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La Carta Ética Edición 2014

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  • La Carta tica Edicin 2014

  • Seora, Seor, Estimados Colaboradores,

    El grupo JCDecaux opera y debe hacerlo de forma responsable y duradera, en todos los mercados en los cuales se encuentra presente. Este compromiso es vlido respecto a sus colaboradores, sus clientes y proveedores, las colectividades locales y territoriales, as como respecto a la competencia. De ello depende nuestra reputacin y la confianza de nuestros asociados (incluyendo nuestros inversionistas, nuestros clientes y nuestros proveedores).

    La presente Carta, cuya primera versin data de 2001, fue actualizada en 2005 y luego en 2009.

    La edicin 2014:

    - reafirma el compromiso del Comit Ejecutivo y del Grupo a oponerse a cualquier forma de corrupcin,- toma en cuenta la evolucin de las reglamentaciones nacionales y, en particular el establecimiento de UK Bribery Act,- hace ms operacionales los principios enunciados en esta Carta.

    La presente Carta tica es completada por un procedimiento de control de los agentes e intermediarios que el Grupo puede utilizar, en particular en la prospeccin de nuevos pases.

    Se acompaar para su aplicacin, a nivel del Grupo, de formaciones con carcter obligatorio sobre las reglas fundamentales, en particular la lucha contra la corrupcin que es un compromiso esencial del Comit Ejecutivo, para el cual no se tolerar ninguna desviacin.

    Sabemos que ustedes comparten y respetan los principios de calidad y de integridad que son el centro de los valores fundamentales de nuestra empresa. El Comit Ejecutivo confirma que estos valores son y continuarn siendo los valores esenciales del Grupo y cuenta con ustedes para mantener la reputacin de nuestro Grupo.

    Con este objetivo, le pedimos que lean atentamente la edicin 2014 de la Carta tica y aplicarla.

    Juntos, continuaremos progresando con xito conservando una actitud ciudadana en todos los pases donde estamos o donde estaremos presentes.

    El Comit Ejecutivo

    Jean-Franois Decaux Jean-Charles Decaux

    Jean-Sbastien Decaux Laurence Debroux

  • Prembulo

    En el seno de un medio internacional complejo, tanto en los planos jurdico, operativo, comercial como social, el Grupo JCDecaux se compromete a respetar y pide a cada colaborador respetar una tica profesional cuyos principios se enuncian en la Carta tica, as como en la Carta Internacional de Valores Sociales Fundamentales del Grupo.

    Los principios descritos en estas Cartas no se limitan a recordar la necesidad de respetar la ley, que es diferente en cada uno de los pases donde el Grupo se encuentra presente, los mismos tienen como objetivo promover una reflexin personal y el sentido de responsabilidad de cada uno.

    El Comit Ejecutivo expres un compromiso profundo para que las relaciones entre las partes implicadas en las actividades del Grupo JCDecaux, en particular:

    - por una parte, cada empresa del Grupo as como sus todos sus colaboradores,- por otra parte, las empresas y personas que son nuestros interlocutores, en particular:

    los agentes pblicos y los representantes de las Colectividades Locales y Territoriales, los clientes, ya sean anunciadores o centrales de compra, los proveedores y los prestatarios exteriores,

    correspondan a comportamientos ticos en todas las circunstancias.

    La Carta tica pretende a la vez ser una herramienta de transmisin del mensaje tico del Comit Ejecutivo y una herramienta de ayuda a la toma decisin en ciertas situaciones.

    Por ello, su buen conocimiento y su aceptacin son esenciales para el respeto de los principios de tica que son los del Grupo. As, ms all de su difusin interna, el Comit Ejecutivo encarg a la Direccin Jurdica del Grupo de asegurarse que los principios de la Carta, en particular en materia de lucha contra la corrupcin, fueron correctamente comprendidos, y que su establecimiento prctico podr asegurarse en todo el Grupo.

    Para ello, se establecer una formacin en forma de e-learning en los prximos meses, nos esforzamos para que la misma sea lo ms operacional posible con el objetivo de responder a las interrogantes que se puedan hacer nuestros profesionales.

    Esta formacin deber ser obligatoriamente seguida una vez al ao por cada persona identificada como susceptible de ser confrontada a problemticas de corrupcin, el buen conocimiento de los mensajes que vehicula ser el objeto, en el marco de este e-learning, de verificaciones que nos permitirn asegurarnos de la correcta comprensin de las reglas enunciadas por la Carta.

    Si tiene la menor duda sobre la interpretacin de uno u otro de los principios enunciados en la Carta tica, o sobre su aplicacin, nos comprometemos a consultar cuanto antes su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o, a defecto la Direccin Jurdica del Grupo.

    Cordialmente,

    El Director Jurdico del GrupoPatrick Gourdeau

  • Parte I - La Carta tICa 8

    1. Objeto de la Carta tica y permetro de aplicacin 8

    2. Difusin de la Carta tica 8

    3. Procedimiento de alerta 8

    Parte II - regLas tICas FundamentaLes 9

    1. Prohibicin de la corrupcin 10 Las Reglas 10

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 11

    2. Respeto de las reglas de libre competencia 14 Las Reglas 14

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 15

    3. Respeto de las reglas de materia de informacin financiera y contable 18 Las Reglas 18

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 19

    ndice

  • Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo 20

    1. Relaciones de negocios con las Administraciones 20 Las Reglas 20

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 21

    2. Relaciones de negocios con los Clientes 22 Las Reglas 22

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 23

    3. Relaciones de negocios con los Proveedores 26 Las Reglas 26

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 27

    4. Derechos y responsabilidades de los colaboradores del Grupo JCDecaux 28 Las Reglas 28

    Gua prctica: situaciones a riesgo / comportamientos a adoptar respecto a agentes pblicos 29

    Parte IV - eL ComIt de tICa gruPo 30

    1. Consulta del Comit de tica Grupo 30

    2. Proteccin de los colaboradores 30

    3. Proteccin de los datos profesionales 30

    4. Funcin del Comit de tica Grupo 31

    5. Composicin del Comit de tica Grupo y nominacin de sus miembros 31

    6. Funcionamiento del Comit de tica Grupo 31

    7. Modalidades de reporting al Comit Ejecutivo 31

  • 1. Objeto de la Carta tica y permetro de aplicacinLa Carta tica (la Carta) define las reglas que cualquier sociedad del grupo y cualquier colaborador deben respetar imperativamente, tanto en su comportamiento interno como respecto a las personas y empresas en sus relaciones profesionales. La misma define igualmente los procedimientos de alerta aplicados en caso de no respeto de estas reglas.

    Para las necesidades de la Carta, el Grupo JCDecaux se entiende JCDecaux SA, sus filiales directas e indirectas y todas las sociedades en las cuales JCDecaux SA tenga un inters minoritario directa o indirectamente, pero sobre los cuales se ejerce un control que puede ser exclusivo o conjunto (el Grupo JCDecaux o el Grupo).

    2. Difusin de la Carta tica2.1 La Carta debe:

    - ser entregada sistemticamente a cada colaborador en el momento de su empleo y formar parte de su contrato de trabajo,

    - encontrarse accesible mediante la Intranet del Grupo o a solicitud ante la Direccin de Recursos Humanos de cada una de las sociedades del Grupo,

    - ser anexada sistemticamente a cada contrato con agentes e intermediarios externos (los Agentes), as como se define en un procedimiento separado relativo a la relacin con estas personas.

    Los cuadros y dirigentes de JCDecaux SA y de sus filiales son responsables de su aplicacin permanente y de su difusin ante sus colaboradores. Un puesto con responsabilidad slo puede ser atribuido a una persona luego de verificacin de sus capacidades para comprender y aplicar las reglas de tica del Grupo JCDecaux, que tendr que respetar y hacer respetar.

    2.2 Las Direcciones Generales de cada entidad del Grupo tendrn que comunicar anualmente sobre el respeto de estas reglas de difusin

    2.3 La Direccin Jurdica y la Direccin de Auditora del Grupo JCDecaux estn encargadas de supervisar el respeto de estas reglas de difusin

    3. Procedimiento de alertaSi usted tiene conocimiento de una situacin en la cual los principios enunciados en la Carta no hayan sido respetados, el procedimiento siguiente permitir tratar esta anomala, teniendo en consideracin las especificidades legales y reglamentarias y las normas existentes, recurriendo al juicio y al buen sentido de cada uno de ustedes:

    3.1 No-respeto de los Principios de Comportamiento tico

    Si la anomala emana de una situacin en la cual los Principios de Comportamiento tico del Grupo no son respetados, se dar a conocer a su director o superior jerrquico directo.

    Si la persona que informa de la anomala tiene motivos para creer que la informacin a su director o superior jerrquico directo puede presentar dificultades o no puede ser seguida de una accin adaptada, la misma podr informar a la Direccin General del pas concernido o a la Direccin General de la Regin. Es responsabilidad de la persona informada definir las medidas de encuesta y de correccin necesaria.

    El Grupo JCDecaux, en todos los casos, se compromete a que se examine cualquier falta a la tica profesional que, de buena fe y de forma honesta, sera dada a su conocimiento, y que se proponga una solucin para remediar tales faltas, si se confirma la anomala.

    3.2 No respeto de las Reglas ticas Fundamentales

    Cualquier violacin potencial de una Regla tica Fundamental (corrupcin, derecho de la competencia, infracciones financieras) podr informarse al Comit de tica (alerta tica).

    La composicin y las reglas de funcionamiento del Comit de tica Grupo se describen en la Parte IV.

    Parte I - La Carta tICa

    8

  • 9

    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Las Reglas ticas Fundamentales son aquellas cuyo no respeto puede tener un impacto mayor sobre la actividad presente y futura del Grupo. El tratamiento de las faltas eventuales, su investigacin y las recomendaciones resultantes son de la competencia del Comit de tica Grupo creado en el seno de JCDecaux SA. Las reglas de consulta y de funcionamiento de este Comit se definen en la Parte IV.

    Las Reglas ticas Fundamentales son: la prohibicin de la corrupcin,

    el respeto de las reglas de libre competencia, y

    el respeto de las reglas en materia de informacin financiera y contable.

  • Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Consulte la Gua prctica a continuacin

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    1. Prohibicin de la corrupcin

    1. Cualquier forma de corrupcin est estrictamente prohibida

    Una sociedad que practique la corrupcin o que no acte para combatir los actos de corrupcin que pueden ser cometidos por terceros en su nombre:

    - arruina su reputacin;

    - se expone a riesgos mayores que, ms all de las acciones financieras, pueden incluir la prohibicin de participar en licitaciones o contratos emitidos por las Administraciones;

    - y expone a sus colaboradores a sanciones personales severas, pudiendo incluir penas de prisin.

    Qu es la corrupcin?

    La corrupcin activa es el hecho de dar a un agente pblico o a una persona de una entidad de derecho privado, de forma solicitada o no, directa o indirectamente, una ventaja indebida, para l mismo o para cualquier otra persona, o incluso prometer dar u ofrecer esta ventaja para que esta persona cumpla, atrase o se abstenga de cumplir un acto en el marco de sus funciones.

    Esto incluye ventajas dadas directa o indirectamente a travs de un tercero, por ejemplo a un miembro de la familia o a una persona asociada en negocios, o a cualquier otra persona designada.

    2. Nuestros imperativos

    El Grupo JCDecaux excluye de forma expresa cualquier forma de corrupcin.

    El respeto de este compromiso es un imperativo absoluto del Grupo JCDecaux. Es necesario:

    - para contribuir a la moralizacin de las relaciones de negocios; - para preservar nuestros intereses a corto y largo plazo en todos los pases del mundo en los cuales nos

    encontramos presentes, o en los cuales deseamos desarrollarnos.

    Nuestro Grupo debe ser ejemplar en la materia.

    3. Regalos e invitaciones

    Las invitaciones y regalos a los agentes pblicos slo estn autorizadas en el estricto respeto de las reglas aplicables en el pas concernido y del cdigo de conducta en vigor en el seno de la administracin a la que pertenece.En cualquier caso, las invitaciones y regalos estn estrictamente prohibidas en perodo de licitaciones.

    Los facilitation payments no se admiten en el Grupo.

    4. Empleo de agentes, consultantes, intermediarios y lobbyists

    La utilizacin de agentes, consultantes e intermediarios debe ser estrictamente controlada y corresponder a prestaciones reales y justificadas. La remuneracin de estas personas constituye un riesgo identificado de corrupcin indirecta, que puede efectuarse sin conocimiento del Grupo. Cada uno debe ser profesional y vigilante al respecto.

    5. Financiamiento de partidos polticos

    La poltica general del Grupo es de no contribuir al financiamiento de los partidos o personas polticas. Cualquier excepcin a esta poltica general debe ser previamente autorizada por la Direccin General del Grupo. Las contribuciones autorizadas se deben realizar de conformidad con la legislacin nacional aplicable. En particular, si tales contribuciones estn autorizadas por la ley y validadas por la Direccin General del Grupo. Se deben realizar todas las declaraciones e inscripciones requeridas por la ley. El Grupo respeta el derecho de sus colaboradores de invertirse a ttulo personal en la vida poltica; esta participacin debe ser personal.

    Las Reglas

  • Consulte la Gua prctica a continuacin

    1. Prohibicin de la corrupcin

    1. Qu es un agente pblico?La nocin de agente pblico es ampliamente definida y se aplica a cualquier funcionario, agente o asalariado de un Estado, de una agencia de estatal o internacional, de una empresa poseda por un estado, de una colectividad territorial, de una comuna, as como de cualquier dirigente, magistrado o a cualquier persona que beneficie de una delegacin de servicios de cualquiera de estos organismos.

    2. Un contexto jurdico estricto, severo e internacional:En el plano nacional, en cada uno de los pases en los cuales nos encontramos presentes, existe una legislacin de represin de los actos de corrupcin cometidos respecto a agentes pblicos y a personas privadas.

    En el plano internacional, cuarenta pases adoptaron la Convencin de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) del 17 de septiembre del 1997 contra la corrupcin de agentes pblicos extranjeros y adoptaron su legislacin interna para reprimir tales actos.

    La Convencin Penal sobre la Corrupcin de la Unin Europea del 1999, la Convencin Inter-americana contra la corrupcin del 1996 y la Convencin de naciones Unidas contra la Corrupcin de 2003 han hecho de la lucha contra la corrupcin de agentes pblicos y privados un objetivo internacional de alta prioridad. Estas convenciones han sido transpuestas en derecho penal interno en numerosos pases.

    Por ello, las legislaciones nacionales extienden progresiva y vigorosamente la represin de la corrupcin a la de los agentes pblicos extranjeros.

    Entre estas legislaciones nacionales que han extendido su aplicacin a la corrupcin internacional, citamos:

    - en Francia, la ley del 30 de junio de 2000 modificada por la ley del 13 de noviembre de 2007 que aade a la infraccin de corrupcin de agentes pblicos franceses la de los agentes pblicos extranjeros,

    - en USA, el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977, ampliado en 1998, sanciona penalmente los agentes pblicos extranjeros.

    Los Estados Unidos establecieron, en el marco del FCPA, una poltica muy vigorosa de lucha contra la corrupcin internacional. Esta legislacin concierne tanto a los ciudadanos y residentes americanos como a los no residentes, a partir del momento en el que uno o varios elementos del hecho de corrupcin pueden ser vinculados a los Estados Unidos. Esta nocin de vnculo es muy amplia.

    Desde el 2002 hasta la fecha, 71 personas y 88 empresas ha sido considerada como responsables, en los planos panel y civil, de prcticas de corrupcin internacional sobre la base del FCPA.

    - En el Reino Unido, el Bribery Act de 2010 entr en vigor en julio de 2011.Esta legislacin, inspirada del FCPA americano, es de aplicacin ms amplia y requiere que las empresas establezcan medidas positivas de prevencin y de lucha contra la corrupcin. Desde enero de 2012 a la actualidad, el Serious Fraud Office (SFO) ha iniciado diligencia legal contra 11 asuntos de corrupcin internacional e investigado sobre 18 otros asuntos (fuente OCDE).

    Las legislaciones anti-corrupcin britnica y francesa no hacen excepcin para los pequeos pagos de facilitacin (facilitation payments, o grease payments) en ocasiones utilizados para acelerar procedimientos administrativos, como el despacho aduanero de mercancas.

    3. Respeto del principio de lucha contra la corrupcinAplique los principios de integridad y de honestidad ms estrictos en sus relaciones con el conjunto de las Administraciones territoriales y gubernamentales. Lo que puede ser una costumbre en el mundo de los negocios puede ser inadmisible, incluso provocar sanciones penales, en las relaciones con los agentes pblicos.

    Los lmites entre las prcticas habituales toleradas y la corrupcin son en ocasiones inciertos y variables segn los pases y el tiempo. La parte 4 a continuacin se debe utilizar como una ayuda en tales situaciones.

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    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

  • 4. Limites entre pratiques habituelles tolres et corruption

    Las legislaciones sobre la corrupcin nunca hacen referencia explcita a los gastos de representacin y de promocin, de forma tal existe una incertidumbre entre su admisibilidad y sus lmites.

    Las Guidance to Commercial Organisations (GCO) publicadas en 2011 por el Ministerio de Justicia britnico tienen el mrito de tratar de definir esta frontera. Las mismas slo son indicativas y cada uno debe imperativamente interrogarse sobre el carcter:

    razonable, proporcionado, y motivado

    del gasto.

    Segn las GCO, los gastos de representacin y de promocin pueden claramente ser considerados como actos de corrupcin si se efectuaron con la intencin de ejercer una influencia sobre una persona con poder de decisin.

    Segn las GCO, se pueden admitir ciertos gastos de representacin y de promocin destinados a instaurar y mantener relaciones cordiales, mejorar la imagen de la empresa o promover sus productos, no obstante, su lmite es incierto y se deben efectuar con gran prudencia.

    As, las GCO citan algunos ejemplos prcticos:

    - Procurar a agentes pblicos extranjeros boletos de avin para New York y un alojamiento en esta ciudad para permitirle encontrar altos dirigentes de una empresa europea es un elemento de alto riesgo, incluso si se puede justificar como la solucin ms prctica para todas las partes concernidas teniendo en cuenta las agendas respectivas,

    - Si la invitacin se efecta en el pas de residencia de la empresa, el carcter razonable y proporcional est vinculado con el nivel de gastos, que debe corresponder al nivel de vida profesional habitual de la persona invitada, y la motivacin de la invitacin debe ser operacional (en particular visita de sitios, de productos, cuya duracin no sobrepase estas necesidades operacionales),

    - Procurar a agentes pblicos boletos de avin y un alojamiento para manifestaciones culturales o deportivas pueden ser consideradas de alto riesgo si la empresa no tiene un inters profesional en este evento (un tal inters profesional, que justifique la invitacin, puede presentarse bajo diferentes formas, segn las manifestaciones y los pases, esto puede ser, por ejemplo, el sponsoring, el hecho de ser proveedor oficial o ser asociado de la manifestacin) y si el coste de esta invitacin excede lo que la persona invitada hubiera aceptado de invertir a ttulo personal para este evento,

    Siempre debemos interrogarnos sobre el hecho que la invitacin tiene como objetivo, o incluso es susceptible de hacer que el agente pblico cumpla, retarde o se abstenga de cumplir un acto relativo a su funcin.

    Estos elementos son esenciales en la definicin de la corrupcin.

    Si est confrontado a una solicitacin por parte de un agente de la Administracin, informe inmediatamente a su responsable jerrquico el cual asumir la responsabilidad de no dar un acuerdo a tal solicitacin.

    El Grupo JCDecaux prefiere renunciar a participar a una licitacin o a un contrato antes de deber satisfacer las exigencias de un agente pblico que pudiera procurarle una u otra ventaja de cualquier naturaleza que sea.

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    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

  • 5. Cadeaux et invitations Los regalos deben distinguirse de los objetos de publicidad:

    - los objetos de publicidad se definen como objetos de poco valor (100 sin IVA mximo, o cualquier otro importe inferior que se podr definir localmente), marcados de forma indeleble con el nombre del Grupo JCDecaux,

    - los regalos slo se autorizan en los mismos lmites de importes y deben corresponder a eventos justificados y puntuales (matrimonio, nacimiento), los mismos debern realizarse a ttulo excepcional,

    - los regalos en forma de pago en efectivo estn estrictamente prohibidos, cualquiera que sea el importe y cualquiera que sea la motivacin.

    Las invitaciones nunca deben efectuarse a ttulo confidencial. A nivel interno, deben autorizarse por la Direccin General de la Sociedad del Grupo concernido, el tipo y las motivaciones de estas invitaciones deben ser debidamente conservadas indicando claramente las personas invitadas.

    No existe lmite definido por textos. Las nociones de razonable, proporcional y motivada deben interpretarse de forma muy estricta.

    As, si invitaciones motivadas y razonables son generalmente permitidas, su multiplicacin respecto a ciertos agentes pblicos puede convertirse, debido a esta multiplicacin, no razonable y por ello sancionable como acto de corrupcin.

    Ciertas legislaciones nacionales, tales como la legislacin americana, prohben formalmente tales invitaciones y regalos de los agentes pblicos, cualquiera que sea el valor. En este caso se debe aplicar la legislacin nacional ms restrictiva. Por ello es necesario informarse sobre la legislacin nacional aplicable a los agentes invitados antes de cualquier invitacin.

    6. Empleo de agentes, consultantes e intermediarios

    Ignorar lo que hace o puede hacer un agente, consultante o intermediario (la poltica del avestruz) no es un argumento reconocido en defensa en caso de acto de corrupcin realizada por el agente.

    Es nuestro deber tomar las medidas de prevencin necesarias para evitar tales situaciones.

    Remtase al procedimiento del Grupo sobre la utilizacin de agentes, consultantes e intermediarios para evitar todo acto de corrupcin indirecto respecto a los agentes pblicos. Este procedimiento tiene en cuenta el nivel de corrupcin internacionalmente identificado por Transparency International segn el pas.

    7. Financiamiento de los partidos polticos Actividades caritativas

    7.1. El financiamiento de partidos polticos o de asociaciones / fundaciones vinculadas con partidos polticos est sometido a legislaciones que varan profundamente segn los pases. Incluso cuando son legalmente autorizadas, estas contribuciones pueden ser fuente de abuso o interpretadas como una prctica dudosa.

    7.2. Las contribuciones a las actividades caritativas y las acciones de mecenazgo son autorizadas si las mismas sirven efectivamente a una causa de inters general y contribuyen a una accin cvica real.

    Estas contribuciones deben ser objeto de una aprobacin previamente escrita por el dirigente del Grupo concernido y ser debidamente contabilizadas.

    Si usted tiene la menor duda sobre cualquier Comportamiento, contacte rpidamente a su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o a la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

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    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

  • Parte II - regLas tICas FundamentaLes

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    2. Respeto de las reglas de libre competencia

    El Grupo JCDecaux otorga una importancia particular al respecto de las reglas de libre competencia.

    1. Respeto de las reglamentaciones

    Cualquiera que sea el mercado geogrfico en el cual interviene, usted debe, en sus relaciones con la competencia, informarse y respetar, el conjunto de las reglamentaciones aplicables sobre la competencia.

    La casi totalidad de los pases en los cuales el Grupo JCDecaux interviene disponen de una reglamentacin de la competencia cuyos componentes comunes son:

    - la prohibicin de cualquier acuerdo entre empresas, escritos o no, cuyo objetivo o efecto es restringir la competencia,

    - la prohibicin del abuso de posicin dominante.

    En Europa, estas reglas estn definidas por los artculos 101 y 102 del Tratado de la Unin Europea y las mismas han sido integradas internamente por todos los pases miembros de la Unin Europea.

    2. Prcticas prohibidas

    Existen esencialmente dos tipos de comportamientos anti-competencia: las conspiraciones y los abusos de posicin dominante. Los comportamientos prohibidos no son solamente contra la competencia, sino tambin contra los proveedores y clientes, si estos acuerdos tienen como resultado falsificar el libre juego de la competencia.

    2.1 Las conspiraciones e intercambio de informaciones

    Est prohibido cualquier acuerdo oral o escrito, directo o indirecto entre operadores en un mercado, teniendo como objeto o por efecto la obtencin de condiciones de competencia que no corresponden a las condiciones normales del mercado.

    Igualmente para los intercambios de informaciones confidenciales entre competidores que, a pesar de que no constituye una conspiracin contra ellos mismos, falsifican el juego de la libre competencia.

    2.2 Los abusos de posicin dominante

    Una empresa puede ser dominante en un mercado, o aumentar su control ganando partes de mercado, en particular mediante ganancias de licitaciones. Esto no es ilegal.

    Lo que es sancionado es la explotacin abusiva de su posicin dominante sobre un mercado para hacer obstculo al libre juego de la competencia en este mercado.

    3. Sanciones

    El no respeto de la reglamentacin aplicable en materia de competencia puede ser objeto de sanciones.

    Financieras :

    En Europa, pueden alcanzar hasta el 10% del volumen de negocio mundial. La legislacin europea se suma a la aplicable en otros pases donde el Grupo se encuentra presente, de tal forma que las operaciones ilcitas en derecho de la competencia pueden ser sancionadas en varios pases en los cuales tiene efecto. Estas sanciones pueden estar acompaadas de la prohibicin total de acceso a los mercados pblicos.

    Penales :

    En ciertos pases, las violaciones graves del derecho de la competencia pueden ser objeto de multas personales y/o de penas de prisin para los individuos implicados.

    Adems, las prcticas contrarias al derecho de la competencia:

    - Pueden dar lugar a investigaciones administrativas y judiciales que pueden generar costes jurdicos sustanciales y provocar costes y movilizaciones de fuerzas internas considerables,

    - Impactan negativamente la imagen de la empresa,

    - Pueden generar acciones en reparacin del dao sufrido por terceros estimando que estas prcticas le causaron dao.

    En consecuencia, no dude en solicitar a su Direccin Jurdica local, a su Direccin Jurdica de zona geogrfica o a la Direccin Jurdica del Grupo de exponerle el derecho aplicable en la materia.

    Las Reglas

    Consulte la Gua prctica a continuacin

  • 15

    2. Respeto de las reglas de libre competencia

    1. Las relaciones con la competencia

    1.1 Las conspiraciones e intercambio de informaciones

    Los contactos con la competencia constituyen un campo particularmente sensible en la medida en que son susceptibles de afectar el juego normal de la competencia en el mercado de la publicidad.

    Los colaboradores del Grupo JCDecaux nunca deben evocar oralmente o por escrito los sujetos siguientes con las empresas de la competencia:

    Fijacin de precios: cualquier forma de acuerdo sobre los precios (tales como tarifas, reducciones, modalidades de fijacin de precios, etc.) est prohibida, tanto si se trata de precios relativos a los anunciadores, los arrendadores, el precio propuesto a una licitacin u otro;

    Reparticin del mercado entre competidores (bid rigging): est prohibida cualquier forma de divisin del mercado, ya sea en el marco de una licitacin o de otras transacciones (en particular el acuerdo entre competidores sobre la decisin de someter o no una oferta;

    Intercambio de informaciones financieras: cualquier informacin de tipo financiera que no sean las accesibles al pblico, no puede ser divulgada entre competidores. Estn concernidas las informaciones relativas al margen, al coste de los bienes o servicios comprados o productos que no sean los reunidos en las cuentas difundidas del Grupo, o los intercambios de informaciones comerciales o marketing que cumplan las condiciones siguientes:

    - Informaciones con carcter sensible y preciso (por ejemplo: proyectos de marketing y estrategias de marketing),

    - An no divulgadas pblicamente por la empresa (por ejemplo: las informaciones relativas a los costes de bienes y servicios comprados, a las tasas de completamiento, al volumen de negocios por red o por ciudad, a las reducciones reales acordadas).

    Infrmese en consecuencia del derecho aplicable en materia en el pas en el que se encuentra, y en caso de duda sobre un comportamiento encontrado, consulte su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o contacte la Direccin Jurdica del Grupo.

    Los frums, los seminarios, y las reuniones de sindicatos profesionales son lugares frecuentes de encuentros con los competidores. Sean vigilantes. Si un competidor le aborda un tema anti-competencia durante una reunin, interrumpa este punto de la reunin o abandnela y hgalo notar en el informe.

    1.2 Los abusos de posicin dominante

    En cierto nmero de pases, las autoridades de la competencia pueden considerar, del hecho de sus fuertes posiciones, que el Grupo JCDecaux ocupa/posee un puesto sustancial o dominante en su sector de actividad.

    El hecho de ocupar/de poseer un posicin dominante sobre un mercado no est prohibido ni es sancionado. Slo es sancionado el abuso de posicin dominante.

    Si JCDecaux fuera considerado como en situacin dominante sobre cualquier sector de actividad o en un pas definido, pudiera particularmente considerarse como abusos los comportamientos siguientes, a pesar de que estos comportamientos pueden ser autorizados si no furamos considerados como dominantes en nuestro mercado:

    - Practicar precios predatorios, es decir muy alejados de las condiciones de mercado (por ejemplo, firma de contratos de mobiliario urbano a prdida u otorgamiento a clientes de paneles publicitarios gratuitos, teniendo como voluntad eliminar a un competidor),

    - Acordar a los clientes condiciones de reduccin, tales como reducciones de fiscalidad basadas sobre un aumento de la tasa de reduccin en funcin del crecimiento del % que representamos para un cliente respecto a nuestros competidores, teniendo como voluntad eliminar a un competidor,

    - Insertar en los contratos de concesin clusulas prohibidas por las autoridades nacionales o europeas de la competencia.

    Infrmese del derecho aplicable en materia de posicin dominante en los pases en los cuales est presente.

    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

    Consulte la Gua prctica a continuacin

  • 2. Las relaciones con los Proveedores en materia de derecho de la competencia

    En sus relaciones con los proveedores, los colaboradores del Grupo JCDecaux deben cuidar que no se cree una dependencia econmica de un proveedor respecto al Grupo y deben abstenerse de cualquier acto que prive a un competidor de una fuente de aprovisionamiento, si esta fuente es inevitable para el acceso al mercado.

    No obstante, si un proveedor produce productos disponibles con otras fuentes para los competidores, es posible solicitar a este proveedor una exclusividad en la media en que la misma es:

    - limitada en el tiempo y en un espacio geogrfico justificado, y

    - debidamente justificada por contrapartes/compromisos dados al proveedor.

    Contribuya a crear un entorno de competencia entre los proveedores. El mismo debe presentar:

    - el cuestionamiento, a intervalos regulares, de los proveedores y prestatarios exteriores por recursos a licitaciones cuando el tipo de la prestacin o del suministro lo permite,

    - llevar documentos comparativos claros que justifiquen la eleccin realizada Evale las proposiciones sobre la base de criterios objetivos precisos tales como los precios, la calidad de los productos o servicios, la reactividad, el servicio, la aceptacin de Reglas ticas de JCDecaux, el respeto de reglas de desarrollo duradero y cualquier otro criterio pertinente.

    Informe a su responsable jerrquico de cualquier inters personal, financiero u otro, directo o indirecto, que usted pudiera tener con cualquier proveedor, y que, teniendo en cuenta su posicin en el seno de la empresa, pudiera interferir en las relaciones del Grupo con este proveedor.

    Adopte ante los proveedores nicamente comportamientos aceptables respecto a las leyes aplicables sobre la competencia; tenga el cuidado de no crear ninguna situacin de dependencia del proveedor respecto al Grupo y recprocamente. Nuestra vigilancia debe ser particular tan pronto como el Grupo represente 30% del volumen de negocios del proveedor.

    Si tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte rpidamente su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

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    Parte II - regLas tICas FundamentaLes

    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

  • Parte II - regLas tICas FundamentaLes

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    3. Respeto de las reglas en materia de informacin financiera y contable

    El Grupo JCDecaux tiene como imperativos:

    - Suministrar una informacin financiera y contable fiable y honesta, y para ello, establecer procesos y controles internos rigurosos y eficaces.

    - Respetar todas las leyes y reglamentaciones aplicables para la proteccin y la comunicacin de informaciones confidenciales, en particular en materia de tratamiento igualitario de sus accionarios.

    En el marco definido anteriormente:

    1. Cada uno de los colaboradores del grupo implicado en el proceso de elaboracin de las informaciones financieras y contables debe asegurarse que las informaciones que figuran en los documentos financieros y contables del Grupo son exactas y elaboradas en estricta conformidad con los principios contables y otras normas y reglas contables aplicables. Es fundamental que los documentos financieros y contables del Grupo estn exentos de errores sustanciales.

    2. La Direccin de cada una de las entidades del Grupo es responsable del respeto de las reglamentaciones contables y financieras aplicables en el pas en el que se encuentra.

    La misma es encargada del control interno y cuida del respeto del Manual de Control Interno. Esto incluye asegurarse que todas las operaciones contables y financieras sean correctamente registradas en los libros y cuentas del Grupo.

    3. Ms all del necesario respeto de las reglas definidas por las autoridades de control de mercados financieros, cada uno de los colaboradores del Grupo JCDecaux debe tener conciencia que est, o puede estar, en posesin, por sus funciones o las relaciones que mantiene con otras personas del Grupo, informaciones confidenciales cuya utilizacin o divulgacin sera, independientemente de las sanciones penales aplicables, de naturaleza a tener una influencia sobre la valorizacin del Grupo sobre los mercados financieros o a procurar a ciertas personas una ventaja respecto al conjunto de accionarios.

    Por consecuencia es fundamental que cualquier informacin conocida de los colaboradores en razn de su actividad en el seno del Grupo, e ignorada del gran pblico, sea mantenida estrictamente confidencial y que no sea divulgada.

    4. Delito de Informacin Se prohbe la compra o la venta de acciones de JCDecaux SA por una persona que disponga en el ejercicio de su profesin o de sus funciones de informaciones an no publicadas y susceptibles de influenciar la cotizacin de Bolsa, o la comunicacin de estas informaciones a terceros para que puedan realizar estas operaciones.

    La misma es sancionada en el plano penal.

    Las Reglas

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    3. Respeto de las reglas en materia de informacin financiera y contable

    1. Generacin de la informacin

    Si usted contribuye a la elaboracin de informaciones financieras y contables del Grupo, esfurcese por verificar que las informaciones que figuran en estos documentos son exactas y presentadas de forma comprensiva y exhausta. Si usted identifica errores o no logra conciliar las cuentas, advierta a su direccin para que dichas cuentas sean corregidas.

    2. Informaciones Confidenciales

    Si usted dispone, en el ejercicio de sus funciones, de informaciones sobre las perspectivas o la situacin del Grupo o de una de las sociedades del Grupo JCDecaux, sobre los litigios, los contratos firmados o en curso de discusin, los proyectos de adquisicin o de cesin de actividades, los proyectos de joint-venture, los obstculos encontrados y, en general, informaciones que puedan tener una influencia sobre la valorizacin presente o futura del ttulo JCDecaux SA en el mercado de la bolsa y que estas informaciones no han sido divulgadas por el grupo al pblico, es fundamental que:

    - se abstenga de divulgar esta informacin a terceros,

    - usted no se involucre, directa o indirectamente, gracias a un intermediario, en ninguna transaccin que implique acciones de JCDecaux SA, incluyendo la suspensin de opciones, hasta que la informacin no sea publicada, y que

    - usted limita la comunicacin de informaciones confidenciales solamente a las personas con necesidad de conocerla. Atencin a las cadenas de correos, y a las conversaciones en lugares pblicos como el tren, avin, restaurant, etc.

    En Francia, la utilizacin o la comunicacin de informaciones sensibles es penalizada por dos aos de prisin como mximo y de una multa que puede ser de hasta diez veces el importe de beneficio ilegalmente realizado. En la mayora de los otros pases, est igualmente sometida a condenacin en virtud de reglamentaciones locales.

    La divulgacin de tales informaciones slo debe ser efectuada por el Comit Ejecutivo de JCDecaux SA o bajo su control directo.

    Si tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte rpidamente su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

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  • 1. Relaciones de negocios con las Administraciones

    1. Respeto de las reglamentaciones

    Infrmese del conjunto de leyes, reglamentaciones y costumbres aplicables en el pas, el estado y/o los territorios considerados, de la operacin que tratar con la Administracin. El respeto de estas leyes, reglamentaciones y costumbres es una obligacin.

    Las relaciones con las Administraciones son, en regla general, estrictamente reglamentadas, ya sea en el estado de licitacin, de la negociacin contractual, de la ejecucin del contrato o de la facturacin de la prestacin suministrada.

    2. Respeto del principio de lealtad

    La obtencin de nuevos mercados y contratos con las Administraciones locales es un objetivo esencial del desarrollo del Grupo JCDecaux. Este objetivo no se debe alcanzar empleando medios considerados como desleales en el pas, el estado y/o los territorios en los cuales se encuentra. En particular, cualquier conflicto de inters entre la sociedad, sus colaboradores, sus proveedores sobre un mercado especfico, y la Administracin local, est formalmente prohibido.

    La competencia leal es un elemento fundamental del funcionamiento correcto de todos los mercados incluyendo los mercados pblicos.

    En consecuencia, en el pas, el estado y/o los territorios en los cuales se encuentra, prohba cualquier comportamiento susceptible de transgredir las reglas propias de los mercados pblicos.

    Los Principios de Comportamiento tico del Grupo JCDecaux deben aplicarse en el seno de cada filial y sociedad controlada del Grupo, por el management local, segn la reglamentacin nacional en vigor. No obstante, las violaciones de estos principios no son tratadas por el Comit de tica Grupo, sino por el management local.

    Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo

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    Las Reglas

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    1. Relaciones de negocios con las Administraciones

    Los colaboradores del Grupo JCDecaux deben establecer relaciones de negocios con las Administraciones locales en todos los campos de su actividad, en el campo privado y pblico de las colectividades.

    Las reglas jurdicas aplicable en las relaciones con estas Administraciones son a menudo muy complejas y necesitan de la parte de cada uno una atencin y un profesionalismo en todo momento.

    1. Respeto de las reglamentaciones en los contratos con las AdministracionesSolicite que le sea comunicado y lea atentamente la documentacin suministrada por la Administracin local sobre los procedimientos a respetar (reglamento de consulta, pliego de condiciones, etc...) en el marco de la operacin proyectada.

    Si usted encuentra dificultades para obtener esta documentacin, contacte el equipo jurdico competente de su Sociedad, de su Direccin Jurdica de zona geogrfica o de la Direccin Jurdica del Grupo.

    Recuerde que, en las relaciones del grupo con las Administraciones locales, los contratos de patrimonio pero tambin de compra de espacios por estas Administraciones se someten a reglamentaciones especficas.

    En caso de necesidad, contacte al equipo jurdico competente para que le explique los puntos que pueden no estar claros en esta documentacin. Adems, aplique escrupulosamente las reglas siguientes en sus relaciones con las Administraciones:

    - asegrese de que las informaciones orales o escritas transmitidas a las Administraciones estn completas, exactas y sinceras,

    - salvo autorizacin escrita de la administracin concernida, no acepte ninguna diferencia sustancial respecto a las disposiciones del contrato.

    2. Respeto del principio de lealtad - Conflictos de intersLa poltica del Grupo JCDecaux es obtener las licitaciones y contratos en los cuales el Grupo participa gracias a la calidad de su oferta, de sus productos y prestaciones, que slo debe hacer la diferencia.

    En el marco de una relacin contractual con una Administracin, busque de forma razonable cualquier inters que pudiera tener un agente pblico de esta Administracin con un asociado, proveedor, agente, distribuidor, consultante del Grupo JCDecaux, para que este conflicto de inters real o potencial sea controlado con conocimiento de causa y respetando las leyes aplicables.

    Igualmente, evite crear cualquier situacin conflictual en la cual el Grupo JCDecaux fuera susceptible de perder su libertad de accin en beneficio de sus intereses econmicos.

    El reclutamiento de personas vinculadas por lazos familiares a agentes pblicos con autoridad en nuestros contratos, slo se puede realizar si se renen ciertas condiciones:

    - el puesto debe corresponder a una necesidad real justificada e identificado de la Sociedad, - la persona reclutada debe poseer calificaciones/experiencia que la hagan apta para el puesto, y - la remuneracin debe corresponder a la de las personas de calificacin similar en la Empresa.

    Por prudencia, teniendo en cuenta que la prueba a posteriori es difcil de presentar, conservar en el dossier individual de la persona los elementos que permitan justificar que se cumplieron estos criterios en el momento del reclutamiento.

    Informe a su responsable jerrquico de cualquier pregunta sensible que se puede hacer respecto a los mercados pblicos y/o de sus relaciones con las Administraciones.

    Si tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte rpidamente su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

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  • 2. Relaciones de negocios con los Clientes

    El Grupo JCDecaux tiene como principales clientes los anunciadores, los agentes publicitarios, los media-especialistas y las centrales de compra para quienes se comercializan nuestros espacios publicitarios.

    Cualquiera que sea la importancia de los retos econmicos y la intensidad de la competencia, los colaboradores slo debe utilizar medios legales y conformes con nuestras reglas de tica comercial en sus relaciones con los clientes. Esta regla tiene como objetivo preservar la perennidad de las relaciones con nuestros clientes existentes, tranquilizar nuestros nuevos clientes y preservar la reputacin de excelencia y de integridad del Grupo en el mercado.

    1. Respeto de las reglamentaciones

    Si la operacin comercial que usted trata con un cliente es nacional o internacional, usted debe informarse del conjunto de las leyes y reglamentos aplicables y respetarlos escrupulosamente.

    2. Respeto de los principios de integridad

    Se prohbe cualquier comportamiento susceptible de comprometer la reputacin del Grupo ante sus clientes. En particular, los colaboradores del Grupo no deben proponer, directa o indirectamente, ninguna ventaja a un representante de uno de sus clientes, de forma tal que esta ventaja modifique, por la creacin de una relacin de obligacin, la decisin de este representante respecto al Grupo JCDecaux.

    3. Procedimientos de control de las campaas de visualizacin

    En las campaas de visualizacin en nuestras redes, el Grupo JCDecaux debe respetar las leyes y reglamentaciones aplicables y no perjudicar la moralidad y las buenas costumbres.

    En este contexto, se debe establecer un procedimiento de control de conformidad del contenido de visuales que el Grupo tiene la intencin de visualizar. Por ello, en cada pas donde el Grupo se encuentra presente, este control debe realizarse por un comit de control de la publicidad, o por cualquier otro medio que garantice una independencia de juicio de criterios de moralidad y de buenas costumbres.

    Las creaciones y visuales que abordan ciertos temas especficos (el alcohol, el desnudo-lencera, la violencia, la pornografa directa, las virtudes ecolgicas de productos, el tabaco, etc.) deben examinarse con una atencin particular con fines de apreciacin de conformidad con el contrato o la concesin, la reglamentacin aplicable, la moralidad, las buenas costumbres y la imagen del Grupo.

    El comit de control de la publicidad debe encargarse de arbitrar de forma definitiva e independiente la visualizacin de la campaa en cuestin.

    4. Utilizacin de intercambios de mercanca (barters)

    La prctica de la venta de espacio publicitario en intercambio de prestaciones (viajes por ejemplo) o de suministros (tales como equipos informticos) debe presentar un carcter excepcional y debe efectuarse en las mejores condiciones de transparencia (justificacin de la prctica y de precios, respeto de reglas contables y fiscales de facturacin y en particular, registro contable de la carga y del producto correspondiente).

    5. Origen de los fondos

    El lavado de dinero, que consiste en disimular o reconvertir bajo una apariencia legal fondos procedentes de actividades ilegales, es una infraccin reprimida penalmente

    Contra este riesgo, el Grupo escoge asociados comerciales cuya reputacin sea confirmada. Si el Grupo escoge nuevos asociados, se deben tomar medidas apropiadas de verificacin de la reputacin de los mismos.

    Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo

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    Las Reglas

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  • 2. Relaciones de negocios con los Clientes

    1. Respeto de las reglamentacionesConsulte su Direccin Jurdica local, o su Direccin Jurdica de zona geogrfica, o la Direccin Jurdica del Grupo, para conocer las leyes y reglamentos aplicables a la operacin comercial proyectada (legislacin sobre la publicidad, la venta las reglas de facturacin, etc.). El dispositivo legal aplicable a los intermediarios puede variar considerablemente de un pas al otro.

    A ttulo de ejemplo, en Francia, los eventuales servicios suministrados por una agencia publicitaria o cualquier otro intermediario (central de compra, por ejemplo) slo pueden ser remunerados por el anunciador, y no por el visualizador, bajo pena de una multa que se puede elevar a 1 500 000 y una prohibicin de participar en los mercados pblicos.

    El objeto de esta reglamentacin es evitar la prctica de remuneraciones ocultas de las agencias publicitarias por los media.

    Tenga el cuidado de que las personas que nos representan en nuestras relaciones con los clientes (agentes comerciales, subcontratistas, courtiers) sean ellas mismas vigilantes en cuanto a las leyes y reglamentos aplicables a las operaciones que tratan para nuestra cuenta.

    Tenga el cuidado de solamente comprometer su propia sociedad, excluyendo toda o parte de otras sociedades del Grupo y, en este contexto, disponga de los poderes necesarios para este fin (delegacin de poder, mandato).

    Conserve un ejemplar original del contrato y de cualquier documento ulterior.

    2. Respeto de los principios de integridadAsegrese de que, en nuestras relaciones con terceros que representan el Grupo o que actan en su nombre, aplicamos nuestros procedimientos internos aplicables a este tipo de relacin, ya que estos procedimientos pueden variar, y en particular los procedimientos relativos a las relaciones con los agentes e intermediarios.

    Est atento al respeto, por parte del Grupo, de sus compromisos.

    No ofrezca remuneracin oculta a un representante de un cliente con vistas a influenciar su comportamiento. La corrupcin privada es igualmente sancionada penalmente.

    Igualmente es imperativo que los regalos y las actividades de recreacin nunca sean ofrecidos a un cliente con el objetivo de incitarlo a tomar una decisin que no hubiera tomado sin este regalo o esta recreacin. Si tal es el caso, esta prctica es claramente prohibida. Los colaboradores deben evocar con su responsable cualquier pregunta o preocupacin concerniente al carcter apropiado de un regalo.

    Los regalos de gran valor y las recreaciones deben ser contabilizados de forma precisa y exacta en los libros contables. Los justificativos deben enviarse al servicio financiero competente para ser conservados as como cualquier elemento que sirva como soporte de la autorizacin dada por la autoridad jerrquica que autoriz al colaborador a ofrecer tal regalo o recreacin.

    Los Regalos El valor de los regalos ofrecidos debe ser mnimo (no sobrepasar 130 sin IVA, o cualquier otra cantidad inferior que podr definirse localmente). Cualquier regalo de un valor superior debe ser autorizado por su responsable jerrquico y debe ser enviado el lugar de trabajo del beneficiario y no a su domicilio.

    Las RecreacionesLas recreaciones, tales como los viajes y los espectculos, efectuados en el marco de relaciones pblicas comerciales del Grupo, slo pueden efectuarse para reuniones cuyo objetivo es ya sea: - esencialmente de tipo profesional (presentacin de producto, de mercado, etc.) o - asesoramiento de tipo profesional, como un viaje promocional pero nicamente si la invitacin es colectiva

    y no puramente individual (es decir una invitacin a una categora o a un grupo de clientes que pudieran beneficiar de la invitacin para crear vnculos profesionales, contrariamente a una invitacin destinada a uno o un pequeo nmero de individuos que no permitira crear vnculo profesionales).

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  • Las invitaciones como actividades de recreo deben enviarse al lugar de trabajo del cliente y no a su domicilio.

    En ciertos pases, los regalos y recreaciones profesionales constituyen una prctica aceptable en los negocios. En otros pases, no es el caso. Asegrese de que los regalos y las recreaciones profesionales estn autorizados por las costumbres o el reglamento local.

    Si usted tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte inmediatamente su Direccin Jurdica local, o su Direccin Jurdica de zona geogrfica, o la Direccin Jurdica del Grupo que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

    3. Origen de los fondos Respete las legislaciones aplicables que prohben el lavado de dinero as como aquellas que imponen la declaracin de operaciones en efectivo u otras operaciones sospechosas. Sea vigilante respecto a los pagos efectuados para detectar una eventual irregularidad, en particular con asociados cuya conducta en los negocios puede despertar sospechas.

    Sea vigilante en cuanto a los signos que pueden revelar la existencia de lavado de dinero (pago de fondos inhabituales desde un pas extranjero, transacciones en lugares conocidos como parasos fiscales, circuitos o medios de pago inhabituales).

    Si usted tiene una duda sobre cualquier comportamiento, en cuanto a la procedencia de fondos o en cuanto a la aceptabilidad de una forma de pago, comunquese inmediatamente con la Direccin Jurdica local, de su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo y asegrese que el problema sea resuelto antes de continuar la operacin concernida.

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  • 3. Relaciones de negocios con los Proveedores

    El respeto de los Principios ticos del Grupo es indispensable para establecer con el conjunto de nuestros proveedores relaciones eficaces y duraderas, necesarias para garantizar la calidad y las mejores condiciones econmicas de los productos y prestaciones del Grupo.

    El respeto de estos principios se aplica igualmente en las relaciones con los propietarios de terrenos o de inmuebles en los cuales se colocan los dispositivos publicitarios del Grupo.

    1. Respeto de las reglamentaciones

    Respete las leyes y reglamentos del pas en el cual se encuentra y que son aplicables a las relaciones con los proveedores. Igualmente, respete las condiciones de los contratos concluidos con los proveedores.

    Tratndose de las relaciones con los arrendadores o con los propietarios de inmuebles, existe, en la mayora de los pases a nivel nacional y/o local, un cierto nmero de reglas aplicables a los dispositivos publicitarios situados en el campo privado. En consecuencia, los colaboradores deben informarse ante cada colectividad del conjunto de costumbres, reglamentos y procedimientos que rigen la visualizacin localmente.

    2. Respeto del principio de integridad

    No adopte ningn comportamiento respecto a los proveedores susceptible de daar la reputacin del Grupo, en particular aceptando o solicitando una proposicin de remuneracin oculta, de regalo, invitacin u otra, que sea susceptible de influenciar su evaluacin o su juicio, tanto directamente como por cualquier persona o entidad interpuesta.

    Recordemos que la corrupcin privada, ya sea pasiva o activa, es sancionada penalmente.

    3. Respeto por los Proveedores de las reglas de ticas del Grupo

    Los proveedores y prestatarios exteriores del Grupo deben comprometerse a respetar los principios de integridad. Para ello, los contratos establecidos con los principales proveedores y prestatarios deben incluir disposiciones contractuales segn las cuales:

    (i) respetan las reglas de tica del Grupo, y

    (ii) cualquier violacin de estas reglas provocar la rescisin del contrato con este proveedor.

    Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo

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    Las Reglas

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  • 27

    3. Relaciones de negocios con los Proveedores

    1. Respeto de las reglamentaciones

    Lea atentamente las condiciones generales de venta que figuran en los contratos con los proveedores y estudie con su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o sus abogados locales, en qu medida ciertos puntos deben ser modificados. Una vez finalizada esta negociacin contractual, respete el contrato obtenido y cuide que el mismo sea respetado por el proveedor.

    Slo comprometa a su propia sociedad excluyendo toda o parte de las otras sociedades del Grupo. Disponga de poderes necesarios para comprometer a su sociedad (delegacin de poder, mandato).

    Conserve un ejemplar original del contrato y de cualquier documento ulterior.

    Tratndose de las relaciones con los arrendadores de emplazamientos publicitarios, personas fsicas, personas morales y Administraciones, y con el objetivo de garantizar la perennidad de nuestros emplazamientos.

    Infrmese, en cada una de las municipalidades en las cuales el Grupo desea implantar mobiliarios publicitarios, sobre el conjunto de reglamentos y procedimientos aplicables en materia de visualizacin.

    Asegrese de que el arrendador es jurdicamente titular de los derechos que concede.

    Infrmese sobre la existencia y el contenido de una reglamentacin aplicable a los contratos de renta de emplazamiento publicitario.

    Solicite el conjunto de las autorizaciones necesarias ante las diferentes autoridades competentes.

    2. Respeto del principio de integridad

    No acepte o solicite nunca de un proveedor una remuneracin oculta o cualquier otra forma de retribucin directa o indirecta. La cuestin de los regalos e invitaciones se trata a continuacin.

    Est atento al respeto, por parte del Grupo, de sus compromisos y, en particular, el respeto de sus plazos contractuales.

    3. Respeto por los proveedores de las reglas de ticas del Grupo

    Regalos e invitaciones

    El valor de los regalos e invitaciones que usted puede aceptar no puede exceder 70 (setenta euros) sin IVA, o cualquier otra cantidad inferior que podr definirse localmente. Cualquier regalo o invitacin de un valor superior debe ser rechazado y devuelto al proveedor. Si este rechazo puede conducir a una situacin comercial delicada, informe a su responsable jerrquico. Su responsable jerrquico tomar la decisin de rechazar este regalo / invitacin, de compartirlo/la en el seno de su empresa o de pagar el valor en efectivo a una asociacin sostenida por el Grupo JCDecaux. Adems, cualquier regalo debe ser recibido en su lugar de trabajo y no en su domicilio.

    No se puede aceptar ningn regalo en efectivo o equivalente.

    Medidas a tomar

    Informarse previamente sobre la reputacin/antecedentes del proveedor, sobre todo en los pases donde se observan prcticas frecuentes no conformes con las reglas ticas del Grupo (en particular corrupcin, trabajo de menores).

    Anexar a los contratos, con los proveedores principales, un Cdigo de Conducta de los Proveedores.

    Informar a su jerarqua de cualquier riesgo de conflicto de inters personal que pudiera existir con un proveedor.

    Si tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte rpidamente su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

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  • 4. Derechos y responsabilidades de los colaboradores del Grupo JCDecaux

    1. Los derechos de los colaboradores

    El Grupo JCDecaux se esfuerza por garantizar a sus colaboradores un entorno de trabajo seguro, sano y eficaz, exento de cualquier discriminacin y ha definido, en la Carta Internacional de valores Sociales Fundamentales de Grupo, sus compromisos en la materia.

    2. Las responsabilidades de los colaboradores

    2.1 Integridad y lealtad

    Cada colaborador, a su nivel, contribuye a la integridad y a la reputacin de JCDecaux y, por ello, debe respetar estos valores en su comportamiento profesional, en particular respecto a terceros. En particular, el Grupo posee activos de naturaleza variada que son esenciales en su competitividad y en su xito en los negocios. Es responsabilidad de cada colaborador proteger los activos de la sociedad que le son confiados.

    2.2 Confidencialidad de las informaciones

    Todas las informaciones tales como los datos financieros o tcnicos, o las informaciones sobre los productos los contratos o la experiencia, pertenecen al Grupo. La mayora de estas informaciones son confidenciales y no deben ser divulgadas sin previa autorizacin de la jerarqua. Los colaboradores del Grupo JCDecaux son responsables de la confidencialidad de las informaciones a las cuales tienen acceso.

    2.3 Respeto de los derechos de propiedad intelectual de terceros

    En el marco de sus actividades, tenga el cuidado de no perjudicar los derechos de autor, marcas, patentes, diseos y modelos pertenecientes a terceros.

    Se prohbe la utilizacin o la copia de software pertenecen a terceros sin una licencia apropiada.

    2.4 Utilizacin de los Sistemas de Informacin

    Cada usuario tiene el deber de cuidar los equipos puestos a su disposicin (computadoras, smartphones, impresoras). Debe tomar todas las medidas para prevenir su deterioro, robo o uso no autorizado por terceros. En particular debe proteger las informaciones recibidas y almacenadas en estos equipos, no modificar la configuracin de estos dispositivos para otras necesidades que no sean las profesionales, no proceder a la instalacin de software fuera del marco previsto para este efecto.

    Cada uno tiene el deber de asegurarse que estas prcticas de utilizacin de los Sistemas de Informacin respeten las disposiciones legales y reglamentarias relativas en particular al derecho de autor, a la propiedad intelectual, a la proteccin de la vida privada y al tratamiento de los datos con carcter personal, a la criminalidad informtica o al comercio electrnico.

    2.5 Proteccin del Patrimonio de Informacin

    El patrimonio de informacin est constituido por todos los datos informatizados, bases de datos estructuradas o no necesarias para el funcionamiento de las actividades del Grupo. A ttulo de ejemplo, citamos las bases de datos de nuestros emplazamientos, base de datos clientes, proveedores, intercambios de correos electrnicos, etc.

    Cada colaborador debe, en todas las circunstancias, preservar la confidencialidad de los datos y base de datos que utiliza en el marco de sus funciones. Debe particularmente preservar la confidencialidad de las cuentas usuarios, cdigos o contrasea o cualquier otro dispositivo de control de acceso y debe ser vigilante el tipo de datos que intercambia por correo electrnico o en las redes sociales.

    Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo

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    Las Reglas

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    4. Derechos y responsabilidades de los colaboradores del Grupo

    1. Salud y seguridad

    Las medidas necesarias deben ser tomadas para que se garantice la seguridad y la salud de los colaboradores, incluyendo los trabajadores temporales, que estn bajo su responsabilidad, tales como la prevencin de riesgos profesionales, la informacin y la formacin, as como el establecimiento de una organizacin y medios adoptados.

    2. Integridad y lealtad

    Utilice los bienes pertenecientes a JCDecaux, tales como las instalaciones, sistemas, equipos, tarjetas de pago, material informtico (Internet, mensajera interna y otra) y suministros diversos respetando las reglas definidas por el Grupo.

    No comprometa al Grupo por sus acciones individuales, en el marco de acciones de apadrinado, sponsoring o mecenazgo de cualquier actividad social, caritativa o asociativa as como en los campos religiosos. Igualmente, usted no podr utilizar su posicin en el seno del Grupo para obtener directa o indirectamente ventajas o beneficios personales.

    En el marco de cualquier accin de apadrinado, sponsoring o mecenazgo creada por el Grupo, asegrese de que los gastos son justificados y estn en relacin con la ventaja que el Grupo obtiene.

    3. Confidencialidad de las informaciones transmitidas y recibidas

    En el marco de las actividades cotidianas, tenga siempre presente limitar al mximo las informaciones transmitidas a terceros relativas a la experiencia y a los procedimientos de fabricacin, derechos de propiedad intelectual acumulados por el Grupo JCDecaux en todos sus campos de actividad. En particular, cualquier informacin sobre el Grupo JCDecaux con carcter sensible o confidencial divulgada en el marco de relaciones con terceros slo podr ser en el marco de un contrato de no divulgacin aprobado por su Direccin Jurdica que defina las condiciones de la proteccin de estas informaciones. Todas las informaciones o datos comunicados en este marco slo podrn efectuarse si son listadas e identificadas y marcadas confidenciales por usted mismo.

    Las informaciones confidenciales recibidas de terceros slo deben ser comunicadas en interno con personas que requieran de su conocimiento, o ante consultantes que sern escogidos, asegurndose que las personas y estos terceros estn informados de las obligaciones de confidencialidad.

    4. Perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de terceros

    Infrmese en los pases en los cuales ejerce sus funciones, sobre la legislacin aplicable en materia de proteccin de marcas, patentes, diseos y modelos, derechos de autor. En la mayora de pases, la falsificacin de tal derecho de propiedad intelectual implica la responsabilidad civil y penal de su autor.

    Rechace cualquier prctica de piratera de software y de piratera numrica incluyendo en particular, y no exhaustivamente, la reproduccin del diseo, de un logo o de cualquier otra propiedad visual o sonora perteneciente a un tercero sin autorizacin expresa previa.

    Si tiene la menor duda sobre cualquier comportamiento, contacte rpidamente su Direccin Jurdica local, su Direccin Jurdica de zona geogrfica o la Direccin Jurdica del Grupo, que le aconsejar y estudiar con usted los lmites legales de su accin.

    Parte III - PrInCIPIos de ComPortamIento tICo deL gruPo

    Gua prctica: situaciones de riesgo / comportamientos a adoptar

    Consulte la Gua prctica a continuacin

  • 1. Consulta del Comit de tica GrupoCualquier colaborador de una entidad del Grupo puede consultar el Comit de tica Grupo, si sospecha de una violacin de las Reglas ticas Fundamentales y tiene razones para pensar que la transmisin de esta informacin a su Director, o a su Director General, puede presentar dificultades, o puede no estar seguida de una accin adaptada.

    La consulta del Comit de tica Grupo:

    - permite al Grupo progresar en su gestin cvica y tica, y

    - protege a trmino los intereses del Grupo.

    Las informaciones comunicadas, en el marco de este dispositivo de alerta tica, deben formularse de manera objetiva y ser suficientemente precisas para poder proceder a la verificacin de los hechos alegados.

    El Comit de tica Grupo se reserva la posibilidad de no proceder al examen de alegaciones realizadas de mala fe y/o alegaciones que slo contengan declaraciones vagas desprovistas de informaciones suficientemente precisas.

    La secretara del Comit de tica es confiada al Director Jurdico Grupo y al Director Jurdico Adjunto. Pueden contactarse al 33 (0)1 30 79 79 11 (Francia) o al correo electrnico siguiente: [email protected]

    El emisor de la alerta debe, por principio, identificarse.

    Su identidad ser tratada de forma confidencial y se respetar su anonimato.

    Si el emisor de la alerta desea no obstante permanecer annimo, deber indicar en la consulta del Comit de tica Grupo las razones de este deseo. En este caso, el Comit de tica Grupo juzgar, despus de examen del carcter serio de los hechos invocados y de la precisin de las informaciones dadas, de la oportunidad del tratamiento de esta alerta.

    2. Proteccin de los colaboradoresEl Grupo JCDecaux considera que el tratamiento rpido y eficaz de las anomalas es un valor esencial. Por ello, y de conformidad con la reglamentacin francesa (ley del 13 de noviembre de 2007) y a la reglamentacin de otros pases en los cuales el Grupo est presente, el mismo no ejercer, ni tolerar ninguna amenaza, sancin o represalia de ningn tipo contra sus colaboradores en razn de su expresin, de buena fe, en el marco de este procedimiento, incluso si no se confirman los hechos o no tienen ningn seguimiento.

    La utilizacin del dispositivo anterior es facultativa, los colaboradores que tuvieran conocimiento de hechos que puedan entrar en el marco de la competencia del Comit de tica Grupo, pero que no informarn al Comit, no sern sancionados por esta razn.

    En cambio, su utilizacin abusiva podr exponer a su autor a sanciones disciplinarias as como a procedimientos judiciales.

    3. Proteccin de datos personalesEl dispositivo de alerta tico es establecido por JCDecaux SA en su calidad de responsable del tratamiento. De conformidad con la reglamentacin aplicable a la proteccin de datos en la mayora de pases en los cuales se encuentra presente el Grupo y, particularmente, en el seno de la Unin Europea, cualquier persona identificada en el marco de un procedimiento de alerta tico, ya sea emisor de la alerta u el objeto de la alerta, puede contactar la Secretara del Comit tico Grupo para ejercer su derecho de acceso a los datos que la conciernen envindole una solicitud acompaada de la copia de un ttulo de identidad por correo electrnico a la direccin siguiente: [email protected]. Igualmente podr solicitar la rectificacin o la supresin de los mismos si fueran inexactos, equvocos o caducados segn las modalidades.

    Este dispositivo de alerta tico es objeto de formalidades ante la autoridad francesa encargada de la proteccin de datos personales, la CNIL (Comisin Nacional de la Informtica y Libertades).

    El Comit de tica Grupo est encargado del tratamiento de violaciones sospechadas de una u otra de las Reglas ticas Fundamentales, es decir:

    la prohibicin de la corrupcin, el respeto de las reglas de libre competencia, y el respeto de las reglas en materia de informacin financiera y contable.

    Parte IV - eL ComIt de tICa gruPo

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  • 4. Funcin del Comit de tica GrupoEl Comit de tica Grupo:

    - Se encarga de toda cuestin en relacin con las Reglas ticas Fundamentales del Grupo JCDecaux y formula ante la Direccin toda recomendacin que estima necesario,

    - Examina, respetando la confidencialidad ms absoluta, toda situacin potencialmente contraria a las Reglas ticas Fundamentales que pudieran enviarle de buena fe por un colaborador y formula toda recomendacin que considerar necesaria y prepara todas las respuestas, y

    - Propone cualquier modificacin de la Carta.

    5. Composicin del Comit de tica Grupo y nominacin de sus miembrosEl Comit de tica Grupo se compone de tres miembros que son: el Presidente del Comit de Auditora del Consejo de Vigilancia de JCDecaux SA; el Presidente del Comit de Remuneraciones y de Nominaciones de JCDecaux SA, el Director de la Auditora Interna. Estas personas son miembros del Comit mientras ejerzan sus funciones como tal en el seno de la Sociedad JCDecaux SA.

    El Comit de tica Grupo es presidido por el Presidente del Comit de Auditora.

    6. Funcionamiento del Comit de tica GrupoEl Comit de tica Grupo se rene al menos una vez al ao. Tambin se rene cuando, sin plazo, cuando es consultado por su Presidente de una informacin recibida sobre una situacin contraria a las Reglas ticas Fundamentales y todas las veces que estimara necesario. En caso de necesidad, las reuniones pueden tener lugar por telfono o por medio de vdeo-conferencia.

    El Comit de tica dispone de los ms amplios poderes para instruir los hechos relacionados con una situacin contraria a las Reglas ticas Fundamentales; particularmente podr solicitar la realizacin de auditora interna, interrogar cualquier persona que estimara til, incluyendo todas las personas ajenas a la empresa y recomendar toda medida para solucionar tal situacin.

    Los miembros del Comit de tica Grupo no pueden ser representados.

    El Comit de tica Grupo toma sus decisiones a la mayora de miembros presentes. Se consideran como presentes los miembros que asisten a las reuniones por telfono o por medio de vdeo-conferencia. En caso de empate de votos, el del Presidente es preponderante.

    7. Modalidades de reporting al Comit EjecutivoEl Comit de tica Grupo puede, en cualquier momento y a su conveniencia, tomar contacto con el Comit Ejecutivo, en particular para someterle sus recomendaciones con objetivo de solucionar una situacin contraria a las Reglas ticas Fundamentales. En todo caso, el Comit de tica Grupo informa de sus trabajos al Comit Ejecutivo sobre la base de un informe anual escrito, si ha sido consultado en el curso del ejercicio.

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    Parte IV - eL ComIt de tICa gruPo

  • Ed

    ici

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