC, de fecha 22 de lr/arzo de 2016, el tngenierosultor en liquidaciones, determina que la Liquidación financiera del contrato N"004-2007-G.R.A/PR, asciende a la sumade S/ 3'559,301'58 (Tres Millones Quinientos Cincuenta Nueve Mil Trescientos Uno con 5g/100 soles), con un saldo acargo del consorcio "EL CUMBE'ascendente a s/ 420,818.07 (cuatrocientos Veinte Mil ochocientos Dieciocho con07/100 Soles), recomendando su aprobación vía acto resoluUvo;

mediante documento del visto la sub Gerencia de supervisión y Liquidaciones emite pronunciamiento respecto a la¡ción del Conkato de Ejecución de obra;

Que' estando a lo actuado por la sub Gerencia de supervisiÓn y Liquidaciones y contando con el Visto Bueno del DirectorRegional de Administración, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional delnfraestructura y Director de ra oñcina Regionar de Asesoría Jurídica;

Que' en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N"151-201s-GoBlERNo REGIONALIJ'¡nzoNagpR y Resolución Ejecutiva Regionat N" 088-201s - coBtERNo REGtoNAL AMAZoNAS/'R.

SE RESUELVE:

ARTlcuLo PRIMERO.- APROBAR ta Liquidación det coNTMTo N" 004-2007-cR¡/pR,

;ffi'ffi.*;il#-X.J;í

w@nesoluc¡óru oE=cjBEl¡gn crruennr- nrcrorum ru. 122 12ffi

rño DONACIONES YTMNSFERENCIA

RECURSOS

ORDINARIOS TOTAL

2008 2'527,789.76 0 2'527,789.762009 760,207.9s 0.00 760,207.952013 0.00 1',000,000.00 1,000,000.00

TOTAL 3'287 ,997.71 1',000,000.00 4',287,997 .71

l*m*§y

rSoI

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Trescientos Uno con 58/100 Soles), con un Saldo a Cargo del Consorcio'EL CUMBE" ascendente a s/ 420,g1g.07(Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Dieciocho con 07/100 Soles), tal y como se detalla en el Anexo No 01 que formaparte integrante de la presente resolución,

ARTICULO SEGUNDO.' AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración det GobiernoRegional Amazonas, para que adopte las acciones correspondientes para recuperar el Saldo a Cargo del contratistacONsoRclo "EL CUMBE", ascendente a S/ 420,818.07 (Cuatrocientos Veinte Mil ochocientos Dieciocho con 07/100Soles).

ARTICULO TERCER0'- NOTIFICAR la líquidación del Contrato N. 004-2007-cRt/pR, deacuerdo a los montos finales determinados en el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 23 de julio de 2012y las demásdisposiciones emitidas por el tribunal arbitral, para lo cual se hace llegar el expediente de lmplementación de laudoelaborado por el Gobierno Regional Amazonas.

ARTICULo cUARTO'- REMITIR copias certificadas del presente expediente adminiskativo, aia secretaría Técnica del Gobierno Regionai Amazonas, a fin de que en cumprimiento de sus funciones, proceda al deslindede responsabilidades administrativas del funcionario, consultor o servidor implicados en el consentimiento de ampliaciones

flt"l',li':^tlT:: otl-: vencidas de fiel cumplimientos y adelanto de materiates, tiquidación de contrato N. 004-2007-

no elaborado, la tenencia de cuaderno de obra, pagos al Consorcio "EL 0UMBE' no habiéndose liquidado efde Obra y el debido proceso de arbitraje desde el inicio hasta el consentimiento del laudo arbitral.

ARTIGULo QUlNTo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente administrativo, a laProcuraduría Publica Regional, a fin de que en cumplimiento de sus funciones, proceda al deslinde de responsabilidades delfuncionario, consultor o servidor implicados, que presuntamente incumplieron sus funciones, en el consentimiento de lasn»iD

Yr&

;Tl:T::t: ::^*^t,":1ll1r^ o:1._1t

_r*cidas v el debido proceso de taudo arbihat, to cuat ha generando perjuicioal Gobierno Regional Amazonas.

UMBE',

lnternos del

ARTICULO SEXTO.' NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa CONSORCIO ELa la sub Gerencia de supervisiÓn y Liquidaciones, oficina Regional de Adminiskación, sEACE y órganosGobierno Regional Amazonas, para los fines de ley.

* ga.

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Proceso de mncurso

0bra

Ubicación

Presupuesto Base C/lGV, fechaPresupuesto contratado C/lGVSistema de Ejecución

Propietario

Contratista

Conkato de obraEntrqa de terreno

Fecha de inicio de plazo de ejecuciónPlazo de ejecución

Fecha de término de plazo orig¡nalAmpliación de plazo N" 01

Ampliación de plazo N" 02Ampliación de plazo N" 03Ampl¡ación de plazo N" 04

: LICITACION PUBLICA POR PROCESo DE SELEccIoN ABMVIADo No o1.2oo7.GR¡JGSRBPROYECTO INTEGMDO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE LA

: PECA

: LA PECA, BAGUA, AMAZONAS: S/.4,095,469.63

: S/, 4,013,,145.82

: CONCURSO OFERIA A SUMA ALZAOA: GOBIERNO REGIONAL DE AMMONAS: CONSORCIO EL CUMBE - C0NTMTO N" 004-2007-cRlVpR: CONTMTO N" 0042007-cRA/pR:10/16/2008: 14 de diciembre de 2007

: 270 D.C

: 22 de enero de 200912D.C

35 0.C40 D.C

26 0.C

Aprobado por Resolución N' 13

Aprobado por Resolución N" 13

Aprobado por Resolución N' 13

Aprobado por Resolución N' 13

de de Laudo A¡bitral del 23 de Julio de 2012de de Laudo Aóitral del 23 de Jutio de 2012de de Laudo Arbitral del 23 de Julio de 2012

(,g

§t

ffi:ea;;;y

,r$a.'

;@,

Fecha término vigente de obraFecha término real de obra

fecha de receoclón de obra

f,upervisión de Obra

26 de mayo de 2009

6 de agosto de 2009

26 de agosto de 2009

^Prooaoo pof Kesotuclon N' 1J

Aprobado por Resolución N' 13

0e de Laudo Arbitral del 23 de Julio de 20'1 2

de de Laudo Arbikal del 23 de Jul¡o de 201 2

CONSORCIO HIDROINGENIERIA IVULIISERVICE

CONCEPTOMON tOS

RECALCUTADOS

s/.

MUN I U§PAGADOS

s/.

SALDO§ POR

PAGAR

MOI'ITO DE VALoRzAcIÓNCONTMTO PRINCIPAL EJECUCION DE OBMELABOMCION DE EXPEDIENTE TECNICODEDUCCIONES POR MAL PROCESO CONSTRUCTiVO

REAJUSTE DE PRECIOS

CONTMfO PRINC¡PAL EJECUCIÓN DE OBRAELABOMCION DE EXPEDIENTE TECNICO

ADELAI{TOS OTORGAOOSPOR ADELANTO EN EFECTIVOPORADELANTO PAM MATERIALES N'O1PORADELANTO PA&{ MATERIALES N'02POR ADEI-ANTO PAM MATERIALES N' 03

AMORTZACIOII DE ADELANTOSAMORTIZACION POR ADELANTO EN EFECTIVOAMORTIZACION POR ADELANTO PAM MATERIALES N' O1

AMORTIZACION POR ADELANTO PARA MATERIALES N" 02AMORTIZACION POR ADELANTO PAM MATERIALES N'03DEDUCCÚN OEL REA,USTEPOR ADELANTO EN EFECTIVOPORADELANTO PARA MATERIALES N" O1

PORADETANTO PARq MATERIAIES N'02PORADELANTO PARA IUATERIALES N'03

OTROS

IVAYORES GASTOS GENERATESVALORIZACION MATERIALES

VALORIZACION FINAL AGOSTO 2OO9

INTERES LEGALES A FAVOR OEL CONTMTISTA50 yo UT|L|DAD DEJADA DE pERCtBtR (ART, 267)PENALIDAD EJECUTADA NO APLICAELE POR LAUDO ARBITMLINTERES LEGALES A FAVOR DE I.A ENTIDADREPARqCION FILTRO LENTOELABORACION DE LIQUIDACION

2.299.928.31

2,279,020.40

107,451.70

(86,s43.79)

149.600.09

145,285.35

4,314.7 4

2.273.039.79 26.888.522,163,392.07 115,628.33

109,647.72 (2,196.021

0.00 (86,543,79)

136.6'13.49

1 32,382.83

4,230.66

t24.604.99)

(7,336.83)

(25,024.36)

7,72956

26.64

'12.986.50

12.902.52

84.08

11.145.77

229.70

3,975.11

6,91 3.48

27.42

1.355.138.64

147,058.82

672,268.91

486,81 1.76

48,999.1 s

(904.811.94) 1450.326.70t

(147,058.82) 0.00(656,713.72) (15,s55.19)(97,930.58) (388,881.18)(3,108.82) (4s,8s0.33)

(')r)r)r)

f13.459.22)

(7,10i.1 3)

(21,049.1 9)

14,643.04

54.06

556.E25.31

224,564.38

129,894.96

342,033.12

18,824.69

1,610.19

(1 28,098.04)

(23,s29.41 )(8,474.58)

624.140.75 t67.31s.44)224,fi4.38 0.00129,894.96 0.m342,033.12 0.00

18,824.69

1,610.19

172,351.71) 72,351.71

(128,098.04)

(23,529.41)

(8,474.58)

O IAL §ENERAL (A+B+C+D+E+F) 2,992,894.48 3.459.s1s.74

IMPUESTO GENERAL A LAS VEI,¡TAS (IGV)

rGV (18%)

rGV (19%)

556.107.10

40,371.33

526,035.77

653.887.66 (87.480.56)

61,565.96 (21,194.63)

592,321.70 t66.285.93)

PENALIDADES A LA ENTIDADPE¡,IALIDAD EN DEMORA DE EI.ABORAR EXPEDIENTE TECNICOMONTO RETE¡¡IDO

307,878.05

(13,048.08)

1 74,594.31

(13,048.08)

0.00

133,283.74

0.00

0.00

(')

1420.81 8.07)§ALuu A uuEN I A UtsL A9NTRATISTA (l+J+K+L)

,oevoluc¡óu oef) LAUoO ARBIÍRAL Né 13 0EL 23/07/2012

(-) PENALtDA0 ApLtCADA EN VALOR|2ACtON N. 12

I ^..^ l oorI *'" I rmrs¡sn¿rcr¡ I o*o,*o",.r I TorAt

I

| 2oo8 I z,szt¡as.tsl ----i[----E| ¿uU9 I 760 2O7 9Sl ñ nól :an rn: ocl

AÑOOONACIONES Y

TRANSFERENCIA

RECURSOS

ORDIÑARIOSfOTAL

2008 2,527,7A9.75 ¿,s27,7a9.7É2009 760,207.95 0.oc 760,207.95zoL3 0.00 1,000,000.0c 1.000.000-oc

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