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© UNIVERSIDAD DE JAÉN 1 IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Marisa Rosana Ferreira Universidad Nacional de La Plata. [email protected] RESUMEN: Con el objeto de contemplar las problemáticas existentes en la diversidad territorial argentina que abarca una superficie total 3.761.274 km², incluyendo la parte continental antártica e islas australes y contribuir al desarrollo sistematizado en materia de información territorial, la Ley Nacional de Catastro sancionada por el Congreso el 20 de diciembre de 2006 bajo el número 26.209 y que entrara en vigencia en enero de 2007, genera un amplio marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las 23 jurisdicciones provinciales del país, atendiendo a los siguientes aspectos principales: dar cobertura a la totalidad del territorio incorporando objetos territoriales legales; conocer la riqueza territorial y su distribución; establecer la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario; determinar y actualizar valuación; ejecutar la cartografía catastral; elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria; establecer estándares, metadatos y metodologías relacionadas con el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Espaciales; contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales y gerenciamiento de la Información Territorial. En seis jurisdicciones provinciales comenzó la adecuación de su inventario catastral a las características multifinalitarias que le confiere la ley nacional. Esta ponencia muestra el grado de avance en que se encuentra cada una de ellas. Palabras Clave: catastro multifinalitario, ley de catastro. 1. INTRODUCCIÓN La población actual de la Argentina es de casi 40 millones de habitantes, de los cuales casi un 40% reside en la Capital Federal y en el cordón metropolitano (Gran Buenos Aires) perteneciente a la provincia de Buenos Aires, que rodea a la capital. Integran el territorio nacional 23 provincias y un distrito federal: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del gobierno nacional. La organización y el mantenimiento del Catastro Territorial y los Registros de la Propiedad Inmueble están a cargo de las provincias siguiendo las normativas catastrales que cada una determina en función de la ley nacional de catastro vigente. La actividad del catastro territorial es de carácter registral y la unidad de registración es la parcela territorial. Por lo tanto, el Catastro es un registro que tiene determinados aspectos y finalidad, lo que permite establecer una metodología para organizarlo y ejecutarlo, un ente administrativo para administrarlo y conservarlo y requiere de un aporte constante de información para mantenerlo actualizado. A modo de resumen, las distintas normativas nacionales que rigieron la actividad catastral en el país desde principios del siglo pasado, fueron las siguientes: ¬ En el año 1952 se dictó la Ley Nacional de Catastro N° 14159, que constaba de 100 artículos. El objetivo de la misma era la ejecución y organización del catastro parcelario en el territorio de jurisdicción nacional y el organismo de aplicación era la Dirección Nacional de Catastro, encargado de preparar para someter a aprobación del Poder Ejecutivo, la Reglamentación Nacional de Mensuras. La ley establecía la obligatoriedad de solicitar el certificado catastral para los actos traslativos o declarativos de dominio. Los planos

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© UNIVERSIDAD DE JAÉN 1

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LAS

JURISDICCIONES PROVINCIALES

Marisa Rosana Ferreira Universidad Nacional de La Plata. [email protected]

RESUMEN: Con el objeto de contemplar las problemáticas existentes en la diversidad territorial argentina que abarca una superficie total 3.761.274 km², incluyendo la parte continental antártica e islas australes y contribuir al desarrollo sistematizado en materia de información territorial, la Ley Nacional de Catastro sancionada por el Congreso el 20 de diciembre de 2006 bajo el número 26.209 y que entrara en vigencia en enero de 2007, genera un amplio marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las 23 jurisdicciones provinciales del país, atendiendo a los siguientes aspectos principales: dar cobertura a la totalidad del territorio incorporando objetos territoriales legales; conocer la riqueza territorial y su distribución; establecer la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario; determinar y actualizar valuación; ejecutar la cartografía catastral; elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria; establecer estándares, metadatos y metodologías relacionadas con el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Espaciales; contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales y gerenciamiento de la Información Territorial. En seis jurisdicciones provinciales comenzó la adecuación de su inventario catastral a las características multifinalitarias que le confiere la ley nacional. Esta ponencia muestra el grado de avance en que se encuentra cada una de ellas. Palabras Clave: catastro multifinalitario, ley de catastro. 1. INTRODUCCIÓN La población actual de la Argentina es de casi 40 millones de habitantes, de los cuales casi un 40% reside en la Capital Federal y en el cordón metropolitano (Gran Buenos Aires) perteneciente a la provincia de Buenos Aires, que rodea a la capital. Integran el territorio nacional 23 provincias y un distrito federal: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del gobierno nacional. La organización y el mantenimiento del Catastro Territorial y los Registros de la Propiedad Inmueble están a cargo de las provincias siguiendo las normativas catastrales que cada una determina en función de la ley nacional de catastro vigente. La actividad del catastro territorial es de carácter registral y la unidad de registración es la parcela territorial. Por lo tanto, el Catastro es un registro que tiene determinados aspectos y finalidad, lo que permite establecer una metodología para organizarlo y ejecutarlo, un ente administrativo para administrarlo y conservarlo y requiere de un aporte constante de información para mantenerlo actualizado. A modo de resumen, las distintas normativas nacionales que rigieron la actividad catastral en el país desde principios del siglo pasado, fueron las siguientes:

¬ En el año 1952 se dictó la Ley Nacional de Catastro N° 14159, que constaba de 100 artículos. El objetivo de la misma era la ejecución y organización del catastro parcelario en el territorio de jurisdicción nacional y el organismo de aplicación era la Dirección Nacional de Catastro, encargado de preparar para someter a aprobación del Poder Ejecutivo, la Reglamentación Nacional de Mensuras. La ley establecía la obligatoriedad de solicitar el certificado catastral para los actos traslativos o declarativos de dominio. Los planos

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respectivos solo para subdivisiones o fraccionamientos. Esta ley nunca fue derogada sino que perdió vigencia al convertirse los territorios nacionales en nuevas provincias.

¬ En el año 1973 se sancionó bajo un gobierno de facto, la Ley Nacional de Catastro N° 20440 que constaba de 59 artículos. Esta circunstancia y otras hizo que no pudiera entrar en vigencia en su totalidad, en 1980 se suspendieron casi todos los artículos, solo quedaron vigentes los artículos 1 a 5 que la hizo prácticamente inutilizable. Entre los aspectos más relevantes que tenía la ley, se puede destacar:

- Establece la figura del agrimensor público como la persona habilitada para autorizar y registrar en el catastro los actos de levantamiento territorial inscriptos en una matricula especial que será establecida por leyes locales. No queda muy claro cual seria la función del agrimensor.

- Establece la constitución, modificación y verificación de la subsistencia de la parcela. - Establece que los actos de levantamiento parcelario se harán por medio de la mensura y

la citación de los linderos como si fuese una mensura judicial. - Establece los elementos que deben constar en el plano de mensura y los elementos que

conformaran el acta. - Le asigna a los actos de levantamiento parcelario el carácter de instrumento público. - Hace alusión al folio catastral.

¬ El 19 de Diciembre de 2006 es aprobada por el Congreso la nueva Ley Nacional de Catastro N° 26209 y promulgada el 15 de Enero de 2007. Contempla como ninguna otra la necesidad de determinar de manera precisa e incuestionable el objeto de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Las características más sobresalientes de la ley son las siguientes:

1.1. Determina las finalidades de los catastros territoriales a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con

referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida. Establecer el estado parcelario de los inmuebles, y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales, y regular el ordenamiento territorial.

b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble.

c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales.

d) Conocer la riqueza territorial y su distribución.

e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos.

f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación.

g) Determinar la valuación parcelaria.

h) Contribuir a la adecuada implementación de Políticas Territoriales, Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial y al Desarrollo Sustentable.

1.2. Define el concepto de Estado Parcelario, su constitución y verificación En primer lugar, establece una distinción entre parcela y objeto territorial. Define a la parcela territorial como la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una

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posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral. Son elementos ESENCIALES de la parcela, aquellos que permiten definirla unívocamente e individualizarla dentro de un conjunto:

a) La ubicación georreferenciada del inmueble, (Provincia, Departamento, Ciudad, Barrio etc.)

b) Los límites del inmueble, según los títulos que han originado el dominio.

c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.

Son elementos complementarios de la parcela:

a) La valuación fiscal.

b) Sus linderos Todos estos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble. Si no existen esos elementos no hay parcela, quedando como simples objetos territoriales que pueden ser determinados por mensuras o métodos alternativos y registrados en el organismo catastral correspondiente. La Federación Argentina de Agrimensores (FADA) propone una definición más taxativa para diferenciarlos, a fin de establecer una división clara:

¬ Objeto territorial: es toda porción finita y homogénea de territorio, por su naturaleza y por accesión.

¬ Objeto territorial legal (parcela): Es aquel objeto territorial, determinado por mensura, cuyos límites se originan en una misma causa jurídica.

La determinación del estado parcelario se realizará mediante actos de mensura ejecutados por profesionales con incumbencia en la agrimensura y registrado en el organismo catastral correspondiente. Para cada acto que determine la constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles, se requiere la existencia de un certificado catastral que acreditará el estado parcelario y que tiene un plazo de vigencia. 1.3. En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado su plazo de su vigencia.

Si esto ocurriera, la verificación de subsistencia del estado parcelario se realizará mediante actos de mensura u otros métodos alternativos que, garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local. 1.4. El estado parcelario queda establecido por la registración del plano de mensura respectivo. Por lo tanto, sólo se exigirá la mensura en los siguientes casos: ¬ Cuando se trate de constituir, modificar, declarar derechos reales sobre objetos territoriales;

es decir inmuebles que no contengan los elementos esenciales que tipifican la parcela

¬ Cuando tratándose de parcelas con sus elementos esenciales, de inspecciones de rutina que realicen los Catastros o motivadas por la caducidad del estado parcelario, surja que ha habido

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modificaciones fácticas que han repercutido en la determinación de la parcela. Es decir se han modificado algunos de sus elementos esenciales y sus titulares pretenden constituir, declarar, modificar, etc. derechos reales sobre la parcela.

1.5. Establece el marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país; adecuando sus propias normativas catástrales Los organismos catastrales de cada jurisdicción deberán dictar normas complementarias y la ley los considera un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país, además forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio. Entre las funciones asignadas a los catastros se destacan la registración de los bienes inmuebles, la realización de estudios económicos y estadísticos así como la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales. Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a utilizarse en su jurisdicción, de manera de contribuir a la equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga. 1.6. Crea el Consejo Federal del Catastro Este organismo, se encargará de coordinar la acción de los registros de propiedad inmueble de todas las provincias con el objeto de unificar los criterios de tasación de los bienes inmuebles del país. 1.7. Establece una concepción moderna del catastro Adaptada a los tiempos y necesidades actuales, lo jerarquiza para su intervención en la Infraestructura de Datos Espaciales del país y considera que dentro del poder de policía del estado este debe establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales. Por lo tanto, amplia las finalidades de los catastros al considerarlos multifinalitarios. A partir de la puesta en vigencia de la ley 26209, algunas jurisdicciones provinciales comenzaron la adecuación de sus normativas catastrales atendiendo a los aspectos multifinalitarios de la misma y considerando la situación general que impera en la mayoría de los catastros provinciales:

¬ Registros en papel y sistemas informáticos fragmentados

¬ Confiabilidad y sistematización de la información catastral

¬ Sistemas tecnológicos inadecuados

¬ Insuficiencia de recursos humanos y operativos.

A fin de solucionar estas problemáticas y adoptar estrategias comunes, en reuniones conjuntas de las provincias con el Consejo Federal de Catastro, se definieron algunos cursos de acción:

¬ Afianzar la relación entre los organismos catastrales, los Registros de la Propiedad, Direcciones Generales de Rentas y Municipios.

¬ Fortalecer la gestión de estos organismos catastrales.

¬ Llevar a cabo un relevamiento parcelario mediante tecnología adecuada para tender al saneamiento de los títulos.

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¬ Intercambiar experiencias.

¬ Fortalecer las capacidades técnicas de los empleados y de equipamiento.

¬ Sistematizar los procedimientos.

¬ Disponer de información con fines fiscales.

¬ Brindar mejores servicios al contribuyente.

¬ Unificar mecanismos de identificación de contribuyentes, operaciones y bienes registrables. 2. ADHESIÓN A LA LEY 26209 EN DISTINTAS JURISDICCIONES PROVINCIALES En las siguientes provincias se están llevando a cabo acciones tendientes a sanear o mejorar la situación catastral imperante; sin perjuicio de otras que están empezando a delinear estrategias para el mismo fin. 2.1. Provincia de Buenos Aires Está situada en la región centro este del territorio nacional, limita al norte con las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, al oeste con las provincias de Córdoba, La Pampa y Río Negro, al sur y al este con el Océano Atlántico y al nordeste con el Río de la Plata. En el nordeste se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desde 1880 no forma parte de la provincia y es sede del gobierno nacional. El relieve es llano y el clima templado, tiene una superficie de 307.571 Km2 (equivalente al 11% del territorio nacional) y cerca de 14 millones de habitantes (equivalente al 38, 61 % de la población total del país). La Plata es la ciudad capital, fundada en 1882. La provincia está compuesta además por 134 partidos o municipalidades, tiene su propia constitución y dicta sus propias leyes a través del sistema bicameral que son promulgadas por el poder ejecutivo (Figura 1).

Figura 1. División política y ubicación de la provincia de Bs. As.

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La Dirección Provincial de Catastro bonaerense fue el organismo a cargo de la administración catastral desde principios del siglo XX. Diversas normativas catastrales se han sucedido desde esa época atendiendo a las diversas necesidades político- económicas y sociales por las que transitó la provincia hasta que en el año 1988 se sanciona la Ley de Catastro N° 10.707, actualmente vigente y que en rigor de verdad constituye la base normativa que inspiró la redacción de la ley nacional 26209. La ley 10707 genera el marco jurídico necesario para alcanzar los objetivos que definen a su vez al Catastro: “conocer, ordenar, registrar y dar publicidad del estado de hecho del espacio territorial a través de la individualización y caracterización de la propiedad inmueble, desde los aspectos físicos, jurídicos, económicos”. Establece que para toda transferencia dominial es imprescindible la “Constitución del Estado Parcelario”, resolviendo con tal metodología uno de los principales problemas de los catastros territoriales: su actualización. La constitución del estado parcelario, es el acto de relevamiento parcelario, a través del cual se individualiza a la parcela catastral, con todos los atributos establecidos por la ley (elementos esenciales y complementarios). El acto de relevamiento parcelario, que individualiza a la parcela catastral, se materializa en un documento que servirá de base para la conformación del Registro parcelario, definido por la ley como: “la serie completa y ordenada de las cédulas catastrales confeccionadas…” La Cedula catastral es el documento registral donde se asentarán los datos que hacen a la individualización del inmueble, desde los puntos de vista físico, jurídico y económico. La misma es registrada en el organismo catastral y la copia autenticada por parte de este organismo genera el Certificado Catastral documento que certifica la existencia del inmueble como parcela catastral. Es obligación del organismo catastral la registración de actos de relevamiento a fin que quede constituido, rectificado o verificada la subsistencia del estado parcelario de un inmueble. La registración origina la apertura de cédulas y de los legajos parcelarios respectivos, así como el traslado de los datos a planos para la composición del registro gráfico. Este se compone de los planos aprobados y permite formar gradualmente la planimetría del territorio. Actualmente como resultado de este registro es posible consultar la cartografía catastral digital de la provincia, via Internet. A su vez la documentación originada sirve como antecedente para:

¬ La actualización catastral.

¬ La publicación de los datos catastrales.

¬ Informa si existe superposición de inscripciones de dominio.

¬ Denuncia deficiencias que puede contener el título de propiedad en cuanto a la individualización del inmueble.

Esta ley incorpora dentro de su articulado el concepto de catastro multifinalitario en la provincia, aunque hasta el momento no ha sido llevado a la práctica.

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En 2007, La Dirección Provincial de Catastro se fusionó con la Dirección Provincial de Rentas y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dando origen a ARBA, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Desde ese momento y gracias a la incorporación de herramientas informáticas para el registro de los datos, se puso en marcha un proceso de modernización que se está llevando a cabo. 2.2. Provincia de Santiago del Estero Está ubicada en el centro norte de la Argentina y limita al norte con Salta y Chaco, al sur con Córdoba, al este con Chaco y Santa Fe y al oeste con Salta Tucumán y Catamarca. Su superficie es de 150.536 km2 abarcando el 5,4 % de la superficie nacional, con un relieve predominantemente llano con algunas formaciones serranas; desciende desde los 300 m sobre el nivel del mar, en el extremo noroeste, hasta los 180 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste. La mayor parte posee clima subtropical con temperaturas bastante extremas. Posee una población de 856.739 habitantes que representa el 2.2 % de la población del país. Su capital es la Ciudad de Santiago del Estero y está dividida en 27 Departamentos autónomos (Figura 2).

Figura 2. División política y ubicación de la provincia de Santiago del Estero. La Dirección General de Catastro es el organismo competente en la materia y tiene como misión adherir a la nueva ley de catastro mediante la implementación de un Sistema de Información Territorial para la Provincia que permita la generación de información de datos catastrales y el inventario urbano y rural de los inmuebles de toda la provincia tanto particular como fiscal, constituyendo la base para la aplicación de políticas de equidad y distribución adecuada del impuesto inmobiliario. Para esto debe establecer un sistema de capacitación para sus recursos humanos, en las nuevas tecnologías y herramientas informáticas acordes. Con este fin, está generando una relación institucional e interinstitucional con distintos organismos estatales y privados para una mejor concreción de los objetivos y logro del bien común para toda la comunidad.

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La ley N° 6339/98 de Catastro Territorial es la actualmente vigente, considerado como el registro público y ordenado del estado de hecho de todas las parcelas Tiene como finalidad realizar la cartografía para promover un Sistema de Información Territorial y conformar la matriculación de las parcelas para su debida registración bajo un único número identificatorio para toda la provincia y el establecimiento en un registro gráfico. De acuerdo a lo expresado por el director de Catastro de la provincia, Ing. César Hugo Ricarte, desde 2005 se está trabajando en la regularización dominial, digitalización de planos e implementación de una página web para uso de propietarios y profesionales. Se está incorporando un sistema informático de última generación para registrar planos y mediciones, se adquirieron estaciones totales y se gerencia una estación GPS permanente que abarca un radio de acción de 200 kilómetros, que permitirá determinar la ubicación correcta de la parcela. Actualmente, se están llevando a cabo los catastros de distintos departamentos que no contaban con el. En relación con la seguridad jurídica, se está haciendo un estudio de los títulos a través de un proyecto subvencionado por la Agencia de Cooperación Española. 2.3. Provincia de Salta Está situada en el Noroeste de la República Argentina a 1187 metros sobre el nivel del mar; limita al norte con Jujuy y Bolivia, al este con Paraguay, Formosa y Chaco, al sur con Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca y al oeste con Chile. Se observan climas y paisajes contrastados principalmente según la altitud. El relieve cambia de altas montañas a llanuras y de altiplanos a valles y quebradas. Los diferentes tipos de relieve determinan distintas clases de clima, desde frío a templado. Con una población aproximada de 1.100.000 habitantes, representa el 3.07 % del total del país. Tiene una superficie de 155.488 km2 que representa el 5,59 % del país. La capital de la Provincia es la Ciudad de Salta y se divide administrativamente en 23 departamentos, subdivididos en 58 municipios y 2 delegaciones municipales (Figura 3).

Figura 3. División política y ubicación de la provincia de Salta.

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Sistema de Información Geográfica Salta (SIGSA): Su implementación surge a partir del año 2007, por medio de un proyecto presentado por la Dirección General de Inmuebles, y realizado con financiamiento internacional, con un préstamo solicitado por la Provincia de Salta al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Las principales actividades desarrolladas para la implementación y puesta en marcha del SIG, se denominaron en conjunto Confección de la base cartográfica, la cartografía catastral e integración de los datos en un Sistema de Información Catastral. Descripción del Proyecto: El desarrollo de este proyecto comprende las tareas que se describen a continuación:

¬ 1. Depuración y Ordenamiento: comprende la recopilación, adecuación, ordenamiento, sistematización y registro de la información catastral existente y del diseño de los controles masivos y pruebas de consistencia.

¬ 2. Determinación de una Red Geodésica de Control a fin de: ¬ Establecer un marco de referencia único, conformado por puntos fijos permanentes y de

fácil acceso para toda la Provincia de Salta de uso general multipropósito. ¬ Constituir el marco de referencia apropiado para el relevamiento catastral objeto de la

obra a ejecutar. ¬ Asegurar la obtención de una transformación entre los Marcos de referencia Campo

Inchauspe 69 y WGS84.

¬ 3. Relevamiento Satelitario – Confección de la Base Cartográfica: se trata de controlar e inspeccionar la confección de la base cartográfica de las zonas rurales, a escalas 1:100.000, y 1:25.000 a partir de la utilización de imágenes satelitales. Las áreas a cubrir son todo el territorio provincial para la primera y 10.000 km2 para la segunda.

¬ 4. Relevamiento Fotogramétrico: para áreas urbanas y rurales de alto valor económico, con e fin de obtener la cartografía básica y catastral.

¬ 5. Cartografía Catastral: generada sobre la cartografía básica, a partir de los antecedentes y del relevamiento censal, asegura la Confección del Registro Gráfico Parcelario del Territorio Provincial.

¬ 6. Relevamiento expeditivo de mejoras: y tareas de campo para completar la restitución fotogramétrica que garantizará que se alcancen los objetivos planteados por la Provincia y su posterior integración al Sistema de Información Catastral.

¬ 7. Integración de los datos al Sistema de Información Catastral: consiste en implementación y puesta en marcha del Sistema de Información Geográfica en la Dirección General de Catastro.

2.4. Provincia de Formosa Está situada en el norte argentino en la región subtropical del país, limita al oeste con la provincia de Salta, al sur con la provincia del Chaco y al este y al norte con la República del Paraguay. Integra la zona geográfica conocida como Región Chaqueña y posee una uniformidad de relieve del tipo planicie. El clima es subtropical con lluvias uniformes durante todo el año en el este. Tiene una superficie de 72.066 Km2, que equivale al 2,59% de la superficie argentina y 555.694 habitantes, equivalentes al 1,35 % de la población total.

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Su ciudad capital, es la ciudad de Formosa y la provincia se encuentra dividida en 9 departamentos, que a su vez comprenden 27 municipios, 10 comisiones de fomento y 18 juntas vecinales provinciales (Figura 4).

Figura 4. División política y ubicación de la provincia de Formosa.

La Dirección General del Catastro Territorial es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y encargado de la administración catastral. Formosa aprobó su reforma de la Ley de Catastro a fines de 2009. La nueva Ley dicta la creación de del Sistema de Información Territorial Catastral (SIT) que tendrá a su cargo la gestión de los datos catastrales del territorio. También se crea la Infraestructura de datos espaciales de la provincia de Formosa -IDEF-, entendida como un conjunto de políticas, procedimientos y recursos tecnológicos que faciliten la producción, obtención, uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura provincial. La Dirección General del Catastro Territorial ejercerá el Poder de Policía catastral y cartográfico correspondiente sobre el Sistema de Información Territorial Catastral (SIT) y la Infraestructura de Datos Espaciales de la provincia de Formosa (IDEF). Servicio de Información territorial (SIT): Es un servicio georreferenciado diseñado como un medio de captar, almacenar, analizar y desplegar grandes volúmenes de información de distintas fuentes y escalas en un área determinada, con el fin de contribuir al Ordenamiento Territorial. El ideal es un catastro que, bajo un marco de referencia legal único como el que ha implementado la Ley Nacional N° 26.209, permita la descentralización por Provincias y Municipios. Se cuenta actualmente con un Sistema de Información Geográfica para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos especialmente referenciados, para resolver problemas complejos de planificación y gestión, es decir para la toma de decisiones. Plataforma tecnológica: La Dirección está provista de la siguiente plataforma tecnológica basada en arquitectura cliente/servidor:

¬ Servidor HP PROLIANT 350 ML, puestos de trabajo gráfico y alfanumérico, impresoras, scanner de planos, plotters, conectados mediante una red de área local de alta velocidad.

¬ Motor de Base de Datos ORACLE.

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¬ Software SIG (Sistema de Información Geográfica) de origen Canadiense CARIS.

¬ Sistema de Procesamiento de Imágenes Satelitales PCI.

¬ Aplicación informática aplicada específicamente al Catastro de la Provincia de Formosa. Gestión de la información: Entre algunas de las tareas que se desarrollan, se pueden citar:

¬ Administración de la base de datos, usuarios del sistema, resguardo y seguridad de la información gráfica y alfanumérica.

¬ Asistencia al personal de la Dirección en el desempeño de las tareas diarias relacionadas con el uso de las tecnologías (hardware, software, Internet, red de datos, impresora, GPS, etc.).

¬ Análisis e investigación para la incorporación de nuevas tecnologías que puedan mejorar los servicios y capacidad operativa de la Dirección.

¬ Impresión de la información gráfica existente en esta Dirección, como ser, planos de la ciudad de Formosa o de otras localidades, planos de la provincia, registros gráficos, planchetas, etc.

¬ Información tanto impresa como digital de las imágenes satelitarias existentes en la Dirección, en algunos casos con superposición de la información vectorial de la misma zona.

¬ Captura y procesamiento de la información inmobiliaria rural y urbana para la liquidación y percepción del impuesto por parte de la Dirección General de Rentas y Municipios, respectivamente.

¬ Procesamiento y remisión de la información relacionada con los inmuebles, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según formato acordado con dicho Organismo.

¬ Procesamiento y suministro de información inmobiliaria gráfica y alfanumérica, según los distintos requerimientos de Organismos Públicos y Privados.

2.5. Provincia de Catamarca Se encuentra ubicada en el Noroeste de la República Argentina, limita al Norte con la provincia de Salta, al Noreste con la provincia de Tucumán, al este con la provincia de Santiago del Estero, al Sudoeste con la provincia de La Rioja, al Sur con la provincia de Córdoba y al Oeste con la República de Chile. Integra la región semiárida de la Argentina y posee un relieve montañoso, más elevado en el oeste. El clima es templado continental, con una precipitación media anual entre los 400 y 500 mm en el Este, pero con marcada disminución hacia el Oeste. La superficie del territorio es de 102.602 km2 (3,69% del total nacional) y su población es de 388.416 habitantes, (0,97% del total nacional). Su capital, San Fernando del Valle de Catamarca y la provincia se encuentra dividida en 16 departamentos, los cuales incluyen 36 municipios que cubren todo el territorio provincial, por lo que la provincia utiliza el sistema de ejidos colindantes para sus municipios. La constitución provincial reconoce la autonomía municipal (Figura 5). En noviembre de 2006 dictaron su propia carta orgánica los municipios de: San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo, Santa María, Recreo, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Fray Mamerto Esquiú.

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Figura 5. División política y ubicación de la provincia de Catamarca. Sistema de Información Territorial: En el año 2007, comenzó la implementación de un Sistema de Información Catastral como adhesión a ley nacional, en el Valle Central de la Provincia de Catamarca, es decir en los Departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. En la actualidad se está trabajando únicamente en el Departamento Capital y sobre un total de 105 secciones catastrales, se ha logrado actualizar y georreferenciar 47 de ellas. El proyecto está subvencionado por el Banco Mundial. El objetivo general es desarrollar una moderna infraestructura catastral que proteja los derechos de propiedad, soporte el desarrollo sostenible y la administración de la tierra, para lograr un Sistema de Información Territorial con fines a la obtención de un Catastro Multipropósito. La información parcelaria que se pretende obtener a partir de este proyecto se refiere a:

¬ Identificación y ubicación de la parcela: matricula catastral, código de calle, tipo de parcela, etc.

¬ Identidad del Propietario o Poseedor: Nombre y Apellido, domicilio, D.N.I, etc.

¬ Relación Jurídica entre el Titular y la Parcela: datos de título y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¬ Datos del acto de levantamiento parcelario y del profesional actuante.

¬ Croquis de la Parcela: medidas lineales, de superficie y linderos.

¬ Valuación: Parcelas Urbanas: frente y fondo, edificación original, ampliaciones, superficie cubierta, conservación, etc; Parcelas Rurales: cultivos, tipo de riego, instalaciones, etc.

¬ Características de la edificación: techos, pisos, paredes, etc. En sus comienzos, este trabajo nace ante la necesidad de depurar y actualizar la información de la Base de Datos alfanumérica con el objeto de optimizar la información valuatoria. Al cruzar la información gráfica digitalizada y la alfanumérica, se encontró con el problema del estado de los Registros Gráficos, ya que la digitalización de los mismos se realizó en el año 1.996, no siendo realizada ésta en forma adecuada para el desarrollo de futuros sistemas de información.

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Además, en formato digital no se realizaron actualizaciones a partir de esa fecha; en consecuencia, presentaban serias diferencias con los registros gráficos en vigencia (formato papel). Para esta primera etapa se utilizó el software AutoCad Map 2000, que es un software que ofrece soluciones para la creación, mantenimiento y presentación de información gráfica, como así también permite asociar Bases de Datos a esta información gráfica. Los pasos que se dieron en esta primera etapa fueron los siguientes:

¬ 1. Preparación de los registros gráficos digitalizados: como al momento de la digitalización (año 1996), la misma no se realizó en la forma adecuada para el desarrollo de un futuro sistema de información, primeramente se procedió a la limpieza de los mismos. Esto es, la corrección de errores tales como: duplicidad de puntos y líneas, extender líneas cortas, borrar objetos sueltos, etc.

¬ 2. Generación de Topologías: la topología es el conjunto de objetos y de datos vinculados a esos objetos que definen las relaciones entre los mismos. Para este trabajo, se generaron topologías de polígonos, es decir, las relaciones que existen entre las áreas que definen esos polígonos.

¬ 3. Cruce de Información: una vez generada la topología, se procedió a conectar la Base de Datos alfanumérica. La Administración General de Catastro tiene su base alfanumérica diseñada en “dBase III”; con estos elementos se realizó el cruce de información o generación de vínculos (links). Como resultado de esto surgieron diferencias entre los registros gráficos y la Base de Datos, dando lugar al proceso de actualización.

¬ 4. Actualización: Además de la manifestación de distintos tipos de errores (duplicidad de matrículas, matrículas mal cargadas en base de datos, etc), y previo proceso de investigación (consulta a legajos parcelarios, archivos de mensura, etc), se procedió a dar de Baja o de Alta a Matrículas. Esta parte del proceso es en la que se invierte mayor cantidad de tiempo y trabajo. Culminado el proceso de actualización se cuenta con:

- Base de Datos alfanumérica actualizada y confiable. - Registros gráficos en formato digital actualizado y compatible en cuanto a la

información parcelaria con la Base de Datos alfanumérica.

¬ 5. Proceso de Georreferenciación de los Registros Gráficos: Las secciones catastrales fueron confeccionadas a partir del año 1974, abarcando zonas urbanas, subrurales y rurales, compaginadas a través de cartas del IGM (escala 1:250.000), Geología y Minas (Escalas 1:100.000), planos de mensuras y fotointerpretación, representadas en formato papel. En el año 1996, se inicia la digitalización de los mismos con las actualizaciones realizadas hasta esa fecha sobre el formato papel, quedando confeccionados archivos digitales (uno por cada sección), que estaban actualizados a esa fecha, puesto que después que no se trabajó más sobre ellas.

Para cumplir la finalidad del trabajo era necesario tener todo compaginado en un solo bloque y archivo, encontrándose con el problema que los planos no ensamblaban correctamente, la causa es que existían problemas de forma, escala y fundamentalmente porque no estaban georreferenciados. Motivo por el cual debió procederse a georreferenciar todos los planos de sección en forma individual, o sea relacionar objetos de interés del terreno (vértices de parcelas, esquineros de construcción, postes de alumbrado, tapas cloacales, etc.) a un sistema de coordenadas únicas. El proceso de Georreferenciación fue llevado a cabo utilizando los elementos existentes en la Administración Catastral como son: puntos fijos identificables, poligonales y restituciones que

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por las características de los mismos presentaban grados de precisión diferente. Esto provocó que aún después de haber sido ajustado con un software siguió existiendo un pequeño desajuste. Además los planos de sección se encontraban en el marco de referencia Campo Inchauspe 69 materialización del sistema de referencia determinado por el elipsoide Internacional de 1924, cuando actualmente el marco nacional por ley es POSGAR 94, que materializa al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84). Esto motivó tener que trabajar en el traslado a dicho Sistema con un software de transformación adecuado. Por último se procedió a identificar una serie de al menos diez puntos por sección adecuadamente distribuidos e identificables en el terreno para medirlos con GPS. A tal fin se materializó un punto fijo sobre el techo de la Administración General de Catastro, denominado Punto CATASTRO que se utilizó como base del relevamiento del resto de los puntos seleccionados. Concluida esta etapa se procedió a un nuevo ajuste de los planos de sección con mejoras sustanciales. La realización del Sistema de Información territorial, continúa ejecutándose actualmente. 2.6. Provincia de La Rioja Está situada en el noroeste del país, dentro de la región geográfica denominada Región de Cuyo. Limita al noroeste con Chile, al oeste con la provincia de San Juan, al sur con San Luis, al este con parte de Catamarca y Córdoba y al norte con Catamarca. Predomina un relieve montañoso de escasa vegetación y el clima es semiárido, con escasa humedad. Cuenta con una población de 289.820 habitantes (equivalente al 0,85% del total) cubriendo una superficie de 89.680 km2 (equivalente a 3,22% de la superficie argentina). Su capital es la ciudad de La Rioja y se encuentra dividida políticamente en 18 departamentos agrupados en seis regiones. A diferencia de la mayoría de las provincias argentinas, en La Rioja los departamentos y los municipios son una misma entidad (Figura 6). La provincia reconoce la autonomía provincial y establece que todos los municipios deben dictar su carta orgánica.

Figura 6. División política y ubicación de la provincia de La Rioja.

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La normativa que rige actualmente la actividad catastral de la provincia de La Rioja es la Ley 3773/78 en conformidad a lo establecido oportunamente por la Ley Nacional Nº 20.440 ya derogada, y el organismo competente para su aplicación es la Dirección Provincial de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas que tiene a su cargo la formación y conservación del Catastro Territorial; el poder de policía catastral y demás facultades establecidas en esa ley. Como se hace necesario la adhesión e implementación en la provincia de la Ley Nacional de Catastro, se han reunido en diciembre de 2009, las autoridades políticas de la provincia con representantes de la Federación Argentina de Agrimensores (FADA), para determinar un curso de acción a seguir. En ese sentido, la provincia está gestionando con los agrimensores los mecanismos de acción para el saneamiento rural que permitirá la regularización de más de 3 millones de hectáreas a partir del año 2010 y ha solicitado su integración a un programa del Banco Interamericano de Desarrollo, que significará un aporte monetario importante para llevar a cabo el saneamiento necesario. El compromiso es concretar las tareas para el fortalecimiento de la Dirección General de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble, con la incorporación de nuevos equipos y mejor tecnología y lograr una interrelación entre ambas, y con la Dirección de Rentas Provincial. 3. CONCLUSIONES A diferencia de otras oportunidades, se están dando los pasos necesarios para generar catastros provinciales saneados y acordes a los tiempos que corren. Ordenar un territorio tan extenso y tan disímil es el objetivo de la Ley 26209 y todo parece indicar que las distintas administraciones provinciales están entendiendo la importancia que esto tiene en muchos aspectos. 4. REFERENCIAS Albina, L. M. (2004). Historia del Catastro Bonaerense.

Belaga, J. D.; Vicioso, B. M.; Haar, V. H.; Novelli, J. M.; Alvarez de López, M.; Erba, D.A.; Veronez, M.R. El Catastro en Argentina en los últimos 50 años y una visión del Catastro en Brasil. Publicación electrónica.

Castagnino, J.M. (1967). El Catastro Territorial y la Publicidad Inmobiliaria.

Dirección Provincial de la Provincia de Bs As. Catastro Territorial. Publicación Electrónica

López., W. D. (1996). Catastro Territorial: nociones elementales, objetivos y fines.

Rodríguez Álvarez, J.L .(2004). El certificado catastral en el contexto de la Ley 10707.

Toledo, B. L. y Pappalardo, A. O. (1998). Tratado de Catastro Territorial.

Ramírez, E. J. (2009). Catastro de la Provincia de Buenos Aires y su influencia en la reciente Ley Nacional. 1989-6697.

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Bezos Cibulski, I. F. (2007 – 2008). Sistemas de Información Geográfica e Infraestructura de Datos Espaciales. Significado en el contexto del ordenamiento territorial. Jornadas regionales de Información Geográfica y Ordenamiento territorial. Ministerio Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz.

Páginas Web:

¬ Provincias citadas en la ponencia: - Buenos Aires: http://arba.gov.ar/ - Santiago del Estero: http://www.catastro-se.gov.ar/ - Salta: http://www.inmuebles-salta.gov.ar/ - Formosa: http://www.formosa.gov.ar/catastro - La Rioja: http://www.larioja.gov.ar/catastro/; - Catamarca: http://www.catamarca.gov.ar/catastro/

¬ Consejo Federal del Catastro (CFC): http://www.cfcatastro.com.ar/

¬ Federación Argentina de Agrimensores (FADA): http://www.agrimensores.org.ar/