cilindros de alta presion gnc

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  1 PROECO REGLAMENO CNICO SOBRE CILINDROS DE ALA PRESIN PARA ALMACENAMIENO DE GAS NARAL COMPRIMIDO (GNC) ILIADO COMO COMBSIBLE PARA EHCLOS AOMOORES DISPOSIIOS DE SJECIN DE CILINDROS PARA GNC A 1 O. E R T , , G N C (GNC) G N C , , ; . E R T G N C (GNC), , , , . A 2 C . 2.1 E R T , , , . E R 2.1.1 GNC1 C ; 2.1.2 GNC2 C ( ) ; 2.1.3 GNC3 C ( ) ; 2.1.4 GNC4 C ( ) . E R T D S N  0582003MTC 1   . 2.2 E R T GNC, . 2.3 P A: E R T 2 : 1  Decreto Supremo N o 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de octubre de 2003 2  Conforme al Arancel de Aduanas 2007 aprobado mediante Decreto Supremo N o  017-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2007. 

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PROYECTO REGLAMENTO TCNICO SOBRE CILINDROS DE ALTA PRESIN PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHCULOS AUTOMOTORES Y DISPOSITIVOS DE SUJECIN DE CILINDROS PARA GNC

Artculo 1 Objeto.- El presente Reglamento Tcnico tiene por finalidad establecer las caractersticas tcnicas y de rotulado que deben cumplir para su produccin, importacin y comercializacin, los cilindros de alta presin para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) a instalarse en los vehculos automotores que funcionan con Gas Natural Comprimido como combustible, as como, los dispositivos de sujecin de cilindros; tanto de fabricacin nacional como importados. Este Reglamento Tcnico tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad que deben cumplir los cilindros para vehculos que funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC), as como, los dispositivos de sujecin de cilindros con el fin de salvaguardar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, as como, prevenir prcticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artculo 2 Campo de aplicacin.2.1 El presente Reglamento Tcnico se aplica a los cilindros de alta presin fabricados de acero, aluminio o material no metlico sin soldadura, para el almacenamiento de gas natural comprimido utilizado como combustible para vehculos automotores, para los tipos de cilindros que se indican a continuacin. El presente Reglamento no incluye los cilindros de acero inoxidable o soldados 2.1.1 GNC-1 Cilindros metlicos; 2.1.2 GNC-2 Cilindros con filamento continuo impregnado de resina (recubrimiento circunferencial) con cilindro interno metlico; 2.1.3 GNC-3 Cilindros con filamento continuo impregnado de resina (recubrimiento total) con cilindro interno metlico; 2.1.4 GNC-4 Cilindros con filamento contino impregnado con resina (totalmente compuestos) y cilindro interno no metlico. Este Reglamento Tcnico se aplica a los cilindros y dispositivos de sujecin a ser utilizados en los tipos de vehculos clasificados de acuerdo a la clasificacin vehicular establecida en Decreto Supremo No 058-2003-MTC1 y sus normas modificatorias. 2.2 El presente Reglamento Tcnico se aplica a todo soporte destinado a la sujecin de cilindros para GNC, ubicados tanto en el interior del vehculo como bajo el chasis. 2.3 Partida Arancelaria: El presente Reglamento Tcnico aplica a los productos comprendidos en las siguientes partidas arancelarias2:

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Decreto Supremo No 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehculos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de octubre de 2003 2 Conforme al Arancel de Aduanas 2007 aprobado mediante Decreto Supremo No 017-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2007.

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2.3.1 Partida 7311.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundicin, hierro o acero, 7311.00.10.00 - Sin soldadura y 7311.00.90.00 Los dems. En estas partidas se aplican slo a recipientes para gas comprimido de acero sin soldadura. 2.3.2 Partida 7613.00.00.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. En esta partida se aplica slo a recipientes para gas comprimido. 2.3.3 Partida 3923.30 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artculos similares, 3923.30.90.00 Los dems. En esta partida se aplica slo a recipientes para gas comprimido 2.3.4 Partida 73.26 Las dems manufacturas de hierro o acero. - Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: 7326.19.00.00 - Las dems. En esta partida se aplica slo para los Dispositivos de sujecin para productos considerados en este Reglamento Tcnico en vehculos con gas natural comprimido. Artculo 3 Definiciones.- Para los fines de este Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Productor o Fabricante: Persona natural o jurdica responsable del diseo, fabricacin y ensayo de los productos. 3.2 Distribuidor o comerciante: Persona natural o jurdica que en forma habitual vende o provee productos destinados finalmente a los consumidores. 3.3 Importador.- Persona natural o jurdica que en forma habitual importa bienes para su venta o provisin en otra forma en el territorio nacional. 3.4 Organismo autorizado (designado): organismo de evaluacin de la conformidad facultado por la autoridad competente para realizar la certificacin e inspeccin de la fabricacin y ensayos de los productos. 3.5 Auto deformacin: Procedimiento que consiste en la aplicacin de presin; utilizado en la fabricacin de cilindros compuestos con cilindros internos metlicos, con lo cual se esfuerza el cilindro interno por sobre el punto de fluencia para provocar una deformacin plstica permanente.NOTA: Como resultado, el revestimiento interior presenta esfuerzos de compresin y las fibras esfuerzos de traccin a una presin interna de cero.

3.6 Cilindro compuesto: Cilindro fabricado con filamento contino impregnado en resina enrollado alrededor de un cilindro interno metlico o no metlico.NOTA: Los cilindros compuestos con cilindros interno no metlicos son denominados cilindros totalmente compuestos.

3.7 Cilindro terminado: Cilindro completo, listo para su uso, tpico de una produccin normal, con marcas de identificacin y revestimiento exterior, incluyendo el aislamiento integral especificado por el productor, pero sin aislamiento o proteccin no integral. 3.8 Cilindro con recubrimiento total: Cilindro con recubrimiento en el cual el devanado de los filamentos de refuerzo se hace tanto en direccin axial como circunferencial al cilindro. 3.9 Cilindro con recubrimiento circunferencial: Cilindro con recubrimiento en el cual el devanado de los filamentos de refuerzo se hace en un patrn substancialmente circunferencial sobre la parte2

cilndrica del cilindro interno, de modo que el filamento no soporte ninguna carga significativa en la direccin paralela al eje longitudinal del cilindro. 3.10 Cilindro interno: Un cilindro que se usa como recipiente interior, hermtico al gas sobre el cual las fibras de refuerzo son devanadas como filamentos para alcanzar la resistencia necesaria.NOTA.- Se describen dos tipos de cilindros internos: los de metal, que estn diseados para compartir la carga con el refuerzo y los cilindros internos no metlicos, que no soportan ninguna parte de la carga.

3.11 Lote (de cilindros compuestos): Grupo de no ms de 200 cilindros, adems de los cilindros para los ensayos destructivos; o, si fuera mayor, un turno de produccin sucesivo de cilindros, producidos sucesivamente con cilindros internos aprobados, del mismo tamao, diseo, materiales y procesos de fabricacin especificados. 3.12 Lote (de cilindros de metal o cilindros internos): Grupo de no ms de 200 cilindros o cilindros internos, adems de los cilindros o cilindros internos para los ensayos destructivos; o, si fuera mayor, un turno de produccin sucesiva de cilindros o cilindros internos producidos sucesivamente y que tengan el mismo dimetro nominal, espesor de pared, diseo, material y proceso de fabricacin especificado, equipo de fabricacin, tratamiento trmico y condiciones de tiempo, temperatura y atmsfera durante el tratamiento trmico. 3.13 Lote (de cilindros internos no metlicos): Grupo de no ms de 200 cilindros internos, adems de los cilindros internos para los ensayos destructivos, o, si fuere mayor, un turno de produccin sucesiva de cilindros internos no metlicos, producidos sucesivamente y que tengan el mismo dimetro nominal, espesor de pared, diseo, material y proceso de fabricacin especificados. 3.14 Presin de auto deformacin: Presin dentro del cilindro recubierto, a la cual se alcanza la distribucin necesaria de esfuerzos entre el cilindro interno y el recubrimiento. 3.15 Presin de rotura: La mayor presin a la que llega el cilindro durante el ensayo de rotura. 3.16 Presin de llenado: Presin a la cual se llena un cilindro. 3.17 Presin establecida: Presin del gas cuando se alcanza una determinada temperatura. 3.18 Presin de ensayo: Presin requerida durante un ensayo de presin. 3.19 Presin de trabajo: Presin fija de 200 bar a una temperatura uniforme de 15 C. 3.20 Pre-esforzado: Proceso que consiste en aplicar auto deformacin o devanado a tensin controlada. 3.21 Recubrimiento: Sistema de refuerzo de filamentos y resina aplicado sobre el cilindro interno. 3.22 Tensin controlada de enrollado: Proceso utilizado para la fabricacin de cilindros compuestos con recubrimiento circunferencial, con cilindro interino de metal, mediante el cual se obtienen los esfuerzos de compresin en el cilindro interno y los esfuerzos de traccin en el recubrimiento a una presin interna de cero a travs del enrollamiento de los filamentos de refuerzo a una tensin significativamente alta.

3

3.23 Temperatura del gas: Temperatura del gas en el cilindro. 3.24 Temperatura establecida: Temperatura uniforme del gas despus de disipar cualquier cambio de temperatura provocado por el llenado. 3.25 Vida de servicio: Vida, expresada en aos, durante la cual los cilindros pueden ser utilizados en condiciones de seguridad segn las condiciones de servicio normal. 3.26 Dispositivo de sujecin: Estructura de fijacin y soporte del cilindro, conformada por los soportes de apoyo o cunas, las fajas de sujecin, planchas de fijacin, planchas de elastmeros y elementos de fijacin (pernos u otros), cuya funcin es la fijacin del cilindro en el vehculo. Artculo 4 Requisitos Tcnicos 4.1 Cilindros.- Los cilindros que se indican en el artculo 2 y que son objeto del presente reglamento tcnico, debern cumplir con las caractersticas sobre condiciones de servicio, requisitos y mtodos de ensayo que se establecen en el Anexo A. 4.2 Dispositivos de sujecin.- Los dispositivos de sujecin para los cilindros que se indican en el artculo 2 y que son objeto del presente reglamento tcnico debern cumplir con las especificaciones y mtodos de ensayo que se establecen en el Anexo C. Artculo 5 Requisitos de rotulado.- Todo cilindro y dispositivo de sujecin objeto del presente Reglamento Tcnico, de fabricacin nacional o importado, deber contener como mnimo la informacin que se indica a continuacin y dicha informacin deber colocarse de acuerdo a las siguientes disposiciones. 5.1 Cilindros de alta presin para el almacenamiento de GNC

5.1.1 Informacin en el cilindro a) Un texto que indique el uso exclusivo del cilindro para Gas Natural Comprimido, por ejemplo SOLO GNC; GNC La fecha de vencimiento identificando el mes y ao, por ejemplo: Las palabras "NO USAR DESPUS DE XX/XXXX, donde XX/XXXX identifica el mes y ao de vencimiento; El perodo comprendido entre la fecha de despacho y la fecha de vencimiento no debe superar la vida de servicio esperada. La fecha de vencimiento se puede aplicar al cilindro al momento del despacho, siempre y cuando los cilindros hayan estado almacenados en un sitio seco y sin presin interna. c) d) e) f) La fecha de fabricacin indicando el mes y ao; La identificacin del productor (razn social o marca); La identificacin del cilindro (un nmero de serie exclusivo para cada cilindro); La presin de trabajo y temperatura;

b)

4

g) h)

La clase de cilindro; Cuando se usen etiquetas, se debe colocar un nmero de identificacin exclusivo y la identificacin del productor sobre una superficie de metal a la vista para poder identificar el cilindro si se destruyera la etiqueta.

La informacin se debe colocar en el orden indicado pero la ordenacin especfica puede variar de acuerdo con el espacio disponible. 5.1.2 Condiciones Generales a) La informacin deber colocarse de forma clara y permanente en cada cilindro, con una dimensin de no menos de 6 mm de alto. El marcado se deber realizar por medio de: Etiquetas incorporadas en las capas de resina, Etiquetas pegadas con adhesivo, Sellos de bajo esfuerzo utilizados en los extremos engrosados de los diseos GNC-1 y GNC-2, o cualquier combinacin de los anteriores. Las etiquetas adhesivas se deben disear, adherir y mantener en tal forma que su colocacin permita la visibilidad y legibilidad. Se permiten etiquetas mltiples, las cuales debern estar colocadas de tal manera que no queden tapadas por los soportes de montaje. Dispositivos de sujecin

b) c)

5.2

5.2.1 Informacin en el dispositivo de sujecin a) b) c) Nombre o razn social del productor o marca comercial Pas de fabricacin Dimetro y masa del cilindro para el cual es aplicable

5.2.2 Condiciones generales El marcado deber colocarse en forma estampada o grabada 5.2.3 Folletos de informacin El productor proveer de folletos explicativos para la instalacin de los dispositivos de sujecin indicando la siguiente informacin: a) Cdigo o Referencia al modelo del dispositivo de sujecin

5

b)

Indicacin del tipo de dispositivo de sujecin segn su ubicacin respecto al chasis del vehculo, segn lo establecido en Anexo C, C.2 Diseo tcnico indicando las dimensiones y los planos de planta, elevacin, vista lateral y dispositivo completo, con indicacin de la forma de montaje y una tabla de los cilindros aplicables, dimetro nominal, longitud y masa en kg. Lista de partes y piezas que componen el dispositivo de sujecin Masa nominal del dispositivo de sujecin en kg Instruccin de montaje, operacin y mantenimiento.

c)

d) e) f)

Artculo 6 Muestreo.- A fin de demostrar el cumplimiento del presente Reglamento, el muestreo de los productos se realizar: a) Para la certificacin de Productos por los Organismos de Evaluacin de la Conformidad a que se refiere el Artculo 8, bajo responsabilidad del productor nacional o importador, segn corresponda. El muestreo a ser aplicado para la certificacin e inspeccin de la produccin, deber ser realizado de acuerdo a lo establecido en los Anexos A y B del presente Reglamento Tcnico Para la fiscalizacin o inspeccin efectuada por el Ministerio de la Produccin, el muestreo deber realizarse en la fbrica, almacenes y mercado.

b)

La autoridad aduanera dentro del ejercicio de su potestad para una mejor identificacin del producto a fin de determinar su clasificacin arancelaria o valor en aduana, podr extraer muestras, en la forma prevista en el artculo 227 del Decreto Supremo Nro. 010-2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas. Artculo 7 Evaluacin de la conformidad.- Los productores nacionales o importadores, de cilindros y dispositivos de sujecin, debern aplicar uno de los sistemas de certificacin que se indican a continuacin para evaluar la conformidad del producto. 7.1 Para cilindros: Sistema de Certificacin de Ensayo de Tipo (incluyendo el diseo) y evaluacin del Sistema de aseguramiento de la calidad, con seguimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y ensayo de lotes tomados de fbrica. 7.2 Para dispositivos de sujecin: Sistema de Certificacin de Ensayo Tipo (incluyendo diseo) y evaluacin del Sistema de aseguramiento de la calidad, con seguimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y ensayo de muestras tomadas de fbrica. El seguimiento debe realizarse por lo menos 01 vez al ao. El Sistema de Certificacin para cilindros deber incluir los elementos que se indican en los Anexos B y D, asimismo, los certificados de conformidad debern contener la informacin que se indica en el Anexo E.

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El Sistema de Certificacin para dispositivos de sujecin deber incluir los elementos que se indican en el Anexo D, asimismo, los certificados de conformidad debern contener la informacin que se indica en el Anexo E. La evaluacin de conformidad se deber realizar en conformidad con el presente Reglamento Tcnico o Reglamentos Tcnicos equivalentes del pas de fabricacin u otros pases. En caso que no exista Reglamento Tcnico en el pas de fabricacin o en el pas donde se pretende realizar la evaluacin se aceptar la evaluacin con Normas Tcnicas equivalentes. La Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial del Ministerio de la Produccin determinar los Reglamentos Tcnicos o Normas Tcnicas que considere equivalentes al presente Reglamento Tcnico, la relacin de estos ser publicada en el Portal Institucional www.produce.gob.pe. Cuando la Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial no haya determinado la equivalencia de Reglamentos Tcnicos o Normas Tcnicas el productor nacional o importador solicitar a la Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial la equivalencia, para lo cual presentar una solicitud adjuntando el Reglamento o Norma correspondiente en idioma castellano o una traduccin simple si se encuentra en otro idioma, en caso la autoridad tenga duda sobre un punto determinado de la traduccin simple podr requerir al productor nacional o importador una traduccin oficial sobre ese punto. La Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial realizar la evaluacin correspondiente y si la equivalencia es positiva incluir la referencia del Reglamento o Norma Tcnica en la relacin publicada en el Portal institucional. Artculo 8.- Demostracin de la Conformidad con el Reglamento Tcnico.- El productor nacional y el importador, antes de la comercializacin de los productos sometidos al presente Reglamento Tcnico, debern demostrar la conformidad del producto a travs de un Certificado de Conformidad emitido conforme a uno de los Sistemas de Certificacin que se establecen en el artculo 7. Los Certificados de Conformidad indicados debern ser emitidos por Organismos de Evaluacin de la Conformidad Autorizados o Designados por el Ministerio de la Produccin o Autorizados o Designados por la Autoridad competente del pas de fabricacin u otros pases. Cuando no existan organismos autorizados o designados en el pas de fabricacin o en el pas donde se pretenda realizar la evaluacin de la conformidad se aceptarn Certificados de Conformidad emitidos por Organismos de Evaluacin de la Conformidad acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacin de dichos pases. Para los pases de la Comunidad Andina se aplicar lo establecido en la Decisin 506. Artculo 9 Autoridad de Fiscalizacin y/o Supervisin.- Es competencia de la Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial de la Direccin General de Industria del Ministerio de la Produccin la fiscalizacin y supervisin del cumplimiento del presente Reglamento Tcnico La Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el rotulado de los productos conforme lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento Tcnico siempre que dichos productos estn destinados para uso o consumo final conforme a lo establecido en el DECRETO SUPREMO N 006-2009-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al Consumidor y que los mismos se estn comercializando en los puntos que se utilicen para su venta. Artculo 10 De la Fiscalizacin y/o Supervisin.- La Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial, a fin de verificar que los cilindros y dispositivos de sujecin de fabricacin nacional, y que7

los importados, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente Reglamento Tcnico, se encuentra facultada a realizar inspecciones y/o verificaciones, de parte o de oficio, en los centros de produccin, almacenes y puntos de venta. En la realizacin de tales diligencias, debern exigir al productor nacional o al importador, la presentacin del Certificado de Conformidad segn lo indicado en el artculo 8, o podrn recoger las muestras correspondientes, a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluacin de la Conformidad Autorizados o Designados por el Ministerio de la Produccin. La Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial del Ministerio de la Produccin podr solicitar a las Direcciones Regionales del Sector Produccin, o del rgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la realizacin de determinadas diligencias de fiscalizacin y supervisin del cumplimiento del presente Reglamento Tcnico, en concordancia con el artculo 76 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y cuando corresponda, podr delegar dichas funciones en concordancia con los numerales 13.3 y 49.1 de los artculos 13 y 49, respectivamente, de la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin. Artculo 11 De los Responsables.- Es responsabilidad del productor nacional o importador, segn corresponda, el cumplimiento de las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento Tcnico. Es responsabilidad del distribuidor o comerciante exigir al productor nacional o importador que le provee de los productos, copia del Certificado de Conformidad que se indica en el artculo 8. Artculo 12 De las Infracciones.- Constituye infraccin administrativa sancionable lo siguiente: a) El incumplimiento de los requisitos tcnicos y de rotulado establecidos en los artculos 4 y 5 respectivamente, del presente Reglamento Tcnico. Producir, importar o comercializar, segn corresponda, los cilindros o dispositivos de sujecin, sin el correspondiente Certificado de Conformidad establecido en el artculo 8 del presente Reglamento Tcnico. Impedir el ingreso u obstaculizar la labor de las autoridades de fiscalizacin o supervisin, a los centros de produccin, almacenes y puntos de venta.

b)

c)

El incumplimiento relacionado con aspectos de rotulado de los productos objeto del presente Reglamento Tcnico ser sancionado por la Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el ltimo prrafo del artculo 9 del presente Reglamento Tcnico. La sancin, medidas correctivas y complementarias que correspondan se impondrn conforme a lo establecido en el DECRETO SUPREMO N 006-2009-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al Consumidor. Si como consecuencia de las acciones de fiscalizacin, a pedido de parte o de oficio, se advierten indicios de que el presunto infractor ha incurrido en conductas que pueden tipificarse como ilcito penal, sin perjuicio de la sancin administrativa, se remitirn los antecedentes al Ministerio Pblico para los fines pertinentes Artculo 13 Rgimen de Sanciones.- En caso de incurrir en cualesquiera de las infracciones establecidas en el artculo 12, al productor nacional, importador o comerciante, segn corresponda, se le aplicarn la sancin de Multa de acuerdo a lo siguiente:8

Infraccin Sancin Incumplimiento de los requisitos tcnicos Primera vez: Multa de 10 UIT. establecidos en el artculo 4 del presente Reglamento Tcnico Segunda vez y cada vez que se cometa la infraccin: Multa de 15 UIT Producir o importar Cilindros y Primera vez: Multa de 5 UIT. Dispositivos de Sujecin, sin el correspondiente Certificado de Segunda vez y cada vez que se cometa la infraccin: Conformidad establecido en el artculo 8 Multa de 8 UIT del presente Reglamento tcnico Comercializar Cilindros y Dispositivos de Primera vez: Multa de 3 UIT. Sujecin, sin el correspondiente Certificado de Conformidad establecido Segunda vez y cada vez que se cometa la infraccin: en el artculo 8 del presente Reglamento Multa de 5 UIT tcnico Impedir el ingreso u obstaculizar la labor Primera vez: Multa de 3 UIT. de las autoridades de fiscalizacin o supervisin, a los centros de produccin, Segunda vez y dems veces, se aplicar una multa de almacenes y puntos de venta. 5 UIT.

Artculo 14 Medidas cautelares.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen de acuerdo al artculo 13, la autoridad competente podr aplicar cualquiera de las siguientes medidas cautelares: a) Inmovilizacin Provisional: Todo producto que presente indicios de no cumplir con el presente Reglamento Tcnico deber ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente. Decomiso: La autoridad competente proceder al decomiso del producto cuando tenga elementos o indicios suficientes que le hagan presumir que estos no cumplen con los requisitos tcnicos establecidos en el artculo 4 del presente Reglamento Tcnico.

b)

Se proceder a la eliminacin del producto decomisado cuando en el procedimiento administrativo sancionador se determine que el producto no cumple las exigencias y requisitos dispuestos en el artculo 4 del presente Reglamento Tcnico. En caso que el acto administrativo sea recurrido ante el poder judicial, se proceder a eliminar el producto cuando la autoridad judicial ratifique que el producto no cumple con las exigencias y requisitos del artculo 4 del Reglamento Tcnico. El administrado asumir los costos en que incurra la Administracin por mantener decomisado el producto y por su eliminacin. La autoridad competente para aplicar cualesquiera de las medidas cautelares indicadas, es la Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial de la Direccin General de Industria del Ministerio de la Produccin, o la que la reemplace. Artculo 15 Procedimiento sancionador e instancias administrativas.- Los productores nacionales, importadores o comerciantes que incurran en cualesquiera de las infracciones indicadas en el artculo 12 del presente Reglamento, sern materia de procedimiento sancionador, y sern9

sancionadas de conformidad con el artculo 13 del presente Reglamento, segn corresponda, sin perjuicio de la aplicacin de lo previsto en el artculo precedente. A efectos de iniciar el procedimiento sancionador y aplicar la sancin correspondiente, la primera instancia administrativa la constituye la Direccin General de Industria del Ministerio de la Produccin. Para dicho fin, la autoridad instructora del procedimiento sancionador es la Direccin de Normas Tcnicas y Supervisin Industrial. La segunda y ltima instancia administrativa la constituye el Comit de Apelacin de Sanciones del Ministerio de la Produccin. Artculo 16 Excepcin de Cumplimiento.- No se establecen excepciones al presente Reglamento Tcnico. Artculo 17 Vigencia.- El presente Reglamento Tcnico entrar en vigencia a los 6 meses de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 18 Derogatoria.- El presente Reglamento Tcnico deroga toda la normativa administrativa que se le oponga o contradiga

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ANEXO A REQUISITOS TCNICOS PARA CILINDROS DE ALTA PRESIN PARA ALMACENAR GAS NATURAL COMPRIMIDO

A.1 CONDICIONES DE SERVICIO PARA LOS CILINDROS DE ALTA PRESIN PARA ALMACENAR GAS NATURAL COMPRIMIDO

A.2

REQUISITOS DE LOS CILINDROS GNC 1; GNC 2; GNC 3 y GNC 4

A.3

MTODOS DE ENSAYO Y CRITERIOS

11

ANEXO A1 CONDICIONES DE SERVICIO PARA LOS CILINDROS DE ALTA PRESIN PARA ALMACENAR GAS NATURAL COMPRIMIDO

A1.1

Generalidades

A1.1.1 Condiciones estndar de servicio: Las condiciones estndar de servicio, especificadas en este apartado, se indican como base para el diseo, fabricacin, inspeccin, ensayo y aprobacin de cilindros que deben estar instalados permanentemente en vehculos y que se usan para almacenar gas natural a temperatura ambiente, para uso como combustible de los vehculos. A1.1.2 Uso de los cilindros: Las condiciones de servicio especificadas pretenden, adems, proporcionar informacin sobre la forma como se pueden usar de manera segura los cilindros fabricados de acuerdo con este Reglamento Tcnico. Esta informacin est dirigida a: a) b) c) d) Los productores de cilindros; Los propietarios de cilindros; Los diseadores o los contratistas responsables de instalar los cilindros; Los diseadores o los propietarios de los equipos que se usan para llenar los cilindros de los vehculos; Los proveedores de gas natural; Las autoridades reguladoras con jurisdiccin sobre el uso de los cilindros de gas.

e) f)

A1.1.3 Vida de servicio: El productor de los cilindros debe especificar la vida de servicio, durante la cual los cilindros son seguros, sobre la base de uso en las condiciones de servicio especificadas en este Reglamento Tcnico. La vida de servicio mxima debe ser de 20 aos. Para los cilindros metlicos y con cilindros internos metlicos, la vida de servicio se debe basar en la tasa de crecimiento de fisuras por fatiga. La inspeccin por ultrasonido u otra inspeccin equivalente, de cada cilindro o cilindro interno metlico, debe asegurar que no existen grietas que superen el tamao mximo permitido. Este enfoque permite optimizar el diseo y la fabricacin de cilindros livianos para el servicio de gas natural vehicular. Para los cilindros totalmente compuestos, con cilindros internos no metlicos que no soportan carga, se debe demostrar la vida de servicio mediante mtodos adecuados de diseo, ensayos de calificacin de diseo y controles de fabricacin. A1.2 Presiones mximas

Este Reglamento Tcnico se basa en una presin de trabajo de 200 bar a una temperatura de 15 C para gas natural como combustible, con una presin mxima de llenado de 260 bar. Se pueden adaptar otras presiones de operacin ajustando la presin mediante un factor (relacin) apropiado.12

Por ejemplo un sistema con una presin de trabajo de 250 bar requiere que se multipliquen las presiones (presin de ensayo, de auto deformacin, de rotura, etc.) por un factor de 1,25. Excepto cuando se ha ajustado la presin de esta forma, el cilindro debe estar diseado de manera que sea adecuado para los siguientes lmites de presin: a) b) Presiones que se estableceran a 200 bar con temperaturas establecidas de 15 C. El mximo no debe superar 260 bar, sin tener en cuenta las condiciones de llenado o la temperatura. Diseo del nmero de ciclos de llenado

A1.3

Los cilindros deben estar diseados para ser llenados a una presin establecida de 200 bar y a una temperatura establecida de 15 C, hasta 1 000 veces por ao de servicio. A1.4 Rangos de temperatura

A1.4.1 Temperatura del gas: El diseo de los cilindros debe ser adecuado para los siguientes lmites de temperatura del gas: a) b) La temperatura establecida del gas en los cilindros, la cual puede variar entre -40 C y +65 C. Las temperaturas de gas que se desarrollan durante el llenado y la descarga, las cuales pueden estar fuera de los anteriores lmites.

A1.4.2 Temperaturas de los cilindros: El diseo de los cilindros debe ser adecuado para los siguientes lmites de temperatura de los materiales: a) b) La temperatura de los materiales de los cilindros puede variar entre -40 C y +82 C. Las temperaturas superiores a +65 C deben estar suficientemente localizadas o deben durar muy poco tiempo de manera que la temperatura en el cilindro de gas no supere nunca +65 C, excepto en las condiciones especificadas en el apartado A1.4.1 b). Composicin del gas

A1.5

A1.5.1 Generalidades: Los cilindros deben estar diseados para tolerar el llenado con gas natural que cumpla las especificaciones de gas natural seco siguientes: A1.5.2 Gas seco: El vapor de agua debe estar limitado a menos de 32 mg/m3 (es decir, un punto de roco de presin de 9 C a 200 bar). Los lmites constituyentes mximos deben ser:Elementos Sulfuro de hidrgeno y otros azufres solubles Oxgeno Hidrgeno, cuando se fabrican los cilindros de un acero con una resistencia ltima a la traccin superior a 950 MPa. Lmites 3 Max. 23 mg/m Max. 1% (fraccin de volumen) Max. 2% (fraccin de volumen)

13

A1.6

Superficies externas

No es necesario que los cilindros estn diseados para exposicin continua a los ataques mecnicos o qumicos; por ejemplo: derrame de la carga que puedan transportar los vehculos o daos por abrasin severa debida a las condiciones de la carretera. Sin embargo, las superficies externas de los cilindros deben estar diseadas para resistir la exposicin eventual a los siguientes factores, de acuerdo con la instalacin y con las indicaciones que vienen con el cilindro: a) b) c) d) e) f) Agua, bien sea por inmersin intermitente o por salpicadura de la carretera; Sal, cuando el vehculo trabaja cerca del mar o cuando se usa sal para derretir el hielo; La radiacin ultravioleta de la luz solar; El impacto de gravilla; Los solventes, cidos, lcalis y fertilizantes; Los lquidos para automotores, incluyendo gasolina, lquidos hidrulicos, cido de batera, glicol y aceites; Los gases del tubo de escape.

g)

14

ANEXO A2 REQUISITOS PARA LOS CILINDROS GNC1; GNC2; GNC3 y GNC4

A2.1 Generalidades Este Anexo no suministra frmulas de diseo ni indica los esfuerzos o deformaciones permisibles, pero requiere que el diseo sea satisfactorio, lo cual se debe establecer mediante clculos adecuados y se debe demostrar que los cilindros son capaces de cumplir consistentemente los ensayos de materiales, calificacin de diseo, ensayos de produccin y lote, especificados en este Reglamento Tcnico. Para los cilindros GNC 2 y GNC 3, durante la presurizacin, este tipo de diseo presenta un comportamiento durante el cual los desplazamientos del recubrimiento compuesto y el cilindro interno metlico se sobreponen linealmente. Debido a las diferentes tcnicas de fabricacin, este Reglamento Tcnico no proporciona un mtodo de diseo definido. El diseo debe asegurar el modo de falla "fuga antes de rotura" bajo la factible degradacin de las partes bajo presin durante el servicio normal. Si la fuga del cilindro metlico ocurre, esto debe ser nicamente por el crecimiento de la grieta por fatiga. Los cilindros, en su instalacin debern estar equipados como mnimo con los siguientes dispositivos de seguridad, los cuales podrn estar separados o combinados a) b) c) d) e) f) Vlvula manual de cilindro Vlvula automtica de cilindro; Vlvula de alivio de presin (VAP), Dispositivo de alivio de presin (DAP). Vlvula de exceso de flujo. Sistema de ventilacin y manguera de ventilacin

Los dispositivos mencionados debern cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Tcnicos vigentes. A2.2 Materiales A2.2.1 Requisitos generales Los materiales que se usen deben ser adecuados para las condiciones de servicio especificadas en el Anexo A1. El diseo debe asegurar que no haya materiales incompatibles en contacto. A2.2.2 Composicin qumica de los materiales metlicos en los cilindros GNC 1, GNC 2 y GNC 3

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A2.2.2.1 Acero: Los aceros deben ser aleados con aluminio y/o silicio y producidos predominantemente con la prctica de grano fino. Se debe declarar la composicin qumica de todos los aceros y se debe definir al menos por lo siguiente: a) El contenido de carbn, manganeso, aluminio y silicio en todos los casos;

b) El contenido de cromo, nquel, molibdeno, boro y vanadio y el de otros elementos de aleacin adicionados intencionalmente. El contenido de azufre y fsforo en el anlisis de colada no debe superar los valores indicados en la Tabla A2.1 TABLA A2.1 - Lmites mximos de azufre y fsforoResistencia a la traccin Azufre Fsforo Azufre + Fsforo < 950 MPa 0,020% 0,020% 0,030% 950 MPa 0,010% 0,020% 0,025%

A2.2.2.2 Aluminio: Se pueden usar aleaciones de aluminio para producir cilindros, siempre y cuando cumplan todos los requisitos de este Reglamento Tcnico y tengan un contenido mximo de plomo y bismuto no superior a 0,003 %. A2.2.3 Calotas metlicas en los extremos de los cilindros GNC 4: Las calotas metlicas en los extremos conectadas al cilindro interno no metlico, deben ser de un material compatible con las condiciones de servicio especificadas en el Anexo A1. A2.2.4 Materiales compuestos para los cilindros GNC 2, GNC 3 y GNC 4 A2.2.4.1 Resinas: El material para impregnar puede ser de resina termoestable o termoplstica. Los ejemplos de materiales adecuados para la matriz son epxico, epxico modificado, plsticos de polister y vinilster termoestables; y adems material termoplstico de polietileno y poliamida. La temperatura de transicin vtrea de la resina se debe determinar de acuerdo con un perfil de temperatura controlado, segn el procedimiento de ensayo indicado en el Anexo A3.32. A2.2.4.2 Fibras: Los tipos de material de filamentos para refuerzo estructural deben ser fibra de vidrio, fibra aramida o fibra de carbono. Si se usa fibra de carbono como refuerzo, el diseo debe incorporar la forma de evitar la corrosin galvnica de los componentes metlicos del cilindro. El productor debe mantener en el archivo las especificaciones publicadas para los materiales compuestos, las recomendaciones del productor para el almacenamiento, condiciones y vida en estantera y la certificacin del productor del material, en el sentido de que cada despacho cumple los requisitos especificados. El productor de la fibra debe certificar que las propiedades del material de la fibra cumplen las especificaciones del fabricante del producto. A2.2.5 Para los cilindros GNC 4, el material polimrico para los cilindros internos plsticos debe ser compatible con las condiciones de servicio especificadas en el Anexo A1.

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A2.3 Requisitos de diseo A2.3.1 Presin de ensayo: La mnima presin de ensayo utilizada durante la fabricacin debe ser de 30 MPa (300 bar), (1,5 veces la presin de trabajo). A2.3.2 Presin de rotura y relacin de los esfuerzos en la fibra: Para los cilindros GNC-1, la presin mnima de rotura real no debe ser inferior a 45 MPa (450 bar). El cilindro interno metlico de los cilindros GNC-2, debe tener una presin de rotura real mnima de 26 MPa (260 bar). La presin mnima de rotura real no debe ser menor a los valores indicados en la Tabla A2.2. El diseo del recubrimiento compuesto se debe hacer de manera que sea muy confiable en condiciones de carga sostenida y carga cclica. Esta confianza se debe alcanzar cumpliendo o superando los valores de la relacin de esfuerzo del material de refuerzo, indicados en la Tabla A2.2. La relacin de esfuerzos se define como el esfuerzo en la fibra a una presin mnima de rotura especifica, dividida por el esfuerzo en la fibra a la presin de trabajo. La relacin de rotura se define como la presin de rotura real del cilindro, dividida por la presin de trabajo. Los clculos de la relacin de esfuerzos deben incluir para los cilindros GNC-2 y GNC-3: a) Un mtodo de anlisis con capacidad para materiales no lineales (programa de computador para fines especiales o el programa de anlisis de elementos finitos); Modelacin correcta de la curva de esfuerzo - deformacin elstica-plstica del material del cilindro interno conocido; Modelacin correcta de las propiedades mecnicas de los materiales compuestos; Clculos de la presin de auto deformacin, presin cero despus de la auto deformacin, presin de trabajo y presin mnima de rotura. Tener en cuenta el preesfuerzo por la tensin de devanado; La presin mnima de rotura, escogida de tal manera que el esfuerzo calculado a la presin mnima de rotura, dividida por el esfuerzo calculado a la presin de trabajo cumpla los requisitos de la relacin de esfuerzos para la fibra que se usa; Al analizar los cilindros que tengan refuerzos hbridos (dos o ms fibras diferentes), tener en cuenta la carga compartida entre las distintas fibras, de acuerdo con los distintos mdulos elsticos de las fibras. Los requisitos de las relaciones de esfuerzo para cada tipo de fibra individual deben estar de acuerdo con los valores indicados en la Tabla A2.2.

b)

c) d)

e) f)

g)

Para los diseos Tipo GNC-4, la relacin de esfuerzos es igual a la relacin de rotura. Se pueden verificar las relaciones de esfuerzo con medidores de deformacin. En el apartado A3.31 se describe uno de los mtodos aceptables.

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TABLA A2.2 - Valores de rotura reales mnimos y relaciones de esfuerzoClase de Fibra Relacin de esfuerzos Cilindro GNCCilindro GNC- Cilindro GNC-4 2 3 2.75 3,65 3,65 2.35 3,10 3,10 2.35 2,35 2,35b

Vidrio Aramida Carbono Hbridoa

Presin de rotura (bar) Cilindro GNC- Cilindro GNC-3 Cilindro GNC-4 2 a 500 700 730 470 600 620 470 470 470

Presin mnima real de rotura. Adems, se debe calcular de acuerdo con el apartado A2.3.2 para confirmar que tambin se cumplen los requisitos mnimos de relacin de esfuerzos. b Las relaciones de esfuerzo y las presiones de rotura se deben calcular de acuerdo con lo establecido en el apartado A2.3.2

A2.3.3 Anlisis de esfuerzos: Se debe realizar un anlisis de esfuerzos para justificar el diseo de espesor mnimo de pared. Debe incluir la determinacin de los esfuerzos en los cilindros internos y en las fibras de diseos de los compuestos. Los esfuerzos en la direccin tangencial y longitudinal del cilindro en el compuesto y en el cilindro interno despus del preesfuerzo se debe calcular a 0 bar, 200 bar, presin de ensayo y presin de rotura de diseo. Para el clculo se deben usar tcnicas adecuadas de anlisis, teniendo en cuenta el comportamiento del material no lineal del cilindro interno al establecer la distribucin de esfuerzos. En los diseos que usan la auto-deformacin para prever pre-esfuerzos, se deben calcular y especificar los lmites dentro de los cuales la presin de auto deformacin debe fallar. Para diseos que usan tensin controlada de devanado para suministrar pre-esfuerzos, se deben calcular la temperatura a la cual se hace, la tensin requerida para cada capa de material compuesto y el consecuente pre-esfuerzo en el cilindro interno. A2.3.4 Tamao mximo de los defectos: Se debe especificar el tamao mximo de los defectos en cualquier sitio del cilindro metlico, de tal manera que el cilindro cumpla los requisitos de ciclos de presin y LBB (ensayo de fuego antes de rotura). El mtodo de END (ensayos no destructivos), debe poder detectar el tamao mximo permitido para un defecto. Se debe determinar el tamao de los defectos permitidos para END con un mtodo adecuado, por ejemplo, el descrito en el apartado A3.29. A2.3.5 Aberturas: Las aberturas slo estn permitidas en las cabezas. La lnea central de las aberturas debe coincidir con el eje longitudinal del cilindro. A2.3.6 Proteccin contra incendio: El diseo del cilindro debe estar protegido con dispositivos de alivio de presin. El cilindro, sus materiales, los dispositivos de alivio de presin (DAP) y cualquier aislamiento o material protector agregado, debe estar diseado en conjunto para asegurar la seguridad adecuada durante condiciones de incendio, para el ensayo especificado en el apartado A3.15. El productor puede especificar las ubicaciones alternas de los DAP para las instalaciones especficas en los vehculos, con el fin de optimizar las consideraciones de seguridad. Los dispositivos de alivio de presin DAP debern cumplir con lo establecido en el Reglamento Tcnico vigente.

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A2.4 Fabricacin y acabado A2.4.1 Sellado definitivo y tratamiento trmico de los cilindros GNV-1: Se debe examinar el espesor y el acabado superficial de cada cilindro antes de llevar a cabo las operaciones de formado definitivo. No se deben sellar los extremos de la base de los cilindros de aluminio con un proceso de formado. Los extremos de la base de los cilindros de acero que han sido cerrados con un proceso de formado se deben inspeccionar con END o equivalente. No se debe agregar metal en el proceso de cierre de los extremos. Despus de formar el extremo de los cilindros, stos se debern tratar trmicamente para obtener el rango de dureza especificada en el diseo. No est permitido el tratamiento trmico localizado. A2.4.2 En los diseos de cilindros GNV-2, 3 y 4, el cilindro compuesto debe estar fabricado con cilindro interno con un recubrimiento devanado con filamentos continuos. Las operaciones de devanado de la fibra se deben controlar por computador o mecnicamente. Las fibras se deben aplicar bajo tensin controlada durante el devanado. Una vez terminado el devanado, las resinas termoestables se deben curar mediante calentamiento, con un perfil de temperatura-tiempo predeterminado y controlado. A2.4.3 Cilindro interno: La fabricacin de un cilindro interno metlico, en los tipos de cilindros que corresponda, debe cumplir los requisitos establecidos en los apartados A2.2, A2.3.2 y bien sea A2.5.2.2 A2.5.2.4 de acuerdo al tipo adecuado de fabricacin del cilindro interno. A2.4.4 Rosca del cuello o gollete: Las roscas deben ser cortadas limpiamente, uniformes, sin discontinuidades en la superficie y deben tener uno de los siguientes tipos de rosca: a) b) c) DIN 477 W 28,8-14F x 1 1 3/16 SAE 2-12 UNJ (nominal 2)

A2.4.5 Devanado de la fibra: Los cilindros GNC-2 y 3 se deben fabricar por medio de una tcnica de devanado de fibra. Durante el devanado se debe monitorear que las variables significativas estn dentro de las tolerancias especificadas y se documenten en un registro del devanado. Estas variables pueden incluir pero no se limitan a: a) b) c) d) e) f) Tipo de fibra, incluyendo el tamao; Forma de impregnarla; Tensin del devanado; Velocidad del devanado; Cantidad de vueltas; Ancho de la banda;19

g) h) i) j)

Tipo y composicin de la resina; Temperatura de la resina; Temperatura del cilindro interno; ngulo del devanado.

A2.4.6 Curado de las resinas termoestables: Si se usa una resina termoestable, la resina debe ser curada despus del devanado del filamento. Durante el curado, el ciclo del curado (es decir, la historia tiempo-temperatura) se debe documentar. El mximo tiempo de curado y la temperatura para los cilindros GNC-2 y 3 con cilindros internos de aleaciones de aluminio deben estar por debajo del tiempo y la temperatura que afecten adversamente las propiedades del metal. Para los cilindros GNC-4, la temperatura de curado de las resinas termoestables debe ser 10 C por debajo de la temperatura de ablandamiento del cilindro interno plstico. A2.4.7 Auto deformacin: En los cilindros GNC-2 y 3, si se usa la auto deformacin, se debe realizar antes del ensayo de presin hidrosttica. La presin de auto deformacin debe estar dentro de los lmites especificados en el apartado A2.3.3 y el productor debe determinar el mtodo para verificar la presin adecuada. A2.4.5 Proteccin ambiental exterior: El exterior de los cilindros debe cumplir los requisitos del ensayo de ambiente cido descrito en el apartado A3.14. Se puede tener proteccin exterior usando cualquiera de los siguientes mtodos: a) Un acabado superficial que ofrezca suficiente proteccin (por ejemplo: metal rociado sobre el aluminio, anodizado); o En los cilindros tipo GNC-2, 3 y 4, el uso de una fibra adecuada y material de la matriz (por ejemplo: fibra de carbono en resina); o Un recubrimiento protector (por ejemplo: revestimiento orgnico, pintura); si el revestimiento exterior es parte del diseo, debe cumplir los requisitos del apartado A3.9; Una cubierta impermeable a los qumicos de la lista establecida en el apartado A3.14.

b)

c)

d)

Cualquier revestimiento aplicado a los cilindros debe ser tal que durante el proceso de aplicacin no afecte adversamente las propiedades mecnicas del cilindro. El revestimiento debe estar diseado para facilitar la inspeccin posterior en servicio, y el productor debe suministrar pautas sobre el tratamiento del revestimiento, durante dicha inspeccin, para asegurar la continua integridad del cilindro. El apartado A3.30 contiene un ensayo de comportamiento ambiental para evaluar la idoneidad de los sistemas de recubrimiento.

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A2.5 Procedimiento para ensayo de prototipos A2.5.1 Requisitos generales: Se deben realizar ensayos de prototipo de cada nuevo diseo, con cilindros terminados, representativos de la produccin normal, completos con sus marcas de identificacin. Se deben seleccionar los cilindros de ensayo o los cilindros internos de ensayo y se deben desarrollar los ensayos de prototipo detallados en el apartado A2.5.2, en presencia del Organismo Designado. Si se someten a ensayo ms cilindros o cilindros internos de los que requiere este Reglamento Tcnico, se deben documentar todos los resultados. A2.5.2 Ensayos de prototipo A2.5.2.1 Ensayos requeridos: Durante el proceso de aprobacin de tipo, el Organismo Designado debe seleccionar los cilindros o los cilindros internos necesarios para los ensayos y debe presenciar los siguientes: a) a.1) Para todos los tipos de cilindros: Los ensayos especificados en los apartados A2.5.2.2, A2.5.2.3 y A2.5.2.4 (ensayos de materiales), segn sea apropiado, para 1 cilindro interno o externo terminado. El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.5 (ensayo de rotura a presin hidrosttica) en un cilindro interno y 3 cilindros; El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.6 (ensayo de ciclado a temperatura ambiente) en 2 cilindros; El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.7 (ensayo LBB) en 3 cilindros; El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.8 (ensayo de fuego) en 1 o 2 cilindros, segn sea aplicable; El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.9 (ensayo de penetracin) en 1 cilindro; Para los cilindros GNC-2, 3 y 4

a.2)

a.3)

a.4) a.5)

a.6) b)

b.1) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.10 (ensayo de ambiente cido) en 1 cilindro; b.2) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.11 (ensayo de tolerancia al corte) en 1 cilindro; b.3) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.12 (ensayo de cedencia gradual a alta temperatura), segn sea aplicable, en 1 cilindro; b.4) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.13 (ensayo de ruptura al esfuerzo acelerado) en 1 cilindro; b.5) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.14 (ensayo de ciclado a presin a temperatura extrema) en 1 cilindro;

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b.6) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.15 (ensayo de resistencia al corte de la resina) en una muestra de ensayo representativa del recubrimiento compuesto. c) Para los cilindros GNC-3 y 4 c.1) d) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.16 (ensayo de cada) en al menos 1 cilindro. Para el cilindro GNC-4

d.1) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.17 (ensayo de torque a la calota) en un cilindro.

d.2) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.18 (ensayo de infiltracin) en un cilindro. d.3) El ensayo especificado en el apartado A2.5.2.19 (ensayo de ciclado con gas natural) en un cilindro. A2.5.2.2 Ensayos de materiales de los cilindros de acero GNC-1, 2 y 3: Se deben realizar los ensayos de materiales a los cilindros internos o cilindro terminado de acero de la siguiente manera: a) Ensayo de resistencia a la traccin: Se deben determinar en el cilindro interno terminado o cilindros terminados, las propiedades materiales del acero de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.1 y debe cumplir los requisitos all indicados. Ensayo de impacto: Se deben determinar en el cilindro interno terminado o cilindros terminados las propiedades al impacto del acero de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.2 y debe cumplir los requisitos all indicados. Ensayo de resistencia al agrietamiento por esfuerzos de sulfuro: Si el lmite superior de la resistencia a la traccin especificada para el acero es superior a 950 MPa, se debe someter el acero del cilindro terminado a un ensayo de resistencia al agrietamiento por esfuerzos de sulfuro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.3 y debe cumplir los requisitos all indicados.

b)

c)

A2.5.2.3 Ensayos de materiales de los cilindros internos GNC-4: Se debe determinar la resistencia a la fluencia, traccin y elongacin ltima de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.22 y debe cumplir los requisitos all indicados. a) La temperatura de ablandamiento, se debe determinar de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.23 y debe cumplir los requisitos all indicados. La resistencia a la cedencia gradual a alta temperatura se debe determinar de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.18 y debe cumplir los requisitos all indicados.

b)

A2.5.2.4 Ensayos de materiales de los cilindros de aleacin de aluminio GNC-1, 2 y 3: Se deben realizar ensayos de materiales a los cilindros internos o cilindros terminados de aleacin de aluminio, de la siguiente manera: a) Ensayo de resistencia a la traccin: Se deben determinar en el cilindro terminado, interno o externo, las propiedades materiales de la aleacin de aluminio de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.1 y debe cumplir los requisitos all indicados.22

b)

Ensayos de corrosin: Las aleaciones de aluminio deben cumplir los requisitos de los ensayos de corrosin, realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.4. Ensayo de resistencia al agrietamiento por carga sostenida: Las aleaciones de aluminio deben cumplir los requisitos de los ensayos de resistencia al agrietamiento por carga sostenida de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.5.

c)

A2.5.2.5 Ensayo de rotura por presin hidrosttica a) Se debe presurizar hidrostticamente un cilindro interno Tipo GNC-2, hasta que falle de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.12. La presin de rotura debe ser superior a la presin mnima de rotura especificada en el diseo del cilindro interno. Se deben presurizar hidrostticamente tres cilindros hasta que fallen, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.12. Las presiones de rotura de los cilindros deben superar la presin de rotura mnima especificada, calculada del anlisis de esfuerzos para el diseo, la cual debe ser mnimo 45 MPa (450 bar) para los cilindros tipo GNC-1, y de acuerdo con la Tabla A2.2 para los tipos GNC-2, 3 y 4 y no deben, en ningn caso, ser inferiores al valor necesario para satisfacer los requisitos de las relaciones de esfuerzo especificados en el apartado A3.3.2.

b)

A2.5.2.6 Ensayo de ciclado a presin a temperatura ambiente: Se deben ciclar dos cilindros a presin, a temperatura ambiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.13 hasta que fallen, o hasta un mnimo de 45 000 ciclos. Los cilindros no deben fallar antes de alcanzar la vida de servicio, especificada en aos, multiplicada por 1 000 ciclos. Los cilindros que superen los 1 000 ciclos multiplicados por la vida de servicio, especificada en aos, deben fallar por fugas y no por ruptura. Los cilindros que no fallen a los 45 000 ciclos se deben destruir, bien sea continuando con los ciclos o presurizndolos hidrostticamente hasta que se rompan. Los cilindros que superen 45 000 ciclos pueden fallar por ruptura. Se debe registrar el nmero de ciclos hasta la falla y la ubicacin de la iniciacin de la falla. A2.5.2.7 Ensayo de fuga antes de rotura (LBB): Se debe realizar el ensayo LBB de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.6, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.8 Ensayo de fuego: Se deben ensayar uno o dos cilindros, segn sea apropiado, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.15, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.9 Ensayo de penetracin: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.16, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.10 Ensayo de ambiente cido: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.14, y debe cumplir los requisitos all indicados. Un ensayo ambiental opcional est incluido en el apartado A3.30. A2.5.2.11 Ensayo de tolerancia al corte: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.17, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.12 Ensayo de cedencia gradual a alta temperatura: Si, segn el diseo, la temperatura de transicin vtrea de la resina no supera 102 C, se debe ensayar un cilindro, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.18, y debe cumplir los requisitos all indicados.23

A2.5.2.13 Ensayo de ruptura por esfuerzo acelerado: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.19, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.14 Ensayo de ciclado a presin a temperatura extrema: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.7, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.15 Ensayo de resistencia de la resina al corte: Se deben ensayar los materiales de la resina de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.26, y deben cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.16 Ensayo de cada: Se deben ensayar uno o vanos cilindros terminados por cada, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.20, y deben cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.17 Ensayo de torque de la calota: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.25, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.18 Ensayo de infiltracin: Se debe ensayar por infiltracin un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.21, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.2.19 Ensayo de ciclo de gas natural: Se debe ensayar un cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.27, y debe cumplir los requisitos all indicados. A2.5.3 Cambio de diseo: Un cambio de diseo es cualquier cambio en la seleccin de los materiales estructurales o cambios dimensinales no atribuibles a las tolerancias normales de fabricacin. Se deben permitir la calificacin de los cambios menores de diseo con un programa de ensayos reducido. Los cambios de diseo especificados en las Tablas A2.3; A2.4; A2.5 y A2.6, slo requieren los ensayos del prototipo, tal como se especifica en dichas tablas.

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TABLA A2.3 - Cambio de diseo para cilindros GNC-1Rotura hidrosttica Ciclado de presin a temperatura constante A3.13

LBB

Fuego

Penetracin

Cambio de diseoA3.12

ApartadoA3.6 A3.15 A3.16

Material del cilindro metlico Cambio de dimetro 20 % Cambio de dimetro > 20 % Cambio de longitud 50 % Cambio de longitud > 50 % Cambio de presin de trabajo 20 % Forma del domo Tamao de la abertura Cambio del proceso de fabricacin Dispositivo de alivio de presinab

X X X X Xb

X X X X X X X X -

X X -

X X X X Xa a

X X -

X X X X -

Slo se requiere el ensayo cuando la longitud aumenta Slo cuando el espesor cambia proporcionalmente al cambio de dimetro y/o presin

TABLA A2.4 - Cambio de diseo de los cilindros GNC 2Ciclado a presin Rotura a Hidrosttica temperatur a ambiente A3.12 A3.13 Cadencia gradual a alta Esfuerzo de Tolerancia Penetracin Ambiental al corte temperatur ruptura a Apartado A3.16 A3.14

Cambio de diseo

Fuego

A3.15

A3.17

A3.18

A3.19

Productor fibra Material del cilindro interno metlico Material de fibra Material de resina Cambio de dimetro 20 % Cambio de dimetro > 20 % Cambio de longitud 50 % Cambio de longitud > 50 % Cambio de presin de trabajo 20 % Forma del domo Tamao abertura Cambio de Revestimiento Cambio del proceso de fabricacin Dispositivo de alivio de presina b

X X X X X X Xb

X X X X X X X X X X X -

X X X X X Xa a

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X -

Slo se requiere el ensayo cuando aumenta la longitud Slo cuando el espesor cambia proporcionalmente al cambio de dimetro o presin o ambos

25

Tabla A2.5 Cambio de diseo de los cilindros GNC-3Ciclado a Rotura presin Hidrosttic a a temperatu ra ambiente A3.12 A3.13 Cadencia gradual a Esfuerzo Penetraci Tolerancia alta Ambiental de n al corte temperat ruptura ura

Fuego

Cada

Cambio de diseo

ApartadoA3.15 A3.16 A3.14 A3.17 A3.18 A3.19 A3.20

Productor fibra Material del cilindro interno metlico Material de fibra Material de resina Cambio de dimetro 20 % Cambio de dimetro > 20 % Cambio de longitud 50 % Cambio de longitud > 50 % Cambio de presin de trabajo 20 % Forma del domo Tamao abertura Cambio de Revestimiento Cambio del proceso de fabricacin Dispositivo de alivio de presina

X X X X X X Xb

X X X X X X X X X X X -

X X X X X Xa a

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X -

X X X X X X -

X X X X -

Slo se requiere el ensayo cuando aumenta la longitud b Slo cuando el espesor cambia proporcionalmente al cambio de dimetro o presin o ambos

26

TABLA A2.6 Cambio de diseo de los cilindros GNC-4Ciclado a presin a temperatura ambiente Cadencia gradual a Tolerancia Esfuerzo de alta al corte temperatur ruptura a

Cambio de diseo

Rotura Hidrosttica

Fuego

Penetracin Ambiental

Cada

Torque al Boss

Infiltracin

Ciclado para GNC

A3.12 Productor fibra Material del cilindro interno metlico Material de fibra Material de resina Cambio de dimetro 20 % Cambio de dimetro > 20 % Cambio de longitud 50 % Cambio de longitud > 50 % Cambio de presin de trabajo 20 % Forma del domo Tamao abertura Cambio de Revestimiento Cambio del proceso de fabricacin Dispositivo de alivio de presina

A3.13 X X X X X X X X X X X -

A3.15 X X X X X Xa a

A3.16 X X X X -

A3.14 X X X X -

Apartado A3.17 A3.18 X X X X X X X X -

A3.19 X X X X -

A3.20 X X X X X X -

A3.25 X X X X X -

A3.21 X X X X X -

A3.27 X X X X X -

X X X X X X Xb

X X X X -

Slo se requiere el ensayo cuando aumenta la longitud b Slo cuando el espesor cambia proporcionalmente al cambio de dimetro o presin o ambos

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ANEXO A3 MTODOS DE ENSAYO Y CRITERIOS A3.1 ENSAYOS DE RESISTENCIA A LA TRACCIN PARA CILINDROS Y REVESTIMIENTOS DE ACERO Y ALUMINIO Se debe realizar un ensayo de resistencia a la traccin a los materiales tomados de la parte cilndrica del cilindro o del cilindro interno terminado, usando una pieza rectangular de ensayo, conformada de acuerdo con el mtodo descrito en la ISO9809-1 Cilindros de acero recargables, sin costura, para gas. Diseo, construccin y ensayo Parte 1: Cilindros de acero templados y revenidos con resistencia a la traccin menor que 1 100 MPa e ISO 7866 Cilindros sin costura de aleacin de aluminio para gas. Diseo, construccin y ensayo. Las dos caras de la pieza de ensayo que representen la superficie interior y exterior del cilindro no deben estar maquinadas. El ensayo de resistencia a la traccin se debe realizar de acuerdo con la norma ISO 6892 Materiales metlicos. Ensayo de traccin a temperatura ambiente. La resistencia a la traccin debe cumplir las especificaciones de diseo del productor. Para los cilindros y cilindros internos de acero la elongacin no debe ser inferior a 14 %. Para los cilindros y cilindros internos de aleacin de aluminio de construccin GNC-1 o GNC- 2, la elongacin debe ser al menos 12 %. Para los cilindros internos de aleacin de aluminio de construccin Tipo 3, la elongacin debe cumplir las especificaciones de diseo del productor.NOTA: Se llama la atencin sobre el mtodo para medir la elongacin descrita en la ISO 6892 Materiales metlicos. Ensayo de traccin a temperatura ambiente, particularmente cuando la pieza a la que se hace el ensayo de resistencia a la traccin es ahusada y rompe por un punto distante del centro de la longitud calibrada.

A3.2

ENSAYOS DE IMPACTO PARA CILINDROS Y CILINDROS INTERNOS DE ACERO

Se debe realizar un ensayo de impacto con material tomado de la parte cilndrica del cilindro o cilindro interno terminado, en tres piezas de acuerdo con la ISO 148 Ensayo de impacto Charpy (entalladura en V). Las piezas de ensayo de impacto se deben tomar de la pared del cilindro, en la direccin indicada en la Tabla A3.2. La ranura debe estar perpendicular a la cara de la pared del cilindro. Para los ensayos longitudinales, la pieza de ensayo debe estar maquinada por todas las seis caras. Si el espesor de la pared no permite una pieza de ensayo con un ancho de 10 mm, el ancho debe ser tan cercano como sea prctico al espesor nominal de la pared del cilindro. Las piezas de ensayo tomadas en direccin transversal slo se maquinarn por cuatro caras, la cara interior y exterior del cilindro no deben estar maquinada. Los valores de impacto no deben ser inferiores a los especificados en la Tabla A3.2.

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TABLA A3.2 - Valores de aceptacin del ensayo de impactoDimetro del cilindro D, mm Direccin del ensayo Ancho de la pieza de ensayo, mm Temperatura del ensayo, C Media de 3 Resistencia al muestras impacto J/cm2 Muestra individual > 140 Transversal > 5 a 7,5 35 28 140 Longitudinal 3 a 10 -50 60 48

3 a 10 30 24

> 7,5 a 10 40 32

A3.3

ENSAYO DE RESISTENCIA AL AGRIETAMIENTO POR ESFUERZOS DE SULFURO

Excepto por lo que se identifica a continuacin, el ensayo se debe realizar de acuerdo con el Mtodo A, descrito en la NACE TM0177 Ensayo en laboratorio de metales para verificar la resistencia al agrietamiento por sulfuro y el agrietamiento por corrosin bajo tensin en ambientes H2S. Se deben realizar los ensayos a un mnimo de tres muestras para traccin con un dimetro calibrado de 3,81 mm (0,150 pulg.) maquinado de la pared de un cilindro o cilindro interno terminado. La muestra se debe colocar bajo carga de traccin constante igual a 60 % de la resistencia a la fluencia mnima especificada para el acero, sumergida en una solucin de agua destilada estandarizada al 0,5 % (fraccin de masa) de tetrahidrato de acetato de sodio y ajustada a una pH inicial de 4,0 con cido actico. La solucin debe estar continuamente saturada a temperatura ambiente y presin con 0,414 kPa (0,06 psi) de sulfuro de hidrgeno (nitrgeno balanceado). Las muestras de ensayo no deben fallar un ensayo con duracin de 144 h. A3.4 ENSAYO DE CORROSIN DEL ALUMINIO

Se deben realizar los ensayos de corrosin a las aleaciones de aluminio, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de la ISO 7866 Cilindros sin costura de aleacin de aluminio para gas. Diseo, construccin y ensayo, y cumplir los requisitos all indicados. A3.5 ENSAYOS DE RESISTENCIA AL AGRIETAMIENTO POR CARGA SOSTENIDA (SLC) AL ALUMINIO

Se debe hacer el ensayo de resistencia a SLC, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B de la ISO 7866 Cilindros sin costura de aleacin de aluminio para gas. Diseo, construccin y ensayo y cumplir los requisitos all indicados. A3.6 ENSAYO DE FUGAS ANTES DE ROTURA (LBB)

Se deben ciclar a presin tres cilindros terminados, entre 20 bar y 300 bar a una tasa que no debe superar 10 ciclos por minuto de acuerdo con lo establecido en el apartado A.3.13. Todos los cilindros deben fallar por fugas o superar 45 000 ciclos de presin. A3.7 CICLADO DE PRESIN A TEMPERATURA EXTREMA

Los cilindros terminados, con el recubrimiento compuesto sin ningn revestimiento protector, se deben ciclar de la siguiente manera:

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a)

Se acondicionan durante 48 h a presin cero, a una temperatura de 65 C o mayor y a una humedad relativa de 95 % o mayor. Se debe entender satisfecha la intencin de este requisito si se roca agua con un rociador muy fino en una cmara que se mantenga a 65 C; Se presurizan hidrostticamente durante 500 ciclos multiplicados por la vida de servicio especificada en aos, entre 20 bar y 200 bar a 65 C o mayor temperatura y 95 % o mayor humedad relativa. Se acondiciona el cilindro y el lquido a -40 C o inferior medida en el lquido y en la superficie del cilindro; Se presuriza de 2 MPa (20 bar) a 20 MPa (200 bar) durante 500 ciclos multiplicados por la vida de servicio especificada en aos, a -40 C o temperatura inferior. Debe haber instrumentos de medida adecuados para asegurar que se mantiene la temperatura mnima del lquido durante el ciclado a baja temperatura.

b)

c)

d)

La tasa de ciclos de presin indicada en el punto (b) no debe superar 10 ciclos por minuto. La tasa de ciclos de presin indicada en el punto (d) no debe superar 3 ciclos por minuto excepto si se instala un transductor de presin directamente en el cilindro. Durante estos ciclos a presin, el cilindro no debe presentar roturas, fugas o fibras desdevanadas. Despus del ciclo de presin a altas temperaturas, los cilindros se deben presurizar hidrostticamente hasta que fallen, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.12, hasta llegar a una presin mnima de rotura de 85 % de la presin mnima de rotura del diseo. Para los diseos Tipo GNC-4, se debe ensayar por fugas de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.10, antes del ensayo de rotura por presin hidrosttica. A3.8 ENSAYO DE DUREZA BRINELL

Se deben realizar ensayos de dureza a la pared paralela de cada cilindro o cilindro interno, de acuerdo con la ISO 6506-1 Materiales metlicos. Ensayo de dureza Brinell. Parte 1: Mtodos de Ensayo, a la tasa de un ensayo por metro de longitud de la pared paralela. El ensayo se debe realizar despus del tratamiento trmico final y los valores de dureza, as determinados, deben estar dentro del rango especificado en el diseo. A3.9 ENSAYO DE REVESTIMIENTO

Se deben evaluar los revestimientos por los siguientes mtodos de ensayo, o normas aceptables equivalentes para el Organismo Designado. a) Ensayos de acuerdo con la ISO 4624 Pinturas y barnices. Ensayo para determinar la adhesin, con el mtodo A B segn sea apropiado. La adhesin del recubrimiento debe estar clasificada entre 4A 4B, segn sea apropiado. b) De flexibilidad, de acuerdo con la ASTM D522 Mtodos de ensayo normalizados para el plegado con mandril de los revestimientos orgnicos adheridos, con el mtodo de ensayo B, con un mandril de 12,7 mm (0,5 pulg) en el espesor especificado a 20 C. Se deben preparar las muestras para el ensayo de flexibilidad de acuerdo con la norma anteriormente indicada. No debe haber fisuras visualmente aparentes;30

c) De resistencia al impacto de acuerdo con la ASTM D2794 Mtodo de ensayo normalizado para verificar la resistencia de los revestimientos orgnicos ante los efectos de una deformacin rpida. A temperatura ambiente el recubrimiento debe pasar los ensayos adicionales de impacto de 18 J (13,3 pie-libras); d) De resistencia qumica de acuerdo con la ASTM D1308 Mtodo de ensayo normalizado para verificar el efecto de los qumicos domsticos sobre acabados orgnicos claros y pigmentados, excepto por lo que se indica a continuacin. Los ensayos se deben realizar utilizando el mtodo de punto abierto y 100 h de exposicin a una solucin de cido sulfrico al 30 % (cido de batera con una gravedad especfica de 1,219) y una exposicin de 24 h a un glicol polialcalino (por ejemplo: lquido de frenos). El recubrimiento no debe estar levantado, ni tener ampollas, ni presentar ablandamiento. La adhesin debe cumplir con un valor de 3 cuando se ensaye de acuerdo con la ISO 4624 Pinturas y barnices. Ensayo para determinar la adhesin. Ensayo para determinar la adhesin, con el mtodo A B segn sea apropiado; e) Exposicin mnima de 1 000 h de acuerdo con la ASTM G 154 Norma Prctica para el manejo de aparatos de luz fluorescente para exposicin UV de materiales no metlicos. No debe haber muestras de ampollas y la adhesin debe cumplir con un valor nominal de 3 cuando se ensaye de acuerdo con la ISO 4624 Pinturas y barnices. Ensayo para determinar la adhesin. La prdida mxima de brillo permitida es de 20 %; f) Exposicin mnima de 500 h de acuerdo con la ISO 9227 Ensayos de Corrosin en atmsfera artificial. Ensayo de niebla salina. Las reducciones no deben superar 2 mm en la marca trazada, no debe haber muestras de ampollas y la adhesin debe tener un valor nominal de 3; g) Resistencia al desprendimiento a temperatura ambiente de acuerdo con la ASTM D3170 Mtodo de ensayo para verificar la resistencia al picado de los revestimientos. El recubrimiento debe tener un valor nominal de 7A o mejor y el substrato no debe estar expuesto. A3.10 ENSAYO DE FUGAS Los diseos de Tipo GNC-4 se deben ensayar para fugas con el siguiente procedimiento: a) b) Se secan muy bien los cilindros; Se presurizan los cilindros hasta la presin de trabajo con aire seco o nitrgeno que contenga un gas detectable como el helio.

Cualquier fuga detectada debe ser causal de rechazo.NOTA: La fuga es la liberacin de gas por una fisura, poro, sello roto o defecto similar. La infiltracin de una pared de acuerdo con el apartado A3.21 no se considera una fuga.

A3.11 ENSAYO HIDRULICO Cualquier presin interna, aplicada despus de la auto-deformacin y antes del ensayo hidrosttico, no debe ser superior a 90 % de la presin de ensayo hidrosttico. Se debe usar una de las siguientes opciones:31

Opcin 1: a)

Ensayo de expansin volumtrica

Se debe ensayar hidrostticamente el cilindro a no menos de 1,5 veces la presin de trabajo. En ningn caso la presin de ensayo debe superar la presin de auto deformacin. Se debe mantener la presin durante 30 s, suficiente para que la expansin sea completa. Cualquier presin interna aplicada despus de la auto-deformacin y antes del ensayo hidrosttico no debe ser superior a 90 % de la presin de ensayo hidrosttico. Si no se puede mantener la presin de ensayo por falla de los aparatos de ensayo, se puede repetir el ensayo aumentando la presin 7 bar. No se permiten ms de 2 de estos ensayos. Cualquier cilindro que no cumpla el lmite definido para rechazo debe ser rechazado y hacer que sea inservible. Ensayo de ensayo de presin

b)

c)

Opcin 2:

Se debe aumentar gradual y regularmente la presin hidrosttica en el cilindro hasta alcanzar la presin de ensayo, no menos de 1,5 veces la presin de trabajo. Se mantendr la presin en el cilindro de ensayo no menos de 30 s para verificar que no haya fugas. A3.12 ENSAYO DE ROTURA A PRESIN HIDROSTTICA La tasa de presurizacin no debe superar 14 bar a presiones superiores a 80 % de la presin de rotura diseada. Si la tasa de presurizacin a presin superior a 80 % de la presin diseada para rotura supera 3,5 bar, entonces se debe colocar esquemticamente el cilindro entre la fuente de presin y el dispositivo de medida de presin, o debe permanecer durante 5 s a la presin mxima diseada para rotura. La presin mnima requerida (calculada) para rotura no debe ser inferior a 45 MPa (450 bar) y, en ningn caso, inferior al valor necesario para cumplir los requisitos de relacin de esfuerzos. Se debe registrar la presin real de rotura. La ruptura se puede presentar bien sea en la regin cilndrica o en la regin del domo del cilindro. A3.13 ENSAYO DE CICLADO A PRESIN A TEMPERATURA AMBIENTE Se debe realizar un ciclado a presin de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se llena el cilindro a ser ensayado con un lquido no corrosivo, como aceite, agua inhibida o glicol; Se hace el ciclado a presin del cilindro entre 2 MPa (20 bar) y 26 MPa (260 bar) a una tasa no superior a 10 ciclos por minuto.

b)

Se debe reportar el nmero de ciclos hasta la rotura, as como la ubicacin y la descripcin de la iniciacin de la falla. A3.14 ENSAYO DE AMBIENTE CIDO Se debe realizar el siguiente procedimiento de ensayo con un cilindro:32

a)

Se expone un rea de 150 mm de dimetro sobre la superficie del cilindro a una solucin de cido sulfrico al 30 % (cido de batera con una gravedad especfica de 1,219) durante 100 h mientras se ensaya hidrostticamente el cilindro a 26 MPa (260 bar); Se presuriza el cilindro hasta que se rompa de acuerdo con el procedimiento definido en el apartado A3.12.

b)

La presin de rotura debe superar el 85 % de la presin mnima diseada para rotura. A3.15 ENSAYO DE FUEGO A3.15.1 Generalidades El ensayo de fuego est diseado para demostrar que los cilindros terminados, completos con su sistema de proteccin de fuego (vlvula del cilindro, dispositivo de alivio de presin y/o aislamiento trmico integral) especificado en el diseo, evitar la ruptura del cilindro cuando se ensaye en condiciones especficas de fuego. Se deben tener precauciones durante el ensayo de fuego, en caso de que se rompa el cilindro. A3.15.2 Colocacin del cilindro El cilindro se debe colocar horizontalmente con su fondo aproximadamente 100 mm sobre la fuente de fuego. Se debe usar un escudo metlico para evitar que el fuego directo llegue a las vlvulas del cilindro, sus accesorios y/o los dispositivos de alivio de presin. El escudo metlico no debe estar directamente en contacto con el sistema especificado para proteccin contra incendio (dispositivo de alivio de presin o vlvula del cilindro). Cualquier falla durante el ensayo de una vlvula, accesorio o tubo que no sea parte del sistema de proteccin previsto para el diseo, debe invalidar el resultado. A3.15.3 Fuente de fuego Se debe proveer llama directa sobre la superficie del cilindro, alrededor de todo su dimetro con una fuente uniforme de fuego de 1,65 m de largo. Se puede utilizar cualquier combustible para la fuente de fuego, siempre y cuando el combustible suministre un calor uniforme y suficiente para mantener las temperaturas especificadas para ensayo hasta que se haga ventear el cilindro. Para la seleccin del combustible se debera tener en cuenta la contaminacin del aire y otros factores. Se debe registrar la disposicin del fuego con suficiente detalles para asegurar que se pueda reproducir la cantidad de calor que recibe el cilindro. Cualquier falla o inconsistencia de la fuente de fuego durante el ensayo debe invalidar el resultado.

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A3.15.4 Medida de la temperatura y presin Se deben monitorear las temperaturas de la superficie con al menos tres termocuplas situadas en la parte inferior del cilindro y con una separacin no superior a 0,75 m. Se debe usar un escudo metlico para evitar el contacto directo de las termocuplas con la llama directa. Como alternativa, se pueden insertar las termocuplas en bloques de metal para medida con un cuadrado inferior a 25 mm. Se debe registrar la temperatura de las termocuplas y las presiones del cilindro a intervalos de 30 s o menos durante el ensayo. A3.15.5 Requisitos generales de ensayo Se debe presurizar el cilindro con gas natural o aire comprimido, hasta la presin de trabajo y se debe ensayar en posicin horizontal a presin de trabajo y a 25 % de la presin de trabajo si no se usa un DAP (dispositivo de alivio de presin) activado trmicamente. Inmediatamente despus de la ignicin, el fuego debe producir una llama que toque la superficie del cilindro a todo lo largo de 1,65 m de la fuente de fuego y alrededor de todo el dimetro del cilindro. En 5 minutos despus de la ignicin, la temperatura de al menos una termocupla debe indicar una temperatura de 590 C. Se debe mantener esta temperatura mnima durante el resto del ensayo. Cuando los cilindros tengan una longitud de 1,65 m o menos, se debe colocar el centro del cilindro sobre el centro de la fuente de llama. Cuando los cilindros tengan una longitud superior a 1,65 m se debe colocar el cilindro de la siguiente manera: Si el cilindro tiene un dispositivo de alivio de presin en un extremo, la fuente de llama debe empezar por el extremo opuesto del cilindro. Si el cilindro tiene dispositivos de alivio de presin en ambos extremos, o en ms de un sitio a lo largo del cilindro, el centro de la fuente de fuego debe estar ubicado equidistante de los dispositivos de alivio de presin que estn separados entre s por la mayor distancia horizontal. Si el cilindro tiene proteccin adicional de aislamiento trmico, se deben realizar dos ensayos de fuego a presin de servicio, una con el fuego centrado en la mitad de la longitud del cilindro y la otra con el fuego inicindose en uno de los extremos del segundo cilindro. A3.15.6 Resultados aceptables El cilindro se debe ventear a travs de un dispositivo de alivio de presin. A3.16 ENSAYOS DE PENETRACIN Un cilindro presurizado a 200 bar 10 bar con gas comprimido, se debe penetrar con una bala perforante con un dimetro de 7,62 mm o superior. La bala debe penetrar completamente al menos34

un lado de la pared del cilindro. Para los diseos de los tipos GNC-2, GNC-3 y GNC-4, el proyectil debe impactar la pared lateral a un ngulo aproximado de 45. El cilindro no debe romperse. A3.17 ENSAYOS DE TOLERANCIA AL CORTE DEL COMPUESTO Slo para los diseos de los Tipos GNC-2, GNC-3 y GNC-4, se deben hacer hendiduras longitudinales en el recubrimiento de un cilindro terminado y completo con el revestimiento protector. Las hendiduras deben ser superiores a los lmites de inspeccin visual especificados por el productor. Como mnimo, uno de las hendiduras debe tener 25 mm de longitud y 1,25 mm de profundidad y la otra hendidura debe tener 200 mm de longitud y 0,75 mm de profundidad, cortados en direccin longitudinal en la pared de un cilindro. El cilindro con las hendiduras se debe ciclar a presin entre 20 bar y 260 bar a temperatura ambiente, inicialmente durante 3 000 ciclos seguido de 12 000 ciclos adicionales. El cilindro no debe tener fugas ni romperse en los primeros 3 000 ciclos, pero puede fallar por fugas durante los 12 000 ciclos adicionales. Se deben destruir todos los cilindros que completen el ensayo. A3.18 ENSAYO DE AUMENTO DE ALTA TEMPERATURA Este ensayo se requiere para todos los cilindros tipo GNC-4 y todos los diseos de los tipos GNC-2 y GNC-3 en los cuales la temperatura de transicin vtrea de la matriz de resina no sea superior a 102 C. Se debe ensayar un cilindro terminado de la siguiente manera; Se debe presurizar el cilindro a 260 bar y se debe mantener a una temperatura de 100 C al menos 200 h; Despus del ensayo, el cilindro debe cumplir los requisitos de ensayo de expansin hidrosttica (vase el apartado A3.11), el ensayo de fugas (vase el apartado A3.10) y el ensayo de rotura a presin hidrosttica (vase el apartado A3.12). A3.19 ENSAYO DE RUPTURA ACELERADA POR TENSIN Slo para los diseos de los tipos GNC-2, GNC-3 y GNC-4, se debe presurizar hidrostticamente un cilindro a 260 bares a 65 C. Se debe mantener el cilindro a esta presin y temperatura durante 1 000 h. Luego se debe presurizar el cilindro hasta que rompa, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado A3.12, excepto que la presin de rotura debe superar 85 % de la presin mnima diseada para rotura. A3.20 ENSAYO DE DAO POR IMPACTO Se debe realizar un ensayo de cada en uno o varios cilindros terminados, a temperatura ambiente, sin presurizacin interna y sin vlvulas instaladas. La superficie sobre la cual se dejan caer los cilindros debe ser una placa de concreto lisa y horizontal, o el piso. Se debe dejar caer un cilindro en posicin horizontal, con el fondo a 1,8 m sobre la superficie sobre la cual se deja caer. Un cilindro se debe dejar caer verticalmente sobre cada extremo, a suficiente altura sobre el piso o la placa, para que la energa potencial sea de 488 J, pero en ningn caso la altura a la cual se encuentra el extremo inferior debe ser superior a 1,8 m. Se debe dejar caer un cilindro sobre el domo, a un ngulo de 45, desde una altura tal que el centro de gravedad est a 1,8 m; sin embargo, si el extremo inferior est a35

menos de 0,6 m de la superficie, se cambiar el ngulo de cada para mantener una altura mnima de 0,6 m y un centro de gravedad de 1,8 m. Despus del impacto de la cada se debe ciclar el cilindro a presin entre 20 bar y 260 bar a temperatura ambiente, inicialmente durante 3 000 ciclos, seguidos de 12 000 ciclos adicionales. El cilindro no debe tener fugas ni romperse en los primeros 3 000 ciclos pero puede fallar por fugas durante los 12 000 ciclos adicionales. Se deben destruir todos los cilindros que pasen este ensayo. A3.21 ENSAYO DE INFILTRACIN Este ensayo se requiere nicamente para los diseos del tipo GNC-4. Se debe llenar un cilindro terminado con gas natural comprimido hasta la presin de trabajo, se coloca en una cmara sellada a temperatura ambiente y se vigila durante 500 h para ver si tiene fugas. La tasa de infiltracin debe ser inferior a 0,25 ml de gas por hora por capacidad del cilindro en litros de agua. Se debe seccionar el cilindro y se deben inspeccionar las superficies internas para buscar evidencia de agrietamiento o deterioro. A3.22 PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA TRACCIN DE LOS PLSTICOS Se debe determinar la resistencia a la traccin, a la fluencia y la elongacin ltima del material del cilindro interno plstico a -50 C de acuerdo con la procedimiento descrito en el Anexo A3.33 Los resultados del ensayo deben demostrar las propiedades dctiles del material del cilindro interno plstico a una temperatura de -50 C o inferior si cumple los valores especificados por el productor. A3.23 TEMPERATURA DE ABLANDAMIENTO DE LOS PLSTICOS Se deben ensayar los materiales polimricos de los cilindros internos terminados de acuerdo con el mtodo descrito en la ISO 306 Plsticos. Materiales termoplsticos. Determinacin de la temperatura de ablandamiento Vicat. La temperatura de ablandamiento no debe ser inferior a 100 C. A3.24 ENSAYOS DE LOTE DE REVESTIMIENTO A3.24.1 Espesor del revestimiento Se debe medir el espesor de revestimiento de acuerdo con la ISO 4624 Pinturas y barnices. Ensayo para determinar la adhesin. Ensayo para determinar la adhesin y debe cumplir los requisitos del diseo. A3.24.2 Adhesin del revestimiento Se debe medir la resistencia de adhesin del revestimiento de acuerdo con la ISO 4624 Pinturas y barnices. Ensayo para determinar la adhesin. Ensayo para determinar la adhesin, la cual debe tener un valor nominal mnimo de 4 al medirla con el mtodo de ensayo A o B, segn sea apropiado. A3.25 ENSAYO DE TORQUE DEL EXTREMO Se debe sostener el cuerpo del cilindro a una rotacin y torque de dos veces el torque especificado por el productor de la vlvula o de la instalacin del DAP aplicada en cada calota del extremo del36

cilindro. Se debe aplicar primero el torque en la direccin en la cual se aprieta una conexin roscada, luego en la direccin para desenroscar y finalmente de nuevo en la direccin para enroscar. Luego se debe realizar un ensayo de fuga al cilindro de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.10. A3.26 ENSAYO DE RESISTENCIA DE LA RESINA AL CORTE Se debe ensayar una muestra de ensayo representativa de los materiales de la resina del recubrimiento compuesto, de acuerdo con la ISO 14130 Compuesto de plstico reforzado con fibra. Determinacin del esfuerzo de corte interlaminar aparente por medio del mtodo de la viga corta, o una norma equivalente. Despus de 24 horas hirviendo en agua, el compuesto debe tener una resistencia mnima al corte de 13,8 MPa. A3.27 ENSAYO DE CICLADO DE GAS NATURAL Se debe considerar especialmente la seguridad al conducir este ensayo. Antes de realizar el ensayo, los cilindros de esta clase de diseo deben haber pasado con xito los requisitos del ensayo indicados en el apartado A3.10 (ensayo de fugas), apartado A3.12 (ensayo de rotura a presin hidrosttica), apartado A3.13 (ensayo de ciclado a presin a temperatura ambiente) y apartado A3.21 (ensayo de infiltracin). Se debe ciclar a presin un cilindro terminado del Tipo GNC-4, con gas natural comprimido entre menos de 20 bar y la presin de trabajo, durante 1 000 ciclos. El tiempo de llenado debe ser de 5 min como mximo. Excepto si el productor especifica otra cosa, se debera tener cuidado para asegurar que las temperaturas durante el venteo no superen las condiciones definidas de servicio. Se debe ensayar el cilindro por fugas de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.10 y debe cumplir los requisitos all establecidos. Una vez terminado el ciclado de gas natural, se debe seccionar el cilindro y se inspeccionar el cilindro interno y la interfaz con el lomo del extremo del cilindro interno para evidenciar si hay deterioro, tales como: agrietamiento por fatiga o descarga electrosttica. A3.28 ENSAYO DE INSPECCIN ULTRASNICA A3.28.1 OBJETO Este anexo se basa en tcnicas utilizadas por los productores de cilindros. Se pueden usar otras tcnicas de inspeccin ultrasnica, siempre y cuando se haya demostrado que son adecuadas para el mtodo de fabricacin. A3.28.2 REQUISITOS GENERALES El equipo de ensayo ultrasnico debe poder detectar al menos el estndar de referencia, como se describe en el apartado A3.28.3.2. El referencial se debe utilizar con regularidad, de acuerdo con las instrucciones de operacin del productor para asegurar que la precisin se mantiene. Se deben mantener los registros de inspeccin y los certificados de aprobacin de los equipos.

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El funcionamiento del equipo debe estar a cargo de personal entrenado y supervisado por personal calificado y con experiencia, certificado para el nivel 2 de la ISO 9712 Ensayo no destructivo. Calificacin y certificacin del personal. Las superficies exteriores e interiores del cilindro que se ensaye ultra snicamente deben estar en condiciones adecuadas para que el ensayo sea preciso y se pueda reproducir. Se debe usar el sistema de eco de pulso para detectar cortes. Para las mediciones del espesor se debe usar el mtodo de resonancia o el sistema de eco de pulso. Se deben usar tcnicas de contacto o de inmersin. Se debe usar un mtodo de acople que asegure la adecuada transmisin de la energa ultrasnica entre la probeta de ensayo y el cilindro. A3.28.3 DETECCIN DE CORTES EN LAS PIEZAS DEL CILINDRO A3.28.3.1 Procedimiento Los cilindros que se ensayen y la unidad de bsqueda debern tener movimiento de rotacin y traslacin relativas de uno al otro, de tal manera que se describa un barrido helicoidal del cilindro. La velocidad de rotacin y traslacin debe ser constante dentro de 10 %. El paso de la hlice debe ser inferior al ancho que cubra la probeta (se debe garantizar al menos una sobre posicin de 10 %) y debe estar relacionada con la anchura efectiva del eje para asegurar una cobertura de 100 % a la velocidad de rotacin y traslacin utilizada durante el procedimiento de calibracin. Se puede usar un mtodo alterno de barrido para detectar los defectos transversales, en el cual el barrido o movimiento relativo de las probetas y de la pieza de trabajo sea longitudinal y el movimiento del barrido debe asegurar que cubre 100 % de la superficie con cada barrido sobrepuesto cerca de 10 %. Se debe ensayar el cilindro para defectos longitudinales transmitiendo la energa ultrasnica en ambas direcciones circunferenciales y los defectos transversales en ambas direcciones longitudinales. En este caso, o cuando se hagan ensayos opcionales en las reas de transicin entre la pared y el cuello y/o entre la pared y la base, se puede hacer manualmente si no se puede hacer automticamente. Se debe verificar peridicamente la eficacia del equipo utilizando el estndar de referencia durante el procedimiento de ensayo. Esta verificacin se debe realizar al menos al iniciar y al terminar cada turno. Si durante esta verificacin no se detecta la presencia de la muesca de referencia adecuada, todos los cilindros que se hayan probado despus de la ltima verificacin de aceptacin, se deben probar nuevamente cuando se haya ajustado el equipo. A3.28.3.2 Estndar de referencia Se debe preparar un es