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Buenos Aires | 6 de febrero de 2012 | Año LVI Institucional Régimen de subrogancia Renovación de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional Asamblea extraordinaria Llamado a concurso de oposición y ante- cedentes para registros notariales y eva- luación de idoneidad para adscripciones Información Primer Seminario Internacional para Consultores de la Empresa Familiar 8 11 12 13 2 3 4 5 6 Institucional Régimen de subrogancia página 2 Información Informe de los asesores de la UIF página 8 Información Primer Seminario Internacional para Consultores de la Empresa Familiar página 6 CIRCULAR 3292 UIF. Informe de los asesores Asesoría sobre sociedades comerciales Obligación de presentar constancia de inscripción ante la AFIP Dirección de Asuntos de Frontera. Reemplazo Último plazo de entrega para los protocolos del año 2004 Asesoría sobre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires Jurisprudencia

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Buenos Aires | 6 de febrero de 2012 | Año LVI

InstitucionalRégimen de subrogancia

Renovación de la póliza del seguro deresponsabilidad civil profesional

Asamblea extraordinaria

Llamado a concurso de oposición y ante-cedentes para registros notariales y eva-luación de idoneidad para adscripciones

InformaciónPrimer Seminario Internacional paraConsultores de la Empresa Familiar

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5

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Institucional

Régimen de subrogancia

página 2

Información

Informe de los asesores dela UIF

página 8

Información

Primer Seminario Internacionalpara Consultores de laEmpresa Familiarpágina 6

CIRCULAR 3292

UIF. Informe de los asesores

Asesoría sobre sociedades comerciales

Obligación de presentar constancia deinscripción ante la AFIP

Dirección de Asuntos de Frontera. Reemplazo

Último plazo de entrega para losprotocolos del año 2004

Asesoría sobre Rentas de la Ciudad deBuenos Aires

Jurisprudencia

Institucional

2 | febrero 2012 | Circular 3292

Modificación de la Ley 404

Régimen de subrogancia

Con motivo de la publicación de la Ley

3933, modificatoria de la Ley 404, en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, el Consejo Directivo aprobó,

mediante Resolución Nº 5/12, las pautas

para el régimen de subrogancia:

1) Los escribanos titulares que ya tienen

designados alternos-interinos no necesitan

elevar otra nota al Tribunal de

Superintendencia para que apruebe su

designación como subrogantes del registro,

ya que entran a funcionar automáticamen-

te en tal carácter.

2) En el caso del titular que no tiene ads-

criptos, la actuación del subrogante puede

realizarse en cualquier momento, sin que

se requiera comunicación de ninguna

naturaleza al Colegio de Escribanos, ni

anterior ni posterior. El subrogante actúa

con las mismas facultades con las que lo

hace el titular, inclusive dentro del mismo

día.

Cuando el titular no tenga adscriptos y

deba ausentarse de su escribanía por licen-

cia, es decir, por un plazo superior a los

ocho días que la ley le permite tomar sin

necesidad de ningún tipo de comunica-

ción, deberá limitarse a informar su licen-

cia al Colegio de Escribanos -este trámite

sigue siendo obligatorio- en cuyo caso cual-

quiera de sus subrogantes puede actuar en

el registro sin necesidad de ningún tipo de

aviso.

Para el caso en que el escribano opte por

tomar licencia manifestando quién va a ser

el subrogante que actuará en su registro,

ello desplaza la actuación de los otros

subrogantes designados en el mismo regis-

tro, por lo que el único que va a poder

actuar durante ese período en tal carácter

será el subrogante designado.

3) En el caso del titular que tiene adscrip-

tos, cuando el titular y los adscriptos se

encuentran impedidos, sea por enferme-

dad, fallecimiento o ausencia prolongada,

sólo puede actuar el subrogante, mediando

comunicación previa o posterior, dentro de

las 24 horas.

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febrero 2012 | Circular 3292 | 3Institucional

Cuando el titular y los adscriptos se

encuentren impedidos en forma transito-

ria, el subrogante también puede actuar en

el registro, pero el titular debe avisar con

anterioridad o posteriormente, pero dentro

de las 24 horas.

La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA

Renovación de la póliza del seguro deresponsabilidad civil profesional

El Colegio ha renovado la póliza del seguro

de responsabilidad civil profesional con La

Meridional Compañía Argentina de

Seguros SA, que regirá desde el 30 de

noviembre de 2011 hasta el 30 de noviem-

bre de 2012.

El costo mensual por este servicio será de

$137,17. El resarcimiento es de hasta

$500.000 (quinientos mil pesos) por even-

to, $1.000.000 (un millón de pesos) en el

agregado anual y $18.000.000 (dieciocho

millones de pesos) por todos los actos

cubiertos de los asegurados y por la totali-

dad de los reclamos ocurridos o que se les

formule durante la vigencia de la póliza y el

periodo extendido, si fuera aplicable. Este

último importe no incluye las sumas ase-

guradas en exceso por cada asegurado, con-

tratadas en forma opcional.

Respecto al periodo de retroactividad, se

aclara que quedarán amparados aquellos

reclamos realizados durante el período de

vigencia de la póliza, fundados en actos

cubiertos, cuyo origen se remonte a nomás

de diez años, contados desde el inicio de

vigencia del primer certificado de incorpo-

ración, a condición de que el asegurado no

haya tenido conocimiento de que los

hechos por él ejecutados pudieran haber

dado origen a dicho reclamo.

En cuanto al seguro por sumas en exceso,

cada asegurado podrá contratarlo indivi-

dualmente y de acuerdo a sus necesidades,

y será facturado en forma separada.

Asimismo, se informan las siguientes

modificaciones:

a) Periodo de notificación de reclamo: 15

días de haberlo recibido.

b) Reclamos de sustitución de persona:

queda sin efecto a partir de la presente

renovación el anexo II, “Condición sobre

reclamos de sustitución de personas”, por

lo que esta cobertura se otorgará en forma

plena y sin condicionamientos particulares.

c) Gastos de restitución de imagen: se esta-

blece una cobertura para honorarios, costes

y gastos razonables, con el previo consenti-

miento por escrito del asegurador, para la

contratación de servicios profesionales

externos, con el objeto de mitigar un daño

a la reputación de un asegurado; sublímite

de $20.000 por escribano.

2 |

4 | febrero 2012 | Circular 3292

Por razones operativas, en los vencimien-

tos del 15/11, 15/12 y 16/01, correspon-

dientes a los meses de diciembre 2011, y

enero y febrero 2012, respectivamente, las

cuotas no han sido calculadas con el

nuevo monto de la cuota mensual, por lo

que en la boleta del periodo 15/02/2012 se

cobrará un retroactivo de $4,67 por cada

uno de los tres meses detallados prece-

dentemente.

febrero 2012 | Circular 3292 | 5Institucional

6 | febrero 2012 | Circular 3292

febrero 2012 | Circular 3292 | 7Información

Información

8 | febrero 2012 | Circular 3292

Resolución Nº 1/2012

Informe de los asesores de la UIF

A continuación se transcribe el informe

elaborado por los asesores de la UIF

(Unidad de Información Financiera) sobre

la Resolución N° 1/2012, que establece una

adecuación de la normativa UIF por san-

ción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en

las Resoluciones Nros. 50/11 y 51/11, entre

otras.

INFORME

ASESORESMariano Rentería AnchorenaHoracio H. Fernández

Asunto: Nuevas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera(UIF) – Nros. 1/12 y 2/12. Análisis de las modificaciones introducidas en laResolución UIF Nº 21/11 a través de la Resolución UIF Nº 1/12 “Adecuación dela normativa UIF por sanción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en lasResoluciones Nros. 50/11, 51/11, entre otras”.

Informe sobre las modificaciones introducidas en la Resolución UIF Nº 21/11(B. O. 20.01.11), aplicable a los escribanos públicos, a través de la ResoluciónUIF Nº 1/12 (B. O. 09.01.12).

Se señala que la Resolución UIF Nº 2/12 está dirigida a las “empresas emisorasde cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, artículo20, inciso 9, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias”, y no tiene injerencia en laactividad profesional de los escribanos públicos.

Información febrero 2012 | Circular 3292 | 9

I. Análisis de las modificaciones realizadas en la Resolución UIF Nº21/11:1. Por medio del artículo 3º de la Resolución UIF Nº 1/12, se sustituye el artícu-lo 20 de la Resolución UIF Nº 21/11por el siguiente texto:“Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos. El plazomáximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activosserá de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la operación rea-lizada o tentada.”

Comentario:a) El texto anterior del artículo 20 de la Resolución 21/11 fijaba un plazo parareportar operaciones sospechosas de lavado de activos de TREINTA (30) díascorridos, a partir de la operación realizada o tentada.b) Esta modificación se efectúa a fin de adecuar el texto del artículo 20 a las últi-mas modificaciones introducidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Elplazo de 150 días se encuentra contenido en el artículo 21 bis de la Ley Nº25.246, artículo que fuera introducido por el artículo 17 de la Ley Nº 26.683 (B.O. 21.06.11).

2.A través del artículo 6º de la Resolución UIF Nº 1/2012, se sustituye el artícu-lo 24 de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente texto:“Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones sospechosasdeberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/11 (o la que en el futu-ro la complemente, modifique o sustituya).Los sujetos obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo delos mismos, la que permanecerá a disposición de esta Unidad de InformaciónFinanciera y deberá ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada.A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por esta Unidadde Información Financiera en la dirección de correo electrónico declarada por elsujeto obligado o por el oficial de cumplimiento, según el caso, de acuerdo a laregistración prevista en el Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la com-plemente, modifique o sustituya).”

Comentario:a) El texto anterior del artículo 24 indicaba: “Deber de acompañar la documen-tación. El reporte de operación sospechosa deberá ajustarse al formato estableci-do en el anexo, debiéndose acompañar asimismo, la totalidad de la documenta-ción obrante en poder de los sujetos obligados vinculada con la operación repor-tada, la que debe esta clara clara y legible”.b)Asimismo, se fijaba en el texto anterior del artículo 24 que: “A partir de 1º deabril de 2011, el reporte de operación sospechosa se efectuará en forma electró-

10 | febrero 2012 | Circular 3292

nica, conforme la modalidad que oportunamente disponga mediante resolución laUnidad de Información Financiera. Los sujetos obligados deberán conservar todala documentación de respaldo del mismo, la que estará a disposición ante elrequerimiento de la Unidad de Información Financiera”.c) Puede observarse que según el texto anterior del artículo 24 el reporte de ope-ración sospechosa (ROS) debía ajustarse al formato establecido en el anexo (hoyderogado por el 13 de la Resolución UIF Nº 1/2012). Actualmente el ROS debeenviarlo el sujeto obligado registrado en forma “on line”, conf. Resoluciones UIFNº 50/2011 y Nº 51/2011 (publicadas en el B.O. el 01.04.11).d) Anteriormente, al enviar el ROS, debía acompañarse la totalidad de la docu-mentación. Actualmente, la documentación no debe ser enviada con el ROS, sinoque tiene que permanecer disposición de la UIF y deberá ser remitida dentro delas 48 horas de ser solicitada.e) Otra modificación que se realiza en este artículo 24 refiere a tomar como váli-dos los requerimientos realizados por la UIF en la dirección de correo electróni-co declarada por el sujeto obligado o por el oficial de cumplimiento.

3. A través del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 1/2012, se deroga el anexo dela Resolución UIF Nº 21/2011.

Comentario:Se deroga el Anexo de la Resolución UIF Nº 21/2011, que contiene el formula-rio de reporte de operación sospechosa, en virtud de la implementación del cita-do sistema de reporte de operación sospechosa “on line”, a través de laResolución UIF Nº 51/2011.

II. Como conclusión, se señala que las modificaciones introducidas por laResolución UIF Nº 1/12 en la Resolución UIF Nº 21/11 se circunscriben a incluiren la norma el plazo de 150 días para enviar el ROS, adecuar el procedimientopara el envío de los ROS y establecer que se tomarán como válidos los requeri-miento realizados por la UIF en la dirección de correo electrónico declarada porel sujeto obligado en forma “on line”.

III. Por lo expuesto, se aconseja incorporar las recientes modificaciones en elmanual de procedimientos oportunamente elaborado por el estudio para elColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que se ponea vuestra consideración.

Información febrero 2012 | Circular 3292 | 11

Reservas por internet

Asesoría sobre sociedades comerciales

Desde el miércoles 18 de enero del corrien-

te año no se realizan reservas por internet

para la asesoría sobre sociedades comercia-

les, que funciona los días miércoles de 9.30

a 11.00 horas, a cargo de la escribana Laura

Graciela Medina.

Los escribanos deberán anotarse por orden

de llegada en la planilla de registros, ubica-

da en el sector de Asesorías, y serán atendi-

dos respetando ese orden.

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

Obligación de presentar constancia de inscripciónante la AFIP

Tal como fue comunicado por la Dirección

Provincial del Registro de la Propiedad a

este Colegio, desde el día 1º de febrero de

este año se solicita a los escribanos que se

registren ante dicho organismo copia de la

constancia de inscripción ante la

Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP), además de los requisitos

vigentes de rigor para la registración de

firma.

Consejo Federal del Notariado Argentino

Reemplazo en la Dirección de Asuntos Técnicos deFrontera

El Consejo Federal del Notariado

Argentino ha comunicado al Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos

Aires que la doctora Paola Antonella

Cultrera, a cargo del servicio de asis-

tencia en el procedimiento de los expe-

dientes de previa conformidad que se

tramitan ante la Dirección de Asuntos

Técnicos de Fronteras, será reemplaza-

da por el doctor Esteban Oscar

Weisbek.

Por cualquier inquietud podrán comuni-

carse por correo electrónico a:

[email protected]

12 | febrero 2012 | Circular 3292

Hasta el 17 de febrero

Último plazo de entrega para los protocolosdel año 2004

La entrega de los protocolos correspon-

dientes al año 2004, cuyo cronograma fue

informado por Circular 3285 y por correo

electrónico el día 13 de septiembre de 2011,

podrá realizarse hasta el día 17 de febrero

del corriente año.

A partir de esa fecha se cursarán las intima-

ciones correspondientes, bajo apercibi-

miento de proceder a su incautación y pro-

mover el respectivo sumario (Resolución

N° 402/03, del 6 de agosto de 2003 -comu-

nicada por Circular 3112-).

En caso de que se haya autorizado encua-

dernación conjunta, el o los tomos de pro-

tocolos deberán ser entregados cuando

correspondiere ingresar el segundo año

encuadernado (Resolución N° 105/05, del 2

de marzo de 2005).

No serán aceptadas notas que pidan pró-

rrogas, salvo en los casos fundados que

merezcan resolución por parte del Consejo

Directivo. Cualquier circunstancia que

impida la entrega de los protocolos deberá

ser comunicada formalmente al Colegio de

Escribanos con expresión de la causa que

origine la cuestión.

Para mayor comodidad de los colegas, en

la sección Actualidad de la página web

del Colegio se puede descargar una nota

modelo de entrega de los protocolos.

Receso

Asesoría sobre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires

Desde el próximo día 16 de febrero y hasta

el día 8 de marzo inclusive, la asesoría

sobre Rentas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires no atenderá a los señores

escribanos, ya que la arquitecta Mirta N.

Valle se encontrará de licencia.

febrero 2012 | Circular 3292 | 13

Jurisprudencia

Jurisprudencia

CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee

REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS - ENCUADRE JURÍDICO

Fusión de frigoríficos. Impuesto a las Ganancias. Encuadre jurídico.

Fallo 115.812 – CS, 2011/03/02 - Frigorífico Paladini S. A. c. AFIP s/demanda. La Ley,

27/9/11.

En el proceso que formaliza una fusión

por absorción entre dos empresas, una

de ellas, la absorbente, inicia ante la AFIP

el correspondiente procedimiento admi-

nistrativo, titulando al acto como una

“fusión por absorción”. La repartición

rechaza el acto en su aspecto formal y

con eso se agota la vía administrativa de

ley.

Iniciada la acción judicial, la sentencia de

primera instancia, así como la sala de

Cámara a la que toca intervenir, recha-

zan la aplicación a la fusión del artículo

77 de la Ley del Impuesto a las

Ganancias. Ante esto, se interpone recur-

so extraordinario y la Corte Suprema

revoca la decisión apelada.

El Alto Tribunal sostiene en su fallo que

en la reorganización o transformación

de sociedades prevista por la Ley 11.682

se atribuye una especial importancia al

hecho económico frente a las formas, y

sostiene que cabe analizar la titularidad

en el dominio del capital, la conserva-

ción de la dirección de la sociedad para

poder determinar si subsiste la misma

empresa (conjunto económico), razón

por la cual “…es arbitraria la sentencia

que se ciñe estrictamente a lo declarado

en un primer momento por el frigorífico

absorbido ante la AFIP, en los términos

del artículo 77 inciso a) de la Ley del

Impuesto a las Ganancias, ignorando la

realidad económica de su operatoria,

14 | febrero 2012 | Circular 3292

pues encierra un excesivo rigor formal.

(Del dictamen de la Procuradora Fiscal,

que la Corte hace suyo).

En este caso, la entidad absorbente no

comunicó desde el inicio su reorganiza-

ción bajo la forma del artículo 77, inciso

c) de la Ley del Impuesto a las

Ganancias, y lo realiza con posteriori-

dad, recién cuando interpone el recurso

de apelación por recurso administrativo.

No debe perderse de vista que la AFIP no

invocó en esa instancia razón alguna que

impida reconocer efectos jurídicos a lo

notificado en esos términos y “…la nega-

tiva del a quo a atender toda queja res-

pecto de la concreta aplicación del pre-

cepto en el caso, a raíz de un excesivo

apego a las formalidades de los procedi-

mientos, implica un injustificado rigor

formal incompatible con el derecho de

defensa y con un adecuado servicio de

justicia…”. (Del dictamen de la

Procuradora Fiscal, que la Corte hace

suyo).

SUBASTA PÚBLICA - GASTOS PARA LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Gastos que se devenguen a fin de cumplir la entrega de la cosa vendida. Obligación a

cargo del ejecutado. Desocupación del inmueble.

Fallo 115.798 – CNCiv., Sala G, 2011/07/12 - González de Trasmonte, Patricia Beatriz c.

Ohannessian, Zavene s/ ejecución hipotecaria. La Ley, 23/9/11.

La sentencia de primera instancia rechaza

el pedido de la adquirente en subasta de

que se reserven fondos para el pago de la

transferencia de dominio a su favor y

entrega de la cosa vendida.

La Sala G de la Cámara Civil revoca

dicha sentencia, fundando la resolución

en que una decisión contraria favorece-

ría al ejecutado, con un enriquecimien-

to sin causa por la obligación por él

contraída de entregar el bien desocupa-

do.

NOTA A ESTE FALLO: “Reorganización societaria y empresarial”, por Rubén O.

Asorey.

febrero 2012 | Circular 3292 | 15Información

CESIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA

Improcedencia de condenar a los cedentes a escriturar. Falta de notificación de la cesión

al deudor cedido. Imposición de costas a los cedentes por su participación en la acción de

escrituración. Incumplimiento del deber de colaboración.

Fallo 115.881 – CNCom., Sala A, 2011/06/14 - Roncoroni, Mario c. Grafing S. A. y otros

s/ ordinario. La Ley, 7/11/2011.

La sentencia de grado no hace lugar a la

demanda de los cesionarios contra los

cedentes de un boleto de compraventa a

fin de obtener la escrituración y así tam-

bién demanda a la sociedad propietaria

del inmueble. La sentencia de grado hizo

lugar a la demanda sólo respecto de la

última propietaria del bien.

En el caso, se considera responsables a

los cedentes del boleto, ya que no pusie-

ron la debida diligencia para notificar a

la propietaria de la referida cesión y se

habían comprometido a ello.

El fallo de Cámara sostiene que la cesión

de un boleto de compraventa debe ser

notificada al deudor cedido -en este caso

la empresa propietaria del inmueble- ya

que, si bien el cedente del boleto no

puede otorgar la transmisión de domi-

nio al cesionario, debe sí poner toda la

diligencia y colaboración para con el

nuevo poseedor del documento (boleto

de compraventa).

HONORARIOS DEL PERITO

Pago; costas por su orden.

Fallo 57.070 - CNCom., Sala A, julio 12-2011 - BBVA Banco Francés S. A. c. M., C. F. s/

ordinario. El Derecho, 14/11/11.

La Sala A de la Cámara Comercial se

expresa con claridad con relación al

tema, ya que no exime a ninguna de las

partes intervinientes en un proceso, por

más que la sentencia haya determinado

“costas por su orden”, y entiende que

NOTA A ESTE FALLO: “La cesión de derechos y la notificación al deudor cedido”, por

Eduardo L. Gregorini Clusellas.

16 | febrero 2012 | Circular 3292

tanto los gastos como los honorarios

deben ser soportados por ambas partes

en la medida en que la sustanciación del

proceso se lo haya ido marcando.

Asimismo, deja aclarado que deberán ser

soportados por las partes -en este caso

por mitades-, ya que constituyó un gasto

en común. Sin perjuicio de ello, deberá

complementarse esta circunstancia con

la aplicación del artículo 77, último

párrafo, del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, que habilita a

los peritos a reclamar hasta el 50% de los

honorarios que le fueran regulados de la

parte no condenada en costas y, ejempli-

ficando lo general, establece que en este

caso la perito apelante puede reclamar a

la parte actora el 75% de la regulación

efectuada, sin perjuicio del derecho que

asiste a esta última de reclamar a su con-

traria la repetición del 25% de lo abona-

do.

El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales

Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones

Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: [email protected]

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

Estimado escribano:

Atento a las gestiones que el Colegio de Escribanos de laCiudad de Buenos Aires viene desarrollando ante la Agencia de Recaudaciónde la Provincia de Buenos Aires (ARBA), resulta importante contar con la in-formación de quienes han realizado el pago de Impuesto de Sellos bajo pro-testo.

Por ello, le solicitamos que, en caso de haber realizado estagestión, indicarlo con una cruz en la opción correspondiente.

ESCRIBANO:MATRÍCULA:

Tras responder esta breve encuesta, le solicitamosentregarla en Mesa de Entradas del Colegio, o bien enviarla por fax al teléfono4801-5581.

Desde ya, agradecemos su colaboración.

CONSEJO DIRECTIVO

SÍ NO