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1 Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Cátedra: Políticas de la Comunicación Titular Prof.: Lic. Alejandro Ramírez Aux. Docente: Lic. Camila Fernández Trabajo Práctico Final Integrantes: Kramer, Zamira Marlene Militello, Gisele María Lujan Muchiut, Julieta Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014

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Políticas de Comunicación. Chile

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Universidad Nacional de Entre Ríos

Facultad Ciencias de la Educación

Licenciatura en Comunicación Social

Cátedra: Políticas de la Comunicación

Titular Prof.: Lic. Alejandro Ramírez

Aux. Docente: Lic. Camila Fernández

Trabajo Práctico Final

Integrantes:

Kramer, Zamira Marlene

Militello, Gisele María Lujan

Muchiut, Julieta

Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014

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Introducción

El presente trabajo pretende visualizar y analizar las políticas comunicacionales en

Chile, realizando una revisión histórica recorriendo las últimas cuatro décadas, que

sumergieron al país en una política neoliberal de mercado.

Políticas comunicacionales en Chile

La situación actual de los medios de comunicación en Chile se encuadra dentro de un

mercado neoliberal heredado del régimen militar. El Estado autoritario que dirigiera el

general Augusto Pinochet dejó en materia de comunicaciones un marco legal altamente

represivo, promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los principios

del libre mercado e impulsando la competencia. El gobierno militar decidió qué medios

seguirían y cuáles serían silenciados mediante la censura previa y el terrorismo de Estado. Al

finalizar el régimen los gobiernos que lo sucedieron no han logrado generar políticas de

comunicación plurales que garanticen el acceso igualitario y la participación de todos los

sectores. Por el contrario el Estado no logró superar el entramado constitucional heredado de

las políticas neoliberales de Pinochet. Como consecuencia el ciudadano ocupa un rol pasivo

en la construcción de una comunicación democrática que garantice la libertad y pluralidad de

voces, ya que adolece de una conciencia social cívica respecto a estos derechos.

Con respecto al mercado de los medios de comunicación, El Estado estuvo ausente,

dejando que éste funcione libremente, tal vez confundiendo libertad de expresión con la

apertura de medios de comunicación, favoreciendo la utilización de espacios públicos sólo

con fines comerciales y sin ningún incentivo a la participación ciudadana. Esto se debe en

materia de legislación a las consecuencias derivadas de la Ley General de

Telecomunicaciones (Ley 18.168/1982), establecida en 1982 que dió inicio al proceso de

reforma del sector: promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los

principios del libre mercado e impulsando la competencia.

Las características generales de esta legislación son la incorporación de inversionistas

privados mediante concesiones en los distintos mercados que componen el sector: la telefonía

básica, la telefonía móvil y televisión por cable. La Ley no establece obstáculos a la entrada

de empresas en el mercado y no impone restricciones sobre la tecnología en uso, aunque las

empresas tienen la obligación de proveer el servicio con una determinada calidad y que no

excedan ciertas tarifas. Y no existe ninguna limitación en cuanto a la propiedad o la

participación de inversionistas extranjeros. La Ley General de Telecomunicaciones continúa

hasta nuestros días siendo la base legal del sector.

Esta apertura comercial en el mercado de telecomunicaciones de Chile devino en la

constitución de grupos concentrados de comunicación. En relación a este punto Armand

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Mattelart expresa que la concentración de las industrias de la información y de la cultura se

cristaliza en los años setenta a raíz de las promesas de las nuevas tecnologías transfronteras.

Mattelart hace referencia a los grupos oligopólicos y dice que sus organizaciones corporativas

o empresariales presionan a los gobiernos e instituciones internacionales para quebrantar el

ordenamiento legal que limita las concentraciones o que impide la constitución de posiciones

dominantes. Prosigue su crítica a la concentración de industrias culturales expresando que “la

doctrina de la autorregulación sustituye aquella de la regulación pública, donde la libertad de

expresión comercial se inscribe en tensión con la libertad de expresión ciudadana”1.

A finales de los 70 -expresa Jesús Martin Barbero- en América Latina mientras las

políticas nacionales de comunicación apuntaban, en el pensamiento de los investigadores y

analistas críticos, a la reformulación del modelo político y económico de los medios para

garantizar los derechos de las mayorías, los gobiernos resignificaban esas propuestas en

términos de ampliación de su propia presencia en el espacio massmediático2.Mientras se

destruía la democracia en Chile en América Latina surgía en América Latina un espacio de

debate que situaban a los medios de comunicación como un actor político. En el año que se

quebranta la democracia con el golpe de estado se reúnen en Argel el Movimiento de Países

No Alineados donde se adoptan las propuestas de un Nuevo Orden Internacional de la

Información (NOII) en el que definen el papel de los medios, la comunicación en sí, y la

desigualdad y de la información en el tercer mundo. El poderío del norte se cimentaba en las

trasnacionales de la producción y las finanzas en el intercambio desigual, en las red de

agencias informativas que monopolizaban los flujos de información entre los países. En 1976

se realiza en Costa Rica la Primera Conferencia Internacional sobre Políticas Nacionales de

Comunicación, en donde la UNESCO encarga a Sean Mac Bride un informe sobre los

problemas de la comunicación3.

Retornado el período democrático en 1990 la Concertación Democrática no generó

nuevos medios de comunicación que garantizaran espacios para los sectores opositores. En 20

años de democracia ninguno de los gobiernos se preocupó de proteger los precarios medios de

comunicación desarrollados durante los años de la dictadura militar, al contrario estos

mandatos profundizaron las políticas neoliberales establecidas por el último gobierno de facto.

En pocas palabras, dejó al libre albedrío del mercado a los medios de comunicación chilenos

que no pudieron competir con los grandes consorcios mediáticos.

1 MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las

industrias culturales en América Latina. Introducción págs.: 13 a 17 2 BARBERO, Jesús Martín. De las políticas de comunicación a la reimaginación de la política; Revista

Nueva Sociedad, Nº 175, septiembre-octubre de 2001, pág. 70 a 84.

3 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E.,

UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. Prefacio, Prólogo y Págs.:

19 a 87.

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4

Medios y libertad de expresión en chile

Comprender la estructura de mercado neoliberal de los medios de comunicación en

Chile, supone retomar la idea “del dejar pasar y el dejar hacer” referida por Luis Ramiro

Beltrán4. Desde los años 40, y en adelante, en Latinoamérica se impuso la idea que el

desarrollo se lograría imitando los países civilizados de América del norte y Europa

Occidental, modelo que fue denominado por los movimientos regionales de economistas y

científicos, como “La Teoría de la Dependencia”. Su adopción consolidó un proyecto

neoliberal, cuyas aplicación provocó consecuencias graves para la economía y la sociedad

latinoamericana. Fue un proceso globalizador que lesionó la libertad de expresión en Chile, ya

que impuso un modelo de apertura externo regulado por las reglas del libre mercado, lo que

permitió la concentración de los medios de comunicación escritos.

Hay hechos históricos que son necesarios desarrollar para explicar cómo dos grandes

empresas privadas denominadas El Mercurio y El Consorcio Periodístico de Chile S.A

(COPESA) oligopolizan la estructura mercantil del mercado de información de la prensa

escrita. La primer etapa, es el inicio del camino de consolidación del modelo neoliberal, el 11

de septiembre de 1973 con el golpe de estado chileno, para luego expandirse en los años

ochenta. Y la segunda etapa, retornado el periodo democrático, la política de no

intervencionismo de los gobiernos de la Concertación, suponiendo que sería el mercado el que

regularía el sector para que sea competitivo y plural.

Hasta el año 1973 la prensa política era relevante en la vida nacional, los partidos

importantes dentro del espectro político se asociaban a algún medio escrito o eran propietarios

de uno. Sostiene Osvaldo Corrales en “Concentración del mercado de los medios, pluralismo y

libertad de expresión” que dicha tendencia se profundizó en los ‟60 alcanzando su máxima

expresión a principios de los „70 donde se constituye una “prensa de derecha”, y desde la

izquierda, aparecen un conjunto de publicaciones claramente orientadas al enfrentamiento

político. Explica que la coexistencia de los grandes consorcios periodísticos con una “prensa

política” suponía la existencia de una estructura empresarial que, aunque desigual, al menos en

lo formal garantizaba el pluralismo y la libertad de expresión. En referencia a las formas de

concentración propietaria Guillermo Mastrini y Martín Becerra en “Periodista y Magnates”

explican que hasta los años 70 la estructura de propiedad en Chile de los medios de

comunicación, especialmente la prensa, estaba vinculada a los partidos políticos. La dictadura

de Pinochet implicó que ésta prensa sea destruida, siendo suplantada por un sistema de control

político ideológico sobre los medios de comunicación.

La consecuencia inmediata que generó fue que los medios pertenecientes a las dos

grandes empresas periodísticas se encontraran sin competidores, y con el mercado libre para

comenzar su dominio, configurando una estructura oligopólica que permanece en la actualidad. 4 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo;

Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. Págs.: 4 a 14.

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5

Solo en la década de los ´80 ésta estructura se vio alterada temporalmente con la aparición de

una serie de revistas de oposición al régimen militar y por el surgimiento la “prensa

alternativa”, cuyos principales exponentes fueron los diarios Fortín Mapocho y La Época.

Al momento del cambio de régimen, los militares ordenaron las finanzas de los diarios

que adhirieron a su quehacer, permitieron el funcionamiento de la TV privada y aseguraron la

autonomía del único canal estatal. Las empresas periodísticas El Mercurio y Copesa estaban

quebradas, pero el Banco del Estado extinguió su deuda, y sin ese “perdonazo”, no hubieran

logrado sobrevivir. El gobierno entrante se vio obligado a seguir financiando a las dos

principales cadenas de diarios, fuertemente vinculadas al régimen militar, por casi una década.

La vuelta a la democracia supuso el fin de la prensa alternativa y de oposición al

régimen militar (Apsi, Análisis, Cauce y Hoy). Esto se debió a la falta de políticas y estrategias

empresariales que aseguraran la sustentabilidad de esos medios una vez acabadas las ayudas

externas, pero en parte también a la decidida política de no intervencionismo adoptadas por el

gobierno democrático en los „90.

Retorno a la democracia

Patricio Aylwin Azocar asume la presidencia en 1990, encabezando una coalición de 17

partidos opositores a la dictadura. Se observaba en el contexto político una prensa controlada

por aquellos que fueron beneficiados por el régimen anterior, sumado a ello la existencia de

senadores designados por Augusto Pinochet, que le otorgaban mayoría en el Congreso a la

derecha, por lo que la Concertación de Partidos por la Democracia se vio obligada a

consensuar con los partidarios de la dictadura y se fueron alejando de sus ideales. En el

gobierno de Eduardo Frei fortaleció la prensa de derecha designándole los aportes publicitarios

del Estado. En este periodo se da una apertura a temas de Derechos Humanos debido a la

detención de Augusto Pinochet. Como consecuencia nacen dos nuevos periódicos uno satírico

(The Clinic) y otro Cultural (Rocinante). En este periodo, desde el Gobierno se privilegian las

radios Cooperativas y Biobío, ambas cercanas a la Concertación. Nace en 2005 el semanario

Siete+7, con apoyo oficial pero no puede competir con el mercado y en 2006 quiebra cuando

ya estaba en el gobierno la presidenta Michelle Bachelet.

Los trabajadores del diario Siete intentaron realizar acciones para que el gobierno de

Bachelet mediara en el conflicto, incluso iniciaron una huelga y se tomaron las instalaciones

del periódico, pero no hubo respuesta desde La Moneda. Mediante una carta abierta expresaron

su indignación por las promesas incumplidas del gobierno de ciudadanizar la política, abrirse al

diálogo y mejorar los espacios de participación. Se pudo escuchar un discurso similar de

cuando cerró El Metropolitano en 2002 o La Época donde se denunciaba la ausencia de

pluralismo y diversidad, la falta de calidad de los contenidos periodísticos. En los cuatro años

de gestión de Bachelet no hubo una acción, ley, proyecto o iniciativa que ayudará al

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nacimiento de medios o el fortalecimiento de las iniciativas ya existentes. Por el contrario, la

publicidad estatal se concentró aún más en los medios de El Mercurio o Copesa.

En 20 años de democracia no retornó el pluralismo en la Prensa chilena y la situación

se agravó con el triunfo del candidato de la Coalición por el Cambio, alianza de derecha,

Sebastián Piñera Echenique, el que asumió la presidencia en marzo de 2010.

Ley N°19.733 (promulgada el 18 de julio del año 2001)

La participación de todos los sectores de la ciudadanía es indispensable para que una

democracia subsista. Garantizar el acceso a las libertades de expresión e información, y la

existencia de los medios de comunicación que hagan uso de ellas, son herramientas que

permiten al ciudadano controlar los poderes del estado y fiscalizar la transparencia de su

accionar. Los medios de comunicación deben garantizar la circulación de información veraz,

que contribuya en la formación de una opinión pública, necesaria para un sistema democrático.

En referencia a ello, en materia de libertad de opinión e información el Estado chileno

promulgó el 18 de julio del año 2001 la Ley 19733 “sobre las libertades de opinión e

información y ejercicio del periodismo”. El artículo 1° dispone “La libertad de emitir opinión

y la de informar, sin censura previa, constituyendo un derecho fundamental de todas las

personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias

opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de

responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”5. Establece que

toda persona natural o jurídica puede operar y mantener un medio de comunicación social, sin

otras condiciones que las señaladas por la ley. Reconociendo el derecho de las personas a ser

informadas sobre los hechos de interés general. Este mandato se ve en pugna ya que existe un

“monopolio ideológico” apegado al modelo neoliberal y una fuerte política conservadora, que

se ve fortalecida cada vez más con la inversión de la publicidad hacia ellos, dificultando la

aparición de otras expresiones.

La Ley 19733 define en su artículo 2° como medios de comunicación social a

“aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica,

textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento

utilizado”6, a diferencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el

artículo 1° que solo regula los servicios de medios de comunicación audiovisuales haciendo

hincapié a la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la nación para acceder al

beneficio de de su prestación. Si bien la Ley no incorpora la regulación de los medios gráfico,

si lo lo hace el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina al establecer que "Todos los

5 Ley 19733, Art. N° 1. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=

6 Ley 19733, Art. N° 2. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=

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7

habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten

su ejercicio; (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que el 32

establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o

establezcan sobre ella jurisdicción federal". De manera que según se desprende de la letra

constitucional, se protegería “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, la “libertad

de prensa” y la “libertad de imprenta”7.

Además la Ley 26.522 en el artículo N°2 define a la comunicación “como una

actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la

población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir

e investigar informaciones, ideas y opiniones”8 La comunicación audiovisual en cualquiera de

sus soportes deviene una actividad de interés público, en la que el Estado debe ser el garante de

la misma salvaguardando el derecho a la información, a la participación, preservación y

desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Respecto al ejercicio del periodismo el Art 10 establece que para ejercer los cargos de

jefe de prensa o periodista cuando así lo requiera la respectiva planta, en algún órgano de la

administración centralizada o descentralizada del Estado, o en alguna de sus empresas, se

requerirá estar en posesión del título de periodista, de acuerdo a lo establecido en el inciso

precedente artículo 5° “Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título

universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como

tales”9 . Al contrario de Estatuto del Periodista en Argentina (Ley 12908) que no solicita un

título para ejercer la profesión, sino que el aspirante debe permanecer dos años en relación de

dependencia prestando servicios en el medio para luego recién pasar a revistas como periodista

profesional. “Se considera periodista a toda persona que realice en forma regular, mediante

retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periodísticas y

agencias noticiosas (...) se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de

televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico

(…)”10

El artículo N°3 agrega “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión

de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la

libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”. Sin

embargo, en materia de medios de comunicación, dista mucho de estos preceptos, ya que si

bien promulgada la Ley 19.733 se lograron avances en aspectos heredados de la dictadura, no

resuelve el problema de la concentración económica ya que no regula la adjudicación de

licencias, sólo hace mención en su artículo 9 que los propietarios de un medio de comunicación

7 Constitución de la Nación Argentina. Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-

4999/804/norma.htm 8 Ley 26522, Art. N° 2. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm

9 Ley 19733, Art. N° 5. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=

10 LORETI, Damián. Sobre periodismo y periodistas. Cátedra UNESCO de la UNLP. Página 1.

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social debe ser una persona natural o jurídica domiciliada en el país, o tener una agencia

autorizada para operar en territorio nacional. De esta manera el acceso y la participación

equitativa de los diferentes sectores no se encuentran garantizados. A diferencia de la ley

argentina de Comunicación Audiovisual que sí establece la regulación de licencias en su

artículos asegurando una cuota de participación y acceso igualitario a todos los sectores

promoviendo la diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y el contenido local.

Además otorga a los medios de comunicación un cometido indispensable como actores en el

desarrollo de la sociedad de la información, considerándolos importantes contribuyentes a la

libertada de expresión y pluralidad de la información.

Con respecto a la adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio

radioeléctrico el artículo 32 establece que sólo serán otorgadas mediante el régimen de

concurso público, abierto y permanente. Además impone limitaciones a la concentración de

licencias en el artículo 45, a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto

por lo local. Para ello, con el artículo 41 dispone que las autorizaciones y licencias de

servicios de comunicación audiovisual sean intransferibles. Siendo, según el art 42, las

licencias y/o las autorizaciones inembargables y no pueden constituirse sobre ellas más

derechos que los expresamente contemplados en la presente ley.

El Licenciado en Comunicación Social Alejandro Ramírez explica que “en el caso del

debate en torno a la Ley 26.522 en la Argentina...hubo un enorme interés de los diversos

sectores que componen la Sociedad Civil, y una decidida participación para hacer escuchar las

diversas posturas y demandas que pudieron verse y oírse en cuanto foro o debate se proponía.

En los casi 27 años de continuidad del sistema democrático es la primera vez que se observa la

participación directa en la formación de una Ley Nacional, no sólo de sectores minoritarios

sino también de personas que se acercaron a los foros sin ninguna representatividad, más que el

deseo de manifestar su posición frente a la misma” 11

En cambio, en Chile, la comunicación no

es entendida como un derecho humano, y carece de participación ciudadana. Los miembros de

la comunidad no son entendidos como ciudadanos sino como meros consumidores. El Estado

no garantiza la diversidad de medios, ni la participación de los diferentes sectores sociales en

los mismos, y de esta manera no garantiza el pluralismo.

11

RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación

audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010,

Bogotá, Colombia.Página N°5 11

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9

Mapa de medios en Chile

La propiedad y la concentración de los medios de prensa

Las empresas más importantes en la producción de diarios son solo dos: el grupo de

empresas El Mercurio y el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad Anónima (COPESA).

Luego le sigue, muy por detrás, la empresa estatal La Nación.

Según la Asociación Nacional de Prensa en Chile existen un total de 90 publicaciones

periódicas de las cuales 56 corresponden a diarios y las 34 restantes a semanarios, quincenarios

y otras revistas con periodicidad diversa. De los 56 diarios existentes 9 son diarios nacionales,

45 son diarios regionales o locales y hay 2 diarios gratuitos. Los diarios con alcance nacional

son: El Mercurio, Las Últimas Noticias, La Segunda, La Tercera, La Cuarta, La Nación,

Estrategia, El Diario y el Diario Oficial; los diarios gratuitos son: Publìmetro y La Hora, el

resto corresponden a diarios regionales y/o locales.

El circuito de producción y circulación de diarios (recolección, elaboración, impresión,

y distribución) depende de poseer los bienes económicos para la viabilidad de cualquier

proyecto de esta naturaleza.

El Mercurio, posee la más vasta tradición dentro del ámbito local, controlando la

mayor cuota del mercado y concentra algunos de los medios más influyentes de la plaza. De

esta forma, el grupo en su conjunto controla 2 de los 8 diarios de circulación nacional, 1 de los

cuatro diarios zonales y 18 de los 45 diarios regionales, lo que le permite tener presencia en 14

grandes ciudades y/o provincias de Chile. Siendo la única empresa de la prensa escrita chilena

que compite con productos tanto a nivel nacional como regional.

El segundo grupo en importancia es el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad

Anónima (COPESA). Fundado por la familia Picó-Cañas, en la actualidad edita los diarios

nacionales La Tercera y La Cuarta, los diarios zonales de distribución gratuita La Hora y La

Hora de la Tarde y la revista quincenal Qué Pasa.

Copesa a diferencia de El Mercurio se trata de un grupo de empresarios que no han

estado tradicionalmente vinculados al mercado de las comunicaciones, sino que ingresaron a él

a partir de las relaciones que mantuvieron con el régimen militar.

El tercer lugar en importancia en materia de medios lo ocupa la empresa periodística La

Nación. Se trata de una sociedad anónima cerrada dentro de la cual el Estado figura como

dueño del 69,3%. Posee dos medios de circulación nacional: el diario La Nación y el Diario

Oficial; este último publica las leyes de la República así como los contratos y normas. Al

operar dentro de una concesión monopólica, produce buena parte de los ingresos totales.

También existe un diario de distribución gratuito Publímetro, de la cadena sueca Metro.

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10

La inversión publicitaria se distribuye en un 60% para El Mercurio, un 19% para

COPESA, y el 29% restante se distribuye entre los demás medios. La estructura que existe hoy

en día de la prensa, se debe a la injerencia que ha tenido el Estado a lo largo de la historia.

Como consecuencia de la desigual distribución de la publicidad y la ausencia del Estado en la

generación de espacios de pluralismo se realizaron denuncias por parte del director de la

Revista Punto Final reclamando las preferencias hacia las cadenas periodísticas El Mercurio Y

Copesa en desmedro de la prensa independiente.

En Chile, el artículo N°19 en el apartado 12 de la Constitución asigna al Estado la

obligación de garantizar el derecho a “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin

censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio” en relación a ello el Colegio de

Periodistas de Chile sostiene que “Para garantizar la libre competencia y el pluralismo de

información y opinión, es importante asegurar un acceso igualitario a los recursos fiscales

provenientes del avisaje publicitario...porque si el Estado no garantiza el ejercicio de los

derechos y garantías individuales, entre ellos, la libertad de expresión y el derecho social a la

información, los consorcios periodísticos continuarán imponiendo un discurso noticioso de

carácter hegemónico, orientado a cautelar determinados intereses políticos y económicos”12

.

Radio

La radio en Chile a pesar de ser el medio más pluralista, ha extranjerizado su propiedad.

El 70 por ciento de la audiencia es concentrada por las emisoras propiedad de IberoAmericana

Radio Chile, perteneciente al Grupo Latino de Radio (GLR), con filial en Unión Radio, el

mayor consorcio de radiodifusión de habla hispana, compuesto por más de mil doscientas

emisoras. A través de este conglomerado se integra Prisa, empresa líder en distribución de

contenidos en español en más de 20 países en el mundo. Es en la radio donde la oposición

busca mayor apoyo, especialmente en radio Cooperativa, una emisora (AM y FM) defensora de

los derechos humanos y fuertemente unida a la Democracia Cristiana que desde el gobierno

militar ha trabajado arduamente por mantener un medio de comunicación amplio y

democrático.

Ley de radios de mínima cobertura

En 1990 comienzan a emitir las primeras radios comunitarias en poblaciones de

Santiago, que alcanzan ya durante ese año un número entre 20 y 40 radios comunitarias. El

primer marco regulatorio se promulgó en 1994, con el nombre de Ley de Radios de Mínima

Cobertura, que establece 1 vatio de potencia, antenas de seis metros de altura máximo,

prohibición de publicidad de cualquier tipo y concesiones por tres años. Esta regulación no fue

satisfactoria para el sector ni contribuyó a su fortalecimiento. En mayo de 2010 se promulga

12

MARTORELL, Francisco. Chile: la suma de los medios (y de los miedos). En publicación ¿Por qué nos odian

tanto? Estado y medios de comunicación en América Latina. Edición: Centro de Competencia para América Latina,

Bogotá, 2010.Pág 289.

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11

una nueva ley que amplía el alcance de 1 a 15 vatios de potencia, la extensión de la duración de

las concesiones de tres a cinco años y la posibilidad de hacer menciones comerciales. Sin

embargo según un comunicado de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

de Chile en la actualidad la ley no se ejecuta y no existen cargos públicos para entregar

concesiones, aún cuando en el papel se siguen haciendo. Esto ha provocado inestabilidad en las

radios, a la espera del decreto que renueva su concesión, de la entrada en vigencia de las

menciones comerciales y el aumento de potencia a 25 watts, que en varios casos no será

posible por la saturación en la zona de servicio. Si a esto se suma la preocupación permanente

por hacer sostenible la radio y el hostigamiento a emisoras comunitarias en los últimos meses

en Paine y Valparaíso, debido a que no cuentan con licencia o están con potencias por sobre lo

establecido, generando una situación preocupante13

.

La ley chilena no contempla el uso abierto del espectro y la regulación de diales

beneficia a las radios comerciales, con fines de lucro, como detentoras de participar en

concursos donde deben poner altas sumas de dinero. Por el contrario las radios sin fines de

lucro o radios comunitarias, deben concursar en un sorteo para obtener un cupo como radio de

mínima cobertura. La nueva ley de radios comunitarias subió la potencia de uno a diez watts,

pero sigue siendo insuficiente: un watt alcanza para transmitir en una manzana a la redonda.

Esta ley además restringe el uso del dial a radios comunitarias entre el 106 y el 107 de la

frecuencia modulada, y en caso de que exista una radio comercial utilizando ese dial,

automáticamente las radios comunitarias no son llamadas a concurso. Los lobbies hechos por

la Asociación de Radios difusores de Chile (ARCHI) lograron el objetivo de cuidar a sus

asociados y a la radiodifusión comercial pasando por encima el derecho a la comunicación

como derecho fundamental para cualquier ciudadano y sociedad democrática.

La ley de radios refleja cómo el Estado chileno no se ha hecho cargo de temas

pendientes como la democratización del espectro radioeléctrico, siendo considerada su apertura

un bien de derecho universal según la Organización de Naciones Unidas.

Sumando más trabas a la comunicación alternativa en Chile se han cerrado radios

comunitarias, por iniciativa de la ARCHI, a la cual el gobierno le ha dado poderes que no le

corresponden solicitando judicialmente el cierre y requisamiento de equipos radiales a las

radios que no son legales o que no han cumplido con los requerimientos “técnicos” de la

Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). No importando la función social, la trayectoria

y la declaratoria de ser radios sin fines de lucro que no intervienen en los fines comerciales de

dicha asociación. Como un gesto de solidaridad, Radio Universidad de Chile, que pertenecía a

13 AMARC Chile: Radios Comunitarias: 4 años con ley, sin ley. Disponible en http://www.amarcchile.cl/radios-

comunitarias-4-anos-con-ley-sin-ley.

13

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12

la ARCHI, renunció como muestra de repudio a las acciones realizadas por la asociación y

honrando a las radios perseguidas.

El derecho a comunicar versus el respeto a la institucionalidad se enfrentan, ejemplo de

ello es la resistencia que ha encontrado el ataque de la ARCHI en las radios ilegales, como es

el caso de Radio Placeres, que lleva 20 años transmitiendo desde los cerros de Valparaíso. Ésta

radio ha hecho caso omiso a la advertencia de la Asociación y la fiscalía, y ha seguido

transmitiendo desde diversos lugares, apoyados por organizaciones sociales y actores del

quehacer cultural que han manifestado su total apoyo y el rechazo a la determinación que

procura su cierre, siendo ésta la radio ilegal más emblemática que transmite hasta la fecha y ha

denunciado variados intereses. Radio Placeres representa una forma nueva de hacer

comunicación, con un sello irreverente, crítico, comprometido e independiente, pretendiendo

construir una nueva forma de poder y ganarse un espacio de comunicación alternativa dentro

de un sistema de medios sumamente concentrado y oligopólico.

Los hostigamientos sufridos por las distintas radios no son casos aislados y dan cuenta

de vicios y resabios dictatoriales que permanecen en la legislación del país. En específico, el

artículo 36b de la ley General de Telecomunicaciones que penaliza la radiodifusión ilegal.

Nanette Liberona, de la Red de Medios de los Pueblos afirma que este artículo fue creado

como un decreto supremo durante la dictadura del año `82 con el objetivo principal de acallar a

todas las radios opositoras. Sin embargo, dicho artículo fue modificado en 1994, mismo año en

que se publicó la primera ley de Radios Comunitarias. Curiosamente, al mismo tiempo que se

dio la normativa para su funcionamiento, se establecieron las penas para su castigo. Sin

embargo, no fue hasta el gobierno de Michelle Bachelet que la normativa fue retomada para

penalizar la radiodifusión sin licencia.

La nueva ley de Radios Comunitarias operó con criterios técnicos y se obstinó con la

idea de que la radio comunitaria debía su nombre a lo corto de su alcance. Una de las

especificaciones de la ley de radios comunitarias es que tendrán una presencia correspondiente

al 5 por ciento del espectro radial. El resto del dial quedará poblado, en su mayoría, por

grandes cadenas comunicacionales. Países como Uruguay y Argentina tienen una repartición

equitativa del dial y reconocen la figura de radios estatales, lo que no existe actualmente en

Chile, a pesar de existir radios dependientes de municipalidades que en papel se declaran

comunitarias.

Según un informe preparado por ECO, la nueva ley deja a Chile en una situación

inferior en relación a estos países, donde, por ejemplo, un 33 por ciento del espectro

radioeléctrico es ocupado por los medios del sector social, mientras el resto se divide en partes

iguales entre las radios dependientes del estado y las comerciales. Por otro lado, la Unión

Europea reconoce a la radiodifusión comunitaria como “el Tercer Sector de la Comunicación”

(TSC), según un informe de la Comisión de Cultura y Educación del Congreso, publicado en

Page 13: Chile

13

2008, donde se señala que el TSC “contribuye a reforzar el pluralismo de los medios de

comunicación por ofrecer perspectivas adicionales sobre asuntos de importancia central para

una comunidad determinada”.

Torres Molina cita a Duhalde y Álen, donde ambos autores sostienen que el derecho de

la comunicación o el derecho a comunicar implican dos aspectos fundamentales: “en primer

lugar, la defensa del pluralismo, el derecho a la diversidad, es decir la posibilidad de obtener

información e ideas de diversas fuentes y escoger libremente de ellas. El estar informado y el

informar, el comunicarse libremente, presuponen necesariamente este pluralismo informativo y

comunicacional. En segundo lugar, el equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden

informativo internacional, puesto que de nada vale la expresión abstracta de este derecho si la

desigualdad de posibilidades informativas ahoga a las naciones menos desarrolladas y les

impide expresarse libremente, subordinadas al poder informativo de las grandes potencias. Este

mismo principio del equilibrio informativo debe trasladarse al seno de la comunidad nacional,

impidiendo que la formación de monopolios informativos condicione e impida la libre

expresión. Es deber del Estado regular el justo equilibrio informativo interno, aunque todos

sabemos que es un arma de doble filo, conociendo la vocación de nuestros gobernantes por

restringir y limitar el derecho de expresión”14

.

Historia de la televisión chilena

Los inicios de la televisión en este país se remiten a iniciativas institucionales de las

Universidades Chilenas. Según Max Tello en Políticas y Planificación de la comunicación en

América Latina, para hablar sobre un flujo más equilibrado de información, hay que

remontarse a los años sesenta, cuando el gobierno demócrata cristiano de Frei (1964-70)

promulgó la ley 17.377 que define la gestión universitaria y estatal de la televisión, para

garantizar el pluralismo y el nivel cultural de la programación. El gobierno socialista de

Allende reafirmó este espíritu. Al respecto según Tello en la década del „60, cuando se

incorporaba la tecnología en América Latina y no se habían constituido aún poderosos

conglomerados industriales, era más sencillo optar por fórmulas innovadoras que supusieran

una mayor participación. De hecho la retórica de la incorporación televisiva remite siempre a

la educación y la promoción cultural.

Y estas fórmulas eran innovadoras porque otros medios como la prensa y la radio eran

y son predominantemente privados. Pero disuadir resistencias en los 60 era tarea realizable. A

partir de la década de los „90 se crean nuevas estaciones privadas, modificando la

institucionalidad regulatoria del sistema de televisión y el mercado de la inversión publicitaria,

estableciendo una televisión abierta. En 1992, a través de la nueva ley 19.131 se regula el

14

TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los

intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.

Page 14: Chile

14

sistema de concesiones de la televisión al fortalecer al Consejo Nacional de Televisión

(CNTV) con las competencias para otorgar las concesiones de servicios de radiodifusión

televisiva.

La propiedad de los canales de televisión en Chile no responde a un patrón de

concentración de varios medios en una misma empresa como en el caso de la prensa escrita,

en gran parte porque en la televisión la concentración de la propiedad está más regulada. El

sistema de canales identifica modalidades diferentes de propiedad que van desde una

propiedad exclusivamente estatal hasta una propiedad de capitales privados extranjeros.15

La señal TVN es un canal 100% estatal que responde al prototipo de canal público

regulado por una ley de televisión. UC TV es un canal con respaldo institucional que

responde la figura de un canal comercial con patrocinio institucional de la Universidad

Católica, pero que su programación no incluye la extensión universitaria. En el caso de

Megavisión, el cual es un canal privado que constituye inversión mixta entre capitales

privados nacionales y extranjeros, con presencia minoritaria de la internacional Televisa y

una mayoría del grupo nacional propiedad de Ricardo Claro. En el caso de La Red y

Chilevisión, estos son dos canales privados que poseen capitales exclusivamente extranjeros.

Televisión digital terrestre en Chile

El debate que se dio en torno a la ley de Televisión Digital Terrestre (TDT) es un claro

ejemplo de la acción por parte de los empresarios de empujar una ley que, ante todo, facilite

sus negocios. Contra este sector se enfrentaron organizaciones de la sociedad civil, actores

sociales y académicos que apelaban al potencial democratizador de los medios.

El gobierno a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y de la

Secretaría General de Gobierno (Segegob), elevó el proyecto para que sea debatido ante el

poder legislativo. Sólo unos pocos senadores de la oposición apoyaron las demandas de las

organizaciones de la sociedad civil. El tránsito de la TV analógica a la digital implica que en

el espacio radioeléctrico haya disponibilidad de frecuencias mucho mayor a la anteriormente

existente. El Observatorio de Medios FUCATEL y la Mesa de Ciudadanía y TV Digital

realizaron un arduo trabajo en torno a la ley con el objetivo de que la transición a la TDT sea

el camino correcto hacia la democratización de las comunicaciones en Chile.

Los operadores de alcance nacional, hasta hace un año atrás contaban con concesiones

que les permitían emitir en digital. Algunas concesiones otorgadas en la “era analógica” eran

de carácter indefinido y sus operadores intentaron mantener este carácter al integrarse a la

TDT. Con la sanción de la nueva ley, se aprobó una norma que establece un plazo de 20 años

a los concesionarios con medios propios y cinco años a quienes poseen medios de terceros.

15

CORRALES JORQUERA, Osvaldo y SANDOVAL MOYA, Juan. Concentración del mercado de los medios,

pluralismo y libertad de expresión. Universidad de Chile, Instituto de la Comunicación e Imagen, Centro de

Estudios de la Comunicación. Págs.: 12 a 14.

Page 15: Chile

15

Esta decisión no favoreció el ingreso de nuevos operadores en el mercado. Por una parte,

porque las concesiones para operadores (nuevos) sin medios propios estableció el límite de

cinco años. Por la otra, los 20 años señalados para quienes cuentan con medios propios se

renuevan automáticamente.

Cuando se abrió el debate en torno a esta ley, surgieron esperanzas con respecto a la

disponibilidad de frecuencias que promuevan la creatividad y diversidad en lo que respecta a

contenidos. Dos aspectos resultan decisivos: el acceso al espectro y el apoyo financiero a la

producción independiente. Pero, los resultados no fueron los esperados. Los actuales

operadores agrupados en Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) no generan ni

generarán nuevas señales dentro de su frecuencia en digital, emitiendo en alta definición la

misma programación que emitían anteriormente. Los actuales concesionarios de alcance

nacional no tendrán espacio disponible para nuevos contenidos. Además, durante la

tramitación de la ley en el Senado, se decidió por trasladar la totalidad del Fondo Nacional de

Antenas (FDA) al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) priorizando a

aquellos concursantes que acrediten la convergencia tecnológica, es decir, que se financiará

proyectos de TV abierta que operen al mismo tiempo en otros soportes digitales. Esto es ir a

contramano de las necesidades de los pequeños canales comerciales y no comerciales, que al

no poseer una antena digital pierden el acceso a fondos públicos para lograr digitalizar su

infraestructura. Habrá dinero público para apoyar el desarrollo de empresas ya asentadas en

el mercado, pero no para apoyar la digitalización de los canales comunitarios, ni de los

canales comerciales de carácter local o regional. Los únicos recursos disponibles serán los

del fondo Comisión Nacional de Televisión (CNTV) que se renuevan anualmente.

Una de las demandas ciudadanas de mayor trascendencia mediática ha sido preservar la

gratuidad de la TV abierta, como televisión universal y gratuita. La gratuidad ha quedado

asegurada en el artículo 17, que consagra la gratuidad de los servicios de radiodifusión

televisiva. A su vez, quedó establecida la obligación de transmitir en TV abierta los eventos

de carácter deportivo nacional en donde intervengan las selecciones nacionales. Sin embargo,

nada se dice acerca de resguardar la gratuidad al interior de los Servicios Intermedios de

Infraestructura (SII), ni de las nuevas aplicaciones interactivas que podría permitir la TV

digital.

Con la sanción de la ley, quedaron reducidas las posibilidades del CNTV de introducir

criterios de pluralismo y calidad de la programación en el otorgamiento de concesiones. Sin

embargo, podrá aplicar sanciones a los operadores de cable y demás operadores de pago en

infracciones, por ejemplo la obligación de transmitir 4 horas de programación cultural a la

semana, difundir en la región o localidad en que operen al menos 4 canales regionales,

locales o de carácter comunitario en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. Este

último punto es importante porque contribuye a que los canales regionales, locales o

comunitarios, que tenían problemas de cobertura y que representan mayor interés económico

para los operadores de cable, sean incluidos en las parrillas programáticas.

Page 16: Chile

16

La TDT entrega concesiones a canales comunitarios y a otras ofertas alternativas. Esto

abre a la oportunidad de que canales comunitarios, educativos y culturales puedan contribuir

de manera significativa un mayor pluralismo y enriquecimiento cultural. Pero los canales

comunitarios no cuentan, en su mayoría, con infraestructura necesaria para transmitir, y se

ven obligados a solicitar concesiones a los prestadores de servicios intermedios (SII). La

TDT en Chile, en lugar de fomentar a los canales comunitarios ya existentes y apoyar la

creación de otros canales de este tipo, se los discrimina frente a los grandes canales

comerciales. Al igual que la Ley de Radios de mínima cobertura, se define como comunitario

a aquellos aspectos geográficos y no los intereses y contenidos en cuestión (culturales,

étnicos, lingüísticos). Además, como la zona de cobertura de las concesiones comunitarias es

pequeña, e incluso menor que la de las concesiones de carácter local, esto complica la

supervivencia económica de los canales comunitarios.

Existe una falta de interés en fomentar la TV comunitaria ya que se rechazó la

indicación que proponía entregar en forma automática una concesión a los canales

comunitarios ya existentes. Sólo los grandes canales comerciales recibieron concesiones sin

concursar. Subtel se negó a legalizar la existencia de los canales comunitarios en el año 2000,

por lo cual muchos son ilegales. La negación formal de una concesión digital en

concordancia con la nueva ley causa que estos canales pre-existentes caigan definitivamente

en la ilegalidad y sean cerrados. La falta de voluntad política de contribuir al pluralismo y a

la integración de la diversidad cultural en las pantallas se observa también en la limitada

incorporación de los pueblos originarios en la Televisión digital terrestre.

A diferencia de Chile, en Argentina, a través de la Ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual (LSCA16

) se reserva el 33% del espectro a personas de existencia ideal sin fines

de lucro. Esto es una batalla ganada por distintos sectores de la sociedad. En particular, para

las televisoras surgidas de movimientos sociales que emiten en forma analógica bajo una

condición alegal desde fines de los noventa, por lo cual dicha reserva espectral, al que se

suma el cambio tecnológico, posibilita el acceso a una licencia.

Los pueblos originarios chilenos están afectados por la discriminación legal que

padecen los canales comunitarios y porque el proyecto de ley no promueve el pluralismo

étnico en la televisión chilena. Aunque varias organizaciones indígenas acercaron propuestas

concretas, y aunque algunas de ellas entraron al debate parlamentario vía indicaciones,

ninguna logró ser aprobada. Lo único que se aceptó, es la incorporación de un representante

indígena en el CNTV. En relación con la situación de los pueblos originarios, es oportuno

mencionar a Rossana Reguillo, quien en el texto “La comunicación en la re/construcción de

16

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Disponible en http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-

comunicacion-audiovisual-26-522/

Page 17: Chile

17

ciudadanías políticas y culturales”17

se pregunta acerca si es posible hablar en la actualidad

de ciudadanía al margen de la existencia del espacio público, es decir, de los medios de

comunicación. Por último hace un llamado a la reflexión acerca de abrir el diálogo y la

construcción de que los actores sociales sean considerados como ciudadanos reales a la

espera de que sus voces sean escuchadas y difundidas a través de los medios de

comunicación.

Con respecto a la comunicación, María Mata, en “Ciudadanizar las políticas de

comunicación: los nuevos desafíos”18

, fundamenta que ésta es imprescindible para socializar

las demandas y propuestas de aquellas voces silenciadas que no tienen su espacio, ya que la

comunicación es fundamental para hacer conocer sus necesidades. Además, que la misma

podría ser asociada con los procesos de lucha en búsqueda de igualdad e inclusión, y que no

sea siempre la del discurso dominante que niega, oculta o deslegitima. La palabra de todos

los sectores deben ser escuchadas y difundidas para que toda la sociedad conozca y pueda

establecer una opinión propia acerca de lo que ocurre a su alrededor.

En Chile, la sanción de la ley refleja nuevamente el no reconocimiento de la cultura

indígena. La televisión pública en este país opera bajo los mismos criterios de eficiencia

económica en consonancia con los radiodifusores comerciales. De ahí que el Estado asume

un papel de árbitro, subsidiario del sector privado.

En Argentina, desde 2010 el Estado desarrolló la plataforma nacional de Televisión

Digital Terrestre (TDT)19

que transmite 27 señales que tienen permisos precarios; de ellas,

solo existe una del tercer sector, sin fines de lucro, y corresponde a uno de los principales

sindicatos. El resto de las señales son estatales y universitarias, financiadas por el erario

público, y privadas de carácter comercial. La Televisión Digital Abierta (TDA) fue

impulsada por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. Es una

plataforma de TV que utiliza tecnología digital para transmitir en alta calidad de imagen y

sonido de manera gratuita.

En Chile, el Estado subsidia la producción de contenidos a través del Consejo Nacional

de Televisión (CNTV) que, además, vela por el correcto funcionamiento de la televisión y el

otorgamiento de licencias. Por otro lado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones(Subtel), del

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encarga de evaluar las condiciones

técnicas y decide la asignación de licencias. Mientras que en Argentina, el organismo público

que regula en materia técnica es la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que

depende del Ministerio de Planificación; mientras que, en materia audiovisual, la autoridad

17

REGUILLO, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías políticas y culturales. Guadalajara,

26 de Mayo de 2002. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asoc. Boliviana de Investigadores en

Comunicación (ABOIC). 18

MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina

Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. 19

Televisión Digital Terrestre. Disponible en http://www.tda.gob.ar/

Page 18: Chile

18

de aplicación es la Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual

(AFSCA), ente autárquico creado bajo la nueva LSCA.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 y reglamentada

en 2010 crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA),

organismo descentralizado y autárquico creado a partir del artículo 10 de la Ley N.º 26.522

de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su función principal es aplicar, interpretar y

hacer cumplir la nueva ley. En su artículo 65, de Contenidos, los servicios de televisión por

suscripción satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción nacional propia.

Conclusión

Las políticas comunicacionales en Chile no han logrado asegurar el acceso equitativo

de los diversos los sectores de la sociedad, debido a la ausencia del Estado como garante de

políticas públicas inclusivas. Actuó como un empresario más, favoreciendo a los sectores de

poder y estando a su merced, apegándose a las leyes del mercado, aplicando políticas

neoliberales en una apertura a los procesos globalizadores eliminando los espacios de

participación ciudadana en el terreno comunicacional, fundamental para una democracia que

se ejerza como tal. Esto provoca según Bauman una segregación, separación y marginación

progresiva, iniciando un proceso de fijación del espacio al introducir una línea divisoria entre

las condiciones de existencia de las poblaciones enteras. Donde las elites como dice este

autor, son cada vez más globales siendo ellos los que tienen la capacidad de producción de

valores extraterritoriales y al resto de la población está localizada. Al respecto en el texto “La

realidad social como pieza comunicológica” sus autores sostienen: “Esto nos pone frente a

los problemas de la constitución de la subjetividad en el proceso de la vida sociocultural; nos

pone frente al problema -de cómo de qué modos, de qué formas- las subjetividades se

comunican y producen el lazo social y sus narraciones a través de múltiples lenguajes, como

manifestación de la necesidad de representación propia de la humana condición”20

.

20

FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de

Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), junio de 2002.

Page 19: Chile

19

Bibliografía

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nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la

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civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad

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Page 20: Chile

20

Fuentes consultadas

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-MARTORELL, Francisco.Chile: la suma de los medios (y de los miedos). Publicación ¿Por

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