circular 3292 - colegio de escribanos de la ciudad de ... · el pedido de la adquirente en subasta...
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Buenos Aires | 6 de febrero de 2012 | Año LVI
InstitucionalRégimen de subrogancia
Renovación de la póliza del seguro deresponsabilidad civil profesional
Asamblea extraordinaria
Llamado a concurso de oposición y ante-cedentes para registros notariales y eva-luación de idoneidad para adscripciones
InformaciónPrimer Seminario Internacional paraConsultores de la Empresa Familiar
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Institucional
Régimen de subrogancia
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Información
Informe de los asesores dela UIF
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Información
Primer Seminario Internacionalpara Consultores de laEmpresa Familiarpágina 6
CIRCULAR 3292
UIF. Informe de los asesores
Asesoría sobre sociedades comerciales
Obligación de presentar constancia deinscripción ante la AFIP
Dirección de Asuntos de Frontera. Reemplazo
Último plazo de entrega para losprotocolos del año 2004
Asesoría sobre Rentas de la Ciudad deBuenos Aires
Jurisprudencia
Institucional
2 | febrero 2012 | Circular 3292
Modificación de la Ley 404
Régimen de subrogancia
Con motivo de la publicación de la Ley
3933, modificatoria de la Ley 404, en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, el Consejo Directivo aprobó,
mediante Resolución Nº 5/12, las pautas
para el régimen de subrogancia:
1) Los escribanos titulares que ya tienen
designados alternos-interinos no necesitan
elevar otra nota al Tribunal de
Superintendencia para que apruebe su
designación como subrogantes del registro,
ya que entran a funcionar automáticamen-
te en tal carácter.
2) En el caso del titular que no tiene ads-
criptos, la actuación del subrogante puede
realizarse en cualquier momento, sin que
se requiera comunicación de ninguna
naturaleza al Colegio de Escribanos, ni
anterior ni posterior. El subrogante actúa
con las mismas facultades con las que lo
hace el titular, inclusive dentro del mismo
día.
Cuando el titular no tenga adscriptos y
deba ausentarse de su escribanía por licen-
cia, es decir, por un plazo superior a los
ocho días que la ley le permite tomar sin
necesidad de ningún tipo de comunica-
ción, deberá limitarse a informar su licen-
cia al Colegio de Escribanos -este trámite
sigue siendo obligatorio- en cuyo caso cual-
quiera de sus subrogantes puede actuar en
el registro sin necesidad de ningún tipo de
aviso.
Para el caso en que el escribano opte por
tomar licencia manifestando quién va a ser
el subrogante que actuará en su registro,
ello desplaza la actuación de los otros
subrogantes designados en el mismo regis-
tro, por lo que el único que va a poder
actuar durante ese período en tal carácter
será el subrogante designado.
3) En el caso del titular que tiene adscrip-
tos, cuando el titular y los adscriptos se
encuentran impedidos, sea por enferme-
dad, fallecimiento o ausencia prolongada,
sólo puede actuar el subrogante, mediando
comunicación previa o posterior, dentro de
las 24 horas.
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febrero 2012 | Circular 3292 | 3Institucional
Cuando el titular y los adscriptos se
encuentren impedidos en forma transito-
ria, el subrogante también puede actuar en
el registro, pero el titular debe avisar con
anterioridad o posteriormente, pero dentro
de las 24 horas.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA
Renovación de la póliza del seguro deresponsabilidad civil profesional
El Colegio ha renovado la póliza del seguro
de responsabilidad civil profesional con La
Meridional Compañía Argentina de
Seguros SA, que regirá desde el 30 de
noviembre de 2011 hasta el 30 de noviem-
bre de 2012.
El costo mensual por este servicio será de
$137,17. El resarcimiento es de hasta
$500.000 (quinientos mil pesos) por even-
to, $1.000.000 (un millón de pesos) en el
agregado anual y $18.000.000 (dieciocho
millones de pesos) por todos los actos
cubiertos de los asegurados y por la totali-
dad de los reclamos ocurridos o que se les
formule durante la vigencia de la póliza y el
periodo extendido, si fuera aplicable. Este
último importe no incluye las sumas ase-
guradas en exceso por cada asegurado, con-
tratadas en forma opcional.
Respecto al periodo de retroactividad, se
aclara que quedarán amparados aquellos
reclamos realizados durante el período de
vigencia de la póliza, fundados en actos
cubiertos, cuyo origen se remonte a nomás
de diez años, contados desde el inicio de
vigencia del primer certificado de incorpo-
ración, a condición de que el asegurado no
haya tenido conocimiento de que los
hechos por él ejecutados pudieran haber
dado origen a dicho reclamo.
En cuanto al seguro por sumas en exceso,
cada asegurado podrá contratarlo indivi-
dualmente y de acuerdo a sus necesidades,
y será facturado en forma separada.
Asimismo, se informan las siguientes
modificaciones:
a) Periodo de notificación de reclamo: 15
días de haberlo recibido.
b) Reclamos de sustitución de persona:
queda sin efecto a partir de la presente
renovación el anexo II, “Condición sobre
reclamos de sustitución de personas”, por
lo que esta cobertura se otorgará en forma
plena y sin condicionamientos particulares.
c) Gastos de restitución de imagen: se esta-
blece una cobertura para honorarios, costes
y gastos razonables, con el previo consenti-
miento por escrito del asegurador, para la
contratación de servicios profesionales
externos, con el objeto de mitigar un daño
a la reputación de un asegurado; sublímite
de $20.000 por escribano.
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Por razones operativas, en los vencimien-
tos del 15/11, 15/12 y 16/01, correspon-
dientes a los meses de diciembre 2011, y
enero y febrero 2012, respectivamente, las
cuotas no han sido calculadas con el
nuevo monto de la cuota mensual, por lo
que en la boleta del periodo 15/02/2012 se
cobrará un retroactivo de $4,67 por cada
uno de los tres meses detallados prece-
dentemente.
Información
8 | febrero 2012 | Circular 3292
Resolución Nº 1/2012
Informe de los asesores de la UIF
A continuación se transcribe el informe
elaborado por los asesores de la UIF
(Unidad de Información Financiera) sobre
la Resolución N° 1/2012, que establece una
adecuación de la normativa UIF por san-
ción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en
las Resoluciones Nros. 50/11 y 51/11, entre
otras.
INFORME
ASESORESMariano Rentería AnchorenaHoracio H. Fernández
Asunto: Nuevas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera(UIF) – Nros. 1/12 y 2/12. Análisis de las modificaciones introducidas en laResolución UIF Nº 21/11 a través de la Resolución UIF Nº 1/12 “Adecuación dela normativa UIF por sanción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en lasResoluciones Nros. 50/11, 51/11, entre otras”.
Informe sobre las modificaciones introducidas en la Resolución UIF Nº 21/11(B. O. 20.01.11), aplicable a los escribanos públicos, a través de la ResoluciónUIF Nº 1/12 (B. O. 09.01.12).
Se señala que la Resolución UIF Nº 2/12 está dirigida a las “empresas emisorasde cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, artículo20, inciso 9, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias”, y no tiene injerencia en laactividad profesional de los escribanos públicos.
Información febrero 2012 | Circular 3292 | 9
I. Análisis de las modificaciones realizadas en la Resolución UIF Nº21/11:1. Por medio del artículo 3º de la Resolución UIF Nº 1/12, se sustituye el artícu-lo 20 de la Resolución UIF Nº 21/11por el siguiente texto:“Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos. El plazomáximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activosserá de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la operación rea-lizada o tentada.”
Comentario:a) El texto anterior del artículo 20 de la Resolución 21/11 fijaba un plazo parareportar operaciones sospechosas de lavado de activos de TREINTA (30) díascorridos, a partir de la operación realizada o tentada.b) Esta modificación se efectúa a fin de adecuar el texto del artículo 20 a las últi-mas modificaciones introducidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Elplazo de 150 días se encuentra contenido en el artículo 21 bis de la Ley Nº25.246, artículo que fuera introducido por el artículo 17 de la Ley Nº 26.683 (B.O. 21.06.11).
2.A través del artículo 6º de la Resolución UIF Nº 1/2012, se sustituye el artícu-lo 24 de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente texto:“Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones sospechosasdeberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/11 (o la que en el futu-ro la complemente, modifique o sustituya).Los sujetos obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo delos mismos, la que permanecerá a disposición de esta Unidad de InformaciónFinanciera y deberá ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada.A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por esta Unidadde Información Financiera en la dirección de correo electrónico declarada por elsujeto obligado o por el oficial de cumplimiento, según el caso, de acuerdo a laregistración prevista en el Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la com-plemente, modifique o sustituya).”
Comentario:a) El texto anterior del artículo 24 indicaba: “Deber de acompañar la documen-tación. El reporte de operación sospechosa deberá ajustarse al formato estableci-do en el anexo, debiéndose acompañar asimismo, la totalidad de la documenta-ción obrante en poder de los sujetos obligados vinculada con la operación repor-tada, la que debe esta clara clara y legible”.b)Asimismo, se fijaba en el texto anterior del artículo 24 que: “A partir de 1º deabril de 2011, el reporte de operación sospechosa se efectuará en forma electró-
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nica, conforme la modalidad que oportunamente disponga mediante resolución laUnidad de Información Financiera. Los sujetos obligados deberán conservar todala documentación de respaldo del mismo, la que estará a disposición ante elrequerimiento de la Unidad de Información Financiera”.c) Puede observarse que según el texto anterior del artículo 24 el reporte de ope-ración sospechosa (ROS) debía ajustarse al formato establecido en el anexo (hoyderogado por el 13 de la Resolución UIF Nº 1/2012). Actualmente el ROS debeenviarlo el sujeto obligado registrado en forma “on line”, conf. Resoluciones UIFNº 50/2011 y Nº 51/2011 (publicadas en el B.O. el 01.04.11).d) Anteriormente, al enviar el ROS, debía acompañarse la totalidad de la docu-mentación. Actualmente, la documentación no debe ser enviada con el ROS, sinoque tiene que permanecer disposición de la UIF y deberá ser remitida dentro delas 48 horas de ser solicitada.e) Otra modificación que se realiza en este artículo 24 refiere a tomar como váli-dos los requerimientos realizados por la UIF en la dirección de correo electróni-co declarada por el sujeto obligado o por el oficial de cumplimiento.
3. A través del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 1/2012, se deroga el anexo dela Resolución UIF Nº 21/2011.
Comentario:Se deroga el Anexo de la Resolución UIF Nº 21/2011, que contiene el formula-rio de reporte de operación sospechosa, en virtud de la implementación del cita-do sistema de reporte de operación sospechosa “on line”, a través de laResolución UIF Nº 51/2011.
II. Como conclusión, se señala que las modificaciones introducidas por laResolución UIF Nº 1/12 en la Resolución UIF Nº 21/11 se circunscriben a incluiren la norma el plazo de 150 días para enviar el ROS, adecuar el procedimientopara el envío de los ROS y establecer que se tomarán como válidos los requeri-miento realizados por la UIF en la dirección de correo electrónico declarada porel sujeto obligado en forma “on line”.
III. Por lo expuesto, se aconseja incorporar las recientes modificaciones en elmanual de procedimientos oportunamente elaborado por el estudio para elColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que se ponea vuestra consideración.
Información febrero 2012 | Circular 3292 | 11
Reservas por internet
Asesoría sobre sociedades comerciales
Desde el miércoles 18 de enero del corrien-
te año no se realizan reservas por internet
para la asesoría sobre sociedades comercia-
les, que funciona los días miércoles de 9.30
a 11.00 horas, a cargo de la escribana Laura
Graciela Medina.
Los escribanos deberán anotarse por orden
de llegada en la planilla de registros, ubica-
da en el sector de Asesorías, y serán atendi-
dos respetando ese orden.
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Obligación de presentar constancia de inscripciónante la AFIP
Tal como fue comunicado por la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad a
este Colegio, desde el día 1º de febrero de
este año se solicita a los escribanos que se
registren ante dicho organismo copia de la
constancia de inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), además de los requisitos
vigentes de rigor para la registración de
firma.
Consejo Federal del Notariado Argentino
Reemplazo en la Dirección de Asuntos Técnicos deFrontera
El Consejo Federal del Notariado
Argentino ha comunicado al Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires que la doctora Paola Antonella
Cultrera, a cargo del servicio de asis-
tencia en el procedimiento de los expe-
dientes de previa conformidad que se
tramitan ante la Dirección de Asuntos
Técnicos de Fronteras, será reemplaza-
da por el doctor Esteban Oscar
Weisbek.
Por cualquier inquietud podrán comuni-
carse por correo electrónico a:
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Hasta el 17 de febrero
Último plazo de entrega para los protocolosdel año 2004
La entrega de los protocolos correspon-
dientes al año 2004, cuyo cronograma fue
informado por Circular 3285 y por correo
electrónico el día 13 de septiembre de 2011,
podrá realizarse hasta el día 17 de febrero
del corriente año.
A partir de esa fecha se cursarán las intima-
ciones correspondientes, bajo apercibi-
miento de proceder a su incautación y pro-
mover el respectivo sumario (Resolución
N° 402/03, del 6 de agosto de 2003 -comu-
nicada por Circular 3112-).
En caso de que se haya autorizado encua-
dernación conjunta, el o los tomos de pro-
tocolos deberán ser entregados cuando
correspondiere ingresar el segundo año
encuadernado (Resolución N° 105/05, del 2
de marzo de 2005).
No serán aceptadas notas que pidan pró-
rrogas, salvo en los casos fundados que
merezcan resolución por parte del Consejo
Directivo. Cualquier circunstancia que
impida la entrega de los protocolos deberá
ser comunicada formalmente al Colegio de
Escribanos con expresión de la causa que
origine la cuestión.
Para mayor comodidad de los colegas, en
la sección Actualidad de la página web
del Colegio se puede descargar una nota
modelo de entrega de los protocolos.
Receso
Asesoría sobre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires
Desde el próximo día 16 de febrero y hasta
el día 8 de marzo inclusive, la asesoría
sobre Rentas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires no atenderá a los señores
escribanos, ya que la arquitecta Mirta N.
Valle se encontrará de licencia.
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Jurisprudencia
Jurisprudencia
CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS - ENCUADRE JURÍDICO
Fusión de frigoríficos. Impuesto a las Ganancias. Encuadre jurídico.
Fallo 115.812 – CS, 2011/03/02 - Frigorífico Paladini S. A. c. AFIP s/demanda. La Ley,
27/9/11.
En el proceso que formaliza una fusión
por absorción entre dos empresas, una
de ellas, la absorbente, inicia ante la AFIP
el correspondiente procedimiento admi-
nistrativo, titulando al acto como una
“fusión por absorción”. La repartición
rechaza el acto en su aspecto formal y
con eso se agota la vía administrativa de
ley.
Iniciada la acción judicial, la sentencia de
primera instancia, así como la sala de
Cámara a la que toca intervenir, recha-
zan la aplicación a la fusión del artículo
77 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias. Ante esto, se interpone recur-
so extraordinario y la Corte Suprema
revoca la decisión apelada.
El Alto Tribunal sostiene en su fallo que
en la reorganización o transformación
de sociedades prevista por la Ley 11.682
se atribuye una especial importancia al
hecho económico frente a las formas, y
sostiene que cabe analizar la titularidad
en el dominio del capital, la conserva-
ción de la dirección de la sociedad para
poder determinar si subsiste la misma
empresa (conjunto económico), razón
por la cual “…es arbitraria la sentencia
que se ciñe estrictamente a lo declarado
en un primer momento por el frigorífico
absorbido ante la AFIP, en los términos
del artículo 77 inciso a) de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, ignorando la
realidad económica de su operatoria,
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pues encierra un excesivo rigor formal.
(Del dictamen de la Procuradora Fiscal,
que la Corte hace suyo).
En este caso, la entidad absorbente no
comunicó desde el inicio su reorganiza-
ción bajo la forma del artículo 77, inciso
c) de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, y lo realiza con posteriori-
dad, recién cuando interpone el recurso
de apelación por recurso administrativo.
No debe perderse de vista que la AFIP no
invocó en esa instancia razón alguna que
impida reconocer efectos jurídicos a lo
notificado en esos términos y “…la nega-
tiva del a quo a atender toda queja res-
pecto de la concreta aplicación del pre-
cepto en el caso, a raíz de un excesivo
apego a las formalidades de los procedi-
mientos, implica un injustificado rigor
formal incompatible con el derecho de
defensa y con un adecuado servicio de
justicia…”. (Del dictamen de la
Procuradora Fiscal, que la Corte hace
suyo).
SUBASTA PÚBLICA - GASTOS PARA LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Gastos que se devenguen a fin de cumplir la entrega de la cosa vendida. Obligación a
cargo del ejecutado. Desocupación del inmueble.
Fallo 115.798 – CNCiv., Sala G, 2011/07/12 - González de Trasmonte, Patricia Beatriz c.
Ohannessian, Zavene s/ ejecución hipotecaria. La Ley, 23/9/11.
La sentencia de primera instancia rechaza
el pedido de la adquirente en subasta de
que se reserven fondos para el pago de la
transferencia de dominio a su favor y
entrega de la cosa vendida.
La Sala G de la Cámara Civil revoca
dicha sentencia, fundando la resolución
en que una decisión contraria favorece-
ría al ejecutado, con un enriquecimien-
to sin causa por la obligación por él
contraída de entregar el bien desocupa-
do.
NOTA A ESTE FALLO: “Reorganización societaria y empresarial”, por Rubén O.
Asorey.
febrero 2012 | Circular 3292 | 15Información
CESIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA
Improcedencia de condenar a los cedentes a escriturar. Falta de notificación de la cesión
al deudor cedido. Imposición de costas a los cedentes por su participación en la acción de
escrituración. Incumplimiento del deber de colaboración.
Fallo 115.881 – CNCom., Sala A, 2011/06/14 - Roncoroni, Mario c. Grafing S. A. y otros
s/ ordinario. La Ley, 7/11/2011.
La sentencia de grado no hace lugar a la
demanda de los cesionarios contra los
cedentes de un boleto de compraventa a
fin de obtener la escrituración y así tam-
bién demanda a la sociedad propietaria
del inmueble. La sentencia de grado hizo
lugar a la demanda sólo respecto de la
última propietaria del bien.
En el caso, se considera responsables a
los cedentes del boleto, ya que no pusie-
ron la debida diligencia para notificar a
la propietaria de la referida cesión y se
habían comprometido a ello.
El fallo de Cámara sostiene que la cesión
de un boleto de compraventa debe ser
notificada al deudor cedido -en este caso
la empresa propietaria del inmueble- ya
que, si bien el cedente del boleto no
puede otorgar la transmisión de domi-
nio al cesionario, debe sí poner toda la
diligencia y colaboración para con el
nuevo poseedor del documento (boleto
de compraventa).
HONORARIOS DEL PERITO
Pago; costas por su orden.
Fallo 57.070 - CNCom., Sala A, julio 12-2011 - BBVA Banco Francés S. A. c. M., C. F. s/
ordinario. El Derecho, 14/11/11.
La Sala A de la Cámara Comercial se
expresa con claridad con relación al
tema, ya que no exime a ninguna de las
partes intervinientes en un proceso, por
más que la sentencia haya determinado
“costas por su orden”, y entiende que
NOTA A ESTE FALLO: “La cesión de derechos y la notificación al deudor cedido”, por
Eduardo L. Gregorini Clusellas.
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tanto los gastos como los honorarios
deben ser soportados por ambas partes
en la medida en que la sustanciación del
proceso se lo haya ido marcando.
Asimismo, deja aclarado que deberán ser
soportados por las partes -en este caso
por mitades-, ya que constituyó un gasto
en común. Sin perjuicio de ello, deberá
complementarse esta circunstancia con
la aplicación del artículo 77, último
párrafo, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, que habilita a
los peritos a reclamar hasta el 50% de los
honorarios que le fueran regulados de la
parte no condenada en costas y, ejempli-
ficando lo general, establece que en este
caso la perito apelante puede reclamar a
la parte actora el 75% de la regulación
efectuada, sin perjuicio del derecho que
asiste a esta última de reclamar a su con-
traria la repetición del 25% de lo abona-
do.
El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales
Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones
Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: [email protected]
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
Estimado escribano:
Atento a las gestiones que el Colegio de Escribanos de laCiudad de Buenos Aires viene desarrollando ante la Agencia de Recaudaciónde la Provincia de Buenos Aires (ARBA), resulta importante contar con la in-formación de quienes han realizado el pago de Impuesto de Sellos bajo pro-testo.
Por ello, le solicitamos que, en caso de haber realizado estagestión, indicarlo con una cruz en la opción correspondiente.
ESCRIBANO:MATRÍCULA:
Tras responder esta breve encuesta, le solicitamosentregarla en Mesa de Entradas del Colegio, o bien enviarla por fax al teléfono4801-5581.
Desde ya, agradecemos su colaboración.
CONSEJO DIRECTIVO
SÍ NO