cierre patronal

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Cierre patronal De Wikipedia, la enciclopedia libre El cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón. 1 A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho . El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos , para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, 2 con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como "el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas". 3 Historia En la historia han existido algunos grandes cierres patronales, como el gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyó el conflicto laboral más violento de la historia de Australia ; 4 el lock out de los camioneros en Chile , iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizó a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derrocó al presidente Salvador Allende al año siguiente; el lock out de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, considerado una de las causas principales de golpe de estado de 1976 que derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón . Más recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay , durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la política implementada por el presidente Tabaré Vázquez , y en Argentina, en 2008, donde los

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Page 1: Cierre Patronal

Cierre patronalDe Wikipedia, la enciclopedia libreEl cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.1 A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado,2 con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como "el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas".3

HistoriaEn la historia han existido algunos grandes cierres patronales, como el gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyó el conflicto laboral más violento de la historia de Australia;4 el lock out de los camioneros en Chile, iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizó a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derrocó al presidente Salvador Allende al año siguiente; el lock out de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, considerado una de las causas principales de golpe de estado de 1976 que derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón.Más recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay, durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la política implementada por el presidente Tabaré Vázquez, y en Argentina, en 2008, donde los productores rurales cuestionaron los impuestos y otros aspectos de la política agroganadera.

Regulación por paísesUnión EuropeaEn la mayoría de los países europeos, esta práctica está prohibida, excepto en caso de fuerza mayor resultando de la imposibilidad material de garantizar la continuidad del trabajo. La constitución europea, en vías de ratificación, no prohíbe el cierre patronal, o "derecho de huelga de los patrones": permanece del ámbito nacional.EspañaEn España el artículo II-88 de la ley que regula la actividad de las empresas y las relaciones laborales, indica lo siguiente:Los trabajadores y los patrones, o sus organizaciones sindicales, tienen, de acuerdo con el derecho de la Unión y a las legislaciones y prácticas nacionales, el derecho a negociar y concluir convenios colectivos y a recurrir, en caso de conflicto de intereses, a acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.Esta posibilidad ha sido modificada por sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional.

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Los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo, según el art. 12.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuando concurran las circunstancias siguientes. No es necesario, como ha entendido el Tribunal Supremo, que concurran de manera conjunta, ya que se trata de supuestos autónomos:

STS 14 de enero de 2000 (Ar. 977) y STS 17 de enero de 2000 (Ar. 1429).

1) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas

Corresponde al empresario la prueba de la autenticidad de la existencia del notorio peligro de violencia o daño, sin que valgan meras sospechas, ya que, normalmente, las huelgas no son violentas, aunque los ánimos pueden llegar a encresparse en muchos momentos del conflicto.Sólo puede ser estimado lícito cuando los peligros sean realmente ciertos y graves, y cuando contra ellos no pueda actuar el empleador sólo o ayudado por otros mecanismos legales, para evitar la violencia contra las personas o los daños contra las cosas. Consiste, como entiende el Tribunal Supremo, de velar “por la seguridad de la integridad física de las personas y por la salvaguardia de los bienes materiales”.STS 14 de enero de 2000 (Ar. 977) y STS 17 de enero de 2000 (Ar. 1429).

2) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca

La permanencia de los huelguistas en el centro de trabajo o en cualquiera de sus dependencias está prohibida, aunque no exista, ánimo de llegar a cometer conductas delictivas por parte de los trabajadores. Sin embargo, esta regulación debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Por ocupación hay que entender un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no en cambio la simple permanencia en los puestos de trabajo.Por esta razón, fuera de los casos en que es una decisión aconsejada por la preservación del orden, la interdicción de la ocupación de locales no encuentra una clara justificación. Dicho de otra manera, sólo será ilegal este cierre cuando impida la modalidad de huelga lícitamente elegida o el ejercicio de otro derecho como el de reunión.

3) Si el volumen de la inasistencia o irregularidades del trabajo impidan gravemente el proceso normal de producciónEsta causa ha de ser interpretada restrictivamente ya que puede ser una vía por la cual se proceda al cierre no sólo ante huelgas ilegales, sino frente a huelgas que sin incidir sobre la totalidad del personal de la empresa, y siendo legales, inciden en el proceso normal de producción.Por esta razón, la anormalidad ha de ser suficientemente grave e impeditiva del trabajo de la totalidad de los trabajadores (STS 31 de marzo de 2000, Ar. 7403). Ahora bien, incluso en este sentido se requiere una interpretación restrictivamente, de manera que no cabe

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acudir al cierre por esta causa cuando con dicha medida se vacíe de contenido o se impida el derecho de huelga, o incluso el derecho al trabajo de los no huelguistas.FranciaEn Francia el cierre patronal no está expresamente contemplado ni regulado en la ley, pero ha sido reconocido como derecho por la jurisprudencia, en tanto y en cuánto no sea utilizado para desconocer la libertad sindical de los trabajadores, o imponer condiciones ilegales.América LatinaArgentinaEn Argentina no hay regulación legal del cierre patronal. Se discute su legitimidad y sobre todo los límites a los que debe someterse, en materia de servicios esenciales y extensión en el tiempo y el territorio, y si le son aplicables las mismas limitaciones que rigen para la huelga.1

BoliviaEn Bolivia está expresamente autorizado y equiparado en su regulación a la huelga.ChileEn Chile el lock-out es un derecho del empleador consagrado en el Código del Trabajo en su artículo 375, a saber:Art. 375. Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial. Se entenderá por lock-out el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento.UruguayEn Uruguay se discute si el lock out se encuentra amparado por el artícuo 57 de la constitución nacional, pero está expresamente regulado por el artículo 3 de la Ley Nº 13720, que regula el procedimiento para declarar y realizar una huelga.2