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Argentina Argentina ǀ Bolivia ǀ Brasil ǀ Chile ǀ Colombia ǀ Costa Rica ǀ Ecuador ǀ El Salvador ǀ Guatemala ǀ Honduras México ǀ Nicaragua ǀ Panamá ǀ Paraguay ǀ Perú ǀ Puerto Rico ǀ República Dominicana ǀ Uruguay ǀ Venezuela REFORMA HACENDARIA PAQUETE ECONÓMICO 2017 Fiscal, diciembre 2016. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::: El 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos” . :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::: A continuación, se describen algunas de las principales reformas aprobadas para el ejercicio fiscal de 2017. LEY DEL I MPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES I. BENEFICIOS Y SUBSIDIOS NO ACUMU- LABLES. [ART. 16] Se especifica la no acumulación como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta de apoyos económicos a través de programas presupuestarios gubernamentales, cuando se cumpla con lo siguiente: a) El apoyo provenga de programas con padrón de beneficiarios, reglas de operación, y el pago se realice por medio de transferencia electrónica a nombre del beneficiario; b) El beneficiario cumpla las obligaciones establecidas en las reglas que al efecto se emitan y cuente con la opinión favorable de cumplimiento fiscal; y c) El beneficiario no deduzca los gastos y erogaciones que realice con los apoyos recibidos.

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Argentina

Argentina ǀ Bolivia ǀ Brasil ǀ Chile ǀ Colombia ǀ Costa Rica ǀ Ecuador ǀ El Salvador ǀ Guatemala ǀ Honduras México ǀ Nicaragua ǀ Panamá ǀ Paraguay ǀ Perú ǀ Puerto Rico ǀ República Dominicana ǀ Uruguay ǀ Venezuela

REFORMA HACENDARIA

PAQUETE ECONÓMICO 2017

Fiscal, diciembre 2016.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::

El 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::

A continuación, se describen algunas de las principales reformas aprobadas para el ejercicio fiscal de 2017.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PERSONAS MORALES

I. BENEFICIOS Y SUBSIDIOS NO ACUMU-LABLES. [ART. 16]

Se especifica la no acumulación

como ingreso para efectos del

impuesto sobre la renta de apoyos

económicos a través de programas

presupuestarios gubernamentales,

cuando se cumpla con lo siguiente:

a) El apoyo provenga de

programas con padrón de

beneficiarios, reglas de

operación, y el pago se realice

por medio de transferencia

electrónica a nombre del

beneficiario;

b) El beneficiario cumpla las

obligaciones establecidas en

las reglas que al efecto se

emitan y cuente con la opinión

favorable de cumplimiento

fiscal; y

c) El beneficiario no deduzca los

gastos y erogaciones que

realice con los apoyos recibidos.

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Asimismo, no serán acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista

afecto a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que dichas contraprestaciones

no se consideren como costo de lo vendido deducible cuando se enajenen o transfieran a

un tercero.

II. CONTRAPRESTACIONES EN ESPECIE A FAVOR DE CONTRATISTAS. [ART. 16]

Se establece que tampoco se considerarán ingresos acumulables las contraprestaciones

en especie a favor del contratista en i) los contratos de licencia y servicios; y ii) de

producción compartida.

Lo anterior, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como

costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando

éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la

enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables en los

términos establecidos en la LISR.

III. SUBCONTRATACIÓN LABORAL [ART. 27, FRACCIÓN V]

Se adiciona como requisito para la deducción de erogaciones por concepto de

subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante

obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de

salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los

acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos

efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instit uto

Mexicano del Seguro Social.

Para tales efectos, los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los

comprobantes y la información a que se refiere el párrafo anterior.

IV. RÉGIMEN FISCAL PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. [ART. 27, FRACCIÓN VIII]

Se crea un esquema de tributación opcional sobre flujos de efectivo para personas morales

constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos no excedan de cinco millones

de pesos.

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Para tales efectos, los contribuyentes que opten por este esquema deberá determinar el

impuesto sobre la renta en los términos del Título II de la Ley de la Materia y deberán

efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a

aquel al que corresponda el pago.

V. RENTA DE AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS

[ART. 28, FRACCIÓN XIII]

Se incrementa a $285.00 pesos diarios por automóvil la limitante en la deducción de pagos

efectuados por el uso o goce temporal de automóviles cuya propulsión sea a través de

baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten

con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno .

VI. DEDUCCIÓN DE BICICLETAS [ART. 28, FRACCIÓN XIV]

Se incorpora la posibilidad de deducir anualmente hasta un 25% del monto erogado por

concepto de adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya

propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

VII. DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS [ART. 36, FRACCIÓN II]

Se incrementa a $250,000.00 pesos la limitante para la deducción de inversiones en

automóviles en tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea

a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que

además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

VIII. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE HIDROCARBUROS. [ART. 35, FRACCIONES III Y VI] Se prevé una depreciación a una tasa de 10% a las inversiones en infraestructura fija para

el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y

embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y

almacenamiento de hidrocarburos.

IX. COMPROBANTES FISCALES POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NO RESIDENTES. [ART. 76, FRACCIÓN IX] Se prevé una facilidad para que los contribuyentes que realicen actividades empresariales

cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00 de

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pesos, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios

profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 pesos no estén

obligados a cumplir con la obligación de obtener y conservar documentación

comprobatoria con partes relacionadas no residentes en materia de precios de

transferencia.

Lo anterior no es aplicable para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con

entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes ni los que tengan el carácter de

contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (en

adelante LISH).

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

I. APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA Y ARTESANAL. [ART. 79, FRACCIÓN XXV, INCISO J)]

Se incluyen entre los supuestos de actividades de las instituciones de asistencia o

beneficencia autorizadas por las Leyes de la Materia y organizadas sin fines de lucro, así

como a sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para

recibir donativos deducibles en términos de la LISR, a proyectos de productores agrícolas

y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor

anual de la Unidad de Medida y Actualización ($106,580.00 pesos para 2016), que se

ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de

Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de

Administración Tributaria.

II. OBLIGACIONES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS. [ARTS. 80, 82 FRS. V, VI Y IX, 82-BIS Y 82-TER]

Se establecen las siguientes obligaciones para las donatarias autorizadas:

a) Las cuotas de recuperación no se considerarán para efectos de determinar si los

ingresos por actividades distintas a las que fueron creadas las donatarias exceden del

10% de sus ingresos totales;

b) La pérdida de la autorización, y el cambio de residencia para efectos fiscales, dará

lugar a la liquidación de la sociedad, en cuyo caso el patrimonio deberá destina rse a

otra donataria autorizada;

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c) Deberán contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la

dirección y el control de la misma, de conformidad con las reglas de carácter general

que emita el Servicio de Administración Tributaria1;

d) Contar con un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales,

transparencia y evaluación de impacto social; y

III. EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI) POR PARTE DE DEPENDENCIAS PÚBLICAS. [ART. 86]

Se establece a las dependencias públicas la obligación de emitir CFDI por i) las

contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; y ii) los apoyos o estímulos

que otorguen. Asimismo, deberán exigir CFDI cuando hagan pagos a terceros que estén

obligados a emitirlos.

PERSONAS FÍSICAS

I. APOYOS ECONÓMICOS PARA PERSONAS FÍSICAS. [ART. 90]

No se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios

que reciban los contribuyentes personas físicas a través de los programas previstos en los

presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.

Para tales efectos, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se

destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán

contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán dis tribuir a través de

transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez,

deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación

de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la

autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén

obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos antes mencionados,

que no se consideren ingresos, no serán deducibles. Las dependencias o entidades,

federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o

monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actuali zado

en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios, mismo que deberá

1 De conformidad con las disposiciones transitorias, lo dispuesto en este inciso entrará en vigor a partir del 1o. de

enero de 2018.

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contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso,

beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.

II. PLANES DE RETIRO COLECTIVOS. [ART. 151, FRACCIÓN V]

Se establece la deducción de aportaciones a planes personales de retiro por parte de

personas físicas que los adquieran en forma colectiva, siempre y cuando el fondo

respectivo identifique a cada una de las personas que lo integran y cumpla los requisitos

que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

III. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. [ARTS. 196 - 201]

Se otorga la opción para que las sociedades por acciones simplificadas acumulen sus

ingresos hasta que sean efectivamente percibidos y determinen la base gravable del ISR

mediante el sistema de flujo de efectivo, considerando las deducciones que hubieran sido

efectivamente erogadas y no conforme al sistema de devengado.

Conforme a dicho estímulo, no serán deducibles como adquisiciones los activos fijos,

terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los

títulos valor que representen la propiedad de bienes, salvo certificados de depósito de

bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieren

tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas onzas troy.

El aviso de ejercicio de la opción, deberá ser presentado a más tardar el 31 de enero de

2017, mientras que el aviso de abandono de la opción deberá presentarse a más tardar el

31 de enero del ejercicio siguiente al en que se deje de aplicar el estímulo.

ESTÍMULOS FISCALES. [ARTS. 190, 202, 203 Y 204 LISR]

Se adicionan los estímulos fiscales 2 que a continuación se precisan, mismos que no serán

considerados ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta:

1. Producción teatral nacional. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR,

consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de

que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes

2 Los estímulos señalados en los puntos 1 y 2 no podrán gozarse cuando se tengan otros beneficios o estímulos

fiscales.

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visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución

instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta

del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el

que se determine el crédito.

2. Inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología : Se establece la

posibilidad de acreditar contra el impuesto sobre la renta, el 30% de los gastos e

inversiones efectuados en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología;

3. Proyectos relativos al deporte de alto rendimiento: Se incorpora la posibilidad de

acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo, las aportaciones efectuadas hasta por

veinte millones de pesos a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones

deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo,

entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Dicho crédito se

encuentra topado al 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato

anterior; e

4. Inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos : Se formula la posibilidad

de acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo de ejercicio, el 30% sobre

inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DISPOSICIONES GENERALES

I. SUBCONTRATACIÓN LABORAL [ARTS. 5O. Y 32]

Se adiciona como requisito para el acreditamiento del impuesto, tratándose de actividades

de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante

obtenga del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de

recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de

Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la

documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el

contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el

mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no

recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración

complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE EN PERÍODOS PRE-OPERATIVOS. [ART. 5O.]

Se establece un nuevo procedimiento para el acreditamiento del impuesto al valor

agregado correspondiente a gastos y ciertas inversiones en períodos pre-operativos. Dicho

acreditamiento sería procedente a partir del mes en el que se realicen las actividades

gravadas por el impuesto, salvo algunos casos de empresas extractivas.

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

USO O GOCE DE BIENES TANGIBLES OTORGADOS POR NO RESIDENTES. [ARTS. 20, FR. IV Y 24, FR. IV]

Se establece que no se considera como importación de bienes el otorgamiento del uso o

goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera

efectuado en el extranjero, cuando se trate de bienes por los que se haya pagado

efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país.

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De igual manera, se establece que estará gravada a la tasa de 16% del impuesto, el

otorgamiento de uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados por residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en el País.

Para tales efectos se precisa que no se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando

éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

I. APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO. [ART. 26, FR. IV]

Se precisa que en tratándose de la importación de bienes o servicios, en particular, en el

caso del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero,

éste se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

II. BASE GRAVABLE POR IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES. [ART. 27]

Se establece que el valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o

servicios cuya entrega material se lleva a cabo en el extranjero, será el que les

correspondería por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios,

en territorio nacional, según sea el caso.

EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA. [ART. 29, FR. IV, INCISO J)]

Se adiciona que se considerará exportación de servicios, siendo en consecuencia aplicable

la tasa del 0%, los que a continuación se precisan:

a) Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas

computacionales;

b) Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la

administración de bases de datos;

c) Alojamiento de aplicaciones informáticas;

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d) Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información; y

e) La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Al respecto, se precisa que dicho tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas

prestadoras de los servicios en México cumplan con determinadas obligaciones, como son:

1. Que utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y

materiales, ubicados en territorio nacional;

2. Que el identificador numérico (dirección IP) de los dispositivos electrónicos a través

de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de

Internet se encuentren en territorio nacional y que el mencionado identificador de

los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio

de Internet se encuentren en el extranjero;

3. Que consignen en el CFDI el registro o número fiscal del residente en el extranjero

que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban

cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales; y

4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de

instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una

cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Dichos requisitos deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general

que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Al respecto, se excluye del beneficio en comento la prestación de los servicios de

tecnologías de la información cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes

privadas virtuales.

De igual manera, tampoco se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la

información que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el

territorio nacional.

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LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

I. MECANISMO DE AJUSTE A LA CONTRAPRESTACIÓN. [ARTS. 3 Y 10]

Se modifica la definición de mecanismo de ajuste para permitir determinar condiciones

económicas relativas a términos fiscales que se adecuen mejor a las características de

proyectos que requieran una administración menos compleja, como pudieran ser, entre

otros, proyectos de campos terrestres maduros o no convencionales, eliminando la

referencia a que la fórmula de ajuste se determine considerando la rentabilidad en cada

período del contrato.

Igualmente, se precisa que el mecanismo de ajuste no solamente será realizado a través

del cambio de la tasa, sino también a través del monto final de la contraprestación que

resulte de la aplicación de dicha tasa.

II. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIOS. [ART. 32-B]

Se establece que los integrantes de consorcios podrán pactar contratos de operación

conjunta considerando mecanismos de participación variable.

Para tales efectos, el operador del consorcio expedirá los CFDI a los integrantes del

consorcio por los gastos efectivamente realizados por cada miembro y el operador

solamente deducirá la parte de los gastos que le correspondan efectivamente realizados.

III. DERECHO POR LA UTILIDAD COMPARTIDA. [ARTS. 41 Y 42]

Se incrementa el límite al monto máximo por concepto de costos, gastos e inversiones que

los asignatarios pueden deducir del 12.5% del valor anual de los hidrocarburos (distintos

al gas natural no asociado y a sus condensados extraídos en áreas terrestres), para ah ora

toparse al monto mayor que resulte entre el 12.5% sobre el valor anual de los

hidrocarburos y $8.30 USD por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el período

de que se trate.

Asimismo, en tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus

Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos

metros, se topa el límite antes mencionado al monto que resulte mayor de entre 12.5%

del valor anual de los Hidrocarburos, y $6.10 USD por Barril de petróleo crudo equivalente

extraído en el período de que se trate.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

MEDIOS ELECTRÓNICOS

I. USO DE E-FIRMA ENTRE PARTICULARES [ART. 17-F]

Se establece que cuando entre particulares se acuerde el uso de la e-Firma como medio

de autenticación o firmado de documentos digitales, los interesados podrán solicitar al

SAT que les preste el servicio de verificación y autenticación de dichos certificados.

II. AUTORIZACIÓN PARA USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO [ART. 17-L] Se adiciona la posibilidad de que el SAT autorice el uso del Buzón Tributario a las

autoridades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Gobierno Federal,

Estatal o Municipal, así como a los organismos constitucionalmente autónomos, previo

consentimiento con los particulares, o bien, entre particulares, cuando acepten la

utilización del referido buzón para depositar información o documentos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

I. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. [ART. 27] Los representantes legales deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes y su e-Firma, así como presentar los avisos señalados en el Reglamento

del Código Fiscal de la Federación.

En concordancia con lo anterior, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras

públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas

morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su

inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio

o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los

documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la

cédula respectiva.

II. CANCELACIÓN DE CFDI. [ARTS. 29-A Y SEXTO, FRACCIÓN I] Se condiciona la cancelación de comprobantes fiscales, a la aceptación de la persona a

favor de quien se expidan. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante

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reglas de carácter general, la forma y los medios en los que se efectuará esta

manifestación3.

III. DICTAMEN FISCAL OPCIONAL. [ART. 32-A]

Los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar el dictamen de estados financieros

formulado por contador público registrado, tendrán por cumplida la obligación de

presentar la declaración informativa sobre situación fiscal a que se refiere el artículo

32-H del CFF.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

I. FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. [ART. 42, FR. V]

Se adiciona que las autoridades fiscales puedan comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan las disposiciones en

materia aduanera.

II. REVISIONES ELECTRÓNICAS PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. [ART. 53-B]

Una vez que el contribuyente haya presentado el escrito para desvirtuar las observaciones

de la autoridad, la autoridad fiscal contará con un plazo de 10 días para requerir

información adicional y de 40 días más para emitir la resolución.

Finalmente, se precisa que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de

revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la

notificación de la resolución provisional.

Para el caso de la matrícula de comercio exterior, se indica que el plazo será de dos años.

Este plazo se suspenderá en ciertos casos previstos por el Código Fiscal de la Federación.

III. CADUCIDAD. [ART. 67]

3 Por disposición transitoria, se precisa que la entrada en vigor de esta disposición, será a partir del 1 de mayo de

2017.

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Se adiciona un supuesto de caducidad a partir de que concluya el mes en el cual el

contribuyente deba realizar el ajuste de acreditamiento tratándose del acreditamiento o

devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a per íodos pre-operativos.

ACUERDOS CONCLUSIVOS

SUSPENSIÓN DE PLAZO EN REVISIONES ELECTRÓNICAS. [ART. 69-F]

Se adiciona que la suspensión de los plazos de revisiones electrónicas será a partir de que

se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente.

INFRACCIONES Y MULTAS

Se incorporan las siguientes infracciones:

a) De $140,540.00 pesos a $200,090.00 pesos, por no destinar la totalidad del

patrimonio de una donataria cuando se encuentre en liquidación;

b) De $80,000.00 pesos a $100,000.00 pesos, por no proporcionar la información

referente a los datos de identificación de los bienes, así como los de identificación de

las personas morales a las que se destinó el total del patrimonio por las donatarias

autorizadas;

c) De $1.00 peso a $5.00 pesos, por no cumplir las especificaciones tecnológicas

especificadas por el SAT en la emisión de los CFDI, por cada comprobante que se

emita; y

d) De $80,000.00 pesos a $100,000.00 pesos, por no mantener a disposición del público

en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como

el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se propone el aumento de los montos a enterar por diversos derechos, siendo el más destacado

el relativo al pago por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o

montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, mismo que ascenderá de $12,633.42

pesos a $216,308.51 pesos.

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* * * * * Nos encontramos a su disposición a efecto de comentar cualquier duda o aclaración que requieran en relación con el presente.

A t e n t a m e n t e,

ENRIQUE DÍAZ M. +52 (55) 5525-1422 [email protected] SERGIO RUIZ L. +52 (55) 5533-0598 [email protected] MIGUEL RODRÍGUEZ B. +52 (55) 5208-2035 [email protected] MARISOL CERVANTES C. +52 (55) 5525-5783 [email protected] J. JESÚS ÁLVAREZ I. +52 (55) 5533-0040 [email protected]

GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS +52 (55) 5533-0040/55

[email protected]

4

MRB551.16