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CIENCIAS NATURALES, CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO Por Ciro Manrique Moreno I. Las ciencias naturales y formales. 1. Noción de ciencia. 2. Clasificación de las ciencias. II. Las ciencias sociales; III. La ciencia jurídica y los métodos científicos. IV. El desarrollo de las ciencias y su vinculación con el Derecho. V. El científico. · I. LAS CIENCIAS NATURALES Y FORMALES I.1.- Noción de ciencia La ciencia, apuntan algunos autores, nació en Caldea con la astrología, como consecuencia de la observación de los cuerpos luminosos del cielo. Fue una pretensión de ciencia: esta tiene una historia. La verdadera ciencia se inicia en Grecia -aunque centrada sólo en la filosofía con Aristóteles, el genial discípulo de Platón. La ciencia ha surgido de la inteligencia humana para responder a interrogantes que constituyen el sentido supremo de la vida de los hombres y de los pueblos; y esas interrogantes son básicamente dos: 1) ¿En qué consiste este mundo, realmente, en sus estructuras cósmicas, físicas, biológicas y sociales en las cuales vivimos y de las cuales somos parte?. 2) ¿Qué sentido tiene y debe tener la acción social del ser humano con relación a estas estructuras del mundo real?. La Ciencia, empleando lenguajes rigurosos que especifican referentes bien determinadas, sistemas de medición de alta presición y normas de control experimental replicable, formula proposiciones lógicamente coherentes y verificables demostrativa o bien empíricamente acerca de las informaciones naturales, sociales y experienciales. Se llama a estas proposiciones leyes

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CIENCIAS NATURALES, CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

Por Ciro Manrique Moreno

I. Las ciencias naturales y formales.

1. Noción de ciencia.

2. Clasificación de las ciencias.

II. Las ciencias sociales;

III. La ciencia jurídica y los métodos científicos.

IV. El desarrollo de las ciencias y su vinculación con el Derecho.

V. El científico. ·

I. LAS CIENCIAS NATURALES Y FORMALES

I.1.- Noción de ciencia

La ciencia, apuntan algunos autores, nació en Caldea con la astrología, como

consecuencia de la observación de los cuerpos luminosos del cielo. Fue una pretensión

de ciencia: esta tiene una historia. La verdadera ciencia se inicia en Grecia -aunque

centrada sólo en la filosofía con Aristóteles, el genial discípulo de Platón.

La ciencia ha surgido de la inteligencia humana para responder a interrogantes que

constituyen el sentido supremo de la vida de los hombres y de los pueblos; y esas

interrogantes son básicamente dos: 1) ¿En qué consiste este mundo, realmente, en sus

estructuras cósmicas, físicas, biológicas y sociales en las cuales vivimos y de las cuales

somos parte?. 2) ¿Qué sentido tiene y debe tener la acción social del ser humano con

relación a estas estructuras del mundo real?. La Ciencia, empleando lenguajes rigurosos

que especifican referentes bien determinadas, sistemas de medición de alta presición y

normas de control experimental replicable, formula proposiciones lógicamente

coherentes y verificables demostrativa o bien empíricamente acerca de las

informaciones naturales, sociales y experienciales. Se llama a estas proposiciones leyes

científicas.1

En el diccionario la ciencia viene del latín scientia cuyo significado es "el que sabe,

instruido, hábil". Es el conocimiento de las cosas por sus causas. Es el cuerpo ordenado

de doctrina que constituye un ramo del saber humano. Es sabiduría o erudición.

La ciencia no debe ser confundida con el arte: ciencia es lo que se debe hacer para

saber, arte, en cambio, lo que se debe saber para hacer. El arte se ocupa de lo útil, la

ciencia no. A la ciencia interesa lo verdadero y no de si es útil o no. Empero, las

ciencias nacieron de las artes útiles.

La religión y la ciencia son dos aspectos de la vida social, de los cuales la primera

ha sido importante hasta donde remonta nuestro conocimiento de la historia espiritual

del hombre, mientras que la última, después de las vicisitudes de su existencia entre los

griegos y los árabes, repentinamente cobró importancia en el siglo XVI, y desde

hfentonces ha modelado progresivamente las ideas y las instituciones en que vivimos.

Entre la religión y la ciencia hubo un prolongado conflicto, del que hasta los últimos

anos la ciencia salió siempre victoriosa.2

La primera batalla enconada entre la teología y la ciencia, afirma el británico, y en

cierto sentido la más notable, fue la disputa astronómica respecto a si la tierra o el sol

formaban el centro de lo que ahora llamamos el sistema solar. La teoría ortodoxa era la

polémica, de acuerdo con la cual la tierra está en reposo en el centro del universo,

mientras que el sol, la luna, los planetas y los sistemas de estrellas fijas giran alrededor

de ella cada uno en su propia esfera. Para la nueva teoría, la copernicana, la tierra, lejos

de estar en reposo, tiene un doble movimiento; rota en su eje una vez al día y gira

alrededor del sol una vez al ano.

Por su parte, Eli de Gotari, en 7 ensayos filosóficos sobre la Ciencia Moderna,

señala que “Desde sus comienzos, la ciencia moderna mostró con claridad dos

características muy importantes: su independencia de la teología y el contenido

revolucionario de su actividad.”

1 Rodriguez Rivas, Miguel Angel ( 2002) La Ciencia , Ed. Universidad Inca Gracilazo de la Vega, Lima, pp.57-58 2 Russell Bertrand, Religión y Ciencia , Mexico, Sd.F.C.E, p. 9

Se puede tomar como ilustración la historia de la ciencia, incluso de la ciencia

moderna a partir del renacimiento, y sobretodo de Francis Bacon. El movimiento que

inauguró Bacon fue un movimiento religioso o semireligioso, y Bacon fue un profeta de

la religión secularizada de la ciencia.Reemplazó el nombre de “Dios” por el nombre

“Naturaleza” pero dejó todo lo demás prácticamente intacto. La teología, la ciencia de

Dios fue sustituida por la ciencia de la naturaleza. Las leyes de Dios fueron

reemplazadas por las leyes de la naturaleza. El poder de Dios fue reemplazado por las

fuerzas de la naturaleza. Y en fecha posterior, el designio y los juicios de Dios fueron

reemplazados por la selección natural. El determinismo científico y el libro del destino

por la predicibilidad de la naturaleza. En resumen, la omnipotencia y la omnisciencia de

Dios fueron reemplazadas por la omnipotencia de la naturaleza y por la virtual

omnisciencia de la ciencia natural.3

Popper nos recuerda, en su obra citada, que la mayor parte de nuestras grandes

guerras destructivas han sido las guerras de religión o ideológicas.

La religión y la ciencia son fenómenos contrarios: la primera da un reflejo falso,

tergiversado, de la realidad, la segunda es un reflejo verdadero de la naturaleza y de la

sociedad. La religión aparece antes de la ciencia.

La ciencia nace únicamente -siglo XIX- cuando la sociedad alcanza un grado

determinado de madurez, y el estado en que se encuentra puede ser un exponente

fundamental del progreso social.

El siglo XX se distingue de los anteriores por ser denominado con frecuencia "el

siglo de la ciencia".

¿Qué es la ciencia? No hay una respuesta unívoca. La respuesta vía diccionario es

unívoca, pero la respuesta es multívoca: diacrónica y sin crónica, lineal, cíclica,

ideológica.

Una respuesta nos ofrece en Religión y Ciencia el escritor Russell: “La ciencia es

un intento para descubrir, por medio de la observación y el razonamiento basado en la

3 Popper, Karl, El Mito del Marco Común , Espana, Ed. Paidôs, p. 87;

observación, los hechos particulares acerca del mundo primero, luego las leyes que

conectan los hechos entre sí y que ( en casos afortunados) hacen posible predecir los

acaeceres futuros. Relacionada con el aspecto teórico de la ciencia está su técnica, que

utiliza el sabor científico para producir comodidades y lujos que eran imposibles, o al

menos mucho más costosos, en la era precientífica”

Otra respuesta está en Antropología Filosófica de Ernst Cassirer, cuando afirma:

“La ciencia representa el último paso en el desarrollo espiritual del hombre y puede ser

considerado como el logro máximo y característico de la cultura. Se trata de un

producto verdaderamente tardío y refinado que no puede desarrollarse sino en

condiciones especiales. Ni siquiera la concepción de la ciencia, en su sentido especifico,

existió antes de la época de los grandes pensadores griegos, antes de los pitagóricos y

los atomistas, antes de Platón y Aristóteles. Esta concepción primera pareció olvidarse y

eclipsarse en los siglos siguientes; tuvo que ser redescubierta y restaurada en la época

del renacimiento. Después de este redescubrimiento el triunfo de la ciencia pareció ser

completo e indiscutible. No hay ningún otro poder en nuestro mundo moderno que

pueda ser comparado con el del pensamiento científico. Se considera como el summun y

la consumación de todas nuestras actividades humanas, como el último capítulo en la

historia del género humano y como el tema más importante de una filosofía del

hombre.”

Por otra parte, la ciencia no se halla sola en la realización de esta misión. En nuestra

epistemología moderna, tanto en la escuela empírica como en la racionalista,

tropezamos a menudo con la concepción de que los primeros datos de la experiencia

humana se hallan en un estado completamente caótico. El mismo Kant parece partir en

sus primeros capítulos de la Crítica de la razón pura de este supuesto. La experiencia

nos dice, es el primer producto, sin duda, de nuestro entendimiento, pero no es un hecho

simple; es un compuesto de dos factores opuestos, la materia y la forma. El factor

material se nos da en nuestras percepciones sensibles; el formal se halla representando

por nuestros conceptos científicos. Estos conceptos, los conceptos del entendimiento

puro, son los que prestan a los fenómenos su unidad sintética. Lo que denominamos

unidad de un objeto no puede ser otra cosa que la unidad formal de nuestra conciencia

en la síntesis de lo múltiple de nuestras representaciones. Decimos que conocemos un

objeto, cuando hemos producido unidad sintética en la multiplicidad de la intuición y

solo entonces. Para Kant , por consiguiente, toda la cuestión de la objetividad del

conocimiento humano se halla indisolublemente ligada al hecho de la ciencia. 4

El marxismo se autodenomina ciencia. Al autodenominarse ciencia, escribe Popper

en su libro antes nombrado, rinde homenaje a la ciencia y a la idea de auto

emancipación a través del conocimiento. Gran parte de su poder de seducción guarda

relación con este hecho.

La ciencia como algo existente y completo para Einstein es la cosa más objetiva

que puede conocer el hombre. Pero la ciencia en su hacerse, la ciencia como un fin que

debe ser perseguido, es algo tan subjetivo y condicionado psicológicamente como

cualquier otro aspecto del esfuerzo humano, de modo que la pregunta ¿cuál es el

objetivo y significado de la ciencia?, recibe respuestas muy diferentes en diferentes

grupos de personas.

El materialismo y el idealismo son las dos grandes corrientes del pensamiento

científico. Makarov, en su definición de la concepción materialista señala: "El mundo

que rodea al hombre es la diversidad infinita de fenómenos y procesos recíprocamente

vinculados e interdependientes. El mundo es material por su naturaleza. Todos los

fenómenos del mundo, en su diversidad cualitativa, no son mas que aspectos diferentes

de la materia en perpetuo movimiento y cambio conforme a sus leyes. El mundo, en

todas sus manifestaciones, existe fuera de la conciencia e interdependientemente de ella.

Es la realidad objetiva. En ello precisamente consiste su materialidad".

La categoría de materia --en resumen- es la categoría central y su significado

consiste en:

1. Que la naturaleza es eterna, que no tiene principio ni fin, que no ha sido creada

por nadie.

2. Que es objetiva, esto es, que existe independientemente y fuera de nuestra

conciencia.

3. Que es infinita y que en su extensión abarca todos los fenómenos. No existe nada

fuera de ella.

4 Cassier, Ernst (1999) Antropología Filosôfica F.C.E, Mexico, p. 305.

4. Que cambia constantemente en virtud de causas y leyes naturales inherentes así

misma y no en virtud de fuerzas sobrenaturales.

5. Que la naturaleza es cognoscible.

Alfredo Tecla, apunta que “la ciencia es, desde nuestro punto de vista, una

estructura, un sistema de teorías, principios, leyes y categorías que observa tres niveles:

el teórico, el metodológico y el técnico. Y de acuerdo a sus objetivos y necesidades se

encuentra estratificada en un “piso estratégico” y en otro práctico, aplicado ciencia

básica y ciencia aplicada”. La ciencia, agrega el mejicano, posee una serie que la

caracterizan:

1. Posee una estrecha relación entre la teoría y la práctica. Esta relación es de

carácter dialéctico. La ciencia parte de los' hechos, realiza su función generalizadora y

crea modelos para modificar y transformar la realidad.

2. Es un sistema que por su forma es subjetivo, es decir, es un reflejo de la realidad;

pero que por su contenido es objetivo, es decir, corresponde' a las propiedades y

relaciones de los fenómenos.

3. La objetividad de la ciencia se comprueba en la práctica. La práctica es el criterio

de la verdad. La práctica científica requiere de la creación de modelos.

4. La ciencia posee una estructura lógica; de aquí su íntima relación entre la teoría,

el método y la técnica.

5. La ciencia es un sistema abierto: al ser un reflejo objetivo de la realidad, posee

un carácter dialéctico; su veracidad es absoluta y relativa; parte de leyes y categorías

comprobadas e investiga y realiza nuevos descubrimientos; afirma, niega; y supera

constantemente el pensamiento científico anterior. Por su naturaleza, la ciencia se

contrapone al pensamiento dogmático y metafísico.

6. Su desarrollo está sujeto a las leyes: como parte de la superestructura está

determinada por la base económica, guardando una independencia relativa respecto a

ésta. Su relativa independencia se caracteriza por una dinámica interna que es la propia.

Como forma de conciencia social, la ciencia se encuentra íntimamente relacionada con

las otras formas de conciencia social que en su conjunto constituyen la superestructura.

7. La ciencia, como un todo integral de acuerdo con la realidad objetiva que se rige

por la concatenación universal y que es también un sistema estratificado- se clasifica

según su objeto de estudio. Por una parte distinguimos a la ciencia que estudia las leyes,

categorías y principios más generales (la filosofía); y por otra, toda una serie de ciencias

particulares con su objeto específico de estudio.

8. La ciencia es concreta; o sea, es el análisis concreto de las situaciones concretas.

9. La ciencia es predictiva: el hombre guiado por las leyes científicas puede prever

situaciones futuras; y en el caso de las ciencias sociales orientar su acción para acelerar

los procesos sociales.

10. Los fines de la ciencia están limitados por los intereses y necesidades concretas

de la sociedad.

En la estructura de la ciencia como producto-ciencia en sentido estricto y como proceso-

investigación científica, se disciernen los siguientes factores:

1. El dominio o universo referencial del discurso de la ciencia compuesto por un

conjunto de hechos reales. Se trata de entidades fácticas o de entidades formales

que existen y se constituyen en condiciones específicas igualmente reales y

cambian según leyes.

2. El contenido de conocimientos: Abarca axiomas formales y fácticos, sistemas de

teorías formales-lógicas y matemáticas y de teorías empíricas contrastadas

experimentalmente, enunciados legal, informes, teoremas e hipótesis así como

datos verificados y sistemáticamente organizados.

3. El método que comprende e uso, y no raramente la invención, de sistemas

lógicos en sus desarrollos analíticos, la construcción de categorías científicas y

su derivación en conjuntos de variables, la normativa orientadora del proceso de

investigación, así como sistemas de cuantificación, control experimental y

construcciones hermenéuticas; luego , la formulación y verificación de hipótesis

escrutables.

4. El planeamiento, formulación y fundamentación de problemas relativos al

conocimiento de la naturaleza y cambio de los hechos reales, así como la

indagación de la estructura, función y límites del proceso mismo del

conocimiento; y los objetivos que la investigación persigue constituidos por la

libre búsqueda de la verdad científica, particularmente en la investigación

básica, expresada en el descubrimiento de las leyes de los hechos reales. 5

5 Rodríguez , Miguel Angel ub.cit., pp.60-61.

En Fundamentos de filosofía marxista-leninista, se escribe que la especificidad

de la ciencia consiste en que es la sistematización suprema de la práctica, que puede

abarcar todos los fenómenos de la realidad, y proporciona un conocimiento verdadero

de la esencia de los fenómenos y procesos que se producen, de las leyes de la naturaleza

y de la sociedad en una forma lógica abstracta. 6

La estructura de la ciencia es muy compleja, pero puede reducirse a tres'

componentes fundamentales que se encuentran en acción recíproca:

Primera.- La ciencia contiene conocimientos empíricos, tomados no sólo de la

conciencia habitual con fines de análisis y sintetización, sino conseguidos especialmente

por la ciencia por vía experimental: a través de observaciones y experimentos. El

nacimiento de nuevas esferas de la teoría en las ciencias naturales empieza de ordinario

por el descubrimiento mediante experimentos, de nuevos hechos que no “caben” en el

marco de las teorías existentes y que durante cierto tiempo no encuentran una

explicación te6rica satisfactoria. Así ocurrió con el descubrimiento de la radiactividad a

fines del siglo pasado: este fenómeno fue comprendido como transformación de los

elementos químicos sólo veinte años después. La naturaleza de las potentes fuentes de

irradiación en el cósmos descubiertas en los años 60 de nuestro siglo, a las que se. ha

dado la denominación de “pulsares”, dejará con el tiempo de ser un enigma para los

físicos y los astrónomos. Por consiguiente, los nuevos hechos impulsan el desarrollo dé

la teoría.

Segundo.- La ciencia es un campo del conocimiento teórico. La teoría debe

explicar los hechos tomados en conjunto, descubrir en el material empírico la acción de

las leyes y agrupar éstas en un sistema único, en cada rama de la ciencia, el proceso de

acumulación de datos que, tarde o temprano, a la creación de una teoría como sistema

de conocimientos. Y eso es un síntoma seguro de que el correspondiente campo del

saber se transforma en una ciencia en el sentido auténtico de la palabra. La mecánica

pasó a ser una ciencia, gracias a lsaac Newton, que en las postrimerías del siglo XVII

descubrió las leyes fundamentales del movimiento de los cuerpos y las agrupó en un

sistema único. En la segunda mitad del siglo pasado, la teoría del calor se convirtió en

6 Academia de las Ciencias de la URSS (1975) Fundamentos de Filosofía marxista-leninista. Parte II: Materialismo histórico, Ed.Progreso, Moscú, p.263.

termodinámica al descubrirse la ley de la conservación y transformación de la energía y

la ley de la entropía. Y la teoría de la electricidad devino una verdadera ciencia

únicamente cuando Jacobo Clerk Maxwell creó la teoría armónica de los

procetromagnéticos. En esa misma época se llevó a cabo la transformación de la

economía política y de la sociología en una ciencia, lo que fue un grandioso mérito de

Marx y Engels.

El núcleo de la ciencia como sistema teórico son las leyes científicas, que reflejan

los nexos esenciales y objetivamente necesarios de los fenómenos en tal o cual ámbito

del ser. Cada ley de la ciencia puede ser comprendida justamente sólo si se tiene

presente la concatenación de estas leyes como parte integrante del sistema de

conocimiento científico. En el terreno teórico de la ciencia figuran también las hipótesis,

sin las cuales aquella no puede desarrollarse. Durante su comprobación en la práctica,

las hipótesis o son rechazadas, o se depuran de equivocaciones y se transforman en una

teoría.

Tercero.- Son componentes imprescindibles de la ciencia sus bases ., deducciones

filosóficas, cosmovisivas, en las que la toda encuentra su continuación directa y su

culminación. Una teoría científica puede tener un grado distinto de universalidad, y

cuanto más elevado es, tanto más cerca está de la filosofía la teoría de que se trate. No

tiene nada de extraño que las más importantes teorías sintéticas de las ciencias naturales

se distingan por su acusado carácter filosófico. Por ejemplo, es imposible comprender la

ley de la conservación y transformación de la energía y la ley de la entropía, que

sentaron las bases de la termodinámica, sin esclarecer los problemas filosóficos de la

eternidad e infinitud de la materia y del movimiento, de su indestructibilidad

cuantitativa y cualitativa. La teoría de la relatividad establece el nexo del espacio, el

tiempo y la materia; la teoría cuántica revela la relación entre la continuidad y la

discontinuidad en el micromundo. Y eso no son solamente problemas físicos: son

también problemas filosóficos. Cuanto queda dicho puede aplicarse igualmente a las

teorías sintetizadoras en biología y astronomía, pero en medida mayor aún a las ciencias

sociales.

Las llamadas investigaciones fundamentales, es decir, las investigaciones

encaminadas a conocer las leyes nuevas de la naturaleza, las formas nuevas de

organización de la materia, son hoy la fuente del progreso cada vez mayor de todas las

demás investigaciones científicas. Las investigaciones fundamentales figuran para

Mijail Milionschikov entre los dominios principales de la actividad humana, son la

fuente de cambios radicales futuros en la vida del mundo.

La revolución científica-técnica es una realidad y está ligada a los éxitos notables

de la automatización, la radioelectrónica y la telemecánica, al aprovechamiento dé la

energía atómica, a la conquista del Cosmos y a los enormes logros de la cibernética, la

química y la biología.

La ciencia además se ha convertido en fuerza productiva directa: la producción es

hoy la encarnación tecnológica de la ciencia. Por lo mismo los Estados tienen interés

fundamental en el desarrollo de la ciencia y en la formación de cuadros científicos.

La ciencia, escribe Afanasiev, está obligada a mirar el porvenir, a sentar las bases

de los descubrimientos futuros investigando los problemas teóricos trascendentales que

abren vías nuevas en la ciencia y la técnica. Indiquemos, a título de ejemplo, la energía

atómica, cuyo empleo práctico comenzó medio siglo después de su descubrimiento.

Hicieron falta decenas de años para que las grandes ideas de Tsiolkovski relativas a la

Astronáutica, concebidas en la pequeña y apacible ciudad de Kaluga, tomasen la forma

material de satélites artificiales de la tierra y naves cósmicas grandiosas.

I.2. Clasificación de las ciencias

Históricamente las clasificaciones para las ciencias abundan, obedecen a distintos

criterios: según el objeto, los enunciados, el método, el sujeto, etc.

G. Vico refería que la historia de la sociedad es diferente de la historia de la

naturaleza, pues la primera ha sido hecha por nosotros, mientras que la segunda no. La

historia de la sociedad es el producto de la interacción de los hombres seres conscientes.

Los hombres únicamente ellos no son solamente los actores, sino también los autores

del drama histórico.

La filosofía incluso hasta el siglo XVI abarcó todas las disciplinas conocidas por la

humanidad. Así, las ciencias naturales se consideran en la filosofía natural, pero las

cuestiones sociales, políticas, éticas y metafísicas eran sólo capítulos de la filosofía.

Copérnico, Galileo, Kepler, Hooke, Newton, entre otros, provocaron una revolución al

respecto: de la filosofía serían arrancadas muchas disciplinas, alcanzando autonomía, y

estas, a su vez, alimentarían el nacimiento y desarrollo de otras materias que hoy

enriquecen la cultura de los pueblos.

La clasificación de las ciencias para Kedrov es el fundamento teórico de numerosas

ramas de la actividad práctica. Le incumben:

1. Las cuestiones relacionadas con la organización y estructura de los centros

científicos y su interrelación.

2. La planificación de los trabajos de investigación científica en su interrelación,

sobretodo de los que tienen carácter complejo.

3. El contacto, la coordinación y la cooperación de las actividades entre los

científicos de diferentes especialidades, concretamente entre y los representantes

de las ciencias particulares.

4. La conexión de las investigaciones teóricas con las tareas prácticas, que se

desprenden de las necesidades de la economía del país y de las exigencias de la

actividad ideológica, política y económica.

5. El estudio y la labor pedagógica, sobretodo en los centros de enseñanza superior

de amplio perfil (universidades), la relación entre las asignaturas teóricas y

técnicas en los centros de enseñanza superior técnicos agronómicos, médicos y

humanísticos especiales, así como la conexión entre la filosofía y las disciplinas

particulares.

6. La confección de obras de carácter general, enciclopédico y su estructuración de

acuerdo con los correspondientes libros de texto y manuales.

7. La organización de exposiciones de carácter universal, y

8. El trabajo de las bibliotecas con su correspondiente clasificación.

Para esta última es importante saber pasar de la clasificación desarrollada o cerrada

a la lineal. Para ello es necesario:

a) Romper en determinado punto la cadena de las ciencias

b) Saber transformar en una serie lineal consecutiva todas las subdivisiones de las

ciencias.

c) Encontrar el lugar correspondiente para las ciencias de transición ( por ejemplo

las relativas a las formas superiores del movimiento, como ciencias que tienden

a abrirse o las que tratan de las formas inferiores, como ciencias que se

concentran)7

7 Kedrov, M.B y Spirkin, A. (1968) La Ciencia, Mexico, Ed. Grijalbo, P.126.

Una de las clasificaciones de las ciencias más conocidas es la de M.B. Kedrov y A.

Spirkin. Según estos autores, las ciencias se dividen en cuatro grandes categorías:

Ciencias filosóficas, Ciencias matemáticas, Ciencias naturales y técnicas y Ciencias

sociales y, por último; Ciencias que estudian la base y las superestructuras. Entre las

Ciencias filosóficas tenemos a la dialéctica y la lógica. Las Ciencias matemáticas

abarcan la" lógica matemática, la matemática y la matemáticas prácticas que incluye a

la cibernética. De otro lado, dentro de las ciencias naturales y técnicas se comprenden:

la mecánica V mecánica aplicada, la astronomía y astronáutica, la astrofísica, la física y

física y técnica, la fisicoquímica, la química-física, la química y ciencias químico-

tecnológicas, la geoquímica, geología, la geografía, la bioquímica, la biología y ciencias

agropecuarias, la fisiología humana y ciencias médicas y la antropología. Y dentro del

dominio de las ciencias sociales incluye a la historia, arqueología, etnografía, geografía

económica y la estadística económica-social, las ciencias que estudian la base y las

superestructuras: políticas y económicas, ciencias estatales, jurisprudencia, ciencias

que estudian el arte y su historia, así como la lingüística, la psicología y ciencias

pedagógicas, etc.

Otro modo de clasificar nos brinda Mario Bunge. Su clasificación parte de dos

grandes grupos: Ciencias formales y Ciencias fácticas. En el rubro de las ciencias

formales (o ideales) se encuentra la lógica y la matemática. A su vez, las ciencias

fácticas (o materiales) tienen dos ramas: las ciencias naturales y las ciencias humanas o

sociales. Como casos de ciencias naturales, Bunge cita a la física, química, biología ya

la psicología individual. De otro lado, son ciencias humanas o sociales la psicología

social, la sociología, la economía, las ciencias políticas, etc.

Jean Piaget, en "Clasificaci6n de las ciencias y principales corrientes de la

epistemología contemporánea", historia la clasificaci6n de las ciencias en los nombres

de Bacon, Ampere, Spencer, Comte, Cournot, Naville, Reymond, Kedrov y Guye, para

luego referirse al sistema cíclico de las ciencias. 8

Recuerda que Francis Bacon (1561,1626), fil6sofo y político inglés, clasificaba las

disciplinas en funci6n de las “tres facultades del alma humana, que es la sede propia de

la ciencia”: la raz6n instrumento de la matemática, la física y la filosofía; la memoria

fuente de la historia y la historia natural; y la imaginación, que engendra la poesía.

8 Piaget, Jean (1979) Tratado de la lógica y conocimiento científico. Volumen VII: Clasificación de las ciencias y principales corrientes de la epistemología contemporánea. Ed. Paidós, Buenos Aires.

André, Marie Ampere, matemático y físico francés, clasifica las ciencias con

arreglo a sus contenidos y a partir de una tajante dicotomía entre ciencias cosmológicas

y ciencias noológicas. Las cosmológicas se dividen en cuatro tipos: matemáticas,

físicas, naturales y médicas; las noológicas también en cuatro tipos: filosóficas,

dialegmáticas, etnológicas y políticas. Cada uno de estos tipos se compone de cuatro

especies; cada una de estas cuatro especies se subdivide a su vez en cuatro subespecies,

lo que arroja, en total 128 ciencias.

La idea central de Herber, Spencer, filosofo y sociólogo inglés, procede de su

epistemología empirista y asevera que todo conocimiento se obtiene del objeto,

inclusive la matemática, que recae sobre las “formas” de los objetos o los fenómenos, en

lugar de proceder de las formas de nuestro espíritu.

El más cabal ejemplo de clasificaci6n puramente lineal es el propuesto por Augusto

Comte (1798,1857), fil6sofo y sociólogo francés. Efectivamente, las ciencias se pueden

seriar de una manera tal, nos dice, que el estudio racional de cada una (excepto la

primera) se basa en las principales leyes de la anterior y cada una de ellas (excepto la

última) constituye, luego, el fundamento de la siguiente. Esta sucesión, reduce de la

matemática a la sociología, pasando por la astronomía, la física, la química y la

biología, se caracteriza por las dos propiedades que Comte tuvo el mérito de sacar a

plena luz: la generalidad decreciente, puesto que cada ciencia posee un campo más

limitado que los de las anteriores, sin dejar de aplicarle las leyes principales de estos, y

la complejidad creciente, ya que cada campo nuevo, sin dejar de ser más e restringido

que los anteriores, es, al mismo tiempo, más rico que estos debido a la añadidura de

nociones nuevas y específicas.

El gran mérito de Antoine Agustín Cournot, matemático, economista y filósofo

francés, es el de haber sido el primero, en su clasificación de las ciencias, no, sin duda,

en explicitar de manera general el problema de las estructuras y las génesis, sino en

distinguir con toda lucidez la consideraci6n de las leyes de las estructuras y de la

historia en todas sus formas.

Para Cournot las ciencias se clasifican en cinco grupos: Matemáticas, Físicas,

Biológicas, Noológicas y Políticas. En las ciencias matemáticas se incluye la teoría de

los números, el álgebra, el análisis, la geometría y la mecánica racional. Las ciencias

físicas comprenden la física, la química, física y la química. En las ciencias bio16gicas

Cournot ubica la anatomía, la fisiología" la embriogenia, la teratología y la psicología

experimental. En la rama de las ciencias noológicas se agrupan la filosofía, la mitología,

la simb6lica religiosa, la teología dogmática y etnografía. Por último, como ciencias

políticas Cournot menciona a la arqueología, la cronología, la geografía política, la

historia, la biografía y bibliografía. Debemos mencionar que para Cournot el derecho

natural se sitúa en el grupo de ciencias nool6gicas y, de otro lado, las ciencias jurídicas

pertenecen a las ciencias políticas.

De acuerdo con Henri, Adrien Naville, filósofo suizo, se pueden considerar tres

tipos de preguntas en relación con los objetos del conocimiento: 1) ¿En qué consisten

las leyes? 2) ¿Qué es lo real? 3) ¿Qué es bueno y qué no lo es?

Bonifatii Kedroff, epistemólogo soviético, propone un ingenios sistema con

estructura de huso que remata poco menos que en una circularidad. La parte central de

su estructura es de dos series paralelas: de las ciencias naturales N proceden

simétricamente las ciencias sociales y las ciencias filosóficas F. Pero el interés radica en

que, entre unas y otras se sitúa la psicología Ps, que deriva de las ciencias naturales N y

se vincula simultáneamente a las ciencias sociales S y a las filosóficas F. Por otra parte,

además de estas series básicas hay que distinguir dos series igualmente esenciales: entre

las ciencias N de la naturaleza (pero "más cerca" de ellas) y las ciencias filosóficas F se

sitúan las matemáticas M, Y entre las ciencias naturales N y las sociales S (pero “más

cerca” de estas últimas) se encuentran las ciencias técnicas T. Por último, las ciencias

filosóficas y las sociales constituyen juntas, las ciencias

humanas H, mientras que la filosofía surge sobre el todo: "... la

filosofía se encuentra en una situación particular: penetra

todas las ciencias y las arma de un método de investigación

y de la teoría del conocimiento; su parte más

importante -la dialéctica (D)- es la ciencia de las leyes más

generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento".

Charles Eugene Guye, físico suizo, en Reflexiones sur la classification et

unification des sciencies, publicado en Archives de Psychoologie en 1919, formula

una introducción a una clasificación circular de las ciencias. Guye no presenta una

clasificación nueva, desde el momento que se atiene a la serie lineal que conduce de la

aritmética (número) a la geometría (número y espacio), a la cinemática (numero,

espacio y tiempo), a la física (número, espacio, tiempo y materia), a la biología (núme-

ro, espacio, tiempo, materia y “vida”) y a la psicología (número, espacio, tiempo,

materia y “vida” y pensamiento). Guye somete tal clasificación a un examen crítico y

parte de dos observaciones previas: la primera es la de que nociones inicialmente

independientes pueden llegar a ser interdependientes y la segunda es la que es más fácil

explicar un dominio simple a partir de otro complejo, como los fenómenos en casos a

partir del electromagnetismo.

En 1929 y durante 1949-1950 Piaget epistemólogo, psicólogo y biólogo suizo

propuso reconocer que el sistema de las ciencias presenta una estructura de orden

necesariamente cíclico e irreductible a toda forma lineal.

De acuerdo a su último punto de vista, podemos decir que hay grandes conjuntos de

ciencias, a saber: En primer lugar, las ciencias lógico- matemáticas. Luego, las ciencias

físicas. A continuación, las ciencias biológicas. Y finalmente las ciencias

psicosociológicas, entre las que se hallan la lingüística, la economía, etc.

Leibnitz y Newton sostiene Gadamer, fueron los dos últimos grandes

polihistoriadores de Europa, cuya polihistoria no solo consistía en una lectura general y

un resumen posterior sino también en una participación productiva en la investigación

de casi todos los campos de la ciencia que a la razón existían. Sin embargo, ya en 1800

la idea de una ciencia universal bajo la dirección de la filosofía era sólo posible como un

logro sintético adicional del pensamiento filosófico y ya no en el trabajo de

investigación activo en todos estos campos.

Hoy vivimos en una sociedad que puede llamarse en un sentido general sociedad de

las ciencias. Ha admitido en su seno las ciencias filosóficas si puedo emplear este

amplio concepto para todo cuanto se ha desarrollado en torno al circulo original más

estrecho de las ciencias naturales con amistad y en paz. ¿Cómo ha ocurrido? Que ha

cambiado en mi?, ¿Quien ha cambiado aquí? Me parece que la conciencia solidaria

entre las ciencias naturales y las ciencias filosóficas ha crecido en un grado considerable

en los últimos cincuenta anos. Si nos preguntamos por qué, no m refiero a las razones

por cuya causa también aquí, como en todas las academias, las diferentes clases de

científicos mantienen cierto contacto. Tampoco me refiero a una comprensión más

profunda entre las diversas disciplinas.9

II. LAS CIENCIAS SOCIALES

9 Gadamer, Hans-Georg (2000) La herencia de Europa. Espana, Ed. Península,p. 87.

Ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias del hombre, ciencias del

comportamiento, etc., son la terminología empleada por los autores "'con toda libertad:

la variedad en la denominación depende de tradiciones intelectuales diferentes o

simplemente de diferentes usos lingüísticos. Tales nombres, sin embargo, están

inmersos ontológica y teleológicamente en el humanismo. Más aún, se sirven de las

ciencias exactas y de las ciencias de la naturaleza.

Piaget, profesor de la facultad de ciencias de la Universidad de Ginebra, establece

la clasificación en disciplinas sociales y “ciencias humanas”, señalando a este respecto

que "no sería posible mantener ninguna distinción de naturaleza entre lo que se

denomina a menudo “ciencias sociales” y las llamadas “ciencias humanas”, ya que es

evidente que los fenómenos sociales dependen de todos los caracteres del hombre, los

procesos psicofisológicos, y que, recíprocamente las ciencias son todas ellas sociales en

alguno de sus aspectos".10

Piaget distribuye y explica a las ciencias humanas en cuatro categorías, a saber:

1. En primer lugar, vamos a llamar ciencias Nomotéticas a aquellas disciplinas,

que intentan llegar a establecer "leyes" en el sentido, algunas veces, de relaciones

cuantitativas relativamente constantes y expresables en forma de funciones

matemáticas, pero también en el sentido de hechos generales o de relaciones ordinales,

de análisis estructurales, etc., traduciéndose por medio del lenguaje ordinario o de un

lenguaje más o menos formalizado (lógico, etc.).

La psicología científica, la sociología, la etnología, la lingüística, la ciencia

económica y la demografía constituyen, sin duda alguna, ejemplos, de disciplinas que

persiguen la búsqueda de leyes.

2. Vamos a llamar ciencias históricas del hombre a aquellas disciplinas que tienen

por objeto reconstruir y comprender el desarrollo de todas las manifestaciones de la vida

a través del tiempo: ya se trate de la vida de los individuos, cuya acción ha dejado

huellas en esta vida social, de sus obras, de las ideas que han tenido una influencia

duradera, de las técnicas y de las ciencias, de las literaturas y de las artes, de la filosofía

y de las religiones, de las instituciones, de los cambios económicos o de otro tipo y de la

10 Piaget, Jean y otros (1976) Tendencias de la investigación en las ciencias sociales. Alianza/UNESCO, pp. 44-45.

civilización en general, la historia abarca todo aquello que tiene importancia para la vida

colectiva, tanto en sus sectores aislados como en sus interdependencias.

3. las ciencias jurídicas ocupan una posición muy diferente debido a que el

Derecho constituye un sistema de normas y una norma se distingue, por su misma

obligatoriedad, de las relaciones más o menos generales buscadas por las ciencias

nomotéticas bajo el nombre de “leyes”.

4. Finalmente viene un grupo, el de las disciplinas filosóficas particularmente

difícil de clasificar.

El análisis de las ciencias humanas, hechos líneas arriba, nos conduce al siguiente

modo de' clasificación: En primer término, están las ciencias de leyes (esto es, la

sociología, antropología cultural, psicología, economía política y econometría,

demografía, lingüística, cibernética, lógica y epistemología, pedagogía experimental,

etc.). A continuación, están las disciplinas históricas (es decir, la historia, la filología, la

crítica literaria, etc.). Después, las disciplinas' jurídicas como la filosofía del derecho, la

historia del derecho, el derecho comparado, etc. Finalmente, tenemos a las disciplinas

filosóficás (como la moral, la metafísica, 'la teoría del conocimiento, etc.).

III. LAS CIENCIAS JURÍDICA Y LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS

¿Ciencia jurídica o ciencias jurídicas? ¿Singular o plural? ¿Derecho O ciencia jurídica?

¿El Derecho hoy está en crisis? ¿El Derecho es una ¿Hasta cuando nuevas ramas de la

ciencia jurídica? ¿El Derecho se alimenta de la filosofía? ¿Se nutre o necesita de la

ciencia?; son algunas de las cuestiones que interesa elucidar a los hombres de Derecho.

“La teoría pura del Derecho, escribe Hans Kelsen, es una teoría del derecho positivo,

del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del

derecho y no una interpretación de la o cual orden jurídico, nacional o internacional.

"Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente su

objeto. Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo

debería ser ó cómo debería formarse. Es una ciencia del Derecho y no una política

jurídica".

En otras palabras el autor busca "eliminar de la ciencia del derecho todos los

elementos que le son extraños" como la psicología y la biología, la moral y la teología.

Kelsen (nació en Praga el11 de octubre de 1881) reconoce a las ciencias de la

naturaleza y ciencias sociales y señala que por “ser el derecho un fenómeno social, la

ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde

distintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza,

dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza”.

Kelsen, refiriéndose al positivismo del siglo XIX, destaca: "El carácter ideológico

de la doctrina tradicional, a la cual se opone la Teoría pura, aparece ya en la definición

que da del concepto del derecho. Ella sufre aún hoy la influencia de la teoría

conservadora del derecho natural, que, como lo hemos ya destacado, parte de una

noción trascendente 'del derecho. En la época en que esta teoría estaba en su apogeo, la

filosofía tenía también un carácter esencialmente metafísico y el sistema político

imperante era el de la monarquía absoluta, con su organización policial. Cuando la

burguesía liberal la traslada al siglo XIX se manifiesta una reacción muy clara contra la

metafísica y la doctrina del derecho natural. En correlación estrecha con el progreso de

las ciencias experimentales y con el análisis crítico de la ideología religiosa, la ciencia

burguesa del derecho abandona el derecho natural y se vuelve hacia el positivismo."11

Pero esta evolución, por radical que haya sido, jamás fue completa. El derecho ya

no es más considerado como una categoría eterna y absoluta. Se reconoce que su

contenido varía según las épocas y que el de, hecho positivo es un fenómeno

condicionado por las circunstancias de tiempo y de lugar. No obstante, la idea de un

valor jurídico absoluto no ha desaparecido del todo. Subsiste en la idea moral de

justicia, que la ciencia jurídica positivista no ha abandonado.12

Luís Recaséns Siches, en su Tratado General de Filosofía del Derecho, ha

escrito: “Algunos pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto unívoco

del Derecho, por causa de que cabe definido desde tres puntos de vista diferentes. Desde

un cierto punto de vista, el Derecho, CM parece conectado con el mundo ideal de los

valores o de la razón. Desde otro punto de vista, el Derecho constituye un sistema de

normas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una específica validez que le

otorga la comunidad política, es decir, el Estado. Desde un tercer punto de vista el

Derecho aparece como una determinada realidad social que produce unos especiales

modos colectivos de conducta”. Los tres puntos de vista de Recasens, quien así pondera

la teoría de la tridimensionalidad de Reale, no son suficientes, a nuestro entender, para

11 Kelsen, Hans (1989) Teoría pura del Derecho, p.65. 12 Kelse, Hans.Op;Cita. P.65

la ciencia jurídica, que no se agota en tales tres aspectos, en atención a so naturaleza

multipluridimensional.

Viktor Knapp y la ciencia jurídica

Viktor Knapp, siguiendo la intención de la UNESCO, presentó un cuadro fiel de las

tendencias principales que se manifestaban efectiva, mente en los años 70 en la ciencia

jurídica, teniendo en cuenta el hecho de que el derecho, al estar determinado por el

sistema social y econ6mico del país en que está en vigor, el cuadro mismo de las

tendencias..., está influido a su vez, ... por la división del mundo contemporáneo en

grandes sistemas socioeconómicos separados por profundas divergencias.13

Knapp, profesor en la Universidad Charles, Praga, y miembro de la Academia

Checoslovaca de Ciencias desarrolló su libro fundamentalmente en tres secciones.

En la Sección 1 titulada Consideraciones generales, analizó tres cuestiones, a saber:

1. Noción de las tendencias de la investigación de las ciencias Jurídicas; 2. Noción de

ciencia jurídica; 3. La geografía jurídica.

En relación a la primera cuestión, el criterio de Knapp es que la noción misma de

tendencia reviste significados diferentes y las tendencias que se manifiestan en una

cierta época en una ciencia dada pueden ser y son de orden muy variado. Hay

tendencias al estancamiento, a la inmovilidad, una cierta predilección por seguir las

investigaciones en el marco de los horizontes ya conocidos; y hay una tendencia

dinámica, un esfuerzo por modificar las opiniones reinantes, un intento por descubrir las

tendencias nuevas de la investigación en materia jurídica.

Así, es importante tener en cuenta ciertas condiciones específicas ,del desarrollo de

nuestra ciencia: la ciencia jurídica opera por regla general con la ayuda de nociones"

que presentan un elevado grado de abstracción, las condiciones en las cuales se

desarrolla son muy diferentes de aquellas que presiden el desarrollo de las ciencias

naturales, la influencia de las tradiciones de la "forma de pensar" jurídica que no es sino

una "deformación profesional" y que se origina de las tradiciones del derecho romano o

de las del Common Law. Empero, todo ello no ha impedido -desde finales del siglo

13 Knap, Víctor: La Ciencia Jurîdica. p.4

XIX- un importante desarrollo de la ciencia jurídica, y que constituye el trasfondo

histórico de las tendencias actuales. Un ejemplo de ello es el gran progreso de la

investigación en el campo del derecho comparado, que es una de las tendencias de la

ciencia jurídica de hoy.

La segunda cuestión, la noción de ciencia jurídica, empieza con una aclaración

conceptual. Así, la noción de las ciencias jurídicas, en plural, comprende:

a) bien las diversas ciencias, ligadas todas ellas al Derecho, pero abordando diferentes

puntos de vista; distinguiéndose así, por ejemplo, la dogmática, la política, la sociología

jurídica, etc.; b) bien las ciencias que tratan las diferentes ramas del derecho (derecho

constitucional, administrativo, civil, penal, internacional, etc.) de la filosofía (o llegado

el caso, la teoría general) del derecho, del derecho comparado, etc.; c) bien el conjunto

constituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado (“Staatslehre”)14.

La ciencia jurídica, en singular, está concebida como una ciencia general que

engloba respectivamente a las ciencias jurídicas especiales antes mencionadas.

En relación a la tercera cuestión, la geografía jurídica, Knapp dice que su concepto

puede designar bien la “geografía del derecho”, es decir, el hecho de que el derecho es

diferente en los diversos países (o, más bien, en los distintos grupos de países), bien una

"geografía" de diferentes concepciones del derecho, de diferentes teorías jurídicas, V así

sucesivamente.

El derecho está ligado a un territorio determinado y por eso el mundo tiene varias

grandes "familias del derecho". La influencia de la "geografía jurídica" en tanto que

hecho histórico, sociopolítico e ideológico para las tendencias actuales de la

investigación en el campo de la ciencia jurídica está presente. El derecho de los

continentes está in, fluido del derecho europeo. Los criterios de clasificación de las

"grandes familias" del derecho difieren considerablemente entre si pero, siguiendo a

René David (Traité elémentaire de droit civil compare, París, 1950), se distinguen las

familias: a) romano germánica, b) socialista c) del Common Law, y d) de los derechos

religiosos y tradicionales.

Sin embargo, a tal clasificación habría que agregar el sistema del derecho

musulmán.

14 Knap, Victor. Op.cit.,pp.12-13.

La sección II titulada las grandes corrientes teóricas contemporáneas se refieren,

por una parte, a los países occidentales y, por otra, a los países socialistas.

En relación a las corrientes. teóricas contemporáneas de los países occidentales,

Knapp dice que provienen del pasado -segunda mitad del siglo XIX- caracterizado por

la existencia de dos tendencias rivales: la del positivismo jurídico, que se limitó más o

menos a la interpretación del derecho vigente (del derecho positivo), y de la filosofía

especulativa del derecho.

La ciencia jurídica oscilaba entre estas dos tendencias. La filosofía del derecho,

representada en primer lugar por el Neokantismo, que se convirtió (al menos en

Alemania) en la teoría dominante durante varias décadas, se interesaba muy poco por el

derecho positivo, ocupándose fundamentalmente de los problemas ontológicos,

epistemológicos y metodológicos del derecho.15 Sin embargo, desde la segunda guerra

mundial, el neokantismo ha desaparecido. El positivismo jurídico, por su parte, también

ha experimentado un fracaso teórico y metodológico: su abandono fue el acontecimien-

to jurídico más significativo de la historia de la ciencia jurídica de finales del siglo XIX

y del primer tercio del siglo XX, acontecimiento que determinó en gran medida las

tendencias principales del desarrollo contemporáneo en nuestra disciplina.

La poderosa corriente que ha surgido contra el Positivismo, tiene el nombre de

"corriente sociológica". La ciencia jurídica que oscilaba entre el positivismo y la

filosofía especulativa, se ha apartado, en lo esencial, de estos dos extremos y se ha

convertido en una ciencia social. La corriente sociológica se ha extendido por Europa,

fundamentalmente Alemania, donde estaba representada por la escuela sociológica de

Eugen Ehdich, por la Freirechtsschule (escuela del derecho libre), por la Interés

Senjurispradenz de la cual se constata hoy día un cierto resurgir en ,Alemania, por

diferentes tentativas para concebir el derecho en términos materialistas (Radbruch,

Stammler, etc.), para determinado mediante sus objetivos (Zweck im Recht, de Rudolf

Von Ihering), por la tipología de Max Weber, etc; en Francia se encuentran elementos

de inspiración sociológica en la obra de Francois Gény, en la de Lean Duguit, etc.

Un acontecimiento histórico de gran alcance decisiva en el curso de la "revolución

metodológica" fue el nacimiento de la ciencia jurídica marxista leninista del derecho.

15 Knap, Victor. Op.cit.,pp 31

Sus orígenes se remontan a las obras de Marx y Engels un poco antes de la mitad del

siglo XIX16, Y desarrolladas por Lenin en el curso del primer .cuarto del siglo XX.

Para Knapp las corrientes teóricas más significativas que animan a la ciencia

jurídica contemporánea en los países occidentales, son las siguientes:

a) La más antigua y persistente está representada por las teorías dualistas, es decir,

por teorías que manifiestan un cierto reconocimiento "del "derecho natural" o, en otros

términos, que aceptan la hipótesis del dualismo del "derecho dado" (derecho positivo),

por un lado, y del "derecho natural", por otro.

b) Las teorías que limitan el objeto del conocimiento jurídico al derecho

vigentes, oponiéndose a la vez al dualismo del derecho natural y también a toda

investigación "metajurídica", es decir, a los intentos por ligar el conocimiento científico

del derecho al conocimiento de las circunstancias sociales que lo determinan y al

conocimiento de la acción social del. derecho.

c) Las teorías sociológicas, cuya gama es muy amplia pero que poseen l

denominador común de considerar el Derecho como un producto social, como un orden

surgido de la sociedad humana y activo en el seno de ésta.

Las teorías del Derecho natural-agrega el profesor- están interesadas en el origen

del Derecho, no en aquel que los hombres se han dado de hecho, sino en otro Derecho,

en un Derecho superior. De ello se concluye que buscan el origen del Derecho fuera de

la sociedad: en las ideas (Platón), en la creación divina (versión teológica del derecho

natural), en la potencia de la razón humana (versión racionalista del derecho natural),

etc.

Las teorías que limitan el objeto del conocimiento jurídico al derecho vigente no se

interesan por el origen del derecho, sino únicamente por el hecho de que el derecho

existe o, finalmente, es el válido. El positivismo jurídico no es muy favorable al

razonamiento teórico.

A diferencia de las concepciones positivista y dualista del derecho, la concepción

sociológica ve en el derecho un fenómeno' social. Para, esta concepción no hay frontera

entre el ser (Sein) y el deber ser (Sollen): cada uno actúa sobre el otro, siendo el

conocimiento del primero la condición del conocimiento del segundo.

16 Knap, Victor. Op.cit.,pp 32.

De otro lado, en los países socialistas la ciencia jurídica se basa en la filosofía

marxista, leninista. Esta contempla al Estado y al derecho bajo el ángulo de la

concepción marxista, leninista del mundo y aplica como método el materialismo

dialéctico y, más particularmente, el materialismo histórico.

Es cierto que ni Marx, ni Engels, ni Lenin se propusieron elaborar jamás una nueva

teoría jurídica. Sin embargo, los tres (Marx y Lenin tenían formación jurídica) se

ocuparon frecuentemente en los diferentes contextos políticos y económicos, de

problemas filosóficos del derecho, de tal suerte que su obra ofrece una base sólida para

una nueva concepción del derecho y una nueva metodología jurídica, para la edificación

en definitiva, de la ciencia jurídica marxista, leninista.

Uno de los rasgos característicos de la ciencia jurídica marxista, leninista es la

relación epistemológica indisoluble entre el conocimiento del Estado y el del derecho.

(Un testimonio de esta relación es la expresión "ciencia del Estado y del Derecho"). Se

desprende de ello que el derecho deriva siempre del Estado; se trata entonces siempre de

un derecho estatal. La ciencia marxista, leninista del derecho es estricta, mente monista

y hostil a toda idea de un derecho natural que tenga su fuente fuera del Estado (o bien, a

fortiori, fuera de la sociedad humana).

En una sociedad dividida en clases antagónicas, el Estado es un medio, en manos de

la clase dominante" para la supresión de la clase antagónica (o, llegado el caso, de las

clases antagónicas).

Siendo monista la ciencia jurídica marxista, leninista engloba necesariamente el

estudio de la relación entre el “ser” y el “deber ser”. Esta relación está concebida como

una relación entre "existente" y "posible", entre "presente" y "futuro", etc. La idea del

"debe ser" engloba también el "ideal de la justicia como medida social y ética para la

valoración del 'derecho y de sus instituciones". Sin embargo, el lazo entre el “ser” y el

debe “ser” está siempre determinado por el lazo que existe entre la base y la

superestructura social, al tiempo que los principios e ideales éticos (como por ejemplo,

la justicia) provienen siempre de la realidad social y no de un "derecho natural eterno e

inmutable".

Aparte de lo anteriormente anotado hay otra cuestión medular: las tendencias en los

países de Europa oriental que se concreta en: a) Problemas concernientes a la Teoría

general del Estado y del derecho. b) El estudio del Estado Socialista. c) La legalidad

socialista y problemas relativos al orden jurídico.

En lo que concierne a la Teoría general del Estado y del Derecho,

según Knapp hay ciertos problemas que ocupan la atención de los investigadores a

saber:

1.- Una tendencia muy marcada consiste en el estudio intensivo de los problemas

metodológicos.

La metodología general y fundamental del marxismo-leninismo es el materialismo

dialéctico, y más particularmente el materialismo histórico, siendo este último la

aplicación del materialismo dialéctico al conocimiento de la sociedad humana.

2.- El interés dedicado al problema desde 1958, del sistema del derecho, y en

especial, a la cuestión de la existencia de un derecho económico autónomo del derecho

civil.

3.- El interés por las relaciones entre la filosofía y la ciencia jurídica, incluso por los

problemas filosóficos del derecho mismo.

En lo que atañe al estudio del Estado socialista una de las tendencias en el seno de

la ciencia jurídica es la investigación relativa al desarrollo de la democracia socialista.

Otra tendencia de la ciencia jurídica se esfuerza por dar bases científicas a la

administración estatal.

La ciencia jurídica marxista-leninista se ocupa de la legalidad socialista. Una

tendencia está representada en la investigación relativa al perfeccionamiento, a la

elaboración del sistema y a la codificación de la legislación.

Finalmente, la sección III del libro de Knapp aborda temas como Metodología,

Historia del Derecho, Tendencias actuales que afectan al campo de las relaciones

internacionales y Nuevas tendencias debidas al desarrollo de las ciencias de la

naturaleza.

En primer término, la metodología de la ciencia jurídica es uno de los campos en

las cuales las tendencias actuales de las investigaciones se manifiestan de forma

particularmente notable. La metodología tiene, que ver con 1) la aplicación de los

métodos sociológicos, 2) el derecho comparado y 3) el estudio de la aplicabilidad en el

terreno de la ciencia jurídica de los métodos tomados de la ciencia exactas.

Para Rheinstein, en "Observations on the new Statement", la importancia del

recurso a los métodos sociológicos radica en "1.Que la tendencia más significativa y

que tiene mayor alcance en la ciencia jurídica contemporánea es la evolución hacia la

investigación sociológica en el campo del derecho, y 2. Que esta evolución es universal

y está muy acentuada fundamentalmente en Estados Unidos, países escandinavos, R.F.

de Alemania y Japón".

En el año 1969 la Sociedad de Legislación Comparada de París, celebró un siglo

del Derecho Comparado. Empero, el estudio moderno data del I Congreso de Derecho

Comparado celebrado en Paris en 1900, correspondiendo a los franceses Raymond

Saleilles y Edward Lambert, asentar sus cimientos verdaderos. El interés que suscita la

investigación del derecho comparado representa una de las tendencias más notables de

la ciencia jurídica mundial. El “derecho comparado” es un método (no es una rama

autónoma de la ciencia jurídica). Esta opinión está compartida por la mayoría de los

autores. El derecho comparado tiene tendencias: 1. Un estudio comparativo del derecho

de los países socialistas y de los países no socialistas. 2. El estudio del derecho de la

URS5. 3. El estudio de los derechos de los países que han accedido recientemente a la

independencia. 4. La investigación relativa a las condiciones y Posibilidades de la

unificación del derecho en el plano internacional. El estudio del derecho musulmán.

La ciencia jurídica necesita, a nuestro entender, de los métodos tomados de las

ciencias exactas, pues de no hacer lo, se pone en riesgo y de inmovilidad. Los métodos

exactos que empiezan a ser aplicados en el campo de las ciencias sociales, en general, y

en el de la ciencia jurídica, en particular, son ciertos métodos tomados de las

matemáticas (por ejemplo, la teoría de los grafos, la teoría de los conjuntos, la teoría de

los juegos, etc.), el método experimental (el test social) y fundamentalmente la

cibernética cuyos métodos parecen ser los más propicios para conferir una exactitud al

conocimiento de la sociedad.

En lo que se refiere a la Historia del Derecho, cabe decir que antes de la segunda

guerra mundial la historia del derecho se interesó casi exclusivamente por el derecho

europeo. En primer lugar por el derecho romano; luego por el derecho medieval, es

decir, por el derecho canónico, de un lado y. según las zonas geográficas por el derecho

germánico, francés y eslavo; y después, por el Common Law inglés.

Las tendencias que hoy en día se manifiestan son: 1. El declinar del interés por el

derecho romano y aún más por el canónico. 2. La ampliación del campo visual de la

historia del derecho a la historia del derecho de los países africanos y de los países del

sur y sudeste de Asia; y 3. El incremento del interés relativo a la historia reciente del

Estado y del derecho (a la historia del siglo XIX Y la primera mitad del siglo XX).

En relación al tema de las tendencias actuales que afectan el campo de las

relaciones internacionales. Knapp dice que el derecho internacional, que es una de las

disciplinas más antiguas del derecho y de la ciencia jurídica y una de las disciplinas

jurídicas más estrechamente ligadas a la vida política, ha experimentado desde la

segunda guerra mundial numerosos cambios, debido a la evolución de la política

internacional Y al desarrollo de las ciencias de la naturaleza. La tendencia más

significativa en el derecho internacional Y los problemas actuales de la política

internacional está en el interés por los problemas de la paz. El estudio de la paz es

multidisciplinario; exige el estudio de su opuesto, la guerra (no el antiguo ius belli. sino

el estudio de los medios jurídicos para prevenir los conflictos armados). Otra tendencia

es el desarrollo de las investigaciones relativas a la codificación de las diversas ramas

del derecho internacional. Observemos otra tendencia: nacimiento y desarrollo del

derecho internacional socialista.

Por otra parte hay que destacar que .las normas del derecho interno no deben

encontrarse en contradicción con las obligaciones asumidas por los Estados, es decir. La

adaptación del derecho interno al derecho internacional.

Finalmente en el tema de las nuevas tendencias debidas al desarrollo de las ciencias

de la naturaleza, Knapp dice que hoy día los progresos científicos, así como los

progresos de las técnicas que permiten el desarrollo de las ciencias de la naturaleza y de

las ciencias exactas, suscitan también, directa o indirectamente numerosos problemas

nuevos a la ciencia jurídica.17

Dos ciclos de problemas, para Knapp, han originado verdaderas tendencias de la ciencia

jurídica de hoy: a) la exploración del espacio cósmico y b) los trasplantes de órganos.

IV. EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS Y SU VINCULACIÓN CON

EL DERECHO

La ciencia tiene origen, desarrollo y objetivos, para el hombre y la sociedad. Tiene una

ontología, un quehacer y una teleología. La sociedad contemporánea tiene problemas de

complejidad excepcional que obliga, a mi parecer, a predeterminar con exactitud los

objetivos de la ciencia. ¿Cuál debe ser el aporte de la ciencia a la solución de los

problemas globales de hoy? P. Oldak, en la revista Voprosi Filosoffii (Problemas

17 Knap, Victor. Op.cit.,pp 136.

de filosofía) responde así: “De un modo aproximado, podrían formularse tres objetivos:

a) La misión tradicional de la ciencia: ampliación del campo general de los

conocimientos acerca del mundo, la naturaleza y la sociedad;

b) La tarea global de la ciencia: determinar las vías para el tránsito a un escalón más alto

de interrelación de la producción social y el medio ambiente; y

c) La tarea que se promueve ante la ciencia en el marco de cada sistema económico

estatalmente aislado: definir la estrategia del desarrollo de la economía nacional”.

La ciencia jurídica tiene un porvenir de privilegio en la sociedad, en la humanidad,

y tiene un cordón umbilical inexorable con el desarrollo de las ciencias exactas. Las

ciencias formales y fácticas, sus métodos, su destino, están relacionadas profundamente

con el Derecho. El Derecho es una ciencia del hombre, forma parte de ésta y está ligada

con aquéllas.

V. EL CIENTIFICO

En la ciencia no hay calzadas reales, y

Quien aspire a remontar sus luminosas cumbres,

Tiene que estar dispuesto a escalar la montaña por

Senderos escabrosos.

Carlos Marx

Científico es una expresión derivada de "Sienta" y "facer" (hacer). Se refiere al que

posee alguna ciencia.

Peter B. Medawar, en su libro Los lîmites de la ciencia, refiere que a los científicos

(scientists) se les ha conocido por tantos nombres como los de las scians que profesan;

Charles Onions en su Dictionary of English Etymology (Oxford, 1966), cita scienser,

sciencist, scientman y sciéntate. El término anticuado era “Hombre de ciencia” (man of

science); es decir, lo que los modales modernos nos obligarían a llamar a una persona

científica. Todos estos términos quedaron superados por la propuesta del más grande

clasificador de todos los tiempos, William Whewell, maestro de Trinity Collage,

Cambridge, quien escribió es su introducción a The Philosophy of the Inductive

Sciences (1840): “Tenemos la urgente necesidad de un nombre para describir a un

cultivador de la ciencia en general. Propongo llamarlo científico (scientist)”

Goethe fue el primer escritor que creó la imagen del científico. La tragedia de

Fausto, incapaz de comprender con ayuda de su ciencia los vínculos interiores que rigen

el mundo y desilusionado de ella, asombra por su vigencia y nos emociona. El científico

ha dejado de ser un ente original y solitario, la ciencia se ha transformado en una

industria.

De Daniil Granin y de su novela Rumbo a la tempestad no resisto la tentación de

transcribir los dos siguientes párrafos:

“El trabajo de creación, y particularmente el científico, es lo que con más plenitud

puede poner de manifiesto la naturaleza del hombre creador, esto es, lo que le hizo

Hombre, lo que le hizo sobresalir del mundo animal. La labor creadora, la desinteresada

alegría del conocimiento, el deseo de comprender, de encontrar las leyes de la vida,

exigen del científico la mayor tensión de sus fuerzas espirituales. La mesa del

laboratorio es el palenque en que tiene lugar trágicas luchas, donde el drama de las ideas

influye a veces en el curso de la historia. El científico es siempre revolucionario. El

destruye los dogmas, derroca las viejas creencias. El es siempre un luchador, un

defensor de la verdad, un herético. Su labor, exteriormente monótona, uniforme, exige

una grandísima paciencia y está llena de fracasos y desilusiones. En cambio, hay en ella

breves instantes de dicha, quizá la más bella y plena. La actividad del científico

contemporáneo exige responsabilidad por la suerte del mundo y de la humanidad”.

“La creación científica, técnica y artística ocupa a masas cada vez mayores de

personas. El ser humano expresa su personalidad por medio de la creación

precisamente. Y el régimen social que facilita más posibilidades de crear, de atraer a

millones de seres a la labor creadora, es más justo y el de mayor vitalidad”. Creo que la

novela -base de la prosa- retrata bellamente a los científicos: Granin por ejemplo con

sus prototipos L Landau y A. Ioffe; S. Lewis Arrowsmith, novelista ocupándose de los

científicos; y otros.

Para Pedro A. Barboza De la Torre, profesor de sociología en la Universidad de

Zulia, Venezuela, no se concibe al científico como un individuo ajeno al verdadero

desarrollo de la ciencia. Su silueta es la del hombre inclinado siempre sobre el saber

escrito, sobre la verdad expuesta en los hechos, sobre la inquietud humana: mirando

unas veces hacia la atmósfera, persiguiendo los detalles que puedan revelar la luz;

entrando en las capas profundas de los mares, reclamándoles secretos guardados e

millones de años.

El científico es obrero incansable cuya jornada no concluye sino en el propio ocaso

de la vida.

Los científicos, para Fred Kerlinger, operan en dos niveles: teoría-hipótesis-

construcción y observación. Más precisamente, van y vienen entre estos niveles.

El 90% de todos los científicos que han existido en la historia de la humanidad son

del siglo XX, específicamente a partir de los años 30. Aumentan de prisa los gastos para

la ciencia y la técnica. ¿Qué es lo que ha provocado este fenómeno? La actividad

humana se encamina al estudio de las leyes de la naturaleza para crear la producción

socialmente útil, es decir, hay una estrecha ligazón con la técnica y la industria.

Afanasiev nos recuerda una fórmula de Marx: el capital “explota la ciencia y se la

apropia en el proceso de la producción”. Bajo el capitalismo, agrega, el hombre de

ciencia carece de auténtica libertad de creación y con frecuencia se encuentra bajo el

poder del dinero, comprando al precio de sus propias convicciones, de los imperativos

de la conciencia y del sentido común, la posibilidad de dedicarse a la investigación. Para

poder crear tiene que, a semejanza del Fausto de Goethe, vender al diablo el alma y,

más aún el talento, las convicciones y la conciencia.

Según Bunge el científico es “un labrador de bata blanca en busca de los hechos”.

Tsiolkovski calificaba a los científicos como los “Promotores del progreso”, en

quiénes distinguía una serie de categorías, a saber: a) Los que organizan la humildad en

un todo único: y b) Los inventores de máquinas que mejoran los productos fabricados,

reducen el trabajo y lo hacen más fácil; c) Los inventores de máquinas para aprovechar

las fuerzas de la naturaleza, y d) Los que descubren las leyes de la naturaleza, los

secretos del universo, las propiedades de la materia, que explican el cosmos como un

complejo autómata que se perfecciona a sí mismo.

La última de estas categorías la constituyen la mayoría de los científicos oficiales y

profesores de enseñanza superior.18

Albert Einstein, por su parte, distinguía los tipos siguientes: a) Personas cuya

actividad espiritual mantuvo, mejoró y enriqueció la vida de generaciones enteras. Son

los inventores y curadores, cuyas actividades transcurren en el campo de la medicina, la

técnica y la organización social y económica; b) Personas que facilitan que la

humanidad en conjunto se eleve a un nuevo nivel de emociones, contemplación, estado

18 Kosmodemianski, A (1987): Konstantin Eduardovich Tsiolkowski, Ed. MIR, Moscû, p.271

moral y conciencia y, por lo tanto, indican el sentido que tiene la vida.

El tipo superior de científico es el pensador, tanto para Tsiolkovski cuanto para

Einstein.

Los rasgos característicos personales del científico ideal, del científico pensador19,

requiere de las siguientes cualidades:

a) Buena memoria.

b) Saber concentrarse y discurrir en soledad.

c) Fantasía científica (ingenio científico o intuición científica).

d) Independencia intelectual, es decir, independencia de reflexión científica sin

reparar en autoridades, ni temer.

e) Vocación (más bien pasión, o mejor aún, obsesión).

f) Perseverancia (voluntad inflexible).

Los científicos son personas de temperamentos muy distintos que hacen diversas

cosas de manera muy diferentes. Entre los hombres de ciencia hay recolectores,

clasificadores y limpiadores compulsivos; muchos son detectives por temperamento y

muchos son exploradores; algunos son artistas, otros artesanos.

Hay científicos poetas y científicos filósofos y hasta unos cuantos místicos.

Qué clase de mentalidad o temperamento puede suponerse que todos ellos tienen en

común? Los científicos por obligación son muy raros, y la mayoría de quienes en

realidad son científicos fácilmente habrían podido ser también otra cosa.20

Hasta ahora, la mayoría de los científicos han estado demasiado ocupados con el

desarrollo de nuevas teorías que describen cômo es el universo para hacerse la pregunta

de por qué. Por otro lado, la gente cuya ocupación es preguntarse por qué, los filósofos,

no han podido avanzar al paso de las teorías científicas. En el siglo XVIII, los filósofos

consideraban todo el conocimiento humano, incluida la ciencia, como su campo, y

discutían cuestiones como, tuvo el universo un principio? Sin embargo, en los siglos

XIX y XX, la ciencia se hizo demasiada técnica y matemática para ellos, y para

cualquiera, excepto para unos pocos especialistas. Los filósofos redujeron tanto el

ámbito de sus indagaciones que Wittgenstein, el filósofo más famoso de este siglo, dijo:

¨la única tarea que le queda a la filosofía es el análisis del lenguaje¨. Qué distancia

desde la gran tradición filosófica de Aristóteles a Kant!21

19 Kosmodemianski,A.Op.cit., pp. 282-285. 20 Medawar, Peter B. (1996) Consejos a un joven cientîfico FCE, Mexico, p.18

Los cuerpos cósmicos fabricados por el hombre son producto del pensamiento

científico, son resultados de haber comprendido el principio del movimiento a reacción,

elaborado las teorías científicas. El científico, por eso, ocupa un lugar de honor en la

vida de la sociedad internacional.

Capítulo 11

LA DIVISIÓN DEL DERECHO EN DISTINTAS RAMAS

2.1. El Derecho dentro de las ciencias sociales.

2.2. El sistema científico y la ciencia jurídica.

2.3. Las ramas de la ciencia jurídica.

21 Haw King, Stephen W (1996) : Historia del tiempo. Ed. Grijalbo, Barcelona, p.235.

Como toda otra ciencia, la jundica posee funciones cognoscitiva, explicativa, de

pr0n6stico, ideológica '1 otras.

A nuestro modo de ver, las investigaciones cientîficas deben apoyar, se en un

profundo análisis sistemático de los procesos sociales actuales. Esto

significa que los tradicionales métodos lógico-dogmaticos de indagación en la

jurisprudencia tienen que completarse con los mé, todos sociológicos,

sociopsicolôgicos, matemáticos, que permiten reunir un material empîrico

necesario.

Vladímir Kudriavtsev El Derecho en el Socialismo Desarrollado

2.1. EL DERECHO DENTRO DE LAS CIENCIAS SOCIALES

En el Capítulo 1 de este libro nos hemos referido a las dos grandes

clasificaciones de la ciencia: las ciencias formales y las ciencias factuales .

. Dentro de la segunda, a su vez, una doble distinción: o son naturales o son

culturales. El Derecho se ubica en las culturales, es decir, más pro¬piamente

en las ciencias sociales.

¿Cómo surge el Derecho? ¿Qué relaciones hubo entre la religión, la ética y el

derecho en la antiguedad y el medioevo? ¿Qué vínculo existe entre los

diferentes tipos de derecho y de cultura? Son algunas de las preguntas que los

hombres de' Derecho deben responder necesariamente.

El poeta griego Hesìodo, refirièndose al derecho, decìa: sòlo a los hombres

concediò leyes Saturno; pues los peces, las fieras de la selva y los pàjaros

del aire se hacen presa unos a otros por carecer de derecho. Pero a los hombres

concediò el Derecho, “egregiodòn”

La formulación clásica de C. Marx y F. Engels de que el derecho no es mas que la

voluntad de la clase dominante erigida en ley, refleja con gran precisión el

papel que desempeña el derecho como institución social.

En la revista Narooi AVi i Afriki aparece que "Los monumentos jurídicos pueden

dividirse en tres categorías: 1) monumentos del Dere¬cho material, o sea leyes,

edictos y demás disposiciones del poder supremo registrados por escritoj 2)

monumentos de la doctrina jurídica, es decir, tratados teóricos, codificaciones

particulares, manuales, etCj 3) monu¬mentos de la práctica jurídica, cabe decir,

contratos registrados por es¬crito y demás actos jurídicos, sentencias

judiciales, opiniones de presti¬giosos jurisperitos sobre casos concretos. Por

supuesto que esta división es convencional. En algunos sistemas jurídicOS, los

textos que aparecieron como tratados teóricos, sentencias judiciales u

opiniones de jurisperitos se convierten después en derecho vigente. Han de

examinarse aparte las normas jurídicas incorporadas en los textos

correspondientes a la doctrina religiosa, como también la "exégesis jurídica"

de esas doctrinas. Por úl¬timo, pueden extraerse unos u otros datos sobre el

Derecho de los textos que no tienen nada que ver con el Derecho: monumentos

literarios, obras sobre filosofía e historia, cartas oficiales o particulares,

etc."

Derecho significa -para Reale- tanto el ordenamiento jurídico, o sea, el sistema

de normas o reglas jurídicas que señalan a los hombres determinadas formas de

comportamiento, confiriéndoles posibilidades de acción, como el tipo de ciencia

que lo estudia, la ciencia del Derecho o Jurisprudencia.

Norma y Derecho no son conceptos idènticos.Las normas jurìdicas son partes

integrantes del derecho. El derecho es un conjunto de normas.

El objeto de estudio de una teorìa general del derecho consiste en las normas

jurìdicas, sus elementos, su interpretaciòn, el orden jurìdico como totalidad,

su estructura, la relaciòn entre los diferentes ordenamientos jurìdicos y, por

ùltimo, la unidad del derecho en la pluralidad de los ordenamientos jurìdicos

positivos.

2.2. EL SISTEMA CIENTÍFICO Y LA CIENCIA JURÍDICA

la ciencia jurú1ica que conocemos hay, se parece muy poco a la que era hace cien

años, y es fundamental¬mente en el p/arw filosófico y en el metodológico en /os

que nuestTa disciplina ha experimentado, desde el siglo XIX, los cambios mds

importantes y profundos.

Viktor Knapp

El estudio del derecho en general tiene algunos problemas: el primero y el màs

importante es la aparición del Derecho, el segundo es el método para describir

y exponer los antiguos sistemas jurídicos; el tercero es la correlación de la

moral y el Derecho; el cuarto, los problemas del juzgado (el juicio es màs

antiguo que el Derecho y el Estado) y la administración de justicia; etc. Por

eso el estudio del Derecho es sistemático.

Para el investigador en materia jurídica, según Knapp, el pensamiento jurídico

tradicional constituye un elemento conservador que frena la búsqueda de nuevos

horizontes màs allà de los lìmites clásicos del “pensamiento jurídico” (lìmites

en cuyo interior, nos atrevemos a afirmar, no es nada probable que se descubra

algo nuevo e importante).

Julio German Von Kirchman (1802-1899) en una conferencia dictada en Berlìn en

1847, negó la existencia de una Ciencia del Derecho (Vèase El carácter

científico de la llamada Ciencia del Derecho, p.249 del Vol. La Ciencia del

Derecho, Ed.Losada, Buenos Aires, 1949) y sostuvo que la jurisprudencia carece

de valor como ciencia teórica, que no constituye una ciencia con arreglo al

autèntico concepto de la misma. Otros autores, posteriormente, reproducen tal

tesis y la amplían con màs argumentos (por ejemplo Lundsted)

Kirchman, y sus contemporáneos, pensaban que todas las ciencias son ciencias

naturales y como quiera que el derecho no pertenece o no està en este campo,

debería ser considerado como acientífico. Ocurre, sin embargo, que ese

pensamiento es incompleto, pues el derecho también es una ciencia y està en el

campo de las ciencias sociales.

La tesis de Kirchman, según Bobbio, representa la communis opinio característica

del periodo en que prevalecieron las concepciones naturalistas y positivistas

del saber. Cuando Kirchman, niega todo valor científico a la jurisprudencia, lo

que hace es negar que esta quepa, como ciencia, dentro de estas concepciones de

lo científico.

Sin embargo, la realidad a que la ciencia del derecho se refiere, no es la

realidad que constituye el objeto de la ciencia natural. Si es necesario

separar la ciencia jurídica de la política, no es menos necesaria separarla de

la ciencia natural. Una de las tareas màs difíciles de una teoría general del

derecho es determinar la realidad especìfica de su objeto, mostrando la

diferencia que existe entre la realidad jurídica y la realidad natural. La

realidad especìfica del derecho no se manifiesta en la conducta real de los

individuos sometidos al orden jurídico. Tal conducta puede hallarse o no de

acuerdo con el orden cuya existencia constituye la realidad en cuestión. El

orden jurídico determina còmo debe ser la conducta de los hombres. Es un

sistema de normas, un orden normativo. El comportamiento de los individuos, tal

como realmente es, se encuentra determinado por leyes de la naturaleza , de

acuerdo con el principio de causalidad. Este comportamiento es una realidad

natural. Y en la medida en que la sociología trata esta realidad en cuanto

determinada por leyes causales, tal disciplina es una rama de la ciencia

natural. La realidad jurídica, la existencia especìfica del derecho, se

manifiesta asì misma en un fenómeno que suele designarse con el nombre de

positividad del derecho. El objeto especìfico de la ciencia jurídica es el

derecho real real o positivo, en oposición a un derecho ideal, meta de la

política.

Asì como la conducta real de los individuos puede corresponder o no a las normas

del derecho positivo que la regulan, el derecho positivo puede corresponder o no

a un derecho ideal , que se presenta como encarnaciòn de la justicia o derecho

“natural”. La realidad del derecho positivo aparece precisamente en esta su

relación con el derecho ideal, llamado “natural” o justo.

Agrega el praguense Kelsen: “Casi toda la ciencia jurídica tradicional se

caracteriza por su tendencia a confundir la teoría del derecho positivo con

ideologìas políticas, disfrazadas unas veces con el ropaje de la especulación

metafísica acerca de la justicia, otras con el de la doctrina del derecho

natural. La ciencia jurídica tradicional confunde el problema de la esencia del

derecho- esto es, la cuestión acerca de lo que el derecho realmente sea- con la

cuestión acerca de lo que debiera ser. Esa teoría se inclina màs o menos a

identificar el derecho con la justicia. Por otra parte, algunas teorías

jurídicas tienden a ignorar la línea divisoria que separa que separa la teoría

de las normas jurídicas que regulan la conducta humana, de la ciencia que

explica en forma causal el comportamiento real de los hombres, y esa tendencia

implica la confusión del problema de còmo deben los hombres conducirse

jurídicamente con el de còmo se conducen en realidad y habrán probablemente de

conducirse en lo futuro.

Si la última cuestión es soluble, solamente podrá serlo sobre la base de una

sociología general. Fundirse con esta última disciplina parece ser la ambición

de la ciencia jurídica moderna. Pero únicamente separando la teoría del derecho

de la filosofía de la justicia y de la sociología, será posible establecer una

ciencia jurídica especìfica.”

¿La ciencia jurídica es un sistema?¿El sistema científico conduce a perfeccionar

la ciencia jurídica?¿Ambos se alimentan recíprocamente ¿Existen principios o

reglas que forman un cuerpo doctrinario, y èste, asimismo sirve al Derecho? A

mi parecer, todo ello es un desafío para luchar- en el sentido de Rudolf Von

Iering- por un nuevo Derecho, ~pero de la mano o desde un sistema científico.

El planteamiento de estatuto científico del derecho se hizo en Alemania según el

paradigma de las concepciones entonces vigente y en Francia se hizo como el

estudio requerido de la reciente codificación napoleónica en aquellas décadas.

En un caso, produjo la Escuela Històrica del Derecho y, en el otro, la Escuela

de la Exègesis.

La sistematización propia de la ciencia jurídica, para Osuna, procede

orgánicamente en cuanto a la trabazón de sus conceptos y las correlaciones de

los, “Institutos Jurìdicos” por su operante presencia en el espìritu de un

pueblo. El Derecho es intuido y percibido en la investigación del Instituto

Jurìdico, cual fuente de conocimiento y de contenidos. De tal modo, la ciencia

jurídica se asegura una inexhausta fuente de riquezas y de ulteriores desmayos,

pero también asegura su identidad científica parte a otras ciencias.

Argumento Osuna que además de lo problemàtico de asignar la condición de ciencia

al saber del derecho, existe también el problema de cual sea el estatuto

científico que le conviene a ese saber.

En el planteamiento…de lo jurìdico

¿Qué tendría que ver aquí por ejemplo la' tridimensionalidad del ,Derecho (Real)

o la pluridimensionalidad del Derecho? ¿El Derecho es tridimensional o

pluridimensional? El Derecho es mucho más que ello: res una superestructura que

descansa en una estructura.

Reale (brasileño) intentando diseñar la tridimensionalidad del Derecho escribe:

a) Dondequiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho

subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico,

etc.); un valor que confiere determinada !,~.significaci6n a ese hecho,

inclinando o determinando la atción de los ~> hombres en el sentido de alcanzar

o preservar cierta finalidad u objetivo; '. V' finalmente, una regla o norma que

representa la relaci6n o medida que ~; integra uno de aquellos elementos en el

otro: el hecho en el valor.

b) Tales elementos o factores (hecho, valor o norma) no existen

separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta.

~; .. c) Más aún, esos elementos o mctores no sólo se exigen recíproca•

~,<mente, sino que actúan como los elementos de un proceso (ya vimos que ¡} el

Derecho es una realidad hist6rico-cultural) de tal modo que la vida ¡i~: del

Derecho resulta de la interacci6n dinámica y dialéctica de los tres elementos

que la integran.

Ahora bien, lo jurídico puede ser una realidad efectiva, o puede ser Derecho

meramente imaginado y posible, que no te.nga realidad efec•

tiva: puede ser un Derecho hist6rico del pretérito que ya no rige; o puede ser

un proyecto de Derecho. En el uno y en el otro hallaremos presente

esencia de lo jurídico, pero ausente la realidad del Derecho. Porque, por

ejemplo, el Derecho romano de las XII Tablas es algo jurídico, pero no es

Derecho que tenga realidad hoy en día. Y un proyecto de ley es algo jurídica,

pero aún no es Derecho que tenga realidad. El primer ejemplo, el de las XII

Tablas denota un Derecho que tuvo realidad, que tuvo vigencia, pero que ha

dejado de tener la. Tales son los casos de un ~;\ código abrogado, las leyes de

un Estado desaparecido, etc. En el segundo ejemplo, el de un proyecto de ley, se

trata de la objetivaci6n de un pensamiento jurídico, pero que no constituye un

Derecho que tenga ya realidad, porque aún no ha sido establecido por quien

posea autoridad o competencia para producir normas jurídicas; y, así, aunque

posea las cal racterísticas formales del Derecho, no tiene realidad jurídica,

no tiene ni validez formal, porque no ha sido consagrado por la autoridad

imperan te, ni tiene tampoco vigencia, esto es, cumplimiento efectivo.

Siguiendo a Kelsen afirmamos que el orden jurídico es un sistema de normas.

Surge asì la siguiente cuestión:¿Què es lo que permite convertir en sistema una

multitud de normas? ¿Cuàndo una norma pertenece a determinado orden o sistema

normativo? Ete problema se encuentra estrechamente ligado al de la razón de

validez de cada norma.

2.3. LAS RAMAS DE LA CIENCIA JURÍDICA

La palabra disciplina significa, en una de sus acepciones, ciencia, según Rafael

de Pina. Las disciplina jurídicas son las distintas ramas en que se divide, para

su estudio, la Ciencia del Derecho.

Una primera división en la ciencia del Derecho corresponde a los juristas

romanos: Derecho público y Derecho privado.

Una segunda división es: Derecho interno y Derecho internacional.

El Derecho interno tiene vigencia en un territorio estatal (derecho francés,

derecho mejicano, etc.), y el Estado tiene tres elementos: territorio,

población y poder político. El Derecho externo rige relaciones entre Estados,

entre particulares Y Estados, etc. La división de Interno e Inter# nacional

tiene valor tanto al derecho privado como al derecho público.

La más importante rama del Derecho Público Interno es el Derecho Constitucional

(se denomina también Derecho Político pues su problema nuclear es el de la

relación entre gobernantes y gobernados), que estudia, entre otras cuestiones,

la estructura del Estado, la forma de gobierno, el sistema o régimen de

gobierno, la ciudadanía, los derechos de orden

jurídico, social o económico, etc.

Otra rama del Derecho Público Interno es el Derecho Administra# tivo, que es,

para algunos autores, el derecho de los servicios públicos y de las relaciones

constituidas para la ejecución de éstos.

El Derecho Procesal es otra rama del Derecho Público (uno de sus grandes

capítulos es la teoría del proceso, pero algunos autores consideran a ésta como

rama autónoma): el Derecho Procesal Civil y el Derecho

Procesal Penal son sus dos grandes categorías.

El Derecho Penal es otra rama del Derecho Público. También lo son el Derecho

Internacional Público, el Derecho del Trabajo, el Derecho

Internacional Privado.

El Derecho Aeronáutica también es una rama autónoma y pertene# t:e al Derecho

Público. De• igual modo el Derecho Espacial.

En el campo del Derecho Privado destaca el Derecho Civil (viejo del I?erecho).

Del Derecho Civil surgieron nuevas disciplinas:

Derecho Mercantil, Derecho Agrario. El Derecho Civil allmenta a todas las ramas

de la ciencia jurídica.

Las ramas del Derecho que hoy estudiamos no nacieron al mismo E.' tiempo, sino

en diferentes etapas del desarrollo histórico y social de la f humanidad. El

mundo occidental y el mundo oriental,en sus universi# W dades y en sus

programas de instrucción, estudian no necesariamente las ~;. mismas

disciplinas, pues hay diferencias, incluso matices, que las hacen ~;distintas

(por eje~plo el derecho de propiedad no tiene origen, conte# knido y alcances

iguales).

El español Luis Recaséns Siches señala que son de Derecho Pú# [blico las normas

de las ramas: Derecho Constitucional, Derecho Admi# ~/nistrativo, Derecho Penal,

Derecho Procesal, Derecho Internacional; ~mientras son de Derecho Privado las

normas de las ramas: Derecho Civil ~,i Derecho Mercantil; y de una categoría

intermedia serían las ramas del ~.Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad

Socia~ Derecho Agrario, (¡Derecho de la Economía, y Derecho Turístico.

;' Algunos autores adoptan un esquema para la división del Derecho ~'en géneros

y especies: Los géneros serían el Derecho Público, el Derecho ?~Privado y el

Derecho Social.

Las especies son varias:

I. En el Derecho Público.

- Derecho Constitucional e Instituciones Políticas (tradiciona1mente denominado

Derecho Político y Constitucional).

- Derecho Administrativo.

- Derecho MunicipaL

- Derecho Tributario.

- Derecho Penal.

- Derecho Procesal (penal, civil, administrativo, laboral).

-Derecho Internacional Público.

-Derecho Internacional Privado.

-Derecho Aeronáutico.

- Derecho de Integración.

-Derecho del Desarme.

-Derecho Cósmico.

II. En el campo del Derecho Privado:

-Derecho Civil.

-Derecho Comercial.

- Derecho Industrial.

-Derecho Genético.

- Derecho Informático.

III . En el Derecho Social:

-Derecho del Trabajo.

-Derecho Agrario.

-Derecho Económico.

-Derecho Internácional Social.

-Derecho Ambiental.

-Derecho Urbanístico.

-Derecho Cibernético.

-Derecho de Paz.

Para Ross: “La tarea de la ciencia del derecho es exponer el derecho vigente.

Esta tarea exige que la exposición tenga un “sistema”, que el orden y la

conexión en que se presenta el material estèn expuestos según un plan definido”

Un orden sistemático es valioso, para Ross, en primer tèrmino, por razones

pràcticas: es esncial a los fines de la claridad, como medio para hallar el

camino en el complejo tema del derecho, tal como en una biblioteca los libros,

tienen que estar dispuestos según un plan. El sistema sirve también de

fundamento para una división del estudio del derecho que, por lo menos en

nuestros días, resulta indispensable.

La estructuración sistemática, agrega Ross, es valiosa también por razones

teóricas. Si se funda en criterios relevantes ayuda al estudioso a analizar el

material jurídico, revela problemas y descubre semejanzas y diferencias

ocultas.

Pero la tarea de clasificación no puede intentarse sin concepciones previas. La

tradición histórica existente es un factor de peso. Serà inútil tratar de crear

una clasificación sistemática sin raíces en la tradición. La tarea de la

filosofía jurídica se reduce a revisar y a refinar los conceptos tradicionales.

La tradición, empero, son tan diferentes en el derecho de Europa continental y

en el derecho anglonorteamericano que, salvo unas pocas divisiones

fundamentales, es imposible examinar los problemas sistemáticos comunes a

ambos.

La presente exposición se limita, por lo tanto, a dos divisiones fundamentales

que aparecen en ambos sistemas: las distinciones entre el derecho público y

derecho privado, y entre derecho sustantivo y derecho adjetivo. Estas dos

distinciones son comunes a ambos sistemas, porque se basan en criterios

inherentes a la naturaleza misma del derecho. En todo sistema jurídico bien

desarrollado tiene que existir una organización de la autoridad pública a los

fines de (establecer y) aplicar el derecho en forma compulsiva, y en relación

con ello, es menester que haya reglas que gobiernen el procedimiento a seguirse

en la administración de justicia. Tal organización y tal procedimiento

proporcionan los conceptos de derecho público y de derecho procesal.

Derecho Pùblico y Derecho Privado en tanto que orden social-institucional para

la aplicación de la fuerza, el derecho presupone un conjunto de autoridades

pùblicas. Este hecho suministra la base para una definición racional del

concepto de derecho público.

Para el autor escandinavo “Autoridad significa competencia como funcional

social; la competencia no es conferida a la persona competente para la

protección de sus intereses propios, sino para la protección de los intereses

de la comunidad. El propósito social se manifiesta en restricciones que hacen

al ejercicio de la competencia y a su contenido.

Respecto del ejercicio: mientras que la competencia privada puede ser ejercida

libremente, a satisfacción del individuo, el ejercicio de la competencia social

es un deber, un cargo en el sentido màs amplio, tal como hay deberes, màs o

menos definidos, relativos a la manera en que se ejerce la competencia.

Estos deberes están acompañados de sanciones y de medidas de control para la

corrección del ejercicio incorrecto de la competencia.

Respecto del contenido: mientras que la competencia individual es autónoma, esto

es, limitada a la potestad de obligar al individuo o a otros con su

consentimiento, la autoridad es heterónoma, esto es, incluye la potestad de

obligar a otros sin su consentimiento.

Esta diferencia entre la competencia privada(discrecional y autónoma) y la

competencia social(obligatoria y heterónoma) puede expresarse brevemente

diciendo que la primera es atribuìda como órgano de una comunidad.

Se dice que una autoridad es pública cuando sirve a la comunidad soberana que

llamamos Estado(y sus partes subordinadas, por ejemplo, sus cuerpos

municipales). En cambio, la autoridad de los padres en el seno de la familia, y

la de los órganos en las sociedades privadas y asociaciones diversas, se dice

que es privada.

En un Estado democrático, continùa el autor, el derecho público debe ser

dividido en tres categorías principales, que se refieren a los actos

legislativos, administrativos y judiciales. La parte general del derecho

público versarìa sobre lo que puede decirse en general acerca de las personas

pùblicas del Estado y los cuerpos municipales y acerca de los actos públicos

como tales.

El derecho relativo a las autoridades pùblicas (la organización del poder del

Estado) constituye un campo bien determinado. Definido de esta manera, el

concepto de derecho público adquiere un significado claro. Por otra parte, el

concepto pierde coherencia si se lo extiende hasta incluir otros dominios

jurídicos-derecho penal, derecho administrativo especial, y derecho procesal-

que tradicionalmente son designados como derecho público.

Si para dar coherencia a los conceptos, concluye Ross, optamos por tomar los dos

términos en sus significados admisibles, esto es, derecho público como el

derecho que se refiere al status de las autoridades pùblicas y derecho privado

como el derecho cuya observancia puede quedar asegurada mediante procedimientos

civiles entre particulares, se presenta entonces la dificultad de que los

términos “privado” y “público” sugieren una división exhaustiva que no existe.

Si conservamos la terminología- y es difícil no hacerlo-tenemos que subrayar

que los dos términos no implican una división fundamental en dos partes de todo

el material jurídico.

El Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo

La división que se hace puede ser descrita, según Ross, aproximadamente asì: en

una parte se establece lo que uno puede y lo que no puede hacer; en una segunda

parte se enuncian las sanciones jurídicas que resultan si uno actùa en contra de

aquellos preceptos; y en una tercera parte se describe el procedimiento que

deberán seguir los tribunales para imponer las sanciones. En las páginas

siguientes describiremos la división en forma màs precisa. Ella no se lleva a

cabo de la misma manera en todos los campos del derecho, sino que puede variar

de conformidad con las características particulares de cada dominio o con los

azares de la tradición. A grandes trazos, èste es el esquema que se sigue:

1) En una parte, conocida como derecho sustantivo o primario, se describe una

cierta conducta objetiva como condición necesaria (pero no suficiente) para una

sanción. Esta condición es enunciada por lo común, en forma indirecta,

caracterizando a cierta conducta como un deber, lo que omplica que la conducta

opuesta es condición necesaria, pero no suficiente, de una sanción.

Una regla de derecho sustantivo es solo un fragmento de una regla de conducta.

Hasta ahora o sabemos què otras condiciones son requeridas para la sentencia ni

la naturaleza de la sanción que puede aplicarse a una persona que se conporta en

forma contraria al derecho sustantivo. Pero, con todo, la exposición del derecho

sustantivo es importante. Aunque no sepamos què es lo que ocurre en caso de

transgresión, sabemos que quien no viola esas reglas està seguro: su conducta

no darà lugar a sanciones.

2) En una segunda parte, que podemos llamar el derecho de las sanciones, o

derecho secundario, se enuncian: a) las diversas sanciones que pueden aplicarse

a una persona que ha violado el derecho sustantivo, y b) las condiciones màs

precisas-ademàs del curso objetivo de conducta- bajo las cuales las diversas

acciones pueden ser aplicadas. El derecho de los actos ilícitos civiles, por

ejemplo, presupone, en lo principal, reglas primarias sobre deberes y sus

correspondientes transgresiones (determinadas, entre otras cosas, por las

reglas que gobiernan la distribución de la propiedad), y sobre esta base

establece las restantes condiciones para la responsabilidad (culpa,

capacidad,etc); y las reglas adicionales que determinan cuàles son las

consecuencias del acto ilícito por las que se responde, etc.

3) En una parte tercera, por ûltimo, conocida como derecho procesal o terciario,

se consideran las condiciones adicionales- aparte de las circunstancias que rodean a la

persona responsable- que hay que satisfacer para que puede dictarse y ejecutarse la

sentencia. Estas condiciones se refieren al procedimiento que hay que seguir para

determinar la responsabilidad y hacerle efectiva; cabe mencionar, en especial, las reglas

que gobiernan la iniciación de una acciôn, la prueba y el manejo del caso ante los

tribunales.22

Las reglas del procedimiento son consideradas, por el autor, a veces como subsidiarias,

en el sentido de que su propôsito es servir de herramienta para el derecho sustantivo,

esto es, provocar el efecto latente de que los seres humanos se comporten en forma

lîcita, y el efecto agudo de que las sanciones sean aplicadas a los transgresores. Este

modo de ver no es incorrecto, a menos de que se lo ligue a la idea de que el derecho

sustantivo es primario e independiente del derecho procesal, en el sentido de que

mediante la legislación es posible crear un derecho sustantivo en armonîa con los fines

sociales deseados y sin tomar en cuenta el derecho procesal. Este punto de vista no es

22 Ross , Ob.cit.,pp. 258,259 y 260.

correcto, porque al crear el derecho sustantivo no se puede dejar a un lado la cuestión de

saber en quê medida es técnicamente posible llevarlo a la prâctica mediante

procedimientos jurîdicos (consideraciones de têcnica jurîdica). La apreciación de

polîtica jurîdica debe dirigirse , por lo tanto, a investigar de quê manera pueden servirse

mejor los objetos sociales por medio de la interacción entre el derecho sustantivo y el

derecho procesal. EL pensamiento polîtico corriente estâ de acuerdo con esta idea.

Discusión

La distinción entre derecho polîtico y derecho privado continûa siendo el principal

sostén de la clasificaciôn sistemâtica, pese a la divergencia sobre la manera de hacer la

divisiôn y sobre su importancia.

Las muchas y variadas teorîas sobre el tema, para Ross, pueden ser agrupadas en dos

teorîas principales, designadas comúnmente como teoría de los intereses y teoría de los

sujetos.

Segün la teoría de los intereses, la diferencia principal entre el derecho privado y el

derecho pûblico radica en el propôsito de las normas jurîdicas, vale decir, los intereses

humanos que ellas estân dirigidas a proteger. El derecho pûblico, de acuerdo con esto,

es definido como la parte del derecho determinada por consideraciones de interês

pûblico, por el interês de la comunidad mientras que el derecho privado es el derecho

establecido para la protecciôn de los intereses privados de los individuos.23

Esta teoría tiene que ser rechazada. Aparte de las dificultades para definir con presiciôn

quê es lo que quiere decir interês privado y pûblico- los sostenedores de la teoría

vuelven aquí a los têrminos que deben ser definidos-, es imposible en el ¨derecho

privado¨ ignorar aquellos intereses que, en general, son considerados como pûblicos, o a

la inversa, en el ¨derecho pûblico¨, los intereses privados.

Segün la teoría de los sujetos, para Ross, el derecho pûblico y el derecho privado, se

distinguen por los sujetos de las relaciones jurîdicas. El derecho privado, de acuerdo con

esta teoría, se refiere a aquellas relaciones jurîdicas en las que ambas partes son

personas privadas; el derecho pûblico, a aquella en las que por lo menos una de las

partes es una persona pûblica (esto es, el Estado y sus partes subordinadas).

23 Ross, Ob. Cit., pp. 261

Aquî, sin embargo, tropezamos con las dificultades de que el Estado, en tanto que

persona privada, puede celebrar contratos de compraventa, de alquiler, etc, y que estas

relaciones jurîdicas son juzgadas segûn las reglas del derecho privado.

En respuesta a esta objeción, los representantes de la teoría de los sujetos definen al

derecho pûblico como el que se refiere ûnicamente a aquellas relaciones jurîdicas en

que las partes no estân en un mismo plano, y que son juzgadas, por lo tanto, segûn

reglas que difieren, en principio, de las reglas de derecho privado.24

Debemos destacar, por otra parte, que Rafael de Pina estudia la dualidad derecho

positivo-derecho natural y derecho positivo y derecho vigente. Aparte trata el derecho

positivo y su clasificaciôn.

En cuanto nos apartamos con la idea del Derecho, segûn el autor, aparece la distinción

tradicional entre el derecho positivo y el natural.

La idea del Derecho Natural

El concepto de derecho natural carece de una versión ûnica. Aftaliôn y Garcîa Olanol

han resumido las distinciones concepciones segûn el profesor mexicano, en la forma

siguiente:

1. Corrientemente se habla de Derecho natural refiriêndolo a que cada individuo

siente en sî la facultad originaria, no deductible de la experiencia, de valorar el

Derecho existente, de distinguir la justicia de la injusticia. Y esa facultad la han

sentido todos los hombres en todos los tiempos.

2. La segunda acepción de Derecho natural ya no es subjetiva individual, como la

anterior, sino que es objetiva y se halla por encima de la vocaciôn de uno. El

derecho natural no deriva de los sentimientos de los hombres, sino que es

superior y exterior a ellos: viene de fuera como un rayo de luz y se refleja en la

conciencia de cada uno. Esta acepción, para responder al problema fundamental

intrînseco del Derecho, necesita recurrir a una explicación providencialista, a la

idea de una divinidad que habrîa fijado, ab eterno, los principios del bien y de lo

justo.

3. El tercer concepto es el que sustentô la escuela clâsica de Derecho natural.

Gracia sostuvo la necesidad de dar al Derecho un fundamento puramente

racional y creyô encontrarlo en el instinto de sociabilidad, en la necesidad innata

24 Ross? Ob.cit., p.262.

de los hombres de vivir en sociedad (appetitus societatis)…Este Derecho

Natural serîa invariable y fatal; ni la voluntad humana ni la vida podrîan

modificarlo: existirîan aunque Dios no existiese.

4. Rodolfo Stamler concibe el Derecho natural, la justicia, como una idea, como el

pensamiento de una armonîa permanente y absoluta del querer social, en todas

las posibilidades habidas y por haber, entendiêndola, pues, como una nociôn

abstracta, que excede a toda experiencia…

5. Los comentaristas del Derecho positivo suelen considerar al derecho natural

como el conjunto de los principios generales del Derecho a que deben recurrir a

falta de disposición aplicable…Define el mexicano: ¨Para nosotros, lo que se

enuncia con la denominación de Derecho Natural es, mâs exactamente que

derecho, moral, êtica. Por eso, aceptando dicha denominación como

convencional, entendemos que el Derecho natural es el conjunto de las normas

que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman

como expresión de la justicia en un momento histôrico determinado. La idea de

la existencia de este Derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es

una idea cambiante con el tiempo.

Las escuelas tradicionales, concluye Pina, atribuyen al Derecho natural el

carácter de universal, absoluto e inmutable; los positivistas y racionalistas lo

consideran como el positivo, relativo y mudable.

El Derecho Positivo

Para los Iusnaturalistas, escribe Rafael de Pina, el derecho positivo se encuentra en una

situación de subordinación frente al derecho natural. Para los positivistas, el Derecho

positivo es, en verdad, la manifestación ûnica del derecho.

Derecho Positivo y Derecho Vigente

Generalmente se confunden el derecho positivo y el derecho vigente. Esta confusiôn es

inexplicable. El derecho vigente- en nuestro concepto- es el derecho promulgado y

publicado y no derogado ni abrogado. Todo derecho vigente es derecho positivo. Ahora

bien, no todo derecho positivo es derecho vigente. El derecho positivo puede ser, por lo

tanto, vigente o derogado(o abrogado). El derecho histôrico es derecho positivo, pero no

vigente(al derecho vigente pudiêramos denominarlo derecho actual).25

Para Legaz, decir que determinadas normas de derecho ¨vigen¨ o estên vigentes dentro

de un Estado significa ¨en primer lugar, que han sido dictadas por el poder con la

intenciôn de que sean cumplidas y aplicadas en el territorio sobre el que el mismo se

ejerce¨. ¨Pero- anade- la ley escrita corre el peligro de convertirse en letra muerta si un

espîritu no lo vivifica¨ Esta vivificaciôn por virtud de la cual la ley escrita no es letra

muerta constituye el verdadero problema de la vigencia. Para este autor, la ley vige no

sôlo porque ha sido dictada, escrita y promulgada y publicada ¨sino porque ha sido

aceptada por aquellos que van a cumplirla.¨

El Derecho Positivo y su Clasificaciôn

Expresa Rafael de Pina que, la clasificaciôn del derecho positivo tiene por objeto la

distribución de sus normas en grupos homogêneos. Las que se han formulado hasta

ahora son muchas, pero entre ellas destacan, por su importancia, las que la hacen en

derecho pûblico y derecho privado, derecho real, y derecho personal y derecho objetivo

y derecho subjetivo.

Derecho Pûblico y Derecho Privado

Valverde en su Tratado de Derecho Civil Español , T.I, p.1, senala algunas analogías y

diferencias entre derecho pûblico y derecho privado, a saber:

1° La distinción entre ambos no puede ser absoluta, ya que no hay mâs que un

elemento preponderante en cada relaciôn, pues la utilidad y el fin de la

convivencia social tienen una relaciôn constante: el interês pûblico y el privado.

2° En el derecho pûblico denomina el criterio del interês general y en el otro el

del interês particular.

3° El derecho privado se mueve bajo la protecciôn del derecho pûblico.

4° El privado es un derecho mâs comûn al regular las relaciones mâs întimas y

frecuentes de la vida social, siendo de acciôn mâs positiva que el pûblico.

Por su parte Rafael de Pina: ¨Para Bodenheimer, la funciôn de las ramas del derecho,

pûblico y privado, es esencialmente la misma, consistiendo en la creación de

25 De Pina, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Ed.Porrisa, p. 53.

restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado el Poder. La limitaciôn legal del poder de

los particulares o grupos privados- escribe Bodenheimer- se denomina Derecho

privado,; la limitaciôn legal del poder de las autoridades pûblicas se denomina derecho

pûblico. Para este autor es funciôn del Derecho Privado otorgar, definir y circunscribir

la esfera de poder que han de gozar los particulares. El derecho privado no se realiza en

su forma mâs pura y desarrollada si la esfera de poder asignada a los particulares y a los

grupos privados es demasiado amplia o demasiado restringida. La esfera del poder-

dice- asignada a los particulares es demasiada amplia si el Derecho sanciona sanciona

un sistema de despotismo privado, como sucede en el antiguo Derecho Romano, en el

que se reconocîa la esclavitud y el poder ilimitado del pqter familias

En relaciôn con el Derecho Privado, Bodenheimer entiende que este no existe sino en

un Estado en que el Gobierno se ve obligado a actuar dentro de los lîmite bien definidos

y que el mejor medio para lograr esto es contar con una Constitución que especifiquê

los poderes del gobierno y de sus varias ramas.

Este tema puede resumirse diciendo que principal, se ha manifestando 2 criterios

distintos (llamados , respectivamente, teleolôgico y funcional) respecto a la

distinción entre el derecho pûblico y el privado. El mâs antiguo, teleolôgico,

sostiene que el derecho pûblico es el que protege los intereses generales, en tanto

que el privado tutela los intereses particulares. El criterio funcional afirma que el

derecho pûblico estâ constituido por el conjunto de normas que limitan la libre

voluntad de los hombres y el privado por aquellas que dejan libre juego a su

voluntad.

Derecho Real y Derecho Personal

Acerca de las diferencias existentes entre los derechos reales y personal, la doctrina civil

es profundamente contradictoria. La doctrina clâsica ha definido el derecho real como la

facultad correspondiente a una persona sobre una cosa especîfica y sin sujeto pasivo

individualmente determinado contra quien aquêlla pueda personalmente dirigirse, y el

derecho personal o de obligación como la facultad correspondiente a una persona para

exigir de otra, como sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de

una prestación de dar, hacer o no hacer.26

26 De Pina, Rafael. Ob.cit. p.59

Los derechos reales son calificados de absolutos, los personales de relativos. Estos no

existen sino en las relaciones de ciertas personas entre sî, qauêllos, pueden ser opuestos

a todo el mundo, sin excepción.

De Pina, en esta aspecto, cita a Rigaud (Le droit rêal, 1912) : ¨1° Desde el punto de

vista de sus elementos constitutivos; en el derecho real, sôlo se encuentran dos: un

sujeto activo titular del derecho personal, y una cosa, objeto del mismo. En el derecho

personal o de crêdito hay dos personas: el acreedor, sujeto activo y el deudor, sujeto

pasivo ademâs del objeto del derecho, que consiste en un hecho positivo o en una

abstención.

2° Desde el punto de visa de sus ventajas; El derecho real posee dos que no tiene el

personal, y son el derecho de perseguir la cosa en manos de cualquiera y el de excluir a

los demâs del uso y disfrute de la cosa que recae en el derecho real, en tanto ese uso y

disfrute pueda ser contrario al derecho real establecido.

3° Desde el punto de vista de la sanciôn; Los derechos reales estân, protegidos por

acciones reales que pueden distinguirse contra todos los poseedores de la cosa. Mientras

que los derechos personales solamente lo estân por acciones dirigidas contra el deudor.

4° Desde el punto de vista de la extinción; El derecho real, salvo casos excepcionales, es

un derecho perpetuo, destinado a durar tanto como su ojeto, mientras el derecho

personal es, por esencia, un derecho temporal destinado a extinguirse por un

acontecimiento previsto, que es el pago.

La teoría clâsica relativa a la distinción entre los derechos reales y los personales han

sido objeto de seria oposición, afirmândose que se funda en una interpretación falsa de

las fuentes romanas, puesto que si bien pueden encontrarse en Roma expresiones

semejantes, las de iuris in re (derechos reales) y ius ad rem (derechos personales), son

deformaciones bârbaras introducidas en la edad media.

Derecho Objetivo y Subjetivo

La dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo se ha considerado tradicionalmente

como fundamental.

Que debe entenderse por derecho objetivo no presenta duda alguna: es el conjunto de las

normas que forman el sistema jurîdico positivo.

El derecho subjetivo, por el contrario, es diversamente concebido.

Existen a este respecto dos teorîas que han tenido hasta êpoca relativamente reciente

gran aceptación y que tratan de explicar su verdadera significación, la de la voluntad y

la del interês.

La teoría de la voluntad, representada por Hegel, Savigny y Windscheid,

principalmente, considera el derecho subjetivo como un poder de la voluntad individual.

En Este sentido Windscheid lo ha definido como la potestad senorîo de la voluntad

conferido por el ordenamiento jurîdico, aclarando que la voluntad a que se refiere no es

la del titular del derecho, sino la del ordenamiento jurîdico que toma esa voluntad como

el contenido de su precepto.27

La teoría del interês , para Ihering, que considera como elemento esencial del derecho

el bien o interês para el que el ordenamiento jurîdico otorga su protecciôn, el derecho

subjetivo es un interês jurídicamente protegido. Refiriêndose a esta clasificaciôn,

Giovanni Gentile, ha escrito que el derecho subjetivo es un derecho derivado, que tiene

en el objeto su razôn de ser y su esencia, ya que êste, en su objetividad, confiere al

sujeto una cierta fuerza con respecto a otro, correspondiente a la obligación respectiva

de êste hacia el primero.28

Algunos autores han intentado una conciliación de las teorîas del interês y de la

voluntad para salvar los defectos que se han senalado a cada una de ellas, pero estas

posiciones han sido objetadas de manera especial en el sentido de que no resuelven el

problema relativo a los derechos atribuîdos a los incapaces.

Desde el punto de vista conciliador a que se hace referencia, ha sido definido el derecho

subjetivo como la protecciôn de intereses que funda un poder de la voluntad (Berker° y

tambiên como el poder para la satisfacción de un interês reconocido(Regelsberger).

Duguit y Kelsen han combatido la dualidad del derecho objetivo-derecho subjetivo.

Derecho Nacional, Extranjero e Internacional

Aquí la clasificaciôn toma como base el âmbito tentonal de las normas; Asî el Derecho

nacional es el derecho propio de una determinada naciôn.

Derecho Extranjero es, con relaciôn a una naciôn determinada, el derecho de las demâs

naciones.

El Derecho Internacional estâ inspirado en la idea general de someter las relaciones

entre los pueblos al imperio de la justicia.

27 Pina, Ob.cit., p.62. 28 Pina, Ob.cit., p.62.

El Derecho Internacional se clasifica en pûblico y privado. El Derecho Internacional

Privado, llamado civil, es el conjunto de normas aplicables a los conflictos de leyes

civiles que surjan entre las de los diferentes Estados.

El Derecho Internacional Pûblico es el conjunto de normas jurîdicas que regulan las

relaciones entre Estados soberanos.

Finalmente senalamos que en los Estados de tipo Federal la clasificaciôn es: Derecho

federal y derecho local.

CONCLUSIONES

1. La pregunta Quê es la ciencia? Tiene una respuesta multîvoca y no unîvoca.

Para Einsten, la ciencia como algo existente y completo es la cosa mâs objetiva

que puede conocer el hombre. Pero la ciencia en su hacerse, la ciencia como un

fin que debe ser perseguido, es algo tan subjetivo y condicionado

psicológicamente como cualquier otro aspecto del esfuerzo humano.

2. Histôricamente abundan las clasificaciones de la ciencia. Optamos por la

clasificaciôn de Kedrov en 1. Ciencias Filosôficas, 2. Ciencias Matemâticas, 3.

Ciencias Naturales y Têcnicas, y 4. Ciencias Sociales. La Jurisprudencia se

ubica en 4. y la considera como una superestructura.

3. Alas Ciencias Sociales tambiên se les nombra como ciencias humanas o como

Ciencias del hombre o como ciencias del comportamiento y, segûn Piaget, son:

1. Ciencias de leyes(ciencias nomotêticas) 2. Disciplinas histôricas, 3.

Disciplinas Jurîdicas, y 4. Disciplinas Filosôficas. En 3. considera la Filosofîa

del Derecho, la Historia del Derecho, y el Derecho Comparado.

4. La ciencia jurîdica tiene carácter cientîfico, y que Victor Knapp estudia bien

bajo tendencias de la investigación de las ciencias jurîdicas.

5. Las ciencias formales y fâcticas, sus mêtodos, su destino, estân vinculadas

profundamente con el Derecho. El Derecho es una ciencia del hombre, forme

parte de êsta, y estâ ligada con aquêllas.

6. El estudio del Derecho en general tiene algunos problemas: la aparición del

Derecho, el mêtodo para describir y exponer los antiguos sistemas jurîdicos, la

correlación entre lo moral y Derecho, los problemas del Poder Judicial (el juicio

es mâs antiguo que el Derecho y el Estado). La clasificaciôn del Derecho

tambiên es un problema: Derecho Pûblico y privado, Derecho interno e

internacional, Derecho social, etc.