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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO
“LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Enero, 2013
Prof. Dixson GonzálezIntegrantes:
Nangelis Gómez
Jessica Peraza
Sugey León
Dixon Medina
Grupo o conjunto de
individuos que comparten
elementos en común
Idioma
Valores Costumbres
Tareas
Visión del
mundo Ubicación
geográfica
Es la expresión de
pertenencia que
una persona tiene
Hacia una sociedad
en la que participa
Conjunto de
atributos legales
A la vez un
miembro de la
comunidad política.
Es la Ley aprobada por la Asamblea Nacional de
Venezuela promulgada y sancionada el 9 de diciembre
de 2004, cuyo objeto es el de establecer la
responsabilidad social de los prestadores de los
servicios de radio y televisión, sus relacionados, los
productores nacionales independientes y los usuarios
en el proceso de difusión y recepción de mensajes,
fomentando el equilibrio democrático entre sus
deberes, derechos e intereses a los fines de procurar
la justicia social y de contribuir a la formación de la
ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos
humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el
desarrollo social y económico de la Nación, de
conformidad con las normas y principios
constitucionales, de la legislación para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, la
educación, la seguridad social, la libre competencia y
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. ELEMENTOS DE VIOLENCIA EN LOS CONTENIDOS DIFUNDIDOS A
TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE DIVULGACIÓN SONORA
A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes elementos de violencia en los servicios
de divulgación sonora:
1. Elementos de prevención contra la violencia: desarrollo temático expresado
verbalmente para la divulgación de información y conocimientos educativos o científicos,
especialmente dirigido a la formación integral de niños, niñas y adolescentes, en materia de
prevención y erradicación de la violencia.
2. Elementos de prevención contra la violencia moderados: desarrollo temático
expresado verbalmente para la divulgación de información y conocimientos educativos o
científicos, dirigido a la formación integral de las personas en general, en materia de
prevención y erradicación de la violencia.
3. Elementos de violencia fuertes son aquellos sonidos, voces y frases que, aludan,
representen o describan:
a) Violencia física, psicológica, sexual o verbal, ejercida individual o colectivamente contra
una o más personas, objetos o animales.
b) Violencia física, psicológica, sexual o verbal entre las personas que integran una familia,
contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer.
c) Las consecuencias y efectos de ejercer violencia física, psicológica, sexual o verbal,
ejercida individual o colectivamente contra una o más personas, objetos o animales.
d) Promoción, apología o incitación al suicidio o a lesionar su integridad personal o salud.
Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la
Independencia y 146 de la Federación.
Gaceta Oficial Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005
• Capitulo I
• Capitulo II
• Capitulo III
• Capitulo IV
¿Qué es el Servicio Comunitario?
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social,
de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley.
¿Cuáles son los Objetivos del Servicio
Comunitario?
VALORES
PROYECTOS INTEGRACION