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INSTITUTO INSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL SAN TELMO SAN TELMO D. José María Pérez Gardey Diciembre, 2010 Cierre Fiscal 2010: Principales aspectos a considerar (II) Cierre Fiscal 2010: Principales aspectos a considerar (II)

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INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL

SAN TELMOSAN TELMO

D. José María Pérez Gardey

Diciembre, 2010

Cierre Fiscal 2010: Principales aspectos a considerar (II)Cierre Fiscal 2010: Principales aspectos a considerar (II)

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Consideraciones prConsideraciones práácticas en el cticas en el áámbito del mbito del

Impuesto sobre Sociedades (IS)Impuesto sobre Sociedades (IS)

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� Medidas con efectos en 2010:

� Tipo reducido para PYMES.

� Libertad de amortización de activos con mantenimiento de empleo.

� Correcciones valorativas por deterioro (depreciación de activos + insolvencias)

� Medidas con efectos en 2011:

� Pagos a cuenta.

� Régimen de consolidación fiscal.

� Tipo reducido PYMES

� Libertad de amortización de activos sin mantenimiento de empleo

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS)

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� Hasta 120.202,41 € al 25%

Resto al 30%

PYMES(*)

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2010

� Concepto de PYME� 3 periodos siguientes a aquel en el

que se alcancen 10 mill € siempre que hubiese sido PYME en los dos anteriores

� Hasta 120.202,41 € al 20%

Resto al 25%Requisitos:

- Cifra de negocios < 5 mill €

- Plantilla media < 25 empleados

- Mantenimiento de empleo

2010 2011

� Cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 8 mill €

� Cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 mill €

� Tipo superreducido

� Tipo reducido

� Hasta 300.000 € al 20%

Resto al 25%

� Hasta 300.000 € al 25%

Resto al 30%

(*) Conforme a la Resolución TEAC 00/5106/2008, de fecha 29 de enero de 2009 y la Consulta V0150-10, de fecha 3 de febrero de 2010, la Administración considera que si la entidad no realiza ninguna actividad económica no podrá aplicar los incentivos fiscales para las PYMES (i.e. arrendamiento de inmuebles: local y persona).

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� Libertad de amortización de activos puestos a disposición en el ejercicio 2010 con mantenimiento de empleo:

� Inversiones en elementos nuevos

� Plantilla media total 24 meses siguientes = o > plantilla media 12 meses anteriores.

� Algunas cuestiones prácticas:

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2010

inmovilizado material

inversiones inmobiliarias

afectos a actividades eª

Indiferente tipo y duración de contrato y de jornada

Contratos de familiares: relación laboral por cuenta ajena

Requisitos a nivel individual en Grupo de Entidades

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� Libertad de amortización de activos puestos a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 y en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:

� Inversiones en elementos nuevos

� No es necesario cumplir el requisito de mantenimiento de empleo.

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2010

inmovilizado material

inversiones inmobiliariasafectos a actividades eª

� Activos puestos a disposición a partir

del 3 de diciembre de 2010

Aplicación de la libertad de amortización

en el ejercicio 2011

No aplica el requisito de mantenimiento de

empleo previsto en el RD 6/2010, de 9 de abril

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� Correcciones valorativas por deterioro:

� Deterioro del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (NRV 2ª y 4ª PGC):

valor contable > valor recuperable.

� Correcciones valorativas por deterioro:

� Deterioro del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (NRV 2ª y 4ª PGC):

valor contable > valor recuperable.

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2010

Valor que se recuperaría de la venta del elemento

(Valor razonable – costes venta)

Valor en uso

(Valor actual flujos de efectivo actualizados)

Valor que se recuperaría de la venta del elemento

(Valor razonable – costes venta)

Valor en uso

(Valor actual flujos de efectivo actualizados)

Valor recuperable: el mayor deValor recuperable: el mayor de

�Deterioro de las existencias (NRV 10ª PGC):

precio adquisición/coste producción>valor neto realizableprecio adquisición/coste producción>valor neto realizable

�Imprescindible contar con un medio de prueba admitido en Derecho.

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� Correcciones valorativas por deterioro:

� Deterioro de valor por insolvencias de deudores (Art. 12.2 TRLIS):

� El deterioro contable es íntegramente deducible cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

�Transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.�Situación de concurso.�Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.�Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral.

� Supuestos de pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias NO DEDUCIBLES, salvo que sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral:

�Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público.�Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.�Los garantizados mediante derechos reales, pactos de reserva de dominio y derechos de retención.�Los renovados o prorrogados expresamente.�Los adeudados por personas o entidades vinculadas con la empresa. �Las estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores.

� Correcciones valorativas por deterioro:

� Deterioro de valor por insolvencias de deudores (Art. 12.2 TRLIS):

� El deterioro contable es íntegramente deducible cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

�Transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.�Situación de concurso.�Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.�Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral.

� Supuestos de pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias NO DEDUCIBLES, salvo que sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral:

�Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público.�Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.�Los garantizados mediante derechos reales, pactos de reserva de dominio y derechos de retención.�Los renovados o prorrogados expresamente.�Los adeudados por personas o entidades vinculadas con la empresa. �Las estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores.

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2010

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� Pagos a cuenta:

� Los pagos a cuenta del IS:

� Pagos a cuenta:

� Los pagos a cuenta del IS:

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2011

Modalidad cuota: 18% x cuota íntegra último IS presentado

Modalidad base: 21% x base imponible 3, 9 y 11 primeros meses

Obligadas las Grandes Empresas (volumen > 6.010.121,04€)

� De cara a 2011:� De cara a 2011:

Beneficio 2010 > Beneficio esperado 2011: Modalidad base

Beneficio 2010 < Beneficio esperado 2011: Modalidad cuota

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� Beneficios:

I.- Impuesto sobre Sociedades (IS): Medidas 2011

Sociedad

Dominante

Sociedad

Dependiente

Sociedad

Dependiente

Sociedad

Dependiente

75% 85% 90%

� Régimen de consolidación fiscal: Acogimiento con efectos 2011

� Aprovechamiento BINs anteriores a la entrada en el Grupo

� Aprovechamiento deducciones a nivel Grupo (i.e. Deducción por Reinversión)

� No retención entre sociedades por rendimientos capital mobiliario

� Diferimiento tributación beneficio de operaciones intragrupo

� No obligación de documentar operaciones realizadas entre empresas vinculadas

� Inconvenientes:

� Mayor complejidad administrativa y fiscal

� No reconocimiento pérdidas de operaciones intragrupo

� Responsabilidad solidaria de todas las sociedades del Grupo por el pago del IS

� Actuación Administración frente a cualquier sociedad: interrupción prescripción IS

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Consideraciones prConsideraciones práácticas en el cticas en el áámbito del IVAmbito del IVA

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II.- IVA

1. Solicitud de devolución del IVA de facturas no cobradas.� Concurso de acreedores

� Impago total o parcial

2. Procedimientos para acelerar la devolución del IVA� Devoluciones mensuales de IVA.

� Consolidación de cuotas en grupos de empresas.

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: Recuperación del IVA de facturas no cobradas

a) Modificación de la base imponible en caso de impago:

o INGRESO IVA vs. COBRO IVA ¿DEBEN COINCIDIR?

El ingreso del IVA en Hacienda puede no coincidir con el momento en el que se cobra al cliente. El sujeto pasivo (emisor de la factura) tiene la obligación de ingresar el IVA sin que el impuesto se haya cobrado o incluso considerando que nunca se va a cobrar

¿CÓMO LO RECUPERAMOS?

CONCURSO IMPAGO

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1. Concurso de acreedores:

� El artículo 80.3 LIVA prevé la posibilidad de reducir la base imponible por la parte no cobrada cuando concurran las siguientes circunstancias:

� Impago de las operaciones sujetas al impuesto.� Constancia en los libros registros de IVA en tiempo y forma� Auto de declaración de concurso del deudor

� No procede la modificación:

� Créditos con garantía real� Créditos afianzados por entidades de crédito, seguros de crédito o caución o

seguros de garantía reciproca� Créditos adeudados o afianzados por entidades públicas� Créditos entre entidades o personas vinculadas� Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del

impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

II.- IVA: Recuperación del IVA de facturas no cobradas (II)

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� Obligaciones del acreedor:

� Confirmar que no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas� Acreditar que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de

declaración de concurso� Especial atención a los plazos establecidos para expedir las facturas

rectificativas:

� En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE el acreedor deberá emitir una nueva factura o documento sustitutivo donde se rectifique o anule la cuota de IVA repercutida

� Comunicación a hacienda en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa (artículo 24 del RIVA), al que deberá adjuntarse:- Copia de las facturas rectificativas (deberá acreditarse el envío de las mismas)- Copia del auto de declaración del concurso o certificado del Registro Mercantil.

II.- IVA: Recuperación del IVA de facturas no cobradas (III)

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2. Impago total o parcial:

� El artículo 80.4 LIVA establece que un crédito resulta incobrable y por tanto resulte posible recuperar el IVA:

� Si ha transcurrido un año desde el devengo del impuesto (6 meses, si el volumen de operaciones del titular del derecho de crédito no hubiera excedido durante el ejercicio anterior de 6.010.121,04 euros).

� En caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el computo del plazo se iniciará desde el impago.

� Conste en los libros registros de IVA en tiempo y forma� El destinatario de la operación debe se empresario o profesional, o la base

imponible mayor de 300 euros.� Se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de

requerimiento notarial. En caso de créditos adeudados por entes públicos se sustituyen por una certificación expedida al efecto

II.- IVA: Recuperación del IVA de facturas no cobradas (IV)

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� No procede la modificación:

� Créditos con garantía real� Créditos afianzados por entidades de crédito, seguros de crédito o caución o

seguros de garantía reciproca� Créditos entre entidades o personas vinculadas� Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del

impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

� Obligaciones del acreedor:

� Rectificación de la factura dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de un año, o en su caso seis meses, desde el devengo del impuesto.

� El IVA se recupera minorando la cuota inicialmente consignada en la declaración del mismo periodo o sucesivos (con el límite de un año)(art. 89.Cinco de la LIVA)

� Comunicación a hacienda en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa (artículo 24 del RIVA), a la que deberáadjuntarse:- Copia de las facturas rectificativas (deberá acreditarse el envío de las mismas)- Reclamación judicial, requerimiento notarial o certificación expedida por el Ente público.

II.- IVA: Recuperación del IVA de facturas no cobradas (V)

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: procedimientos para acelerar la devolución

b) Procedimientos para acelerar la devolución del IVA:

1. Devolución mensual de IVA

2. Consolidación de cuotas en Grupo de IVA

Dominante

Dependiente Dependiente Dependiente Dependiente

=>50% directo o indirecto

Dependiente Dependiente

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: procedimientos para acelerar la devolución (II)

1. Régimen de devolución mensual

� El régimen de devolución mensual puede suponer importantes beneficios financieros para aquellas empresas en las que existe un desequilibrio entre el IVA soportado en el ejercicio de la actividad y el IVA repercutido: bien por las características de la actividad desarrollada (ej. Empresas constructoras), bien porque se haya realizado una fuerte inversión durante el ejercicio.

� Características del régimen:

� Régimen optativo� Requisitos:

� Estar al corriente de obligaciones tributarias.� No estar incurso en ninguna de las causas que dan lugar a la baja cautelar en el Registro de Devolución

Mensual o revocación del NIF.� No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

� Obligaciones:� Presentar declaraciones mensuales por vía telemática.� Presentar declaración informativa con el contenido de los libros registros de IVA (modelo 340)

� Periodo mínimo: 1 año (con carácter general)� Solicitud:

� Con carácter general, noviembre del año anterior.� En su defecto, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (efectos

a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones) (artículo 30.4 del RIVA)

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: procedimientos para acelerar la devolución (III)

2. Consolidación de cuotas en grupos de IVA

� El régimen especial de grupos de IVA puede suponer un ahorro financiero y fiscal para el grupo de entidades que lo compongan.

� Contenido del régimen:� Nivel básico: declaración-liquidación agregada: Consolidación de cuotas.� Nivel avanzado:

� Base imponible en operaciones intragrupo: coste de los bienes y servicios utilizados.� Régimen de deducciones:

- Calculadas individualmente para cada sociedad pudiendo ser compensadas en una declaración-liquidación agregada del Grupo.- Operaciones intragrupo: sector diferenciado de la actividad empresarial. A él se afectan los bienes y servicios utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto.

� Renuncia a las exenciones: en aplicación del nivel avanzado, se establece la facultad de renunciar a todas las exenciones interiores del artículo 20.Uno de la LIVA que resulten aplicables a las operaciones intragrupo.- Se efectuará operación por operación- No está condicionada al derecho a la deducción del destinatario de las operaciones a las que se refiere la renuncia.

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: procedimientos para acelerar la devolución (IV)

2. Consolidación de cuotas en grupos de IVA

Dominante

Dependiente

Dependiente

Dependiente

100

-20

30

40

150

Mensualmente

Declaración-liquidación Agregada (Nivel básico)

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SAN TELMOSAN TELMOII.- IVA: procedimientos para acelerar la devolución (V)

2. Consolidación de cuotas en grupos de IVA

� Características formales del régimen:

� Régimen optativo (e independiente de la consolidación en el IS)� El Grupo lo conforman una entidad dominante y las dependientes que opten

individualmente por su aplicación:� Pueden incluirse las sociedades que se desee.� La opción (y su renuncia) debe acordarse por el órgano de administración de la entidad.

� Para poder formar parte del Grupo debe acogerse la dominante y las participadas en, al menos, un 50% del capital social (participación directa o indirecta) mantenida durante el año natural.

� La integración en el Grupo se produce para el año natural siguiente, salvo entidades de nueva creación (desde su constitución).

� Período mínimo 3 años, prorrogable.� Opción por el Régimen:

� Comunicación a la Administración tributaria por la sociedad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que la opción por el REGE vaya a surtir efectos (Modelo 039).

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Consideraciones prácticas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

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SAN TELMOSAN TELMOIII.- Consideraciones prácticas en materia de ISD

o El ISyD es un impuesto gravoso:

o Lo anterior determina que resulte conveniente planificar la sucesión:

� Residencia

� Reducciones

Ejemplo - Patrimonio familiar 2 millones de €

- Dos hijos

Hijo 1: 1MM €Cuota: 268.122,67

Hijo 2: 1MM €Cuota: 268.122,67

Base liquidable Cuota íntegra

Resto base

liquidable Tipo aplicable

Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje

0 - 7.993,46 7,65

7.993,46 611,5 7.987,45 8,5

15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35

23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,2

31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05

39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,9

47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75

55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,6

63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45

71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,3

79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15

119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,7

159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25

239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,5

398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,74

797.555,08 199.291,40 en adelante 34

Total cuota: 26,81% s/patrimonio

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SAN TELMOSAN TELMOIII.- Consideraciones prácticas en materia de ISD (II)

o Diferencias en el ISD entre CCAA

Carga Tributaria:

Mayor

Intermedia

Menor

Bonificaciones 99% o 99,99% Grupos I y II, tipo cero o exención total.

Andalucía: BI < 175.000€ reducción 100% Grupo I y II con patrimonio preexistente del tramo 1. Galicia: Deducción 99% Grupo I, deducción 100% Grupo II con BI < 125.000€. Murcia: deducción 99% Grupo II con límite máximo de 450.000€. Aragón: reducción 100% hijos menores (límite 3 MM €) y cónyuges, ascendientes e hijos mayores (límite 150.000 €). Asturias: BI < 150.000 €bonificación 100% Grupo II con patrimonio preexistente del tramo 1..Cataluña: reduccio: conyuge 500.000 €, Hijo:275.000 €. Otr descend 150.000 € y ascendiente 100.000 €

No bonificadas

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SAN TELMOSAN TELMOIII.- Consideraciones prácticas en materia de ISD (III)

o Bonificación en la transmisión de empresas:

� Reducción del 99% de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

� Requisitos empresas individuales y/o negocios profesionales:� Ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa por el causante.� Principal fuente de renta: se excluyen remuneraciones percibidas por el ejercicio de

funciones de dirección o participación en entidades exentas.� Requisitos participaciones en entidades:

� Participación del 5 por 100 de forma individual o del 20 por 100 de forma conjunta. � Ejercicio funciones de dirección de forma habitual, personal y directa.� Remuneración por funciones de dirección que represente más del 50 por 100 de la

totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo (posible cumplimiento en una de las personas del grupo familiar si el cómputo del porcentaje es conjunto).

� La sociedad no debe tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

� Requisitos comunes:� Mantener durante 5 años desde el fallecimiento del causante

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SAN TELMOSAN TELMOIII.- Consideraciones prácticas en materia de ISD (IV)

o Ejemplo:

Patrimonio sociedad de gananciales

� Sin aplicar reducción por transmisión de empresas:

� Aplicando reducción por transmisión de empresas

Patrimonio Inmobiliario: 336.000,00

Valor participaciones: 3.952.588,56Total Patrimonio 4.288.588,56

* Patrimonio Inmobiliario libre de cargas

Patrimonio sociedad de gananciales

D. (Nombre del marido) Dª. (Nombre de la mujer)

Caudal hereditario 2.144.294,28 Caudal hereditario 2.144.294,28

Ajuar Doméstico (3%) 64.328,83 Ajuar Doméstico (3%) 64.328,83

Base Imponible Total 2.208.623,11 Base Imponible Total 2.208.623,11

Base Imponible hijo (/2) 1.104.311,55 Base Imponible hijo (/2) 1.104.311,55

Base Liquidable hijo 1.104.311,55 Base Liquidable hijo 1.104.311,55

Cuota Tributaria hijo 303.588,60 Cuota Tributaria hijo 303.588,60

Cuota total tributaria hijo 607.177,20

Cuota total (*2) 1.214.354,40

(Patrimonio preexistente hijos < 402.000 euros)

D. (Nombre del marido) Dª. (Nombre de la mujer)

Caudal hereditario 2.144.294,28 Caudal hereditario 2.144.294,28

Ajuar Doméstico (3%) 64.328,83 Ajuar Doméstico (3%) 64.328,83

Base Imponible Total 2.208.623,11 Base Imponible Total 2.208.623,11

Base Imponible hijo (/2) 1.104.311,55 Base Imponible hijo (/2) 1.104.311,55

Reducción negocio prof.: Reducción negocio prof.:

Sociedad 1 82,28 Sociedad 1 82,28

Sociedad 2 88.325,66 Sociedad 2 88.325,66

Sociedad 3 3.397,41 Sociedad 3 3.397,41

Sociedad 4 827.186,23 Sociedad 4 827.186,23

Sociedad 5 59.274,09 Sociedad 5 59.274,09

Sociedad 6 126.045,89 Sociedad 6 126.045,89

Cuota Tributaria hijo 16.782,12 Cuota Tributaria hijo 16.782,12

Cuota total tributaria hijo 33.564,23

Cuota total (*2) 67.128,47

(Patrimonio preexistente hijos < 402.000 euros)

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SAN TELMOSAN TELMO

Consideración prácticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (ITPAJD)

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SAN TELMOSAN TELMOIV.- Consideraciones prácticas en materia de ITPAJD

o Realización de ampliaciones de capital:

� Exención en la modalidad OS de las ampliaciones de capital y aportaciones de socios para reducir pérdidas (aprobado por el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 dediciembre)

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SAN TELMOSAN TELMO

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

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SAN TELMOSAN TELMOV.- Aplazamiento y fraccionamiento

� Normas generales:

� Posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

� La solicitud deberá contener la siguiente información:

� Identificación del obligado al pago o representante.� Identificación de la deuda: importe y fecha de finalización del período voluntario.� Causas que motivan la solicitud.� Plazos y demás condiciones del aplazamiento/fraccionamiento que se solicita.� Garantía que se ofrece.� Orden de domiciliación bancaria.

� La Administración, atendiendo a las circunstancias particulares de cada contribuyente, deberá pronunciarse sobre la concesión o denegación del aplazamiento solicitado. (potestativo)

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SAN TELMOSAN TELMOV.- Aplazamiento y fraccionamiento (II)

� Plazos de concesión y periodicidad:

� Con carácter general, se concederán aplazamiento por un período máximo de 24 meses y periodicidad mensual.

� Dichos plazos podrán ampliarse si concurren circunstancias justificadas, para ello será necesaria la “negociación”, caso por caso, con la Dependencia de Recaudación competente.

� Garantías

� Cobertura:

� Importe de deuda, intereses de demora y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas (en los casos en los que las deudas se garanticen en su totalidad mediante aval, el interés de demora exigible será el interés legal)

� En caso de fraccionamiento:

� Única por la totalidad o parciales e independientes para una o varias fracciones.� No se exigirán garantías para la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

de pago de las deudas cuyo importe no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como ejecutivo.

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SAN TELMOSAN TELMOV.- Aplazamiento y fraccionamiento (III)

� Tipos de garantía:

� Preferentemente aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

� Cuando se justifique la no obtención de aval, o bien el aportarlo compromete la viabilidad de la actividad económica, se podrán admitir otras garantías como:

� Hipoteca� Prenda� Fianza personal y solidaria� Cualquier otra que se estime oportuna.

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SAN TELMOSAN TELMOV.- Aplazamiento y fraccionamiento (IV)

� Períodos de gestión recaudatoria:� La solicitud en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo.

� La solicitud en período ejecutivo no impide iniciar o continuar el procedimiento de apremio, pero no se podrán enajenar los bienes o derechos embargados.

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SAN TELMOSAN TELMOV.- Aplazamiento y fraccionamiento (V)

� Períodos de gestión recaudatoria:

SOLICITUDINICIAL

PeriodoVoluntario

Contenido

Suficiente ConcesiónConstitución

Garantías

Con defectos(Requerimiento)

Subsanación

AtenciónInsuficiente

No atención

ConcesiónConstitución

Garantías

DenegaciónPeriodo

Voluntario

InadmisiónPeriodo

Ejecutivo

PeriodoEjecutivo

Contenido

Suficiente ConcesiónConstitución

Garantías

Con defectos(Requerimiento)

Subsanación

AtenciónInsuficiente

No atención

ConcesiónConstitución

Garantías

DenegaciónPeriodo

Ejecutivo

InadmisiónPeriodo

Ejecutivo

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SAN TELMOSAN TELMOVI.- Decálogo de recomendaciones para el cierre

� Retrasar rentas

�Revisar aplicación del tipo impositivo para PYMES

�Retrasar la compra o la puesta a disposición de activos para que resulte de aplicación la libertad de amortización

� Revisar provisiones

� Analizar la opción mas adecuada para realizar el cálculo del pago a cuenta

� Analizar la conveniencia de optar por el régimen de consolidación fiscal

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre el Valor Añadido

� Solicitud de devolución del IVA de facturas no cobradas

�Analizar la conveniencia de optar por el régimen de devolución mensual

�Analizar la conveniencia de optar por el régimen especial de grupo de IVA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

� Verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones

ITPAJD� Analizar la aplicación de la exención en OS a las operaciones de ampliación de capital

Deudas tributarias� Solicitar aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias