13-cortes supremas

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Sistemas Judiciales Directores  Juan Enrique Vargas  Alberto Martín Binder Comité Editorial Christina Biebesheimer Rafael Blanco Carlos Cordovez  Alfredo Fuentes Linn Hammergren Luis Paulino Mora Mora Luis Pásara Hernando París Carlos Peña Rogelio Pérez Perdomo Silvina Ramírez Cristián Riego

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Sistemas Judiciales

Directores

 Juan Enrique Vargas

 Alberto Martín Binder 

Comité Editorial

Christina Biebesheimer 

Rafael Blanco

Carlos Cordovez

 Alfredo Fuentes

Linn Hammergren

Luis Paulino Mora Mora

Luis Pásara

Hernando París

Carlos Peña

Rogelio Pérez Perdomo

Silvina Ramírez

Cristián Riego

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© 2008 – Ediciones del InstitutoTalcahuano 256 1º Piso (C1013AAF)Ciudad de Buenos Aires – ArgentinaTel.: (54–11) 4372–[email protected]/ediciones

© 2008 – Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJAHolanda 2023, ProvidenciaSantiago, ChileTel. +(562) 274–[email protected]

Impreso en:Verlap S.A. Producciones GrácasCte. Spurr 653 – AvellanedaBuenos Aires – Argentina

Impreso en mayo de 2008

Hecho el depósito de leyISSN 1666–0048

Impreso en Argentina

La revista autoriza la reproducción o traducción, total o parcial de los artículos publicados en sus páginas,toda vez que se señale claramente el autor y se indique la siguiente atribución:“Reproducido con autorización © Revista Sistemas Judiciales, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA,Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP”

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IndIce

2  PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................. 4

2  TEMA CENTRAL  Cortes Supremas

. José Francisco García

Repensando el rol de la Corte Suprema en nuestro ordenamiento jurídico ........................................6. Juan Enrique Vargas ViancosLas Cortes Supremas y las reormas procesales en Latinoamérica ....................................................17

. Federico Hernández DentonEl certiorari en el proceso apelativo de Puerto Rico y Estados Unidos...............................................31

. Luis Paulino Mora MoraLa Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organización actual y perspectivas uturas...................38

. Equipo de Justicia de Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)Reormas institucionales en la Corte Suprema de Justicia de Argentina ...........................................48

2  NOTAS GENERALES

. Catalina Droppelmann y Paz Pérez Ramírez. Salidas alternativas ecaces:la experiencia de los tribunales de tratamiento de drogas en Chile..................................................59

. Rodolo Solórzano. La oralización de las etapas previas al juicio ...................................................65 

. Fernando Games. Creación y uncionamiento de las secretarías de ejecuciónde sentencias civiles en Mendoza ...................................................................................................73

. Baez Silva Carlos. La revocación o modicación de sentencias:¿un indicador de la calidad judicial? ..............................................................................................79

. Raúl A. Sánchez Urribarrí. Characteristics o the Judiciary vs. Corruption Perception ....................88

. José Huerta. Reglas de costas y sanciones pecuniarias: un análisis económicopara la reorma procesal civil en Chile ..........................................................................................100

. Marcelo Riquert. La experiencia de proundización del sistema acusatorio bonaerensey su impacto en la instancia de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal ...............................114

2 Reseñas bibliográcas ......................................................................................................................1232 Noticias ...........................................................................................................................................1282 Agenda ...........................................................................................................................................1322 Política Editorial .............................................................................................................................. 134

[ Las opiniones vertidas en la revista son de responsabilidad de sus autores y no de las instituciones que la editan. ] 

Directores:Juan Enrique Vargas, Alberto M. Binder

Editor:Agustín Territoriale

Coordinadora de Edición:Andrea Cabezón

Equipo Editorial:Francisco Godínez Galay, Gabriela Carpineti,Natalia Belmont, Luciano Hazan

Diseño Gráfco y Diagramación:Patricia Peralta

Traducciones:Kate Goldman

Administración:Pamela Varela, Ezequiel Griotto

CEJAHolanda 2023,

Providencia, Santiago de Chile,Tel/Fax: 274 2911/33,

E mail: [email protected] Página web: www.cejamericas.org

 INECIP

Talcahuano 256, 1º piso (C1013AAF)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,Tel/Fax: (00-54) 1143720570,

E–mail: [email protected]ágina web: www.inecip.org

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Presentación

Desde la premisa de repensar las cortes su-premas, tal cual invita el artículo de JuanF. García, que abre la sección central de

la revista, nos abocaremos a una reexión sobre elPoder Judicial en su conjunto, a partir de su órganosupremo.

En este número, las “cortes supremas” serán ob- jeto de discusión, análisis y reexión desde múltiplesmiradas, ya sea observando su dimensión política

como órgano máximo de la judicatura, su dimensióndoctrinaria como intérprete último y unicador dela Constitución, los derechos y sus alcances, y su di-mensión de gobierno judicial, como reguladoras deuna estructura judicial que busque ser coherente conlas demandas sociales –esto implica una revisión desu dinámica interna y de las implicancias de ésta enel resto de los tribunales ineriores–.

Los autores llamados a participar de esta re-exión colectiva abordan esta problemática congran solidez técnica a la vez que ponen en juego susdierentes perspectivas políticas, construidas a partirde una larga experiencia en la reorma judicial.

De este modo, el Director Ejecutivo del CEJA, Juan Enrique Vargas, en el cuerpo central de la re-vista, invitará al lector a descubrir una serie de tesisexplicativas sobre la vinculación y el rol que asu-mieron los integrantes de las cortes supremas en losprocesos de reorma judicial, y cual supone será surol de cara a proundizar las reormas.

Luis Paulino Mora, introduce un estudio deluncionamiento de la Corte Suprema de Justiciade Costa Rica desde una perspectiva histórica, eva-luando el devenir de la organización en sus die-rentes épocas, analizando sus causales y sus impli-cancias para analizar su actual estructura uncionaly sus instancias ineriores, y las perspectiva uturas

de cara a plantear propuestas para mejorar la cali-dad judicial.

Los artículos contribuyen a una visión amplia,receptora de las experiencias que están transitandolos dierentes países de la región. El juez de la CorteSuprema de Puerto Rico, Federico Hernández Den-ton, desde un análisis comparativo del Certiorari enPuerto Rico y Estados Unidos, se introducirá enlos mecanismos que “las Cortes” se van dando para

regular el ingreso de casos a la esera de su com-petencia y como esto repercute en el resto de lasinstancias previas.

Cerrando la sección central de la revista el ar-tículo de los investigadores del Equipo de Justiciade la Asociación por los Derechos Civiles (ADC),

 Alvaro Herrero, Sebastián Schvartzman, Juan Gon-zález Bertomeu y Mariela Aisenstein, da cuenta deuno de los procesos de reorma, a nivel de CorteSuprema, más proundos que ha experimentado laregión en los últimos tiempos, planteando las vir-tudes y desaíos del proceso iniciado con la renova-ción de la Corte Argentina.

 A la sección principal se le suman otros artícu-los que proundizan los debates, aportando visionescrÍticas sobre ciertas experiencias de mejoramientode los sistemas judiciales de las Américas, debateque la revista ha impulsado desde su creación. Eneste número contaremos con los aportes de JoséHuerta, quien desde la perspectiva del análisis eco-nómico del derecho, analizará la implementación

de un determinado sistema de costas que puedeinuir directamente en la cantidad de conictossusceptibles de ser judicializados. El autor plantearáque el desarrollo de un adecuado sistema de costas,se reejará en una disminución y racionalización dela demanda judicial al estimular la gestión no judi-cial de los conictos.

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La reorganizaron de los despachos judicialestendrá su tratamiento en este número de Sistemas,a partir de la experiencia de la secretaría de ejecu-ción penal de Mendoza, en Argentina, que nos traeel Juez Fernando Games.

Marcelo Riquert presentará la proundizaciónde la reorma judicial evaluando las experienciasdesarrolladas en la provincia de Buenos Aires en Ar-gentina, sus debilidades y ortalezas y su impacto en

la actividad recursiva, introduciendo el debate losdesaíos que las reormas plantean.

La oralización ha sido uno de los grandes desaíosde la reormas judiciales. La cultura escrita, propiade la cultura inquisitiva, ha nutrido nuestros sistemaspenales por mucho tiempo y ha logrado enraizarseen las dinámicas y prácticas judiciales. Si bien se haavanzado bastante en la oralización de la etapa del

 juicio, lo cierto es que todavía sigue debatiéndose laimportancia de oralizar las instancia previas al juicio.Rodolo Solórzano se hará eco de este debate intro-duciendo elementos que permiten ver los beneciosde extender la oralización a todo el proceso judicial.

El articulo de Catalina Droppelmann y Paz Pé-rez Ramírez sobre el modelo de ribunales de ra-tamiento de Drogas, presenta una evaluación sobreel trabajo que desarrollan, las innovaciones que estemodelo de tratamiento de la problemática ha traí-do, de manera de valorarlo como una herramientaecaz para disminuir la reincidencia de delitos rela-cionados al consumo problemático de drogas.

Carlos Baez Silva, pondrá en cuestión la idea deque el índice de revocabilidad de sentencias o deamparos concedidos es un indicador conable paratratar de observar o “medir” la calidad de las deci-siones jurisdiccionales.

El presente número se completa, con una inte-resante reexión de Raúl A. Sánchez Urribarrí sobrela relación entre el uncionamiento judicial y la per-cepción de corrupción que inunda la subjetividadsocial.

Siendo el poder judicial uno de los pilares ins-titucionales sobre los que se busca construir un Es-tado Democrático de Derecho, repensar la CorteSuporema es una invitación amplia a pensar cómo

un país administra justicia a las personas bajo su ju-risdicción, con todas las implicancias para la cons-trucción de ciudadanía. Esta reexión se potenciasi tenemos en cuenta que los poderes judiciales deLatinoamerica han generado, de un tiempo a estaparte, la sensación de estar lejos –ya sea por su ve-tusta organización o por su marginalidad política–de las necesidades y exigencias que la actual conic-tividad social desarrolló. Por todo ello, desde estarevista consideramos importante introducirnos dela mano de especialistas al debate complejo pero ne-cesario acerca de cuál sistema de justicia es necesarioconstruir para consolidar nuestras democracias quetanto han costado.

Equipo editorialde Sistemas Judiciales

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José Francisco García G.*

 Abogado. Master y candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Chicago.

Coordinador del Programa de Justicia de Libertad y Desarrollo.

 [email protected]

[   [

The purpose o this document is to review the role that the Supreme Court is playing in our legalsystem. This requires that we begin by redening the Court’s jurisdictional role, which implies that itexercise in practice its role o cassation court, selectively analyzing only the disputes and matters in whichthe legal system truly needs a nal or decisive interpretation to be issued by the country’s highest court inorder to provide legal certainty regarding a specic matter. This would be strengthened and make senseunder an institutional design that promotes respect or precedent.

cor t e s su P r ema s

I. Introducción

Es un hecho que en las últimas décadas el Poder  Judicial ha aumentado explosivamente su tamaño,con lo cual las unciones relativas a su conducción sehan diversicado y complejizado mucho. Así, pode-mos encontrar que la Corte Suprema concentra hoy tres unciones críticas: la jurisdiccional, en la resolu-ción de los recursos más importantes; la de controldisciplinario sobre los jueces ineriores; y la de con-

ducir la gestión administrativa y presupuestaria delsistema. odas esas unciones las realiza colectiva-mente, muchas por medio de plenos que no resultanoperativos, con enormes carencias de inormación,sin procedimientos que cuenten con estándares ade-cuados de transparencia y con una muy baja produc-tividad. Además, estas diversas unciones compitenentre sí por la atención de la Corte.

Lo anterior nos invita a replantearnos el sentidode tener una Corte Suprema que se haga cargo de to-das estas tareas. Si consideramos a la Corte Suprema

como un tribunal propiamente de casación, parecie-ra necesario que Chile discuta la necesidad de tras-pasar estas unciones –algunos esquemas en los quese incluya a la propia Corte– en las materias antes

descritas –gestión, carrera judicial, calicaciones, dis-ciplina, entre otras–. Esuerzos académicos recientesdan cuenta de la necesidad de este debate1.

Con todo, delegar las unciones no jurisdiccio-nales de la Corte Suprema en otros organismos, noimplica que la Corte deba ejercer las jurisdiccionalesde la manera en que las ejerce actualmente. Este do-cumento buscar hacerse cargo precisamente de estacuestión. No solo hay razones de especialización,

calidad de las sentencias y certeza jurídica detrás dela idea de que la Corte Suprema cuente con meca-nismos de ltro que le permitan conocer, de maneraselectiva, los casos más relevantes del sistema; sino,

*  Agradezco las interesantes conversaciones sobre esta materia con Axel Buchheister y Francisco J. Leturia, y de manera especial, aMacarena Vargas Losada por interminables horas de conversa-ción, comentarios, sugerencias y apoyo incondicional en este y tantos otros proyectos.

1 Ver el libro publicado en conjunto por Libertad y Desarrollo y las Facultades de Derecho de la Ponticia Universidad Catolica

de Chile, editado por García, Leturia y Osorio (2007), en par-ticular el capítulo de Buchheister y García (2007), en el que hebasado este artículo; y, el publicado por Expansiva y el Institutode Estudios Judiciales editado por Couso y Atria (2007). Vertambien Vargas (2006) y Vargas y Riego (2007).

Repensando el rol de laCorte Suprema en nuestro

ordenamiento jurídico

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7

José FrancIsco García G.

y desde una perspectiva económica y de política pú-blica, también existen razones de escasez y ecienciaen el uso de los recursos públicos2.

II. Carga de trabajo jurisdiccional

de la Corte

Durante el año 2006 ingresaron a la Corte Su-prema 6.755 recursos, lo que representa una dismi-nución del 9,7% respecto de los ingresos del año an-terior. En cuanto a los términos, esta cira alcanzó los7.745 recursos en el año 2005, con un aumento de24,3% respecto del año 2005.3 (Cuadro Nº 1).

4

Cuadro Nº 1

2 Ver Vargas y otros (2001).3  Al respecto ver Discurso Inauguración del Presidente de la Corte

Suprema del Año Judicial 2006, p. 34.4 Con todo, en esto se debe hacer una precisión metodológica.

Como se señaló en el discurso de inauguración del año judicial2007, gran parte de la disminución de las causas pendientes se

explica por una corrección estadística (verdadera “purga”) que serealizó con el stock de causas pendientes, y no sobre la base demayores términos (los que también se producen, pero no en estamagnitud). Esto es una nueva invitación a tener un debate técnicorespecto de cómo se están manejando las estadísticas en el sector.

Preocupa el alto nivel de existencia pendiente, elque si bien presenta un brusco descenso entre 2005 y 2006 (cercando al 50%), se mantiene sobre las 2.500causas4. Por otra parte, si se analiza la evolución de lascausas ingresadas, terminadas y pendientes desde unamirada agregada, se observa que entre 1996 y 2006

los ingresos han aumentado en cerca de 30%, lo que,para evitar el aumento de las causas pendientes y suseectos negativos en la administración de justicia delos casos concretos sometidos al conocimiento y re-solución de la Corte (congestión, demora, etc.), haimportado que los términos aumenten correlativa-mente en más de 30%. Con todo, hay que señalarque ésta es, además, una situación que mejoró osten-siblemente en 2006. (Gráco Nº 1).

Por lo tanto, habrá que ver si en el uturo, las estadísticas me- joran dada la mayor productividad de la Corte. Nuevas correc-ciones metodológicas en el uturo quitarían credibilidad, tantoa las estadísticas judiciales per se , como a esta última correcciónmetodológica. Esta discusión sobre las estadísticas judiciales–su conabilidad, metodología, etc.– es undamental, porque

en denitiva es la que nos permite, entre otras cuestiones rele-vantes, medir la carga exacta de trabajo de la Corte (replicableal resto del Poder Judicial), y apreciar cómo realiza sus laboresde acuerdo al rol que le ha pedido que juegue la sociedad en suinstitucionalidad.

Año Nº Ingresos Nº Fallos Min Ingresos/Min Fallos/Min Di. Ing–Fall Pendientes Pend/Min

2000 5488 5258 21 261,3 250,4 230 3465 165

2001 5613 5349 21 267,3 254,7 264 3729 178

2002 5590 7055 21 266,2 336,0 –1465 2272 108

2003 6262 5534 21 298,2 263,5 728 3000 143

2004 6720 5837 21 320,0 278,0 883 3883 185

2005 7481 6231 21 356,2 296,7 1250 5133 244

2006 6755 7745 21 321,7 368,8 –990 2508 119

Fuente: Discursos de Inauguración Año Judicial.

Gráco Nº 1

9000

8000

7000

6000

5000

4000

3000

2000

1000

0

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Evolución Ingresos, Fallos y Pendientes Corte Suprema 1996-2006(Fuente: Elaboración propia en base a INE y Discursos Inauguración Año Judicial)

Pendientes

Fallos

Ingresos

3437

5173

5771

4966

4902

5223

4968

5185

5174

5488

5258

5613

5349

7055

5590

6262

5534

6720

5837

7481

6231

7745

6755

3501

3246 32353465

3729

2272

3000

3883

5133

2508

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cortes supremas

Para ilustrar lo anterior desde una perspectivade la carga de trabajo de cada ministro de la CorteSuprema, si se observan las estadísticas de ingreso,término y pendientes para el período 2000–2006 seobserva que mientras los ingresos por ministro eran

de 261,3 en 2000, en 2006 llegaron a 321,7. Los tér-minos por ministro pasaron de 250,4 a 368,8 en elmismo período, en tanto los pendientes por ministropasan de 165 en 2000 a 119 (Gráco Nº 2).

Las estadísticas anteriores reejan con precisiónla lógica que experimenta la carga de trabajo de laCorte Suprema: la suma entre los ingresos y las cau-sas pendientes obliga a que los ministros allen máscausas; sin embargo, en el largo plazo esta tendenciatiene límites y podría generarse mayor congestiónen el sistema. Así, tendríamos a ministros de la Cor-te Suprema más preocupados de resolver una grancantidad de causas (una verdadera tercera instan-cia), que en entregar una visión uniormadora del

derecho mediante el análisis de aquellas causas quemerecen ser analizadas. Desde otra perspectiva, se ge-neran incentivos para alcanzar la carga de trabajo acualquier precio, pero ello importaría reducir la calidadde las resoluciones jurídicas. Así, la Corte Suprema sealeja de su unción de corte de casación, cuyo papelundamental es jar el sentido del derecho y otorgar es-tabilidad a las interpretaciones jurídicas. Esto generaráaún más presiones para reorzar un sistema que parecegrande en términos comparativos5. (Cuadro Nº 2).

5 La última modicación en la integración de la Corte Supremaue en 1997 cuando pasó de 17 a 21 miembros.

País Familia Legal Población Ministros CS Min. CS por hbte.

Suecia Común 9100000 16 568750

Nueva Zelanda Común 4100000 7 585714

Chile Civil 16200000 21 771429

Colombia Civil 45600000 23 1982609

Australia Común 20600000 7 2942857

Canada Común 32500000 9 3611111

Argentina Civil 38700000 9 4300000

Japon Civil 127400000 15 8493333

México Civil 107000000 11 9727273

Brazil Civil 186400000 11 16945455

Estados Unidos Común 298600000 9 33177778

India Común 1095300000 22 49786364Fuente: Enciclopedia Wikipedia.

Cuadro Nº 2

Gráco Nº 2

400,0

350,0

300,0

250,0

200,0

150,0

100,0

50,0

02000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Evolución Ingresos, Sentencias y Pendientes por Ministro Corte Suprema 2000-2006(Fuente: Elaboración propia en base a INE y Discursos Inauguración Año Judicial)

Pendientes/Ministro

Sentencias/Ministros

Ingresos/Ministros

165

250,4 254,7

261,3 267,3

178

108

143

263,5

278,0

296,7

368,8

185

244

119

336,0298,2

320,0

356,2

321,7

266,2

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José FrancIsco García G.

En eecto, desde una perspectiva comparada, y considerando a su vez la discusión en el DerechoComparado respecto de los orígenes o amilias lega-les6, se observa que Chile tiene una Corte Supremagrande en comparación a países de tradición jurídi-ca y cultural similar, como asimismo en términos

de desarrollo económico. Dada la creciente cargade trabajo de la Corte Suprema, la ne-cesidad de contar con un alto númerode ministros para hacerle rente parecelógica a primera vista; sin embargo,en realidad, el desaío consiste pre-cisamente en contar con una Corteque se dedique a un análisis másselectivo de casos, con el objeto deuniormar el derecho, lo que re-quiere, como existe en otros países,contar con mecanismos de ltro

para que no se transorme en unaverdadera tercera instancia, sinoen una institución generadora de

 jurisprudencia.

2.2 Una mirada normativa

Cada decisión judicial contribuye a orientar otrasmúltiples decisiones posibles; por eso la sociedad tie-ne un especial interés en alcanzar óptimos niveles dela justicia. Cuando esta discusión se lleva al rol quedebe jugar la Corte Suprema para ser realmente untribunal de casación, implica contar con un sistemaprevio de selectividad que decida, sobre la base de esasconsideraciones, si el asunto merece o no ser resuelto.Como suele ocurrir, se verica aquí una divergenciaentre el interés privado y el público. Las estadísticas

6 Básicamente la existencia de dos grandes amilias legales: el derechocomún (Common Law ), propio de los países anglo sajones (y desus colonias) y el sistema de derecho civil, de código o continental,aquellos seguidores de la tradición románica y rancesa (Europacontinental, Sudamérica y sectores de Árica). Esta última, a su vez,tiene diversas ramicaciones, que se traducen en modelos eclécticos(civiles con componentes e instituciones jurídicas de derecho común)por ejemplo, el modelo alemán. Al respecto ver el tratado de Dere-cho Comparado de Schlesinger (1998). Una primera aproximaciónrespecto de las dierencias entre ambos sistemas dice relación con elrol de la ley y los jueces como uentes de derecho. En el caso de latradición civil, continental o de Código –la que sigue el sistema chile-no–, se considera a la ley escrita como la uente esencial del derecho,correspondiéndole a los jueces solamente aplicar tales normas paracada caso concreto, pero sin la posibilidad de crear derecho en ormageneral. Esto contrasta uertemente con el derecho común, en dondela cultura dominante concibe a los jueces como autoridades que pue-den sentar jurisprudencia –precedentes– de obligatoriedad general.Literatura reciente lleva la discusión de las amilias legales a unadivisión aún más prounda: la concepción de ambos esquemas

persigue objetivos dierentes en relación al rol del derecho, las ins-tituciones legales y el sistema de justicia rente a los poderes po-líticos. En este sentido, uno de los trabajos más importantes enesta línea, La Porta y otros (2003), parte de la premisa, tomadade Hayek (1960), que el derecho común –y ciertos principios,

antes analizadas son evidencia de esto y muestran elcreciente uso que se hace de la Corte Suprema comouna verdadera “tercera instancia”.

Dado que es esperable que los ingresos de cau-sas (especialmente recursos de casación) en la Corte

Suprema sigan aumentando en el tiempo, el desaíoconsiste en contar con mecanismos de

ltro que eviten que la Corte se trans-orme en una nueva instancia.

 A continuación se analizan dosposibles vías: (a) estándares juris-prudenciales restrictivos o doctri-nas restrictivas de admisibilidadde recursos en la Corte Supre-ma, y (b) contar con un esque-ma de certiorari, equivalente al

del modelo americano.

2.2.1 ¿Estándares jurisprudenciales másrestrictivos?

Una manera de lograr esto es mediante el uso deestándares jurisprudenciales (doctrinas), respectode la admisibilidad de los recursos.

Un ejemplo en esta materia lo encontramos enla manera en que se ha abordado el recurso de pro-tección. El mecanismo de ltro actual está basadoen el examen de admisibilidad del recurso realizadopor las Cortes. La reorma introducida en materiade admisibilidad del recurso, a través de Auto–acor-dado de 1998, implicó que los ministros de la corte

instituciones y mecanismos esenciales que lo componen– se de-sarrolló y evolucionó en sociedades que veían en éstos un con-trapeso al poder político, y en donde se encuentran con mayorvigor principios y mecanismos como la separación de poderes,la independencia judicial y el control de constitucionalidad delas leyes (especícamente en Estados Unidos). En contraposicióna esto, los países del derecho civil, y predominantemente aque-llos sistemas uertemente arraigados en la tradición rancesa, másbien miran la ley como instrumento para llevar a cabo la voluntadgeneral, no como un contrapeso a ésta. Esta tradición, histórica-mente, es escéptica del rol que pueden cumplir los jueces, puestoque, se argumenta, al juez sólo corresponde aplicar la ley, másallá de eso, viola los deberes que se le han impuesto. Este estudioconcluye que los sistemas de derecho común garantizan mejor lalibertad económica que los países con derecho civil, no encontran-do dierencias signicativas en la protección de la libertad política.Dam (2006) critica el trabajo anterior, ya que la premisa en la quese undamenta, –esto es, que la discusión respecto de las amiliaslegales (derecho civil contra derecho común) puede ser replicadadesde el derecho privado al derecho público–constitucional–, no

es posible de hacer; además que pareciera eludir el hecho de queen Gran Bretaña el Judicial no cuenta con la acultad de controlde la constitucionalidad de los actos de la Legislatura, mecanismoque sí se encuentra presente en diversos países con derecho civil enEuropa y el América Latina.

Dadoque es esperable quelos ingresos de causas

(especialmente recursosde casación) en la Corte

Suprema sigan aumentan-do en el tiempo, el desaíoconsiste en contar con me-

canismos de ltro que evitenque la Corte se transorme en

una nueva instancia.

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chilena contaran con poderes, discrecionales paramuchos, para no admitir recursos con providenciassomeramente undadas.

Para Gómez (2005), esta reorma ue exitosa encuanto a detener el ingreso de recursos carentes de

sentido, pero también incrementó la discreciona-lidad bajo el expediente de apelar a la “maniestaalta de undamento” para intentar corregir la equi-valencia de la protección con el resto de acciones delderecho común; lo que en denitiva ha sido a costade un alto nivel de impredicibilidad de las resolucio-nes7. La cuestión central en esta materia es, por tanto,la calidad de esa revisión, por los undamentos quese esgrimen para desechar, el apego a las decisionesconstantes públicas, la diusión de la inormación y otros aspectos similares8.

Desde un punto de vista económico, el esquemaanterior ha sido exitoso para hacer un uso más racio-nal del recurso “justicia”, sacando del sistema (o noadmitiendo la tramitación) cuestiones que realmenteno merecían ser analizadas; sin embargo, también haimplicado costos en términos de seguridad jurídicay arbitrariedad, más aún si se considera que los es-tándares jurisprudenciales o criterios utilizados endicho examen pueden variar sustancialmente por elsolo hecho de una nueva integración en la sala exa-minadora9.

7 Gómez (2005) p. 45.8 Uno de los aspectos más decientes del sistema chileno de revisión pre-

via es la alta de inormación oportuna y completa acerca de las prácti-cas y líneas interpretativas que posee la sala tramitadora. Por dierentesrazones, los actores u operadores actúan verdaderamente a ciegas acercade la admisión del recurso rente a determinadas materias y actos, so-bre cómo y cuándo se cuenta el plazo de caducidad de quince días,qué debe entenderse por “maniesta” alta de undamentos y otrosaspectos. La evidencia demuestra que no hay un sistema que entregueinormación técnica general. Esta sería una manera de agregar inor-mación al proceso de revisión. Así, se podría juzgar y evaluar lo quese está haciendo y permitiría disminuir los costos de inormación enque incurren los ciudadanos si deben interponer una de estas acciones.Naturalmente, un sistema eciente de inormación permitiría atenuarla complejidad que presenta el sistema de protección de derechos, gene-rando señales positivas hacia la sociedad. Saber qué acciones se puedenllevar a debate constitucional resulta una cuestión capital del sistema deprotección de derechos. La oscuridad y la alta de transparencia alien-tan comportamientos estratégicos, presiones, conversaciones paralelasy redunda –por la repetición de casos undados en la ignorancia decómo resuelve la sala– en un perjuicio colectivo. Gómez (2005) p. 154.

9 Gómez entrega un antecedente relevante: en el año 2000 los recursosdeclarados inadmisibles bajan al 34,9%, cuestión que se debió a la in-tegración a la sala tramitadora de un ministro que reconocidamente nocompartía los supuestos de uncionamiento y tenía criterios más estric-tos acerca de qué signica la “maniesta” alta de undamentos. Comola inadmisión de plano sólo puede decretarse por la unanimidad de la

sala, hubo más recursos que pasaron la revisión previa. Ello pone de ma-niesto el carácter subjetivo e inseguro que tiene el sistema de revisiónprevia tal como está contemplado en el auto acordado. Además, to-mando en cuenta que no rige ninguna regla de precedente, la sala pue-de determinar la inadmisión a su sola voluntad. Gómez (2005) p. 572.

Los eectos de las modicaciones introducidaspor el Auto–acordado de 2007 –que busca atenuaralgunos posibles “excesos” del régimen inmediata-mente pre–existente– deberán ser analizados em-píricamente en los próximos años, sin embargo, esposible hipotetizar que la tendencia se mantendrá,

en gran medida, porque el sistema ya ha legitimadoeste sistema de ltro.

2.2.2 Certiorari americano

Es el principal medio por el cual una causa que-da sujeta a la revisión de la Corte Suprema de losEstados Unidos10. Los litigantes que buscan una re-visión por parte de la Corte Suprema piden dichaorden, la cual, si es concedida, lleva la causa rentea la Corte quedando a su disposición. La parte quebusca la revisión es conocida como peticionaria (pe-

titioner) y la contra parte en oposición es conocidacomo respondente (respondent).

 La Corte Suprema, como toda Corte, debe tener

 jurisdicción antes de poder allar sobre una causa.Su jurisdicción está determinada por el artículo IIIde la Constitución y por el Estatuto del Congreso.La jurisdicción de Certiorari , delegada en la Cortepor el Congreso, es la que se aplica a la mayor canti-dad de los casos de revisión. Además del Certiorari ,existen cuatro vías distintas por las cuales una causapuede llegar rente a la Corte: por jurisdicción ori-ginal, por vía de apelación, por vía de certicación,o por orden extraordinaria (writ). Las últimas dosvías son utilizadas escasamente. Las apelaciones y casos de jurisdicción originaria son de revisión obli-gatoria por parte de la Corte Suprema, a dierenciade la decisión de conceder una orden de certiorari(o “cert”) que es absolutamente discrecional y de-pendiente de la voluntad de los jueces. El artículoIII de la Constitución identica los casos que cali-can para la jurisdicción original, y el Congreso seha encargado de establecer categorías de causas que

calican para una apelación. La terminología pue-de ser algo conusa, ya que la expresión apelaciónes común y genéricamente utilizada para reerirsea la revisión de una causa por una Corte Superior.Sin embargo, cuando una causa está “en apelación”rente a la Corte Suprema es porque el Congresoha establecido esta revisión para determinado tipode casos. Con todo, desde 1988 la mayor cantidadde categorías de apelación han sido eliminadas. Porconsiguiente, excepto en los casos de jurisdicciónoriginal (que usualmente constituyen uno o dos ca-sos al año) y por algunos otros casos extraordinarios,

10 En esta parte hemos seguido a Hall (1992) pp. 131–133. Vertambién Currie (1998), Federal Judiciary y arr (2006).

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la mayor parte de las causas que se presentan hoy rente a la Corte Suprema llegan precisamente poruna orden de certiorari11.

De las aproximadas cinco mil causas anuales quebuscan revisión de la Corte Suprema, a menos del 5%

se le concede una orden de certiorari. Si a una causase le niega la orden, la decisión del tribunal ineriorse mantiene rme y, salvo muy pocas excepciones,no quedan más vías de revisión. Por ley, la negaciónde una orden de certiorari no tiene más signicado orelevancia que la de que dicho caso no será sometidoa revisión. No signica en ningún caso que la causaha sido allada correctamente por el tribunal inerior,ni tampoco da a lugar para que las partes litigantes ci-ten la negativa a conceder la orden de certiorari comoevidencia de la posición de la Corte en dicho asun-to. Algunos observadores han armado por supuesto

que la negación de la orden en denitiva sí podría darindicios de una determinada postura, pero la Cortecontinúa negando que tal sea el caso.

 Los ministros han sido intencionalmente vagos

a la hora de denir qué calica a una causa comomeritoria de una orden de certiorari. La regla nú-mero 10 del “Reglamento de la Corte Suprema delos Estados Unidos” se propone entregar un crite-rio: “Una revisión por orden de certiorari no es underecho, sino que una atribución de los jueces su-

  jeta a su discreción, y será concedida sólo cuandoexistan especiales e importantes razones para que asísea. Las siguientes, sin controlar ni medir completa-mente la discreción de la Corte, indican el carácterde las razones que serán consideradas para dar cursoa dicha orden”.

Salvo por una excepción, los criterios que siguena este encabezado orecen muy poca guía en cuantoa lo que busca el tribunal al momento de seleccionaruna causa. En breve, la regla es prácticamente unatautología: aquellos casos lo sucientemente impor-

tantes para ser revisados por el tribunal en cuanto eltribunal los considere sucientemente importantes.

11 No siempre ha tenido la Corte tan amplia discrecionalidad a la horade seleccionar las causas. Antes de 1925 la mayor parte de su tablaconsistía en casos en los cuales la revisión le era obligatoria. La cargade trabajo había crecido a tal extensión que el 13 de ebrero de 1925ue aprobada una ley conocida como “La ley de los Jueces” ( Judges Bill ). La ley expandía enormemente la jurisdicción de certiorari dela Corte, lo que se tradujo en la práctica que en su mayoría, la tabladel tribunal se componía de causas aceptadas discrecionalmente.

Para 1970 las causas ingresadas por vía de certiorari correspondíanal 90% de la carga de trabajo de la Corte. Las apelaciones propia-mente tales correspondieron a un 10% de la carga de trabajo deltribunal hasta que en 1988 nueva legislación eliminó eectivamentela inmensa mayoría de las causales de apelación.

El único criterio en la regla Número 10 del re-glamento que es útil al momento de determinar siuna causa será o no meritoria de la orden es aquellaque nos ilustra el caso de Cortes Federales de Ape-laciones en contienda de competencias. A pesar deque una “división de circuitos” aumenta las posi-

bilidades de que una causa sea revisada, no nece-sariamente la garantiza. No es siempre evidente uobvio cuando las Cortes de Circuito se encuentranen conicto. Aún más, la Corte Suprema a menudopreere esperar a que más Cortes de Apelacionesentren a dicha contienda antes de que decida resol-verla. No obstante, resolver las contiendas de com-petencias que se susciten entre las distintas Cortesde Apelaciones es visto por los ministros como unade sus principales responsabilidades.

Decidir qué es lo que debe decidirse es una de

las unciones más importantes realizadas por laCorte Suprema. Dada la dicultad de acceso a laCorte, entender el cómo y el porqué una causa esseleccionada y otra rechazada es importante tantopara determinar cómo unciona la Corte, así comopara saber cómo se obtiene acceso a ésta. El jar unaagenda (“agenda setting”) tiene implicancias tantoconductuales como normativas. anto es así, que haexistido incluso más interés académico de estudiaresta agenda desde la ciencia política que por espe-cialistas judiciales12.

Hasta hace poco, muy poco era conocido sobreel proceso de decisión relativo a las órdenes de cer-tiorari. De hecho, existen nueve procesos distintospor el cual cada uno de los ministros de la Cortellega a su decisión, pero en el ondo son variacionesindividuales de acuerdo a dos ejes o rutinas bási-cas. En algunos casos, son los mismos ministros consus asistentes (law clerks ) los que realizan todo eltrabajo. El asistente lee la petición y escribe un me-morando al ministro. El asistente toma nota de losasuntos importantes, analiza el caso, y recomienda

si se concede o rechaza la orden. Pero la decisión

12 Gran parte de las investigaciones en esta materia se han centrado enintentar determinar los actores que aumentan las posibilidades deselección. Los resultados en sí han sido variados, aunque al parecerexiste evidencia que hace plausible pensar que las posibilidades deser seleccionada una causa eectivamente aumentan si existe unagenuina contienda de competencias entre distintas Cortes del Cir-cuito de Apelaciones; o bien, si los Estados Unidos de América es laparte peticionaria en la causa; o si un tercero coadyuvante intercedecomo peticionario a nombre de otra parte (amicus curiae ). De igualorma, se ha demostrado que el voto de un ministro en cuanto ala selección de las causas sujetas a certiorari está relacionado a su

posterior voto en cuanto a los méritos para revocar o armar la sen-tencia del tribunal inerior. A pesar de estos avances investigativos,aún es extremadamente diícil predecir si se otorgará o rechazaráuna orden de certiorari en un caso particular. Al respecto ver Segal y Spaeth (2002), Segal y Cover (1989) y Maltzman y otros (2000).

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no es individual o privativa de uno de los ministrossino que de todos. Cuando se presentan las peti-ciones a la Corte, éstas son distribuidas de ormaaleatoria entre los ministros. Un secretario de Cortetoma nota de la distribución y lo envía en un memoal resto de los asistentes que proceden a anotar cuá-

les peticiones deberá revisar cada ministro. Cadaministro recibe entonces el memo de su respectivoasistente y procede a tomar una decisión tentativaen el caso concreto.

Con anterioridad a la conerencia en que se pro-cede a votar, el presidente de la Corte hace circularuna “lista de discusión”. Esta lista contiene todos loscasos considerados importantes y meritorios de dis-cusión en la conerencia. Cualquiera de los ministrospuede agregar cualquier caso a la lista. Los casos queno llegan a la lista – que constituyen alrededor del

70% – son rechazados de plano. Ya en la conerencia,la mayoría de los casos recibe muy poca discusiónpor parte de los ministros. El presidente del ribunalanuncia el caso en cuestión y los ministros se limitana votar, en orden de antigüedad, si acogen o recha-zan la petición. Si cualquiera de los ministros creeque el caso amerita mayor discusión,será discutido y votado en atención alas antigüedades de los ministros. Sicuatro ministros se pronuncian a a-vor, la petición se acoge y se concedela orden de certiorari. Esta “regla decuatro” es una regla inormal que uedesarrollada y ha permanecido r-me entre los mismos ministros de laCorte. Las votaciones para acoger orechazar no son públicas. Algunosministros toman sus propias ano-taciones atendiendo a nes priva-dos, pero usualmente es imposible saber cómo se rea-lizaron dichas votaciones. A pesar de esto, de cuandoen cuando algún ministro sentirá como necesarioexpresar su desacuerdo públicamente a partir del re-

chazo de alguna petición sobre un tema que estimede suma trascendencia. En algunas ocasiones inclusoirá acompañada por un breve resumen de por quécree que la causa debería de haber sido acogida. Alcontrario, algunos ministros desaprueban cualquierintento de hacer pública una votación de certiorariy se rehúsan a proundizar sobre su desacuerdo en lanegación.

III. Hacia un sistema de precedentes

Un actor determinante para que el sistema judi-cial genere externalidades positivas para la sociedaden general y la institucionalidad jurídica en parti-cular, es que sea predecible. Sólo si las personas que

no han participado en un pleito piensan, con algúngrado de undamento, que los criterios con que sealló en él pueden serles aplicables en una situaciónsimilar, los tomarán en cuenta en sus razonamientosy actuaciones. En cambio, si las sentencias judicialestienen un grado alto de aleatoriedad, si su contenido

puede variar entre un caso y otro similar, los sujetosno pueden adecuar su conducta al derecho, pues éstees cambiante y se verán alentados a asumir conductasoportunistas rente a los procesos judiciales.

Desde el punto de vista del derecho comparado,la mayor parte de las reglas del derecho común (com-mon law) han sido elaboradas por jueces y no son es-tatutarias13; pero aun en los campos estatutarios –mássimilares a la tradición continental o civil en la queparticipa nuestro derecho– el contenido especícode las reglas señaladas por la ley, son interpretaciones

 judiciales. En la tradición anglosajona, las reglas ela-boradas por los jueces son resultado de la práctica dedecidir de acuerdo con el precedente (stare decisis )14.Cuando se decide un caso se constituye un preceden-te, es decir, una razón para decidir un caso similaren la misma orma. Mientras que un precedente ais-lado es rágil y transmite poca inormación sobre el

uncionamiento del sistema legal (algoque simplemente puede ser señalado,omitido o rechazado por un tribunaldel mismo nivel o superior, o inclusopor el mismo tribunal en una ocasiónposterior), la acumulación de prece-dentes sobre una misma cuestión,puede en la práctica crear una reglade derecho dotada incluso de másuerza que algunas reglas estatuta-rias explícitas15.

Desde la perspectiva económica, el conocimientode cómo los tribunales aplicarán el derecho tiene unimportante eecto en el nivel de litigiosidad. Para esterazonamiento debemos asumir como evidente que

13  Aunque la tendencia a dictar normas escritas ha ido en granaumento especialmente en materias corporativas.

14 Desde el punto de vista económico, el conjunto de precedentesde un área es un acervo de bienes de capital; especícamente, unacervo de conocimientos que durante muchos años genera servi-cios a los disputantes potenciales mediante la inormación acercade las obligaciones legales. Los bienes de capital se deprecian; elvalor de los servicios que brindan disminuye con el tiempo. Ellopuede ser consecuencia, en el caso de la inormación (preceden-tes) de que sea obsoleta. Por supuesto, el que un bien de capitalse deprecie no signica que deba reducirse el acervo de capital delque orma parte. Eso dependerá de la rapidez con que se reem-

placen los bienes de capital. A medida que los viejos precedentesse vuelven obsoletos, hasta que nalmente dejan de ser parte delacervo de precedentes que se pueden usar, nuevos precedentes seagregan al acervo mediante el litigio. Posner (2000) p. 506.

15 Idem.

Unactor determinante

para que el siste-ma judicial genere

externalidades positi-vas para la sociedad en

general y la instituciona-lidad jurídica en particular,

es que sea predecible.

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los arreglos son más convenientes y baratos que loslitigios. En este esquema, si cada uno de los disputan-tes estima que tiene una buena posibilidad de obtenerun buen resultado ante el tribunal, será poco proba-ble que lleguen a acuerdo. La incertidumbre sobre elderecho es una de las condiciones necesarias para tal

divergencia de las expectativas de los litigantes16. Si laincertidumbre es grande, habrá más litigio y apela-ciones (si la posibilidad de que unos jueces reviertanel resultado de otros ineriores es alta). Con pocosprecedentes nuevos producidos, la incertidumbre le-gal aumentará a medida que los precedentes antiguosse deprecian (porque son menos inormativos en unambiente modicado), y esta incertidumbre generaráuna nueva oleada de litigios y, por ende, una mayorproducción de precedentes17.

  Así las cosas, cuando a lo largo del tiempo la

 jurisprudencia es relativamente estable y coherente,ella se constituye en una orma de “capital social”:las personas saben con anticipación qué esperar delos tribunales y pueden incorporardicha inormación en sus decisio-nes. Por el contrario, si los agentesinvolucrados no pueden anticiparrazonablemente cuál será el criteriode decisión de los tribunales, di-cha incertidumbre se traducirá enmúltiples costos que dicultaránlas relaciones entre los actores so-ciales. En eecto, si una mismanorma tiene distintas interpre-taciones y alcances, cuando serepitan situaciones similaresen el uturo, el incentivo paraque terminen en juicio es ele-vado, ya que ambas partes tendránla expectativa de que el tribunal los avorezca. Enese caso, todo el costo que signicó el primer juiciono constituye ningún aporte a los otros casos acae-cidos posteriormente, obligando al país y a las per-

sonas a incurrir una y otra vez en costos judicialespara casos que son prácticamente idénticos, con elconsecuente aumento de la conictividad, incerti-dumbre e inseguridad.

16 La demora excesiva que se da en los tribunales, y que constituyeuna verdadera prórroga para el deudor que ha incumplido, estambién otro aliciente para que el deudor se niegue a llegar a unacuerdo o solución extralegal, incluso en los casos donde la ley es clara y la jurisprudencia uniorme.

17 Sin embargo, dado que es el propio litigio el que genera preceden-tes, sobre todo al nivel de la apelación, el incremento del litigiogenerará una reducción de la incertidumbre legal. Por tanto, lacantidad de litigio bajará –en un modelo teórico y con la cción“ceteris paribus” – en el período siguiente. Posner (2000) p. 508.

En cambio, si la jurisprudencia uera relativa-mente estable, bastaría con algunas resoluciones enla materia para que la comunidad jurídica captaradicha inormación y la aprovechara: menos juiciosserían necesarios si con anticipación sabemos cuáles el sentido de la ley y quién tiene mayor probabi-

lidad de ganar. El costo de litigar una y otra vez porcausas similares se reduce a unos pocos litigios queproveen inormación para los demás casos. De estamanera, el sistema no sólo se hace más costoso porla cantidad juicios, sino también por la cantidad deprecauciones que se deben tomar para evitar ser es-taado, engañado, etc.18 

Dado todo lo antes mencionado, la alta de ju-risprudencia y el no uso de precedentes en Chilenos privan de los benecios señalados. Más aún,de acuerdo a la legislación chilena, las sentencias

 judiciales sólo son aplicables al caso especíco queresuelven; más allá no tienen uerza obligatoria: elartículo 3° del Código Civil es contundente19. Sinembargo, la doctrina y la propia realidad han re-

conocido el valor interpretativo quese deriva de las resoluciones de lostribunales, en el sentido de que unadecisión judicial contribuye a escla-recer el sentido de las normas. Deesta manera, al decidir sobre un casoespecíco, los jueces orientan a losparticulares sobre la orma en quedeben entenderse y especialmentecumplirse las leyes.

El que un esquema de prece-dentes no sea adoptado en Chile,nos parece que está relacionadocon diversas cuestiones. En pri-

mer lugar, la más obvia: tiene un impacto relevantela amilia de origen legal o tradición jurídica a laque pertenece nuestro país (continental). Esto estárelacionado no sólo con la legislación positiva (v.gr.

artículo 3° del Código Civil), sino también con laormación jurídica de los abogados, quienes ni des-de el punto de vista académico (en las Facultadesde Derecho) ni en su práctica proesional, se ven

18 Si no se tiene certeza sobre la protección de los tribunales, es elpropio interesado el que debe protegerse, analizando e investi-gando minuciosamente a la contraparte antes de suscribir cual-quier contrato. Entre los ámbitos más perjudicados están justa-mente las decisiones de largo plazo: las inversiones. Una empresaque piensa iniciar operaciones, sabe que en el uturo enrentarámuchos conictos y mientras más incierto ese panorama, más

riesgosa será la decisión de involucrarse en el negocio.19 El artículo 3° del Código Civil señala: “Sólo toca al legisladorexplicar o interpretar la ley de un modo generalmente obliga-torio. Las sentencias judiciales no tienen uerza obligatoria sinorespecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”.

...cuando a lo largo del

tiempo la jurispruden-cia es relativamenteestable y coherente,

ella se constituye en unaorma de “capital social”:

las personas saben conanticipación qué esperar

de los tribunales y puedenincorporar dicha inormación

en sus decisiones.

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incentivados a la investigación y al uso de jurispru-dencia existente.

Lo anterior se transorma en un círculo viciosoen la medida en que no existe en Chile un cuerpo de

 jurisprudencia y una misma Corte presenta a través

de sus salas decisiones completamente dierentes (in-cluso contradictorias unas con otras sobre un mismotema), lo que incentiva precisamente todo aquelloque un esquema de precedentes busca evitar: com-portamiento oportunista y estratégico de los litigan-tes, exceso de litigios, allos inconsistentes, etc.

Una manera de avanzar hacia unesquema de precedentes es de arribahacia abajo, por la vía de una reormalegal expresa, como se ha intentadoen el pasado. En este esquema se

ha buscado que la Corte Supremaconozca de manera selectiva sólolos recursos más importantes delsistema y establezca criterios uni-ormes en relación con los proble-mas de mayor relevancia social,orientándose a una interpreta-ción uniormadora del derecho y establecedora de jurisprudenciacognoscible y undamentada.Para este eecto, se ha planteadoconsagrar constitucionalmentela vinculatoriedad del preceden-te judicial emanado de los allos de la Corte Supre-ma20, modicando en consecuencia el actual artículo3° del Código Civil. Adicionalmente, se ha planteadoortalecer y ampliar la actual norma vigente respectode los recursos de casación con allos contradictorios,acultando a las partes para detonar la intervencióndel pleno. Lo anterior pudiera imponer la obligacióndel respeto al precedente jurisdiccional de la propiaCorte en materias jurídicas esenciales, tanto por estamisma como por todos los demás tribunales inerio-

res, y reportará los crecientes grados de certidumbrey predictibilidad, que la sociedad está demandandodel Poder Judicial.

Con todo, una segunda estrategia es pensar en lautilización de precedentes como práctica generaliza-da de la comunidad jurídica, esto es, de abajo haciaarriba. La pregunta obvia es qué incentivos tienen los

 jueces y los litigantes para avanzar en esta materia.

20 Los conceptos establecidos en una causa anterior son aplicados para

decidir nuevas causas en las que concurren hechos similares y traena colación puntos similares de derecho; el juez puede desestimarel precedente, si una de las partes lo convence de que las carac-terísticas del caso hacen inaplicable la jurisprudencia existente; lostribunales ineriores deben acoger las decisiones de los superiores.

En primer lugar, el uso de precedentes es racio-nal para los jueces: tanto porque disminuye su tra-bajo, como acrecienta el poder relativo respecto delos otros poderes políticos. Para Posner, el que los

 jueces estén interesados en la producción de prece-dentes es una extensión natural del modelo de com-

portamiento judicial21. Un precedente proyecta lainuencia de un juez con mayor eciencia que unadecisión que no tendrá ningún eecto para guiar elcomportamiento uturo. Esto también explica porqué los jueces siguen y orman precedentes y, portanto, por qué los abogados argumentan con base

en el precedente. Si la generación de  jueces actuales no sigue el preceden-te, la generación siguiente tenderámenos a seguir los precedentes de lageneración actual, porque es menosprobable que los jueces de la genera-

ción siguiente sean criticados por noseguir los precedentes de quienes losantecedieron.

Para los jueces, los costos dela crítica proesional son modes-tos, pero, dado que las reglas dela antigüedad y la compensación judiciales atenúan los incentivoshabituales que inuyen en lagente, es probable que los juecesse vean aectados por lo que enla mayoría de los campos es una

uerza débil (la crítica). Es cierto que aquí hay unproblema de “sombrero”. El juez que se desentien-de de un precedente, deseando establecer el propio,contrario al precedente, podría minar de manerapoco signicativa la práctica de la decisión de acuer-do con el precedente; los costos privados de su actopueden ser menores que las ganancias privadas. Sinembargo, la estructura de la revisión de apelaciónmantiene bajo control el problema del “sombrero”.El juez que se desentiende de un precedente se verá

reutado por un tribunal superior que no tiene inte-rés en permitir que él mine la práctica de la decisiónde acuerdo con el precedente a n de magnicarsu propia inuencia. En cada jurisdicción hay untribunal superior cuyas decisiones no están sujetasa nueva revisión. Y, dentro de cada tribunal dismi-nuye el problema del “sombrero”. Si los magistradosde la Corte Suprema se desentienden del precedenteen sus decisiones, saben que hacen disminuir la pro-babilidad de que los magistrados uturos respetensus propias decisiones como precedente22.

21 El análisis económico del comportamiento judicial es desarrolla-do en proundidad en Posner (1993).

22 Posner (2000) pp. 508.

Unamanera de avanzarhacia un esquema

de precedentes es dearriba hacia abajo, por

la vía de una reormalegal expresa, como se haintentado en el pasado. Eneste esquema se ha bus-

cado que la Corte Supremaconozca de manera selectivasólo los recursos más impor-

tantes del sistema y establezcacriterios uniormes en relacióncon los problemas de mayor

relevancia social...

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En segundo lugar, y como se ya se analizara, esracional para litigantes y para las partes aectadas–como también para los jueces– por el impacto delprecedente sobre la cantidad de litigios. Esta aumen-tará debido a la reducción de la certeza legal y gene-rará una presión para que se añadan nuevos jueces

(diluyendo así la inuencia de los jueces existentes),se haga que cada juez trabaje más o se sustituyan lostribunales judiciales por tribunales arbitrales y ad-ministrativos, lo que reduciría el Poder Judicial.23 

En este sentido, así como respecto de los litigan-tes, criterios jurisprudenciales claros (precedentes)en materia de admisibilidad, alientan o no la pre-sentación de un tipo de recurso y no otro. El orde-namiento jurídico, con el objeto de beneciarse delos precedentes y aprovechando que los actores delsistema tienen los incentivos para seguirlo, puede

hacer uso de instrumentos complementarios queincentiven su uso, por ejemplo, las reglas de costas,tasas judiciales, el peso relativo que tenga el uso deprecedentes en las calicaciones de los jueces, etc.

IV. Conclusiones El presente documento ha tenido por objeto re-

plantearse el rol que está jugando la Corte Supremaen nuestro sistema jurídico. Ello signica redenirsu rol jurisdiccional, lo que implica queejerza en la práctica su rol de tribunal decasación, analizando de manera selecti-va sólo aquellos conictos en los cualesrealmente el sistema jurídico requierade una interpretación nal o deciso-ria por parte del máximo tribunal delpaís, para con ello, entregar certeza

 jurídica a la sociedad rente a deter-minada materia.

Hay quienes, con razón, y sobre

todo basados en lo que ha sucedi-do con el recurso de protección,se oponen a poner en manos dela propia Corte mecanismos deltro que permitan selectivi-dad24, lo que no importa queno se deba tener ninguno. Muy por el contrario, esundamental contar con ellos, porque eso permiteque la Corte Suprema eectivamente pueda cumplircon su labor de orma eciente. Lo central en esta

23 Posner (2000) pp. 509.24 Como ya se analizó, una de las críticas interesantes en la materiadice relación con que entregaría a las Cortes acultades que po-drían ser utilizadas como instrumento de desarrollo de agendaspersonales de los ministros.

materia, más allá de la orma en que se materialice–sea mediante la vía jurisprudencial, el perecciona-miento de los actuales recursos disponibles; o unmecanismo de certiorari– es concentrar a la CorteSuprema en su rol: generar jurisprudencia unior-madora del derecho.

Lo anterior se potenciaría y tiene sentido bajoun diseño institucional que incentiva el respeto alprecedente. ambién se realizan propuestas al res-pecto para, sea por la vía de una reorma legal ex-presa (de arriba hacia abajo) o mediante la prácticade la comunidad jurídica (de abajo hacia arriba),el precedente comience a ser utilizado en nuestrosistema jurídico.

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Locentral enesta materia, másallá de la orma enque se materialice–sea mediante la

vía jurisprudencial, elpereccionamiento de losactuales recursos dispo-

nibles; o un mecanismo decertiorari– es concentrar a

la Corte Suprema en su rol:generar jurisprudencia unior-

madora del derecho.

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cortes supremas

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17

 

17

Juan Enrique Vargas Viancos

 Abogado y Magíster en Gestión y Políticas Públicas.

Director Ejecutivo del Centro de Estudios de

 Justicia de las Américas (CEJA).

 [email protected][   [

cor t e s su P r ema s

This article presents three theses about the linkage between Supreme Courts and reorm and the rolethat justices play in reorm processes. The rst thesis addresses the way in which judicial reorms haveincreased the power and jurisdiction o the highest level o the Judicial Branch. The second addresses howthe reorms promoted by the courts have gone against an external agenda or change that has proven tobe more substantial and meaningul. The third thesis argues that the reorms that have been implementedhave increased the qualications and independence o the justices that serve on these courts.

Las Cortes Supremasy la reorma judicial

en Latinoamérica*

 

Introducción

En este texto se presentan, en orma explorato-ria, tres tesis explicativas del rol y la vinculación delos integrantes de las cortes supremas –y sólo tan-gencialmente de los consejos de justicia– en los pro-cesos de reorma judicial. La primera de las tesis esque las reormas judiciales han aumentado el podery las competencias de las cúpulas de los Poderes Ju-diciales. La segunda apunta a que las reormas im-pulsadas desde las cortes han estado en pugna conuna agenda externa de cambios que a la larga ha

resultado ser más sustancial y signicativa. En esteapartado, sin perjuicio de dar una visión generalsobre la situación en la región, se examinará espe-cialmente la situación de cuatro países: Argentina,Chile, Costa Rica y Perú.1 La tercera tesis apunta a

* Este texto corresponde a una versión resumida y editada delpublicado con el mismo nombre en Los Actores de la JusticiaLatinoamericana. Luis Pásara, Editor. Ediciones UniversidadSalamanca, España.

1 Para recabar inormación sobre el rol asumido por las Cortes enlos procesos de reorma en esos países se recopiló inormación de

uentes secundarias y se analizó notas de prensa aparecidas en elperíodo enero–septiembre de 2005. Los diarios examinados ue-ron: en Argentina, Clarín, La Nación y Página 12; en Chile, ElMercurio, El Mostrador y La ercera; en Costa Rica, La Nacióny Al Día; en Perú, El Comercio.

que las reormas puestas en marcha han aumentadoel nivel y la independencia de los ministros que in-tegran tales cortes.

Primera tesis: las reormas judiciales hanaumentado el poder y las competenciasde las Cortes Supremas

Los Poderes Judiciales eran instituciones relativa-mente marginales dentro del juego político de nues-tros países, con un peso –en términos relativos– bas-tante menor al de los otros Poderes del Estado y de

entidades como la Iglesia, los partidos políticos y lossindicatos. En cambio, hoy muestran una posiciónmuy mejorada, tanto por las competencias que hanganado –algunas en temas altamente relevantes desdeel punto de vista público– como por las dimensio-nes que han adquirido las instituciones judiciales2 y, por ende, la cantidad de recursos públicos de que

2 En el caso de Colombia, por ejemplo, en el período comprendidoentre 1993 y 2000, el número de causas ingresadas cada 100.000habitantes creció de 2.015 a 4.028, es decir, prácticamente se du-

plicó. En el caso de Chile, en el mismo período la cira varió de7.917 a 11.678, es decir, aumentó en casi 50% (Vargas 2004: 462).En cuanto al número de jueces, entre 2001 y 2004 la tasa por cada100.000 habitantes aumentó en Colombia en 40%. En Chile, en-tre los años 2002 y 2004 creció en 7,3% (CEJA 2005: 17)

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cortes supremas

disponen. ratándose de institucionesaltamente jerarquizadas, como sonlos Poderes Judiciales de la región,esta mayor importancia y el pesoespecíco ganado por los tribunaleshan redundado particularmente en

mayor poder para sus cúpulas.

Las Cortes aumentaron supoder como ruto del traspaso oasignación de nuevas competen-cias. Esto se hizo a través de lainstauración de acciones cons-titucionales que permiten, enorma ágil e inormal, que losciudadanos puedan impetrardirectamente ante los tribunales el respeto de susderechos garantizados por los textos undamentales

e impugnar normas de inerior jerarquía contrarias alos textos undamentales. Las constituciones, de sermayormente declaraciones de principios en materiade garantías undamentales, han devenido instru-mentos operativos de gran importancia, precisamen-te mediante la creación o el ortalecimiento de estasacciones constitucionales. Esto ha permitido a los tri-bunales –y particularmente a los superiores– entrar aincidir y a denir temas altamente sensibles para laciudadanía, desde materias de libertad de expresiónhasta aquellas vinculadas a las conductas sexualesde los ciudadanos. En algunos países, estos asuntoshan recaído en tribunales constitucionales, pero enla mayoría son de recurso, al menos en una instan-cia nal, ante las propias Cortes Supremas.3 Inclusodonde existen tribunales constitucionales, muchasveces ellos tienen una integración que comprende lapresencia de ministros de las Cortes Supremas.

Pero no sólo en el nivel de las Cortes Supremas seha producido un aumento de competencias y ha creci-do la relevancia de los asuntos que corresponde decidir.ambién el conjunto del sistema judicial como insti-

tución ha crecido en dimensión y responsabilidades, altiempo que sus Cortes Supremas han pasado a tener,directa o indirectamente, un rol mucho más relevan-te en su gestión y conducción. radicionalmente, enLatinoamérica los Poderes Judiciales eran institucionespequeñas, que contaban con pocos recursos, que porlo demás eran administrados directamente por el Po-der Ejecutivo, siguiendo el modelo que hasta la echaprevalece en Europa continental. Esta situación pocoa poco ue cambiando, hasta encontrarnos hoy en díaante un escenario bastante distinto.

3 Conocen las Cortes Supremas de estas acciones en Argentina,Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Ni-caragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El comportamiento del presu-puesto de los Poderes Judiciales esun buen indicador del desarrolloinstitucional que ha adquirido estesector, dado que, por lo general,la mayor cantidad de recursos co-

rresponde a una institución conmás personal y que resulta másatractiva para captar proesiona-les de calidad, dadas las mejorescondiciones de trabajo.4 Comopuede apreciarse en el cuadro1, si comparamos sólo el pe-ríodo 2006 con 2002–2003 sedetecta un alza de 31,9%, entérminos de dólares per capitadedicados al uncionamiento

de los tribunales, destacándose particularmente las

alzas en República Dominicana (255,2%), Chile(123,5%), Guatemala (69%) y la disminución en

 Argentina (–58,9%), explicable en buena medidapor la devaluación de la moneda local.

Cuadro Nº 1Gasto judicial per capita en América Latina y su variación (en dólares estadounidenses)

País 2002–2003 2006 % Variación

Argentina 25,3 10,4 –58,9%

Bolivia 6,6 5 –24,2%Brasil (ederal) 19,9 26,6 33,7%

Chile 9,8 21,9 123,5%

Guatemala 4,2 7,1 69%

Paraguay 5,9 7,7 30,5%

Perú 5,9 9,8 66,1%

Puerto Rico 54,8 79,6 45,3%

RepúblicaDominicana

2,9 10,3 255,2%

Promedio 15 19,8 31,9%Fuente: CEJA 2007: 564

En todo caso, esta inormación no reeja ade-cuadamente la magnitud de los aumentos, pues losmás signicativos en varios países se produjerondurante la década de los años noventa, antes del co-mienzo de la crisis económica que aectó a la región

4 En general, los mayores recursos han servido para incrementar

sustancialmente las remuneraciones judiciales, que de ser pococompetitivas hace unos años se han convertido, en la mayoría delos países de la región –sobre todo para quien está comenzandosu carrera proesional– en una de las alternativas laborales másatractivas.

1818

Elcomportamiento delpresupuesto de los

Poderes Judiciales esun buen indicador del

desarrollo institucional que

ha adquirido este sector,dado que, por lo general, lamayor cantidad de recursos

corresponde a una institucióncon más personal y que resultamás atractiva para captar pro-esionales de calidad, dadas lasmejores condiciones de trabajo.

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Juan enrIque VarGas V Iancos

posteriormente. Un buen ejemplo para ilustrarlo esel caso de Chile. Si consideramos la participacióndel presupuesto de los tribunales en el presupues-to público general, es posible apreciar que ésta setriplicó en el período que va entre 1977 y 2002,suriendo una pequeña baja en 2003, tal como se

puede apreciar en el cuadro 2.

Cuadro N° 2Porcentaje del presupuesto judicial chilenoen el presupuesto público

AÑO %

1966 0,36%

1990 0,59%

1997 0,83%

2002 0,93%

2003 1,08%

2004 0,95%

Fuentes: Vargas y otros 2001: 111 y 112 y CEJA 2003: 120 y 133

En términos de su participación en relación conel producto interno bruto, si el presupuesto judicialrepresentaba en Chile 0,11% del PIB en 1977, en2002 alcanzó 0,21%, es decir, prácticamente el do-ble. Por último, en términos absolutos, el gasto to-tal del Poder Judicial expresado en dólares ascendíaa US $ 109.394.000 en 1997; en 2004 alcanzaba aUS $ 211.178.000 (CEJA 2005: 133). Es decir, elpresupuesto casi se duplicó en sólo siete años.

Los aumentos presupuestarios se vieron acompa-ñados por un grado mayor de estabilidad institucio-nal, de la mano de una mejor capacidad negociadorade los Poderes Judiciales y, en países como Argentina,Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Para-guay, Puerto Rico, República Dominicana y Vene-zuela, de cláusulas que les aseguraron constitucional-mente una participación porcentual mínima.

Por otra parte, en muchos países los presupuestospúblicos no dan cuenta de los recursos totales conlos que ha contado el sector, dado que en las últi-mas décadas se han recibido sumas, en algunos casosmuy signicativas, provenientes de la cooperacióninternacional y de créditos otorgados por los bancosmultilaterales,5 que en algún momento deberán serreembolsados, lo que implicará un aumento de losrecursos presupuestarios destinados al sector.

5 El hecho de que tanto el Banco Mundial como el Banco Intera-

mericano de Desarrollo hayan incluido desde mediados de losaños noventa al sector justicia como uno de aquellos prioritariospara sus operaciones en procura de la reorma y modernizacióndel Estado da cuenta de la importancia que el sector ha cobradoúltimamente.

Cuadro Nº 3Créditos o donaciones otorgados por organismos internacionales para reormas judiciales en los últimos 10 años(en millones de dólares)6

País

Banco

Mundial BID

USAID

(*)6 Total

Argentina 6,52 2,5 0 9,0

Bolivia 31 3 5,2 39,2

Brasil 0 13,3 0 13,3

Chile 0 1,2 0 1,2

Colombia 5 35,7 11 51,7

Costa Rica 0 48 0 48

Ecuador 10,7 0 4,6 15,3

El Salvador 42,2 24,6 2 68,8

Guatemala 33 31 7,8 71,8

Honduras 0 42,8 5 47,8

México 30 2,2 7,5 39,7

Nicaragua 0 18,3 7 25,3

Paraguay 0 12,5 6 18,5

Perú 22,5 28,6 6 57,1

RepúblicaDominicana

0 40 6,5 46,5

Uruguay 0 10,2 0 10,2

Venezuela 34,7 132 0 166,7

Totales 215,6 445,9 68,6 730,1

Fuente: CEJA 2005: 16

Paralelamente al ortalecimiento de la institu-ción judicial, el Poder Ejecutivo comenzó a cedersus acultades para administrar el presupuesto ju-dicial y para manejar la carrera de los jueces. Estogeneralmente se realizó a través de la creación delos Consejos de la Magistratura –de justicia o de la

  judicatura–, modelo de conducción de la política judicial traído de Europa, pero que en América La-tina surió importantes modicaciones, pues si enEspaña, Francia o Italia los consejos ueron creados

sólo para hacerse cargo de la carrera judicial, en lamayoría de los países de esta región se les otorgótambién la administración del Poder Judicial.

De tal modo, en países como Argentina, Boli-via, Brasil, Colombia, México y Venezuela,7 se en-tregó, a sus consejos recién creados, unciones deadministración, además de aquellas reeridas a lasdesignaciones y el control disciplinario del personal

  judicial. En tanto, El Salvador, Paraguay y Perú li-mitaron sólo a estas últimas las competencias de los

6 En el caso de USAID, los montos de las donaciones que se indicancorresponden a los asignados para ser ejecutados en 2004 y 2005.

7 Venezuela ue el primer país en la región en establecer un consejo,en 1969, pero ue también el primero en suprimirlo, en 1991.

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cortes supremas

consejos. Casi todos estos consejos cuentan con unaintegración si no mayoritaria al menos relevante de

 jueces, particularmente de miembros de los tribu-nales superiores. Los consejos de Argentina,8 Boliviay México son presididos por los respectivos presi-dentes de las Cortes Supremas; en Brasil lo preside

un ministro del Supremo ribunal Federal.

La injerencia de las cortes es aún más clara enCosta Rica y Chile. En el primero de esos paísesse creó el Consejo Superior del Poder Judicial, quese encuentra subordinado a la Corte Suprema. EseConsejo está integrado mayoritariamente por jue-ces y se completa con algunas personas externas. EnChile existe la llamada Corporación Administrativadel Poder Judicial (CAPJ), cuyo consejo se halla in-tegrado por cinco ministros de la Corte Suprema,siendo su presidente el que la encabeza.9 En ambos

países, los Poderes Judiciales asumen amplias acul-tades en el manejo de la carrera judicial.

De suerte que hoy en día son los ma-gistrados de las Cortes Supremas quienescontrolan la gestión de sistemas judicia-les mucho más grandes y relevantes queantes, cuando estaban bajo la tuicióndel Poder Ejecutivo. Como resultado,la estructura jerárquica de los Pode-res Judiciales en la región se percibemucho más en la concentración deestas acultades administrativas o enmateria de carrera uncionaria, queen las propiamente jurisdiccionales.

Segunda tesis: las Cortes han tenidosu propia agenda de reormas judiciales,pero las más signifcativas no han sidoimpulsadas por ellas

Como queda indicado, en las últimas dos décadasha habido un proceso intenso de reormas al sector

8 En los momentos en que se redactaba este capítulo se aprobó enel Congreso una iniciativa de ley impulsada por Poder Ejecutivoque excluye al presidente de la Corte Suprema de la integración delConsejo y disminuye la proporción de sus miembros judiciales, enbenecio de los de origen político. Al mismo tiempo, la ley traspasatodas las competencias en la gestión administrativa de los tribunalesa la Suprema Corte, concentrando al Consejo solamente en los te-mas de carrera judicial. Ante esta iniciativa se generó una intensadiscusión pública en el país, con una activa posición contraria denumerosas ONGs que trabajan en el sector. Sin embargo, la vozinstitucional del Poder Judicial estuvo ausente de la discusión.

9 Esta institución se creó el 10 de marzo de 1990, un día antes

del restablecimiento de la democracia en ese país, dentro de unaestrategia para salir al paso de la iniciativa de crear un consejoexterno. A esta Corporación traspasó el Ministerio de Justiciatodas las acultades, que hasta esa echa ejercía, relativas al un-cionamiento administrativo de los tribunales.

 justicia, en el cual las cortes han ganado nuevas com-petencias y espacios de poder, lo que les ha permitidoincidir en orma mucho más directa en el unciona-miento del sector. Quizás el ejemplo más evidentede ello han sido los programas de reorma judicialque en casi todos los países de la región han sido

impulsados ya sea por el Banco Interamericano deDesarrollo (BID) o por el Banco Mundial, o por am-bos a la vez.10 En muchos países, esos programas hanconstituido el esuerzo de inversión más importanterealizado en la historia de los Poderes Judiciales. Losproyectos se han concentrado undamentalmente enmejorar la gestión del sistema, tratando de incidir ensu organización y en los procesos de trabajo, desti-nándose el grueso de los recursos a inraestructuray sistemas de inormación.11 La constante en estosproyectos es que el interlocutor principal, en la nego-ciación y el acuerdo, ha sido el propio Poder Judicial

y, dentro de éste, sus Cortes Supremas. Parte de lalógica detrás de esos proyectos ha consistido precisa-

mente en aumentar las capacidades degestión de la cúpula del Poder Judicialsobre el sistema en su conjunto.

Pero paralelamente a esta agen-da “interna” de reormas, ha ha-bido en estos años una agenda“externa” que pugna por cambiossustantivos y proundos en elquehacer judicial. Probable-mente, las más signicativasde esas reormas sean aquéllastendientes a asegurar mayores

grados de independencia judicial, unda-mentalmente por la vía de hacer más transparentesy competitivos los sistemas de designación judicial,y la reorma procesal penal, sin duda el proceso másintenso y radical de cambios que ha experimentadola judicatura de nuestros países desde su constitu-ción.12 En ambos procesos, la participación judicialha sido ragmentaria, aislada e inconstante. Salvo el

10 Ver cuadro 3.11 En el caso de proyectos nanciados por otras agencias públicas

de cooperación internacional –como USAID del gobierno deEstados Unidos, GZ de Alemania, AECI de España, UniónEuropea y ACDI de Canadá– la situación ha sido distinta, tantoporque éstas no se han concentrado sólo en los temas de gestión,como debido a la menor envergadura de los montos involucra-dos y a tratarse de donaciones y no de préstamos.

12 Se trata de las reormas encaminadas a sustituir los sistemas proc-esales inquisitivos por sistemas adversariales orales. Estas reormasse han eectuado en Bolivia (2001), Chile (implementación gradual2000–2005), Colombia (implementación gradual desde 2005),

Costa Rica (1998), Ecuador (2001), El Salvador (1998), Guatema-la (1994), Honduras (2002), Nicaragua (2001), Paraguay (2000),Perú (implementación gradual desde 2006), República Domini-cana (2004), y Venezuela (1999), además de diversos Estados oprovincias de países ederales como Argentina y México.

...hoy en día son

los magistrados delas Cortes Supremasquienes controlan lagestión de sistemas

 judiciales mucho másgrandes y relevantes que

antes, cuando estaban

bajo la tuición del PoderEjecutivo.

2020

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Juan enrIque VarGas V Iancos

caso de Costa Rica –el único país de la región dondeel Poder Judicial tiene un auténtico liderazgo en ladenición de las políticas públicas judiciales–, estostemas siguen entregados al poder político (Minis-terios de Justicia y Parlamento), si bien ahora –y ésta es realmente la novedad en el actual proceso

de reormas– en su manejo ha aparecido una activaparticipación de entidades de la so-ciedad civil e incluso de los mediosde comunicación social.

Estas agendas paralelas po-drían explicarse debido a que lasCortes no desean entrometerse enlas áreas de decisión política quecorresponden a otras autoridadesy centran su acción en la órbitade sus atribuciones exclusivas.

Sin embargo, ésa no parece seruna respuesta suciente. Pues,las cortes sí han hecho uertelobby para aprobar reormasque requieren cambios legales,cuando los han estimado ne-cesarios; el ejemplo más claroes la demanda de obtener autonomía presupuesta-ria. Por otra parte, las Cortes tienen acultades paraincidir en el proceso legislativo, ya sea porque cuen-tan con iniciativa legal o bien deben ser escuchadasdurante el mismo, acultades que, en general, hansubutilizado.

Realmente, más que tratarse de agendas queaectan ámbitos distintos y separados, nos encon-tramos con agendas competitivas, que provienende diagnósticos dierentes y enrentados acerca decuáles son los problemas y, undamentalmente, cuá-les son las soluciones. La idea que todavía prevaleceen las Cortes de la región es que los problemas quepresentan los tribunales son meramente operativos,provienen undamentalmente de la escasez de per-

sonal y recursos, y se solucionarían con mayor do-tación y mejor inraestructura y equipamiento. Encambio, la agenda “externa”, aun cuando asume laexistencia de ese tipo de problemas, sostiene que losprincipales son mucho más proundos y estructura-les, pues guardan mayor relación con la deniciónmisma de qué es aquello que debe hacer el sistema,que con simplemente cómo debe hacerlo.

Esta descoordinación de agendas ha aectadolos resultados de las reormas intentadas. Por unaparte, se ha demostrado que son vanos –y caros–

los esuerzos por tratar de gestionar ecientementesistemas mal denidos. Por la otra, las redenicio-nes más radicales han quedado como letra muerta,precisamente debido a una despreocupación por su

implementación y, especícamente, a la desatenciónde los temas asociados a la gestión.13

Desde un punto de vista estratégico, la cons-trucción de agendas paralelas implica desconocerque las reormas pueden ser diseñadas sin los jueces

e incluso contra los jueces, pero que no se puedenllevar a ejecución sin ellos. Al mismotiempo, implica poner de lado que en ladenición de qué es lo que tienen quehacer los jueces toda la sociedad estáinteresada y comprometida, que noes un tema “técnico” de puro interéspara los operadores del sistema14 y,menos aún, uno que pueda quedarentregado sólo a la cúpula de la ins-titución.

Se repasa enseguida qué es loque ha pasado en cuatro países dela región con el liderazgo de lasreormas y políticas judiciales. Setrata de Argentina, Chile, CostaRica y Perú, países que han sidoescogidos dado que representan

realidades políticas y de desarrollo institucional di-versas entre sí, pero que probablemente reejan enconjunto la realidad regional en este tema.

 Argentina

La justicia argentina de nivel ederal se ha man-tenido alejada de los intentos de reorma más pro-undos, como la reorma procesal penal, que sí hansido acogidos a nivel provincial en el país.15 Debetomarse en cuenta que el movimiento de reormas ala justicia criminal tiene antecedentes en el sistemavigente en la provincia de Córdoba desde la décadade los años cuarenta y en el intento por extender-lo y proundizarlo, impulsado en el nivel nacionaldurante el gobierno del presidente Raúl Alonsín,

luego de la recuperación de la democracia. Ese in-tento racasó en el nivel ederal –en denitiva se

13 Para un análisis más proundo de este tema en unción de lasreormas procesales penales, ver Riego y Vargas 2005.

14 Hammergren dice al respecto: “El Poder Judicial puede mane- jar sus propias reormas, pero jar las metas y los objetivos esuna responsabilidad de la sociedad en su conjunto. Cuando los jueces asumen también esa unción, aunque sea con la mejorintención, generalmente se equivocan respecto de las preeren-cias de los usuarios, ignoran los impactos más generales e, inevi-tablemente, no comprenden que para tener una mejor imagenhay que ganársela, por medio de mejores servicios y no mejores

salarios o edicios más ‘dignos’” (Hammergren 2004: 331).15  Argentina es un país ederal en donde, si bien la legislación

sustantiva es nacional, la organización y los procedimientos ju-diciales son determinados por cada una de las provincias quecomprenden la ederación.

...se ha demostradoque son vanos –y

caros– los esuerzospor tratar de gestionar

ecientemente sistemasmal denidos. Por la otra,las redeniciones más ra-dicales han quedado comoletra muerta, precisamentedebido a una despreocupa-

ción por su implementación y,especícamente, a la desaten-ción de los temas asociados a

la gestión.

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cortes supremas

aprobó una reorma menor que no alteró las basesdel procedimiento inquisitivo–, pero ue exitosoen numerosas provincias, que poco a poco se hanido sumando al nuevo sistema. En los últimos añosse ha generado un nuevo empeño por realizar estareorma en el nivel ederal, a instancias de orga-

nizaciones de la sociedad civil que elaboraron unproyecto que a nes de 2005 se discutía en el Parla-mento. Ese mismo año la Suprema Corte apoyó laidea de emprender esas reormas.16 

Durante el gobierno de Carlos Ménem, el Poder Judicial ederal y, en particular, la Corte Suprema,surieron cambios de importancia en su estructura,tales como la ampliación del número de miembrosde la Corte y la creación del Consejo de la Magis-tratura. Se trató de decisiones tomadas por las au-toridades políticas al margen de la Corte y en un

contexto de uerte intererencia sobre los márgenesde independencia de esa entidad. Por lo mismo, enlos últimos años las principales iniciativas de cam-bio se han dirigido a devolver prestigio a la CorteSuprema.17 En esas iniciativas han jugado un rolrelevante organizaciones de la sociedad civil. El másimportante ue un movimiento liderado por unconjunto de ONG que se plasmó en el documento“Una Corte para la Democracia”.18 Ese documentoue entregado a todos los miembros del tribunal,con los cuales se realizó una serie de reuniones paraanalizar la viabilidad de las propuestas. A nes dediciembre de 2003, la Corte Suprema resolvió trescuestiones imprescindibles para hacer más transpa-rente su gestión y resolver algunos de los proble-mas expuestos en el documento: publicar el estadode cada expediente, jar las echas de tratamientode los temas más importantes y publicar todos susallos en Internet.19 Algunas propuestas –como las

16 Página 12, 19 de agosto de 2005.17 Varios ministros de la Corte Suprema han sido cesados en sus

cargos a través de juicio político o han renunciado a consecuen-cia de la instauración de un proceso, lo que ha permitido unauerte renovación de sus integrantes.

18 Suscrito en enero de 2002 por la Asociación por los DerechosCiviles (ADC), el CELS, la Fundación Ambiente y RecursosNaturales (FARN), Poder Ciudadano, el Instituto de EstudiosComparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y laUnión de Usuarios y Consumidores.

19  Así, mediante la Acordada 35/2003, el máximo tribunal decidióque tendrán carácter público “todos los registros llevados por lasSecretarías intervinientes y por las mesas de entrada que de ellasdependan sobre la circulación de expedientes”. Esta medida haevitado las sospechas del “cajoneo” de los expedientes y de mani-pulación de los tiempos de su resolución por parte de los juecesporque “permite llevar a cabo un adecuado control por parte de

todos a quienes concierne e interesa el mejor uncionamiento delPoder Judicial”. Complementariamente, en la Acordada 36/2003,la Corte Suprema dispuso que “en las causas que versen sobre ma-terias de trascendencia, deberá jar la echa del acuerdo en que elasunto será considerado por el ribunal”, ya que “considera apro-

que buscaban que los jueces paguen el impuesto alas ganancias, común a todos los ciudadanos, o laque pretendía que los mismos hagan pública su de-claración de bienes– no encontraron acogida entrelos miembros de la Corte.

Otras de las iniciativas contenidas en ese docu-mento, concernientes a la Corte Suprema, ueronimplementadas por los otros Poderes del Estado. Eslo que ocurrió con el mecanismo de designación delos jueces que la integran. El Poder Ejecutivo apro-bó el Decreto 222/03, que incorpora la participa-ción ciudadana y la transparencia en el proceso dedesignación de magistrados del máximo tribunal.ambién el Senado modicó su reglamento paraestablecer la publicidad y la participación ciuda-dana en la instancia del acuerdo que debe prestareste cuerpo a los candidatos propuestos por el Poder

Ejecutivo. res nuevos magistrados de la Corte Su-prema, un nuevo procurador general de la Nacióny decenas de jueces de primera y segunda instanciaueron designados a través de este mecanismo.20

El Consejo Nacional de la Magistratura tambiénse ha involucrado en propuestas de reorma prove-nientes de la sociedad civil. Por ejemplo, la ONGPoder Ciudadano solicitó ormalmente, en octubrede 2003, la instauración de un régimen disciplina-rio para los integrantes del Consejo, que ue apro-bado a nes de 2004.

Otra experiencia impulsada por la sociedad civilse plasmó en el Convenio de Cooperación écnicaque en 2004 suscribieron la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación y ARGENJUS21, con el propó-sito de lograr un mejor uncionamiento del Poder

 Judicial de la Nación, a través de una organizaciónmás eciente de los recursos humanos y materia-

piado asignar un trámite dierenciado a las causas que versen so-bre materias de trascendencia institucional”. Finalmente, a travésde la Acordada 37/2003, el máximo tribunal se propuso mejorarel sistema de publicidad de sus sentencias y acordadas. Para estoinstruyó a su Departamento de Inormática para que actualizarala base de datos de la Corte y a su Ocina de Jurisprudencia paraque publique, en orma íntegra, sus resoluciones.

20 La renovación de la Corte por esa vía es bien evaluada por unimportante sector de la comunidad jurídica argentina. Se ar-ma que se trata de una Corte más “liberal” y que los nuevosministros han aportado más transparencia a la justicia y han de-mostrado mayor independencia rente al Ejecutivo. Ello se hatraducido en importantes allos, en materia laboral y previsional,libertad de expresión, supremacía de los derechos humanos con-tenidos en tratados internacionales, condiciones penitenciarias,

etc. Ver La Nación, 14 de agosto de 2005.21  Argentina Justicia (ARGENJUS) es un consorcio ormado porvarias de las más importantes organizaciones no gubernamen-tales e instituciones educativas y cientícas preocupadas por elmejoramiento del sistema de justicia.

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Juan enrIque VarGas V Iancos

les existentes.22 Formados los equipos de trabajo en-cargados de realizar los estudios, las investigacionesy los proyectos promovidos en el marco del Conve-nio, han abordado temas como el análisis de crite-rios de descentralización administrativa, la reduc-ción de la jurisdicción apelada de la Corte Suprema,

la reorma del sistema de enjuiciamiento criminalederal y el rediseño uncional de los juzgados portipo de proceso.23 La recomendación de estos traba- jos que más se enatizó en el momento de hacerlospúblicos ue la necesidad de reormar el sistema deenjuiciamiento criminal. Esta iniciativa concluyócon la elaboración de una serie de proyectos de re-orma judicial, algunos de los cuales requieren dereormas legales –como los de arbitraje y la media-ción– y otros que son de competencia directa de laCorte. Su presidente se reunió en su oportunidadcon legisladores para pedirles un “trámite preeren-

cial” para los primeros.24 

Debe considerarse que a la Corte en Argentinano se le reconoce expresamente iniciativa en mate-rias legales, aunque tampoco parece haber incon-veniente para que si quisiera pudiera ejercerla, loque en los hechos no ha sucedido. En cambio, elConsejo Nacional de la Magistratura ha tenido unaparticipación más activa, pues suele enviar proyec-tos que establecen modicaciones o innovacioneslegales como, por ejemplo, cambios enel sistema de subrogación de los juecesy la conguración del mapa judicial.ampoco existe obligación de que elParlamento escuche a la Corte o alConsejo durante la tramitación deproyectos de ley relacionados conla organización y las competenciasde los tribunales. Sin embargo, enalgunos casos esa opinión es soli-citada y estos órganos envían in-ormes o dictámenes al Congresoy, aún más excepcionalmente,

22  Anteriormente, el Ejecutivo había impulsado la realización deun “Diálogo por la Justicia”, con la participación de la Corte y diversas organizaciones, del cual también surgieron propuestas,que no se materializaron en cambios. Por su parte, el Consejo dela Magistratura tiene una Unidad de Estudios, Proyectos y Esta-dísticas que se ha abocado al diagnóstico de aspectos puntualesdel sistema de justicia, pero no ha publicado ningún estudio quetenga por objeto eectuar un diagnóstico general de la situacióndel Poder Judicial.

23 Cada comisión estaba integrada por representantes de las distin-tas instituciones que conorman ARGENJUS y otras institucio-nes invitadas, como el Colegio de Abogados de Capital Federal,

el Colegio de Abogados de San Isidro, la Junta Federal de Cortesy Superiores ribunales de las Provincias Argentinas, la Univer-sidad Nacional de Lomas de Zamora, más los representantes dela Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura.

24 Clarín, 18 de agosto de 2005.

concurren a sesiones de las comisiones legislativas.Lo anterior no obsta a que integrantes de la Corteemitan juicios a través de la prensa sobre reormasaprobadas por el Parlamento,25 sugieran la conve-niencia de asumir otras26 o discrepen de la política judicial del Ejecutivo.27

ambién es sumamente restringida la participa-ción institucional en la discusión del presupuesto

  judicial. El Consejo de la Magistratura de la Na-ción, a través de su Comisión de AdministraciónFinanciera, elabora el anteproyecto de presupuestoanual del Poder Judicial. Luego, lo pone a conside-ración de la Corte Suprema para que ésta lo eleveal Poder Ejecutivo, especícamente al Ministeriode Economía, para ser incluido en el Proyecto dePresupuesto de la Administración Nacional que espresentado ante el Poder Legislativo. Posteriormen-

te no se generan negociaciones presupuestarias conel Ministerio de Economía, ni se integran jueces du-rante la discusión parlamentaria, aún cuando gene-ralmente, una vez aprobado, se expresa por voceros

 judiciales que el monto resulta insuciente.

Chile

En los últimos años, Chile ha experimentado unproceso de reormas muy signicativas en el un-

cionamiento de su sistema judicial. Sinduda, la de mayor trascendencia ha sidola reorma procesal penal, tanto por lasituación en que se encontraba el país,con el procedimiento inquisitivo másextremo de la región, como por losalcances de los cambios, que hansido mucho más radicales que enotros países de América Latina. Unaspecto distintivo de esta reormaen Chile es que no sólo cambiólos aspectos jurídico–procesalessino toda la gestión del sistema

penal, uniendo dos reormas que enotros países han avanzado en orma autónoma. Peroéste no ha sido el único cambio; también los ha ha-bido en materia de justicia de amilia, inraccional

25 La Nación, 13 de ebrero de 2005: “El ministro de la CorteSuprema de Justicia Eugenio Zaaroni cuestionó ayer la reormaal Código Penal…”

26 La Nación, 26 de ebrero de 2005: “El ministro de la CorteSuprema Ricardo Lorenzetti consideró que las 34.000 causas entrámite, más las 15.000 anuales que deben resolverse, han ‘des-naturalizado’ la unción del alto tribunal”.

27 La Nación, 12 de junio 2005, contiene declaraciones del minis-tro Lorenzetti: “Opino distinto que el presidente Néstor Kir-chner. Creo que hay que reducir la composición de la Corte denueve a siete ministros. No puede ser que un presidente nombresiete u ocho jueces. Sólo debe poder nombrar dos o tres”.

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Unaspecto distintivode esta reorma enChile es que no sólocambió los aspectos jurídico–procesales

sino toda la gestión delsistema penal, uniendo

dos reormas que en otrospaíses han avanzado enorma autónoma.

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cortes supremas

de menores, laboral y constitucional y en aspectosvinculados a la carrera judicial.

En el diseño e impulso de estos cambios, el li-derazgo ha recaído uertemente en el Ejecutivo, conuna participación muy destacada de organizaciones

de la sociedad civil en el caso de la reorma procesalpenal. En general, el rol institucional del Poder Ju-dicial y su Corte Suprema no ha sido determinanteen la etapa de gestación de las reormas que impli-can cambios legales sustantivos, no obstante la pre-sencia de ministros de la Corte o de otros jueces enlas comisiones o oros encargados de la elaboraciónde las iniciativas, que han intervenido en su calidadde expertos y no como representantes de una visióninstitucional sobre cada uno de los temas. Debe te-nerse presente que en Chile la Corte Suprema nocuenta con iniciativa legal.

Dos iniciativas hacen excepción en el cuadro. Laprimera se reere al componente de reorganizaciónadministrativa y uncional de los tribunales, de caraal nuevo sistema procesal penal, donde las propues-tas que elaboró el Ejecutivo ueron consensuadas conuna comisión ocial designada por la Corte Supre-ma. La segunda ue una iniciativa impulsada desde lamisma Corte con la nalidad de que el Poder Judicialadquiriera mayores grados de autonomía rente a losrestantes Poderes del Estado. Esa iniciativa dio lugara la constitución de una comisión convocada por elMinisterio de Justicia, integrada por seis representan-tes de la Corte Suprema y seis académicos designadospor el Ministerio, ruto de cuyo trabajo se aprobó unconjunto de propuestas de reormas legales, siendolas más signicativas –para los objetivos de la Corte–aquélla que le entrega mayores espacios de decisión y exibilidad en el manejo presupuestario interno delPoder Judicial, así como las que modican algunosaspectos de la carrera judicial.

La incidencia de la Corte durante la tramita-

ción parlamentaria de los proyectos de reorma queatañen al Poder Judicial ha sido mayor que en eldiseño. Ello se debe a la exigencia constitucional deque debe ser oída durante la tramitación de los mis-mos, lo que la Corte cumple mediante la emisiónde inormes respecto de cada una de esas iniciativasy también, tratándose de los proyectos más signi-cativos, participando directamente en los debatesparlamentarios. En el caso de la reorma procesalpenal, el inorme que la Corte elaboró, respecto delas reormas constitucionales que ésta suponía, re-vistió importancia para el éxito nal de la iniciativa.

En esa oportunidad se generó un intenso debatedentro de la Corte, que sólo se zanjó con una míni-ma mayoría a avor de las reormas. Posteriormente,un ministro de esa Corte participó activamente en

las deliberaciones parlamentarias que dieron lugar alas reormas legales necesarias.28

El rol de la Corte ha sido mucho más activo ala hora de implementar las reormas, una vez apro-badas. La Corte ha asumido directamente las tareas

de realizar las inversiones requeridas –a través dela Corporación Administrativa del Poder Judicial(CAPJ) que depende de ella–, e intervenir en lascontrataciones de nuevo personal y en su capaci-tación, unción que si bien corresponde a la Aca-demia Judicial que no es estrictamente una depen-dencia suya, en los hechos y sobre todo en el últimotiempo, está bajo su control. Al mismo tiempo, enla reorma procesal penal –que al comprender adiversas instituciones demanda una uerte coordi-nación entre ellas– se creó por mandato legal unaComisión de Coordinación Interinstitucional que,

entre otros, integra el presidente y un ministro de laCorte Suprema. A esa comisión le ha correspondi-do tomar importantes decisiones para la puesta enmarcha de la reorma y eectuar el seguimiento y laevaluación de la misma, tarea ésta en la que ha sidomenos activa. De hecho, las modicaciones legalesque han debido introducirse al nuevo sistema pro-cesal penal, para solucionar problemas generados ensu operación, no han provenido ni de iniciativas dela Corte ni de esa comisión.

La Corte, por otra parte, se halla en libertadpara adoptar reormas de carácter operativo que norequieran cambios legales. Los temas vinculados ala gestión de la institución deben ser asumidos porla CAPJ, instancia conducida por un directorio queintegran cinco ministros de la Corte Suprema. Estemismo órgano realiza, en aspectos puntuales, estu-dios técnicos de apoyo al diseño e implementaciónde reormas legales.

En Chile, a dierencia de otros países de la re-gión, no han habido proyectos de inversión signi-

cativos de los bancos multilaterales de crédito paraimpulsar reormas judiciales. Sólo recientemente seaprobó el primero con el BID, por un total de US$ 5.400.000 (incluyendo US $ 1.700.000 de nan-ciamiento de contrapartida), para el mejoramientode los sistemas de inormación. Este proyecto uenegociado directamente por la CAPJ con el BID.

28 Pese a que las nuevas leyes que dieron lugar a la reorma procesalpenal en Chile ueron aprobadas por consenso en el Parlamento,su tramitación no ue corta ni simple. De hecho demoró en total

cinco años y los proyectos aprobados surieron numerosos cambiosrespecto de las propuestas originales. Ello se debió a que la mismatramitación ue un proceso de generación de conanzas y de con-vencimiento sobre el nuevo modelo, que involucró no sólo a losparlamentarios y partidos políticos, sino al propio Poder Judicial.

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Juan enrIque VarGas V Iancos

En cuanto a la ormulación presupuestaria, es laCorte, a través de la CAPJ la que elabora y presentala propuesta de presupuesto del Poder Judicial ante elMinisterio de Hacienda. El Poder Ejecutivo integralas peticiones judiciales al presupuesto público quepresenta al Parlamento, donde la Corte no interviene

ormalmente en las discusiones. Una vez aprobado elpresupuesto, el Ministerio de Hacienda ordena los de-sembolsos al Poder Judicial. Las reormas en discusióna comienzos de 2006 buscaban darle mayor autonomíaa la Corte en esta ase de ejecución presupuestaria.

Los ministros de la Corte Supre-ma y particularmente su presidenteparticipan continuamente en el de-bate público, a través de los mediosde comunicación, sobre el unciona-miento de la justicia. Las opiniones

recogidas en las notas de prensa anali-zadas para este trabajo se limitan a ex-plicar las iniciativas en curso o a salir alpaso a críticas puntuales, sin que por logeneral se planteen nuevas iniciativas odiscusiones. El período bajo análisis coincidiócon la entrada en vigencia de la reorma procesal penalen la ciudad de Santiago –cumpliéndose su última eta-pa de implementación gradual– y reeja el interés delos medios en dar a conocer cómo iba a ser el uncio-namiento del nuevo sistema y en relevar las primerasdicultades presentadas.

Resulta particularmente interesante el estudio quela propia Corte Suprema encargara a la consultoraExtend para mejorar su imagen interna y externa. Elinterés proviene tanto del solo hecho de haberlo en-cargado –que revela una inédita atención por parte delos magistrados a ese tema– como de las conclusionesdel estudio, entre las que se encuentra: “que la CorteSuprema está aislada, que es demasiado corporativis-ta, que actúa a la deensiva y que no ha asumido losprocesos de modernización”.29 ambién se consigna

“la percepción de que los supremos uncionan a la de-ensiva, sobre todo cuando otros Poderes del Estado sereeren al Poder Judicial y que consideran que la ins-titución está disminuida, debido a que el Ejecutivo y el Legislativo han limitado sus atribuciones”.30 Adicio-nalmente, en el estudio se detectó “que los supremosno tienen contacto con la prensa, a la que miran concierta distancia. El diagnóstico, sin embargo, revelóque su actitud deensiva ante los medios los perjudica.Por ello se propuso ‘adiestrar’ a los ministros para ma-nejarse rente a los periodistas”31 

29 La ercera, 17 de abril de 2005.30 Idem.31 Idem.

Costa Rica

De los países estudiados, sin duda es Costa Ricadonde el Poder Judicial ha alcanzado un mayor pro-tagonismo en el impulso y conducción de las políti-cas judiciales. Es más, es posible armar que es a él a

quien corresponde la titularidad de esas políticas –y más precisamente a su Corte Suprema, dado que elotro órgano que interviene, el Consejo Superior delPoder Judicial, le está subordinado–, sin perjuicio delas competencias correspondientes al Parlamento.32 En consonancia, la Corte goza de iniciativa legisla-

tiva, que utiliza asiduamente. La re-orma procesal penal vigente en esepaís desde 1998 ue una idea de la

Corte, a partir de un proyecto redac-tado por un grupo de sus magistrados.

  Algunos proyectos recientemente pre-

sentados conciernen a noticaciones,violencia doméstica, reorma al Código

Penal, archivo y registro judicial, estable-cimiento del Estatuto de la Justicia y De-

rechos de las Personas usuarias del Sistema Judicial e introducción de un nuevo Código

Procesal de lo Contencioso Administrativo.33

Los proyectos que tienen que ver con legislacióncodicada y la organización y uncionamiento delos tribunales deben ser necesariamente consultadospor la Asamblea Legislativa a la Corte en pleno, perolo común es que la iniciativa provenga de la propiaCorte. Es usual también que magistrados de la Corteintervengan directamente en los debates legislativos.Por regla general, los proyectos que la Corte proponeson aprobados en el Parlamento, aunque hay excep-ciones. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con el quebuscaba reormar el artículo 177 de la ConstituciónPolítica para garantizar que el presupuesto del Poder

 Judicial (correspondiente a 6% del presupuesto na-cional) uera destinado al nanciamiento exclusivode la actividad jurisdiccional del Poder Judicial y se

generasen recursos distintos para el Ministerio Públi-co y la Deensa Penal, instituciones que actualmentese nancian con el mismo presupuesto.

El presupuesto es elaborado anualmente por elConsejo Superior y aprobado por la Corte en pleno.Ésta lo presenta al Ministerio de Hacienda, donde

32 Hay que tener presente que en Costa Rica integran el Poder Ju-dicial no sólo los tribunales, sino también el Ministerio Público,la Deensoría Pública, la Policía écnica Judicial y los serviciospericiales. Esas instituciones, pese a su autonomía operativa, de-

penden directamente de la Corte Suprema en cuanto a la gene-ración de políticas que les aecten.33 En el Programa de ransparencia ( www.poder–judicial.go.cr )

se puede acceder a una muestra de los proyectos presentados y que se encuentran en trámite legislativo.

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Resultaparticularmente intere-

sante el estudio quela propia Corte Supre-

ma encargara a la

consultora Extendpara mejorar su

imagen interna yexterna.

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cortes supremas

puede ser objeto de recortes, pero el Poder Judicialpuede presentar un recurso de insistencia ante elpresidente de la República. La Corte luego intervie-ne en el debate parlamentario, especícamente antela Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.Generalmente concurren a ella el presidente de la

Corte y el jee del Departamento de Planicación.

La Corte ha promovido también un proceso dereorma de su estructura y organización, medianteoros y comisiones en los que se discute la situaciónactual y las propuestas de mejora. En 2004 se rea-lizaron oros de discusión sobre el uncionamientodel Poder Judicial con la participación de organiza-ciones de la sociedad civil. El Consejo Superior vie-ne impulsando desde 2003 un proceso de reormaintegral a la Ley Orgánica del Poder Judicial con laparticipación de servidores judiciales, instituciones

públicas y privadas, universidades y otras entidadesde la sociedad civil. ambién se ha trabajado en losproyectos de Código General del Proceso, General

 Administrativo y la reorma del Código de rabajo.

 Adicionalmente, la Corte ha administrado duran-te los últimos años dos proyectos de modernizacióncon nanciamiento del BID, que han signicadocambios importantes en la inraestructura, organiza-ción y uncionamiento de los tribunales; entre ellos,la creación de los llamados “megadespachos”. LaUnidad Ejecutora de esos proyectos depende direc-tamente de la presidencia de la Corte; la Comisiónencargada de supervisar la ejecución de los proyectosestá integrada por los presidentes de la Corte y decada una de las salas que la componen.

En consonancia con lo anterior, la Corte tieneuna uerte exposición mediática en cuanto a las po-líticas sectoriales. Así se comprueba en los diariosrevisados. Sólo a modo de ejemplo citamos algunostitulares que respaldan esa armación:

“Un proyecto judicial intenta acilitar procesos•

de casación”, La Nación, 1 de enero de 2005.“Costa Rica inauguró plan de protección de tes-•

tigos: el Poder Judicial de la Nación suscribióhoy…”, La Nación, 4 de marzo de 2005.Entrevista a José Manuel Arroyo, previa a su ra-•

ticación como presidente de la Sala ercera: “Elcompromiso es sacar reormas urgentes al Poder

 Judicial…”, La Nación, 5 de marzo de 2005.“Magistrado: sesiones no deben ser secretas”. Opi-•

niones del magistrado Rolando Vega sobre los pro-cesos de nombramiento que hace la misma Corte

Suprema. La Nación, 11 de marzo de 2005.“Corte denuncia presiones”. Declaraciones del•

presidente de la Corte, Luis Paulino Mora. ElDía, 12 de marzo de 2005.

“Hora de ortalecer el Poder Judicial”. Declara-•

ciones del presidente de la Corte, Luis PaulinoMora. El Día, 16 de septiembre de 2005.

La Corte también se ha sumado al debate pú-blico sobre el Poder Judicial, impulsado por otras

instituciones. Cuando el Colegio de Abogados pro-movió la realización de un diagnóstico del Poder

 Judicial, la iniciativa recibió de la Corte total apo-yo; uncionarios judiciales participaron en las co-misiones y oros que se organizaron. El documentoproducido sirvió como insumo en el proceso desa-rrollado internamente por la Corte.

Perú

La situación peruana está signada por lo ocurridodurante la intervención judicial del gobierno de Fuji-

mori, que convirtió incluso el término reorma judicialen una mala palabra, sinónimo de acciones tendientesa manipular a los jueces. En los últimos años, la CorteSuprema ha intentado tanto mejorar los problemas deimagen del Poder Judicial –debidos particularmentea la vinculación de algunos de sus ex integrantes a lamaa tejida por Vladimiro Montesinos– como tratarde ser ella misma la que asumiera el liderazgo en losprocesos de cambio a su uncionamiento.

En 2000, durante el proceso de restablecimientode la democracia, se instauraron por ley los conse-

 jos de gobierno transitorio, en el Poder Judicial y elMinisterio Público, que tuvieron por misión “re–institucionalizarlos”, en un período muy corto, conla participación de magistrados y representantes dela sociedad civil. El Consejo de Gobierno ransitoriodel Poder Judicial produjo, entre otras cosas, un in-orme sobre la corrupción judicial. En 2001 se cons-tituyó el Grupo de rabajo de Alto Nivel (GAN),que llevó a la creación voluntaria de una instanciade coordinación de las autoridades de todas las ins-tituciones del sistema de justicia bajo el auspicio de

la cooperación internacional. El GAN produjo uninorme sobre la situación del sistema de justicia enel Perú, con énasis en el campo penal.

En enero de 2003, a iniciativa de la presiden-cia del Poder Judicial, se conormó la Comisión deReestructuración del Poder Judicial integrada portrece jueces y vocales de todas las instancias. El Po-der Judicial reconoció públicamente los proundosproblemas que aquejan al sistema de justicia y lanecesidad de adoptar medidas integrales para su so-lución. En un plazo de noventa días, la Comisión

de Reestructuración elaboró un inorme con me-didas urgentes de reorma en cinco áreas: derechocivil, derecho penal, despacho judicial, órganos degobierno y política anticorrupción.

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Juan enrIque VarGas V Iancos

En julio de ese mismo año, el presidente de laRepública cuestionó los avances del citado procesode reorma y propuso la creación de una comisiónmultisectorial de reorma integral de la justicia. Por suparte, la presidencia del Poder Judicial planteó el lan-zamiento del Acuerdo Nacional por la Justicia (ANJ),

que tendría un “grupo impulsor”, conormado pordestacados representantes de la sociedad civil.

En octubre de 2003, el Congreso de la Repú-blica, mediante la Ley 28.083, aprobó la creaciónde la Comisión Especial para la Reorma Integralde la Administración de Justicia (CERIAJUS), or-ganismo conormado por representantes del Poder

 Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacio-nal de la Magistratura, el ribunal Constitucional,la Academia de la Magistratura, la Deensoría delPueblo, el Ministerio de Justicia, la Comisión de

 Justicia del Congreso de la República, así como dela sociedad civil: cinco representantes elegidos por el

 Acuerdo Nacional, un representante de los colegiosde abogados y uno de las acultades de derecho. LaCERIAJUS estuvo presidida por el presidente delPoder Judicial. Éste anunció, simultáneamente, elinicio de las actividades del Acuerdo Nacional porla Justicia y del grupo impulsor, conormado porcinco juristas.

El resultado de la CERIAJUS, cuyo inormenal ue presentado en abril de 2004, ue un diag-nóstico completo de los problemas que aquejan alsistema de justicia, acompañado de 52 propuestasde medidas. El texto ue aprobado por el presidentede la República y actualmente su ejecución está acargo del Ministerio de Justicia.34

anto la Corte Suprema comoel Consejo Nacional de la Magistra-tura tienen iniciativa legislativa en losasuntos que les son propios. Asimismo,los magistrados de la Corte Suprema,

por intermedio del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, dan cuenta al Con-greso de la República y al Ministerio de

 Justicia de los vacíos y deciencias legis-lativas que encuentran en el ejercicio de sus

34 Un inorme del consorcio Justicia Viva indica que, hasta 2005,de las 52 propuestas 15 ya eran ley (29%), 1 más se encontrabaya aprobada por el pleno del Congreso (2%), 2 contaban condictamen avorable (4%), 1 con dictamen negativo (2%) y 33no habían sido debatidas (63%). Dentro de las leyes aprobadasse encuentran, entre otras, las que regulan el procedimiento para

determinar la liación de paternidad extramatrimonial, el procesode alimentos, la separación convencional y ulterior divorcio, lasque modican la Ley General de Arbitraje, el Código ProcesalCivil, el proceso contencioso administrativo, etc. www.congreso.gob.pe/comisiones/2004/ceriajus/ANEXO52propuestas.pd 

unciones y de las contradicciones e incompatibili-dades constitucionales. Es la Corte Suprema la queha hecho uso de esta atribución, pues el Consejode la Magistratura no ha eectuado propuestas le-gales. Un ejemplo de propuestas legislativas ueronlas modicaciones que la Corte Suprema propuso

introducir al Código Penal, que ueron recogidaspor el Congreso.

  Adicionalmente, los proyectos de ley atinentesdeben ser remitidos por el Congreso al Poder Judi-cial para que emita su opinión antes de su debate.Lo mismo ocurre con el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, en caso de que algún proyecto de ley leincumba. Excepcionalmente, los congresistas puedencitar a miembros de la Corte o el Consejo para reque-rir su opinión sobre un asunto en particular.

Pese a las acciones de la Corte, en el caso de lareorma procesal penal, aprobada en 2005 y queinició su implementación en 2006, el diseño y lagestación de la iniciativa ha sido preerentementedel Poder Ejecutivo, más allá de los aportes de ma-gistrados y jueces a título individual. La Corte par-ticipa en una comisión especial de implementacióndel nuevo Código Procesal Penal, junto a las otrasinstituciones del sector, pero se trata de una comi-sión que dirige el Ministerio de Justicia.

El presupuesto judicial es elaborado por la Ge-rencia General del Poder Judicial, órgano depen-diente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.En el caso del Consejo Nacional de la Magistraturaes su pleno el encargado de aprobar el presupuestoinstitucional que, con posterioridad, se remite al

Congreso. Pese a que recientementeel ribunal Constitucional ha exhor-tado a que el Poder Ejecutivo pre-

sente sin modicaciones la propuestapresupuestal del Poder Judicial, salvo

que ésta exceda de 4% del Presupuesto

General de la Nación, en los hechos elEjecutivo le introdujo recortes mayores alcorrespondiente al ejercicio scal del año

2006, generándose una pugna con el Poder Judicial. En la tramitación ante el Congreso,

es el presidente del Poder Judicial quien lo sustenta,siendo usualmente acompañado por sus principalesasesores, así como el Gerente General del Poder Ju-dicial y el Gerente de Administración.

En el Perú, la presencia de la cooperación in-ternacional ha sido uerte en el área de reormas

  judiciales. Siendo especialmente signicativos, enel último tiempo, proyectos de USAID de Esta-dos Unidos, de GZ de Alemania y del Programade Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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Enel Perú, lapresencia de la

cooperación inter-nacional ha sidouerte en el área

de reormas judiciales.

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cortes supremas

 Adicionalmente, hay y ha habido en el pasado ope-raciones de nanciamiento apoyadas tanto por elBID como por el Banco Mundial. odas esas agen-cias han seguido la constante de tener como inter-locutores directos a las cúpulas de las institucionescomprometidas en sus proyectos.

Como puede apreciarse, este conjunto de paí-ses seleccionados incluye realidades bastante die-renciadas. Sólo en Costa Rica, como se indicó, laagenda de reormas que impulsa la Corte no debeenrentar una agenda competitiva por parte de otrosactores políticos y sociales; la agenda de la Cortees “la” agenda de reormas en el sector justicia. Sinembargo, debe destacarse que, en los cuatro países,la tendencia claramente apunta a que las cortes seintroduzcan, poco a poco, con más uerza en lostemas de política judicial, asumiendo como propios

temas que hasta hace un tiempo consideraban queles estaban vedados por ser de competencia de otrosórganos públicos.

Tercera tesis: Las reormas han mejoradola calidad e independencia externa delos integrantes de las cúpulas judiciales

Una de las consecuencias másnotorias de las reormas judicia-les llevadas a cabo en los últimosaños en los países de la región, hasido una mejora importante de lacalidad de los miembros de la judi-catura. Hace 20 años, como surgede la experiencia de quien escribeeste capítulo, no era común entrelos abogados recién titulados quesituaran su prioridad proesionalen ingresar a alguna institución delsistema judicial; esto resultaba aúnmenos recuente entre aquéllos que

se habían graduado con las mejores calicacioneso entre quienes contaban con contactos en el mun-do del ejercicio liberal. Hoy en día, la situación esdistinta: cuando menos en varios países de AméricaLatina, el ingreso a la judicatura es una las opcionesmás atractivas para un joven abogado.

Este cambio se explica undamentalmente portres razones. La primera es, sin duda, el alza experi-mentada en las remuneraciones judiciales. En mu-chos países de América Latina, los salarios judicialesson, en términos del mercado, muy atractivos, so-

bre todo en el inicio de la carrera proesional de unabogado. La segunda es consecuencia de la propiareorma judicial, pues allí donde ha habido un cam-bio real en el tipo de trabajo que deben desarrollar

los jueces, acercándolo a la idea de un juez que real-mente toma decisiones –escucha a las partes, recibela prueba y resuelve– y no se dedica simplemente atramitar papeles y supervisar el trabajo burocráticoque realiza un conjunto de subordinados, el interéspor seguir la carrera judicial ha aumentado sustan-

tivamente. La tercera es la ganancia experimenta-da en los sistemas de admisión en términos de queellos, distantes de ser perectos, son por lo generalbastante más transparentes, objetivos y competiti-vos que hace unos años. En la mayoría de los paísesya no basta simplemente ser pariente de alguien otener un buen “padrino” judicial o en el mundo po-lítico para ingresar al Poder Judicial. Los candidatosdeben someterse a exámenes, sus antecedentes sonanalizados y deben seguir cursos en los que su ren-dimiento es parte de la evaluación.35

Sin embargo, los cambios anotados han aecta-do mucho menos a quienes están a la cabeza de lasinstituciones judiciales. En ese nivel no se encuen-tran aún quienes ingresaron al sistema con posterio-ridad a la introducción de las reormas; todavía esescaso el tiempo transcurrido desde entonces comopara que los nuevos integrantes hayan llegado a lasposiciones más altas. Los cambios procesales se hanconcentrado en las instancias ineriores, no habien-

do alcanzado las reormas más sustan-tivas a las Cortes Supremas, dondeel tipo de trabajo a realizar continúa

bastante inalterado en lo medular.

Donde sí han habido cambios deinterés es en los sistemas de designa-ción de las Cortes Supremas, con el n

de hacerlos más transparentes y compe-titivos.36 Se trata aún de un proceso muy 

acotado, pues son todavía excepcionaleslos países en que se ha producido y ni aúnen ellos es posible armar que se encuen-

tre consolidado. Por ejemplo, en República

Dominicana, para la elección de miembrosde la Corte en 1997 se generó por primera vez unespacio para la participación de la sociedad civil, conposibilidad de escrutar los antecedentes de quienes

35 Originalmente se pensó que la creación de las escuelas judicialesiba a generar de suyo procesos de cambio en el uncionamientode los tribunales. Esto no ha sido así; las escuelas tan sólo hanservido –y lamentablemente no siempre– para acompañar, conla capacitación necesaria, transormaciones que provienen dedecisiones de política judicial adoptadas en otros niveles. Sí hanmostrado eectos positivos en esa otra dimensión, como vía para

mejorar los mecanismos de ingreso y promoción judiciales.36 Lamentablemente, las escuelas judiciales no han jugado en esto

ningún rol, debido a la decisión de excluir a los ministros delas Cortes Supremas de los programas de capacitación, como siexistiesen personas sin nada más que aprender.

2828

Una delas consecuencias másnotorias de las reormas

 judiciales llevadas acabo en los últimos

años en los países dela región, ha sido unamejora importantede la calidad de los

miembros de la judicatura.

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Juan enrIque VarGas V Iancos

2929

eran los candidatos, que incluso debieron someter-se a entrevistas en programas televisivos para dar aconocer quiénes eran y qué pensaban sobre aspectosmodulares de su unción. Lamentablemente, en unanueva designación, en 2001, se volvió a las viejasprácticas, impregnadas del secreto y sin posibilidad

de participación (Salcedo 2002: 46 y ss.)

En la misma dirección, tal como se ha indicado,en Argentina el gobierno de Néstor Kirchner intro-dujo modicaciones al sistema de designación de losintegrantes de la Corte Suprema, con el n de daramplia posibilidad a la ciudadanía para investigarquiénes eran los candidatos propuestos y hacer va-ler sus opiniones y cuestionamientos rente a ellos,quienes además debieron someterse a una audien-cia pública en el Senado, antes de su designación.Pese a las ventajas rente al viejo del procedimiento

y al hecho de que sin duda permitió que buenoscandidatos llegaran a la Corte, el sistema aún no esperecto, undamentalmente en cuanto a exigir quelos candidatos respondan y se hagan eectivamentecargo de los cuestionamientos que se les ormulandesde la sociedad civil.

En el caso de Honduras, gracias también al em-puje de organizaciones de la sociedad civil, se logrómodicar el sistema de designaciones para la Corte,creándose una junta nominadora con representantesde ONG, la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional Autónoma de Honduras, el Consejo Hon-dureño de la Empresa Privada, la Corte Suprema de

 Justicia, organizaciones sindicales y campesinas y elComisionado Nacional de Derechos Humanos. Sepresentaron para la elección de la actual Corte 169postulaciones, a partir de las cuales se elaboró el lis-tado de 45 candidatos sobre los que tuvo que pro-nunciarse el Congreso Nacional. En enero de 2002,el Congreso eligió a los 15 integrantes de la Corte,constituyendo un hecho muy signicativo e inéditoa nivel regional que la mayoría (9) ueran mujeres,

incluyendo a la presidenta (León 2002: 62 y 63).Recientemente, en Ecuador la constitución de

una nueva Corte Suprema se ha hecho también conun procedimiento especialmente reglado que incor-poró amplias consultas e incluso la participación deuna veeduría internacional muy plural.

En otros países, es común que los procedimien-tos de designación sigan siendo secretos, carezcande participación ciudadana y no se tenga la posibi-lidad de conocer cabalmente los antecedentes de los

candidatos y, lo más importante, sus opiniones so-bre los temas centrales que tendrán que asumir en elejercicio de sus unciones. Sin embargo, aún así, esposible constatar mejoras. El margen de maniobra

que tienen las autoridades políticas en el momen-to de designar a jueces supremos se ha reducido.Las restricciones no operan en el sentido de que nopuedan designar personas de su conanza política,sino más bien que es más diícil –o al menos no esimpune– designar personas sin los méritos intelec-

tuales ni las competencias mínimas para el cargo. Lamayor sosticación de la comunidad legal, la exis-tencia de un prensa más preocupada de los temas

 judiciales –otra prueba de la mayor importancia delsector– y de algunas organizaciones de la sociedadcivil conscientes del rol que pueden desempeñar enesos procesos –aunque, lamentablemente, aún sonmuy escasas– han ido generando este eecto.

Este proceso va de la mano de una notoria dis-minución de las intervenciones externas más uertesen los Poderes Judiciales, que muchas veces se con-

centraron precisamente en las Cortes Supremas porel tipo de decisiones que a éstas competen. Si enel pasado uertes razias ueron casi una constanteen Ecuador, Honduras o Perú, hoy se trata de si-tuaciones más bien excepcionales debido a que sonmás diíciles de justicar y, sobre todo, de ejecutarsin consecuencias. El ejemplo de Ecuador, donde en2004 ue removida la Corte Suprema íntegramen-te por motivaciones políticas, nos alerta de que losriesgos de una lesión severa a la independencia judi-cial aún existen en la región, pero al mismo tiemposirve para mostrarnos que esto ya no se acepta sinmás. De hecho, esa intervención ue el detonante dela caída del presidente de la República que la realizóy el hecho se constituyó en una buena oportuni-dad para buscar un diseño completamente nuevode la más alta institucionalidad judicial, que hastaentonces había respondido siempre a distribucionespartidarias de poder.

Hoy no parece actible que se produzcan situa-ciones como las ocurridas en la década pasada enMéxico, donde por varios días no existió una Corte

Suprema por decisión del presidente de la Repú-blica, o irrupciones como el “Fujimorazo” que enPerú implicó en 1992 una purga radical de jueces.Es cierto que hay intervenciones algo más sutiles,como la “licuación” de la Corte Suprema que rea-lizó Menem durante su gobierno en Argentina, au-mentando de cinco a nueve el número de sus in-tegrantes para incorporar a ella personas anes algobernante. Una situación parecida se ha repetidorecientemente en Venezuela, lo que sumado al altogrado de provisionalidad de los magistrados en esepaís da cuenta de situaciones de abierto riesgo para

la independencia externa del Poder Judicial.

Pero, vale la pena insistir, lo que antes era par-te de la institucionalidad política normal, hoy lo

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cortes supremas

encontramos más bien como situaciones que, sindejar de ser preocupantes, son claramente excepcio-nales. Esto no quiere decir que no existan mecanis-mos de presión sobre los integrantes de las CortesSupremas de la región, pero sí que es diícil que és-tos revistan el carácter burdo y grosero que antaño

los caracterizó. Lamentablemente, la alta de trans-parencia en muchas de las actuaciones judiciales to-davía genera espacios para esas presiones.37

Reerencias

CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Amé-•

ricas) (2003) Reporte sobre el estado de la justiciaen las Américas 2002–2003. Chile, CEJA CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Amé-•

ricas) (2005) Reporte sobre la justicia en las Amé-

ricas 2004–2005. Chile, CEJA CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Amé-•

ricas) (2007) Reporte sobre la justicia en las Amé-ricas 2006–2007. Chile, CEJA CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Amé-•

ricas) (2207) Índice de Accesibilidad de las Inor-mación Judicial en Internet Chile, CEJA CERIAJUS (2004) Los Problemas de la justicia en•

el Perú: hacia un enoque sistémico. Diagnósticointerinstitucional. Perú, Comisión Andina de Ju-ristas.Correa, Jorge y Barros, Luis (1993) Justicia y Mar-•

ginalidad. Percepción de los pobres. Chile, Corpo-ración de Promoción Universitaria.Hammergren, Linn (2004) “La experiencia pe-•

ruana en reorma judicial: tres décadas de gran-des cambios con pocas mejoras”, en Pásara, Luis(compilador), En busca de una justicia distinta.Experiencias de reorma en América Latina. Perú,Consorcio Justicia Viva, pp. 289–333.

37  Aunque en este tema también se constatan avances, tal como loreeja el Índice de Accesibilidad de las Inormación Judicial enInternet que anualmente publica CEJA (www.cejamericas.org)

INECIP (2003) “Consejos de la Magistratura”,•

Pena y Estado, Edición Especial, Argentina, Edi-ciones del Instituto.León Aguilar, José (2002) “Claves de la experien-•

cia ciudadana en la reorma del sistema de justicia(Honduras)”, en Iniciativas de la sociedad civil para

la transparencia en el sector judicial, Estados Uni-dos, Due Process o Law Foundation, pp. 60–72.Riego, Cristián y Vargas, Juan Enrique (2005) Re-•

ormas Procesales en América Latina: Resultadosdel proyecto de seguimiento, Chile, Centro de Es-tudios de Justicia de las Américas (CEJA).Salcedo C., Carlos R. (2002) “La transparencia en•

la elección de los jueces de la Suprema Corte de  Justicia de la República Dominicana”, en Inicia-tivas de la sociedad civil para la transparencia enel sector judicial, Estados Unidos, Due Process o Law Foundation, pp. 43–59.

Vargas, Juan Enrique; Peña, Carlos; Correa, Jorge•

(2001) El rol del Estado y del mercado en la justi-cia, Chile, Universidad Diego Portales.Vargas, Juan Enrique (2002) “Las reormas judi-•

ciales en América Latina”, en Luciano omassiniy Marianela Armijo (eds.), Reorma y moderni-zación del Estado. Experiencias y desaío. Chile,LOM, pp. 423–475.Vargas, Juan Enrique (2004) “Eciencia en la Jus-•

ticia”, en Luis Pásara (compilador), En busca deuna justicia distinta. Experiencias de reorma en

 América Latina. Perú, Consorcio Justicia Viva, pp.455–512

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Federico Hernández Denton

 Juez Presidente

Tribunal Supremo de Puerto Rico

[email protected]

[   [

cor t e s su P r ema s

Introducción

Con el n de la Guerra Hispano–americana en1898 se inició una relación política entre la antiguacolonia española y la nación norteña que ha inui-do en todos los ámbitos de la vida de los puertorri-queños. Las más importantes instituciones públicasdel país se transormaron desde un principio, entreellas el sistema jurisdiccional.

En el contexto presente y uturo del Recurso de

Casación, la trayectoria histórica divergente del ri-bunal Supremo de Puerto Rico cobra especial interésdesde el punto de vista comparativo y a ello he que-rido dedicar esta presentación, con especial énasisen el auto discrecional de certiorari , recurso que po-tencia el ejercicio de la mayor parte de la autoridadrevisora de nuestro oro. Considero oportuno a eserespecto comenzar por compartir unos datos intro-ductorios que sirvan de marco de reerencia generalpara entender la naturaleza y el uncionamiento delribunal Supremo de Puerto Rico.

El primer antecesor institucional del ribunalSupremo actual ue la Audiencia erritorial, estable-cida por España en 1832 como tribunal de segundainstancia. Sus decisiones eran apelables ante la Real

 Audiencia en Cuba. Con el cambio de soberanía y por medio de una orden del gobierno militar de laIsla, la reerida Audiencia erritorial se convirtióen la Corte Suprema de Justicia de Puerto Rico,manteniendo su naturaleza de corte de casación ala usanza española. En 1903, sin embargo, se variósu naturaleza, convirtiéndola en una corte de apela-

ción semejante a los tribunales estatales norteameri-canos de rango equivalente.

En 1952, al aprobarse la Constitución del Esta-do Libre Asociado de Puerto Rico, órmula políticaque hasta hoy dene nuestra relación con los Esta-dos Unidos, el ribunal Supremo de Puerto Ricoquedó constituido como el único tribunal de rangoconstitucional en la isla, con jurisdicción apelativasobre todas las materias jurídicas, incluido el controlconstitucional. No existe en Puerto Rico un ribu-nal Constitucional por separado, lo que marca una

dierencia importante respecto de otras jurisdic-ciones iberoamericanas. Por otro lado, el ribunalquedó autorizado constitucionalmente a uncionaren pleno o en salas de tres jueces. No obstante, por

This article addresses the judicial cassation appeal certiorari in the history o Puerto Rico’s SupremeCourt. The author notes that various mechanisms or appeal have existed over time, including the certiorari,a discretional appeal that has monopolized the ling system. The author analyzes it rom a comparativeperspective, ocusing on its unctions in the Puerto Rican and U.S. justice systems and refecting on itsimplications.

El Certiorari en el ProcesoApelativo de Puerto Rico

y Estados Unidos*

* Este texto ue escrito en ocasión de conmemorarse el 120 aniver-sario de la Suprema Corte de Justicia de Colombia

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cortes supremas

norma general unciona en pleno. ampoco existen,como en otros países hispanoamericanos, salas espe-cializadas en materias determinadas, como puedenser lo civil, lo criminal, lo constitucional, lo conten-cioso administrativo.

Cabe destacar, a los nes de proteger la indepen-dencia judicial, que el número de los jueces que lointegran sólo puede ser variado a solicitud del pro-pio cuerpo. Hoy el ribunal está integrado por el

 juez presidente, que es al mismo tiempo administra-dor del sistema judicial, y por seis jueces asociados,todos ellos con nombramientovitalicio hasta la edad de retiroobligatorio: 70 años.

Una acultad importante delribunal es que tiene autoridad

para reglamentar su unciona-miento interno, así como parasometer a la Asamblea Legislativadel país proyectos de reglas proce-sales y de medios de prueba. Estasse convierten en ley si la AsambleaLegislativa no actúa sobre ellasantes de que termine la sesión le-gislativa en que sean presentadas para suconsideración. Ello marca, sin duda, una dierenciagrande respecto de la autoridad de las Cortes Supre-mas hispanoamericanas. Además, reglamenta tantola Judicatura, mediante Cánones de Ética Judicial,como el ejercicio de la abogacía, mediante Cánonesde Ética Proesional. Mediante un sistema especia-lizado investigativo bajo la dirección del ribunalSupremo se garantiza el cumplimiento estricto condichos ordenamientos deontológicos.

II.

Históricamente, han existido distintos recursosde alzada ante el ribunal Supremo, tanto de ape-

lación como cuestión de derecho como recursos denaturaleza discrecional. No obstante y a los nesde descongestionar al ribunal y de potenciar elcumplimiento de sus unciones principales comotribunal de mayor jerarquía en la isla, su compe-tencia discrecional se ue ampliando paulatina-mente. En 1994, con el establecimiento denitivode un ribunal de Circuito de Apelaciones, comooro apelativo intermedio, la autoridad revisoradel ribunal Supremo se convirtió básicamente endiscrecional. El recurso que la activa es el auto decertiorari . A éste limitaremos, nuestra exposición

subsiguiente.

El Certiorari  El auto de certiorari , del latín “certicar”, tiene

su origen en el derecho común inglés y ue incor-porado al derecho norteamericano desde la épocacolonial. Originalmente, constituía un recurso ex-

traordinario y discrecional que se emitía por untribunal de superior jerarquía, en nombre del rey.Su propósito era cerciorase de que los tribunales in-eriores no se excedieran de su jurisdicción y de queel procedimiento se siguiera de conormidad con elderecho común.

Dicho auto ue introducidoen Puerto Rico en 1904, bajo

el dominio del gobierno mili-tar norteamericano, utilizándose

originalmente con los propósitos

antes indicados. No estaba disponi-ble, por ejemplo, para revisar errores

de derecho sustantivo ni cuestionesde hechos. ampoco podía utilizarse

para corregir las sentencias en sus mé-ritos ni para revisar la apreciación de la

prueba por parte del tribunal recurridoo determinar si el tribunal sentenciadorerró en cuanto a la admisión o exclu-

sión de la prueba presentada en primera instancia. Y, como recurso extraordinario que era, no estabadisponible cuando mediaba un recurso ordinariocomo la apelación.

No obstante, el ribunal Supremo de Puer-to Rico, en el ejercicio del poder inherente de lostribunales para lograr los nes básicos de la justi-cia, ue ampliando paulatina y progresivamente lanaturaleza del recurso, alejándose por completo delos rígidos criterios que regían originalmente su ex-pedición y adoptando múltiples excepciones, a losnes de lograr justicia sustancial, respecto de laslimitaciones que constreñían su uso. Como señaló

en su momento el tratadista David Rivé en su obrasobre lo recursos extraordinarios en Puerto Rico,“el carácter extraordinario del recurso ha desapare-cido para convertirse en una gura jurídica novely propia a nuestra realidad legal […] [L]uego deldesarrollo jurisprudencial experimentado, se puededenir modernamente el certiorari en Puerto Ricocomo un recurso apelativo por el cual puede revi-sarse en el ribunal Supremo […] cualquier actua-ción judicial, bien por sentencia o por resolución,en las que se haya cometido un error de derecho ode apreciación de la prueba, cuando no existe otro

recurso apelativo o éste resulta lento e inecaz paragarantizar una solución rápida y se logre persuadira uno de esos tribunales [de] que el caso amerita

En1994, con el establecimiento

denitivo de un Tribunal deCircuito de Apelaciones, como

oro apelativo intermedio,

la autoridad revisora delTribunal Supremo se

convirtió básicamente endiscrecional. El recursoque la activa es el auto

de certiorari .

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FederIco Hernández denton

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ser revisado de esa manera.”1 El recurso, con sus de-sarrollos jurisprudenciales, ue incorporado a la ley y hoy, tras la reorganización del sistema judicial dePuerto Rico, ha asumido una importancia capital.

De conormidad con el esquema jurídico ac-

tual, son revisables por certiorari  ante el ribunalSupremo todas las sentencias y resoluciones na-les del ribunal de Apelaciones en casos crimina-les, de asuntos de menores, civiles, de jurisdicciónvoluntaria y de revisiones judiciales de decisionesadministrativas, así como todas las resoluciones in-terlocutorias en todos los casos, salvo las limitadasexcepciones establecidas por ley. Obviamente, to-dos los requisitos ormales del certiorari , así comolos aspectos de pura orma están clara y ampliamen-te reglamentados. Ciertamente, para nes de estapresentación no requieren, en su mayoría, mayor

especicación.

Cabe destacar, sin embargo,el trámite de un recurso de certio-rari  en el ribunal Supremo. Porregla general, el Pleno del ribunalse reúne semanalmente con el pro-pósito de atender los recursos antesu consideración. A los nes de laexpedición de un auto discrecional,se requiere el voto de por lo menos lamitad de los jueces que intervenganen la consideración del recurso. Pue-de mediar a ese respecto una orden demostrar causa por la cual el auto no debe ser expedi-do. Si el ribunal decide expedir el auto, correspondea las partes presentar sus respectivos alegatos. Unavez el caso queda sometido –esto es, cuando todaslas partes correspondientes han expuesto sus respec-tivas posiciones–, el juez presidente lo asigna a un

 juez particular a los nes de que prepare y circule unaponencia sobre el particular. No existe término espe-cíco para que el juez que tiene asignado un recurso

prepare y circule su ponencia, pero circulada ésta, losdemás jueces sí tienen términos especícos para votaro indicar su posición.

Los dictámenes del ribunal pueden estar soste-nidos por opiniones rmadas por un juez particu-lar o Per Curiam. Los jueces pueden emitir votos deconormidad, concurrentes, disidentes, particulares y explicativos. Se emite opinión rmada u opinión PerCuriam cuando se consideran ampliamente las cues-tiones planteadas o implicadas y se undamenta con

1 Rivé, David. Recursos extraordinarios , San Juan, Programa de Edu-cación Continuada de la Universidad Interamericana de PuertoRico, 1996, pág. 181.

razonamientos, precedentes explicados y tratadistasreconocidos. Las opiniones se publican y tienen valorde autoridad o precedente cuando están rerendadaspor la mayoría. No se requiere para ello reiteración dela norma que implique la existencia de una jurispru-dencia consolidada. Otras decisiones se emiten por

sentencia; ello así cuando se plantean en ella cues-tiones reiteradamente resueltas por el ribunal. Supublicación depende de que el ribunal así lo orde-ne. Una sentencia no publicada no establece norma;mucho menos revoca una norma establecida.

III.

 Ahora bien, ¿qué criterios utiliza el ribunal paradeterminar si expide o no expide el auto? La regla-mentación aprobada por el propio ribunal incluyeonce criterios que, además de guiarlo respecto de sus

determinaciones, ilustran a la proesión jurídica. Cabedestacar, no obstante, que se trata de criterios muy 

amplios, sujetos a interpretación ensu aplicación a cada caso. No se trata,en orma alguna, de normas especí-

cas sobre los límites de la intervencióno acultad del ribunal, reducidos en

una corte de casación, en principio, asólo ciertas normas jurídicas. Por el con-

trario, los criterios incluidos en nuestrareglamentación dejan claro que, además

de cumplir con nalidades denitorias dela casación, pero aplicables igualmente a la

corte de mayor jerarquía dentro de cualquiersistema judicial, la nuestra, unciona también

como un tribunal de última instancia.

Cinco de esos criterios están orientados a lo quepuede decirse es unción primordial de todo oro

 jurisdiccional de mayor jerarquía: la protección dela norma jurídica, del llamado “ius constitutionis” ,tanto en términos de la jación del signicado dela ley (la llamada nomolaxis), como de la unción

uniormadora respecto de la aplicación e interpreta-ción del derecho. En palabras de nuestro propio ri-bunal Supremo: “hacer valer y pautar el derecho enPuerto Rico”, Bonaort Solís v. American Eagle , 143D.P.R. 374, 474 (1992), garantizando, mediantela jurisprudencia vinculante a todos los tribunalesen el país, los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica. Así también, acilitan la previsi-bilidad de la actuación jurídica, la imparcialidad enla adjudicación y la independencia judicial. Por otrolado, y lógicamente, el recurso de certiorari preten-de proteger también el “ius litigationis” , es decir, el

interés individual de quien recurre en alzada en so-licitud de que se haga justicia en su caso particular y que la misma se haga conorme al derecho vigente ala luz prueba presentada en un proceso oral.

Lareglamentaciónaprobada por el propioTribunal incluye oncecriterios que, ademásde guiarlo respectode sus determina-

ciones, ilustran a laproesión jurídica.

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Los cinco criterios a los que hemos hecho reeren-cia que deben guiar al ribunal Supremo al momen-to de decidir si expide un auto de certiorari son:

Si la cuestión planteada es novel.1.Si la expresión de la norma en torno a la2.

cuestión planteada, aún cuando no sea no-vel, es importante para el interés público.Si la norma existente debe ser redenida o3.variada.Si existe conicto entre decisiones de las sa-4.las del ribunal de Primera Instancia o entrepaneles del ribunal de Apelaciones sobre elasunto en cuestión.Si la concesión del auto o la emisión de una5.orden de mostrar causa contribuyen de otromodo a las unciones del ribunal Supremo devindicar la ley y pautar el derecho en el país.

Los criterios se explican porsí solos. Como hemos adelan-tado, son amplios en extremo y han sido pensados tomando enconsideración las unciones deun ribunal Supremo dentro dela tradición norteamericana. Eltercero, sin embargo, merece co-mentarios particulares, pues versasobre un asunto que ha sido objetode seria discusión por los teóricosde la casación: el papel del juezcomo aplicador, intérprete y creadordel derecho. Como bien ha señaladoel Proesor Vicente C. Guzmán Flajaen su obra El Recurso de Casación Civil ,2 “rente a la estabilidad y uniormidad necesarias, lostribunales se han visto en la obligación de adaptar elderecho a las necesidades y valores de una sociedaden rápida transormación”. En qué medida y hastadónde pueden o deben hacerlo las cortes de casaciónes algo que está sobre el tablero.

Como sabemos, la tradición norteamericana hasido muy abierta a ese respecto. Si bien los tribuna-les estatales de última instancia son generalmenterenuentes a trastocar por motivos livianos normaspautadas, cuando éstas llevan a un racaso de la jus-ticia no titubean en hacerlo. Por otro lado, comointérpretes de las respectivas constituciones estataleshan llegado incluso a ejercer unciones legislativas.

 En Puerto Rico, por ejemplo, y ante un plantea-

miento constitucional, nuestro ribunal Supremo

se apartó de las estrictas causales estatutariamente

2 Valencia, irant lo Blanch, 1996.

reconocidas para el divorcio y resolvió que una pa-reja, por consentimiento mutuo, podría divorciarsesin tener que expresar una causal reconocida porla ley. ambién ha ocurrido que, por prevalenciade una decisión del ribunal Supremo de los Es-tados Unidos respecto de derechos protegidos por

la Constitución ederal, se hayan adoptado normas jurisprudenciales en ausencia de acción legislativa. Así ocurrió, por ejemplo, con relación a la regla-mentación del aborto en Puerto Rico.

El criterio número cuatro en la relación ante-rior –conicto entre decisiones de salas o panelesdel tribunal de primera instancia o de segunda ins-tancia, respectivamente– va a la raíz del objetivode la uniormidad en la interpretación y aplicaciónde las normas jurídicas. Y el último criterio, por siquedara duda, amplía al máximo posible la potes-

tad cognitiva del ribunal Supremo respecto de lasnormas jurídicas, potenciando suextensión a ámbitos discutiblescuando se trata de una corte decasación, muchos de los cua-

les serán posiblemente objeto deatención en este Congreso. De estemodo, en el ordenamiento jurídico

puertorriqueño basta que la conce-sión del auto de certiorari contribu-ya de algún modo a las unciones del

ribunal de vindicar la ley y pautar elderecho en el país para que el ribunal

decida expedirlo si entiende que es elmomento propicio para hacerlo.

Los seis criterios adicionales para laexpedición de un auto de certiorari por el ribunalSupremo coinciden con criterios aplicables con igualpropósito en nuestro tribunal de segunda instancia,es decir, el ribunal de Apelaciones. Estos son:

Si el remedio y la disposición de la senten-6.

cia o resolución recurrida, a dierencia de susundamentos, son contrarios a derecho, to-mando éste en su más amplia acepción.Si los hechos expuestos presentan la situa-7.ción más indicada para el análisis del proble-ma planteado.Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error8.craso y maniesto en la apreciación de laprueba por el tribunal de instancia.Si la cuestión exige una más detenida consi-9.deración a la luz de los autos, los cuales debanser elevados, y de alegatos más elaborados.

Si la etapa en que se presenta el caso es la más10.propicia para su consideración.Si la expedición del auto o de la orden de11.mostrar causa no causan raccionamiento

...en el ordenamiento

 jurídico puertorriqueño bastaque la concesión del autode certiorari  contribuya dealgún modo a las uncionesdel Tribunal de vindicar laley y pautar el derechoen el país para que el

Tribunal decida expedir-

lo si entiende que esel momento propicio

para hacerlo.

cortes supremas

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FederIco Hernández denton

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indebido del pleito y dilación indeseable res-pecto de la solución nal del litigio.

Los criterios, como podemos ver, van dirigidosen su mayoría a determinar la conveniencia de ex-pedir el auto de certiorari ; en orma alguna procu-

ran pautar límites a la acultad cognitiva o inter-pretativa del ribunal. Resulta de particular interésa los nes de esta presentación el que se reere a laapreciación de la prueba deslada en el tribunal deinstancia: testical, documental, pericial.

La norma general es que los tribunales de pri-mera instancia son los que están en mejor posiciónpara aquilatar la prueba testical que se aporta enun juicio y que un tribunal apelativo no debe sus-tituir el criterio del juzgador de los hechos. Pero ennuestro sistema, como en el norteamericano, dicha

norma admite excepciones:

“No obstante, los oros apelativos puedendejar sin eecto las determinaciones de hechosdel oro de primera instancia siempre que delexamen de la totalidad de la evidencia (prueba)el ribunal de revisión quede denitiva y rme-mente convencido de que se ha cometido unerror undamental como es el caso en que lasdeterminaciones de hechos están en conictocon el balance más racional, justiciero y jurídi-co de la totalidad de la prueba presentada. EnVda. de Morales  v. De Jesús oro, se acuñó lalapidaria expresión de que: ‘El arbitrio del juz-gador de hechos es respetable, más no absoluto.Una apreciación errónea de la prueba no tienecredenciales de inmunidad rente a la unciónrevisora de este ribunal’. Sin embargo, la revo-cación o modicación de una sentencia por esteundamento tiene que ser hecha a base de unaexposición narrativa de la prueba oral o de sutranscripción, y no a base de los hechos que laspartes argumenten.

En cuanto a la prueba documental […], asícomo a la prueba pericial, el oro apelativo estáen igualdad de condiciones que el ribunal dePrimera Instancia para apreciarla y aquilatarla.En cuanto a la prueba pericial el “caveat” es quela norma de ‘igualdad de condiciones’ no aplicanecesariamente cuando se presentan dos o másperitos a declarar sobre la misma cuestión y laadjudicación de la controversia descansa en lacredibilidad que ellos le hubieren merecido al

 juzgador de los hechos.”3

3 Sánchez Martínez, Hiram, Derecho Procesal Apelativo, Hato Rey,Puerto Rico, Lexis–Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 301.

  Abundando sobre otros aspectos relacionadoscon lo anterior, en lo tocante a las cuestiones mixtasde hechos y de derecho, en el caso Sanabria v. Sucn.González , 82 DPR 885 (1961), el ribunal Supre-mo de Puerto Rico hizo la siguiente distinción:

“Cualquiera deducción o inerencia de un he-cho probado, que no represente una deducción oinerencia de tal hecho, sino que represente la apli-cación de un principio de ley, de un razonamientológico o de una opinión jurídica al hecho probado oal hecho deducido o inerido del hecho probado, seconsiderará una conclusión, abierta al examen y re-pudiación del tribunal de apelación o de revisión”.

Estamos lejos del “principio de intangibilidaden casación de la apreciación hecha en instanciade los hechos reeridos a la relación de ondo”.4 El

ribunal Supremo de Puerto Rico unciona a esterespecto como tribunal de última instancia, inclu-yendo en los constitucionales.

Sabemos que, en la práctica, las excepciones a eseprincipio de intangibilidad son cada vez más nume-rosas en los distintos países donde rige la casación.ambién somos conscientes de los conictos queocurren entre los órganos judiciales en los países enque el control de la constitucionalidad recae en cortesconstitucionales mediante recursos como el amparoo tutela, como ha sido en el caso de Colombia.

En esta presentación sobre el recurso de cer-tiorari en Puerto Rico, un comentario importantequeda por hacer. oda la reglamentación aplicablea los distintos recursos apelativos –certiorari inclui-do– requiere que el escrito o petición contenga unaseñalamiento breve y conciso de los errores que, a

  juicio de la parte apelante o recurrente, cometióel tribunal de instancia o el ribunal de Apelacio-nes en su dictamen. Por norma general, el tribunalapelativo está obligado a considerar solamente los

errores señalados especícamente, pero la norma noes absoluta.

En Hernández  v. Espinosa, 145 DPR 248(1998), el ribunal Supremo armó: “en aras de im-partir justicia un tribunal apelativo tiene la acultadinherente para considerar y resolver errores patentesque surjan de un recurso aún cuando los mismosno hayan sido levantados (planteados) por las par-tes”. Ya en Ríos Quiñones v. Administración Servicios 

 Agrícolas , 140 DPR 868, 871 (1996), expresamosque: “Es nuestra obligación que se haga justicia a

aquél que de acuerdo con el más sano criterio del

4 Guzmán Fluja, Vicente C., op. cit., pág. 211.

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 juzgador, tiene derecho a ella. En Ab intestato Ma-rín Pabón, expuso que en este espíritu también po-demos entender en todos los hechos y trámites enla causa, tal y como aparecieron en los autos, con-siderando en igual orma sus méritos para la mayoradministración de la justicia y del derecho y evitar

injusticias y demoras.

Cabe destacar, por último,que el reenvío al tribunal de ins-tancia es práctica usual cuando setrata de asuntos interlocutorios,pero no cuando se recurre de unasentencia o resolución nal. Conrespecto a ello nuestro ribunalSupremo se distancia de una cortede casación.

Debo insistir en que la existenciahoy día en Puerto Rico de un ri-bunal de Apelaciones como un oroapelativo intermedio y el hecho deque prácticamente toda la competen-cia del ribunal Supremo es discrecio-nal le permiten hoy a éste ejercer sus uncionesprimordiales respecto del logro de uniormidad enla interpretación y aplicación del derecho en el paísy la consecuente garantía de los principios de igual-dad ante la ley y seguridad jurídica. Además, y departicular importancia en nuestro caso, nos permitecontrolar la carga de casos expedidos y reducir lacongestión de los mismos. Para el ribunal Supre-mo de Puerto Rico el certiorari  denitivamente nosha permitido evitar no solamente la congestión decasos sino la mora judicial asegurando al país justi-cia apelativa rápida y transparente.

IV.

Deseo aprovechar esta oportunidad para orecertambién, en orma resumida y para nes compara-

tivos, un comentario sobre el auto discrecional decertiorari en lo que toca al ribunal Supremo de losEstados Unidos.

Debo destacar, en primer lugar, que la jurisdic-ción de las cortes ederales de los Estados Unidosestá limitada exclusivamente a cuestiones relativas ala Constitución y a las leyes ederales. No tienen ju-risdicción alguna con respecto a lo que es puramen-te estatal. Por lo que respecta al ribunal Supremoederal, su jurisdicción apelativa, como cuestión dederecho, es decir, obligatoria, se ue limitando pro-

gresivamente a través de los años. A partir de 1988,el auto discrecional de certiorari es esencialmente elúnico recurso disponible para recurrir en alzada adicho oro jurisdiccional.

Un auto de certiorari sólo es expedido por razo-nes considerables de peso. La Regla 10 del ribunalSupremo de los Estados Unidos orece una reducidalista del tipo de razones que éste suele considerar.Dicha relación no es en orma alguna limitativa nida la medida de la discreción del oro apelativo al

respecto. Son tres los tipos de ra-zones, la traducción del originalen inglés es nuestra:

Una corte ederal de ape-a.laciones ha emitido una decisiónen conicto con la decisión de otracorte ederal de igual naturalezasobre un mismo asunto de impor-tancia, ha decidido una importantecuestión ederal en conicto conuna decisión de una corte estatal de

última instancia, o se ha apartado detal manera del curso usual y aceptadode los procedimientos judiciales o hapermitido que una corte de inerior

 jerarquía lo haga que hace necesario elejercicio del poder de supervisión delribunal Supremo.

Una corte estatal de última instancia ha de-b.cidido una importante cuestión ederal enconicto con la decisión de otra corte estatalde igual naturaleza o de una corte ederal deapelaciones.Una corte estatal o una corte ederal de apela-c.ciones ha decidido una importante cuestiónde derecho ederal que no ha sido resuelta, y debería serlo, por el ribunal Supremo ede-ral, o ha decidido una importante cuestiónederal en conicto con decisiones relevantesdel ribunal Supremo ederal.

 Aunque el Artículo III, Sección II, de la Cons-titución ederal de los Estados Unidos dispone quela jurisdicción apelativa del ribunal Supremo e-

deral se extiende tanto a la ley como a los hechos,con las excepciones y bajo las regulaciones que elCongreso ederal establezca, en 1995 se enmendóla citada Regla 10 del ribunal Supremo a los nesde incluir la siguiente expresión: “Una petición deun auto de certiorari  se concede, muy raramente,cuando el error señalado implica una incorrectadeterminación de hechos o la aplicación incorrectade una norma jurídica adecuadamente ormulada”.Es decir, el ribunal se ha autolimitado, pero tienetoda la discreción para establecer excepciones porlas razones que estime convenientes y adecuadas.

El trámite relativo a los autos de certiorari es elsiguiente: poco antes de cada “conerencia” o re-unión del pleno para considerar peticiones de autos

cortes supremas

3636

...el hecho de que prácti-

camente toda la competen-cia del Tribunal Supremo es

discrecional le permitenhoy a éste ejercer sus

unciones primordialesrespecto del logro de uni-ormidad en la interpre-tación y aplicación del

derecho en el país y laconsecuente garantíade los principios de

igualdad ante la ley yseguridad jurídica.

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FederIco Hernández denton

3737

de certiorari , el juez presidente envía una lista de laspeticiones que desea se discutan. Circulada dichalista, cada uno de los jueces asociados puede soli-citar que se adicionen otras peticiones. Reunido elpleno, los jueces emiten sus votos: se requieren cua-tro o más votos para conceder una petición. Las pe-

ticiones que no se discuten se deniegan automática-mente, sin que sea necesario expresar los resultadosde la votación. Una vez expedido un auto de certio-rari , el tribunal recurrido debe emitir el expedienteal ribunal Supremo para su revisión. El ribunalSupremo usualmente toma su determinación nal,que se emite mediante opinión escrita, luego de unarevisión plenaria, aunque tiene autoridad para deci-dir sumariamente. Una opinión establece preceden-te cuando está rerendada por al menos cinco de losnueve jueces que integran el ribunal.

  Anualmente, durante cadatérmino del ribunal, se pre-sentan sobre cinco mil (5000)peticiones de autos de certiorari .De éstas el ribunal seleccionaaproximadamente cien (100), esdecir, menos de tres (3) por cadacien (100) peticiones presentadas.

 Ante el extraordinario volumen decasos, en aumento continuo a tra-vés de los años, sólo ejerciendo conel mayor rigor su discreción puede elribunal cumplir con sus unciones primordiales.Según las he expresado el propio tribunal: deter-minar cuestiones importantes de derecho ederal,asegurar el cumplimiento con los precedentes delpropio ribunal, garantizar la supremacía ederal y resolver conictos entre cortes de jerarquía inerioratinentes a cuestiones ederales.

 A medida que el ribunal determina qué casoshabrá de ver en sus méritos, establece de tiempoen tiempo qué papel habrá de desempeñar en lossistemas jurídico y político norteamericanos, deconormidad con la autoridad que históricamentese le ha reconocido en la tradición norteamericana.

Los cientícos sociales que han estudiado la trayec-toria del ribunal Supremo de los Estado Unidoshan señalado que la determinación de expedir ono expedir un auto puede reejar: (a) renuencia aactuar como árbitro en disputas que impliquen ladistribución de poderes entre las ramas de gobiernoederal, (b) voluntad de establecer política relativaa los derechos civiles y al derecho a la intimidad enlugar de deerirlo al Congreso o a las legislaturas es-tatales, (c) voluntad de asumir un papel activo en lasupervisión de la interpretación y aplicación de lasnormas jurídicas y (d) voluntad de involucrase en la

política electoral nacional.5

Como vemos, la discreción delribunal Supremo de los EstadosUnidos es amplia, mucho mayor que

la de una corte de casación, aunque,en principio, las unciones esenciales

de una y otra son básicamente las mis-mas, a excepción de las implicaciones

que en la tradición norteamericana tie-ne el hecho de que el ribunal Supremo

sea el intérprete, también Supremo, de laConstitución de los Estados Unidos.

5 Smith, Kevin H., Certiorary and the Supreme Court Agenda: AnEmpirical Analysis , Oklahoma Law Review, Winter, 2001.

Anteel extraordinario volumende casos, en aumento con-tinuo a través de los años,

sólo ejerciendo con elmayor rigor su discreciónpuede el Tribunal cum-plir con sus unciones

primordiales.

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3838

In this article, Dr. Luis Paulino Mora, Chie Justice o the Supreme Court o Costa Rica, presents thehistory o the Central American nation’s judicial branch starting with the models inherited beore theConstitutional Amendment o 1957 and then continuing rom that point through the present. The authorasserts that the economic independence o the judicial structure is what allowed the Judicial Branch tocreate courts that demand good service and work to improve their inrastructure. He also states that thiseconomic guarantee has been seriously compromised over the past ew years. The article oers an in-depth analysis o the work dynamics, organization and unction o his country’s Supreme Court in relationto the entire judicial structure.

La Corte Suprema deJusticia de Costa Rica,

organización actualy perspectivas uturas

Introducción

Es diícil en un corto artículo, como el que se mesolicita para participar en esta revista, dar una des-cripción detallada sobre la organización y competen-cia de la Corte Suprema de Justicia que me honro enpresidir y cuáles son sus perspectivas en un uturo

inmediato. Para poder cumplir con mi solicitado,utilizaré no sólo apretadas síntesis de las razones quemotivan la estructura actual y sus necesidades de mo-dicación, sino también grácos que permiten captarmás ácilmente lo que se pretende relatar. Agradezcose me haya tomado en cuenta para participar comorelator de mi experiencia sobre el accionar de la Cor-te Suprema de Justicia de mi país.

1. Breves antecedentes históricos

Desde su independencia los costarricenses opta-ron por el modelo republicano y por la división delgobierno del Estado en tres Poderes: Ejecutivo, Le-gislativo y Judicial. Así, el 25 de enero de 1825, con

la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica,la idea de creación de un Poder Judicial se concretaconstitucionalmente, al establecerse en el artículo87 de esa Constitución las bases del naciente poder,atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de

 Justicia compuesta por tres magistrados y los tribu-nales y juzgados establecidos por Ley, siendo el 1°

de octubre de 1826 cuando se instala solemnemen-te la Corte Superior de Justicia.

Esta órmula se repitió con variaciones a lo largodel siglo XIX y el nal de él atestigua una estructuracreada en 1871, que establecía que el Poder Judicialquedaría conormado por la Corte Suprema de Jus-ticia y demás ribunales y Juzgados que la Ley esta-bleciera. En adelante, la Corte estaría dividida en dossalas bajo la responsabilidad de un presidente, sietemagistrados y un scal. Además, la elección de losmagistrados la realizaba el Congreso y ya no el presi-

dente de la República, como lo ue inicialmente.

Para el siglo XX, con la aprobación en 1937de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se

Dr. Luis Paulino Mora Mora

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Costa Rica

[email protected]

[   [

cor t e s su P r ema s

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3939

rearmó el principio de autonomía que este Podertiene en el ejercicio de sus unciones y se estableciópor primera vez la división de la Corte Suprema de

 Justicia en una sala de Casación Civil y otra Penal;y se pasa de 9 a 11 el número de magistrados. Al re-ormarse el Código Procesal Civil, se le otorga com-

petencia a la Corte Plena para conocer del “recurso”de inconstitucionalidad.

Producto de los hechospolíticos de 1948 se emiteuna nueva Constitución,el 7 de noviembre de 1949,que rige la vida institucionaldel país hasta la echa. A suamparo se han dado una seriede innovaciones de singularimportancia en cuanto a la or-

ganización del Poder Judicial,la cual se ve ortalecida al pro-mulgarse la Constitución vigen-te al jarse la independencia delPoder Judicial en los artículos 9,153 y 154, incluyéndole un or-den autónomo e independientede los otros Poderes y órganosconstitucionales.

Ese principio de independencia del Poder Ju-dicial se aprecia en las potestades que tiene paraauto–organizarse y nombrar su propio personal, sinla intervención de los otros Poderes del Estado, conlo que se establece no solamente una independenciapolítica, sino también uncional, determinándoseque la unción de sentenciar es de exclusiva incum-bencia de los órganos jurisdiccionales; además, segarantiza a los uncionarios que administran justiciaimparcialidad plena, para evitar cualquier subordi-nación respecto de los otros Poderes del Estado, ocualquier otro grupo existente en el país, sea queno estén determinados por ninguna consideración

política al momento de ejercer sus deberes jurisdic-cionales, pues sus actos sólo los regula la Constitu-ción y la Ley.

La Constitución Política vigente procura rodearal Poder Judicial y a sus magistrados de las mayoresgarantías para su independencia y algunas acultadesrelevantes en el quehacer político del Estado. Entreellas, se dispuso un mecanismo de reelección queen la práctica asegura casi una inamovilidad, quepresupone un mecanismo adecuado para disminuirla intervención política dentro del Poder Judicial.

 Asimismo, se le da la acultad a la Corte Supremade Justicia, de nombrar a los miembros del ribunalSupremo de Elecciones; así como, la garantía de queen la discusión y aprobación de proyectos de Ley,

que traten de la organización o uncionamiento delPoder Judicial, para apartarse del criterio de la Cor-te, la Asamblea Legislativa requiera del voto de lasdos terceras partes del total de sus miembros.

La Constitución de 1949 no contempló la in-

dependencia nanciera del Poder Judicial, lo cualse enmienda en 1957 para establecer la asignación

al Poder Judicial de una suma no menordel seis por ciento de los ingresosordinarios calculados para el añoeconómico; hecho de gran impor-tancia, por cuanto le garantiza alPoder Judicial un mínimo de in-gresos, suciente para satisacer lasmúltiples necesidades undamenta-les de esa época; y permitió, la in-dependencia económica, la que a su

vez posibilitó que el Poder Judicialpudiera crear los tribunales que de-manda el servicio judicial y mejorar lainraestructura de sus ocinas, esta ga-rantía económica se ha visto seriamenteaectada en los últimos años, pues bajoel alero del Poder Judicial se han cons-tituido el Ministerio Público, la DeensaPública y el Organismo de Investigación

 Judicial, órganos que demandan recursos económi-cos para su uncionamiento y desarrollo, recursosque han debido salir de los asignados constitu-cionalmente para la justicia. Esos requerimientoseconómicos a la echa representan más de un 35%del total del presupuesto que corresponde al Poder

 Judicial, razón por la que se nota cierta aectaciónal desarrollo que se esperaba de la unción jurisdic-cional en el país.

 2. Agotamiento del modelo heredado

Desde entonces y hasta la echa, la complejidad

de la vida moderna ha presionado por un sistema deadministración de justicia más moderno y acorde alas necesidades de los ciudadanos, lo cual hace quela Corte Suprema de Justicia, se haya involucrado engrandes estudios de revisión de su estructura juris-diccional y administrativa y promovido un procesode reormas que conduzcan a la modernización delPoder Judicial y sus órganos, incluida por supues-to ella misma. La insatisacción generalizada que setiene sobre el accionar de los Poderes Judiciales en elmundo con respecto al alto retraso en la solución delos conictos y la mala atención que se le brinda al

usuario, también está presente en Costa Rica. Ellomotivó que se pensara en la necesidad de modicarlos viejos procedimientos de corte inquisitivo y enextremo escritos, heredados del proceso colonial que

... laindependencia económica (...)posibilitó que el Poder Judicial

pudiera crear los tribunales quedemanda el servicio judicialy mejorar la inraestructurade sus ocinas, esta garan-tía económica se ha visto

seriamente aectada en losúltimos años, pues bajo elalero del Poder Judicial sehan constituido el Minis-terio Público, la DeensaPública y el Organismo

de InvestigaciónJudicial...

LuI s pauL Ino mora mora

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cortes supremas

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nos impuso la Corona Española hasta principios delsiglo XIX. Primero se hizo (en 1973) con el ProcesalPenal y años más tarde con el Procesal Civil, pero larealidad es que poco se la logrado para vencer los re-clamos que se le hacen a la justicia, lo que ahora hamotivado un movimiento que pretende utilizar más

el proceso oral –ya se tiene en vigencia un procedi-miento oral en lo contencioso administrativo que seaplica desde el 1° de enero de este año y presentadoen la Asamblea Legislativa un proyecto de ley demodicación del capítulo que corresponde al pro-cedimiento en el Código de rabajo. Comisionestrabajan en la preparación de nue-va legislación procesal en materiacivil y agraria– para mejorar conello el tiempo de respuesta de so-lución del conicto y se presentó ala Corte proyectos de Ley Orgánica

del Ministerio Público, la DeensaPública y una modicación al capí-tulo de la Constitución que se reereal Poder Judicial, todo ello a eecto demodernizar la organización y la ges-tión de los despachos judiciales y susocinas y departamentos de apoyo.

 En la base de tales esuerzos se en-

cuentra la constatación de que gran parte de los ma-les que aquejan a la justicia latinoamericana son elproducto necesario de un diseño de administración

 judicial que nos ue heredado de la época colonial.Esa realidad no conlleva reproche alguno a la acciónde los españoles; simplemente así sucedió y era lonormal, pues los encargados de la autoridad debíanadministrar la justicia, y lo lógico es que lo hicierande la orma que conocían. Si de reproches se trata,debemos hacérnoslos los latinoamericanos, quienesno hemos tenido la diligencia necesaria para buscarnuevas ormas de organización, con la eciencia y ecacia que le es exigible a un servicio público. Noolvidemos tampoco que esa justicia que España nos

hereda, también la recibió de esa orma, pues se tra-ta del modelo ideado por Napoleón, evidentementeno como un sistema de protección de derechos ciu-dadanos, que es lo que esperamos nosotros ahorade un sistema de justicia en democracia, sino comoun sistema de mantenimiento del poder que habíaconquistado con sus ejércitos. Ello explica el porquéde la estructura piramidal que marca la pauta denuestra organización judicial, es decir, una justicia

 jerarquizada en la que existe una cúpula que dominatodo el sistema y que, por tanto, puede dar órdenes,aún en lo jurisdiccional, y cuando esas órdenes no

son respetadas, existe la posibilidad del recurso, y aún de la consulta, para que siempre sea el superiorel que resuelva, en denitiva, la justicia del ineriores siempre de mero trámite.

al administración de justicia de corte napo-leónico representa un buen medio para ejercer elpoder, para mantener el statu quo. Esto es la quese traslada a España en la ocupación napoleónica y luego nos viene impuesto. Esa organización jerar-quizada origina, a su vez, una justicia delegada en

donde lo que interesa es lo que piensa el que delegay no a quién se le delega. El recurso sirve para aan-zar el sistema, con base inquisitiva, con escritura,con ormalidad y con un juez ausente rente a laspartes, pues pasa la mayor parte de su tiempo en

su ocina, a la que no tiene accesoel justiciable, ocupándose de los ex-pedientes. Ese modelo inquisitivo esnecesariamente de corte autoritario y burocratizado, pues se requiere de unagran cantidad de trabajo para “cons-truir de manera escrita” expedientes de

todos y cada uno de los casos, y si a ellole sumamos la alta de recursos –huma-nos y materiales– que padece la justiciaiberoamericana, que hace que se tiendaa recargar el trabajo creciente sobre lasmismas personas, el resultado es el quetodos los latinoamericanos conocemosy podemos describir: un sistema de jus-

ticia sin vocación de servicio, con retardo en lasolución de los conictos y deciente atención delusuario. En resumen, podemos señalar que existeuna clara congruencia y sincronización a lo largo detodo el sistema, los procesos son diseñados con unamentalidad más o menos inquisitiva y los métodosde trabajo se conciben y responden perectamen-te a la necesidad de proveer una justicia de corteautoritario, incluso –como lo he sostenido en otrasocasiones–, esta ideología autoritaria se trasluce has-ta en la nomenclatura, como sucede cuando habla-mos de órganos “superiores” o “supremos”. Es obvioentonces que los intentos de reorma deben tenerel mismo ámbito amplio y abarcador que tiene elsistema que se pretende sustituir.

3. Organización del Poder Judicial

Como se indicó, aún a la echa el ordenamientodel Poder Judicial costarricense es en mucho el re-ejo de una estructura vertical y jerarquizada la cualse remata en la Corte Suprema de Justicia, y quepara eectos uncionales se divide y organiza en tresámbitos dierentes, a saber: ámbito jurisdiccional,ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo.

Parece muy apropiado para percibir la idea de laverticalidad, ilustrar lo dicho con la siguiente sen-cilla ilustración.

Esemodelo inquisitivo

es necesariamente decorte autoritario y

burocratizado (...) un

sistema de justicia sinvocación de servicio,con retardo en la

solución de los con-fictos y deciente

atención delusuario.

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LuI s pauL Ino mora mora

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4. Integración y uncionamientode la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia costarricense secompone en la actualidad de 22 de magistradospropietarios y 37 magistrados suplentes. Los magis-trados propietarios se distribuyen en cuatro salas,las tres primeras corresponden a salas que conocenrespectivamente de asuntos Civil, Contencioso Ad-ministrativo, Agrario y Comercial la primera, la salasegunda de los asuntos de rabajo y Familia; y la

sala tercera de los de materia penal; mientras que lasala constitucional está conormada por siete magis-trados que conocen de la materia constitucional.

El sistema de votación para la emisión de reso-luciones de la Corte es directo y simple, “salvo losnombramientos que se realizan mediante votaciónsecreta”, pues en las actas no podrán consignarsemaniestaciones, votos salvados o protestas de losmiembros del órgano encargado del nombramiento(artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La Corte Plena cuenta como órgano auxiliarcon una Secretaría General que sirve además de co-municación del Poder Judicial con los restantes Po-

deres de la República. Las salas de la Corte cuentantambién con su propia Secretaría, la que se entiendede la labor administrativa de la tramitación de losexpedientes a su cargo.

Corte Plena

PresidenciaComisiones

Consejo Superior

Ámbito Jurisdiccional Ámbito Administrativo Ámbito Auxiliar de Justicia

InspecciónJudicial

Contraloríade Servicios

Centro Electrónicode InormaciónJurisprudencial

Tribunales

Juzgados

Salas

DirecciónNacional deNotariado

SecretaríaGeneral

Departamentode

PlanicaciónAuditoría

Departamentode

Personal

DepartamentoInormac. y

Relac. Públicas

DirecciónEjecutiva

MinisterioPúblico

DeensaPública

Organismode

InvestigaciónJudicial

EscuelaJudicial

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cortes supremas

4242

5. De los magistrados dela Corte Suprema de Justicia

Los magistrados son electospor la Asamblea Legislativa porun período de 8 años, por las dos

terceras partes de la totalidad delos miembros de la Asamblea Le-gislativa. (artículo 158 de la Cons-titución Política, reormado por Ley 8365). Al vencer el período de nom-bramiento, el magistrado se tienecomo reelecto, salvo que en votaciónno menor de dos terceras partes de latotalidad de los miembros de la Asam-blea Legislativa se acuerde lo contrario.

Según lo establece la Constitución Política en su

artículo 165, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declara-toria de haber lugar a ormación de causa, o por losmotivos que señala el artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se indican las cau-sas que se consideran altas gravísimas y graves quegeneran la suspensión o revocatoria del nombramien-to. En el caso de esta última sanción, le correspon-derá a la Asamblea Legislativa resolver si se revoca ono el nombramiento del magistrado; mientras que lecorresponde a la Corte Plena decretar la suspensión,el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del totalde sus miembros; si se quisieran emitir correccionesde advertencia y amonestación, se requiere mayoríasimple del total de los magistrados de la Corte Plena.

Se establece para la Corte la existencia de unpresidente que preside sus sesiones. Dicho nombra-miento se hace la por parte de la propia Corte y denómina de Magistrados que la integran, por ma-yoría simple y por un período de cuatro años conposibilidad de reelección. Igual ocurre con el cargode vicepresidente.

El presidente no tiene unciones jurisdiccionalespropias sino la que le corresponden como miembrode una sala o de la Corte. En cuanto a las uncionesno jurisdiccionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial,en su artículo 60, le señala al presidente de la Cortevarias atribuciones entre las que destacan: representaral Poder Judicial, presidir las sesiones del órgano, ha-cer el llamamiento de suplentes a través de sorteo,

6. La Corte Suprema de Justiciay el ámbito jurisdiccional

De conormidad con el artículo 49 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, la Corte Suprema de Jus-ticia se compone de cuatro salas, tres denominadas

salas de Casación: Primera, Segunda y ercera y unasala Constitucional. Las salas de la Corte, con excep-ción de la Constitucional, conocen principalmente

de los recursos de casación, que setrata de un recurso extraordinarioque procede contra las sentencias

o autos con carácter de sentenciaque son dictados por los tribunales

colegiados de todas las materias. alesrecursos ante las salas aparecen en ge-

neral limitados en razón de la cuantía obien de manera indirecta por el monto

de la pena impuesta en el caso de materiapenal. En lo que corresponde a la materia

civil, laboral y contencioso administrati-va, en menor cuantía, lo que resuelven los

  juzgados en primera instancia, puede ser revisadopor medio de apelación por los juzgados de mayor

cuantía, pero estas causas no llegan a ser de conoci-miento de las salas ya que no tienen casación.

Por su parte, La sala Constitucional es la encar-gada de proteger y conservar el principio de la Su-premacía Constitucional, el cual establece que nin-guna norma, tratado, reglamento o ley de nuestroordenamiento jurídico, puede ser más importanteque la propia Constitución. Se trata en este caso–según lo ha señalado la doctrina– de una jurisdic-ción concentradísima en razón de que, junto consu unción de contralor de la constitucionalidad denormas, resuelve con exclusividad todos los recursosde hábeas corpus así como de amparo. ambién co-noce esta sala de las consultas legislativas y judicialesde constitucionalidad y del recurso de protección alderecho de respuesta.

Los tribunales realizan su unción dentro de undeterminado territorio y materia; sin perjuicio deque se establezcan juzgados que se dediquen a va-rias materias; cuando así lo justique el número deasuntos que deben atender y corresponde a la Corte

jar la competencia territorial por materia.Similar es la situación en cuanto al monto de la

cuantía que sirve para repartir el trabajo y cuantía delos juzgados, y que la Corte Suprema revisa cada dosaños. Dicha labor tiene dos acetas: la primera dividelos asuntos en menor o mayor cuantía para eectos desu conocimiento de distintos juzgados. Los asuntosque no pueden ser estimados, o que tengan una esti-mación superior a ese monto, serán de conocimientode los juzgados de mayor cuantía. La segunda acetatiene que ver con la posibilidad de acceso al recurso

extraordinario de casación en materia civil y laboral.

La competencia por territorio la determinala Corte Plena mediante una división territorial

Losmagistrados son

electos por la AsambleaLegislativa por un perío-do de 8 años, por las

dos terceras partes dela totalidad de los

miembros dela AsambleaLegislativa.

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LuI s pauL Ino mora mora

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propia, que no es igual a la división político–ad-ministrativa. La división para el servicio judicial –acargo de la Corte Plena también– toma en conside-ración aspectos relativos al ácil acceso de los ciuda-danos a la justicia.

De orma más particular, la Corte Suprema de  Justicia como un todo, ejerce directamente un-ciones jurisdiccionales entre las que cabe citar lareerida a la decisión de los recursos de casación y de revisión de las sentencias dictadas por las salassegunda y tercera, cuando éstas actúen como tribu-nal de juicio o de única instancia, así como la reso-lución de las demandas de responsabilidad que seinterpongan contra los Magistrados integrantes delas distintas salas de la Corte.

7. Corte Suprema de Justicia y ámbitoauxiliar de justicia

El llamado ámbito auxiliar de justicia está cons-tituido por todos aquellos órganos y departamentosque coadyuvan diariamente en la labor de adminis-trar justicia, en el cumplimiento de las unciones queconstitucionalmente le están asignadas. Las labores deestas dependencias son variadas, como colaborar conlos tribunales mediante la realización de investigacio-nes, recolectar y vericar pruebas, eectuar interro-gatorios y registros, o capacitar y ormar al personaldel Poder Judicial; así como evacuar consultas de losuncionarios judiciales en aspectos de procedimien-to, recopilar, seleccionar y publicar mate-rial emanado en los procesos

 judiciales a n de coneccionaruna guía a los proesionales,ejercer la acción penal públicay coadyuvar en la investigaciónde los ilícitos y deender gratuita-mente a los imputados de escasosrecursos económicos.

Entre ellas me parece relevantedestacar una situación muy particu-lar del Poder Judicial costarricense y es la de incluir en su organización pe-nal no solo y obviamente a los jueces,sino también al Ministerio Público, la DeensaPública, la policía cientíca y las ciencias orenses.Respecto de ellas, la situación de la Corte Plena resul-ta ser de una naturaleza especial en tanto que las re-gulaciones de derecho positivo atribuyen autonomíauncional de dichos entes, que sin embargo, quedan a

cargo de la Corte para los restantes eectos. A la Cortecorresponde el nombramiento del scal general de laRepública, de los directores de la Deensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial.

8. La Corte Plena yel Ámbito Administrativo

al y como se ha venido explicando, nuestromodelo de administración de justicia le asigna a laCorte Suprema de Justicia las unciones de gobierno

y administración del Poder Judicial, en atención a lanecesidad de una estructuración vertical de la tomade decisiones. En el caso costarricense, algunas va-riaciones se han hecho sobre dicho modelo, pero sinduda la más importante es la creación de un Con-sejo Superior que se describe de seguido y que, entérminos generales coadyuva asumiendo una buenaparte de las tareas administrativas del órgano judi-cial, a partir de 1994, que resuelve en algunos casoscon exclusividad, todo ello sin perjuicio de las acul-tades de avocamiento que se reserva la Corte.

El citado Consejo Superior según lo estableceel artículo 67 de la nueva Ley Orgánica del Poder

  Judicial, está subordinado a la Corte Suprema de Justicia y le corresponde ejercer tanto la administra-ción como disciplina de ese Poder de la República,de conormidad con la Constitución Política y lodispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.Destacan entre sus unciones, la ejecución de la po-lítica administrativa según los lineamientos dadospor la Corte Plena; designar los uncionarios queadministran justicia de menor cuantía, y los de pri-mera instancia en mayor cuantía, reservándose a laCorte el nombramiento de los jueces superiores y de ribunales de Casación Penal.

Igualmente, el citado Consejoejerce el régimen disciplinario, conexclusión de los uncionarios de altorango, que son nombrados por laCorte, para los cuales el órgano dis-ciplinario es ella; ejemplo de estos úl-timos son los propios magistrados, elscal general, los directores de la De-

ensa Pública y el Organismo de Inves-tigación Judicial; los inspectores gene-rales y el secretario general entre otros.

Para el desempeño de sus unciones,el Consejo estará integrado por cincomiembros, cuatro de ellos serán uncio-

na rio s del Poder Judicial y un abogado externo,todos de reconocida competencia. Importa destacarque el presidente del Consejo será siempre por ley el presidente de la Corte.

No obstante lo dicho, persiste en el ordenamien-to costarricense un caso muy especial de disciplina acargo de la Corte Plena y que ha sido muy discutidoy cuestionado por los jueces y es el contenido en el

...una situación muy

particular del Poder Judicialcostarricense y es la de

incluir en su organizaciónpenal no solo y obvia-

mente a los jueces, sinotambién al Ministerio

Público, la DeensaPública, la policíacientíca y las cien-

cias orenses.

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cortes supremas

artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicialque señala:

“Artículo 199.– Será rechazada de plano todaqueja que se reera exclusivamente a problemasde interpretación de normas jurídicas.

Sin embargo, en casos de retardo o errores gravese injusticados en la administración de justicia, elribunal de la Inspección Judicial, sin más trámi-te deberá poner el hecho en conocimiento de laCorte Plena, para que esta, una vez hecha la in-vestigación del caso, resuelva sobre la permanen-cia, suspensión o separación del uncionario.”

Como se observa, se abreaquí un tema interesante respec-to de los límites entre la indepen-dencia del juez por una parte, la

obligación del órgano de velar porsu idoneidad y en general la cues-tión de la calidad del servicio quese presta, todo esto matizado por laatribución de tal competencia al ór-gano que encabeza el gobierno y laadministración.

Finalmente, el resto del sectoradministrativo depende del ConsejoSuperior y está supeditado a las nece-sidades que el buen servicio demande,con las atribuciones que la Corte seña-le. Entre ellos se encuentran los usualespara este tipo de unciones como son: la propia Eje-cutiva, Departamentos de Personal y Planicación,así como otros más propios del diseño costarricensecomo la Dirección de Notariado, el ribunal de laInspección Judicial y la Contraloría de Servicios.

9. Nuevas perspectivas sobre el papelde la Corte Suprema de Justicia

El Poder Judicial de Costa Rica, consciente delimporte papel que cumple en el desarrollo de unEstado de Derecho, ha venido impulsando en losúltimos años un proceso que pretende ser de cam-bio cualitativo y proundo en su estructura, preci-samente como respuesta a los problemas que hansurgido con la aplicación por un gran tiempo de sis-temas de organización poco democráticos. Natural-mente, la tarea no puede resultar ácil, no solo porlas reacciones de los operadores internos que temencualquier cambio en el status quo, sino también por

las reacciones de lo que podríamos llamar opera-dores jurídicos externos al Poder Judicial, especial-mente abogados litigantes, usuarios de cierto nivele instituciones que han encontrado en los deectos

del sistema varias ventajas que quieren seguir apro-vechando.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia se haempeñado en una labor de puesta al día a través deestudios de revisión de su estructura jurisdiccional

y administrativa que tienen apoyo en diversas ini-ciativas, algunas impulsadas desde lo interno por lapropia Corte o a través del Departamento de Pla-nicación y otras que han sido promovidas desdeauera por parte de dierentes organizaciones intere-sadas en la modernización del Poder Judicial. Des-taca dentro de ese esuerzo la aprobación de planesestratégicos quinquenales, primero en el año 2000 y 

luego en el año 2006, en los cua-les se ha establecido la Visión y la Misión del Órgano Judicialen general y por supuesto la de

la Corte Suprema de Justicia, asícomo sus valores, con metas y ob-

 jetivos claros de corto, mediano y largo plazo1. De entre los variadostemas que tales planes estratégicoshan puesto sobre la mesa, me ha pa-recido relevante para el cierre de estepequeño trabajo, reerirme a algunostemas especícos relacionados con la

concepción de la Corte Plena que he-mos visualizado para el uturo Poder

 Judicial costarricense.

10. Corte Plena y las uncionesde gobierno del Poder Judicial

Producto de los esuerzos recién citados, se halogrado producir un consenso en diversos sectoresrespecto de la necesidad de escindir claramente losdierentes ámbitos de acción del ribunal Supremodentro del Poder Judicial. Así, se piensa que éste de-bería mantener su posición en el ámbito jurisdiccio-

nal, según lo planteamos en el siguiente gráco, en elque alta indicar que en materia penal existen cuatroribunales de Casación Penal, producto de una re-orma que se hizo al Código Procesal Penal medianteuna ley de apertura de la casación, motivada en elpronunciamiento de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs CostaRica, en que se indicó que conorme a lo dispuestoen el artículo 8.2.h de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos, el recurso en materia penaldebe dar la posibilidad al tribunal que lo conoce de

1 Dichos planes quinquenales pueden ser consultados en la pá-gina Web del Poder Judicial costarricense en la dirección www.poder–judicial.go.cr.

ElPoder Judicial de CostaRica (...) ha venido impulsan-

do en los últimos años unproceso que pretende serde cambio cualitativo y

proundo en su estructu-ra, precisamente comorespuesta a los proble-mas que han surgidocon la aplicación porun gran tiempo de

sistemas de or-ganización pocodemocráticos.

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descender a los hechos y cuestionar la valoración dela prueba que se hizo para concluir sobre la orma enque ocurrieron. La experiencia no ha sido del todopositiva y ya existe un uerte movimiento de contra

reorma, motivado, estimo yo, en las malos resulta-dos de la experiencia. Concluyo aquí esta digresión,pues en este artículo no resulta propio ahondar en eseproblema y por ello sólo lo dejo apuntado.

En cambio, se ha planteado con absoluta clari-dad la necesidad de rediseñar el modelo de admi-nistración que actualmente existe, especialmente enlo reerido al papel que deben jugar en los aspectosadministrativos la Corte Suprema de Justicia y elConsejo Superior del Poder Judicial.

En esa línea se ha insistido en la necesidad dedesprender de la Corte Suprema el resto de laboresadministrativas que aún le restan, de manera queconserve exclusivamente las llamadas potestades degobierno o políticas en relación con el órgano judi-cial. Se ha propuesto entonces una alternativa parala estructura orgánica administrativa que puede re-ejarse en el siguiente gráco:

LuI s pauL Ino mora mora

Sala Civil

JuzgadosCiviles

JuzgadosLaborales

JuzgadosContenciosos

Juzgadosde amilia

Tribunales

Civiles

Tribunales

Laborales

Tribunal

ContenciosoAdministrativo

Tribunales

de Familia

Tribunales

Penales

Corte Supremade Justicia

Sala PenalSala

ConstitucionalSala Social

JuzgadosPenales

Organización Jurisdiccional

Organización administrativa

DirecciónEjecutiva

   E   s   t   a   d   í   s   t   i   c   a   s

   P

   l   a   n   i   f   c   a   c   i   o   n   e   s

   S

  u   p   e   r  v   i   s   i   ó   n   d   e

   l

   o   s   T   r   i   b  u   n   a   l   e   s

   S   i   s   t   e   m   a   s

   d

   e   e  v   a   l  u   a   c   i   ó   n

ConsejoSuperior

Evaluación deDesempeño

   F   i   n   a   n   c   i   e   r   o

   C   o   n   t   a   b   l   e

   A   d

   m   i   n   i   s   t   r   a   c   i   o   n   e   s

   C   o   n   t   a   b   l   e   s

   T

   e   c   o   n   o   l   o   g   í   a  y

   C   o

   m  u   n   i   c   a   c   i   o   n   e   s

   S   e   r  v   i   c   i   o   s

   G   e   n   e   r   a   l   e   s

Planicación

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cortes supremas

Esto conlleva naturalmente un retiro de losmagistrados de aspectos meramente administrati-vos entre los que destacan las potestades de nom-bramiento y aplicación del régimen disciplinarioque aún les restan. al decisión, en nuestra opi-nión debería servir como piedra undamental para

el rediseño del Poder Judicial y por esa razón esque la hemos planteado como parte de una con-tundente reorma constitucional que quiere rede-nir la noción del Poder Judicial. El texto planteadono deja ninguna duda:

Artículo 154.– El Poder Judicial esta constitui-do por el ribunal Supremo de Justicia y por losdemás tribunales que establezca la ley, los queejercerán su unción en nombre de la República.

 Al ribunal Supremo le corresponde únicamen-te la unción de gobierno; otros órganos tendrán

a cargo las unciones relacionadas con la carrera judicial, la disciplina de los jueces y la adminis-tración general del Poder Judicial.

Con ello se trata de sustituir la organizaciónclaramente jerarquizada y dependiente de la CorteSuprema establecida en el vigente artículo 156 de laConstitución, en el que se dispone:

Artículo 156.– La Corte Suprema de Justicia esel ribunal Superior del Poder Judicial, y de elladependen los tribunales, uncionarios y emplea-dos en el ramo judicial, sin perjuicio de lo quedispone esta Constitución sobre Servicio Civil.

Llamo la atención del lector primero respecto delcambio de nombre que busca sustituir el de “Corte”por el de “ribunal”. Esto obedece a la necesidad deadecuar la terminología empleada en la Constitucióna las exigencias del un régimen republicano. Es claroque el origen semántico e institucional de la palabra

“Corte” es netamente monárquico y ya en pleno si-glo XXI parece pertinente adecuar la nomenclaturapara reejar en ella también la opción democráticade nuestro sistema. En segundo lugar, debe notarsela expresa mención a las labores de nombramiento y disciplina que según el texto se excluyen de las un-ciones de Corte Plena al igual que la administracióngeneral del órgano. Lo que se busca es desechar desdela propia norma constitucional la estructura vertica-lizada que actualmente impera.

Resulta importante agregar algo respecto de los

temas de nombramientos y disciplina sobre los quenuestra línea de razonamiento parte de la constata-ción de que una de las ormas más claras de “orien-tar” los criterios de los jueces para ajustarlos a líneaspredeterminadas, lo es a través de la elección de losuncionarios que administran justicia y –una veznombrados– por medio de la aplicación del régi-men disciplinario. Así, creemos que por principio elórgano que nombra no debe disciplinar y de hechopropugnamos por una parte por un ortalecimientodel Consejo de la Judicatura como órgano rector y ejecutor de la carrera judicial en lo que se reere acondiciones, concursos y nombramientos, de modode hacerlo lo más transparente y objetivo posible.Veamos grácamente nuestra proposición:

Similar posición sostenemos respecto del tema dela disciplina, pues creemos rmemente que un di-seño verdaderamente democrático impone excluir alribunal Supremo de ambos temas, pues con ello seeliminan de orma eectiva presiones indebidas sobrela necesaria imparcialidad e independencia del juez,

tema éste último que también entendemos como pi-lar del quehacer judicial y que nos ha parecido conve-niente recoger igualmente de orma clara en el textoconstitucional propuesto, de la siguiente orma:

Artículo 154.– Los jueces son independientes enel ejercicio de la actividad jurisdiccional y sóloestán sometidos a la Constitución, los instru-mentos internacionales aplicables en Costa Ricay la ley. Deben resolver con objetividad los con-ictos sometidos a su conocimiento en procura

de contribuir a restaurar la armonía social.Las resoluciones que dicten en los asuntos desu competencia no les imponen otras respon-sabilidades que las expresamente señaladas por

Sistema de nombramientos

Curso de Ingreso

Consejo dela Judicatura

Sistema de Evaluacióndel Desempeño

Sistema de ascensosy traslados

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los preceptos legislativos. Serán inamovibles, sunombramiento debe hacerse conorme a las reglasde la Carrera Judicial y sólo se les podrá separar osuspender de su cargo por causa establecida en laley, con cumplimiento del debido proceso.La ley deberá asegurar a los jueces protección

para que ejerzan sus unciones con toda libertad,en orma imparcial y sin inuencias indebidas.Se debe garantizar a los jueces una remuneración

 justa y un nivel de vida adecuado a la responsa-bilidad de sus cargos. Su sistema jubilatorio seráadministrado por el Poder Judicial.

Este artículo debe entenderse e interpretarse enestrecha correlación con un texto propuesto comoartículo 154 bis y que declara a laadministración de justicia comoun servicio público y decreta

como un derecho de las personasel recibir dicho servicio con altosniveles de probidad y eciencia,transparencia, calidad y respeto.

Con ello, creemos que se lograel necesario equilibrio entre la in-dependencia y libertad del juez parallevar adelante su labor de impartir

 justicia por una parte y su obligacióninherente como uncionario públicode brindarse a los usuarios y rendircuentas así como actuar con eciencia y probidad. Es en mi concepto en donde está la clavepara un servicio de justicia exitoso: es decir, ni unaindependencia judicial sin responsabilidad, ni tam-poco una estructura vertical que domine al juez algrado de privarlo de la libertad de aplicar el derechosegún su leal saber y entender, y apegado a la Cons-titución y la ley.

Conclusiones

El Poder Judicial costarricense comparte conlos demás sistemas de administración de justicialatinoamericanos la herencia española respecto delo que constituye su organización y mucho de su

uncionamiento. ales condiciones –es preciso reco-nocerlo– responden a necesidades políticas de corteautoritario que ya hace mucho tiempo quedaronatrás, de modo que resulta imprescindible realizaruna puesta al día de las estructuras y unciones del

 Judicial, que sean plenamente ajustadas al modelodemocrático que perseguimos como sociedad.

Lo anterior signica natural-mente un compromiso tanto másproundo cuanto más elevado esel rango en la estructura judicial,

para reorganizar la estructura des-de la propia cúpula de manera queresponda a una mayor distribucióny control de los concretos ejerciciosde poder que necesariamente debenrealizarse. En este punto, es claroque nada se gana con ajustes en laparte baja de la estructura si la cúpu-la se mantiene omnipresente en cadatoma de decisiones relevantes para elórgano judicial.

No se me escapa que mucho de estetema tiene como marco de ondo rela-

ciones y juegos de poder; sería ingenuo pensar queuna estructura tallada a través con siglos unciona-miento, pueda ser ácilmente sustituida si está en-tronizada proundamente en las mentes de todos.Pero lo importante es entender que debe haber uncambio y que la mejor manera de llevarlo a cabo esimpulsando día a día con cada acción nuestra, elcambio de reglas y actitudes necesario para lograruna justicia que esté al servicio del ser humano.

...un compromiso tanto

más proundo cuanto máselevado es el rango en laestructura judicial, parareorganizar la estructuradesde la propia cúpula

de manera que respondaa una mayor distribu-ción y control de losconcretos ejerciciosde poder que nece-sariamente deben

realizarse.

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cor t e s su P r ema s

48

This article analyzes recent institutional changes to Argentina’s Supreme Court involving its operationand transparency and eorts to approach the public. Due to their importance, the authors eel that saidchanges refect a healthy attempt to implement a reorm that can serve as a reerence or other countries inthe region. The article reers to issues such as the publication o sentences, the circulation o les, meetingsbetween the parties and judges, the public nature o key cases, presentations o amicus curiae, the way inwhich written documents are presented to the Court, the increase in the deposition o the writ o certiorari,public hearings, the authority o the Court’s decisions and other steps that have been taken to improve theoperation o Argentina’s highest court.

Reormas Institucionales enla Corte Suprema de Justicia

de Argentina

1. Introducción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación haatravesado por importantes cambios. La crisis delegitimidad que aectó al máximo tribunal comoproducto de su cuestionable desempeño en la dé-cada de 1990 –agudizada en gran medida por suaccionar durante la crisis de 2001–2002 en los ca-sos relacionados con el “corralito” y la pesicación–,

dio paso a un proceso de marcado recambio en suintegración. Entre 2002 y 2005, siete jueces dejaronla Corte. Dos lo hicieron al ser removidos por me-dio de juicio político (Eduardo Moliné O’Connory Antonio Boggiano), tres renunciaron ante la ame-naza del inicio de este proceso (Julio Nazareno,

 Adolo Vázquez y Guillermo López), uno renuncióalegando motivos de “cansancio moral” (GustavoBossert); y el último en dejar el tribunal renunciópor haber llegado al límite de 75 años de edad quemarca la Constitución (Augusto Belluscio). Para untribunal entonces compuesto por nueve jueces, esto

signicó el alejamiento de más de dos tercios de susmiembros en tres años, lo que implica un cambioradical para una institución cuya composición sesupone que debe modicarse lentamente. Como

veremos, a su vez, cinco nuevos jueces se incorpo-raron en ese mismo período, por lo que el tribunalquedó integrado por siete magistrados.

El nuevo gobierno de Néstor Kirchner (2003–2007) en cambio, se mostró más receptivo a los re-clamos por mayor transparencia en la justicia, tal vez,en parte, como modo de reorzar su baja legitimidadpolítica inicial.1 En junio de 2003, Kirchner rmó el

decreto 222/2003, que establece un nuevo sistema dedesignación de jueces de la Corte. En líneas genera-les, la norma ja ciertos parámetros que el presidentedebe respetar (“en la medida de lo posible”) al mo-mento de seleccionar candidatos. De acuerdo con lanorma, las designaciones deben intentar reejar lasdiversidades de género, especialidad y procedenciaregional de los magistrados que vayan a integrar elmáximo tribunal, y recaer en personas que cumplancon mínimos estándares de idoneidad.

1 Cabe recordar que Kirchner asumió luego de que se dejara sineecto la segunda vuelta estipulada por la Constitución ante larenuncia de Carlos S. Menem a participar en ella. Menem habíaobtenido el 24.3% y Kirchner el 21.9%.

Equipo de Justicia de Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)

Este trabajo forma parte de una extensa investigación titulada

La Corte y Los Derechos 2005–2007 que será publicada en 2008.

Participaron de la elaboración de este artículo: Alvaro Herrero,

Sebastián Schvartzman, Juan González Bertomeu y Mariela Aisenstein.

[email protected][   [

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equIpo  de Just Ic Ia  de asocIacIón  por  Los derecHos c IV I Les (arGent Ina)

 

49

 Además, este decreto instaura un mecanismo deconsulta a la ciudadanía y a dierentes sectores de lasociedad civil organizada, en línea con la propuestaantes apuntada.2 La norma ue seguida del dictadode otro decreto (588/2003), haciendo en generalaplicable este proceso a la designación de jueces in-

eriores del Poder Judicial de la Nación, así como ala del deensor general y el procurador general.

Con el mismo objetivo de transparentar el trá-mite de designación de jueces de la Corte, el Sena-do implementó, si bien parcialmente, las propuestasantes mencionadas. En julio de 2003, este órganomodicó su Reglamento Interno, de modo de es-tablecer la obligación de realizar una audiencia pú-blica en la que el candidato sea interrogado por lossenadores. ambién se exigió votación nominal, esdecir, que se registrara la posición individual de los

senadores, en la sesión en que se decide si se otorgael acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

Entre octubre de 2003 y ebrero de 2005 se de-signaron cuatro nuevos jueces: Eugenio R. Zaaro-ni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. Con estos nombramientos se in-auguró el valioso procedimiento participativo instru-mentado a nivel del Poder Ejecutivo y del Senado dela Nación. Por primera vez, se diundieron los ante-cedentes académicos, proesionales e impositivos delos candidatos, y la ciudadanía tuvo la oportunidadde aportar impugnaciones o apoyos undados. A suvez, los candidatos a jueces de la Corte se vieron antela obligación de hacer pública su posición respectode cuestiones relacionadas con el uncionamiento deltribunal, el sistema institucional y el contenido de losderechos constitucionales.3 La implementación deldecreto permitió que, por primera vez en la historiademocrática argentina, nuestro máximo tribunal ue-ra parcialmente ocupado por mujeres.4

Las nuevas designaciones generaron grandes ex-

pectativas respecto de su potencial eecto sobre eluncionamiento del tribunal. Se esperaba que la lle-gada a la Corte de guras prestigiosas, seleccionadasmediante mecanismos más transparentes y con el

2 Por otro lado, se jaron exigencias procedimentales: (i) la im-posición de plazos para la cobertura de las vacantes en el tri-bunal; (ii) la obligación de publicitar los antecedentes de loscandidatos; y (iii) la acilitación de un mayor control ético delos postulantes (exigencias de una declaración jurada de bienes,antecedentes proesionales, comerciales y tributarios).

3 Sobre los procesos de designación de cada uno de los cuatro

nuevos jueces, ver www.adccorte.org.ar4 Hasta ese momento, la única mujer que había ocupado un cargo

en la Corte había sido Margarita Argúas, designada durante elgobierno militar del general Lanusse e integrante de la CorteSuprema entre 1970 y 1973.

escrutinio de la sociedad civil, contribuyera a revertirtanto la legitimidad como los severos problemas deuncionamiento del tribunal.

 A continuación analizaremos los principales cam-bios institucionales que han sido implementados en

la Corte Suprema en los últimos años, tanto relativosa su uncionamiento como a la transparencia y a losesuerzos por acercarse a la ciudadanía. Por su tras-cendencia, creemos que dichos cambios reejan unsaludable intento de reorma que puede servir comoreerencia para los países de la región. ambién hare-mos mención a algunas reormas que consideramosnecesarias y que aún están pendientes.

2. Los cambios institucionalesen la Corte y el impacto sobre

su uncionamiento

El serio deterioro institucional al que hoy la Cor-te tiene que hacer rente tiene varias causas. En pri-mer lugar, sin dudas, es consecuencia de una largaserie de decisiones jurisdiccionales que no ueronconsideradas imparciales sino motivadas por intere-ses político–partidarios, en ciertos casos sacricandoabiertamente el respeto de la Constitución.5 Perotambién tiene que ver con que, por múltiples mo-tivos, la ciudadanía percibe que la Corte Suprema esuna institución lejana, de la que no es posible cono-cer su trabajo y uncionamiento. Hasta hace pocosaños, el máximo tribunal había hecho muy poco poraportar mayor transparencia a su uncionamiento, y así, generar la posibilidad de que la ciudadanía estéen condiciones de conocerla y controlarla.

Esta situación comenzó gradualmente a cambiar.  A partir de 2003, la Corte adoptó varias medidaspara mostrar mayor apertura hacia la sociedad, y paraaumentar las posibilidades de que los habitantes seinterioricen de su trabajo. Mencionamos a continua-

ción las que consideramos más importantes.6

 Publicación de las sentencias

En primer lugar, la Corte mejoró el sistema pormedio del cual da a conocer sus sentencias y reso-luciones. Si bien el tribunal lleva desde 1864 una

5 Ver por ejemplo las causales esgrimidas contra los integrantes dela Corte Suprema en los juicios políticos iniciados contra ésta du-rante las presidencias de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner.

6 Varias de ellas habían sido propuestas por la ADC, en algunos

casos junto con el resto de las organizaciones del oro “UnaCorte para la Democracia”. Ver los documentos “Propuestas dereormas internas en la Corte Suprema” y “Propuestas a la CorteSuprema de Justicia de la Nación para el tratamiento de casosconstitucionales”, disponibles en www.adccorte.org.ar

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cortes supremas

colección ocial de sus decisiones (los tomos de Fa-llos de la Corte), algo altamente inusual tanto para elpaís como para la región, allí sólo se recopilan aque-llas que la propia Corte considera más relevantes, deacuerdo con un criterio que no es público ni conoci-do de antemano. Además, su publicación se eectúa

varios meses después del dictado de las sentencias.7

Este décit del lado de la oerta de inormación–es decir, de parte de la Corte– ha tenido su correlatodel lado de la demanda. radicionalmente, la socie-dad no ha mostrado mucho interés en conocer lasdecisiones del máximo tribunal. Esto se justica, enparte, porque no se advierte en toda su dimensiónla importancia que ellas tienen para la vida cotidia-na de las personas, además de la complejidad de lasmaterias que tratan y el lenguaje técnico que utilizan.

 Y en parte, también, por el uerte escepticismo en

torno a la unción del tribunal, que no ha sido per-cibido como un actor institucional relevante y convoz propia en el juego democrático. Sin embargo,la opacidad de la Corte no podía sino proundizaraquella carencia.

En los últimos años el tribunal ha intentado so-lucionar este décit. Además de la publicación delos textos completos –es decir, no sintetizados– delas sentencias de mayor importancia en los tomos deFallos , la Corte ordenó publicar todas las decisionesa texto completo en la página Web, una vez que es-tuvieran noticadas.8 Luego, mejoró la publicaciónen su página Web de las sentencias y resolucionesque considera más relevantes.9 Por último, dispusoque también se publicara en Internet la lista de lascarátulas de las sentencias rmadas en cada acuerdosemanal, poco tiempo después de nalizado.10 

Circulación de los expedientes y reunionesde las partes con los jueces

Paralelamente, con el objeto de evitar suspicacias

y transparentar el manejo que los jueces de la Corte

7 Las publicaciones especializadas en temas jurídicos La Ley, LexisNexis y El Derecho, entre otras, publican algunas de las sen-tencias poco tiempo después de su dictado, pero sólo se puedeacceder a ellas de orma limitada, por suscripción o en algunasbibliotecas de acceso público, como por ejemplo, la Bibliotecade la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8  Acordada 37/2003.9 Esta inormación está disponible en http://www.csjn.gov.ar/

documentos/novedades.jsp. Para un ranking regional sobre ac-ceso a la inormación de las sentencias en Internet, ver Índice de accesibilidad a la inormación judicial en Internet , Centro de

Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), 2006 y 2007, di-sponibles en http://www.cejamericas.org/.10 Resolución 642/04. Esta nómina, que sólo incluye la carátula

y no el contenido de las decisiones, es complementaria de lapublicación del texto de las sentencias.

dan a las causas, se ordenó hacer públicos todos lospasos que ellas transitan desde que ingresan al tri-bunal hasta que nalizan –a esto se conoce comola “circulación” de los expedientes–.11 La medidatiende a eliminar ciertas sospechas de “cajoneo” delas causas o de manipulación indebida de los tiem-

pos de resolución. Si bien esta medida no reduce lostiempos de resolución, por lo menos permite que seconozca ácilmente el tiempo de demora que cadaexpediente tiene en el despacho de un juez. No sólolas partes sino toda la ciudadanía puede hoy saber,accediendo a la página Web de la Corte, qué juez odependencia está estudiando el caso.12

Esta norma estuvo acompañada de otras dos,inspiradas en un n similar. En primer lugar, seprohibieron las reuniones o audiencias entre juecesdel tribunal y sólo una de las partes.13 Además, se

ordenó incorporar a las sentencias una mención dela identidad de las partes, sus abogados y los órga-nos judiciales que intervinieron previamente.14 Eltribunal tomó también otras medidas para mejorarsu gestión interna en asuntos jurisdiccionales, ad-ministrativos y presupuestarios.15

Publicidad de casos trascendentes en trámite

Con el objetivo de establecer un orden de prio-ridades respecto de los casos que serán estudiadospor el ribunal, la Corte dispuso que “en las causas que versen sobre materias de trascendencia” , su pre-sidente “deberá jar la echa del acuerdo en que el asunto será considerado” . Lo hizo pues consideróapropiado “asignar un trámite dierenciado a las causas que versen sobre materias de trascendenciainstitucional” .16 

11  Acordada 35/2003.12 Esta inormación está disponible en www.csjn.gov.ar/documen-

tos/expedientes/cons_expe.jsp. Esto es así para los recursos ordi-

narios, extraordinarios y los recursos de queja, pero no ocurre lomismo con las causas que tramitan en la instancia originaria dela Corte, en las que para conocer qué juez o dependencia estáestudiando el caso es necesario acercarse a la respectiva mesa deentradas de la Corte Suprema.

13  Acordada 7/2004.14  Acordada 2/2004.15  Acordada 1/2004. La Corte ordenó mejorar el sistema de publi-

cación de la nómina de sus autoridades y empleados, y todo lorelativo a las designaciones, licencias, sanciones y contratacio-nes. ambién mandó publicar lo relacionado con la adquisiciónde bienes y servicios, el presupuesto de la Corte y su ejecución.Por su parte, también dispuso que se publicaran en su página Web las estadísticas semestrales de su trabajo.

16   Acordada 36/2003. El ribunal dispuso, además, mediante la

Resolución 217/04 que se requiere de la conormidad de tres jueces para conerir vista al procurador general de la Nación paraque dictamine sobre la procedencia de los recursos que tiene quedecidir la Corte, y para solicitar la remisión de los expedientesprincipales al analizar la admisibilidad de los recursos de queja.

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Lamentablemente, esta lista nunca se publicó.Su diusión ayudaría a que la ciudadanía en general–y el periodismo en particular– pudiera concentrarsus energías en la discusión de casos de estas caracte-rísticas antes del dictado de las sentencias. Además,disiparía posibles especulaciones sobre la motiva-

ción de la Corte para resolver un caso trascendenteen un momento determinado, o sobre la existenciade intentos de injerencia por parte de otros Pode-res respecto del modo en que serán decididos. Conindependencia de que estas especulaciones tenganbase real, la alta de acceso a esta inormación pue-de generar el espacio para que ellas ocurran. Por elcontrario, de llevarse a la práctica, esta medida con-tribuiría a aumentar la legitimidad y la aparienciade independencia del tribunal.

Presentaciones en calidad

de Amigos del Tribunal

La Corte tomó, además, algu-nas medidas para que la discusiónen las causas en trámite, especial-mente en aquellas de mayor rele-vancia pública o institucional, pue-da enriquecerse con perspectivasajenas a las de las partes o el tribu-nal. Así, reglamentó la intervenciónde los  Amigos del ribunal (o amici curiae) para los casos trascendentes.17 Este paso ue muy valioso. Los “Ami-gos” son un medio importante parapromover la participación ciudadanaen la administración de justicia, y pararobustecer la legitimidad de las decisio-nes judiciales. Su intervención omenta una mayordiscusión entre los jueces, y puede acercar distintasperspectivas que contribuyan a que la sentencia dic-tada sea ruto de la evaluación de una mayor canti-dad de puntos de vista relevantes.

La posibilidad de participación abierta median-te esta norma, sin embargo, era de utilidad limitadapues la Corte no contaba con un registro públicode sus causas en trámite. Pese a que la posibilidadde presentar una opinión en calidad de “Amigo delribunal” no estaba ormalmente condicionada a lapublicidad de la existencia del caso, en la práctica

17  Acordada 28/2004. Una presentación en calidad de “Amigo delribunal”, o amicus curiae , es una maniestación escrita, ormula-da por terceros ajenos a una causa, dirigida a aportar argumentosu opiniones que puedan servir al ribunal como elementos de

 juicio relevantes al momento del dictado de la sentencia. Su pre-sentación está reglamentada y es común en Cortes de varios países(como en los Estados Unidos, por ejemplo), así como en ribu-nales Supranacionales (por ejemplo, la Corte Interamericana deDerechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos).

ésta era necesaria para que los interesados pudierancontar con inormación de primera mano sobre lascircunstancias especícas del expediente. Esto esimprescindible para poder preparar un memorialen carácter de “Amigos”.

En 2006, la Corte intentó corregir este proble-ma. Mediante una Acordada,18 ordenó publicar unlistado de las causas en trámite ante el tribunal quepudieran dar lugar a la presentación de tales memo-riales. Este listado comenzó a eectuarse,19 e inclusoen una de las causas publicitadas el tribunal delineóalgunos de los requisitos que habilitan la interven-ción en tal carácter.20 Pero en noviembre de 2006–y al menos hasta la echa del cierre del presenteinorme– se interrumpió dicha saludable práctica.

El acceso por parte de la población en general aesta inormación promovería la

discusión pública sobre los ca-sos en trámite y la presentaciónde “Amigos”, lo que tendría in-dudables eectos beneciosos enla consolidación de una cultura

 jurídica ciudadana.

Un punto adicional que quedapendiente respecto de los “Ami-gos” es que la Corte proporcioneinormación sistematizada sobrelas condiciones de participación, y que garantice un método ágil parabrindar a los interesados los mate-riales del expediente que sean indis-pensables para comprender los por-

menores de la cuestión que se discute enel caso respectivo.21 A su vez, sería un importanteaporte que la Corte dejara constancia en la senten-cia de las personas e instituciones que participaron

18  Acordada 14/2006.

19 Entre mayo y noviembre de 2006, la Corte dio a publicidad laexistencia de siete casos, a manera de invitación a la presenta-ción de amici curiae : “Juplast”, “Facultad de Ciencias Médicasde la U.N.L.P.”, “Asociación Lucha por la Identidad ravestiransexual”, “AABA c/ Estado Nacional”, “Editorial Rio NegroS.A.”, “Mazzeo, Julio Lilo” y “Patti, Luis Abelardo”.

20 El 31 de octubre de 2006, en la causa “Juplast” (se discute en ellaacerca de si corresponde aplicar el ajuste por inación impositi-vo a los nes de la liquidación del impuesto a las ganancias), laCorte resolvió no aceptar dieciséis presentaciones eectuadas porempresas, cámaras empresariales o sus representantes. El tribunalentendió que la nalidad de éstas era que la causa sobre la queopinaban uera resuelta en un sentido aín a su posición, de modoque el precedente que pudiera lograrse uera aplicable a otros casos–iniciados o por promoverse– en los que los presentantes tuvieran

un directo y especíco interés pecuniario en juego.21 Este problema podría solucionarse si, con independencia de la

ocina o despacho en donde se encuentra tramitando la causa,una dependencia especíca se encargara especialmente de cen-tralizar esta inormación.

LaCorte tomó, además, algu-nas medidas para que la discu-sión en las causas en trámite,

especialmente en aquellasde mayor relevancia públi-ca o institucional, pueda

enriquecerse con perspec-tivas ajenas a las de laspartes o el tribunal. Así,

reglamentó la inter-vención de los Amigos 

del Tribunal (o amici curiae) para los casos

trascendentes.

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en calidad de Amigos del ribunal. Esto permitiríaevaluar qué voces ueron escuchadas al momentode resolver.

Forma de presentación de los escritosante la Corte

Por otro lado, a principios de 2007, la Cortereglamentó las condiciones ormales que las partesdeben cumplir para acudir mediante apelacionesextraordinarias ante el tribunal.22 Salvo algunas ex-cepciones, como un límite estricto en la cantidadde páginas de los recursos, la Acordada no crea re-quisitos nuevos, sino que más bien recopila algunosde los que la propia Corte venía exigiendo histó-ricamente. En todo caso, resulta elogiable que eltribunal los haya sistematizado, para aportar mayorprevisibilidad a su trabajo. Desde luego esta reorma

es muy reciente y será necesario vericar cómo seimplementa, y si los jueces tienen un criterio uni-orme respecto de su interpretación.

Aumento del depósito para el recursode queja

La Corte aumentó también el monto que laspartes deben pagar como depósito al recurrir me-diante recurso de queja.23 El monto ue llevado de1.000 a 5.000 pesos.24 Pese a que el máximo tribu-nal no lo dice explícitamente,25 el espíritu de estadisposición también está orientado, o por lo me-nos, debería tener por eecto reducir la cantidad decasos que le llegan por esta vía. Como los costosde acceder al tribunal son hoy más altos, cabe pen-sar que los abogados dedicarán mayor atención alestudio de las probabilidades de éxito de sus casosantes de decidir acudir ante él. Y si bien es ciertoque en algunos supuestos esto podría obstaculizarel acceso a la justicia de quienes intentan que el

22  Acordada 4/2007, del 16/3/2007. Esta norma crea un reglamento(Reglas para la interposición del recurso extraordinario ederal y recurso de queja) que, en apretada síntesis, obliga a los abogadosa adjuntar a sus recursos una carátula con la mención de variosdatos y requisitos ormales (entre ellos, el objeto, la mención clarade las cuestiones ederales planteadas, la cita de los precedentes dela Corte aplicables, y una enunciación de cuál es la solución quela parte intenta obtener), ja un límite de cuarenta páginas paralos recursos extraordinarios y de diez para las quejas, y tambiénsistematiza los requisitos que estos recursos deben tener.

23 El recurso de queja se presenta ante la Corte Suprema. Medianteeste recurso, la parte impugna el acto del tribunal inerior quedenegó el recurso extraordinario. Sólo en el caso de que el recursode queja sea admitido el depósito le es devuelto al recurrente.

24  Acordada 2/2007, del 6/2/2007.

25 Sin embargo, la Corte se remite a una disposición anterior, la Acordada 77/1990 (modicada por Acordada 28/1991), en laque el juez Fayt, en disidencia, sostiene que el objeto del depó-sito es restringir el uso indebido que las partes hacen del recursode queja para llegar a la Corte.

tribunal atienda y resuelva sobre su situación, estepago puede eximirse si se prueba la imposibilidadde arontarlo (si la parte cuenta con “benecio delitigar sin gastos”).

Audiencias públicas

La Corte reglamentó la celebración de audienciaspúblicas.26 Antes del dictado de esta nueva disposi-ción, en algunas pocas causas de gran relevancia27 yahabía iniciado esta práctica, y también sugerido suintención de revertir la tradicional ausencia de estetipo de oros.

La reglamentación es elogiable y es importanteque la Corte celebre audiencias públicas por variasrazones. Estas pueden ser una herramienta para quelas partes y los jueces interactúen con el n de de-

limitar o terminar de denir los contornos del casoen cuestión, y para ampliar las perspectivas desde lasque el caso puede ser analizado.

El éxito de las audiencias depende, entre otrascosas, de que los jueces tengan un rol especialmenteactivo en ellas. En cambio, si no pueden o no estáninteresados en hacer preguntas libremente a las par-tes, para lo cual también es necesario que conozcanlos detalles del caso, las audiencias corren el riesgode convertirse en un ormalismo inútil. A su vez,los abogados deben saber qué es lo que se espera deellos y estar preparados en consecuencia. Para ello,se requiere un entrenamiento que les permita adap-tarse dinámicamente —en el escaso tiempo con quecuentan– a las preguntas que les sean ormuladas, y para intentar a la vez orecer y ser persuasivos acercade los puntos esenciales de su posición.

Es necesario, además, que las audiencias sean in-mediatamente seguidas de una verdadera discusiónentre los jueces sobre los méritos de la causa. De otromodo, en casos en que la tramitación del expediente

26  Acordada 30/2007. La Corte dispuso tres tipos de audiencias:inormativa, conciliatoria y ordenatoria. La primera tendrá porobjeto escuchar a las partes y que los ministros realicen pregun-tas; la conciliatoria intentará que las partes busquen solucionesno contradictorias; y en la ordenatoria se tomarán medidas paramejorar el trámite del proceso.

27 La Corte celebró audiencias públicas en el caso “San Luis”, en elque se discutía sobre la constitucionalidad de la pesicación de losdepósitos bancarios (Fallos: 326:417, 05/03/03). Más reciente-mente, en el caso “Verbitsky”, sobre las condiciones de detenciónen las comisarías bonaerenses (Fallos: 328:1146, 03/0/05), y, porúltimo, lo concretó en el caso “Mendoza, Beatriz”, que versaba

sobre daños derivados de la contaminación ambiental del RíoMatanza – Riachuelo (20/06/06). En este último, incluso, dictóuna reglamentación antes de las audiencias estableciendo algunaspautas aplicables para ese caso. Ahora, por medio de esta Acorda-da, el tribunal reglamentó las audiencias de modo general.

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se extienda por varios años, la mera celebración deuna audiencia en cierta instancia del proceso (añosantes del dictado de la sentencia) no tendrá muchosentido, por lo menos para los jueces.

 Asimismo, las audiencias son un buen modo de

acercar la Corte a la sociedad, haciendo que ella co-nozca, comprenda, se apropie o critique la simbo-logía propia de la institución. Ellas echan tambiénalgo de luz sobre la discusión pública de nuestrosindeterminados principios constitucionales, unosprincipios de cuya interpretación depende, en de-nitiva, la vida cotidiana de muchas personas.

La Acordada establece que la Corte jará un ca-lendario semestral para la realización de las audien-cias, que será publicado por los medios que consi-dere convenientes. ambién dispone que estas serán

lmadas y grabadas y que sus actas serán públicas y accesibles. Dado que en la práctica es imposible quelas audiencias se celebren en todos los casos que laCorte entiende, la norma establece que ello depen-derá de la decisión de al menos tres jueces.

Otras medidas para mejorarel uncionamiento del Poder Judicial

En los últimos tiempos, además, la Corte ha dadoalgunos pasos en nuevas direcciones. Por un lado, or-denó a los juzgados y dependencias del Poder Judicialque brinden una atención adecuada a las partes y alos proesionales con discapacidad.28 Además, comoresultado de la “Primera Conerencia Nacional de

 Jueces”,29 creó una Comisión a cargo de monitorearla independencia judicial en el país.30 Esta Comi-sión estaría encargada de “sistematizar actividadestendientes al ortalecimiento institucional”. Induda-blemente, el propósito enunciado es meritorio y laactividad de esta novedosa institución debería estarguiado a evitar injerencias indebidas de otros Pode-res. Sin embargo, siempre presenta dicultades que el

diagnóstico sobre el grado de independencia quede acargo de los mismos que deben ser evaluados. Por lotanto, esta limitación deberá ser considerada al mo-mento de realizar su tarea.

Otro producto del encuentro de jueces reciénapuntado es la creación del “Centro de Inormación

28  Acordada 10/2006.29 Realizada en la ciudad de Santa Fe los días 30 y 31 de marzo, y 

1 de abril de 2006.30   Acordada 16/2006. La disposición crea la “Comisión Perma-

nente de Protección de la Independencia Judicial”, e invita a lossuperiores tribunales provinciales a “celebrar convenios para laactuación coordinada en todo el territorio de la Nación en lasmaterias alcanzadas por la presente”. Sin embargo, a la echa delcierre de este inorme, aún no se había constituido.

 Judicial”.31 El centro responde a la necesidad de me- jorar “la base de datos disponible a n de lograr elmás eciente desempeño de la unción judicial”;“promover oros de discusión de temas comunesa los magistrados” y “la diusión de las decisiones

 judiciales con el objeto de permitir a la comunidad

una comprensión más acabada del quehacer judi-cial.” El centro emite comunicados de prensa queinorman sobre el dictado de sentencias, la celebra-ción de audiencias, la realización de eventos, entre-gas de premios, etc.32 

 Además, se creó la “Comisión Nacional de Ges-tión Judicial”, encargada de desarrollar programasnormativos de gestión y de carácter ormativo derecursos humanos y materiales, y la “Comisión Na-cional de Acceso a la Justicia”, a cargo de promovere incentivar el acceso a la justicia a través de progra-

mas educativos y de sugerencias de modicacioneslegislativas a n de orientar y disminuir la litigiosi-dad judicial.33 Por último, dentro de una serie demedidas vinculadas con el uncionamiento generaldel Poder Judicial, la Corte creó la Ocina de Vio-lencia Doméstica.

3. Algunas cuestiones pendientespara mejorar el uncionamiento,transparencia y rol institucionalde la Corte Suprema

Como se describió en los anteriores puntos, enlos últimos años la Corte ha implementado unaserie de reormas que promueven la transparenciay la participación de la ciudadanía en la discusiónpública de los casos trascendentes. ambién ha pro-gresado en la adopción de medidas que acilitan elmonitoreo de la actividad que ésta despliega. Sinembargo, aún resta que se instrumenten ciertoscambios en varios aspectos relacionados con el un-cionamiento y organización del tribunal, que cola-

boren para que éste pueda eectivamente cumplircon su rol de cabeza del Poder Judicial, y protector

31  Acordada 17/2006. La disposición establece que el Centro deberácoordinar las actividades de la Ocina de Derecho Comparado y la Dirección General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones. Además se promoverá la ampliación de la página Web de la CorteSuprema para avorecer el acceso de los jueces a los allos y a ladocumentación jurídica de la biblioteca y demás dependencias delribunal. La Acordada también invita a los superiores tribunalesprovinciales a coordinar su actuación con la de la Corte.

32 En este mismo marco, la Corte rmó un convenio de colabo-ración recíproca con la Asociación de Entidades Periodísticas

 Argentinas (ADEPA), con el propósito de desarrollar conjunta-mente actividades de capacitación en materia de comunicaciónde asuntos de la justicia e instituir el Premio Adepa–Corte Su-prema al periodismo judicial (Acordada 6/2007).

33  Acordada 37/2007, dictada el 17/12/2007.

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de las instituciones de gobierno y los derechos y ga-rantías constitucionales. A continuación se hacenreerencia a los que, según entendemos, son los másimportantes.

Descripción de los antecedentes de las

causas y orma de votación de los jueces

Pese a que la Corte intenta abrirse a la ciuda-danía, todavía queda un importante camino porrecorrer para que sus decisio-nes sean cabalmente com-prendidas y, eventualmente,se advierta su relevancia porparte de los interesados en co-nocerlas. Para lograr una mejorcomunicación con los ciudada-nos a quienes van dirigidas sus

sentencias, sería deseable que laCorte insistiera en presentarlascon mayor claridad, intentandobrindar una única y completa ex-posición de los hechos juzgados eidenticando concretamente, en loposible a través de una voz unica-da, cuáles son las cuestiones que susallos resuelven en cada caso.

Como antes se dijo, recientemente la Corte re-orzó la exigencia a los abogados para que en los es-critos que presentan ante el tribunal hagan un relatosintético, pero a la vez completo, de los anteceden-tes del expediente. Como contrapartida, los juecesdeberían actuar de la misma manera, oreciendouna descripción pormenorizada de las circunstan-cias relevantes que conorman el caso. De lo con-trario, se diculta enormemente la tarea de quienespretendan ya sea evaluar la decisión del tribunal otomar la sentencia como precedente para un utu-ro caso similar. La importancia de que el relato seacompleto reside en que normalmente es muy diícil

acceder a la totalidad del expediente. De este modo,si lo jueces no revelan los hechos, las razones por lascuales deciden quedan como la mera enunciaciónde principios generales que no se pueden vincularcon una situación concreta y denida, lo que creauna incógnita sobre los verdaderos alcances de lasentencia que emiten.

 Asimismo, sería apropiado que de ormularse vo-tos concurrentes o disidentes, los jueces acentúen lapráctica –ya iniciada por algunos de ellos– de expli-citar concretamente cuáles son las dierencias entre

sus opiniones y las de la mayoría. Con recuencia,los jueces rman votos que apenas se distinguen en-tre sí, dejando la impresión de que, con un mínimoesuerzo y mejor comunicación, podrían unicarse.

La medida sugerida permitiría reconocer el diálogoy la discusión de argumentos entre los magistrados,y enriquecería los undamentos de sus decisiones. A su vez, acentuaría la noción que se trata de una ins-titución colegiada compuesta por jueces que debeninteractuar y regirse por la discusión y el intercam-

bio de razones, y no que integran un cuerpo en elque toman decisiones individualmente, con desin-terés por los argumentos de sus pares.

Por último, existe una prácticaextendida en el tribunal por lacual una vez que se alcanza la ma-yoría necesaria para emitir senten-cia, algunos jueces no votan a pe-sar de que no se han excusado, nohan sido recusados, ni tampoco seencuentran en uso de licencia, que

son los únicos motivos que justi-can que no participen de la decisión.

 Actualmente, cuando se presenta al-guna de estas situaciones sólo es po-sible conocerla indagando en el expe-diente –de diícil acceso– y rara vez semenciona en la sentencia. En cambio,cuando simplemente un juez no votaes improbable conocer los motivos de

expliquen su proceder. Por lo tanto, paralograr mayor transparencia en el uncionamien-to de la Corte y hacer pública la inormación quepermita evaluar el desempeño de cada magistrado,sería aconsejable modicar esta costumbre. Enton-ces, correspondería que los jueces emitan su votoa menos que lo justiquen en alguna de las causasantes enunciadas. Y, cuando se presenten algunas dedichas circunstancias, se debería dejar constancia enla sentencia. Una vez implementadas estas reormas,las estadísticas que elabora la propia Corte podríanincluir y hacer pública esta inormación.

Autoridad de las decisiones

de la Corte Suprema

Existe un debate abierto acerca del respeto –va-lor vinculante– que tanto la Corte como el resto delos jueces deben asignarle a los criterios que ese tri-bunal ja en sus decisiones previas. Se discute si susprecedentes son obligatorios y, en ese caso, cuálesson las condiciones y el alcance con que se debenaplicar las reglas que surgen de sus sentencias.

Pueden identicarse buenos motivos para soste-ner que los tribunales ineriores deben respetar los

criterios sentados por la Corte cuando interpreta laConstitución u otras normas ederales. En primerlugar, existe en juego una cuestión de “economía”pero también de igualdad. Si se obligara a una parte

...aún resta que se instrumen-

ten ciertos cambios en variosaspectos relacionados con eluncionamiento y organiza-ción del tribunal, que cola-boren para que éste pueda

eectivamente cumplircon su rol de cabeza delPoder Judicial, y protec-tor de las instituciones

de gobierno y losderechos y garantías

constitucionales.

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perjudicada a llevar el caso ante el máximo tribu-nal en un caso idéntico a otro en el que éste ya seexpidió, se estaría haciendo incurrir a esa parte enun alto costo económico y de tiempo. Esto podríaimplicar también un trato desigual, especialmenteteniendo en cuenta que la Corte podría no resol-

ver el caso (por ejemplo, mediante la aplicacióndel artículo 280). Además, la obligatoriedad de losprecedentes se justica en que la Corte es la cabezadel Poder Judicial a nivel ederal, y la encargada deinterpretar en última instancia la Constitución.34 Pero más allá de este argumento normativo, en lapráctica el nivel de respeto de las decisiones de laCorte por parte del resto de los tribunales se deriva-rá, a su vez, del prestigio y respeto que inspiren laspersonas que lo integran, y del poder persuasivo delas opiniones que plasmen en sus votos.

Sin embargo, diversos motivos conuyen paraque, en la práctica, su autoridad no haya sido seatan extensa como sería deseable. Posiblemente estose debe, en parte, a que con recuencia el tribunalha uctuado entre el respeto y la inobservancia desus precedentes. Esto se suma a la poca claridad ex-positiva que la Corte a veces exhibe, y en ocasionesincluso a la alta de acuerdo entre los jueces que com-ponen la mayoría respecto de los argumentos centra-les que sustentan su decisión, dicultades a las quehicimos reerencia en el punto anterior. El máximotribunal no suele reparar en que,al momento de crear un preceden-te, está enviando uertes señales alresto del Poder Judicial. Y debe ha-cerlo de manera que su criterio pue-da ser ácilmente aplicado. La nuevareglamentación de la Corte que antescomentamos,35 al exigir que los abo-gados citen los precedentes aplicablesy que lo hagan de una orma determi-nada, parece mostrar cierta disposicióndel tribunal a tomarse más en serio sus

propias decisiones.36

34 La Corte raticó su autoridad vertical en “Autolatina ArgentinaS.A. c. Dirección General Impositiva”, sentencia del 13/03/07.En esa causa dejó sin eecto una sentencia por haberse apartadode sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justiquenmodicar la posición adoptada por el ribunal. En “Scania Argen-tina S.A. c. Amarilla Automotores S.A.”, sentencia del 18/09/07,la Corte revocó una sentencia y raticó la necesidad de su inter-vención para arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregirlos excesos y los abusos deormantes del trámite del litigio.

35 Comentamos la Acordada 4/2007 bajo el sub título: “Forma de

presentación de los escritos ante la Corte”.36 En casos como “Barreto”, “Itzcovich”, la Corte menciona ex-

plícitamente los motivos para su cambio de criterio, alegando,en general, que las razones que motivaron las decisiones previasdemostraron estar erradas y llevar a resultados disvaliosos.

  Además de revocar sentencias que se desen-tienden de criterios jados por ella previamente, laCorte ha mostrado también algunos otros signos deautoridad como cabeza del Poder Judicial. Por ejem-plo, ordenó poner en conocimiento del Consejo dela Magistratura la situación de ciertos magistrados

que habían dictado pronunciamientos incompati-bles y contradictorios37 o se habían demorado exce-sivamente en dictar sentencia.38

En conclusión, la Corte ha dado algunas señalesde que quiere constituirse en una institución uertey respetada. Pero la reconstrucción de su legitimi-dad tanto rente a la ciudadanía como en relación alos tribunales ineriores es un proceso lento y pro-longado que debe ser transitado permanentemente,y sólo se puede lograr luego de años de intenso tra-bajo en esa dirección.

Trámite de los expedientes y manejodel cúmulo de casos

Pese a que la circulación interna de los expedien-tes hoy es pública, ella sigue siendo engorrosa y estees uno de los principales motivos atentan contra subuen uncionamiento. El procedimiento en la Cor-te es eminentemente escrito y, en líneas generales, esel siguiente: una vez que llega un recurso extraordi-nario, ingresa en una de las secretarías del tribunal

de acuerdo con el tema de que setrate (civil y comercial, penal, la-boral, etc.). En las Secretarías se

suelen preparar los primeros pro-yectos de sentencia. Los borrado-

res pasan luego a uno de los jueces(de acuerdo con una práctica inter-na del tribunal, el juez que recibe la

causa en primer lugar es, en general,el más especializado en el tema corres-pondiente), quien lo estudia y redacta

un borrador de la sentencia. El juez lo

remite seguidamente a sus colegas, quie-nes pueden sumarse a este voto, orecerargumentos individuales aunque coincidiendo con ladecisión (voto concurrente), decidir en sentido dis-tinto (disidencia, parcial o total) o no rmar. Así seva ormando en un caso la mayoría de votos necesa-rios. Desde nes del año 2006, cuando se redujo laCorte, y mientras ésta tenga 7 o incluso 6 jueces, lacantidad de votos coincidentes necesaria para dictarsentencia no puede ser inerior a 4 jueces. Cuando se

37 CSJN, “Belmonte Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c. Estado Nacional y otros”, sentencia del 03/07/07.38 CSJN, “R., M. A. s/ retardo de justicia en autos: R., M. A. c/

OSECAC y otros s/ responsabilidad médica” Fallos: 328:4615,sentencia del 20/12/05.

Elmáximo tribunal no suele

reparar en que, al momentode crear un precedente,está enviando uertesseñales al resto del

Poder Judicial. Y debehacerlo de maneraque su criterio pue-da ser ácilmente

aplicado.

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cortes supremas

trata de un recurso de queja, el procedimiento tieneciertas peculiaridades. Como estos recursos llegan sinel expediente principal (una vez que un juzgado re-chaza el recurso extraordinario, el expediente quedaallí para cumplir la sentencia), éste se pide al tribunalque dictó la sentencia si al menos tres de los jueces

están de acuerdo (Resolución 217/04). Una vez quellega el expediente, el caso tiene un tratamiento simi-lar al de los recursos extraordinarios.

Vimos antes que algunas medidas relativas a sucompetencia tienden a reducir la cantidad de expe-dientes. Como hemos analizado en otras oportunida-des39, el tribunal decide una cantidad de causas ma-yor a la que puede manejar seriamente con su actualsistema de decisión. E incluso cuando el ribunal tie-ne una herramienta legal para rechazar directamentey según su sana discreción los casos que le llegan,40 

la ausencia de un mecanismo interno que permitadistinguir entre casos más y menos importantes me-diante un trámite expedito implica que todos ellosmerezcan, en la práctica, similar atención.41 

Una de las principales causas de este crecimientoes la gran cantidad de expedientes en los que losabogados plantean y los jueces admiten intervenircon undamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, construida por la propia Corte.42 Estadoctrina permite que las partes recurran al tribu-nal en supuestos en que, en principio, no deberíanhacerlo (por ejemplo, cuando se cuestiona la inter-pretación de derecho común –no ederal–, la valo-ración que el juez de la instancia inerior hizo de loshechos o de la prueba del caso, etc.).43 

39  ADC (2005) La Corte y Los Derechos 2003–2004. Buenos Ai-res, Siglo XXI.

40 Mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Ci-vil y Comercial de la Nación (CPCCN). El art. 280 establece:“Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario,la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La

Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de estanorma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por alta de agra-vio ederal suciente o cuando las cuestiones planteadas resultareninsustanciales o carentes de trascendencia”. (énasis agregado)

41 Paradójicamente, incluso aquellos casos que los jueces decidenrechazar por la aplicación del artículo 280 del CPCCN, o porno cumplir requisitos ormales, tienen que atravesar el engorro-so mecanismo de circulación ya descrito. En la mayoría de estoscasos, los secretarios letrados también preparan los memorandoso proyectos de sentencias que son posteriormente evaluadas porlos jueces de la Corte.

42 CSJN, “Storani de Boidanich, Victoria e Hijos v. Ansaldi, Imperialey Bovio” Fallos: 184:137, sentencia del 26/06/1939; CSJN, “Mu-nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Cia. Primitiva de Gasde Buenos Aires” Fallos: 202:566, sentencia de 1945. La mayoría

de los recursos extraordinarios –si es que no todos– están undados,por lo menos parcialmente, en la doctrina de la arbitrariedad.43  Algunos ejemplos que según la doctrina de la Corte Suprema

conguran la causal de arbitrariedad son la aplicación de derechono vigente y la sustentación de la decisión en prueba no produ-

La doctrina de la arbitrariedad está justicadacuando se aplica ante los supuestos excepcionalespara los cuales ue originalmente creada. Por ello,los problemas no surgen del propio concepto dearbitrariedad, sino del modo en que la Corte y losabogados lo han interpretado y aplicado con una

marcada tendencia a expandirla. Especialmente apartir de la década del noventa, el tribunal no uemuy claro respecto de qué entendía por sentenciaarbitraria. Uno de los eectos de esto (aunque tam-bién podría verse como su causa), es que la Corte sereservó cierto poder discrecional para intervenir encasos en que, en principio, no habría debido hacer-lo. Por ello, los abogados tenían y aún mantienen unincentivo bastante uerte para plantear la existenciade arbitrariedad en las causas que patrocinan. Conel correr de los años esta doctrina se ue amplian-do y tomando contornos imprecisos y demasiado

amplios. Esto provocó que la Corte uera sumandoa sus tareas propias, las que corresponderían a untribunal ordinario de tercera instancia.

En el último tiempo, la Corte –o al menos al-gunos de sus jueces, de un modo incipiente– hacomenzado a prestar mayor atención a este tema,pues ha advertido que con la gran cantidad de casosque le llegan para resolver, no puede dedicarse ade-cuadamente a cada uno de los expedientes y, de estamanera, cumplir su unción principal como custo-dio de los derechos y garantías constitucionales. Sibien es una cuestión compleja de resolver de mane-ra cabal, en la medida en que el tribunal orezca uncriterio más claro sobre qué considera que congurauna sentencia arbitraria, y reserve la aplicación deesta doctrina a los casos realmente graves, los abo-gados contarán con un marco de reerencia más pre-ciso. Y dado que litigar ante la Corte tiene un costoeconómico importante,44 van a tener menores in-centivos para llevar su caso cuando éste no encuadreclaramente en ese criterio. Esto debería tender a quesólo se plantee la arbitrariedad en los supuestos para

los cuales la doctrina ue originalmente creada.Pero más importante todavía es minimizar la

posibilidad de que se dicten sentencias arbitrarias.45

cida, entre muchos otros supuestos. Una sistematización de estascausas se encuentra en Carrió, Gernaro; Carrió, Alejandro; El recurso extraordinario por sentencia arbitraria; Ed. Abeledo Per-rot; Buenos Aires; 1995.

44  Antes se mencionó el aumento en el depósito que las partes tie-nen que hacer al momento de presentar un recurso de queja. A esto debe agregarse el pago de los honorarios de los abogados y 

demás costas que la instancia adicional de la Corte genera.45 No se debe dejar de considerar que, en muchos casos, la baja cal-

idad de las sentencias que emiten los tribunales de las instanciasanteriores provoca que aumente la cantidad de presentacionesundadas en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

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La propia Corte, por ejemplo, ordenó en 2004 dar aconocer anualmente el porcentaje de sentencias arbi-trarias que revoca por año, publicando el origen deltribunal del que provienen.46 Contar con estos datospermitiría analizar con más proundidad la actividadde la Corte, a la vez que obtener inormación rele-

vante para controlar el desempeño de los tribunalesineriores que dictan aquellas sentencias arbitrarias.Sin embargo, hasta la echa esta importante dispo-sición no ha sido implementada por la Ocina deInvestigación de Derecho Comparado y Bibliotecasde la Corte, que tiene a cargo su sistematización.

Transparencia

Existen otras medidas pendientes. Una de lasobligaciones de los uncionarios públicos destina-das a hacer más transparente su trabajo es acilitar

su declaración jurada de bienes a quienes estén inte-resados en obtenerla. La Ley de Ética Pública,47 unanorma que la Constitución obliga a sancionar,48 determinó en 1999 quiénes debían presentar su de-claración. Entre ellos, incluyó a los magistrados y alpersonal que cumpla servicios en el Poder Judicialde la Nación (en este último caso, con categoría noinerior a secretario o equivalente).

Poco tiempo después de dictada la ley, la Cor-te reglamentó el acceso a las declaraciones de losmiembros del Poder Judicial, creando un procedi-miento engorroso y discrecional, que en la prácticaobstaculizó su publicidad a los ciudadanos que larequirieran.49 Posteriormente, el Consejo de la Ma-gistratura creó un mecanismo propio de acceso alas declaraciones para ser aplicado en la órbita delPoder Judicial, excluyendo a los jueces de la CorteSuprema.50 En su momento, este sistema tambiénue uertemente criticado por imponer obstácu-los excesivos al libre acceso a la inormación.51 En

46 Resolución 801/2004.47 Ley 25.188. Sancionada el 29/09/99. Promulgada el 26/10/99.Publicada en el Boletín Ocial del 1/11/99. Antes del dictadode esta ley, la Corte había reglamentado la presentación de de-claraciones juradas (Acordada 57/1996), pero no estaba previstoque ellas se dieran a publicidad.

48  Art. 36 de la Constitución. “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la unción.”

49   Acordada 1/2000. Las limitaciones consistían en requerir que elpeticionario justique el objeto que motiva la petición y el destinoque se dará al inorme y en dar intervención al uncionario de cuyadeclaración se trate para que se exprese respecto de la procedenciade la petición. El grupo de organizaciones de “Una Corte para laDemocracia” criticó este mecanismo. En 2002, Poder Ciudadano y el CELS iniciaron una acción judicial para que se obligara a la Corte

a entregar las declaraciones juradas de todos los jueces del Poder Judicial de la Nación, incluidos los jueces de la Corte Suprema.50 Resolución 562/2005.51 Por mencionar sólo un par de puntos criticables, la resolución

obligaba a quien solicitara tener acceso a una declaración, jus-

diciembre de 2005, la Corte adhirió a este nuevorégimen con ciertas mínimas adaptaciones,52 y ellole mereció los mismos cuestionamientos.

En echa reciente, y luego de varios años de in-sistentes reclamos, el Consejo eliminó algunas de las

trabas que la anterior resolución imponía.53 La in-novación más relevante es que la nueva resoluciónestablece que el juez de cuya declaración se trate yano tiene la oportunidad de opinar sobre la pertinen-cia del pedido, sino que simplemente se le hace saberque se dio curso a una solicitud respecto de su decla-ración jurada. El Consejo ya había tenido un gesto enel sentido de dar a publicidad esta inormación cuan-do en septiembre de 2007 hizo públicas las declara-ciones de algunos jueces54 atendiendo a un pedido deLa Nación55 y de Poder Ciudadano56.

Con posterioridad a la decisión del Consejo, enoctubre de 2007, ocho años después del dictado dela Ley de Ética Pública y a raíz de un pedido deldiario La Nación,57 la Corte nalmente dio a co-nocer las declaraciones juradas de sus integrantes.58 Consideró que, dado que dicha ley establece que

ticar “el objeto que motiva la petición y el destino que se daráal inorme”. Además, establecía que el uncionario de cuya de-claración se tratara tendría oportunidad de opinar sobre la per-tinencia del pedido, e incluía una serie de pasos administrativosque hacían que el proceso uera muy lento y burocrático. Final-mente, dejaba librado en última instancia a la discrecionalidaddel órgano de aplicación brindar o no la inormación pedida.

52  Acordadas 29 y 30/2005. Estas normas establecen que el Ad-ministrador General de la Corte será el órgano de aplicaciónrespecto de las declaraciones de los jueces del máximo ribunal.

53 Resolución 734/2007. Deroga la resolución 562/2005 y estableceque toda persona puede consultar y obtener copia de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y que las consultas deben ser respondi-das en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles.

54 Resolución 581/2007. Revocó las resoluciones 817/06, 953/06y 1251/06 que habían denegado la exhibición del anexo públicode las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados y uncionarios a los que se había solicitado, y que habían expresa-do oposición o no habían contestado el traslado conerido por el

art. 16 del Reglamento de Presentación y consulta de las declara-ciones juradas patrimoniales del Poder Judicial de la Nación.55 Había solicitado el detalle de los bienes de los 12 jueces ederales

porteños y de los presidentes de las Cámaras de Apelaciones delos distintos ueros de la Capital Federal. Ver diario La Nación,“Los jueces se niegan a diundir sus bienes”, 16/09/07.

56 Había solicitado la declaración jurada patrimonial integral de 89miembros del Poder Judicial de la Nación. Ver www.poderciu-dadano.org.ar.

57 El diario La Nación publicó las declaraciones juradas de los min-istros de la Corte correspondientes al período que cerró el 31de diciembre de 2006. Ver diario La Nación, “Aceptó la Cortediundir el patrimonio de sus jueces”, 23/10/07.

58 Hasta el momento se habían hecho públicas las declaracionesde los jueces que ingresaron en la Corte Suprema luego de la

sanción del decreto 222/03 que obliga a presentarla durante elproceso de designación. Por lo tanto, esta decisión del tribunalrepresenta un avance hacia una mayor transparencia, en especial,respecto de los jueces de la Corte (Petracchi, Fayt y Maqueda)designados según el anterior mecanismo de nombramiento.

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cortes supremas

“en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presenta-das (…)” , no era necesario dictar una resolución alrespecto. Sin embargo, entendemos que sería con-veniente que la Corte plasmara este criterio por es-crito en una resolución general y vinculante, que

establezca un mecanismo rápido, transparente y deácil acceso a las declaraciones juradas de sus minis-tros. De este modo se evitará que el acceso a éstasdependa exclusivamente de la buena voluntad delos ministros en cada oportunidad en que un ciuda-dano requiera esta inormación.

Otra medida para mejorar los niveles de transpa-rencia y compromiso ciudadano de los jueces seríaque comenzaran a pagar el impuesto a las ganancias.Recientemente el tribunal dejó pasar una excelenteoportunidad para derogar un privilegio en pugna

con el principio constitucional de igualdad. En elcaso “Gutiérrez”, la Corte, integrada mayormentepor conjueces, en una cuestionable decisión. Esebenecio, sostuvo, es válido para losmagistrados provinciales y ederalesy se extiende también a los que se

 jubilaron. El allo se reere, precisa-mente, al reclamo de Oscar Gutiérrez,un juez jubilado de San Juan, a quiense le descontaba un porcentaje de su

  jubilación en virtud de ese gravamen.El tribunal armó que obligar a los jue-ces a tributar ganancias pone en peligrola independencia judicial y atenta contrala norma que establece que sus haberesno pueden disminuirse de “manera algu-na” (artículo 110 de la Constitución).

4. Conclusión

Los cambios impulsados por la Corte Supremahan sido auspiciosos y han contribuido a mejorar eluncionamiento y transparencia del máximo tribu-nal argentino. Más allá del impacto de dichos cam-

bios, el sólo hecho de que la Corte haya conside-rado necesario implementar ciertas reormas –y sehaya animado a llevarlas a cabo– merece un dignoreconocimiento.

La utilización de nuevos criterios de transpa-rencia y participación en el proceso de designaciónde los integrantes de la Corte ha tenido sin dudasun impacto altamente positivo. La transormaciónacontecida entre 2003 y 2005 ha dado lugar a untribunal renovado, que ha demostrado una claravocación por recuperar la autoridad institucional

perdida en años anteriores. Sin embargo, como he-mos visto en la sección anterior, aún queda un lar-go camino por recorrer. La Corte aún tiene ante sí

una extensa lista de desaíos y opor-tunidades para mejorar suuncionamiento, reparar su

décit de legitimidad y, espe-cialmente, cumplir acabada-

mente con el rol institucionalque le ha sido otorgado por la

Constitución. 

LaCorte aún tiene ante sí unaextensa lista de desaíos y

oportunidades para mejorarsu uncionamiento, repararsu décit de legitimidady, especialmente, cumplir

acabadamente con elrol institucional que leha sido otorgado por

la Constitución.

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Introducción

La Reorma Procesal Penal en Chile tuvo porprincipales objetivos la modernización del sistemade justicia, así como elevar su ecacia, eciencia y transparencia. ras casi nueve años de su puesta enmarcha, el desaío es implementar nuevos mecanis-mos, que en armonía con el sistema acusatorio, y valiéndose de las herramientas del Código ProcesalPenal, se orienten a nuevos objetivos.

Los retos de segunda generación de una reormaen marcha, tienden a ser múltiples. Sin embargo,tras las dicultades propias de este cambio, lo quese pretende relevar, es la necesidad de generar meca-nismos que disminuyan la reincidencia criminal.

 A través del presente artículo, se da cuenta del di-seño e implementación de una de las estrategias quebuscan este objetivo y que actualmente se encuentranen ejecución en algunas zonas de Chile. Esta estra-tegia llamada ribunales de ratamiento de Drogas(D) tiene por objetivo principal la rehabilitación

de imputados dependientes de drogas y/o alcoholpara impactar en la reincidencia criminal.

De esta manera, se pretende abrir el debate enla comunidad de países latinoamericanos con siste-mas reormados, a nuevas tecnologías que integranel trabajo interdisciplinario, entre justicia, saludmental y servicios comunitarios, necesario para laconsecución de los resultados que requieren las re-ormas en justicia.

Problem Solving Courts

El enoque “Problem Solving Courts” o “tribu-nales orientados a la resolución de confictos” naceen la década de los ochenta en EE.UU. Se insertacomo un programa de justicia criminal orientado acontribuir a la solución del conicto subyacente aldelito y restaurar el bienestar de la comunidad. Losantecedentes de este modelo se basan en la baja ad-herencia en el cumplimiento de las medidas alterna-tivas en sancionados y condenados y en dicultadesen el monitoreo de las mismas, junto al aumento dela población carcelaria y hacinamiento, así como lasaltas tasas de reincidencia, victimización y denuncias.

Estas circunstancias hacen repensar la manera de en-rentar el delito y potenciar salidas alternativas eca-ces en la disminución de la reincidencia criminal.

Salidas alternativas eicaces:

la experiencia de los Tribunales detratamiento de drogas en Chile

Catalina Droppelmann psicóloga e investigadoraFundación Paz Ciudadana. [email protected]

Paz Pérez Ramírezabogada Fiscalía Regional Centro Norte,Ministerio Público, [email protected]

The Drug Treatment Court model has proven to be an eective tool or decreasing recidivism in crimesrelated to problematic drug use. The Criminal Procedure Reorm opens the possibility o implementinginnovative strategies that avor the use o alternative sentences that eectively reduce recidivism. Theeasibility o incorporating programs o this kind and improving alternative sentences by intervening inthe underlying causes o crime has been the subject o research in Chile since 2004. The purpose o thisarticle is to describe the Drug Treatment Court model, the process by which it can be implemented, andthe challenges associated with that process at the national and international levels.

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Existen dierentes tipos de Problem SolvingCourts. Los D, materia de este artículo, son unaclase de ellos. Se han desarrollado además iniciativasen salud mental, violencia intraamiliar, poblaciónaborigen, comunidades, entre otras.

Dentro de los elementos claves que persigue ins-

taurar este programa se destacan:Enoque de caso “a la medida”.•

rabajo intersectorial creativo.•

oma de decisiones inormada.•

Seguimiento judicial.•

 Accountability.•

Enoque en los resultados.•

Drogas y delincuencia

Existe vasta evidencia en el nivel mundial sobre

la relación existente entre el consumo problemáticode drogas y la delincuencia1. Sin embargo, se debeser cauto al plantear una relación causal entre am-bos enómenos, ya que su relación responde a unaserie de actores predisponentes y desencadenantescomunes que dicen relación con otra clase de varia-bles como, por ejemplo, la exclusión social.

 A partir de lo propuesto por Goldstein2 a me-diados de la década de los ochenta, la investigaciónse ha centrado principalmente en tres niveles de re-lación más bien directa entre las drogas y el delito.

Psicoarmacológico: Se relaciona con los1.eectos que provoca el consumo de sustan-cias mantenido en el tiempo en el organis-mo, como la intoxicación, el síndrome deabstinencia y el daño neurotóxico. Especial-mente, la ingesta prolongada de cocaína y pasta base está relacionada con el aumentode las conductas violentas, al desencadenareectos en el nivel psicológico que podríanpropiciar este tipo de actos.

Económico-compulsivo: Esta clasicación2. agrupa a la criminalidad uncional, es de-cir, a aquel tipo de delitos cometidos conel objetivo de obtener dinero para nanciarel consumo de drogas. La motivación a de-linquir se relacionaría con el deseo intensode consumir drogas que aparece duranteel síndrome de abstinencia. Las conductasde búsqueda de drogas en orma imperiosasuperan al área de la voluntad en relación ala ética y moral propia del individuo, ade-más de aectar la evaluación cognitiva de las

1 Stevens, A, et al. (2003).2 Golstein, P. (1985).

consecuencias de los propios actos.Sistémico: Esta vinculación se reere a la3.violencia que se produce en torno al merca-do de las drogas. Las zonas marginales dondeoperan comercios locales de sustancias avo-recen la prolieración de violencia, corrup-ción y delitos hacia los propios pobladores.

Por otro lado, hay teorías que reutan cualquierrelación directa entre drogas y criminalidad, seña-lando más bien que ambos enómenos estarían im-plicados en un sistema de conexiones desencadena-do por un estilo de vida delincuencial.

No obstante la relación sea directa, indirecta omulticausal, parece ser que existe una proporciónimportante de delincuencia inducida y uncional,que se desataría o amplicaría a partir de los eectosa nivel biológico, psicológico y social, provocados

por el consumo de estupeacientes mantenido enel tiempo. Sin embargo, antes de plantear cualquiertipo de correspondencia entre el consumo de drogasy la comisión de un delito, se deben tener en cuentalos actores socio-culturales asociados. Además serequiere comprender que cada situación posee par-ticularidades, como el tipo de sustancia, el patrónde consumo, la historia delictiva, el tipo de delitoy su recuencia.

TTD a la luz de la evidenciainternacional

Con el objeto de disminuir la delincuencia aso-ciada a las drogas, a nes de la década de los ochentasurgieron en Estados Unidos, los D. Actualmen-te, existen cerca de 1.800 programas en dicho paísy la iniciativa se ha expandido a otros continentes.Los D uncionan como programas dentro de tri-bunales, cuya principal característica es que el usua-rio es derivado a rehabilitación bajo la supervisióndirecta e inmediata del tribunal. Para ello existe un

eectivo sistema de coordinación entre los serviciosprestadores de tratamiento, las redes comunitarias y el sistema de justicia.

La unción del modelo es acilitar el proceso derehabilitación, utilizando mecanismos de sancionese incentivos, con la nalidad de omentar la adhe-rencia y el cambio, potenciando el sentido de auto-ecacia. Las principales características del modeloson las siguientes:

Es un programa • o procedimiento penal alterna-

tivo dentro del sistema de justicia.Es un sistema de intervención, probado y repli-•

cable, no un tribunal especial ni jueces de dedi-cación exclusiva.

   S  a   l   i   d  a  s  a   l   t  e  r  n  a   t

   i  v  a  s  e   f   i  c  a  c  e  s  :   l  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

   l  o  s   T  r   i   b  u  n  a   l  e  s   d  e   t  r  a   t  a  m   i  e  n   t  o

   d  e   d  r  o  g  a  s  e  n   C   h   i   l  e

   C  a   t  a   l   i  n  a   D  r  o  p  p  e   l  m  a  n  n  y

   P  a  z   P   é  r  e  z   R  a  m   í  r  e  z

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Está dirigido a inractores cu-•

yos delitos están relacionadoscon su consumo problemáticode drogas, es decir, haber sidocometidos bajo la inuencia deéstas, o con la nalidad de obtenerdinero para nanciar el consumo.

El objetivo es reducir la reinciden-•

cia a través de la eliminación o dis-minución del consumo de droga.Su unción principal es acilitar el•

proceso de rehabilitación a través desanciones e incentivos, que omentenel cambio y la adherencia del participante.Requiere de metodología especíca, para todos•

los intervinientes, especialmente jueces, scales y deensores.El tratamiento se desarrolla bajo supervisión ju-•

dicial, a través de audiencias periódicas, inormes

del proveedor de tratamiento y reuniones inter-disciplinarias de coordinación, que omentan elproceso de cambio.

TTD: Una alternativa efcaz

Ventajas comparativas:1. Los D operancomo herramienta eectiva para la disminu-ción de la reincidencia criminal en delitosrelacionados con las drogas. Además, presen-tan ventajas comparativas (Ver cuadro Nº 1)en relación a una simple derivación de in-ractores a tratamiento de rehabilitación dedrogas, ya que el eje central está puesto enuna innovadora supervisón judicial.

Cuadro Nº 1: Ventajas de los TTD.

ratamiento de rehabilitación con el•

imputado inserto en la comunidad.Oportunidad de evitar los antecedentes•

penales.Cercana supervisión.•

Seguras e inmediatas consecuencias rente•

al incumplimiento.3

Flexibilidad de adaptar las condiciones en•

respuesta al desarrollo de rehabilitación.Incorporación de aspectos restaurativos a•

través de la responzabilización del inractory del principio de participación.

Disminución de la reincidencia:2. Los es-tudios muestran que los D reducen 15a 20 puntos porcentuales de reincidencia

3 En casos de reincidencia o abandono injusticado se revoca lamedida establecida.

criminal, respecto del proce-samiento tradicional de deli-

tos relacionados con droga. Unestudio realizado en EE.UU. el

20034, a partir de una muestrade 17.000 graduados de progra-

mas D en el nivel nacional,

mostró que 16.4% de los partici-pantes habría reincidido al año de

seguimiento. Mientras que el grupocontrol de inractores que siguieron

el proceso judicial, reveló 43,5% dereincidencia criminal.

Costo-eectividad:3. En el ámbito interna-cional se ha calculado que el costo anual deun programa D por persona oscila entre1.800 y 4.400 dólares. Un año de cárcel porpersona tiene un costo de 20.000 a 30.000

dólares al año.5 

Esta dierencia en los costos también se presen-ta en Chile. El costo cárcel es de aproximadamente$250.000 mensuales por persona, mientras que unprograma ambulatorio intensivo de rehabilitacióncuesta aproximadamente $140.000 mensuales.

  Además, existen costos asociados al encarcela-miento relacionados a la amilia, la comunidad y la salud.

Herramienta legal

En el marco de la Reorma Procesal Penal sonlas denominadas “salidas alternativas”, los mecanis-mos que permiten la introducción de herramientasinnovadoras que avorecen la reinserción social delimputado y la participación de las partes (víctima eimputado) en la resolución del conicto derivadode la comisión del delito.

La suspensión condicional del procedimiento,es la gura legal que permite al Ministerio Público,previo acuerdo con el imputado, el ejercicio de lapersecución penal con orientaciones tendientes ala rehabilitación, capacitación, reparación del malcausado a la víctima o a la comunidad, y la reinser-ción del imputado.

En el artículo 238 (letra c) del Código ProcesalPenal se establece, para suspender el procedimientoseguido en contra del imputado, el “someterse a un

4 NADCP. Facts on drug courts. Disponible en: http://www.na-dcp.org/whatis/acts.html.

5 Basado en costos de programas en los EE.UU.

En elámbito internacional se ha

calculado que el costo anualde un programa TTD por

persona oscila entre 1.800y 4.400 dólares. Un añode cárcel por persona

tiene un costo de20.000 a 30.000dólares al año.

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tratamiento médico, psicológico o de otra natura-leza”. Es así, que desde el inicio de la aplicación dela Reorma en la Región Metropolitana, se ha uti-lizado la suspensión condicional del procedimientobajo la condición de someterse a un tratamiento dedrogas.

 Al diseñarse la implementación del Modelo deD en Chile, se evaluó cuál era la herramientalegal que era más uncional a los objetivos y prin-cipios del modelo6. El proceso se orientó a utilizarlas normas legales existentes y con ello, evitar mo-dicaciones legales al Código Procesal Penal. De loanterior, y con el propósito de obtener resultadosque permitieran abrir el debate jurídico para unaampliación de la herramienta, se optó por utilizar lasuspensión condicional del procedimiento.

1. Situación inicial: subutilización de la

 suspensión condicional del procedimiento

En el mecanismo tradicional de la suspensióncondicional del procedimiento por tratamiento derehabilitación se observa una subutilización de lamedida. A través de la implementación del progra-ma D, con el trabajo interdisciplinario que avo-rece la pesquisa, seguimiento, derivación y controlde los imputados del programa D se ha poten-ciado una utilización estratégica de la gura legal.Las principales desventajas observadas en la utiliza-ción tradicional son las siguientes:

La condición de someterse a tratamiento sina.que exista una evaluación clínica al imputa-do que conrme la presencia de consumoproblemático de drogas y que sugiera la mo-dalidad de tratamiento.

 Ausencia de cupos preerentes para esta po-b.blación, incorporándose los imputados a lis-tas de espera, tiempos que pueden derivar enla comisión de un nuevo delito.Descoordinación entre la red salud y el Siste-c.

ma de Justicia, a eecto de hacer más ecien-te la administración del ujo de imputadosderivados.

 Ausencia de una intervención estructurada y d.organizada por parte del sistema de justiciaa eecto de incentivar el cumplimiento deltratamiento por parte del imputado.

6 En la experiencia internacional existen casos en los cuales se hamodicado la legislación a avor del establecimiento del pro-

grama y otros casos que se ha adaptado éste a las herramientasexistentes. Para mayor inormación: “Herramientas legales estra-tégicas para el tratamiento de drogodependencia en inractoresde ley”, Guerra, Pedro (2006). http://www.pazciudadana.cl/upload/areas_ino_drogas/DROGAS_20071001141641.pd.

Carencia de inormación y capacitación dee.los operadores del sistema de justicia sobreadicciones y rehabilitación.Ineciente sistema de pesquisa de casos que au-.mente el número de ingresados al programa.

2. Ventajas de las suspensión condicional 

del procedimiento en el contexto de TTD

La letra c) del artículo 238 del Código esta-a.blece expresamente como condición, el trata-miento. Por su parte, la letra h) del mismoartículo permite jar “otra condición queresulte adecuada en consideración con lascircunstancias del caso concreto de que setratare y uere propuesta, undadamente, porel Ministerio Público”. Con esta apertura, sepermite establecer dentro del marco de la sus-pensión, la obligatoriedad de la asistencia por

parte del imputado a las audiencias de segui-miento, básicas en el éxito del tratamiento.El perl jurídico del imputado dado por lab.suspensión condicional, dice relación conimputados que no cuentan con antecedentespenales anteriores y que cometieron delitos demediana gravedad, con una pena no superiora 3 años. De esta manera, en una primera eta-pa de implementación del piloto a través deesta herramienta, se concentraría en la reha-bilitación de imputados con un compromisobiosicosocial leve a moderado, con buenasposibilidades de éxito en la rehabilitación.El plazo de la suspensión condicional uctúac.entre 1 a 3 años. El período de la suspensiónse puede exibilizar de acuerdo a los requeri-mientos de tiempo que requiere el tratamien-to. En el caso, que un tratamiento tenga unaduración inerior a un año, es posible hacerun seguimiento a través de las audienciasde la evolución del paciente uera del trata-miento, y así avorecer la reinserción.Es requisito de la suspensión, el acuerdo deld.

imputado en orden a la imposición por partedel juez de la salida alternativa, y por ende, ala obligación aceptada. Este acuerdo del im-putado, reeja la necesaria voluntariedad deéste, de someterse a la condición acordada,requisito básico para el iniciar y mantenerseen un tratamiento de rehabilitación.Si la suspensión condicional es cumplidae.satisactoriamente por el imputado, tras elperíodo de tiempo estipulado, el caso se so-bresee denitivamente, es decir, el imputadono registra como antecedente penal el delito

por el cual ue suspendido.La suspensión condicional puede revocarse.si el imputado es ormalizado por un nuevodelito o si incumple injusticadamente, en

   S  a   l   i   d  a  s  a   l   t  e  r  n  a   t

   i  v  a  s  e   f   i  c  a  c  e  s  :   l  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

   l  o  s   T  r   i   b  u  n  a   l  e  s   d  e   t  r  a   t  a  m   i  e  n   t  o

   d  e   d  r  o  g  a  s  e  n   C   h   i   l  e

   C  a   t  a   l   i  n  a   D  r  o  p  p  e   l  m  a  n  n  y

   P  a  z   P   é  r  e  z   R  a  m   í  r  e  z

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orma grave y/o reiterada, las condicionesimpuestas. De esta orma, la herramientaorece al modelo D la posibilidad de ex-cluir a un participante del programa.7

La víctima tiene el derecho de participar deg.la audiencia de suspensión condicional.

Aplicación del Modelo de TTD en Chile

En Chile, Fundación Paz Ciudadana8, comoparte de su línea de investigación droga y delincuen-cia, comenzó a investigar el tema en el año 2004.

 A medida que se ue obteniendo inormación, uequedando en evidencia que la metodología D seenmarcaba dentro de un movimiento mucho másamplio, denominado Problem Solving Courts. Deesta manera, se instaló un plan estratégico para in-corporar el modelo D en Chile. Hasta ahora,

existen tres proyectos piloto de D y durante elperíodo 2008 se pretende ampliar el modelo a otras

 jurisdicciones del país.

El primero de ellos comenzó el año 2004 en laciudad de Valparaíso, donde jueces, scales y de-ensores se interesaron por aplicar un programa deeste tipo, después de un seminario organizado porla Fundación Paz Ciudadana y la Embajada de losEE.UU. En este seminario, la jueza Laura Saer, delribunal de Drogas del Bronx (Nueva York), expu-so los undamentos y resultadosdel modelo.

Una segunda experiencia surgióa mediados del año 2005, cuandola Fiscalía Metropolitana Sur se in-teresó en desarrollar un programasimilar, basándose en experiencia in-ternacional y en el piloto de Valparaí-so. Así, después de diversos esuerzosde coordinación con otras institucionesdel sistema, a nes de ese año comenzó a

operar este segundo proyecto piloto.Finalmente, en octubre del año 2006, se in-

auguró el tercer programa piloto propulsado porla Fiscalía Centro Norte, que ya se ha ampliado atodos los tribunales de su territorio. Esta iniciativaha logrado transormarse en el D más ampliodel país representando el 70% del total de los casosingresados.

7 La recaída en el consumo de drogas no representa en sí misma

una condición para la revocación de la SCP, ya que se asume queésta puede ser parte del proceso de rehabilitación.8 ONG chilena, cuya misión es contribuir a la disminución de la de-

lincuencia, a través de la colaboración técnica en la ormulación depolíticas, y el desarrollo y transerencia de herramientas de trabajo.

Interesados en la proundización de las temáti-cas relacionadas con droga y delincuencia, en abrildel año 2006, CONACE9 y la Fundación Paz Ciu-dadana convocaron la realización de la mesa detrabajo interinstitucional: “ratamiento de drogaspara inractores en el contexto judicial”, en la cualparticipan el Poder Judicial, el Ministerio Público,

la Deensoría Penal Pública, el Ministerio de Justi-cia, el Ministerio de Salud. Su propósito ue generaruna propuesta consensuada de política pública parapromover el tratamiento de drogas en población in-ractora en el contexto judicial. En diciembre delaño 2007 las autoridades representantes de estamesa rmaron un “Protocolo de colaboración” parala instalación del modelo D en Chile.

 A la echa se encuentran aproximadamente 70personas en el programa D asistiendo a trata-miento de rehabilitación10. El piloto de Valparaíso

cuenta con 8 casos, el piloto de la Región Metro-politana Centro Norte tiene 50 personas en trata-miento y la Zona Sur 12 participantes. Existen 10personas egresadas y reinsertas satisactoriamente,las cuales no han reincidido en el delito.

Elementos mínimos para laimplementación de un programa TTD

El programa D es altamente exible y se haimplementado en países con dierentes sistemas de

  justicia y políticas de drogas. LaOcina de Naciones Unidas con-tra la Droga y el Delito (UNODC)

convocó a un grupo de expertospara establecer lineamientos que per-

mitieran expandir el modelo D enel mundo. ras esto se consensuó una

lista de actores de éxito que se sugiereestén presentes para implementar un

programa D (Ver cuadro nº 2).

Cuadro Nº 2: Factores que explican el éxitode los programas TTD. (UNODC 1999)11.

Eectivo liderazgo judicial del equipo a•

cargo del programa.Fuerte colaboración interdisciplinaria entre•

el juez y los miembros del equipo, a la vezque cada uno mantiene su independenciaproesional.Buen nivel de conocimiento y comprensión•

de la adicción y la recuperación por parte

9 Consejo Nacional para el Control de Estupeacientes.10 Datos actualizados al 20 de enero de 2008.11 UNODC, 1999.

Elprograma TTD es al-tamente fexible y seha implementado enpaíses con dierentes

sistemas de justi-cia y políticas de

drogas.

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de los miembros del equipo que no son delámbito de la salud.Manual de procedimientos, para asegurar•

consistencia en el enoque y eciencia de laintervención.Criterios de elegibilidad claros y un proceso•

de pesquisa de candidatos objetivo.

Evaluación detallada de cada eventual•

participante.Consentimiento plenamente inormado•

y documentado del participante antes decomenzar el programa, previa asesoría legal.Rápida reerencia del participante al progra-•

ma de tratamiento y rehabilitación.Premios y castigos rente a cumplimien-•

tos e incumplimientos prontos, certeros y consistentes.Evaluación continua del programa y dispo-•

sición a reormar su estructura para superar

las deciencias.Financiamiento suciente, sostenido y •

especíco al programa.Cambios en la legislación sustantiva y pro-•

cesal, si ello es necesario o apropiado.

El proceso de implementacióndel modelo de D es continuo,con miras a conseguir la aplicaciónpráctica de todos los actores señala-dos precedentemente. La experienciapráctica chilena, ha demostrado quepara iniciar el trabajo en el contextodel modelo, se requieren 4 de estosactores: una herramienta legal uncio-nal a los objetivos del modelo, centrosde rehabilitación contra las drogas y/oalcohol, una relación coordinada en-tre el sistema de justicia y los centros detratamiento, y operadores de justicia (s-cales, deensores y especialmente jueces)capacitados en la tecnología del modelo.

En Chile, a 3 años de la primera experiencia pilo-to, nos encontramos en proceso de implementaciónde la totalidad de los actores de éxito del proyecto.

Desaíos

Chile, junto a Brasil, ha sido pionero en la imple-mentación de los D. Se espera que la experienciaacumulada, junto a las evaluaciones de procesos eimpacto, avorezcan la implementación de progra-

mas de este tipo en el resto de Latinoamérica.

El modelo de D representa múltiples desa-íos para una adecuada implementación. Uno delos principales, se reere al cambio de paradigma enel rol de los actores del sistema. El rol adversarial delscal y deensor se transorma a una posición queavorece el cumplimiento del tratamiento del impu-tado y reconoce la actuación del juez como agente

acilitador en el proceso.

Por otro lado, se requiere mejorar estrategias depesquisas e instrumentos de evaluación que avo-rezcan la toma de decisiones dentro del sistema de

 justicia y programas de intervención y reinserción.Se espera que estos progresos, permitan abrir paso anuevos campos de intervención, como son, la justi-cia comunitaria, violencia intraamiliar, delincuen-cia juvenil, entre otros.

En el ámbito jurídico, se hace relevante la am-

pliación de la herramienta de la suspensión condi-cional del procedimiento. De acuerdo al CódigoProcesal Penal, esta herramienta es procedente paradelitos cuya pena esperada no sea superior a 3 añosy cuando el imputado no cuente con anteceden-tes penales anteriores. La experiencia comparadademuestra, que en delitos con una penalidad más

alta asociada, incluso que impliquenprivación de libertad, y/o rein-cidentes, aumentan las posibili-dades de retención y reinsercióndel imputado. En esta lógica, serequiere estudiar una modicaciónlegal, al alero de la experiencia pi-loto D, que incluya guras lega-les que permitan la aplicación delmodelo a delitos con una penalidadmayor o para imputados con antece-dentes penales.

Es importante destacar la relevanciade evaluar constantemente el proceso de

implementación y el impacto de estos progra-

mas. Esto permite mejorar las prácticas y mantenerla delidad al modelo, que es lo que determina eléxito del programa.

Por último, se requiere socializar y diundir he-rramientas de resolución de conictos, en los siste-mas de justicia, como una herramienta alternativaa la cárcel y eectiva para disminuir la reincidenciacriminal.

Chile, junto a Brasil, ha sido pio-nero en la implementación

de los TTD. Se espera quela experiencia acumula-da, junto a las evalua-ciones de procesos eimpacto, avorezcan

la implementación deprogramas de estetipo en el resto de

Latinoamérica.

   S  a   l   i   d  a  s  a   l   t  e  r  n  a   t

   i  v  a  s  e   f   i  c  a  c  e  s  :   l  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

   l  o  s   T  r   i   b  u  n  a   l  e  s   d  e   t  r  a   t  a  m   i  e  n   t  o

   d  e   d  r  o  g  a  s  e  n   C   h   i   l  e

   C  a   t  a   l   i  n  a   D  r  o  p  p  e   l  m  a  n  n  y

   P  a  z   P   é  r  e  z   R  a  m   í  r  e  z

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Introducción

La reorma procesal penal costarricense promo-vida a nales de los noventa, introdujo en el paísel modelo marcadamente acusatorio1, que reque-ría para su implementación nuevas herramientasy destrezas, pues nos encontrábamos próximos a“abandonar” las prácticas que nos había heredadoel sistema inquisitivo y anar las que el juicio, decorte acusatorio, también nos enseño. Pues comoes sabido, en 1970 ya se había realizado la primerareorma, consagrada con el código procesal penal

* “El Principio de Oralidad signica que sólo puede basarse lasentencia en el material aportado y explicado oralmente ante elribunal que la dicta...” ESCUELA JUDICIAL (Consejo Gene-ral del Poder Judicial) Sistemas Penales Europeos. Cuadernos deDerecho Judicial. 2002 Madrid, España. Página 266.

1 RAVERSI (Alessandro) La Deensa Penal. Editorial AranzadiS.A. ercera Edición. Navarra, España. raducido por María delos Ángeles Gómez Campos.2005 Página 25. Señala este autor,que: La idea de que el proceso se debe de desarrollar “en el juiciocontradictorio entre las partes, en condiciones de paridad, de-lante de un juez tercero e imparcial”...no es nueva, por otra par-te, sino que tiene un origen muy antiguo, que se remonta a losalbores de la civilización griega. De hecho el primer modelo em-brional de proceso basado en la contraposición dialéctica entredenunciante y acusado parece que existía desde los tiempos de

Homero. Pero solo será mas tarde, en la Atenas de Pericles (SigloIV a. C.) cuando, con el armarse progresivo del régimen demo-crático y de los valores de libertad, igualdad y justicia estrecha-mente conectados a él, empieza a delinearse un tipo de procesono muy dierente del que hoy calicamos como “acusatorio”.

de 1973, puesto en vigencia en 1975, que dividió elproceso penal en dos etapas, una primera de corteinquisitivo, a cargo de un juez de instrucción y laotra, el juicio oral y público de corte acusatorio, acargo de un juez o un tribunal, que por razón dela pena obtenían su competencia. En el caso de ladeensa penal pública, ese paso nos ha sido marca-do por el sistema anterior, las prácticas inquisitivasampliamente arraigadas, así como la alta de clari-dad en los roles que deben cumplir scales, juecesy deensores; hizo en consuno del proceso y másevidentemente de las etapas previas al juicio –con-trario a lo que se esperaba– un sistema, en dondelas peticiones se presentaban y decidían por escri-

to, desnaturalizando la idea central de oralidad, delsistema adversarial. Por ello pretende este artículopromover el cambio jurídico–cultural hacia ese sis-tema marcadamente acusatorio, que recoge nuestroproceso penal; deviniendo el cambio en concre-to, en pasar de gestiones y decisiones por escrito,

En igual sentido nos indica el proesor Mora: “El sistema acusato-rio resulta propio de regímenes liberales, sus raíces las encontra-mos en la Grecia democrática y la Roma republicana, en donde

la libertad y la dignidad del ciudadano–no nos reerimos a quie-nes no tenían esa categoría– ocupan lugar preerente en la pro-tección brindada por el ordenamiento jurídico.” MORA MORA (Luis Paulino) “La importancia del juicio oral en el proceso pe-nal”. En Revista de Ciencias Penales N° 4, Año 3 Junio de 1991.

La oralización de las etapas

previas al juicio*

Rodolo Solórzano SánchezDeensor Público Costa Rica

[email protected]

The cultural-legal shit to a markedly adversarial system such as the one that Costa Rica’s criminal procedurelooks to adopt involves moving rom written proceedings and decisions to oral ones, which are already beingused in several Costa Rican judicial circuits. The hypothesis o this article is that it is possible to make it so thatthose who participate in the process can discuss the steps that need to be taken in order or the dispute to betried orally during a hearing beore a judge who is not amiliar with the case and or that judge to immediatelyresolve the matter and inorm the deendant o the result. Using the logic o oral hearings, it is possible toimplement the adversarial principle and ensure that the deendant’s undamental and pragmatic rights are notabused. This will grant the public deender’s oce and judicial branch legitimacy through the operation o thesystem and its transparency in that it ensures the exercise o the right to deense.

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propias del sistema inquisitivo2, a gestiones y de-cisiones orales, como ya se hace en varios circuitos

 judiciales de nuestro país.

Es de todos conocido que la deensa públicade Costa Rica, que comprende en la actualidad lasmaterias de penal, agrario, penal juvenil, contraven-

ciones, amilia, pensiones alimentarias y régimendisciplinario, ha desempeñado un papel muy im-portante, no solamente al seno del Poder Judicial,sino también a lo externo, para con las institucionescon las cuales por su unción se relaciona, conver-giendo con ello al ortalecimiento de la democracia,el Estado de Derecho, y más puntualmente al desa-rrollo del derecho penal. Nues-tra institución se ha labrado conmérito, ser emblema, modeloen América Latina, símbolo deentrega, mística, abnegación en

todos y cada uno de sus deenso-res.3 En el nuevo modelo, hemossido muy buenos en algunos seg-mentos de la investigación, no he-mos tenido muy buenos rutos conla etapa intermedia y se nos reputabrillantes en el juicio, nuestra mejorcarta de presentación. Sin embargola deensa pública ha sido menosaguerrida en las etapas previas al de-bate, obviamente no por negligentes,sino porque como ya lo dijimos, las prácticas in-quisitivas instaladas para resolver las gestiones de laspartes en las etapas previas al juicio, se realizan porescrito, lo que nos ha atado de manos. Estas prác-ticas de trabajo uncionan bajo la metodología de

2 En España, donde aún tiene vigencia el sistema inquisitivo, nosdice Alejandro Nieto reriéndose a las deciencias del sistema: “...los españoles percibían la Administración de Justicia como “lenta,inecaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,abusiva en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un po-der excesivo”. Y por citar a un solo autor (Pastor Prieto), “la dila-

ción, la lentitud e inoperancia de la ejecución de sus decisiones,la escasa accesibilidad, lo elevado de sus costes, el distanciamientoy conservadurismo de los juzgadores, la pobre calidad, el sesgoo parcialidad de sus allos, el corporativismo y la corrupción dealgunos de sus miembros son algunos de los problemas recuente-mente divulgados. NIEO (Alejandro) El Desgobierno Judicial.Editorial rotta. Madrid, España 2004. Pág. 27.

3 La presencia del letrado va mas allá, en lo jurídico que la asesoría;se trata en eecto, de una autentica asistencia, o en palabras dela SC 196/1987 .j.5: “[La asistencia del letrado] responde a lanalidad de asegurar con su presencia, que los derechos consti-tucionales del detenido sean respetados, que no sura coaccióno trato incompatible con su dignidad y libertad de declaracióny que tenga el debido asesoramiento técnico sobre la conducta aobservar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así

como su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidoscon la presencia activa del Letrado, la delidad de lo transcritoen el acta de declaración que se le presenta a la rma” Citadopor QUERAL (Joan J.) La asistencia letrada al detenido. erceraedición, editorial Atelier. Barcelona, España, 1999. Página 24.

“hacer un expediente” y no de litigar –argumenta-tivamente– en audiencias orales nuestros casos. Ladeensa pública, ha adoptado también como su mé-todo de trabajo “elaborar un expediente” y dedicamuchas horas proesionales a esa labor porque es lametodología heredada del sistema escrito, que tam-bién le absorbió. Avanzar al sistema adversarial im-

plica cambiar la visión del proceso. Sabemos que lasprácticas escritas no orecen ningún incentivo a laspartes, pues en primer lugar, cualquiera que sea eln de estas (medidas cautelares, aplicación de medi-das alternas, proceso abreviado, audiencia prelimi-nar) cercenan a la deensa y al Ministerio Público,la posibilidad no solo de rebatir los argumentos de

su contraparte sino la opción de exponer unpunto de vista alternativo4, en vir-tud de ser resueltas desde un escri-torio, muchas veces con delegaciónde unciones jurisdiccionales.

Como bien lo señala el autor Ales-sandro raversi, reriéndose a la inte-racción de las partes en los sistemasinquisitivo y acusatorio, es signicati-vamente dierente.

“Esta unción, del todo marginal enel proceso de tipo inquisitorio, en el cualse atribuyen a una sola persona los poderesde investigación, admisión, adquisición y valoración de las pruebas, sin embargo, es

de vital importancia en el sistema acusatorio que,por el contrario, se caracteriza por la contraposicióndialéctica entre las partes en el proceso y por la con-signa del poder de decisión a un tercero, un juez”5

Inclusive desde el punto de vista del derecho in-ternacional, más concretamente de los derechos hu-manos, el sistema oral es mayormente adoptado. “Eneecto la mayoría de las convenciones internacionalesdedicadas a la delimitación de los Derechos Huma-nos se inclina por el sistema de la oralidad para la

 justicia penal, porque eectivamente ese sistema tienemayor posibilidad de proteger y tutelar los derechosbásicos del hombre que los modelos escritos”6.

En el caso especíco de las medidas cautelares,que nos ilustra mejor el problema a superar y en

4 Op Cit. RAVERSI (Alessandro) La Deensa Penal. Página 23.Señala el autor reriéndose a la unción del Deensor en el pro-ceso penal: Esto no solo para conutar la tesis de la acusación,sino también para poder, en todo caso, exponer al juez una hi-pótesis alternativa a la de aquella.

5 IBID. Página 23.6 GONZALEZ ALVAREZ (Daniel).La oralidad como acilita-

dora de los nes, principios y garantías del proceso penal. EnRevista de Ciencias Penales N° 11. Año 8, julio 1996. ABC Edi-ciones. San José, Costa Rica, Página 61.

... ladeensa pública ha sidomenos aguerrida en las

etapas previas al debate(...) porque (...) las prác-

ticas inquisitivas ins-taladas para resolverlas gestiones de laspartes en las etapasprevias al juicio, serealizan por escrito,lo que nos ha ata-

do de manos.   L  a  o  r  a   l   i  z  a  c   i  o  n   d  e   l  a  s  e   t  a

  p  a  s  p  r  e  v   i  a  s  a   l   j  u   i  c   i  o

        •    R  o   d  o   l   f  o   S  o   l   ó  r  z  a  n  o   S   á  n  c   h  e  z

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donde los deensores debemos de ser más celosos, lapráctica nos ha excluido, sin que ni siquiera en esainstancia tuviésemos la posibilidad de protestar porello, pues lo que en realidad sucede, es un litigio des-de un escritorio, un intercambio de papeles, entre elscal (solicitud de medida cautelar, de prisión porejemplo) y el juez, muchas veces invadiendo el rol del

scal (resolución que ordena la prisión), para aprobaro no, en el mejor de los casos la reclusión de una per-sona. De toda esta situación el deensor se da cuentacuando “le llega la noticación”, que decidió la suertedel indiciado. Este panorama está lejos del accionarde una sociedad democrática y respetuosa de los de-rechos de las personas sometidas a un proceso penal,más bien es imagen el de cómo se decide la libertadde una persona en un sistema inquisitivo.

La hipótesis de este trabajo es que es posiblelograr que los actores –jueces, scales y deenso-

res– podamos discutir las gestiones que necesitamospromover (revisión o solicitud de medidas cautelares,apelaciones, medidas alternas, audiencias tempranas,proceso abreviado entre otras) previas al debate, ENUNA AUDIENCIA Y DE MA-NERA ORAL, en presencia deun JUEZ, que no conoce el caso(llega virgen a esa diligencia) queresuelve ahí de inmediato, oral-mente, noticándose la misma decara al IMPUADO; es éste el in-centivo para la deensa pública hoy y la propuesta, que como ya seña-lé no existe en las actuales prácticas

  judiciales. De la naturaleza jurídicade la audiencia oral se deriva el papelrelevante pero secundario del “expe-diente”, pues no existe “expediente”en sentido estricto, sino una carpeta que detalla lasactuaciones principales, la posibilidad de contamina-ción o prejuicio por parte del juez, en la ormaciónde su opinión se ve sustancialmente reducida. Cosadistinta sucede en el sistema escrito que promueve la

prevalencia del “expediente” como “verdad”, y quenos orece un juez prejuiciado, contaminado por lalectura del expediente, quien acude a la audienciasolo cuando la considera útil para “corroborar” laverdad del expediente; ello va en detrimento de laconcepción real de audiencia oral y los principios quede ella se derivan, a saber, inmediación, celeridad,contradicción, resolución y noticación inmediata,undamentación breve del juez y dominio del casopor las partes. ambién recoge este procedimientoel esencial elemento de que el acusado puede com-prender adecuadamente, no solamente la realidad

del hecho atribuido como ilícito (imputación), sinotambién los alcances de tal situación y la atención asu caso de orma eciente, como por ejemplo, comu-nicarse activamente con el deensor, aportar pruebas

e inclusive argumentos importantes para el diseño dela deensa, haciendo realidad la estrecha relación quedebe existir entre deensa técnica y deensa material.Esto va directamente ligado a los principios, valoresy premisas sobre las que descansa la deensa públi-ca costarricense a saber: “orecer al usuario deensatécnica con excelencia, mística y compromiso, ve-

lando por el respeto de los derechos de las personas,dentro de un proceso judicial. La deensa pública esuna institución consolidada, que busca manteneruna posición crítica rente a la problemática del De-recho Penal y las demás materias en las que se pres-ta el servicio, con el n de proteger los derechos y garantías de las personas que requieren de asistencialegal. Se procura por medio de la investigación, lacapacitación, el uso de tecnología y la mística, prestarun servicio de calidad, acorde con la dignidad de sususuarios y usuarias.”7

Hacemos así realidad la misión de la deensa pú-blica, cuando le aseguramos a la persona sometida aun proceso, que se le va a proporcionar una deensatécnica conocedora del derecho, con destrezas en el

litigio, con mucha mística que comovalor se concreta al contradecir inme-diatamente y oralmente a la contrapar-te, delante de un juez, los argumentos

por los cuales estamos convencidos, porejemplo que el derecho a la libertad, nopuede ser restringido. Ahí la garantía deldebido proceso, así como el derecho dedeensa se ven reorzadas. En igual senti-do la visión de la deensa pública respondedirectamente a la oralización de las etapasprevias al juicio, como antes se indicó, apesar de que en la actualidad se envía a pri-

sión a nuestros deendidos sin que el juez lesvea la cara y sin que nuestros argumentos sean escu-chados, sin la posibilidad de rebatir los de la contra-parte8, pero no debemos desmayar por avanzar endirección a la oralización, con una posición criticadel sistema mejorando cada día la metodología de

audiencias, en calidad y cantidad.Para implementar la oralidad al seno de la de-

ensa pública, debemos necesariamente ser agentesde cambio, y pasar de las actuales prácticas escritasa las orales propuestas, –pues las primeras orecenmenos garantías que el sistema de audiencias–;desestimular el litigio basado en un intercambiode papeles y el imperio del expediente es aquí ta-rea medular. odos lo recursos técnicos, humanos,

7 Inormación obtenida en el sitio Web del Poder Judicial deCosta Rica. Apartado de la Deensa Pública. Sobre su Misión y Visión.

8  Actualmente ello esta cambiando pues en muchos circuitos judi-ciales, se hace así.

...es posible lograr que losactores -jueces, scalesy deensores- podamosdiscutir las gestionesque necesitamos pro-

mover (...) previasal debate, EN UNAAUDIENCIA Y DEMANERA ORAL

...

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materiales, auxiliares, administradores, deensores,asistentes, investigadores, equipo tecnológico, de-ben de apuntar a la realización de audiencias ora-les como norte; para garantizar el derecho de losacusados a ser oídos por el juez; a ser inormadosde los hechos por los cuales la justicia le requiere;y a que su deensor sea escuchado y considerado en

sus argumentaciones técnicas, lo cual se ajusta a lavisión de nuestra institución, que tiene como n,proteger los derechos y garantías de las personas querequieren de asistencia legal. Así que lo aquí pro-puesto, que la deensa pública, como institución, y los deensores como sus agentes, realicen las gestio-nes previas al debate de manera oral ante el juez y enpresencia de todos los convocados, con los incen-tivos de ser escuchados, considerados y resuelta lagestión de manera inmediata; deviene en necesariay consecuente. Estas audiencias orales, tienen la vir-tud contralora de los intervinientes

–aparte de eectuarse de rente alacusado–, de intervención, obser-vación y escucha de viva voz, de losargumentos del scal, del deensor y nalmente del tercero imparcial quetoma la decisión. Hay que tener claroacá que nos encontramos en una aseprevia al debate –no es un juicio– y elgrado de conocimiento requerido, parala toma de la decisión es la probabili-dad, por ello la importancia de la posibi-lidad de presentar documentos –cuandoello sea necesario–, registros, cha criminal, cer-ticación de juzgamientos, recibo de electricidad,que denominamos antecedentes   (no conundir conantecedentes penales), que no son prueba en sentidoestricto, sino que tienen la virtud de ser elementosque le dan plausibilidad al argumento que se ex-pone. Otro componente a considerar es que, hay mucha más libertad en la presentación de los an-tecedentes o probanzas que aporten las partes, quesirven para que el juez analice la procedencia o node la petición y nalmente si es acogido sirva como

elemento en la construcción de la decisión judicial.Regla básica en este camino de la verosimilitud esque no se debe de abusar de esta posibilidad, por-que podríamos terminar haciendo un mini–juicio;la idea central aquí es simplemente el apoyo a unargumento, no la probanza en sí. Otro componentevital para nuestra labor lo es, la publicidad de es-tas audiencias, que a mi juicio no solamente es unlogro de control democrático de la actividad querealiza tanto el deensor como el scal y el juez,sino que además nos permite la participación de losamiliares y amigos principalmente, quienes en la

mayoría de las veces –en la actual práctica– no que-dan satisechos con nuestras explicaciones ni con sunula intervención; así que observar la audiencia en-seña no solo la dinámica, sino las argumentaciones

de las partes y la decisión del juez lo que les generamucho más tranquilidad al obtener la certeza de losdetalles ocurridos. Ello colateral pero directamente,avorece no solamente nuestra comunicación conlos amiliares y con el indiciado, sino que genera asus allegados ese espacio de colaboración y partici-pación, pudiendo en equipo –con ellos– construir

mejores intervenciones cada vez, pues pueden nosolamente recopilar prueba, sino hasta plantear aris-tas importantes en la estrategia de la Deensa.

Con la oralización de las etapas previas al jui-cio, se obtiene como logro lo que sí tenemos porpráctica judicial en el juicio, la intervención “real”de los litigantes y los principios que inorman la au-diencia oral, como indica el autor Alex Caroca: “laposibilidad de participación eectiva de los sujetosque se habrán de ver aectados por la decisión que le

vendrá a poner término, es decir, la

vigencia de la deensa. En propiaspalabras del maestro italiano –FA-ZZALARI–, el proceso es un proce-

dimiento en el cual participan (sonhabilitados para participar), aquellosen cuya esera jurídica la sentenciaestá destinada a producir sus eectos:en contradictorio y de modo que el

autor del acto no pueda desentendersede su actividad (...). En suma, nos en-contramos en presencia de un “proceso”

cuando en una o en más ases del iter deormación de la resolución está contemplada laparticipación no solo –como es obvio– de su autor,sino también de los destinatarios de sus eectos, encontradictorio, de modo que puedan desenvolver suactividad la cual el autor de la resolución debe teneren cuenta; y cuyos resultados, en denitiva, él pue-de desatender, pero no ignorar.”9 

  Así tenemos que: “Frente al derecho a la acu-sación, al ejercicio de la acción en el proceso penal(derecho a obtener la tutela judicial eectiva) cuyos

titulares son las partes acusadoras, el ordenamiento jurídico inevitablemente ha de reconocer un derechosigno contrario: el derecho del sujeto pasivo del pro-ceso, del acusado o del imputado, a obtener tambiénla tutela eectiva por medio de una adecuada deensa,derecho a repeler esta agresión que pone en cuestiónsus bienes jurídicos, entre ellos, su libertad.”10 

Con la lógica de las audiencias orales, es posi-ble pues de manera inmediata, no solamente haceruso de la posibilidad de adversar lo que sostiene el

9 CAROCCA PÉREZ (Alex). La Deensa Penal Pública. EditorialLexisNexis. 1° Edición. Santiago de Chile. 2005. Página 45,46.

10 GIMENO SENDRA (Vicente) Derecho Procesal Penal. 1°Edición, Editorial Colex 2004. Madrid. España, página 205.

Con laoralización de las etapasprevias al juicio, se ob-tiene como logro (...)la intervención “real”

de los litigantes ylos principios que

inorman la au-diencia oral...   L  a

  o  r  a   l   i  z  a  c   i  o  n   d  e   l  a  s  e   t  a

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scal, sino también en el peor de los casos (cuan-do la prueba es contundente) controlar, que no selesionen los derechos undamentales y pragmáticosdel acusado, amén de que el sistema de la deensapública y el Poder Judicial también como institu-ción ganan legitimidad, no solamente ante los a-miliares y allegados que son los agentes de comu-

nicación sobre el uncionamiento del sistema, de sutransparencia, sino también ante la comunidad engeneral, todo ello obtenido del ejercicio real de esederecho de deensa.

La Deensa Pública y las gestionesorales

Resulta undamental en el avance del proce-so penal escrito al proceso penal por audiencias, lapreparación del deensor, paso obligatorio para un

buen desempeño, y el análisis y diseño de la estrategia del caso,ya que nuestra tarea comprendeundamentalmente darle al juez ar-gumentativamente, nuestra visión,nuestra posición. Un buen litiganteno puede acudir a la audiencia sal-tándose este paso. Esto entre otrascosas implica reunirnos siempre y necesariamente con el imputado, lasveces que la situación lo demande, enel caso de la deensa, así como el scalcon la víctima; de ahí el siguiente pasonos exige esbozar las ortalezas a explotar, perotambién hacernos cargos de las debilidades, con ra-zonamientos verosímiles y nalmente elaborar–llevaruna guía que nos oriente, cuando pasamos a la acciónen la argumentación de nuestra posición. Sobre esaimportante actividad nos cuenta el gran jurista Ci-cerón como deensor, el camino a seguir con nuestrocaso y que hoy se ajusta a lo propuesto cuando lasgestiones las realizamos oralmente, señala:

“Yo con el cliente suelo esorzarme para que meexplique bien su caso y no quiero que nadie estépresente para que pueda hablar más libremente;además de eso me esuerzo en mantener las razo-nes del adversario, para que el cliente mantenga lassuyas y saque todo lo que se le ocurra acerca de sucaso. Luego, después de que el cliente se haya ido,en soledad interpreto con la máxima imparcialidadtres papeles: el mío, el de la parte contraria y el del

  juez. Con posterioridad decido desarrollar los ar-gumentos que me parecen los que pueden ser másútiles que dañinos; en cambio descarto y elimino

completamente aquellos en los que hallo más des-ventajas que provechos. El resultado de todo esto esque yo en un primer tiempo pienso en lo que debode decir y en un segundo tiempo lo digo, cuando,

sin embargo la mayoría, conando en su propio in-genio, hacen las dos cosas juntas; pero estoy segurode que esos mismos hablarían mucho mejor si seconvencieran de que hay un tiempo para pensar y otro para hablar.”11

En igual sentido se pronuncia Quintillano, cita-

do por raversi, quien reere:

“Después de haber empleado suciente pacien-cia en escuchar al cliente, se debe pasar a otro papel,poniéndose en el lugar del adversario y proponiendotodas las objeciones que se puedan excogitar en lacausa de que se trate. Hay que interrogar al clientey apremiarlo con la mayor agresividad posible. Eneecto, mientras le preguntamos por todo, algunasveces llega la verdad cuando menos nos lo habría-mos esperado. En conclusión, el mejor abogado enla ase de estudio de la causa es el incrédulo (...).

 Así después de haber examinado a ondola causa, después de escrutar todolo que puede ayudar y perjudicar, elabogado tiene que ponerse la piel de

una tercera persona, el juez, e imagi-nar que la causa se juzga ante él y pen-

sar qué sería lo que lo impresionaría aél si tuviera que pronunciar un veredic-

to sobre la misma cuestión, y qué es lomas adecuado para persuadir a cualquier

  juez. Así, el resultado lo engañará raravez, o la culpa será del juez.”12

Es esto lo que sucede en el primer con-tacto con el acusado, pero solo se hace realidad–eectiva, si lo exponemos oralmente ante el juez; laindagatoria, término del modelo inquisitivo o laimposición de cargos que utiliza el modelo acusato-rio, le permite al deensor, luego de la entrevista conel indiciado, primeramente analizar el caso “a solas”con su deendido, poder ubicar los antecedentes y probanzas que le pueden ser de sustento a sus argu-mentos, en varios escenarios, a saber, para las me-

didas cautelares, para las medidas alternas o para el juicio. En ellas la garantía del ejercicio del derechode deensa es sobradamente reconocida implicandoinclusive la obligación del tribunal de vericar o-ciosamente que sea realidad, hay garantía de que laacusación le sea puesta en conocimiento, garantíade que el acusado pueda ormular y hacer valer susobjeciones o alegaciones a la misma, ormulaciónde investigación, recopilación de pruebas, así comoaportarlas; surge también el derecho de contradecirlas pruebas y las alegaciones de la parte contraria y 

11 M.. Cicerón, De oratore ad Quintum, Libro II, párrs 1022–103. Citado por RAVERSI (Alessandro) Op Cit. Pag 31.

12 Ibid, pág. 32.

Resultaundamental en el avan-

ce del proceso penalescrito al proceso

penal por audiencias,la preparación deldeensor (...) y elanálisis y diseñode la estrategia

del caso...

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nalmente el aseguramiento de que el juez conside-rará esas actuaciones.

Siempre se recomienda de manera sumaria ha-cer una investigación deensiva13 que nos permitaelaborar un boceto de la estrategia de deensa, queno necesariamente implica una camisa de uerza,

pero si un esquema sobre el cual laborar; ademásde saberse conducir en la audiencia en el lenguaje,los argumentos, para no perjudicar la causa, estarconvencido de las argumentaciones que se harán y que son las de nuestro cliente (a ello se puede llegarhurgando más en reuniones con éste), luego debede hacerse un estudio proundodel caso, todas sus aristas, puesson el sustrato de las argumenta-ciones y no pueden estas estar di-vorciadas de aquellas y nalmentelas alegaciones, argumentaciones

deben enmarcarse dentro de la ra-cionalidad y ajustadas lo máximoposible a la realidad, pues sino nues-tros argumentos caerían en la abs-tracción, que en sentido amplio es lanegación del derecho, que es resolverel “caso en concreto”. En la deensapenal costarricense proponemos queesas investigaciones deensivas, se realicen paulati-namente, primeramente para los casos que resultenmás complicados, para luego ir avanzando a los de-más; para ello se cuenta con un equipo calicado,investigadores, asistentes y auxiliares, además de losrecursos materiales, autos, cámaras de otograía,video, etcétera, con los cuales se pueden diseñar y operar equipos o baterías de trabajo; colaborar en la

13 En el ordenamiento procesal penal italiano, las investigacionesde la deensa ya se encuentran reguladas: “La ley 297/2000 haintroducido denitivamente en el ordenamiento italiano las in-vestigaciones de la deensa, reconociendo –en cada momento del juicio, tanto preventivamente (art. 391 nonies) como para insta el juicio de revisión (art. 327 bis)– amplias acultades de indagación

a los deensores y su delegados (sustitutos, investigadores privadosy consultores técnicos). La reorma ha signicado varias modi-caciones en el Código Penal: en concreto se ha modicado el art.371 bis (Falsas declaraciones al Fiscal) y se han introducido losarts. 371 ter (Falsas declaraciones al deensor) sancionados comodelito con la reclusión hasta de cuatro años y 379 bis (Revela-ción de secretos inherentes a un procedimiento penal) penadascon la reclusión hasta un año. Los deensores pueden adquirir decualquier persona noticias útiles con el n de investigar en tresdistintas modalidades: 1. a traves de una entrevista no documen-tada 2. pidiendo una declaración rmada, cuya rma tiene queser autenticada por el deensor y debe de adjuntarse a ella unarelación que describa las modalidades de asunción; 3. asumiendolas inormaciones a traves de una especie de procedimiento “ver-bal”, redactado con las modalidades establecidas para las partes

públicas (jueces, scales y policías), es decir con la reproducciónestenográca o con la grabación audio y video.  ESCUELA JUDICIAL (Consejo General del Poder Judicial)

Sistemas Penales Europeos. Cuadernos de Derecho Judicial.2002 Madrid, España. Página 123,124.

implementación del diseño de la deensa, nos poneen línea con la oralidad, lo cual es tarea prioritaria,en actividades como por ejemplo localizar encarta-dos, recopilar antecedentes o pruebas, componen-tes que en denitiva harán más exitosa la estrategiade la deensa. Con esos elementos asumiremos laaudiencia de una manera apropiada, proesional y 

con muy buenos resultados, no solamente para losacusados, sino también para el buen nombre de ladeensa pública, el litigante y el sistema penal.

Sobre este particular hay que destacar que debuenas a primeras nos parece diícil la aplicación de

la oralidad en las ases previas al juicio,porque la práctica judicial del sis-tema en el cual nos desarrollamos

se encuentra uertemente arraiga-do el sistema escrito14, concurri-

mos a un litigio de papel, menos

real que el que se sugiere, en dondelas partes, los intervinientes, no sola-mente pueden “verse las caras”, sino

exponer delante de un tercero impar-cial, sus argumentaciones y obtener

de este una resolución; esto hoy es unarealidad en la mayoría del país.

Sabemos que en este proceso de pasar de gestio-nar peticiones por escrito a hacerlo oralmente, unode los escollos a superar era, el temor a dar ese pasohacia el cambio sin apoyo, sin “acompañamiento”15.Hoy hemos aprendido que eectuado este, los avan-ces se vuelven mucho más signicativos; se reuerzala idea de audiencia y sus principios, contradicción,publicidad, celeridad, etc. Se desincentiva el litigiode papel, la deensa al igual que el Ministerio Pú-blico ve muy clara sus posibilidades de gestionaroralmente sus peticiones, argumentar delante deun juez sus posiciones, contraargumentar las desu adversario procesal, proveerse de antecedentes opruebas y de primera mano, poder acceder al juez, asu resolución y noticación oral; obteniendo como

14 El sistema escrito e inquisitivo en palabras del proesor Mora :“...es propio de los regímenes despóticos, absolutistas y totalita-rios, se le relaciona con la Roma imperial y el Derecho Canó-nico. En él los derechos de las partes en especial del imputado,están sobradamente disminuidos. Al Juez se le erige en amo delprocedimiento, es la garantía de la imparcialidad y la búsquedade la justicia; para lograrla se permite toda clase de excesos y aún la actuación de ocio.” MORA MORA (Luis Paulino) Laimportancia del juicio oral en el proceso penal. Op Cit.

15 Denición de acompañamiento: en sentido gurado, común enalemán, el verbo signica el hecho de seguir de cerca, inspirarseen (un modelo), modelarse sobre alguien o algo. Es interesante

notar que esta tercera acepción procede por derivación meto-nímicamente del primer sentido: el apoyo “transorma” lo quesostiene, el continente modela el contenido. Obtenido de In-ternet, página Web: http://www.cpcba.com.ar/acompanamien-to_psicoterapeutico.html.

Sabemosque en este proceso

de pasar de gestionarpeticiones por escrito a

hacerlo oralmente, unode los escollos a superarera, el temor a dar esepaso hacia el cambio

sin apoyo, sin“acompañamiento”.

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   L  a  o  r  a   l   i  z  a  c   i  o  n   d  e   l  a  s  e   t  a

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resultado la reducción de la reacción automática aregresar al sistema escrito; ya con la idea de audien-cia oral clara, se aprecian mejor sus benecios, en-tre los cuales destaca la baja sensible en el abuso dela prisión preventiva, el desestímulo al recurso deapelación y la cercanía del sistema judicial, con sususuarios, víctima e imputado principalmente.

A manera de conclusión al y como lo dijimos, con la entrada en vigen-

cia del nuevo modelo procesal penal, se pretendiócomo uno de los pilares undamentales “oralizar elproceso”, en todas sus etapas, pero los rituales, lasprácticas y las ormalidades arraigadas tan proun-damente no lo permitieron, amén de que los pro-blemas de la gestión consumieron gran parte deltiempo para la implementación y hoy ocho años

después al menos en las etapas previas del debate nohemos avanzado lo esperado.

Podemos apuntar como co-rolario que con las actuales he-rramientas jurídicas, si es posiblela implementación del modelomarcadamente acusatorio, que laoralización de las etapas previas aldebate (las medidas cautelares, lasmedidas alternativas, las audien-cias tempranas, el procedimientoabreviado entre otros) se realizan,sin cercenar ninguna garantía niderecho undamental, sino por elcontrario se evidencia el ejercicio realdel derecho de deensa y la observan-cia del debido proceso; así la justiciadeviene en democrática, transparente,pronta y cumplida.

De este trabajo, resulta además como conclu-sión importante, para los actores del proceso penal

y para la deensa pública en particular, primero lovalioso y provechoso de la instalación real del pro-ceso penal por audiencias, eectuar todas y cada unade las gestiones de manera oral con el concurso delas partes y la decisión del tercero imparcial, quienllega “virgen” a la audiencia, propio de un régi-men de derecho. Además se ponen de maniestotodos los principios que antes solo observábamosen el plenario; la inmediación, la contradicción,la oralidad, la continuidad, celeridad, resolución y noticación inmediata, undamentación del juez y la intervención real de los litigantes, junto con las

destrezas de las partes de hacer llegar la inorma-ción de calidad al juez, de la manera más precisa,como si uese una otograía y que éste nalmen-te con los escenarios planteados pueda tomar una

decisión inmediata, pronta, justa y cumplida. Conesto se ve directamente beneciados no solamenteel sistema y su legitimidad como ya lo apuntamos,sino nuestra labor como deensores, pues abonamoscomo nueva herramienta de litigio a los amiliaresde los acusados, que se convierten en proveedoresreales de inormación relevante, de antecedentes y 

pruebas, que nos ayudan a construir nuestra po-sición. Los resultados en términos generales sonbuenos, pues enseña la experiencia que por haberparticipado el acusado, sus amiliares y las partesen el proceso, comprenden mejor la decisión quetoma el juez, ya sea por ejemplo, decretar la prisiónpreventiva o la de aplicar otra medida alterna, ellose traduce según enseña la nueva práctica, en reduc-ciones signicativas de las apelaciones, al igual quela prisión preventiva. al y como lo señalamos alinicio como hipótesis de trabajo, es eectivamenteposible la instalación del sistema acusatorio de ma-

nera integral, un proceso penal por audiencias y eneso los deensores somos agentes proactivos de su

éxito, apuntar a desincentivar lacultura del expediente, es la claveen este aspecto.

Resulta relevantante señalarla tarea que cumple el acompaña-miento y la capacitación en esteproceso de cambio: mantener vi-gente en el día a día de nuestra laborel planteamiento de todas nuestrasgestiones de manera oral, pues sole-mos ser muy dados, luego de la ca-pacitación en este caso de oralidad, aregresar casi intuitivamente al sistemade gestionar por escrito nuestras peti-ciones, así que rerescar constantemen-te, la idea de audiencia y oralidad comopilares del modelo marcadamente acu-

satorio, nos hará mantener esa vigencia y el caminorecorrido. Por ello, el acompañamiento debe ser uneje central de la capacitación en la deensa, incluirla

en sus planes estratégicos de trabajo, al igual queen el perl de selección de sus proesionales; ellodará contenido y congruencia a la misión y la visiónde la institución. Finalmente, allanados todos esoscaminos y siempre dentro de la estructura de la de-ensa pública, debemos necesariamente pensar en laincorporación de equipos interdisciplinarios de tra-bajo, que como cuerpo colegiado puedan servir deasesores a los deensores públicos, así como la ideaclara que dichos asesores en las dierentes materiaspuedan ser contratados o acilitados como asesoresexternos, pagados con los dineros que se recauden

por cobro de honorarios de las deensas penaleseectuadas a quienes pueden pagar, o canalizadospor medio de convenios con universidades del paíso por medio de organizaciones no gubernamentales,

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...debemos necesariamentepensar en la incorporaciónde equipos interdisciplina-rios de trabajo, que comocuerpo colegiado puedanservir de asesores a losdeensores públicos, así

como la idea clara quedichos asesores en lasdierentes materiaspuedan ser contra-tados o acilitados

como asesoresexternos...

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que en ese sentido presten cooperación, temas delos que debemos de ocuparnos por separado.

Señalamos dos apuntes importantes para el éxitode esta propuesta de que la oralidad de las gestionespermee perennemente el accionar de los operadores

 jurídicos y en especial la de los deensores: 1.– Una

adecuada capacitación y seguimiento en la aplica-ción de lo aprehendido y 2.– capacitación para laenseñanza de laborar en equipo, como lo deman-dan los nuevos tiempos y las nuevas organizaciones;con ello se unen esuerzos, se disminuyen costos y seoptimizan los conocimientos. Cumplidos esos ob-

 jetivos la deensa como un todo, estará de la manocon la oralidad.

Bibliograía

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   L  a  o  r  a   l   i  z  a  c   i  o  n   d  e   l  a  s  e   t  a

  p  a  s  p  r  e  v   i  a  s  a   l   j  u   i  c   i  o

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1. Creación de Secretarías vespertinasde ejecución de sentencias

Competencia y horariode las Secretarías vespertinas

Mediante acordada de la Suprema Corte de  Justicia de Mendoza N° 20.304, dictada el día04/07/07, se creó una Secretaría vespertina en cadauno de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Minasde la Provincia de Mendoza, Argentina, y se inicióel uncionamiento de estas nuevas ocinas el día01/08/07.

Dichas Secretarías uncionan en horario vesper-tino (de 13 a 19 hs.).

En principio no se ha dispuesto un horario deatención al público.

Las Secretarías tienen una competencia que po-dríamos llamar “mínima” –porque está contenidaen la misma acordada– para el “Cumplimiento oEjecución de la Sentencia”, “Ejecución de Hono-rarios Regulados Judicialmente” y “Ejecución de

Multas aplicadas como sanción procesal”.

 Asimismo también se le otorga al juez de cada Juzgado la acultad para asignar cualquier otra tarea

que considere oportuna. Por ello hablábamos decompetencia “mínima”, pero a la vez consideramosque es elástica, ya que el juez puede agregar y dehecho los distintos Juzgados han agregado el trata-miento de otro tipo de causas y tareas en la Secreta-ría vespertina (por ejemplo en la mayoría de los ca-sos se tramitan la totalidad de los juicios ejecutivosque incluyen además ejecuciones cambiarias, pren-darias, hipotecarias, etc., benecios de litigar singastos, sucesiones u otro tipo de trabajos de carácteradministrativo como anotaciones en los libros deautos, “conronte” o control de ocios, etc.

2. Antecedentes

Entendemos que la iniciativa de la SupremaCorte de Justicia de Mendoza reconoce como an-tecedentes diversos proyectos elaborados desde elPrograma Integral de Reorma Judicial del Ministe-rio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dela Nación. ambién cabe rescatar la iniciativa de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, que a re-querimiento de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Comercial, procedió a la creación de cinco

Secretarías en el respectivo uero para arontar el in-cremento del ingreso de causas y la gran cantidad de juicios ejecutivos que se tramitan en dicho uero.

Creación y uncionamiento de lasSecretarías de Ejecución de

sentencias civiles en Mendoza

Fernando Games Juez del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la

1° Circunscripción Judicial de Mendoza, [email protected]

This article addresses the creation o Civil Sentence Execution Oces in the Mendoza Province oArgentina and highlights some o the agencies’ characteristics (schedules, human and material resources,etc.). It considers the creation o these agencies as a response to high rates o litigiousness, delays andcongestion in the province’s civil justice system. The author analyzes the oces’ jurisdiction and thesentence execution process, paying special attention to the need to generate indicators or managingnew oces and monitoring the reorm. Finally, this article describes some o the indicators that have beengenerated by an inter-disciplinary commission that was created or this purpose.

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Evolución de causas ingresadas en la justicia civil de Mendoza:

Evolución de las causas resueltas por la Justicia Civil de Mendoza:

La lectura gráca de la evolución de las causas ingresadas vs. las resueltas es la siguiente:

3. Situación actual de la Justiciade Mendoza

3.a. Algunas estadísticas e indicadores

En Mendoza, uncionan actualmente 24 Juzga-dos Civiles, Comercial y Minas en la 1° Circuns-

cripción, 5 Juzgados en la 2° Circunscripción, 3

 Juzgados en la 3° Circunscripción y 1 Juzgado enla 4° Circunscripción. Lo que hace un total de 33

 Juzgados Civiles en la provincia.

 Algunos datos estadísticos relevados1:

Problemas de Congestión:•

   C  r  e  a  c   i  o  n  y   f

  u  n  c   i  o  n  a  m   i  e  n   t  o   d  e   l  a  s   S  e  c  r  e   t  a  r

   í  a  s   d  e   E   j  e  c  u  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s

  c   i  v   i   l  e  s  e  n   M  e  n   d  o  z  a

   F  e  r  n  a  n   d  o   G  a  m  e  s

1 Datos proporcionados por la Ocina de Estadísticas del Poder Judicial de Mendoza.

Juzgados Civiles

Total Provincia - Causas Ingresadas - Período: 1994-2006

0

5000

10000

15000

20000

   C   a   n   t   i   d   a   d    d

   e

   c   a  u   s   a   s

   i   n   g   r   e

   s   a   d   a   s

25000

30000

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Crecimiento: 22,98 %

Juzgados Civiles

Total Provincia - Causas Resueltas- Período: 1994-2006

0

2000

10000

8000

6000

4000

12000

14000

   C   a   n   t   i   d   a   d    d

   e   c   a  u   s   a   s

   r   e   s  u   e   l   t   a   s

16000

18000

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

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3.b. Indicadores reeridos a juicios ejecutivos

En el año 2006, los siguientes indicadores dela Justicia Civil de Mendoza reeridos especíca-mente a juicios ejecutivos, han mostrado estos re-sultados:

el porcentaje de juicios ejecutivos sobre el total•

de juicios ingresados ascendió a 20,05%.el porcentaje de ejecuciones de sentencia ingre-•

sadas sobre el total de sentencias y autos de-nitivos civiles dictados en el mismo período,ascendió a 3,84%.el porcentaje de sentencias dictadas en ejecu-•

ción de sentencias sobre ejecuciones de senten-cias ingresadas en el mismo período, ascendió a31,37% (esta es la tasa de resolución de ejecu-ciones de sentencia).el porcentaje de sentencias dictadas en juicios•

ejecutivos sobre juicios ejecutivos ingresados enel mismo período, ascendió a 38,77 (esta es latasa de resolución de juicios ejecutivos). 

3.c. Lectura de los datos

La inormación que nos entregan las estadísticasy los indicadores relevados en la Justicia Civil de laprovincia es la siguiente:

El ingreso de causas viene creciendo ininterrum-•

pidamente.Las causas que se resuelven por período son me-•

nores a la que ingresan en el mismo período.Si bien desde el año 1994 hasta el año 2006, la•

 justicia civil le dio salida a un mayor número de

casos, el incremento en la resolución de los ca-sos, ue menos que proporcional que el aumentodel ingreso de causas. Ello revela que la JusticiaCivil de la provincia se está congestionando, es

decir que no se resuelve todo lo que ingresa, porlo que el cociente es menor a uno1.La congestión de la justicia tiene un impacto•

evidente en la duración de los procesos, los quesi bien se encuentran por debajo de la media na-cional, son percibidos por la ciudadanía comoexcesivamente lentos.Los juicios ejecutivos en el año 2006 represen-•

taron una quinta parte de la carga de trabajo deun Juzgado Civil.Respecto del indicador de ejecuciones de sen-•

tencia sobre las sentencias y autos denitivosdictados, cabe aclarar que se está trabajando,en una comisión ormada al eecto, para que elmismo reeje más adecuadamente la realidad,ya que no se ejecuta sólo el 3,84% de las senten-cias dictadas, como dice el indicador. La distor-sión en este indicador obedece a nuestro juicioa dos problemas: el primero es que no todos los

 juzgados ingresan vía la Mesa de Entradas Cen-tral Civil los procesos de ejecución de sentencia(sino que se tramitan en el mismo expediente),por lo que estos casos no son pasibles de medi-

ción por el sistema y el segundo a que no todaslas sentencias o autos denitivos son ejecutables(vgr. declaratoria de herederos) por lo que hay que depurar lo que se entiende por sentencias y autos denitivos.En cuanto a los indicadores sobre la tasa de re-•

solución en las ejecuciones de sentencia y en los juicios ejecutivos lo que revela es que el sistemase está congestionando también en esta clase deprocesos, toda vez que no se resuelven la misma

1 asa resolución “es el cociente entre los asuntos resueltos y los in-gresados en un año que indica el grado en que el juzgado está dandosalida a un n° equivalente a los asuntos que entraron” (Pastor Santoscon la colaboración de Maspóns Liliana, en CEJA, Cirar y Desci- rar Indicadores de Justicia para las Américas, vol II, pág. 34).

Causas resueltas / ingresadas

0 %

10 %

20 %

30 %

40 %

   C   a   n   t   i   d   a   d    d

   e

   c   a  u   s   a   s

   i   n   g   r   e   s   a   d   a   s

50 %

60 %

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Disminución: 18,47 %

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cantidad de casos que entran en un mismo pe-ríodo (recordemos que en el caso de ejecucionesde sentencia es de 31,37% y en el caso de juiciosejecutivos es de 38,77%).

4. Fundamentos de la competencia

de las Secretarías de Ejecución.Recursos humanos y materiales

Entendemos que el proyecto encuentra su un-damento en que los juicios de ejecución de senten-cia, de honorarios y multas presentan –en princi-pio– un trámite uniorme y repetitivo, donde laintervención del juez es reducida, por lo que elrecurso humano que se necesita tiene que ver conla necesidad de incorporar más “tramitadores” decausas que con los “decisores”. Consecuentementecon esto, la acordada de creación previó en cuanto

a los recursos humanos la previsión de: un secreta-rio de primera instancia, un auxiliar de Secretaríay un jee de mesa de entradas y en cuanto a los re-cursos materiales: la utilizaciónde las mismas instalaciones queactualmente ocupan las Secreta-rías matutinas2.

En otras palabras, estas eje-cuciones requieren escasa inter-vención jurisdiccional, pero a lavez involucran un gran cúmulode tareas administrativas o mástécnicamente de apoyo jurisdic-cional, por lo que la implemen-tación de ocinas especializadas,habría de contribuir a su ecaz y eciente trámite de estos procesos.

5. Objetivo de lasSecretarías vespertinas

En los considerandos de la acor-dada N° 20.304, puede leerse que se

2 El modelo organizativo propuesto por la Suprema Corte de Men-doza se alinea con el análisis que dos expertos han realizado so-bre las Secretarías de Ejecución creadas en la Justicia ComercialNacional, “el estudio de esta clase de ocinas es evidente desdedierentes perspectivas: a) Responde a la actual composición de lademanda del servicio de justicia. b) Aprovecha las ventajas deriva-das de la organización de la ocina por tipo de proceso. Los juiciosejecutivos poseen un trámite repetitivo y de ácil estandarización,donde la intervención del juez se ve reducida signicativamenterespecto de los procesos de conocimiento y concursales. c) iene

un bajísimo impacto presupuestario”; en Lesch, María Fernanda,Garavano, Germán, “Secretarías de Ejecución: Experiencias y Per-spectivas” Poder Judicial, Desarrollo Económico y Competitividad en la Argentina, omo III Investigación UBACY/CONICE.Ed. Rubinzal Culzoni.

enuncia como razones que motivaron la creación deestas ocinas: el considerable incremento de ingre-so de causas y la consiguiente demanda de recursoshumanos y estructurales que provoca. Además seconsideró que el uncionamiento de las Secretaríasvespertinas implicará un signicativo avance y cre-cimiento en lo relativo a la búsqueda de la optimi-

zación del servicio de justicia.

Entendemos que la creación de estas Secreta-rías obedece a tres problemas que enrenta la Jus-ticia Civil de Mendoza, la excesiva litigiosidad3,la dilación o excesiva duración de los procesos4,y undamentalmente al de congestión que hemosanalizado más arriba.

Lo que se pretende con la instalación de estasnuevas ocinas es mejorar los niveles de respuestadel sistema judicial, permitiendo a los jueces una

mayor dedicación a los asuntos críticos o comple- jos, para lo cual se diseña una nueva estructura paratramitar procesos –en principio– de características

análogas, que reciben una tramitaciónuniorme y que son resueltosmediante decisiones que osten-tan un importante grado de si-militud.

Decimos que “en principio”serían de características similaresporque no existen relevamientossobre los grados de dicultad (porejemplo porque involucran montosimportantes o porque recuente-mente se interponen excepciones).

Entendemos que su mayor o me-nor complejidad dependerá del resul-tado que arrojen estos dos indicadoresen los que se está trabajando:

porcentaje de juicios ejecutivos•

en los que se interpone excepciones so-

bre el total de ejecutivos;porcentaje de juicios ejecutivos•

distribuidos por monto (por ej. cuántosmenores a $ 5.000, a $ 10.000, etc.).

3 Mendoza es la provincia argentina que mayor índice de litigiosidad

presenta (las causas ingresadas cada 100.000 habitantes superan las20.000, inormación disponible en www.juejus.org.ar).4 La duración promedio de los procesos civiles en Mendoza es de

30 meses en los Juzgados civiles de la 1° Circunscripción Judicial(inormación disponible en www.jus.mendoza.gov.ar).

Loque se pretende con la

instalación de estas nuevasocinas es mejorar los nivelesde respuesta del sistema judi-cial, permitiendo a los juecesuna mayor dedicación a los

asuntos críticos o comple- jos, para lo cual se diseñauna nueva estructura para

tramitar procesos –enprincipio– de caracte-rísticas análogas, que

reciben una tramitaciónuniorme y que son

resueltos mediante de-cisiones que ostentanun importante grado

de similitud.

   C  r  e  a  c   i  o  n  y   f

  u  n  c   i  o  n  a  m   i  e  n   t  o   d  e   l  a  s   S  e  c  r  e   t  a  r

   í  a  s   d  e   E   j  e  c  u  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s

  c   i  v   i   l  e  s  e  n   M  e  n   d  o  z  a

   F  e  r  n  a  n   d  o   G  a  m  e  s

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6. Procesos de Ejecución de sentencia.Importancia del proceso de ejecuciónde sentencia.

Entendemos que los procesos de ejecución desentencia tienen una importancia signicativa y sutratamiento especíco, con uncionarios que se irán

especializando en dicha temática, permitirá dispen-sarle mayor cantidad de recursos materiales, tiempoy personal especializado con la consiguiente reduc-ción de los tiempos de duración de estos procesos.

En orden a la importancia de estos procesos, po-dríamos decir que lo que al ciudadano le interesa noes tanto la decisión judicial sobre el ondo del litigiosino propiamente la ejecución de esa decisión. Denada vale dictar una sentencia que no se cumpla oque se cumpla tardíamente.

Se ha dicho que “la ejecución de las sentenciasconstituye uno de los puntos más débiles del uncio-namiento de los sistemas judiciales. A menudo estosse concretan en la producción de la resolución y pres-tan poca atención a lo que sucede después, cuandopara el usuario de la justicia lo que realmente importaes que el eectivo cumplimiento de aquélla, consistaen el pago de la deuda, el cumplimiento de la obliga-ción de hacer u otro contenido...

Con no poca recuencia la ejecución implicaotro procedimiento, el que tradicionalmente sedenominaba “ejecución orzosa”, con sus corres-pondientes costos e incertidumbres. Muchos paísesdisrutan de un régimen casi privado...

 La ejecución suele consumir grandes recursos

de los sistemas judiciales, cuando se lleva por lospropios juzgados. En algunos países se ha llegadoa decir, sin que haya sido objeto de medición quesepamos, que consume casi la mitad del esuerzo delos jueces y juzgados de primera instancia civiles.En todo caso, se plantea la necesidad de determinar

cuántos son esos recursos y cuál la eciencia y eca-cia de su empleo”5.

5 Pastor Santos, con la colaboración de Maspóns, Liliana. Cirar  y Descirar . Manual para Generar, Recopilar, Diundir y Ho-mologar Estadísticas e Indicadores Judiciales. Volumen I. Cen-tro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA) pág. 56.

7. Indicadores6

7.a. Los indicadores en la toma de decisiones

La generación de indicadores se justica en todoproceso de toma de decisiones, pues como se ha sos-tenido “tomar decisiones sin inormación hace muy 

probables que sean incorrectas y/o sus resultadosse traduzcan en algo injusto, inecaz o despilarra-dor... El coste de obtener inormación ad hoc paracada tipo de necesidad que surja en el tiempo resul-ta prohibitivo. De ahí que haya que establecer unmecanismo que proporcione inormación de ormaregular y sistemática”.

“Es preerible contar con pocos datos, pero a-bles a muchos datos plagados de errores. Debe reco-lectarse solo lo importante7”.

7.b. Elaboración de indicadores específcos

La implementación de las Secretarías vesperti-nas, inmediatamente generó la necesidad de contarcon indicadores especícos que ayudarán al juezen la gestión del ribunal (por ejemplo para sabercuánto representan las ejecuciones de sentencia so-bre el total de la carga de trabajo de un Juzgado, loque determinará la posibilidad o no de remitir otraclase de expedientes a la Secretaría vespertina comopor ejemplo todos los juicios ejecutivos o las suce-siones, etc.) y además para evaluar el impacto de lareorma (por ej. si con la creación de las Secretaríasvespertinas, eectivamente disminuyó la duraciónde los procesos especícamente aectados, o si elresto de los procesos sumarios u ordinarios tambiénbajaron su duración, etc.).

Para ello se ormó una comisión interdiscipli-naria de trabajo (ormada por la responsable de es-tadísticas, miembros de la Unidad de ransorma-ción, de la dirección de inormática y jueces civiles),con la nalidad de generar indicadores, algunos de

los cuales se muestran a continuación:

6 El indicador es una medida estadística que permite describir y evaluar enómenos cuantitativamente. Es una medida especíca,explícita, objetivamente vericable, de los cambios o resultados deuna actividad o necesidad. El mismo debe actuar como disparador,porque al discriminar y presentar dierencias, promueve la reexióny el estudio de las causas que motivan las mismas. Naturalmente,lo ideal es que cada administración de justicia elabore sus propiosestándares de desempeño y esta tarea aparece actualmente como

perentoria, en Revistas Sistemas Judiciales–CEJA–N° 5 . Gestión Judicial y Administración de ribunales, septiembre de 2003. Dos-sier: Iniciativas comparadas para mejorar la Gestión Judicial.

7 Ob. cit. Pastor, Santos.   Manual para Generar... (CEJA) págs.63/65.

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a) Porcentaje de juicios ejecutivos sobre el totalde juicios ingresados.

Cantidad de Juicios Ejecutivos ingresados x 100 %Cantidad de Juicios Totales ingresados

b) Porcentaje de ejecuciones de sentenciassobre el total de sentencias (de un mismo período

por ej. 2006).

Cantidad de Ejecuciones de sentencia ingresadas x 100 %Cantidad de Sentencias civiles 1° inst.

c) Porcentaje de juicios ejecutivos en losque se interpone excepciones sobre el total

de ejecutivos.

Ctdad. de escritos de excep. prev. en Ej.de Sent. pres. x 100% Cantidad total de Ejec. de Sentencias iniciadas.

d) Ejecuciones resueltas sobre ingresadasdurante un período (tasa de resolución).

Cantidad de Sent. en Ejecuciones de sentencia x 100 %Cantidad de Ejec. de Sent. ingresadas

e) Duración entre el inicio y término de la ejecución.

Tpo.prom.duración =1/n S (Fecha de Sent.i– Fecha de

inicioi)

) Porcentaje de juicios ejecutivos distribuidos pormonto (por ej. cuantos menores a 5000, a 10000).

Distribución acumulada de los juicios ejecutivospor montos.

8. Conclusiones

Se han creado Secretarías vespertinas para laa.tramitación –como mínimo– de los procesosde “ejecución de sentencia, ejecución de ho-norarios regulados judicialmente y ejecuciónde multas”.La competencia se encuentra justicada por lab.naturaleza de estos procesos (en principio re-petitivos, uniormes y de ácil estandarización)y por su importancia (es la hora de la verdaden el litigio, es decir si se puede cobrar o no).No debe olvidarse el impacto que una mejorac.

en los tiempos de duración y en la ecacia delos procedimientos de ejecución de sentenciapuede tener sobre la decisión de las personasde litigar, pues la consecución de estos obje-tivos disminuyen los costos de litigar y por lotanto importaría un incremento de la tasa delitigiosidad, y recordemos que la de Mendozaes la más alta del país (ver inormación dispo-nible en www.juejus.org.ar) y a su vez la Ar-gentina es el segundo país de Latinoaméricacon mayor índice de litigiosidad civil.8

8 Estudio Comparativo. Avance en América Latina y el Caribe de laReorma de la Justicia Civil. Documento del CEJA elaborado porCarolina Villadiego con la coordinación y supervisión de CristiánHernandez. Disponible on line en www.cejamericas.org.

La creación de la Secretaría vespertina se ins-d.cribe, como no puede ser de otra manera,en las medidas para mejorar la gestión delos tribunales con procedimientos escritos9,como es el caso de Mendoza. Estas medidasrequieren que los jueces se comprometancon la gestión del ribunal y asuman en or-

ma directa la conducción administrativa del Juzgado.Sin embargo las reormas de avanzada en ma-e.teria penal y algunas incipientes en materiacivil parecen ir en la dirección contraria, esdecir implementando la oralidad, separandonítidamente las unciones administrativas delas jurisdiccionales y descargando a los ma-gistrados de las tareas administrativas, paraconcentrarse en las unciones propiamente

 jurisdiccionales.Se ha destacado la importancia de la gene-.

ración de indicadores como proveedores deinormación para la toma de decisiones endistintos niveles (gobierno judicial, adminis-tración y gestión del tribunal). En este docu-mento se ha hecho hincapié en la necesidadde contar con indicadores a nivel de gestióndel tribunal para que los Jueces cuenten conla inormación necesaria para gestionar laocina matutina y la vespertina.Se puso de maniesto también la importanciag.de los indicadores como el modo de monito-reo y seguimiento de los procesos de reormay de evaluación del impacto de la implemen-tación de las nuevas ocinas judiciales.

9 Otras medidas para ribunales con procedimientos escritostienen que ver con la disposiciones de servicios comunes paraaprovechar evidentes economías de escala (por ej. en la recep-ción de los escritos, en los archivos, biblioteca, noticaciones,etc.); localización ísica de los ribunales (elaboración de unmapa judicial que respondan a volumen de población, tasa delitigación, mercado legal, comunicaciones, etc.); los sistemas in-ormáticos; el desarrollo de manuales operativos (no sólo paraordenar y estandarizar el trabajo al interior de los tribunales,sino también porque el proceso de su construcción en sí es unexcelente momento para develar buenas prácticas y luego podermasicarlas, además acilitan la capacitación de los empleadosy le dan seguridad sobre cómo deben realizar correctamente su

trabajo); un sistema de metas e incentivos (por ej. reducción delos lapsos de espera del público antes de ser atendido, o metascuantitativas combinadas con cualitativas, etc.) en Vargas Vian-cos, Juan Enrique, “Herramientas para el diseño de despachos judiciales”, en el II Seminario de Gestión Judicial.

   C  r  e  a  c   i  o  n  y   f

  u  n  c   i  o  n  a  m   i  e  n   t  o   d  e   l  a  s   S  e  c  r  e   t  a  r

   í  a  s   d  e   E   j  e  c  u  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s

  c   i  v   i   l  e  s  e  n   M  e  n   d  o  z  a

   F  e  r  n  a  n   d  o   G  a  m  e  s

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Planteamiento de la cuestión

El hecho de que una sentencia (de primera o desegunda instancia) sea revocada o modicada por ladecisión de un juzgador revisor no implica, necesa-riamente, que la sentencia revocada o modicada seaincorrecta o esté equivocada. Es decir, una sentenciarevocada o modicada no, necesariamente, es unadecisión errónea o viciada. Así, el juez cuya sentenciasea modicada o revocada no puede ser tildado, sin

más, de “equivocado” o “ineciente”. Esto, por su-puesto, lo saben bien los propios juzgadores.

Sin embargo, en ocasiones, y debido a la necesidadimperiosa de generar inormación relacionada con la“calidad” del servicio público de impartición de justi-cia, los administradores judiciales o los observadoresindependientes tienden a suponer que un índice derevocabilidad de sentencias (número de sentenciasrevocadas a un juzgador en un periodo jo) puedeconvertirse en un indicador apto para observar quétan “ecientes” son los tribunales o qué tan “buenas”

son las decisiones que toman ciertos juzgadores.

La tendencia a suponer que ciertos jueces (losque revisan) toman mejores decisiones que otros

(aquellos cuyas decisiones son revisadas) tiene su ori-gen en el propio diseño de la organización judicial.Una organización jerarquizada tiende a imponer lapercepción de que las decisiones de los “superiores”son las mejores. Por otra parte, una organización

 jerarquizada (cuya unción principal es tomar deci-siones) tiende a imponer, desde la cúspide, criteriosestrictos con la nalidad de uniormar las decisionesuturas, de orma tal que, paulatinamente, se con-orme un sistema coherente. Sin embargo, la aplica-

ción judicial del derecho se revela ante la jerarquíaimpuesta por la organización.

 A continuación se desarrolla el argumento quesostiene que un índice de revocabilidad de senten-cias o de amparos concedidos no es un indicadorconable para tratar de observar o “medir” la cali-dad de las decisiones jurisdiccionales.

La problemática de la aplicación judicial del derecho

Es lugar común que en los inormes anuales querinden los presidentes de los tribunales superioresde los estados, se incluyan dos datos relevantes: por

La revocación o modiicaciónde sentencias:

¿un indicador de la calidad  del desempeño judicial?

Carlos Báez SilvaBecario del CONACYT para estudios de doctorado en el 

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la [email protected]

This article takes up the discussion o whether or not the rate o sentence revocation or granting o requestsor protection is a reliable indicator or observing or “measuring” the quality o jurisdictional decisions. Themain question that the article addresses is whether or not mechanisms or reviewing judicial decisions can beseen as barometers o their “quality” or even the eciency o judicial work. The author argues that discrepan-cies between the ndings o a rst instance judge and those o a review judge can be the result o dierences inthe meanings that they attribute to a given text in that the meaning can never be entirely xed- there is alwaysa possibility o “nding” or “creating” a dierent meaning. Over time there have been many changes in thecriteria used to interpret legal issues, even in the Supreme Court. The author concludes a Supreme Court’s de-cision to modiy some o its criteria does not necessarily imply that it is recognizing that it “made a mistake”.

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80

   L  a  r  e  v  o  c  a  c   i   ó  n  o  m  o   d   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s  :  ¿  u

  n   i  n   d   i  c  a   d  o  r   d  e   l  a  c  a   l   i   d  a   d   d  e   l   d

  e  s  e  m  p  e   ñ  o   j  u   d   i  c   i  a   l   ?

   C  a  r   l  o  s   B   á  e  z   S   i   l  v  a

un lado el número de sentencias de primera instan-cia que, en segunda, ueron conrmadas, modi-cadas y revocadas; por el otro, el número de am-paros directos interpuestos en contra de sentenciasdenitivas de las salas, desglosado, casi siempre, porconcedidos (en orma lisa y llana o “para eectos”),negados y sobreseídos.

Por lo regular, al resaltar un número bajo deamparos concedidos, el presidente en turno armaque ello es un indicador de la “calidad” de las reso-luciones (y de la justicia) de ese tribunal. Es decir,se presupone que si las sentencias de la jurisdicciónlocal se conrman en la ederal ello obedece a quelas sentencias son de “buena calidad”, tanto asícomo que los magistrados estatales “no se equivo-caron”, pues lo ederales “coincidieron” con ellos.Este presupuesto, así como el corolario, se aplicanpor analogía a las decisiones de primera instancia:

si la sentencia de ésta no es revocada o modicadaentonces es una sentencia “buena” o “correcta”, y el

 juez está “haciendo bien las cosas”.

Sin embargo, cabe preguntarsesi los mecanismos de revisión delas decisiones judiciales pueden servistos como barómetros de “cali-dad” de las mismas o, más allá, dela eciencia del desempeño judicial.ales mecanismos (denominadoscomúnmente medios de impugna-ción) tienen como objeto someter aexamen una resolución judicial queel impugnador considera que no estáapegada a derecho o es errónea en cuan-to a la jación de los hechos 1. En princi-pio, pues, los medios de impugnaciónbuscan disminuir la probabilidad de quese tomen decisiones “erróneas”.

Lo anterior supone que una decisión judicialpuede resultar equivocada por dos razones: a) no

“apegarse a derecho” y/o b) no jar “correctamente”los hechos; y también supone que los jueces reviso-res están exentos de cometer errores y siempre soncapaces de tomar decisiones correctas. Esto se ins-cribe en lo que Nieto ha denominado determinis-mo legal y que es una de las alacias del paradigma

 jurídico tradicional2: cada caso tiene una solucióncorrecta y siempre se encuentra en la ley.

1  Alcalá-Zamora y Levene, citados por Ovalle Favela, José (2003),Derecho procesal civil , México, Oxord University Press, p. 228.

2 Nieto, Alejandro (2000), El arbitrio judicial , Barcelona, Ariel,p. 40.

Conorme a un modelo decisional de la aplica-ción judicial del derecho3, es posible distinguir, coneectos meramente descriptivos, cuatro dierentesproblemas4 que el juzgador debe resolver mediantesendas decisiones:

La determinación de la validez y aplicabili-1.

dad de las normas sustantivas de aplicaciónrelevante al caso concreto (el problema de lavalidez de las normas).La determinación de un signicado de tales2.normas de manera precisa y suciente paraser usadas en la decisión del caso concre-to (el problema de la interpretación de lasnormas).La aceptación, como probados, de los he-3.chos del caso y su descripción en el lenguajede las normas aplicables (el problema de la

 prueba de los hechos).

La determinación de las consecuencias ju-4.rídicas de los hechos probados de acuerdocon las normas aplicables (el problema de lasconsecuencias ).

Se puede mencionar que, demanera muy esquemática, los pri-meros dos problemas se relacionan

directamente con la jación o cons-trucción de la premisa normativa delsilogismo judicial, en tanto que eltercero lo está con la premisa áctica.

Para Igartua5 es procedente aclarar queel juzgador no enrenta siempre todos  estos problemas, ni necesariamente enel orden mostrado, ni, menos aún, cadadecisión es independiente de las otras.

Este mismo autor concluye que, de los proble-mas citados, el de la interpretación se ltra a losotros tres, pues éstos se resuelven en la medida enque se resuelva el del sentido atribuido a los textosnormativos6. Así, el principal problema de la apli-

cación judicial del derecho estriba en la determina-ción del sentido o signicado de los textos normati-vos aplicables a un caso concreto.

Si los medios de impugnación tienen como ob- jeto someter a examen una resolución judicial que se

3  Wróblewski, Jerzy (1992), Te Judicial Application o Law , Dor-drecht, Kluwer Academic Publichers, pp. 30 ss.

4  Wróblewski menciona seis, pues además de los arriba citadosincluye como problemas al de la subsunción y al de la “decisiónnal”, sin embargo el propio autor considera que el primero es

una cuestión de lógica ormal y el segundo carece de interés.5 Igartua Salaverría, Juan (2003), La motivación de las sentencias,

imperativo constitucional , Madrid, Centro de Estudio Políticos y Constitucionales, p. 106.

6 Op. cit. p. 109.

...cabe preguntarse si los

mecanismos de revi-sión de las decisiones judiciales pueden servistos como baróme-tros de “calidad” delas mismas o, másallá, de la ecien-cia del desempeño

 judicial.

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considera que no está apegada a derecho o es erróneaen cuanto a la jación de los hechos , cuando se inter-pone alguno de dichos medios se argumenta que algu-na de las premisas del silogismo de la decisión es inco-rrecta, ya sea la normativa o la áctica.Si se acepta que la premisa áctica seconstruye a partir de la jación de la

normativa, y que el principal proble-ma de ésta es el sentido atribuido a lanorma, resulta entonces que, en muy buena medida, cuando se interpone unmedio de impugnación en contra de lasentencia de algún juzgador, se está pla-teando un problema de interpretación.

El juicio de amparo, en sus vertientesde control de constitucionalidad y de medio de im-pugnación de las sentencias judiciales7, tiene comoobjetivo inmediato la vericación de que no se vio-

laron los derechos de las partes en un proceso o enla decisión jurisdiccional con la cual culmina. Enmuchas ocasiones, se trata de un examen que tienepor objeto comprobar que tanto el proceso comola sentencia se apegan a las normas constitucionalesy legales correspondientes. Esto último implica uncontraste o comparación entre dos normas: la cons-titución o la ley y la sentencia combatida. Los prin-cipios lógicos de contradicción y de tercero excluidodictan8 que a) dos normas jurídicas contradictoriasno pueden ser válidas ambas, y que b) cuando dosnormas de derecho se contradicen, no pueden resul-tar ambas invalidas; por lo tanto, al existir contradic-ción entre la sentencia y la norma constitucional olegal, y por mandato del principio de lex superior , laresolución judicial no puede ser válida.

Es indudable que esta comparación y la conse-cuencia posterior puede ser, por lo regular, un ejer-cicio poco complicado; pero no es menos indudableque, en otras tantas ocasiones, tal ejercicio puede re-sultar bastante diícil. Esta dicultad nace del hechode que los cánones o parámetros de comparación que

se utilizan para calicar al objeto comparado no estánjos. En otras palabras: es evidente que el parámetrocon que se calica la constitucionalidad o legalidadde una sentencia es, precisamente, la constitución ola ley; pero resulta que éstos no son sino textos que,en virtud de ser continentes de lenguaje, pueden serinterpretados en cualquier momento. O sea que elsentido o signicado de los documentos llamados“constitución” y “ley” no está jado de manera in-dubitable, sino que siempre existe la posibilidad de“encontrar” o “crear” un sentido dierente.

7 Fix-Zamudio, Héctor (1999), Ensayos sobre el derecho de amparo,México, Porrúa, pp. 29 ss.

8 García Máynez, Eduardo (2004), Introducción a la lógica jurídi-ca, México, Coloón, p. 25.

Si se acepta lo anterior, se deberá aceptar tambiénque, entonces, la discrepancia entre un juez de origeny un juez revisor puede ser resultado del dierentesentido que uno y/u otro atribuyan al texto interpre-

tado. Por supuesto que la “mejor”interpretación será aquella mejorsustentada, es decir, la mejor argu-

mentada. Pero de aquí no se sigue enorma alguna que los jueces que revi-san las sentencias de otros jueces siem-

 pre cuenten con o generen los mejoresargumentos que sostengan una mejor  

interpretación. Las decisiones judiciales,no hay que olvidarlo, son resultado del

 juicio o criterio de una persona que estáobligada a justicar su decisión, la cual,

sometida al juicio o criterio de una persona distinta,puede ser considerada equivocada o errónea, lo cual,a su vez, también se debe justicar9.

Sin embargo, en todo sistema que consista en latoma de decisiones y en la revisión de éstas, alguiendebe tener la última palabra, alguien debe tomar ladecisión que ponga n a la discusión10. Esta nece-sidad del sistema no es una virtud moral, ya que ladecisión nal no necesariamente es la “mejor” deci-sión, por el mero hecho de que es la nal. En otraspalabras: la decisión de un tribunal revisor (de cons-titucionalidad o de legalidad) no necesariamente esmejor que la decisión revisada.

Suponer que las decisiones de segunda instan-cia, de instancia de revisión o de amparo directo sonsiempre las correctas (o quizá sólo las “más” correc-tas), implicaría, por un lado, que existe una y sólouna decisión correcta, a la cual ue incapaz de arri-bar el juzgador de primera instancia y, por el otro,que tal instancia resulta, siempre que sus decisionessean sometidas a revisión, alible o ineciente . Aúnen el caso de que en segunda instancia se conrmela decisión tomada en la primera, la verdaderamenteimportante viene a ser la del tribunal revisor, pues la

primera decisión se encuentra en suspenso mientrasno se declare que el revisor “coincide” con el criteriodel revisado.

 Así, la revisión y, en su caso, consecuente casaciónde las decisiones judiciales no es un indicador cona-ble de la calidad de éstas. Es un mecanismo que puede

9 Esto presupone que no existe una sola respuesta correcta a cadaproblema plateado a un juez, sino que puede haber, en ocasio-nes, al menos dos posibles soluciones correctas, de entre las cua-

les el juzgador se decide por una, decisión que está obligado a justicar o “motivar” como prescribe la constitución.10 Esta necesidad de todo sistema basado en la toma de decisiones

se traduce, en un Estado de Derecho, en la necesidad de orecero generar seguridad jurídica a los individuos.

...la discrepancia entre un

 juez de origen y un juezrevisor puede ser re-sultado del dierentesentido que uno y/u

otro atribuyanal texto

interpretado.

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ser de utilidad para detectar la regularidad con la quelos jueces revisados se apegan a criterios establecidos oseñalados por los jueces revisores, pero de esta necesi-dad del sistema no se sigue que las “mejores” decisio-nes “correctas” siempre sean tomadas (o sean tomadasrecuentemente) por los jueces revisores.

La organización jerárquica de la judicatura y sus marcas en el proceso

Los tribunales mexicanos están organizados enorma burocrática o jerárquica. Según Damaska11,quien adapta el modelo de Weber12, las organizacio-nes judiciales jerarquizadas se caracterizan por:

El atributo principal y característico de los un-a.cionarios, es decir, lo propio de los servidorespúblicos de una organización judicial jerarqui-

zada, es su proesionalización:El cargo se convierte en una1.  proesión, es de-cir, los uncionarios son proesionales .La ocupación del cargo presupone un apren-2.dizaje proesional.El uncionario o burócrata disruta, por lo3.regular, de una estimación social “estamen-tal” especícamente realzada.Existe un conjunto de garantías jurídicas4.que le permiten al uncionario gozar de laposibilidad de una relativamente larga per-manencia en el cargo.El uncionario recibe un salario determinado5.por las unciones (obligaciones) a su cargo, y no por sus habilidades particulares.El uncionario ocupa la mayor parte de su6.tiempo en el ejercicio del cargo, lo cual gene-ra que esa sea su actividad principal.

b. Los uncionarios guardan entre sí una relaciónde estricto orden jerárquico:

Existe el principio de jerarquía uncional y 1.de tramitación.

Los uncionarios son nombrados, en el tipo2. ideal, por una autoridad superior.El uncionario se coloca y avanza en un es-3.calaón.

c. Los uncionarios toman decisiones mediante eluso de estándares técnicos:

Rige el principio de las atribuciones expresa-1.mente señaladas en disposiciones jurídicas.

11 Damaska, Mirjan (1986), Te Faces o Justice and State Authority ,New Haven, Yale University Press, pp. 16 ss.

12   Weber, Max (1992), Economía y sociedad , México, Fondo deCultura Económica, pp. 174 ss.

La administración moderna, es decir, buro-2.crática, se basa en documentos o expedientes.El desempeño del cargo por parte de los3.uncionarios se realiza conorme a normasgenerales susceptibles de aprendizaje, jas y completas. El conocimiento de tales normasque rigen su acción es la introducción a una

tecnología especial en posesión, exclusiva-mente, de los uncionarios.

Por otra parte, la organización de los tribunalesdeja marcas imborrables en el diseño procesal13, porlo que es posible detectar la orma y la medida enque el diseño organizacional de los tribunales aectaal proceso, pues éste se estructura en razón de aquél.En el proceso que se desarrolla en una organización

 judicial jerárquica (o burocrática, según Weber) sepueden observar las siguientes marcas14:

El proceso consiste en una serie metódica y 1.rígida de etapas;Existe una revisión jerárquica de las decisio-2.nes jurisdiccionales que, antes que excepcio-nal, es ordinaria, común, normal, corriente,a tal grado que se le percibe como una etapamás del proceso;La revisión jerárquica de las decisiones es, o3.puede llegar a ser, omnicomprensiva, puespuede abarcar tanto cuestiones de derechocomo de hecho (prueba);Lo anterior genera la necesidad de una justi-4.cación amplia y exhaustiva de las decisiones

 judiciales;El expediente del caso reviste una importan-5.cia capital;Los juicios se segmentan en una serie de6.actuaciones o audiencias, pues no existe loque en los sistemas de common law se conocecomo el “día en la corte”, una sola audienciaen la que se desahogan absolutamente todaslas pruebas;El registro “ocial” del proceso sólo se puede7.

realizar ante la presencia de uncionarios delpropio tribunal, por lo que las acciones delas partes carecen de validez.

Como ya se mencionó, en la organización ju-dicial jerárquica las decisiones se toman conormea parámetros o estándares técnicos pertenecientes ados dierentes tipos o modelos:

El tecnocrático oa. consecuencialista , que consiste endeterminar las consecuencias de las diversas y de-cisiones correctas posibles y escoger la alternativa

13 Damaska, op. cit. p. 47.14 Íbidem.

   L  a  r  e  v  o  c  a  c   i   ó  n  o  m  o   d   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s  :  ¿  u

  n   i  n   d   i  c  a   d  o  r   d  e   l  a  c  a   l   i   d  a   d   d  e   l   d

  e  s  e  m  p  e   ñ  o   j  u   d   i  c   i  a   l   ?

   C  a  r   l  o  s   B   á  e  z   S   i   l  v  a

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más atractiva en términos de metas propias de laorganización judicial, de orma tal que la decisiónse justica mediante las consecuencias deseablesque, se cree, derivarán de ella15.Elb. legalista, que, según el autor, prevalece en losaparatos tradicionales de la justicia; consiste enque se espera que los juzgadores tomen una de-

cisión particular cuando los hechos de los queconocen se encuentran especicados exactamen-te en una hipótesis normativa. Al contrario de loque sucede en el inciso anterior, la decisión nose justica en razón de las avorables consecuen-cias que se espera genere la misma, sino que sucorrección es evaluada en términos de delidada la norma aplicada16. Dentro del tipo legalistade toma de decisiones judiciales, Damaska dis-tingue dos variaciones:b’. El legalismo  pragmático, que postularía

la utilización de las normas legales como

“ejemplos” que ilustran el tratamiento quedebieran recibir las situaciones concretas dela vida; los parámetros para la toma de lasdecisiones están dirigidos a áreas estrechas,reeridas a sistemas concretos de hechos;ante una situación de “lavida real”, el juzgador lacomparará con el “ejem-plo” previsto en la norma,de orma tal que entre ma-yor coincidencia o seme-

  janza entre la situación de“la vida real” y la hipótesisnormativa, mayor será uer-za “guiadora” de la norma17.

b’’. El legalismo lógico, presupo-ne la existencia (o al menos laconstrucción) de una red deprincipios y normas jurídicascoherentes y consistentes, deorma tal que las decisiones

  judiciales pueden llegar a noconsiderar aspectos concretos de los casos

particulares. En esta versión del legalismo,se parte del presupuesto de que el conjuntode normas jurídicas conorma un sistema enel que no hay lugar para las contradiccionesentre normas, ni entre éstas y los principiosque rigen tal sistema. La labor del juzgador(sobre todo del de segunda instancia), antesque resolver los litigios que se le plantean,consiste en mantener la consistencia y la co-herencia del sistema.

15 Damaska, op. cit. p. 21.16 Íbidem.17 Damaska, op. cit. p. 22.

Conorme a la última variante del legalismo, lasopiniones dominantes se orman en la cúspide dela pirámide judicial y se ltran hacia los escalonesineriores. La revisión de la decisión, a cargo de un

  juzgador de nivel superior, tiene como principalobjetivo garantizar que, en eecto, las opinionesdominantes hayan sido las guías de la decisión de

primera instancia, de orma tal que el sistema nosura aectaciones. Por ello es que se sostiene quela “tasa de revocabilidad” (el número de sentenciasrevocadas a un juzgador en un periodo dado) nopuede resultar un indicador de eciencia, sino de laregularidad con que un determinado juzgador sigueo no las “opiniones dominantes” generadas dentrode la judicatura.

No hay sólo una solución correctaa cada caso

La jurisprudencia es la interpretación judicial dela ley 18, o sea, es el sentido o signicado atribuido alas normas jurídicas con carácter de ley al ser aplica-das judicialmente19.

La jurisprudencia no implicala creación o derogación de unanorma, sino que es la interpreta-ción válida y obligatoria de la ley,que se orma por haberse resueltouna contradicción de tesis o sus-tentarse el mismo criterio en cincoejecutorias, sin ninguna en contrario.Por ello, cuando existe, produce suseectos para todos los casos concretosque se adecuen al supuesto precisadoen la misma.20

En un texto publicado por la Supre-ma Corte se arma que la jurisprudenciaja, como regla general obligatoria, el cri-

terio jurídico sustentado en la sentencia, al exami-

nar un punto concreto de derecho cuya hipótesis,por sus características de generalidad y abstracción,

18  JURISPRUDENCIA, en Semanario Judicial de la Federación,Sexta Época, Segunda parte, XLIX, pág. 60.

19  JURISPRUDENCIA, NAURALEZA, en Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Segunda Parte, XLIV, pág. 86;  JURISPRUDENCIA, NO ES LEY, SINO INERPRE- ACIÓN DE LA LEY, en Semanario Judicial de la Federación,Sexta Época, Segunda Parte, LII, pág. 53.

20 REVISIÓN EN AMPARO DIRECO. PROCEDE CUAN-DO EL RIBUNAL COLEGIADO OMIE APLICAR LA  JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORE DE JUS-

ICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSI-UCIONALIDAD DE UNA LEY, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, IX,Mayo de 1999, Página: 480, esis: 2a./J. 37/99, Jurisprudencia,Materia(s): Constitucional.

... la“tasa de revocabilidad” (elnúmero de sentencias re-vocadas a un juzgador enun periodo dado) no pue-

de resultar un indicadorde eciencia, sino de laregularidad con que undeterminado juzgadorsigue o no las “opi-niones dominantes”generadas dentrode la judicatura.

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puede actualizarse en asuntos similares, y sometercon los criterios jurídicos sostenidos en los prece-dentes, a los jueces ineriores21.

Conorme al artículo 192 de la Ley de Amparo,la jurisprudencia que establece la Suprema Corte de

 Justicia, uncionando en Pleno o en Salas, es obli-

gatoria para éstas en tratándose de la que decreteel Pleno, y además para los ribunales Unitariosy Colegiados de Circuito (CC); los Juzgados deDistrito, los ribunales Militares y Judiciales del or-den común de los Estados y del Distrito Federal,y ribunales Administrativos y del rabajo, localeso ederales. Por su parte, los ribunales Colegiadosde Circuito también crean jurisprudencia, la cual esobligatoria para los ribunales Unitarios, los Juzga-dos de Distrito, los ribunales Militares y Judicialesdel uero común de los Estados y del Distrito Fe-deral, y ribunales Administrativos y del rabajo,

locales o ederales22.

Es tal la uerza vinculante dela jurisprudencia que la SupremaCorte ha prescrito que los juzgado-res están obligados a analizar y darseguimiento, en orma permanente,a los medios inormativos que la di-unden23. Por lo que toca a los Juecesde Distrito, éstos tienen el deber decumplir con la jurisprudencia y si nolo hacen incurren en responsabilidadcuando, lógicamente, existen elemen-tos sucientes para tener por demostra-do que tuvieron conocimiento de ellas.

En virtud de la organización judicial mexica-na, tanto la Suprema Corte como los CC, pue-den conocer de la legalidad y constitucionalidad delas decisiones del resto de juzgadores del sistema,tanto de los ederales como de los estatales. Se hareconocido que la revisión de las sentencias tienela nalidad de evitar los choques de criterio entre

dierentes juzgadores24

. Así, la revisión que llevan a

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2003), La jurispruden-cia en México, México, p. 662.

22  Artículo 193 de la Ley de Amparo.23   JURISPRUDENCIA. LA OBLIGAORIEDAD CONSI-

UCIONAL DE LA SUSENADA POR EL PODER JU-DICIAL DE LA FEDERACIÓN, EXIGE DE LOS JUZGA-DORES ANÁLISIS Y SEGUIMIENO PERMANENES DELOS MEDIOS INFORMAIVOS QUE LA DIFUNDEN,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , XII, Agosto de2000, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Página: 364, esis:2a. CV/2000, esis Aislada, Materia(s): Constitucional, Común.

24 SENENCIAS. LA CONRADICCION ENRE LOS CRI-ERIOS SUSENADOS EN ELLAS POR LOS JUECES DEDISRIO NO IMPLICA SU ILEGALIDAD, en Gaceta del Se-manario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Pleno, omo 71,Noviembre de 1993, p. 42, tesis P. LXXII/93, aislada, Común.

cabo los reeridos órganos jurisdiccionales implicaque la labor interpretativa de los órganos creadoresde jurisprudencia ederal recae tanto en leyes edera-les como en leyes locales. De esta orma, el sentidoobligatorio de una disposición estatal de naturalezacivil, penal, mercantil, laboral o administrativa lojan aquellos órganos25.

No obstante lo anterior, existe un criterio aisla-do en el sentido de que

Si bien los ribunales Colegiados de Circuito enla resolución de los asuntos de su competenciaestán acultados para emitir criterios interpre-tativos de la legislación de las entidades ede-rativas, y al hacerlo colman los posibles vacíoslegislativos que pudieran advertirse, esta atribu-ción no puede llegar al extremo de integrar unaaparente laguna normativa a partir de la existen-

cia de una tesis aislada o jurisprudencial reeridaa una legislación de un Estado dela Federación distinto al en quese suscita el conicto, si en la le-

gislación aplicable no existe unadisposición con contenido análogoal ya interpretado por un diversotribunal, pues sostener lo contrarioimplicaría extender el contenido deaquél a cuestiones inherentes a la ley 

expedida por otra soberanía legislativa,sin considerar el ámbito territorial deaplicación de la norma vigente en cadademarcación ederal, provocando así eldesconocimiento de la soberanía de cada

Estado miembro de la Federación26.

 Al margen de la obligatoriedad de la jurispru-dencia, una de las tareas principales de la SupremaCorte, y que es una productiva orma de creaciónde aquella, acilita que el sistema depure las contra-dicciones: la resolución de la contradicción de te-sis27, la cual, junto con la revisión de las sentencias,

25 No obstante el predominio de la jurisprudencia del poder judi-cial de la ederación, en algunos estados los respectivos poderes  judiciales también establecen su propia jurisprudencia: BajaCaliornia, Coahuila, Chihuahua, Durango, Estado de México,Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit,Nuevo León, Oaxaca, San Luís Potosí, abasco, laxcala, Vera-cruz y Zacatecas.

26  JURISPRUDENCIA. PARA QUE LA EMIIDA CON MO-IVO DE LA INERPREACIÓN DE LA LEGISLACIÓNDE UNA ENIDAD FEDERAIVA SEA APLICABLE ENORA, DEBEN EXISIR EN AMBOS ESADOS DISPOSI-CIONES LEGALES CON SIMILAR CONENIDO, en

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,ribunales Colegiados de Circuito, omo XIX, Marzo de 2004,p. 1573, tesis VI.2o.C.205 K, aislada, Común.

27 Fracción XIII del artículo 107 constitucional y artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo. Recuérdese la Suprema Corte esta-

Almargen de la obligatorie-dad de la jurisprudencia,una de las tareas prin-cipales de la Suprema

Corte, y que es unaproductiva orma decreación de aquella,acilita que el sis-

tema depure lascontradicciones...

   L  a  r  e  v  o  c  a  c   i   ó  n  o  m  o   d   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s  :  ¿  u

  n   i  n   d   i  c  a   d  o  r   d  e   l  a  c  a   l   i   d  a   d   d  e   l   d

  e  s  e  m  p  e   ñ  o   j  u   d   i  c   i  a   l   ?

   C  a  r   l  o  s   B   á  e  z   S   i   l  v  a

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tiene el n declarado se salvaguardar la coherenciadel sistema:

El artículo 197-A de la Ley de Amparo prevé eltrámite para la denuncia y resolución de las con-tradicciones de tesis en los juicios de amparo dela competencia de los mencionados tribunales, y 

en su penúltimo párrao establece expresamenteque: “La resolución que se dicte no aectará lassituaciones jurídicas concretas derivadas de los

 juicios en los cuales se hubiesen dictado las sen-tencias contradictorias.”. Ahora bien, si la nali-dad de esta disposición consiste en preservar launidad de interpretación de las normas que in-tegran el orden jurídico nacional, y no constituiruna instancia más para el caso concreto, pues pormandato de las racciones VIII, último párrao y IX del artículo 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones

que en materia de amparo pronuncien los ribu-nales Colegiados de Circuito, no admiten recursoalguno, salvo que decidan sobre la inconstitucio-nalidad de una ley o establezcan la interpretacióndirecta de un precepto de la Constitución Fede-ral, es inconcuso que no puede pretenderse que,con motivo de la denuncia y resolución de tesiscontradictorias sustentadas por ribunales Co-legiados de Circuito, se haga declaratoria algunarespecto de cuál de esas resoluciones debe preva-lecer, ya que la materia de esta clase de allos sóloconsiste en determinar cuál es la tesis que debe re-gir en el uturo con carácter de jurisprudencia, entérminos del último párrao del artículo 192 dela ley citada, sin aectar las sentencias de amparoen cuanto a la solución de las cuestiones jurídicasen conicto.28

 A este sistema de integración de jurisprudenciatambién se le conoce como unicación de criterios , y según la Suprema Corte pretende preservar la uni-dad de la interpretación del orden jurídico nacio-nal, mediante la determinación o establecimiento

de los criterios que deben prevalecer cuando existeoposición entre los que sustenten las Salas de dichaCorte o los CC en torno a un mismo problema

 jurídico, sin que se aecten las situaciones jurídicasconcretas derivadas de los juicios que hubieran ori-ginado dichos criterios29.

blece jurisprudencia mediante, undamentalmente, dos meca-nismos: la reiteración de criterios y la contradicción de tesis.

28 CONRADICCIÓN DE ESIS ENRE LAS SUSENA-DAS POR LOS RIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUI-O. NAURALEZA Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN

QUE LE RECAE, en Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Primera Sala, omo XV, Mayo de 2002,p. 5, tesis 1a./J. 28/2002, jurisprudencia, Común.

29 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005), La jurispruden-cia. Su integración, p. 37.

 Así, es posible que, al resolver sendos juicios deamparo directo, promovidos en contra de senten-cias denitivas de segunda instancia, dos dierentesCC examinen cuestiones jurídicas esencialmenteiguales y adopten posiciones o criterios jurídicosdiscrepantes, provenientes del examen de los mis-mos elementos. Para que surja la contradicción la

dierencia de criterios se ha de presentar en las con-sideraciones, razonamientos o interpretaciones jurí-dicas de las sentencias respectivas30.

La existencia de este sistema de integración de jurisprudencia presupone la existencia de al menosdos respuestas correctas a “cuestiones jurídicas esen-cialmente iguales”, puesto que al resolver la con-tradicción de tesis, la Suprema Corte asume comocorrectas las decisiones concretas tomadas en losrespectivos juicios de los que emanaron los crite-rios en conicto31, y la nalidad de la solución de la

pugna estriba en jar el criterio obligatorio para louturo. Es decir, el sistema jurídico mexicano deshe-cha la tesis de la “única respuesta correcta”32 a cadaproblema jurídico, pero dispone de un mecanismopara evitar la diversidad de criterios.

Las contradicciones de tesis tienen que ser re-sueltas para mantener el presupuesto de la sistemati-cidad del conjunto de normas jurídicas (entendidono sólo como los textos normativos, sino como elconjunto de sentidos o signicados atribuidos a di-chos textos).

La resolución que se dicta por el órgano com-petente tratándose de una denuncia de contra-dicción de tesis, tiene como nalidad esencialcrear certeza y seguridad jurídica, al precisarla tesis que debe prevalecer con la categoría de

  jurisprudencia, misma que puede producir los

30 CONRADICCIÓN DE ESIS DE RIBUNALES COLE-GIADOS DE CIRCUIO. REQUISIOS PARA SU EXIS-

ENCIA, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, XIII, Abril de 2001, Instancia: Pleno, Página:76, esis: P./J. 26/2001, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

31 “La resolución que se dicte no aectará las situaciones jurídicasconcretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dic-tado las sentencias contradictorias” prescribe el segundo párra-o del artículo 197-A de la Ley de Amparo, que hace eco de lodispuesto por el tercer párrao de la racción XIII del artículo107 de la constitución; CONRADICCIÓN DE ESIS. ESIMPROCEDENE SI LA DENUNCIA IENE POR OBJE-O DECIDIR CUÁL DE DOS RESOLUCIONES DICA-DAS EN UN JUICIO DE AMPARO, A LAS QUE SE ARI-BUYE CONRADICCIÓN, DEBE SUBSISIR Y CUÁLDEBE QUEDAR SIN EFECOS.- Apéndice 2000, omoVI, Común, Jurisprudencia SCJN, Página: 95 Novena Época,

Instancia: Segunda Sala, esis: 119, Jurisprudencia, Materia(s):Común.32  Aarnio, Aulis (1990), “La tesis de la única respuesta correcta y el

principio regulativo del razonamiento jurídico”, en Doxa, núm.8, p. 23.

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siguientes eectos: 1.- Conrmar el sentido dela norma jurídica, mediante la raticación quela jurisprudencia hace de lo preceptuado en ella.2.- Interpretar la ley, explicando el sentido delos preceptos legales y poniendo de relieve su al-cance y eectos. 3.- Suplir la laguna o decienciade la ley, colmando los vacíos de ésta y creando

en ocasiones una norma que la complementa.4.- Determinar si el legislador derogó, modicóo abrogó una norma jurídica. 5.- Motivar al le-gislador a que derogue, modique o abrogue lanorma jurídica.33

Si bien el propio diseño del sistema judicial haceposible la existencia de dierentes soluciones correc-tas a problemas similares, al mismo tiempo generalos mecanismos pertinentes para la unicación decriterios, lo que se undamenta en la idea de queel sistema jurídico tiene que carecer de lagunas, re-

dundancias o contradicciones.

  Al resolver la contradicción detesis, la Suprema Corte puede adop-tar alguno de los criterios en disputao bien jar un tercero distinto34. Eneste segundo caso, incluso se estaríaen presencia de hasta tres dierentessoluciones no sólo posibles sino co-rrectas al mismo problema jurídico. Lade la Suprema Corte se convierte, poruna necesidad del sistema, en la respues-ta nal , de aplicación obligatoria en eluturo, pero en orma alguna en la únicacorrecta. an es así que en el actual sistema,la jurisprudencia dictada por el Pleno no es obli-gatoria para éste, aunque sí para las Salas; de igualmanera, la jurisprudencia dictada por éstas no lesresulta obligatoria a las mismas. Esto genera que seaposible que dichos órganos cambien sus criterios deuna manera más simple que al crearlos35.

33 CONRADICCION DE ESIS. EFECOS JURIDICOSQUE PRODUCE LA JURISPRUDENCIA AL RESOLVER-LA, en Semanario Judicial de la Federación VII, Junio de 1991Octava Época, Instancia: ercera Sala, Página: 92, esis: 3a.CIV/91, esis Aislada, Materia(s): Común.

34 “la Suprema Corte válidamente puede acoger un tercer criterio, elque le parezca correcto, de acuerdo con el examen lógico y jurídicodel problema, lo que es acorde, además, con el texto de las citadasdisposiciones en cuanto indican que la Sala debe decidir ‘... cuál te-sis debe prevalecer’, no, cuál de las dos tesis debe prevalecer”, CON-RADICCIÓN DE ESIS. NO IENE QUE RESOLVERSEINVARIABLEMENE DECLARANDO QUE DEBE PREVA-LECER UNO DE LOS CRIERIOS QUE LA ORIGINARON,PUESO QUE LA CORRECA INERPREACIÓN DELPROBLEMA JURÍDICO PUEDE LLEVAR A ESABLECER 

ORO, Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Apéndice2000, omo VI, Común, Jurisprudencia SCJN, Página: 99, esis:122, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

35 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005), La jurispruden-cia. Su integración, p. 93.

Inclusive, la Segunda Sala de la Suprema Cor-te ha sostenido que si la jurisprudencia deja de serobligatoria al ser interrumpida por una ejecutoria encontrario, ello genera una doble posibilidad: a) quese siga aplicando el criterio de la jurisprudencia queperdió obligatoriedad, o bien b) que se aplique el dela ejecutoria aislada, pues existe libertad para aplicar

el criterio jurídico que se estime adecuado36.

 Así, el sistema normativo mexicano se rinde antelo evidente: no existen las respuestas correctas úni-cas a los problemas jurídicos; sin embargo, el propiosistema pugna por la jación de criterios uniormes.Pero ni siquiera la Suprema Corte está exenta decambios de criterio. Y cuando éstos se dan es di-ícil sostener que el criterio anterior o superado es“incorrecto” y que el nuevo criterio es “el correcto”.En otras palabras, no es posible armar que cuan-do el máximo tribunal del país modica alguno de

sus criterios, reconoce, de manera implícita, que se“equivocó”37. Simplemente ha escogido

un criterio distinto, pero correcto,de entre otros correctos y posibles.

 Así como no es posible sostenerque la Suprema Corte reconoce sus

“errores” cuando modica alguno desus criterios obligatorios, tampoco lo

es que la revocación o modicaciónde una sentencia de primera instanciaimplica, orzosamente, que la decisión

revisada sea incorrecta. Igualmente, unalto índice en la concesión de amparosdirectos no necesariamente implica una

deciencia en la calidad de las decisiones de los tri-bunales revisados. Ello es así porque una sentenciapuede ser revocada o modicada porque a) es inco-rrecta o b) el revisor sostiene un criterio dierenteal empleado por el revisado. En el segundo caso sepuede estar en presencia de dos soluciones correctas,aunque por el diseño del sistema, deberá prevalecerel criterio del órgano revisor.

Por lo tanto, el índice de revocabilidad de sen-tencias o de concesión de amparos directos no es,en principio, un indicador del todo útil para la ob-servación de la calidad del desempeño de la unción

36   JURISPRUDENCIA. SI ES INERRUMPIDA POR UNA EJECUORIA EN CONRARIO DEJA DE SER OBLIGA-ORIA, PERO ELLO NO IMPIDE QUE SE SIGA EL CRI-ERIO DE AQUÉLLA NI AMPOCO OBLIGA A QUE SE APLIQUE EL DE LA EJECUORIA AISLADA, en Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Agosto de 2000,

Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Página: 365, esis: 2a.CVI/2000, esis Aislada, Materia(s): Común.37  Aunque siempre es posible que incluso el máximo tribunal del

país tome decisiones incorrectas. Al mejor cazador, dicen, tam-bién “se le va la liebre”.

La de laSuprema Corte se con-vierte, por una necesi-dad del sistema, en la

respuesta nal, deaplicación obliga-toria en el uturo,

pero en ormaalguna en la

única correcta.

   L  a  r  e  v  o  c  a  c   i   ó  n  o  m  o   d   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e  s  e  n   t  e  n  c   i  a  s  :  ¿  u

  n   i  n   d   i  c  a   d  o  r   d  e   l  a  c  a   l   i   d  a   d   d  e   l   d

  e  s  e  m  p  e   ñ  o   j  u   d   i  c   i  a   l   ?

   C  a  r   l  o  s   B   á  e  z   S   i   l  v  a

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 jurisdiccional, pues no permite precisar si las senten-cias se revocan o los amparos se conceden debido asu alta de corrección o a la divergencia de criteriosen torno a las soluciones correctas posibles.

El índice de revocabilidad

puede ser de ayuda…

Un juzgador al que continuamente le revocansus sentencias puede ser a) un “mal” juzgador (por-que sus decisiones son incorrectas), o b) un juzga-dor cuyos criterios, no obstante correctos, dierende los generalmente aceptados o impuestos. En elprimer caso se estaría en presencia de un juzgadorinepto, en el segundo de un juzgador “revoluciona-rio” o al menos “rebelde”38. Por supuesto que nadiedesearía ser juzgado por un inepto; pero siempre esnecesario (y sano) que alguien discrepe de la opi-

nión mayoritaria.

¿Cómo distinguir entre un  juzgador “inepto” y uno “revo-lucionario”? Los grandes datosestadísticos en torno a la revo-cabilidad de las sentencias noson sucientes para ello. Pero elhecho de que, en una organiza-ción judicial jerarquizada, comolo es la mexicana, a un juzgadorle sean revocadas o modicadasrecuentemente sus decisiones esindicativo de que se puede estar enpresencia de una “anormalidad”.

38 Esta misma situación se puede presentar en los órganos jurisdic-cionales colegiados, en donde se pueden encontrar juzgadores“ineptos” (a los que sus compañeros juzgadores continuamente

tiene que corregir en sus proyectos de sentencia) o juzgadores“revolucionarios” o “rebeldes” (que de manera reiterada sostie-nen opiniones correctas pero distintas al del resto de sus com-pañeros juzgadores). Este último caso es el origen de los votosminoritarios, votos concurrentes y votos particulares.

Para distinguir al “mal” juez del juez “rebelde” seránecesario analizar sus decisiones, para poder determi-nar si las mismas son incorrectas o, siendo correctas,dierentes a las postuladas por el revisor.

En otras palabras, el índice de revocabilidad de lassentencias no es un dato que, por sí mismo y en ex-

clusiva, arroje inormación certera en torno a la “ca-lidad” de las sentencias de un juzgador en particular.Por ello es que tal indicador se debe descartar paramedir la eciencia organizacional de los tribunales.Sin embargo, como ya se anotó, el índice de revoca-bilidad puede convertirse en un, si se puede llamarasí, indicador de “anormalidades”. Sólo al cabo de unanálisis metódico y transparente de las sentencias del

 juzgador “uera de lo común” se estaría en condicio-nes de comprobar alguna de las hipótesis: si se tratade un juez “inepto” o de un juez “rebelde”.

El escrutinio sistematizado y metódico del de-sempeño judicial debe correr a cargo de observatorios

ciudadanos, por lo que a éstos puede(o debe) corresponder un análisis delas sentencias de los juzgadores conmayores índices de revocabilidad.

La nalidad ya se señaló: distinguirentre juzgadores con criterios muy independientes y juzgadores carentesde criterio. El eecto, además de la sanaaccountability , podría verse reejado enla permanencia del juez en el cargo (encaso de la ineptitud) o en el reconocimien-

to (y consecuente reuerzo) de su indepen-dencia (en caso de “rebeldía de criterio”).

Paradistinguir al “mal” juezdel juez “rebelde” seránecesario analizar susdecisiones, para poderdeterminar si las mis-mas son incorrectaso, siendo correctas,

dierentes a laspostuladas por el

revisor.

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Characteristics o the Judiciaryvs. Corruption PerceptionA preliminary assessmento this relationship in Latin America

Raúl A. Sánchez Urribarrí Abogado (UCAB); LL.M. (Cambridge); Ph.D. Candidate in Political Science, University o South Carolina, USA.Please direct all correspondence to the ollowing address: Dept. o Political Science, 317 Gambrell Hall, Uni-versity o South Carolina, Columbia, SC, 29208, USA. [email protected]

¿Hasta qué punto se asocian la eciencia y calidad de una judicatura con el nivel percibido de corrupción?A pesar de su importancia, esta pregunta ha sido mayormente ignorada por la literatura interdisciplinariaque se enoca en la corrupción y la reorma judicial. El presente artículo busca evaluar esta relación en Amé-rica Latina, región en que la corrupción generalizada y la ineciencia judicial perjudican la gobernabilidad.Considerando distintas variables relacionadas a la calidad de la judicatura: inversión en el sistema judicial;número de jueces por habitante; tasa de resolución en cortes civiles de primera instancia; y los salarios de

 jueces en las cortes ordinarias y superiores. Analizando cómo se relacionan estas variables y los niveles perci-bidos de corrupción en selectos países latinoamericanos. Identicando tendencias, analizando los resultadosextremos y orezciendo algunas conclusiones preliminarias para esta pregunta.

‘Cree, cree en algo

Que no sea corrupción’ 

Yolanda Pantin1

o what extent are the eciency and quality o a judiciary associated with the perceived level o cor-ruption? Both the achievement o optimum judi-cial institutions and combating corruption are goalsrelated to improving governance –the capacity o the state to respond to their citizens’ demands, andto deliver the services and goods it is purposeully 

meant to provide.Corruption has long been considered a threat

to state–building.2 Its negative eects in the market

1 ‘Believe; believe in something other than corruption’. Pantin, Yolanda: Poesia Reunida, 1981–2002 . Editorial CEC, S.A., Ca-racas, Venezuela, 2004, p. 237.

2 For a long time, some scholars did not criticize this phenome-non, preerring a ‘unctionalist’ approach which did not deemedcorruption a malaise or democracy  per se . However, ‘now thatdemocracies have emerged widely in the Tird World, corrup-

tion has begun to be viewed quite dierently, and it is seen as athreat to the consolidation o those regimes’. Seligson, Mitchell A.: Te Impact o Corruption on Regime Legitimacy: A Com-parative Study o Four Latin American Countries, in Te Journal o Politics , Vol. 64, No. 2, May 2002, p. 408.

economy, the development o a stable and repre-sentative political system, and perverse inuence onsocial dynamics make it imperative to know moreabout the reasons which explain it, as a prerequisiteto devise strategies to undermine it. More impor-tantly, it is a key concern o the citizens: ‘corruptionis now recognized as perhaps the most challenginggovernance problem aficting many countries (…)public awareness about the corrosive eects o cor-ruption is at an all–time high and corruption is in-variably among the top problems cited in citizen

surveys’3

. Latin America, as we reckon, is no excep-tion. Tis approach has motivated a vast eort todeveloping reliable indicators about the relative in-cidence o corruption across countries, along with

3 Bhargava, Vinay and Emil Bolongaita: Challenging Corrup-tion in Asia; Case Studies and a Framework or Action. TeInternational Bank or Reconstruction and Development/Te World Bank, 2004. Tis has been recognized at the utmost levelo international political debate. In H.E. Ko Annan’s words,‘it is now widely understood that corruption undermines eco-nomic perormance, weakens democratic institutions and the

rule o law, disrupts social order and destroys public trust, thusallowing organized crime, terrorism and other threats to humansecurity to ourish’. Message o Secretary General o the UnitedNations Ko Annan, in ‘Global Action Against Corruption, theMerida Papers’, United Nations, Vienna, 2004, p. 1.

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sophisticated studies at the macro and micro levelsabout why corruption is considered ‘graver’ in somepolities than others.

On the other hand, common sense indicatesthat a poorly organized and/or underachiever judi-cial system should be associated with higher levels

o corruption. One o the key mechanisms to detercorruption is arguably the existence o a system todenounce, prosecute and punishmaleasants. An ineective judici-ary should, in theory, be hamperedto provide a net to catch those in-volved in corruption activities. Onthe other hand, beyond crime pre-vention, courts that solve conictspromptly, especially those againstabuses o power by the state or day–to–day civil or commercial conicts, reduce

the need or ‘alternative’ methods that would involve bribing or raud. Hence,a judicial system working eciently should increaseconstraints upon corruption wrongdoers, and makeit more dicult to perorm the actions through

 which they extract benets, .i.e. increase the costsassociated with engaging in rent–seeking.

Te eventual existence o judicial crusades againstcorruption has involved the open prosecution andimpeachment o high–position oce–holders, in-cluding heads o State. Alas, although events suchas these can give occasional widespread ame andlegitimacy to a country’s judiciary, this unoundedcelebrity can give a misleading impression. Whatreally matters is to achieve a systematic, consistentcapacity to deal with cases o administrative and po-litical corruption and, more generally, an aptitudeto deliver the ‘goods’ o justice: o solve conicts inair, ecient and predictable ways, with due regardto the Law and in a timely manner. Judicial ghtingagainst corruption should mean more than isolatedmessages o good will.

However, an assessment o the relationship be-tween the characteristics and perormance o a ju-diciary, and corruption perception, is not as simpleas it might rst seem. Te multiple phenomena that

 we reer to as ‘corruption’ are quite oten not easy toobserve or assess. Furthermore, institutional, struc-tural and cultural actors altogether may play dier-ent substantial roles in the explanatory equation o corruption, and the great number o interrelationsbetween these dierent variables hinders our ability to make accurate generalizations.4 

4 In this regard, see reisman, Daniel: Te Causes o Corruption: A Cross National Study. Journal o Public Economics 76, 399–458.

On the other hand, cross–country assessmentso eatures or dynamics o judicial systems arecumbersome as well, especially because it is only in recent times that reliable and comparable datain Latin America and other parts o the world hasbeen available more easily. raditionally, govern-ments lacked genuine interest in collecting such

inormation.5 As with the case o the comparativeanalysis o judicial independence, a sister topic, it isdicult to devise sound measurement strategies to

assess the quality and perorm-ance o judicial systems.6 

o contribute to ll this gap,I take a rst step to assess the re-

lationship between some basicindicators related to the quality/

eciency o the judiciary, and theincidence o corruption. I ocus on

Latin America, a region where boththe quality o judicial institutions has

been consistent and severely criticized, and corrup-tion, it all its dierent maniestations, is considereda heavy burden.7 Tis region has been the beneci-ary o signicant eorts to combat ailing judicialsystems and widespread corruption, through specialprograms commanded by governments, multilat-eral institutions, non–governmental organizations,and so orth; via special programs o assistance inareas such as the protection o human rights, theimplementation o alternative dispute resolutionmechanisms, and judicial administration. Hence, a

5 Tere are two main reasons or the lack o data available: ‘First,national judiciaries were not historically concerned with per-ormance data; they are only now beginning to gather relevantinormation in a systematic basis. Second, comparative law schol-ars have not tended to show an interest in quantitative data on judicial eciency, preerring qualitative comparisons instead. Anexception to this trend was a 1979 study, headed by John Merry-man, David Clark and Lawrence Friedman, compiling extensivelegal data or six countries in Latin America and Europe over theperiod between 1945–1970’.See Dakolias, Maria: Court Peror-

mance around the World: A Comparative Perspective. WorldBank echnical Paper; No. 430. Te World Bank , Washington,D.C., 1999, pp. 2–3. In recent years, a number o interestingdatasets have been released with the purposes o increasing publicawareness about the judicial system, and ease and increase scholarand proessional eorts to understand the reasons and conse-quences o its dynamics. A parallel, and much welcome, increasein the volume and quality o comparative assessments o courtshas accompanied this trend, making their analysis more easible.

6 Positive analysis o judicial independence has proven truly problematic or similar reasons. Scholars still struggle to agreeon the best way to dene what it is, and how it should be mea-sured. For a recent discussion in this regard, see Hayo, Berndand S. Voigt: Explaining De Facto Judicial Independence. In-ternational Center or Economic Research. Working Paper Se-

ries, Nº 1, 2004.7 See Prillaman, William C.: Te Judiciary and Democratic Decay 

in Latin America: Declining Condence in the Rule o Law . Prae-ger, Greenwood Publishing Group Inc., Westport, Connecticut,USA. 2000.

...common sense indicatesthat a poorly organizedand/or underachiever

 judicial system shouldbe associated with

higher levels ocorruption.

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snapshot o the region’s status in dierent judicialindicators with regards to corruption, the quintes-sential malaise in developing democracies, also givesus a sketch o where we are standing in the processo crating the rule o law in these polities.

Corruption:Defnition and Measurement

Te rst task in any study about corruption isto agree on its denition, and on an adequate meas-urement strategy to assess it.8 Both issues are di-cult and have hampered cross–country study inthe past.9 Corruption in act can be examined rommany dierent perspectives, and the choice o any o them inuences the method selected to perormthe study.10 Te phenomenon has been described as‘the provision o material benets to politicians and

public ocials in exchange or illicit inuence overtheir decisions’11 or, more commonly, as the ‘use o public oce or private gain’.12 Tis denition in-cludes disparate modalities o embezzlement, raud,petty crime, judicial miseasance, and other ormso misappropriations o state’s resources and wrong-ul allocation o public goods.

   At this stage o the analysis, it is better to ol-

low a general approach, to reject distinctions madeamong dierent types o corruption activities, andto get around the idiosyncrasies o each country 

 with regards to what constitutes a corrupt act. Weknow that, ‘what is corruption to some may not be

8 ‘Corruption is an elusive phenomenon that is dicult to cap-ture in a single crisp denition’, Kunicová, Jana and SusanRose–Ackerman: Electoral Rules and Constitutional Structuresas Constraints on Corruption. British Journal o Political Science ,Vol. 35, 2005, p. 576.

9 ‘At a minimum, two crucial issues hinder generalizable explana-tions o political corruption. First, the term “corruption” deesclear conceptualization and precise denition. Second, method-ological pitalls plague the operationalization and measurement

o political corruption’. Lancaster, Tomas and Gabriella R.Montinola: oward a Methodology or the Comparative Study o Political Corruption. Crime, Law and Social Change . 27(3–4), 185–206, p. 185.

10 Denitions are summed up in two groups: ‘One set conceptual-izes corruption as deviation rom some standard, such as thepublic interest, legal norms and moral standards sanctioned by the people. Te second set o denitions associates corruption with system–level attributes, such as patrimonialism (as opposedto rational legal bureaucracy), primordial notions o the publicinterest (as opposed to the civic notion), or systems in whichbureaucrats regard public oce as private business’. Kunicováand Rose–Ackerman, Op. Cit., pp. 576–577.

11   Weyland, Kurt: Te Politics o Corruption in Latin America.  Journal o Democracy, Vol. 9, April 1998, pp. 108–121; con-

sulted on–line at: http://muse.jhu.edu.pallas2.tcl.sc.edu/jour-nals/journal_o_democracy/v009/9.2weyland.html12 Rose–Ackerman, Susan: Corruption and Government. Causes,

Consequences and Reorm. Cambridge University Press, Cam-bridge, England, 1999.

corruption to others’.13 Furthermore, corruptionis not always considered illegal. In act, corruptiondisguised under legal robes is oten more dicultto assess. However, or the purposes o assessing therelationship between judicial systems and the ‘gen-eral’ phenomenon o corruption, let us center ourattention in the violation o that said ‘public order’

that the judiciary is meant to uphold and protect in aState. Sometimes, this will reer to the abstract possi-bility o submitting minor acts o corruption to trial,in others it will reer to the ability o courts to rejectundue inuences rom powerul economic or politi-cal actors. By presuming, at least, that the control o these dierent expressions o corruption is perormedby courts, that legal mechanisms have an inuence inthe transparency o the public sector; that is, by as-suming the logical importance o this connection, wecan gure out that there is an abstract dimension in

 which this analysis is easible and necessary.

Now, the measurement o a real, true, objectivelevel o corruption, as such, is basically uneasible.Even counting the cases o embezzlement, raud,and others o a similar sort that are tried beore localcourts at any point in time would not allow us todetermine with accuracy the level o corruption o a given country. In many countries where corrup-tion is low and almost unnoticeable, one could nda deceiving high rate o corruption–related crimesper inhabitant, because it embodies conducts re-

 jected by society and punished accordingly. In othercountries where corruption is high, there might bea very small number o cases o prosecution o cor-rupt acts, because the phenomena in question aretoo widespread, up to the point that they become asocial norm, and/or are not illegal, and/or because o the lack o institutional capacity to monitor them.Moreover, dierences in terms o criminal prosecu-tion systems and political idiosyncrasies could en-ervate the possibility o obtaining comparable data.

 A look at the prevailing literature on the topic ingeneral leads to a similar conclusion.14 Tus, this is

an incorrect strategy.Tereore, we need to rely on data ocused on

the people’s perception o corruption. Tere are sev-eral available datasets, based upon dierent surveyso people working or residing in dierent countries,about how pervasive they believe corruption is intheir respective environments. Sophisticated com-bined instruments have been prepared based on

13 Lancaster and Montinola, Op. Cit., p. 188.

14 See, or all, Gra Lambsdor, Johann: Consequences and Causeso Corruption –What do we know rom a Cross–Section o Countries? At University o Passau’s web–site, accessed on March30, 2006: http://www.wiwi.uni–passau.de/leadmin/dokumente/lehrstuehle/lambsdor/downloads/Corr_Review.pd 

   C   h  a  r

  a  c   t  e  r   i  s   t   i  c  s  o   f   t   h  e   J  u   d   i  c   i  a  r  y  v  s .   C

  o  r  r  u  p   t   i  o  n   P  e  r  c  e  p   t   i  o  n        •    R  a   ú   l   A

 .   S   á  n  c   h  e  z   U  r  r   i   b  a  r  r   í

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these studies. Te most popular is the ransparency International’s Corruption Perceptions Index (CPI).Tis instrument ‘ranks more than 150 countries interms o perceived levels o corruption, as deter-mined by expert assessments and opinion surveys’;15 in this respect, countries are given a score between10 (more clean/less corrupt) and 0 (less clean/more

corrupt).16 Te data is available yearly between1995 (rst edition) and 2005 (last edition).

Te index is prepared out o ‘16 dierent sur-veys o business people’. Tis raises an immediateconcern: Is this ‘perception’ an unbiased assessmento a country’s real level o corruption? ransparency International experts express that this is an assess-ment o ‘experienced respondents’17 that includesperceptions by oreign non–residents, neighboringnon–residents and residents. Tey also highlightthat the ‘data correlate well with

each other, irrespective o (the)dierent methodology’.18 Ac-cording to reisman, who usedan earlier version o the databaseas his measurement o corruptionin a comprehensive study aboutthe causes o this phenomenon,‘the consistency o (I’s and theother instruments’) across time pe-riod, source, and method o con-struction reduces the risk that oneis analyzing the quirks or guesses o individual organizations’.19 For in-stance, in the case o the 2005 pub-lication, all surveys considered usea ranking o nations, and measurethe ‘extent’ o corruption,20 withoutreerence to any other variable. Al-though there seems to be some vari-ation due to the nature o the sourcesconsulted by the organization, the purpose is toprovide a ‘snapshot o the views o businesspeopleand country analysts’.21 

Te CPI database has been consistently used by scholars rom dierent disciplines to do

15 aken rom http://www.transparency.org/policy_and_research/survey_indices.

16 2005 ransparency International’s Corruption Perceptions In-dex web–site at http://www.transparency.org /policy_and_re-search/surveys_indices/cpi/2005).

17 (I, ‘ CPI Methodology’, p. 1),Te list o surveys used or the2005 CPI can be consulted at Ibid, p. 2.

18 Ibid, p. 6.

19 reisman, Op. Cit., p. 410.20 Te phrase extent o corruption ‘seems to equally reect the two

aspects, requency o corruption and the total value o bribespaid’ (CPI methodology, p. 5).

21 Ibid, p. 3.

cross–section and/or time–series assessments o thecauses o corruption. Tis is an additional advan-tage o using this database: it allows easier compari-sons with results obtained rom previous research.

Causes o Corruption:

Incorporating Judicial Quality/Efciency to the General Picture

 What are the causes o corruption? What ex-plains that some countries have greater corruptionlevels than others? Recent years have witnessed animpressive array o works exploring the political,economic, cultural, legal and ethical dimensionso corruption. A comprehensive survey o the mostrecent quantitative–based literature is provided by Gra Lambsdor;22 who classies the works by thetype o explanation analyzed and gives an ecient

summary o the main evidenceprovided so ar. Others goodreerence rameworks are pro-vided by Adsera et. al.,23 And-vig and Fjeldstad,24 and reis-man.25 With the wider objectiveo studying what impacts goodgovernance, La Porta et.al.26,among others, make also a signi-cant contribution. Tese are only a handul o the myriad works thathave surged in the last years in thisrespect.

  With respect to the relevanceo judicial/legal systems, the inu-ence o country’s type o legal sys-tem on ‘good governance’ has beenassessed,27 with the main distinctionbeing made between Socialist and

Civil Law systems –arguably less eective in curb-ing corruption– versus Common Law systems,

  which are meant to enorce private rights more

eciently and, thereore, reduce corruption in-

22 Op. Cit. See also, Corruption in Empirical Research – A Review.ransparency International Working Paper: http://wwwuser.gwdg.de/~uwvm/downloads/contribution05_lambsdor.pd 

23  Adsera, Alicia; Carles Boix and Mark Payne. 2003. Are You Be-ing Served? Political Accountability and Quality o Government. Journal o Law Economics & Organization 19 (2): 445–490.

24  Andvig, Jens Christian and Odd–Helge Fjeldstad. 2001. “Cor-ruption: A Review o Contemporary Research.” Norwegian In-stitute o International Aairs Report 268. Oslo.

25 reisman, Op. Cit.

26 LaPorta, Raael; Lopez–de–Silanes, Florencio; Shleier, Andreiand Vishny, Robert: Te Quality o Government. Journal o Law, Economics and Organization. Vol. No. 15 (1), 1999, pp.222–279.

27 For instance, see LaPorta et. al., Ibid.

Withrespect to the relevance o ju-dicial/legal systems, the infu-ence o country’s type o legalsystem on ‘good governance’

has been assessed, withthe main distinction beingmade between Socialistand Civil Law systems

–arguably less eectivein curbing corruption–

versus Common Law sys-tems, which are meant

to enorce privaterights more ecientlyand, thereore, reducecorruption incidence.

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cidence.28 However, there have been reservationsabout the validity o this classication.29 A morecareul evaluation should also include an assessmento the specic characteristics o each legal system,especially o the new legal trends that have blurredthe traditional dierences between them; such asconstitutional review; arbitration; type o criminal

prosecution model; new substantive criminal lawrules; tax law, competition law and administrativelaw; the hierarchy o legal sources (statute–based or

  jurisprudential), and so orth, all o which mighthave a signicant impact on the relationship be-tween legal systems and corruption perception.

Now, a related, but dierent question is the rel-evance that characteristics o the judicial systemshave in explaining corruption perception. Althoughthe literature about the assessment o comparative

 judicial perormance has increased vastly, ew stud-

ies have attempted to explore this relationship in asystematic manner.30 Te ideal way to do this wouldbe to come up with a single measure o judicial qual-ity. Such a measure, however, is not readily available.Hence, at the most basic level, given the intellectualand methodological complexity o such task, it isbetter to rely on indicators o court’s eciency andquality, amiliar to judicial reorm experts.

Following this approach, ‘judicial administra-tion is dened by the concepts o eciency, access,airness, public trust, and judicial independence’.31 

 We could add the problem o judicial corruption or,

28 In this regard, reisman comments that it has been argued thatlegal cultures coming rom a British colonial past show a greaterconcern or procedures more than those which belong to othercultures, but that the overlap between legal system and colonialexperience is not perect. In act, he nds out that ormer Britishcolonies show signicant lower perceived level o corruption;but he does not nd a statistically signicant disadvantage orhaving a Hispanic or Portuguese colonial past. On the otherhand, reisman’s statistical model’s results suggest that countries with Common Law and a period o British rule have lower per-

ceived corruption, British heritage without Common Law may also have lower perceived corruption; but countries with com-mon law without British cultural inuence have higher corrup-tion. See reisman, Op. Cit.

29 See Voigt, Stean: Are international merchants stupid? A Naturalexperiment reutes the legal origin theory. International Centreor Economic Research. Working Paper No. 21/2005.

30  According to Gra Lambsdor, Op. Cit., the World Bank hasassessed the quality o the judiciary, nding that an index o thepredictability o the judiciary has a signicant positive impactin the level o corruption in 59 countries. However, that study did not break down the index into the dierent variables that,in this respect, should be taken into consideration. Te purposeo this paper is to look into the dierent variables rst, beoreproceeding to elaborate a complex index that could do justice to

the inuence o the dierent court indicators.31 Dakolias, Op. Cit., p.5. See also Buscaglia, Edgardo and Maria

Dakolias: Comparative International Study o Court PerormanceIndicators: A Descriptive and Analytical Account. Legal and Judi-cial Reorm Unit echnical Paper. Te World Bank (1999).

more specically, the proclivity o judges and oth-er judicial personnel to use their appointments ortheir own benet, as one o the greatest contribu-tors to general perception o corruption. All theseconcepts are dierent and deserve theoretical insighton their own merit. However, the most importantpoint to remark is that ‘these categories are closely 

interdependent’,32 which actually means that theullest assessment o the impact o the judiciary incorruption should include them all. When evaluat-ing the relative impact o judicial reorm programs,Dakolias ocused on court eciency . Tis conceptembodies ‘(. . .) the use o resources to produce themost o what a court system values where the valuesare timeliness individual attention to cases and eec-tive advocacy’.33 Te problem o eciency is relatedto time and ultimately to quality . Several problemsin the judiciary such as congestion, cost and delay are typical o an inecient judiciary. Issues such as

the lack o personnel to deal with cases and the poorincentives or judges in terms o good salaries andbenets, reputation, adequate equipment and train-ing come immediately to our minds as some o thecauses that might explain the lack o eciency.

In sum, as we know, basic problems in the or-ganization o the judiciary lead to a lack o capacity or administrating justice, or producing decisionstimely and eciently. Tus, the aoresaid analysisocused on the ollowing indicators: ‘1) Number o cases led per year; 2) Number o cases disposedper year; 3) Number o cases pending at year end;4) Clearance rate (ratio o cases disposed to casesle); 5) Congestion rate (pending and led over re-solved); 6) Average duration o each case; and 7)Number o judges per 100,000 inhabitants’.34 Notall o these aspects are related to eciency; some o them deal with quality , especially number o judgesper inhabitant, and the time judges take to decidecases, that is, duration. Te idea is clear: Given ourlack o adequate and uniormly–agreed measure-ment strategy or these concepts, an initial analysis

should explore each one separately.Hence, I used Dakolias’ this ramework as a

platorm to start assessing the relationship between  judicial perormance and corruption. I restrictedmy analysis to the inormation provided by the

  World Bank’s web–site, ‘Legal and Judicial Sectorat a Glance: Worldwide Legal and Judicial Indi-cators’, which was collected rom diverse sources,such as government representatives, legal and judi-cial sector actors, and ocial government resources,

32 Ibid.33 Ibid., note 17.34 Ibid., p. 7.

   C   h  a  r

  a  c   t  e  r   i  s   t   i  c  s  o   f   t   h  e   J  u   d   i  c   i  a  r  y  v  s .   C

  o  r  r  u  p   t   i  o  n   P  e  r  c  e  p   t   i  o  n        •    R  a   ú   l   A

 .   S   á  n  c   h  e  z   U  r  r   i   b  a  r  r   í

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including documents and web materials;35 and todata rom the latest Report on Judicial Systems by the Justice Studies Center o the Americas (JSCA–CEJA),36 a comprehensive database o the Inter–

  American context. Accordingly, this preliminary assessment was ocused on the ollowing variables,

 which are closely related to the eciency and qual-

ity o the judiciary: Spending in the judicial sectorper inhabitant; salaries o the high court and lowercourt judges; number o judges per inhabitant; andclearance rate in civil courts.

Predictive Statements

 All o the aorementioned indicators are intrin-sically related to a judiciary with good perormance.However, each one o these indicators has a con-nection with corruption perception o its own. Te

theoretical reasons that lead to a separate analysis o each indicator –and, thereore, to separate predic-tions– are the ollowing:

Investment in the judiciary: A rst theoreticalpremise is that greater spending in the judicial sec-tor should be associated with a more capable judicialsystem and, thereore, with lower levels o corrup-tion perception. Conversely, poor investment in the

 judicial sector should lead to a lack o a capacity o the judiciary to uphold rule o law and deter wrong-doings, including those activities catalogued as ‘cor-ruption’; along with a generalized clumsiness to deal

 with commercial and civil cases eciently. Moreover,a poorly unded judiciary contributes directly to in-creasing the people’s perception o corruption: Any person –not only businessmen– should tend to nda country more corrupt i one o its most distinctiveinstitutions shows signs o neglect.37

35 Last checked at http://www4.worldbank.org/legal/database/  Justice/. Tis web–site has been specially devised with a view

to ease the measurement o benchmark progress with regards to judicial reorm projects36  www.cejamericas.org. See the 2004–2005 version o the ‘Re-

port on Judicial Systems in the Americas’ (http://www.cejameri-cas.org/reporte/muestra_portada.php?idioma=ingles).

37 – However, there is also another possibility: Tat is, given thegrowing awareness in governments, multilateral institutions,the international business community, policy–makers o dier-ent sort, and so orth, about the impact o the judiciary –notonly in reducing corruption but with regards to other aspects o state–building and the development o a thriving private sectorin the economy– there might be countries where contrary to ourexpectancies investment in the judiciary is high, despite a poorperormance with regards to corruption. What would these casesbe? We do not analyze in this paper time–series data that would

allow us to measure the changes that have taken place in invest-ment in the judiciary in the past; especially ater the 1980s, whenmany countries undergone liberal–democratic revolutions thatshould have increased investment in the judiciary as a method toincrease governance and state–building. Tereore, there might

Tis variable is conceptualized in terms o themoney spent per inhabitant, taking into accountpurchase power parity. I would like to remark thatthis should not be taken as an inallible indicatoro judicial administration eciency, because money invested does not guarantee ecient results. Tereis also the possibility that this greater spending is,

at least in part, due to the greater concern about widespread corruption. Moreover, richer countries  would have more money to spare and, probably,  would have to channel a lower percentage o re-sources to have a unctional judiciary.38 Tus, romthis discussion, the ollowing statement results:

Prediction 1 (H1): Greater Investmentin the judiciary should be negativelyassociated with corruption perception

Number o Judges per capita: Te reasons

to analyze this indicator are similar to the ones al-ready provided above: Instead, now the ocus is onthe availability o human resources. Following thediscussion extended in the previous paragraph, weshould expect that the greater the number o judgesper inhabitant, the lower the level o corruption.Similar caveats explained beore apply in relation tothe possibility that a greater number o judges couldalso be associated with higher levels o corruption,though, but this should be an exception, not theexpected pattern.39 Hence, we have this statement:

Prediction 2 (H2): The number o judgesper capita should be negatively associatedwith corruption perception

Congestion and Clearance rates: Now, withregards to perormance, backlogs are an excellentindicator o a dysunctional judicial sector. An e-cient judiciary should, above all, produce and de-liver timely decisions. A judge’s duty is to decide,and decide quickly and accurately…  justicia tardiano es justicia’. Te existence o large backlogs in the

be countries where investment in the judiciary is high but which,anyway, suer rom high corruption perception; either becausethere has not been enough time or their judicial–reorm agendasto make any signicant changes; because the reorms have beeninecient and lack sound results, or because other exogenous rea-sons continue to drive perception high or outweigh the eortsmade in this respect. Te latter possibility is especially important–many judicial reorm eorts, despite being successul, are notacknowledged by the general public or by the direct users o the judicial system, because other actors, either about the judiciary oro another sort, make them disregard the eorts made.

38 In a urther large cross–country assessment, issues such as the

disparity o countries’ size and resources will be captured by some o the other explanations that I have cited above.39   Another similar evaluation can be made with respect to court’s

personnel, and the proportion o personnel vis–à–vis judges. Tisindicator would be part o a holistic evaluation o court eciency.

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 judiciary should provide a good proxy o rampantineciency, with judges who are ailing to perormtheir most basic duties; thereore, this should alsobe associated with higher perception o corruption.In many countries, the lack o capacity to delivertimely decisions provides an incentive or judges or

  judicial employees to engage in receiving unduly 

perks rom litigants who are interested in gettingtheir decisions quickly (and oten or the benet o the ‘contributor’). Furthermore, as we know, the‘congestion’ phenomenon is usually related to an-other aspect: Te capacity o the courts to decide asmany cases as are led. Moreover, a large accumula-tion o cases should be a good indicator o a longtime to decide: Backlogs do not grow overnight.

Tis group o phenomena: Backlogs, ailure toclear the cases’ docket and untimely decisions are in-terrelated. Despite its diverse relationship with cor-

ruption perception, or the purposes o the present work it is enough to ocus on any o them. Giventhe availability o clearance rates in the databasesthat we used or this work, I decided to rely on thisindicator in particular. Tus, the prediction is:

Prediction 3 (H3): A Higher clearancerate should be negatively associatedwith corruption perception

Salaries: Countries where judges receive su-ciently large and ‘encouraging’ salaries should havea lower perceived level o corruption. Te mostevident justication or this criterion is that judgesthat are paid decent salaries have a lower interest inlooking or side–payments as a means to obtain agood standard o living, beyond the more impor-tant reason that good remunerations will attractthe best candidates or the judicial posts. A simi-lar rationale applies across all the judiciary: Judgesshould be well–unded, not only in the high spheres(that is, members o the high courts) but more spe-cially in the middle–rank and lower courts, which

are the ones that most citizens have greatest accessto, and where they will perceive corruption takingplace more ercely. Tis leads us to a ourth, anddenitive, statement:

Prediction 4 (H4): Higher salaries o judgesshould be negatively associated withcorruption perception

Moreover, an additional issue should be bornein mind: Most o the characteristics o the judici-ary that I mention here can be considered both

causes and consequences o corruption. Sometimesit is too dicult to assure in what direction runsthe causality link. In a country suering rom wide-spread corruption, it is reasonable to assume that

the administration o justice is deprived o key re-sources and, more importantly, would suer romhigh   judicial corruption itsel. Tis is only one ex-ample rom several potential situations that illus-trate the diculty o this analysis. However, thisdoes not make the identication o trends less in-teresting or useul.40

Data and Analysis

Tis analysis is limited to assess the relations be-tween the judicial systems’ characteristics establishedabove, and the relative level o corruption perception.41 Eighteen (18) Latin American countries are included:

  Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, CostaRica, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador,Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama,Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela. Please take

into account that inormation o all indicators is notavailable or all o these countries in the two sourcesconsulted. able 1 summarizes the data at hand:

Table 1: Descriptive Summary o the Database

Variable obs. mean std. dev. min. max.

CPI2005 18 3.48 1.33 2.1 7.3

Investment inthe Judiciary

15 26.3 18.91 6.01 88.18

Salary HighCourt Judge

9 192845.3 101954 94437.91 408838.6

Salary LowerCourt Judge

9 73790.2 38680.42 33168.54 147824.6

Judge perInhabitants

16 8.98 3.21 5 16.88

Clearance RateCivil Courts

15 0.71 0.27 0.16 1.17

Notes: Data rom 2004, unless such year not available and replaced or the nearestpossible year. Most data comes rom the 2004-2005 JSCA-CEJA Report (2nd Edition),available on-line at http://www.cejamericas.org/reporte. This was supplemented withinormation rom the aoresaid World Bank’s ‘Legal and Judicial Sector at a Glance’Web-site, Op. Cit.CPI2005: Transparency International’s Corruption Perception Index 2005.Investment in the Judiciary: Measured as amount o resources devoted to the judiciaryper capita, in purchase power parity US dollar ashion (PPPD).Salary o High and Lower Court Judges: Annual salary expressed in PPPD terms.Judge per inhabitant: Number o Judges per 100,000 inhabitants.Clearance Rate Civil Courts: Proportion o cases decided versus cases fled in lower civilcourts, yearly.

40 On the other hand, the great variation across countries in termso judicial and legal systems makes this study even more dicult. What could represent a sucient proportion o judges per inhabit-ants in one country would be absolutely unacceptable in other. Tesame happens with other variables, such as the salaries o judges,and so orth. As we mentioned beore, some o those variationsare mitigated by the act that the legal systems, along with othercharacteristics, are similar. However, I am aware that a larger cross–country study would have to incorporate controls or the dierenttypes o legal systems, an issue that I will address in the uture when we expand the present research to a larger universe o polities.

41 Some preliminary descriptive statistics, correlation gures and ba-sic regression results are available; however, or the sake o makingthis paper appealing to the broadest possible audience, I do notinclude them in this report. Moreover, the gures in question willmake more sense when analyzed in our uture larger project.

   C   h  a  r

  a  c   t  e  r   i  s   t   i  c  s  o   f   t   h  e   J  u   d   i  c   i  a  r  y  v  s .   C

  o  r  r  u  p   t   i  o  n   P  e  r  c  e  p   t   i  o  n        •    R  a   ú   l   A

 .   S   á  n  c   h  e  z   U  r  r   i   b  a  r  r   í

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Despite the relatively small size o this group,especially with regards to some categories, there isample variation. Te country in the sample withthe lowest perceived corruption is Chile, which en-

  joys a rating o 7.3 points, whereas the one withthe highest perceived corruption is Paraguay, with2.1 points. Many countries rank between 2 and 4

points, however. We nd similar disparities withregard to investment in the judiciary, with a mini-mum o 6.01 PPPD invested per inhabitant in thecountry with the highest perceived corruption, thatis, Paraguay, whereas the highest investment is inCosta Rica, which ranked second in terms o per-ceived corruption in our sample, with a whopping88.18 dollars invested per inhabitant.

Salaries oer another impressive range o cases, with signicant dierences between high and lowertribunals, and large ranges in both indicators. We

only have comparable data rom nine countries,however, so our conclusions in these two itemsare more limited and open to improvement.42 

42  We could have improved each o these categories by searchingor each inormation item via contacting the judicial adminis-

tration bodies, or resorting to data provided rom other sources.However, we decided to rely on the said two sources or this rstassessment. A larger project would probably include data collec-tion by contacting each judiciary separately, or local bodies thatcould provide us with this inormation.

 With regards to the number o judges per 100,000inhabitants, the country with the lowest rate is Chile,

  with 5 judges per 100,000 inhabitants, whereasCosta Rica has the greatest gure with 16.88. Last-ly, the lowest gure with regards to the clearancerate is Ecuador, whereas several countries have highrates o clearance, even over 1, such as Panama or

Colombia (where it is likely that recent judicial re-orm eorts are showing signs o progress).43 

Tereore, even in a relatively small universe o cases, in a region where there are supposed to begreater similarities, we can nd great dierences

 with respect to every variable. Tis makes a strongcall or a more proound evaluation o each one o the statements laid out.

 Investment in the judiciary: Te rst statement

that we proposed is that investment o the judiciary 

is negatively associated with corruption perception. At rst glance, the relationship in the Latin–Ameri-can context matches the predicted trend.

43 Te clearance rate data, which measures the number o decisionsissued by lower civil courts as compared to the number o casesled, is also open to improvement. More careul analysis is mer-ited to make sure that we are comparing similar data. Tis is a

very sensitive indicator, which depends on one conceptualizationo what is a ‘led’ or ‘decided’ case; also on when a case is consid-ered ‘led’ or ‘decided’; on the particular level o the judiciary thatis being analyzed (in this case, civil lower courts, although a ewcountries the indicator also embodies other courts); and so orth.

Figure 1: Investment in the Judiciary v. Corruption Perception(regression line in scatter–plot)

7

6

5

4

3

2

Judicial Investment per capita PPPD

0 20 40 60 80

 

• Chile

• Uruguay

• Paraguay • Venezuela• Ecuador • Guatemala

• Honduras • Nicaragua• Argentina• DR

• Peru

• Brazil

• Costa Rica

• Panama• Mexico

Fitted values

CPI2005

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In this graph, the relationship is weaker. Chile,the leader in the region in terms o low corruptionperception, is a country with a small number o 

  judges per inhabitant as compared to their Latin  American neighbors. Tis interesting observation

present more questions than answers; i in a largerevaluation o the relationship between these twovariables, including a larger number o countries,

  we nd that such a connection exist, then Chile

 would present an interesting case. Next, Uruguay and Costa Rica, the two countries with lowest cor-ruption perception in the continent ater Chile, arethe top countries in terms o judges per inhabit-ant. In the case o Costa Rica, the size o the judici-

ary coincides with being the country with a largerinvestment in its judiciary. It has also traditionally been well ranked in the CPI index. Ten, the pic-ture becomes more complicated. Peru, Dominican

From the graph above we can draw several in-teresting conclusions. First o all, there is a weak,although clear association between these two vari-ables. A higher investment in the judiciary coin-cides with a lower level o perceived corruption. A case–by–case analysis also shows provocative sug-gestions. As we highlighted, the country with the

lowest investment per inhabitant in the judiciary ranks at the bottom in corruption perception, thatis, Paraguay, with other countries with low levels o corruption not too ar in the scene. Tere are nosurprises in this category; there is no country thatradically diers rom what was expected. Peru andDominican Republic, the next two countries withlowest investment in the judiciary, are not the nexttwo in the scale o corruption, but they still rank relatively low in the scale, with 3 and 3.5 pointsrespectively. Honduras, Ecuador and Venezuelaollow suit, all countries where corruption is high.

Furthermore, two o the our countries with low-est corruption perception in the region, Costa Ricaand Brazil, happen to be those which more heavily invest in their judiciaries, and Chile and Uruguay are not ar rom this standard either. Tese ndingsstrengthen our perception that this relationshipneeds to be explored more careully.

From this latest conclusion, one should not ven-ture to assess that a potential solution or improvingthe corruption score, or any other indicator o goodgovernance, is to invest more in the judiciary. Sure,this contributes to the idea that a readily and eec-tive investment in the judicial system should havesome impact in the people’s perception o corrup-

tion, especially o those who are more commonly surveyed in this type o studies, i.e. the businessand political leadership community. But havingobserved that the relationship is ar rom perect isalso evidence o the act that a careul evaluationo the situation is also necessary beore making any quick conclusions.

Number o Judges per capita:   With regardto the second hypothesis, namely, that a greaternumber o judges per capita should be associated

 with lower corruption, the data did not oer a rela-

tively simple panorama, as in the previous case. Iactually expected a somewhat clearer degree o as-sociation between both variables, since one o thebest indicators o a lackluster judiciary is, precisely,the low number o judges, aecting access to justiceand, thereore, aecting people’s perception o goodgovernance and, potentially, corruption.

Graph 2: Judges per 100,000 inhabitants v. Corruption Perception(regression line in scatter-plot)

7

6

5

4

3

2

Judges per 100000 inhabitants

5 10 15 20

 

• Chile

• Uruguay

• Paraguay• Venezuela• Ecuador • Bolivia

• Honduras• Nicaragua

• Argentina• DR

• Costa Rica

• Panama

• El Salvador

Fitted values

CPI2005

• Peru• Brazil

• Colombia

   C   h  a  r

  a  c   t  e  r   i  s   t   i  c  s  o   f   t   h  e   J  u   d   i  c   i  a  r  y  v  s .   C

  o  r  r  u  p   t   i  o  n   P  e  r  c  e  p   t   i  o  n        •    R  a   ú   l   A

 .   S   á  n  c   h  e  z   U  r  r   i   b  a  r  r   í

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Graphs 3 & 4: Clearance rate v. Corruption Perception(Regression line in scatter-plot)

Republic, Nicaragua, Ecuador and Venezuela haveno more than 7 judges per inhabitant, well belowthe average, and the latter three are part o thegroup with worst corruption perception.

Nevertheless, although the relationship seemsto go in the predicted direction, the picture is less

than convincing. Tere are several cases clustered inthe middle which only add to conusion. Tus, any implications that we might draw rom this graph

  would probably lack certainty, such as that theincrement o the number o judges would not berelated to low levels o corruption, or that judicialreorm agendas should ocus on increasing nancialrather than human resources to have a more e-cient judiciary. Although in a uture analysis we willinsist in the premise that a greater number o judges

is related to lower corruption perception; or thetime being, our preliminary observations present aless compelling case than with the case o invest-ment in the judiciary.

The relationship between clearance rate andcorruption perception: With respect to Prediction

3, that is, the relationship between the lower civilcourts’ capacity to clear their dockets and the per-ceived level o corruption, graphs 3 & 4 present twosets o results. Te rst graph includes Ecuador &Uruguay, were clearance rates were suspiciously low(0.16 & 0.18, respectively). Since I eared that thisdata in particular had been measured in dierentterms than the other countries’, I prepared anothergraph without them. Te results were as ollow.

Recalling our predictions, we suggested that

higher clearance rates should be associated with lowercorruption. Te results in the second graph –where we take out o the picture Uruguay and Ecuador–conrm this suggestion. Even without Colombiaand Panama, the two countries where according tothe data their lower courts with jurisdiction in civilcases (and where these results might be inuencedby the success o recent judicial–reorm eorts), therelationship still holds positive. Hence, in the uture,

 when we test this same prediction in a larger setting, we will keep this analytical ramework.

However, beside this simple analysis, we con-ront a complicated scene, similar to the analysis o the relationship between corruption and the size o the judiciary in Graph 2 and, thus, less simple than

the results shown in Graph 1. Te countries with the

  worst perception o corruption in this dataset arenot clustered in the bottom–let corner o the graph.Rather, they are scattered across the clearance rate.Guatemala, Argentina, Venezuela and DominicanRepublic, countries with high levels o corruption,

 with problems to clear their dockets but which seemto outperorm other judiciaries, lie in the middle. Al-though this might be inuenced by the act that thestandard deviation rom the average does not seem tobe so high, they are puzzling ndings.

Te conclusion, then, is that the current stage

o the project does not allow us to see a relationshipbetween congestion and clearance rates, as indica-tors o dysunctional judiciaries, and high corrup-tion. By increasing the database in the uture we

7

6

5

4

3

2

Clearance Rate in Civil Courts

.2 .4 .6 .8 1 1.2

Clearance rate v. Corruption Perception

 

• Chile

• Uruguay

• Mexico

• Guatemala• Venezuela

• Ecuador • Bolivia• Honduras

• Argentina• DR

• Costa Rica

 

• Panama

Fitted values

CPI2005

• Peru• Brazil

• Colombia

7

6

5

4

3

2

Clearance Rate in Civil Courts

.6 .8 1 1.2

Clearance rate v. Corruption Perception

• Chile

• Mexico

• Guatemala• Venezuela

• Bolivia• Honduras

• Argentina• DR

• Costa Rica

• Panama• P

 

eru• Brazil

• Colombia

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 will be able to assess this trend more appropriately.Te collection o data, however, is delicate and, as

 we saw above, can aect any assessed trend signi-cantly. It would also be interesting to match thisresults with the clearance rates o higher courts (Su-preme Courts and 2nd–tier tribunals), to see i thepicture becomes less blurred.

Salaries: Finally, with respect to statement 4,namely, the presumed existence o a positive associ-ation between the judges’ salary and perceived cor-ruption, a look at the next two graphs oers someinteresting trends (although our dataset was very limited, only nine observations). Once again, theindicator is made in purchase power parity terms,

to control or dierences across countries with re-gard to the value o the currency 

Graphs 5 & 6: Salaries o High and Lower Court Judges v. Corruption Perception(regression line in scatter-plots)

Te two graphs tell us very dierent stories.Te one or High Court judges shows a variety o cases with a somewhat weak inverted relationshipbetween corruption perception and the Justices’salaries. Te great majority o countries are placedin the lower–let corner o the graph, but they arenot tightly clustered, so a relationship is too di-cult to assume in any case. Maybe this is becauseo the eect o the outlier, Nicaragua. Te annual

salary or a High Court judge in this country is atleast eight times the salary o a low court judge, andalmost twice as much than the great majority o theother cases (in PPPD terms, i expressed in US dol-lars the dierence is not so striking). Conversely,Costa Rica, a country with a lower perceived levelo corruption and, according to the graphs citedabove, with characteristics proper o an ecient

 judiciary, is the country where Justices receive thelowest salary (although anyway substantial). On theother hand, the lower court chart does not reect astrong relationship between the judges’ salaries and

corruption, although there appears to be a eebletrend. Poor attention to the judges’ economic con-dition is, as we pinpointed beore, part o their pro-clivity to involve in corruption misdeeds, legitimize

corruption action or, at best, not perorming theirduties appropriately; thus, we should expect thisrelationship to be strong when more countries areincorporated into our analysis.

Final Remarks

Despite I acknowledge that the method o 

analysis does not reach the level o sophisticationnecessary to evaluate causal links, the argumentsexplained supra still shed some light on the link be-tween the judiciaries’ characteristics and perorm-ance, and corruption perception.

Tere are two important conclusions that,at this stage, can be made. First, notice that allgraphs, with the exception o Graph 5, and not-

 withstanding the limited data, show relationshipsthat were expected at the theoretical level. Tisshows that this exercise is valuable and requires

urther consideration, incorporating more vari-ables, increasing the methodological rigor o thestudy and, o course, incorporating more data. Butthis introductory analysis has the merit o pointing

7

6

5

4

3

2

Salary High Court Judges PPPD

100000 200000 300000 400000

Salary High Court Judgesv. Corruption Perception

 

• Chile

• Ecuador

• Argentina• DR

• Costa Rica

• Nicaragua

Fitted values

CPI2005

• Peru

• Brazil• Colombia

7

6

5

4

3

2

Salary Lower Court Judges PPPD

40000 60000 80000 140000100000 120000

Salary High Court Judgesv. Corruption Perception

• Chile

• Ecuador

• Argentina• DR

• Costa Rica

• Nicaragua

• Peru

• Brazil• Colombia

   C   h  a  r

  a  c   t  e  r   i  s   t   i  c  s  o   f   t   h  e   J  u   d   i  c   i  a  r  y  v  s .   C

  o  r  r  u  p   t   i  o  n   P  e  r  c  e  p   t   i  o  n        •    R  a   ú   l   A

 .   S   á  n  c   h  e  z   U  r  r   i   b  a  r  r   í

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9999

out that studying the relationship between charac-teristics o the judicial systems and corruption isnot purposeless.

Second, the most important reading o this pa-per is that not all indicators appear to be equally associated with corruption perception. Yes, some

o them appear to have a somewhat strong re-lationship, as in the case o the relationship be-tween investment in the judiciary and corruption perception. Tecase or the relationship betweennumber o judges per inhabitantand clearance rate with corruptionperception is certainly weaker; andthe one with the judges’ salaries israther inconclusive. But there isgreat variation among the dierentindicators; countries have disparate

approaches towards investing in their judiciaries, equipping them, and pay-ing their personnel. Each one o theserelationships has a connection o itsown with the concept o ‘quality o the

 judiciary’, just as other indicators not consideredsuch as timing, or airness, surely do. Tereore,although strongly interrelated, each one o theseindicators should be evaluated separately whenconsidering their contribution in the combatagainst corruption. Te general statement thata good judiciary is essential to combat this ma-

laise disguises a rather complex picture that meritsgreater attention.

In the uture, as I have men-tioned beore, my purpose is to

prepare a comprehensive modelto explain the association be-tween the eciency and quality o the judiciary and corruption per-ception. Meanwhile, I expect thispreliminary assessment had helpedto open doors or urther research,

ocused on Latin America or otherregions where high corruption and/or weak judiciaries are part o the as-pects o governance that call or im-provement.

... notall indicators appear to be

equally associated withcorruption perception.Yes, some o them ap-pear to have a some-what strong relation-ship, as in the case othe relationship be-tween investment

in the judiciaryand corruption

perception.

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100100

Reglas de costas y sancionespecuniarias: un análisis económico

para la reorma procesal civil en Chile*

José Huerta JSM Stanord University. Proesor Instructor Derecho Civil, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Asociado Internacional Shearman & Sterling LLP Asociado Claro y Cía.  [email protected]

The presentation and deense o civil complaints involves a series o legal costs. From the point o viewo the economic analysis o law, the costs associated with litigation infuence the parties’ behavior at every

stage o the process. From the decision to le a complaint to the decision to compromise or go orward withlitigation, all o the stages o the process are infuenced by the cost o going orward. As a result, altering thecosts and benets to the parties and establishing rules or payment and/or nes can alter the parties’ decisionsat each stage o the trial. These rules change the incentives that are available to the litigants, modiying theexpected settlement or the complainant as well as the expected cost or the respondent. This purpose o thisanalysis is to help establish which system best satises the objectives o a new Civil Procedure Code in Chile.

Introducción

El objetivo de este artículo es describir, desde elpunto de vista del análisis económico del derecho,los eectos de dierentes modelos de reglas de costasy sanciones pecuniarias en las decisiones de las par-tes de demandar, litigar o transar un juicio.1 2 

Este trabajo está hecho en relación con el pro-yecto de nuevo Código de Procedimiento Civil delGobierno de Chile. El borrador de proyecto actual-mente existente establece un sistema oral de presen-tación de pruebas, en una audiencia pública condu-cida personalmente por el tribunal.3 La desastrosa

* Este artículo ue escrito sobre la base de mi trabajo realizado du-rante el segundo semestre de 2006 y el primer semestre de 2007,en el seminario de Law and Economics del proesor A. MitchellPolinsky, en Stanord University.

1 Por partes me reero a las partes involucradas en el proceso y no asus abogados. Los abogados, en algunos casos, pueden tener incen-tivos económicos distintos a las partes que representan. Por ejem-plo, los incentivos de un abogado en las decisiones de demandar,transar o litigar pueden variar sustancialmente dependiendo de sisus honorarios son pagados por hora o por resultado.

2  Aunque el sistema de apelaciones es otro actor importante en rela-ción a la cantidad de litigios y a sus costos, en este artículo no voy areerirme a él. De cualquier orma, en la literatura del análisis eco-

nómico del derecho existe abundante material relativo a los eectosdel sistema de apelaciones en la cantidad de juicios y en sus costos.3 Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile, Propuesta de Bases 

 para Redactar un Nuevo Código de Procedimiento Civil para laRepública de Chile , no publicado (2006).

experiencia de los nuevos tribunales de amilia, pa-reciera demostrar que el éxito de una reorma queimplementa la oralidad en materia civil, dependede, entre otros actores, reducir el número de causasque actualmente tramita cada juzgado. En eecto,un juez que requiere estar presente en todas las au-diencias de pruebas que se conducen en su tribunales ísicamente incapaz de tramitar un número ili-mitado de litigios. En tal sentido, la oralidad acom-pañada de sobrecarga, puede conllevar una mayordemora en la tramitación de juicios.4

La justicia civil chilena actualmente presenta muy altos niveles de sobrecarga. Como es posible apreciaren la Figura 1, las estadísticas judiciales muestran

que en los últimos seis años el número de causasingresadas en los juzgados civiles de primera instan-cia de la ciudad de Santiago se ha incrementado enun 260%. Mientras en 2000, 198.865 demandas

4 La experiencia vivida en Chile en los ribunales de Familia mues-tra como la oralidad en tribunales que suren sobrecarga puede seruente de mayor demora. Actualmente la demora para programaruna audiencia en ribunales de Familia puede llegar a ser de entreseis y nueve meses, e incluso más. Para mayor inormación respec-to de los problemas experimentados por los ribunales de Familiapuede verse Casas, Lidia; Duce, Mauricio; Marín, Felipe; Riego,

Cristián y Vargas, Macarena, El Funcionamiento de los Nuevos ri-bunales de Familia: Resultados de una Investigación Exploratoria,p.16 (Universidad Diego Portales ed.) (2006) y Encuesta Funda-ción Comunidad , 2006, en http://www.comunidadmujer.cl/cm/actividades/0actividades06_ribunales_01.asp.

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101101

ueron presentadas en dichos tribunales, en 2006dicho número ue 716.154. En 2000, cada juzgadocivil recibió un promedio de 6.629 nuevas deman-das. En 2006, dicho promedio ue 23.872. En dichoperíodo en cada juzgado se ingresó un promedio de87.143 nuevas causas. Asimismo, la cantidad decausas sin resolución también es extremadamente

alta. De acuerdo con las estadísticas judiciales, entrelos años 2000 y 2006 la dierencia entre las causasingresadas y las resueltas ue 247.980. Sin embar-go, respecto de este dato, debe tenerse en conside-ración que en estas estadísticas las causas enviadas

a archivo judicial ueron consideradas como cau-sas terminadas.5 En eecto, como puede verse en laFigura 2, en el año 2000, el 66% de los procesosconsiderados terminados para eectos estadísticosueron en realidad enviados a archivo judicial an-tes de su término ormal. Con tan altos niveles desobrecarga, el panorama de la reorma procesal civil

no resulta auspicioso. Antes de poner en unciona-miento un sistema oral de presentación de pruebasparece ser necesario reducir la cantidad de litigiosque se tramitan por tribunal.

67

5 Debido a que los juicios enviados a archivo judicial sin sentencia oequivalente jurisdiccional no han sido ormalmente terminados, en

teoría, su tramitación podría reiniciarse en cualquier momento.6 Corporación Administrativa del Poder Judicial, Base de Datos(2000-2006).

7 Corporación Administrativa del Poder Judicial, Base de Datos(2000).

 

0

100000

200000

300000

400000

500000

600000

700000

800000

1 2 3 4 5 6 7

Figura 1Casos Ingresados en Juzgados Civiles de Santiago desde 2000 a 20066

Figura 2Forma de Término Causas en Juzgados Civiles de Santiago año 20007 

 

Archivo66,2 %

Sentencia8,6 %

Acuerdo

4,8 %Desistimiento

5,2 %

Otra15,3 %

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Desde el punto de vista del análisis económicodel derecho, la cantidad de litigios está relacionadacon los costos y benecios asociados a ellos. Dichoscostos y benecios inuyen la conducta de las partesen cada etapa procesal. Por la vía de alterar dichosactores, las reglas de pago de costas y sancionespecuniarias pueden modicar las decisiones de las

partes durante el juicio. Dichas reglas cambian losincentivos de los litigantes induciéndolos a litigar oa evitar el proceso. Dichas reglas modican el valoresperado del juicio para el demandante y el costoesperado del mismo para el demandado.

La situación descrita hace in-teresante el análisis de este artículopara la reorma procesal civil. Antici-par los eectos de reglas de costas y desanciones pecuniarias en la cantidadde litigios parece ser una tarea necesa-

ria antes de materializar una decisiónlegislativa en un nuevo procedimiento.La literatura existente en el campo delanálisis económico del derecho es unaherramienta útil para alcanzar dicho ob-

  jetivo. Los eectos de dierentes sistemas decostas y sanciones en la conducta de los litigantes esuna de las áreas de estudio más ricas de esta disci-plina. En tal sentido, el objetivo de este artículo esentregar una idea general de dichos puntos de vista.Para tales eectos, este trabajo describe primero losresultados que se obtiene aplicando los dos mode-los más clásicos del derecho anglosajón: el sistemanorteamericano y el sistema inglés. Luego se descri-ben los eectos de utilizar dos sistemas alternativos:un sistema de sanciones pecuniarias por demandasrívolas y un sistema que mezcla los modelos norte-americano e inglés.

Este trabajo esta organizado en tres capítulos:en el Capítulo I se analizan los eectos de los sis-temas norteamericano e inglés en las decisiones deinterponer una demanda, litigar o transar un juicio.

En el Capítulo II se estudian los eectos en dichasdecisiones de sanciones pecuniarias por demandasrívolas. Este análisis considera que el monto de lapena puede ser entregado a los ribunales, a la eso-rería o al demandado que gane el pleito. El CapítuloIII presenta un análisis de los eectos de un sistemaalternativo, consistente en combinar los sistemasnorteamericano e inglés. Finalmente se consignanlas conclusiones de este estudio.

Capítulo I. Eectos de los sistemasnorteamericano e inglés

A. Objetivo y marco teórico

En este capítulo se analizan los eectos de los sis-temas norteamericano e inglés en las decisiones de

interponer una demanda, litigar o transar un juicio.Para simplicar dicho análisis, se utiliza el siguientemarco teórico: i) se asume la existencia de un casoparticular con dos litigantes, un demandante y undemandado; ii) para ambos, demandante y deman-

dado, litigar involucra costos; iii) las partesen un juicio actúan racionalmentebuscando maximizar sus retornos enel litigio, por lo mismo, el deman-

dante va a gastar hasta el punto en quelos retornos de sus gastos son maximi-zados y el demandado hará lo mismo

para minimizar sus pagos; iv) cuandose analiza la decisión de presentar o no

una demanda, se asume que el demandoincurre en sus costos inmediatamente lue-go de tomada dicha decisión; v) cuando se

analiza la decisión de transar o no un juicio,se asume que las partes incurren en costos inmediata-mente luego de tomada la decisión de litigar en lugarde transar. El análisis se realiza considerando partesneutras y partes aversas al riesgo.8

B. Sistemas Norteamericano e Inglés

Los costos de un juicio pueden ser asignados dedistintas ormas usando dierentes reglas de costas.Los sistemas más tradicionales del derecho anglo-sajón son el sistema norteamericano, en virtud delcual cada parte paga sus costos en el juicio; y el siste-ma inglés, en virtud del cual la parte perdedora pagasus costos y los costos de la parte ganadora.9 

C. Eectos en la decisión de presentar unademanda

Por un lado, utilizando el sistema inglés, cuan-do la probabilidad de un demandante de ganar un

8 Que las partes sean aversas al riesgo signica que se preocupan nosólo respecto del valor o costo esperado de una situación riesgosa,sino que además de la magnitud total de dicho riesgo. Por ejem-plo, una persona aversa al riesgo, a dierencia de una persona queno es aversa al riesgo, no será indierente entre la certidumbre deganar $5.000 o un 50% de posibilidades de ganar $10.000. Lapersona aversa al riesgo, por denición, va a preerir ganar $5.000por seguro (Polinsky, A. Mitchell,  An Introduction to Law and 

Economics , Aspen Publishers, p. 31 (2003).9 En el sistema inglés, la transerencia de costos a la parte perdedo-

ra tiene ciertas limitaciones; por ejemplo, el monto transeridotiene que ser razonable y el costo del juicio no se puede transerira partes indigentes.

   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

Porla vía de alterar (...)

las reglas de pago decostas y sancionespecuniarias pue-

den modicar lasdecisiones de laspartes durante

el juicio.

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 juicio es baja, existe una mayor probabilidad de quedicho demandante tenga que pagar sus costos y loscostos judiciales del demandado. En tal caso, desdeel punto de vista del demandante, el sistema inglésaumenta los costos del litigio, disminuye el valordel proceso y desincentiva la presentación de unademanda. Por otro lado, utilizando dicho sistema

y cuando las probabilidades del demandante de ga-nar un juicio son altas, existe también una mayorprobabilidad de que al demandante le paguen loscostos del juicio, además del monto que demandaen el pleito. Como consecuencia de ello, en tal caso,desde el punto de vista del demandante, el sistemainglés disminuye los costos del juicio, aumenta elvalor del litigio e incentiva la presentación de de-mandas con altas posibilidades de éxito.10

Por ejemplo, en una demanda con un montodemandado de 10.000, gastos de 1.500 para cada

parte y una probabilidad de 0,20 de que el deman-dante gane, el valor esperado del juicio para el de-mandante (X) utilizando el sistema inglés es:

Ejemplo 1X = 0,20 (10.000) – 0,80 (1.500 + 1.500) = – 400

En este ejemplo, el valor esperado del juicio esnegativo. En consecuencia, el demandante no pre-sentará una demanda.

Usando el sistema norteamericano en el mismoejemplo, los resultados son distintos. En este caso elvalor esperado del juicio es:

Ejemplo 2

X = 0,20 (10.000) – 1.500 = 500

Como ahora el valor esperado del juicio es posi-tivo, el demandante sí presentará una demanda.

Este primer análisis muestra cómo el sistemainglés es más eectivo que el norteamericano en la

disuasión de demandas con bajas probabilidades deéxito. Mientras más bajas son las probabilidades deganar del demandante, mayor es el aumento en suscostos esperados por la presentación de una deman-da. Luego, utilizando el sistema inglés en lugar delnorteamericano, es razonable esperar que menos de-mandas con bajas probabilidades sean presentadas.

10 Ver Hughes, James W. and Snyder, Edward A,  Allocation o Li-

tigation Costs: American and English Rules , Te New PalgraveDictionary o Economics and the Law pp. 51 – 53 y Shavell, S.Suit, settlement and trial: a theoretical analysis under alternative methods or the allocation o legal cost: evidence conront theory , 11 Journal o Legal Studies 55 pp. 58 - 61 (1982).

Usando el mismo ejemplo, pero ahora con pro-babilidad de triuno para el demandante de 0,80,aplicando el sistema inglés el valor esperado del jui-cio para el demandante (X) es:

Ejemplo 3X = 0,80 (10.000) – 0,20 (1.500 + 1.500) = 7.400

Como el valor esperado es positivo, en este casoel demandante presentará una demanda. Sin em-bargo, si en el mismo ejemplo se aplica el sistemanorteamericano, el resultado es distinto:

Ejemplo 4X = 0,80 (10.000) – 1.500 = 6.500

Nuevamente el valor esperado del juicio es po-sitivo y el demandante querrá litigar. Sin embargo,como consecuencia del cambio de sistema, ahora

sus incentivos son más bajos que utilizando el sis-tema inglés. En relación a dicho eecto, es posibleencontrar casos en los que si el monto en disputaes bajo en relación a los costos del juicio, usandoel sistema norteamericano el demandante no va apresentar una demanda y utilizando el sistema in-glés sí la presentará. Por ejemplo, en un caso con unmonto en disputa de 1.000, gastos de 850 para cadaparte y una probabilidad de 0,80 de que el deman-dante gane, utilizando el sistema norteamericano elvalor esperado del juicio para el demandante es:

Ejemplo 5X = 0,80 (1.000) – 850 = – 50

En este caso, aunque sus probabilidades de éxi-to son muy altas, el demandante no presentará unademanda, porque el valor esperado del juicio es ne-gativo. Sin embargo, aplicando el sistema inglés losresultados son dierentes:

Ejemplo 6X = 0,80 (1.000) – 0,20 (850 + 850) = 460

El valor esperado el juicio es positivo y, en con-secuencia, el demandante querrá litigar.

Este análisis muestra que cuando existe una altaprobabilidad de que el demandante gane el plei-to, el sistema inglés aumenta el valor esperado del

 juicio para el demandante. En la medida que estaprobabilidad se acerca a un 100%, los costos espe-rados del juicio para el demandante se acercan a 0.

 Así, usando el sistema inglés, las demandas con altasprobabilidades de éxito son más viables que usando

el sistema norteamericano. Al contrario, utilizandoeste sistema, las demandas con bajas probabilidadesde éxito resultan menos viables que usando el sis-tema norteamericano. En eecto, en la medida que

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esta probabilidad se acerca a 0%, mayores posibili-dades tiene el demandante no sólo de no obtener elmonto demandado, sino que además de pagar suscostos y los costos de la parte contraria.

Cabe señalar que en los ejemplos anteriores se haasumido que los demandantes no tienen aversión al

riesgo. Si los demandantes tienen aversión al riesgo,asignarán un menor valor esperado a sus casos, ellopor cuanto un litigio es una circunstancia riesgosa.Dependiendo de cuán aversos al riesgo sean, su deci-sión de presentar o no una demanda en dichos ejem-plos puede variar. Mientras más aversos al riesgo sean,menor interés tendrán en presentar una demanda.

D. Eectos en la decisión de transar asumien-do que existe inormación simétrica11

Desde el punto de vista del análisis económico

del derecho, la actibilidad de una transacción de-pende del tamaño relativo del valor esperado de un

 juicio para el demandante y del costo esperado delmismo para el demandado.12 El demandante querrátransar si el demandado hace una oerta de transac-ción un peso sobre su valor esperado del litigio. Eldemandado querrá transar si el demandante requie-re un peso menos que su costo esperado del litigio.Cuando existe una dierencia positiva entre el costoesperado del demandado y el valor esperado del de-mandante, existirá espacio para transacción.

Los números utilizados en el ejemplo 3 son úti-les para ilustrar las consecuencias de una situaciónen que las partes tienen inormación simétrica.13 En dicho caso, usando el sistema norteamericano,el valor esperado del demandante es 6.500 (X) y elcosto esperado del demandado es 9.500 (Y):

Ejemplo 7X = 0,80 (10.000) – 1.500 = 6.500Y = 0,80 (10.000) + 1.500 = 9.500

En este caso existe un espacio para transar de3.000, el cual es equivalente a la suma de los costosdel litigio de ambas partes. No importa cuáles seanlas probabilidades de las partes en el caso o el montoen disputa, el espacio para una transacción en estecaso será siempre igual a la suma de los costos deambas partes.14

11 Que las partes tengan inormación simétrica signica que com-parten la misma idea respecto de sus probabilidades de ganar operder un juicio.

12 Hughes, supra 11 en p. 54.

13 En el ejemplo el monto en disputa es 10.000, los gastos 1.500para cada parte y las probabilidades del demandante de ganar el juicio de 0,80.

14 Si tomamos el ejemplo 2, que es idéntico al ejemplo 3 pero conprobabilidad del demandante de ganar de 0,20, el espacio para

Usando los mismos números y aplicando el sis-tema inglés, el valor esperado del caso para el de-mandante es 7.400 (X) y el costo esperado para eldemandado es 10.400 (Y):

Ejemplo 8X = 0,80 (10.000) – 0,2 (1.500 + 1.500) = 7.400

Y = 0,80 (10.000) + 0,8 (1.500 + 1.500) = 10.400

Nuevamente el espacio para una transacción esde 3.000, igual a la suma de los costos del litigio paraambas partes. al como ocurre utilizando el sistemanorteamericano, no importa cuáles sean las probabi-lidades de las partes en el caso o el monto en disputa,con inormación simétrica el espacio para transacciónserá igual a la suma de los costos de ambas partes.

Esta situación ilustra como usando el sistemanorteamericano o inglés y teniendo las partes inor-

mación simétrica, siempre va a existir espacio parauna transacción. El tamaño de dicho espacio estádeterminado por la suma de los costos de litigar deambas partes.15 Como consecuencia de esto, coninormación simétrica, adoptar el sistema norte-americano o inglés no hace dierencia en relación alnúmero de transacciones que pueden esperarse.16

Otra vez para este análisis se ha asumido que laspartes no tienen aversión al riesgo. Si las partes tie-nen aversión al riesgo, ellos estarán en una situaciónmás riesgosa litigando que transando el juicio. Unatransacción elimina el riesgo que soportan las partesen un juicio. Luego, si las partes tienen aversión alriesgo, el espacio para una transacción será mayorutilizando tanto el sistema norteamericano como elinglés. Mientras más aversas al riesgo las partes sean,mayor será el espacio para una transacción.

E. Eectos en la decisión de transar asumien-do que no existe inormación simétrica

 Asumir que las partes en un juicio comparten una

misma idea respecto de sus posibilidades de ganar operder no es realista. Normalmente las partes tienendierentes perspectivas respecto de dichas posibilida-des. Más aún, por lo general los litigantes no poseenla misma inormación. Dada esta realidad, una tran-sacción es más actible cuando las partes son relati-vamente pesimistas respecto de sus posibilidades de

una transacción nuevamente es 3.000, igual a la suma de loscostos judiciales de ambas partes.

15 Polinsky, supra 9 en p. 137.

16 Cabe señalar que si bien asumir la existencia de inormaciónsimétrica generalmente no es realista, si se quiere reducir la cargade los tribunales civiles, estas conclusiones constituyen una bue-na razón para crear instancias de intercambio de inormación enuna etapa temprana del proceso.

   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

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105

ganar un juicio que cuando son relativamente opti-mistas. Un demandante pesimista estará dispuesto aaceptar menos en una transacción y un demandadopesimista estará dispuesto a pagar más en la misma.Mientras más relativamente pesimista son las partes,mayor es el espacio para una transacción.

Continuando con las ciras utilizadas en elejemplo 3, asumiremos que el demandante estimasus posibilidades de ganar en 0,30 y el demandadoestima las posibilidades del demandante de ganar en0,80. En este caso, el valor y costo esperado para eldemandante y demandado usando el sistema norte-americano es el siguiente:

Ejemplo 9X = 0,30 (10.000) – 1.500 = 1.500Y = 0,80 (10.000) + 1.500 = 9.500

El espacio para una transacción es 8.000. Debidoa que las partes son relativamente pesimistas, el es-pacio para una transacción es mayor que cuando laspartes tenían inormación simétrica. Este incrementoes consecuencia de que las partes tienen distintas ex-pectativas en relación con las posibilidades de que elmonto en disputa sea en denitiva pagado.

 Aplicando el sistema inglés a la misma situación,el resultado es el siguiente:

Ejemplo 10

X = 0,30 (10.000) – 0,7 (1.500 + 1.500) = 900Y = 0,80 (10.000) + 0,8 (1.500 + 1.500) = 10.400

 Ahora el espacio para una transacción es 9.500,esto es, mayor que bajo el sistema norteamericano.

  Aplicando el sistema inglés, el grado de pesi-mismo inuye no sólo las expectativas de las partesrespecto de las posibilidades de que el monto endisputa sea pagado –que son las mismas que bajo elsistema norteamericano– sino que también el grado

en el cual las partes internalizan los costos del jui-cio. Como consecuencia de esto, con partes relati-vamente pesimistas, el espacio para una transacciónusando el sistema inglés será mayor que usando elsistema norteamericano.

Sin embargo, las perspectivas en relación a unatransacción serán las contrarias en el caso que loslitigantes sean relativamente optimistas. Utilizandoambos sistemas, las partes relativamente optimistasreducen lo que están dispuestas a ceder al negociaruna transacción. Más aún, el grado de optimis-

mo puede llegar a eliminar todo espacio para unatransacción. Por ejemplo, si utilizando las ciras delos casos anteriores asumimos que el demandan-te estima sus probabilidades de ganar en 0,80 y el

demandado estima las posibilidades del demandan-te de ganar en 0,20, los valores esperados usando elsistema norteamericano son:

Ejemplo 11X = 0,80 (10.000) – 1.500 = 6.500Y = 0,20 (10.000) + 1.500 = 3.500

En este caso, el demandante solicitará a lo menos6.500 al negociar una transacción y el demandadono estará dispuesto a pagar más de 3.500. Ahora elespacio para una transacción es –3.000, es decir, eloptimismo relativo ha hecho una transacción im-posible.

Utilizando el sistema inglés el resultado tambiénes negativo:

Ejemplo 12

X = 0,80 (10.000) – 0,20 (1.500 + 1.500) = 7.400Y = 0,20 (10.000) + 0,20 (1.500 + 1.500) = 2.600

En este caso, el espacio para una transacción es–4.800, es decir aún menor que utilizando el sistemanorteamericano. Nuevamente el optimismo relativode las partes ha hecho una transacción imposible,pero el espacio es menor debido a que las partes, adierencia de lo que ocurría con el sistema norteame-ricano, ni siquiera han internalizado completamentelos costos propios del litigio. Utilizando el sistemainglés, la perspectiva de que la otra parte pagará loscostos propios exagera el eecto negativo del optimis-mo en las posibilidades de una transacción, dismi-nuyendo el espacio para que ella exista. El montoque solicita el demandante para transar aumenta y el monto que el demandado está dispuesto a pagardisminuye. Luego, el espacio para transar es menorque utilizando el sistema norteamericano.

En tal sentido, el cambio desde el sistema nor-teamericano al sistema inglés puede transormar uncaso con un espacio para transar positivo en un caso

con espacio para transar negativo. Por ejemplo, si-guiendo con el caso anterior, pero ahora con costosde 1.000 para cada parte, un demandante que esti-ma sus posibilidades de ganar en 0,60 y un deman-dado que estima las posibilidades del demandantede ganar en 0,41, la situación es la siguiente:

Ejemplo 13 (Sistema Norteamericano)X = 0,60 (10.000) – 1.000 = 5.000Y = 0,41 (10.000) + 1.000 = 5.100Espacio para una Transacción = 100

 

Ejemplo 14 (Sistema Inglés)X = 0,60 (10.000) – 0,40 (1.000 + 1.000) = 5.200Y = 0,41 (10.000) + 0,41 (1.000 + 1.000) = 4.920Espacio para una Transacción = –280

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106

Puede concluirse de este análisis, que si los liti-gantes no comparten la misma idea respecto de susposibilidades de ganar o perder un pleito, el espaciopara una transacción puede ser mayor o menor de-pendiendo de si son relativamente optimistas o pe-simistas. Si son relativamente pesimistas, dicho espa-cio aumenta usando tanto el sistema norteamericano

como el inglés. Sin embargo, el aumento será mayorusando el sistema inglés. Si son relativamente opti-mistas, dicho espacio disminuye bajo ambos siste-mas, pero disminuye más usando el sistema inglés.17 

 Antes la conclusión ue que usando el sistema ingléspuede esperarse que menos acciones con bajas posi-bilidades sean presentadas –casos con demandantespesimistas– y más acciones con altas posibilidadessean interpuestas –casos con demandantes optimis-tas-. Como el segundo tipo de acciones tienen menosperspectivas de ser transadas, utilizando el sistema in-glés es razonable esperar que menos demandas inter-

puestas terminen por transacción.18 19 

Capítulo II.Eectos de sanciones pecuniarias

A. Objetivo y marco teórico

En el Capítulo I se analizó cómo la elección dedierentes sistemas de pago de costas puede aectarla decisión de presentar una demanda y de transaro litigar un asunto. En relación a dicho análisis,este capítulo explora cómo adoptando un sistemade sanciones pecuniarias contra litigantes rívolos estambién posible cambiar el valor y los costos espe-rados de las partes en un juicio y, en consecuencia,inuenciar las decisiones de presentar una demanday de transar o litigar un pleito.20 

Para eectos de este análisis, además de los he-chos asumidos en el capítulo anterior, se asumelo siguiente: i) si bien no se dene el concepto dedemandante rívolo, un demandante rívolo tiene

menos posibilidades de ganar un juicio que las quetiene un demandante legítimo, presentando am-bos la misma acción; ii) si el demandante pierde

17 Hughes, supra 11 en p. 54.18 Hughes, supra 11 en p. 54.19 Si en los ejemplos previos las partes ueran aversas al riesgo, ellas

asumirían mayores costos para sus casos. Luego, usando el sistemanorteamericano o el sistema inglés, con aversión al riesgo los de-mandantes estarán dispuestos a aceptar menos para transar y losdemandados estarán dispuestos a pagar más en una negociación.El espacio para una transacción será en consecuencia mayor en la

medida que las partes sean más aversas al riesgo.20 En este capítulo se sigue el análisis realizado por los proesores A.

Mitchell Polinsky y Daniel L. Rubineld en “Sanctioning Frivo-lous Suits: An Economic Analysis”, Georgetown Law Journal , V.82, Nº2, Dec. (1993).

el litigio, el demandado puede solicitar que se leapliquen sanciones pecuniarias por ser un deman-dante rívolo; iii) si el demandado busca la aplica-ción de sanciones, ambas partes incurren en costosadicionales a los del juicio principal; iv) el sistemanorteamericano se aplica tanto el juicio principalcomo el proceso para la aplicación de sanciones; v)

el demandante es condenado a pagar una sanciónpecuniaria sólo cuando es considerado rívolo en elproceso para la aplicación de sanciones; vi) aunqueel proceso para la aplicación de sanciones es siemprecorrecto en calicar a un demandante como rívolo,sólo a través del mismo es posible identicar a undemandante rívolo. Inicialmente se asumirá queel monto de la sanción es pagado íntegramente aldemandado, luego se asumirá que es en parte paga-dos al demandado y en parte a los ribunales o a laesorería. Para algunos ejemplos se asumirán ciertoshechos adicionales.

B. Eectos en la decisión de solicitar laaplicación de sanciones

Si el demandado ganador del juicio principalsabe de antemano la tendencia general de potencia-les demandas rívolas –es decir, la probabilidad deque el demandante perdedor sea rívolo– y, en con-secuencia, sus probabilidades de obtener una penapecuniaria, solicitará la aplicación de dicha pena siel valor esperado de ella excede sus costos para suobtención.

Por ejemplo, si la sanción es de 1.000, sus gas-tos en el proceso sancionatorio 200 y sus probabi-lidades de obtener la pena 0,10, el demandado noiniciará un proceso para la aplicación de sanciones,debido a que, como se muestra a continuación, elvalor de dicho proceso es negativo:

Ejemplo 15X = 0,10 (1.000) – 200 = –100

Sin embargo, en el mismo caso, si la sanción esde 3.000, el demandado sí iniciará un proceso san-cionatorio:

Ejemplo 16X = 0,10 (3.000) – 200 = 100

Este análisis muestra que aumentando el montode la sanción, es posible obtener una mayor can-tidad de solicitudes para su aplicación. Adicional-mente, la demanda por sanciones aumenta en lamedida que las posibilidades de que un demandan-

te perdedor sea rívolo son más altas.

   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

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C. Eectos en la decisión del demandantelegítimo de presentar una demanda

  Aplicando este modelo, para calcular el valoresperado de una acción judicial, un demandantelegítimo debe considerar no sólo el costo del proce-dimiento principal, sino que también el costo de un

eventual proceso sancionatorio.21 En consecuencia,asumiendo que el demandado presentará una de-manda cada vez que gane un juicio y que todas lasdemandas serán resueltas por decisión judicial, undemandante legítimo debe considerar en su análisisde valor esperado la probabilidad de perder multi-plicada por sus costos en el proceso sancionatorio.

Por ejemplo, en una demanda con un monto endisputa de 4.000, una probabilidad de 0,60 de queel demandante gane el juicio y gastos de 2.100 en elproceso principal y 200 en el proceso sancionatorio,

el valor esperado del litigio para el demandante esel siguiente:

Ejemplo 17X = 0,60 (4.000) – 2.100 – 0,4 (200) = 220

En este ejemplo, pese a la existencia de costosadicionales en el proceso sancionatorio, el deman-dante presentará una demanda. Sin embargo, si loscostos del proceso sancionatorio son relativamentealtos, la situación puede cambiar y un demandantelegítimo con un valor esperado positivo puede pa-sar a tener un valor esperado negativo en el mismoproceso. Ese es el caso si, en el ejemplo anterior, loscostos del demandante en el proceso sancionatorioueran 1.000:

Ejemplo 18X = 0,60 (4.000) – 2.100 – 0,4 (1.000) = –100

De acuerdo con este análisis, un procedimientode penas pecuniarias a demandantes rívolos aectano sólo a dicho tipo de demandantes, sino que tam-

bién a demandantes legítimos. Como este sistemaaumenta los costos esperados de un litigio, constitu-ye un desincentivo a la presentación de demandas.Mientras más altos son los costos del proceso san-cionatorio, menor será la cantidad de demandas.

Si en lugar de asumir que el proceso sancio-natorio es siempre correcto en la identicaciónde demandantes rívolos, se asume que en dichoproceso la decisión puede ser incorrecta –luego

21 Como se ha asumido que el procedimiento sancionatorio essiempre correcto y este análisis en particular se reere a un de-mandante legítimo, el demandante no considerará en sus cálcu-los el costo de la sanción.

demandantes legítimos pueden ser erróneamentecalicados como rívolos y, por ende, sancionados–un mayor número de demandantes legítimos serádisuadido de presentar acciones judiciales. En eec-to, si existe la posibilidad de que se cometan errores,algunos demandantes legítimos no sólo pagarán loscostos del proceso sancionatorio, sino que también

una pena. Esta situación reduce aún más los incen-tivos para que demandantes legítimos presentendemandas.22 23 

D. Eectos en la decisión del demandanterívolo de presentar una demanda

Si un demandante rívolo pierde su acción,tendrá que pagar una pena pecuniaria. En conse-cuencia, utilizar un procedimiento de sancionespecuniarias a demandantes rívolos conlleva costosadicionales para este tipo de demandante. Dichos

costos están asociados no sólo con los gastos delproceso sancionatorio –como es el caso de los de-mandantes legítimos– sino que también con la can-tidad que eventualmente se tendrá que pagar comosanción. Asumiendo nuevamente que los deman-dados presentarán una solicitud de sanciones cadavez que ganen un litigio, los demandantes rívolosdeberán considerar en su análisis la posibilidad deperder el litigio multiplicada por la pena y por suscostos en el proceso sancionatorio.

Por ejemplo, en una demanda con un montoen disputa de 10.000, una probabilidad de 0,20 deque el demandante gane, una sanción de 2.000 y gastos de 1.500 en el proceso principal y de 200 enel proceso sancionatorio, el valor esperado del juicioserá el siguiente:

Ejemplo 19X = 0,20 (10.000) – 1.500 – 0,80 (2.000 + 200) = –1.260

En este caso el demandante no demandará, sinembargo, sin el procedimiento sancionatorio, el caso

22 Como esta situación crea un nuevo riesgo para el demandante,su eecto disuasivo en demandantes legítimos será mayor si esque son aversos al riesgo.

23 De acuerdo con los proesores Mitchell Polinsky y Daniel L.Rubineld, en este caso el incentivo del demandante legítimopara demandar puede ser restaurado aumentando el premio delos demandantes ganadores en el proceso principal y la pena aser impuesta en el proceso sancionatorio. Aumentar el premiode los demandantes ganadores en el proceso principal motivaráa más demandantes rívolos a presentar demandas. Sin embargo,como los demandantes legítimos tienen mayores posibilidades

de ganar el proceso original que los demandantes rívolos, au-mentar el premio beneciará más a los primeros. Además, comolos demandantes rívolos tienen mayores posibilidades de sersancionados, un aumento en la pena los aectará más que a losdemandantes legítimos (Polinski, supra 21 en p. 420).

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sí tiene un valor esperado positivo.24 Luego, en esteejemplo, la sanción ha uncionado como disuasiónpara demandantes rívolos. Mientras más altos sonlos costos del proceso sancionatorio y la sanción,menor será la cantidad de demandas rívolas.25 

E. Eectos en la decisión de transar asu-

miendo que existe inormación simétrica

La conclusión en el Capítulo I, sección D, ueque con inormación simétrica siempre existirá es-pacio para una transacción en la cual ambas parteslitigantes quedarán en una mejorposición. El tamaño del espaciopara una transacción está siempredeterminado por la suma de los cos-tos judiciales de ambas partes. El usode sanciones pecuniarias modicaesta situación. Al utilizar un sistema

sancionatorio, los demandantes rívo-los van a considerar costos adicionalesen el litigio. Dichos costos correspondena los eventuales costos de un proceso san-cionatorio y la sanción, ambos multiplicados por laprobabilidad de que el demandante pierda su acción.

 Además, los demandados en acciones rívolas tendrántambién costos esperados adicionales –los gastos delproceso sancionatorio multiplicados por la probabili-dad de que el demandante pierda-. Estos nuevos ac-tores modican el espacio para una transacción.

Por ejemplo, en un proceso con un demandan-te rívolo, una probabilidad de 0,20 de que el de-mandante gane su acción, un monto en disputa de20.000 y costos para cada parte en el proceso de1.500, el espacio para una transacción con inorma-ción simétrica y sin pena, usando el sistema inglés onorteamericano será siempre 3.000 –la suma de loscostos de ambas partes-. Sin embargo, usando unprocedimiento sancionatorio con costos adicionalesde 500 para cada parte y una pena de 2.000, el es-pacio para una transacción es de 3.800. Ahora, con

el procedimiento sancionatorio, el espacio para unatransacción ya no es igual a los costos de cada parte:

Ejemplo 20X = 0,20 (20.000) – 1.500 – 0,80 (500) – 0,80 (2.000) = 500Y = 0,20 (20.000) + 1.500 + 0,80 (500) – 0,80 (2.000) = 4.300

24 Sin el procedimiento sancionatorio el valor esperado de este caso

es: X = 0,20 (10.000) – 1.500 = 500.25 Si bien este resultado corresponde a los objetivos de la reorma

procesal civil en Chile, debido a que este sistema requiere un pro-cedimiento adicional para determinar quiénes son demandantesrívolos, también es uente creadora de nuevas disputas judiciales.

Como las partes tienen costos adicionales, el espa-cio para una transacción es mayor.26 De esta orma, lautilización de un sistema de sanciones pecuniarias nosólo disuade a demandantes rívolos, sino que tam-bién aumenta las posibilidades de una transaccióncuando las partes tienen inormación simétrica.

F. Eectos en la decisión de transar asumien-do que no existe inormación simétrica

En el Capítulo I la conclusión ue que mientraslas partes son más relativamente pesimistas, mayor

es el espacio para una transacción. Alcontrario, mientras las partes sonmás relativamente optimista, me-

nor es dicho espacio. Utilizando unsistema de sanciones pecuniarias la

situación es similar. Sin embargo, si laspartes son relativamente optimistas, el

espacio para una transacción será reduci-do con sanciones más altas y aumentado

con mayores costos en el proceso sancio-natorio.27 Por ejemplo, si asumimos que en un

caso con un demandante rívolo el monto en disputaes 20.000, los gastos en el proceso principal 1.500para cada parte, los costos adicionales en el procesosancionatorio 300 para cada parte, la pena 4.000, y que las partes son relativamente optimistas, estimadoel demandante sus posibilidades de ganar en 0,40 y eldemandado las posibilidades de que el demandantegane en 0,30, el resultado es el siguiente:

Ejemplo 21X = 0,40 (20.000) – 1.500 – 0,60 (300) – 0,60 (4.000) =3.920Y = 0,30 (20.000) + 1.500 + 0,70 (300) – 0,70 (4.000) =4.910

En este ejemplo, con un sistema de sancionespecuniarias, el espacio para una transacción es 990.Sin ellas, usando el sistema norteamericano, dichoespacio es 1.000 y usando el sistema inglés, es 700.28 

26 Como las partes comparten una misma idea respecto de las po-sibilidades del demandante de ganar el juicio, el monto de lasanción no es un actor relevante al determinar el espacio parauna transacción.

27 Debe recordarse que se ha asumido que el demandante es rívo-lo. Asimismo se ha señalado que el optimismo de las partes es enrelación a la contraparte. Luego, es perectamente posible tenerun demandante rívolo relativamente optimista en relación aldemandado. Por ejemplo, es posible tener un demandante rí-volo que estima sus posibilidades de ganar el caso en 0,20 y undemandado que estima las posibilidades del demandante rívolode ganar el mismo caso en sólo 0,10. En este caso las partes serán

relativamente optimistas.28  X = 0,40 (20.000) – 1.500 = 6.500

 X = 0,40 (20.000) – 0,60 (1.500 + 1.500) = 6.200 Y = 0,30 (20.000) + 1.500 = 7.500 Y = 0,30 (20.000) + 0,30 (1.500 + 1.500) = 6.900

Eltamaño del espacio para

una transacción estásiempre determinado

por la suma de loscostos judicialesde ambas partes.

   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

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109109

En este caso el eecto del proceso sancionatorio esreducir el espacio para una transacción. Si las partesson relativamente optimistas, mientras más alta es lasanción, menor es el espacio para una transacción.El demandante espera pagar una sanción menor a laque el demandado espera recibir en el proceso san-cionatorio. Mientras más relativamente optimistas

son las partes, mayor es esta dierencia.29 

  Al contrario, si las partes son relativamentepesimistas, el eecto de introducir un sistema desanciones pecuniarias es aumentar el espacio parauna transacción. Para ilustrar este punto es posibleasumir que el demandado relativamente pesimistano va a considerar en su análisis la posibilidad desolicitar una pena –como es pesimista, equivocada-mente piensa que el demandante rívolo es en reali-dad legítimo-. Al contrario, el demandante rívolopesimista, como tal, sí va a considerar la posibilidad

de dicho proceso sancionatorio. Bajo estos supues-tos, el eecto de introducir un procedimiento desanciones pecuniarias puede ilustrarse usando losmismos números del ejemplo anterior, pero con undemandante que estima sus posibilidades de ganarel caso en 0,40 y un demandando que estima susposibilidades en 0,60:

Ejemplo 22X = 0,40 (20.000) – 1.500 – 0,60 (300) – 0,60 (4.000) =3.920Y = 0,60 (20.000) + 1.500 = 13.500

En este ejemplo el espacio para una transacciónes 9.580. Sin un proceso sancionatorio es 7.000utilizando el sistema norteamericano, y 7.600 usan-do el sistema ingles.30 Como el valor esperado del juicio para el demandante es siempre menor comoconsecuencia de la posibilidad de una sanción y decostos adicionales, el espacio para una transacciónes siempre mayor. Mientras mayores sean los gastosy las sanciones, y mientras más relativamente pesi-mista sean las partes, mayor será el aumento en el

espacio para una transacción.Esta situación variará ligeramente si es que se

asume que el demandado relativamente pesimistaconsiderará la posibilidad de solicitar una sanciónpor demandas rívolas. En dicho caso, el eecto delprocedimiento sancionatorio puede mostrarse uti-lizando nuevamente las ciras del ejemplo 21, pero

29 Cabe señalar que este eecto del procedimiento sancionatorio pue-de ser mitigado por los gastos asociados al mismo. Mientras más

altos son dichos gastos, mayor es el espacio para una transacción.30  X = 0,40 (20.000) – 1.500 = 6.500 X = 0,40 (20.000) – 0,60

(1.500 + 1.500) = 6.200   Y = 0,60 (20.000) + 1.500 = 13.500 Y = 0,60 (20.000) + 0,60

(1.500 + 1.500) = 13.800

con un demandante que estima sus posibilidades deganar el caso en 0,30 y un demandado que estimalas posibilidades del demandante de ganar en 0,40.

Ejemplo 23X = 0,30 (20.000) – 1.500 – 0,70 (300) – 0,70 (4.000) =1.490

Y = 0,40 (20.000) + 1.500 + 0,60 (300) – 0,60 (4.000) =7.280

Con esta modicación, el espacio para una tran-sacción es ahora 5.790. Sin el procedimiento san-cionatorio y utilizando el sistema norteamericano es5.000 y utilizando el sistema inglés 5.300.31 Comolas partes son relativamente pesimistas, mientrasmayor sea la sanción, más grande será el espaciopara una transacción. La sanción que el demandan-te espera pagar, es siempre mayor que la sanción queel demandado espera recibir en pago. Mientras más

relativamente pesimistas son las partes, más alta esla dierencia entre las sanciones esperadas. Más to-davía, mientras mayor son los gastos asociados conel proceso sancionatorio, también más grande es elespacio para una transacción.

De acuerdo con este análisis, el utilizar un sis-tema de sanciones en contra de demandantes rí-volos no necesariamente incrementa la cantidadde transacciones. El eecto de dicho sistema en lastransacciones dependerá de cuan relativamente op-timistas o pesimistas son las partes. Si las partes sonrelativamente optimistas, el resultado será reducir elespacio para transacciones. Si las partes son relati-vamente pesimistas, el eecto de un procedimientosancionatorio será aumentar la cantidad de transac-ciones y reducir la cantidad de litigios.

 G. Eectos si es que la sanción es dividida

Es posible asumir que la sanción impuesta en undemandante rívolo puede ser mayor que el mon-to que el demandado recibe. Dicho exceso puede

ser entregado a los ribunales o a la esorería. En-tregando parte de la sanción a los ribunales o laesorería es posible mantener sanciones altas –man-teniendo el eecto disuasivo– y evitar incentivos ex-cesivos para que los demandados que ganan los jui-cios soliciten la aplicación de sanciones –evitandoasí un exceso de procesos sancionatorios.32 

31  X = 0,30 (20.000) – 1.500 = 4.500 X = 0,30 (20.000) – 0,70(1.500 + 1.500) = 3.900

   Y = 0,40 (20.000) + 1.500 = 9.500 Y = 0,40 (20.000) + 0,40(1.500 + 1.500) = 9.200

32 Si el demandado no recibe una cantidad de lo que se obtiene comomulta en el proceso sancionatorio, no tendrá ningún incentivopara solicitar la aplicación de sanciones. En dicho caso, inclusoasumiendo que el proceso sancionatorio no conlleva costos para eldemandado, el valor esperado de dicho proceso para el demanda-

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110110

En el mismo sentido, dando parte de la sancióna los ribunales o a la esorería es posible aumentarel espacio para una transacción. Por ejemplo, asu-miendo que las partes tienen inormación simétricay utilizando las mismas ciras del ejemplo 20, si lamitad de la sanción es entregada al demandado y laotra mitad a los ribunales o la esorería, el espacio

para una transacción aumenta de 3.800 a 4.600:

Ejemplo 24X = 0,20 (20.000) – 1.500 – 0,80 (500) – 0,80 (2.000) = 500Y = 0,20 (20.000) + 1.500 + 0,80 (500) – 0,80 (1.000) = 5.100

Como el demandado recibirá menos dinero porconcepto de sanción, estará dispuesto a pagar una ma-yor cantidad en una transacción. En consecuencia, elespacio para una transacción será mayor. Si las partesno tienen inormación simétrica, el espacio para unatransacción también será aumentado al entregar par-

te de la sanción a los ribunales o a la esorería. Porejemplo, usando el ejemplo 21, en el cual las partesson relativamente optimistas, si la mitad de la sanciónes entregada a los ribunales o a la esorería el espaciopara una transacción aumenta desde 990 a 2.390:

Ejemplo 25X = 0,40 (20.000) – 1.500 – 0,60 (300) – 0,60 (4.000) =3.920Y = 0,30 (20.000) + 1.500 + 0,70 (300) – 0,70 (2.000) =6.310

Con partes relativamente op-timistas y entregando la sancióníntegramente al demandado, la con-clusión ue que mientras mayor es lasanción, menor es el espacio para unatransacción. Este resultado ue conse-cuencia del hecho que el demandanteespera pagar una pena menor que elmonto que el demandado espera reci-bir en el proceso sancionatorio. Ahora,

do será siempre 0 y, en consecuencia, el demandado no solicitarála aplicación de sanciones en contra de demandantes rívolos. Enconsecuencia, para disuadir la interposición de demandas rívolasvía sanciones pecuniarias, el demandado debe al menos recibir unaparte del monto de dicha pena. Más todavía, la cantidad que seentrega al demandado no puede ser muy baja. Si dicha cantidadno es lo sucientemente alta, de acuerdo con el análisis hecho en lasección C de este capítulo, pocos demandados querrán solicitar san-ciones. Por otro lado, si la porción entregada a los demandados esmuy alta, habrá un gran número de procesos sancionatorios. Asu-miendo que la cantidad de litigios está relacionada con los costos delos mismos –un mayor gasto en litigios conlleva una mayor canti-dad de juicios-. Más procesos sancionatorios conllevan más gastosy, por ende, más litigios. Luego, desde el punto de vista del análisis

económico del derecho, un proceso sancionatorio es deseable si loscostos del juicio principal son relativamente altos en comparacióncon los costos en el proceso sancionatorio. En dicho caso los costosde los procesos sancionatorios serán compensados por el ahorro quese obtiene al disuadir algunas demandas rívolas.

dependiendo de la racción de la pena que es entrega-da a los ribunales o a la esorería, es posible eliminardicho eecto en las transacciones. Si dicha racciónes sucientemente alta, el sistema sancionatorio au-mentará el espacio para transacciones en relación aun sistema sin sanciones en contra de demandantesrívolos. Si las partes son relativamente pesimistas, la

consecuencia de entregar una racción de la sanción alos ribunales o a la esorería será también aumentarel espacio para transacciones. El demandado esperarárecibir menos dinero por concepto de pena y, en con-secuencia, estará dispuesto a pagar más al negociaruna eventual transacción. Este resultado puede serilustrado usando los números del ejemplo 23 peroentregando la mitad de la sanción a los ribunaleso a la esorería. En dicho caso, el espacio para unatransacción aumenta de 5.790 a 6.990:

Ejemplo 26

X = 0,30 (20.000) – 1.500 – 0,70 (300) – 0,70 (4.000) =1.490Y = 0,40 (20.000) + 1.500 + 0,60 (300) – 0,60 (2.000) =8.480

De esta orma, utilizar un sistema sancionatorioen el cual una parte de la sanción es entregada a losribunales o a la esorería puede disminuir la can-tidad de litigios. Aplicando este sistema, es posibledisuadir demandantes rívolos, aumentar el espaciopara transacciones tanto para litigantes relativa-

mente optimistas como pesimista,y evitar una excesiva cantidad de

procesos sancionatorios.33,34 Sin em-bargo, debe señalarse que, en la rea-

lidad, determinar la racción óptimaen la cual la sanción debe ser dividida

no parece ser una tarea ácil. Más aún,como con este sistema demandantes

legítimos tienen un riesgo adicional degastar dinero en el proceso sancionatorio,

e incluso de ser sancionados por error, estesistema no sólo a disuade demandantes rívolos, sino

que también a demandantes legítimos.

33 Para calcular la racción de la sanción que es entregada a los ribu-nales o a la esorería es posible considerar también el gasto de losribunales o de la esorería en el litigio. De esta orma es posibleeliminar una externalidad negativa de la resolución judicial delos conictos, consistente en que los demandantes no toman encuenta en su decisión de litigar los costos que causan en los ribu-nales o en la esorería (Véase Shavell Steven, “Te FundamentalDivergence Between the Private and the Social Motive to Use theLegal System”, Journal o Legal Studies , V. XXVI, Jun. (1997).

34 Entregar una parte de la sanción pecuniaria a los ribunales puedecrear un incentivo para que estos resuelvan que más litigantes son

rívolos. En eecto, mientras más demandantes sean sanciona-dos, mayor será el presupuesto de los ribunales. A mayor abun-damiento, si en la determinación de la sanción son consideradoslos gastos de los ribunales o a la esorería, se puede crear un in-centivo para que dichas entidades gasten más dinero en litigios.

...utilizar un sistema san-cionatorioen el cual unaparte de la sanción esentregada a losTribu-nales o a la Tesorería

puede disminuirla cantidad de

litigios”   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

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111111

Capítulo III.Eectos de un Sistema Mixto

A. Objetivo y marco teórico

En el Capítulo I se analizó cómo el eecto deimplementar el sistema inglés o norteamericano

en la cantidad de litigios, va a depender de la re-lación que exista entre el número de demandantescon altas o con bajas posibilidades y entre partesrelativamente optimistas o pesimistas. En este ca-pítulo se analiza cómo dicha incertidumbre puedeser eliminada utilizando un modelo que mezcle elsistema norteamericano con el inglés, al cual llamo“sistema mixto” . Bajo este modelo, el sistema inglésserá aplicable a cualquiera de las partes que pierda ellitigio y el sistema norteamericano a cualquiera delas partes que gane el litigio. Usando este modelo, siel demandado pierde, deberá pagar a los ribunales

o a la esorería, y no al demandante, el equivalentea los costos judiciales del demandante. Por su parte,si el demandado gana, el demandante deberá pagarel equivalente a los costos del demandado a cual-quiera de dichas instituciones. En la aplicación deeste sistema se utiliza el mismo marco teórico delCapítulo I.

B. Eectos en la decisión de presentar unademanda

Utilizando el sistema mixto, como los costos dellitigio no son pagados a la parte ganadora sino quea los ribunales o a la esorería, los incentivos delsistema inglés para presentar demandas con altasposibilidades de éxito son eliminados. Asimismo,los desincentivos del sistema inglés en contra de de-mandas con bajas posibilidades de éxito son man-tenidos. Por ejemplo, en un caso con un monto endisputa de 1.200, gastos para cada parte de 850 y probabilidades de que el demandante gane el litigiode 0,80, una demanda con un valor esperado positi-vo bajo el sistema inglés puede ser transormada en

una demanda con un valor esperado negativo:Ejemplo 2735 Sistema InglésX = 0,80 (1.200) – 0,20 (850 + 850) = 620Sistema MixtoX = 0,80 (1.200) – 850 – 0,20 (850) = – 60

De acuerdo con este análisis, utilizando el siste-ma mixto es posible eliminar el crecimiento que eluso del sistema inglés, en relación al norteamerica-no, produce en las demandas con altas posibilidades

35 En este ejemplo el caso también tiene un valor esperado positivobajo el sistema norteamericano (X = 0,80 (1.200) – 850 = 110).

de éxito. Más todavía, con este sistema es posibleeliminar el crecimiento que el uso del sistema nor-teamericano, en relación al inglés, produce en lasdemandas con bajas posibilidades de éxito –la po-sibilidad de pagar el equivalente de los costos de laparte ganadora disuade dicho tipo de demandas-.Este sistema también elimina los incentivos que

existen en el sistema inglés, en acciones con altasposibilidades de éxito, a gastar en exceso –indepen-diente del resultado del pleito, cada parte deberásiempre pagar sus gastos judiciales-. Finalmente,utilizando este sistema, las partes son disuadidas deinducir gastos judiciales excesivos en la contraparte–si es que se pierde el pleito se deberán pagar loscostos de la otra parte-.36 

C. Eectos en la decisión de transar

Si las partes son relativamente optimistas y el

monto que la parte perdedora debe pagar no es en-tregado a la parte ganadora, sino que a los ribu-nales o a la esorería, el espacio para una transac-ción será incrementando tanto respecto del sistemanorteamericano como del inglés. Para ilustrar estasituación puede utilizarse un ejemplo en el cual elmonto en disputa es 2.200, los costos para cada par-te 500, un demandante que estima sus probabilida-des de ganar en 0,80 y un demandado que estimalas probabilidades del demandante en 0,80:

Ejemplo 28Sistema Inglés X = 0,80 (2.200) – 0,20 (500 + 500) = 1.560Y = 0,30 (2.200) + 0,30 (500 + 500) = 960Espacio para Transacción = – 600Sistema Norteamericano X = 0,80 (2.200) – 500 = 1.260Y = 0,30 (2.200) + 500 = 1.160Espacio para Transacción = – 100Sistema Mixto X = 0,80 (2.200) – 500 – 0,20 (500) = 1.160Y = 0,30 (2.200) + 500 + 0,30 (500) = 1.310Espacio para Transacción = 150

Utilizando el sistema mixto, como cada par-te pagará sus costos judiciales y también anticipauna posibilidad de pagar los costos de la contrapar-te, el espacio para una transacción con litigantes

36 Debe tenerse en consideración que este sistema aumenta el riesgoque las partes asumen en un juicio civil. Por lo mismo, el sistemamixto disuade no sólo demandas rívolas, sino que también de-mandas legítimas, especialmente si el demandante tiene aversiónal riesgo. Asimismo, este sistema también disuade demandas que,teniendo bajas posibilidades de éxito, pueden ser consideradas so-

cialmente valiosas, como por ejemplo, en el caso de litigios contrala discriminación racial en los Estados Unidos. Aunque utilizandoel sistema mixto es posible eectuar excepciones a la regla paraaquellos casos en los cuales se desea incentivar el litigio, en la prác-tica, nunca es ácil implementar dichas distinciones.

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relativamente optimistas será mayor que en los sis-temas norteamericanos e inglés. Aplicando este sis-tema, el espacio para una transacción también serámayor que en los sistemas norteamericano o ingléscuando existan litigantes relativamente pesimistas ocon inormación simétrica. Para ilustrar este pun-to, es posible utilizar las mismas ciras del ejemplo

anterior, primero con litigantes relativamente pesi-mistas –por ejemplo un demandante que estima susprobabilidades de ganar en 0,40 y un demandadoque estima las probabilidades del demandante deganar en 0,60-; y luego con partes con inormaciónsimétrica –por ejemplo estimando ambas las proba-bilidades del demandante de ganar en 0,60-:

Ejemplo 29 (Partes Relativamente Pesimistas)Sistema Inglés X = 0,40 (2.200) – 0,60 (500 + 500) = 280Y = 0,60 (2.200) + 0,60 (500 + 500) = 1.920

Espacio para Transacción = 1.640Sistema Norteamericano X = 0,40 (2.200) – 500 = 380Y = 0,60 (2.200) + 500 = 1.820Espacio para Transacción = 1.440Sistema Mixto X = 0,40 (2.200) – 500 – 0,60 (500) = 80Y = 0,60 (2.200) + 500 + 0,60 (500) = 2.120Espacio para Transacción = 2.040 Ejemplo 30 (Partes con Inormación Simétrica)Sistema Mixto X = 0,60 (2.200) – 500 – 0,40 (500) = 620

Y = 0,60 (2.200) + 500 + 0,60 (500) = 2.120Espacio para Transacción = 1.500Espacio para Transacción bajo los Sistemas Norteamericanoe Inglés = 1.000

Como puede apreciarse de estos ejemplos, el eec-to de utilizar el sistema mixto en lugar del norteame-ricano o inglés es aumentar el espacio para transac-ción y, por ende, reducir la cantidad de litigios.37 38

37 Si las partes tienen aversión al riesgo, el espacio para una transac-ción será aún mayor. En eecto, al transar un juicio las partes estáneliminando el riesgo de la incertidumbre del litigio pendiente.

38 Se podrá pensar que utilizando el sistema mixto no existen in-centivos para que la parte ganadora solicite el cumplimiento dela obligación de pagar los costos del juicio en contra de la parteperdedora –dicha cantidad es pagada a los ribunales o a la es-orería, no a la parte ganadora. Sin embargo, como dichos costosdeben ser pagados por cualquier parte que pierda el litigio, sin quesea necesario un procedimiento que declare que ella ue rívola, nonecesariamente se requerirá una acción de la parte ganadora parala ejecución del sistema. Más todavía, para calcular los costos de la

parte ganadora, puede establecerse la obligación de la parte gana-dora de inormar a los tribunales acerca de sus costos judiciales. Asimismo, como este sistema elimina el procedimiento sancio-natorio, en comparación con el sistema de sanciones en contra delos demandantes rívolos, también reduce la cantidad de litigios.

Conclusiones

La existencia de un juicio civil conlleva costoslegales. Desde el punto de vista del análisis econó-mico del derecho, los costos legales inuyen la con-ducta de los litigantes en cada etapa de un proceso,desde la decisión de presentar o no una demanda,

hasta la decisión de transar un juicio o seguir ade-lante con el mismo. Al alterar los costos y los bene-cios del litigio, distintos sistemas de pago de costasy sanciones pecuniarias alteran las decisiones que laspartes realizan en las distintas etapas de un proceso.Dichas reglas cambian los incentivos de los litigan-tes a lo largo del litigio, modicando los valores y los costos esperados que las partes deben enrentar.Por lo mismo, dierentes reglas de costas o sancionespecuniarias, pueden reducir o aumentar la cantidadde juicios civiles.

Los costos legales de un jui-cio pueden ser asignados de

distintas ormas. Los sistemasmás tradicionales son el norte-

americano y el inglés. Utilizan-do el sistema inglés en lugar del

norteamericano, puede esperarseun aumento en el número de de-

mandas con altas probabilidades y una disminución en el número de

demandas con bajas probabilidades. Al contrario, utilizando el sistema norteame-

ricano, en lugar del sistema inglés, puede esperar-se un aumento el número de demandas con bajasposibilidades y una disminución en el número dedemandas con altas probabilidades. Asimismo, silas partes son relativamente optimistas, el espaciopara una transacción será mayor utilizando el siste-ma norteamericano. Si las partes son relativamentepesimistas, el espacio para una transacción será ma-yor utilizando el sistema inglés. Si las partes com-parten las mismas expectativas en relación al juicio,siempre habrá un espacio para transacción igual a la

suma de los costos de ambas partes.Si se utiliza un sistema de sanciones pecuniarias en

contra de demandantes rívolos se alteran también losvalores y costos esperados de un litigio civil. Este siste-ma conlleva costos adicionales tanto para demandan-tes rívolos como para demandantes legítimos. Dichoscostos están asociados con los gastos de un procedi-miento sancionatorio y con la sanción pecuniaria. Ental sentido, el procedimiento sancionatorio uncionacomo una disuasión contra demandas, especialmentecontra demandas rívolas. Más aún, como un sistema

de sanciones conlleva costos adicionales, su aplicaciónaumenta el espacio para una transacción cuando laspartes tienen inormación simétrica y cuando son re-lativamente pesimistas. Sin embargo, si las partes son

...el eecto de utilizar elsistema mixto en lugardel norteamericano oinglés es aumentar el

espacio para tran-sacción y, por ende,

reducir la canti-dad de litigios.

   R  e  g   l  a  s   d  e  c  o  s   t  a  s  y  s  a  n

  c   i  o  n  e  s  p  e  c  u  n   i  a  r   i  a  s  :  u  n  a  n   á   l   i  s   i  s

  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  p  a  r  a   l  a  r  e   f  o  r  m  a  p  r  o  c  e  s  a   l  c   i  v   i   l  e  n   C   h   i   l  e

   J  o  s   é   H  u  e  r   t  a

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relativamente optimistas, mientras mayor sea la san-ción, menor será el espacio para una transacción. Estasituación puede ser modicada si la sanción es divididay se entrega parte de ella a los ribunales o a la esore-ría y parte al demandado ganador.

ambién es posible aplicar un sistema que mezcle

los modelos norteamericano e inglés, en virtud delcual el sistema inglés se aplica a las partes perdedorasy el sistema norteamericano a las partes ganadoras.Utilizando este modelo, los incentivos que crea el sis-tema inglés para la presentación de más demandascon altas posibilidades y para gastar más en dichas ac-ciones son eliminados. Asimismo, los desincentivosdel sistema inglés para presentar demandas con bajasposibilidades de éxito son mantenidos y, además, laspartes son disuadidas de inducir gastos en la contra-parte. Más aún, como cada parte pagará siempre suscostos legales y también estima una posibilidad de

pagar los costos de la otra parte, en comparación conel sistema inglés o norteamericano, este sistema creamayor espacio para una transacción.

En resumen, desde el punto de vista del análisiseconómico del derecho, dierentes sistemas de pagode costas y sanciones pecuniarias conllevan resulta-dos diversos en la cantidad y el tipo de casos que selitigan. Para obtener una disminución en el númerode litigios, todos los modelos analizados en este artí-culo tienen ventajas y desventajas. Incluso las reglasque son más eectivas en reducir la cantidad de jui-cios civiles y disuadir demandas rívolas tienen algu-nos eectos que podrían considerarse no deseados.En tal sentido, para decidir qué modelo debe uti-lizarse en el nuevo Código de Procedimiento Civilchileno, los legisladores deben tomar en considera-ción los eectos descritos en este trabajo. Asimismo,los legisladores deben considerar estudios empíricosque inormen qué tipo de juicios son actualmenteingresados a nuestros tribunales civiles.

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La experiencia de proundizacióndel sistema acusatorio bonaerense

y su impacto en la instancia deCámara de Apelación y Garantíasen lo Penal*

Marcelo Alredo Riquert Juez de Cámara, integrante de la Sala 1 de la C.A.yG.P. de Mar del Plata (Argentina).Proesor Titular de la Cátedra 01 de Derecho Penal 1 (Parte General),

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del [email protected]

In late 2004 an agreement was signed by the Supreme Court, the Attorney General’s Oce and the Min-istry o Justice o the Province o Buenos Aires and the Justice Studies Center o the Americas (JSCA) and theInstitute or Comparative Studies in the Criminal and Social Science (INECIP). The signatories agreed to worktogether to promote a plan or expanding the adversarial system and improving the management o the Crimi-nal Procedure Code that had been in place in the Province o Buenos Aires since 1998. This article evaluates theimplementation o that plan rom the perspective o the change in work culture associated with the develop-ment o the agreements and consensuses that allowed justice system operators to implement those changes.The author argues that this is a necessary base that should be considered or the design o uture reorms.

1. Introducción

En el año 1998 entró en vigencia un códigoprocesal penal que importó la adecuación de la le-gislación local a las exigencias del modelo consti-tucional, adoptando un sistema de enjuiciamientoacusatorio y garantizando a los ciudadanos bonae-renses que sus conictos de naturaleza penal serían

dirimidos ante un real juez imparcial.Frente a algunas disuncionalidades propias de

la implementación, así como las naturalmente deri-vadas del ajuste de los operadores a un cambio de talsignicación, a nes de 2004 se rmó un conveniopor la Suprema Corte de Justicia, la ProcuraciónGeneral y el Ministerio de Justicia de la provincia,el Centro de Estudios de Justicia de las Américas(CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados enCiencias Penales y Sociales (INECIP), estas últimasdos instituciones como apoyo técnico, académico

y operativo, proyectándose un plan de proundi-zación del sistema acusatorio y mejoramiento degestión a implementar inicialmente, en orma pilo-to, en Mar del Plata. Es importante para entender

algunas disuncionalidades correctamente (vale de-cir, no como excusa para proyectarse de nuevo haciael pasado), que la provincia arontó una prounda“transormación” del sistema de enjuiciamiento pe-nal, no sólo una “modicación”. Apunta con razónHéctor Superti que no resultan sinónimos, ya quela transormación es mucho más prounda que lamodicación, porque implica cambiar la ideología

que inspiraba el sistema antes vigente1

.Proundizar el sistema acusatorio no es más

cumplir con el imperativo constitucional en ormamás acabada. Para los nostálgicos, queda con clari-dad el mensaje de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, cuando sostuvo recientemente2 que: “...La Constitución Nacional estableció como objetivo

1 Superti, “La garantía constitucional del juez imparcial en materia penal” , pub. en Revista Nova esis de Derecho Penal y Procesal

Penal, dirigida por Chiara Díaz y Erbetta, Año I, Nº 2, Mar-Abr2007, pág. 105, nota al pie Nº 2.2 En: C. 1757. XL. “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en

 grado de tentativa” , causa N° 1681, 20/09/2005, pub. en elDial,re.: AA2DB7.

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legal un proceso penal acusatorio y con participación  popular. La legislación nacional no se adecuó a este objetivo, pero la perspectiva histórica muestra una

  progresión hacia la meta señalada, posibilitada por el subjuntivo empleado en el originario art. 102 y actual 118 constitucional. La jurisprudencia consti-tucional ue acompañando este progreso histórico, sin

apresurarlo” 3, agregando luego “... el proceso penal de un sistema judicial horizontalmente organizado no

  puede ser otro que el acusatorio, público, porque de alguna orma es necesario compensar los inconvenien-tes de la disparidad interpretativa y valorativa de las sentencias. De allí que nuestra Constitución previeracomo meta el juicio criminal por jurados, necesaria-mente oral y, por ende, público” 4. Estimo que cuandose discute la necesidad o conveniencia de la adopciónde prácticas que no hacen más que acentuar las no-tas de oralidad, publicidad y contradicción a travésde audiencias desde la etapa preliminar, no puede

soslayarse que son estas y no el mantenimiento desistemas escriturarios y que permiten la delegación,las que impone la Constitución5.

La positiva evaluación delplan piloto ha llevado a que, ac-tualmente, la iniciativa ya esté un-cionando en otros departamentos

 judiciales (Zárate-Campana desdeoctubre de 2006, San Martín des-de noviembre de 2006, Necochea y Pergamino desde julio de 2007, LaMatanza y Mercedes desde agostode 2007 y Junín y renque Lauquendesde el 22/11/07), y se extenderáprogresivamente a la totalidad (lospróximos: Bahía Blanca y Morón).

Las propuestas de intervención espe-cícas ueran desarrolladas por un equipo interins-titucional (jueces y deensores de 1º y 2º instancia,scales y representantes del Ministerio de Justicia y de la Procuración General) luego de una instancia de

3 Considerando 7º del voto concurrente de los Dres. Petracchi,Maqueda, Zaaroni y Lorenzetti.

4 Ídem., considerando 15º.5 En línea concordante, comentando las implicancias del allo

“Casal”, arma Carlos A. Chiara Díaz que “El ponderable avance  jurisprudencial del máximo ribunal de la Républica, tendiente aasegurar para todos los habitantes un debido proceso conorme al método acusatorio, con participación popular, juicio oral y control ecaz por un recurso amplio, debe necesariamente ir acompañado por una actitud en sintonía de los Poderes Judiciales, Legislativos y Ejecutivos de la Nación y de las Provincias, que sirva para aan-zar la Administración de Justicia desde los postulados básicos de la

Constitución Nacional y como característica del Estado de Derechoque nos merecemos” (en su trabajo “Hay que adecuar los sistemas  procesales a la Constitución Nacional y a los ratados Internaciona-les” , pub. en la revista “Derecho Penal”, Ed. Juris, Rosario, Nº 12,2007, pág. 32).

pasantía, capacitación y recolección de inormacióncomparada en la República de Chile, con el apoyotécnico de las instituciones mencionadas y bajo laspremisas de no requerir cambios normativos ni au-mentos presupuestarios. Se trabajó básicamente so-bre el cambio de cultura laboral de los operadoresdel sistema sobre la base de acuerdos y consensos que

permitieran llevarlas adelante. Con aquellas se procu-ró superar los problemas derivados de:

la carencia o debilidad de sus sistemas de in-1.ormación y el escaso uso que se hace de lapoca recolectada para tomar decisiones insti-tucionales u operativas;una exibilización y desormalización de la2.actividad preparatoria que no se había con-cretado;la oralidad seguía siendo la excepción y no la3.regla, aún en la etapa de debate;

la alta de un sistema de gestión de las au-4.diencias de juicio oral que comprendiera atodos los operadores generaba una alta de

coordinación y atrasos injusticados.

2. La propuesta

Con mayor o menor grado de éxi-to, se ha avanzado en todos aquellosaspectos utilizando en el corto plazo,como base, la introducción un nuevo

procedimiento para la resolución delos casos de fagrancia (a partir del delitulo I bis del Libro II del CPP, c. le-yes 13183 y 13260, arts. 284bis/sexies),en que se garantiza en el momento ini-cial de la investigación, la celebración deaudiencia orales, públicas y contradicto-

rias para resolver las cuestiones centrales como laexcarcelación, prisión preventiva o la oposición alrequerimiento scal de juicio6.

En unción de una propuesta que sólo preten-de acercar algunas reexiones sobre el modo enque el plan inuyó en la instancia de Cámara casidos años y medio de su implementación, debe re-saltarse en principio que en este puntual aspecto seavanzó sobre lo que se vio en Chile a comienzos de

6 El detalle del plan y una visión personal sobre este, ha sido ex-puesta en la obra “Proceso de fagrancia. Oralidad, simplicación y garantías” , Ediar, Bs.As., 2006, 135 páginas. Se recomienda,

asimismo, la lectura de los inormes evaluativos de CEJA eINECIP y el trabajo de Luciano A. Hazán, “El plan piloto parala proundización del sistema acusatorio en Mar del Plata. Des-cripción, resultados y refexiones” , pub. en NDP, 2006/A, págs.245/290.

... bajolas premisas de no requerircambios normativos ni au-mentos presupuestarios.Se trabajó básicamente

sobre el cambio decultura laboral de los

operadores del siste-ma sobre la base deacuerdos y consen-sos que permitieranllevarlas adelante.

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20057, ya que aquí la Cámara tramita los recursosde apelación en audiencias orales, públicas y con-tradictorias iguales a las de primera instancia ensu mecánica (salvo por el breve cuarto intermediopara el acuerdo, propio de un órgano colegiado),mientras que allí las Cortes de Apelaciones hanmantenido el sistema tradicional escrito o con

simple expresión de agravios oral sin resolucióninmediata, probablemente, por-que no están especializadas pormateria. Hazan ha señalado conacierto que “Otro de los impor-tantes consensos que orman parte del plan piloto ha sido la oraliza-ción de los recursos presentados enla etapa de garantías... las expre-siones de agravios... son presentadas en una audiencia oral y contradicto-ria... En caso de que existiera contra-dicción entre las partes de lo sucedi-do en la audiencia que se recurre, los 

 jueces deben valerse de las grabaciones realizadas en garantías” 8. Asigno asimismo par-ticular relevancia a otro consenso, que ue el decomprometer la actuación de los representantesdel Ministerio Público ante la propia instancia deCámara. Esto porque al tratarse de imponer porvía consensual un cambio de cultura laboral tansignicativo, era importante –desde mi punto devista– que todos los operadores tuvieran claro des-de el comienzo que nadie quedaba al margen dela experiencia. En otras palabras, no se iba a soli-citar en el departamento judicial que algún sector

7  Andrés Baytelman y Mauricio Duce han señalado al evaluar dosaños del proceso de reorma chileno que “En general las Cortes han estado bien dispuestas a ponerse al servicio del éxito del proce-so de reorma, pero exhiben dos dicultades importantes para que  puedan realmente materializar dicha intención: En primer lugar,la capacitación que poseen es muy poca en comparación a la capa-citación de las jueces de instancia y, en segundo lugar, en un sistemaacusatorio construido desde estándares y principios más que de re-

 glas absolutas, resulta indispensable construir las normas a partir de los casos concretos. Para esto el sistema necesita jueces de instanciacreativos y conados. El poder disciplinario se presenta como un obs-táculo para ello, particularmente cuando puede ser utilizado en el contexto del debate interpretativo jurisdiccional” (en “Evaluaciónde la Reorma Procesal Penal. Estado de una reorma en marcha” ,CEJA/Facultad de Derecho Diego Portales, Santiago de Chile,2003, pág. 6). Dos observaciones: si la construcción del sistemaes sobre la base de estándares y principios, esos jueces de instan-cia creativos y conados pueden ácilmente caer en el peligro dela arbitrariedad; rente a ello, las Cortes por vía de la actividadrecursiva son la última instancia de garantías para el ciudada-no. engo claro que los autores citados no pasan por alto esto,sino que están apuntando a otro problema, cual es que “Cuandose apela la resolución sobre prisión preventiva, las Cortes estarían

 uncionando y allando con criterios muy apegados a la lógica del sistema inquisitivo. Las Cortes de Apelaciones estarían mandandoun mensaje a los jueces de garantía que contradice los objetivos de lareorma en la materia” (ob.cit., pág. 13).

8 rabajo citado, pág. 253.

hiciera algo que el que lo incentivaba no estabadispuesto a hacer.

La experiencia del derecho comparado indica-ba que las audiencias orales para resolver aspectoscentrales de la etapa investigativa provocaban unadisminución de la actividad recursiva de las partes.

Entre otras cosas, la modalidad evita las amosasapelaciones por incomprensión, desconoci-

miento o alta de asesoramientosobre lo comunicado que provocael sistema escrito. Si en lugar de lle-

gar un ocio a una comisaría paranoticar algo, la decisión se conoce

por boca del juez y con el deensor allado, no se producen más esas inser-

ciones de “apelo” al lado de la rmaque suelen utilizar los detenidos ha-

bituados a las prácticas escriturales del

sistema, con el consiguiente desgastede traslados y nuevas noticaciones, ya

sea para undar o desistir de un recursooriginado en la orma descripta. Aquello

se previó como mecanismo compensatorio para lamayor actividad que signicaba la modalidad aquíimplementada.

Pasados estos más de dos años, la previsión enla Cámara marplatense se cumplió ampliamente.Hoy podemos decir que, habiéndose tramitado enel período julio 2005/julio 2007 un total de 1907casos por este sistema, sólo 155 requirieron trámiterecursivo (el 8 %). En el bimestre setiembre/octu-bre de 2007, ueron 12 las resoluciones apeladassobre un total de 160 (un 7 %). Esto ha permiti-do una mejora en la calidad de su gestión, cuyostiempos de trámite se redujeron drásticamente enexpedientes de agrancia (ronda entre los 5 y 8días9), en un escenario antes inexistente de contra-dicción (los mejoramientos de agravios orales eranunilaterales, sólo del recurrente), de inmediación,de conocimiento directo de las partes (Fiscal, De-

ensa, imputado y víctimas), de sus argumentos y con resoluciones dictadas oralmente y registradas ensoporte de audio digital.

En el mes de noviembre de 2007 se ha termina-do de elaborar –en una elogiable actividad partici-pativa de representantes de los distintos segmentos

9 Con esto queda claro que nadie “gana” tiempo por recurrir, estano es una vía para “dilatar” el proceso. Por otra parte, concor-damos con Hazán cuando señala que un recurso oral también

expone al proesional de modo directo, su prestigio, en la me-dida que no es lo mismo sostener algo –tal vez, ya rechazadoen numerosas oportunidades– por escrito, mediatizado por elpapel, a hacerlo en persona, con el cliente al lado y rente a los jueces (ya citado, pág. 274).

Laexperiencia del derechocomparado indicaba que

las audiencias oralespara resolver aspectoscentrales de la etapainvestigativa provo-caban una disminu-ción de la actividad

recursiva de laspartes.

   L  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

  p  r  o   f  u  n   d   i  z  a  c   i   ó  n   d  e   l  s   i  s   t  e  m  a  a  c  u  s  a   t  o  r   i  o   b  o  n  a  e  r  e  n  s  e  y  s  u   i  m  p  a  c   t  o  e  n   l  a   i  n  s   t  a  n  c   i  a

   d  e   C   á  m  a  r  a   d  e   A  p  e   l  a  c   i   ó  n  y   G  a  r  a  n   t   í  a  s  e  n   l  o   P  e  n  a   l

        •    M  a  r  c  e

   l  o   A   l   f  r  e   d  o   R   i  q  u  e  r   t

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de operadores del sistema en conjunto con las au-toridades que llevan adelante el convenio mencio-nado–, un protocolo de actuación para casos deagrancia. El procedimiento ante la Cámara haquedado plasmado en el art. 17, que dice:

“   Audiencia oral . Los recursos se mantendrán y 

mejorarán en audiencia oral, pública y contradicto-ria, que será designada por el responsable de la gestiónde audiencia par ser celebrada dentro del plazo del quinto día desde la radicación ante la Cámara.

El Presidente concederá la palabra a las partes asegurando la contradicción.

La Cámara resolverá oralmente de inmediato enla misma audiencia luego de la pertinente delibera-ción secreta”.

Es oportuno señalar aquí que esta correcta me-todología de elaboración consensual de nuevas lí-

neas de trabajo, pautas para modos dierentes derealizar determinadas prácticas, hacer experienciasque una vez probadas generen las modicacionesnormativas que sean necesarias (y no al revés), mar-có desde un comienzo todo el desarrollo del con-venio de inicio mencionado. Sin embargo, a nesde 2006 el Poder Ejecutivo provincial impulso unproyecto de reorma al código procesal penal en elque, lamentablemente, se volvió varios pasos atrás,haciéndolo a espaldas de los operadores, cuya “re-sistencia” impidió que trascendentes cambios seimpusieran sin mayor discusión10.

3. La experiencia

La diversidad de temas abordados (puede versecuadro respectivo), no ha visto menguada la pro-undidad de su tratamiento y, cuando se han tra-tado cuestiones novedosas o modicado tempera-mentos con relación a precedentes anteriores, se haoptado como medio de acilitar la publicidad de loscriterios por elaborar actas de audiencia con mayor

grado de detalle, circulando así con agilidad unaversión escrita para los operadores que no intervi-nieron en orma directa en el caso.

10 El nivel de la reacción que generó el proyecto pudo constatarsecon claridad en el amplio espacio que ocupó en todos los mediosperiodísticos en los primeros meses del año en curso. Lo han co-mentado, entre otros, Ciro Annicchiarico (“Preocupación ante el  proyecto de reorma judicial penal en la provincia de Buenos Aires,impulsado por el Poder Ejecutivo” , pub. en Revista Nova esis deDerecho Penal y Procesal Penal, dirigida por Chiara Díaz y Er-

betta, Año I, Nº 2, Mar-Abr 2007, págs. 7/11) y Javier I. Bañosy Nicolás Grappasonno (“Breve noticia del proyecto de reorma del Poder Ejecutivo Provincial al Código Procesal Penal de la Provinciade Buenos Aires” , pub. en La Ley Buenos Aires, noviembre de2007, sección Doctrina, págs. 1073/1084).

Es más, provocando una breve digresión, meatrevo a sostener que desde el punto de vista dela comunicación, transparencia y accesibilidadpara el justiciable, para el interesado directo delservicio de justicia, la decisión judicial tomadaen este entorno suele ser mucho más clara, en-tendible y, por ello, de mejor calidad real (no

simbólica, como pareciera serlo una que, plaga-da de citas e invocación de precedentes impidever cuál es el undamento real de lo decidido).He armado antes esto en el marco del análisisde nuestras prácticas en la enseñanza del dere-cho11, siguiendo al proesor de la UniversidadNacional de La Plata, Eduardo Domenech,cuando señala la existencia de obstáculos queno se perciben con claridad o, directamente, seconsideran como modos “naturales” de enseñarel derecho penal12, siendo el primero de ellos,que se acilita poco o se diculta la percepción y 

el registro del “Otro”, a lo que contribuyen dis-tintos actores entre los que me interesa destacarlos siguientes:

a. Se instaura la amiliarización en lenguajesexóticos, poco comprensibles para el ciudadanode democracias republicanas. El extraño len-guaje técnico aleja a los ciudadanos del conoci-miento de sus derechos y obligaciones. erminasiendo “inormado” por los medios masivos decomunicación, en un lenguaje mucho más ac-cesible pero simplicador y engañoso13. Puedeañadirse que nuestro habitual contacto con esta

  jerga técnica, usualmente plagada de neologis-mos, proyecta problemas de comunicación nosólo entre los especialistas y operadores del sis-tema y “el mundo exterior”, el resto de la ciu-dadanía, sino también en el plano interno. Nome reero sólo al décit naturalmente deriva-do de compartir en ocasiones distintos marcosteóricos, sino a dicultades operativas a nivelesmucho más sencillos o de menor complejidad.El proesor Hendler ha señalado que la nota de

“intolerables” de los penalistas no sólo se debe anuestra intolerancia (aspecto polemizado en su-cesivos editoriales de la revista Nueva Doctrina

11   Así, en la ponencia “Enseñanza del Derecho Penal: algunas re-  fexiones desde la experiencia regional” , presentada en el tallerde “Enseñanza del Derecho” en el VII Encuentro Argentinode Proesores de Derecho Penal, organizado por la Asociación Argentina de Proesores de Derecho Penal y la Universidad deBuenos Aires, realizado en su Facultad de Derecho, del 7 al 9 denoviembre de 2007.

12 En su trabajo “El asombro y las preguntas (Apuntes para apren-

der derecho penal)”, pub. en AAVV  “Reorma Penal y PolíticaCriminal. La codicación en el Estado de Derecho. VI Encuentro AAPDP en homenaje al Pro. Enrique U. García Vitor” , Ediar,Bs.As., 2007, págs. 447/462.

13 C. Domenech, ya citado, págs. 448/449.

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Penal por Malamud Goti y Maier), sino que“somos insoportables por el lenguaje que emplea-mos. La expresiones que nos son más amiliares resultan incomprensibles, no solamente para el común ciudadano de a pie, sino también paralos hombres de derecho dedicados a otras ramas 

 jurídicas que, como todos los no han sido inicia-

dos en la así llamada “teoría del delito”, ignoranel signicado de vocablos y giros como “error de tipo”, “atribuibilidad”, “exigibilidad”, “error de 

 prohibición invencible”, “conciencia de la anti-  juridicidad”, “desvalor de acción”, etc. No al-tan entre ellas los abusos idiomáticos como el de dar signicado de sustantivo a palabras que encastellano sólo existen como adjetivos: “el ilícito” o “el injusto” que, cabe suponer, son la traduc-ción incorrecta del alemán “Unrecht” que sí tiene una acepción de sustantivo... traducción que no

 pudo escapar a la condena del rerán “traduttore,traditore”. Al menos está claro que, antes de que se generalizara la infuencia del Derecho penal alemán, los textos de la materia se expresaban de otro modo mucho más accesible” 14.

b. Nos acostumbramos a reducirnuestra capacidad descriptiva dela realidad a la enunciación de abs-tractos conceptos jurídicos. No hay curso de litigación en el que esto nose evidencie con el básico ejerciciode proyectar alguna secuencia ílmi-ca que muestre un hecho delictivo y requerir a proesionales –generalmen-te muy experimentados en la prácticaorense como jueces, scales o deen-sores públicos–, que lo relaten en orma similara como lo pondrían en conocimiento del impu-tado (ya sea para ormalizar la investigación opara recibirle declaración). No necesito exten-derme sobre las consecuencias para el proceso deconundir extensos segmentos de la descripcióndel hecho con categorizaciones abstractas. Si

reemplazo el “hecho” por calicaciones legales,el cambio de estas deriva en la modicación deaquel, dando nacimiento a las conocidas discu-siones sobre el punto.

c. Vinculado, armé en la ocasión citada que“...a partir de la instalación con carácter más 

  general de la oralidad en nuestros procesos pe-nales, particularmente mediante la realizaciónde audiencias en etapas preliminares para tratar aspectos muy puntuales como una excarcelación,una medida cautelar de coerción personal, una

14 Edmundo S. Hendler, “El lenguaje de los penalistas” , editorial enNDP, tomo 2005/B, Editores del Puerto, Bs.As., págs. I/II.

morigeración o si debe pasar la investigación a  juicio, la experiencia demuestra que en este es-cenario tiende a adoptarse una lenguaje más lla-no, directo, que sin prescindir totalmente de lotécnico transmite argumentos de las peticiones y 

 undamento de las resoluciones en un modo más claro y sencillo, en el que se minimizan las pre-

tensiones de erudición y diculta el ocultamientode ausencia de criterios sobre el asunto concreto,enmascarados en largas citas de doctrina y juris-

 prudencia de carácter general. Este aspecto posi-tivo es posible pronosticar se habrá de mantener,al menos, hasta que se inventen los “corto y pego” verbales...” .

No se trata de idealizar lo que sucede en la salade audiencias (se puede ser tan críptico en laexpresión oral como en la escrita), sólo reco-nocer que algunos deectos de comunicación

producto del lenguaje se atemperan. Vuelvocon una aguda observación de Hendler: “Es cierto que el vocabulario técnico y herméticoque se emplea en distintas ramas de la ciencia

 puede ser ignorado por quienes no se interesan en esa precisadisciplina cientíca. Quien no

se preocupa por la navegaciónespacial puede vivir toda su vida

sin inormarse de los términos técnicos creados por los ingenieros 

del espacio. Pero en Derecho penal,la despreocupación es un problemaverdaderamente grave. No es, como

algunos podrían creer, una cuestiónmeramente idiomática. Se intere-

sen o no por ellas, las coerciones pena-les se imponen a todos por igual, entiendan ono lo que los expertos en esa rama del Derecho,quieren decir. El divorcio, por lo tanto, entre el habla común de la gente y el lenguaje de los 

 penalistas acarrea inconvenientes que no se pue-den desatender. Los ciudadanos son quienes, en

  principio, suren las consecuencias, puesto que están obligados a respetar la conminación de los castigos más severos sin poder entender muy biensus razones” 15. Agrego, desde la perspectivadel reclamo de la víctima o de determinadossectores sociales que reclaman la imposiciónde castigos sin postergación alguna, que estosdeectos de comunicación poco contribuyen aque entiendan, por ejemplo, resoluciones li-beratorias durante el proceso a personas queson inocentes hasta que su realización lleveeventualmente a declarar lo contrario, siendo

este el momento en que deberán cumplir la

15  Antes citado, págs. II/III.

Nose trata de idealizar loque sucede en la salade audiencias (...) sóloreconocer que algunos

deectos de comu-nicación producto

del lenguaje seatemperan.

   L  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

  p  r  o   f  u  n   d   i  z  a  c   i   ó  n   d  e   l  s   i  s   t  e  m  a  a  c  u  s  a   t  o  r   i  o   b  o  n  a  e  r  e  n  s  e  y  s  u   i  m  p  a  c   t  o  e  n   l  a   i  n  s   t  a  n  c   i  a

   d  e   C   á  m  a  r  a   d  e   A  p  e   l  a  c   i   ó  n  y   G  a  r  a  n   t   í  a  s  e  n   l  o   P  e  n  a   l

        •    M  a  r  c  e

   l  o   A   l   f  r  e   d  o   R   i  q  u  e  r   t

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pena, no antes, y por imperativo constitucio-nal, tampoco con nalidad de castigo.

 A la vez, se observa que, por ejemplo, la Cámaramarplatense ha podido seguir uncionando en plazosmás cortos en general pese al altante de coberturade tres de sus nuevos cargos previstos de Juez (hay 

sólo seis en unciones, divididos en tres Salas) e incre-mentando en mucho la cantidad de audiencias per-sonales con los imputados y condenados en trámitesconcernientes a la ase de Ejecución. Para paliar loseectos de tales vacantes, se ha utilizado la posibilidadde actuar sólo con dos (2) jueces que brinda el art.440 del ritual, integrándose en caso de disidencia porun tercer miembro. A tal n, al comienzo de la au-diencia se requiere a las partes expresen si conormanla integración y también que, vericado aquel caso,el tercer miembro se inorme de todo lo sucedido enla audiencia mediante el registro de audio total que

de ella se tiene. Por supuesto que, si este nuevo juezo las partes lo estiman pertinente, se reproducirá oampliará en persona la audiencia en orma total oparcial, pero esto corresponde señalar que, al menosen Mar del Plata, hasta ahora no ha sucedido.

4. Algunos datos de interés

Paso a continuación a aportar algunos datos re-cabados sobre la experiencia, tanto generales comootros circunscriptos a Mar del Plata que, a la vezque ilustran sobre lo antes sostenido, pueden servirde útil disparador para una positiva discusión sobrelo que se está haciendo y, más importante, sobrecómo procurar seguir avanzando.

4.1. En general:

En un plano general, pasamos revista al totalde ingresos y de audiencias en los departamentosen que el plan está implementado. No se incluyendatos de renque Lauquen y Junín, ya que no hay 

disponibles porque al momento de elaborar este tra-bajo aún no habían llegado al primer mes completorealizando el trámite bajo esta metodología.

Con relación a las audiencias, se consignan no lasjadas, sino las realizadas, mientras que el porcentualreere cuál ha sido el que las eectuadas que se deta-llan ha signicado. Destaco que el índice de cumpli-miento es altísimo aún en los departamentos judicia-les que llevan más tiempo en la experiencia (94 % enZárate-Campana a poco más de un año y 87% en

Mar del Plata después de casi dos años y medio16).

Causas ingresadas(c. OGA)

Depto.Judicial

Total(Set/Oct. 07)

1 Mar del Plata 170

2 San Martín 135

3 Mercedes 114

4 La Matanza 77

5 Zárate-Campana 65

6 Necochea 29

7 Pergamino 18

Audienciaseectuadas(c. OGA)

Depto.Judicial

TotalPorcentaje decumplimiento(Set/Oct. 07)

1 Mar del Plata 259 87%

2 San Martín 162 84%

3 Mercedes 131 100%

4 La Matanza 101 89%

5Zárate-

Campana83 94%

6 Pergamino 32 100%

7 Necochea 26 97%

Los datos correspondientes a algún rubro vincu-lado a salidas tempranas y elevaciones de casos a laetapa de juicio orece, naturalmente, una imagen deespejo invertido. Las tablas relativas a las sentenciasproducto del juicio abreviado sirven para gracarlocon elocuencia. Así, el departamento judicial quemás juicios abreviados celebra es el que menos ca-sos envía a debate (La Matanza), mientras que el demenor nivel de acuerdos de simplicación del pro-ceso es el que más casos remite para su prosecuciónante los organismos de juicio (Pergamino). Valgala aclaración para quien no esté vinculado o tengaconocimiento del uncionamiento del sistema pro-cesal bonaerense, que es posible aún en la etapa dedebate alcanzar la abreviación, ya que el art. 397 2ºpárrao prevé que “Las partes podrán acordar el trá-

mite del juicio abreviado hasta treinta (30) días antes de la echa jada para audiencia del debate oral” (c.Ley 13260). De tal suerte, los porcentuales que acontinuación se exponen podrían eventualmenteincrementarse en la etapa procesal posterior17.

16 En Mar del Plata, se celebraron entre el 4 de julio de 2005 y lamisma echa de 2007, un total de 3007 audiencias con un pro-medio de 1,58 por caso. Para grabarlas se usaron 104 CD (uente:Ocina de Gestión de Audiencias –OGA- de MDP).

17 No es esta la ocasión para reeditar la discusión alrededor del “juicioabreviado”, tema del que me he ocupado en distintas ocasiones (por

todas, remito al cap. 3 de la obra “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal ributario” , Ediar, Bs.As., 2º edición, 2004) y, espe-cícamente, en este marco del plan piloto derivo a lo expuesto enla antes citada “Proceso de Flagrancia…” . No obstante, me interesarescatar la opinión de la Deensora General de Mar del Plata, la

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4.2. En la actividad de Cámara: Seguidamente se brindan algunos indicadores

generales concernientes a los índices de apelación

que registran los casos de agrancia. Ellos permiten

Dra. Cecilia M. Boeri, pues expresa el punto de vista de la parteque, habitualmente, se entiende sure una cierta “coacción” paraque acceda a este tipo de mecanismos de simplicación. Dice lanombrada: “El juicio abreviado aparece como una opción libre cuando está expedita la realización en t iempo razonable del debate  y se eliminan como incentivos perversos: * el abuso y la prolongación

de la prisión preventiva; *la incertidumbre sobre la echa del deba-te; * la certeza de su celebración tardía; * la amenaza de penas in- justas o mayores en caso de discusión plena…” (en su trabajo “Paraalcanzar un proceso sin dilaciones indebidas” , pub. en Revista delMinisterio Público, Nº 7, noviembre de 2007, pág. 31).

corroborar la idea de que en el marco de un procesoágil, con alta contradicción y publicidad, que avo-rece respuestas alternativas y consensuales al con-icto penal, el requerimiento de intervención de la

segunda instancia es bajo.

  A su vez, tomando ahora el universo más re-ducido de la Cámara de Apelación y Garantías enlo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata,puede observarse que –natural derivación de la aco-tada incidencia de los casos agrancia en el total de

ingresos18

–, se repite lo observado en general para latarea del Ministerio Público Fiscal, es decir, que eltrabajo derivado por el segmento es un porcentualmuy bajo del total que debe abordar (el 4,21 %).Desde mi punto de vista, este no resta signicación

18 Para aclarar lo armado, basta tener en cuenta los siguientes da-tos: en MDP, en el 1º cuatrimestre de 2007, sobre un total de8091 casos ingresados, 322 ueron para el sistema de agrancia,

por lo que este representó el 3,97 % del total. Puede agregarseque, para períodos similares, en Zárate-Campana la agranciasignicó el 2,25 % del total (168 sobre 7436, entre el 2/10/06 y el 31/3/07) y en San Martín el 0,73 % (167 sobre 22868, entreel 6/11/06 y el 28/2/07).

Juiciosabreviados(c. OGA)

Depto.Judicial

Porcentual(Set/Oct. 07)

1 La Matanza 57%

2 Mercedes 29%

3 Mar del Plata 27%

4 San Martín 23%

5 Zárate-Campana 15%

6 Necochea 5%

7 Pergamino 0%

Causasa juicio

(c. OGA)Depto. Judicial

Porcentual(Set/Oct. 07)

1 Pergamino 46%

2 Zárate-Campana 45%

3 Necochea 43%

4 San Martín 29%

5 Mar del Plata 26%

6 Mercedes 15%

7 La Matanza 13%

INGRESOS POR RECURSO MDP SM ZC LM ME NE PE

Total de resols. de 1º inst. 160 111 68 75 129 21 22

Apeladas 12 5 2 2 6 2 4

Causasingresadas(c. OGA)

Depto.Judicial

Total Flagrancia(Set/Oct. 07)

1 Mar del Plata 12

2 Mercedes 6

3 San Martín 5

4 Pergamino 4

5 Zárate-Campana 2

5 Necochea 2

5 La Matanza 2

Causasrecurridas(c. OGA)

Depto.Judicial

Porcentual s/total deresols. de 1º instan-

cia (Set/Oct. 07)

1 Pergamino 22%

2 Mar del Plata 7%

2 Necochea 7%

4 Mercedes 5%

5 San Martín 4%

6 Zárate-Campana 3%

7 La Matanza 2,5%

   L  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

  p  r  o   f  u  n   d   i  z  a  c   i   ó  n   d  e   l  s   i  s   t  e  m  a  a  c  u  s  a   t  o  r   i  o   b  o  n  a  e  r  e  n  s  e  y  s  u   i  m  p  a  c   t  o  e  n   l  a   i  n  s   t  a  n  c   i  a

   d  e   C   á  m  a  r  a   d  e   A  p  e   l  a  c   i   ó  n  y   G  a  r  a  n   t   í  a  s  e  n   l  o   P  e  n  a   l

        •    M  a  r  c  e

   l  o   A   l   f  r  e   d  o   R   i  q  u  e  r   t

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al proceso de reorzamiento del sistema acusatorioy debe conciliarse con los antes expuestos. Frente auna litigiosidad creciente, el nivel general de ingre-sos se ha estabilizado o tendido a reducirse (puedeverse la evolución de ingresos generales desde juniode 2005 a noviembre de 2007, donde los casos deagrancia son parte del rubro de “Ley 11.922”).

 Además, constatada la baja proporción de recursosinterpuestos, es posible considerar como perspecti-va viable que la adopción de trámites de audienciaspara otros supuestos legales –como el art. 168bis–,podría dar consistencia en el uturo a tal tenden-cia. Precisamente, reclaman con insistencia “la ex-tensión de estas prácticas de oralización a los procesos que hoy resultan ajenos al de fagrancia” , los juecesde Garantías Saúl R. Errandonea y Raúl A. Paoli-ni, agregando que “La reorma que introduce el art.168bis parece entronizar este temperamento en ordena avorecer la discusión en audiencia de las cuestiones relacionadas a la adopción y mantenimiento de las medidas de coerción personal” 19.

 Aún compartiendo la inquietud, soy de la opi-nión de no precipitar esta vía –que, no dudo, habráque concretar en lo mediato–, básicamente, por dosrazones:

tratar de concentrar esuerzos en acelerar la1.puesta en marcha en los departamentos ju-diciales restantes o mejorar la calidad de liti-gación en los que ya están uncionado y asíhomogeneizar prácticas entoda la provincia;más preocupante, la nece-2.sidad de arontar con serie-dad la que considero aúnla mayor deuda pendientedel programa diseñado ori-ginalmente: incrementarla eciencia del MinisterioPúblico Fiscal para esclarecercasos complejos y mejorar la

gestión de los casos que no loson y no están dentro del sis-tema de agrancia.

19  Así, en su trabajo “Horizontes” , pub. en la Revista del MinisterioPúblico, Nº 7, noviembre de 2007, pág. 26. Ccte.: Ariel Ciano,quien arma que “instaurar la oralidad en todas las etapas del  proceso penal y para todo tipo de investigaciones, es absolutamente 

necesario, ya que no sólo genera mayor transparencia en la admi-nistración de justicia, sino que garantiza con mayor amplitud y ecacia el derecho de deensa y las garantías individuales”  (en sutrabajo “El derecho de deensa y la oralidad” , pub. en Revista delMinisterio Público, Nº 7, pág. 33).

Desde el primer momento se sostuvo como unode los objetivos principales de las propuestas de in-tervención diseñadas, el liberar recursos en aquél ám-bito para cambiar la inercia de una dinámica en laque ocuparnos de lo urgente se utilizaba como excusapara no hacerlo respecto de lo importante, de la cri-minalidad más grave. Las iniciativas llevadas adelante

hasta el momento en esta materia no han producidoresultados signicativos en esta dirección. Así, creoque más que concentrarnos en lograr la instalaciónde un grupo más de casos con audiencias, debiéra-mos en los meses próximos orientar la imaginaciónal articulado de herramientas de gestión que evitencaigamos en que, con mayores garantías y celeridad,seguimos ocupándonos de lo mismo.

Sentado ello, pasamos a los datos anunciados:

CámaraMDP

Ingresostotales

Ingresosfagrancia

Incidenciade fagrancia(porcentual)

Set/Oct2007

285 12 4,21 %

Ingresos totalesCámara de MDP

Ley 11922 Ley 3589

Junio 2005 145 48

Junio 2006 136 19

Junio 2007 162 19

Noviembre 2007 110 36

En cuanto a los temas tratadosen las audiencias de Sala 1 de la C.A.yG. de Mar del Plata (Feb/Nov. 2007: 14 audiencias en lasque pueden abordarse más deuno), han sido los siguientes:

1. Calicación legal: 52. Autoría: 4

3. Peligrosidad procesal: 44.  Atipicidad: 320

5. Proporcionalidad de la medida decoerción: 16. Nulidad de requisa y secuestro: 17. Materialidad delictiva: 1

20 odos los casos se vincularon a la atipicidad de la tenencia ilegíti-ma de arma de uso civil descargada, cuestión debatida en las Salasentre los meses de mayo y julio de 2007 con algún voto discordan-te de sus integrantes que generó las sucesivas llegadas a la instanciaen procura de claricar la doctrina jurisprudencial vigente.

Desdeel primer momento sesostuvo como uno de los

objetivos principales de laspropuestas de interven-ción diseñadas, el liberarrecursos en aquél ámbitopara cambiar la inerciade una dinámica en laque ocuparnos de lo

urgente se utilizabacomo excusa para nohacerlo respecto delo importante, de lacriminalidad más

grave.

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5. A modo de coloón

No quedan, a mi juicio, dudas que todavía que-dan muchas cosas pendientes por hacer para me-

 jorar el servicio de justicia penal bonaerense en elmediano y largo plazo. Se han señalado en lo queantecede algunas de ellas.

ampoco, que a partir de lo realizado primeroen Mar del Plata y luego en otros departamentos

 judiciales, se vienen dando pasos en dirección a lo-grarlo, con mayor eciencia y respetando de mejormodo el marco de garantías que para la imposi-ción de una pena prevé el orden constitucional y 

el sistema internacional protector de los derechoshumanos, que participa de su jerarquía (art. 75 inc.22, Constitución Nacional).

Es de esperar que esta experiencia no sea sosla-yada en el diagrama de las próximas reormas quese anuncian al código adjetivo vigente y que, con

base en la buena experiencia realizada, se mantengacomo línea de trabajo el acercamiento con los ope-radores del sistema penal, con los que tienen quellevar adelante las tareas que se proponen o proyec-tan y, desde cada uno de sus lugares, con seguri-dad, tendrán mucho que aportar para el beneciocomún.

   L  a  e  x  p  e  r   i  e  n  c   i  a   d  e

  p  r  o   f  u  n   d   i  z  a  c   i   ó  n   d  e   l  s   i  s   t  e  m  a  a  c  u  s  a   t  o  r   i  o   b  o  n  a  e  r  e  n  s  e  y  s  u   i  m  p  a  c   t  o  e  n   l  a   i  n  s   t  a  n  c   i  a

   d  e   C   á  m  a  r  a   d  e   A  p  e   l  a  c   i   ó  n  y   G  a  r  a  n   t   í  a  s  e  n   l  o   P  e  n  a   l

        •    M  a  r  c  e

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reseñas bibliográfcasreseñasbibliográfcas

El consistente proceso de reormas a la justiciacriminal que ha experimentado Latinoamérica en lasúltimas dos décadas ha tenido, entre otras muchas vir-tudes, la de introducir uertemente las ideas de la in-novación a las políticas públicas judiciales. En estas re-

ormas se ha ido dejando de lado aquella concepciónque veía los cambios como una derivación necesariade la aprobación de nuevos textos legales y como uncamino rígido que quedaba completamente marcadopor esas mismas disposiciones. La experiencia ha de-mostrado que ambos son mitos. Que, por una parte,los textos legales sólo jan de manera muy general elrumbo de un proceso transormador, el que requiereser complementado con muchos detalles que escapana la generalidad de la norma y que de esos detalles–menos glamorosos que los temas dogmáticos- de-pende en gran medida el éxito o el racaso de un es-uerzo modernizador. Por otra parte, la misma expe-riencia muestra que es imposible desde un comienzodiseñar en orma perecta un proceso complejo decambios, por lo que ellos necesariamente deberán irsuriendo transormaciones, adaptándose a una rea-lidad que es imposible predecir desde los inicios entodos sus contornos.

La noción hoy común de que la reorma, antesque nada consiste en un cambio cultural, apela pre-cisamente a lo que venimos diciendo. No basta sim-

plemente con la introducción ideológica del nuevosistema, si esto no se traduce en una transormaciónmuy concreta de las prácticas de todos los operadores,de la orma en que ellos entienden su rol y como lodesarrollan cotidianamente.

Para que todo lo anterior eectivamente puedamaterializarse se requiere de un alto nivel de adaptabi-lidad y coordinación de las instituciones del sector, conuna verdadera visión sistémica del mismo. Liderazgosuertes que conduzcan el proceso; objetivos nalesclaros, pero también metas de mediano y corto pla-

zo que puedan irse evaluando y corrigiendo conormelas necesidades del proceso, para lo cual se requieren

completos sistemas de inormación. Nada de lo ante-rior puede lograrse con la sola mirada del derecho: eldiálogo y trabajo interdisciplinario deja de ser algo po-líticamente correcto para transormarse entonces enuna necesidad insoslayable para la consecución de los

objetivos.

El texto que presentamos muestra con particularclaridad lo que venimos armando. Verán en él repor-tes sobre la implementación de la reorma en paísesque se han sumado recientemente a ella, los cuales sehan hecho cargo en buena medida de los niveles decomplejidad descritos. Encontrarán también el relatode experiencias que podríamos denominar de “re-re-orma”, donde -dentro del marco normativo ya jadocon anterioridad- se han introducido cambios opera-tivos de signicación que impactan decisivamente laorma de trabajo de los operadores y, lo que es mássignicativo, en el volumen y la calidad de los resulta-dos que reciben los usuarios del sistema.

La lectura de este texto creemos constituye la me- jor prueba de la vitalidad y dinamismo del proceso dereormas en la región y sin dudas tiene la potenciali-dad de transormarse en un uerte incentivo para se-guir avanzando en ellas.

Por Juan Enrique VargasDirector Ejecutivo CEJA, Abogado

y Magister en Gestión y Políticas Públicas

de la Universidad de Chile.

IV Volumen de la Colección de Reormas Procesales Penales en Latinoamérica:Resultados de la IV etapa del Proyecto de Seguimiento

Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago, Chile, 362 páginas.

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Uno de los procesos más importante que han con-llevado los enómenos de democratización en diversospaíses de América Latina a partir de los años ‘90, es elinicio de reormas o modernizaciones en la gestión delEstado, cuyo propósito nal es lograr la institucionali-dad necesaria para garantizar la sostenibilidad de la de-mocracia en la región. Hoy, varios elementos propios dela generación de políticas públicas orientan la gestiónde los Estados latinoamericanos; sin embargo, existendos áreas donde las reormas vienen siendo más lentasy complejas. Nos reerimos a las áreas judicial y policial,

las cuales vuelven a ser oco de atención y estudio, enesta oportunidad, bajo las exigencias del modelo acu-satorio que intenta aanzarse en las Américas.

El proesor y policía investigador chileno AndrésDomínguez nos orece el libro “La Policía de Investi-gación Criminal. Fundamentos, Racionalidad y Opera-ción”, donde, con cuidadoso detalle, analiza las insti-tuciones policiales latinoamericanas y sus retos renteal nuevo modelo procesal penal. Consideramos que elprimer gran valor de este material es el enoque his-tórico-político aplicado para analizar la actual situacióny retos de las Policías, perspectiva que es enriquecidacon planteamientos extraídos de la doctrina jurídica ypolicial y con comentarios derivados de la reconocidaexperiencia proesional del autor. En este sentido, unaprimera conclusión que este libro nos lleva a arribar esque, si bien los problemas de las organizaciones policia-les se vincularían con la compleja naturaleza y misionesque les corresponde desempeñar en las sociedades, suorigen central se encontraría en los procesos históricosque éstas han presentado en cada país. Determinadascaracterísticas de las instituciones policiales “tradiciona-

les” estarían aún vigentes en algunas de las actualesPolicías de América Latina, como la multiplicidad deunciones sin estructuras o desarrollos organizacionalesque las soporten adecuadamente, la identicación de ladisciplina con la militarización y una visión pragmáticaantes que dirigida hacia resultados, entre otras.

Pero el autor no sólo aborda el pasado y presente delas Policías, sino que undamentalmente brinda un pa-norama integral sobre los principales sustentos y la ló-gica que debe primar para desarrollar y estudiar la ope-ratividad policial bajo el sistema acusatorio. Entre otros

temas, plantea la valorización del método cientíco dela pesquisa policial sustentada en el derecho, la crimi-nología y la criminalística y el enoque interdisciplinarioque el trabajo policial moderno requiere para establecer

la verdad del enómeno criminal. Esto último se concibecomo la “comunidad civil de investigación criminal”, endonde la alianza entre las instituciones policiales y losMinisterios Públicos se concreta en la ruptura de la ver-ticalidad característica del sistema inquisitivo, para darlugar a la desormalización y horizontalidad en las rela-ciones interinstitucionales basadas en el respeto de los“capitales de acción” de cada organización.

Especícamente sobre la operatividad policial bajoel modelo adversarial, el autor destaca que mediante la

actividad investigativa, los policías construyen las prue-bas que el Ministerio Público orecerá ante los juecesy que serán objeto de controversia por los deensoresdurante el juicio. Ello exige una racionalidad policial mo-derna, que además de cumplir la legalidad en sus proce-dimientos y prácticas -lógica que primó bajo el sistemade prueba legal o tasada-, interiorice que con el nuevomodelo procesal penal opera bajo el sistema de liber-tad de prueba, donde ésta última es entendida como elconjunto de argumentos que pueden sustentarse conelementos introducidos al proceso durante la etapa deinvestigación que sirven para descubrir la verdad de loshechos alegados en la acusación. Así, “probar” signicaconvencer al juez sobre la certeza de la existencia de unhecho, bajo el principio de la presunción de inocenciadel imputado, lo cual requiere experticia en los policías yscales y apoyo multidisciplinario para ambos.

Otro interesante aporte del libro se relaciona conel rol del policía investigador y la importancia de sucontacto con la comunidad. Sobre este tema, se sos-tiene que la hipótesis y la teoría del caso que orientanla investigación policial son principalmente el producto

contrastado del aporte que la criminalística y la crimino-logía hacen a la labor policial. El trasondo criminológi-co y criminalístico del delito determina la necesidad deque los policías investigadores se encuentren insertosen la comunidad a la que sirven, que sean investigado-res criminales y sociales al mismo tiempo; es decir, quesean capaces de descirar las huellas, indicios y rastrosobjetivos del hecho en concreto, y de determinar los e-nómenos sociales vinculados con el delito, las prácticasque los generan, los perles sociales de sus actores y lassituaciones que los acilitan.

Con respecto a la organización y dinámica policial,siguiendo su interesante línea de revisión histórica ycontextual, Andrés Domínguez abarca las principalesdierencias que en el transcurso de la historia han evi-

La Policía de Investigación Criminal. Fundamentos, Racionalidad y Operación

Andrés Domínguez Vial, Editorial Gobierno del Estado de Chihuahua, 600 páginas.

eseñas bibliográfcasreseñas bibliográfcas

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La reorma a la justicia civil y comercial aparece hoycomo prioritaria en la agenda de políticas públicas enChile. Bajo esta premisa, la publicación “Justicia Civily Comercial: Una Reorma Pendiente” recopila tra-bajos de destacados académicos y proesionales condierentes enoques y aportes en torno a este tema,con el n de presentar al lector distintas soluciones,especícas e innovadoras, para establecer un diseño

adecuado a esta reorma.

Combinando los aportes de distintas disciplinas,especialmente económica, política pública, y el dere-cho en sus versiones más modernas, el libro permi-te compactar un conjunto amplio de alternativas deacción y valiosa inormación empírica, que enriqueceel debate y análisis desde una perspectiva más ampliaque la de la propiamente jurídica.

En la presentación del libro los editores describenel escenario actual del sistema judicial en materias ci-

viles y comerciales del país, y destacan que los proble-mas existentes obedecen a diversas causas de carácterorgánico y uncional, lo que explica la sensación deinsatisacción de los ciudadanos en cuanto a sus reales

posibilidades de acceso a la justicia y su satisacción delas soluciones de sus confictos jurídicos con garantíasmínimas de un juicio justo y sin dilaciones.

En este contexto, los autores plantean en consensola necesidad de establecer reormas radicales, abarcan-do aspectos asociados a la estructura, composición yuncionamientos de los órganos jurisdiccionales, como

también la necesaria modernización y racionalizaciónde los procedimientos judiciales, lo que implica repen-sar las bases del sistema de justicia.

En el primer capítulo, los distintos trabajos per-miten realizar un diagnóstico y conocer los principiosgenerales de las reormas jurídicas que deben ser con-sideradas en este proceso de reorma. Es así como sonilustrativos a nivel general el trabajo de José FranciscoGarcía y Francisco J. Leturia, quienes plantean la nece-sidad de una prounda transormación del diseño delactual sistema no solamente a modo procedimental.

Por otro lado, con el objeto de relacionar aspectospositivos de la implementación de la Reorma ProcesalPenal, Claudio Valdivia analiza aspectos aprendidos de

Justicia Civil y Comercial: Una Reorma Pendiente.Bases para el diseño de la reorma procesal civil

Editores: José Pedro Silva; Francisco Javier Leturia y José Francisco García.Ponticia Universidad Católica de Chile, Libertad y Desarrollo y Universidad Autónoma de Madrid,2006, Santiago, Chile, 813 páginas. Varios autores1.

denciado los modelos de Inglaterra, Estados Unidos ylos países de Europa Continental Central que han ins-pirado la mayoría de los modelos seguidos en AméricaLatina. A partir de ello y coincidiendo con Alberto Bin-

der, el autor considera que uno de los principales retosdel modelo procesal acusatorio en la región es evitar lapermanencia de la tradición inquisitiva, en el sentido deque no se reconozca la necesidad de abrir un espaciopara el ortalecimiento de una Policía de investigacióncriminal proesional cientíca y técnica, que “con auto-nomía de sujeto procesal no interviniente pueda apor-tar a la nueva justicia penal”.

Finalmente, un elemento central del material quese nos entrega se reere a la construcción operativa dela investigación criminal y los medios de prueba que los

policías pueden producir en el marco de dicha investi-gación. Al respecto, el autor se detiene en los cuatroaspectos que de acuerdo a la doctrina, comprenden lainvestigación criminal: elemento, órgano, medio y obje-tivo de la prueba, destacando la importancia de la con-sideración de la víctima como primer órgano de produc-

ción probatoria. Con relación a los medios de pruebase analizan sus dierentes tipos: testimonios, peritajes,reconstrucción del hecho, careos, registros, documen-tos e inormes de distinta naturaleza, incorporando un

enriquecedor análisis de las “ormas intrusivas” de laacción policial investigativa, como los inormantes y losagentes encubiertos.

En estos momentos en que la Reorma Procesal Pe-nal es una tendencia que cobra cada vez mayor uerzaen las Américas, “La Policía de Investigación Criminal.Fundamentos, Racionalidad y Operación” constituyeun material de consulta obligatorio para los operadorespenales y académicos que deseen proundizar conoci-mientos y omentar el debate técnico acerca de la un-ción policial en el nuevo modelo procesal penal.

Por Nataly Ponce ChaucaAbogada, master en Estudios

Latinoamericanos, investigadora del área

de Estudios y Proyectos de CEJA.

reseñas bibliográfcareseñas bibliográfcas

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Los esperados cambios en los saturados sistemaspenitenciarios continúan siendo una deuda pendientede las reormas judiciales: ni la selectividad, ni las condi-ciones de colapso estructurales –sin mencionar las viola-ciones a los derechos humanos– han dejado de produ-cirse en la mayoría de las cárceles de América Latina.

Mientras que la administración de justicia que re-gula el crecimiento de la población penal, tolera comoun mal necesario e inmodicable el agravamiento desus condiciones.

La edición número 208 de Nueva Sociedad queaquí presentamos propone explorar las propuestas ylas alternativas posibles a las cárceles desde una pers-pectiva progresista, democrática y latinoamericana. Larevista compila enoques multidisciplinarlos sobre losproblemas que derivaron al aumento de las tasas decriminalidad y violencia en América Latina con especialpreocupación respecto a qué tipo de propuestas y sali-das se le puede brindar al problema carcelario.

Alvaro Cáliz (Honduras) propone pensar la alta

de reacción de las uerzas políticas de izquierda renteal problema de la (in)seguridad. Teniendo en cuenta elracaso de las propuestas de la derecha que agotaron

el estrecho imaginario de “más policías, más penas ymás cárceles” y que contribuyeron a que América La-tina presente una tasa de población penitenciaria de145 por cada 100 habitantes. El autor sugiere que laizquierda democrática debe asumir la tarea de diseñaruna política de seguridad integral que recoja la dimen-sión preventiva, la penalización selectiva, las penasalternativas, la reducción de la impunidad y la readap-tación de los inractores.

Luiz Eduardo Soares y Miriam Guindan (Brasil)

señalan que el aumento de la criminalidad violenta esresponsabilidad del Estado, por la alta de políticas quereduzcan la desigualdad social y por su participacióndirecta en el proceso de victimización de los más vul-nerables. Los autores demandan particular atenciónsobre las incursiones bélicas que igualan a las avelascon territorio enemigo y, sobre la criminalización de

 jóvenes, pobres y negros por el sistema de justicia. Portodo, arman que una política integrada requiere larevisión de la unción y organización de los policías, lainelasticidad en la entrada a la cárcel cuando no hayvacantes sucientes, la aplicación por parte del poder

 judicial de medidas alternativas a la privación de la li-bertad, la fexibilización del código penal por el poderlegislativo respeto a los crímenes no violentos y la co-

Nueva Sociedad nº 208: ¿Sin salida? Las cárceles en América Latina.

Varios autores, 181 páginas.

eseñas bibliográfcasreseñas bibliográfcasla experiencia en Chile para ser replicados, como porejemplo la participación activa de la sociedad civil en elproceso, la gradualidad de su implementación, nuevosesquemas de trabajo, entre otras cuestiones.

Rodrigo Castro y José Francisco García, en tanto,destacan el valor de la implementación de indicadores

 judiciales; Francisco Leturia maniesta la importanciade la ampliación del arbitraje en el proceso de reor-ma; Jaime Castillo analiza los problemas de acceso a la

 justicia y la representación de los más pobres.

Para complementar, a nivel regional, Juan EnriqueVargas explica cómo opera el sistema de tasas judi-ciales en diversos países de las Américas y España, ypresenta algunas conclusiones pertinentes a la hora de

adoptar un sistema que incluya el nanciamiento pri-vado de parte del costo de los servicios judiciales.

El segundo capítulo, compila las investigacionesde autores extranjeros provenientes de España, Méxi-co, Uruguay y Argentina. Estudia además, el caso de

Estados Unidos y el de otros países con el objeto derecoger la experiencia de reormas a la justicia civil enel derecho comparado.

Por Andrea CabezónPeriodista y Licenciada en Comunicación Social,

egresada de la Universidad Diego Portales.

Se desempeña como Encargada de Prensa

del Área de Comunicaciones y Relaciones Públicas

del Centro de Estudios de Justicia

de las Américas, CEJA.

Nota: [1] María Jesús Ariza, Jaime Castillo,Rodrigo Castro, Matías Cortés, Gonzalo Cortéz,

Juan Damián, Juan Pablo Domínguez, Candela Galán,José Francisco García, Francisco González de Cossio,Davor Harasic, Francisco J. Leturia, Raael Mery,Diego Palomo, Santiago Pereira, Álvaro J. Pérez,

Gilberto Pérez de Blanco, Jorge W. Peyrano,José Miguel Ried, José Pedro Silva, Claudio Valdivia,

Juan Enrique Vargas y Jorge Vial.

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reseñas bibliográfcareseñas bibliográfcasoperación de los municipios con la justicia, oreciendooportunidades y monitoreando el cumplimiento de lasmedidas alternativas.

Carmen Anthony (Chile) pone de relieve la situa-ción de las mujeres privadas de libertad en América La-tina. Así atiende a las características de los regimenespenitenciarios para mujeres y denuncia que la ausenciade una perspectiva de género agrava sus condicionesde detención. A modo de propuestas plantea ponertermino al tratamiento dierencial en lo que conciernea la aplicación de medidas alternativas, terminar conlas situaciones especicas de la violencia que suren lasmujeres en prisión, mejorar la prestación de serviciosmédicos y otorgarles mejor asistencia jurídica, estable-cer un modelo de reinserción social que termine con

los roles asignados por la división sexual del trabajo yllamar la atención sobre la participación de la mujer enlos delitos relacionados con drogas.

Mauro Cerbino (Ecuador) se dedica a analizar eldiscurso de la inseguridad construido por los mediosen relación con su modo especíco de uncionamien-to, sus criterios de noticiabilidad y la rutina periodísti-ca. La inseguridad les permitiría a los medios rearmarsu papel de constructores de imaginarios sociales yconstituiría una de las principales instancias de repro-ducción de discursos mayores. Para el autor encubrir lainseguridad quiere decir mantener ocultos los interesesque subyacen a su producción discursiva, mostrándolacomo objetiva y áctica.

Jorge Núnez Vega (Ecuador) analiza la dinámicacarcelaria proponiendo superar la denición de insti-tución total y mostrando los engranajes de un sistemade corrupción que organiza el uncionamiento de laprisión y que requiere la cooperación sistemática deguardias e internos a cambio de una contraprestacióno derecho. El autor concluye que la delegación de los

mecanismos represivos es posible debido a que el sis-tema de cárceles en Ecuador esta articulado a la eco-nomía política del narcotráco.

Elena Azaola y Marcelo Bergman, (Méjico) apartir de encuestas realizadas en los establecimientosmás importantes de Méjico, cuestionan las políticas deseguridad pública que apuntan a incrementar el nú-mero de personas encarceladas. El problema del haci-namiento arman, es particularmente grave ya que lasinstituciones proveen cada vez menos bienes básicos yobligan a los amiliares a asumir los costos de reclusión.

Esto pone de maniesto que la institución carcelariaimpone de acto penas que trascienden al interno/a y

que altan estándares explícitos para que las institucio-nes penitenciarias provean aquellos bienes a los queestán obligadas. Pero, además, la investigación revelala incapacidad de las agencias de persecución penal

pública para investigar los delitos proesionales ya queel 92% de los detenidos lo son en ragancia.

Enrique Gomáriza Moraga (Chile) arma queel problema del debate sobre las respuestas al nuevoescenario de violencia social que sure América Latina,es la polarización entre dos tipos de respuesta, unaque pone el acento en la acción coercitiva, y otra queenatiza los aspectos preventivos. El autor sostiene quela evidencia demuestra que ninguna de estas estrate-gias esta consiguiendo resultados importantes. A nde abandonar esta polarización, propone una alterna-

tiva relacionada con una política integral de seguridadciudadana, que parta de un diagnóstico riguroso ycompartido que supere las explicaciones tradicionales,desde un enoque multicausal. Asimismo alienta a ladesjudicialización de los confictos para mejorar el ren-dimiento de la administración de justicia.

Rita Laura Segato (Argentina) denuncia que enAmérica Latina son escasos los datos sobre encarcela-miento de no blancos. Asimismo, arma que el colorde las cárceles es el de la raza, no en el sentido de per-tenencia a un grupo étnico particular, sino como mar-ca de una historia de dominación colonial continua. Laautora sostiene que es del orden racial de donde ema-na el orden carcelario, y éste lo retroalimenta. En estesentido, la acción policial y la sentencia reuerzan yreproducen el etiquetamiento preexistente de la raza.Por ello plantea que mientras que en América Latinasiga vigente la estructura colonial, y su correlato, elorden racial, no será posible un Estado democrático.

Gonzalo Aguilar (Argentina) analiza dos lmeslatinoamericanos para observar el uncionamiento de

dos regimenes de imágenes: el populismo del Estadoy de la industria cinematográca. El autor se proponeinvestigar el complejo nexo entre las cuestiones ideo-lógicas, las lógicas de las estructuras narrativas y la dia-léctica del mercado del cine.

Por Natalia I. BelmontAbogada, Coordinadora del Instituto de Estudios

Comparados en Ciencias Penales y Sociales,

Investigadora del Centro de Estudios

en Ejecución de la Pena.

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ot c asnoticias

Estudio da cuenta de los avances y retrocesos delos sistemas de justicia de las Américas por acilitar el acceso a la inormación vía Internet; compara los re- sultados 2007 con años anteriores y sugiere directricesde acciones a uturo en materia de acceso a la inor-mación judicial.

A pesar de que, en comparación con años anterioresy desde una visión hemisérica global, actualmente los

Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de las Américasbrindan mayor inormación vía Internet a los ciudadanosy ciudadanas, existen notorias dierencias en los nivelesde inormación que tales instituciones acilitan, ademásde existir áreas poco accesibles especialmente vinculadascon el manejo de los recursos económicos o presupues-tarios y materia disciplinaria. Así lo indica, entre otros ha-llazgos, la tercera versión del Índice de Accesibilidad a laInormación Judicial en Internet 2007 , realizado por elCentro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA.

El estudio, elaborado con inormación disponiblehasta agosto de 2007, evalúa la inormación básicay pública que vía Internet entregan a la ciudadaníalos Tribunales de Justicia y Ministerios Públicos de los34 países que conorman la Organización de EstadosAmericanos (OEA) y compara su evolución –y en al-gunos casos involución– con relación a los resultadosobtenidos en las mediciones de los años 2004 y 2006también realizadas por CEJA.

Al comparar el uso de Internet entre los Poderes Ju-diciales y Ministerios Públicos se concluye que son las

primeras instituciones quienes más utilizan este recurso,puesto que 31 Poderes Judiciales de los 34 evaluadoscontemplan un sitio Web, rente a sólo 19 países cuyosMinisterios Públicos han desarrollado tal herramienta.

El promedio de inormación global disponible enlos 34 países evaluados es 33,5%, cira que si bien esbaja, ha mejorado en comparación con los 2 años an-teriores. Cabe destacar que en esta versión sólo 8 paí-ses presentan más del 50% de la inormación globalrequerida, mientras que 26 países no superan dichacira, siendo que 8 países cumplieron con menos del

20% de la inormación analizada.

Por otro lado, llama la atención que 23 sitios Webde la Judicatura mejoraron su acceso a inormación en

comparación con las evaluaciones anteriores, y sólo 3no experimentaron variación alguna. En el caso de losMinisterios Públicos, sólo en 12 portales electrónicosse identicaron mejoras mientras que en 14 países nose detectó ningún cambio.

En cuanto al tipo de inormación accesible vía In-ternet relacionados con los Poderes Judiciales, el Índi-ce señala que hay mayor publicidad de reglamentos

internos, acuerdos e instructivos; acceso a sentencias,estadísticas y resoluciones que expide la organización.Sin embargo, igualmente destaca que no hay avancessobre inormación actualizada sobre salarios y presu-puestos o sanciones aplicadas a jueces o uncionarios.

Respecto de los Ministerios Públicos, el Índice seña-la que, en general las mayores mejorías se encuentranen los indicadores que miden la publicación de regla-mentos internos, acuerdos e instructivos, estadísticasy licitaciones para adquisiciones de bienes o inraes-tructura. Mientras que los con menos cumplimiento serelacionan con presupuestos, estadísticas especícasde causas pendientes e inormación sobre sancionesaplicadas a scales u otros uncionarios.

Metodología del estudio

Para la elaboración del estudio se denieron 25 in-dicadores –agrupados en 10 categorías–, para el casode los tribunales de justicia, y 19 indicadores –clasica-dos en 8 niveles– para los Ministerios Públicos.

Del mismo modo, se precisaron los criterios y la esca-la de medición asociada a cada uno de estos indicadores.De esta orma, se accedió a las páginas Web ocialesde las instituciones y se asignó el valor correspondienteacorde a los criterios y la escala de evaluación.

Entre las inormaciones puntualizadas como relevan-tes, se ponderó en primer lugar la existencia de la páginaWeb, la publicación y actualización de sentencias –sóloen el caso de tribunales– y reglamentos; la publicaciónestadística de causas ingresadas, resueltas y pendientes;presupuesto, concursos y licitaciones, entre otras.

 Acceda a todos los resultados y conclusiones por país de la tercera versión del Índice enwww.cejamericas.org

CEJA presenta tercera versión del Índice de Accesibilidad de la InormaciónJudicial en Internet 2007

| Disponible online:

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noticiasnoticias

La apertura ocial del evento, ue encabezada por el presidente del Poder Judicial y de la Corte Supremade Justicia de la República del Perú, Francisco TávaraCórdova.

Con la participación de más de 450 asistentes sedesarrolló en Lima, Perú, los días 10 y 11 de octubre,el V Seminario Interamericano de Gestión Judicial, ti-tulado “Herramientas modernas para el mejoramiento

de la gestión judicial”, organizado por el Poder Judicialde la República del Perú, el Centro de Estudios de Jus-ticia de las Américas –CEJA–, y el Programa de Mejora-miento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial.

En esta quinta versión, anteriormente realizada enChile, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador, se generó unespacio de debate sobre dos de las herramientas conmayor potencial para mejorar la gestión judicial, cualesson, el presupuesto asociado a resultados e incentivosy el uso productivo de Tecnologías de Inormación yComunicaciones (TIC), en un amplio espectro de la-bores asociadas al desempeño de las instituciones yoperadores de justicia.

Además se analizaron los pasos a seguir para laelaboración de una estrategia de implementación delos usos de las TIC, a partir de experiencias prácticasy desarrollos teóricos de nivel mundial, en la gestiónpública y privada.

A través de sesiones plenarias y paneles de discu-sión se presentaron y discutieron dierentes enoques

en la materia a través de la presentación de 18 po-nencias respecto de experiencias exitosas y/o innova-doras en temas de gestión de países de la región, entreellos, Argentina, Bolivia, Brasil, México, Chile, Perú yGuatemala, las cuales participaron previamente en unconcurso público convocado por las instituciones or-ganizadoras del evento.

Página ocial del evento en el sitio Web del Programade Mejoramiento de los Servicios Judiciales del BancoMundial, en www.pmsj.org.pe

Más de 200 scales de 15 países de América Latinaparticiparon durante 2007 del Programa de Capacita-ción Virtual para Fiscales “Desaíos para el MinisterioPúblico Fiscal y la Persecución Penal en América Lati-na”, desarrollado por el Centro de Estudios de Justiciade las Américas, CEJA, con el patrocinio de la Aso-

ciación Iberoamericana de Ministerios Públicos y delInstituto Iberoamericano de Ministerios Públicos.

A través de dos ciclos, de mayo a julio y de agostoa octubre, los scales de los Ministerios Públicos par-ticipantes adquirieron a través de Internet los conoci-mientos y las herramientas necesarias para desarrollarnuevos métodos de trabajo, enoques y dinámicaspara arontar los problemas prácticos en la implemen-tación y uncionamiento del sistema procesal penal envirtud de las diversas reormas a la justicia ocurridas enla últimas dos décadas en la región y las complejidadesque hoy revisten las labores de persecución penal.

Los contenidos del Programa abarcaron de maneraintroductoria un diagnóstico acerca del estado actualde los Ministerios Públicos Fiscales y los principales de-saíos que debe enrentar. Con ese n, el curso tratócon mayor detalle: la seguridad ciudadana, persecu-ción penal, cuestiones de género, y tratamiento y pro-tección de víctimas, sugiriendo en todos ellos caminosde acción.

A modo de clausura del Programa de CapacitaciónVirtual para Fiscales, se realizó un Seminario Interna-cional, los días 21 y 22 de noviembre, en la ciudad deCaracas, Venezuela.

Inormación detallada del Programa en el sitio Webwww.cejamericas.org

Concluyó V Seminario Interamericanosobre Gestión Judicial en Perú

CEJA capacitó a fscales de AméricaLatina a través de Internet

| Herramientas modernas de Gestión Judicial:

| Programa 2007:

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CEJA actualmente cuenta con convenios de cola-boración con otras Cortes Supremas de la Región, ta-les como: Argentina, provincia de Buenos Aires, Caribedel Este, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, RepúblicaDominicana, Guatemala y Chile, entre otras institu-ciones que hacen un total de 69 convenios desde sucreación.

La Suprema Corte de Justicia de México rmó elpasado 28 de agosto el Convenio de Cooperación en-tre esa institución y el Centro de Estudios de Justicia delas Américas, CEJA.

El texto del documento establece un marco generalde cooperación para el desarrollo y cumplimiento deactividades conjuntas. A través del convenio, las enti-dades rmantes se comprometen, entre otros puntos,a patrocinar conjuntamente conerencias, seminarios,talleres y otros encuentros académicos o eventos sobre

 justicia; coordinar tareas de interés mutuo; mantenerun intercambio regular de la inormación que expresa-mente acuerden y ejecutar proyectos conjuntos.

CEJA, mantiene convenios de esta misma natu-raleza con 46 instituciones públicas del sector justicia(Cortes Supremas, Ministerios Públicos, Deensorías,entre otras) de países de América. Asimismo, ha suscri-to convenios de trabajo con 23 instituciones privadasinternacionales de investigación en políticas públicas

 judiciales.

Estos convenios constituyen una base jurídica deenorme importancia para el cumplimiento de una delas principales tareas que el sistema interamericanoencomendó a CEJA: esta es, la de acilitar el intercam-

bio de la inormación y otras ormas de cooperacióntécnica, y contribuir así a elevar la calidad de las polí-ticas públicas en el área de la justicia en los países delhemiserio en una perspectiva regional.

Para acceder a los convenios suscritos por CEJAacceder a www.cejamericas.org

El Instituto de Estudios Comparados en CienciasPenales y Sociales –INECIP– que el pasado lunes 27de agosto, en su sede central, se reunió el ConsejoDirectivo integrado por David Baigún –Presidente–,Patricia Coppola, Rita Mill, Ángela Ledesma, Luis Chi-chizola, Alredo Pérez Galimberti y la actual DirectoraEjecutiva, Silvina Ramírez para elegir al uturo DirectorEjecutivo del período 2008–2010.

Después de analizar dierentes alternativas, sedecidió designar a Ricardo Mendaña, actual directorde la sede regional norpatagónica, quien asumirá sus

nuevas unciones a partir del 1 de enero de 2008.

Ricardo Jorge Mendaña es Abogado y Licenciadoen Criminología, graduado en la Universidad Nacionalde Buenos Aires, con estudios de postgrado en Me-diación (International Mediation Institute y la NovaSoutheastern University, EE.UU., 1995) y en OpiniónPública y Medios de Comunicación, dictado por la Fa-cultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la Fun-dación para el Desarrollo del Sur Argentino (1996).

Se ha desempeñado sucesivamente como Juez,Deensor de Cámara y Fiscal de Cámara en el PoderJudicial de la Provincia del Neuquén (Argentina) desde1984 al 2007. Actualmente es asesor de la Cámara deDiputados de la Nación Argentina, en la Comisión deLegislación Penal.

Es proesor adjunto, por concurso, a cargo de lacátedra de Derecho Procesal Penal en la Facultad deDerecho de la Universidad Nacional del Comahue yproesor honorario de la universidad de Sipán (Perú).

Es Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Com-parados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) e inte-grante del equipo de capacitadotes de Litis, Centro deCapacitación en Litigación.

Es autor de publicaciones y expositor sobre cues-tiones asociadas a la justicia penal y a la organizacióndel Ministerio Público.

Se ha desempeñado como consultor en temas vin-culados a la reorma procesal y al Ministerio Público enArgentina, Perú, Ecuador, Guatemala, República Do-

minicana y Paraguay y reviste la condición de Experto asociado al Programa de Naciones Unidas para el De-sarrollo, con contrato vigente en la actualidad.

Suprema Corte de México frmaconvenio con CEJA

Designacion del nuevo DirectorEjecutivo del INECIP

oticiasnoticias

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noticiasnoticias

El gobernador de la provincia de Santa Fe, Dr. Her-mes Binner, y el Instituto de Estudios Comparados enCiencias Penales y Sociales (INECIP) rmaron un conve-nio para trabajar conjuntamente en la implementaciónde la reorma procesal penal de la provincia.

El convenio de colaboración y cooperación conel Gobierno de Santa Fé se rmó el día 13 de marzodel corriente año en un acto público que se realizó enel Salón Blanco de la Casa de Gobierno de Santa Fe.

Por el gobierno de la provincia participaron, ademásdel gobernador Dr. Hermes Binner, la vicegobernado-ra Griselda Tessio y el Ministro de Justicia y DerechosHumanos, Héctor Superti. Por el INECIP estuvieronpresentes los académicos Ángela Ledesma, Jorge Váz-quez Rossi, Rita Mill De Pereyra y José Caerata NoresEl acuerdo con el INECIP se suscribe en el marco dela implementación del nuevo Código Procesal Penalacusatorio, oral y público, que ue aprobado por la Le-gislatura provincial el año pasado. Las modicacionesintroducidas por esa norma (Nº 12.734) implican cam-bios proundos en la judicatura, el Ministerio Público,la deensa pública, las uerzas policiales y en materiapenal juvenil.

El Centro de Estudios de Ejecución Penal del INECIPy el Departamento de Derecho Penal y Criminologíade la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

UBA tienen el agrado de invitar a UD. a la presentacióndel Inorme 2006 –2007 “EL SISTEMA DE LA CRUEL-DAD”, realizado por el Comité contra la Tortura sobrelas violaciones a los derechos humanos en los lugaresde detención de la Provincia de Buenos Aires, el quese llevará a cabo el 7 de Abril a las 18.00hs., en el Sa-lón Verde de la Facultad de Derecho.

Participarán del panel Hugo Cañón, Presidente dela Comisión Provincial por la Memoria y Fiscal GeneralFederal de Bahía Blanca, Roberto F. Cipriano García,Coordinador del Comité contra la Tortura y CristianLópez Toledo, detenido a quien se probó judicialmente

que se le había pasado corriente o picana eléctrica.

La Directora del Centro de Estudios de Ejecu-ción Penal del Inecip, Cristina Caamaño, está ela-borando junto con su equipo un Manual para Pre-sos y Presas Extranjeras del Servicio PenitenciarioFederal de la República Argentina.

Este responderá a las inquietudes que los in-ternos de otros países tengan sobre sus condicio-nes de detención y sus derechos.

Para tal n , presos de la cárcel de Devoto ypresas de la cárcel de Ezeiza están siendo entre-

vistados. En el año 2006 se desarrolló un trabajosimilar para detenidos argentinos.

“Manual práctico para Deenderse de la Cárcel” ueel libro que en el año 2006 se editó para presos argenti-nos y se distribuyó en cárceles ederales. El libro se basóen 225 preguntas que hicieron presos y presas de devo-to y ezeiza, respectivamente. Dudas sobre la legislación,derechos y obligaciones durante el periodo de deten-ción son los ejes que recorren las preguntas y respuestasdesarrolladas en el manual editado hace dos años.

La base del nuevo manual para presos y presas ex-tranjeras, que Cristina Caamaño, Fiscal de Instruccióny Directora del Centro de Estudios Ejecución Penal delINECIP, junto a integrantes de esta institución, comen-zó a trabajar desde comienzo del corriente año, serántambién las inquietudes ormuladas por los detenidos,las que se basan, sobre todo en los trámites necesariospara la expulsión, los requisitos para poder quedarseen el país luego de cumplida la condena y la posibili-dad de extradición.

La idea es entrevistar cerca de 150 hombre y 200mujeres y tenerlo listo para n de este año.

Por tratarse de un manual para extranjeros serátraducido al inglés y se trabajará con los consulados delos distintos países que tenga ciudadanos detenidos ennuestros penales. Se intentará saber que labor hacencon sus ciudadanos, en qué trámites colaboran, etc.

En las cárceles ederales uno de cada diez presoses extranjero. Hay más mujeres detenidas extranjerasque hombres.

Se trata, aproximadamente, de 1000 de los casi10000 que están detenidos. Una gran cantidad son depaíses limítroes y se hallan privados de su libertad ensu mayoría por delitos relacionados con el tráco de

estupeacientes.

El INECIP suscribió un conveniocon la Gobernacion de la provinciade Santa Fe para implementar unNuevo Sistema Procesal Penal

Se presentó el inorme“El sistema de la crueldad”

Manual para presos extranjeros

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gen aagenda

El seminario es organizado por el ProyectoEUROsociAL Sector Justicia, y coorganizado porel Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA, y cuenta con el auspicio de la Agencia deCooperación Internacional Canadiense, ACDI.

Analizar y discutir los actores que sirven para es-tructurar una agenda de reormas a la justicia civil en

Latinoamérica es el principal objetivo que propone elSeminario Internacional sobre Innovación en la JusticiaCivil, que se llevará a cabo en Santiago, Chile, los días14 y 15 de mayo.

La actividad tiene como justicación la necesidad deconocer iniciativas ya en marcha en Europa o en la re-gión, con el n de solucionar de orma innovadora losproblemas que en materia civil la región enrenta y apor-tar en la discusión de una reorma en esta materia.

Los temas abordados en el seminario serán: justiciade pequeñas causas; cobranza de deudas monetarias yejecución de sentencias, políticas de desjudicializacióny coordinación entre la justicia ormal y los métodos al-ternos de resolución de confictos; modelos procesalesy orgánicos y justicias especializadas, entre otros.

Dirigido a miembros de instituciones del sector jus-ticia, especialmente responsables de la gestión judicialde América Latina, la metodología del evento combi-nará discusiones teóricas sobre sus orientaciones, conla presentación de experiencias concretas de iniciativas

ya en ejecución. Éstas serán seleccionadas a través deun Concurso de monograías convocado por los orga-nizadores durante el mes de ebrero y que será publi-cado en el sitio web de CEJA.

Además de las conerencias, paneles talleres de ex-periencias, el seminario contemplará un taller de simu-lación en donde se litigará un caso civil cticio.

Inormación completa acerca del programa,inscripciones y concurso de ponencias estarádisponible on line en www.cejamericas.org

Organiza: Abuelas de Plaza de Mayo

El seminario está dirigido a jóvenes proesionales yestudiantes avanzados con especialización en derechopenal, así como a uncionarios y magistrados del PoderJudicial y el Ministerio Público Fiscal.

El objetivo del seminario será discutir y estudiardesde el punto de vista académico los problemas par-ticulares que se presentan en el marco del sistema de

 justicia penal en la persecución de los delitos de lesahumanidad, teniendo especialmente en cuenta la di-mensión política y de política criminal.

ProgramaAgilizar los procesos penales. Cómo hacerlo?•

Invitados a convocar: Alberto Binder, Marcelo Riquert,Pablo Parenti, Víctor Abramovich.Los juicios por la verdad después del a-•

llo “Simón” de la Corte Suprema de Justicia.Discusión sobre el trabajo de Daniel Pastor. Invitados aconvocar: Schirin, Carolina Varsky, Emanuel Lovelli.Probar y documentar 30 años después.•

Invitados a convocar: Maco Somigliana, Pablo Llonto,Rodolo Rapetti.Discusiones de dogmática penal en los procesos ju-•

diciales por el terrorismo de estado.Invitados a convocar: Daniel Raecas, Alejandro AlagiaBuscando ADN. Cuestiones procesales en torno a•

las nuevas medidas de prueba. Invitados a convocar:Iñaki Anitua, Luis García, Gabriel Cavallo¿Marca un camino la Corte? Discusiones en torno a•

los allos Arancibia Clavel, Bulacio, Simón y Riveros.

(Dos encuentros).Integrantes del seminario presentarán sus refexionesen torno a los distintos precedentes.

Modalidad: El seminario que dará inicio el 14 deabril, se realizará en sesiones de dos horas y media cada14 días, los días miércoles de 17.30 a 20 horas, en lasede de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

Ponencias: Los integrantes del seminario preseta-rán ponencias relacionadas con cada uno de los temaspropuestos para las sesiones, que se expondrán breve-mente en los encuentros.

Como resultado del seminario se publicará un libroque reunirá los aportes de los encuentros y en el quese seleccionarán algunas de las ponencias presentadaspor los participantes.

Innovación en la Justicia Civil serátema de Seminario Internacional

El papel del sistema de justicia rentea violaciones masivas a los derechoshumanos. Problemáticas actuales.

| Santiago de Chile, 14 y 15 de mayo

| Buenos Aires, Argentina, desde el 14 de abril

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Organiza : Comunidad Jurídica Occidente - Guatemala

Contacto: Coordinador del Semario, Erik Juarez ([email protected] )

Detalles: Uno de los principales objetivos de esteseminario, es el Intercambio de experiencias de la Ad-

ministración de Justicia en el Ramo Penal entre las re-públicas de Costa Rica y Quetzaltenango, Guatemala.

Contará con conerencistas de la Comunidad Jurí-dica de Occidente (Guatemala), Jueces del Ramo Penal(República de Guatemala) y, Magistrados y Jueces delRamo Penal (Costa Rica)

Mayor Inormación en la siguiente página web:http://www.cjoguatemala.org/eventos.htm

Organiza: Asociación Argentina de Proesores deDerecho Procesal Penal - A.A.P.D.P.P.

Contacto: [email protected] 

Detalles: el “Encuentro Nacional de Proesores deDerecho Procesal Penal” se realizará en la ciudad de LaPlata, los días 15 y 16 de Mayo del corriente año. Esteevento que se viene realizando con asiduidad y conti-nuidad en los últimos años, el mismo busca aglutinar

a los proesores de la materia de todo el país, a eectosde poder debatir temas y problemas comunes, y asícompartir experiencias que enriquezcan la labor comodocentes de la materia.

En este Encuentro se realizarán las siguientes con-erencias:

“Reorma procesal penal y metodología de la en-•

señanza” a cargo del Pro. José I. Caerata Nores;“Las garantías constitucionales en los procesos dereorma” a cargo del Pro. Adolo Alvarado Velloso.

También se realizarán los siguientes paneles de dis-cusión:

“Rol de la universidad en la necesaria transormación•

del sistema penal” a cargo de los Proesores: IgnacioTedesco; Jorge Montero (h) y Carlos Chiara Diaz.“Críticas a los métodos de enseñanza”, cuyo inorme•

previo estará a cargo de los Proesores Héctor Grani-llo Fernández, Susana Frascaroli y Víctor Corvalán.Los panelistas serán Psic. Enrique Mariscal y los Pro-•

esores Ana Vernengo y Eduardo Thenon Barragány Gustavo Herbel.

“Experiencias innovadoras en la enseñanza del De-•

recho Procesal Penal” a cargo del Proesor MauricioDuce representante de la Facultad de Derecho dela Universidad Diego Portales, República de Chile.Los panelistas serán los Proesores Fernando DiazCantón, Héctor Superti, Ricardo Mendaña y PedroRoldán Vázquez.“Estrategias de litigación” a cargo de Proesores Al-•

berto Binder, Patricia Cóppola, María Elena GodoyBerrocal y Guillermo Nicora.

Seminario Herramientas para laEfcacia del Sistema Judicial Penal

V Encuentro Nacional de Proesoresde Derecho Procesal Penal

| Quetzaltenango, Guatemala, 21 al 25 de abrilde 2008

| La Plata, Argentina, 15 y 16 de mayo de 2008

agendaagenda

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Política EditorialSistemas Judiciales es una publicación semestral

del Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA, editada en conjunto con el Instituto de Estudios

Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP.

Su propósito es omentar la discusión y el inter-cambio de inormación y experiencias sobre el uncio-namiento de la justicia en los países de las Américas. Estambién un canal de diusión para los productos y acti-vidades de CEJA y de las redes con las que trabaja.

La revista se identica con el ideario democráticoy se siente comprometida en la tarea de aportar a laconstrucción de sistemas judiciales ecaces, oportu-nos, transparentes y respetuosos de los derechos de

las personas.

La revista considera los temas del sector justiciaen un sentido amplio, desde una perspectiva regional,multidisciplinaria, con uerte vocación por la inorma-ción empírica. Su enoque es preerente–mente el delas políticas públicas.

La revista se dirige a un público también amplio.Incluye entre sus lectores a expertos en la temática

  judicial pero también a las personas inormadas, noespecializadas, con interés en áreas anes (políticaspúblicas, derechos humanos, otros).

Por tanto, Sistemas Judiciales

• No es una publicación académica, pero se proponeservir como puente entre la Academia y los expertosque trabajan en terreno en las reormas judiciales.

• No es una publicación masiva, pero aspira a serleída por un amplio público.

Son temas de la revista:

• Todos aquellos asuntos de actualidad o debate quepresenten inormación relevante sobre el unciona-miento de los sistemas de justicia en el continenteo uera de él (toda vez que sean un aporte a lostemas que se discuten en la región).

• La revista privilegia preerentemente aquellos traba- jos que muestran cercanía empírica con los tópicosque describen y muy especialmente los que abor-dan esos tópicos desde una perspectiva regional.

• La revista tiene especial interés en los resultadosde investigaciones sobre el estado de la adminis-

tración de justicia en los países de las Américas, lomismo los trabajos que documenten experienciasde reormas en marcha, o presenten diagnósticossobre cambios necesarios.

• La revista tiene una uerte vocación instrumental.Son de interés para la revista aquellos temas quereeran lecciones novedosas de cambios realizados

en el sector justicia o reeran a instrumentos o ex-periencias de utilidad para los países que están im-plementando cambios en sus sistemas judiciales.

• La revista quiere servir como medio para el deba-te sobre esas experiencias y, por lo tanto, acogeen sus páginas los trabajos que planteen ángulosdistintos o visiones contrapuestas a artículos ya pu-blicados.

No son temas de la revista:

• Los análisis teóricos, doctrinarios

o simplemente conceptuales.• La exposición o denuncia de casos judiciales

concretos.• La contingencia interna de los países.

Los artículos serán inéditos.La revista no paga por los artículos.

Los puntos de vista expresados en los artículos sonresponsabilidad personal de sus autores y no de lasinstituciones que editan la revista.

Los artículos pueden ser escritos en cualquiera delos cuatro idiomas ociales de la región (español, in-glés, rancés, portugués) y se publican en el idioma enque son escritos.

Para todos los casos, los editores de la revista sereservan el derecho de aceptar o rechazar los artícu-los recibidos, y a solicitar enmiendas a artículos yaaceptados.

La revista autoriza la reproducción o traducción,

total o parcial de los artículos publicados en sus pági-nas, toda vez que se señale claramente el autor y seindique la siguiente atribución:

«Reproducido con autorización © Revista Sistemas

 Judiciales, Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas, CEJA [Instituto de Estudios Comparadosen Ciencias Penales y Sociales, INECIP]»

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La revista se edita en orma impresa. Una selecciónde artículos de los dos últimos números vigentes y la

totalidad de los contenidos de los números anteriores,estarán disponibles en el sitio web de CEJA.

Guía para Autores

Sistemas Judiciales es una publicación abierta a lacomunidad vinculada al mejoramiento del sector justi-cia y, por tanto, acoge en sus páginas artículos, en lostérminos descritos en nuestra Política Editorial.

Los autores pueden enviar artículos para las si-guientes secciones de la revista:

•  Tema Central•  Dossier•  Notas generales•  Contrapunto•  Biblioteca personal•  Refexiones

Los artículos tienen una extensión y ormato es-pecíco, según la sección. Para todos los casos, la ex-tensión se indica en número de páginas, medidas enormato Word, tamaño carta, letra Times New Roman,cuerpo 12, espacio simple.

Tema central 

Extensión: 8 a 16 carillas. Estos artículos abordanun tópico especíco en proundidad, de preerenciaabordados por autores con vasta experiencia o co–nocimiento en el tópico.

Dossier 

Extensión: 1 a 2 páginas. Documentan las iniciativasactuales en desarrollo o discusión en el país, en relacióncon el tópico central, con un enoque descriptivo, no

evaluativo. Por lo general, se tratará de respuestas aco-tadas e inormativas a un breve cuestionario.

Notas generales

Extensión: 4 a 8 páginas. Mismo ormato que lasnotas del tema central, aunque en un estilo más sinté-tico. Esta sección está abierta a toda la diversidad detemas posibles, en línea con lo descrito en la PolíticaEditorial.

Contrapunto

Extensión: 4 a 16 páginas. Estos artículos son répli-

cas a trabajos previos publicados en la revista. Debenidenticar con claridad los puntos de vista especícosrebatidos y documentar las razones del contra–argu-mento o visión alternativa.

Biblioteca personal 

Extensión: 3 a 5 páginas. Se trata de un artículo,

tipo columna, que presenta recomendaciones de lectu-ra y novedades bibliográcas relativas, de preerenciapero no exclusivamente, al tema central del número.

Refexiones

Extensión: 1 a 4 páginas. Se trata de un espacio queescapa a la lógica del resto de las secciones, donde elabordaje empírico sede un lugar a la opinión personal,manteniendo como eje temático el uncionamiento delos sistemas judiciales de las Américas.

• Los artículos deben incluir un título breve (en nin-

gún caso superior a ocho palabras). Puede usarseun subtítulo para especicar el tema puntual deltrabajo.

• Todos los artículos van rmados. El nombre delautor (y coautor, si lo hubiere), van seguidos porla indicación del cargo y la institución en que sedesempeña, y su dirección de e–mail.

• Todos los artículos deben incluir un abstract o re-sumen, en inglés o en español, en no más de diezlíneas.

Recomendaciones de estilo

• Use un lenguaje claro, directo y sin tecnicismos. Sise ve obligado a emplear términos especializados,indique una breve explicación entre paréntesis. Unbuen ejemplo a menudo es más esclarecedor queuna cita al diccionario.

• Evite el lenguaje localista. Considere que el lectorpuede estar en Jamaica o en Tierra del Fuego.

• La revista tiene especial interés por artículos donde lainormación contextual y descriptiva es apoyada coninormación estadística. Si va a incluir tablas o grá-

cos, escoja un modelo sencillo y datos sintéticos.

Citas

Basta con indicarlas entre comillas, con una notaal pie para identicar su uente. En lo posible, se su-giere evitar la nomenclatura (Autor: Año) al términode la cita.

Notas al pie

Se recomienda acotar el uso de las notas al pie

para indicar las uentes bibliográcas o para reeriraquella inormación que orzosamente queda uerade contexto al citarla en el cuerpo del texto.

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Reerencias bibliográfcas

La revista no estila anexar bibliograía al nal de

los artículos. Las reerencias deben ser inor–madas ennotas a pie de página. Se recomienda para ello guiarsepor cualquiera de los siguientes dos sistemas, a saber:los que indican el año entre paréntesis después del au-tor, o los que indican el año al nal de la reerencia. Acontinuación se dan detalles de ambos:

a) Publicaciones periódicas

Nombre y apellido del autor principal, «Título delArtículo», Nombre de la publicación, Institución queedita, si la publicación no es muy conocida, Volumen y

Número de la Edición, Fecha, Páginas.Ej.: Patrick Pierre Louis, «Le systeme juridique

haïtien: entre ordre etatique et ordre coutumier», Sis-temas Judiciales, CEJA– INECIP, Año II, Nro. 4, diciem-bre de 2002, pp. 103–110

O bien

Apellido del autor principal, Nombre (Año): «Títu-lo del Artículo», Nombre de la publicación, Instituciónque edita, si la publicación no es muy conocida, Volu-men y Número de la Edición, Páginas.

Ej.: Louis, Patrick Pierre (2002): «Le systeme juridi-que haïtien: entre ordre etatique et ordre coutumier»,Sistemas Judiciales, CEJA– INECIP, Año II, Nro. 4, pp.103–110

b) Libros

Nombre y apellido del autor o editor principal de laobra, Título del libro, (datos del traductor, si los hay),Institución, Editorial, Ciudad, Año, páginas.

Ej: Mary McClymont y Stephen Golub (eds), Ca–minando hacia la Justicia. El trabajo en el área delDerecho de los donatarios de la Fundación Ford, (ver-sión castellana al cuidado del Programa de accionesde interés público de la Facultad de De–recho de laUniversidad Diego Portales), Fundación Ford, Santia-go, 2001, 401 páginas.

c) Capítulos de libros

Nombre y apellido del autor del capítulo, «Títulodel capítulo», en Nombre y apellido del autor o editorprincipal de la obra, Título del libro, [Institución], Edi-torial, Ciudad, Año, página.

Ej: Silvina Ramírez, «Cambios en el sistema de jus-ticia y sociedad civil en Argentina (1983–2002)», enJusticia y Sociedad Civil. El papel de la sociedad civilen la reorma judicial, Centro de Estudios de Justiciade las Américas, Ediciones del Instituto, Buenos Aires,2003, pp. 39–147.

Los artículos deben ser enviados, preferentemente vía correo electrónico,a alguna de las siguientes personas y direcciones:

Andrea Cabezón[ Coordinadora deComunicaciones y RRPP de CEJA ]

Revista Sistemas JudicialesCentro de Estudios de Justiciade las Américas, CEJAHolanda 2023, Providencia, Santiago, ChileTel.: +(562) 274–2933 / Fax +(562) 341–5769E–mail: [email protected]

Agustin Territoriale[ Editor ]

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