circular 2345

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1 COMITÉ DE SEGURIDAD COMITÉ DE SEGURIDAD 2007 2007 1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. 2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaria Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda La Ley Nº 20.123 de Subcontratación incorporó nuevas obligaciones a las Empresas en caso que ocurran a sus trabajadores accidentes graves o fatales: CIRCULAR Nº 2345

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Page 1: Circular 2345

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COMITÉ DE SEGURIDADCOMITÉ DE SEGURIDAD20072007

1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaria Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda

La Ley Nº 20.123 de Subcontratación incorporó nuevas obligaciones a las Empresas en caso que ocurran a sus trabajadores accidentes graves o fatales:

CIRCULAR Nº 2345

Page 2: Circular 2345

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La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la circular Nº 2345 de fecha 10 de Enero de 2007 impartiendo las siguientes instrucciones a partir del 14 de Enero de 2007

Para los efectos de información y suspensión, se entiende por:

a. Accidente del Trabajo Fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o - Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

c. Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la Empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Page 3: Circular 2345

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El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió, permitiéndose en aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, por ejemplo Sernageomin.

En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitoria, la empresa usuaria deberá cumplir estas obligaciones

La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

Page 4: Circular 2345

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Es importante tener presente lo siguiente, que es lo que esta aplicando la autoridad:

1) La auto-suspensión de la faena es responsabilidad de la empresa mandante independiente del lesionado propio o de terceros

2) El mandante como el tercero deben informar en forma independiente en el formulario correspondiente y validado por la autoridad conteniendo todos los datos inmediatamente ocurrido el evento. 

3) Se debe cerrar el lugar del evento y dejar toda evidencia en el lugar.

4) La autoridad en conjunto con el mandante determinan las medidas correctivas a aplicar 4) se debe preparar un ARO, análisis de riesgos operativo para implementar las medidas correctivas ,este documento debe necesariamente ser firmado y revisado por un EXPERTO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD. 

5)Este documento debe ser aprobado por la autoridad.

6) Se debe preparar un set de evidencia y control con la implementación de las medidas en tiempo cronologico, por ejemplo evidencia fotográfica de como se realizó los trabajos correctivos y su implementación

7) Solicitar el levantamiento de la auto-suspensión a la autoridad en documentos escritos por separado y que se corrigió en forma efectiva la causa que originó el accidente v esto es lo que viene a verificar la autoridad, se debe tener claro que las horas de Auto- rización de reanudación de las actividades siempre difieren en tiempo cronológico y dependen de la disponibilidad y criterio de la autoridad

8) El tema se cierra una vez que se entrega el informe de investigación, a la autoridad del accidente, que provoco la auto-suspensión según lo solicitado por  las autoridades, lo que aplica es formalizar un pedido de investigación  de accidente al comité paritario y a la administración, con las conclusiones  finales del accidente el imcumplimiento es resulta en multa al mandante. En la mayoría de los casos se está  aplicando multas a los mandantes, como empresa colaboradora por responsabilidades e imcumplimientos no solo a las causa básicas del accidente sino también al entorno laboral, por ejemplo control del 594   las multas pueden y deben ser apeladas con documentos de respaldo contundentes y probatorios en relación a la multa formalizada