cheque común

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. Cheque común. Del artículo 1º de la L.C.H. Nº 24.452 surge que hay dos clases de cheques: el común y el de pago diferido. El cheque común es el cheque tradicional, el instrumento de pago por excelencia del ordenamiento jurídico argentino. Todas las disposiciones comentadas hasta el presente corresponden al cheque común. El capítulo XI contiene las disposiciones relativas al cheque de pago diferido , que fuera introducido por esta ley. En el capítulo XII, artículos 61 a 66, la ley 24.452 contiene disposiciones comunes a ambos cheques, el común y de pago diferido. Cheque cruzado El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo. La doctrina señala que el origen del cruzamiento del cheque se encuentra en las prácticas inglesas, cuya finalidad era evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depósito obligado en una cuenta. El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial. El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es cruzamiento general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha. (artículo 44 de la ley 24.452). Sujetos legitimados: el cruzamiento pueden realizarlo el librador o cualquier portador del cheque.

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. Cheque comn.

Del artculo 1 de la L.C.H. N 24.452 surge que hay dos clases de cheques: el comn y el de pago diferido.

El cheque comn es el cheque tradicional, el instrumento de pago por excelencia del ordenamiento jurdico argentino.

Todas las disposiciones comentadas hasta el presente corresponden al cheque comn.

El captulo XI contiene las disposiciones relativas alcheque de pago diferido, que fuera introducido por esta ley. En el captulo XII, artculos 61 a 66, la ley 24.452 contiene disposiciones comunes a ambos cheques, el comn y de pago diferido.

Cheque cruzado

El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo.

La doctrina seala que el origen del cruzamiento del cheque se encuentra en las prcticas inglesas, cuya finalidad era evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depsito obligado en una cuenta.

El cruzamiento se efecta por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque.

Puede ser general o especial.

El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es cruzamiento general.

El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.

La tacha del cruzamiento o de la mencin contenida entre las barras se tendr por no hecha. (artculo 44 de la ley 24.452).

Sujetos legitimados: el cruzamiento pueden realizarlo el librador o cualquier portador del cheque.

Forma y tipos: la practica ha impuesto las dos lneas paralelas entre si, en el margen superior izquierdo del anverso del cheque y transversales al texto. El cruzamiento general es ms frecuente que el especial.

Transformacin y anulacin del cruzamiento: el cruzamiento general puede transformarse en especial, pero la transformacin inversa es imposible.

La tacha del cruzamiento no impedir el pago del cheque, salvo cuando fuere imposible determinar el nombre de la entidad mencionada en el cruzamiento especial; pues ello podra hacerle incurrir en responsabilidad al banco.

Efectos: un cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.

Un cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado a quien est mencionado entre las barras.

La entidad designada en el cruzamiento podr indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago.

El cheque con varias cruzamientos especiales slo puede ser pagado por el girado en el caso de que se trate de dos cruzamientos de los cuales uno sea para el pago de una cmara compensadora. (art. 45 apartados 1 a 4 L.C.H.).

Responsabilidad: El girado que no observase las disposiciones precedentes responder por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque (art. 45 in fine L.C.H.).

Cheque para acreditar en cuenta

Concepto y efectos: tanto el librador como el portador de un cheque pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mencin para acreditar en cuenta.

En este caso el girado slo puede liquidar el cheque mediante un asiento en los libros.

La liquidacin as efectuada equivale al pago.

La tacha de la mencin se tendr por no hecha. (art. 46, apartados 1 y 2, L.C.H.).

A diferencia del cruzado que limita los legitimados para el cobro, pero no impide el pago en efectivo al cliente del girado-, el cheque para acreditar en cuenta debe ser pagado mediante un asiento de libros.

Responsabilidad: el girado que no observase las disposiciones precedentes responder por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque (art. 46 in fine L.C.H.).

Cheque imputado

Tanto el librador como el portador de un cheque, pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el aadido y bajo su firma, la indicacin concreta y precisa de la imputacin.

La clusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato; pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputacin.

Slo el destinatario de la imputacin puede endosar el cheque y en este caso el ttulo mantiene su negociabilidad. La tacha de la imputacin se tendr por no hecha. (art. 47 L.C.H.).

Elcheque imputadoes medio de suplir la omisin del envi del recibo de pago por parte del beneficiarlo del cheque; constituye una variedad originada en prcticas domsticas.

Sujetos: los legitimados para imputar el cheque son el librador o cualquier portador.

Formas: debe ser realizada al dorso del cheque, o en el aadido previsto por el artculo 14 de la misma ley; y con firma de quien la efecta.

Efectos: la imputacin no produce efectos cambiarios, ni compromete la responsabilidad del girado por su incumplimiento. Sin embargo permite la prueba del destino del pago, entre las partes de la imputacin. La tacha de la imputacin se tiene por no realizada.

Cheque certificado

Concepto: El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma, la suma necesaria para el pago.

El importe as debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustrado a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificacin no afectan la provisin de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligacin del girado de pagarlo cuando le sea presentado (artculo 48, apartados 1 y 2 L.C.H.).

La finalidad de la certificacin es fortalecer el carcter del cheque como instrumento de pago, separando el importe del documento del patrimonio del librador.

La certificacin es una facultad del girado, quien no asume responsabilidad cambiaria.

La ley expresa que los legitimados para solicitar la certificacin son el librador, como el portador; sin embargo en la prctica el pedido generalmente lo efecta el librador pues; el girado, por los efectos que produce en la cuenta del librador, es harto improbable que certifique sin previa conformidad de su cliente.

Formas: la certificacin no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.

La insercin en el cheque de las palabras Visto, Bueno y otras anlogas suscriptas por el girado significan certificacin.

Efectos: la certificacin importa para el librador el dbito total de la suma consignada en el cheque; de all que la doctrina seala que implica un pago efectuado bajo la condicin suspensiva de presentacin del cheque. La excepcin estara dada por el aviso de no pagar dado por el librador.

Responsabilidad del girado: la responsabilidad del girado en caso de no pago del cheque certificado es estrictamente de derecho comn, debiendo el portador acreditar el dao sufrido en un proceso de conocimiento.

Plazo mximo de certificacin: La certificacin puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de cinco das hbiles bancarios. Si a su vencimiento el cheque no hubiere sido cobrado, el girado acreditar en la cuenta del librador la suma que previamente dbito. El cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del cheque. (art. 49 L.C.H.).

Cheque con la clusula no negociable: tanto el librador como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresin no negociable.

Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir ms derechos sobre el mismo, que los que tenia quien lo entreg.

Esta clusula intenta proteger al sujeto cambiario que la inserta, impidiendo la exclusin o inoponiblidad de excepciones que se sigue normalmente de la circulacin del cheque.

Del aval

Concepto: el pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garanta puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque.

La garanta puede cubrir la totalidad o una fraccin del importe del documento.

Se discute la validez del aval en el cheque comn. Algunos autores la admiten y otros son contrarios a ella.

Responsabilidad cambiaria del avalista: el avalista queda obligado en los mismos trminos que aquel por quien ha otorgado el aval.

Su obligacin es vlida an cuando la obligacin que haya garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma.

El avalista que paga adquiere los derechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia este (art. 53 L.C.H.).

Cheque de pago diferido

Concepto y enunciaciones: el art. 54 de la L.C.H. suministra el concepto decheque de pago diferido, del siguiente modo:

Elcheque de pago diferidoes una orden de pago, librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes. El girado puede avalar elcheque de pago diferido.

Elcheque de pago diferidodeber contener las siguientes enunciaciones esenciales en formularlo similar, aunque distinguible, del cheque comn:

1) La denominacin cheque de pago diferido claramente inserta en el texto del documento.

2) El nmero de orden impreso en el cuerpo del cheque.

3) La indicacin del lugar y fecha de su creacin.

4) La fecha de pago no puede exceder un plazo de trescientos sesenta (360) das.

5) El nombre del girado y el domicilio de pago.

6) La persona en cuyo favor se libra, o al portador.

7) La suma determinada de dinero, expresada en nmeros y en letras, que ordena pagar el inciso 4 del presente artculo.

8) El nombre del librador, domicilio, identificacin tributara o laboral o de identidad, segn lo reglamente el Banco Central de la Repblica Argentina.

9) La firma del librador. El Banco Central autorizar el uso de sistemas electrnicos de reproduccin de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques en la medida que su implementacin asegure la confiabilidad de la operatoria de emisin y autenticacin en su conjunto, de acuerdo con la reglamentacin que el mismo determine.

Elcheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador (Texto segn ley 24.760).

A los efectos de erradicar el cheque posdatado, se incorpor este nuevo ttulo valor. En realidad se trata de una instrumento que cumple las funciones de crdito y no de pago. Se parece ms a un pagar con registracin que al cheque tradicional.

Endoso: elcheque de pago diferidoes libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante. (art. 56 L.C.H.).

Registracin: elcheque de pago diferidopuede ser presentado directamente al girado para su registro.

Si el cheque fuera depositado en una entidad diferente al girado, el depositario remitir al girado elcheque de pago diferidopara que ste lo registre y devuelva, otorgando la constancia respectiva, asumiendo el compromiso de abonarlo el da de vencimiento si existieren fondos disponibles o autorizacin de girar en descubierto en la cuenta respectiva. En caso de existir algn impedimento para su registracin, as lo deber hacer conocer al depositario dentro de los trminos fijados para el clearing, rechazando la registracin.

El rechazo de la registracin producir los efectos del protesto.

Con ella quedar expedita la accin ejecutiva que el tenedor podr iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avalistas.

El rechazo de la registracin ser informado por el girado al Banco Central de la Repblica Argentina, y el librador ser sancionado con multa. El Banco Central de la Repblica Argentina, podr autorizar o establecer sistemas de registracin y pago mediante comunicacin o exposicin electrnica que reemplacen la remisin del ttulo; estableciendo las condiciones de adhesin y recaudos de seguridad y funcionamiento.

Los certificados transmisibles: las entidades autorizadas emitirn certificados transmisibles por endoso, conforme lo reglamente el Banco Central, en los casos en que avalen cheques de pago diferido, el cual quedar depositado en la entidad avalista. El certificado como tal no es ttulo ejecutivo, debiendo en caso de falta de pago, entregarse elcheque de pago diferidoal portador legitimado, a efectos de que pueda iniciar las acciones cambiarias que correspondan.

Entrega de chequeras: las entidades autorizadas entregarn a los clientes que lo soliciten, adems de las libretas de cheque comn, otras diferentes con cheques de pago diferido o libretas que contengan ambas formulas.

El girado podr rechazar la registracin de uncheque de pago diferidocuando no se verifiquen las causas que establezca el Banco Central.

Cierre de cuenta corriente y efectos: el cierre de la cuenta corriente, impide el registro de nuevos cheques.

El girado deber recibir los depsitos que se efecten para atender los cheques que se hubieran registrado con anterioridad.

Competencia territorial para el cobro: la ejecucin por cualquier causa de uncheque de pago diferidopresentado a registro podr tramitar en la jurisdiccin correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente.

Disposiciones comunes al cheque comn y de pago diferido

La prescripcin de las acciones cambiarias: las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al ao, contado desde la expiracin del plazo para la presentacin.

En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contar desde la fecha del rechazo por el girado sea a la registracin o al pago.

Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre si, se prescriben al ao contado desde el da en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el da en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.

Recursos judiciales: los libradores y titulares de cuentas corrientes pueden entablar acciones ante los tribunales por los rechazos efectuados por la entidad financiera girada que dieren origen a sanciones previstas en la ley.

Normativa supletoria: en caso de silencio de esta ley, se aplicarn supletoriamente, las normas sobre letra de cambio y pagar.

4. Factura de crdito.

Concepto e importancia: la ley 24.760 de 1997 cre y regul la factura de crdito.

El artculo 1 de la ley expresa que:

En todo contrato en que alguna de las partes est obligada a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que rena todas las caractersticas que a continuacin se indican, podr emitirse, conjuntamente con la factura o documento equivalente, segn corresponda, un titulo valor denomina factura de crdito:

a) Que se trate de un contrato compraventa de cosas muebles, o locacin de cosas muebles o de servicios o de obra.

b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopcin del presente rgimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal nacional, provincial o municipal, salvo que hubiere adoptado una forma secretaria.

c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realizacin de los servicios.

d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente en proceso de produccin, transformacin, comercializacin o prestacin a terceros, sea de manera genrica o especfica.

La ley 24.989 agreg que si el negocio jurdico lo realizan las partes a distancia, la factura de crdito se deber emitir conjuntamente con el remito, salvo que las partes convengan agrupar varios remitos en una factura de crdito.

Requisitos

La factura de crdito deber reunir los siguientes requisitos:

a) La denominacin Factura de Crdito impresa, inserta en el texto del titulo.

b) Lugar y fecha de emisin;

c) Numeracin preimpresa, consecutiva y progresiva;

d) Fecha de vencimiento de la obligacin de pago expresada como da fijo;

e) Lugar de pago. Si este no se hubiese indicado, la factura de crdito deber abonarse en el domicilio del comprador o locatario;

f) Identificacin de las partes y determinacin de sus respectivos domicilios;

g) El importe a pagar expresado en nmeros, letras y tipo de moneda; de no especificarse el tipo de moneda se presume que corresponde la del lugar de emisin. En caso de pago en cuotas debern emitirse tantos ejemplares de facturas de crdito como cuotas y el nmero de la cuota correspondiente. Cada ejemplar circulara como titulo de valor independiente, por lo que deber instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptacin deber producirse en cada tipo especficamente;

h) En caso de haber anticipado, deber dejarse constancia de! mismo, descontarlo del importe total y establecer el saldo neto, el cual deber estar expresado en letras y nmeros y ser el importe de la factura de crdito;

i) La firma del vendedor o locador;

j) La firma del comprador o locatario;

k) En el texto de la factura de crdito deber expresarse que la firma de la misma, por el comprador o locatario, tendr el efecto irrevocable de aceptacin de su exactitud y el reconocimiento de la obligacin de pago.

El vendedor o locador, ante la recepcin de la factura de crdito aceptada, emitir un recibo de factura de crdito.

Inhabilidad: la omisin de los requisitos enunciados produce la inhabilidad de la factura de crdito a los efectos de esta ley.

De la aceptacin: el comprador o locatario estar obligado a aceptar la factura de crdito, excepto en los siguientes casos:

a) Dao en las mercaderas, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Que la factura de crdito tenga alguno de los vicios formales que provocan su inhabilidad.

Rechazo de la factura de crdito, plazo: el rechazo de la factura de crdito por cualquiera de las causales del punto anterior deber formalizarse dentro de los quince das de recibida la cosa vendida o locada y suscripto el remito correspondiente o el instrumento que lo sustituya donde se acredite la recepcin de la mercadera vendida, de la obra o servicio realizado.

El silencio o la falta de devolucin de la factura de crdito debidamente aceptada se considera como no aceptacin.

De la transmisin: el vendedor o locador puede transmitir la factura de crdito por la va de endoso solo despus de aceptada. El endoso debe ser completo, no admitindose la simple firma, ni el endoso al portador para la transmisin del ttulo.

El aceptante o un endosante posterior pueden prohibir el endoso, en cuyo caso el ttulo slo es transferible en la forma y con los efectos de una cesin de crditos, salvo que se endose a favor de una entidad financiera o para su negociacin en un mercado de valores. El endosante es garante del pago de la factura de crdito. salvo clusula en contrario.

Recursos por falta de aceptacin y pago: la ley considera la factura de crdito emitida con clusula sin protesto por falta de pago, o retorno sin gastos, siendo aplicables los arts. 50 y 57 del dto. ley 5965/63 ratificado por ley 16.478.

El vendedor o locador podr protestar la factura de crdito por falta de aceptacin o devolucin de la misma; por acta notarial, por notificacin postal cursada por un banco, por notificacin postal fehaciente y por tenencia del remito o constancia de entrega de los bienes, obra o servicios, con indicacin de haberse acompaado factura de crdito y no haberla recibido aceptada p rechazada.

El portador puede ejercer acciones cambiarias contra el comprador o locatario, los endosantes y avalistas. La factura de crdito es ttulo ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios.