check list agricola

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LISTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN EL SECTOR AGRÍCOLA Razón Social: Representante Legal: RUT Domicilio Empresa: Fono: Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº de accidentes del último año: Intoxicacion es Muertes Otros Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 INP: CCHC: ACHS: IST: Domicilio Faena: Fono Trabajadores hombre Trabajadoras mujeres Menores NOTA: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. ASPECTOS Norma Legal SI NO NC 1 Registro de intermediarios y contratistas 1.1 Los intermediarios enganchadores o contratistas se encuentran inscritos en el registro en la Inspección del Trabajo Art. 92 bis del C. del T. 1.2 Se mantiene actualizado el listado de trabajadores suministrados por el intermediario enganchador o contratista Art. 92 bis del C. del T. 2 Contratos de trabajadores agrícola de temporada 2.1 Escritura contrato(s) de trabajo dentro de los 5 días siguientes a la incorporación de los mismos Art. 94 inciso 1º del C. del T. 2.2 Remite a la Inspección del Trabajo copia del (los) contrato(s) Art. 94 inc. 2º del C. del T. 3 Sala cuna 3.1 Otorga el beneficio de sala cuna Art. 203 y 95 bis del C. del T. 3.2 La sala cuna cuenta con las condiciones de higiene y seguridad Art. 203 del C. del T. 3.3 Otorga facilidades a las trabajadoras para alimentación de menores de 2 años Art 206 del C. del T.

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Page 1: Check List Agricola

LISTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES YDE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN EL SECTOR AGRÍCOLA

Razón Social:

Representante Legal: RUT

Domicilio Empresa: Fono:

Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº de accidentes del último año:Intoxicaciones Muertes Otros

Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744INP: CCHC: ACHS: IST:

Domicilio Faena: Fono

Trabajadores hombre Trabajadoras mujeres Menores

NOTA: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

ASPECTOS Norma Legal SI NO NC1 Registro de intermediarios y contratistas

1.1Los intermediarios enganchadores o contratistas se encuentran inscritos en el registro en la Inspección del Trabajo

Art. 92 bis del C. del T.

1.2Se mantiene actualizado el listado de trabajadores suministrados por el intermediario enganchador o contratista

Art. 92 bis del C. del T.

2 Contratos de trabajadores agrícola de temporada

2.1 Escritura contrato(s) de trabajo dentro de los 5 días siguientes a la incorporación de los mismosArt. 94 inciso 1º del C. del T.

2.2 Remite a la Inspección del Trabajo copia del (los) contrato(s)Art. 94 inc. 2º del C. del T.

3 Sala cuna

3.1 Otorga el beneficio de sala cunaArt. 203 y 95 bis del C. del T.

3.2 La sala cuna cuenta con las condiciones de higiene y seguridad Art. 203 del C. del T.

3.3 Otorga facilidades a las trabajadoras para alimentación de menores de 2 años Art 206 del C. del T.

4 Trabajo de menores4.1 Tienen la edad mínima para trabajar (15 años) Art. 13 del C. del T.

4.2 Tienen autorización para trabajar y un contrato escriturado (16-17 años) Arts. 9 y 13 del C. del T.

4.3 No Exceden jornada semanal máxima de 30 horas semanales Art. 13 del C. del T.

4.4Menor se encuentra cursando educación Básica o ha acreditado haber cursado Educación Media

Art. 13 del C. del T.

4.5El menor no realiza actividades que son peligrosas para su salud o seguridad o que podrían afectar su desarrollo físico ( manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos, trabajos en Cámaras de Fumigación)

Art. 1º del DS Nº50 del MINTRAB

4.6Se encuentra convenientemente protegido al desarrollar trabajo a la intemperie ( (sombrero ala ancha, bloqueador solar, convenientemente vestido u otra medida de protección colectiva)

Art. 4º del DS Nº50 del MINTRAB

Page 2: Check List Agricola

4.7El menor fue adiestrado en el procedimiento de trabajo seguro y se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a Saber

Art. 5º del DS Nº50 del MINTRAB, Art 21 DS Nº 40

4.8La empresa tiene registrado, en la inspección del trabajo, los contratos individuales de los menores

Art. 9º del DS Nº50 del MINTRAB

4.9 Se cuenta con la evaluación del puesto de trabajo, en el que el menor se desempeñaArt. 5º del DS Nº50 del MINTRAB

5 Seguridad e higiene5.1 Transporte de trabajadores5.1.1 El conductor tiene licencia clase A-3 Art. 12 Ley 18.290

5.1.2 El transporte de trabajadores se realiza en bus o minibúsArt. Nº2 D.S. del MINTRAB

5.1.3 El vehículo tiene revisión técnica al díaArt. 3 D.S. Nº 20 del MINTRAB

5.1.4 El minibús tiene antigüedad menor de 18 añosArt. Nº5 D.S. Nº20 del MINTRAB

5.1.5 El bus tiene antigüedad menor de 22 añosArt. Nº5 D.S. Nº20 del MINTRAB

5.1.6 El vehículo cuenta con letrero indicando Trabajadores Agrícolas de TemporadaArt. Nº4 D.S. Nº20 del MINTRAB

5.1.7 El vehículo es conducido con sus puertas cerradasArt. Nº6 D.S. Nº20 del MINTRAB

5.1.8El vehículo transporta pasajeros según corresponda a la capacidad de asientos, de acuerdo a lo señalado en la revisión técnica.

Art. Nº6 D.S. Nº20 del MINTRAB

5.2 Reglamentos internos

5.2.1 Existe Reglamento Interno de Higiene y SeguridadArt. 14 DS 40/1969 MINTRAB

5.2.2 Están incluidos en él los riesgos típicos y la forma de prevenirlosArt. 21 DS 40/1969 MINTRAB

5.2.3 Se entrega una copia de él al trabajadorArt. 14 DS 40/1969 MINTRAB

5.2.4 Existe Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Art. 153 C del T

5.2.5 Están incluidos en él los riesgos típicos y la forma de prevenirlos Art. 154 C del T.

5.2.6 Se envía un ejemplar del Reglamento al Servicio de Salud Art. 153 C del T

5.2.7 Se envía un ejemplar del reglamento a la Inspección del Trabajo Art. 153 C del T

5.3 Comité Paritario de Higiene y Seguridad

5.3.1 ExisteArt.66 Ley 16744; art.1 DS 54/1969 MINTRAB

5.3.2 Tiene programa de trabajo acorde con los riesgos existentesArt.24 DS 54/1969 MINTRAB

5.3.3 Existen actas de reuniónArt.16 DS 54/1969 MINTRAB

5.3.4 Funciona regularmente ( 1 vez al mes)Art.16 DS 54/1969 MINTRAB

5.3.5 Realiza investigación de accidentes del trabajoArt.24 DS 54/1969 MINTRAB

5.3.6El comité es informado de los resultados de las evaluaciones realizadas por el Organismo Administrador y/o el Departamento. de Prevención de Riesgos

Art 23º DS 54/1969 MINTRAB

5.3.7 La empresa cumple los acuerdos del CPHS Art.66 Ley 16744 /1969

5.4 Departamento de Prevención de Riesgos

5.4.1 Existe Departamento de prevención de riesgosArt.66 Ley 16744;Art 8 DS 40 /1969 MINTRAB

5.4.2 El Departamento es dirigido por un experto en prevención de riesgos Art.8 y 10 DS 40

5.4.3 El experto registra asistenciaArt 11 DS 40/1969 MINTRAB (Ord. 1026/026)

5.4.4El Departamento cuenta con evaluación de riesgos en todos los puestos de trabajo y tareas realizadas

Art 8º D.S 40/1969 MINTRAB

5.4.5 Existe registro documental de la evaluación de riesgosArt 8º D.S 40/1969 MINTRAB

5.4.6 El experto cumple la jornada correspondienteArt 11 DS 40/1969 MINTRAB

5.4.7 Tiene Programa de trabajo basado en la evaluación de riesgosArt 8 DS 40/1969 MINTRAB

5.4.8 Lleva estadísticas de accidentesArt 12 DS 40/1969 MINTRAB

5.4.9 Asesora técnicamente a los Comités Paritarios Art 8º DS 40/1969 MINTRAB

5.4.10 Realiza capacitación y educación en prevención de riesgos Art 18ºDS 40/1969 MINTRAB

Page 3: Check List Agricola

5.4.11El programa de trabajo contempla las siguientes acciones (capacitación- visitas a los lugares de trabajo – Asesoría al Comité Paritario- investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales-elaboración de planes de emergencia)

Art 8º D.S 40/1969 MINTRAB

5.5 Derecho a Saber

5.5.1Se informa a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos, basados en la evaluación de riesgos

Art.21 DS 40/1969 MINTRAB

5.5.2 Se informa sobre medidas de prevención de los riesgosArt.21 DS 40/1969 MINTRAB

5.5.3 Se enseña método correcto de trabajoArt.21 DS 40/1969 MINTRAB

5.5.4La metodología empleada para informar los riesgos garantiza un adecuado entendimiento de los mismos

Art.21 DS 40/1969 MINTRAB

5.6 Saneamiento básico

5.6.1 Existe agua potable (para consumo y aseo personal)Art. 12 DS 594/1999 Minsal; Art. 123 DS 594/72003 Minsal

5.6.2 El suministro de agua tiene autorización sanitariaArt. 14 DS 594/1999 Minsal

5.6.3 El almacenamiento es adecuadoArt. 15 DS 594/1999 Minsal

5.6.4 Tiene servicios higiénicos para trabajadores (en la faena)Art. 21 DS 594/1999 Minsal

5.6.5 Existen servicios higiénicos en cantidad suficienteArt. 23 DS 594/1999 Minsal

5.6.6 Los servicios higiénicos están en buen estado de funcionamiento y limpiezaArt. 22 DS 594/1999 Minsal

5.6.7 Los baños están separados por sexoArt. 22 DS 594/1999 Minsal

5.6.8 Existen letrinas o baño químico en cantidad suficienteArt. 24 DS 594/1999 Minsal; Art. 125 DS 594/2003 Minsal

5.6.9 Las letrinas o baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso Art. 126 DS 594/2003 Minsal

5.6.10 Existen duchas en cantidad suficienteArt. 23 DS 594/1999 Minsal

5.6.11 Las duchas están en buen estado de funcionamientoArt. 22 DS 594/1999 Minsal

5.6.12 Existen duchas con agua calienteArt. 21 DS 594/1999 Minsal; Art. 127 DS 594/2003 Minsal

5.6.13 Las duchas están separadas por sexoArt. 22 DS 594/1999 Minsal

5.6.14 Tiene sala de vestir y casilleros guardarropasArt. 27 DS 594/1999 Minsal

5.6.15 Existen casilleros en cantidad suficienteArt. 27 DS 594/1999 Minsal

5.6.16 Los trabajadores que manipulan plaguicidas tienen doble casilleroArt. 27 DS 594/1999 Minsal

5.6.17 El comedor está aislado del área de trabajoArt. 28 DS 594/1999 Minsal

5.6.18El comedor reúne las condiciones mínimas (mesa con cubierta lavable, cocinilla, lavaplatos, agua potable, medio de refrigeración)

Art. 28 DS 594/1999 Minsal; Art. 128 DS 594/2003 Minsal

5.6.19 Si hay comedor móvil, cumple con los requisitos mínimosArt. 30 DS 594/1999 Minsal

5.7 Campamentos

5.7.1El lugar de alojamiento cuenta con condiciones mínimas de higiene (pisos y paredes en buen estado; ventilación, agua potable, baños..)

Art. 120 DS 594/2003 Minsal; Art. 124 DS 594/2003 Minsal

5.7.2 Los dormitorios se encuentran dotados de energía eléctricaArt 9º D.S 594/1999 Minsal

5.7.3 Los dormitorios están dotados de cama o camarotesArt 9º D.S 594/1999 Minsal

5.7.4 Las camas cuentan con colchones y almohadas en buenas condicionesArt 9º D.S 594/1999 Minsal

5.8 Orden y Aseo (packing, bodegas, talleres)

5.8.1 Los pisos están en buen estadoArt. 5 DS 594/1999 Minsal

5.8.2 Los pasillos están delimitados Art. 8 DS 594/1999 Minsal

5.8.3 Los pisos se encuentran limpios, sin desperdicios o residuos líquidos o sólidos Art. 7 DS 594/1999 Minsal

Page 4: Check List Agricola

5.8.4 El piso es de material lavable Art. 5 DS 594/1999 Minsal

5.8.5 Las paredes están en buen estadoArt. 6 DS 594/1999 Minsal

5.8.6 El lugar tiene buena ventilaciónArt. 32 DS 594/1999 Minsal

5.8.7 El lugar tiene buena iluminaciónArt. 103 DS 594/1999 Minsal

5.9 Elementos de protección personal (EPP)

5.9.1Se proporcionan los EPP adecuados al riesgo (prescrito por el Organismo Administrador o el Departamento de Prevención de Riesgos)

Art. 53, Art. 121 y Art.129 DS 594/1999 Minsal

5.9.2 Están en buen estadoArt. 53 DS 594/1999 Minsal

5.9.3 Los EPP son certificados (los que corresponda)Art. 54 DS 594/1999 Minsal

5.9.4 Los trabajadores los usan cuando están expuestos al riesgo.Art. 53 DS 594/1999 Minsal

5.10 Plaguicidas

5.10.1Se realiza monitoreo biológico a trabajadores expuestos a plaguicidas órgano fosforados y carbamatos

Art. 111 y 113 D.S.594

5.10.2 Tiene bodega exclusiva para plaguicidas Art. 33 D.L. 3.557

5.10.3 La bodega permanece cerrada con llaveArt. 42 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.4 La bodega está señalizadaArt. 42 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.5 La bodega tiene buena ventilaciónArt. 32 D.S.594/1999 Minsal

5.10.6 El bodeguero usa EPP adecuados Art. 53 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.7 El bodeguero ha sido capacitado en el temaArt. 21 D.S. 40/1969 Mintrab

5.10.8 Hay extintor de incendio en la bodega o cerca de ellaArt. 45 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.9 Hay agua potable cerca de la bodegaArt. 12 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.10 Los envases de plaguicidas están cerrados Art 32 D.L 3.557

5.10.11 Los envases tienen etiqueta Art 32 D.L 3.557

5.10.12 La etiqueta está en buen estado, completa. Art. 32 D.L. 3.557

5.10.13

Los manipuladores o aplicadores de plaguicidas utilizan, mientras realizan su trabajo, calzado de seguridad, protectores respiratorios, guantes, protectores auditivos (si la aplicación es mecanizada), traje inplemeable y otros específicos (ver en etiqueta de plaguicidas los EPP específicos para cada compuesto)

Art. 53 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.14 Los manipuladores o aplicadores de plaguicidas cuentan con doble casilleroArt. 27 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.15El empleador realiza el lavado de la ropa de trabajo de los manipuladores o aplicadores de plaguicidas.

Art. 27 D.S. 594/1999 Minsal

5.10.16 Existe plan de trabajo contra emergenciasArt. 42 D.S 594/1999 Minsal

5.10.17 Se respeta el período de reentrada (después de aplicación de plaguicida)Art. 37 D.S. 594/1999 Minsal

5.11 No se utilizan los siguientes Plaguicidas prohibidos (Resoluciones del SAG.)

5.11.1 Monofluoruroacetato de sodio Res. 1.720 de 1982

5.11.2 DDT Res 639 de 1984

5.11.3 Dibromuro de etileno Res 107 de 1985

5.11.4 Dieldrin Res 2.142 de 1987

5.11.5 Endrin Res 2.142 de 1987

5.11.6 Heptacloro Res. 2.142 de 1987

5.11.7 Clordan Res. 2.142 de 1987

5.11.8 Aldrin Res. 2.003 de 1988

5.11.9 Daminozide Res. 1.573 de 1989

5.11.10 Sales orgánicas o inorgánicas de mercurio Res. 996 de 1993

5.11.11 Mevinfos Res. 3.195 de 1994

5.11.12 2,4,5 –T Res. 2.179 de 1988

5.11.13 Clordimeform Res. 2.179 de 1998

5.11.14 Toxafeno o canfeclor Res. 2.179 de 1998

5.11.15 Lindano Res. 2.180 de 1998

5.11.16 Paratión Etilo y Metilo Res. 312 de 1999

Page 5: Check List Agricola

5.11.17 Pentaclorofenol y sus sales Res. 78 de 2004

5.11.18 Paraquat Res. 909 de 2001

5.11.19 Hexaclorobenceno Res. 90 de 2002

5.11.20 Mirex Res. 91 del 2002

5.12 Maquinaria y equipos agrícolas (tractor, sembradoras, grúa horquilla, rastra, cosechadoras, traílla, etc.)

5.12.1 El conductor tiene licencia clase DArt. 43 D.S.594/1999 Minsal

5.12.2La maquinaria automotriz tienen su documentación vigente (cuando transita por caminos públicos)

Art. 94 Ley de tránsito Nº18290

5.12.3 La maquinaria cuenta con protecciones (partes móviles, eléctricas)Art.38 D.S.594/1999 Minsal

5.12.4Las maquinarias y/o equipos tienen dispositivos de seguridad ( botón de parada automática, alarma de retroceso de tipo sonoro)

Arts. 36 y 43 D.S. 594/1999 Minsal

5.12.5 Existe espacio suficiente entre un equipo y otro (para movimiento seguro de trabajadores)Art. 8 D.S. 594/1999 Minsal

5.13 Protección contra incendios (packings, bodegas, talleres, galpones, etc)

5.13.1 Se cuenta con extintores contra incendiosArt. 44 D.S. 594/1999 Minsal

5.13.2 Los extintores son adecuados al tipo de combustibleArt. 45 y 50 D.S. 594/1999 Minsal

5.13.3 Los extintores están bien ubicadosArt. 47D.S. 594/1999 Minsal

5.13.4 Los extintores están en buen estado de funcionamiento, con revisión técnica vigenteArt. 51 D.S. 594/1999 Minsal

5.13.5 Los extintores tiene la etiqueta completa y en buen estadoArt. 45 D.S. 594/1999 Minsal

5.13.6 Los locales de trabajo tienen salidas de emergencia adecuadas y señalizadasArt. 37 D.S 594/1999 Minsal

5.13.7 Los trabajadores han sido entrenados e instruidos en el uso de extintoresArt. 48 D.S. 594/1999 Minsal

5.13.8 Existen extintores en cantidad suficienteArt. 46 D.S. 594/1999 Minsal

5.14 Electricidad

5.14.1 Las instalaciones eléctricas se encuentran en buenas condicionesArt. 39 D.S. 594/1999 Minsal

5.14.2 Existen enchufes recargadosArt. 39 D.S. 594/1999 Minsal

5.14.3 Las instalaciones están en buen estado y completasArt. 39 D.S.594/1999 Minsal

5.14.4 Las máquinas eléctricas tienen cable a tierra.Art. 39 D.S. 594/1999 Minsal

5.15 Contaminantes ambientales

5.15.1 Los trabajadores expuestos a bajas temperaturas (Cámaras de frío) usan ropa térmica Art. 100 D.S. 594/1999 Minsal

5.15.2 Existe programa de permanencia en cámarasArt. 101 D.S 594/1999 Minsal

5.15.3 Las cámaras tienen sistema de seguridad para salidasArt. 102 D.S. 594/1999 Minsal

5.15.4 Existe plan de emergencias por emanaciones de AmoniacoArt.42 D.S 594/1999 Minsal

5.15.5 Se realizan como mínimo una vez al año simulacros de emergencias Recomendación

5.15.6 Se cuenta con equipos de rescate para emergencias químicas (amoniaco y otros)Art.42 D.S 594/1999 Minsal

5.15.7 Se cuentan con elementos para proporcionar los primeros auxilios al trabajador accidentadoArt. 184º del DFL .Nº 1/1994 C del T.

5.15.8 La empresa cuentan con personal capacitado para prestar los primeros auxiliosArt. 184º del D.F.L Nº 1/1994 del C del T.

6 Protección a la maternidad

6.1Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tares que no son perjudiciales para su salud (no levantan peso, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias- no trabaja de noche)

Art 202º del DFL Nº1 Código del Trabajo

6.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de sillaArt 193º del DFL Nº 1 Código del Trabajo

7 Seguro contra accidentes y enfermedades profesionales

7.1 Los empleadores tienen afiliados a sus trabajadores al seguro de la Ley 16.744, Art. 209 del DFL Nº1/1994 del C. del T.

7.2 Se han realizado en los dos últimos años pruebas audiometrías a trabajadores expuestos a ruidoArt. 3 DS. 40/ 1969 Mintrab

7.3 Se han implementado programas para prevenir trastornos músculo-esqueléticosArt. 3 DS. 40/ 1969 Mintrab

8 Respecto de la empresa principal

Page 6: Check List Agricola

8.1La empresa principal da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella

Art. 3º del D.S 594 de 1999

8.2La empresa principal mantiene canales de información, asegurándose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos.

Art. 3º del D.S 594 de 1999

8.3La empresa principal otorga las facilidades para que los trabajadores contratistas accedan a los baños, comedores, salas de vestir, otros.

Art. 3º del D.S 594 de 1999

9 Derecho al uso de silla

9.1Los trabajadores(as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso.

Art. 193 del Código del Trabajo

9.2La forma y las condiciones en que el derecho a la silla se ejerce, para el descanso, se encuentra contemplado en el Reglamento Interno.

Art. 193 del Código del Trabajo

10 Manejo manual de carga

10.1El empleador evalúa los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores derivados del manejo manual de carga

Art. 10 del DS 63/2005 MINTRAB, en relación a Art. 211-F del C. del T.

10.2El empleador cuenta con un programa de formación e instrucción satisfactorio para el manejo manual de carga de sus trabajadores

Art. 8 del DS 63/2005 del MINTRAB, en relación a Art. 211-G del C. del T.

10.3Se capacita e instruye a los trabajadores en los métodos correctos para manejo manual de carga

Art. 8 del DS 63/2005 del MINTRAB, en relación a Art.211-G del C. del T.

10.4Se incorpora en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones del manejo manual de carga

Art.9 del DS 63/2005 del MINTRAB,

10.5 Los trabajadores no operan cargas superiores a 50 kilogramos sin ayuda mecánica Art. 211-H del C. del T.

10.6 La mujer embarazada no realiza operaciones de carga y descarga en forma manual. Art. 211-I del C. del T.

10.7Los menores de 18 años y/o mujeres no llevan, transportan, cargan, arrastran o empujen manualmente y sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilogramos.

Art. 211-I del C. del T.

11 Exposición a radiación solar

11.1El empleador adopta las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta

Art. 19 de la Ley Nº20.096 de la SEGPRES

11.2Los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad o contratos de trabajo especifican el uso de los elementos de protección.

Art. 19 de la Ley Nº20.096 de la SEGPRES

12 Acoso sexual

12.1El Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad contiene el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

Art. 154, número 12 del Código del Trabajo.

13 Procedimientos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

13.1El empleador envía inmediatamente al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda

Art. 71 letra a y e del DS Nº101/2005 del MINTRAB.

13.2El empleador presenta ante el Organismo Administrador respectivo la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) en un plazo inferior a 24 horas de conocido el accidente.

Art. 71 letra b del DS Nº101/2005 del MINTRAB.

13.3El empleador remite la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) al Organismo Administrador respectivo antes de las 24 horas de tomado conocimiento.

Art. 72 letra c del DS Nº101/2005 del MINTRAB.

13.4El empleador envía al trabajador inmediatamente a un establecimiento asistencial, cuando este padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen origen profesional.

Art. 72 letra c del DS Nº101/2005 del MINTRAB.

13.5 El empleador mantiene en el lugar de trabajo una copia de la DIAT y de la DIEP.Art. 71 letra b y 72 letra c del DS Nº101/2005 del MINTRAB.

14 Trabajo en régimen de subcontratación (empresa principal y contratista)14.1 Las empresas contratistas y subcontratistas ejecutan sus servicios a cuenta y riesgo Art. 183-A del C.T.

14.2La empresa principal requiere información sobre estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas y subcontratistas

Art. 183-C del C.T.

14.3La empresa principal adopta las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, cualquiera sea su dependencia.

Art. 183-E del C.T.

14.4La empresa principal tiene implementado un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores de la faena, cualquiera sea su dependencia. (+ de 50 trabajadores )

Art. 66 bis Ley 16.744.

14.5La empresa principal confeccionó el Reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas.

Art. 66 bis Ley 16.744.

14.6El Reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas contempla las disposiciones especiales

Art. 13 del D.S. Nº76 del MINTRAB

14.7La empresa principal constituye el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de faena(+ de 25 trabajadores en la faena)

Art. 66 bis Ley 16.744

14.8La empresa principal constituye el Departamento de Prevención de Riesgos de faena(+ de 100 trabajadores)

Art. 26 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.9La empresa principal mantiene en la faena, obra o servicio, un registro actualizado de antecedentes vinculado al Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Art. 5 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

Page 7: Check List Agricola

14.10 El registro contiene los antecedentes mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajoArt. 5 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.11La empresa contratista o subcontratista formula un Programa de trabajo de seguridad y salud laboral aprobado por el representante legal, que incorpore las directrices que le entregue la empresa principal

Art. 9 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.12La empresa mantiene por escrito (papel o formato electrónico) la información vinculada al Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Art. 10 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.13 La empresa cumple los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de FaenaArt. 17 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.14El Departamento de Prevención de Riesgos de faena está a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional

Art. 32 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.15 El experto en prevención de riesgos de faena esta contratado a tiempo completoArt. 30 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.16La empresa principal cumple las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

Art. 32 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.17La empresa contratista o subcontratista cumple las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

Art. 32 del D.S. Nº 76 del MINTRAB

14.18Para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de H. y S. y del Departamento de Prevención de Riesgos de la faena, se consideran todos los trabajadores que prestan servicios en u mismo lugar, cualquiera sea su dependencia.

Art. 66 bis Ley 16.744

14.19En caso de accidentes fatales y graves se informa inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud.

Art. 76, inc. 4º Ley 16.744

14.20 En caso de accidentes fatales y graves, se suspende inmediatamente las faenas afectadas.Art. 76, inc. 5º º Ley 16.744

15 Ley de subcontratación (suministro de trabajadores)

15.1El suministro de trabajadores se efectúa a través de una Empresa de Servicios Transitorios (EST) inscrita en el registro de la Dirección del Trabajo

Art. 183-K del C.T.

15.2La Empresa de Servicios Transitorios (EST), que le suministra trabajadores a la empresa Usuaria, tiene constituida la garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo

Art. 183-J del C.T.

15.3La puesta a disposición de trabajadores a una usuaria por una empresa de Servicios Transitorios (EST) consta por escrito en un contrato de puesta disposición.

Arts. 183-N del C.T.

15.4El contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios se efectúa exclusivamente por las circunstancias legales permitidas.

Art. 183-Ñ del C.T.

15.5El trabajador suministrado por la Empresa de Servicios Transitorios (EST) tiene escriturado su contrato de trabajo de servicios transitorio en el plazo legal

Art.183-R del C.T.

15.6La empresa Usuaria realiza entrega de un ejemplar impreso de su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad al trabajador suministrado por la Empresa de Servicio Transitorio (E.S.T.).

Art.183-X inc. 1º del C.T.

15.7La empresa usuaria denuncia al organismo administrador respectivo el accidente del trabajo o enfermedad profesional de trabajador de servicios transitorios

Art.183-AB del C.T.

15.8 La empresa usuaria suspende las faenas por accidente del trabajo grave y fatal Art 76 de la Ley 16744

15.9El empleador permite la evacuación de los trabajadores del lugar donde ocurrió el accidente grave o fatal

Art 76 de la Ley 16744

15.10 La empresa usuaria reanuda las faenas sin verificación y autorización del organismo fiscalizador Art 76 de la Ley 16744

15.11La empresa usuaria notifica a la empresa de servicios transitorios el accidente de trabajo grave o fatal, o de la enfermedad profesional ocurrido a un trabajador suministrado.

Art 76 de la Ley 16744