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 Substituye a la circular: REGULARIZACION. ASENTAMIENTO HUMANO. Regularización de Solares.- DGRAJ/1.1.1.2.1.1/1. SEGREGACIÓN POR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EN A SENTAMIENTO HUMANO Circular DJ/RAN/I-2 La segregación es una acción agraria cuyos antecedentes se remontan a los artículos 177 y 184 del Código de 1942, disposiciones que fueron reguladas en el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos de 1954, el cual, en su artículo Quinto establecía que el objeto de ésta, consistía en delimitar la zona urbana en aquellos expedientes cuyas resoluciones presidenciales no ordenaban la constitución de la zona de urbanización; situación que fue contemplada también en los artículos 90 a 100 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por tal motivo, esta acción no implica que los solares urbanos salgan del imperio del derecho agrario, hasta en tanto no se adquiera sobre ellos el dominio pleno y se expidan los correspondientes títulos de propiedad. En base a lo anterior, la regularización de solares que se encuentran en áreas segregadas, deberá realizarse conforme a los siguientes supuestos, debiendo en todo caso verificar los antecedentes que obren al respecto en los archivos documentales del R.A.N. y del Registro Público de la Propiedad. 1) Que la resolución presidencial de se gregación no h ubiere sido ejecutada y por consecuencia no fueron expedidos los correspondientes títulos de propiedad, la regularización de los solares deberá realizarse acorde a lo dispuesto en los artículos 56, 68 y 69 de la Ley Agraria, así como en lo estipulado por los artículos 47, 48, 50 a 53, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. 2) Si la ejecución de la resolución de segreg ación y la expedición de los títulos hubiere sido parcial, deberá seguirse el procedimiento antes citado únicamente en la superficie que ocupen los solares no titulados. REGIS TRO AGRARIO NACIONAL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA  AGRARIA

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7/17/2019 CircularSegreaciónRAN

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Substituye a la circular: REGULARIZACION. ASENTAMIENTO HUMANO. Regularización de

Solares.- DGRAJ/1.1.1.2.1.1/1.

SEGREGACIÓN POR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

EN ASENTAMIENTO HUMANO

Circular DJ/RAN/I-2

La segregación es una acción agraria cuyos antecedentes se remontana los artículos 177 y 184 del Código de 1942, disposiciones que fueronreguladas en el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidosde 1954, el cual, en su artículo Quinto establecía que el objeto de ésta,consistía en delimitar la zona urbana en aquellos expedientes cuyasresoluciones presidenciales no ordenaban la constitución de la zona deurbanización; situación que fue contemplada también en los artículos 90a 100 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por tal motivo, esta acciónno implica que los solares urbanos salgan del imperio del derechoagrario, hasta en tanto no se adquiera sobre ellos el dominio pleno y seexpidan los correspondientes títulos de propiedad. En base a lo anterior,la regularización de solares que se encuentran en áreas segregadas,deberá realizarse conforme a los siguientes supuestos, debiendo en todocaso verificar los antecedentes que obren al respecto en los archivos

documentales del R.A.N. y del Registro Público de la Propiedad.

1) Que la resolución presidencial de segregación no hubiere sido ejecutaday por consecuencia no fueron expedidos los correspondientes títulos depropiedad, la regularización de los solares deberá realizarse acorde a lodispuesto en los artículos 56, 68 y 69 de la Ley Agraria, así como en loestipulado por los artículos 47, 48, 50 a 53, 57 y 58 del Reglamento de laLey Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulaciónde Solares.

2) Si la ejecución de la resolución de segregación y la expedición de lostítulos hubiere sido parcial, deberá seguirse el procedimiento antescitado únicamente en la superficie que ocupen los solares no titulados.

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

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7/17/2019 CircularSegreaciónRAN

http://slidepdf.com/reader/full/circularsegreacionran 2/2

3) En los casos de que, con motivo de la segregación se hubieren expedidoconforme a las legislaciones agrarias anteriores los títulos de propiedad;de solares urbanos y éstos se encuentren inscritos en el RegistroPúblico de la Propiedad, no será aplicable el procedimiento antes citado,toda vez que dichas superficies salieron del régimen ejidal en virtud dedicha inscripción, y por lo tanto se rigen por las disposiciones delderecho común.

La presente circular entrará en vigor a partir del 22 de marzo de 2006.

Dado en la Ciudad de México, D.F. a 14 de marzo de 2006.

EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

 AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO