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ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sábado 24 de enero del 2009. Folleto Anexo al Periódico Oficial Folleto Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 25 de mayo del 2011. No. 42 R E G L A M E N T O I N T E R I O R D E L A S E C R E T A R Í A G E N E R A L D E G O B I E R N O

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ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sábado 24 de enero del 2009.

Folleto Anexo

al

Periódico Oficial

F o l l e t o A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.

Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

Chihuahua, Chih., miércoles 25 de mayo del 2011. No. 42

R E G L A M E N T O I N T E R I O RD E L A S E C R E T A R Í A G E N E R A L D E

G O B I E R N O

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Anexo al Periódico Oficial miércoles 25 de mayo de 2011

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LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN IV

DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO ADEMÁS EN

LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES IV Y VII, 10, 11, 12, 14, 16, 24 Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O:

I. Por Decreto No. 1143/2010 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de septiembre de

2010 y en vigor a partir del 4 de octubre de este mismo año, fue reformada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Con dicha reforma se modificaron las funciones, entre otras, de la Secretaría General de Gobierno, particularmente en tres aspectos troncales: la Dirección del Trabajo y Previsión Social se constituye como secretaría independiente de la referida; el área de atención ciudadana de dicha dependencia, es asumida por la Secretaría de Fomento Social mediante la operación de la Ventanilla Única de Atención a Gestoría y Apoyos; y las funciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Municipal, son asumidas por la Secretaría General de Gobierno.

II. Las funciones que la ley confiere a la Secretaría General de Gobierno son, por su naturaleza sustantiva,

unas de carácter político, otras de carácter administrativo, otras interinstitucionales y otras más, de índole jurídico.

Actualmente, la estructura orgánica de la Secretaría prevista en el reglamento interior de la dependencia requiere compactarse y adecuarse a lo establecido en la ley sobre sus funciones y competencia.

III. Conforme al Artículo Vigésimo Tercero transitorio del Decreto ya referido, el Ejecutivo del Estado

expedirá el reglamento interior de las dependencias y unidades orgánicas de nueva creación y hará las adecuaciones que correspondan para las dependencias que modifican sus atribuciones.

En este sentido y respecto de la dependencia que regulará el presente reglamento, en uso de la facultad constitucional y la disposición transitoria aludidas, el Ejecutivo a mi cargo ha determinado expedir un nuevo reglamento interior, pues las adecuaciones normativas en la esfera competencial de la dependencia han variado considerablemente y han ameritado una nueva estructura.

IV. La nueva estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno se hace consistir, adicionalmente a

las áreas de apoyo directo al Secretario, en cuatro direcciones generales, con sus respectivas áreas directivas y departamentales, que corresponden a funciones sustantivas de la dependencia y a través de las cuales se atienden:

a) Gobierno y Transporte; b) Desarrollo Municipal; c) Asuntos Registrales; y d) Normatividad.

V. El reglamento prevé también la Subsecretaría de Gobierno en Ciudad Juárez, en la cual se apoyarán

algunas de las funciones, también sustantivas, de la Secretaría. Esto, con el propósito de atender de manera más expedita las solicitudes ciudadanas en las materias que se refieren en el cuerpo del reglamento para la Subsecretaría. No obstante, debe aclararse que esa área no implicará un crecimiento en la estructura desconcentrada territorialmente en el municipio de Juárez, porque para la Subsecretaría se consideran los recursos humanos y materiales de la anterior Representación del Gobierno del Estado en Ciudad Juárez.

VI. Se prevé también en la estructura, la Dirección de la Defensoría Pública, que conforme a la ley que la rige, se encuentra adscrita al Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno para efectos administrativos; pero respetando la independencia en sus funciones jurídicas y técnicas, que la propia ley le otorga.

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VII. Para la materia jurídica, se crea la Dirección General de Normatividad pues, siendo esa materia de carácter sustantivo, y no de apoyo, en esta dependencia, paradójicamente era la única en la estructura del Estado que no contaba con un área jurídica específica para la Secretaría. Sus elementos de apoyo jurídico se encontraban en las direcciones y ahora, conforme al presente reglamento, estarán concentrados en esta Dirección General, tanto para fines de homogeneidad en la aplicación de criterios, como para el control jurídico en línea con el titular de la Secretaría.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

R E G L A M E N T O I N T E R I O R

D E L A S E C R E T A R Í A G E N E R A L D E G O B I E R N O

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- La Secretaría General de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 2.- El titular de la Secretaría General de Gobierno tendrá el cargo de Secretario, ejercerá las funciones que correspondan a ésta y tendrá competencia en todo el territorio del Estado. Será nombrado por el Gobernador de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Secretaría, se entenderá referida la Secretaría General de Gobierno, y se entenderá citado a su titular cuando se refiera al Secretario.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con el Secretario, Subsecretario, Directores Generales, Directores y Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Oficiales, Asesores Técnicos, Supervisores Administrativos, Consultores, y con los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que autorice el Presupuesto de Egresos. La Secretaría tendrá la siguiente estructura de organización: I. Secretario. II. Direcciones Generales dependientes del Secretario:

A) Dirección General de Gobierno y Transporte; B) Dirección General de Desarrollo Municipal; C) Dirección General de Asuntos Registrales; y D) Dirección General de Normatividad.

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III. Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de Gobierno y Transporte:

A) Dirección de Gobernación: a) Departamento de Gobernación; b) Departamento de Gobernación en Ciudad Juárez; y c) Departamento de Asuntos Religiosos.

B) Dirección de Transporte:

a) Departamento de Transporte; y b) Departamento de Transporte en Ciudad Juárez.

IV. Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de Desarrollo Municipal:

A) Dirección de Fortalecimiento Municipal:

a) Departamento de Asistencia Técnica a Municipios; y b) Departamento de Promoción de Acciones y Programas Municipales.

B) Dirección de Enlace Institucional:

a) Departamento de Gestoría Municipal; y b) Departamento de Información Municipal.

V. Direcciones, Departamentos y Unidades dependientes de la Dirección General de Asuntos Registrales:

A) Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado:

a) Departamento Registral:

1) Oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado; y b) Departamento del Notariado.

B) Dirección del Registro Civil:

a) Departamento de Archivo Central; y b) Departamento de Oficialías del Registro Civil:

1) Oficialías del Registro Civil en el Estado. VI. Unidad y Departamentos dependientes de la Dirección General de Normatividad:

a) Unidad de Transparencia; b) Departamento de Análisis Jurídicos; c) Departamento de Revisión Jurídica y Asuntos Legislativos; y d) Departamento de Compilación y Archivo.

VII. Unidades de Apoyo Técnico y Asesoría dependientes directamente del Secretario:

a) Subsecretaría de Gobierno en Ciudad Juárez; b) Coordinación Técnica; c) Dirección Administrativa; d) Departamento de Información y Análisis; y e) Coordinación para el Fideban y Proyectos Productivos.

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Cuando en el presente Reglamento se mencione genéricamente a las Unidades Orgánicas, se entenderán referidas la Subsecretaría, las Direcciones Generales y la Dirección, las Coordinaciones y el Departamento dependientes directamente del Secretario. La Dirección de Defensoría Pública, adscrita al Poder Ejecutivo del Estado, dependerá directamente del Secretario en lo administrativo, pero desempeñará sus funciones jurídicas y técnicas con independencia. Se regulará por la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua y demás normas que le sean aplicables y sólo para lo administrativo le resultará aplicable el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 4.- Compete a la Secretaría: I. Conducir los asuntos de la política interior del Estado;

II. Conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del

Estado y con los organismos autónomos, así como con los ayuntamientos de la Entidad y con los agentes consulares, en lo relativo a su competencia;

III. Designar a los representantes que integrarán el jurado para seleccionar y someter al Pleno del

Congreso la terna de los candidatos a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia;

IV. Intervenir en la conformación de las ternas para la designación de los concejos municipales y demás funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado;

V. Asesorar jurídicamente a las dependencias y entidades del Ejecutivo, así como a los Ayuntamientos, cuando lo soliciten, o en el supuesto de que el Secretario así lo determine, atendiendo a la importancia del asunto;

VI. Ser el conducto ante el H. Congreso del Estado para la remisión de las iniciativas de leyes y decretos que envíe el Ejecutivo;

VII. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de las leyes, decretos y reglamentos, así como las demás comunicaciones de carácter oficial que determinen las leyes;

VIII. Compilar y archivar el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

IX. Coordinar la elaboración del informe anual que el Gobernador del Estado debe presentar al Congreso, sobre el estado que guarde la Administración Pública, así como la entrega de los informes que deben ser presentados en términos del Artículo 96 de la Constitución Local;

X. Apoyar, en lo conducente, las actividades de las autoridades municipales y comunicarles los

acuerdos del Ejecutivo;

XI. Capacitar, cuando así lo soliciten, a los miembros de los ayuntamientos electos y sus suplentes, a fin de que antes de la toma de posesión de su encargo cuenten con conocimientos y habilidades necesarios para cumplir con sus funciones, bajo criterios de eficiencia y legalidad;

XII. Brindar capacitación permanente a los miembros de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, cuando se lo soliciten las autoridades municipales respectivas;

XIII. Promover la celebración de convenios de coordinación con los municipios para la realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la

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participación ciudadana; así como participar en comités, consejos y demás órganos de coordinación de la Administración Pública vinculados con la promoción del desarrollo municipal;

XIV. Fomentar y apoyar la realización de convenios de coordinación para constituir organismos intermunicipales o para realizar programas de colaboración intermunicipales, a fin de coadyuvar e incidir en la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio o que faciliten la convivencia de sus habitantes;

XV. Participar en los planes, programas y acciones de población en los términos que establezcan las leyes, así como coordinar y vigilar el funcionamiento del Consejo Estatal de Población;

XVI. Establecer lineamientos para el correcto funcionamiento del Comité de Patrimonio Inmobiliario,

interviniendo en la toma de decisiones en materia de adquisición, administración y enajenación de inmuebles propiedad del Estado;

XVII. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública; XVIII. Expedir las licencias definitivas a los negocios donde se expendan, distribuyan o consuman bebidas

alcohólicas, cualesquiera que sea su naturaleza, y vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en esta materia;

XIX. Llevar un registro general de firmas de funcionarios y atender todo lo relativo a la legalización de firmas y certificaciones expedidas por el Ejecutivo;

XX. Ejercer las funciones que la Ley determine en materia de cultos, iglesias, asociaciones religiosas y sus ministros, e informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de dichas facultades, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su Reglamento y, en su caso, el convenio respectivo;

XXI. Cooperar dentro del ámbito de su competencia y en los términos de la ley en la materia con las autoridades federales y municipales, para que se cumplan las disposiciones legales que regulen loterías, rifas, juegos prohibidos, portación de armas, detonantes, pirotecnia y asociaciones de tiro.

XXII. Atender las cuestiones de la fe pública en el Estado, relativas al Registro Público de la Propiedad y al ejercicio de la función notarial;

XXIII. Organizar, dirigir, operar y vigilar el ejercicio de la función del Registro Civil, pudiendo celebrar convenios con las autoridades municipales o seccionales para encargar la prestación de este servicio;

XXIV. Aprobar las tarifas del transporte público y otorgar concesiones o permisos de servicio público de transporte de pasajeros, de carga o mixto, urbano y semiurbano, colectivo de pasajeros o en automóviles de alquiler, en las carreteras y demás vías de comunicación de competencia estatal;

XXV. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Gobernador Constitucional del Estado, incluyendo aquéllos derivados de actos emitidos por la Secretaría, así como representar al Ejecutivo en los procedimientos y juicios, incluyendo el de amparo, derivados de los mismos actos, en todas sus instancias y con todas las facultades; salvo en los casos en que la Consejería Jurídica asuma dicha representación;

XXVI. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos en relación con las funciones de Gobernación, Registro Público de la Propiedad y del Notariado, Registro Civil, y Transporte; así como vigilar la organización y el funcionamiento de las Unidades Orgánicas que ejerzan las atribuciones anteriores;

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XXVII. Ejercer las atribuciones y cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos en materia de su competencia, que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los municipios de la Entidad, o con sus sectores paraestatal y paramunicipales, con organismos autónomos o con particulares;

XXVIII. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones relativos a sus funciones;

XXIX. Intervenir en representación del Estado, en los diversos órganos, reuniones y actividades de coordinación con el Gobierno Federal, los estados y los municipios, cuando se trate de asuntos de su competencia; así como ser parte integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XXX. Expedir constancias y certificaciones de datos y documentos que obren en la Secretaría;

XXXI. Interpretar administrativamente el presente reglamento y resolver todas las cuestiones no previstas en el mismo; y

XXXII. Las demás facultades que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y las que le atribuyan expresamente la Constitución Política del Estado, las leyes, los reglamentos y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5.- El ejercicio de las atribuciones que competen a la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para la eficaz distribución y coordinación del trabajo podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de las Unidades Orgánicas de la Secretaría, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo; con excepción de aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas personalmente por el Secretario. ARTÍCULO 6.- Los titulares de las Unidades Orgánicas de la Secretaría ejercerán sus funciones de acuerdo con la distribución que de las mismas establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, y de conformidad con la normatividad que al efecto emita el Secretario. Lo anterior, sin perjuicio de su ejercicio directo por éste.

ARTÍCULO 7.- Son facultades exclusivas del Secretario:

I. Suplir al Gobernador del Estado en sus ausencias, en caso de falta temporal o absoluta, como Gobernador Interino, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado;

II. Establecer las políticas generales de la Secretaría, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las demás leyes, con el Sistema Estatal de Planeación Democrática, con los planes y programas de Gobierno y con las disposiciones del Gobernador;

III. Autorizar y suscribir la normatividad que emane de la Secretaría para ser aplicada en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

IV. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que específicamente le confiera el Gobernador;

mantenerlo informado del desarrollo de los mismos, y someter a su aprobación aquellos que por su importancia así lo requieran;

V. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios del

ámbito de competencia de la Secretaría; VI. Suscribir los reglamentos, acuerdos, órdenes y circulares expedidos por el Gobernador, así como las

iniciativas de ley o decreto que se envíen al Congreso; VII. Comparecer ante el Congreso del Estado o ante su Diputación Permanente, cuando sea requerido

para informar de la situación que guarde la Secretaría, o bien, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

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VIII. Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que en materia de su competencia se celebren

con el Gobierno Federal, los municipios u otras entidades públicas, así como aquéllos de concertación o colaboración con los sectores social y privado, cuando en esos casos intervenga el Gobernador;

IX. Aprobar los proyectos de adecuaciones a la estructura orgánica de la Secretaría;

X. Establecer los lineamientos para difundir la información sobre los asuntos o actividades de la Secretaría;

XI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría; XII. Aprobar y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, relativos

a la Secretaría;

XIII. Resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales establezcan como no delegables y las que le confiera el Gobernador con ese carácter.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO ARTÍCULO 8.- El titular de cada una de las Direcciones Generales tendrá el cargo de Director General, con competencia en todo el territorio del Estado, quien se auxiliará, según corresponda, de los Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Oficiales, Asesores Técnicos, Supervisores Administrativos, Consultores, y con los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que autorice el Presupuesto de Egresos. Las funciones y atribuciones de las Direcciones, Departamentos, Oficinas y Oficialías dependientes de una Dirección General, se entienden conferidas sin perjuicio del ejercicio directo por los titulares de estas últimas. ARTÍCULO 9.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones comunes:

I. Ejercer las funciones que competan a su Dirección General y, en su caso, acordar con el Secretario la

resolución de los asuntos derivados de aquéllas; II. Desempeñar las comisiones y representaciones que el Secretario les encomiende, e informarle del

desarrollo de las mismas; III. Planear, organizar, dirigir y controlar el desempeño de las funciones de la Dirección General a su

cargo; IV. Definir las directrices para el diseño y la implantación de sistemas y procedimientos de información y

control en el ámbito de su competencia, así como evaluar su funcionamiento, con el fin de promover la simplificación y la modernización administrativa dirigida a la calidad en la prestación de los servicios.

V. Implantar y mantener actualizados los sistemas de información que apoyen las funciones de la

Dirección General; VI. Someter a la consideración del Secretario los estudios, proyectos y programas concernientes a las

atribuciones de la Dirección General;

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VII. Establecer la coordinación requerida para el ejercicio de sus funciones, con las demás unidades

orgánicas de la Secretaría y con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, de la Federación y de los Municipios;

VIII. Determinar el tipo y la periodicidad de los informes que los Directores, Jefes de Departamento, de

Oficina, Oficiales y demás personal bajo su dirección y coordinación deberán presentarles; IX. Proporcionar la información y la cooperación que le sean solicitadas por las demás unidades de la

estructura orgánica de la Secretaría, por otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, y por personas y organismos externos, dentro de la esfera de sus atribuciones, de acuerdo con la legislación aplicable y las políticas establecidas por el Secretario;

X. Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de manuales de organización, de

procedimientos y de servicios al público, dentro del ámbito de su competencia; XI. Vigilar que las Direcciones, Departamentos, Oficinas, Oficialías y demás áreas a su cargo

desempeñen eficientemente sus funciones; XII. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de las Direcciones, Departamentos, Oficinas y Oficialías a

su cargo, elaborar el de la Dirección General y presentarlos al Secretario para su aprobación; XIII. Proponer al Secretario los movimientos de altas, cambios y bajas del personal de la Dirección General

a su cargo; XIV. Expedir constancias y certificaciones de asuntos, datos y documentos relativos a las funciones de la

Dirección General a su cargo o que obren en sus archivos; XV. Delegar en el personal a su cargo las facultades que sean de su competencia y que el presente

reglamento no otorgue a dicho personal, con excepción de las que les encomiende el Secretario para su atención en forma directa;

XVI. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de información de la Dirección General; y XVII. Las demás que les asigne el Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- En cada Dirección General, se contará con Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y Oficiales, quienes se auxiliarán del personal que las necesidades del servicio requieran y determine el Presupuesto de Egresos. Cuando en el presente capítulo se aluda a las atribuciones de las Direcciones, se entenderán referidas también las de los Departamentos, Oficinas y Oficialías que dependan de ellas. En el caso de la Dirección General de Normatividad, los titulares de la Unidad y de los Departamentos dependientes de aquélla, tendrán las mismas atribuciones comunes que para los Directores se establece en el artículo siguiente. ARTÍCULO 11.- Los Directores tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones de la Dirección a su cargo;

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II. Establecer, previo acuerdo con su Director General, las normas, sistemas y procedimientos que rijan la organización de la Dirección;

III. Someter a consideración del Director General los dictámenes, opiniones e informes resultantes de los asuntos que les hayan sido turnados;

IV. Acordar de conformidad con las políticas establecidas, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de la Dirección a su cargo;

V. Definir las directrices para el diseño y la implantación de sistemas y procedimientos de información y control en el ámbito de su competencia, así como evaluar su funcionamiento, con el fin de promover la simplificación y la modernización administrativa dirigida a la calidad en la prestación de los servicios;

VI. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de información de la Dirección;

VII. Expedir constancias y certificaciones de asuntos, datos y documentos relativos a las funciones de la Dirección a su cargo o que obren en sus archivos;

VIII. Proporcionar la información y la cooperación que les sean requeridas por las unidades orgánicas que

integran la Secretaría, por otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, así como por personas y organismos externos, conforme a los conductos y políticas establecidos;

IX. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Dirección y presentarlo a la aprobación de su Director General;

X. Aportar la información que sea requerida para la elaboración e integración del Informe de Gobierno; XI. Proponer el ingreso, las promociones y las licencias del personal a su cargo; XII. Elaborar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al

público, y someterlos a la consideración de su superior inmediato; XIII. Proponer las medidas que estimen pertinentes para la actualización y el mejor desempeño de las

funciones asignadas a los Departamentos y demás Unidades a su cargo; y XIV. Las demás que les asignen el Secretario o el Director General. ARTÍCULO 12.- Los Jefes de Departamento y de Oficina tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Ejercer las funciones que el presente reglamento confiere al Departamento u Oficina a su cargo; II. Organizar y controlar las funciones del Departamento u Oficina; III. Establecer normas, sistemas y procedimientos que rijan la organización, la operación y el control del

Departamento u Oficina; IV. Desempeñar las funciones que le encomiende el Director y someter a su consideración los

dictámenes, opiniones e informes resultantes de los asuntos que le hayan sido turnados; V. Acordar con el Director, de conformidad con las políticas establecidas, la resolución de los asuntos del

Departamento u Oficina; VI. Proporcionar la información y la cooperación que les sean requeridas por las demás áreas de la

Secretaría, por otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, así como por instituciones y organismos externos, conforme a la ley y a los conductos y políticas establecidos;

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VII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Departamento u Oficina y presentarlo a la aprobación del Director;

VIII. Proponer los movimientos del personal a su cargo; y IX. Las demás funciones que les asigne el Director.

TÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y TRANSPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 13.- Compete a la Dirección General de Gobierno y Transporte: I. Analizar los aspectos inherentes a la conducción de los asuntos de la política interior del Estado,

vertiendo posibles soluciones a los problemas de carácter político, social y económico; II. Atender inconformidades de organizaciones y de particulares sobre problemas de interés del Estado; III. Vigilar e informar al Secretario respecto de situaciones de conflicto que puedan presentarse o que se

presenten en el Estado; IV. Coadyuvar con el Secretario en la atención y relaciones que, dentro del marco legal, requieran los

institutos y organizaciones políticas con el Ejecutivo; V. Vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento de

establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas, así como establecer las medidas necesarias para su organización;

VI. Ejercer las funciones previstas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su reglamento y,

en su caso, los convenios respectivos; VII. Establecer mecanismos de coordinación con las Instancias Federales y Municipales, dentro del ámbito

de competencia, para que cumplan las disposiciones legales que regulen rifas, loterías, juegos de azar, detonantes, pirotecnia y asociaciones de tiro;

VIII. Supervisar la adecuada aplicación de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, regulando las

vías y servicios locales de comunicación de cualquier clase, así como supervisar el otorgamiento de las concesiones y permisos respectivos;

IX. Proponer las tarifas y su actualización, para los servicios de transporte que requieran autorización del Estado al efecto, así como llevar a cabo las reuniones que se requieran con los titulares de las licencias, permisos o concesiones;

X. Ejercer las atribuciones que al Departamento de Gobernación confiere la Ley que Regula el

Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas;

XI. Expedir las anuencias para la celebración de carreras de caballos, utilización de explosivos y pirotecnia,

y llevar el archivo correspondiente; XII. Participar en el Consejo Consultivo de Transporte, con las facultades que la ley de la materia confiere; y

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XIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 14.- Compete a la Dirección de Gobernación: I. Apoyar al Director General de Gobierno y Transporte con el manejo y control de la política interior del

Estado; II. Atender los problemas de carácter político-social que se generen en el Estado, proponiendo al

Director General de Gobierno y Transporte o, en su caso, a las dependencias y entidades competentes, las medidas de solución correspondientes;

III. Coordinar las actividades de las autoridades municipales y comunicarles los acuerdos del Ejecutivo, conociendo su funcionamiento y dictando las medidas preventivas del caso, en los términos de la Constitución;

IV. Informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de las funciones que la Ley determina en

materia de cultos, iglesias, asociaciones religiosas y sus ministros, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su Reglamento y, en su caso, el convenio respectivo;

V. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de licencias para negocios donde se expendan,

distribuyan o consuman bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su naturaleza; así como dictar las medidas previstas en la Ley de la materia y vigilar la correcta aplicación de las disposiciones de la misma;

VI. Tramitar las anuencias para la celebración de carreras de caballos, utilización de explosivos y pirotecnia, y llevar el archivo correspondiente;

VII. Atender y tramitar las solicitudes de permisos a los Ayuntamientos para expender bebidas alcohólicas en eventos organizados con fines de beneficio social;

VIII. Cooperar dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la ley en la materia con las

Autoridades Federales y Municipales, para que se cumplan las disposiciones legales que regulen rifas, loterías, juegos de azar, detonantes, pirotecnia y asociaciones de tiro; y

IX. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le otorguen y las que le confieran

el Secretario o el Director General de Gobierno y Transporte.

ARTÍCULO 15.- Compete a la Dirección de Transporte: I. Cuidar la observancia de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación y los ordenamientos que

de ella emanen, de conformidad con lo que confieren expresamente esas leyes y demás normas jurídicas;

II. Realizar, en apoyo y con la participación de los Municipios, los estudios necesarios sobre los medios

de transporte, con el fin de lograr una mejor utilización de las vías de comunicación;

III. Llevar a cabo, con el concurso de los Municipios cuando así se requiera, los estudios para determinar las medidas técnicas y de operación de todos los medios de trasporte urbano, con el objeto de que se complementen armónicamente entre sí y con las obras de infraestructura vial;

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IV. Coordinar las actividades en materia de transporte, con las autoridades federales, estatales y

municipales, así como con otros organismos cuya competencia u objeto se relacionen con estos asuntos;

V. Planear, autorizar, vigilar, coordinar y controlar los servicios de transporte público, con el apoyo de las autoridades municipales, conforme a lo estipulado por la legislación vigente;

VI. Integrar los expedientes para otorgar, revocar y modificar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, los permisos y concesiones necesarios para la explotación de vialidades de jurisdicción estatal, así como proponer el ejercicio, en su caso, del derecho de reversión por parte del Secretario;

VII. Inspeccionar los medios de transporte estatales, en coordinación con las autoridades municipales y federales cuando así corresponda;

VIII. Planear y regular el uso adecuado de los transportes en el Estado;

IX. Proponer las tarifas de transporte público y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones y permisos de servicio público de transporte de pasajeros, de carga, y mixto, urbano o semiurbano o en automóviles de alquiler, en las carreteras y demás vías de comunicación de competencia estatal;

X. Someter a la consideración del Director General de Gobierno y Transporte, el nombramiento y remoción de los inspectores de transporte; y

XI. Las demás funciones que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y por el Secretario o el Director General de Gobierno y Transporte.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 16.- Compete al Departamento de Gobernación: I. Tramitar la expedición de las licencias definitivas a los negocios donde se expendan, distribuyan o

consuman bebidas alcohólicas, y mantener actualizado el archivo correspondiente;

II. Controlar y vigilar que los establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas se apaguen en su funcionamiento a las disposiciones en esta materia y establecer las sanciones que procedan;

III. Tramitar las solicitudes de los Ayuntamientos para el otorgamiento de permisos para expender bebidas

alcohólicas en eventos organizados con fines de beneficio social;

IV. Tramitar las solicitudes de anuencias para la celebración de carreras de caballos, utilización de explosivos y pirotecnia, y llevar el archivo correspondiente; y

V. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el

Director de Gobernación. Lo anterior, respetando el ámbito de competencia que se establece en el artículo siguiente. ARTÍCULO 17.- Compete al Departamento de Gobernación de Ciudad Juárez: I. Ejercer, en el ámbito de competencia del Distrito Bravos, que comprende los municipios de Juárez,

Ahumada, Guadalupe y Praxedis G. Guerrero, las atribuciones señaladas en el numeral anterior; y

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II. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el

Director de Gobernación. ARTÍCULO 18.- Compete al Departamento de Asuntos Religiosos: I. Ejercer las funciones que en el marco de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y su

Reglamento son otorgadas en materia de cultos, iglesias, asociaciones religiosas y sus ministros;

II. Elaborar, en su caso, los proyectos de convenios a celebrarse sobre los aspectos que regula la normatividad en la materia;

III. Establecer los mecanismos necesarios para informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de las facultades conferidas;

IV. Coordinar y mantener las relaciones que, dentro del marco legal, se estimen convenientes entre el Ejecutivo y las asociaciones religiosas;

V. Recibir los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario;

VI. Apoyar la libertad religiosa y la prevalencia del estado laico; y

VII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Gobernación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 19.- Compete al Departamento de Transporte: I. Vigilar y coordinar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Transporte y sus Vías

de Comunicación;

II. Realizar los estudios para la planeación del servicio público de transporte de pasajeros, de carga y mixto, urbano y semiurbano y en automóviles de alquiler, de jurisdicción estatal, y proponer al Director de Transporte las políticas en la materia de acuerdo con las leyes vigentes, en coordinación con las dependencias estatales y municipales relacionadas;

III. Fijar las medidas conducentes y tramitar las solicitudes de concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros, de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, servicios de grúa, así como de las terminales, talleres y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada del servicio;

IV. Estudiar y proponer las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, de carga, mixto, automóviles de alquiler, servicios de grúa, y de agua en pipas, y proponer las modificaciones pertinentes de conformidad con la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación;

V. Determinar las rutas de acceso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros colectivo de pasajeros y foráneo; precisar las rutas de acceso o de paso, así como los itinerarios, para los vehículos de carga y de transporte de materiales peligrosos, y proponer al Director de Transporte el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes;

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VI. Determinar los medios de control y vigilancia para el adecuado funcionamiento del servicio público de

transporte en el Estado;

VII. Supervisar que los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte cumplan con lo que establece la ley y satisfagan las necesidades de los usuarios;

VIII. Atender a los representantes de los sindicatos relacionados con el transporte, en asuntos inherentes a la prestación de este servicio;

IX. Detectar necesidades del servicio de transporte público, a través de estudios y la evaluación del funcionamiento de las rutas, así como del análisis de la operación del servicio, y elaborar los proyectos para satisfacerlas;

X. Proponer al Director el nombramiento y la remoción de los inspectores de transporte;

XI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Transporte.

Lo anterior, respetando el ámbito de competencia que se establece en el artículo siguiente. ARTÍCULO 20.- Compete al Departamento de Transporte en Ciudad Juárez: I. Ejercer las atribuciones conferidas en el numeral anterior, dentro del ámbito del Distrito Bravos, que

abarca los Municipios de Juárez, Ahumada, Guadalupe y Praxedis G. Guerrero; y

II. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Transporte.

TÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 21.- Compete a la Dirección General de Desarrollo Municipal, de acuerdo con las autoridades municipales cuando así corresponda y respetando la autonomía municipal: I. Contribuir al desarrollo integral de los municipios y fungir como órgano de enlace entre éstos y la

Administración Pública estatal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de acuerdo al marco legal;

II. Comunicar a las autoridades municipales los acuerdos expedidos por el Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento y dictar las medidas preventivas necesarias, de conformidad con la Constitución Política del Estado y otras disposiciones aplicables;

III. Elaborar los planes y programas tendientes a apoyar el fortalecimiento de los municipios a través del mejor aprovechamiento de sus recursos;

IV. Proponer al Secretario las acciones y mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios, para fortalecer el desarrollo económico y social de éstos;

V. Proponer al Secretario la celebración de convenios de coordinación con los municipios, para la realización de obras y la prestación de servicios públicos;

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VI. Gestionar el apoyo a los ayuntamientos en las acciones tendientes al logro de su desarrollo administrativo, para fortalecer sus sistemas de planeación, programación, control y evaluación, así como los procedimientos operativos para optimizar la prestación de los servicios públicos municipales;

VII. Promover el desarrollo equilibrado de los municipios conurbados, impulsando la organización regional, de acuerdo con la vocación económica de cada zona;

VIII. Promover la comunicación y la construcción de alianzas entre los sectores público, social y privado, para la realización de obras y servicios que impulsen el desarrollo integral de los municipios;

IX. Coordinar las líneas de enlace con la Federación, el Estado y las instituciones o entes públicos o privados a efecto de que los municipios de la entidad, cuenten con los apoyos y recursos que les correspondan o que les sean destinados;

X. Impulsar la participación de los ayuntamientos del Estado en los programas que tiendan al desarrollo de los mismos, sean Federales, Estatales o privados y ser interlocutora ante los entes privados;

XI. Capacitar, cuando así sea solicitado por ellos, a los miembros de los ayuntamientos electos y sus suplentes, tanto previa a la toma de posesión de su encargo, como de manera permanente;

XII. Fomentar la constitución de organismos intermunicipales; y

XIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 22.- Compete a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, de acuerdo con las autoridades municipales cuando así corresponda y respetando la autonomía municipal: I. Acordar, planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los programas de fortalecimiento municipal a

cargo del Ejecutivo estatal;

II. Lograr niveles avanzados en la integración administrativa de los ayuntamientos, para mejorar los servicios públicos municipales, mediante acciones de capacitación y asesoría;

III. Fomentar el desarrollo de los municipios del Estado, mediante el impulso de actividades que conduzcan al aprovechamiento del potencial productivo existente;

IV. Impulsar acciones y mecanismos de coordinación entre el Estado y municipios orientados a crear condiciones sociopolíticas que propicien el desarrollo económico y el bienestar en general;

V. Promover la creación de fuentes de empleo y la atracción de inversiones, que faciliten el aprovechamiento de los recursos locales, así como crear y difundir los proyectos sociales y los detonadores de desarrollo municipal;

VI. Realizar los diagnósticos municipales de tipo funcional y de potencial productivo;

VII. Impartir y organizar cursos y talleres de capacitación y de actualización técnica, administrativa y jurídica para mejorar el desempeño de los funcionarios municipales;

VIII. Buscar mejores mecanismos para darle amplitud y calidad a la información básica y estratégica de los municipios, para facilitar el acceso de oportunidades de desarrollo;

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IX. Analizar las condiciones económicas y sociales de los municipios del Estado y coordinar y concertar con las autoridades municipales, estatales y federales y los sectores social y privado, convenios para la realización de programas y acciones para el desarrollo municipal;

X. Fortalecer el desarrollo de los municipios, mediante la elaboración de programas y proyectos de asesoría integral a los ayuntamientos, tendientes a lograr el mejor aprovechamiento de sus recursos;

XI. Apoyar los proyectos productivos en la zona serrana y zonas marginadas del desierto;

XII. Organizar grupos de productores principalmente forestales de las zonas marginadas con potencial aprovechable;

XIII. Atender propuestas productivas y de protección natural de los municipios en general;

XIV. Promover el desarrollo equilibrado de los municipios conurbados, impulsando la organización regional, de acuerdo con la vocación económica de cada zona;

XV. Ejecutar y operar programas especiales encomendados por el Director General de Desarrollo Municipal para los municipios de la entidad;

XVI. Proponer al Director General de Desarrollo Municipal la celebración de convenios de coordinación con los municipios, para la realización de obras y la prestación de servicios públicos; y

XVII. Las demás funciones que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y por el Director General de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 23.- Compete a la Dirección de Enlace Institucional, de acuerdo con las autoridades municipales cuando así corresponda y respetando la autonomía municipal: I. Promover la coordinación institucional con las dependencias federales y estatales que favorezca el

desarrollo de los municipios, a través de apoyos directos o servicios de promoción tendientes a lograr el aprovechamiento del potencial productivo municipal;

II. Apoyar a las dependencias estatales en el seguimiento de los planes municipales, buscando que exista congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Acordar, planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los programas de promoción de la imagen municipal y de enlace institucional, a efecto de crear condiciones propias para el desarrollo económico y social de los municipios;

IV. Promover el desarrollo de las estructuras organizativas municipales para lograr el uso eficiente de los recursos asignados a los municipios;

V. Promover programas de desarrollo institucional municipal que contribuyan a fortalecer sus finanzas públicas y aprovechar su potencial productivo;

VI. Facilitar la autogestión y promoción de planes, programas y proyectos municipales ante dependencias públicas e inversionistas privados;

VII. Promover y establecer espacios de coordinación entre las diversas instancias de gobierno, para lograr el establecimiento de comités municipales de desarrollo, donde participe la ciudadanía;

VIII. Apoyar la gestión de los municipios y de los productores sociales ante los organismos financieros y posibles inversionistas, tendiente al desarrollo de proyectos productivos;

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IX. Apoyar el fortalecimiento de la identidad chihuahuense, mediante la promoción de programas cívico–culturales en los municipios y la organización de eventos que fortalezcan el sentido de orgullo y pertenencia de la población arraigada en ellos;

X. Participar en la elaboración de informes para el Director General de Desarrollo Municipal y el Secretario;

XI. Propiciar que las inversiones y programas gubernamentales, sean eficientes y adecuados, fomentando la integración y cooperación entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno;

XII. Promover la participación social en los municipios del Estado, para involucrar a sus habitantes en las acciones de gobierno;

XIII. Coadyuvar en la integración a las autoridades con los habitantes de las comunidades en la resolución de problemas comunes y en la realización de obras de infraestructura social;

XIV. Definir las acciones tendientes a establecer las prioridades de atención sociopolíticas de los municipios de la entidad;

XV. Elaborar diagnósticos para identificar la problemática municipal y establecer planes y proyectos de evaluación, seguimiento y resolución de la misma;

XVI. Asesorar a los ayuntamientos del Estado que lo soliciten, en la integración de los comités de participación comunitaria y en la búsqueda de soluciones a la problemática municipal;

XVII. Promover y difundir los programas del gobierno estatal en el ámbito municipal;

XVIII. Coordinarse con otras dependencias respecto a los compromisos contraídos en los municipios por el Gobernador y funcionarios, a fin de procurar la respuesta a dichos compromisos por parte de los órganos competentes; y

XIX. Las demás que le confieran las Leyes, los reglamentos y las que le asigne y encomiende el Director General de Desarrollo Municipal.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 24.- Compete al Departamento de Asistencia Técnica a Municipios, de acuerdo con las autoridades municipales cuando así corresponda y respetando la autonomía municipal: I. Proponer y elaborar programas de capacitación y asesoría técnica en apoyo a los ayuntamientos del

Estado;

II. Mantener estrecha comunicación con presidentes y funcionarios municipales y miembros de los ayuntamientos de la entidad, para atender necesidades de capacitación y asesoría;

III. Proponer mecanismos de coordinación en la elaboración y ejecución de programas de capacitación y asesoría que se ofrecen por parte de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;

IV. Apoyar el diseño, organización y desarrollo de seminarios y eventos orientados a fomentar el desarrollo municipal;

V. Proponer programas de capacitación encaminados a difundir en los ayuntamientos la planeación y la programación;

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VI. Realizar foros regionales con la finalidad de solucionar problemas comunes de las regiones;

VII. Coadyuvar con las administraciones municipales en la elaboración de los planes municipales de desarrollo;

VIII. Propiciar modelos de planeación regional, actualizando y cualificando la información básica y estratégica de los municipios; y

IX. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Fortalecimiento Municipal.

ARTÍCULO 25.- Compete al Departamento de Promoción de Acciones y Programas Municipales, de acuerdo con las autoridades municipales cuando así corresponda y respetando la autonomía municipal: I. Impulsar la investigación, promoción y difusión de acciones y programas municipales;

II. Identificar en el ámbito municipal las potencialidades que de acuerdo a estudios ya realizados denoten

oportunidades de desarrollo;

III. Realizar estudios de diagnósticos en regiones y municipios que por antecedentes históricos, vocación productiva o por inducción tecnológica o sociopolítica, así lo ameriten;

IV. Atender todas aquellas iniciativas, estudios y proyectos que los ayuntamientos plantean a la Dirección de Fortalecimiento Municipal;

V. Impulsar la investigación, promoción y difusión de acciones y programas municipales, para eficientar la prestación de los servicios públicos;

VI. Diseñar modelos de planeación estratégica para proponerlos a los ayuntamientos de acuerdo a su desarrollo administrativo;

VII. Canalizar a las instituciones especializadas todas aquellas iniciativas productivas de los Municipios y apoyar con trabajos de diseño, formulación de propuestas y análisis financieros;

VIII. Asistir a los municipios en la integración de programas específicos de desarrollo municipal; y

IX. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Fortalecimiento Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL ARTÍCULO 26.- Corresponde al Departamento de Gestoría Municipal: I. Captar las solicitudes de apoyo que los municipios plantean a los sectores públicos estatal y federal,

analizarlas y organizarlas para la gestión ante los órganos correspondientes;

II. Elaborar los estudios necesarios que sirvan de base para encauzar los apoyos y los programas aplicables a los municipios;

III. Integrar y mantener actualizada la base de datos de las solicitudes de los municipios;

IV. Fungir como enlace entre el municipio que emite la solicitud y el órgano en quien recae la resolución y efectuar el seguimiento correspondiente;

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V. Evaluar la efectividad de las labores de gestoría y del seguimiento de las solicitudes que presentan los municipios;

VI. Informar a los alcaldes la situación que guarda cada una de sus demandas, así como las medidas a tomar para la solución de cada problemática;

VII. Recabar la información relativa a las necesidades de la población de los municipios de la entidad, a fin de proponer líneas estratégicas de acción;

VIII. Realizar reuniones con los ayuntamientos, autoridades auxiliares y organizaciones civiles, a fin de detectar necesidades y sus posibles soluciones, así como las acciones que en conjunto fomenten el desarrollo municipal;

IX. Realizar visitas de evaluación en los municipios de la entidad para verificar los logros obtenidos en la implementación de los programas de gestión, las obras realizadas, así como su continuidad y correcta difusión;

X. Orientar y asesorar a los líderes sociales en la tramitación e integración de las gestiones que soliciten;

XI. Coadyuvar con las dependencias para que los alcaldes cumplan con los compromisos adquiridos para la solución de la demanda comunitaria;

XII. Mantener informados a los presidentes municipales sobre los programas y apoyos que proporcionan las dependencias gubernamentales y organismos del sector privado con los que existe contacto, y orientarlos sobre los trámites respectivos;

XIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Enlace Institucional.

ARTÍCULO 27.- Corresponde al Departamento de Información Municipal: I. Promover la organización social y la participación comunitaria en los municipios del Estado a través

de la vinculación de las dependencias del Ejecutivo con los grupos de participación ciudadana;

II. Promover y gestionar que los programas sociales se extiendan a las comunidades donde la cobertura no sea suficiente, y mantener la coordinación necesaria con las dependencias encargadas de ejecutar las acciones;

III. Coadyuvar para que los proyectos productivos que aprovechen los recursos naturales y turísticos existentes en los municipios, sean promovidos y gestionados ante las dependencias estatales y federales;

IV. Asesorar a los municipios y productores sociales, con la información que se cuente, sobre el desarrollo de actividades productivas que contribuyan al aprovechamiento de los recursos naturales y económicos existentes;

V. Concentrar información sobre proyectos de inversión que otorguen valor agregado a las materias primas y/o recursos naturales de los municipios;

VI. Investigar, analizar y difundir la información sobre los bienes inmuebles que por su valor arquitectónico o histórico, puedan destinarse a fines culturales o al mejoramiento del entorno urbano;

VII. Apoyar el programa de las distintas acciones emprendidas por los municipios, vinculadas al concepto promocional de identidad chihuahuense, donde se promuevan las costumbres, tradiciones, valores e historia; y

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VIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director de Enlace Institucional.

TÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGISTRALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 28.- Compete a la Dirección General de Asuntos Registrales: I. Ejercer las atribuciones que en materia registral contemplen las disposiciones legales;

II. Atender las cuestiones de la fe pública en el Estado, y regular el ejercicio de la función notarial;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las Oficinas del Registro Público y el

adecuado funcionamiento de las notarías en la Entidad y las funciones que les son delegadas;

IV. Organizar, dirigir, operar y vigilar el ejercicio de la función del Registro Civil;

V. Proporcionar publicidad y certeza a los actos del estado civil de las personas y de la propiedad y sus modalidades y la práctica del comercio;

VI. Expedir copias certificadas de los documentos asentados;

VII. Establecer mecanismos de coordinación con los ayuntamientos y secciones municipales para delegar facultades y atribuciones inherentes al Registro Civil; y

VIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGISTRALES

ARTÍCULO 29.- Compete a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado: I. Atender todas las cuestiones de la fe pública en el Estado, relativas al Registro Público de la

Propiedad y al ejercicio del notariado. II. Supervisar el funcionamiento de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y de las notarías en

el Estado.

III. Comunicar al Director General de Asuntos Registrales cualquier irregularidad que se advierta en la organización y el funcionamiento de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado, y todo lo que tenga relación con la prestación del servicio y el exacto cumplimiento de la legislación en la materia;

IV. Informar al Director General de Asuntos Registrales cualquier irregularidad en los libros de protocolo, libros de registro de actos fuera de protocolo y sus apéndices, y en todo lo relacionado con el servicio y la legislación en materia notarial;

V. Llevar un registro de notarios, así como de los sellos y firmas de los mismos;

VI. Custodiar, conservar y controlar los libros de protocolo que integran el Archivo General del Notariado;

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VII. Expedir a los interesados, cuando proceda legalmente, los testimonios solicitados de las escrituras o actas notariales asentadas en los protocolos que se encuentran en el Archivo General del Notariado;

VIII. Resolver las consultas que formulen los notarios y el Consejo o Colegios de Notarios;

IX. Publicar la convocatoria para presentar el examen de notario, elaborar un temario, oyendo la opinión del Consejo de Notarios y fungir como presidente del jurado en los exámenes de aspirante al ejercicio del notariado y de notario;

X. Acordar que desempeñe accidentalmente la función de notario el juez de primera instancia civil o el juez menor de la municipalidad, en los casos que indique la ley de la materia;

XI. Recibir los avisos y otorgar la licencia en su caso, para que los notarios se separen de su cargo;

XII. Autorizar los libros de protocolo, tanto abierto como cerrado, así como de registro de actos fuera de protocolo, en los casos en que así lo prevenga la ley de la materia;

XIII. Vigilar que la función notarial y registral se ejerzan en los términos de la ley, para lo cual ordenará practicar las inspecciones que señalen las disposiciones aplicables;

XIV. Sancionar las faltas que cometan los aspirantes al ejercicio del notariado y los notarios, en el ejercicio de su función, y llevar a cabo el procedimiento administrativo que se siga en contra de cualquier notario;

XV. Declarar y publicar la terminación de la patente de notario, cuando así proceda; y

XVI. Las demás funciones que le asigne el Director General de Asuntos Registrales, así como las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 30.- Compete a la Dirección del Registro Civil: I. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio del Registro Civil en el

Estado, de conformidad con lo especificado en el Código Civil del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos legales en la materia;

II. Coordinar y vigilar el desempeño de la función registral civil, y promover los planes, programas y métodos de trabajo que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a lograr su propósito;

III. Autorizar y registrar todos los actos que impliquen un cambio en el estado civil de las personas, de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado de Chihuahua;

IV. Salvaguardar los libros originales y duplicados en los que se asienten los actos registrales;

V. Supervisar la aplicación de la normatividad emanada del Registro Nacional de Población, en los actos del estado civil registrados en el Estado, en los términos de los convenios de coordinación con el gobierno federal;

VI. Instaurar los procedimientos de reposición de libros o documentos deteriorados o extraviados y emitir la resolución correspondiente;

VII. Verificar que se asigne la Clave Única de Registro de Población en las actas de nacimiento elaboradas en las oficialías del Registro Civil;

VIII. Expedir y firmar de manera autógrafa o electrónica los documentos que avalen los registros del estado civil de las personas;

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IX. Coordinar el resguardo de los formatos especiales para la inscripción de los actos del estado civil de

las personas que se realizan en las oficialías del Registro Civil;

X. Proponer y remover libremente a los oficiales de certificación del Registro Civil y demás personal de confianza de la Dirección del Registro Civil;

XI. Determinar de acuerdo con las necesidades del servicio, la rotación periódica de los titulares y demás personal de las oficialías del Registro Civil;

XII. Representar al Registro Civil del Estado en congresos, reuniones y demás eventos relacionados con el mismo;

XIII. Fomentar y promover campañas de investigación y difusión para mejorar la importancia y trascendencia de la función registral civil y la información y requisitos relacionados con los trámites relativos a la misma;

XIV. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos relacionados con la función registral civil;

XV. Organizar y presidir las reuniones estatales de capacitación y evaluación del personal al servicio de la función registral civil;

XVI. Emitir los acuerdos y circulares que a su juicio procedan para el mejor desempeño de la función registral civil;

XVII. Determinar las fechas de los períodos en que el personal del Registro Civil podrá gozar de las vacaciones que le correspondan conforme a la ley;

XVIII. Aplicar las sanciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro Civil;

XIX. Realizar actividades de coordinación y apoyo con las autoridades municipales que presten el servicio del Registro Civil, de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos para el efecto; y

XVII. Las demás funciones que le asigne el Director General de Asuntos Registrales, así como las disposiciones legales correspondientes.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO

ARTÍCULO 31.- Compete al Departamento Registral: I. Vigilar el funcionamiento de las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado;

II. Dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de las oficinas del Registro Público de la

Propiedad en el Estado;

III. Asesorar a los titulares de las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado, en lo relacionado con sus funciones;

IV. Integrar y mantener actualizada la información sobre las actividades realizadas por las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado;

V. Ejecutar las anotaciones requeridas y necesarias en los libros del registro que se utilizan en las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado, y presentarlas al Director para su autorización; y

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VI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarías y las que se asigne el

Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. ARTÍCULO 32.- Compete a las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado: I. Atender las cuestiones de la fe pública relativas al Registro Público de la Propiedad en el Distrito de

su jurisdicción;

II. Orientar al público solicitante, acerca de los requisitos y documentos que deben presentar para efectuar el registro;

III. Realizar las inscripciones solicitadas por el interesado, debiendo verificar que los documentos presentados para su registro cumplan con los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación aplicable y que se hayan satisfecho las disposiciones fiscales correspondientes;

IV. Expedir toda clase de constancias, concernientes a los actos que obran en los libros de registro, apéndices y anexos de la oficina registral correspondiente;

V. Permitir al público la consulta de los libros de registro, de acuerdo con la normatividad expedida en esta materia;

VI. Formular y presentar al Jefe del Departamento Registral, informes pormenorizados del número de escrituras registradas en cada sección, el valor de las operaciones correspondientes al ramo y el monto de los derechos causados;

VII. Autorizar las inscripciones y certificaciones que se verifiquen, así como las notas respectivas al calce de los títulos presentados, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Rendir los informes que soliciten las autoridades legalmente facultadas para pedirlos;

IX. Realizar sus funciones con exacto cumplimiento de las prescripciones de la legislación civil y de las demás disposiciones legales correspondientes; y

X. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, directamente o por conducto del Departamento Registral.

ARTÍCULO 33.- Compete al Departamento del Notariado: I. Controlar y mantener actualizado el registro de notarios y de aspirantes al ejercicio del notariado;

II. Preparar la convocatoria a los aspirantes al ejercicio del notariado, cuando sea creada una notaría o

estuviese vacante alguna de las existentes;

III. Realizar las anotaciones requeridas y necesarias en los libros de protocolo que utilizan las notarías para el ejercicio de sus funciones y solicitar al Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado su autorización;

IV. Controlar el registro destinado a asentar las inscripciones relativas al otorgamiento de los testamentos públicos, sean abiertos o cerrados;

V. Comprobar en las notarías el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, al autorizar escrituras y actas;

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VI. Proporcionar al Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado la información que éste requiera, en relación con la aplicación de sanciones a los notarios por las faltas en que incurran en el ejercicio de su función;

VII. Efectuar las cancelaciones en el protocolo, a solicitud de la autoridad competente; y

VIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 34.- Compete al Departamento de Archivo Central: I. Custodiar y conservar debidamente ordenados los libros que integran el Archivo Central del Registro

Civil;

II. Supervisar la encuadernación de las actas, para la conformación de los libros del registro civil que integran el archivo;

III. Informar al Director de la destrucción o pérdida de un acta o libro, así como de cualquier irregularidad que comprometa la seguridad del archivo;

IV. Realizar periódicamente los inventarios de los libros existentes en el archivo y mantener actualizados los índices correspondientes;

V. Expedir, previa solicitud y pago de los derechos respectivos, copias certificadas de los documentos que obran en el Archivo Central, así como constancias de inexistencias de registro, conforme los requisitos que el Departamento solicite;

VI. Realizar las correcciones que procedan conforme al Código Civil y asentar en los libros duplicados las anotaciones marginales en las actas ordenadas por el Director, previo cumplimiento de lo dispuesto por el mismo Código;

VII. Realizar la reposición, rehabilitación y la restauración de los libros del archivo a su cargo;

VIII. Responsabilizarse de la captura histórica y digitalización de las actas del Registro Civil, así como coordinar a las personas que materialmente habrán de realizar la función;

IX. Tramitar actas del estado civil y certificados de inexistencia de personas originarias de diversos estados de la República Mexicana que radican en el Estado de Chihuahua;

X. Expedir certificaciones de actas del estado civil y certificados de inexistencia a personas originarias del Estado de Chihuahua que radican fuera del mismo; y

XI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director del Registro Civil.

ARTÍCULO 35.- Compete al Departamento de Oficialías del Registro Civil: I. Elaborar boletines informativos de los servicios que brinde el Registro Civil, así como de los requisitos

que deben satisfacer los ciudadanos que pretendan celebrar los distintos actos del estado civil;

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II. Coordinar los mecanismos para la elaboración y adquisición de los formatos especiales para la inscripción de los actos del estado civil, así como de las formas de papel valorado para la expedición de copias certificadas;

III. Proponer el número y ubicación de las oficialías del Registro Civil en el Estado, así como asignarles una clave que las identifique;

IV. Llevar el registro de firmas de los oficiales del Registro Civil y de los auxiliares y personas que los sustituyan en sus ausencias temporales, provisionales e incapacidades laborales;

V. Elaborar estadísticas de la dinámica poblacional, de la jurisdicción de las oficialías del Registro Civil;

VI. Supervisar el funcionamiento de las oficialías del Registro Civil, así como la atención al público usuario;

VII. Coordinarse con los Ayuntamientos del Estado, en el desempeño y funcionamiento de las oficialías del Registro Civil, y sobre las políticas aplicables para la prestación de este servicio;

VIII. Controlar la asignación de la Clave Única del Registro de Población, así como la documentación relativa a la misma, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se suscriban;

IX. Brindar asesoría a los oficiales del Registro Civil, sobre la instauración y resolución de procedimientos administrativos de corrección y aclaración de actas; y

X. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le otorgue el Director del Registro Civil.

ARTÍCULO 36.- Compete a las oficialías del Registro Civil en el Estado: I. Celebrar los actos y autorizar las actas relativos al estado civil de las personas, de conformidad a lo

establecido en el Código Civil del Estado de Chihuahua;

II. Autorizar y vigilar la inscripción de anotaciones en los libros de la oficialía;

III. Verificar que los extranjeros que intervengan en cualquier acto del Registro Civil comprueben su estancia legal en el país y en general, cumplan con lo que al efecto establece la Ley General de Población y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Registrar las constancias relativas a los actos del estado civil de los mexicanos, celebrados en el extranjero, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la legislación federal para su legalización;

V. Custodiar los libros del Registro Civil de su jurisdicción, formatos, sellos y hojas de papel valorado para expedir las copias certificadas, y demás documentación necesaria para el desempeño de sus funciones;

VI. Asignar a las actas de nacimiento la Clave Única de Registro de Población;

VII. Denunciar ante el ministerio público la pérdida o destrucción de actas o libros del Registro Civil;

VIII. Brindar orientación al público, en relación con los trámites de la función registral civil;

IX. Efectuar, dentro y fuera de la oficialía, el matrimonio civil, cuidando que la ceremonia se encuentre investida de solemnidad y formas legales requeridas;

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X. Concentrar en la Dirección del Registro Civil, los primeros cinco días de cada mes, la documentación relativa a los actos celebrados en la oficialía, de conformidad con los sistemas y procedimientos en vigor;

XI. Realizar las correcciones administrativas correspondientes a su oficialía en las actas del estado civil de las personas, así como las anotaciones de las resoluciones judiciales para la modificación de las mismas; y

XII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director del Registro Civil, directamente o por conducto del Departamento de Oficialías del Registro Civil.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 37.- Compete a la Dirección General de Normatividad:

I. Asesorar jurídicamente al Secretario y, cuando lo soliciten, a las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, así como a los Ayuntamientos;

II. Revisar los proyectos de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo y dar a los mismos el trámite que corresponda;

III. Elaborar los proyectos de iniciativas de ley o de decreto, así como cualquiera otra disposición del Ejecutivo o del Secretario, conforme a las instrucciones de éste;

IV. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente por parte de las Unidades Orgánicas de la Secretaría;

V. Vigilar, a solicitud del Secretario o de los titulares de las Unidades Orgánicas de la Secretaría, que los actos competencia de éstas se apeguen a la normatividad aplicable;

VI. Ordenar la publicación correspondiente de leyes y decretos, así como de cualesquiera disposiciones del Ejecutivo que así deba hacerse, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

VII. Compilar, controlar y archivar las leyes y decretos expedidos por el Poder Legislativo, así como los reglamentos, acuerdos, circulares y otros documentos legales del Ejecutivo;

VIII. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública;

IX. Llevar el registro de firmas de funcionarios y atender todo lo relativo a la legalización de firmas y a las certificaciones expedidas por el Ejecutivo;

X. Llevar un control y archivo público de las apostillas emitidas por el Estado, en cumplimiento de los acuerdos celebrados por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Custodiar y controlar el archivo del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, del Diario Oficial de la Federación y del Semanario Judicial de la Federación, e integrar y mantener actualizado el índice de los asuntos relevantes;

XII. Interpretar administrativamente el presente reglamento;

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XIII. Llevar a cabo los procedimientos legales para los trámites de las expropiaciones por causa de utilidad pública, así como tramitar de los recursos administrativos que promuevan los interesados; y

XIV. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD

ARTÍCULO 38.- Compete a la Unidad de Transparencia: I. Capturar, ordenar, desagregar por género, analizar y procesar la información en posesión de la

Secretaría como Sujeto Obligado en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

II. Recabar, transparentar y actualizar la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

III. Recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma;

IV. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento el Comité de Información de la Secretaría;

V. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes de información, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VII. Proponer al Comité de Información de la Secretaría los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Presentar al Comité de Información de la Secretaría el proyecto de clasificación de la información;

IX. Elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados, actualizándolos, por lo menos, cada mes;

X. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;

XI. Recibir las solicitudes de aclaración, la acción de Hábeas Data y los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;

XII. Conocer y resolver, en su caso, las solicitudes de aclaración que se presenten contra las resoluciones emitidas; y

XIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario o el Director General de Normatividad.

ARTÍCULO 39.- Compete al Departamento de Análisis Jurídicos: I. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública;

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II. Brindar la substanciación debida a los recursos administrativos que competa resolver al Gobernador Constitucional del Estado;

III. Representar al Ejecutivo en los procedimientos y juicios derivados de actos administrativos que le competan, en todas sus instancias y con todas las facultades, salvo en los casos en que la Consejería Jurídica asuma dicha representación;

IV. Preparar y tramitar, en su caso y cuando no lo asuma la Consejería Jurídica, los documentos que permitan al Ejecutivo o al Secretario la comparecencia a juicio de amparo con cualquier carácter que se le atribuya a los mismos en el procedimiento;

V. Llevar un registro general de firmas de funcionarios y atender todo lo relativo a la legalización de firmas y certificaciones expedidas por el Ejecutivo; y

VI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Secretario o el Director General de Normatividad.

ARTÍCULO 40.- Compete al Departamento de Revisión Jurídica y Asuntos Legislativos: I. Asesorar jurídicamente a las dependencias y entidades del Ejecutivo, así como a los Ayuntamientos,

cuando así sea solicitado o bien, determinado por el Director General de Normatividad;

II. Realizar el trámite conducente para la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás comunicaciones de carácter oficial que determinen las leyes;

III. Preparar las observaciones que le sean solicitadas por el Director General de Normatividad, respecto de leyes o decretos recibidos del H. Congreso del Estado y tramitar su presentación ante éste;

IV. Formular los proyectos de leyes y disposiciones relativos a las funciones de la Secretaría y los que le sean encomendados por el Director General de Normatividad;

V. Remitir, previa suscripción de las autoridades competentes, las iniciativas de leyes y decretos para consideración del Poder Legislativo;

VI. Coadyuvar en la coordinación de la elaboración de los informes, tanto el anual que el Titular del Ejecutivo Estatal presenta ante el Congreso, como los que deben presentarse una vez iniciado el segundo período ordinario de sesiones del propio Congreso; y

VII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director General de Normatividad.

ARTÍCULO 41.- Compete al Departamento de Compilación y Archivo: I. Compilar y archivar el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

II. Controlar el archivo del Gobierno del Estado, mientras sus documentos tengan valor jurídico;

III. Recopilar los instrumentos jurídicos en los que participe el Titular del Ejecutivo Estatal y el Secretario;

IV. Llevar un control y archivo público de las apostillas emitidas por el Estado, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

V. Las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias y las que le asigne el Director General de Normatividad.

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TÍTULO OCTAVO

DE LAS UNIDADES DE APOYO TÉCNICO Y ASESORÍA DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 42.- Las Unidades de Apoyo Técnico y Asesoría, dependientes directamente del Secretario, tendrán competencia en todo el territorio del Estado, y en lo que les sea aplicable las mismas atribuciones señaladas en el artículo 9 de este reglamento; sus titulares se auxiliarán del personal que las necesidades del servicio requieran, apruebe el Secretario y se autorice en el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 43.- Compete a la Subsecretaría de Gobierno en Ciudad Juárez: I. Atender los asuntos, dentro del ámbito competencial del municipio de Juárez, que le encomiende el

Secretario y las que en apoyo le soliciten las Unidades Orgánicas de la Secretaría;

II. Someter a consideración del Secretario, las cuestiones relevantes que sean hechas de su conocimiento;

III. Por instrucciones del Secretario y respecto del ámbito territorial del Municipio de Juárez:

a) Analizar los aspectos inherentes a la conducción de los asuntos de la política interior del Estado en dicho municipio, vertiendo posibles soluciones a los problemas de carácter político, social y económico;

b) Atender inconformidades de organizaciones y de particulares sobre problemas de interés del

Estado;

c) Vigilar e informar al Secretario respecto de situaciones de conflicto que puedan presentarse o que se presenten en el territorio municipal y que sean del interés del Estado; y

d) Coadyuvar con el Secretario en la atención y relaciones que, dentro del marco legal, requieran

los institutos y organizaciones políticas con el Ejecutivo, en el municipio referido.

IV. Las demás funciones que le asigne directamente el Secretario. ARTÍCULO 44.- Compete a la Coordinación Técnica: I. Llevar el control de las actividades oficiales del Secretario, programando para ello la agenda

respectiva;

II. Auxiliar en la organización y seguimiento de las audiencias que realice el Secretario;

III. Llevar el registro de control de correspondencia del Secretario;

IV. Canalizar y dar seguimiento a la correspondencia recibida de las diferentes dependencias gubernamentales y organismos particulares por parte del Secretario; y

V. Las demás funciones que le asigne directamente el Secretario.

ARTÍCULO 45.- Compete a la Dirección Administrativa: I. Establecer los lineamientos, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los

recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría; II. Llevar el control administrativo del personal de la Secretaría, estableciendo para tal efecto los

registros que sean necesarios;

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III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y someterlo a la aprobación del Secretario;

IV. Administrar el fondo revolvente de la Secretaría, para la adquisición de bienes, servicios y suministros, y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado, en coordinación con la Secretaría de Hacienda;

V. Controlar el inventario de los bienes de activo fijo de la Secretaría;

VI. Otorgar el apoyo y la asesoría a los usuarios de los sistemas de cómputo de la Secretaría, en la solución de problemas y definición de aplicaciones;

VII. Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones relativas a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que realicen las Unidades Orgánicas de la Secretaría;

VIII. Coadyuvar con los titulares de las Unidades Orgánicas de la Secretaría, en la elaboración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; y

IX. Las demás funciones que le asigne el Secretario. ARTÍCULO 46.- Compete al Departamento de Información y Análisis: I. Establecer y operar un sistema de investigación e información para la seguridad del Estado, en el

ámbito de competencia de la Secretaría;

II. Recabar y procesar la información generada por la problemática económica, política y social del Estado, para determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica, y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes;

III. Realizar estudios de carácter político, económico, social y administrativo que se relacionen con sus atribuciones;

IV. Realizar encuestas y entrevistas de opinión pública sobre asuntos de interés del Estado;

V. Desahogar las consultas y recabar la información que en materia política y de seguridad le solicite el Secretario; y

VI. Las demás funciones que le asigne directamente el Secretario. ARTÍCULO 47.- Compete a la Coordinación para el FIDEBAN y Proyectos Productivos: I. Apoyar a los deudores de créditos bancarios en el Estado, inmersos en situaciones económicas

apremiantes y ante una incapacidad de pago, para que conserven su patrimonio;

II. Emplear la mediación y la conciliación como elementos sustantivos en la negociación, gestión y trámite con personas morales públicas y privadas para dar solución a las problemáticas de la cartera vencida de deudores de créditos bancarios en el Estado;

III. Asesorar a los deudores de créditos bancarios en el Estado, en cartera vencida, a fin de buscar soluciones a su problema crediticio mediante la negociación con las instituciones acreedoras;

IV. Llevar el procedimiento necesario para formalizar los instrumentos para la administración o manejo de cartera vencida;

V. Analizar, canalizar, y en su caso, negociar, las propuestas de liquidación y pago que le presenten los deudores;

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VI. Brindar un impulso decidido a los proyectos productivos que se sometan a su consideración; y

VII. Las demás funciones que le asigne directamente el Secretario.

TÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS ARTÍCULO 48.- El Secretario será suplido en el ejercicio de sus funciones, durante sus ausencias temporales cuando no excedan de sesenta días, por el Fiscal General del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 49.- Las ausencias temporales o accidentales de los titulares de las Unidades Orgánicas de la Secretaría, serán suplidas por la persona que el Secretario designe. ARTÍCULO 50.- Los Directores y Jefes de Departamento adscritos a una Dirección General, durante su ausencia temporal o accidental serán sustituidos por quien el respectivo Director General designe. ARTÍCULO 51.- Los Jefes de Departamento u Oficinas adscritos a una Dirección, serán suplidos durante su ausencia temporal o accidental por quien designe el Director correspondiente.

ARTÍCULO 52.- Cuando las leyes establezcan la manera en que serán suplidos los titulares de las Unidades Orgánicas, Direcciones, Departamentos y Oficinas, deberá estarse a lo que dichos ordenamientos dispongan.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 50 del 25 de junio de 1999, y se derogan todas las demás disposiciones administrativas y reglamentarias en lo que se opongan a este Reglamento. La referencia que en cualquier disposición se haga al reglamento abrogado se entenderá hecha, en lo conducente y cuando no se le oponga, al presente; sujetándose la interpretación administrativa a lo que establezca al efecto la Dirección General de Normatividad. TERCERO.- Los procedimientos o actos iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento, serán continuados conforme al mismo, independientemente del estado en que se encuentren. CUARTO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 96 del 29 de noviembre de 2000. QUINTO.- El Reglamento Interior del Registro Civil publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 del 20 de octubre de 1999, seguirá siendo aplicable en lo que no contravenga a las disposiciones del presente. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.

LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.