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CHICLAYO, 13 NOV. 2014 YSHII MEZA, LUIS “La Reforma Legislativa en el Derecho Penal con Aplicación en Casos Prácticos” Tres (3) tópicos: ejes políticos activos vinculados al derecho penal en: 1.- Crimen Organizado 2.- Inseguridad Ciudadana 3.- Lucha Frontal contra la Corrupción Toda referencia legislativa en torno a: Ley 30075 Ley contra el Crimen Organizado, promulgada el 20 ago. 2013 entró en vigencia 4 de julio 2014 Ley 30076 Ley contra la Inseguridad Ciudadana, promulgada el 19 de ago. 2013 Lucha Frontal contra la Corrupción, se hicieron reformas legislativas, como los delitos cometidos por funcionarios públicos Las tres se cruzan en algunos momentos, como en Chiclayo, el alcalde procesado por corrupción de funcionarios, la PNP allana su domicilio, encuentra dinero, lo que da la presunción de lavado de activos y pertenecer a una organización criminal. Crimen Organizado: Marco Normativo 1.- Código Penal: 1991 incorporó delincuencia de carácter colectivo, ej.: robo, trata de personas, secuestro, extorsión. Fenómeno importante: Delincuencia Plural Co – autoría no satisfacía Vg.: cadena perpetua - Banda u organización - TID jefe, cabecilla o dirigente 317 del C.P. asociación ilícita para delinquir, criminalidad organizada, Ley contra el Crimen Organizado, aparece en Chiclayo promulgada el 20 ago. 2013, tiene características particulares entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y se vuelve a prorrogar y entre en vigencia el 4 de julio 2014. 2.- Decreto Legislativo 1106: Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y Minería Ilegal Carácter adicional: lavado de activos vinculado al crimen organizado, van de la mano. Lucha contra el Lavado de Activos existe desde 1991 1990 ley de Montesinos hacia adelante, corrupción de funcionarios, Lavado de activos falencia respecto de su aprendizaje Desde hace dos años es bastante frecuente. Minería Ilegal: C.P. 1991, considerada actividad importante porque socava la economía del país. “Delito de Encuentro”, con figuras conexas como lavado de activos, ej.: dragas, recursos metálicos, trata de personas, trata de personas en menores de edad, TID, extorsiones. No aparece aislada, con violación sexual de menores de edad, por ejemplo. C.P. 1991, crimen organizado, referencia legislativa: prescripción investigación en proceso penal.

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CHICLAYO, 13 NOV. 2014 YSHII MEZA, LUIS “La Reforma Legislativa en el Derecho Penal con Aplicación en Casos Prácticos” Tres (3) tópicos: ejes políticos activos vinculados al derecho penal en: 1.- Crimen Organizado 2.- Inseguridad Ciudadana 3.- Lucha Frontal contra la Corrupción Toda referencia legislativa en torno a:

Ley 30075 Ley contra el Crimen Organizado, promulgada el 20 ago. 2013 entró en vigencia 4 de julio 2014

Ley 30076 Ley contra la Inseguridad Ciudadana, promulgada el 19 de ago. 2013

Lucha Frontal contra la Corrupción, se hicieron reformas legislativas, como los delitos cometidos por funcionarios públicos

Las tres se cruzan en algunos momentos, como en Chiclayo, el alcalde procesado por corrupción de funcionarios, la PNP allana su domicilio, encuentra dinero, lo que da la presunción de lavado de activos y pertenecer a una organización criminal. Crimen Organizado: Marco Normativo 1.- Código Penal: 1991 incorporó delincuencia de carácter colectivo, ej.: robo, trata de personas, secuestro, extorsión. Fenómeno importante: Delincuencia Plural Co – autoría no satisfacía Vg.: cadena perpetua

- Banda u organización - TID jefe, cabecilla o dirigente

317 del C.P. asociación ilícita para delinquir, criminalidad organizada, Ley contra el Crimen Organizado, aparece en Chiclayo promulgada el 20 ago. 2013, tiene características particulares entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y se vuelve a prorrogar y entre en vigencia el 4 de julio 2014. 2.- Decreto Legislativo 1106: Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y Minería Ilegal Carácter adicional: lavado de activos vinculado al crimen organizado, van de la mano. Lucha contra el Lavado de Activos existe desde 1991 1990 ley de Montesinos hacia adelante, corrupción de funcionarios, Lavado de activos falencia respecto de su aprendizaje Desde hace dos años es bastante frecuente. Minería Ilegal: C.P. 1991, considerada actividad importante porque socava la economía del país. “Delito de Encuentro”, con figuras conexas como lavado de activos, ej.: dragas, recursos metálicos, trata de personas, trata de personas en menores de edad, TID, extorsiones. No aparece aislada, con violación sexual de menores de edad, por ejemplo. C.P. 1991, crimen organizado, referencia legislativa: prescripción investigación en proceso penal.

Decreto Legislativo 1106: tiene dos aspectos a destacar: 1.- Crimen Organizado aspecto sustantivo es el lavado de activos 2.- Minería Ilegal, se incorpora a la legislación nacional el 28 de feb. 2012, desarrollo intenso de la estructura morfológica en la legislación nacional. Antes de entender la figura penal es más importante conocer la estructura morfológica, sistemática. Derechos Ambientales, vinculados a la contaminación, sólo seis artículos vinculados a minería ilegal, sólo dos artículos lo regulan. Art. 307 – A y 307 – B del C. P. único artículo que lo regula es el Art. 307 – A. El Art. 307 – B regula sus formas agravadas. Es “Delito Secuencia o Proceso”, Lo regula el Art. 307 – A, tiene varias etapas: -Exploración -Extracción -Explotación Art. 307 – C, D y E: Regulan los delitos periféricos vinculados a las actividades mineras ilegales. Art. 307 – C: Regula el Financiamiento, autónoma y agravante, es un tipo penal independiente, ej.: financiamiento del terrorismo. Tiene autonomía típica, es un delito autónomo, en crimen organizado es figura agravante. Art. 307 – D: Regula Obstaculización a Fiscalización Administrativa, es una figura periférica. Art. 307 – E: Regula el Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Materiales para realizar actos que favorecen la minería ilegal Art. 307 – F: Incorpora la pena de Inhabilitación vinculado a: -La Infracción del deber especial del cargo -Al Abuso Las sanciones son tres: -Pena Privativa de Libertad -Multa -Inhabilitación A los delitos contra la Administración Pública se han modificado los artículos que regulan los funcionarios públicos, sólo tenían dos penas en el artículo 426 del C. P., a partir de diciembre 2013 se añade la inhabilitación además de la pena de multa. Importante al caso particular de los defensores públicos (al final) de la Ley 30076 se aplica el sistema de tercios Antes la inhabilitación de tres meses a cinco años, ahora de seis meses a diez años. Está en estudio, la aplicación de: -Cadena Perpetua a funcionarios públicos -Imprescriptibilidad El art. 317 del C.P. asociación ilícita para los miembros de las fuerzas armadas en la minería ilegal Decreto Legislativo 1106: el delito actual de lavado de activos, el 19 de abril de 2012 se modificó este delito, porque en la práctica judicial no se aplicaba de manera concreta en la minería ilegal y crimen organizado. Tener presente en lavado de activos, ¿qué es? La definición es el conjunto de actividades comerciales financieras que buscan darle apariencia de legalidad al dinero proveniente de los bienes, efectos o ganancias de procedencia ilícita.

Ojo: NO hay que acreditar el delito fuente, SÓLO acreditar que es de procedencia ilícita, BASTA con la prueba indiciaria porque es autónoma. Tercera idea central: porque detrás de actividades puede haber personas naturales o personas jurídicas, consecuencias accesorias, abarca a las personas jurídicas. Cuarta idea central: es el lavado de activos. Delito Secuencia o Proceso involucra varias etapas, las encontramos criminalizadas, no dice “lavado de etapas”, cada etapa es un delito. El artículo 1 del D. Leg. No dice lavado, dice “Actos de Transferencia” Artículo 2: actividades ocultamiento y tenencia, Cada etapa es un delito distinto. Tres etapas: -Colocación -Intercalación -Integración Colocación: se inicia a través del sistema bancario o sistema alternativo con menos requisitos, entonces el lavador buscará colocar dinero mal habido. La ley llama “Acto de Conversión”. Intercalación: es propiamente lavado de activos, es la operación comercial financiera del dinero mal habido para que se mezcle con las actividades lícitas. Integración: es la última fase de los actos de ocultamiento o tenencia, son activos ya lavados que reingresan al sistema financiero, con carácter especial nadie va a cuestionar porque son activos ya lavados. Artículo 1, 2 y 3: son lavado de activos nada más. Se ha incorporado el art. 3, “transporte… dinero o títulos valores…” Ej.: transporte de oro, no es delito dentro del artículo 3, pero podrá ser para el art. 2. Art. 4: Circunstancias Agravantes esta es una característica especial, importante porque el sistema de tercios se aplica en las penas, ej.: art. 189 C.P. para Robo Agravado Arts. 5 y 6: añaden dos delitos más, son delitos periféricos, Art. 5: Omisión de Comunicación de Operaciones Art. 6: Rehúsa, Retarda o Falsea Art. 8: Consecuencias Accesorias Aplicables a Personas Jurídicas El 11 de noviembre 2014 en el Congreso de la República se ha debatido si debe haber consecuencias accesorias a las personas jurídicas. Art. 1: Actos de Conversión y Transferencia, es la primera figura, tiene dos etapas: 1.- Colocación 2.- Intercalación La ley dice “el que”, entonces es un delito común con modalidades distintas, “…convierte o transfiere”, implica que son etapas

Tipicidad objetiva, es un delito compuesto, mixto o alternativo. Principio de Imputación Necesaria, exige imputación al caso concreto. Objeto material recae sobre dinero, bienes, efectos o ganancias, recién va a ser delito cuando sean de origen ilícito. El Defensor Público demostrará que dinero, bienes, efectos o ganancias no son de origen ilícito. Acreditar que agente conocía (dolo directo) o debía presumir (dolo eventual). Ley exige un requisito adicional, que sea ilegal con la finalidad de evitar que se descubra el origen, la incautación o el decomiso. Doctrina: requisito tendencia interna trascendente Dos penas principales y conjuntas, pena privativa y multa Art. 2: Actos de Ocultamiento y Tenencia, tema cuestionable, por su modalidad típica, admite ocho verbos típicos rectores, alternativos, basta uno de ellos para que sea considerado lavado de activos. Secuencia o proceso, estructura típica es la misma, objeto material del delito es el mismo. Estrategia de defensa es la misma. Art. 3: es nuevo delito de lavado de activos, primero reconocer o identificar figura típica, transporta o traslada. Regla de Oro: conductas o comportamientos humanos. Acción u omisión, implica un verbo típico rector. Dos cosas o figuras: 1.- Transporta 2.- Hace ingresar o salir del país Objeto varía: dinero o títulos valores Finalmente: agravantes y atenuantes Agravantes: -Agente: funcionario público, grupo criminal organizado Ley 30077 para funcionarios públicos -Activo ilícito: si el monto supera 500 UIT es circunstancia agravante Detectar: acreditar procedencia del delito fuente sirve solo para aplicar la circunstancia agravante. Ley 30077 “Ley contra el Crimen Organizado”, 20-08-2013 Aspectos importantes, ámbito sustantivo, morfología Derecho Penal material Art. 2: define y da presupuestos para saber de crimen organizado, grupo Art. 3: Delitos comprendidos

Art. 21: Inhabilitación. Tiene su propia inhabilitación Art.22: Agravantes Especiales Art.23: Consecuencias Accesorias Aplicables a Personas Jurídicas Plazos de prescripción, la acción penal varía por la Ley contra el Crimen Organizado. Art. 105 del C.P. establece una modificación en el art. 105 – A, establece criterios para la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado. Pregunta: ¿Toda pluralidad delictiva es considerada dentro de la criminalidad organizada? Art. 2: definición y criterios presupuestos y requisitos, dos párrafos distintos Primer párrafo: estructura criminal Segundo párrafo: intervención de los integrantes intervinientes, acción concertada. Tres o más personas reparten tareas o funciones, mínima conexión, carácter estable o tiempo indefinido. Permanencia: es un presupuesto importante para grupo organizado. Estructura criminal (figura criminal) 3.- Intervinientes de carácter temporal, ocasional o aislada. Primer presupuesto: número mínimo de personas: Tres o más, crimen organizado Dos o más asociación ilícita para delinquir Cuarto presupuesto que exige la ley es que cualquier tipo de estructura, artesanal o sofisticada, vertical u horizontal Quinto presupuesto es la permanencia en la organización criminal, integrantes pueden ser ocasionales. Sexto presupuesto es la comisión de delitos graves Art. 2: Ámbito de aplicación, se cree que es para 21 delitos. Art. 3: pero también se aplica en cualquier otro delito en concurso con el art. 3. Ej.: lesiones graves se aplica si es para cometer delitos que comprendan circunstancias agravantes a organización criminal. No todos los supuestos están en crimen organizado. Explicación: Art. 3 son todos los delitos comprendidos, si este grupo de personas comete otro delito y hay concurso, se aplica la ley contra el crimen organizado; ej.: trata de personas art. 153 A, trata de personas agravada. Art. 19: MUCHO CUIDADO, crimen organizado, lavado de activos y corrupción de funcionarios, delitos contra la administración pública también es crimen organizado. Delitos cometidos por funcionarios públicos, son resaltados por el legislador, también para delitos de lesa humanidad. Crítica: porque no hay minería ilegal, se sustrajeron de la ley de crimen organizado. Banda generalmente no tiene presupuesto de organización criminal. Modificación de asociación ilícita para delinquir porque art. 317 C.P. se sigue llamando asociación ilícita.

Texto antiguo y el actual regula organización, quiso regular el legislador, ahora agravantes todo del C.O., delitos cometidos por funcionarios públicos, minería ilegal. Por art. 317 C.P., a qué se refiere está en debate en la comisión de justicia. Art. 21: si hay funcionarios públicos, entonces hay inhabilitación. Agravantes Especiales: es lo que nos debe preocupar. Debemos evitar que se les imputen. Importante: si hay lavado de activos y C.O. hay personas jurídicas entonces hay multa, como consecuencia accesoria. Multa para persona natural y persona jurídica. Nuevo artículo incorporado al C.P. 105 – A, criterios a aplicar para el Juez, es un acuerdo plenario de la Corte Suprema, es un esfuerzo preliminar. Prescripción de la Acción Penal: modificada por la Ley contra el Crimen Organizado Antes: Art. 80 C.P., para funcionario público el plazo se duplica Ahora: para funcionario público o cometido como integrante de una organización criminal el plazo se duplica. Ej.: para otros delitos. Inseguridad Ciudadana: Ley 30030 (04-07-2013) Incorpora Art. 46-D al C.P., uso de menor de edad, anomalía psíquica, delitos comunes. Para delitos comunes reducir el índice de imputación. Art. 46-B al C.P. incorpora “el que utiliza a un menor de edad”. Homicidios se comienza a modificar, delitos contra la vida humana, independiente. Art. 108 A del C.P.: Actividad Art. 108 B del C.P.: Feminicidio Ley 30013: modifica los artículos 353, 108 del C.P., se modifica, añade “codicia”. Paquete de leyes, delitos informáticos. Ley 30076: modifica varias leyes: C.P. parte general, CPC, CNA. Art. 22 del C.P., la responsabilidad restringida por edad no se aplica para el C.O. Art. 36: Inhabilitación hasta diez años. Le interesa al legislador. Sistema de Tercios: Primer paso: Juez identifica pena básica mínima y máxima Segundo paso: agravantes y atenuantes El problema es que existen tres clases de circunstancias en caso penal. 1.- circunstancias comunes o genéricas parte general, art. 46 C.P., siempre y cuando el delito no

tenga circunstancias propias, ej.: homicidios art. 106 C.P. no tiene, robo si tiene por el art. 189 C.P.

Homicidio: tiene pena entre 6 y 20 años Hay 14 años de pena que se divide entre 3, para fijar cada tercio, 14 años equivale a 138 meses se divide entre 3 el resultado es 56 56 meses equivale a 4 años y 8 meses, eso es cada tercio Primer tercio es desde la pena mínima que es 6 años se le suma 4 años 8 meses, el resultado es 10 años 8 meses, Segundo tercio va desde 10 años 8 meses hasta 15 años 4 meses

Tercer tercio va desde 15 años 4 meses hasta 20 años. Va al art. 46 Debemos acreditar que haya más atenuantes. FIDEL ROJAS “Aspectos Problemáticos de Interpretación y Práctica de los Delitos de Corrupción” Peculado: apropiación de fondos no necesariamente son delitos de corrupción. Primer punto: ¿Qué se protege en los delitos contra la Administración Pública? ¿Cuál es el bien jurídico protegido? Es la administración pública porque es la generalidad. El deber del fiscal es precisar el B.J. específico. Caso: peculado, precisarlo, como el caso del FUNCIONARIO PÚBLICO que utilizó CUATRO (4) HOJAS BOND para presentar un escrito personal, la sala lo condenó por peculado, fiscal pasó por encima un de los principios rectores del D.P., el Principio de INSIGNIFICANCIA, no precisó B.J. protegido, ni afectó peligro, fue caso evidente abuso de poder del órgano persecutor del delito, porque el D.P. no puede intervenir en todo caso que acredite un delito, porque se afectó la razonabilidad del ius ponendi, porque sólo merece una sanción administrativa La Corte Suprema contempló el grado de afectación del B.J., comprobó que no hubo puesta en peligro. No buscó reinterpretar los hechos sino aplicar corrección material formal, por ser pena de condena injusta, pese a admitir culpabilidad lo ABSOLVEMOS. Caso Ricardo Vera Donayre: sentencia que marcó época para que fiscal actúe con razonamiento mínimo. El B.J. protegido no son generalidades como comportamiento que violó el principio de IMPARCIALIDAD, por como violó su deber, obligación de funcionario, violó la función de administración pública, obligaciones elementales de funciones que forman parte del cargo, distinto de la corrupción administrativa, ej.: Ley Administración…, recibir dinero de usuarios y cumple su deber, es ilícito administrativo, sin poner a cambio el ejercicio administrativo. Delito es que vulnere sus obligaciones que nacen del cargo. Corrupción administrativa es distinta a la corrupción penal Prevaricato administrativo es distinto al prevaricato penal Pedir al Juez que restablezca el principio de IGUALDAD PROCESAL (Art. 1 CPP), y remover si medios de prueba no son pertinentes, entonces dar plazo a abogado defensor para que obtenga medios de prueba, sin consultar al fiscal. Decir que es Juez de garantías, no inquisidor, pidió restablecer Principio de IGUALDAD PROCESAL. Peculado de Uso: Demostrar que uso del patrimonio produjo daño al patrimonio. 1.- importante demostrar el interés jurídico protegido 2.- delito cometido por funcionario, casi todos los delitos son cometidos por infracción, no por eso

justifica el injusto penal, no sólo basta eso, incorporación al patrimonio o pérdida para el Estado.

3.- Lesión principal imparcialidad, distinto al ilícito penal porque en la administración pública es una infracción del deber, no sólo basta defraudación.

Dominio material del hecho, tiene que haber resultado. Que haya afectación. Toda infracción del deber es administrativa. Distinto al ilícito penal no basta infracción del deber tiene que haber dominio del hecho, tiene que haber resultado. Función de Aportes de Control del Comportamiento, ej.: recibir dinero, delitos de infracción del deber, dominio del hecho, esto se nota en delito de negociación incompatible, tipo penal pide contenido del dominio del hecho, ¿Cuál es el provecho que obtuvo? El contratista no basta que el beneficio sea que haya sido contratado, porque es en beneficio de la institución. Ver beneficio al contratista a través de pericias, B.J. es que afecte la IMPARCIALIDAD para tomar decisiones. Fiscal demostrar que hubo acto de corrupción, en negociación incompatible, D.P. última ratio en sistema, porque proceso penal es violencia pura que desestabiliza familia, sobre todo para el injustamente procesado; tiene que estar sujetada. Cohecho cuando se le pide dinero al usuario ya lo es; si lo pide otro, yo tengo que controlar, porque si no autoriza a esa persona entonces es estafa porque está pidiendo a mi espalda. Control Final de la Acción, Control del Hecho Peculado Caso Viáticos No Devueltos por Funcionario, que no rindió cuentas Viático no sirve para función pública, no es para función de control Su naturaleza funcional sirve para hacer posible el servicio público, la función es indirecta que posibilite actos funcionales. Satisfacer cualquiera de los indicadores normativos del peculado, funcionario que administra bienes por razón del cargo. En calidad de que me dan el viático, sale de la administración ¿En calidad de Administración? Se entienden para obras, fines públicos, patrimonio para fines estatales Viáticos sirven para satisfacer las condiciones necesarias en calidad de gestión personal vinculadas a los actos de servicio, no se da para delitos de peculado, no en su campo normativo. Caso: no rendición de cuentas pueda ser peculado PNP, comando policial suspende el operativo, si es peculado porque no se cumplió con la finalidad del viático, yh sigue siendo patrimonio del Estado, principio de FRAGMENTALIDAD u última ratio. Porque D.P. no está para legislar todo, Caso Defensor Público de Cañete: recibe S/.2.20 (dos nuevos soles y 20/100), para pasajes al E.P., no los gastó el día martes, porque un fiscal lo llevó en su movilidad, sino informó para gastarlo el día jueves, para ahorrarle dinero a la entidad, entonces el administrador denunció y la fiscalía

abrió investigación, “funcionario que abusando de su cargo” e implícito, fiscal demostrar que incremento es por eso. No basta el incremento, porque incremento es implícito. Desbalance no acredita enriquecimiento, será lavado de activos Tráfico de Influencias: conducta típica restrictiva, dos ámbitos: Administración de Justicia Administración de Justicia Administrativa Este último no lo tenemos legislado porque es excesiva, en el Perú sólo para acceder a la justicia. Injusto administrativo ámbito en el cual se resuelven asuntos de INDECOPI, CONSUCODE, no en asuntos de trámites ni ordenanzas. Peculado de Uso: Ej.: Alcalde “Beto” Torres, no es quien usa la camioneta por razón del cargo, hay funcionarios que para su uso personal le dan un vehículo. Uso personal es uso individual, lo corrigió el Tribunal Constitucional porque uso personal se entiende que no es que viva solo, sino para personas de su entorno familiar, allegados, amigos, siempre y cuando no sean continuos y sistemáticos. Dijeron que sólo era para su uso familiar. Otro tipo de presiones se da en la corrupción de envergadura. JOSÉ BOJORQUEZ B. “Procedimientos Criminalísticos y Crimen Organizado en el Perú” Crimen Organizado: Conceptos: Reunión de 3 ó más personas para perpetrar hechos por tiempo indeterminado, su objetivo es obtener ganancias ilícitas a nivel nacional e internacional. Crea zozobra. Características: Estructura jerárquica y segmentada: Líder cabecilla y delincuentes especializados, Líder es la persona que señala el objetivo de S/.500,000.00 ó un millón, Aparato logístico: grupo de asesores legales, profesionales para corromper Delincuentes sicarios Grupo de finanzas que los ingresa al circuito lícito Código de honor aplicación del compartimentaje, entre ellos se aniquilan para evitar ser delatados Medios sofisticados Permanecen en el tiempo Infiltración social y económica Principales “Modus Operandi” -Secuestro -TID -Terrorismo internacional Guarda relación con otros delitos

El “Sicariato” con poco dinero se consiguen sicarios de otros lugares donde se cometen “Marca” patrimonio. Criminalística: Concepto: Estudia indicios y evidencias en escena del crimen, multidiscipliaria e interdisciplinaria. También se aplica en civil y familia, ej.: filiación. Se ha diversificado con avances de la ciencia. Importancia: Aportes para esclarecer hecho delictivo, dar herramientas necesarias para el Ministerio Público y el Juez. Tres campos fundamentales: 1.- Campo: escena del crimen 2.- Laboratorio 3.- Identificativa Peritos que ingresan a la escena del crimen para huellas, impresión, también fotógrafo, balístico, químico, grafotécnico. Diferencia entre indicio y evidencia Indicio: vestigio o señal que se ha cometido un delito Evidencia: algo de lo que no podemos dudar. El indicio se convierte en evidencia Todo indicio tiene que pasar por trabajo de laboratorio Pasamos a criminalística identificativa Principios de Criminalística: son siete (7) 1.- Principio de Uso 2.- Principio de Producción 3.- Principio de Intercambio 4.- Principio de Correspondencia de Caracteres 5.- Principio de Reconstrucción de Hechos 6.- Principio de Probabilidad 7.- Principio de Certeza 1.- Principio de Uso: Todo delito tiene un instrumento con el cual se cometió 2.- Principio de Producción:Mecanismo como se produjo, agentes mecánicos 3.- Principio de Intercambio: delincuente deja huella, marca a) entre el autor y la víctima b) Lugar de los hechos y el autor c) Lugar de los hechos y la víctima 4.- Principio de Correspondencia de Caracteres, huella y comparación con la RENIEC

5.- Principio de Reconstrucción de Hechos o Fenómenos: estudia todas las evidencias materiales relacionadas con el hecho, permiten reconstruirlo

6.- Principio de Probabilidad: no descartar ninguna probabilidad, se cuestiona calidad del peritaje y del perito. Ningún perito es 100% eficaz.

7.- Principio de Certeza: Totalmente seguros, es fundamental. Casos Prácticos: 1.- “Asalto al Club Cienciano” 2.- “Malditos de Abancay” 1.- Caso Cienciano: ¿Cómo se descubrió? Pasos: Indicios: Auto Toyota color azul Armas de fuego Celulares de los jugadores Manipulación de cajones Casa sin letrero Error de llevarse celulares, se quedaron con uno de ellos, de los ocho, porque era muy bonito, error del delincuente sacó el chip y puso el suyo. Sistema LBS vía satélite para todos los celulares, código captado por satélite, hicieron seguimiento, lo capturaron en Arequipa. Estaban con pasamontañas, pero si vieron los cuerpos, contextura, estatura, forma de hablar, como la gente de Lima. El futbolista William Chiroque lo vio porque abrió la puerta y lo dejó pasar porque parecía futbolista, por su estado atlético; se hizo retrato hablado. Secuencia de la Identificación de los Delincuentes: Primero: en un acta describir todas las características del delincuente, todos los detalles Segundo: retrato hablado, fotofilm Tercero: fotografía, identificar al delincuente, con un número sin nombre. Cuarto: reconocimiento físico El rastreo telefónico fue fundamental, a las 17:35 horas fue el asalto, se identificó a las 17:31 una llamada de Ccahuantico a uno de ellos, lo condenaron como coautor. Análisis de indicios. Caso: “Malditos de Abancay” PNP muerto Bala, cabello y manuscrito en escena criminal se compara con detenido Video Mismas armas en distintos asaltos Estrategia de Defensor Público

IRWING GUZMÁN QUISPE DÍAZ “Audiencia de la Prisión Preventiva en la Investigación de Crimen Organizado” El nuevo proceso penal y sus principios Ratio decidendi Presunción de Culpabilidad: razón de ser del sistema acusatorio Adversarial: son las partes que tienen la responsabilidad de aportar los hechos y sus pruebas al proceso, sean ellas quienes deban investigar los hechos. El Debido Proceso: si maneja principios entonces maneja el proceso penal, no sólo el código. No ser “codiguero”, manejar principios y conceptos Derecho Penal Formal: es la formalidad del proceso Derecho Penal Material: Razonabilidad de la decisión Ej.: persona de extracción campesina con arma de fuego, el Juez le dio comparecencia restringida. Presunción de Inocencia: conquista que debe prevalecer, durante todo el procedimiento hasta la sentencia firme. Tratarlo como inocente. Le asiste el principio de la dignidad humana, a su personalidad. Caso emblemático el de Paul Olórtiga. El Derecho de Defensa: art. 139 inc. 14 Const. No sólo ser asesorado por un abogado de su elección, también conocer los cargos de los cuales me voy a defender. Las Medidas de Coerción Personal Generalidades: La Prisión Preventiva: Existen dos grandes concepciones: -Sustantivistas: confunden con la pena. Para prevenir delitos -Procesalistas: custodiar los fines del proceso. Asegurar éxito de la investigación del proceso Presupuestos de la Prisión Preventiva: Materiales: Suficiencia probatoria Dos reglas del lumus bonis iuris lumus delicti comissi 1.- Elementos de convicción vincular al imputado con esos hechos sino, no hay suficiencia

probatoria 2.- Prognosis de Pena:

Antecedentes Tercio probable en el que se encuentra

3.- El Peligrosismo Procesal: 2 vertientes: -Peligro de fuga -Obstaculización a la averiguación de la verdad

Arraigo domiciliario

Arraigo laboral Certificado domiciliario otorgado por el gobernador pero lo expiden jueces, notarios o municipalidad Prolongación Prisión Preventiva: art. 274 Especial dificultad o especial prolongación de la investigación o del proceso Etapa intermedia también se puede solicitar prisión preventiva La Prisión Preventiva en el Crimen Organizado: Generalidades sobre el Crimen Organizado: es como una empresa que se distribuyen funciones Año 2000 convención de Palermo Modificación al Código o Voces Contrarreformistas: “la sola pertenencia a la asociación delictiva ya dejamos de ser objetivos” Eliminación confesión sincera de Crimen Organizado, con ella se logra desbaratar organización. En J. Oral ya no se podrá pedir prisión preventiva. Tope de 18 meses en investigación preparatoria. VIERNES, 14 NOV. 2014 PSICÓLOGA Necesidades Humanas: Logro (objetivos) Poder Afiliación (reunir) Por la necesidad de poder, que es muy grande abusan. Pornografía infantil: No pueden establecer relaciones permanentes Perfil TID: -Ambiciosas -Toman riesgos Video: identificando (Programa Cu4rto Poder) para establecer estrategias, rasgos de personalidad, es un reportaje a alias “Timaná” Operación Plan “Cazador 2” Vivienda de Salazar Gutiérrez “Puerto Rico”, “Lucano” Reportaje al abogado Dr. Julio Meza en representación del PNP Fuertes, Timaná sindicó al PNP Alvarez También en crimen de Choy. Psicóloga analiza rasgos: -Capacidad de planificación

-Autosuficiencia -Ausencia de temor -No respeta normas -Registra antecedentes Este análisis sirve como objetivo para delimitar y diferenciar a patrocinados para diseñar estrategia de defensa. Consideraciones para estrategia de defensa: 1.- características psicológicas de persona que tengo al frente, es lo básico

Establecer buena relación con el usuario Reforzar relación con el usuario genera empatía por calidad del trato orientado a características individuales

2.- Verificar si metodologías que han empleado han sido las adecuadas. Sirve para cuestionar los peritajes. Observamos perjuicios de ciertos profesionales ver contextos distintos.

3.- Coherente. Relato Concordancia con antecedentes, observación.

Informe: No puede contener juicios respecto a responsabilidad penal del imputado o situación de perjuicios. Ver características culturales, referencia cultural que influencia, contextos distintos, aspecto social, contextual

- Necesidad de conocimiento especializado - Consideración de antecedentes

Vemos conjunto de rasgos con el fin de delimitar y ver si encaja en el perfil. Conclusiones: 1.- Cada individuo es un complejo único en sus circunstancias por lo que no podemos hacer una

planilla de evaluación, para no encasillar. 2.- Desarrollo Intervención adecuada, características psicológicas 3.- Identificación de rasgos perfil psicológico, identifica responsabilidad 4.- Visión Multidisciplinaria e Interdisciplinaria Referencias: para guía DR. OSCAR BURGA ZAMORA “Medios Impugnatorios y Juicio de Apelación en el Sistema Penal Acusatorio” Recursos Impugnatorios: Primero debemos entender si nuestro modelo recursal está para el nuevo código Nosotros no tenemos un modelo acusatorio adversarial como si fuese el sistema de EEUU Aspectos de relevancia Principios: 1.- Realidad: tipos de recursos en el CPC, norma estable resoluciones que son impugnables

Modelos establecen mecanismos que superan problemas para evitar indefensión. Principio de Legalidad

2.- P. de Reforma en Peor: doctrina lo impulso 3.- P. Beneficio Común: se puede beneficiar a la otra parte, también absuelto el tercero civilmente

responsable el no recurrente. 4.- P. Dispositivo 5.- P. Trascendencia: 6.- P. Temporalidad Nuevas interpretaciones hablaba de suspensión, el plazo inicial se computa, después de suspensión se continua con el plazo, art. 80 C.P. Modelo de R. Apelación: Juez de segunda instancia revisa Sala limita algunos aspectos, sólo prueba que entró en … Es restringida: Modelo Austríaco: controla lo resuelto en primera instancia Modelo Alemán: reproducción del juicio oral en lo esencial. Aspectos derivados del modelo asumido: 1.- El respeto a la pretensión impugnatoria del recurrente y el respeto a la interdicción de la

reforma peyorativa (art. 419.1 y 425.3 b/409.3 CPP) 2.- las partes no pueden deducir nuevas excepciones y medios de ataque y defensa tampoco

ofrecer pruebas ni alegar hechos nuevos 3.- la sala resuelve en base al mismo material probatorio actuado en primera instancia con la

intervención de la inmediación. Naturaleza Jurídica: 1.- Derecho abstracto derivado derecho de acción 2.- Manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva 3.- Deriva del derecho al Debido Proceso 4.- Manifestación del control jerárquico de la administración de justicia (doble instancia) Nos lleva a la conclusión que cuando se trata de hechos es imposible que en segunda instancia lo condene. Derecho Constitucional de Configuración Legal: Resoluciones impugnables sólo casos establecidos en la ley. Medios de prueba son inimpugnables Algunas decisiones impugnables: La desestimación del pedido de sobreseimiento, solicitada por el imputado Finalidad Recursos: 1.- Lograr la Nulidad 2.- Confirmar 3.- Revocar

Casación: Defensa del derecho (nomofiláctico) y unificación de la jurisprudencia. Art. 150 Nulidad. Controles de admisibilidad: 1.- Juez emite resolución impugnado 2.- Juez que debe conocer la impugnación Límites y Extensiones del Recurso:

- Sólo la materia impugnada La resolución en audiencia entonces se interpone el recurso en audiencia

- Sólo por medios impugnatorios establecidos por ley (nulidad y apelación) - Beneficio del co – imputado, tercero civil, cuando los motivos no son personales - Beneficio del que se adhiere al recurso ( o del concesorio) cumpliendo las formalidades

MARIO AMORETTI “Principales Problemas de Aplicación del CPP” ART. 288 Flagrancia ROMY CHANG “Grados de Autonomía y Participación en la C.O.” Teoría del Dominio del Hecho: Para delitos dolosos Instigadores: Partícipes: quienes intervengan respecto del hecho delictuoso y no tenga dominio del hecho. Roxin: 3 manifestaciones 1.- Dominio de la Acción: respecto del autor 2.- Dominio de la Voluntad con respecto al autor mediato 3.- Dominio de la Acción Funcional con respecto a los autores Roxin es funcionalista moderado Jacobs es funcionalista radical Interpretación político criminal. D.P. del enemigo se plantea en casos de C.O. Aspectos Importantes a tomar en cuenta: 1.- Carácter acción de la participación - No hay participación sin autor - quien es autor no puede ser partícipe y viceversa Los particulares se encuentran en una relación de dependencia con la conducta del autor. Distinción entre autor y partícipe: ¿Para delitos imprudentes se da? Se sigue la teoría UNITARIA y no se distingue entre autores y partícipes

Distinción sólo se hace en los delitos dolosos Autoría Directa: art. 23 C.P. Co – Autoría Alternativa: Mucho en C.O. y terrorismo nuestra jurisprudencia no es unánime Autoría Mediata: Hombre de atrás, “por medio de otro”, término más exacto debe ser intermediario. El instrumento es otra persona. Carácter del intermediario el instrumento no responde, porque actúa sin conocimiento, sin libertad por coacción. Caso intermediario recupera su libertad y se da cuenta del hecho delictivo, ya no es intermediario porque tiene dominio directo del hecho y es autora. Co – Autoría: Art. 23 Conjuntamente realiza hecho punible Son los que realizan hecho de forma conjuntamente, decisión colectiva, dividen funciones Corte Suprema establece ciertos criterios y requisitos: 1.- Decisión Común: que posibilita división de roles, acuerdo previo y común. Dominio funcional

del hecho. 2.- Aporte Esencial: retiro del aporte de uno genera la imposibilidad de la realización del hecho. 3.- Tomar parte en fase de ejecución: cada sujeto se encarga de ejecutar parcialmente del

acontecer. Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda. Participación: a) Contribuye en la realización del hecho primero como instigador, tiene la decisión delictiva,

provoca en un tercero la realización del acto delictivo, que no tiene dominio del hecho. Instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc. Art. 24

b) Complicidad Primaria: realiza actos indispensables, esenciales. Secundaria: contribuye, pero no es esencial, Art. 25

VLADIMIR PADILLA La Prueba Derecho a la Prueba: “Derecho de la parte de emplear toda la prueba de que dispone con el fin de demostrar la verdad de los hechos en que se fundamenta su pretensión”. La prueba es dinámica. La prueba no sirve para nada sino va de acuerdo a la teoría del caso. Reunión de 3 ó más persona ya es Crimen Organizado Todo proceso penal parte del respeto del derecho fundamental. No cabe investigación por sospecha. Sospecha es distinta a la prueba. Derecho a la prueba no existe en la constitución -Elemento fáctico -Elemento Probatorio

-Elemento jurídico Derechos adecuados valorados: -Ofrecer -Admitido -Actuados -Admitir pruebas -Adecuadamente actuados -Contradicción R.N. 3182-20125 Callao, ejecutoria del 15 de abril 2013, jueces supremos Art. 224 PNP puede detener por flagrante delito. Tres aspectos importantes: requisitos 1.- necesidad de autorización judicial 2.- imputación para autorización del ingreso 3.- drogas fueron encontrados en el inmueble Cada caso es distinto, en consecuencia a droga sup. Incautada y no firmó acta constituye prueba prohibida. Tutela Jurisdiccional Efectiva: Derecho de accionar ante la jurisdicción 672-5-H/TC Magaly Medina Contenido Constitucional del Derecho a la Prueba Límites: 1.- Pertinencia: relación con los hechos 2.- conducencia: Idoneidad legal para probar hechos. 3.- Utilidad: Que no sean sobreabundantes, que no exista otra prueba que demuestre lo mismo. A veces el que tiene menos conocimientos te da mas aporte en asuntos cotidianos Derecho a contradecir y controlar la prueba por causas de: -Ilicitud -Impertinencia -Idoneidad -Inutilidad Derecho a la Anticipación de la Prueba: Antes del juicio oral Prueba pre constituida Prueba anticipada Por la irreproductividad Ej.: testigo convaleciente a punto de perder la vida. Ej.: perito amenazado para no ratificar sus conclusiones En CPP

Prueba anticipada se puede oponer que tenga esa calidad Derecho de Aseguramiento de la Prueba: Vg.: levantamiento de cadáver, incautación de droga Cadena de Custodia: Derecho a conservar y resguardar las fuentes de prueba desde su formación hasta su actuación, para que la prueba recogida sea la misma que la actuada en juicio. Derecho a la Valoración de la Prueba: Derecho a que las personas ofrecidas, admitidas y actuadas motiven la decisión judicial. Prueba Tasada – Sana Crítica Legislación pre – establecida, el valor y grado de convicción de cada tipo de prueba Prueba Prohibida: Tribunal Constitucional: Derecho fundamental a la no utilización o valoración de la prueba prohibida Corte Suprema: Aquella prueba cuya obtención o actuaciones lesionan los derechos fundamentales. Prueba prohibida distinta a la Prueba Irregular o Ilícita, es inconstitucional o ilegal Excepción a la “Regla de Exclusión” -La fuente independiente -Descubrimiento inevitable -La buena fe -El principio de ponderación de intereses La prueba de oficio en el proceso penal: Art. 385.1 NCPP, art. 385.2 NCPP ¿El Juez debe hacerla? No hay art. Que diga cual es el límite para esta prueba. En el Perú acuerdo reparatorio en terminación anticipada es parecido a EEUU. Caso “Coco Giles”, alcalde de Huánuco PIERSA vs. Bélgica ¿Cuál es el rol del Juez en el CPP de 2004, tiene facultad inquisitiva? Prueba de oficio, Art. 155.3, 385, potestad de formular preguntas a las pruebas. -Prueba de oficio vulnera principio acusatorio porque tendrá que hacerla el fiscal -Vulnera el principio de imparcialidad del Juez. Art. 160 está mal.