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Ingrese aquí el Nombre de su Estudio/Empresa Su Domicilio (Código Postal) Localidad (Provincia) Tel./ Fax (.....) .......-............... / .............. Correo electrónico: sudireccion@xxxxxxxxxx - Sitio web: www.susitio.com.ar Sumario I. Impuestos nacionales 1. Renovación de la licencia de la AFIP para operar como certificador licenciado 2. Homologación de controlador fiscal 3. Régimen de cancelación de deudas fiscales para titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales 4. Nuevos agentes de retención de IVA 5. Sustitución del Régimen Electrónico de Almacenamiento y Registración y de los regímenes informativos CITI Ventas y CITI Compras, por el Régimen Informativo de Ventas y Compras 6. Modificaciones al Régimen General de Factura Electrónica 7. Nuevo régimen de información sobre locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos 8. Nuevo régimen informativo para cooperativas y mutuales 9. Régimen Especial de Factura Electrónica para las Exportaciones de Servicios 10. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Liquidación Secundaria de Granos 11. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos 12. Regímenes de retención, percepción, información y de factura electrónica y registro especial para empresas mineras y sus proveedores 13. Nueva prórroga de la ley de blanqueo de moneda extranjera y otros bienes II. Convenio Multilateral 1. Nuevo Sistema SIFERE WEB de aplicación gradual obligatoria con notificación III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Postergación de la aplicación del régimen de retención sobre servicios de suscripción online de películas, TV y demás entretenimiento audiovisual 2. Altas y bajas de agentes de recaudación 3. Impuesto de Sellos sobre compraventa de vehículos automotores cuya inscripción inicial se realice en extraña jurisdicción 4. Suspensión del régimen de retención sobre actividades culturales o artísticas 5. Sustitución del formulario “Responsable por Deuda Ajena” IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Modificaciones a las alícuotas aplicables en el régimen de recaudación “SIRCREB” V. Laboral y previsional 1. Reglamentación de la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral 2. Reglamentación AFIP del REPSAL y de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado 3. Nueva versión 38 del programa aplicativo SICOSS 4. Plan de pagos para cancelar deudas con el Fondo de Garantía del Sistema de Riesgos del Trabajo 5. Aumento de las remuneraciones mínimas para el personal doméstico 6. Reemplazo de la reglamentación de ingreso de los aportes y contribuciones sobre el personal doméstico 7. VI. Sociedades 1. Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones de sociedades bajo la órbita de la IGJ Circular 11/2014 AQUÍ PODRÁ INGRESAR EL NOMBRE DE SU ESTUDIO / EMPRESA O SU LOGO

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Ingrese aquí el Nombre de su Estudio/Empresa Su Domicilio (Código Postal) Localidad (Provincia) Tel./ Fax (.....) .......-............... / .............. Correo electrónico: sudireccion@xxxxxxxxxx - Sitio web: www.susitio.com.ar

Sumario

I. Impuestos nacionales 1. Renovación de la licencia de la AFIP para operar como

certificador licenciado2. Homologación de controlador fiscal3. Régimen de cancelación de deudas fiscales para titulares

de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales

4. Nuevos agentes de retención de IVA5. Sustitución del Régimen Electrónico de Almacenamiento y

Registración y de los regímenes informativos CITI Ventas y CITI Compras, por el Régimen Informativo de Ventas y Compras

6. Modificaciones al Régimen General de Factura Electrónica7. Nuevo régimen de información sobre locaciones tempora-

rias de inmuebles con fines turísticos8. Nuevo régimen informativo para cooperativas y mutuales9. Régimen Especial de Factura Electrónica para las Exporta-

ciones de Servicios10. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Liquida-

ción Secundaria de Granos11. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Certifica-

ción Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos

12. Regímenes de retención, percepción, información y de factura electrónica y registro especial para empresas mineras y sus proveedores

13. Nueva prórroga de la ley de blanqueo de moneda extranje-ra y otros bienes

II. Convenio Multilateral 1. Nuevo Sistema SIFERE WEB de aplicación gradual obligato-

ria con notificación

III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Postergación de la aplicación del régimen de retención

sobre servicios de suscripción online de películas, TV y demás entretenimiento audiovisual

2. Altas y bajas de agentes de recaudación3. Impuesto de Sellos sobre compraventa de vehículos auto-

motores cuya inscripción inicial se realice en extraña juris-dicción

4. Suspensión del régimen de retención sobre actividades culturales o artísticas

5. Sustitución del formulario “Responsable por Deuda Ajena”IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires

1. Modificaciones a las alícuotas aplicables en el régimen de recaudación “SIRCREB”

V. Laboral y previsional 1. Reglamentación de la ley de Promoción del Trabajo Regis-

trado y Prevención del Fraude Laboral2. Reglamentación AFIP del REPSAL y de los Regímenes

Especiales de Promoción del Trabajo Registrado 3. Nueva versión 38 del programa aplicativo SICOSS4. Plan de pagos para cancelar deudas con el Fondo de Ga-

rantía del Sistema de Riesgos del Trabajo 5. Aumento de las remuneraciones mínimas para el personal

doméstico6. Reemplazo de la reglamentación de ingreso de los aportes

y contribuciones sobre el personal doméstico7.

VI. Sociedades 1. Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones

de sociedades bajo la órbita de la IGJ

Circular 11/2014 Síntesis de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general

Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes, no constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso.

Desarrollo de la información

AQUÍ PODRÁ INGRESAR

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EMPRESA O SU LOGO

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I. Impuestos nacionales

1. Renovación de la licencia de la AFIP para operar como certificador licenciado

Por Resolución (SGCA) N° 492/14 (B.O.: 9/10/14) se renovó por cinco años a partir del 18/12/13 la licencia para operar como certificador licenciado a la AFIP. Asimismo, se aprobó la nueva versión de la Política de Certificación de la Autoridad Certificante de la AFIP, bajo la cual el certificador licenciado deberá emitir certificados a partir de la publicación de la presente.

2. Homologación de controlador fiscal

Por Resolución General (AFIP) N° 3680 (B.O.: 6/10/14) se homologó una caja registradora fiscal, marca Hasar modelo Open 2, por cinco años a partir del 6/10/14.

3. Régimen de cancelación de deudas fiscales para titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales

Por Resoluciones Generales Conjuntas (AFIP-JGM) Nros. 3681-885 (B.O.: 7/10/14) se reglamentó el régimen especial de cancelación de deudas fiscales mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos, estableciéndose las normas de detalle que permiten su operati-vidad.

4. Nuevos agentes de retención de IVA

Por Resolución General (AFIP) N° 3682 (B.O.: 14/10/14) se incorporó a la nómina de agen-tes de retención del IVA Resolución General (AFIP) N° 2854 a diversos sujetos, con efectos a par-tir del 1/10/14.

5. Sustitución del Régimen Electrónico de Almacenamiento y Registración y de los regímenes informativos CITI Ventas y CITI Compras, por el Régimen Informativo de Ventas y Compras

Por Resolución General (AFIP) N° 3685 (B.O.: 22/10/14 y Fe de erratas del 23/10/14) se sustituyeron el REAR Resolución General (AFIP) N° 1361 y los regímenes informativos CITI Ven-tas y CITI Compras. Las principales disposiciones son las siguientes:I. Reemplazo de los regímenes informativos CITI Ventas y CITI Compras por un “Régimen de información de ventas y compras”:

1) Sujetos obligados por el nuevo régimen informativo: a) Los incorporados expresamente por la AFIPb) Responsables Inscriptos en el IVA incluidos en el Régimen de Factura Electrónicac) Responsables Inscriptos en el IVA inscriptos a partir del 01/01/2014.d) Responsables Inscriptos en el IVA alcanzados a la fecha por el REAR RG 1361 Título II

(Libros Electrónicos de IVA Ventas y Compras)2) La información mensual generada deberá coincidir con la Declaración Jurada del IVA.3) La información se generará mediante el aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de

Compras y Ventas - Versión 1.0”.

Página nº 2Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

Correo electrónico: [email protected] - Sitio web: www.cervini.com.ar

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4) El vencimiento del plazo de presentación será el mismo que el vencimiento de la Declara-ción Jurada del IVA.

5) Nuevos Contribuyentes RG 1575 realizarán una única presentación, mediante el régimen informativo de ventas y compras, en sustitución de los CITI Ventas y Compras.

6) Aplicación: Desde el 01/01/2015. Se prevén los siguientes plazos especiales para presenta-ción, hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del im-puesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:

a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.

II. Reemplazo de la RG 13611) Título II, Cap. I. Obligados a Libros Electrónicos de IVA Ventas y Compras:Sujetos obligados: Responsables Inscriptos en el IVA y Sujetos Exentos en el IVA, que sean:

a) Autoimpresoresb) Grandes Emisores (>= 200.000 comprobantes y >= $1.000.000 de ventas)c) Emisores Grandes (>= $20.000.000 de ventas y >= 5.000 comprobantes)d) Emisores Voluntarios Autorizados de Duplicados Electrónicos de Factura, y e) Responsables Inscriptos en el IVA emisores de Facturas Electrónicas, salvo los Res-

ponsables Inscriptos en el IVA obligados a cumplir el Régimen de información de ventas y compras (Título I).Sujetos optativos: los restantes Responsables Inscriptos en el IVA y Sujetos Exentos en el IVA.2) Título II, Cap. II. Emisión y almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Factura.

a) Sujetos optativos: Responsables Inscriptos en el IVA y Sujetos Exentos en el IVA: Podrán optar por emitir Duplicados Electrónicos de Factura y almacenarlas electrónicamente.

b) Quienes opten por almacenar los duplicados en forma electrónica, podrán emitir facturas electrónicas (esta opción es innecesaria ya que está prevista por el Régimen General de Factu-ra Electrónica).3) Nuevos diseños de registro de los Duplicados Electrónicos de Factura y de los Libros Elec-

trónicos de IVA Compras y Ventas, son obligatorios desde 6/2015, con la posibilidad de aplicación voluntaria anticipada a partir de enero/2015.

4) El empadronamiento en ambos títulos de la norma, se realizan mediante el servicio web con clave fiscal “Regímenes de facturación y registración - REAR/RECE/RFI”, que fue totalmente re-mozado.

Se dispuso el reempadronamiento provisorio automático hasta la vigencia del nuevo régimen.5) Los Responsables Inscriptos en el IVA que en la actualidad están obligados a llevar Libros

Electrónicos de IVA Ventas y Compras, quedan automáticamente y provisoriamente reempadro-nados, pudiendo darse de baja hasta el 31/12/2014.

6) Quienes hayan optado por el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de facturas (Título I RG 1361) o de Libros Electrónicos de IVA Ventas y Compras (Tí-tulo II RG 1361), podrán continuar de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución general sin tramitar una nueva adhesión al régimen, o bien gestionar su autoexclusión.

Las solicitudes de exclusión deberán formalizarse mediante el servicio web con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

7) Vigencia y aplicaciónCon vigencia a partir del 22/10/14 y de aplicación a partir de 1/01/15.

Se dejan sin efecto las disposiciones relativas al CITI Compras y al CITI Ventas, a partir del Página nº 3

Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306Correo electrónico: [email protected] - Sitio web: www.cervini.com.ar

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1/01/15.

6. Modificaciones al Régimen General de Factura Electrónica

Por Resolución General (AFIP) N° 3686 (B.O.: 22/10/14 y fe de erratas del 23/10/14) se efectuaron diversas modificaciones al Régimen General de Factura Electrónica, establecido por la Resolución General (AFIP) N° 2485 y sus modificatorias. Las principales disposiciones son las siguientes:

1) Se compatibiliza la Resolución General (AFIP) N° 2485 a las modificaciones de la RG 3685.2) Se considera “inconsistencia” no tener la actividad declarada conforme el nuevo nomencla-

dor F. 883.3) No hay obligación de generar duplicados electrónicos de facturas para los emisores de fac-

turas electrónicas, eliminándose correlativas diversas normas relacionadas con esto.4) Sí se mantiene la obligación de llevar libros electrónicos de IVA Ventas y Compras, en los

casos previstos en la Resolución General (AFIP) N° 3685.5) Se reformulan las obligaciones antes contenidas en el Anexo III de la RG 1361.6) Para quienes utilicen los métodos “Aplicativo” o “Webservice”, se suprime la obligación de

entregar la factura electrónica mediante un archivo que contenga los datos del Anexo VI de la Resolución General (AFIP) N° 2485 (que se elimina).

7) Se establece que la Resolución General (AFIP) N° 3685 es supletoria del Régimen General de Factura Electrónica, en sustitución de la Resolución General (AFIP) N° 1361.

8) Se eliminan las excepciones a dar cumplimiento al REAR Resolución General (AFIP) N° 1361 previstas en todos los regímenes especiales de factura electrónica.9) Con vigencia a partir del 01/01/2015.

7. Nuevo régimen de información sobre locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos

Por Resolución General (AFIP) N° 3687 (B.O.: 23/10/14) se estableció un nuevo régimen informativo cuyas características salientes son las siguientes:I. Régimen de información 1) Operaciones alcanzadas

Operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, a las locaciones de inmuebles destina-

das a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.2) Agentes de información

Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación tem-poraria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.3) Información a suministrar

Se deberá informar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones tempora-rias con fines turísticos.

La información se presentará a través del servicio web con clave fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones Temporarias”.4) Plazo para su presentación

El plazo de presentación vence el décimo día hábil posterior al mes calendario que se deba

Página nº 4Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

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informar.Se deberá presentar la información sin movimiento, en su caso. Una vez presentados seis me-

ses seguidos sin movimiento, no deberán presentarse los meses siguientes, salvo que haya movi-mientos nuevamente.5) No superposición con otros regímenes

Las operaciones alcanzadas por este régimen, no se encuentran alcanzadas por el régimen de información sobre operaciones inmobiliarias Resolución General (AFIP) N° 2820 Título II.II. Registro de operaciones inmobiliarias (Resolución General (AFIP) N° 2820 Título I) 1) Sujetos obligados a inscribirse

Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación tem-poraria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

Se deberán inscribir independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de las loca-ciones temporarias en las cuales intervienen.III. Disposiciones generales 1) Sanciones

Además de las previstas en la ley de procedimiento tributario, se podrán aplicar una o más de las siguientes:

a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de la AFIP.c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados con-

forme a las disposiciones vigentes.d) Inactivación transitoria de la CUIT.

2) Vigencia y aplicaciónCon vigencia a partir del 23/10/14 y aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el

día 1/03/15.

8. Nuevo régimen informativo para cooperativas y mutuales

Por Resolución General (AFIP) N° 3688 (B.O.: 23/10/14) se estableció un régimen informa-tivo para las colocaciones de fondos realizadas en cooperativas y mutuales.

Las principales disposiciones son las siguientes:1) Agentes de información

Cooperativas y mutuales2) Operaciones comprendidas

Por operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen me-diante las cuentas bancarias de las dichas entidades.3) Información a suministrar

a) Los montos mensuales totales depositados o registrados en concepto de préstamos, des-cuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemen-te, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los $ 10.000 por cada sujeto informado.

b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo Página nº 5

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de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los $ 10.000.-

c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.4) Presentación

Se informará mensualmente, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI – Cooperativas y Mu-tuales – Operaciones Financieras – Versión 1.0, que genera el formulario de declaración jurada N° 8300.

El plazo para presentación vence el último día hábil del mes siguiente al que se informa.La presentación se realizará en forma electrónica, con clave fiscal. Excepcionalmente, en for-

ma presencial con soportes físicos.Se deberá presentar aun cuando no haya movimientos que informar.

5) SancionesA las sanciones de la ley de procedimiento tributario, se agregan las siguientes:a) Dejar sin efecto el certificado de exención Resolución General N° 2.681 o no renovarlo al

término de su vigencia.b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los

cuales estuviere inscripto.d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestos por el res-

ponsable.6) Vigencia y aplicación

Con vigencia a partir del 23/10/14 y de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1/10/14. Se establece un plazo especial hasta el 31/12/14 para la presentación de la información correspondiente al mes de octubre de 2014.7) Normas derogadas

Se deroga la Resolución General (AFIP) N° 2525 a partir del 1/10/14.

9. Régimen Especial de Factura Electrónica para las Exportaciones de Servicios

Por Resolución General (AFIP) N° 3689 (B.O.: 23/10/14) se estableció un nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica, cuyas características salientes son las siguientes:1) Operaciones alcanzadas

Exportaciones de servicios (prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).2) Comprobantes alcanzados

Facturas de exportación, notas de débito y notas de crédito, clase “E”.3) Empadronamiento

Los obligados deberán empadronarse con anterioridad al mes en que comenzarán a emitir comprobantes electrónicos, mediante el servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica - Exportación de Servicios”4) Métodos de solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos

La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:a) Webservice V. 1.

Página nº 6Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

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b) Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”.c) El servicio “Facturador Plus”.

5) Método subsidiario de emisión En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo

con CAI o por controlador fiscal.6) Aplicación supletoria

Se aplica supletoriamente el régimen especial de factura electrónica para exportadores, esta-blecido por la Resolución General (AFIP) N° 2758.7) Vigencia y aplicación

Con vigencia a partir del 23/10/14 y de aplicación:a) Para quienes utilicen los métodos “webservice” o “facturador plus”: a las exportaciones de

servicios que se documenten desde el día 1/02/15.b) Para quienes utilicen el método “comprobantes en línea”: para las exportaciones de servi-

cios que se documenten desde el día 1/01/15.

10. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Liquidación Secundaria de Granos

Por Resolución General (AFIP) N° 3690 (B.O.: 23/10/14) se estableció un nuevo régimen de especial de factura electrónica, cuyas características salientes son las siguientes:1) Operaciones alcanzadas

Las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).2) Emisores

Solamente cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “Re-gistro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.3) Comprobantes a emitir

Liquidación Secundaria de Granos. Es la única documentación respaldatoria válida de dichas operaciones4) Métodos de solicitud de autorización de emisión:

a) Servicio interactivo con clave fiscal denominado “Certificación y liquidación de granos”, que además, emite el comprobante.

b) Webservice.5) Receptores de estos comprobantes

Otros operadores del comercio de granos.6) Código de Operación Electrónica

El COE tendrá la misma funcionalidad que el CAE.7) Inexistencia de método subsidiario

En caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, deberá emitirse la LSG mediante los mé-todos informáticos autorizados, dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del funcionamiento de los mismos.8) Vigencia y aplicación

Con vigencia a partir del 3/12/14 y de aplicación a las operaciones que se liquiden desde dicha fecha.

Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 2/12/14.

Página nº 7Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

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11. Nuevo Régimen Especial de Factura Electrónica: Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos

Por Resolución General (AFIP) N° 3691 (B.O.: 23/10/14) se estableció un nuevo régimen especial de factura electrónica. En esta oportunidad, se reemplazaron los formularios 1116A y 1116RT, por la emisión electrónica de estos documentos: “Certificación Primaria de Depósito de Granos”, la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificación Primaria de Transfe-rencia de Granos”. 1) Alcance

Se trata de un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Certificación Pri-maria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” para respaldar las operaciones de depósi-to, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legum-bres secas (porotos, arvejas y lentejas), comprendidos en la Resolución General (AFIP) N° 2.750.

Los citados certificados constituirán la única documentación respaldatoria de tales operacio-nes a los fines fiscales, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola.

El régimen comprende la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito de Gra-nos”, la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificación Primaria de Transferen-cia de Granos”, según la operación de que se trate, mediante la utilización del servicio “Certifica-ción y liquidación de granos”.2) Emisores

Son emisores de estos comprobantes, los operadores en el comercio de los granos que sean depositarios de granos recibidos de productores agrícolas, y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.3) Vigencia

A partir del 3/12/14, y de aplicación a las operaciones que se certifiquen a partir de ese día.

12. Regímenes de retención, percepción, información y de factura electrónica y registro especial para empresas mineras y sus proveedores

Por Resolución General (AFIP) N° 3692 (B.O.: 23/10/14) se establecieron los siguientes regímenes especiales para empresas mineras, sus proveedores y titulares de permisos de explo-ración o cateo:I. Registro Fiscal de Empresas Mineras

1) Creación del Registro Fiscal de Empresas Mineras, como parte de los Registros Especiales del Sistema Registral de la AFIP. En él deberán inscribirse quienes desarrollen actividades mine-ras, excluyendo a las empresas que desarrollen actividades vinculadas con los hidrocarburos lí-quidos y gaseosos.

2) La inscripción se realizará vía web, con clave fiscal, en la página web de la AIFP, servicio Sistema Registral, opción Registro Especial de Empresas Mineras.

Se deberá informar a) Localización de la actividad minera.b) Los datos georreferenciales.c) La denominación del o de los yacimientos.d) El tipo de mineral que se extrae.e) Etapa de cada uno de los proyectos de las minas o canteras, especificando si se encuen-

tran en la etapa de exploración o explotación.Deberán mantenerse actualizados estos datos.Podrá disponerse la baja de oficio por inconsistencias de datos. Subsanando las mismas, se

podrá reinscribir a la empresa en el registro.

Página nº 8Ayacucho 163, 1º piso (B1718CGC) San Antonio de Padua (Bs.As.) Tel. / Fax (0220) 482-4318 /483-4604 / 483-5306

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3) La inscripción en este Registro es requisito para solicitar y utilizar los beneficios de la ley 24.196 (ley de minería), y otros beneficios (reembolso de IVA de exportadores y otros). II. Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras

1) Creación del “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras como parte de los Re-gistros Especiales del Sistema Registral de la AFIP. En él deberán inscribirse quienes adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el título I y las siguientes:

a) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros;

b) Los productores mineros que presten servicios a terceros;c) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerencia-

miento de proyectos para el sector minero.2) La inscripción, modificación de datos y exclusión se regirá por normas análogas a las del

Registro del Título I. La opción a utilizar será “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mine-ras”.

El proveedor que cese su relación comercial con la empresa minera cliente, deberá solicitar la baja del “Registro”. En el futuro podrá reinscribirse, de corresponder.III. Régimen de retención del IVA

Se establece un régimen de retención del IVA para las operaciones que realicen los proveedo-res de empresas mineras y gerenciadoras de empresas mineras. Las principales características son las siguientes:

1) Exclusión de otros regímenes de retenciónLas operaciones alcanzadas, quedan excluidas del régimen general de retenciones del IVA (Re-

solución General (AFIP) N° 2854) y de todo otro régimen especial de retención.2) Agentes de retención

a) Las empresas mineras Responsables Inscriptas en el IVA.b) Las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para

el sector minero3) Sujetos pasibles de la retención

a) Los proveedores de empresas mineras y b) Los proveedores de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero

En ambos casos, siempre que sean Responsables Inscriptos en el IVA o sujetos no categoriza-dos.

4) Oportunidad en que corresponde practicar la retenciónLa retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de cada operación.

Se incluye también el pago de señas o anticipos que congelen precios. El concepto de pago es el referido en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En caso de pagos parciales, la retención se determinará considerando el total de la operación, hasta la concurrencia entre el importe pagado y el susceptible de retención. Y así sucesivamente.

En caso de pagos en concepto de anticipos o señas que no congelan el precio, el monto de la retención también será determinado considerando el importe total de la respectiva operación sin que resulten oponibles los adelantos financieros otorgados e imputados a la cancelación del refe-rido importe, a fin del efectivo cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de las sumas retenidas.

5) Determinación de la retenciónEl importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte

de la factura o documento equivalente, las alícuotas que se indican en el punto siguiente.El precio neto de venta solamente podrá reducirse por aportes previsionales, IVA, Impuestos

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Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas natural, e Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos.

6) Las alícuotas son las siguientes:a) 10,50%: para las operaciones realizadas por los inscriptos en el IVA e inscriptos en el

“Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”.b) 21%: para las operaciones realizadas por sujetos no incluidos en el “Registro Fiscal de

Proveedores de Empresas Mineras”.c) 21%: para las operaciones realizadas por sujetos no categorizados y los excluidos del Mo-

notributo, por superar los límites de ingresos brutos máximos del mismo:d) Al 50% de las alícuotas indicadas en los incisos anteriores, cuando las operaciones se en-

cuentren gravadas a la alícuota del 10,50% en el IVA.7) Importe máximo de no retenciónNo se realizará la retención, cuando el importe determinado de la misma resulte no superior a

$ 160.-8) Verificación de la inscripción en el RegistroLos agentes de retención deberán verificar quincenalmente que el sujeto pasible de retención,

esté inscripto en el Registro.9) Declaración e ingreso de las sumas retenidasSe aplicarán las normas del SICORE. Los exportadores podrán compensar las retenciones

practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acredita-ción, devolución o transferencia.

10) Inoponibilidad del certificado de no retención del régimen generalEl certificado de exclusión del régimen general de retención del IVA no resultará válido para

exceptuarse de la retención de este régimen.IV. Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los pagos de las operaciones realizadas por los proveedores de empresas mineras y por los proveedores de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, consignados en la factura o do-cumento equivalente. Las principales disposiciones son las siguientes:

1) ExclusionesNo resulta de aplicación a las operaciones comprendidas por este régimen:

a) El régimen general de retenciones de Ganancias Resolución General (AFIP) N° 830; b) El régimen de retención para monotributistas excluidos por parámetros, Resolución Ge-

neral (AFIP) N° 2616; No se aplicará el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el

proveedor se encuentre adherido al Monotributo.2) Agentes de retención. Sujetos obligadosSon agentes de retención las empresas mineras y las empresas que realicen la provisión de

servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.3) Sujetos pasibles de la retenciónSon sujetos pasibles de retención los proveedores de empresas mineras y las empresas que

realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

4) Oportunidad en que corresponde practicar la retenciónLa retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, según la

definición de pago prevista en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a

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las Ganancias.En caso de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los

pagos que se realicen por dichos conceptos y respecto del saldo definitivo de la operación.5) Base de determinaciónEl importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto

que se pague, la alícuota que se indica en el punto siguiente. Del monto de cada pago podrá des-contarse: aportes previsionales, IVA, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Contribuyentes Lí-quidos y el Gas Natural, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

6) Alícuotas aplicablesSe aplicarán las siguientes alícuotas, según la condición del sujeto de que se trate:a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro de Proveedores de Empresas Mi-

neras”: Las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830.b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el “Registro de Proveedores de

Empresas Mineras”:1. Cuando se trate de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de

obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20%.

2. El resto de las operaciones: 30%.c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: 35%.d) Excluidos del Monotributo, por superar los parámetros máximos del régimen: 35%.7) Verificación de la inscripción en el RegistroLos agentes de retención deberán verificar quincenalmente que el sujeto pasible de retención,

esté inscripto en el Registro.8) Declaración e ingreso de las sumas retenidasSe aplicarán las normas del SICORE. 9) AutorretenciónCuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los sujetos pasibles deberán

ingresar los importes correspondientes a la retención no practicada, dentro de los 10 días hábiles administrativos.

10) Inoponibilidad del certificado de no retención del régimen generalEl certificado de exclusión del régimen general de retención de Ganancias (Resolución General

(AFIP) N° 830) no resultará válido para exceptuarse de la retención de este régimen.11) Importe máximo de no retenciónNo se realizará la retención, cuando el importe determinado de la misma resulte no superior a

los establecidos en la Resolución General Nº 830, cuando los sujetos pasibles se encontraran ins-criptos en el “Registro”.

12) Acumulación de pagos dentro del mesSe aplicará el mecanismo de acumulación de pagos previsto en la Resolución General (AFIP)

N° 830, para determinar las retenciones.V. Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo

1) Se crea el registro del título, dentro de los Registros Especiales del Sistema Registral de la AFIP.

2) Sujetos obligados a inscribirseLos titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, otorgados

por la autoridad minera correspondiente.3) Inscripción

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Se efectuará en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal, en la opción “Registro Fiscal de Titula-res de Derechos de Exploración o Cateo” del Sistema Registral.

Se producirá la exclusión de oficio ante inconsistencias.VI. Régimen informativo para titulares de derechos de exploración o cateo

1) Sujetos obligadosLos titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras corres-

pondientes.2) Información a suministrar

a) Permisos que posean y su localización. b) Permisos que obtengan en el futuro y su localización.c) Permisos revocados y su localización.d) Permisos transferidos. En estos casos, se requiere información detallada del comprador,

del contrato de transferencia, los montos que se pagan, etc.Se fijan los plazos de información: inicial, dentro de los 15 días de la vigencia de esta norma.

Posteriormente, se deberá informar por semestre calendario, dentro de los 10 días de finalizado el semestre correspondiente.

3) Presentación de la informaciónSe realizará por Internet, en el sitio web de la AFIP, con Clave Fiscal, servicio “Régimen Infor-

mación Minería”. Se generará el formulario de declaración jurada Nº 8105.VII. Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para las transferencias de derechos de exploración o cateo

1) Agentes de retenciónQuienes realicen los pagos por adquisición de derechos de exploración o cateo.2) Sujetos pasibles de retenciónQuienes enajenen dichos derechos, en tanto sus ganancias no se encuentren exentas o exclui-

das del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.3) Operaciones alcanzadasLos pagos realizados en virtud de la enajenación de los derechos de exploración o cateo.Estas operaciones quedan excluidas del régimen general de retenciones del a Resolución Ge-

neral (AFIP) N° 830.No se aplicará este régimen especial cuando el enajenante sea monotributista.4) AutorretenciónCuando el adquirente no se encuentre obligado a practicar la retención, el beneficiario deberá

ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.5) Oportunidad en que corresponde practicar la retenciónLa retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, con el

alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.

6) Base de determinaciónEl importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto

que se pague, la alícuota que corresponda según se indica.Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra de-

tracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto

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ordenado en 1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos Brutos.7) Alícuotas aplicablesSe aplicarán las siguientes las alícuotas, según la condición del sujeto de que se trate:a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”: las alícuotas establecidas en la

Resolución General Nº 830.b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el “Registro”: 20%. c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: 35%.d) Sujetos excluidos del Monotributo por superar los límites máximos de ingresos brutos esta-

blecidos: 35%.8) Verificación de la inscripción en el RegistroLos agentes de retención deberán verificar quincenalmente que el sujeto pasible de retención,

esté inscripto en el Registro.9) Declaración e ingreso de las sumas retenidasSe aplicarán las normas del SICORE. 10) AutorretenciónCuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los sujetos pasibles deberán

ingresar los importes correspondientes a la retención no practicada, dentro de los 10 días hábiles administrativos.

11) Inoponibilidad del certificado de no retención del régimen generalEl certificado de exclusión del régimen general de retención de Ganancias (Resolución General

(AFIP) N° 830) no resultará válido para exceptuarse de la retención de este régimen.VIII. Régimen Especial de Factura Electrónica para Empresas Mineras y Proveedores de Empresas Mineras

1) Sujetos obligadosResponsables Inscriptos en IVA, inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” o en el

“Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” o que desarrollen las actividades por las cuales deberían inscribirse en dichos registros.

2) Operaciones alcanzadasOperaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locacio-

nes de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, según se indica a conti-nuación:

a) Empresas mineras: por todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.b) Proveedores de empresas mineras y de empresas gerenciadoras de proyectos mineros, por

las operaciones que efectúen con empresas mineras. Esta limitación no se aplica en caso de que el sujeto esté obligado por otras normas a emitir facturas electrónicas por otras operaciones. Op-cionalmente, podrán emitir comprobantes electrónicos por las restantes operaciones.

3) Comprobantes alcanzados.Facturas, notas de débito y notas de crédito, clases “A” y “B”.4) ExclusionesNo se deberán emitir en forma electrónica los comprobantes comprendidos en el régimen de

controladores fiscales.Tampoco las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no rea-

lizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, ni las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya en-tregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

5) EmpadronamientoPágina nº 13

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Los obligados deberán empadronarse en el régimen de factura electrónica, mediante el servi-cio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.-C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”, indicando el mes a partir del cual comenzarán a generar comprobantes electrónicos. Lo ya empadronados, no deberán empadronarse.

6) Métodos de solicitud del CAE.Podrá solicitarse la autorización de emisión electrónica, mediante alguna de estas opciones:

a) Aplicativo RECE Versión 4.0b) Webservice V. 2c) “Comprobantes en línea”

7) Sujetos incluidos en la Resolución General (AFIP) N° 2904Los sujetos incorporados individualmente al régimen de la RG 2904, cumplirán la obligación de

emitir comprobantes electrónicos mediante alguno de los métodos admitidos por ésta. 8) Puntos de ventaDeberán ser distintos a los demás regímenes de facturación.9) Inoperatividad.En caso de inoperatividad del sistema, deberá emitirse los comprobantes con CAI o por contro-

lador fiscal.10) Aplicación supletoria de otras normasLas Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complemen-

tarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales.

11) Nuevos contribuyentes Resolución General (AFIP) N° 1575Se dispuso que los nuevos contribuyentes se incorporen al régimen de factura electrónica

como “RCEL Obligatorio”, utilizando únicamente el servicio “comprobantes en línea”, hasta que el contribuyente tenga autorizada la emisión de facturas “A” conforme lo dispuesto por el artículo 25 de dicha resolución general. Una vez que obtuvieren dicha autorización, deberán cambiar su empadronamiento por RECE – Obligatorio, pudiendo utilizar cualquiera de los tres métodos pre-vistos.IX. Disposiciones generales

1) Sanciones por incumplimientoa) Las generales previstas por la ley 11.683.b) Encuadrar al responsable en una categoría superior que implique un mayor riesgo de ser

fiscalizado, según lo previsto en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).c) Disponer la inactivación transitoria de la CUIT.

2) Vigencia: A partir del 1/12/2014, salvo los regímenes de retención y el régimen especial de factura electrónica, que regirán a partir del 1/01/15.

13. Nueva prórroga de la ley de blanqueo de moneda extranjera y otros bienes

Por Decreto N° 1705/14 (B.O.: 01/10/14) se prorrogó una vez más, esta vez hasta el 31/12/14, el régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera y otros bienes, estableci-do por la ley 26.860, que ya había sido prorrogada por los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14 y 1025/14.

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II. Convenio Multilateral

1. Nuevo Sistema SIFERE WEB de aplicación gradual obligatoria con notificación

Por Resolución General (CA-CM) N° 11/14 (B.O.: 22/10/14) se aprobó el módulo DDJJ “Ge-neración de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral, obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales de dicho impuesto.

Dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de preparar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los ca-sos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Este módulo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar, en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

El acceso a dicho módulo será mediante el CUIT y Clave Fiscal AFIP del representante. Para operar por primera vez, deberá realizarse la incorporación de una nueva relación en el

servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ” en el servicio “Administrador de Relacio-nes de Clave Fiscal” del sitio web de la AFIP.

Las declaraciones juradas presentadas quedarán registrados en la base de datos de la Comi-sión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de las mismas.

Se dispone a partir del 1/11/14 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del módulo indicado. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido módulo. Mientras tanto, se deberá continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.Estados de las Declaraciones Juradas

Las declaraciones juradas podrán tener alguno de los siguientes estados:1) BorradorEstado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de

la misma.2) CerradaEstado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es

factible la presentación de la DDJJ.3) Pendiente de presentación AFIP Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servido-

res de AFIP.4) PresentadaEstado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se

registra con número de transacción.5) RechazadaEstado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No re-

quiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Siste-ma.Preparación y presentación de una Declaración Jurada

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El módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema Padrón Web, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Pa-drón Web.

Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1) Borrador”, hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean re-queridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según regímenes, mon-to IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percep-ciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas accio-nes podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.

Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se decla-ra, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración pasará al estado “2) Cerrada”.

Las declaraciones en estado “2) Cerrada” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción “Rea-brir DDJJ”, volviendo al estado “1) Borrador” o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la op-ción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3) Pendiente presentación ante AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al es-tado “4) Presentada” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se verá reflejado con un número de tran-sacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la presentación (aun cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3) Pendiente presentación ante AFIP”.

El estado “5) Rechazada” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas

Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través de las redes y entida-des bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las enti-dades bancarias habilitadas.Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)

Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, autenti-carse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado “4) Presentada”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso obligatorio para los contribuyentes SICOM y para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 por jurisdicción y opcional para el resto de los contri-buyentes.Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria

El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la elección del contribuyente, en cada De-claración Jurada en estado “4) Presentada”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000 por juris-dicción.Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización

El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intere-ses, Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y

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Planes de Regularización.El módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se

encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón Web, habilitando la opción para el ingre-so de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.

Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las entidades autorizadas. Los volan-tes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas nor-mativas.

III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Postergación de la aplicación del régimen de retención sobre servicios de suscripción online de películas, TV y demás entretenimiento audiovisual

Por Resolución (AGIP) N° 724/14 de fecha 24/10/14 se postergó hasta el 1/02/15 la obliga-ción de actuar como agentes de recaudación en el marco del régimen de retención establecido por la Resolución (AGIP) N° 593/14, respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual.

2. Altas y bajas de agentes de recaudación

Por Resolución (AGIP) N° 691/14 de fecha 8/10/14 se dispuso incluir en la nómina de agen-tes de recaudación del régimen general de recaudación, a diversos sujetos, con vigencia a partir del 1/12/14.

Por Resolución (AGIP) N° 710/14 de fecha 16/10/14 se dispuso excluir de la nómina de agentes de recaudación del régimen general de recaudación, a diversos sujetos, con vigencia a partir del 1/11/14.

3. Impuesto de Sellos sobre compraventa de vehículos automotores cuya inscripción inicial se realice en extraña jurisdicción

Por Resolución (AGIP) N° 706/14 de fecha 15/10/14 se establecieron precisiones adiciona-les a efectos de la gravabilidad en el Impuesto de Sellos en los casos de primera inscripción de vehículos nuevos, cuando fueran adquiridos en la CABA y fueran registrados fuera de ella.

1) Se consideran alcanzadas por el impuesto de sellos las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aun cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de seis meses, a contar desde la fecha de la operación.

2) El plazo para el ingreso del Impuesto de Sellos, en los casos indicados en el punto anterior, es de 15 días corridos desde la fecha de la factura o instrumento equivalente. A tal fin se utilizará el programa aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar).

3) El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva o el de la valuación que aprue-be la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

4) Se deroga la Resolución (AGIP) N° 150/14.

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4. Suspensión del régimen de retención sobre actividades culturales o artísticas

Por Resolución (AGIP) N° 623/14 de fecha 5/09/14 se suspendió la vigencia y aplicación del régimen de retención sobre los ingresos provenientes del desarrollo de actividades culturales o artísticas realizadas por personas físicas o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comer-ciales, establecido por la Resolución (AGIP) N° 594/14, hasta tanto se generen las condiciones necesarias, tanto para la AGIP, como para los sujetos designados, a fin de poder dar cumplimien-to a las obligaciones impuestas.

5. Sustitución del formulario “Responsable por Deuda Ajena”

Por Resolución (AGIP) N° 666/14 de fecha 29/09/14 se sustituyó el formulario del epígrafe, por otros dos que los reemplazan, cuyos facsimilares obran en sendos anexos.

El formulario al que se refiere el Anexo I, deberá ser completado por el contribuyente y entre-gado al agente fiscalizador bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción que establece el artículo 101 del Código Fiscal (t.o. 2014).

El formulario al que se refiere el Anexo II de la presente deberá ser completado por los respon-sables por deuda ajena y entregado al agente fiscalizador bajo apercibimiento de la aplicación de la misma sanción.

Con vigencia a partir de su publicación oficial.

IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

1. Modificaciones a las alícuotas aplicables en el régimen de recaudación “SIRCREB”

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 62/14 de fecha 15/10/14, se incorporaron nuevas actividades a ciertos incisos de la Disposición Normativa “B” N° 79/04.

Asimismo, se dispuso que los contribuyentes que no presenten declaraciones juradas durante los últimos seis meses, quedarán alcanzados por la alícuota del 4% en la retención.

Con vigencia a partir del 1/11/14.

V. Laboral y previsional

1. Reglamentación de la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Con cuatro meses de demora, ya que la ley 26.940 fue publicada el 2/06/14, se dictó el Decre-to N° 1714/14 (B.O.: 1/10/14), reglamentario de la ley del epígrafe. Las principales disposiciones son las siguientes:I. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) 1) Excepciones a la inclusión en el REPSAL

a) Los empleadores sancionados administrativamente por consignar en la documentación labo-ral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.

b) Los empleadores sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajado-res y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves.

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2) Alcance de la inclusión en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)a) Los plazos de permanencia de la inscripción en el REPSAL serán computados a partir de la

fecha de su asiento en dicho Registro.II. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Capítulo I. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

a) Sujetos incluidos y montos de facturación: 1. Quedan comprendidas las asociaciones civiles sin fines de lucro. 2. Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empre-

sas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II de la Ley que se reglamenta.

3. Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley Nº 26.940 no podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de im-puestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el be-neficio de reducción de contribuciones.

El mecanismo de actualización de dicho monto de facturación será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado creado por la Ley Nº 26.940 que se reglamenta.

Si durante un año calendario la facturación superase el tope indicado, el contribuyente perde-rá los beneficios del Título II, Capítulo I, de la Ley Nº 26.940 a partir del 1° de enero del año si-guiente.

Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumplien-do con el requisito de emplear hasta 5 trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

4. Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendrán los beneficios otorgados al amparo de la normativa pree-xistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán susti-tuirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

5. El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Tra-bajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen instituido por el Título II, Capítulo I, de la Ley, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%.b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%.c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación:

5%.d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y

profesionales; servicios comunales, sociales y personales: 3%.6. No se considerarán como bajas de personal que impiden el goce del beneficio, los distractos

con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba.Capítulo II. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

1. El plazo de 24 meses del beneficio, se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vín-culo laboral beneficiado por la reducción, celebrado dentro de los 12 meses de la Ley.

Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.940, los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente.

2. Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la canti-Página nº 19

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dad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los trabajadores agrarios permanentes con-tinuos o discontinuos amparados por la Ley Nº 26.727.

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los 90 días de produci-do el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

3. No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado, a los trabajadores incorpora-dos bajo las modalidades de contratación previstas en los Capítulos II y IV del Título III del Régi-men de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen para el personal de la industria de la construc-ción instituido por la Ley Nº 22.250 y su modificatoria, y a los trabajadores temporarios del Régi-men de Trabajo Agrario de la Ley Nº 26.727.

4. Se entiende por prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la Ley que se regla-menta, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como em-pleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.III. Vigencia

A partir del 2/10/14.

2. Reglamentación AFIP del REPSAL y de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

Por Resolución General (AFIP) N° 3683 (B.O.: 10/10/14) se reglamentó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado, establecidos por la ley 26.940 y su decreto reglamentario 1714/14. Las prin-cipales disposiciones son las siguientes:I. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) 1) Sanciones que se registrarán

Se especifica que las sanciones a incluir en el REPSAL, son las siguientes:a) Falta de inscripción como empleadorb) Falta de denuncia de trabajadoresc) Incumplimiento a la obligación de retención de aportes de trabajadoresd) Falta de registración de altas o bajas de empleadorese) No llevar el libro de sueldos y jornales o equivalentef) No registrar a los trabajadores en el libro de sueldos y jornalesg) Datos erróneos de registración de trabajadores en el SICOSS, no subsanada en el plazo fija-

do al efecto.h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabaja-

dor dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiere de la alegada en su inscripción.2) Sanciones que no se registrarán en el REPSAL

No se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas con motivo de la registración de trabaja-dores dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no exceda los 30 días corridos.3) Exclusión automática de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado (ley 26.940)

La AFIP adecuará sus sistemas a efectos de que aquellos empleadores incluidos en el REPSAL no puedan acceder a los beneficios de reducción de contribuciones, establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley N° 26.940.

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4) Reincidencia. Exclusión del MonotributoEn caso de reincidentes dentro de los tres años, desde la primera resolución sancionatoria fir-

me, se dispondrá:a) Su exclusión del Monotributo y alta de oficio en los impuestos de régimen general.b) La imposibilidad de deducir en el Impuesto a las Ganancias, de los sueldos y jornales y de-

más gastos inherentes al personal.NR: No queda claro el alcance de esta medida: si alcanza solamente a los trabajadores no re-

gistrados o a toda la nómina salarial. II. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado A. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

1) Vigencia Período devengado agosto de 2014 en adelante.2) Concepto de “facturación bruta total anual, neta de impuestos”: Se tomarán en cuenta las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no grava-

das y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 meses del último año calendario.

En caso de sujetos exentos del IVA, se considerará lo informado por tales conceptos en la últi-ma declaración jurada anual vencida y presentada del impuesto a las ganancias.

3) Declaración jurada de aportes y contribuciones Se establecen los mismos plazos y condiciones que para el régimen general; y se utilizarán los

códigos “Códigos de Modalidades de Contratación” que se prevén en el aplicativo SICOSS y su equivalente Declaración en Línea.

4) Exclusión de este régimen Están excluidos de este régimen:a) Hubieran alcanzado la cantidad de 5 dependientes por ocurrido bajas en la nómina, salvo

que se hubieren producido por renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar du-rante el período de prueba.

En su caso, la restricción permanecerá por 12 meses contados a partir del último despido.b) Mientras permanezcan incluidos en el REPSAL.c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo infor-

mado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6

meses anteriores al 1/08/14, salvo los que se hubieran producido durante el período de prueba. Permanecerán excluidos por el término de un año desde dicha fecha.

e) Superen la suma de $ 2.400.000 de “facturación bruta total anual, neta de impuestos”, co-rrespondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1/08/14. En estos casos, podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régi-men de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley N°26.940.B. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

1) Vigencia Período devengado agosto de 2014, en tanto el empleador ejerza la opción de utilizarlo.2) Fechas para cómputo de plazos No podrán computarse para el beneficio los trabajadores despedidos y reincorporados dentro

de los 12 meses de su desvinculación y los que se contraten dentro de los 12 meses del despido

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sin causa, para reemplazar trabajadores despedidos sin causa. En ambos casos, los despidos que se deben computar, son los producidos a partir del 11/06/14.

3) Nómina base La nómina base de trabajadores para que, superada ésta, proceda el beneficio respecto de los

nuevos trabajadores que la superen, surge de tomar la nómina del período devengado marzo de 2014 y deducir los empleados cuyos códigos de modalidades de contratación, sean los siguientes:Código Descripción

2 Becarios - Residencias médicas Ley 221273 De aprendizaje L.250139 Práctica laboral para jóvenes.10 Pasantías. Ley N° 25165. Dec 340/92 sin obra social12 Trabajo eventual. (*)21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)23 Personal no permanente L 2224827 Pasantías Ley 26427 —con obra social—28 Programas Jefes y Jefas de Hogar45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68, inc. b)48 Art 4° L 24.241. Traslado temporario desde el exterior o Conv. bilaterales de Seg

Social49 Directores - empleado SA con Obra Social y LRT51 Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad99 LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o

públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)(*) Trabajador distinto del personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventua-

les.4) Declaración jurada de aportes y contribuciones Se deberá los códigos “Códigos de Modalidades de Contratación” que se prevén en el progra-

ma aplicativo SICOSS Versión 38 y siguientes y su equivalente Declaración en Línea.5) Beneficios diferenciales a) Nómina base de hasta 15 dependientesSe estableció que el beneficio, consistente en que, durante los primeros 12 meses de la rela-

ción laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, que por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas, se mantendrá incluso para los trabajadores que se incorporen has-ta alcanzar el número total de 15 empleados en la empresa.

Para los empleados que superen el número de 15, procede el beneficio que corresponde a la nómina base mayor de 15 (ver inciso siguiente).

b) Nómina base de más de 15 dependientesPara los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que

durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribu-ciones.

Cuando se supere la cantidad de 80 trabajadores, por los ingresos netos que superen este nú-mero, no habrá beneficio alguno, manteniéndose los anteriores beneficios.III. Vigencia y aplicación

1) Vigencia

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A partir del 10/10/14.2) Normas transitorias Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de con-

tribuciones, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a agosto y septiembre/dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 —cuando 14, por nómi-na completa, hasta el 28/11/14.

De hacerlo de esta manera, no deberán justificar la rectificativa en menos en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 3093.

3. Nueva versión 38 del programa aplicativo SICOSS

Por Resolución General (AFIP) N° 3684 (B.O.: 10/10/14) se aprobó la versión 38 del progra-ma aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, que podrá descargarse del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar/aplicativos).

El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patrona-les.

La nueva versión entrará en vigencia el día 10/10/14 y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguien-tes, y para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondien-tes a períodos anteriores, que se presenten a partir del 10/10/14.Sistema SICOSS

Las nuevas funcionalidades son las siguientes:1. Se habilita el código de modalidades de contratación “102 - Personal permanente disconti-

nuo con ART (para uso de la Empresa Usuaria)”, a efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 762/14.

2. Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la empresa usuaria.

3. Se incorporan los códigos de Actividad 100 y 101 a los efectos de identificar a los magistra-dos y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta “Sin ART”. Asimismo, se agrega la leyenda “Con ART” a los códigos de Actividad 32 y 85. Estos códigos se-rán utilizados por los empleadores según la obligación de ingresar o no las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

4. Se modifican los códigos de Modalidades de Contratación 991 y 995, para ser utilizados res-pecto del período devengado enero de 2014 y siguientes. No calcula cuotas con destino a las Ase-guradoras de Riesgos del Trabajo.

5. Se incorpora el código de obra social 128201 “Obra Social del Sindicato Único de Recolecto-res de Residuos”, para ser utilizado a partir del período devengado mayo de 2014.

6. Se incluyen las modificaciones establecidas por la Resolución N° 38136 de la Superinten-dencia de Seguros de la Nación, con relación a la prima y a la suma asegurada.

7. Se modifican las alícuotas de aportes y contribuciones correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de San Luis, aplicables a partir del período devengado junio de 2014.

8. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al perío-do devengado septiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 449/2014 de la ANSES.Sistema “Declaración en línea”

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1. Además de las funcionalidades indicadas en el apartado anterior, se incorporan las siguien-tes.

2. Se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la Ley N° 26.940 pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuo-tas de contribuciones patronales.

4. Plan de pagos para cancelar deudas con el Fondo de Garantía del Sistema de Riesgos del Trabajo

Por Resolución (SRT) N° 2775/14 (B.O.: 21/10/14) se sustituyó la normativa aplicable para la solicitud de planes de facilidades de pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de aplicación a los planes que se soliciten a partir del 1/02/15.

Los planes de pagos tendrán cuotas mensuales, iguales y consecutivas (sistema francés), la cuota no podrá ser inferior a $ 200, la cantidad de cuotas máxima será de 60 y la tasa de interés de financiación, del 1,5% mensual.

Para el pago, se utilizará el formulario 801/E, con la siguiente imputación: Rubro I: 312 - L.-R.T.; Rubro II: 019 - Obligación Mensual; Rubro III: 204 - Multa L.R.T., indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.

Las cuotas vencerán a partir del mes siguiente al de adhesión y vencerán los días 20 de cada mes.

5. Aumento de las remuneraciones mínimas para el personal doméstico

Por Resolución (MTESS) N° 1062/14 (B.O.: 2/10/14) se fijaron las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal doméstico, en forma escalonada, según las siguientes ta-blas:I. CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 20141) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro Hora: $ 37 Men-sual: $ 4740

Personal sin retiro Hora: $ 41 Men-sual: $ 5280

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo

Personal con retiro Hora: $ 35 Men-sual: $ 4404

Personal sin retiro Hora: $ 38 Men-sual: $ 4902

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado ge-neral y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 34 Mensual: $ 4296

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con disca-pacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro Hora: $ 34 Men-sual: $ 4296

Personal sin retiro Hora: $ 37 Men-sual: $ 4788

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro Hora: $ 30 Men-sual: $ 3864

Personal sin retiro Hora: $ 34 Men-sual: $ 4296

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

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que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.II. CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 20151) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro Hora: $ 40 Men-sual: $ 5135

Personal sin retiro Hora: $ 44 Men-sual: $ 5720

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Personal con retiro Hora: $ 38 Men-sual: $ 4771

Personal sin retiro Hora: $ 42 Men-sual: $ 5311

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado ge-neral y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo

Hora: $ 36 Mensual: $ 4654

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con disca-pacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro Hora: $ 36 Men-sual: $ 4654

Personal sin retiro Hora: $ 40 Men-sual: $ 5187

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar

Personal con retiro Hora: $ 33 Men-sual: $ 4186

Personal sin retiro Hora: $ 36 Men-sual: $ 4654

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

6. Reemplazo de la reglamentación de ingreso de los aportes y contribuciones sobre el personal doméstico

Por Resolución General (AFIP) N° 3693 (B.O.: 31/10/14) se sustituyó la reglamentación del régimen de servicio doméstico, en lo relativo a los aportes y contribuciones, cotizaciones con des-tino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Deducciones Generales del Impuesto a las Ga-nancias. Las principales modificaciones son las siguientes.I. Aportes, contribuciones y cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo

1) Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado), se indican a continuación:

a) Por cada trabajador activo: 1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMA-NALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO

APORTES CONTRIBUCIONESMenos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130

Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 16516 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:HORAS TRABAJADAS SEMA-

NALMENTEIMPORTE A

PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO

QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL

TRABAJOAPORTES CONTRIBUCIONES

Menos de 12 $ 149 $ 19 $ 130Desde 12 a menos de 16 $ 200 $ 35 $ 165

16 o más $ 463 $ 233 $ 230

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b) Por cada trabajador jubilado: HORAS TRABAJADAS SEMA-

NALMENTEIMPORTE A

PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO

QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL

TRABAJOAPORTES CONTRIBUCIONES

Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130Desde 12 a menos de 16 $ 189 $ 24 $ 165

16 o más $ 265 $ 35 $ 230

Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:

1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se

opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carác-

ter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros prece-dentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.

En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o con-tribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el emplea-dor realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Par-ticulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.II. Aportes voluntarios

Los empleados del servicio doméstico podrán, voluntariamente, realizar aportes o contribucio-nes adicionales, que les habilitarán las coberturas que se indican en cada caso:

a) Contribución adicional por la diferencia entre $ 35 y los importes que obligatoriamente abo-nan el o los empleadores, con destino al SIPA: a fin de tener derecho a la Prestación Básica Uni-versal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

b) Aporte adicional de al menos $ 33 con destino al SIPA: que dará derecho a percibir la pres-tación adicional por permanencia.

c) Aporte adicional por la diferencia entre $ 233 y los importes que obligatoriamente abonan el o los empleadores en concepto de aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud: habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio para el trabajador titular.

d) Aporte adicional de $ 233, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular: permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio para estos familiares.

Estos importes adicionales se abonarán mediante el volante de pago F. 575/RT.III. Forma de pago de los aportes y contribuciones, obligatorios o voluntarios

1) Podrán realizarse mediante alguna de las siguientes formas: a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, salvo el volante de pago F. 1.350.b) Transferencia electrónica de fondos, con Volante Electrónico de Pago (VEP).c) Tarjetas de crédito.

No se admitirán pagos parciales.2) Vencimiento de los plazos para el pago

a) Por mes vencido, hasta el día 10 del mes siguiente al que corresponden los aportes, salvo

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las cuotas con destino a la ART.b) Por mes adelantado: las cuotas con destino a la ART, hasta el día 10 del mes corriente.c) Plazo especial por alta de relación laboral

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo con-trato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

d) Hasta el día 15, inclusive, por mes vencido, en el caso de aportes y contribuciones, vo-luntarios.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasla-dará al día hábil inmediato posterior.

3) Pago fuera de término Se devengarán los intereses resarcitorios que prevé el artículo 37 de la ley de procedimiento

tributario.Para su pago se utilizarán los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corres-

ponda.4) Empleado sin CUIL Lo deberá gestionar en la “Unidad de Atención Integral (UDAI)” de la ANSES.5) Cobertura de la ART La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respec-

tivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya ele-gido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se haya asignado en su defecto.IV. Deducción en el Impuesto a las Ganancias

1) Sujetos que pueden deducir los gastos por servicio doméstico, hasta los topes legales La deducción de la remuneración y de los aportes y contribuciones y cuotas de la ART del per-

sonal doméstico, hasta el tope correspondiente, podrá ser realizada por los empleadores del ser-vicio doméstico, tanto cuando determinen su impuesto en forma anual, como los empleados en relación de dependencia, con relación a las retenciones que se le realicen por dicho impuesto, conforme lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 2437 y sus modificatorias.

2) Requisitos Son requisitos para habilitar la deducción, poseer:a) Los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones obligatorios.b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en con-

cepto de contraprestación por el servicio prestado.Se deberá detallar tanto al empleador, como al empleado, con sus respectivos CUIT o CUIL, el

domicilio de trabajo, el importe de la remuneración, el número de transacción, operación o com-probante que consta en el tique de pago, y las firmas y aclaraciones, tanto del empleador, como del trabajador.

El volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejem-plar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

3) Oportunidad de la deducción Los empleados en relación de dependencia podrán computar esta deducción en forma men-

sualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda.

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A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utiliza-ción del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 Web:

a) De efectuarse el cómputo mensual: Una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.

b) De efectuarse en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.V. Disposiciones generales

1) Consulta de los aportes y contribuciones Los empleados del servicio doméstico podrán consultar los pagos registrados, a través del ser-

vicio con clave fiscal denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, en el sitio web de la AFIP.

2) Reconocimiento de servicios o inicio del trámite de jubilación Deberán utilizar el sistema con clave fiscal denominado “SICAM - Sistema de Información para

Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

3) Vigencia y aplicación Con vigencia a partir del 31/10/14 y de aplicación respecto de:a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguien-

tes.b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de no-

viembre de 2014 y siguientes.

VI. Sociedades

1. Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones de sociedades bajo la órbita de la IGJ

Por Resolución (MJDH) N° 1642/14 (B.O.: 18/09/14) se estableció que el 14/10/14 vence el plazo para el pago de la tasa anual del epígrafe, establecida por el artículo 7° de la Decisión Ad-ministrativa Nro 46/01, de aplicación para las sociedades por acciones bajo la órbita de la Inspec-ción General de Justicia de la Nación.

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