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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME A LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS TOMO IV / VII GUATEMALA, MAYO DE 2012

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Informe de Auditoría a las Entidades Autónomas_Tomo 4 de 7

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME A LA AUDITORÍAA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS

TOMO IV / VII

GUATEMALA, MAYO DE 2012

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INDICE 

TOMO IV / VII  INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL  

INFORMACIÓN GENERAL 1

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 1

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 1

ALCANCE DE LA AUDITORÍA 2

INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

3

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 9

DICTAMEN DE AUDITORÍA 9

ESTADOS FINANCIEROS 13

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 17

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO 22

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO 25

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLES

79

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

82

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 131

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO 132

  INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-  

INFORMACIÓN GENERAL 134

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 134

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 134

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ALCANCE DE LA AUDITORÍA 136

INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

137

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 142

DICTAMEN DE AUDITORÍA 142

ESTADOS FINANCIEROS 145

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 147

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO 157

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO 159

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLES

174

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

177

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 197

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO 198

  SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

INFORMACIÓN GENERAL 200

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 200

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 200

ALCANCE DE LA AUDITORÍA 201

INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

202

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 210

DICTAMEN DE AUDITORÍA 210

ESTADOS FINANCIEROS 212

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO 228

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO 230

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y 260

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REGULACIONES APLICABLESHALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

263

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 312

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO 313

  COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN -CONALFA-  

INFORMACIÓN GENERAL 315

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 316

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 316

ALCANCE DE LA AUDITORÍA 317

INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

317

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 322

DICTAMEN DE AUDITORÍA 322

ESTADOS FINANCIEROS 324

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 327

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO 331

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO 333

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLES

346

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

348

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 387

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO 388

  ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA  

INFORMACIÓN GENERAL 390

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 391

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 391

ALCANCE DE LA AUDITORÍA 392

INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

392

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 396

DICTAMEN DE AUDITORÍA 396

ESTADOS FINANCIEROS 398

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 401

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO 407

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO 409

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLES

411

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

413

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 442

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO 443

  

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GUATEMALA, MAYO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAINSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

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Contraloria General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal Decreto Número 1132, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Instituto de Fomento Municipal, emitida el 4 de febrero de 1,957. Función El Instituto de Fomento Municipal, es una institución especializada para darasistencia técnica, administrativa y financiera a las municipalidades, a fin depromover el mejoramiento de los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento desus recursos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2011. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte.

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Contraloria General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. AREA TÉCNICA Generales Fiscalizar los proyectos ejecutados y/o en ejecución por el Instituto de FomentoMunicipal, -INFOM-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2,011. Específicos Establecer la ejecución de los proyectos. Determinar el avance físico a los proyectos seleccionados, durante el período dela Auditoría. Verificar el cumplimiento de Convenios de financiamiento, contratos y Leyesaplicables. Evaluar la supervisión del proyecto. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentadas

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Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

por los funcionarios y empleados de la entidad, del período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2011; revisando las cuentas de Balance Generalsiguientes: Bancos, Fondos en Avance, Inversiones Temporales, Cartera deCréditos (Préstamos otorgados a Corto Plazo), Cuentas a Cobrar a Corto Plazo yLargo Plazo, Propiedad, Planta y Equipo, Otros Activos Fijos; y del Estado deResultados, se evaluaron los Intereses producto, Transferencias de Capital alSector Privado y Público. Así mismo fueron evaluados los programas: AsistenciaCrediticia a las Municipalidades, Asistencia Técnica en Proyectos, AsistenciaAdministrativa, Saneamiento del Medio, Desarrollo Rural y Local. También severificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias, para establecer el presupuesto vigente aprobado, para losprogramas presupuestarios. Área Técnica La auditoría comprendió la evaluación física de los proyectos de inversión pública,que se encontraban en proceso y los terminados en el año mencionado, mediantela aplicación de pruebas selectivas. Limitaciones al alcance El sistema de financiamiento de los proyectos establece el cumplimiento de lascondiciones específicas de los convenios internacionales, por lo que laimplementación de la normativa nacional, es en forma supletoria. La verificación del proyecto se limita a los renglones susceptibles de medición. Losrenglones complementarios no revisados de los componentes de las obras,presentan condiciones que únicamente se pueden comprobar durante sudesarrollo, por lo que cualquier deficiencia imputable a la ejecución, quedará bajola responsabilidad de las personas relacionadas a la planificación, construcción,supervisión y autorización de los pagos. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De conformidad con el Balance General presentado al 31 de diciembre de 2011,se evaluaron cuentas que por su importancia relativa fueron seleccionadas.

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en 72 cuentas bancarias, aperturadasen el Sistema Bancario Nacional, que al 31 de diciembre de 2011, reflejan lacantidad de Q268,822,120.83, y de acuerdo a la muestra seleccionada, secomprobó que están debidamente autorizadas por el Banco de Guatemala. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La Gerencia mediante el Acuerdo Número 57-2011, de fecha 1 de febrero de2011, autorizó la constitución del Fondo Rotativo Institucional, por la cantidad deQ1,040,000.00, los que fueron liquidados al 31 de diciembre de 2011, ejecutandoen el período la cantidad de Q3,732,853.80, que se integra de la siguiente manera:Unidad Ejecutora 201, UDAF-INFOM con Q3,195,663.15; 202, Préstamo BIRF7169 con Q404,977.92; 203, Fomento del Sector Municipal FSM I con Q54,220.95y 213 Proyecto Unión Europea, Desarrollo Rural y Local con Q77,991.78. Inversiones Financieras Al 31 de diciembre de 2011, el saldo de las Inversiones Financieras ascendió a lacantidad de Q68,396,000.00. Devengando Intereses por la cantidad deQ1,432,153.69. La entidad reportó que el 100% de las inversiones se realizaron en institucionesfinancieras autorizadas, siendo estas G & T Continental, S. A. y el Banco de losTrabajadores. Cartera de Créditos Al 31 de diciembre de 2011, según información del Área de Cartera, los préstamosotorgados por el INFOM a las municipalidades, ascienden a la cantidad deQ140,706,247.13, con Fondos propios del INFOM, concedidos a corto, mediano ylargo plazo, la cual forma parte de la cuenta 1213 Préstamos Concedidos aMediano y Largo Plazo. Derivado de la reforma realizada al Decreto 12-2002, del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal, mediante el Decreto Número 22-2010,del Congreso de la República de Guatemala, Artículo No. 32, establece: “Sereforma el artículo 113 del Código Municipal, el cual queda así: “Artículo 113.Otros requisitos y condiciones de los préstamos internos y externos. En la

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

contratación de préstamos internos y externos es necesario además, que:… 6. Lospréstamos internos solamente podrán ser contratados con los bancos del sistemafinanciero nacional; cualquier préstamo realizado con personas individuales ojurídicas que no sean supervisadas por la Superintendencia de Bancos será nulode pleno derecho y el Alcalde o Concejo Municipal que lo haya autorizado seránresponsables conforme a la ley.” Se evidencia que el Instituto de Fomento Muncipal, ha perdido la función deasistencia crediticia a las municipalidades, por lo anterior tiene el riesgo a largoplazo, de no percibir gran parte de los ingresos para su funcionamiento, mientrasno se hagan las reformas al Código Municipal y persista la limitación por parte delas municipalidades, para poder obtener préstamos en el INFOM. Cuentas a Cobrar Al 31 de diciembre de 2011, las cuentas por cobrar a coto plazo ascienden aQ37,845,743.18 y a largo plazo Q8,028,636.10. Propiedad, Planta y Equipo Al 31 de diciembre de 2011, el saldo neto de la cuenta asciende a la cantidad deQ344,828,521.18. Otros Activos Fijos Al 31 de diciembre de 2011, el saldo de la cuenta asciende a la cantidad deQ8,462,782.43. Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría se evaluaron cuentas que por suimportancia fueron seleccionadas. Ingresos y Gastos Los Intereses por préstamos internos al 31 de diciembre 2011, ascienden a lacantidad de Q49,317,992.74. El saldo al 31 de diciembre 2011 de las Transferencias de Capital al SectorPrivado, ascienden a la cantidad de Q6,900,048,.28 y las Transferencias deCapital al Sector Público, ascienden a la cantidad de Q1,505,227.18.

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto de ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2011, asciende a lacantidad de Q624,737,098.00, se realizaron modificaciones presupuestarias por lacantidad de Q54,549,855.00, para un presupuesto vigente de Q679,286,953.00,recaudándose la cantidad de Q561,389,790.00, a través de: Venta de Bienes yServicios de Administración Pública Q14,888,096.00, Rentas de la PropiedadQ60,852,670.00, Transferencias de Capital Q221,533,632.00 y Recuperación dePréstamos de Largo Plazo Q264,115,392.00. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2011, asciende a lacantidad de Q624,737,098.00, se realizaron modificaciones presupuestarias por lacantidad de Q54,549,855.00, para un presupuesto vigente de Q679,286,953.00,ejecutándose la cantidad de Q390,533,017.00, a través de los programasespecíficos siguientes: 01 Actividades Centrales por Q51,565,796.00, 11Asistencia Crediticia a las Municipalidades Q146,607,709.00, 12 AsistenciaTécnica en Proyectos Q9,187,916.00, 13 Asistencia Administrativa MunicipalQ4,776,072.00, 15 Saneamiento del Medio Q108,248,674.00, 17 Desarrollo deInfraestructura Vial Q49,317,663.00, 19 Desarrollo Rural y Local Q17,954,011.00,97 Programa de Reconstrucción originado por la Tormenta Agatha y Erupción delVolcán de Pacaya Q84,749.00 y 99 Partidas no Asignables a ProgramasQ2,790,427.00. Modificaciones presupuestarias La Entidad reportó que las modificaciones presupuestarias ascienden aQ54,549,855.00, las que se encuentran autorizadas por la autoridad competente. Información Técnica La muestra determinada por el especialista del Área Técnica, fue de 15 proyectos,de los cuales se evaluaron 10, por la cantidad de Q32,830,755.18; es de indicarque algunos presentaban avances de 100%, que corresponden a CaminosRurales.

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Contraloria General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Otros aspectos Plan Operativo Anual La entidad elaboró el Plan Operativo Anual en forma técnica y objetiva, reflejandolos alcances y las metas según su finalidad, mismas que se fueron ejecutando,conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas. La entidad presentó cuatrimestralmente al Ministerio de Finanzas Públicas y a laSecretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- elinforme de su gestión. Plan Anual de Auditoría La entidad elaboró el Plan Anual de Auditoría de acuerdo con las políticas ydisposiciones establecidas dentro del Sistema de Auditoría Gubernamental, de laContraloría General de Cuentas. El mismo fue aprobado por la máxima autoridadmediante Acuerdo No. 750-2010, de fecha 9 de diciembre de 2010 y enviado a laContraloría General de Cuentas el 10 de enero de 2011. Convenios La entidad suscribió 7 convenios, con las siguientes entidades: 1) Con laOrganización no Gubernamental: Servicios para el Desarrollo -SER- Gonón Pcajoj,S.A., por un monto de Q6,200,000.00; 2) Con Organismos Internacionales:Helvetas Guatemala (Asociación Suiza para la Cooperación Internacional) y UniónEuropea; 3) Con Organismos Internacionales que financian programas ejecutadospor INFOM: Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y dos convenios con elBanco Interamericano de Reconstrucciones y Fomento -BIRF- (Banco Mundial); y4) Con el Secretario de la SESAN: en el marco de un convenio de financiación conla Unión Europea, ejecutado por el INFOM. Donaciones Al 31 de diciembre de 2011, la entidad recibió en concepto de donaciones enbienes la cantidad de Q373,934.13, integrada de la siguiente manera: de Katahira& Engineers, un monto de Q350,942.00 y de Profadec Q22,992.13.

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Contraloria General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Préstamos Los préstamos recibidos por el Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, seintegran de la siguiente manera: para el Segundo Programa de Caminos Rurales yCarreteras Principales, BIRF 7169-GU, la cantidad de $46,700,000.00, paraAbastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, BID 1469/OC-GU lacantidad de $50,000,000.00, para el Desarrollo y Fomento del Sector Municipal,BID 1217/OC-GU, la cantidad de $19,531,800.00 y Protección de la SelvaPetenera, KFW-324-324706, la cantidad de $6,526,874.00. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el sistema de contabilidad integrada SICOIN WEB. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, según reporte generado el 10mayo de 2012, un total de 3,996 concursos, de los cuales 3,941 son publicacionessin concurso, 7 finalizados desiertos, 17 finalizados anulados, 29 Finalizadosadjudicados y 2 en etapa de evaluación, así mismo se recibieron 8inconformidades, las cuales fueron 7 rechazadas por improcedentes y 1 aceptada. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó que utiliza el Sistema Nacional de Inversión Pública. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que no utiliza el sistema de control y registro de recursohumano. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el sistema para solicitud y registro de las compras.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍADICTAMEN

SeñorGermán Estuardo Velásquez PérezGerenteInstituto de Fomento MunicipalSu Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de Instituto de FomentoMunicipal al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados de resultados yejecución del presupuesto de ingresos y egresos, para el año que terminó en esafecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de laentidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión de estos estadosfinancieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren que planeemosy practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estadosfinancieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Unaauditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustentalos montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importanteshechas por la administración, así como evaluar la presentación general de losestados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una baserazonable para nuestra opinión. Hallazgos Se estableció que el Balance General al 31 de diciembre de 2011, no refleja elsaldo contable de los inventarios de Materiales y Suministros de las bodegas de laUnidad Ejecutora 301 Fondo Nacional UNEPAR, según se detalla en el cuadrosiguiente:

BODEGA VALOR Q.Almacén central proveeduría 595,421.83Almacén central bodega en tránsito 1,958,756.87

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Materiales región central 5,854,347.08Transportes y talleres 923,203.66

TOTAL 9,331,729.44

El Balance General al 31 de diciembre de 2011, no refleja los saldos relacionadoscon los inventarios.(Hallazgo de Control Interno No.3, Área Financiera) En la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se determinó que la Dirección deContabilidad del Estado tiene registrada la cantidad de Q19,112,507.14,correspondiente a Préstamos Concedidos a Mediano y Largo Plazo, de ejerciciosanteriores, sin embargo el INFOM no tiene contabilizado el saldo respectivo de ladeuda, ni la integración de los movimientos contables que provocaron laacumulación de dichos saldos. Al no registrarse contablemente, el Balance General Consolidado del INFOM, al31 de diciembre de 2011, no refleja el monto adeudado a Contabilidad del Estado.(Hallazgo de Control Interno No.6, Área Financiera) En las Unidades Ejecutoras 206, Coordinación Donación Japonesa y 301 FondoNacional UNEPAR, del Instituto de Fomento Municipal -lNFOM-, se determinó queen los Balances Generales al 31 de diciembre de 2011, la cuenta No. 1234Construcciones en Proceso, presenta un saldo de Q17,484,371.99 yQ33,407,676.87 respectivamente, de los cuales Q8,117,263.12 y Q25,399,673.53no han sido regularizadas, considerando que dichos saldos representan obrastotalmente finalizadas, que deben registrarse en la cuenta correspondiente. El Balance General Consolidado, al 31 de diciembre de 2011, presenta saldos decuentas no regularizadas que los hacen no razonables.(Hallazgo de Control Interno No.8, Área Financiera) En el Instituto de Fomento Municipal, se determinó que al 31 de diciembre de2011, el saldo de la cuenta 1230 “Propiedad, Planta y Equipo”, no está conciliado,debido a que existe una diferencia de Q21,120,801.97, entre el Libro de

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Inventarios de Activos Fijos, el cual registra la cantidad de Q109,583,694.98 ydicha cuenta de Balance General Consolidado que reporta un valor deQ130,704,496.95. El Balance General y el Libro de Inventarios de Activos Fijos, no presentaninformación razonable de la cuenta “Propiedad Planta y Equipo”.(Hallazgo de Control Interno No.9, Área Financiera) En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el (los) párrafo (s)precedente (s), los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de Institutode Fomento Municipal, al 31 de diciembre de 2011, y los resultados de sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. JOSE GUSTAVO LAZO QUIÑONEZ

Auditor Gubernamental

LIC. GUSTAVO NEHEMIAS GOMEZ RACANCOJ

Auditor Gubernamental

LIC. JORGE LUIS HERRERA TELLO

Auditor Gubernamental

LIC. RICARDO ARTURO MENDEZ RECINOS

Auditor Gubernamental

LIC. JUAN HUMBERTO CHAMALE MARROQUIN

Auditor Gubernamental

PABLO RODOLFO GARCIA VILLATORO

Auditor Independiente

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LIC. GUSTAVO RAMIREZ AJCHE

Coordinador de Comisión

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Estados Financieros

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Notas a los Estados Financieros

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorGermán Estuardo Velásquez PérezGerenteInstituto de Fomento MunicipalSu Despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a Institutode Fomento Municipal al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados deresultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el año queterminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, para determinarnuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobrela razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionar seguridad delfuncionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramos deben ser incluidosen este informe para estar de acuerdo con las Normas Internacionales deAuditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración en los estados financieros, son los siguientes: Área Financiera 1 Deficiente control en el cobro de intereses y retención de impuesto al

valor agregado2 Falta de conciliación de saldos3 Cuenta de inventario no se refleja en el Balance General4 Vehículos en trámite de baja incluidos en póliza de seguro5 Pólizas de seguros sin el detalle de los bienes asegurados6 Deficiente registro en operaciones contables .

Page 29: CGC_TOMO4_2011

7 Vehículos pendientes de reparación8 Obras terminadas clasificadas en la cuenta Construcciones en Proceso9 Falta de conciliación de saldos10 Falta de control en préstamo de vehículo a otras instituciones11 Vehículos no registrados a nombre de la entidad Área Técnica 12 Falta de Control Interno13 Incumplimiento en los procedimientos en la recepción de bienes, obras y

servicios Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. JOSE GUSTAVO LAZO QUIÑONEZ

Auditor Gubernamental

PABLO RODOLFO GARCIA VILLATORO

Auditor Independiente

LIC. GUSTAVO NEHEMIAS GOMEZ RACANCOJ

Auditor Gubernamental

LIC. JORGE LUIS HERRERA TELLO

Auditor Gubernamental

LIC. RICARDO ARTURO MENDEZ RECINOS

Auditor Gubernamental

LIC. JUAN HUMBERTO CHAMALE MARROQUIN

Auditor Gubernamental

Page 30: CGC_TOMO4_2011

LIC. GUSTAVO RAMIREZ AJCHE

Coordinador de Comisión

LIC. MIRIAM ALICIA GUERRERO RODRIGUEZ

Supervisor Gubernamental

ÁREA TÉCNICA

ING. SERGIO ARMANDO CARIO PAZ

Auditor Gubernamental

ING. CARLOS ENRIQUE PALACIOS SAMAYOA

Supervisor Gubernamental

Page 31: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 25 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No.1 Deficiente control en el cobro de intereses y retención de impuesto al valoragregado CondiciónEn el programa 11, Asistencia Crediticia a las Municipalidades, Unidad Ejecutora201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, del Instituto de FomentoMunicipal -INFOM-, se determinó que el control en el cobro de los intereses yretención de IVA, generados por los préstamos otorgados a las municipalidades,es deficiente, ya que de 102 préstamos examinados conforme a muestra, en 95préstamos se cobró de más la cantidad de Q110,449.29 y Q13,253.91,respectivamente, para un monto de Q123,703.20, así también se dejó de cobrar lacantidad de Q9,607.55 y de impuesto Q1,152.91, para un total deQ10,760.46.Préstamos otorgados de la siguiente manera:

NoPRESTAMO

MUNICIPALIDAD INTERESESS/AUDITORÍA

IVAS/AUDITORÍA

INT.ESTADO

DECUENTA

IVAESTADO

DECUENTA

DIF.INTERESES

DIF. IVA DIFERENCIATOTAL

20 110015005

I P A L A ,CHIQUIMULA

84,534.07 10,144.09 85,285.85 10,234.30 (751.78) (90.21) (841.99)

18 010013019

PUERTO BARRIOS,IZABAL

43,221.64 5,186.60 43,785.47 5,254.26 (563.83) (67.66) (631.49)

15 010015001

SALAMA, BAJAVERAPAZ

114,230.35 13,707.64 115,263.47 13,831.62 (1,033.12) (123.97) (1,157.09)

10 130019008

CHICACAO,SUCHITEPEQUEZ

39,425.35 4,731.04 39,846.88 4,781.63 (421.53) (50.58) (472.11)

22 120015007

JALTAPAGUA,JUTIAPA

25,990.15 3,118.82 26,204.94 3,144.59 (214.79) (25.77) (240.56)

14 180019008

CANILLA, ELQUICHE

105,785.90 12,694.31 106,333.64 12,760.04 (547.74) (65.73) (613.47)

20 070013011

ESQUIPULAS,CHIQUIMULA

29,527.36 3,543.28 29,774.37 3,572.92 (247.01) (29.64) (276.65)

09 050019003

S I B I L I A ,QUETZALTENANGO

131,384.25 15,766.11 132,284.39 15,874.13 (900.14) (108.02) (1,008.16)

05 020015010

SANTA LUCIACOTZUMALGUAPA,ESCUINTLA

99,936.98 11,992.44 100,742.46 12,089.10 (805.48) (96.66) (902.14)

03 140019001

S A N J U A NALOTENANGO,SACATEPEQUEZ

26,649.86 3,197.98 26,864.66 3,223.76 (214.80) (25.78) (240.58)

22 010013

JUTIAPA, JUTIAPA 85,807.34 10,296.88 86,390.73 10,366.89 (583.39) (70.01) (653.40)

Page 32: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 26 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

01422 010019003

JUTIAPA, JUTIAPA 99,678.07 11,961.37 100,019.90 12,002.39 (341.83) (41.02) (382.85)

20 070019004

ESQUIPULAS,CHIQUIMULA

59,140.07 7,096.81 59,622.28 7,154.67 (482.21) (57.87) (540.08)

14 030019005

CHINIQUE DE LASFLORES, ELQUICHE

104,758.36 12,571.00 105,617.53 12,674.10 (859.17) (103.10) (962.27)

18 010013020

PUERTO BARRIOS,IZABAL

37,373.10 4,484.77 38,119.51 4,574.34 (746.41) (89.57) (835.98)

22 130019010

CONCUAGO,JUTIAPA

66,016.71 7,922.01 66,244.59 7,949.35 (227.88) (27.35) (255.23)

15 070015009

SAN JERÓNIMO,BAJA VERAPAZ

90,150.41 10,818.05 92,110.41 11,053.25 (1,960.00) (235.20) (2,195.20)

05 090013023

PUERTO DE SANJOSÉ, ESCUINTLA

24,501.91 2,940.23 24,716.71 2,966.01 (214.80) (25.78) (240.58)

06 090013020

TAXISCO, SANTAROSA

56,675.72 6,801.09 58,249.73 6,989.97 (1,574.01) (188.88) (1,762.89)

18 010019009

PUERTO BARRIOS,IZABAL

59,732.05 7,167.85 60,161.64 7,219.40 (429.59) (51.55) (481.14)

05 010013020

ESCUINTLA,ESCUINTLA

53,967.12 6,476.05 55,194.52 6,623.34 (1,227.40) (147.29) (1,374.69)

20 070019005

ESQUIPULAS,CHIQUIMULA

52,471.22 6,296.55 53,008.21 6,360.99 (536.99) (64.44) (601.43)

22 120019005

JALPATAGUA,JUTIAPA

69,270.66 8,312.48 69,939.21 8,392.71 (668.55) (80.23) (748.78)

22 040019007

AGUA BLANCA,JUTIAPA

39,506.83 4,740.82 40,043.82 4,805.26 (536.99) (64.44) (601.43)

05 010019012

ESCUINTLA,ESCUINTLA

47,082.19 5,649.86 47,753.42 5,730.41 (671.23) (80.55) (751.78)

05 060013009

TIQUISATE,ESCUINTLA

44,876.70 5,385.20 45,413.69 5,449.64 (536.99) (64.44) (601.43)

17 120019012

POPTUN, ELPETEN

49,795.88 5,975.51 50,399.99 6,048.00 (604.11) (72.49) (676.60)

06 080013019

CHIQUIMULILLA,SANTA ROSA

22,280.18 2,673.62 22,562.22 2,707.47 (282.04) (33.84) (315.88)

22 010019004

JUTIAPA, JUTIAPA 65,343.56 7,841.23 66,686.03 8,002.32 (1,342.47) (161.10) (1,503.57)

13 090019002

SAN ILDEFONSOIXTAHUACAN,HUEHUETENANGO

79,541.09 9,544.93 80,547.94 9,665.75 (1,006.85) (120.82) (1,127.67)

05 010019013

ESCUINTLA,ESCUINTLA

57,215.90 6,865.91 58,558.37 7,027.00 (1,342.47) (161.10) (1,503.57)

02 070019004

SANARATE, ELPROGRESO

47,657.55 5,718.91 48,328.78 5,799.45 (671.23) (80.55) (751.78)

17 020019005

SAN JOSE, ELPETEN

102,855.89 12,342.71 104,681.64 12,561.80 (1,825.75) (219.09) (2,044.84)

06 020019002

BARBERENA,SANTA ROSA

28,536.98 3,424.44 28,859.17 3,463.10 (322.19) (38.66) (360.85)

Page 33: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 27 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

19 040013015

SANTA LUCIAMILPAS ALTAS,SACATEPEQUEZ

23,170.56 2,780.47 23,688.76 2,842.65 (518.20) (62.18) (580.38)

22 140013012

MOYUTA, JUTIAPA 44,106.52 5,292.78 45,003.29 5,400.39 (896.77) (107.61) (1,004.38)

20 070015012

ESQUIPULAS,CHIQUIMULA

48,374.04 5,804.88 49,677.53 5,961.30 (1,303.49) (156.42) (1,459.91)

06 100015009

SANTA MARIAIXHUATAN, SANTAROSA

67,167.41 8,060.09 68,739.81 8,248.78 (1,572.40) (188.69) (1,761.09)

06 100013005

SANTA MARIAIXHUATAN, SANTAROSA

31,620.82 3,794.50 32,037.85 3,844.54 (417.03) (50.04) (467.07)

14 080015005

SAN ANTONIOILOTENANGO, ELQUICHE

29,956.15 3,594.74 30,493.14 3,659.18 (536.99) (64.44) (601.43)

09 150015008

H U I T A N ,QUETZALTENANGO

33,942.50 4,073.10 34,365.72 4,123.89 (423.22) (50.79) (474.01)

04 120015018

SAN PEDROYEPOCAPA,CHIMALTENANGO

66,827.96 8,019.36 67,557.18 8,106.86 (729.22) (87.51) (816.73)

05 050015006

MASAGUA,ESCUINTLA

82,790.02 9,934.80 84,283.91 10,114.07 (1,493.89) (179.27) (1,673.16)

12 130013010

EL TUMBADOR,SAN MARCOS

32,492.28 3,899.07 32,957.16 3,954.86 (464.88) (55.79) (520.67)

22 010019005

JUTIAPA, JUTIAPA 54,369.86 6,524.38 55,805.53 6,696.66 (1,435.67) (172.28) (1,607.95)

01 160015014

VILLA CANALES,GUATEMALA

65,681.09 7,881.73 67,292.05 8,075.05 (1,610.96) (193.32) (1,804.28)

20 040015012

LA VILLA DEJOCOTAN,CHIQUIMULA

32,391.78 3,887.01 33,197.26 3,983.67 (805.48) (96.66) (902.14)

04 160015007

EL TEJAR,CHIMALTENANGO

17,511.51 2,101.38 17,914.25 2,149.71 (402.74) (48.33) (451.07)

05 090015024

PUERTO DE SANJOSE, ESCUINTLA

39,212.07 4,705.45 40,260.34 4,831.24 (1,048.27) (125.79) (1,174.06)

06 090015007

TAXISCO, SANTAROSA

20,230.96 2,427.72 20,572.79 2,468.73 (341.83) (41.02) (382.85)

12 210015013

LA REFORMA, SANMARCOS

39,132.87 4,695.94 39,898.56 4,787.83 (765.69) (91.88) (857.57)

17 020013022

SAN JOSE, ELPETEN

21,473.70 2,576.84 21,815.53 2,617.86 (341.83) (41.02) (382.85)

19 040019016

GUALAN, ZACAPA 119,061.36 14,287.36 121,431.36 14,571.76 (2,370.00) (284.40) (2,654.40)

13 110015003

LA LIBERTAD,HUEHUETENANGO

122,000.22 14,640.03 124,538.84 14,944.66 (2,538.62) (304.63) (2,843.25)

01 160015015

VILLA CANALES,GUATEMALA

17,519.17 2,102.30 17,861.00 2,143.32 (341.83) (41.02) (382.85)

05 070015022

LA GOMERA,ESCUINTLA

76,405.48 9,168.66 78,228.55 9,387.43 (1,823.07) (218.77) (2,041.84)

13 040015002

C U I L C O ,HUEHUETENANGO

66,701.37 8,004.16 69,435.97 8,332.32 (2,734.60) (328.15) (3,062.75)

05 12 SAN VICENTE 36,383.83 4,366.06 37,144.90 4,457.39 (761.07) (91.33) (852.40)

Page 34: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 28 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

0019002

P A C A Y A ,ESCUINTLA

05 010015013

ESCUINTLA,ESCUINTLA

72,029.03 8,643.48 75,948.64 9,113.84 (3,919.61) (470.35) (4,389.96)

13 040013001

C U I L C O ,HUEHUETENANGO

33,415.89 4,009.91 34,236.28 4,108.35 (820.39) (98.45) (918.84)

22 010019006

JUTIAPA, JUTIAPA 27,654.79 3,318.57 28,794.21 3,455.31 (1,139.42) (136.73) (1,276.15)

22 040015006

AGUA BLANCA,JUTIAPA

47,682.47 5,721.90 49,710.64 5,965.28 (2,028.17) (243.38) (2,271.55)

05 090015025

PUERTO DE SANJOSE, ESCUINTLA

28,632.88 3,435.95 30,182.49 3,621.90 (1,549.61) (185.95) (1,735.56)

13 030013004

MALACATANCITO,HUEHUETENANGO

18,825.21 2,259.03 19,372.13 2,324.66 (546.92) (65.63) (612.55)

13 030015008

MALACATANCITO,HUEHUETENANGO

68,885.76 8,266.29 71,187.38 8,542.49 (2,301.62) (276.19) (2,577.81)

13 080019002

SAN PEDROS O L O M A ,HUHUETENANGO

23,320.55 2,798.47 24,232.09 2,907.85 (911.54) (109.38) (1,020.92)

02 070013013

SANARATE, ELPROGRESO

21,308.38 2,557.01 22,420.45 2,690.45 (1,112.07) (133.45) (1,245.52)

19 040013016

GUALAN, ZACAPA 23,294.47 2,795.34 24,643.54 2,957.22 (1,349.07) (161.89) (1,510.96)

09 050015003

S I B I L I A ,QUETZALTENANGO

14,187.94 1,702.55 14,962.74 1,795.53 (774.80) (92.98) (867.78)

19 040015007

GUALAN, ZACAPA 30,408.76 3,649.05 31,867.22 3,824.07 (1,458.46) (175.02) (1,633.48)

09 230015001

LA ESPERANZA,QUETZALTENANGO

29,419.86 3,530.38 30,819.31 3,698.32 (1,399.45) (167.93) (1,567.38)

05 020015011

SANTA LUCIACOTZUMALGUAPA,ESCUINTLA

26,772.60 3,212.71 28,139.91 3,376.79 (1,367.31) (164.08) (1,531.39)

06 030015009

SANTA ROSA DELIMA, SANTA ROSA

27,156.17 3,258.74 29,435.00 3,532.20 (2,278.83) (273.46) (2,552.29)

05 020013009

SANTA LUCIACOTZUMALGUAPA,ESCUINTLA

15,716.43 1,885.97 16,741.91 2,009.03 (1,025.48) (123.06) (1,148.54)

03 060013010

SANTIAGOSACATEPEQUEZ,SACATEPEQUEZ

13,703.89 1,644.47 14,469.58 1,736.35 (765.69) (91.88) (857.57)

03 060015008

SANTIAGOSACATEPEQUEZ,SACATEPEQUEZ

41,228.27 4,947.39 43,543.57 5,225.23 (2,315.30) (277.84) (2,593.14)

01 160015016

VILLA CANALES,GUATEMALA

66,346.58 7,961.59 71,929.74 8,631.57 (5,583.16) (669.98) (6,253.14)

20 070015014

ESQUIPULAS,CHIQUIMULA

10,850.96 1,302.12 11,261.15 1,351.34 (410.19) (49.22) (459.41)

20 110015006

I P A L A ,CHIQUIMULA

18,370.68 2,204.48 20,490.00 2,458.80 (2,119.32) (254.32) (2,373.64)

10 150015005

SANTA BARBARA,SUCHITEPEQUEZ

19,369.87 2,324.38 21,648.70 2,597.84 (2,278.83) (273.46) (2,552.29)

21 040015

SAN MANUELCHAPARRON,

12,203.01 1,464.36 13,638.68 1,636.64 (1,435.67) (172.28) (1,607.95)

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Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

006 JALAPA13 280015004

SAN RAFAELP E T Z A L ,HUEHUETENANGO

12,972.06 1,556.65 14,703.97 1,764.48 (1,731.91) (207.83) (1,939.74)

09 130015012

ALMOLONGA,QUETZALTENANGO

13,654.79 1,638.57 15,477.86 1,857.34 (1,823.07) (218.77) (2,041.84)

01 120015015

CHUARRANCHO,GUATEMALA

20,301.40 2,436.17 24,652.28 2,958.27 (4,350.88) (522.11) (4,872.99)

01 170015001

SAN MIGUELP E T A P A ,GUATEMALA

24,452.06 2,934.25 28,326.08 3,399.13 (3,874.02) (464.88) (4,338.90)

01 170013001

SAN MIGUELP E T A P A ,GUATEMALA

11,506.84 1,380.82 13,329.91 1,599.59 (1,823.07) (218.77) (2,041.84)

03 100015011

MAGDALENAMILPAS ALTAS,SACATEPEQUEZ

19,139.73 2,296.77 23,241.64 2,789.00 (4,101.91) (492.23) (4,594.14)

06 070015002

JUAN TECUACO,SANTA ROSA

8,584.11 1,030.09 10,361.60 1,243.39 (1,777.49) (213.30) (1,990.79)

06 010015019

CUILAPA, SANTAROSA

8,464.56 1,015.75 10,168.07 1,220.17 (1,703.51) (204.42) (1,907.93)

4,143,304.93 497,196.59 4,253,754.22 510,450.51 (110,449.29) (13,253.91) (123,703.20)10 090013025

SAN PABLOJOCOPILAS,SUCHITEPEQUEZ

34,569.90 4,148.39 33,681.21 4,041.75 888.69 106.64 995.33

10 090019013

SAN PABLOJOCOPILAS,SUCHITEPEQUEZ

28,590.68 3,430.88 27,637.51 3,316.50 953.17 114.38 1,067.55

13 180015002

SAN MATEOI X T A T A N ,HUEHUETENANGO

26,504.76 3,180.57 23,067.01 2,768.04 3,437.75 412.53 3,850.28

01 160013010

VILLA CANALES,GUATEMALA

14,657.81 1,758.94 12,681.36 1,521.76 1,976.45 237.17 2,213.62

01 050015001

PALENCIA,GUATEMALA

11,264.89 1,351.79 10,300.51 1,236.06 964.38 115.73 1,080.11

09 230015002

LA ESPERANZA,QUETZALTENANGO

5,321.41 638.57 3,934.30 472.12 1,387.11 166.45 1,553.56

120,909.45 14,509.13 111,301.90 13,356.23 9,607.55 1,152.91 10,760.46

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece: “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.”. La Norma 1.6

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Tipos de Controles, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad decada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos decontrol que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros...” CausaEl Director de Informática y el Supervisor de Cartera del Instituto de FomentoMunicipal, no han realizado las diligencias necesarias para que el sistema decontrol, verifique los cálculos aritméticos realizados por el sistema informático, delos intereses e IVA, generados por los préstamos otorgados a las municipalidades,independientemente de la fecha de otorgamiento del mismo. EfectoSe dejaron de percibir ingresos por concepto de intereses, a la vez se afectaronlas disponibilidades de las Municipalidades. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero para queconjuntamente con el Director de Informática y el Supervisor de Cartera, realicenlas diligencias necesarias para que el sistema de control, verifique los cálculosaritméticos realizados por el sistema informático, de los intereses e IVA,generados por los préstamos otorgados a las municipalidades,independientemente de la fecha de otorgamiento del mismo. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n, de fecha 30 de abril de 2012, el Supervisor de Cartera, manifiesta:“…me permito manifestar, que la política de cálculo de los intereses sobrepréstamos, fue realizado en la aplicación y diseño del sistema de Cartera lo cualdata desde el año de 1995 de esa cuenta, durante el período siguiente se hanrealizado mejoras en el sistema, con el fin de fortalecer los controles internosrespectivos, tales son los casos que nos ocupa, a partir de la fecha se analizará elcálculo de los intereses de los préstamos por destino y garantía con el fin dedeterminar las política establecidas, acciones que ya se iniciaron al requerir a laDirección de Informática su punto de vista con respecto a dicho asunto por ser laadministradora del Sistema de Cartera. Asimismo, con respecto a los casos queno se cobraron en forma completa, serán ajustados en la próxima entrega elAporte Constitucional en aquellos casos que procedieran realizarlos. Por loexpuesto anteriormente y con base a la documentación física y magnética…, sesolicita que se realice el análisis respectivo de los argumentos planteados en eloficio 413-2012 remitido a esa Delegación de fecha 13 de abril de los corrientes,para que con base en ello, se desvanezca el hallazgo señalado, considerandotambién los argumentos planteados por la Dirección de Informática para el cálculode dichos intereses.”

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En oficio No. DI-0092-2012, de fecha 30 de abril de 2012, el Director deInformática, manifiesta: “Se investigo acerca del proceso establecido en laestructura de cálculo y no existe ningún documento que indique acerca del mismo,por lo que se le vuelve a recalcar que ya se encontró desarrollado… En virtud delo anterior la Dirección de Informática recomienda determinar las políticas yproceso correcto de cobro de una forma oficial, respaldada por las autoridadessuperiores para que se corrija esta deficiencia. Así mismo solicito desvanecer elhallazgo en el cual se nos involucra, ya que esta Dirección no define ningún tipode procedimiento.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Supervisor de Cartera, en virtud queindependientemente de la fecha en que se definió la política de cálculo de losintereses sobre préstamos y se diseñó el sistema de Cartera, se tenían quegestionar las acciones correspondientes, con el objetivo de fortalecer el controlinterno y garantizar el cobro exacto de los intereses e Impuesto al Valor Agregado,por los préstamos otorgados a las municipalidades. Asimismo, según análisis delos Estados de Cuenta de los préstamos examinados y evaluación de los cálculosde intereses, proporcionados por el Área de Cartera, según oficio 413-2012, seconfirmó la deficiencia establecida, ya que en la última cuota de amortización decapital y cobro de intereses, se tomó en cuenta entre 12 a 14 días de más, a partirde la fecha de entrega del Aporte Constitucional e IVA PAZ. Se desvanece elhallazgo para el Director de Informática, en virtud que en relación al proceso deotorgamiento de préstamos a las municipalidades y en el cobro de los interesesrespectivos e IVA, dicha Dirección no define ningún tipo de procedimiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Supervisor de Cartera, por la cantidadde Q5,000.00. Hallazgo No.2 Falta de conciliación de saldos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se determinó que el saldo de lasamortizaciones de capital, realizadas por los préstamos otorgados a personas queprestan servicios personales, técnicos o profesionales, no está conciliado, ya que

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según las nóminas elaboradas por la Dirección de Recursos Humanos, del 01 deenero al 31 de diciembre de 2,011, presentan un total descontado deQ2,138,689.27 y el monto de las amortizaciones registradas como parte de lacuenta No. 1131 Cuentas a Cobrar a Corto Plazo y No. 1221 Cuentas a Cobrar aLargo Plazo, del Balance General al 31 de diciembre 2011, es de Q2,805,714.14,resultando una diferencia de Q667,024.87, ninguno de las saldos anteriores puedeconsiderarse razonable, ya que no están conciliados. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 5.7 Conciliación de Saldos, establece:“…Las unidades especializadas deben realizar las conciliaciones de saldos deacuerdo a la normatividad emitida por la Dirección de Contabilidad del Estado y lasautoridades superiores de cada entidad, quienes velarán, en su respectivo ámbito,porque se apliquen los procedimientos de conciliación de saldos de una maneratécnica, adecuada y oportuna.” CausaNo se implementó un canal eficiente de comunicación entre el Subdirector dePresupuesto y Contabilidad, Supervisor de Contabilidad, Director de RecursosHumanos y el Director Técnico de Recursos Humanos, ya que al efectuar unregistro de los descuentos por los préstamos otorgados a empleados, tanto enContabilidad como en las Nóminas elaboradas por la Dirección de RecursosHumanos, no se informó oportunamente a la otra unidad involucrada, para queconciliara los saldos inmediatamente. EfectoEl Balance General de la Unidad Ejecutora y los registros elaborados por laDirección de Recursos Humanos, no reflejan información razonable sobre el saldode los préstamos otorgados a personas que prestan servicios personales, técnicoso profesionales. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero y alDirector Técnico de Recursos Humanos, para que las personas encargadas tantodel Área de Contabilidad, como de la Dirección de Recursos Humanos, remitan lainformación oportunamente, de modo que se concilien los saldos de losdescuentos realizados en las nóminas, con saldos reflejados en los estadosfinancieros. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Subdirector de Presupuesto y

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Contabilidad, manifiesta: “Con fecha 27 de mayo del año 2011, se solicitó pormedio de oficio AdeC-JG-0531-2011 a la Unidad de Recursos Humanos,considerando que el Reglamento de Asistencia Financiera le asigna laresponsabilidad de llevar el control de los préstamos, para que enviaramensualmente conciliación la cual hiciera referencia a lo siguiente: Nombre delempleado, Monto desembolsado, Fecha de desembolso, Plazo, Número dePagaré, Amortizaciones realizadas, Saldo a la fecha, sin embargo, a fecha no serecibió respuesta…” En oficio No. AdeC-jrlc-258-2012, de fecha 02 de mayo 2012, el Supervisor deContabilidad, manifiesta: “Con fecha 27 de mayo del año 2011, se solicitó pormedio de oficio AdeC-JG-0531-2011 a la Unidad de Recursos Humanos, queenviara mensualmente conciliación la cual hiciera referencia a lo siguiente:Nombre del empleado, Monto desembolsado, Fecha de desembolso, Plazo,Número de Pagaré, Amortizaciones realizadas, Saldo a la fecha, sin embargo, nose recibió respuesta. Asimismo ver oficios de seguimiento (AdeC-jrlc-0192-2011del 28/028/2010 (omítase año 2010 léase 2011), AdeC-mas-1053-2011 del08/12/2011, AdeC-mas-0081-2011 y AdeC-mas-1004-2011 del 25/11/2011), sesolicita a los respetables Auditores gubernamentales, consideren el contenido delos oficios adjuntos. La Dirección de Recursos Humanos alimenta con información,para que se efectúen registros a nivel Presupuestario, como Contables, por talrazón esta Dirección se constituye en un Auxiliar para la Financiera, por lo tanto,debe conciliar los descuentos aplicados en nómina por los conceptos de capital eintereses, contra los saldos Contables, tal como se solicitó en oficiosAdeC-JG-0531-2011…” En nota s/n, de fecha 30 de abril de 2012, el señor Asdrubal Yebel López de León,Ex Director de Recursos Humanos, manifiesta: “…la Dirección de RecursosHumanos concilio el descuento efectuado en las nominas de pago del personalque prestan sus servicios personales, técnicos o profesionales, contra el Reportede la Proyección de Descuentos generado del Sistema de Control de Descuentosde los prestamos otorgados durante el mes de Enero del 2011, el cual su saldo fuecero. En lo que respecta a los meses siguientes del año 2011, no corresponde alsuscrito, en virtud que deje de laborar para la Institución, a partir del 16 de febrerode 2011.” En oficio No. RH-1077-2012, de fecha 27 de abril de 2012, el Director Técnico deRecursos Humanos, manifiesta: “…la Dirección de Recursos Humanos es laencargada de realizar los descuentos de los préstamos en nómina, posteriormenteal pago de fin de mes se genera la remesa de préstamos y es enviada a la

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Gerencia Administrativa Financiera para que realice las acciones contables quecorrespondan a sus diferentes Unidades que la integran, entre ellas está laContabilidad, Cartera, Ejecución Presupuestaria.Esta Dirección no cuenta con un sistema de préstamos para poder llevar a caboun control de saldos, únicamente se tiene ingresada la información generada porcada pagaré sobre las amortizaciones a capital e intereses que deben serdescontadas mensualmente en nomina.Se considera que esta Dirección no es la encargada de realizar las conciliacionesde los saldos de las amortizaciones de capital, y que la encargada debe ser laGerencia Administrativa Financiera a través de sus diferentes Unidades que laconforman por ser la que tiene entre otras funciones la parte de control y registrode las operaciones financieras de la Institución.A la vez se informa que por instrucciones de la Subgerencia a la fecha estáconformada una comisión con personal de Contabilidad, Recursos Humanos eInformática para determinar las diferencias que existen entre uno y otro registrocontable.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Técnico de Recursos Humanos, en virtudque la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de realizar losdescuentos de los préstamos en las nóminas mensuales, según Resolución No.356-2010 de la Junta Directiva, por ende, debe llevar un control de saldos ytrasladar la información oportunamente al Departamento de Contabilidad, para surespectivo registro en el Balance General. Se desvanece para el Ex Director deRecursos Humanos, debido a que dejó de laborar en la Institución a partir del 16de febrero de 2011 y cuando entregó el cargo, se conciliaron los saldos de lospréstamos. Asimismo se desvanece para el Subdirector de Presupuesto yContabilidad y para el Supervisor de Contabilidad, en virtud que oportunamentesolicitaron la información correspondiente de los préstamos otorgados aempleados, mediante oficios dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos, con elobjeto de conciliar, regularizar y registrar en el Balance General los saldosrespectivos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 10, para el Director Técnico de RecursosHumanos, por la cantidad de Q5,000.00.

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Hallazgo No.3 Cuenta de inventario no se refleja en el Balance General CondiciónSe estableció que el Balance General al 31 de diciembre de 2011, no refleja elsaldo contable de los inventarios de Materiales y Suministros de las bodegas de laUnidad Ejecutora 301 Fondo Nacional UNEPAR, según se detalla en el cuadrosiguiente:

BODEGA VALOR Q.Almacén central proveeduría 595,421.83Almacén central bodega en tránsito 1,958,756.87Materiales región central 5,854,347.08Transportes y talleres 923,203.66

TOTAL 9,331,729.44

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas NormasGenerales de Control Interno, Norma 5.5 Registro de las Operaciones Contables,establece: “...La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superioresde cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de las etapas dedevengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas, correspondaúnicamente a aquellas operaciones que previa verificación de las fases anteriores,hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuenten con ladocumentación de soporte, para garantizar la generación de información contable,presupuestaria (física y financiera) y de tesorería, confiable y oportuna. Todoregistro contable que se realice y la documentación de soporte, deben permitiraplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso de auditoría, y engeneral el seguimiento y evaluación interna de la calidad de los registroscontables.” Norma 5.8 Análisis de la Información Procesada, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe normar que toda la informaciónfinanciera, sea analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas decada ente público son las responsables de realizar el análisis financiero oportunode toda la información procesada, así como la interpretación de los resultadospara asegurar que la misma es adecuada y que garantice que los reportes einformes que se generan periódicamente sean confiables, para la toma dedecisiones a nivel gerencial.” CausaFalta de políticas contables por parte del Gerente, Gerente AdministrativoFinanciero, Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y Supervisor deContabilidad, para el registro de las operaciones contables relacionadas con

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inventarios e información financiera presentada en los estados financieros. EfectoEl Balance General al 31 de diciembre de 2011, no refleja los saldos relacionadoscon los inventarios. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero, alSubdirector de Presupuesto y Contabilidad y Supervisor de Contabilidad, con elobjeto de que todas las operaciones sean contabilizadas, para presentar EstadosFinancieros razonables. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número, de fecha 2 de mayo de 2012, el señor Gerente, manifiesta:“…En consulta con Auditoría Interna y con la Gerencia Administrativo Financiero,me han indicado que tal situación no puede resolverse en el corto plazo porproblemas existentes con los sistemas de registro que se manejan en el INFOM yen el Ministerio de Finanzas Públicas…” En oficio sin número, de fecha 1 de mayo de 210, el señor Ex Gerente, ThomasEugenio Henry Leiva, manifiesta: “…Como Ustedes deben de conocer yo entreguéel cargo de Gerente del Instituto de Fomento Municipal el día 13 de abril del año2011, por lo que deseo que me sea aclarado, si los saldos contables que ustedesme señalan han sido durante los últimos meses que fungí como Gerente. Si bien el Gerente es la autoridad máxima de la Institución, la delegación hacia lossubalternos como el Gerente Administrativo Financiero, Subdirector dePresupuesto y Contabilidad, y Supervisor de Contabilidad, tienen definidos todos ycada uno sus atribuciones en el manual de puestos de la Institución, por lo cualcada uno es responsable de su ámbito de trabajo asignado. Deseo hacer la aclaración: que según Acuerdo número 118-2009 de fecha 30 deseptiembre de 2009, se emitió el documento en el cual el Gerente del Instituto deFomento Municipal, que era el Dr. Julio Marroquín en cuyo considerando Tercerose establece: “ Que la Junta Directiva de INFOM mediante resolución 231-2009 defecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, resolvió autorizar a la Gerenciadel Instituto, para delegar en el Señor Edgar Roberto Leiva Quintanilla, lasfunciones de coordinación, supervisión, control administrativo financiero”.Documento suscrito por el Gerente en ese tiempo, que no es el suscrito sino el Dr.Julio Marroquín Alburez. El Sr. Leiva también fue subgerente por más de un añodurante mi gestión.

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De igual forma en el Acuerdo Número 9-2011 de fecha veintiuno de enero del dosmil once en el Considerando Tercero, se explica” que la Junta Directiva de INFOMmediante resolución 409-2010 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez,resolvió autorizar a la Gerencia del Instituto, para delegar en el Licenciado HéctorGiovanni Marroquín Barrios, las funciones de coordinación, supervisión, controladministrativo financiero. Se establece en el artículo 1 inciso b) velar por elcumplimiento de las políticas y sistemas administrativos, financieros,presupuestarios, contables y operativos que demanden las necesidadesinstitucionales”. Por lo que dicho acuerdo fue del conocimiento del señorsubgerente, respecto a sus obligaciones administrativas delegadas por laHonorable Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal. Además deCoordinar las funciones del personal bajo su cargo. Por lo que la causa de falta de políticas contables y el giro de las instrucciones a laparte administrativa financiera, presupuesto, contabilidad y supervisión decontabilidad, eran atribuciones asignadas por Junta Directiva al señor Subgerentey los estados financieros revisados periódicamente por Junta Directiva yaprobados en las sesiones de la misma.” En oficio sin número, de fecha 2 de mayo de 2012, el señor GerenteAdministrativo Financiero, manifiesta: “...Para atender el hallazgo la Unidad deContabilidad del Instituto de Fomento Municipal procederá a registrar los valoresidentificados como inventarios de materiales y repuestos como una cuenta porcobrar, en tanto se consulta con la Contabilidad del Estado si es factible registrarlodentro del Activo." En oficio sin número, de fecha 2 de mayo de 2012, el señor Subdirector dePresupuesto y Contabilidad, manifiesta: “...Se procederá a registrar en cuentas deorden los inventarios de materiales y repuestos, como se lleva el Inventario delAlmacén de Proveeduría de la Unidad Ejecutora 201 UDAF-INFOM, en tanto seconsulta con Contabilidad del Estado si es factible registrarlo dentro del Activo.” En oficio No. AdeC-jrlc-258-2012, de fecha 2 de mayo de 2012, el señorSupervisor de Contabilidad, manifiesta: “...Se procederá a registrar en cuentas deorden los inventarios de materiales y repuestos, como se lleva actualmente elregistro y control del Inventario del Almacén de Proveeduría de la UnidadEjecutora 201 UDAF-INFOM, en tanto se le consulta a la Dirección deContabilidad del Estado, por ser el Ente Rector del Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), si es factible registrarlo dentro del Activo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Gerente Administrativo Financiero, Subdirector de

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Presupuesto y Contabilidad y Supervisor de Contabilidad, debido que dentro delSistema Integrado de Administración Financiera y Sistema de AuditoríaGubernamental (SIAF-SAG), existe la cuenta 1140 Activo Realizable y sussubcuentas para que se registren en el Balance General los saldos de Materiales ySuministros. Se desvanece el hallazgo para dos Ex Gerentes y Gerente, debido aque se delegó la responsabilidad oportunamente, mediante Resolución No.409-2010, de fecha catorce de diciembre de dos mil diez. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Gerente Administrativo Financiero,Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y Supervisor de Contabilidad, por lacantidad de Q20,000.00 para cada uno. Hallazgo No.4 Vehículos en trámite de baja incluidos en póliza de seguro Condición En la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, del

, se estableció que en Instituto de Fomento Municipal -INFOM- las pólizas deseguros de vehículos No. VA 11,154 y VA 11,155 del periodo 2,011, existenveintitrés vehículos en proceso de trámite de baja, que figuran como chatarra enlas bodegas de UNEPAR y que forman parte del detalle de los vehículosasegurados en dichas pólizas, según listado siguiente:

En Quetzales

No. No.ORDEN

LISTADOSEGURO

No. PLACA CHASIS MOTOR TIPOVEHÍCULO

VALORASEGURADO

PRIMANETA

1 95 0-977BBK LN65-0060705 2L-1477898 PICK UP 545,000.00 1,600.00

2 110 M-128BKW TS1852-162933 TS1852-125080 MOTO 123,000.00 1,040.00

3 220 M-131BKW TS1852-162936 TS1852-125031 MOTO 115,000.00 500.00

4 113 M-132BKW TS1852-166723 TS1852-133881 MOTO 115,000.00 500.00

5 114 M-135BKW TS1852-166725 TS1852-133873 MOTO 115,000.00 500.00

6 71 M-162BKQ L185S-6002036 L185SE-5438306 MOTO 125,000.00 1,300.00

7 74 M-163BKQ L185S-6002057 L185SE-5438273 MOTO 115,000.00 500.00

8 70 M-169BKQ L185S-6002032 L185SE-5438259 MOTO 125,000.00 1,300.00

9 188 M-193BKW L185S-6002075 L185SE-5438330 MOTO 125,000.00 1,300.00

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Contraloria General de Cuentas 39 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

10 87 M-307BCJ L185S-6013725 L185SE-5456629 MOTO 125,000.00 1,300.00

11 228 M-997BCG L185S6010345 L185SE5451398 MOTO 125,000.00 1,300.00

12 28 O-031BBD AATFS16FK100045 621316 PICK UP 470,000.00 1,300.00

13 120 O-039BBD UNMD21-430305 Z24-933158X PICK UP 480,000.00 1,350.00

14 14 O-044BBD 4CSUD21-001005 KA24-046516M PICK UP 490,000.00 1,850.00

15 107 O-046BBD TL720M-D97277 M8Z-8JO392 PICK UP 473,000.00 1,000.00

16 118 O-047BBD UNMD21-430281 Z24-932703X PICK UP 480,000.00 1,350.00

17 108 O-050BBD TLG720M-E75794 M8Z-OJO271 PICK UP 475,000.00 1,100.00

18 179 O-368BBR VSESJL00T00201195 G13BAS630854 PICK UP 546,500.00 1,675.00

19 44 O-375BBR VSESJL00T00201236 G13BAS631015 PICK UP 205,000.00 1,350.00

20 295 O-413BBK VSESJL00T00201191 313BAS630914 PICK UP 165,000.00 780.00

21 31 O-670BBJ UBMD21446487 TD27364969 PICK UP 535,000.00 1,100.00

22 294 O-780BBM 1FTCR11TUUG61178 SB5222-223 PICK UP 165,000.00 780.00

23 185 O-854BBR WBYD21130557 TD27366148 CAMIONETA 555,000.00 2,100.00

TOTALES 6,792,500.00 26,875.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.2, Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con:a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d)controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controlesde legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” CausaFalta de control interno por parte del Director Administrativo, al no actualizar elinventario de vehículos. EfectoDisminución de disponibilidad financiera, por gastos improcedentes del Instituto alasegurar vehículos inservibles.

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

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RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Administrativo, para que previo a lacontratación del seguro se verifiquen y actualicen los inventarios de activos aasegurar. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF.DA-0265-2012, de fecha 30 de abril de 2012, el señor DirectorAdministrativo, manifiesta: “En relación a los vehículos que hace referencia elpresente hallazgo hago de su conocimiento que mediante Acta No. Cientodiecisiete guión dos mil once (117-2011) de fecha dos de noviembre de 2012, seiniciaron los trámites de baja de estos vehículos del inventario de la institución, loscuales fueron excluidos en la Póliza de Seguros del año 2012, no está de másindicar que el motivo por el cual estos vehículos aun se encontraban aseguradoses por el riesgo del lugar en donde se encuentran ubicados.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables aceptaron la debilidad,debido a que durante el período 2011, los vehículos formaban parte de la póliza deseguro y fueron excluidos de la misma, hasta el año 2012. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Administrativo, por lacantidad de Q15,000.00. Hallazgo No.5 Pólizas de seguros sin el detalle de los bienes asegurados CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se estableció que en las pólizas deseguros del ramo de equipo electrónico No. EE 00000224 y EE 00000225 por elperiodo 2011, no cuentan con un detalle de los bienes asegurados. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2, Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con:a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d)controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controlesde legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” CausaEl Director Administrativo no entregó los listados de los bienes que formarían partede la póliza de seguro. EfectoExiste riesgo de no poder reclamar a la aseguradora el valor de los bienesasegurados, por no contar con el listado de los mismos, al momento de unsiniestro. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Administrativo, para queproporcione los listados de los bienes asegurados, ante la CompañíaAseguradora. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF.DA-0265-2012, de fecha 30 de abril de 2012, el señor DirectorAdministrativo, manifiesta: “Esta póliza corresponde al Equipo Electrónico y sedesconoce el por qué se dio la continuidad de esta póliza sin contar con el listadode los bienes, en repetidas ocasiones se ha solicitado a la Aseguradora delCrédito Hipotecario Nacional, listado de los bienes originales con los que fueemitida la póliza inicialmente, a lo que ellos argumentan de forma verbal no contarcon tales listados en este momento, a la fecha se cuenta con el registro exactosde los bienes a partir del año 2009, que es cuando se implemento un registrominucioso de la adiciones, no está demás indicar que los bienes asegurados sontodos aquellos que se encuentran dentro del edificio a si como los que sonportátiles y el criterio que utiliza el CHN es el que literalmente dice“DESCRIPCION DEL EQUIPO ASEGURADO: Que posea tarjeta electrónica,equipo electrónico de datos tales como fotocopiadoras, plantas eléctricas, faxes,equipos de diagnostico, computadoras y cualquier equipo electrónico.”, asítambién se informa que para la contratación de póliza de equipo electrónico delaño 2012, se cuenta con un el listado depurado tomando en cuenta losporcentajes de depreciación del mismo…”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que el responsable manifiesta que se desconoceel por qué se dio la continuidad de esta póliza sin contar con el listado de losbienes asegurados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Administrativo, por lacantidad de Q10,000.00. Hallazgo No.6 Deficiente registro en operaciones contables . CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se determinó que la Dirección deContabilidad del Estado tiene registrada la cantidad de Q19,112,507.14,correspondiente a Préstamos Concedidos a Mediano y Largo Plazo, de ejerciciosanteriores, sin embargo el INFOM no tiene contabilizado el saldo respectivo de ladeuda, ni la integración de los movimientos contables que provocaron laacumulación de dichos saldos. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 5.5 Registro de las operaciones contables,establece: “…las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque enel proceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en susrespectivos sistemas, corresponda únicamente a aquellas operaciones que previaverificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todaslas condiciones y cuenten con la documentación de soporte, para garantizar lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería , confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables”. CausaEl Gerente Administrativo Financiero, el Director Financiero, el Subdirector dePresupuesto y Contabilidad y el Supervisor de Contabilidad del INFOM, no hantomado las directrices necesarias para registrar dicho saldo que se adeuda a

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Contabilidad del Estado. EfectoAl no registrarse contablemente, el Balance General Consolidado del INFOM, al31 de diciembre de 2011, no refleja el monto adeudado a Contabilidad del Estado. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero, alDirector Financiero, al Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y al Supervisorde Contabilidad, para que se realicen las gestiones necesarias para registrar yregularizar la deuda. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Gerente Administrativo y Financiero,manifiesta: “…Con todo respeto le manifiesto a la Comisión de AuditoríaGubernamental que la aseveración indicada en la causa no es correcta y que elhallazgo a todas luces es infundado, pues en los archivos del Instituto de FomentoMunicipal no existe documentación de ninguna índole que acredite que este harecibido de la Dirección de Contabilidad del Estado préstamo alguno; por esarazón, al 31 de diciembre de 2011, no tiene registrada como una deuda la cantidadde Q. 19,112,507.14, ni mucho menos posee la integración de los movimientosque provocaron la acumulación del saldo. Para mayor soporte a lo antes indicadoles manifiesto lo siguiente:La cantidad de Q.19,112,507.14 que la Dirección de Contabilidad del Estado diceque el INFOM tiene pendiente de liquidar es un control interno de ella, que nonecesariamente tiene porque influenciar los registros contables del Instituto deFomento Municipal pues ello únicamente es responsabilidad del Ministerio deFinanzas Públicas desvanecer.La cantidad en mención es el resultado de operaciones de regularización de tipopresupuestario y contable no realizadas en los años de 1995 a 1998 por laDirección de Contabilidad del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, todavez que el INFOM si ejecuto el presupuesto en cumplimiento a lo que establece elDecreto Numero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto.La Dirección Financiera y la Dirección de Contabilidad del Estado, del Ministeriode Finanzas Públicas, fueron quienes incumplieron con tal disposición al noregistrar oportunamente las operaciones de regularización presupuestaria ycontable que correspondía puesto que el INFOM les presentó la liquidación delpresupuesto correspondiente.No obstante lo anterior el Instituto de Fomento Municipal ha brindado toda clasede apoyo a la Dirección de Contabilidad del Estado para que solvente estasituación ante la Contraloría General de Cuentas siendo así que en el año 2011 a

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través de la Comisión liquidadora de programas y la unidad de ProgramaciónPresupuestaria realizaron grandes esfuerzos para ubicar los documentos querespaldan los gastos de los ejercicios anteriores involucrados y en los casos quepudo (pues la Dirección de Contabilidad aún posee otros valores) le proveyó defotocopias certificadas para que contablemente realizará los registroscorrespondientes, además de cederle el espacio presupuestario necesario queesta clase de registros requiere.Con lo antes expuesto se demuestra que el hallazgo No es una obligación deadeudo de capital que esté pendiente de hacerse efectiva a la Dirección deContabilidad del Estado, consecuentemente no procede registrarse contablementecomo una cuenta por pagar por ende es imposible reflejar en los EstadosFinancieros obligaciones inexistentes a las que únicamente procede registrarcomo gasto cuando se cumple la ejecución presupuestaria en las etapas decompromiso, devengado y pago, por lo que solicito dar por desvanecido estehallazgo e imputárselo con exclusividad al Ministerio de Finanzas Públicas.” En oficio DF-152-2012, de fecha 02 de mayo de 2012, el Director Financiero,manifiesta: “…La Gerencia Administrativa Financiera a finales del primer semestredel año pasado tuvo conocimiento del adeudo de Q19,112,507.14 de INFOM alEstado de Guatemala pendiente de regularizar, por medio del oficio deContabilidad del Estado No.570-2011-DC de fecha 21/06/2011. Es importantemencionar que en dicho oficio se hace mención al oficio No. 593-2009 del18/06/2009 de la Contabilidad del Estado, donde se indica que ya se habíaefectuado la solicitud de la documentación de respaldo con copia a la ContraloríaGeneral de Cuentas del Ministerio de Finanzas Públicas.En oficio de Gerencia Administrativa Financiera GAF-284-2011 de fecha06/07/2011 se solicita al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera la integración del monto de Q19,112,507.14 parainiciar la investigación y análisis del adeudo que el INFOM tiene al Estado deGuatemala.Por medio de Oficio No.688-2011-DC del 21/072011 la Dirección de Contabilidaddel Estado, traslada a la Gerencia Administrativa de INFOM la integración de losQ19,112,507.14, adjuntado el Balance De Situación General al 31 de diciembre de1997 y decretos respectivos.En oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14/10/2011, la Delegación deContraloría General de Cuentas situada en el Ministerio de Finanzas Públicas,hace referencia al oficio No. 688-2011-DC del 21 de julio de 2011 de la Direcciónde Contabilidad del Estado y solicita al Gerente Administrativo Financiero se sirvaindicar que acciones se han tomado con la información que fuera proporcionadasobre la integración del saldo de Q19,112,507.14 de la cuenta 1213-02-02Préstamos Otorgados a Instituciones Descentralizadas y Autónomas.La Gerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-447-2011 de fecha

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27/10/2011, informa al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera que la Delegación de Contraloría General de Cuentasen el Ministerio de Finanzas Públicas solicita se le informe que acciones se hantomado sobre la información del oficio No. 688-2011-DC de fecha 21/07/2011 quedicha Dirección traslado a esta Gerencia Administrativa Financiera, manifestandoque el cuadro de integración citado en el oficio 688-2011-DC no es la integraciónrequerida, por lo que nuevamente solicita al Director de Contabilidad del Estado laintegración de los movimientos contables que provocaron la acumulación de cadauno de los saldos citados en el oficio 688-2011-DC.Como respuesta al oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14/10/2011, laGerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-448-2011 de fecha27/10/2011, informa a la Delegación Controlaría General de Cuentas en elMinisterio de Finanzas Públicas, que los saldos de los préstamos pendientes deliquidar datan de los años 1970, 1980 y 1990, algunos de ellos tienen más de 30años de figurar en los registros del Ministerio de Finanzas Públicas y que no sedispone de los elementos documentales suficientes y competentes que permitaniniciar la investigación que el caso amerita según lo proporcionado por la Direcciónde Contabilidad del Estado.La Dirección de Contabilidad del Estado en oficio No.1076-2011-DC de fecha31/10/2011, en atención y respuesta al oficio de Gerencia AdministrativaFinanciera No. GAF-447-2011 del 27/10/2011, traslada al INFOM Balance deSituación General del año 1981 a 1986; 1989; 1991 a 1994; Reporte PGRIP110 de1999 al 2003; y Reporte R00801007.rp de los años 2004 al 2011, comocomplemento a la información proporcionada en Oficio No.688-2011-DC del21/07/2011.Por medio del oficio CGC-DCE-OF-093-2011 de fecha 02/11/2011, la DelegaciónContraloría General de Cuentas en el Ministerio de Finanzas Públicas haciendoreferencia al oficio de Gerencia Administrativa Financiera No. GAF-448-2011 del27/10/2011, informa al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera, que ésta comisión de Contraloría General de Cuentasen el MINFIN sugiere, se promueva una reunión con el Gerente AdministrativoFinanciero efecto de llegar a un consenso que se necesita para proceder a laregularización el citado saldo.A través del oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11/11/2011, la Dirección deContabilidad del Estado informa al Licenciado Francisco Giovanni ColindresGerente Administrativo Financiero de INFOM que la Delegación ContraloríaGeneral de Cuentas en el Ministerio de Finanzas Públicas traslado a estaDirección el oficio CGC-DCE-OF-093-2011 del 02/11/2011 sugiriendo llevar a cabouna reunión para consenso entre las partes a efecto de regularizar el saldo deQ19,112,507.14 que INFOM adeuda al Estado según registros de Contabilidad delEstado la cual debe llevarse a cabo el 18/11/2011.Atendiendo lo descrito en el oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11/11/2011 de la

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Dirección de Contabilidad del Estado; el 18 de noviembre del año 2011, se llevo acabo la reunión en la sala de sesiones de la Dirección de Contabilidad del Estadocon los siguientes representantes: Lic. Carlos Alberto García Hernández AnalistaContable; Lic. Juan Carlos Cruz Santizo Jefe a.i. De Sección Departamento deContabilidad y Licda. Clara Luz Hernández de Barrios Jefe Departamento deContabilidad; por el Instituto de Fomento Municipal el suscrito Lic. Carlos EnriqueMenéndez González y el señor Luis Enrique López Castro de la liquidación deproyectos de la Unión Europea en apoyo a la recopilación de información y elobjeto de la reunión se fundamento en buscar una solución conjunta a laregularización de los Q19,112,507.14, ya que por ser de años anteriores conllevauna investigación minuciosa. Asi mismo, los representantes de la Dirección deContabilidad del Estado, manifestaron apoyar al INFOM en la regularización deladeudo de Q19,112,507.14 que INFOM tiene según registros de la Contabilidaddel Estado, no obstante indicaron que la información (saldos de Balance deSituación) proporcionada mediante oficios 688-2011-DC y 1076-2011-DC defechas 21/07/2011 y 31/10/2011 respectivamente, es la única documentación conque cuentan por lo que se concluyó a través del suscrito Licenciado CarlosEnrique Menéndez González en dicha reunión que debería formar una comisión alo interno del INFOM con apoyo de los entes rectores de la información financieradel Ministerio de Finanzas Públicas, tales como la Tesorería Nacional,Contabilidad del Estado y Crédito Público para indagar y recabar toda informaciónposible que conlleve a la regularización del adeudo que INFOM tiene anteContabilidad del Estado.El hallazgo dictaminado a la Contabilidad del Estado en el año 2009 y 2010 por losQ19,112,507.14, fue transferido a la Delegación de la Contraloría General deCuentas en INFOM para su seguimiento respectivo, y esta Delegación por medioel oficio número AFP-INFOM OF-231-2011 de fecha 15/03/2012 solicito laintegración de dicho saldo, con el objeto de verificar la situación del adeudo quetiene el instituto con la Dirección de Contabilidad del Estado. En respuesta a dichasolicitud y en atención a la Nota de Instrucciones de Gerencia No. 456-2012 fecha15/03/2012, por medio del oficio DF-107-2012 de fecha 10/04/2012 se informó a laGerencia y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas la situación oacciones que a la fecha se tiene respecto al adeudo del INFOM a Contabilidad delEstado. Así mismo, la Gerencia del INFOM en oficio GER-426-2012 de fecha11/04/2012 traslada el original del oficio DF-107-2012 a la Delegación de laContraloría General de Cuentas y a la vez informa que girará las instrucciones a laGerencia Administrativa Financiera para que tome acciones sobre el adeudo conla Dirección de Contabilidad del Estado.Con base a lo señalado en oficio DF-107-2012, la Gerencia del INFOM a través dela Nota de Instrucciones No. 636-2012 de fecha 12/04/2012 solicita a la GerenciaAdministrativa Financiera se realicen las coordinaciones pertinentes con laContabilidad del Estado para la conformación de una comisión interinstitucional

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que permita regularizar el adeudo del INFOM con la Dirección de la Contabilidaddel Estado, quien instruye a la Dirección Financiera oficio GAF-126-2012 de fecha18/04/2012 principalmente por el oficio No.374-2012-DC de fecha 02/04/2012 dela Contabilidad del Estado, para lo cual esta Dirección Financiera por medio deoficio número DF-151-2012 de fecha 27/04/2012 solicita a la Contabilidad delEstado convocar lo más pronto posible a una reunión, con la participación derepresentantes del INFOM, de la Dirección de Crédito Público (Jefatura DeudaPública) y Dirección de Contabilidad del Estado, a efecto de continuar con lopronunciado en la reunión del 18 de noviembre de 2011 llevada a cabo en laContabilidad del Estado, según convocatoria en oficio No. 1116.-2011DCCLH/JCCS/crgh de fecha 11 de noviembre de 2011, con el objetivo de continuaren el proceso de la conformación de la comisión interinstitucional para coadyuvarentre ambas instituciones a la pronta regularización del adeudo en mención ante laContabilidad del Estado.Decreto No. 80-74 del 13/09/1974; Decreto No. 65-75 del 22/10/1975; Decreto No.63-80 del 22/12/1980 (Reforma el artículo 23 del Decreto 80-74); y Decreto-LeyNo. 14-85 del 25 de febrero de 1985 y Acuerdo Gubernativo del Ministerio deFianzas Públicas No. 3-81 (Reglamento para aplicación del artículo 23 del DecretoNo. 80-74 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el DecretoNo. 63-80).” En Oficio sin número de fecha 2 de mayo de 2012, el Subdirector de Presupuestoy Contabilidad, manifiesta: “…Al respecto se prevé crear una comisión que atiendaeste requerimiento, considerando que son operaciones de varios años atrás, queimplica a varias administraciones anteriores a 2011, lo que representa grancantidad de documentación a recabar y analizar, para poder determinar si todoslos saldos corresponden al INFOM.Así mismo, se hace de su conocimiento para una mejor interpretación de lamagnitud y problemática del asunto, los antecedentes de la Deuda que INFOMtiene al Estado de Guatemala, del cual se adjunta fotocopia de los oficios que semencionan:La Gerencia Administrativa Financiera a finales del primer semestre del añopasado tuvo conocimiento del adeudo de Q19,112,507.14 de INFOM al Estado deGuatemala pendiente de regularizar, por medio del oficio de Contabilidad delEstado No.570-2011-DC de fecha 21 de junio 2011.En oficio de Gerencia Administrativa Financiera GAF-284-2011 de fecha 06 dejulio de 2011 se pronuncia ésta solicitando al Director de Contabilidad del EstadoLicenciado Jorge Alberto Montenegro Nájera la integración del monto deQ19,112,507.14 para iniciar la investigación y análisis del adeudo que el INFOMtiene al Estado de Guatemala.Por medio de Oficio No.688-2011-DC del 21 de julio de 2011 la Dirección deContabilidad del Estado, traslada a la Gerencia Administrativa de INFOM la

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integración de los Q19,112,507.14, adjuntado el Balance De Situación General al31 de diciembre de 1997 y decretos respectivos.En oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14 de octubre de 2011, la Delegaciónde Contraloría General de Cuentas situada en el Ministerio de Finanzas Públicas,hace referencia al oficio No. 688-2011-DC del 21 de julio de 2011 de la Direcciónde Contabilidad del Estado y solicita al Gerente Administrativo Financiero se sirvaindicar que acciones se tomaron con la información que fuera proporcionada sobrela integración del saldo de Q19,112,507.14 de la cuenta 1213-02-02 PréstamosOtorgados a Instituciones Descentralizadas y Autónomas.La Gerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-447-2011 de fecha 27 deoctubre de 2011, informa al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera que la Delegación de Contraloría General de Cuentasen el Ministerio de Finanzas Públicas solicita se le informe que acciones se hantomado sobre la información del oficio No. 688-2011-DC de fecha 21 de julio de2011 que dicha Dirección traslado a esta Gerencia Administrativa Financiera.Como respuesta al oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14 de octubre de2011, la Gerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-448-2011 de fecha27 de octubre de 2011, informa a la Delegación Controlaría General de Cuentasen el Ministerio de Finanzas Públicas, que los saldos de los préstamos pendientesde liquidar datan de los años 1970, 1980 y 1990, algunos de ellos tienen más de30 años de figurar en los registros del Ministerio de Finanzas Públicas y que no sedispone de los elementos documentales suficientes y competentes que permitaniniciar la investigación que el caso amerita según lo proporcionado por la Direcciónde Contabilidad del Estado.La Dirección de Contabilidad del Estado en oficio No.1076-2011-DC de fecha 31de octubre de 2011, en atención y respuesta al oficio de Gerencia AdministrativaFinanciera No. GAF-447-2011 del 27/10/2011, traslada al INFOM Balance deSituación General del año 1981 a 1986; 1989; 1991 a 1994; Reporte PGRIP110 de1999 al 2003; y Reporte R00801007.rp de los años 2004 al 2011, comocomplemento a la información proporcionada en Oficio No.688-2011-DC del 21 dejulio de 2011.Por medio del oficio CGC-DCE-OF-093-2011 de fecha 2 de noviembre de 2011, laDelegación Contraloría General de Cuentas en el Ministerio de Finanzas Públicashaciendo referencia al oficio de Gerencia Administrativa Financiera No.GAF-448-2011 del 27/10/2011, informa a la Dirección de Contabilidad del EstadoLicenciado Jorge Alberto Montenegro Nájera, que ésta comisión de ContraloríaGeneral de Cuentas en el MINFIN sugiere, se promueva una reunión con elGerente Administrativo Financiero efecto de llegar a un consenso que se necesitapara proceder a la regularización del citado saldo.A través del oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11 de noviembre de 2011, laDirección de Contabilidad del Estado informa al Licenciado Francisco GiovanniColindres Gerente Administrativo Financiero de INFOM que la Delegación

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Contraloría General de Cuentas en el Ministerio de Finanzas Públicas traslado aesta Dirección el oficio CGC-DCE-OF-093-2011 del 02/11/2011 sugiriendo llevar acabo una reunión para consenso entre las partes a efecto de regularizar el saldode Q19,112,507.14 que INFOM adeuda al Estado según registros de Contabilidaddel Estado la cual debe llevarse a cabo el 18 de noviembre de 2011.Atendiendo lo descrito en el oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11 de noviembrede 2011 de la Dirección de Contabilidad del Estado; el 18 de noviembre del año2011, se llevo a cabo la reunión en la sala de sesiones de la Dirección deContabilidad del Estado con los siguientes representantes: Lic. Carlos AlbertoGarcía Hernández Analista Contable; Lic. Juan Carlos Cruz Santizo Jefe a.i. DeSección Departamento de Contabilidad y Licda. Clara Luz Hernández de BarriosJefe Departamento de Contabilidad; por el Instituto de Fomento Municipal elsuscrito Lic. Carlos Enrique Menéndez González; Licda. María Leonor RodríguezValiente; Claudia Beatriz Arriaza del Cid ambas de la Comisión Liquidadora deProyectos INFOM-UNEPAR; y, el señor Luis Enrique López Castro de laliquidación de proyectos de la Unión Europea, el objeto de la reunión sefundamento en buscar una solución conjunta a la regularización de losQ19,112,507.14, ya que por ser de años anteriores conlleva una investigaciónminuciosa.La Dirección de Contabilidad del Estado, en la reunión del 18/11/2011 en el Salónde Sesiones de la Dirección de Contabilidad del Estado, representantes de laContabilidad del Estado mencionados anteriormente manifestaron apoyar alINFOM en la regularización del adeudo de Q19,112,507.14 que INFOM tienesegún registros de la Contabilidad del Estado, no obstante indicaron que lainformación (saldos de Balance de Situación) proporcionada mediante oficios688-2011-DC y 1076-2011-DC de fechas 21/07/2011 y 31/10/2011respectivamente, es la única documentación con que cuentan.El INFOM, a través del Licenciado Carlos Enrique Menéndez González asignadoen su oportunidad por el Gerente Administrativo Financiero y de conocimiento deél en dicha reunión se propuso crear una comisión en el año 2012, para indagar lainformación financiera de los años 1970, 1980 y 1990 con la finalidad de verificarla información y controles con que cuenta la Institución que permitan desvanecerlos cargos que refleja la Contabilidad del Estado de Q19,112,507.14.El hallazgo dictaminado a la Contabilidad del Estado en el año 2009 y 2010 por losQ19,112,507.14, fue transferido a la Delegación de la Contraloría General deCuentas en INFOM para su seguimiento respectivo, y esta Delegación por medioel oficio número AFP-INFOM OF-231-2011 de fecha 15 de marzo solicitó laintegración de dicho saldo, con el objeto de verificar la situación del adeudo quetiene el instituto con la Dirección de Contabilidad del Estado. En respuesta a dichasolicitud y en atención a la Nota de Instrucciones de Gerencia No. 456-2012 fecha

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15 de marzo de 2012, por medio del oficio DF-107-2012 de fecha 10 de abril de2012 se informó a la Gerencia y a la Delegación la situación o acciones que a lafecha se tiene respecto al adeudo del INFOM a Contabilidad del Estado.En seguimiento a la Nota de Instrucciones de Gerencia No. 636-2012 de fecha 12de abril de 2012, a través del oficio de la Dirección Financiera númeroDF-151-2012 de fecha 27 abril de 2012, se informa a la Contabilidad del Estadoque es necesario se convoque lo más pronto posible a una reunión, con laparticipación de representantes del INFOM, de la Dirección de Crédito Público(Jefatura Deuda Pública) y Dirección de Contabilidad del Estado, a efecto decontinuar con lo pronunciado en la reunión del 18 de noviembre de 2011 llevada acabo en la Contabilidad del Estado, según convocatoria en oficio No.1116.-2011DC CLH/JCCS/crgh de fecha 11 de noviembre de 2011, con el objetivode coadyuvar entre ambas instituciones a la pronta regularización del adeudo enmención ante la Contabilidad del Estado.” En oficio No. AdeC-jrlc-258-2012, de fecha 02 de mayo de 20012, el Supervisor deContabilidad, manifiesta: “…La Gerencia Administrativa Financiera a finales delprimer semestre del año pasado tuvo conocimiento del adeudo de Q19,112,507.14de INFOM al Estado de Guatemala pendiente de regularizar, por medio del oficiode Contabilidad del Estado No.570-2011-DC de fecha 21/06/2011. Es importantemencionar que en dicho oficio se hace mención al oficio No. 593-2009 del18/06/2009 de la Contabilidad del Estado, donde se indica que ya se habíaefectuado la solicitud de la documentación de respaldo con copia a la ContraloríaGeneral de Cuentas del Ministerio de Finanzas Públicas.En oficio de Gerencia Administrativa Financiera GAF-284-2011 de fecha06/07/2011 se solicita al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera la integración del monto de Q19,112,507.14 parainiciar la investigación y análisis del adeudo que el INFOM tiene al Estado deGuatemala.Por medio de Oficio No.688-2011-DC del 21/072011 la Dirección de Contabilidaddel Estado, traslada a la Gerencia Administrativa de INFOM la integración de losQ19,112,507.14, adjuntado el Balance De Situación General al 31 de diciembre de1997 y decretos respectivos.En oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14/10/2011, la Delegación deContraloría General de Cuentas situada en el Ministerio de Finanzas Públicas,hace referencia al oficio No. 688-2011-DC del 21 de julio de 2011 de la Direcciónde Contabilidad del Estado y solicita al Gerente Administrativo Financiero se sirvaindicar que acciones se han tomado con la información que fuera proporcionadasobre la integración del saldo de Q19,112,507.14 de la cuenta 1213-02-02Préstamos Otorgados a Instituciones Descentralizadas y Autónomas.La Gerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-447-2011 de fecha27/10/2011, informa al Director de Contabilidad del Estado Licenciado Jorge

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Alberto Montenegro Nájera que la Delegación de Contraloría General de Cuentasen el Ministerio de Finanzas Públicas solicita se le informe que acciones se hantomado sobre la información del oficio No. 688-2011-DC de fecha 21/07/2011 quedicha Dirección traslado a esta Gerencia Administrativa Financiera, manifestandoque el cuadro de integración citado en el oficio 688-2011-DC no es la integraciónrequerida, por lo que nuevamente solicita al Director de Contabilidad del Estado laintegración de los movimientos contables que provocaron la acumulación de cadauno de los saldos citados en el oficio 688-2011-DC del 21 de julio de 2011.Como respuesta al oficio CGC-DCE-OF-052-2011 de fecha 14/10/2011, laGerencia Administrativa Financiera en oficio No. GAF-448-2011 de fecha27/10/2011, informa a la Delegación Controlaría General de Cuentas en elMinisterio de Finanzas Públicas, que los saldos de los préstamos pendientes deliquidar datan de los años 1970, 1980 y 1990, algunos de ellos tienen más de 30años de figurar en los registros del Ministerio de Finanzas Públicas y que no sedispone de los elementos documentales suficientes y competentes que permitaniniciar la investigación que el caso amerita según lo proporcionado por la Direcciónde Contabilidad del Estado.La Dirección de Contabilidad del Estado en oficio No.1076-2011-DC de fecha31/10/2011, en atención y respuesta al oficio de Gerencia AdministrativaFinanciera No. GAF-447-2011 del 27/10/2011, traslada al INFOM Balance deSituación General del año 1981 a 1986; 1989; 1991 a 1994; Reporte PGRIP110 de1999 al 2003.Reporte R00801007.rp de los años 2004 al 2011, como complemento a lainformación proporcionada en Oficio No.688-2011-DC del 21/07/2011.Por medio del oficio CGC-DCE-OF-093-2011 de fecha 02/11/2011, la DelegaciónContraloría General de Cuentas en el Ministerio de Finazas Públicas haciendoreferencia al oficio de Gerencia Administrativa Financiera No. GAF-448-2011 del27/10/2011, informa al Director de Contabilidad del Estado Licenciado JorgeAlberto Montenegro Nájera, que ésta comisión de Contraloría General de Cuentasen el MINFIN sugiere, se promueva una reunión con el Gerente AdministrativoFinanciero efecto de llegar a un consenso que se necesita para proceder a laregularización el citado saldo.A través del oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11/11/2011, la Dirección deContabilidad del Estado informa al Licenciado Francisco Giovanni ColindresGerente Administrativo Financiero de INFOM que la Delegación ContraloríaGeneral de Cuentas en el Ministerio de Finanzas Públicas traslado a estaDirección el oficio CGC-DCE-OF-093-2011 del 02/11/2011 sugiriendo llevar a cabouna reunión para consenso entre las partes a efecto de regularizar el saldo deQ19,112,507.14 que INFOM adeuda al Estado según registros de Contabilidad delEstado la cual debe llevarse a cabo el 18/11/2011.Atendiendo lo descrito en el oficio No.1116.-2011-DC de fecha 11/11/2011 de laDirección de Contabilidad del Estado; el 18 de noviembre del año 2011, se llevo a

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cabo la reunión en la sala de sesiones de la Dirección de Contabilidad del Estadocon los siguientes representantes: Lic. Carlos Alberto García Hernández AnalistaContable; Lic. Juan Carlos Cruz Santizo Jefe a.i. De Sección Departamento deContabilidad y Licda. Clara Luz Hernández de Barrios Jefe Departamento deContabilidad; por el Instituto de Fomento Municipal el suscrito Lic. Carlos EnriqueMenéndez González y el señor Luis Enrique López Castro de la liquidación deproyectos de la Unión Europea en apoyo a la recopilación de información y elobjeto de la reunión se fundamento en buscar una solución conjunta a laregularización de los Q19,112,507.14, ya que por ser de años anteriores conllevauna investigación minuciosa. Así mismo, los representantes de la Dirección deContabilidad del Estado, manifestaron apoyar al INFOM en la regularización deladeudo de Q19,112,507.14 que INFOM tiene según registros de la Contabilidaddel Estado, no obstante indicaron que la información (saldos de Balance deSituación) proporcionada mediante oficios 688-2011-DC y 1076-2011-DC defechas 21/07/2011 y 31/10/2011 respectivamente, es la única documentación conque cuentan por lo que se concluyó a través del suscrito Licenciado CarlosEnrique Menéndez González en dicha reunión que debería formar una comisión alo interno del INFOM.Con apoyo de los entes rectores de la información financiera del Ministerio deFinanzas Públicas, tales como la Tesorería Nacional, Contabilidad del Estado yCrédito Público para indagar y recabar toda información posible que conlleve a laregularización del adeudo que INFOM tiene ante Contabilidad del Estado.El hallazgo dictaminado a la Contabilidad del Estado en el año 2009 y 2010 por losQ19,112,507.14, fue transferido a la Delegación de la Contraloría General deCuentas en INFOM para su seguimiento respectivo, y esta Delegación por medioel oficio número AFP-INFOM OF-231-2011 de fecha 15/03/2012 solicito laintegración de dicho saldo, con el objeto de verificar la situación del adeudo quetiene el instituto con la Dirección de Contabilidad del Estado. En respuesta a dichasolicitud y en atención a la Nota de Instrucciones de Gerencia No. 456-2012 fecha15/03/2012, por medio del oficio DF-107-2012 de fecha 10/04/2012 se informó a laGerencia y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas la situación oacciones que a la fecha se tiene respecto al adeudo del INFOM a Contabilidad delEstado. Así mismo, la Gerencia del INFOM en oficio GER-426-2012 de fecha11/04/2012 traslada el original del oficio DF-107-2012 a la Delegación de laContraloría General de Cuentas y a la vez informa que girará las instrucciones a laGerencia Administrativa Financiera para que tome acciones sobre el adeudo conla Dirección de Contabilidad del Estado.Con base a lo señalado en oficio DF-107-2012, la Gerencia del INFOM a través dela Nota de Instrucciones No. 636-2012 de fecha 12/04/2012 solicita a la GerenciaAdministrativa Financiera se realicen las coordinaciones pertinentes con laContabilidad del Estado para la conformación de una comisión interinstitucionalque permita regularizar el adeudo del INFOM con la Dirección de la Contabilidad

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del Estado, quien instruye a la Dirección Financiera en oficio GAF-126-2012 defecha 18/04/2012 principalmente por el oficio No. 374-2012-DC de fecha02/04/2012 de la Contabilidad del Estado, para lo cual esta Dirección Financierapor medio de oficio número DF-151-2012 de fecha 27/04/2012 solicita a laContabilidad del Estado convocar lo más pronto posible a una reunión, con laparticipación de representantes del INFOM, de la Dirección de Crédito Público(Jefatura Deuda Pública) y Dirección de Contabilidad del Estado, a efecto decontinuar con lo pronunciado en la reunión del 18 de noviembre de 2011 llevada acabo en la Contabilidad del Estado, según convocatoria en oficio No.1116.-2011DC CLH/JCCS/crgh de fecha 11 de noviembre de 2011, con el objetivode continuar en el proceso de la conformación de la comisión interinstitucionalpara coadyuvar entre ambas instituciones a la pronta regularización del adeudo enmención ante la Contabilidad del Estado.Los antecedentes de la Deuda que INFOM tiene al Estado de Guatemala, estosdatos fueron proporcionados por la Dirección Financiera de INFOM, a estaSupervisión, al momento de conocer y recopilar información para formularrespuesta de este hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque si bien es cierto que los responsables realizaronlas gestiones correspondientes, con el objeto de obtener los documentos desoporte que integran lo adeudado a la Dirección de Contabilidad del Estado, porun monto de Q19,112,507.14. Dichas gestiones no han logrado su cometido, envirtud que mediante el oficio de Contabilidad del Estado No.570-2011-DC, defecha 21 de junio de 2011, la Gerencia Administrativa Financiera del INFOM, tuvoconocimiento de la deuda y a traves del oficio del INFOM No.DF-151-2012, defecha 27 de abril 2012, se evidencia que aún no se cuenta con la documentaciónsuficiente, competente y pertinente, para regularizar dicha deuda. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Gerente Administrativo Financiero, elDirector Financiero, el Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y el Supervisorde Contabilidad, por la cantidad de Q20,000.00 para cada uno.

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Hallazgo No.7 Vehículos pendientes de reparación Condición En los Talleres de la Unidad Ejecutora 301 -UNEPAR-INFOM-, se encuentran 8vehículos inmovilizados al 31 de diciembre de 2011 pendientes de ser reparados,los que a pesar de contar con partida presupuestaria para la reparación de losmismos no se ha llevado a cabo, dichos vehículos se detallan a continuación:

No. PLACA TIPO MARCA DESCRIPCIÓN FECHA DEINGRESO

UBICACIÓN

1 P-174DXP CAMIONETA MITSUBISHI Reparación de motor, caja deVelocidades

Diciembre 2010 Taller

2 O-388BBR PICK UP TOYOTA Chasis torcido y reparación demotor, para baja

Febrero 2011 Taller

3 O-008BBD CAMIONETA TOYOTA Reparación de diferencial trasero,sistema eléctrico y frenos

Abril 2011 Taller

4 O-068BBD PICK UP ISUZU Reparación de motor, chasisrajado, cargadores de cabina, parabaja.

Junio 2011 Taller

5 O-028BBD PICK UP ISUZU Reparación de motor, suspensión ,tapicería y escape

Septiembre2011

Taller

6 C-319BBY CAMIÓN HINO Cambio de cuatro llantas 10.00*20doble servicio y dos comerciales

Septiembre2011

Taller

7 O-070BBD PICK UP NISSAN Cambio de Cuatro llantas Septiembre2011

Taller

8 O-027BBD PICK UP NISSAN Cambio de Cuatro llantas Septiembre2011

Taller

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 4.4 Indicadores de Gestión, establece: "Lamáxima autoridad de cada ente público es responsable por que la unidadespecializada elabore los indicadores aplicables a cada nivel que permita medir lagestión institucional. La unidad especializada en coordinación con los entesrectores deben definir los procedimientos para establecer de acuerdo a losobjetivos institucionales, unidades de medida y relaciones financieras quepermitan definir técnicamente los indicadores de gestión.” norma 4.3 InterrelaciónPlan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto, establece: “Las entidadesresponsables de elaborar las políticas y normas presupuestarias para laformulación, deben velar porque exista interrelación, entre el plan operativo anualy el anteproyecto de presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas, la MáximaAutoridad de las entidades descentralizadas y autónomas y SEGEPLAN, debenverificar que exista congruencia entre el POA y el Anteproyecto de Presupuesto,previo a continuar con el proceso presupuestario…”. y norma 4.23 Control de laEjecución Institucional, establece: “La máxima autoridad de cada ente público,

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debe emitir las políticas y procedimientos de control, que permitan a la instituciónalcanzar sus objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual. La unidadespecializada debe velar por el adecuado cumplimiento de las políticas yprocedimientos emitidos por la máxima autoridad, para que los responsables delas unidades ejecutoras de programas y proyectos deben cumplir con susrespectivos objetivos y metas por medio de la utilización adecuada de los recursosasignados, aplicados con criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia,economía y equidad.” CausaFalta de gestión adecuada por parte del Director Administrativo y Coordinador deTransporte y Talleres para poner en funcionamiento dichos vehículos. EfectoPor no reparar en su momento los vehículos estos sufren otros desgastes lo queconlleva a efectuar un mayor desembolso. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero yDirector Administrativo, para que se asignen recursos para la reparación devehículos que considere pueden repararse, caso contrario iniciar proceso de bajade inventarios. Comentario de los Responsables En Nota s/n, de fecha 30 de abril de 2012, la Señora Lesbia Edith Letrán Prado deCastañeda, Administrativo, manifiesta: “Ex Director Me permito informarle que conrelación al vehículo O-388BBR Pick-up Toyota , al mes de febrero de 2011 aún seencontraba en circulación y el vehículo Placa P-174DXp Camioneta Mitsubishi,con fecha de ingreso al Taller Diciembre 2010, se encontraba programado parareparación durante el año 2011, pero debido a mi retiro de la Institución conefectos a partir de 01-03-2011, ya no fue posible tal reparación, así mismo encuanto a los otros vehículos está de más indicar que ya no corresponden a miperiodo de Administración.” En oficio No. OF.DA-0265-2012 de fecha 30 de abril de 2012, el DirectorAdministrativo, manifiesta: “Al respecto se adjunta cuadro por el Coordinador deTransportes y Talleres y el Encargado de Talleres, en el que se detalla la situaciónde los diferentes vehículos que se encuentran en reparación.”

No. PLACA TIPO MARCA UNIDAD DESCRIPCIÓN RAZÓN1 P-174DXP CAMIONETA MITSUBISHI

Reparación de motor,caja de Velocidades

Este vehículo no se ha reparado,debido a que el costo de

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TRANSPORTES reparación es muy alto, por lostanto debe darse de baja.

2 O-388BBR PICK UP TOYOTA TRANSPORTES

Chasis torcido yreparación de motor,para baja

No se tiene mayor informaciónsobre este vehículo, pero elmismo fue reparado en el tiempodel Sr. Erick Luna, y el cual noquedo bien, y debido a que elcosto de reparación es muyelevado, debe dársele de baja.

3 O-008BBD CAMIONETA TOYOTA TRANSPORTES

Reparación dediferencial trasero,sistema eléctrico yfrenos

El costo de los repuestos paraeste vehículo, son muy elevadosy el mismo es de modelo muyantiguo por lo tanto no vale lapena repararlo.

4 O-068BBD PICK UP ISUZU TRANSPORTES

Reparación de motor,chasis rajado,cargadores decabina, para baja.

Estos vehículos serántrasladados al BID, para su uso,por lo tanto ellos se encargaránde las reparaciones respectivas,luego que sea aprobado sutraslado.

5 O-028BBD PICK UP ISUZU TRANSPORTES

Reparación de motor,suspensión , tapiceríay escape

6 C-319BBY CAMIÓN HINO TRANSPORTES

Cambio de cuatrollantas 10.00*20doble servicio y doscomerciales

El 16-3-2012, se realizó unasolicitud de Compra para elrequerimiento de llantas paraestos 3 vehículos, pero por faltade fondos no se concretó dichacompra.

7 O-070BBD PICK UP NISSAN TRANSPORTES

Cambio de Cuatrollantas

8 O-027BBD PICK UP NISSAN TRANSPORTES

Cambio de Cuatrollantas

En Nota s/n de fecha 02 de mayo de 2012, el Señor José Antonio del ValleColoma, Ex Coordinador de Transportes y Talleres, manifiesta: “Los vehículos quese detallan a continuación, no fueron reparados debido a que el costo de losrepuestos y reparaciones que cada uno de estos necesitan, es demasiado elevadopara la Institución y no se contaba con fondos suficientes. Aunado a lo anterior,cuando yo inicie mi gestión, dichos vehículos ya se encontraban en ese estado.

PLACA TIPO MARCAP-174DXP CAMIONETA MITSUBISHIO-388BBR PICK UP TOYOTAO-008BBD CAMIONETA TOYOTA0-068BBD PICK UP ISUZU0-028BBD PICK UP ISUZU

En el 2011, se hizo el requerimiento, a la Dirección Administrativa, de llantas paralos vehículos que se detallan a continuación, por falta de fondos, falta de tiempo ypor instrucciones verbales de la Dirección administrativa no se llevó a cabo dichorequerimiento, quedando pendiente de presentar fotocopias de las solicitudes deCompra anuladas.”

PLACA TIPO MARCAC-319BBY CAMION HINO0-070BBD PICK UP NISSAN0-027BBD PICK UP NISSAN

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que si bien es cierto, que el vehículo Placa

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P-174DXP, ingresó al taller en diciembre 2010 y se programó su reparación parael año 2011, la responsable tuvo tres meses para gestionar dicha reparación, sinembargo no se realizó. Asimismo, al efectuar el análisis de la disponibilidadpresupuestaria durante el período 2011, se estableció que existían los fondossuficientes, para hacer las reparaciones correspondientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex Director Administrativo, DirectorAdministrativo y Ex Coordinador de Transportes y Talleres, por la cantidad deQ4,000.00, para cada uno. Hallazgo No.8 Obras terminadas clasificadas en la cuenta Construcciones en Proceso CondiciónEn las Unidades Ejecutoras 206, Coordinación Donación Japonesa y 301 FondoNacional UNEPAR, del Instituto de Fomento Municipal -lNFOM-, se determinó queen los Balances Generales al 31 de diciembre de 2011, la cuenta No. 1234Construcciones en Proceso, presenta un saldo de Q17,484,371.99 yQ33,407,676.87 respectivamente, de los cuales Q8,117,263.12 y Q25,399,673.53no han sido regularizadas, considerando que dichos saldos representan obrastotalmente finalizadas, que deben registrarse en la cuenta correspondiente. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 5.5 Registro de las operaciones contables,establece: “…las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque enel proceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en susrespectivos sistemas, corresponda únicamente a aquellas operaciones que previaverificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todaslas condiciones y cuenten con la documentación de soporte, para garantizar lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería , confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables”. CausaEl Gerente Administrativo Financiero, el Director Financiero, el Sub Director de

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Presupuesto y Contabilidad, el Supervisor de Contabilidad, el Director Ejecutivodel Programa de Desarrollo y Ejecución y el Director Ejecutivo de Desarrollo deAguas Subterráneas, no han coordinado las acciones pertinentes para regularizarlos saldos de los proyectos que se encuentran totalmente finalizados. EfectoEl Balance General Consolidado, al 31 de diciembre de 2011, presenta saldos decuentas no regularizadas que los hacen no razonables. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero, alDirector Financiero, al Sub Director de Presupuesto y Contabilidad, al Supervisorde contabilidad, al Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo y Ejecución y alDirector Ejecutivo de Desarrollo de Aguas Subterráneas para que regularicen enforma inmediata las cuentas contables relacionadas con las obras concluidas yrecepcionadas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2012, el Administrativo Financiero,Gerente manifiesta: “Esta afirmación no es correcta pues este es un hallazgo recurrentecuyo inicio de registros contables en la Cuenta de Construcciones en Proceso datadesde 1998 y que no se ha podido desvanecer debido a la falta de los documentosde respaldo que permitan a los Directores de las Unidades Ejecutoras 206 y 301estructurar los expedientes que sirvan de sustento legal para que la contabilidaddel INFOM realice los asientos contables que correspondan, cumpliendo con lospreceptos legales que obligan a que estén debidamente respaldados con losdocumentos de merito.Adicionalmente, me permito indicarles que cada Unidad Ejecutora -206 y 301-ejecuta su presupuesto y por tanto los Directores Ejecutivos son autorizadores deegresos, por lo que dentro del proceso existe información que es necesariorecopilar de diferentes fuentes (divisiones, departamentos y unidades), por lo queson las unidades a su cargo quienes omiten la información que posteriormentesirve para realizar los registros contables para rebajar el saldo de la cuentaConstrucciones en Proceso. Así mismo hago la aclaración que el suscrito no esautorizador de egresos, salvo de los que conciernen propiamente al Instituto deFomento Municipal, siendo los departamentos de Recursos Humanos,Administrativo y Financiero, con quienes se comparte responsabilidad. En resumen la responsabilidad de estructurar el expediente de cada obra ysolicitar la regularización contable de cada uno de los valores que conforman elsaldo que indica la Contraloría General de Cuentas es exclusividad del Director decada Unidad Ejecutora (206 y 301) como autorizadores de egresos que son,

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puesto que la Unidad de Administración Financiera –UDAF- y las unidades que laconforman no son quienes administran el proceso de ejecución de gastos de lasobras, razón por la que cada Director de programa o unidad ejecutora esresponsable de sus actos ante el ente fiscalizador.” En oficio No. DF-152-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, el Señor DirectorFinanciero, manifiesta: “La Dirección Financiera tiene pleno conocimiento que laSubdirección de Presupuesto y Contabilidad y el Área de Contabilidad efectúan laregularización correspondiente a la cuenta de Balance 1234 “Construcciones enProceso” de acuerdo a las políticas contables establecidas para el controladministrativo y de ejecución de las obras terminadas, liquidadas o en proceso derecepción con documentos a la vista siempre y cuando las Unidades Ejecutoras206 y 301 cumplan con los requisitos que conlleva la regularización de dichacuenta, para que el Área de Contabilidad realice la regularización del saldocontable con el objetivo de rebajar los saldos acumulados. La Subdirección de Presupuesto y Contabilidad y el Área de Contabilidad,constantemente desde los primeros meses del ejercicio fiscal 2011 han solicitadoa las Unidades Ejecutoras 206 y 301, que regularicen la cuenta 1234“Construcciones en Proceso…”. Así mismo, las Unidades Ejecutoras 206 y 301 no han liquidado la totalidad de losgastos por que aún existen obras en ejecución, suspendidas, liquidadas.Conjuntamente con lo antes expuesto, también afectan factores externos derecepción de obras por parte de los Comités Locales, las CorporacionesMunicipales y en algunos casos exfuncionarios de la Institución…que es razónprincipal por la cual existe saldo por liquidar.” En Nota s/n de fecha 02 de mayo de 2012, el Señor Sub Director de Presupuestoy Contabilidad, manifiesta: “El Área de Contabilidad periódicamente envía solicituda los programas para que regularicen las obras terminadas…lo que pone demanifiesto que de parte de la Unidad Financiera si ha existido seguimiento alproblema en mención. Así mismo, los programas han tenido problema condocumentación de soporte, lo que les ha impedido rebajar la cuenta deconstrucciones en proceso…”. En oficio No. AdeC-jrlc-258-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, el SeñorSupervisor de Contabilidad, manifiesta: “El Área de Contabilidad; es de registrocon documentos a la vista, por lo tanto el control administrativo y de ejecución delas obras: terminadas, liquidadas o en proceso, corresponde a los Coordinadores yFinancieros de las Unidades Ejecutoras de cada Programa, quienes debenpresentar oportunamente la documentación a la Gerencia Administrativa

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Financiera o en su defecto a la Dirección Financiera, para el análisis y evaluacióndel registro Contable que permita la regularización del saldo de la Cuenta deConstrucciones en Proceso, El cual es originado al momento de la aplicación de laaprobación del gasto, haciendo contabilidad de forma automática en los Balances,operaciones que son administradas y ejecutadas por las personas que ocupan loscargos antes indicados. “El Área de Contabilidad, periódicamente solicita a los Programas que regularicenlas Construcciones en Proceso, con lo que se demuestra que de parte del Área deContabilidad y la Subdirección no ha existido falta de Coordinación onegligencia…” Así mismo los Programas no han liquidado varias obras por falta dedocumentación…” En oficio No. 408– 2012 / DEPDE de fecha 02 de mayo de 2012, el Señor DirectorEjecutivo del Programa de Desarrollo y Ejecución, manifiesta: “En relación a lacifra de Q. 33,407,676.87 (100%) efectivamente es la que aparece en el BalanceGeneral al 31-12-2011, de la Unidad Ejecutora 301, sin embargo lo que pertenecea UNEPAR Fondo Nacional, Programa Desarrollo y Ejecución al 31-12-2011, es losiguiente: valor de obras en proceso de regularización (terminadas física yfinancieramente) es de Q. 7,407,782.18 y el valor de obras en ejecución Q.7,623,839.61 siendo el total de inversión en obras al 31-12-2011del ProgramaDesarrollo y Ejecución (Fondo Nacional) de Q. 15,031,621.79 (equivalente al 45%del total de los Q. 33,407,676.87). Cuadro Descriptivo:

Descripción No. Total de proyectos al31-12-2011

No. Obras terminadaspendientes de liquidar en

Construcciones enproceso 2011.

No. Obras en ejecuciónfísica Año 2011.

Unidad 301 Programa Desarrollo yEjecución (F.N.)

50 38 12

Montos Q. 15, 031,621.79 7,407,782.18 7,623,839.61Porcentajes (%) 100% 49.28% 50.72%Programa de AguasSubterráneas

-----

Monto Q. 18,376,055.08 Porcentaje (%) 100%

Total…. 33,407,676.87

Observación: Hasta el año fiscal 2011, fueron enviadas a regularizar un total de129 obras al Departamento de Contabilidad de INFOM, regularizando en la CuentaConstrucciones en Proceso 126 obras del Programa Desarrollo y Ejecución(Fondo Nacional) con su respectivo CUR Contables…quedando pendientes deregularizar 38 obras con un Monto de Q. 7, 407,782.18. El total de inversión en obras del Programa Desarrollo y Ejecución (F.N.) a lafecha indicada, corresponde a 50 obras que se distribuyen de la siguiente manera:

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38 obras concluidas (y en proceso de regularización) y 12 obras en ejecución...”. En el total de las obras terminadas están incluidas 3 obras enviadas a regularizaren el año 2011, que a la fecha no han sido regularizadas y no han sidorechazadas, por valor de Q. 22,180.24 y 3 obras enviadas a regularizar en el año2012, por valor de Q. 324,718.18 por lo que el saldo de obras terminadas,disminuyó, y actualmente es de Q. 7,060,883.76 que integra el valor de las 32obras pendientes de regularizar, las que consideramos que se concluirá suproceso de regularización el 31.07.2012, para lo cual se ha solicitado prorrogaante las Autoridades de la Gerencia Administrativa y Financiera de INFOM…”. Para determinar el saldo del Programa Desarrollo de Aguas Subterráneas, al totaldel Balance General se le resta el total del saldo de las obras del ProgramaDesarrollo y Ejecución al 31.12.2011 de Q15,031,621.79 y las cifras de Q.10,700.00 correspondientes a gastos de funcionamiento enviados a regularizar enel año 2011, y que a la fecha no han sido regularizados y Q. 22,204.50 definidocomo un a Diferencia no Identificada, en una revisión realizada por la Delegaciónde Administración Financiera-DAF-, por el saldo que podría pertenecer alPrograma Desarrollo de Aguas Subterráneas es de Q18,343,150.58. En oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2012, el Señor Director Ejecutivo deDesarrollo de Aguas Subterráneas, manifiesta: Para la Unidad Ejecutora 206,Coordinación Donación Japonesa, el Balance General al 31/12/2011 refleja unsaldo de Q.17,484,371.99, según la Condición del Hallazgo, Q.8,117,263.12 nohan sido regularizados, considerando que dichos saldos representan obrastotalmente finalizadas y que deben registrarse en la cuenta correspondiente, sinembargo, después de revisar y verificar nuestros controles auxiliares,determinamos lo siguiente: 37 obras se encuentran finalizadas por un monto deQ.11,698,904.05 de las cuales 21 obras que ascienden a un monto deQ.7,779,188.98 cuentan con la documentación de soporte, la cual a la fecha seencuentra en revisión y del resultado de esta revisión, si la misma cumple contodos los requisitos se trasladará al área de Contabilidad de INFOM para suregularización, caso contrario se estarán solicitando las correcciones pertinentes oel complemento de la documentación para cada expediente a la oficina regionalrespectiva, las 16 obras restantes por un monto de Q.3,919,715.07 se encuentranen proceso de obtención de los documentos de soporte. Esta actividad esta acargo de la oficina regional, dependiendo de la localización de la obra... El resto de obras que conforman la Unidad Ejecutora 206, son 18, por un montode Q.5,929,566.37, de las cuales 8 por un monto de Q.1,320,544.16 se

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encuentran por iniciar, en ejecución y/o suspendidas y las 10 obras restantes porun monto de Q.4,609,022.21 se encuentran en proceso de recepción y/oliquidación. En resumen, 37 obras finalizadas ascienden a Q.11,698,904.05 y 18 obras queascienden a Q.5,929,566.37 se encuentran en ejecución y/o en proceso derecepción y liquidación, dando un gran total de Q.17,628,470.42 con unadiferencia contra el Balance General al 31/12/2011 (Q.17,484,371.99) deQ.144,098.43 de más, monto pendiente de conciliar. COMPROMISODel análisis anterior, determinamos y nos comprometemos a hacer el máximoesfuerzo para completar en un periodo máximo de tres meses, los expedientes delas 37 obras finalizadas que corresponden a un monto de Q.11,698,904.05 paraser trasladadas al área de Contabilidad de INFOM para que se continúe con elproceso de regularización, asimismo darle el seguimiento correspondiente hastasu registro en el sistema, aunque en este último proceso no tenemos injerenciadirecta. Para el caso de las 16 obras finalizadas por un monto de Q.3,919,715.07 quecuentan con poca o ninguna documentación de soporte para su regularización,consideramos que a más tardar a finales del mes de septiembre estaríamostrasladando los expedientes al área de Contabilidad para su regularización. De las 10 obras que se encuentran en liquidación y las 8 obras en ejecución, quesuman un total de Q.5,929,566.37 de igual manera nos comprometemos a requerirde forma inmediata a las oficinas regionales que sea trasladada la documentaciónde soporte al Programa, al finalizar cada una de estas obras para continuar con elproceso de regularización. De lo establecido con anterioridad, vemos con preocupación que es una actividaden la cual participamos desde el promotor social de la oficina regional, el ingenierosupervisor de la obra, la administración regional, el analista de la documentación,el Director Ejecutivo del Programa, involucrando al encargado en el área deContabilidad así como las Gerencias Financiera y Administrativo Financiera, sintener delimitado hasta donde llega la responsabilidad de cada uno, aunado a lafalta de un procedimiento aprobado por las autoridades del instituto, mas sinembargo la responsabilidad ante el ente contralor recae en el Director Ejecutivodel Programa, esta situación realmente es de analizarla, revisarla y discutir lacorresponsabilidad de este proceso. Como prueba de que la Dirección Ejecutiva del Programa desde el año 2006 ha

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procurado cumplir con el compromiso de regularizar la cuenta 1234Construcciones en Proceso, adjunto copia de los balances generales al 31 dediciembre de cada año, en los cuales se puede determinar que entre los años2006 al 2011 de un total de Q.44,802,760.53 se ha regularizado Q.27,318,388.54. Para la Unidad Ejecutora 301, Fondo Nacional, el Balance General al 31/12/2011refleja un saldo de Q.33,407,676.87, de los cuales compartimos con el ProgramaDesarrollo y Ejecución y según información proporcionada por ese Programa elmonto que le corresponde regularizar al Programa Desarrollo de AguasSubterráneas es de Q.18,797,060.63 siendo Q.10,596,065.68 para serregularizado a través de obras y Q.8,200,994.95 para ser regularizado comogastos de funcionamiento. De los Q.10,596,065.68 corresponden Q.4,597,599.27 a 27 obras finalizadas yQ.5,998,466.41 a 25 obras en ejecución y/o liquidación. De las 27 obrasfinalizadas 13 por un monto de Q.2,020,341.72 cuentan con documentación desoporte, la cual a la fecha se encuentra en revisión y del resultado de estarevisión, si la misma cumple con todos los requisitos, se trasladará al área deContabilidad de INFOM para su regularización, caso contrario se estaránsolicitando las correcciones pertinentes o el complemento de la documentaciónpara cada expediente a la oficina regional respectiva, las 14 obras restantes porun monto de Q.2,577,257.55 se encuentran en proceso de obtención de losdocumentos de soporte. Esta actividad está a cargo de la oficina regional,dependiendo de la localización de la obra. El resto de obras que conforman la Unidad Ejecutora 301, son 25, por un montode Q.5,998,466.41, de las cuales 19 obras por un monto de Q.3,677,070.99 seencuentran en ejecución y 6 obras por un monto de Q.2,321,395.42 se encuentranen proceso de recepción y/o liquidación. Para completar el monto total a regularizar, se trasladaron a la Contabilidad deINFOM para regularizar, los Q.8,200,994.95, que corresponden a gastos defuncionamiento, a través del oficio No. 181-2011/DAF de fecha 29/06/2011 (copiaadjunta), de este total únicamente se ha regularizado el monto de Q.409,501.05según CUR CONTABLE Nos. 691,874,1448 y 1449 (copia adjunta), la diferenciaaún no ha sido regularizada quedando pendiente Q.7,791,493.90. COMPROMISODel análisis anterior, determinamos y nos comprometemos a hacer el máximoesfuerzo para completar en un periodo máximo de tres meses, los expedientes delas 13 obras finalizadas que corresponden a un monto de Q.2,020,341.72 para sertrasladadas al área de Contabilidad de INFOM para que se continúe con el

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proceso de regularización, asimismo darle el seguimiento correspondiente hastasu registro en el sistema, aunque en este último proceso no tenemos injerenciadirecta. Para el caso de las 14 obras finalizadas por un monto de Q.2,577,257.55 quecuentan con poca o ninguna documentación de soporte para su regularización,consideramos que a más tardar a finales del mes de septiembre estaríamostrasladando los expedientes al área de Contabilidad para su regularización. De las 25 obras restantes por un monto de Q.5,998,466.41; 19 se encuentran enejecución y 6 se encuentran en proceso de recepción y/o liquidación, de igualmanera nos comprometemos a requerir de forma inmediata a las oficinasregionales que sea trasladada la documentación de soporte al Programainmediatamente al finalizarse cada una de estas obras para continuar con elproceso de regularización. De lo establecido con anterioridad, vemos con preocupación que es una actividaden la cual participamos desde el promotor social de la oficina regional, el ingenierosupervisor de la obra, la administración regional, el analista de la documentación,el Director Ejecutivo del Programa, involucrando al encargado en el área deContabilidad así como las Gerencias Financiera y Administrativo Financiera, sintener delimitado hasta donde llega la responsabilidad de cada uno, aunado a lafalta de un procedimiento aprobado por las autoridades del instituto, mas sinembargo la responsabilidad ante el ente contralor recae en el Director Ejecutivodel Programa, esta situación realmente es de analizarla, revisarla y discutir lacorresponsabilidad de este proceso.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo yEjecución de la Unidad Ejecutora 301 y para el Director Ejecutivo de Desarrollo deAguas Subterráneas de la Unidad Ejecutora 206, en virtud que no han recolectadola documentación correspondiente, para completar el expediente y trasladarlo a laUnidad de Contabilidad, para realizar la regularización respectiva, a pesar de losdiferentes requerimientos por parte de la Unidad Financiera, por lo que sedesvanece para el Gerente Administrativo Financiero, para el Director Financiero,para el Sub Director de Presupuesto y Contabilidad, para el Supervisor deContabilidad, en virtud que no han recibido documentación necesaria, pararegularizar la cuenta 1234 Construcciones en Proceso. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo del Programa deDesarrollo y Ejecución y para el Director Ejecutivo de Desarrollo de AguasSubterráneas, por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno. Hallazgo No.9 Falta de conciliación de saldos CondiciónEn el Instituto de Fomento Municipal, se determinó que al 31 de diciembre de2011, el saldo de la cuenta 1230 “Propiedad, Planta y Equipo”, no está conciliado,debido a que existe una diferencia de Q21,120,801.97, entre el Libro deInventarios de Activos Fijos, el cual registra la cantidad de Q109,583,694.98 ydicha cuenta de Balance General Consolidado que reporta un valor deQ130,704,496.95. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 5.7 Conciliación de Saldos,establece: “Las unidades especializadas deben realizar las conciliaciones desaldos de acuerdo a la normativa emitida por la Dirección de Contabilidad delEstado y las autoridades superiores de cada entidad, quienes velarán, en surespectivo ámbito, porque se apliquen los procedimientos de conciliación desaldos de una manera técnica, adecuada y oportuna”. Norma 5.8 Análisis de laInformación Procesada “Las unidades especializadas de cada ente público son losresponsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la informaciónprocesada, así como la interpretación de los resultados para asegurar que lamisma sea adecuada y que garantice que los reportes e informes que se generenperiódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial.” El Calendario de Cierre de Operaciones Ejercicio 2011 y Políticas de CierreContable y Administrativo, del Instituto de Fomento Municipal, política VIIConciliaciones y Depuraciones de Saldos Extrapresupuestarios, establece:“…Dirección Administrativa (Unidad de Inventarios). Debe elaborar y presentar laConciliación INVENTARIOS vrs. CONTABILIDAD, por Unidad Ejecutora, en la cualno debe revelarse diferencias por depurar, y si dentro del proceso de suelaboración existen ajustes internos que realizar, en el módulo de inventarios,debe ser justificado y registrados por el área que corresponda a efecto depresentar saldos conciliados al 31/12/2011.” CausaEl Gerente Administrativo Financiero, el Director Financiero, el Director

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Administrativo, el Subdirector de Presupuesto y Contabilidad, el Supervisor deContabilidad y el Contador Regional de Mazatenango con funciones de Encargadode Inventarios INFOM-UNEPAR, no conciliaron la diferencia de la Cuenta 1230Propiedad, Planta y Equipo y el Libro de Inventarios de Activos Fijos. EfectoEl Balance General y el Libro de Inventarios de Activos Fijos, no presentaninformación razonable de la cuenta “Propiedad Planta y Equipo”. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero, paraque las personas encargadas del Área de Inventarios, efectúen inventario físico delos bienes y remitan la información al departamento de Contabilidad, para hacerlos registros correspondientes, de modo que se concilien los saldos del libro deinventarios con los saldos reflejados en el Balance General. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2012, el Administrativo Financiero,Gerente manifiesta: “La diferencia de Q. 21,120,801.97 que indica la condición existenteentre el libro de Inventarios de Activos Fijos, el cual registra la cantidad de Q.109,583,694.98 y la cuenta de Balance General Consolidado que reporta un valorde Q. 130,704,496.95 no es realmente una diferencia, lo que sucede es que elÁrea de Inventarios lleva en libros separados los inventarios de INFOM eINFOM-UNEPAR, en consideración a que dichas Unidades Ejecutoras tienen NITdiferente y así están reportados ante la Dirección de Bienes del Estado, por lo que,la suma de los dos libros integra el saldo tal que reporta el Balance GeneralConsolidado. Se adjunta Balance y Formularios FIN 01 respectivos paracomprobar la conciliación siguiente.

(1) Formulario FIN 01 Inventario INFOM Q111,689,724.54 (-) Activo Intangible Q2,143,029.56

Propiedad, Planta y Equipo Q109,546,694.98

(2) Formulario FIN 01 Inventario INFOM-UNEPAR Q21,175,456.57 (-) Activo Intangible Q17,654.60 Propiedad, Planta y Equipo Q21,157,801.97

Inventario INFOM Q109,546,694.98 (1)Inventario INFOM-UNEPAR Q21,157,801.97 (2)SUMA IGUAL A BALANCE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Q130,704,496.95

INFOM Contabilidad Contraloría DiferenciaActivo Fijo 111,689,724.54 (-)Activo Intangible 2,143,029.56 109,546,694.98 109,583,694.98 (37,000.00)

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Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

INFOM-UNEPAR Contabilidad Contraloría DiferenciaActivo Fijo 21,175,456.57 (-)Activo Intangible 17,654.60 21,157,801.97 21,120,801.97 37,000.00

En oficio No. DF-152-2012, de fecha 02 de mayo de 2012, el Director Financiero,manifiesta: “Según el Área de Inventarios de la Dirección Administrativa delINFOM, se lleva el registro en Libros separados los Inventarios de INFOM eINFOM– UNEPAR, por lo que la suma de los dos integra el saldo que reporta elBalance General Consolidado al 31 de diciembre de 2011. Se presenta acontinuación la siguiente estructura de integración del saldo de la Cuenta deBalance 1230 “Propiedad, Planta y Equipo”, para demostrar que se encuentraconciliado el saldo, según Balance Consolidado al 31 de Diciembre 2011 yformularios FIN 01 respectivos. Inventario INFOM (1) Q109,546,694.98

Inventario INFOM-UNEPAR (2) Q 21,157,801.97

SUMA IGUAL A BALANCE Q130,704,496.95

(1) Formulario FIN 01 Inventario INFOM 111,689,724.54(-) Activo Intangible 2,143,029.56 Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q.109,546,694.98(2) Formulario FIN 01 inventario INFOM-UNEPAR 21,175,456.57(-) Activo Intangible 17,654.60 Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q.21,157,801.97

En oficio No. OF.DA-0264-2012 de fecha 30 de abril de 2012, el DirectorAdministrativo, manifiesta: “Al respecto se hace la aclaración de que el Área deInventarios, lleva en Libros separados los Inventarios de INFOM eINFOM-UNEPAR, por lo que la suma de los dos integra el saldo que reporta elBalance General Consolidado. Se adjunta Balance y formularios FIN 01respectivamente.

Inventario INFOM (1) Q109,546,694.98Inventario INFOM-UNEPAR (2) Q21,157,801.97SUMA IGUAL A BALANCE Q130,704,496.95

(1) Formulario FIN 01 inventario INFOM Q111,689,724.54

(-) Activo Intangible Q2,143,029.56Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q109,546,694.98

(2) Formulario FIN 01 inventario INFOM-UNEPAR Q21,175,456.57(-) Activo Intangible Q17,654.60Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q21,157,801.97

INFOM CONTABILIDAD CONTRALORÍA DIFERENCIA

Activo Fijo Q111,689,724.54 (-) Activo Intangible Q2,143029.56 Propiedad Planta y Equipo Q109,546,694.98 Q109,583,694.98 (37,000.00)

INFOM-UNEPAR CONTABILIDAD CONTRALORÍA DIFERENCIAActivo Fijo Q21,175,456.57 (-) Activo Intangible Q17,654.60

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Propiedad Planta y Equipo Q21,157,801.97 Q21,120,801.97 37,000.00

En nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2012, el Sub Director de Presupuesto yContabilidad, manifiesta: “Al respecto, se hace la aclaración de que el Área deInventarios lleva en libros separados los inventarios de INFOM eINFOM-UNEPAR, considerando que dichas Unidades Ejecutoras tienen NITdiferente y así están reportados ante la Dirección de Bienes del Estado, por lo que,la suma de los dos libros integra el saldo que reporta el Balance GeneralConsolidado. Se adjunta Balance y Formularios FIN 01 respectivos. Inventario INFOM Q109,546,694.98 (1)

Inventario INFOM-UNEPAR Q 21,157,801.97 (2)

SUMA IGUAL A BALANCE Q130,704,496.95

(1) Formulario FIN 01 Inventario INFOM Q111,689,724.54 (-) Activo Intangible Q2,143,029.56 Propiedad, Planta y Equipo Q109,546,694.98

(2) Formulario FIN 01 Inventario INFOM-UNEPAR Q21,175,456.57 (-) Activo Intangible Q17,654.60 Propiedad, Planta y Equipo Q21,157,801.97

INFOM Contabilidad Contraloría Diferencia

Activo Fijo 111,689,724.54 (-)Activo Intangible 2,143,029.56 109,546,694.98 109,583,694.98 (37,000.00)

INFOM-UNEPAR Contabilidad Contraloría DiferenciaActivo Fijo 21,175,456.57 (-)Activo Intangible 17,654.60 21,157,801.97 21,120,801.97 37,000.00

En oficio No. AdeC-jrlc-258-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, el Supervisor deContabilidad, manifiesta: “Al respecto se hace la aclaración de que el Área deInventarios, lleva en Libros separados los Inventarios de INFOM e INFOM–UNEPAR, por lo que la suma de los dos integra el saldo que reporta el BalanceGeneral Consolidado. Se adjunta Balance y formularios FIN 01 respectivos. Paramejor interpretación del lector se presenta la siguiente estructura de integracióndel saldo de la cuenta de balance propiedad planta y equipo. Inventario INFOM (1) Q109,546,694.98

Inventario INFOM-UNEPAR (2) Q21,157,801.97

SUMA IGUAL A BALANCE Q130,704,496.95

(1) Formulario FIN 01 Inventario INFOM 111,689,724.54(-) Activo Intangible 2,143,029.56 Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q.109,546,694.98(2) Formulario FIN 02 inventario INFOM-UNEPAR 21,175,456.57(-) Activo Intangible 17,654.60 Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q.21,157,801.97

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

INFOM CONTABILIDAD CONTRALORÍA Diferencia

Activo Fijo 111,689,724.54

(-)Activo Intangible 2,143,029.56 Propiedad Planta y Equipo 109,546,694.98 109,583,694.98 (37,000.00)

INFOM-UNEPAR CONTABILIDAD CONTRALORÍA DiferenciaActivo Fijo 21,175,456.57 (-)Activo Intangible 17,654.60 Propiedad Planta y Equipo 21,157,801.97 21,120,801.97 37,000.00

En oficio No. INVE-0255-2012 de fecha 30 de abril de 2012, el Contador Regionalde Mazatenango con funciones de Encargado de Inventarios INFOM-UNEPAR,manifiesta: “Al respecto se hace la aclaración de que el Área de Inventarios, llevaen Libros separados los Inventarios de INFOM e INFOM-UNEPAR, por lo que lasuma de los dos integra el saldo que reporte el Balance General Consolidado.

Inventario INFOM (1) Q109,546,694.98Inventario INFOM-UNEPAR (2) Q21,157,801.97SUMA IGUAL A BALANCE Q130,704,496.95

(1) Formulario FIN 01 inventario INFOM Q111,689,724.54

(-) Activo Intangible Q2,143,029.56Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q109,546,694.98

(2) Formulario FIN 01 inventario INFOM-UNEPAR Q21,175,456.57(-) Activo Intangible Q17,654.60Saldo de Propiedad Planta y Equipo Q21,157,801.97

INFOM CONTABILIDAD CONTRALORÍA DIFERENCIA

Activo Fijo Q111,689,724.54 (-) Activo Intangible Q2,143029.56 Propiedad Planta y Equipo Q109,546,694.98 Q109,583,694.98 (37,000.00)

INFOM-UNEPAR CONTABILIDAD CONTRALORÍA DIFERENCIAActivo Fijo Q21,175,456.57 (-) Activo Intangible Q17,654.60 Propiedad Planta y Equipo Q21,157,801.97 Q21,120,801.97 37,000.00

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Gerente Administrativo Financiero, el DirectorAdministrativo y el Contador Regional de Mazatenango con funciones deEncargado de Inventarios INFOM-UNEPAR, en virtud que si bien es cierto que losregistros del Área de Inventarios de la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo,los llevan en Libros separados, uno para el INFOM y el otro paraINFOM-UNEPAR, sin embargo, según oficio No. INVE-160-2012, de fecha 14 demarzo de 2012, en el numeral 2, los responsables argumentan que el saldo enFondos UNEPAR al 31/12/2011, no se puede integrar, pues se está depurando elLibro de Inventario General. Por lo tanto el saldo registrado no es razonable. Sedesvanece el hallazgo para el Director Financiero, el Subdirector de Presupuesto yContabilidad y Supervisor de Contabilidad, en virtud que la diferencia establecida,es responsabilidad del Área de Inventarios, al no tener depurados los librosrespectivos.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 10, para el Gerente Administrativo Financiero,Director Administrativo y el Contador Regional de Mazatenango con funciones deEncargado de Inventarios INFOM-UNEPAR, por la cantidad de Q10,000.00, paracada uno. Hallazgo No.10 Falta de control en préstamo de vehículo a otras instituciones CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se estableció que durante el periodo deenero a septiembre de 2011, se trasladó en calidad de préstamo, el Camión MarcaHino, Placa C-318BBY, a la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de laRepública, para el traslado de bolsas solidarias, sin embargo no se suscribió elConvenio de Cooperación Interinstitucional, para legalizar dicho préstamo. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, norma 1.2, Estructura de controlinterno, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criteriosespecíficos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c)controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” norma 1.4 Funcionamiento de los sistemas,establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de lossistemas operativos, de administración y finanzas. El funcionamiento de todos lossistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticasnacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas porlos órganos rectores en lo que les sea aplicable.” Y norma 2.6 Documentos deRespaldo, establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas,cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y

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suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Gerente no considero la elaboración de un documento que respaldara elpréstamo del vehículo para la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia dela República. EfectoEn caso de siniestro, el INFOM no podría accionar legalmente en contra de laSecretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República. RecomendaciónEl Gerente, debe considerar que para dar en préstamo bienes propiedades de laentidad, debe es necesario contar con un documento que respalde dicha acción. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 1 de mayo de 2010, el Señor Thomas Eugenio Henry Leiva,Ex Gerente, manifiesta: Por este medio le informo que la decisión de prestar elvehículo a la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia, fue amparada conel CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INFOM YLA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA, EN PRO DEL PROGRAMA DENOMINADO “BOLSA SOLIDARIA” …Reiterándole que dicho vehículo estaba bajo la administración y control delSubgerente por delegación de Junta Directiva. El préstamo del vehículo, fue porsolicitud directa hacia la máxima autoridad en relaciones con el Ejecutivo, que erael Presidente de Junta Directiva. También la decisión de dar el carro para elservicio social de traslado de bolsa solidaria, recae en el Director Administrativo,pues los vehículos están bajo su resguardo. Es de informar que en un caso de siniestro, todos los vehículos del INFOM poseenuna póliza de cobertura total. El suscrito si cumplió con hacer un convenio para elprestamos del vehículo.” El Señor Héctor Fernando Samuel Caal Klarks, Ex Gerente, no se presentó a ladiscusión de hallazgos del día 02 de mayo de 2012, tampoco envió comentarios ojustificaciones del hallazgo aludido, a pesar de haberse notificado en oficioAFP-INFOM-OF-282-2011.

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En Nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2012, el Gerente, manifiesta: “ElEFECTO de este hallazgo indicado por ustedes es que “En caso de siniestro, elINFOM no podría accionar legalmente en contra de la Secretaría de BienestarSocial de la Presidencia”En lo indicado, estoy completamente de acuerdo, sin embargo, les ruego tomar encuenta lo siguiente:En la CONDICIÓN indicada por ustedes, “se estableció que durante el período deenero a septiembre de 2011, se trasladó en calidad de préstamo, el camión MarcaHino, Placa C-318BBY, a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de laRepública, para el traslado de bolsas solidarias…” Obsérvese que el períodocitado, yo no era el Gerente en funciones, tal como se indica demuestra con losdocumentos de Nombramiento y entrega del cargo.La RECOMENDACIÓN indica: “El Gerente, debe considerar que para dar enpréstamo bienes propiedades de la entidad, debe es necesario (SIC) contar conun documento que respalde dicha acción”. Sobre este particular, le solicitoconsiderar el período de mi gestión como Gerente y que la Recomendación estádirigida al Gerente del INFOM, la cual no puedo ejecutar yo, porque ya no soy elfuncionario que tiene esa responsabilidad." El Señor Héctor Giovanni Marroquín Barrios, Ex Gerente en Funciones, no sepresentó a la discusión de hallazgos del día 02 de mayo de 2012, tampoco enviócomentarios o justificaciones del hallazgo aludido, a pesar de haberse notificadoen oficio AFP-INFOM-OF-283-2011. Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo para dos Ex Gerentes y el Ex Gerente en Funciones, envista que según documento OFIC.-CTT.-062-2012 de fecha 20 de marzo 2012 delCoordinador de Transportes y Talleres informa al Director Administrativo delinstituto de Fomento Municipal -INFOM- que no se cuenta con ningún documentopara el préstamo del vehículo, en apoyo a la Secretaria de Bienestar Social de laPresidencia de la República para el traslado de la bolsa solidaria. Asimismo, elConvenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto de Fomento Municipaly la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, en Pro delPrograma denominado “Bolsa Solidaria”, de fecha once de febrero de dos milonce, en la cláusula SEGUNDA: Objeto del convenio: el préstamo del vehículo fuepara el PICK UP placas O-0862BBG, marca TOYOTA, línea HI LUX de color súperblanco modelo 2009 y no para el Camión Marca Hino. Se desvanece el hallazgopara el Gerente, en virtud que el préstamo del vehículo no fue durante su períodode su gestión. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002, del

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Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para dos Ex Gerentes y para el Ex Gerenteen Funciones, por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno. Hallazgo No.11 Vehículos no registrados a nombre de la entidad CondiciónSe comprobó que la camioneta Sport Mitsubishi Montero modelo 1994, color grisfranja roja y dorada, motor 4M40-AC9874, Chasis JMBONV460RJ000167, PlacasP612BZW, con un valor de Q50,000.00, tarjeta de Circulación No. 665226, donadapor Japón, no se encuentra registrada a nombre del Instituto de FomentoMunicipal. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas NormasGenerales de Control Interno, norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece: “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo”. CausaEl Director Administrativo no ha realizado el proceso de trámite de traspaso depropiedad del vehículo. EfectoRiesgo que al momento que ocurra un percance o sea objeto de robo, laaseguradora no reintegre el valor asegurado. RecomendaciónLa Gerencia, debe girar instrucciones al Director Administrativo, a efecto que deinmediato se inicien los trámites de traspaso del vehículo, correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF.DA-0264-2012, de fecha 30 de Abril de 2012, el DirectorAdministrativo, manifiesta: “El hallazgo en mención hace referencia al vehículoidentificado con el número de placas P-612BZW, la cual fue donado por la

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Corporación Japonesa, el mismo se encuentra a nombre del señor Fujiwara Kunio,quien hace ya varios años abandono el país, por lo que para poder realizar eltraspaso del respectivo vehículo es necesario solicitar una inspección alDepartamento de Investigaciones Criminológica de la Policía Nacional Civil,quienes determinaran si el auto se encuentra solvente de cualquier sanción legal,posterior a esto se debe realiza una declaración jurada en la cual se consignen lodatos establecidos en la inspección, así como realiza la solicitud al Departamentode Bienes del Estado, para que autorice la emisión de tarjeta de circulación y titulode propiedad, un inconveniente que se ha tenido es el no contar con la aprobaciónpara efectuar este tipo de trámites ante la SAT, ya que derivado a disposicionesinternas de la SAT, únicamente, los Gestores Autorizados Mandatarios, Abogadosy Propietarios pueden efectuar este tipo de gestiones.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el responsable tiene el conocimiento delprocedimiento a efectuar, sin embargo a la fecha, según tarjeta de circulación,continúa el vehículo a nombre del señor Fujiwara Kunio. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39 numeral 18 para el Director Administrativo, por la cantidad deQ2,000.00. Área Técnica Hallazgo No.12 Falta de Control Interno CondiciónEn el programa 17, Coordinación de Caminos Rurales de la Unidad Ejecutora 202Préstamo BIRF 7169, del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, segúnContrato No. LPN5-HM-2009-3 de fecha 15 de abril de dos mil diez (2010), para larehabilitación de los tramos: Tuiscacal-Tojlate Centro; RN-7W-San José El Arenal,ambos en el municipio de Colotenango, Huehuetenango y Cruce Tojzunal, AldeaSacpic-Cruce Carbonero, Aldea Sacpic en el municipio de Santa Bárbara,Huehuetenango, suscrito entre el Instituto de Fomento Municipal y el propietariode la Empresa denominada CARMOR, por un monto de Q4,955,316.25, las obrasse encuentran en proceso, sin embargo, los reportes del estacionamiento de losreglones ejecutados del tramo Tuiscacal-Tojlate Centro, en algunos puntos

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aleatorios no son coincidentes con lo verificado, citándose que se reporta laejecución de tres difusores los cuales no fueron ubicados en puntos referidos,cunetas revestidas que en algunos casos es mayor o menor a la cantidad demetros verificada, transversales construidos en otras ubicaciones, asimismo, en eltramo Cruce Tojzunal, Aldea Sacpic-Cruce Carbonero, Aldea Sacpic, municipio deSanta Bárbara, Huehuetenango, se comprobó en el estacionamiento 0+629, unmuro que se encuentra colapsado por deslizamiento. CriterioEl Acuerdo No. 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno 1.2 Estructura de Control Interno, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno que promueve un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección…”. CausaEl Director del Programa de Caminos Rurales, no establece controles cruzadosque permitan verificar los avances físicos de los diferentes proyectos y elcumplimiento de los renglones de trabajo. EfectoSe dificultan los procesos de recepción y fiscalización. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director del Programa de Caminos Rurales,para que previo a realizar la liquidación del contrato, comprobar que el proyectocumpla con todos los renglones del Contrato. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número, de fecha 02 de mayo de 2012, el Director del Programa deCaminos Rurales, manifiesta: “Condición “…los reportes del estacionamiento delos renglones ejecutados del tramo Tuiscacal – Tojlate Centro, en algunos puntosaleatorios no son coincidentes con lo verificado, citándose que se reporta laejecución de tres difusores los cuales no fueron ubicados en puntos referidos,cunetas revestidas que en algunos casos es mayor o menor a la cantidad demetros verificada, transversales construidos en otras ubicaciones, asimismo , en eltramo Cruce Tojzunal, Aldea Sacpic-Cruce Carbonero, Aldea Sacpic, municipio deSanta Bárbara, Huehuetenango, se comprobó en el estacionamiento 0+629, unmuro que se encuentra colapsado por deslizamiento.

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Medidas a TomarEl Director del Programa de Caminos Rurales a través de Oficio UCBM-196-2012de fecha 27 de abril de 2012, giró instrucciones al Gerente de Obra (Supervisor),para que re estacioné en un plazo no mayor a 10 días hábiles todos los trabajosrealizados en el tramo Tuiscacal – Tojlate Centro, con el fin de comprobar que secumplió con los renglones de trabajo estipulados en el contrato. Asimismo, dichore estacionamiento deberá quedar inscrito en un acta en el Libro de Bitácora deltramo y la cual tendrá que ser tomada en cuenta en la liquidación del contratorespectivo. Por otra parte, con la finalidad de subsanar la falta, se deberá enviaruna copia del acta lo más pronto posible al Ing. Sergio Armando Carío Paz,Auditor Gubernamental por Nombramiento número DIP-0508-2011 de fecha 22 deseptiembre de 2011, emitido por el Director de Infraestructura Pública y por elSubcontralor de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas. Respecto al muro que colapsó por deslizamiento en el estacionamiento 0+629, elDirector del Programa de Caminos Rurales a través de Oficio UCBM-196-2012 defecha 27 de abril de 2012, giró instrucciones al Gerente de Obra para realizar unaevaluación del caso conjuntamente con el contratista con el objetivo de plantear lasolución correspondiente a fin de cumplir con la recomendación dada por elIngeniero Auditor en el Hallazgo No. 15." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, según las acciones llevadas a cabo porel Director del Programa de Caminos Rurales, se establece que no son llevadoscontroles cruzados para minimizar deficiencias durante la ejecución de losproyectos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Director del Programa de CaminosRurales, por la cantidad de Q 5,000.00. Hallazgo No.13 Incumplimiento en los procedimientos en la recepción de bienes, obras yservicios CondiciónEn el programa 17, Coordinación de Caminos Rurales de la Unidad Ejecutora 202Préstamo BIRF 7169, del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, según

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Contrato No. LPN7-HM-2009-1 de fecha 15 de abril de dos mil diez (2010), para laejecución del tramo Tuisneina – Caserío La Cruz, del municipio de San RafaelPetzal, departamento de Huehuetenango, suscrito entre el Instituto de FomentoMunicipal y la Empresa Constructora LYON, la comisión receptora no verificó elcumplimiento de la ejecución total del renglón, muro de mampostería en laestación 0+343 por 5.30 metros cúbicos no ejecutados. CriterioEl Acuerdo No. 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.2 Organización interna de las entidades,Delegación de autoridad, establece: “En función de los objetivos y la naturaleza desus actividades, la máxima autoridad delegará la autoridad en los distintos nivelesde mando, de manera que cada ejecutivo asuma la responsabilidad en el campode su competencia para que puedan tomar decisiones en los procesos deoperación y cumplir las funciones que les sean asignadas”. CausaLa comisión receptora, no verificó plenamente la ejecución completa del muro demampostería en el punto referido. EfectoAl no verificarse el cumplimiento en la ejecución total de los renglonescontratados, puede originar pagos indebidos. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director del Programa de Caminos Rurales,para verificar por los medios a su alcance, que en los procesos de recepción, secumpla con todos los renglones contratados. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número, de fecha 01 de mayo de 2012, los miembros que integran lacomisión receptora, manifiestan: “Los abajo firmantes, miembros de la comisiónreceptora del proyecto en mención, presentamos nuestra justificación al respectode haber realizado la recepción de la obra. Para realizar la recepción de la obra en mención nos basamos en el informepormenorizado, proporcionado por el supervisor de obras del Banco Mundialingeniero Walter Contreras, luego de analizarlo días antes de realizar la recepción,procedimos a la realización de la recepción del proyecto, por lo que realizamos elrecorrido integro de la obra, midiendo y comparando nuestros resultados con losque se presentaban en el informe pormenorizado del proyecto.

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Siendo de esa manera la forma de revisar y recorrer el proyecto, nos causósorpresa que nos hayan mencionado que incumplimos con nuestra obligación. Debido a este requerimiento de la contraloría, esta comisión procedió a requerir aldirector del programa de caminos rurales la información pertinente al caso,informando él que el propietario de la empresa constructora del proyecto,ingeniero Jorge Lucio Yon Chang, ya realizó el reintegro de Q. 6,388.39, pormedio de bleta de depósito No. 79131785, a donde correspondía. Por lo que como comisión receptora, a pesar de haber verificado la totalidad delproyecto, llegamos a la conclusión de que el error encontrado por su persona,pudo haberse debido a un error involuntario de cálculo del volumen del citadomuro en la estación 0+343, dado que el resto de medidas fueron adecuadamenteverificadas. Por lo que se SOLICITA ante su persona que seamos eximidos de dichaculpablidad, dado que todo lo hicimos basados en el informe pormenorizado, peroa la vez no se contaba con los planos específicos, que en todo caso serían los quetendríamos que evaluar concianzudamente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, según lo manifestado por losresponsables, se midieron y compararon los datos sin detectarse la diferencia enel renglón y de no haberse realizado la verificación a la obra, se hubiera pagado elfaltante. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ingeniero, el Asistente AdministrativoRegional y Auxiliar de Asesoría Municipal, por la cantidad de Q5,000.00, paracada uno.

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES SeñorGermán Estuardo Velásquez PérezGerenteInstituto de Fomento MunicipalSu Despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Instituto de FomentoMunicipal al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados de resultados yejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el año terminado en esafecha, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento. Área Financiera 1 Préstamos otorgados a empleados sin fundamento legal2 Préstamos otorgados a las municipalidades con prohibicíón legal3 Deficiente control y registro en los saldos en los préstamos otorgados a

empleados4 Contratos aprobados enviados extemporáneamente a la Contraloría

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General de Cuentas .5 Tarjetas de Responsabilidad sin detalle en la descripción del bien6 Deficiencia en la conformación de expedientes7 Bienes no registrados en el inventario Área Técnica 8 Incongruencias en la integración de costos9 Uso de Bitácora no autorizada por la Contraloría General de Cuentas10 Deficiencia en la planificación de proyectos Proyecto Construcción de

Redes de Distribución de Agua Potable11 Incumplimiento de especificaciones y/o planos constructivos

construcción de Redes de Distribución de Agua Potable12 Diferencia entre la planificación y la ejecución de la obra Hemos considerado estas situaciones importantes de cumplimiento paraformarnos una opinión respecto a si los estados financieros de Instituto deFomento Municipal por el año terminado al 31 de diciembre de 2011, se presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con los términos delas leyes y regulaciones aplicables. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. JOSE GUSTAVO LAZO QUIÑONEZ

Auditor Gubernamental

PABLO RODOLFO GARCIA VILLATORO

Auditor Independiente

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LIC. GUSTAVO NEHEMIAS GOMEZ RACANCOJ

Auditor Gubernamental

LIC. JORGE LUIS HERRERA TELLO

Auditor Gubernamental

LIC. RICARDO ARTURO MENDEZ RECINOS

Auditor Gubernamental

LIC. JUAN HUMBERTO CHAMALE MARROQUIN

Auditor Gubernamental

LIC. GUSTAVO RAMIREZ AJCHE

Coordinador de Comisión

LIC. MIRIAM ALICIA GUERRERO RODRIGUEZ

Supervisor Gubernamental

ÁREA TÉCNICA

ING. SERGIO ARMANDO CARIO PAZ

Auditor Gubernamental

ING. CARLOS ENRIQUE PALACIOS SAMAYOA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No.1 Préstamos otorgados a empleados sin fundamento legal CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se determinó que el Comité de Créditosautorizó dos préstamos a personal contratado con cargo al renglón presupuestario189, Otros estudios y/o servicios, firmándose los pagarés No. 91-2011 y 185-2011,concediéndoles los préstamos de Q10,000.00 y Q4,000.00, respectivamente,contraviniendo el fundamento legal correspondiente. CriterioLa Resolución No. 356-2010 de la Junta Directiva del Instituto de FomentoMunicipal, Reglamento de Asistencia Financiera a Personas que prestan ServiciosPersonales, Técnicos o Profesionales al Instituto de Fomento Municipal, ArtículoNo. 3 Sujetos de Crédito, establece: “Son sujetos de crédito todas las personasque prestan servicios personales en relación de dependencia, bajo el renglónpresupuestario “011” y las personas que prestan servicios técnicos o profesionalesal Instituto en el grupo “0”, Servicios Personales del Manual de ClasificacionesPresupuestarias del Sector Público.” CausaIncumplimiento a lo establecido en la Resolución de Junta Directiva por parte delos integrantes del Comité de Créditos. EfectoOtorgar préstamos a personal que no corresponde al grupo “0”. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones a los miembros del Comité de Créditos, paraque cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Asistencia Financiera aPersonas que prestan Servicios Personales, Técnicos o Profesionales al Institutode Fomento Municipal, al momento de autorizar los préstamos al personal.

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Comentario de los ResponsablesEl señor Héctor Giovanni Marroquín Barrios, Ex Subgerente, no compareció en lareunión de discusión de hallazgos, ni remitió los comentarios y documentación desoporte, no obstante fue oportunamente notificado. En nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Gerente Administrativo Financiero,manifiesta: “No haré comentarios en relación a este hallazgo, pero, si aclaro queesta situación es el resultado de una equivocación, sin la intención de contravenirdisposiciones legales y muchos menos de beneficiar a alguien en particular,préstamos que al 31 de diciembre del 2011 los beneficiarios habían cancelado latotalidad del capital prestado.” En nota s/n, de fecha 30 de abril de 2012, el señor Asdrubal Yebel López de León,Ex Director de Recursos Humanos, manifiesta: “…El Comité de Créditos autorizódos préstamos a personal contratado con cargo al renglón 189 “Otros estudios y/oservicios”, según resolución número 91-2011 por un monto de Q. 10,000.00 y185-2011 por Q. 4,000.00. El Comité de Créditos autorizó con base en la solicitudde préstamos para trabajadores del INFOM presentada por el interesado yrevisada por el encargado de la Unidad de Recursos Humanos, el cual se puedecorroborar en el formulario presentado por la señora Alba Clemencia MéndezGutiérrez en el espacio de “uso exclusivo de la Unidad de Recursos Humanos” enla cual, la persona encargada de la revisión de formulario consignó que ellapertenecía al renglón 029, por lo que el Comité autorizó dicho Crédito fechaposterior en la que yo ya no me encontraba laborando para la institución. En loque corresponde al pagare numero 91-2011 préstamo de la señora Lesly GloribelMéndez Paez de García quien se apersono ante el comité para informar quecontaba con un problema personal y que era de suma urgencia atender a unfamiliar que en la feria de su localidad había sufrido un accidente en un juegomecánico, el comité procedió a analizar dicha solicitud y viendo la necesidadplanteada por la señora Méndez Paez, autorizo el mismo, tomándolo como un actohumanitario para que solventara tal situación.” En oficio No. RH-1077-2012, de fecha 27 de abril de 2012, el Director Técnico deRecursos Humanos, manifiesta: “Efectivamente en su oportunidad se pudoverificar que se les había otorgado préstamo a personas contratadas bajo elrenglón presupuestario “189”, razón por la cual se giró una nota para la personaencargada de firmar los formularios de Solicitud de Préstamo para Trabajadoresde INFOM, a efecto que previo a firmarlos verificara bajo que renglónpresupuestario se encuentra la persona solicitante del préstamo…la nota enviada

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al Señor Gustavo Adolfo Estrada Carrillo el día 27 de junio 2011 y de losexpedientes que generaron los Pagaré No. 91-2011 de fecha 28-01-2011 y PagaréNo. 185-2011 de fecha 10-03-2012.Así mismo se constató que después de revisar los expedientes que conforman lospréstamos otorgados a la fecha estos fueron los dos únicos concedidos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los miembros del comité de créditos,aceptaron su equivocación e incumplimiento al Reglamento de AsistenciaFinanciera a Personas que prestan Servicios Personales, Técnicos oProfesionales al Instituto de Fomento Municipal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para los integrantes del comité de créditos:Ex Subgerente, Gerente Administrativo Financiero, Ex Director de RecursosHumanos y Director Técnico de Recursos Humanos, por la cantidad de Q2,000.00para cada uno. Hallazgo No.2 Préstamos otorgados a las municipalidades con prohibicíón legal CondiciónEn el programa 11, Asistencia Crediticia a las Municipalidades, Unidad Ejecutora201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, del Instituto de FomentoMunicipal -INFOM-, se determinó que durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2,011, se autorizaron 266 préstamos a lasmunicipalidades, para un total de Q140,706,247.13, sin considerar que existe laprohibición para las municipalidades. CriterioEl Decreto Número 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala,Reformas al Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República, CódigoMunicipal, Artículo No. 31 establece: “Se reforma el artículo 111 del CódigoMunicipal, el cual queda así: “Artículo 111. Ámbito de aplicación. El ámbito deaplicación del presente Capítulo será para todas las municipalidades… Los préstamos que sean contratados y no cumplan con los requisitos establecidosen este Capítulo, lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento, o las contravengan, serán nulos de pleno derecho,

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siendo civil, penal y administrativamente responsables por su contratación,conforme a la ley, el Concejo o autoridad municipal que lo acuerde y elrepresentante legal de la entidad financiera o persona individual que lo autorice.”.El Artículo No. 32, establece: “Se reforma el artículo 113 del Código Municipal, elcual queda así: “Artículo 113. Otros requisitos y condiciones de los préstamosinternos y externos. En la contratación de préstamos internos y externos esnecesario además, que:… 6. Los préstamos internos solamente podrán sercontratados con los bancos del sistema financiero nacional; cualquier préstamorealizado con personas individuales o jurídicas que no sean supervisadas por laSuperintendencia de Bancos será nulo de pleno derecho y el Alcalde o ConcejoMunicipal que lo haya autorizado serán responsables conforme a la ley.” CausaIncumplimiento a lo establecido en la legislación vigente por parte de losintegrantes de Junta Directiva y el Gerente del Instituto de Fomento Municipal. EfectoRiesgo que no se puedan recuperar los préstamos otorgados a lasmunicipalidades. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva y el Gerente del Instituto de Fomento Municipal,deben cumplir con lo estipulado en la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Presidente de Junta Directiva, elVicepresidente de la Junta Directiva en Representación de ANAM, elVicepresidente de la Junta Directiva de INFOM, Representante de la JuntaMonetaria, el Director suplente de la Junta Directiva nombrado por el Presidentede la República, el Director suplente de la Junta Directiva en representación de laANAM, el Director suplente de la Junta Directiva en representación de JuntaMonetaria, manifiestan: “Los suscritos, todos en la calidad de miembros de laJunta Directiva del Instituto de Fomento Municipal, INFOM, del período de Enero aDiciembre 2011, menos sido notificados de los oficios correspondientes, del 25 deabril de 2012, por virtud de los cuales se nos da a conocer el supuesto hallazgonumero 2, relativo a los “…préstamos otorgados a las Municipalidades conprohibición legal…”, por lo que, por no estar de acuerdo con el mismo, no obstanteciertos errores de procedimiento que se pueden apreciar en dichos oficios,comparecemos ante ustedes a manifestarnos en los términos siguientes: DE LAS FUNCIONES DEL INFOM Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ENMATERIA ADMINISTRATIVA

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Si bien es cierto que en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2011, se autorizaron 266 préstamos a distintas municipalidades, porun monto total de Q 140,706,247.13, también lo es, que los mismos fueronotorgados con base al Principio de Legalidad, y con fundamento en el Decreto1132 del Congreso de la República -Ley Orgánica del Instituto de FomentoMunicipal-, la cual en la parte conducente del artículo 4 literalmente indica:“FUNCIONES. Para cumplir con sus fines el Instituto realizará las operacionessiguientes: (…) II. En la asistencia financiera: 1) Otorgamiento de préstamos yadquisición de valores provenientes de empréstitos, para que las municipalidadesrealicen obras y servicios públicos de carácter municipal, o la explotación de susbienes o empresas patrimoniales; (…) Por su parte el numeral IV del artículo citado indica que es función del INFOM“Garantizar en todo o en parte la amortización de los préstamos otorgados a lasmunicipalidades para la realización de obras públicas y la creación yfuncionamiento de servicios públicos y de las empresas patrimoniales, y garantizaren igual forma el pago de los intereses de tales deudas.” Adicionalmente, el numeral V del artículo indicado establece como función delINFOM “Prestar a las municipalidades los servicios de agente financiero y de cajay tesorería.” El artículo 9 de la Ley Orgánica del INFOM establece que “Los préstamos queotorgue el Instituto a las municipalidades no requieren autorización ni aprobaciónpor parte del Ejecutivo, ni el dictamen de la Junta Monetaria (…)”. Por aparte, el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado,Decreto 57-92 del Congreso de la República establece taxativamente: “Cuando setrate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamosotorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras delexterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto,pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en unplazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá quesu opinión es favorable”. Como se puede apreciar, con base en la normativa citada, se demuestra que lafunción crediticia del INFOM se encuentra legitimada y prevista en su LeyOrgánica y otras leyes, toda vez que es dicha normativa la que le concede estaspotestades y a la presente fecha se encuentran vigentes. El Principio de Legalidad desde la perspectiva del Derecho Administrativo estáreconocido expresamente por la Constitución Política de la República, ya que la

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administración pública y sus respectivos servicios se encuentran sometidos a lalegislación vigente, cuyas normas constituyen el ejercicio pleno del derechopúblico del Estado. En conclusión, la Junta Directiva del INFOM actuó con respeto y en estrictocumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República deGuatemala y las leyes aplicables, dentro de la competencia y facultades que lehan atribuido y de acuerdo con los fines para los que ha sido creado, según loestablece la Ley Orgánica del INFOM. DE LA PRIMACÍA DE LAS LEYES ESPECIALES SOBRE LAS LEYESGENERALES, Y DE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DEFOMENTO MUNICIPAL Y OTRAS LEYES. El Hallazgo número 2 hace referencia al artículo 111 del Código Municipal, en loque se respecta al endeudamiento municipal, el cual prevé que el ámbito deaplicación será para todas las municipalidades. La esencia de dicho artículo resideen que los préstamos que sean contratados por las municipalidades y no cumplancon los requisitos, serán nulos de pleno derecho, siendo civil, penal yadministrativamente responsables por su contratación, conforme a la ley, elConcejo o autoridad municipal que lo acuerde y el representante legal de laentidad financiera o persona individual que lo autorice. Los Auditores Gubernamentales fundamentan el supuesto hallazgo en el artículo113 del Código Municipal, en donde se indica que los préstamos internossolamente pueden ser contratados con los bancos del sistema financiero nacional,y que cualquier préstamo realizado con personas individuales o jurídicas que nosean supervisadas por la Superintendencia de Bancos será nulo de pleno derechoy el Alcalde o Concejo Municipal que lo haya autorizado serán responsablesconforme a la ley. Con base en lo establecido en el artículo anterior, se presume que los legisladoresregularon que las municipalidades no contraten financiamientos con personasindividuales y entidades financieras no supervisadas, de carácter privado, queotorgaban préstamos a las Municipalidades sin control estatal y en condicionesque perjudicaban los intereses municipales, pues quedaban comprometidas lasfinanzas, a tasas de interés muy elevadas y se erogaban comisiones nofundamentadas en ley, entre otros. En el presente caso, al INFOM no le afecta ni le es aplicable lo establecido en elnumeral 6 del artículo 111 del Código Municipal, toda vez que no es personaindividual, ni mucho menos una entidad financiera de carácter mercantil o civil,

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propiamente dicha. El INFOM es una entidad estatal y especializada en darasistencia técnica y financiera exclusivamente a las municipalidades, a fin depromover el mejoramiento de los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento desus recursos. Es necesario destacar que, según el artículo 110 del Código Municipal, lasmunicipalidades pueden contratar préstamos si cumplen con los requisitos legalesestablecidos, y siempre que sea para el logro de sus fines. Para poder contratarlos préstamos, deben observar el principio de capacidad de pago para no afectarlas finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento no afecte nicomprometa las finanzas, y además que no se contraigan obligaciones crediticiascuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipalque las contrae. En complemento de la normativa indicada anteriormente, el artículo 13 de la Leydel Organismo Judicial contiene el Principio de Especialidad, el cual establece quelas disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposicionesgenerales. En el presente caso, los préstamos contratados cumplieron con losrequisitos que establece la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal,Decreto 1132 del Congreso de la República y el Reglamento respectivo, queconstituyen disposiciones especiales de la ley, que debe aplicarse sobre cualquiernorma de carácter general, como lo es el artículo 11 y sus numerales, del CódigoMunicipal. Cabe resaltar que la Ley Orgánica del INFOM se encuentra vigente desde el año1957, y no ha sufrido reforma o modificación alguna, sea tácita o expresamente,por lo que sigue teniendo validez y eficacia plena. En el supuesto hallazgo se hacereferencia al Código Municipal y sus reformas, debiendo hacer hincapié que dichanormativa únicamente deroga las disposiciones que reforma del Código Municipalvigente, (Decreto 12-2002 y sus reformas) y la Ley de los Consejos de Desarrollo(Decreto 52-87), mas no deroga ningún artículo de la Ley Orgánica del INFOM, nitampoco el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado(Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus Reformas), que expresamentele otorgan competencia al Instituto de Fomento Municipal, en materia depréstamos a las Municipalidades de la República y garantizar los que contratencon el sistema Bancario nacional, sujeto a la fiscalización de la Superintendenciade Bancos… En ese orden de ideas, es necesario aludir al artículo 8 de la Ley del OrganismoJudicial, el cual literalmente indica “Derogatoria de las leyes. Las leyes se deroganpor leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes; b)Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes

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nuevas con las precedentes; c) Totalmente, porque la nueva ley regule, porcompleto, la materia considerada por la ley anterior; (…) De la lectura del anteriorartículo se puede apreciar que las disposiciones contenidas en el CódigoMunicipal no derogan de ninguna forma la materia que se regula en la LeyOrgánica del INFOM ni disposiciones expresas de otras leyes aplicables, como laya mencionada, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos estipulados,toda vez que no existe declaración expresa que derogue la Ley Orgánica de dichoInstituto, porque el Código Municipal no es incompatible con la Ley Orgánica, yporque no se regula en el Código Municipal la materia regulada en la Ley Orgánicadel Instituto de Fomento Municipal. Además, establece el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que “…contra laobservancia de la Ley no se puede alegar ignorancia, desuso, costumbre opractica en contrario”, lo que determina que la actividad de los AuditoresGubernamentales de la Contraloría General de Cuentas debe ceñirseestrictamente a cumplir y aplicar lo que establece la ley y no realizarinterpretaciones subjetivas, parcializadas y sin fundamento legal alguno. Además,como se indicó, el artículo 13 de la ley citada determina que “…las disposicionesespeciales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la mismay de otras leyes”, lo que determina que la Ley Especial del Instituto de FomentoMunicipal y la Ley de Contrataciones del Estado regulan materias específicas yconcretas, que no pueden ser derogadas ni mucho menos interpretadas en formaextensiva y arbitrariamente por los Auditores Gubernamentales, con base en sucriterio profesional únicamente, sino que tiene que existir una sentencia de loshonorables órganos jurisdiccionales que tienen competencia para expulsar delorden jurídico normas imperativas o prohibitivas expresas que vulneren laConstitución Política de la República de Guatemala. Lo expuesto determina enforma precisa y concreta, que el Instituto en ningún caso incurrió enincumplimiento de una prohibición, sino que si fuere el caso de una normaimperativa expresa, que son las normas legales que se cumplieron estrictamenteen cuanto a su texto y contexto. DE LA FALTA DE CAUSA Y EFECTO EN EL SUPUESTO HALLAZGO El Anexo que contiene el Hallazgo No. 2 finaliza con la trascripción literalsiguiente: “Causa. Incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente porparte de los integrantes de Junta Directiva y el Gerente del Instituto de FomentoMunicipal. Efecto. Riesgo que no se puedan recuperar los préstamos otorgados alas municipalidades. Recomendación. El Presidente de la Junta Directiva y elGerente del Instituto de Fomento Municipal, deben cumplir con lo estipulado en lalegislación vigente.”

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Se considera necesario reiterar que no hubo ningún incumplimiento a loestablecido en la legislación vigente por parte de los integrantes de Junta Directivay el Gerente del Instituto de Fomento Municipal, ya que como se expusoanteriormente los préstamos fueron otorgados con base al Principio de Legalidad,y con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1132 del Congreso de la República-Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal-, que le otorga competencia yfaculta al INFOM a otorgar préstamos para que las municipalidades realicen obrasy servicios públicos de carácter municipal, o bien exploten sus bienes o empresaspatrimoniales. Respecto del efecto del supuesto hallazgo, es inadmisible lo manifestado por losAuditores Gubernamentales sobre que existe riesgo de que no se puedanrecuperar los préstamos otorgados a las municipalidades, ya que en cumplimientodel artículo 110 del Código Municipal, a la presente fecha las municipalidades hancancelado la totalidad de los préstamos otorgados, habiendo recuperado latotalidad del monto de capital y los intereses generados de dichos préstamos. Se considera necesario hacer especial mención de la improcedenterecomendación establecida en el hallazgo de que se trata, especialmente encuanto a cumplir con lo estipulado en la legislación vigente, ya que como se haexpuesto reiteradamente en el presente escrito los 266 préstamos a lasmunicipalidades por un total de Q 140,706,247.13, se otorgaron en estrictocumplimiento de lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de laRepública, la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, el artículo 9, últimopárrafo de la Ley de Contrataciones del Estado y con absoluto apego al derecho,puesto que en el ordenamiento jurídico nacional, las disposiciones especiales,como el caso que no ocupa, prevalecen sobre una norma de carácter general,aplicable única y exclusivamente a entidades mercantiles o civiles, queanteriormente otorgaban prestamos faltos de transparencia, leoninos y usureros alas municipalidades, porque el numeral 6 del artículo 113 del Código Municipal lopermitía. Por aparte, es necesario manifestar a los auditores gubernamentales, que no seadjunta instrumento digital al presente escrito, puesto que tal solicitud no tienesustentación legal alguna, más bien el artículo 2 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo estipula que todo el derecho administrativo se fundamenta enprincipios de celeridad, sencillez, impulso de oficio, derecho de defensa, debidoproceso y por ESCRITO, no teniendo validez los mecanismos digitales que sepretendan utilizar y requerir, sin fundamento legal alguno, pues dicha figura noestá regulada en ninguna ley en materia de derecho administrativo. Finalmente pero no menos importantes, es acotar que la Contraloría General de

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Cuentas y sus trabajadores deben cumplir estrictamente con las disposicioneslegales del ordenamiento jurídico vigente en materia administrativa, para suaplicación, pero no tienen competencia ni facultad para interpretar en formasubjetiva las disposiciones del ordenamiento jurídico guatemalteco, puesto que deconformidad con sus ley orgánica, pueden ser sujetos de responsabilidadadministrativa, civil o penal al realizar acciones fuera de derecho, como lo es elderogar leyes vigentes, lo que les haría posiblemente incurrir en hechos delictivoscomo abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, usurpación de atribucioneso resoluciones violatorias a la Constitución Política de la República, establecidasen el Código Penal, con base en señalamientos carentes de veracidad en elpresente caso…” En nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Director suplente de la Junta Directivanombrado por el Presidente de la República, manifiesta: “Acuso recibo personaldel Oficio No. AFP-INFOM-OF-288-2011, del 25 de abril de 2012, relacionado conhallazgos sobre Cumplimiento de Leyes y Reglamentos, formulado por ustedespersonalmente, con el objeto de ampliar la respuesta que en conjunto se hapresentado por la Junta Directiva del período de enero a diciembre de 2011 yrefiriéndome al contenido del oficios es necesario informarles con relación alhallazgo No. 2, relativo a préstamos otorgados a las municipalidades conprohibición legal, lo siguiente: El Artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, establece losiguiente: “El ejercicio de las atribuciones del Instituto y la resolución de susasuntos, estarán a cargo de la junta Directiva, de acuerdo con la presente ley ysus reglamentos. La Junta directiva estará integrada por tres directorespropietarios y tres suplentes, nombrados como sigue: un propietario y un suplente,por el Presidente de la República; un propietario y un suplente, por la JuntaDirectiva de la Asociación Nacional de Municipalidades; y un propietario y unsuplente, por la junta Monetaria. El director propietario nombrado por le Presidentede la República, será el presidente de la Junta directiva del Instituto, y suvicepresidente será el director propietario nombrado por la Junta Directiva de laAsociación Nacional de Municipalidades”. Lo anterior establece que los préstamosaprobados por la Junta Directiva cumplen la ley aplicable y el principio delegalidad. Como órgano colegiado de deliberación y decisión, la Junta Directiva del Institutono administra, custodia, controla o maneja fondos del Estado y en consecuencia,en el ejercicio de sus funciones legales resuelve los asuntos que son sometidos asu conocimiento; pero en las sesiones cada Director Propietario, única yexclusivamente en forma individual puede emitir su voto, que no necesariamentedecide los asuntos que se conocen en la misma, pero cumple sus funciones

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establecidas en el artículo 21 de la Ley orgánica citada, con base en el principio delegalidad y de supremacía de la Constitución Política de la República. Por aparte, es necesario indicarle que la Honorable Corte de Constitucionalidad,en el expediente No. 537-2003. Sentencia del 2 de septiembre de 2003. Publicadaen el Diario Oficial el 27 de octubre de 2003, determina lo siguiente: “funcionariopúblico es: “la persona que desempeña un empleo o cargo público”, lo quedetermina que dicha definición no se adecúa a las personas de desempeñan loscargos que se mencionan en las literales b), c) d) y e) del artículo 4º. Del Decreto89-2002 del Congreso de la República, puesto que no cumplen los requisitossiguientes: a) No desempeñan un empleo o cargo público; en consecuencia noson funcionarios públicos ni autoridad, individualmente considerados; b) No existerelación laboral entre estas personas y el Estado; c) No existe un vínculo dedependencia es decir de autoridad o subordinación entre estos y las entidades; d)No puede existir dualidad entre tales personas, de servir en una entidad pública yservir al mismo tiempo a otra, especialmente si es privada, puesto que lasoberanía no es delegable; e) No tienen responsabilidad administrativa, salvo quecomo órgano colegiado manejen fondos del Estado; f) No están inscritos comoCuentadantes; y, g) no tienen obligación de presentar la Declaración JuradaPatrimonial, a que se refiere la Ley de Probidad y Responsabilidad deFuncionarios y Empleados Públicos; y e) En forma colegiada no prestan juramentode fidelidad a la Constitución Política de la República”. Con base a lo que dispone la sentencia de la Honorable Corte deConstitucionalidad, la Junta Directiva no desempeña ningún cargo ejecutivo, ni esautoridad, funcionario o trabajador del Estado ni del Instituto de Fomento Municipalen forma individual; y, en consecuencia no administra, recibe, custodia o manejafondos del Estado ni puede girar instrucciones al Gerente, puesto queposiblemente incurriría en hechos delictivos tales como: “Usurpación deAtribuciones, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Violatorias a laConstitución y otros hechos delictivos más establecidos en el Código Penal”. La Honorable Corte de Constitucionalidad determina también: “Que si bien escierto las personas mencionadas en las literales b), c) d) y e) del artículo 4º. DelDecreto 89-2002, del Congreso de la República, pueden administrar fondos delEstado en un momento dado, también lo es que esto no determina su ubicación enla categoría de funcionarios y empleados públicos y mucho menos fundamenta laimposición de sanciones como consecuencia de su actuación, misma que estarásometida en el supuesto de manejo de fondos públicos, al ente fiscalizador porexcelencia, que es la Contraloría General de Cuentas, la que realiza dicha funciónpor mandato constitucional”.

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Por aparte, es necesario indicarle que el Reglamento de Asistencia Financiera delInstituto de Fomento Municipal a las Municipalidades de la República, estableceque la Junta Directiva aprueba préstamos cuando el monto excede decuatrocientos mil quetzales y por montos menores, corresponde a la Gerencia, porlo que el hallazgo formulado es improcedente, puesto que no se ha determinadocuantos préstamos corresponden a la Gerencia y cuantos y que montocorresponde a la Junta Directiva. Esto determina en forma expresa, clara yconcreta la competencia de la Gerencia y de la Junta directiva en la aprobación depréstamos a las Municipalidades de la República, por lo que dicho monto resultaexagerado y ambiguo, en el caso de que se tuviere alguna prohibición legal paraotorgarlos, lo cual en todo caso vulneraría la Ley Orgánica del Instituto, puesto quela función de asistencia financiera, es el pilar y fundamento de sus principalesingresos que cubren su funcionamiento. Asimismo, no puede existir riesgo de la incobrabilidad de los préstamos a lasMunicipalidades, puesto que los mismos están garantizados con el aporteConstitucional y el IVA PAZ, cuando no alcanza el monto de la asignacióninicialmente enunciada; además, existen Convenios suscritos con el Ministerio deFinanzas Públicas, el Banco que administra los fondos municipales y la mismaMunicipalidad, por lo que los descuentos que se realizan por los préstamos delInstituto los realiza el Banco con autorización del Ministerio de Finanzas Públicas yla Municipalidad prestataria, por lo que no existe ningún riesgo de pérdida de losfondos del Instituto. Con base en lo expuesto y con fundamento en lo establecen los artículos 12, 14,134 y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como losartículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, sesolicita dejar sin efecto ni validez el hallazgo supuestamente imputado a todos losmiembros de la Junta Directiva por todas las razones y fundamentos legales yconstitucionales expuestos. Por aparte, es necesario hacer énfasis en que la Ley Orgánica del Instituto deFomento Municipal vigente, tiene su fundamento en el artículo 134 de laConstitución Política de la República de Guatemala y en consecuencia, de nocumplir sus disposiciones se estaría incurriendo en el delito de Incumplimiento deDeberes por parte de la Junta Directiva y de quienes en su momento oportunohubieran aprobado los préstamos que se objetan por el ente fiscalizador, sinfundamento ni sustentación legal alguna, puestos que dicha ley sigue vigente y esuna ley especial que crea un ente estatal sujeto a la fiscalización de la Contraloría,precisamente por ser una entidad pública y no puede ni debe ser fiscalizada por laSuperintendencia de Bancos que fiscaliza a entidades financieras mercantiles yciviles, individuales o jurídicas…”

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En nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Gerente, manifiesta: “Con base a lanotificación realizada por ustedes, del Oficio No. AFP-INFOM-OF-278-2011, del 25de abril de 2012 y los hallazgos No. 2, efectuado para todos los miembros deJunta Directiva... hecho a mi persona dentro del período enero a diciembre 2012,comparezco ante ustedes para desvanecer los hallazgos que se me imputan, ensu orden: Hallazgo No. 2. Este hallazgo está dirigido a los miembros de Junta Directiva y ami persona en calidad de Gerente. Por tratarse del mismo tema, me he coordinadocon los identificados en este hallazgo y para su desvanecimiento integro en sutotalidad los argumentos vertidos por dicho ente colegiado. El texto del argumentoque hago mío, con el debido reconocimiento de la contundente respuesta, es elsiguiente: Con base a la notificación realizada por ustedes, del Oficio No.AFP-INFOM-OF-278-2011, del 25 de abril de 2012 y el hallazgo No. 2, todos losmiembros de Junta Directiva y a mí persona, en el período enero a diciembre2012, comparecemos ante ustedes para desvanecer el hallazgo que se nosimputa, relacionado con el cumplimiento de leyes, especialmente en la imputaciónsiguiente: “…préstamos otorgados a las Municipalidades con prohibición legal...”,nos manifestamos en la forma siguiente, exponiendo los fundamentos legales,fácticos y jurídicos aplicables al caso. DE LA ERRATA EN EL OFICIO AFP-INFOM-278-2011Se considera importante señalar que el Oficio AFP-INFOM-285-2011, de fecha 25de abril de 2012, contiene dos errores, ya que si bien es cierto se encuentradirigido a miembros de la Junta Directiva del período enero a diciembre de 2011,debido a que adjudican calidades a algunos de sus miembros, que entregaron suscargos a principios del presente año, por ejemplo en el Caso del Presidente deJunta Directiva y Director Suplente nombrados por el Presidente de la República,que entregaron sus cargos y que actualmente son otras personas los titulares delos mismos, tal el caso del señor José Antonio Toro García, Presidente de la JuntaDirectiva del Instituto de Fomento Municipal, que tomó posesión el 7 de febrero delpresente año; finalmente la numeración correlativa corresponde al año dos milonce y la fecha de expedición corresponde al presente año. En mi caso, yo dejéde ser Gerente del INFOM el 9 de febrero/2012. DE LAS FUNCIONES DEL INFOM Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ENMATERIA ADMINISTRATIVASi bien es cierto que en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2011, se autorizaron 266 préstamos a distintas municipalidades, por

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un monto total de Q 140,706,247.13, los mismos fueron otorgados con base alPrincipio de Legalidad, y con fundamento en el Decreto 1132 del Congreso de laRepública -Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal-, la cual en la parteconducente del artículo 4 literalmente indica: “FUNCIONES. Para cumplir con susfines el Instituto realizará las operaciones siguientes: (…) II. En la asistenciafinanciera: 1) Otorgamiento de préstamos y adquisición de valores provenientes deempréstitos, para que las municipalidades realicen obras y servicios públicos decarácter municipal, o la explotación de sus bienes o empresas patrimoniales; (…) Por su parte el numeral IV del artículo citado indica que es función del INFOM“Garantizar en todo o en parte la amortización de los préstamos otorgados a lasmunicipalidades para la realización de obras públicas y la creación yfuncionamiento de servicios públicos y de las empresas patrimoniales, y garantizaren igual forma el pago de los intereses de tales deudas.” Adicionalmente, el numeral V del artículo indicado establece como función delINFOM “Prestar a las municipalidades los servicios de agente financiero y de cajay tesorería.” El artículo 9 de la Ley Orgánica del INFOM establece que “Los préstamos queotorgue el Instituto a las municipalidades no requieren autorización ni aprobaciónpor parte del Ejecutivo, ni el dictamen de la Junta Monetaria (…)”. Por aparte, el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado,Decreto 57-92 del Congreso de la República establece taxativamente: “Cuando setrate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamosotorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras delexterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto,pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en unplazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá quesu opinión es favorable”. En base a la normativa citada, se demuestra que la función crediticia del INFOMse encuentra legitimada y prevista en su Ley Orgánica y otras leyes, toda vez quees dicha normativa la que le concede estas potestades y a la presente fecha seencuentran vigentes. El Principio de Legalidad desde la perspectiva del Derecho Administrativo estáreconocido expresamente por la Constitución Política de la República, ya que laadministración pública y sus respectivos servicios se encuentran sometidos a lalegislación vigente, cuyas normas constituyen el ejercicio pleno del derechopúblico del Estado.

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En conclusión, la Junta Directiva del INFOM actuó con respeto y en estrictocumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República deGuatemala y las leyes aplicables, dentro de la competencia y facultades que lehan atribuido y de acuerdo con los fines para los que ha sido creado, según loestablece la Ley Orgánica del INFOM. DE LA PRIMACÍA DE LAS LEYES ESPECIALES SOBRE LAS LEYESGENERALES, Y DE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DEFOMENTO MUNICIPAL Y OTRAS LEYES. El Hallazgo No. 2 hace referencia al artículo 111 del Código Municipal, en lo quese respecta al endeudamiento municipal y que indica que el ámbito de aplicaciónserá para todas las municipalidades. La esencia de dicho artículo reside en quelos préstamos que sean contratados por las municipalidades y no cumplan con losrequisitos, serán nulos de pleno derecho, siendo civil, penal y administrativamenteresponsables por su contratación, conforme a la ley, el Concejo o autoridadmunicipal que lo acuerde y el representante legal de la entidad financiera opersona individual que lo autorice. Los Auditores Gubernamentales fundamentan el supuesto hallazgo en el artículo113 del Código Municipal, en donde se indica que los préstamos internossolamente pueden ser contratados con los bancos del sistema financiero nacional,y que cualquier préstamo realizado con personas individuales o jurídicas que nosean supervisadas por la Superintendencia de Bancos será nulo de pleno derechoy el Alcalde o Concejo Municipal que lo haya autorizado serán responsablesconforme a la ley. Con lo establecido en el artículo anterior, se presume que los legisladoresregularon que las municipalidades no contraten financiamientos con personasindividuales y entidades financieras no supervisadas, de carácter privado, queotorgaban préstamos a las Municipalidades sin control estatal y en condicionesque perjudicaban los intereses municipales, pues quedaban comprometidas lasfinanzas, a tasas de interés muy elevadas y se erogaban comisiones nofundamentadas en ley, entre otros. En el presente caso, al INFOM no le afecta ni le es aplicable lo establecido en elnumeral 6 del artículo 111 del Código Municipal toda vez que no es personaindividual, ni mucho menos una entidad financiera de carácter mercantil o civil,propiamente dicha, el INFOM es una entidad estatal y especializada en dar

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asistencia técnica y financiera exclusivamente a las municipalidades, a fin depromover el mejoramiento de los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento desus recursos. Es necesario destacar que, según el artículo 110 del Código Municipal, lasmunicipalidades pueden contratar préstamos si cumplen con los requisitos legalesestablecidos, y siempre que sea para el logro de sus fines. Para poder contratarlos préstamos, deben observar el principio de capacidad de pago para no afectarlas finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento no afecte nicomprometa las finanzas, y además que no se contraigan obligaciones crediticiascuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipalque las contrae. En complemento de la normativa indicada anteriormente, el artículo 13 de la Leydel Organismo Judicial contiene el Principio de Especialidad, el cual establece quelas disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposicionesgenerales. En el presente caso, los préstamos contratados cumplieron con losrequisitos que establece la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal,Decreto 1132 del Congreso de la República y el Reglamento respectivo, queconstituyen disposiciones especiales de la ley, que debe aplicarse sobre cualquiernorma de carácter general, como lo es el artículo 11 y sus numerales, del CódigoMunicipal. Cabe resaltar que la Ley Orgánica del INFOM se encuentra vigente desde el año1957, y no ha sufrido reforma o modificación alguna, sea tácita o expresamente,por lo que sigue teniendo validez y eficacia plena. En el supuesto hallazgo se hacereferencia al Código Municipal y sus reformas, debiendo hacer hincapié que dichanormativa únicamente deroga las disposiciones que reforma del Código Municipalvigente, (Decreto 12-2002 y sus reformas) y la Ley de los Consejos de Desarrollo(Decreto 52-87), mas no deroga ningún artículo de la Ley Orgánica del INFOM, nitampoco el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado(Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus Reformas), que expresamentele otorgan competencia al Instituto de Fomento Municipal, en materia depréstamos a las Municipalidades de la República y garantizar los que contratencon el sistema Bancario nacional, sujeto a la fiscalización de la Superintendenciade Bancos… En ese orden de ideas, es necesario aludir al artículo 8 de la Ley del OrganismoJudicial, el cual literalmente indica “Derogatoria de las leyes. Las leyes se deroganpor leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes; b)Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyesnuevas con las precedentes; c) Totalmente, porque la nueva ley regule, por

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completo, la materia considerada por la ley anterior; (…) De la lectura del anteriorartículo se puede apreciar que las disposiciones contenidas en el CódigoMunicipal no derogan de ninguna forma la materia que se regula en la LeyOrgánica del INFOM ni disposiciones expresas de otras leyes aplicables, como laya mencionada, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos estipulados,toda vez que no existe declaración expresa que derogue la Ley Orgánica, porqueel Código Municipal no es incompatible con la Ley Orgánica, y porque no se regulaen el Código Municipal la materia regulada en la Ley Orgánica del Instituto deFomento Municipal. Además, establece el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que “…contra laobservancia de la Ley no se puede alegar ignorancia, desuso, costumbre opractica en contrario”, lo que determina que la actividad de los AuditoresGubernamentales de la Contraloría General de Cuentas debe ceñirseestrictamente a cumplir y aplicar lo que establece la ley y no realizarinterpretaciones subjetivas, parcializadas y sin fundamento legal alguno. Además,el artículo 13 de la ley citada, determina que “…las disposiciones especiales de lasleyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma y de otras leyes”,lo que determina que la Ley Especial del Instituto de Fomento Municipal y la Leyde Contrataciones del Estado regulan materias específicas y concretas, que nopueden ser derogadas ni mucho menos interpretadas en forma extensiva yarbitrariamente por los Auditores Gubernamentales con base en su criterioprofesional únicamente, sino que tiene que existir una sentencia de los honorablesórganos jurisdiccionales que tienen competencia para expulsar del orden jurídiconormas imperativas o prohibitivas expresas que vulneren la Constitución Políticade la República de Guatemala. Lo expuesto determina en forma precisa yconcreta, que el Instituto en ningún caso incurrió en incumplimiento de unaprohibición, sino que si fuere el caso de una norma imperativa expresa, que sonlas normas legales que se cumplieron estrictamente en cuanto a su texto ycontexto. DE LA FALTA DE CAUSA Y EFECTO EN EL SUPUESTO HALLAZGOEl Anexo que contiene el Hallazgo No. 2 finaliza con la trascripción literalsiguiente: “Causa. Incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente porparte de los integrantes de Junta Directiva y el Gerente del Instituto de FomentoMunicipal. Efecto. Riesgo que no se puedan recuperar los préstamos otorgados alas municipalidades. Recomendación. El Presidente de la Junta Directiva y elGerente del Instituto de Fomento Municipal, deben cumplir con lo estipulado en lalegislación vigente.” Se considera necesario reiterar e insistir que no hubo ningún incumplimiento a loestablecido en la legislación vigente por parte de los integrantes de Junta Directiva

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y el Gerente del Instituto de Fomento Municipal, ya que como se expusoanteriormente los préstamos fueron otorgados con base al Principio de Legalidad,y con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1132 del Congreso de la República-Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal-, que le otorga competencia yfaculta al INFOM a otorgar préstamos para que las municipalidades realicen obrasy servicios públicos de carácter municipal, o bien exploten sus bienes o empresaspatrimoniales. Respecto del efecto del supuesto hallazgo, es inadmisible lo manifestado por losAuditores Gubernamentales sobre que existe riesgo de que no se puedanrecuperar los préstamos otorgados a las municipalidades, ya que en cumplimientodel artículo 110 del Código Municipal, a la presente fecha las municipalidades hancancelado la totalidad de los préstamos otorgados, habiendo recuperado latotalidad del monto de capital y los intereses generados de dichos préstamos. Se considera necesario hacer especial mención de la improcedenterecomendación establecida en el hallazgo de que se trata, especialmente encuanto a cumplir con lo estipulado en la legislación vigente, ya que como se haexpuesto reiteradamente en el presente escrito los 266 préstamos a lasmunicipalidades por un total de Q 140,706,247.13, se otorgaron en estrictocumplimiento de lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de laRepública, la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, el artículo 9, últimopárrafo de la Ley de Contrataciones del Estado y con absoluto apego al derecho,puesto que en el ordenamiento jurídico nacional, las disposiciones especiales,como el caso que no ocupa, prevalecen sobre una norma de carácter general,aplicable única y exclusivamente a entidades mercantiles o civiles, queanteriormente otorgaban prestamos faltos de transparencia, leoninos y usureros alas municipalidades, porque el numeral 6 del artículo 113 del Código Municipal lopermitía. Por aparte, es necesario manifestar a los honorables Auditores Gubernamentales,que no se adjunta instrumento digital al presente escrito, puesto que al enviarlo enWord, puede ser objeto de manipulación o modificaciones y lo pedido no tienesustentación legal alguna, más bien el artículo 2 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo estipula que todo el derecho administrativo se fundamenta enprincipios de celeridad, sencillez, impulso de oficio, derecho de defensa, debidoproceso y por ESCRITO, no teniendo validez los mecanismos digitales que sepretendan utilizar y requerir, sin fundamento legal alguno, pues dicha figura noestá regulada en ninguna ley en materia de derecho administrativo. Finalmente pero no menos importantes, es acotar que la Contraloría General deCuentas y sus trabajadores deben cumplir estrictamente con las disposiciones

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legales del ordenamiento jurídico vigente en materia administrativa, es decir en suaplicación, pero no tienen competencia ni facultad para interpretar en formasubjetiva, parcializada, extensiva, arbitraria e ilegal las disposiciones delordenamiento jurídico guatemalteco, puesto que de conformidad con sus leyorgánica, pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa, civil o penal alrealizar acciones fuera de derecho, como lo es el derogar leyes vigentes, conhechos de facto, lo que les haría posiblemente incurrir en hechos delictivos comoabuso de autoridad, incumplimiento de deberes, usurpación de atribuciones oresoluciones violatorias a la Constitución Política de la República, establecidas enel Código Penal, con base en señalamientos carentes de veracidad en el presentecaso." Los señores Héctor Fernando Samuel Caal Klarks y Héctor Giovanni MarroquínBarrios, Ex Gerente y Ex Gerente en Funciones, respectivamente, nocomparecieron en la reunión de discusión de hallazgos, ni remitieron loscomentarios y documentación de soporte, no obstante fueron oportunamentenotificados. En nota s/n, de fecha 1 de mayo de 2010, el Señor Thomas Eugenio Henry Leiva,Ex Gerente, manifiesta: “Es de recordar que El INFOM es una Instituciónautónoma, descentralizada con personalidad jurídica, con patrimonio propio,creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y social de losmunicipios. Se rige por su Ley Orgánica y sus reglamentos. La Gerencia Administrativa/Financiera es la unidad de la institución encargada porvelar por las disponibilidades que cada municipalidad posee en cuanto a susrecursos e ingresos respecto a Iva-Paz y Aporte constitucional y emitir el dictamende capacidad económica-financiera de cada municipalidad que solicita unpréstamo. Todo de acuerdo al Reglamento de Créditos de INFOM para concederasistencia financiera. Recordando que la creación de INFOM es y fue de acuerdoa su Ley Orgánica para asistir a las municipalidades. Respecto a préstamos de lasmunicipalidades con bancos del sistema, (donde se enmarcan muchos de losprestamos del hallazgo No.2), es responsabilidad directa del Alcalde y su ConcejoMunicipal. Siendo el INFOM solamente el intermediario o garante para que losbancos prestatarios, reciban sus pagos a través de los aportes del Estado hacialas Municipalidades. La comisión que recibe el INFOM por ser el intermediario,entra a formar parte de los ingresos privativos del mismo y sirven para el pago desalarios. Pues INFOM no recibe aporte (presupuesto) del Estado.Toda documentación que se prepara por parte de la Institución para podersometer a Junta Directiva, para aprobación de un préstamo de fondos propios ocon fondos de bancos del sistema, es entregada a todos los miembros que laconforman con antelación para su posterior aprobación. Durante el periodo que

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fungí como Gerente, nunca fue razonado un voto por parte de los miembros de laJunta Directiva para no aprobar un préstamo; pues siempre se veló que secumplieran todos y cada uno de los requisitos para la autorización de préstamos,basados en el espíritu de la Ley Orgánica del Instituto.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los dos Ex Gerentes, el Ex Gerente en Funciones y elGerente, en virtud que como bienes del Estado, los recursos municipales sonsusceptibles y sujetos a fiscalización, no obstante la autonomía que laConstitución Política reconoce al Municipio; es decir, tal forma organizacionalcomo institución del Estado se encuentra limitada a la observancia de lo que parael ejercicio de sus fines imponga la legislación vigente. Esta observancia esigualmente obligatoria para las instituciones de asistencia al Municipio –tambiénpúblicas- y por ende, sujetas a leyes generales. Al respecto, es evidente que unamanifestación de política pública general del Estado se encuentra expresada porel Congreso de la República en la emisión de la reforma al Código Municipal, yaque en su parte considerativa –el impulso axiológico que motiva tal reforma-pronuncia que la autonomía no significa un rompimiento de la unidad del Estado, amodo de adecuar el marco normativo de los municipios a las exigencias de unaeficiente y transparente administración. En este sentido, la opción de la obtenciónde préstamos por parte de las municipalidades de la República queda limitado porposterioridad de la norma introducida mediante reforma al texto específico, tal ycomo lo establece la Ley del Organismo Judicial, como norma general deinterpretación del ordenamiento jurídico guatemalteco; es decir, la factibilidad del-INFOM- de otorgar o no préstamos no representa el cuestionamiento, sino lalimitación que en la actualidad restringe la posibilidad de endeudamiento municipalúnicamente a realizarse con instituciones bancarias del sistema financieronacional. Por consiguiente, de realizarse en inobservancia de la norma el supuestocontenido en la misma, la consecuencia de derecho es la nulidad de plenoderecho el negocio jurídico realizado. Se desvanece para los miembrosintegrantes de la Junta Directiva, en virtud que no tienen calidad de funcionarios yempleados públicos, toda vez que no son depositarios de autoridad, segúnexpediente 537-2003 de la Corte de Constitucionalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para dos Ex Gerentes, para el Ex Gerente enFunciones y para el Gerente, por la cantidad de Q10,000.00 para cada uno.

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Hallazgo No.3 Deficiente control y registro en los saldos en los préstamos otorgados aempleados CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201, Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se determinó que en la Dirección deRecursos Humanos existe un deficiente control y registro en los saldos de lospréstamos otorgados a los empleados, ya que existe una diferencia deQ164,147.78 entre los registros de dicha Dirección y el saldo de auditoría; saldoque se integra de la siguiente manera: Pagarés No. 96-2011, 97-2011, 142-2011,167-2011, 41-2011, 46-2011, 33-2011 y 147-2011; montos de la diferencia:Q2,041.67, Q2,403.33, Q2,000.00, Q2,333.33, Q35,625.00, Q66,916.67,Q7,777.78, y Q45,050.00, respectivamente. La diferencia establecida correspondea préstamos totalmente cancelados. Asimismo la Gerencia AdministrativaFinanciera, no posee un registro sobre dichos préstamos, por lo que no se haregularizado la diferencia establecida. CriterioLa Resolución No. 356-2010 de la Junta Directiva del Instituto de FomentoMunicipal, Reglamento de Asistencia Financiera a Personas que prestan ServiciosPersonales, Técnicos o Profesionales al Instituto de Fomento Municipal, ArtículoNo. 17 Control y Registro de las Obligaciones, establece: “La unidad responsabledel registro y control de las obligaciones de los prestatarios para con el Instituto deFomento Municipal será la Dirección de Recursos Humanos, quien inspeccionará,efectuará descuentos y supervisará el cumplimiento de dichas obligaciones einformará a donde correspondiere, en caso de encontrar o identificar deficiencias,irregularidades o incumplimiento en las mismas, para que se tomen las medidascorrectivas que procedieren para garantizar los intereses del Instituto.” La Resolución No. 214-2011 de fecha 25 de octubre de 2011, de la Junta Directivadel Instituto de Fomento Municipal, Modificación al Reglamento de AsistenciaFinanciera a Personas que prestan Servicios Personales, Técnicos oProfesionales al Instituto de Fomento Municipal, Artículo No. 5 establece: “Semodifica el Artículo 17 del “Reglamento de Asistencia Financiera a personas queprestan Servicios Personales, Técnicos o Profesionales al Instituto de FomentoMunicipal -INFOM-“, el cual queda así: “Artículo 17. Control y Registro de lasObligaciones. La unidad responsable del registro y control de las obligaciones delos prestatarios para con el Instituto de Fomento Municipal será la GerenciaAdministrativa Financiera, quién inspeccionará y supervisará el cumplimiento de

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dichas obligaciones e informará a la Gerencia, en caso de encontrar o identificardeficiencias, irregularidades o incumplimiento en las mismas, para que se tomenlas medidas correctivas que procedieren para garantizar los intereses delInstituto.” CausaIncumplimiento a lo establecido en las Resoluciones de Junta Directiva por partedel Gerente Administrativo Financiero, Ex Director de Recursos Humanos y elDirector Técnico de Recursos Humanos. EfectoInexistencia de información razonable del 01 de enero al 24 de octubre de 2011 ya partir del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2011, no existe información sobrelos saldos de los préstamos otorgados a personas que prestan serviciospersonales, técnicos o profesionales. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero y alDirector Técnico de Recursos Humanos, para que cumplan con lo estipulado en lalegislación vigente, de modo que se elaboré un registro y se implemente un controladecuado para los préstamos otorgados a los empleados. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 2 de mayo de 2012, el Gerente Administrativo Financiero,manifiesta: “Estimados señores de la Comisión de Auditoría, con todo respecto lesmanifiesto que la aseveración de que a partir del 25 de octubre al 31 de diciembrede 2011, en la Gerencia Administrativa Financiera no existe información sobre lossaldos de los préstamos otorgados a personas que prestan servicios personales,técnicos o profesionales no es correcta, puesto que para dar cumplimiento a loque establece el artículo 17 de la Resolución de la Junta Directiva No. 214-2011se designo al señor Miguel Ángel Soto y Soto, quien se desempeña comocontador en la Unidad de Contabilidad, la actividad de controlar los saldos de lospréstamos otorgados basado en los registros contables que posee la contabilidad;actividad que esta persona cumplió a cabalidad tal como lo muestran lasintegraciones… mismas que pueden ser corroboradas con los registrosinformáticos que posee la persona señalada.Lo antes indicado y las evidencias adjuntas demuestran que si cumplí con lo quemanda el artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 214-2011, por lo queestimo que no existió negligencia de mi parte para hacer cumplir la instrucción quecita el artículo arriba indicado, motivo por el que respetuosamente les solicito darpor desvanecido el hallazgo que me es imputado.”

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En nota s/n, de fecha 30 de abril de 2012, el señor Asdrubal Yebel López de León,Ex Director de Recursos Humanos, manifiesta: “…sírvase verificar ladocumentación… correspondiente a cada uno de los pagares indicados en elOficio No. AFP-INFOM OF-272-2011, en los cuales las fechas de cancelación dedichos prestamos fue posterior, a la fecha de la terminación de la relación laboralcon la Institución.La presente exposición de argumentos de hecho y de derecho desvanezca loshallazgos que se me imputan…” En oficio No. RH-1077-2012, de fecha 27 de abril de 2012, el Director Técnico deRecursos Humanos, manifiesta: “Los Pagarés reportados en el presente casocorresponden a préstamos totalmente cancelados, para lo cual RecursosHumanos emitió un documento en el cual se informaba de la deuda que se tenía ala fecha.El interesado realizó el pago a través de un depósito al Banco Banrural yposteriormente con la boleta de depósito se presentó a la Tesorería de laInstitución en donde le extendieron un Recibo Forma 7-B1 Especial de IngresosVarios, en el mismo hicieron mención que es por la Cancelación del Préstamo No.…, según nota de crédito No. RH- .Por el proceso que se lleva a cabo se considera que es la Tesorería quien debenotificar a la Contabilidad sobre la cancelación de dicho préstamo, en virtud que esuna Unidad Administrativa que conforma la Gerencia Administrativa Financieraencargada de llevar los controles y registros contables, así como de realizar lasconciliaciones de saldos de los préstamos.A continuación se describe el número de Pagaré, el número de recibo emitido porla Tesorería y la cantidad por cada recibo, misma que cancela totalmente elpréstamo incluyendo capital e intereses.”

No. de Pagaré No. de Recibo Forma 7-B1 Cantidad96-2011 127274 Q. 2,041.6797-2011 127261 Q. 2,403.33142-2011 Nomina Septiembre 2011 Q. 2,000.00167-2011 129725 - 129726 Q. 2,333.33 – Q. 4.0941-2011 124006 - 124008 Q. 36,416.67 – Q. 127.8746-2011 129723 - 129724 Q. 66,916.67 – Q. 97.9033-2011 130900 - 130901 Q. 7,777.78 – Q. 6.83147-2011 131968 - 131969 Q. 45,050.00 – Q. 171.36

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Técnico de Recursos Humanos, en virtudque independientemente de la forma en que realicen los pagos los empleados, porlos préstamos recibidos del INFOM, la Dirección de Recursos Humanos al 24 deoctubre de 2011, era la encargada de llevar el control y registro de lasobligaciones, quien también tenía que inspeccionar y supervisar el cumplimientode dichas obligaciones; y según integración de saldos de los préstamos otorgados

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a empleados, proporcionada por la misma Dirección, se evidencia que los Pagarésmencionados en la Condición, mismos que ya estaban cancelados en su totalidad,presentan saldos por cobrar en dicha integración. Se desvanece el hallazgo parael Ex Director de Recursos Humanos, debido que a la fecha en que se cancelarontotalmente los préstamos a empleados, él ya no estaba laborando en la Institución.Asimismo, se desvanece para el Gerente Administrativo Financiero, en virtud quepresentó la integración de los préstamos otorgados a los empleados, con saldosrazonables, tal y como lo establece la Resolución No. 214-2011 de fecha 25 deoctubre de 2011. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Técnico de RecursosHumanos, por la cantidad de Q10,000.00. Hallazgo No.4 Contratos aprobados enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas . CondiciónEn el Programa 01, Actividades Centrales, de la Unidad Ejecutora 201 UDAF, delInstituto de Fomento Municipal -INFOM-, se estableció que fueron aprobados 29contratos para personal con cargo al renglón 188 Servicios de Ingeniería,arquitectura y supervisión de obras por un valor de Q1,263,313.37, 106 contratospara personal con cargo al renglón 189 Otros estudios y/o servicios, por un valorde Q3,492,313.30, 1 contrato para personal con cargo al renglón 183 ServiciosJurídicos, por un valor de Q.32,142.86 y 3 contratos para personal con cargo alrenglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal, por un valor deQ53,772.38, que suman la cantidad de Q4,841,541.91, (sin IVA), incumpliendocon los plazos de presentación a la Unidad de Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, según detalle siguiente:

No. No DECONTRATO

FECHA DECONTRATO

ACUERDONo.

FECHAACUERDO

FECHA DERECEPCION

CGC

EXCESODE DIAS

RENGLON MONTOTOTAL DELCONTRATO

SIN IVA

1 566-2011 13/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 94,080.00 84,000.00

2 584 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 15,000.00 13,392.86

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3 586-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 20,720.00 18,500.00

4 588-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

5 585-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

6 587-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

7 589-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

8 590-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

9 591-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

10 592-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 22,040.00 19,678.57

11 593-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

12 594-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

13 595-2011 14/07/2011 RH-075-2011 29/07/2011 30/09/2011 13 188 16,800.00 15,000.00

14 694-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 60,000.00 53,571.4315 695-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 7 189 42,000.00 37,500.00

16 696-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 42,000.00 37,500.00

17 697-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 27,000.00 24,107.14

18 698-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 27,000.00 24,107.14

19 699-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 33,000.00 29,464.29

20 721-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 27,000.00 24,107.14

21 699-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 72,000.00 64,285.71

22 719-2011 15/07/2011 RH-077-2011 01/08/2011 21/09/2011 6 189 72,000.00 64,285.71

23 612-2011 19/07/2011 RH-079-2011 02/08/2011 21/09/2001 5 188 36,000.00 32,142.86

24 563-2011 19/07/2011 RH-079-2011 02/08/2011 21/09/2011 6 188 75,000.00 66,964.29

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25 564-2011 20/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 30/09/2011 10 188 75,000.00 66,964.29

26 656-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

27 657-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 30,000.00 26,785.71

28 658-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

29 659-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

30 660-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

31 661-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

32 700-2011 21/07/2011 RH-081-2011 03/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

33 583-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 183 36,000.00 32,142.86

34 599-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 48,000.00 42,857.14

35 607-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 48,000.00 42,857.14

36 608-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

37 609-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 31,800.00 28,392.86

38 610-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 30,000.00 26,785.71

39 611-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

40 613-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 48,000.00 42,857.14

41 614-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

42 615-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

43 616-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 26,400.00 23,571.43

44 617-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

45 618-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

46 619-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

47 620-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

48 621-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

49 622-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

50 623-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

51 624-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 24,000.00 21,428.57

52 625-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

53 626-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

54 627-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 141,120.00 126,000.00

55 628-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 45,000.00 40,178.57

56 629-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 36,000.00 32,142.86

57 689-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 72,000.00 64,285.71

58 690-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

59 691-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 6 189 42,000.00 37,500.00

60 692-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 36,000.00 32,142.86

61 693-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 21,000.00 18,750.00

62 701-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

63 702-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

64 703-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

65 704-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 60,000.00 53,571.43

66 705-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

67 706-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 42,000.00 37,500.00

68 707-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

69 708-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

70 709-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 33,000.00 29,464.29

71 710-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

Page 115: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 109 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

72 711-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 27,000.00 24,107.14

73 712-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 18,000.00 16,071.43

74 713-2011 18/07/2011 RH-078-2011 02/08/2011 21/09/2011 4 189 51,000.00 45,535.71

75 596-2011 24/07/2011 R H-082-2011

04/08/2011 21/09/2011 2 188 60,000.00 53,571.43

76 597-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 42,000.00 37,500.00

77 598-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 24,000.00 21,428.57

78 600-2011 24/07/2011 R H-082-2011

04/08/2011 30/09/2011 2 188 60,000.00 53,571.43

79 639-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 24,000.00 21,428.57

80 640-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 19,800.00 17,678.57

81 641-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 36,000.00 32,142.86

82 642-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 24,000.00 21,428.57

83 643-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 150,000.00 133,928.57

84 650-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 18,000.00 16,071.43

85 651-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 15,000.00 13,392.86

86 652-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 42,000.00 37,500.00

87 653-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 24,000.00 21,428.57

88 654-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 30,000.00 26,785.71

89 663-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 78,000.00 69,642.86

90 664-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 72,000.00 64,285.71

91 665-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 78,000.00 69,642.86

92 666-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 90,000.00 80,357.14

93 667-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 90,000.00 80,357.14

94 668-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

95 669-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 30,000.00 26,785.71

96 671-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 39,000.00 34,821.43

97 672-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

Page 116: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 110 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

98 673-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

99 674-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

100 675-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 18,000.00 16,071.43

101 676-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 36,000.00 32,142.86102 677-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

103 678-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

104 679-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

105 680-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 21,000.00 18,750.00

106 681-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

107 682-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

108 683-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,000.00 24,107.14

109 684-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 27,300.00 24,375.00

110 686-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 30,000.00 26,785.71

111 687-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 36,000.00 32,142.86

112 688-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 78,000.00 69,642.86

113 716-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 189 8,000.00 7,142.86

114 723-2011 24/07/2011 RH-082-2011 04/08/2011 30/09/2011 2 188 78,000.00 69,642.86

115 722-2011 27/07/2011 RH-083-2011 04/08/2011 21/09/2011 2 189 51,000.00 45,535.71

116 604-2011 28/07/2011 RH-084-2011 05/08/2011 21/09/2011 2 188 60,000.00 53,571.43

117 605-2011 28/07/2011 RH-084-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 188 31,870.97 28,456.22

118 727-2011 29/07/2011 RH-084-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 31,870.90 28,456.16

119 730-2011 01/08/2011 RH-084-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 120,000.00 107,142.86

120 731-2011 01/08/2011 RH-084-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 110,000.00 98,214.29

121 732-2011 01/08/2011 RH-084-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 110,000.00 98,214.29

122 601-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 30,000.00 26,785.71

Page 117: CGC_TOMO4_2011

Contraloria General de Cuentas 111 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

123 602-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 36,000.00 32,142.86

124 603-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 33,300.00 29,732.14

125 606-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 188 60,000.00 53,571.43

126 635-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 24,000.00 21,428.57

127 638-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 48,000.00 42,857.14

128 644-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 60,000.00 53,571.43

129 645-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 42,000.00 37,500.00

130 646-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 27,000.00 24,107.14

131 647-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 18,000.00 16,071.43

132 655-2011 02/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 24,000.00 21,428.57

133 670-2011 03/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 30,000.00 26,785.71

134 685-2011 03/08/2011 RH-085-2011 05/08/2011 30/09/2011 8 189 100,800.00 90,000.00

135 737-2011 08/08/2011 RH-086-2011 12/08/2011 30/09/2011 3 189 40,000.00 35,714.29

136 738-2011 08/08/2011 RH-086-2011 12/08/2011 30/09/2011 3 188 90,000.00 80,357.14

137 733-2011 19/07/2011 RH-80-2011 03/08/2011 30/09/2011 10 029 18,967.00 16,934.82

138 734/2011 19/07/2011 RH-080-2011 03/08/2011 30/09/2011 10 029 16,258.06 14,516.13

139 736-2011 16/08/2011 RH-086-2011 12/08/2011 30/09/2011 3 029 25,000.00 22,321.43

5,422,526.93 4,841,541.91

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 75 Fines de Registro de Contratos, establece:"De todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidadcontratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir desu aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General deCuentas, para efectos de registro, control y fiscalización.”

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Contraloria General de Cuentas 112 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

CausaEl Director Técnico de Recursos Humanos no remitió oportunamente copia de loscontratos administrativos del personal contratado, a la Contraloría General deCuentas. EfectoAfecta el registro, control y fiscalización por parte de la unidad de registro decontratos de la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Técnico de Recursos Humanospara que le de cumplimiento a los plazos establecidos legalmente, en la remisiónde copias de contratos a la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. RH-1077-2012, de fecha 27 de abril de 2012, el Director Técnico deRecursos Humanos, manifiesta: “…Como se informó el dia 12 de abril a través delOficio No. RH-942-2012 a esa Delegación me permito ratificar lo indicado, asímismo ampliar la información en cuanto al trámite que se llevaba para que elSeñor Gerente firmara los Acuerdos de Aprobación. Se ratifica que el personal encargado de la elaboración de los Contratos y de losAcuerdos de Aprobación de los mismos, siempre han realizado en tiempo eltrabajo que les corresponde a cada uno, preocupándose por levar a cabo todo elproceso dentro de los plazos de tiempo que estipulan las leyes. Sin embargo el atraso en la entrega de los Acuerdos a la Contraloría General deCuentas consideramos que se debió a los trámites internos que se llevaban acabo en la Gerencia, en los cuales intervenían los Asesores y la Asistente directadel Señor Gerente, y por último que el Señor Gerente, Héctor Fernando SamuelCaal Klarks no firmaba en tiempo los documentos que ingresaban a su Despachoa pesar que ya estaban debidamente revisados y con el Vo. Bo. De los Asesores. Incluso al retirarse de la Institución no dejó firmados varios Acuerdos deAprobación, por lo que se le estuvo hablando telefónicamente varias veces paraque firmara dichos documentos y al ver que no respondía a los requerimientosverbales se elaboró el Oficio RH-3095-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,por medio del cual se le solicitaba nuevamente su colaboración a efecto firmaradichos Acuerdos.”

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Contraloria General de Cuentas 113 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el atraso en la entrega de las copias de loscontratos a la Contraloría General de Cuentas, obedece a trámites internos, porparte del personal responsable de la entidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 57-92 del Congresode la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 yAcuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 56, para el Director Técnico de Recursos Humanos, por lacantidad de Q48,415.42. Hallazgo No.5 Tarjetas de Responsabilidad sin detalle en la descripción del bien CondiciónEn la Unidad Ejecutora 301 Fondo Nacional UNEPAR, del Instituto de FomentoMunicipal -INFOM-, se estableció que en las tarjetas de inventario serie “A” Nos.5626, 5627 y 3416, no se describen detalladamente los bienes y valores de ladonación de Japón, por la cantidad de Q26,295,777.88. CriterioLa Circular 3-57 de la Jefatura de la Contraloría General de Cuentas, Tarjetas deResponsabilidad, establece: “Con el objeto de poder determinar en cualquiermomento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas de individual deresponsabilidad, en las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismosdatos que figuran en el inventario, los bienes por los que responde cada uno,agregándose al final y por separado el detalle de los artículos que por sunaturaleza fungible no hayan sido incluidos en el inventario…” CausaEl Director Administrativo y el Encargado de inventarios no detallaron los bienes almomento de elaborar las tarjetas de responsabilidad. EfectoRiesgo de no poder responsabilizar a la persona encargada del bien, en caso deextravío o perdida, por no contar con un detalle de todo lo que tiene a su cargo. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Administrativo, para que el

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Encargado de Inventarios describa en cada tarjeta de responsabilidad, el detallecompleto de los bienes a cargo del responsable. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. INVE-0255-2012 DE FECHA 30 de abril de 2012, el Contadorregional de Mazatenango con funciones de Encargado de InventariosINFOM-UNEPAR, manifiesta: “El señor Francisco López, responsable delinventario de Unepar, realizó la integración de conformidad al hallazgo 6, para asípresentar las mismas ya corregidas para el descargo del presente hallazgo.” En oficio No. OF.DA-0264-2012, de fecha 30 de Abril de 2012, el DirectorAdministrativo, manifiesta: “El señor Francisco López, responsable del inventariode UNEPAR, se encuentra elaborando este detalle en las tarjetas deresponsabilidad que hace mención el presente hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que al 31 de diciembre de 2011, no se haelaborado el detalle en las tarjetas de responsabilidad de los bienes y valores de ladonación de Japón. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas artículo 39, numeral 18, para el Director Administrativo y el ContadorRegional de Mazatenango con funciones de Encargado de InventariosINFOM-UNEPAR, por la cantidad de Q5,000.00 para cada uno. Hallazgo No.6 Deficiencia en la conformación de expedientes CondiciónEn los expedientes según muestra de auditoría, de personal contratado con cargoal renglón 188, “Servicios de Ingeniería, Arquitectura y Supervisión de Obras” yrenglón 189, “Otros Estudios y/o Servicios”, se verificó que en los mismos no seadjuntó los antecedentes penales, antecedentes policíacos, boleto de ornato,colegiado activo, Registro Tributario Unificado RTU, cartas de recomendación ylaborales, y en expedientes del renglón 029 “Otras remuneraciones de personaltemporal” del Préstamo BID 1469-OC-GU, se determinó que no tienen copia deloficio de “no objeción” del Banco Interamericano, acuerdo de gerencia 2011,boleto de ornato, pólizas de fianza.

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CriterioEl Memorándum RH-068-2011 del Director Técnico de Recursos Humanos,Solicitud de Papelería para Completar Expediente de Personal, establece: “Con elpropósito fundamental que los expedientes personales tengan completa supapelería para el adecuado registro en la base de datos de esta Unidad,atentamente se les solicita presentar a esta Unidad a la brevedad posible, losdocumentos que debe contener cada uno de ellos…y que a la fecha no hayan sidoentregados para su resguardo. Dicha disposición se encuentra vigente en AcuerdoNo. A-092-2011 de la Contraloría General de Cuentas”, y MemorándumRH-078-2011 del Director Técnico de Recursos Humanos, ampliación deInformación al Memorándum RH-078-2011, establece: “Se necesita que cadapersona verifique en la Dirección de Recursos Humanos qué documentos de losindicados les hacen falta y así hacer entrega de los mismos, tomar en cuenta quehay documentos que deben estar actualizados, tales como Carencia deAntecedentes Penales y Policiacos, con vigencia de 6 meses, Constancia deColegiado Activo, vigente durante todo el año, boleto de ornato del año, DPI …asícomo otros documentos de estudio y capacitaciones.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.6 Documentos de respaldo, establece:“Toda operación que realiza las entidades públicas, cualesquiera que sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Director Técnico de Recursos Humanos no ha completado la documentación delos expedientes de personal, de acuerdo a los memos internos que así lo indican. EfectoAl no completar la documentación de los expedientes, se carece de informaciónrelacionada con la calificación del recurso humano en función de los puestos queocupa. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director de Recursos Humanos, a efecto lede seguimiento al contenido de los memos de Recursos Humanos relacionados.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. RH-1077-2012, de fecha 27de abril de 2012, el Director Técnico deRecursos Humanos, manifiesta: “Esta Dirección sigue en el proceso de completarcada expediente del personal del INFOM con la documentación requerida a travésde los Memorándum No. RH-068-2011 y 078-2011.Si bien es cierto que hay personas que no cumplen en tiempo con la entrega de ladocumentación solicitada a pesar que se les está requiriendo, esto en virtud queno se les puede sancionar por ese incumplimiento, en esta Dirección siempre seles está recordando y al final han estado cumpliendo con la actualización de susrespectivos expedientes, por lo que se considera que se está dando el debidocumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría General de Cuentas…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que la Dirección de Recursos Humanos,mediante los Memorándum No. RH-068-2011 y 078-2011, han requerido ladocumentación para poder completar los expedientes del personal de INFOM, sinembargo al 31 de diciembre de 2011, no se ha cumplido con la actualización decada uno de los expedientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 16, para el Director Técnico de RecursosHumanos, por la cantidad de Q4,000.00. Hallazgo No.7 Bienes no registrados en el inventario CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora 201 del Instituto deFomento Municipal, Dirección Administrativa, se determinó que en la Bodega deProveeduría del INFOM, con facturas No. 963, 964 y 965 de fechas 03 de agostode 2011, se compraron y recibieron 20 metros de arena de rio, 20 metros depiedrín de ½, 92 quintales de cemento y 35 quintales de cal hidratada, con laempresa Distribuidora Ferretera LOS CEDROS S.A. y 2 campanas galvanizadascalibre 26 de 0.90 x 1.80 con filtro incorporado colocadas en la cocina de lacafetería del edificio central de INFOM, por la cantidad de Q20,405.00,emitiéndose las Formas 1H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventarionúmeros 921128, 921129 y 921130 de fecha 24 de agosto 2011, las cuales fueronanuladas, por la falta de comunicación para la firma de dichas formas.

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CriterioEl Acuerdo Número 37-2010 de El Gerente del Instituto de Fomento Municipal-INFOM- Manual de Procedimientos de Bodega de Proveeduría, establece: “18) ElEncargado o Auxiliar de Bodega de Proveeduría, elabora la Constancia de Ingresoa almacén y a inventario (formulario 1H), en donde se consignan los datos deacuerdo a la factura, orden de compra, correlativo de ingreso asignado…”. 19) ElAuxiliar o Encargado de Bodega de Proveeduría distribuirá las copias delformulario de Ingreso a almacén y a inventario: Original (Blanco) Unidad deCompras, duplicado (celeste) Contabilidad, triplicado (amarillo) Inventarios ycuadruplicado (verde) archivo Bodega de Proveeduría.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Gerente Administrativo Financiero, Director Financiero y el DirectorAdministrativo, no firmaron las Formas 1H Constancia de Ingreso a Almacén y aInventario en su oportunidad, incumpliendo con lo establecido en oficioSG-098-2011 de la Contraloría General de Cuentas. EfectoFalta de registro de materiales a almacén, por la falta de firma de las Formas 1HConstancia de Ingreso a Almacén y a Inventario, que se analizaron. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Administrativo, para que se emitanlas Formas 1H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventario y se cumpla conlos procedimientos normados. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2012, el Gerente Administrativo Financiero,manifiesta: “…Que la razón por la que no se firmaron las constancias de Ingreso aAlmacén y a inventario identificadas con los números 921128, 921129 y 921130fue sencillamente porque no es una atribución que compete al puesto de Gerente

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Administrativo Financiero llevar a cabo; también para evitar malas interpretacionessi se hubiesen firmado, pues el Bodeguero del INFOM, señor Carlos Chávez,actuando de mala fe previamente había presentado una denuncia al entefiscalizador sobre este caso. En sustitución de las constancias de Ingreso aAlmacén y a inventario y en basados en lo que establece el artículo 2 de la Ley delo Contencioso Administrativo se procedió a suscribir en el libro de actas de hojasmovibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en los folios números5454 y 5455, el acta administrativa número ciento seis guión dos mil once(106-2011) donde constan los hechos...” En oficio No. DF-152-2012, de fecha 02 de mayo de 2012, el Director Financiero,manifiesta: “De manera respetuosa, hago de su conocimiento que en las FormasAnuladas 1H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventario números 921128,921129 y 921130 de fecha 24/08/2011 no se describe el nombre del DirectorFinanciero, no así los nombres del Director Administrativo Carlos Luna y delGerente Administrativo Financiero Lic. Francisco Giovanni Colindres Hernándezpara que se emitieran las firmas respectivas. Así mismo, en OFICIO SG-098-2011 de fecha 04/08/2011 el Sr. Erick FernandoPérez, Encargado de Servicios Generales con visto bueno del Sr. Carlos RenéLuna, Director Administrativo y el Lic. Francisco Giovanni Colindres Hernández,instruyen con autorización de la Dirección Administrativa y la GerenciaAdministrativa Financiera al encargado de bodega de proveeduría del INFOM elSr. Carlos Humberto Chávez Girón, textualmente lo siguiente “realizar el trámite deingreso y egreso y a emitir la respectiva constancia de ingreso a almacén y ainventarios forma 1-H, documentos que serán firmados por el DirectorAdministrativo y Gerente Administrativo Financiero”, en respuesta al OFICIOBP-033-2011 del 04/08/2011 del Sr. Carlos Humberto Chávez Girón, dondemanifestaba “que no es procedente que Bodega de Proveeduría emita laconstancia de ingreso a almacén y a inventario(Forma 1-H).” En oficio No. OF.DA-0264-2012, de fecha 30 de abril de 2012, el DirectorAdministrativo, manifiesta: “…Sobre el caso en concreto se indicaba, habiendoexpuesto el mismo, que por referencia se me fue expuesto el caso en sí , porquetodos los hechos sucedieron cuando no estaba en posesión de la DirecciónAdministrativa y es por ello que: Por la misma Omisión de la extensión del Formulario 1H, en su oportunidad esque para enderezar el procedimiento se Levantara un acta administrativa, en hojasfoliadas y autorizadas por la CGC por parte de la Secretaria de INFOM, para darlevalidez al acto en Declaraciones Juradas de los hechos expuestos.

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No se publico porque no se cumple el requisito de que el precio supere el límiteestablecido por la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, Art. 43.El proveedor que de buena fe entregó su producto y como se indicó en el acta elmismo INGRESO al INFOM y SE UTILIZÓ en las obras indicadas y por unaOMISIÓN Administrativa, que en NADA TENÍA QUE VER EL PROVEEDOR, veníasiendo afectado desde marzo 2011, con no pagarle su producto, por lo que seoptó para honrar el Pago y el nombre de la Institución no fuera dañado, hacer eltrámite del pago por medio del Acta Administrativa, y así salvar el bloqueo que alpresente asunto puso la Bodega de Proveeduría, en perjuicio del Proveedor, queespero 10 meses para que se le pagara su producto.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Gerente Administrativo Financiero y el DirectorAdministrativo, en virtud que mediante oficio No. SG-098-2011, de fecha 04 deagosto de 2011, manifestaron que efectivamente omitieron el procedimiento depresentar los bienes y materiales al encargado de la bodega de proveeduría, paraque éste, elaborara la respectiva Formas 1H, Constancia de Ingreso a Almacén ya Inventario, consecuentemente, el Encargado de Bodega de Proveeduría, nofirmó la Forma 1H, por no tener los materiales a la vista, para su ingreso alAlmacén. Se desvanece el hallazgo para el Director Financiero, derivado que nointervino en las instrucciones emanadas en el oficio descrito anteriormente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Gerente Administrativo Financiero y elDirector Administrativo, por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno. Área Técnica Hallazgo No.8 Incongruencias en la integración de costos CondiciónEn el programa 15, Saneamiento del medio de la Unidad Ejecutora 213, ProyectoUnión Europea, Desarrollo Rural y Local del Instituto de Fomento Municipal-INFOM- “Proyecto Construcción de Sistema de Aguas Servidas, en elDepartamento de Huehuetenango, Guatemala”, según Contrato de obraEuropeAid/128579/M/WKS/GT (PDRL/OBR/029-09) de fecha 30 de septiembre de2009, suscrito entre el Instituto de Fomento Municipal y la Empresa Asesoría,

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Diseño y Construcción, S. A. (ADICO), en el Presupuesto General, numeral 8,Planta de Tratamiento de Agua Residual, de la integración del renglón “Fundiciónde losa 1”, se consigna un Precio Unitario de Q463.65, sin embargo, en lasEstimaciones de Trabajo No. 8 del período del 01/11/2010 al 30/04/2011, seincrementó el renglón a un Precio Unitario de Q115,301.52. La variación nomodificó el monto contractual, sin embargo, se utilizó para compensar aspectos nocontemplados en la oferta inicial, que consistió en la implementación de lasplantas paquete y equipo mecánico de aireación extendida. CriterioEl Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT (PDRL/OBR/029-09), Volumen2, Sección 3: CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, Artículo 48:Revisión de precios, sub numeral 48.1 que establece: “El contrato será de preciosunitarios fijos no revisables”. CausaEl Director Ejecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, noprevió las restricciones que exige el convenio antes de efectuar modificaciones alrenglón. EfectoSe crea incertidumbre con relación a los renglones pagados. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, para que en caso de modificaciones de losrenglones, se hagan las gestiones previas ante los Organismos Internacionales,para avalar las variaciones. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF-PDRL-D-392-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el DirectorEjecutivo de Programa del Proyecto Desarrollo Rural y Local, manifiesta: “...Por elnombre del contrato consignado en el hallazgo que nos ocupa entendemos que serefiere al contrato: EuropeAid/128648/M/WKS/GT (PDRL/OBR 28/09),“Construcción de Sistemas de Aguas Servidas en el departamento deHuehuetenango, Guatemala”, ejecutado por la empresa Asesoría, Diseño yConstrucción, S.A (ADICO); Los datos que anteceden son los legalmenteconsignados en el contrato, mismos que difieren de los consignados en elhallazgo. Planteado lo anterior, además anotamos que el período de estimación alcual se refiere en el hallazgo es del 1/11/2010 al 30/4/2011; sin embargo conformea nuestros registros contables no existe estimación en este período, la estimaciónque cubre el período al cual se refiere el hallazgo es: La número 8.

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Conforme los documentos revisados... no existe incertidumbre con relación a losrenglones pagados a los cuales se refiere el hallazgo, ya que el renglóndenominado “Fundición de losa No.1”, en el estado de mediciones del contrato, elapéndice 1 al mismo y la estimación pagada, el precio unitario consignado es elmismo en todos los documentos mencionados, que es de Q 115,301.52, para los13 proyectos que lo contienen. Y en ningún documento de los mencionados seconsigna el precio unitario de Q 463.65, como lo indica el hallazgo. Anotado lo anterior se obtiene que se ha cumplido el contrato dado que no se dio“revisión de precios”, cumpliendo con ello lo que establece el artículo 48.1 de lasCondiciones Particulares del Contrato que indica “El contrato será de preciosunitarios fijos no revisables. Finalmente se concluye que no se efectuaron modificaciones al precio unitario delrenglón que nos ocupa.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, si fue modificado el precio del renglónpara instalar el equipo mecánico, que no está incluido en el estado de medicionesdel contrato, según la documentación presentada, que incluye en el numeral 7, 8 y9, clasificación Numeral 2 del Presupuesto General, dependiendo de la ubicaciónde la obra, se consigna el valor de Q463.65 por metro cuadrado del renglónobjetado, además, los proyectos verificados se encontraron concluidos, es decircon un avance físico del 100%. Por aparte, el valor del renglón fundición de “LosaNo. 1” por un precio unitario de Q115,301.52 por metro cuadrado, que aparece enlas Estimaciones pagadas, siendo una construcción normal, está fuera deparámetro con relación al precio. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo de Programa delProyecto Desarrollo Rural y Local, por la cantidad de Q5,000.00. Hallazgo No.9 Uso de Bitácora no autorizada por la Contraloría General de Cuentas CondiciónEn la Unidad Ejecutora 213, Proyecto Unión Europea, Desarrollo Rural y Local,para la ejecución de los proyectos contenidos en el Contrato de obra

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EuropeAid/128579/M/WKS/GT de fecha 30 de septiembre de 2009, divididos en:(PDRL/OBR/027-09), Proyecto Construcción de Redes de Distribución de AguaPotable, (PDRL/OBR/028-09), Construcción de Sistemas de Aguas Servidas y(PDRL/OBR/029-09), Construcción de Sistema de Tratamiento y Disposición deResiduos Sólidos, los libros de Bitácora están habilitados por el Director elProyecto, sin embargo, no fueron autorizados por la Contraloría General deCuentas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 38 inciso a) establece: “Autorizarbitácoras para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización,solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales”. CausaEl Director Ejecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, nocumplió con lo que establecido en las disposiciones Legales aplicables. EfectoEl libro de Bitácora no se encuentra debidamente legalizado. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, con el objeto de cumplir con lasdisposiciones Legales y autorizar en la Contraloría General de Cuentas, lasbitácoras respectivas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF-PDRL-D-392-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el DirectorEjecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, manifiesta:“Hallazgo No. 11:Tanto en las condiciones generales, en las condicionesparticulares de la guía práctica de la Unión Europea así como en el contrato seestipula que debe llevarse un registro de obra (artículo 39). Dicho registro se llevóen las bitácoras las cuales están autorizadas por el director del proyecto. Altratarse de fondos provenientes de una donación, tiene prioridad lo indicado en losconvenios internacionales y en los documentos que rigen la ejecución operativadel mismo. Así mismo el Plan Operativo Global –POG- establece:5.2.1 La Unidad Técnica Operativa del Proyecto UTO está dirigida por el Directordel Proyecto y está compuesta por personal permanente internacional y nacional,dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto.

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…La UTO tiene potestad para… y controlar la ejecución del Proyecto, todo ello deacuerdo a las disposiciones del Convenio de Financiación… 5.2.5 El Director Nacional… es el responsable último de cumplimiento de lasfunciones de la UTO y de la gestión y ejecución operativa del proyecto. Una de las acciones en el marco de la ejecución operativa del PDRL es laejecución de los contratos suscritos, que obligan a una serie de acciones una deellas “(5.2POG) controlar la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las disposicionesdel Convenio de Financiación”. Uno de los mecanismos para este control es “ELREGISTRO DE OBRA”, que ha autorizado el Director Nacional, como herramientaque le permite controlar la ejecución. Sometiéndose con ello a lo que establece elconvenio de financiación que rige al Proyecto.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, según las Condiciones Generales paralos Contratos de Obras financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED),Artículo 2, Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada, numeral 2.1establece: “La legislación aplicable al contrato será la del Estado del Órgano deContratación, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares y lasCondiciones Particulares, Artículo 39: Registro de obra, numeral 36.1, establece:“El Contratista pondrá un libro Registro de Obra, también conocido como Bitácorade campo. Este debe estar debidamente legalizado, estará disponible en obra yserá firmado por el Supervisor del proyecto y el Contratista o su representante”. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, por la cantidad de Q4,000.00. Hallazgo No.10 Deficiencia en la planificación de proyectos Proyecto Construcción de Redesde Distribución de Agua Potable CondiciónEn el programa 15, Saneamiento del medio de la Unidad Ejecutora 213, ProyectoUnión Europea, Desarrollo Rural y Local del Instituto de Fomento Municipal–INFOM- se estableció que en el Proyecto Construcción de Redes de Distribuciónde Agua Potable, según Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT

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(OBR/027/09) de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito entre el Instituto deFomento Municipal y la Empresa Grupo Fénix, S. A., por un monto inicial deQ22,300,162.10, no se consideró en el diseño, la construcción de los tanques dedistribución con dos cámaras, para efectos de operación y mantenimiento. CriterioEl Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT (OBR/027/09), CondicionesGenerales para los Contratos de obras financiados por el Fondo Europeo deDesarrollo (FED) por la Comunidad Europea, Artículo 19: Planos Detallados delContratista, sub numeral 19.1, literal d), establece: “El Contratista preparará,corriendo los gastos a su cargo, todos los planos de diseño y construcción y otrosdocumentos y objetos necesarios para la ejecución del contrato, y en particular losplanos y cálculos de las estructuras reforzadas de hormigón armado. ElContratista entregará por triplicado los planos de construcción, diseño yestructuras reforzadas, cálculos de diseño y cualquier otro documento u objetoque deba ser sometido a aprobación del Supervisor al menos con un mes deantelación al comienzo de las obras establecidas en los Contratos. En un plazo de 15 días desde la recepción de los planos, cálculos de diseño,objetos y otros documentos requeridos en los dos párrafos anteriores, elSupervisor deberá devolverlos al Contratista con su aprobación o con suscomentarios”. CausaEl Director Ejecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, noprevió el tiempo necesario para revisar adecuadamente los planos que fueronpresentados. EfectoEn la operación de mantenimiento de los Tanques de Distribución, se deja sinservicio a los usuarios. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, para que previo a la aprobación de losplanos, sean revisados con tiempo prudencial los componentes y sugerir mejoraspara prevenir inconvenientes en la operación y mantenimiento de los sistemas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF-PDRL-D-392-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, DirectorEjecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, manifiesta: “...Elcontrato EuropeAid/128579/M/WKS/GT (OBR/27/09) “Construcción de redes de

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distribución de AGUA POTABLE en el departamento de Huehuetenango,Guatemala”, contempla renglones establecidos con precios unitarios queidentifican la obra a construir, por lo que para construir un tanque de doble cámaracomo se plantea en el hallazgo era necesario variar el precio unitario, lo que esimprocedente según el artículo 48, numeral 48.1 que establece que el contratoserá de precios unitarios fijos no revisables. Se informa que la operación y mantenimiento de los tanques estarán a cargo delcomité o COCODE respectivo. Es importante anotar que en la obra existe una cajadistribuidora de caudales que alimenta a los tanques por lo que la comunidad sedivide para esta obra en dos sectores, por lo tanto la operación y mantenimientose alterna, para no dejar sin servicio al total de los usuarios cuando se realice lalimpieza del tanque; otro mecanismo que puede utilizarse para la limpieza detanques es habilitar una conexión directa a los ramales (by pass) operación quedura aproximadamente 4 horas. En relación a los planos se informa que son aprobados al momento de aceptarseel expediente de licitación que incluye los mismos, por lo que no es unacompetencia del Director Nacional del Proyecto la aprobación; considerando queson los entes de tutela los que aprueban el expediente de licitación. En relación alos planos se informa que al finalizar la ejecución operativa del contrato ysuscribirse la recepción provisional de la misma el contratista, conforme loestablece el contrato, en este caso, ha entregado los planos finales de cada unade las obras en el número de copias previstas en el contrato.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, según las modificaciones realizadas enel Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT (PDRL/OBR/029-09), con losprocedimientos aceptados, si es procedente variar el precio unitario, además lacaja distribuidora de caudales y el mecanismo sugerido (by pass), no soncomponentes para sustituir el volumen compensador en horas pico, que es lafunción específica del Tanque de almacenamiento. Tal como lo establece el Plan Operativo Global –POG- establece: 5.2.1 La Unidad Técnica Operativa del Proyecto UTO está dirigida por el Directordel Proyecto y está compuesta por personal permanente internacional y nacional,dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto. …La UTO tiene potestad para… y controlar la ejecución del Proyecto, todo ello deacuerdo a las disposiciones del Convenio de Financiación…

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5.2.5 El Director Nacional… es el responsable último de cumplimiento de lasfunciones de la UTO y de la gestión y ejecución operativa del proyecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, por la cantidad de Q4,000.00. Hallazgo No.11 Incumplimiento de especificaciones y/o planos constructivos construcciónde Redes de Distribución de Agua Potable CondiciónEn el programa 15, Saneamiento del medio de la Unidad Ejecutora 213, ProyectoUnión Europea, Desarrollo Rural y Local del Instituto de Fomento Municipal–INFOM- El proyecto Construcción de Redes de Distribución de Agua Potable”,según Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT (OBR/027/09) de fecha 30de septiembre de 2009, suscrito entre el Instituto de Fomento Municipal y laEmpresa Grupo Fénix, S. A., por un monto inicial de Q22,300,162.10, en algunospuntos visibles de la línea de conducción y distribución, la tubería de HierroGalvanizado fue doblada intencionalmente para ajustarla a la topografía existente,en lugar de instalar los accesorios adecuados, de igual forma, cerca del área decaptación de la obra ubicada en el municipio de San Pedro Necta,Huehuetenango, la tubería de PVC fue calentada para ajustarla y empalmarlaentre los extremos de la tubería de conducción, asimismo de los proyectosverificados, en algunos puntos de la línea de conducción y distribución, se dejó latubería de PVC a flor de tierra. CriterioEl Contrato de obra EuropeAid/128579/M/WKS/GT (OBR/027/09), CondicionesGenerales para los Contratos de Obras Financiados por el Fondo Europeo deDesarrollo (FED) o por la Comunidad Europea, Artículo 40: Origen y calidad de lasobras y los materiales, numeral 40.3, establece: “El supervisor deberá certificarque los componentes y materiales especificados en la solicitud cumplen losrequisitos de la aceptación técnica antes de que los mismos sean aceptados parasu incorporación a la obra.” CausaEl Director Ejecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, nodesignó una supervisión suficiente para el seguimiento de la ejecución a los trece

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proyectos del contrato. EfectoExiste el riesgo que la tubería del proyecto tenga una vida útil menor a laplanificada. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local, para que el proceso de supervisión seasuficiente, para cumplir con las especificaciones técnicas y garantizar que lasobras ejecutadas cumplan el objetivo para lo cual fueron realizadas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OF-PDRL-D-392-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el DirectorEjecutivo de Programa del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, manifiesta: “...enel contrato EuropeAid/128579/M/WKS/GT (OBR/27/09) “Construcción de redes dedistribución de AGUA POTABLE en el departamento de Huehuetenango,Guatemala”, debido a las condiciones del terreno y a la presencia de variastuberías de otros proyectos en el área en mención, los ángulos cerrados y a la noexistencia de accesorios flexibles para tubería de hierro galvanizado (HG), serecurrió al doblez de tubería, con lo que no se dañó la película galvanizada debidoal proceso de electrólisis que realiza la aleación. Durante el período de garantía del contrato no se reportó ningún daño por lo quese dieron por concluidas las obligaciones contractuales contraídas, sin embargo elinvierno siguiente a este período socavó las zanjas dejando la tubería expuesta,para atender estas situaciones, durante la ejecución del contrato que nos ocupa, lacomunidad ha sido capacitada para dar el mantenimiento a la obra en lo quecorresponda. Respecto al empalme de tubería PVCa la línea de conducción setiene un tramo sumamente inclinado, para colocar la tubería en ella existe 3proyectos de agua o sea 3 líneas de conducción. El permiso o derecho de paso seobtuvo con mucha dificultad y el espacio permitido es reducido, no se puedeutilizar codos de 45 grados (accesorio) porque abre el ángulo de colocación detubería por lo que fue necesario trabajar con ángulos muy pequeños paraadaptarnos al terreno.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, al doblar de la tubería de HierroGalvanizado, se ejercen esfuerzos adicionales que pueden debilitar su resistenciapor el efecto de la deformación inducida. En lo que respecta a la tubería a flor detierra, se deduce que la misma no fue instalada a la profundidad especificada locual no es un aspecto de mantenimiento sino de ejecución, asimismo, por el

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debilitamiento que provoca calentar la tubería de PVC para realizar empalmes, noes aceptada la opción como práctica de Ingeniería, aplicable a sistemas deabastecimiento de agua en línea de conducción o distribución. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo de Programa delProyecto de Desarrollo Rural y Local , por la cantidad de Q5,000.00. Hallazgo No.12 Diferencia entre la planificación y la ejecución de la obra CondiciónEn el programa 17, Coordinación de Caminos Rurales de la Unidad Ejecutora 202Préstamo BIRF 7169, del Instituto de Fomento Municipal –INFOM- según ContratoNo. LPN7-HM-2009-1 de fecha 15 de abril de dos mil diez (2010), para laejecución del tramo Tuisneina – Caserío La Cruz, del municipio de San RafaelPetzal, departamento de Huehuetenango, suscrito entre el Instituto de FomentoMunicipal y la Empresa Constructora LYON, el contrato se refiere en uno de losrenglones, al área de adoquinamiento, sin embargo fue modificado por medioprocedimientos y documentos establecidos en las Condiciones del Contrato y enalgunos puntos se incrementó el ancho típico de la sección, con lo cual no secumplió con la longitud existente, quedando pendiente de adoquinar 40.00 metroslineales en un extremo del tramo. CriterioEl Contrato No. LPN7-HM-2009-1, Condiciones del Contrato, Sección 3, numeral14 Informe de Investigaciones de la Zona de Obras, sub numeral 14.1, establece:“El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en el Informe de Investigacionesde la Zona de Obras, referido en los Datos del Contrato, complementado, porcualquier información de que disponga el Contratista”. CausaEl Director Ejecutivo de Programa del Proyecto de Caminos Rurales, no verificóque las modificaciones realizadas, afectaron el cumplimiento en la longitud deltramo. EfectoSe dificulta el acceso en el extremo inconcluso del tramo, por las condiciones de lapendiente significativa y dejarse con terreno natural.

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RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Director del Programa de Caminos Rurales,para emitir instrucciones a los supervisores que en casos similares, se dé prioridada las características geométricas de los tramos y que los cambios se hagan enfunción de la disponibilidad de las cantidades de los renglones contenidos en loscontratos. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número, de fecha 02 de mayo de 2012, el Director Ejecutivo dePrograma de Caminos Rurales, manifiesta: “CAUSA El motivo por el cual no seterminó el tramo en toda su longitud fue que no alcanzó la cantidad deadoquinamiento contratado para cubrir la totalidad del mismo, ya que eladoquinamiento fue contratado por área (metros cuadrados) y NO por longitud(metros lineales). La cantidad contratada originalmente fue de 5,918.00 metros cuadrados.Posteriormente, por medio de documentos de cambio, dicha cantidad fueincrementada en 672.74, para llegar a un total de 6,590.74 metros cuadradosejecutados, que aun así no fueron suficientes para cubrir todo el tramo. Esto se debió principalmente a que en el contrato se especificaba un anchopromedio de 3.40 metros, pero los anchos variables a lo largo del tramo dieron unancho promedio mayor. Como dato comparativo, si el contrato hubieraespecificado 7 centímetros más en el ancho promedio, es decir, 3.47 metros, estohubiera sido suficiente para cubrir el tramo en su longitud. Y como problemaadicional, debido a lo estrecho del tramo, fue necesario utilizar todo el anchodisponible donde los vecinos lo permitieran, para crear “switches” para evitarproblemas de circulación de los vehículos, especialmente al encontrarse dosvehículos circulando en sentido contrario, teniendo alguno que retroceder grandesdistancias en partes sumamente estrechas, lo cual hubiera sido altamentepeligroso, tanto para la propiedad como para las personas, y especialmente lagran cantidad de niños que entran y salen de la escuela que se ubica en el lugar. EFECTOSCabe destacar que aunque sí existe un efecto negativo (la dificultad de acceso enel extremo inconcluso del tramo), si se hubieran reducido anchos a lo largo deltramo para lograr cubrir la longitud total, los efectos negativos serían mayores,provocando problemas de circulación de vehículos, marcha en retroceso entramos largos, sinuosos y estrechos, con el consecuente riesgo de accidentes quedañen la propiedad o la vida.

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ACCIONES A TOMAR En el caso específico del tramo Tuisneina – Caserío La Cruz, no se pueden tomaracciones adicionales referente al hallazgo, pues la empresa Constructora Lyoncumplió con la totalidad de los renglones de trabajo al 100%, incluyendo el total delos metros cuadrados originales del contrato, más una cantidad adicional deadoquinamiento, que se obtuvo del traslado de recursos de otros renglones alrenglón adoquinamiento. El Director del Programa de Caminos Rurales hará lo siguiente: 1 Giraráinstrucciones a todos los Supervisores para que en casos similares, los cambios ytraslados de recursos entre renglones se hagan en función de la disponibilidad,dando prioridad a cubrir la longitud total de los tramos. 2 Girará instrucciones paraque durante los procesos de validación, que es cuando se define y redacta elInforme de Investigaciones de la Zona de Obras, se agregue un porcentaje comomargen de seguridad, a las cantidades definidas para cada renglón del contratoque lo justifique.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que, por ser un tramo con las característicasgeométricas existentes, fueron determinadas inicialmente la condiciones decirculación en la validación, el cual contempla la longitud como meta del proyecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Director Ejecutivo de Programa deCaminos Rurales, por la cantidad de Q5,000.00.

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio 2010, con el objeto de verificar su cumplimiento eimplementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose que lasmismas estan siendo atendidas parcialmente.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADOLos funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. Nombre Cargo Del Al

1 THOMAS EUGENIO HENRYLEIVA

GERENTE 01/01/2011 13/04/2011

2 HECTOR GIOVANNIMARROQUIN BARRIOS

GERENTE EN FUNCIONES 13/04/2011 04/05/2011

3 HECTOR FERNANDO CAALKLARKS

GERENTE 04/05/2011 31/08/2011

4 EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

GERENTE EN FUNCIONES 01/09/2011 20/09/2011

5 MARIO RUDY VELASQUEZPINTO

SUBGERENTE 21/09/2011 31/12/2011

6 FRANCISCO GIOVANNICOLÍNDRES HERNÁNDEZ

GERENTE ADMINISTRATIVA FINANCIERA 01/01/2011 31/12/2011

7 CARLOS AUGUSTORODRIGUEZ RUANO

DIRECTOR FINANCIERO 01/01/2011 06/03/2011

8 CARLOS ENRIQUEMENENDEZ GONZALEZ

DIRECTOR FINANCIERO 11/03/2011 31/12/2011

9 LESBIA EDITH LETRANPRADO DE CASTAÑEDA

DIRECTOR ADMINISTRATIVO 01/01/2011 28/02/2011

10 CARLOS RENE LUNACALDERON

DIRECTOR ADMINISTRATIVO 01/03/2011 31/12/2011

11 AUGUSTO RENEARREAGA RODRIGUEZ

DIRECTOR DE AUDITORÍA 01/01/2011 31/12/2011

12 FRANS ESTUARDOCHACON AJCU

ASISTENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO CONFUNCIONES DE ENCARGADO DE TESORERÍA

01/01/2011 31/12/2011

13 MARVIN ENRIQUEGUZMAN ENRIQUEZ

AUDITOR Y ENCARGADO DE EJECUCIONPRESUPUESTARIA

01/01/2011 31/12/2011

14 OVIDIO ALFONSO GARCIASANCHEZ

SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO YCONTABILIDAD

01/01/2011 31/12/2011

15 JULIO RENE LEMUSCORADO

SUPERVISOR DE CONTABILIDAD 01/01/2011 31/12/2011

Visión Ser la institución modelo del gobierno en la prestación de servicios en formatransparente y eficiente, siendo líderes en capacitación, asistencia financiera ytécnica a las municipalidades. Misión

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Contribuir a que todas las municipalidades del país se transformen en gobiernosmodernos, eficientes y auto sostenibles que prioricen y optimicen sus recursospara generar desarrollo y bienestar. Estructura Orgánica La Institución está a cargo de una Junta Directiva, la cual se integra por tresdirectores propietarios y tres directores suplentes nombrados por el Presidente dela República, La Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM- y la JuntaMonetaria con cargos los dos primeros de Presidente y Vicepresidenterespectivamente. Para el cumplimiento de sus funciones la Junta Directiva definió en 1988 sietegrandes instancias del proceso organizacional, las cuales formalmente semantienen siendo éstas: Junta Directiva, Gerencia, Unidad de Información yEstadística, Auditoría, División Administrativa, División Financiera, Unidad deFortalecimiento Municipal, Unidad de Estudios Técnicos y la Coordinación deoficinas Regionales.

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GUATEMALA, MAYO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAINSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

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1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El Instituto Nacional de Bosques -INAB- fue creado de conformidad con el DecretoLegislativo No. 101-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal,con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidadjurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano dedirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal.Cuenta con oficina central en la Ciudad de Guatemala, ubicada en 7ª. Avenida12-90 zona 13, y con ocho regiones ubicadas en el interior de la República deGuatemala. Función El Instituto Nacional de Bosques, -INAB-, es una entidad estatal, autónoma,descentralizada, es órgano rector en materia forestal, ejecuta y promueve laspolíticas forestales nacionales e impulsa la investigación forestal y el desarrollo deprogramas y proyectos forestales. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y de la liquidacióndel presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2011.

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Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. AREA TÉCNICA Generales Verificar la existencia de los proyectos del programa de incentivos forestalesPINFOR, y del programa de incentivos para poseedores de pequeñas extensionesde tierra de vocación forestal o agroforestal, PINPEP. Específicos Verificar que las unidades técnicas y administrativas den seguimiento y evalúencada uno de los proyectos de PINPEP y PINFOR. Conocer y verificar la ubicación de los polígonos, a través de un recorrido interno ylas respectivas coordenadas geográficas de cada proyecto seleccionado delprograma incentivos forestales. Verificar las condiciones físicas de las plantaciones y los sistemas de manejo, decada uno de los proyectos de PINPEP Y PINFOR.

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Verificar el cumplimiento del reglamento de los programas de incentivos paraposeeedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal yagroforestal, PINPEP y de Incentivos Forestales, PINFOR. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros, documentos de respaldo presentados porlos funcionarios y empleados de la entidad, del período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2011, con énfasis en las cuentas de Balance General:Bancos, Fondos en Avance, Inversiones Financieras, Propiedad, Planta y Equipo,Depreciaciones Acumuladas; del Estado de Resultados: los Ingresos y Gastos enla liquidación de los programas: Bosques para el Desarrollo y PartidasNo Asignables a programas, considerando los eventos relevantes de acuerdo a losgrupos de gasto por Servicios Personales, Materiales y Suministros, Propiedad,Planta y Equipo, Transferencias Corrientes y de Capital. Se verificaron losdocumentos que respaldan las modificaciones para establecer el presupuestovigente. Área Técnica La fiscalización de los proyectos del Programa de Incentivos para Poseedores dePequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal y Agroforestal PINPEP, serealizó en las áreas de Baja Verapaz, Zacapa, Chiquimula, Jalapa,Chimaltenango, San Marcos y Huehuetenango. La fiscalización de los proyectos del Programa de Incentivos Forestales, PINFORfue en las áreas de: Quiché, Quetzaltenango, Huehuetenango,Chimaltenango, Escuintla, Retalhuleu, Suchitepéquez, Petén, y Alta Verapaz,mediante la inspección física de las áreas sujetas al beneficiario de los incentivos,revisión de la documentación relacionada con la normativa vigente de los 02programas y aspectos operacionales para evaluar su cumplimiento. Limitaciones al alcance Limitación en la información por no proporcionar el Libro de Inventarios, el cual sesolicitó por oficio CGC-INAB-OF-80-2012 de fecha 29 de marzo del 2012, y enoficio DF-34-2012 de fecha 10 de abril del 2012, manifiestan en el último párrafoque a partir del 19 de marzo del año 2012, iniciaron el proceso de configuración eimpresión del libro de inventarios.

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Falta de documentación que demuestre el estatus en que se encuentra cada unode los vehículos y motocicletas robados, al Instituto Nacional de Bosques. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas de balance generalque por su importancia fueron seleccionadas. Bancos Se verificó que el Instituto Nacional de Bosques, maneja sus recursos en 09cuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, se comprobóque las cuentas bancarias están debidamente autorizadas por el Banco deGuatemala; al 31 de diciembre de 2011, según Libros de bancos, Balance Generaly reportes del Sicoin Web, reflejan un saldo de Q38,146,863.92 De acuerdo a procedimientos de auditoría, se revisó que las conciliacionesbancarias se efectuaron mensualmente durante todo el período 2011. Se verificó que los ingresos privativos, se hayan percibido y depositado en formaoportuna, debidamente registrados en el Sicoin Web. Se verificó que las cuentas bancarias, no presentan excesos con respecto a losrecursos financieros autorizados por el Banco de Guatemala. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Acuerdo No. 006-2011 de fecha 24 de enero de 2011 autorizó a la CoordinaciónAdministrativa y Financiera, la constitución de los fondos rotativos internos por lacantidad de Q620,000.00 según Acuerdo de Gerencia No. 075-2011 de fecha 08de julio del 2011, se modificó la distribución del fondo dejando sin efecto el primeracuerdo, distribuido en 09 regiones y 04 departamentos de la entidad central, al 31de diciembre de 2011, se ejecutó la cantidad de Q3,108,828.75.

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Inversiones Financieras Se confirmó que el Instituto Nacional de Bosques, invirtió la cantidad deQ10,000,000.00 en el Banco de los Trabajadores, del 14 de septiembre de 2010 al12 de marzo de 2011, reinvirtió nuevamente los Q10,000,000.00 a partir del 29 demarzo al 24 de septiembre del 2011, generando intereses del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, la cantidad de Q637,602.78, los cuales fueron depositadosen la cuenta bancaria 3033330062 Fondo Forestal Privativo INAB, encumplimiento a la recomendación del informe de auditoría del período 2010, losQ10,000,000.00 fueron depositados en la cuenta del Banco de Guatemala, No. 112184-7, según depósito No. 630280 de fecha 05 de octubre de 2011, destinadospara Garantías Crediticias. Al 31 de diciembre de 2011, no existen inversiones. Propiedad, Planta y Equipo La entidad reportó en la cuenta propiedad, planta y equipo un total deQ31,332,981.30 integrada por propiedad, planta y operación Q730,014.24,maquinaria y equipo Q29,784,389.75, tierras y terrenos Q100.00, animalesQ400.00, otros activos fijos Q818,077.31, depreciaciones acumuladas(Q25,046,141.46). Depreciaciones Acumuladas El Instituto Nacional de Bosques, en el balance general, presenta depreciacionesacumuladas por (Q25,046,141.46) las cuales afectaron los activos fijos durante elperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, por Q1,841,208.31 deconformidad con la Resolución Número 003-2008 la cual resuelve el porcentaje aaplicar sobre cada bien. Estado de Resultados De acuerdo al alcance de la auditoría se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionados. El resultado del ejercicioascendió a (Q14,426,512.45). Ingresos y Gastos Los ingresos corrientes por un total de Q58,878,832.38 fueron recaudados ydebidamente registrados en los rubros de: Ingresos No Tributarios Q8,743,690.58integrados por Tasas Q5,873,617.71, Multas Q374,273.48 y otros ingresos no

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tributarios Q2,495,799.39; el rubro Venta de Bienes y Servicios de laAdministración Q8,012,406.06 integrada por: Venta de Bienes Q7,709.81 y ventade Servicios Q8,004,696.25, el rubro Intereses y Otras Rentas de la Propiedadintegrada por: Intereses Q1,012,659.74 y el rubro Transferencias Corrientesintegrada por Transferencias Corrientes del sector público Q41,110,076.00. Los gastos por un total de Q73,305,344.83 registrados en los rubros: Gastos deConsumo 45,677,921.67 integrado por Remuneraciones Q34,558,437.59 Bienes yServicios Q9,278,275.77 y Depreciaciones y amortización Q1,841,208.31; el rubroIntereses, comisiones y Otras Rentas de la Propiedad Q620,365.00 integrada porDerechos sobre bienes intangibles Q31,605.00 y otros alquileres Q588,760.00; elrubro Otras Pérdidas, integrada por otras pérdidas Q393,974.24; el rubroTransferencias Corrientes Otorgadas, integrado por Transferencias Otorgadas alsector privado Q123,508.59, Transferencias otorgadas al sector públicoQ8,178,461.65 y Transferencias otorgadas al sector externo Q290,610.65; y elrubro Transferencias de Capítal integrado por Transferencias de Capital al sectorprivado Q18,020,503.03. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos del Instituto Nacional de Bosques, fueron debidamente registrados,percibiendo la cantidad de Q77,114,131.83 integrada por Ingresos no tributariosQ8,743,690.58, Venta de Bienes y servicios de la administración públicaQ8,012,406.06, Renta de la Propiedad Q1,012,659.74 Transferencias Corrientesdel MAGA Q41,110,076.00, Transferencias de capital Q18,235,299.45. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2011, asciende a lacantidad de Q80,075,998.00, con una modificación presupuestaria deQ10,624,002.00 y un presupuesto vigente de Q90,700,000.00; ejecutándoseQ74,468,646.91 en los Programas: Bosques para el Desarrollo y Partidas NoAsignables a programas, de los cuales el programa Bosques para el Desarrollo esel más importante, respecto a la ejecución y representa 89.01%. Modificaciones presupuestarias Se verificó que las modificaciones presupuestarias están debidamente autorizadaspor las autoridades competentes, las cuales incidieron para dar cumplimiento a lasmetas de los programas.

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Otros aspectos Plan Operativo Anual Se verificó que el Instituto Nacional de Bosques, presentó cuatrimestralmente alMinisterio de Finanzas Públicas el informe de su gestión. Plan Anual de Auditoría Se verificó que Auditoría Interna cumplió con la realización de las auditoríasplaneadas en su PAA. Convenios El Instituto Nacional de Bosques, suscribió 19 convenios de cooperación técnica,de los cuales 03 fueron suscritos con asociaciones locales, 12 con diferentesmunicipalidades del país y 04 con Organizaciones Internacionales. Donaciones Las donaciones fueron otorgadas por los Países Bajos, Holanda, por un valor deQ19,531,080.44 integradas por donaciones para el proyecto Ambiente y Agua porvalor de Q1,350,000.00 y donación para el programa de incentivos para pequeñosposeedores de tierra con vocación forestal o agroforestal, PINPEP, porQ18,181,080.44 según Acuerdo Gubernativo No. 556-2005 de fecha 15 denoviembre de 2005, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, las cuales seencuentran incorporadas en el Presupuesto. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La institución utiliza el sistema de contabilidad integrada SICOIN WEB.

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Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Según registros de GUATECOMPRAS, al 31 de diciembre de 2011, se publicaron10 eventos, de los cuales 6 corresponden a compra directa y tres por medio decotización y 01 Licitación, presentando 02 inconformidades en el NOG: 1732838,01 inconformidad en el NOG: 1482114, las cuales fueron contestadas.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍADICTAMEN

IngenieroEfraín Medina GuerraPresidente de la Junta DirectivaInstituto Nacional de Bosques -INAB-Su Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de Instituto Nacional deBosques -INAB- al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados deresultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, para el año queterminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de laadministración de la entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión deestos estados financieros basados en nuestra auditoría. Excepto por las limitaciones que se menciona en el (los) párrafo (s) siguiente (s),condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren que planeemosy practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estadosfinancieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Unaauditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustentalos montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importanteshechas por la administración, así como evaluar la presentación general de losestados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una baserazonable para nuestra opinión. Limitaciones Limitación en la información por no proporcionar el Libro de Inventarios, el cual sesolicitó por oficio CGC-INAB-OF-80-2012 de fecha 29 de marzo del 2012, y en

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oficio DF-34-2012 de fecha 10 de abril del 2012, manifiestan en el último párrafoque a partir del 19 de marzo del año 2012, iniciaron el proceso de configuración eimpresión del libro de inventarios. Falta de documentación que demuestre el estatus en que se encuentra cada unode los vehículos y motocicletas robados, al Instituto Nacional de Bosques. Hallazgos Al revisar el área de inventarios en el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, sedeterminó que no tienen control sobre los vehículos y motocicletas robados al 31de diciembre de 2011, debido a que no proporcionaron a la comisión de auditoríala información y expedientes de los bienes con ese estatus. No se le puede dar seguimiento al proceso legal, en que se encuentran losvehículos para su recuperación, en detrimento a los intereses financieros delInstituto, además constituye una limitación al alcance de la auditoría.(Hallazgo de Control Interno No.2, Área Financiera) Al analizar el Balance General del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2011, se determinó que, no registraron cuentas por pagar, por la cantidad deQ8,565,179.53, integradas de la siguiente forma:

Institución Año 2009 2010 2011 TotalEscuela Nacional de Agricultura ENCA - 3,592,760.63 1,827,240.24 5,420,000.87Instituto de Ciencias Agroforestales yVida Silvestre

506,634.74 538,914.10 411,617.57 1,457,166.41

Municipalidades 1,688,012.25 1,688,012.25 506,634.74 4,131,674.73 3,926,870.06 8,565,179.53

Los Estados Financieros, presentados al 31 de diciembre de 2011, no sonrazonables.(Hallazgo de Control Interno No.3, Área Financiera) Al solicitar el Libro de Inventarios correspondiente al periodo del 01 de enero al 31de diciembre del 2011, no fue presentado para su revisión, el cual no está impreso

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en hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. No se dispone del registro impreso oficial de los activos fijos que posee el InstitutoNacional de Bosques, limitación para la verificación del libro de inventarios.(Hallazgo de Cumplimiento No.2, Área Financiera) En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el (los) párrafo (s)precedente (s), los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de InstitutoNacional de Bosques -INAB-, al 31 de diciembre de 2011, y los resultados de sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. CARLOS FEDERICO ALDANA CAHUEQUE

Auditor Gubernamental

LIC. LUZ MABEL GRAJEDA ORDOÑEZ

Coordinador de Comisión

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Estados Financieros

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Notas a los Estados Financieros

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

IngenieroEfraín Medina GuerraPresidente de la Junta DirectivaInstituto Nacional de Bosques -INAB-Su Despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a InstitutoNacional de Bosques -INAB- al 31 de diciembre de 2011, y los estadosrelacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, porel año que terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, paradeterminar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir unaopinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración en los estados financieros, son los siguientes: Área Financiera 1 Falta de descripción en libro de bancos2 Falta de información y control de vehículos robados3 Falta de registro de las Cuentas por Pagar en Balance General Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

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LIC. CARLOS FEDERICO ALDANA CAHUEQUE

Auditor Gubernamental

LIC. LUZ MABEL GRAJEDA ORDOÑEZ

Coordinador de Comisión

LIC. DORA LIDIA MOTA BOLAÑOS DE LEAL

Supervisor Gubernamental

ÁREA TÉCNICA

ING. CESAR EFRAIN VILLATORO SANDOVAL

Auditor Gubernamental

ING. FELIPE NERY ALVIZURES MURALLES

Auditor Gubernamental

ING. GERMAN LONGINOS PINTO MARTINEZ

Coordinador de Comisión

ING. MARIO UBALDO RIVERA DIAZ

Coordinador de Comisión

ING. WALDEMAR MONTERROSO FLORES

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No.1 Falta de descripción en libro de bancos CondiciónEn la revisión de los libros de bancos del Instituto Nacional de Bosques, de lascuentas bancarias siguientes: Banco de Guatemala; cuenta No.1121847 InstitutoNacional de Bosques INAB; cuenta No.1127497 Depósitos en Garantía porReforestación INAB; 1127505 Incentivos Fiscales y Forestales INAB; Banco de losTrabajadores: 1160054625 Donación Ambiente y Agua INAB; Banco de DesarrolloRural, S.A.: 3033056470 INAB Honorarios; 3033315485 INAB Funcionamiento;3033330062 Fondo Forestal Privativo INAB; 3033467360 INAB FortalecimientoPrograma Incentivos Pequeños Propietarios de Bosques Modelo de manejoForestal; 3033594329 CATIE INAB convenio 2007; 3099034056 GarantíasCrediticias INAB; 3264018300 INAB 10% PINPEP, Banco G&T.: 6600037275Instituto Nacional de Bosques (Inversión); se determinó que en los mismos falta ladescripción detallada del gasto o del ingreso. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece: “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo”. CausaEl Tesorero, no realiza los registros bancarios con la información financieranecesaria y el Jefe Financiero no supervisa los registros y falta de revisionesperiódicas por parte de Auditoría Interna. EfectoOrigina que la información contenida en los registros de cuentas bancarias no estécompleta y adecuada para su análisis y evaluación.

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RecomendaciónEl Coordinador Administrativo y Financiero, debe girar instrucciones al JefeFinanciero y al Tesorero, para que se describa detalladamente en los libros debancos el concepto de los ingresos y egresos para una mejor comprensión yanálisis de los mismos y Auditoría Interna realice verificaciones periódicas. Comentario de los ResponsablesEn oficio DF-43-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el Jefe Financiero,manifiesta: “Con fecha 17 de noviembre de 2011 se envió al Jefe de la Sección deTesorería del INAB el Oficio DF-109-2011, en el cual se instruye para que seagregue, el rubro de ingreso por recibo 63-A2 en el Libro de cuenta bancaria delFondo Forestal Privativo, así como también agregar el destino de cada chequeemitido en todos los libros de bancos”. En Oficio S.T.52.2012, de fecha 03 de Mayo de 2012, el Tesorero, manifiesta: “Elobjetivo de los libros de cuenta corriente es consignar información diaria y reflejeresultados para el fin que fue autorizado evidenciando el saldo disponible, losmovimientos de cada cuenta bancaria se derivan de los débitos y los créditosafectados en un período mensual, según cheques girados, notas de crédito, notasde débito e intereses generados. Los libros de cuentas bancarias del INABindicados en la condición reflejan los movimientos y la información suficiente encada una de sus cuentas, ya que se realiza un cuadre de caja mensualmenteconformado con los saldos de los mismos, evidenciado la supervisión del JefeFinanciero al establecer que en los movimientos mensuales el cuadre de cajacoincida con los saldos en libros consignando con la firma y sello. Según el Artículo 378 del Decreto No. 2-70 que contiene el Código de Comerciode Guatemala permite que el comerciante contenga registros en libros auxiliares,asimismo el artículo 59 del Decreto No. 19-2002 de la Ley de Bancos y GruposFinancieros estipula que el Registro Contable deberán cumplir con los principiosde contabilidad generalmente aceptados los cuales se aplican a los libros decontabilidad y los estados financieros, incluyendo el principio de RevelaciónSuficiente y no a los libros auxiliares cuyos registros deben contener lainformación inmediata de los documentos de crédito, tales como cheques emitidosy anulados, Notas de Débito, Notas de Crédito, Intereses Generados, durante unperiodo mensual; evitando la duplicidad de trabajo de horas hombre e información. Asimismo el ente fiscalizador puede realizar las indagaciones pertinentes deinformación ampliando las consultas al libro de Caja Fiscal de la institución endonde se encuentra la información detallada de cada gasto o ingreso: Renglón,

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Cheque, descripción del gasto ya sea servicio o compra de bien, Nombre delproveedor, el Número de Orden de compra y pago o Número de FR3, y el montonominal. Es importante mencionar que en fiscalizaciones de años anteriores no se habíarecomendado que se ampliara la información detallada de cada libro, pues alhacerlo se estaría duplicando la información de los libros de cuenta corriente, laCaja Fiscal y los Asientos Contables. Por lo que se solicita a la Supervisora yCoordinadora de la Comisión de Auditoría Gubernamental que la presente quedecomo una recomendación y no como hallazgo, en virtud que a partir de Noviembredel año 2011 se implementó la descripción detallada en cada libro de cuentacorriente”. En Nota s/n de fecha 04 de mayo del 2012, el Licenciado Luis Alberto LópezEcheverría, Ex Auditor Interno, manifiesta: “En las intervenciones realizadas porAuditoría Interna a Tesorería, se han hecho las observaciones de las deficienciasencontradas, dejando las recomendaciones respectivas, indicando que libros delas cuentas bancarias deben de registrar la información de forma competente ysuficiente, tal es el caso del oficio A.I. 100-2006 y oficio A.I. 058-2007, en los quedurante dos años consecutivos se dejo la recomendación, y no fue atendida porparte del Tesorero. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Tesorero, su respuesta no desvanece el mismo,no así para el Jefe Financiero, quien indica que con fecha 17 de noviembre de2011, se envió al Jefe de la Sección de Tesorería del INAB el Oficio DF-109-2011,en el cual se instruye para que se agregue en los libros el rubro de ingreso porrecibo 63-A2 en el Libro de cuenta bancaria del Fondo Forestal Privativo, así comotambién agregar el destino de cada cheque emitido en todos los libros de bancos;se verificaron nuevamente todos los libros de bancos y de determinó que elTesorero, no cumplió a cabalidad con el detalle en los libros de bancos. A la vezno se confirma el hallazgo para el Ex Auditor Interno, en virtud que durante dosaños consecutivos, en sus intervenciones a Tesorería, había dejado larecomendación respectiva al Tesorero, quien no atendió la misma. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Tesorero, por la cantidad de Q2,000.00.

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Hallazgo No.2 Falta de información y control de vehículos robados CondiciónAl revisar el área de inventarios en el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, sedeterminó que no tienen control sobre los vehículos y motocicletas robados al 31de diciembre de 2011, debido a que no proporcionaron a la comisión de auditoríala información y expedientes de los bienes con ese estatus. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.6 Tipos de Controles establece que: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior”. Norma 2.6 Documentos de Respaldo,establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera seasu naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis”. CausaFalta de supervisión por parte del Jefe Financiero al Encargado de Inventarios, yde control del Jefe Administrativo sobre los Vehículos propiedad del Instituto; yfalta de revisiones periódicas de Auditoría Interna. EfectoNo se le puede dar seguimiento al proceso legal, en que se encuentran losvehículos para su recuperación, en detrimento a los intereses financieros delInstituto, además constituye una limitación al alcance de la auditoría. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Jefe Administrativo, al Jefe Financiero yEncargado de Inventarios para que implementen el control efectivo sobre losvehículos robados, propiedad del INAB.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio DF-43-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el Jefe Financiero,manifiesta: “Dentro de la fiscalización realizada al grupo 300 Propiedad, Planta yEquipo la sección de inventarios mostró a los auditores gubernamentalesdesignados los registros y controles con que se cuenta en vehículos tanto activos,trasladados para trámite de baja y los que ya cuentan con resolución de baja, lacual se tiene en forma actualizada, con relación a los vehículos que fueronrobados en años anteriores se investigó en los archivos que dejaronadministraciones anteriores, encontrándose expedientes parcialmenteconformados, razón por la cual no fue presentada la información de manerainmediata. Al realizar las verificaciones en la base de datos que se implemento a partir de año2011, se encontraron vehículos que los expedientes de robo fueron gestionadospor administraciones anteriores, de las cuales parte de los expedientes seencontraban archivados en nuestras bodegas, y para hacer posible su localizaciónse ocupó personal y tiempo debido a que la cantidad de información enexpedientes y demás documentación que la sección de inventarios maneja esvoluminosa derivado que el control de todo el patrimonio de activos del InstitutoNacional de Bosques. Asimismo con fecha 24 de abril del año 2012, se presentó a Gerencia y a laDirección Administrativa Financiera el informe dentro del cual obran losexpedientes y las etapas en las cuales se encuentran los procesos de losvehículos robados al Instituto al 31 de diciembre 2011. Es importante mencionar que la sección de inventarios lleva un control actualizadode todos los vehículos que forman parte del patrimonio de INAB, y queconstantemente nuestra base de datos es actualizada, de acuerdo a losmovimientos diarios de cada bien a nivel de toda la república, ya que anualmentese presenta un informe completo de automóviles y motocicletas, en el cualconstan: a) las descripciones especificas de cada vehículo; b) la personaencargada de cada vehículo; c) Fotocopia de la Tarjeta de Responsabilidad dondeaparece cargado el vehículo y d) fotografías en donde se puede apreciar lascondiciones actuales de cada vehículo. Durante el año 2012 se han presentado a Gerencia y a la Dirección AdministrativaFinanciera dos informes referentes a los vehículos de la institución, el primero confecha 24 de enero y el otro con fecha 3 de abril del año dos mil doce. Los cualesse adjuntan al presente documento.

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Por lo que se solicita a la Supervisora y Coordinadora de la Comisión de AuditoríaGubernamental que la presente sirva para desvanecer el posible hallazgo en virtudque se cuenta con toda la documentación como evidencia de controles devehículos del INAB”. En oficio 047-SI-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el Encargado de Inventariosmanifiesta: “Dentro de la fiscalización realizada al grupo 300 Propiedad, Planta yEquipo, la sección de inventarios mostró a los auditores gubernamentalesdesignados los registros y controles con que se cuenta en vehículos tanto activos,trasladados, para trámite de baja y los que ya cuentan con resolución de baja, lacual se tiene en forma actualizada, con relación a los vehículos que fueronrobados en años anteriores se investigó en los archivos que dejaronadministraciones anteriores, encontrándose expedientes parcialmenteconformados, razón por la cual no fue presentada la información de manerainmediata. Al realizar las verificaciones en la base de datos que se implemento a partir de año2011, se encontraron vehículos cuyos expedientes de robo fueron gestionados poradministraciones anteriores, de las cuales parte de los expedientes seencontraban archivados en nuestras bodegas, y para hacer posible su localizaciónse ocupó personal y tiempo, debido a que la cantidad de información enexpedientes y demás documentación que la sección de inventarios maneja esvoluminosa, derivado de el control de todo el patrimonio de activos del InstitutoNacional de Bosques. Asimismo con fecha 24 de abril del año 2012, se presentó a Gerencia y a laDirección Administrativa Financiera el informe dentro del cual obran losexpedientes y las etapas en las cuales se encuentran los procesos de losvehículos robados al Instituto al 31 de diciembre 2011. Es importante mencionar que la sección de inventarios lleva un control actualizadode todos los vehículos que forman parte del patrimonio de INAB, y queconstantemente nuestra base de datos es actualizada, de acuerdo a losmovimientos diarios de cada bien a nivel de toda la república, ya que anualmentese presenta un informe completo de automóviles y motocicletas, en el cualconstan: a) las descripciones especificas de cada vehículo; b) la personaencargada de cada vehículo; c) Fotocopia de la Tarjeta de Responsabilidad dondeaparece cargado el vehículo y d) fotografías en donde se puede apreciar lascondiciones actuales de cada vehículo. Durante el año 2012 se han presentado a Gerencia y a la Dirección AdministrativaFinanciera dos informes referentes a los vehículos de la institución, el primero con

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fecha 24 de enero y el otro con fecha 3 de abril del año dos mil doce. Los cualesse adjuntan al presente documento. Por lo que se solicita a la Supervisora y Coordinadora de la Comisión de AuditoríaGubernamental, que la presente sirva para desvanecer el posible hallazgo envirtud que se cuenta con toda la documentación como evidencia de controles devehículos del INAB”. En oficio JA No.44.2012 de fecha 04 de mayo de 2012, el Jefe Administrativo,manifiesta: “El diecisiete de enero de 2011, fui contratado bajo el renglón 022,como Jefe Administrativo, del Instituto Nacional de Bosques –INAB-, con sede enla Ciudad de Guatemala, dejando en el libro de actas de Coordinación Financieradel Instituto Nacional de Bosques registrado bajo el número 27638 autorizado porContraloría General de Cuentas, en folio 75 se encuentra el acta No.02-CF-2011,de fecha 18 de enero de 2011, donde se deja constancia que al momento de tomade posesión del cargo, no se recibió documentación alguna que se encontrabanen proceso o seguimiento de recomendaciones realizadas por los entesfiscalizadores, asimismo los procesos de robo de vehículos automotores erandirigidos a la sección de inventarios del INAB, no realizando así el proceso deconformidad a la normativa para el uso de bienes patrimoniales del INAB.MEMO con fecha 01 de marzo de 2010, emitido por Coordinador Administrativo yFinanciero Licenciado José Eduardo Mendoza Hernández. En donde indicaalgunas recomendaciones del Normativo de Bienes Patrimoniales del INAB.Según Resolución 01.26.2005 de la Junta Directiva, Procedimiento para el registrode donaciones e información de condiciones de póliza de seguros de automotores.Oficio CAF.036.2011 de fecha 02 de marzo de 2011, enviándose vía electrónica alpersonal del INAB, sobre Terminología del Normativo para el uso de bienespatrimoniales del INAB. Firmada por Licenciado José Eduardo MendozaHernández Coordinador Administrativo y Financiero. En Oficio No.046-SI-2012, de fecha 23 de abril del señor Oscar Darío Mazariegos,Encargado de Inventarios, donde informa y adjunta documentación que ampara lasituación en que se encuentran los vehículos del INAB, los cuales fueron robadosen diferentes hechos, que se detallan con sus respectivos expedientes. En el año 2012, se lleva registro y control en hojas de Excel de vehículosautomotores que han sido objeto de robo donde consta la recepción dedocumentación del robo y el proceso que conlleva el mismo dejando reflejado elfinal del mismo. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ACTUANDO COMO JEFEADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES –INAB-,

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JUSTIFICO PLENAMENTE MI ACTUACION, POR LO QUE SOLICITO ANTEUSTEDES SE TOME COMO JUSTIFICACION DEL POSIBLE HALLAZGO DECONTROL INTERNO, Y NO SE TOME COMO HALLAZGO, SINO UNARECOMENDACIÓN PARA FUTURAS OPORTUNIDADES Y QUE SE TOMENENCUENTA LOS COMENTARIOS Y PRUEBAS DE DESCARGO PARA ELMISMO. En Nota s/n de fecha 04 de mayo de 2012, el Licenciado Luis Alberto LópezEcheverría, Ex Auditor Interno, manifiesta: “El 02 de septiembre del 2005, fuepublicado en el Diario de Centro América, el Normativo para el Uso de BienesPatrimoniales del INAB, Resolución 01.26.2005, en los artículos 9 y 10 estableceel procedimiento y responsabilidad referente al robo o hurto de vehículos, entre loque determina que la Gerencia conformará una comisión para que analice el casoy recomiende lo procedente. Independientemente a lo establecido en el Normativoanterior, Auditoría Interna en resguardo de los bienes patrimoniales del INAB, ledio seguimiento a la reposición de bienes como consta en el oficio AI-027-2009. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Jefe Administrativo, debido a que su respuesta nodesvanece el mismo, quien es el obligado a conformar y mantener actualizados ydebidamente archivados los expedientes que demuestren el estatus en que seencuentran los vehículos robados al INAB y no los presentó a la comisión deauditoría en la fase de revisión; al Ex Auditor Interno en virtud que los oficiospresentados por él, no se relacionan con el hallazgo, no así para el JefeFinanciero y Encargado de Inventarios, quienes a pesar de no ser parte de susatribuciones, se tomaron a la labor de conformar tres de cinco expedientes ypresentárselos al Jefe Administrativo para dar respuesta al hallazgo notificado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 20, para el Jefe Administrativo y Ex Auditor Interno, por lacantidad de Q10,000.00, para cada uno. Hallazgo No.3 Falta de registro de las Cuentas por Pagar en Balance General CondiciónAl analizar el Balance General del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2011, se determinó que, no registraron cuentas por pagar, por la cantidad deQ8,565,179.53, integradas de la siguiente forma:

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Institución Año 2009 2010 2011 TotalEscuela Nacional de Agricultura ENCA - 3,592,760.63 1,827,240.24 5,420,000.87Instituto de Ciencias Agroforestales yVida Silvestre

506,634.74 538,914.10 411,617.57 1,457,166.41

Municipalidades 1,688,012.25 1,688,012.25 506,634.74 4,131,674.73 3,926,870.06 8,565,179.53

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, norma 2.4 Autorización y Registrode Operaciones, establece: “Cada entidad pública debe establecer por escrito, losprocedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas lasoperaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia sonaplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que lasoperaciones sean financieras, administrativas u operativas, de tal forma que cadaservidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soportenecesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo”. Norma 5.5 Registro de las Operaciones Contables, establece: “La máximaautoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos, para eladecuado y oportuno registro de las operaciones contables. La Dirección deContabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velarporque en el proceso de registro de las etapas de devengado, pagado yconsumido, en sus respectivos sistemas, corresponda únicamente a aquellasoperaciones que previa verificación de las fases anteriores, hayan cumplidosatisfactoriamente con todas las condiciones y cuenten con la documentación desoporte, para garantizar la generación de información contable, presupuestaria(física y financiera) y de tesorería, confiable y oportuna. Todo registro contable quese realice y la documentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas decumplimiento y sustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimientoy evaluación interna de la calidad de los registros contables. Norma 5.8 Análisis de la Información procesada, establece: “La máxima autoridadde cada ente público, debe normar que toda la información financiera, seaanalizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente públicoson las responsables de realizar el análisis financiero oportuno, de toda lainformación procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurarque la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informe que segeneran periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones". Norma 5.9 Elaboración y presentación de estados financieros, establece: “La

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Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidaden su respectivo ámbito, deben velar porque los estados financieros se elaboren ypresenten en la forma y fecha establecidas, de acuerdo con las normas yprocedimientos emitidos por el ente rector”. CausaEl Coordinador Administrativo y Financiero, Jefe Financiero y Encargado deContabilidad, no gestionaron ante el Ministerio de Finanzas, la creación de lacuenta por pagar en los registros del sicoin web. EfectoLos Estados Financieros, presentados al 31 de diciembre de 2011, no sonrazonables. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Coordinador Administrativo y Financiero,Jefe Financiero y Encargado de Contabilidad, para que realicen los trámitesrespectivos en la Dirección de Contabilidad del Estado, con el fin de crear lascuentas por pagar en el Sicoin Web, y se instruya al Jefe Financiero y Encargadode Contabilidad, para que una vez creadas las mismas, registren las regulacionescorrespondientes de las cuentas por pagar, que pertenecen al año 2009, 2010 y2011 como corresponda. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 03 de mayo del 2012, y en oficio DR-043-2012 de fechas 03y 04 de mayo de 2012, respectivamente, el Coordinador Administrativo yFinanciero y Jefe Financiero, manifiestan: “En el Artículo 84. “del DecretoLegislativo No. 101-96 “Ley Forestal”, Se crea el Fondo Forestal Privativo que seráconstituido por los recursos tributarios, económicos y financieros generados por laaplicación de esta ley, Las donaciones, créditos específicos y los que se adquieranpor servicios administrativos, supervisión y administración de los incentivoscontemplados en el artículo 71 de la presente Ley, evaluaciones o por cualquierotro título. Este será administrado exclusivamente por el INAB cuyos fondospodrán ser depositados en cualquier banco del sistema, en cuenta especial. Los estados financieros correspondientes al Instituto Nacional de Bosques –INAB-por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2011, se encuentran elaboradoscon base, en observancia y cumplimiento a la legislación vigente en Guatemala,políticas, principios y normativas establecidas por la Contabilidad del Estado comoente rector del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental y otras normascontables aplicables.

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El Decreto No. 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 14 establece“Base contable del Presupuesto. Los presupuestos de Ingresos y egresos deberánformularse y ejecutarse utilizando el momento de devengado de las transaccionescomo base contable”. Esto quiere decir que al momento de realizar el devengadoes cuando se debe generar la contabilidad. El artículo 12 Características del Momento de Registro, literal b), del AcuerdoGubernativo No. 240-98 y sus reformas, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, estipula “Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes, subsidios o anticipos;”. Este artículo claramenteestablece que se hace exigible una deuda y por lo tanto se crea una cuenta porpagar al momento de disponer el pago para las entidades. Al momento deelaboración de los estados financieros no se ha afectado ningún créditopresupuestario ni se ha puesto a disposición ningún pago para ninguna de lasentidades en mención, por lo tanto no se ha cumplido con la requisito legal pararefregarlo como una cuenta por pagar. En el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-, la matriz de presupuesto acontabilidad atendiendo las disposiciones legales mencionadas anteriormente, seencuentra direccionada por la Contabilidad del Estado como ente rector, para queal momento de aprobar el CUR de devengado del gasto, se cree automáticamentela cuenta por pagar a favor del beneficiario tal como establece la ley. Asimismo es importante aclarar que no se debe de solicitar ninguna creación de lacuenta por pagar ante el Ministerio de Finanzas Publicas ya que desde el año2004 cuando fue creado el plan de cuentas para la institución, se tiene la cuentacontable 2116-03-00, para registrar las cuentas por pagar que se efectúanautomáticamente al cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior. Se adjuntaimágenes de CUR de Gastos de años anteriores para visualizar el procedimientoautomático que realiza el sistema. Con la finalidad de que la información contenida en los estados financieros seacomprensible, adecuada, razonable y confiable para la toma de decisiones yconsiente de la limitación legal respecto al registro de las cuentas por pagar, enbase a lo establecido en el Acuerdo Numero 09-03 del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma5.1 Función Normativa “la normatividad debe ajustarse a la NormasInternacionales de Contabilidad Gubernamental, para el registro contable,elaboración y presentación de estados financieros a niveles institucionales” seopto por reflejar dicha obligación como una nota explicativa como parte de las

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notas a los estados financieros donde se muestra a detalle las obligaciones portrasferir a las entidades en cuestión, que según establece la Norma Internacionalde Contabilidad para el sector publico NICSP No. 1 “Presentación de EstadosFinancieros” las notas a los estados financieros forman parte del conjunto deestados financieros, asimismo dicha norma en el apartado de las notas a losestados financieros establece que en ellas “revelará la información requerida porlas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que no se presentaen el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado decambios en los activos netos/patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo”asimismo establece que se “suministrará la información adicional que, no sepresenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero,estado de cambios en los activos netos/patrimonio neto o en el estado de flujos deefectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos". Efectivamente se cuenta con una deuda de Q.8,565,179.53, en cumplimiento delArtículo 86. “Empleo del Fondo Forestal Privativo” del Decreto Legislativo No.101-96 “Ley Forestal”. Este Indica que: En los planes anuales la Junta Directivatendrá que considerar los criterios e instituciones siguientes para el mejorcumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, para ello distribuirá el FondoForestal Privativo de la siguiente manera: Un setenta por ciento (70%) para su propio servicios administrativos y programas;y un treinta por ciento (30%) para el programa de fortalecimiento de la educaciónagroforestal distribuido así: veinte por ciento (20%) para le Escuela nacionalCentral de Agricultura ENCA, tres por ciento (3%) para el Instituto de CienciasAgroforestales y Vida Silvestre, ICAVIS, de Poptún, y siete por ciento (7%) para elprograma permanente de becas administradas por el INAB. Actualmente la Sección de Tesorería del INAB, realiza los cálculos de los ingresosrecibidos para su distribución, los que se depositan en una Cuenta en el Banco deGuatemala para su posterior traslado, los fondos son trasladados a susbeneficiarios, cuando la institución cuenta con el renglón y espacio presupuestariopara su pago. La contabilización en el SICOIN no permite realizar una configuraciónpersonalizada para cada tipo de Institución, como en este caso en particular, no esposible registrar la cuenta por pagar por los porcentajes que le corresponden aotras instituciones, cuando se ingresa la información al Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN por los cobros realizados, con el objeto de reflejar en losEstados Financieros, única y exclusivamente se pueden ingresar los ingresosrecibidos y que corresponden al INAB.

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Ante tal situación, los cobros se contabilizan como ingreso total del INAB y seregistra como gasto en la fecha que se realiza el pago, afectando el presupuestode dicho ejercicio fiscal, para lo cual es necesario solicitar anualmente unaampliación o modificación presupuestaria a la Dirección Técnica del Presupuestopara poder, la que actualmente se encuentra en trámite. Por lo que se solicita a la Supervisora y Coordinadora de la Comisión de AuditoríaGubernamental que la presente sirva para desvanecer el posible hallazgo en virtudque se cuenta con toda la documentación legal como evidencia de no haberincurrido en falta alguna”. En Nota s/n de fecha 02 de mayo de 2012, el Encargado de Contabilidadmanifiesta: “Los estados financieros correspondientes al Instituto Nacional deBosques –INAB- por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2011, seencuentran elaborados con base, en observancia y cumplimiento a la legislaciónvigente en Guatemala, políticas, principios y normativas establecidas por laContabilidad del Estado como ente rector del Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental y otras normas contables aplicables. El Decreto No. 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 14 establece“Base contable del Presupuesto. Los presupuestos de Ingresos y egresos deberánformularse y ejecutarse utilizando el momento de devengado de las transaccionescomo base contable”. Esto quiere decir que al momento de realizar el devengadoes cuando se debe generar la contabilidad. El artículo 12 Características del Momento de Registro, numeral 2, literal b), delAcuerdo Gubernativo No. 240-98 y sus reformas, Reglamento de la Ley Orgánicadel Presupuesto, estipula “Se considera devengado un gasto cuando quedaafectado definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición quehaga exigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes, subsidios o anticipos;”. Este artículo claramenteestablece que se hace exigible una deuda y por lo tanto se crea una cuenta porpagar al momento de disponer el pago para las entidades. Al momento deelaboración de los estados financieros no se ha afectado ningún créditopresupuestario ni se ha puesto a disposición ningún pago para ninguna de lasentidades en mención, por lo tanto no se ha cumplido con la requisito legal parareflejarlo como una cuenta por pagar. En el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-, la matriz de presupuesto acontabilidad atendiendo las disposiciones legales mencionadas anteriormente, se

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encuentra direccionada por la Contabilidad del Estado como ente rector, para queal momento de aprobar el CUR de devengado del gasto, se cree automáticamentela cuenta por pagar a favor del beneficiario tal como establece la ley. Asimismo es importante aclarar que no se debe de solicitar ninguna creación de lacuenta por pagar ante el Ministerio de Finanzas Publicas ya que desde el año2004 cuando fue creado el plan de cuentas para la institución, se tiene la cuentacontable 2116-03-00 para registrar las cuentas por pagar que se efectúanautomáticamente al cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior. Se adjuntaimágenes de CUR de Gasto de años anteriores para visualizar el procedimientoautomático que realiza el sistema. Con la finalidad de que la información contenida en los estados financieros seacomprensible, adecuada, razonable y confiable para la toma de decisiones yconsiente de la limitación legal respecto al registro de las cuentas por pagar, enbase a lo establecido en el Acuerdo Numero 09-03 del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma5.1 Función Normativa “la normatividad debe ajustarse a la NormasInternacionales de Contabilidad Gubernamental, para el registro contable,elaboración y presentación de estados financieros a niveles institucionales” seopto por reflejar obligación como una nota explicativa como parte de las notas alos Estados Financieros donde se muestra a detalle las obligaciones por trasferir alas entidades en cuestión, que según establece la Norma Internacional deContabilidad para el sector publico NICSP No. 1 “Presentación de EstadosFinancieros” las notas a los estados financieros forman parte del conjunto deestados financieros, asimismo dicha norma en el apartado de las notas a losestados financieros establece que ellas “revelará la información requerida por lasNormas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que no se presenta enel estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado decambios en los activos netos/patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo”asimismo establece que se “suministrará la información adicional que, no sepresenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero,estado de cambios en los activos netos/patrimonio neto o en el estado de flujos deefectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos". Por lo anteriormente expuesto, como Encargado de Contabilidad del InstitutoNacional de Bosques -INAB-, justifico plenamente mi actuación y presento laspruebas y comentarios de descargo correspondientes, tomado en cuenta que lasoperaciones y resultado de ellas se realizaron en apego a la ley y a la normativavigente aplicable al caso, por lo que solicito ante ustedes se tomen comojustificación de descargo del posible hallazgo de control interno y no comohallazgo”.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, las respuestas de los responsables no desvanecen elmismo, tomando en cuenta que el Encargado de Contabilidad, en su respuestainforma que no se debe solicitar la creación de la Cuenta Por Pagar ante elMinisterio de Finanzas Públicas, ya que desde el año 2004, cuando fue creado elplan de cuentas para el Instituto Nacional de Bosques, se tiene la cuenta contable2116-03-00 para registrar las cuentas por pagar, en tal caso, se observó que nofue necesario hacer un cur devengado para registrar la Cuenta por Pagar a CortoPlazo, presentadas en el Balance General, por lo que de la misma manera puedenregistrar las Cuentas por Pagar por la cantidad de Q8,565,179.53 que son deudasque deben pagarse a corto plazo, y que el Balance General se presenterazonablemente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 39, numeral 18, para el Coordinador Administrativo y Financiero, JefeFinanciero y Encargado de Contabilidad, por la cantidad de Q5,000.00, para cadauno.

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES IngenieroEfraín Medina GuerraPresidente de la Junta DirectivaInstituto Nacional de Bosques -INAB-Su Despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Instituto Nacional deBosques -INAB- al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados deresultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoterminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento. Área Financiera 1 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado .2 Falta de impresión del inventario en hojas movibles autorizadas3 Deficiencias en la Unidad de Inventarios4 Seguimiento a recomendaciones de auditoría anterior no cumplidas

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Área Técnica 5 Falta de rotulos en varios proyectos PINPEP Hemos considerado estas situaciones importantes de cumplimiento paraformarnos una opinión respecto a si los estados financieros de Instituto Nacionalde Bosques -INAB- por el año terminado al 31 de diciembre de 2011, se presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con los términos delas leyes y regulaciones aplicables. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. CARLOS FEDERICO ALDANA CAHUEQUE

Auditor Gubernamental

LIC. LUZ MABEL GRAJEDA ORDOÑEZ

Coordinador de Comisión

LIC. DORA LIDIA MOTA BOLAÑOS DE LEAL

Supervisor Gubernamental

ÁREA TÉCNICA

ING. CESAR EFRAIN VILLATORO SANDOVAL

Auditor Gubernamental

ING. FELIPE NERY ALVIZURES MURALLES

Auditor Gubernamental

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ING. GERMAN LONGINOS PINTO MARTINEZ

Coordinador de Comisión

ING. MARIO UBALDO RIVERA DIAZ

Coordinador de Comisión

ING. WALDEMAR MONTERROSO FLORES

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No.1 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado . CondiciónSe determinó que en el Instituto Nacional de Bosques, se aprobaron 41 contratosbajo el renglón 029 en forma extemporánea por la cantidad de Q1,237,836.92incumpliendo con el tiempo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado;asimismo se verificó que con fecha 28 de febrero de 2011, según Acuerdo deGerencia No. 019-2011 se aprobó el contrato RH029 347-2011 de fecha 01 defebrero de 2011, por valor de Q60,500.00 sin que antes se presentara la fianza decumplimiento, la cual se presentó hasta fecha 28 de julio de 2011, siendo la fianzaC-2 392455 de Fianzas Universales. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 26 Suscripción y Aprobación del Contrato establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley”. CausaEl Jefe de Recursos Humanos, trasladó los contratos después de contados losdiez días calendario que estipula la ley para su aprobación y no solicitó que secaucionará fianza antes de que se aprobara el contrato y la falta de revisionesperiódicas de auditoría interna. EfectoRiesgo que el personal empiece a laborar sin contrato e incumpla con loestablecido en el mismo.

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RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos, para que alrecibir las fianzas de cumplimiento o fianzas de fidelidad, inmediatamente debeadjuntarlas a los contratos originales y trasladarlos a la Gerencia para suaprobación, para dar cumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesEn oficio RH 434-2012, de fecha 03 de mayo de 2012, el Jefe de RecursosHumanos, manifiesta: “Se procedió a la revisión de los contratos en mencióndurante el año calendario 2011, tomando en consideración lo descrito conforme alacuerdo Gubernativo Número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 26 Suscripción y Aprobación del Contrato que establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía del cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la ley”, por lo que nopuedo alegar desconocimiento de la Ley; debido a que se estaba manejando bajoel concepto de 10 días hábiles, más no así 10 días calendario como lo establece laLey. Tomando en consideración una de las causas por la cual no se había realizado uncontrol más efectivo con base a los tiempos que deben ser considerados entre laemisión del contrato, solicitud y emisión de la fianza tanto de cumplimiento comode fidelidad, la emisión del Acuerdo de Gerencia para la aprobación de loscontratos y la presentación de los mismos ante la Contraloría General de Cuentas,el Departamento de Recursos Humanos estará requiriendo a la Auditoría Internarevisiones periódicas, para evitar el incumplimiento de estas normas y tomando lasmedidas necesarias al respecto en cuanto a la revisión más directa de lasactividades de la persona a cargo en el manejo y control de los contratos y fianzastanto de cumplimiento y fidelidad por los diferentes renglones presupuestarios bajolos que trabaja el INAB; así como un mejor control en la solicitudes presentadas aGerencia para la asignación del Acuerdo correspondiente para la aprobación delos contratos emitidos mensualmenteTomando en consideración una de lascausas por la cual no se había realizado un control más efectivo con base a lostiempos que deben ser considerados entre la emisión del contrato, solicitud yemisión de la fianza tanto de cumplimiento como de fidelidad, la emisión delAcuerdo de Gerencia para la aprobación de los contratos y la presentación de losmismos ante la Contraloría General de Cuentas, el Departamento de Recursos

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Humanos estará requiriendo a la Auditoría Interna revisiones periódicas, paraevitar el incumplimiento de estas normas y tomando las medidas necesarias alrespecto en cuanto a la revisión más directa de las actividades de la persona acargo en el manejo y control de los contratos y fianzas tanto de cumplimiento yfidelidad por los diferentes renglones presupuestarios bajo los que trabaja elINAB; así como un mejor control en las solicitudes presentadas a Gerencia, paraasignaciones del acuerdo correspondiente, para las aprobaciones de los contratosemitidos mensualmente. En Nota s/n de fecha 04 de mayo de 2012, el Licenciado Luis Alberto LópezEcheverría, Ex Auditor Interno, manifiesta: En las intervenciones realizadas porAuditoría Interna en Recursos Humanos, se hicieron las observaciones de lasdeficiencias encontradas y dejando las recomendaciones respectivas, las que seinformaron al Coordinador Administrativo Financiero en su momento, tal es el casodel oficio A.I. AI-029-2011, se dejaron las recomendaciones de las deficienciasencontradas y en el oficio A.I. 041-2011, en la que se hace ver sobre elincumplimiento de los aspectos legales en la aprobación de los contratosbación delos contratos emitidos mensualmente. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe de Recursos Humanos, su respuesta nodesvanece el mismo y no presentó documentación que pudiera haber servido paradesvanecerlo; no así para el Ex Auditor Interno, quien en oficio No. A.I.041-2011de fecha 15 de junio del 2011, indica a Recursos Humanos que considera que loscontratos de los renglones 022 y 029, están fuera de tiempo para su aprobación ypresentación ante la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, artículo 82, para el Jefe de Recursos Humanos, por lacantidad de Q23,184.59. Hallazgo No.2 Falta de impresión del inventario en hojas movibles autorizadas CondiciónAl solicitar el Libro de Inventarios correspondiente al periodo del 01 de enero al 31de diciembre del 2011, no fue presentado para su revisión, el cual no está impresoen hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas.

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CriterioEl Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas en el artículo 4 literal K establece: “Autorizar y verificar lacorrecta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que seoperen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizadosde las entidades sujetas a fiscalización”. CausaEl encargado de inventarios no gestionó oportunamente ante la ContraloríaGeneral de Cuentas, la autorización de hojas movibles para el registro delinventario, falta de supervisión oportuna del Jefe Financiero y falta de revisionesperiódicas de Auditoría Interna. EfectoNo se dispone del registro impreso oficial de los activos fijos que posee el InstitutoNacional de Bosques, limitación para la verificación del libro de inventarios. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Coordinador Administrativo y Financieropara que este a su vez instruya al Jefe Financiero para que supervise alEncargado de Inventarios, para que imprima a la brevedad posible el libro deinventarios del Instituto Nacional de Bosques, gestionar oportunamente laautorización de hojas movibles ante la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn oficio DF-43-2012, de fecha 04 de mayo del 2012, el Jefe Financiero, y oficio047-SI-2012, del Encargado de Inventarios manifiestan: “En la fiscalizaciónrealizada por los Auditores Gubernamentales en el año 2009 dejaron el hallazgode que el libro de inventarios no describía todos los bienes en el libro deinventarios en forma individual, al elaborarlo de esa manera cada año el libro seconformaría de muchos tomos impresos al ir consignándolo de esa manera, paralo cual se argumentó que en el libro de inventario desde 1997 a 2008 se consignacada año con el resumen del año anterior más las alzas de cada, año, aun asídejaron el hallazgo. Al elaborar el libro de inventario de esa manera en el año 2010, resultaron trestomos y al entregar el informe a Bienes del Estado en enero de 2012correspondiente al año 2011, la impresión de hojas móviles resulto en más de 425hojas, para lo cual se solicitó la autorización a la Sección de Talonarios en laContraloría General de Cuentas con fecha 10 de enero de 2012, entregando lashojas sellas y autorizadas con fecha 19 de marzo, en esa fecha se inicio con laconfiguración del formato de las hojas móviles derivado que se debía describir

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cada bien en el libro según recomendación y hallazgo de 2009, el libro se presentóa los Auditores Gubernamentales con fecha 10 de abril totalmente impreso yempastado, atraso derivado del procedimiento recomendado el cual se conformópor otros tres tomos. Para este caso solicito que se elabore una nota de auditoría donde se corrija elprocedimiento recomendado en el año 2009, derivado de los inconvenientes detiempo de impresión que causa consignar toda la información anualmente, loslibros de inventarios deben reflejar el resumen del año anterior mas las alzas decada año. Por lo que se solicita a la Supervisora y Coordinadora de la Comisión de AuditoríaGubernamental que la presente sirva para desvanecer el posible hallazgo en virtudque se cuenta con toda la documentación como evidencia de haber cumplido conlo solicitado por Auditores Gubernamentales. En Nota s/n de fecha 04 de mayo del 2012, el Licenciado Luis Alberto LópezEcheverría, Ex Auditor Interno, manifiesta: En las intervenciones realizadas porAuditoría Interna en la Sección de Inventarios, se hicieron las observaciones delas deficiencias encontradas y dejando las recomendaciones respectivas, las quese informaron al Coordinador Administrativo Financiero en su momento, tal es elcaso del oficio AI-006-2009, oficio AI-029-2009 y oficio A.I. 073-2010 se dejaronlas recomendaciones de las deficiencias encontradas en los libros y las tarjetas deresponsabilidad. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, la respuesta de los responsables no desvanece el mismo,ya que el Encargado de Inventarios no solicitó con anticipación la autorización dehojas movibles, para el uso del libro de inventarios a Contraloría General deCuentas, fue hasta el 10 de enero de 2012, que realizó dicha gestión; los oficiospresentados por el Ex Auditor Interno, no tienen relación directa con el hallazgo,los responsables presentaron el libro de inventarios con fecha 10 de abril del 2012,a la comisión de auditoría cuando la fase de revisión había terminado, por lo quese limitó el alcance de la auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 21, para el Jefe Financiero, Encargado de Inventarios y Ex AuditorInterno, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

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Hallazgo No.3 Deficiencias en la Unidad de Inventarios CondiciónAl revisar el área de inventarios del Instituto Nacional de Bosques, se determinóque existen deficiencias por parte del encargado de inventarios, no ha listado nigestionado la baja de activos en mal estado que se encuentran en bodegas noadecuadas para su resguardo, no tiene control del mobiliario y equipo que CATIEtrasladó al INAB, y no sumarisa las tarjetas de responsabilidad, para cuantificar siel total de las tarjetas de responsabilidad coinciden con el inventario. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 217-94, Reglamento de Inventarios de los bienesmuebles de la administración pública, de fecha 11 de mayo de 1994; artículo 1º.establece: “Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizables o endesuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de la AutoridadSuperior de que dependan, para que ésta por el conducto correspondiente, solicitea la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de FinanzasPúblicas, proceda al traslado, destrucción o tramite de baja correspondiente.”

La Circular 3-57 aprobada por la Jefatura de la Contraloría General de Cuentaspor medio de Resolución No. Meb-1/6177 del 15 de junio de 1957. Tarjetas deResponsabilidad, establece: “Con el objeto de poder determinar en cualquiermomento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales deresponsabilidad, en las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismosdatos que figuran en el inventario, los bienes por los cuales responde cadafuncionario o empleado público, agregándose al final y por separado el detalle delos artículos que por su naturaleza fungible no hayan sido incluidos en elinventario. Para mayor facilidad en su identificación, todos los objetos seenumeraran correlativamente, consignándose tales números en inventarios y entarjetas". CausaEl Jefe Financiero no supervisa el trabajo realizado por el encargado deinventarios y falta de revisiones periódicas por parte de auditoría interna. EfectoNo se logró establecer si hubo diferencia de saldos entre el libro de inventarios ylas tarjetas de responsabilidad, riesgo que el reporte enviado a la Dirección deContabilidad del Estado y Dirección de Bienes y Licitaciones del Estado no sea

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correcto. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones al Jefe Financiero para que supervise alEncargado de Inventarios, quien deberá sumarisar las tarjetas de responsabilidady determinar si suman igual que el inventario, que liste los bienes en mal estado, einicie el trámite de baja. Además que se establezca el detalle de los bienesrecibidos por parte de CATIE, quien los tiene cargados en tarjeta deresponsabilidad, o si ya fueron dados de baja. Comentario de los ResponsablesEn oficio DF-43-2012, de fecha 04 de mayo del 2012, el Jefe Financiero,manifiesta: “Con relación al hallazgo referente a las deficiencias consideradas porlos Auditores Gubernamentales, se les presentaron los cinco oficios donde sesolicitó a la Dirección de Bienes del estado y Contraloría general de Cuentas paratrámite de baja lo siguiente: Oficio DF-52-2010 Bienes de Madera Acuerdo deGerencia 39-2010 por Q.2,270.00 y 38-2010 por Q. 3,815.50; Oficio DF-76-2010Bienes de Material de Plástico Acuerdo de Gerencia 73-2010 por Q.3,695,153.58 y90-2010 por Q.654,064.01; Oficio DF-77-2010 Bienes de material Ferroso Acuerdode Gerencia 91-2010 por valor Q.102,975.30; Oficio DF-110-2011 Bienes dematerial Ferroso Acuerdo de Gerencia 89-2011 por Q.698,131.44 y Acuerdo deGerencia 90-2011 por Q1,057,949.54. Expedientes que se encuentran ingresados a la espera que se nombre a lacomisión de Auditores Gubernamentales para la verificación física, cuando serealizaron las consultas indican que no tienen personal y en cuanto tengandisponibilidad nombraran al personal. Por lo anterior se demuestra que se ha gestionado las bajas de activos de lainstitución, las cuales se encuentran en resguardo en las bodegas que el INABtiene en el Área de Proyectos, esto derivado que los Auditores Gubernamentalespiden que los bienes estén concentrados en solo lugar para su verificación, estoconsiderando el volumen de bienes que constantemente se entregan por lasdiferentes Regiones para su baja. Es importante mencionar que a partir de esta administración se han gestionado ypresentado un valor total de expedientes para trámite de baja por valor total deQ.6,214,359.37. Con respecto a las bodegas con las que la unidad de inventarios cuenta para elresguardo de bienes de baja, se hace ver que si bien es cierto su infraestructurano se encuentra en optimas condiciones, pero su espacio es suficiente para el

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resguardo de bienes en mal estado y además se encuentran ubicadas dentro delas instalaciones de INAB haciendo más sencillo y seguro el manejo de los bienesque constantemente son trasladados de las distintas regiones a las instalacionesde INAB oficinas centrales. Con relación al control de vehículos y bienes del Convenio CATIE-INAB 1997trasladados al INAB, se acompaña por la sección de inventarios un listadodetallado de las compras de vehículos que se realizaron por medio de eseconvenio, listado integrado con copia de Tarjetas de Responsabilidad en dondeaparecen cargados los bienes por la cantidad de Q1,005,418.23, también esimportante mencionar que con fecha 02 de abril del año 2012, dicho listado fuepresentado y recibido de conformidad con sello y firma correspondiente, por elLicenciado Carlos Federico Aldana Cahueque, se adjunta copia de recibido.

Con relación a que las Tarjetas de responsabilidad no se encuentran sumarizadas,este procedimiento se implementó a partir del año 2012, derivado que enfiscalizaciones anteriores no se había recomendado, se adjunta copia de Tarjetasde Responsabilidad del personal de la Dirección Regional VI en Quetzaltenango.Estas tarjetas ya se encuentran sumarizadas y ya se instruyó a los DelegadosAdministrativos de las distintas regiones de instituto, que deben de cumplir condicho requerimiento y al hacerlo remitir las copias de las tarjetas para confrontarcon la base de datos que se tiene de todos los bienes del instituto.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, COMO JEFE DEL DEPARTAMENTOFINANCIERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES-INAB-, JUSTIFICOPLENAMENTE MI ACTUACION, POR LO QUE SOLICITO ANTE USTEDES SETOMEN EN CONSIDERACIONES LOS COMENTARIOS DE DESCARGO DELOS POSIBLES HALLASGOS DE CONTROL INTERNO Y DE CUMPLIMIENTO,Y QUE QUEDEN COMO RECOMENDACIONES PARA OTROS EJERCICIOSFISCALES”. En oficio 47-SI-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, el Encargado de Inventarios,manifiesta: “Con relación al hallazgo referente a las deficiencias consideradas porlos Auditores Gubernamentales, se les presentaron los cinco oficios donde sesolicitó a la Dirección de Bienes del estado y Contraloría general de Cuentas paratrámite de baja lo siguiente: Oficio DF-52-2010 Bienes de Madera Acuerdo deGerencia 39-2010 por Q.2,270.00 y 38-2010 por Q.3,815.50; Oficio DF-76-2010Bienes de Material de Plástico Acuerdo de Gerencia 73-2010 por Q.3, 695,153.58y 90-2010 por Q.654,064.01,Oficio DF-77-2010 Bienes de material FerrosoAcuerdo de Gerencia 91-2010 por valor Q.102, 975.30; Oficio DF-110-2011 Bienesde material Ferroso Acuerdo de Gerencia 89-2011 por Q.698,131.44, Acuerdo deGerencia 90-2011 por Q1,057,949.54.

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Expedientes que se encuentran ingresados a la espera que se nombre a lacomisión de Auditores Gubernamentales para la verificación física, cuando serealizaron las consultas indican que no tienen personal y en cuanto tengandisponibilidad nombraran al personal. Por lo anterior se demuestra que se ha gestionado las bajas de activos de lainstitución, las cuales se encuentran en resguardo en las bodegas que el INABtiene en el Área de Proyectos, esto derivado que los Auditores Gubernamentalespiden que los bienes estén concentrados en solo lugar para su verificación, estoconsiderando el volumen de bienes que constantemente se entregan diferentesregiones para su baja. Es importante mencionar que a partir de esta administración se han gestionado ypresentado un valor total de expedientes para trámite de baja por valor total deQ.6,214,359.37. Con respecto a las bodegas con las que la unidad de inventarios cuenta para elresguardo de bienes de baja, se hace ver que si bien es cierto su infraestructurano se encuentra en optimas condiciones, su espacio es suficiente para elresguardo de bienes en mal estado y además se encuentran ubicadas dentro delas instalaciones de INAB haciendo más sencillo y seguro el manejo de los bienesque constantemente son trasladados de las distintas regiones a las instalacionesINAB oficinas centrales. Con relación al control de vehículos y bienes del Convenio CATIE-INAB 1997trasladados al INAB, se acompaña, por la sección de inventarios, un listadodetallado de las compras de vehículos que se realizaron por medio de eseconvenio, listado integrado con copia de Tarjetas de Responsabilidad en dondeaparecen cargados los bienes por la cantidad de Q.1,005,418.23, también esimportante mencionar que con fecha 02 de abril del año 2012 dicho listado fuepresentado y recibido de conformidad con sello y firma correspondiente. Con relación a que las Tarjetas de responsabilidad no se encuentran sumarizadas,este procedimiento se implementó a partir del año 2012, derivado que enfiscalizaciones anteriores no se había recomendado, se adjunta copia de Tarjetasde Responsabilidad del personal de la Dirección Regional VI en Quetzaltenango.Estas tarjetas ya se encuentran sumarizadas y ya se instruyó a los DelegadosAdministrativos de las distintas regiones de instituto, que deben de cumplir condicho requerimiento y al hacerlo remitir las copias de las tarjetas para confrontarcon la base de datos que se tiene de todos los bienes del instituto.

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, COMO ENCARGADO DE LA UNIDADDE INVENTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES-INAB-,JUSTIFICO PLENAMENTE MI ACTUACION, POR LO QUE SOLICITO ANTEUSTEDES SE TOMEN EN CONSIDERACIONES LOS COMENTARIOS DEDESCARGO DE LOS POSIBLES HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y DECUMPLIMIENTO, Y QUE QUEDEN COMO RECOMENDACIONES PARA OTROSEJERCICIOS FISCALES”. En Nota s/n de fecha 04 de mayo del 2012, el Licenciado Luis Alberto LópezEcheverría, Ex Auditor Interno, manifiesta: “En la verificación realizada a losbienes para dar de baja realizada por Auditoría Interna en la Sección deInventarios, se hicieron las observaciones de las deficiencias encontradas ydejando las recomendaciones respectivas, las que se informaron en su momento,en los oficios AI-104-2010, y oficio AI-086-2011, se dejaron las recomendacionesde las deficiencias encontradas en cuanto a la ubicación de los bienes, el orden,identificación, etc. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Jefe Financiero y Encargado de Inventarios, noasí para el Ex Auditor Interno, en virtud que en su respuesta adjunta oficios en losque dejo recomendaciones que a la fecha no han sido cumplidas, detectando losiguiente: No se puede realizar una verificación física de los bienes en bodegapara dar de baja entre otras razones por las siguientes: En la bodega no selocalizaron bienes físicamente que estaban incluidos en el listado para dar de baja,aparecieron bienes en mal estado que no aparecen en los listados de solicitud debaja; duplicidad de bienes redactados en Actas para que Gerencia emita acuerdopara solicitar la baja; se aclara que el hallazgo no hace referencia a los vehículosde CATIE por valor de Q1,005,418.23, sino de los bienes y equipo que adquirióCATIE y luego traslado al INAB; al realizar la revisión de las tarjetas deresponsabilidad las mismas no estaban sumarisadas, por lo que se limitó elalcance de la auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Jefe Financiero y Encargado de Inventarios, por la cantidad deQ5,000.00, para cada uno.

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Hallazgo No.4 Seguimiento a recomendaciones de auditoría anterior no cumplidas CondiciónSegún Acta sin número de fecha 1 de julio de 2004, el Instituto Nacional deBosques, recibió bienes diversos por la liquidación del Convenio del CentroAgronómico Tropical, con valor de Q9,697,747.42, importe que incluye 11vehículos de diversas marcas por Q1,005,418.23, se determinó, que al 31 dediciembre de 2010, se encuentran pendientes de obtener el certificado depropiedad a favor del Instituto Nacional de Bosques-INAB-. CriterioEl Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al ValorAgregado, artículo 57. Fecha y forma de pago, tercer párrafo, establece: “En laenajenación, venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotoresterrestres, que se realicen con posterioridad a la primera venta, deberánformalizarse en: el Certificado de Propiedad de Vehículos el cual deberá serproporcionado por la Superintendencia de Administración Tributaria o por laInstitución que expresamente se defina para el efecto”. CausaEl Coordinador Administrativo y Financiero y el Jefe Administrativo no hanrealizado las gestiones necesarias para actualizar y legalizar la propiedad de losvehículos. EfectoRiesgo de no poder comprobar la propiedad de los vehículos, al no contar con elcertificado de propiedad de los mismos. RecomendaciónEl Coordinador Administrativo y Financiero, debe girar instrucciones al JefeAdministrativo, para que se realicen los trámites correspondientes a fin que losbienes cuenten con la documentación legal correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 03 de mayo del 2012, el Coordinador Administrativo yFinanciero, manifiesta: “Ingrese a la Institución como Coordinador AdministrativoFinanciero a partir del 15 de enero del año 2010 y lamentablemente no recibíningún archivo ni documento, para darle seguimiento a los procesosadministrativos Financieros.

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La Coordinación Administrativa y Financiera en oficio No. CAF 094-2010 de fecha20 de abril 2010, en su punto 3. Solicita al Jefe Administrativo trasladarinformación sobre los vehículos y motocicletas propiedad del INAB y en los casosque no se encuentren registradas a nombre del INAB, indicar en qué fase seencuentran el trámite. Esta Coordinación en Oficio No. CAF-130-2010 de fecha 09 de junio 2010, dirigidaal Jefe Administrativo, en donde en su primer párrafo copiado literalmente dice:Atentamente me dirijo a usted con la finalidad de informarle que en variassolicitudes de compra, se ha determinado que se tienen automotores noregistrados a nombre del INAB, por lo que se solicita se inicie con el trámite detraslado de los automotores que fueron donados y/o adquiridos por alguna ONGs,en la Administración del algún programa del INAB, con el propósito de evitarhallazgo de parte del ente fiscalizador. En oficio No. 0192-2010, se solicito al Representante Legal de CATIE, seproporcione la documentación necesaria para poder efectuar el traspaso a nombredel Instituto Nacional de Bosques, de los vehículos automotores.

En Oficio No. CAF.083.2011 de fecha 5 de mayo 2011, dirigido al Jefe Financiero,en el numeral 6. Dice: Conjuntamente con el Jefe Administrativo, darleseguimiento a los vehículos que no se encuentran registrados a nombre de lainstitución y realizar el trámite correspondiente. Se tienen conocimiento que variosvehículos se encuentran a nombre (CATIE, CIPREDA, MAGA) y que en añosanteriores no se realizo ninguna gestión en la legalización de los automotores paraque se trasladen a nombre del INAB. En Oficio No. CAF.088.2011 de fecha 10 de mayo 2011, dirigido al JefeAdministrativo, en el numeral 2. Dice: Determinar, si todos los automotores de laInstitución cuentan con su Titulo de Propiedad, Tarjetas de Circulación, etc.,numeral 5. Dice: Conjuntamente con el encargado de inventarios darleseguimiento a los vehículos que no se encuentran registrados a nombre de laInstitución y realizar el trámite correspondiente. Se tienen conocimiento que variosvehículos se encuentran a nombre (CATIE, CIPREDA, MAGA) y que en añosanteriores no se realizo ninguna gestión en la legalización de los automotores paraque se trasladen a nombre del INAB. En Oficio No. CAF.206.2011 de fecha 21 de octubre 2011, dirigido al JefeFinanciero, en el numeral 5. Dice: Se recomienda que los vehículos que se tienecontemplados dar de baja en el inventario deben estar registrados a nombre delInstituto Nacional de Bosques –INAB-, para que sea procedente.

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En Oficio Ref.G.174-2012 de fecha 24 de abril 2012, el Gerente de la Instituciónsolicita a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,emitir la resolución de legalización de traslado de once (11) vehículos automotorespara uso oficial del INAB, con esta gestión se concluye el proceso.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVOY FINANCIERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES-INAB- , JUSTIFICOPLENAMENTE MI ACTUACION, POR LO QUE SOLICITO ANTE USTEDES SETOME COMO VALIDO MIS JUSTIFICACION DE LOS POSIBLES HALLAZGOSDE CONTROL INTERNO Y DE CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS CRITERIOSDESCRITOS SEA UNA RECOMENDACIÓN PARA FUTURAS OPORTUNIDADESY QUE SE TOMEN ENCUENTA LOS COMENTARIOS Y PRUEBAS DEDESCARGO PARA EL MISMO". En Oficio JA No.44.2012 de fecha 04 de mayo de 2012 el Jefe Administrativo,manifiesta: “Según Acta sin número de fecha 1 de julio de 2004, el InstitutoNacional de Bosques, recibió bienes diversos por la liquidación del Convenio delCentro Agronómico Tropical, con valor de Q.9,697,747.42, importe que incluye 11vehículos de diversas marcas por Q.1,005,418.23. El Instituto Nacional deBosques –INAB-, por medio de oficio Reg. G.174-2012, de fecha 24 de abril de2012, dirigido al Licenciado Luis Felipe Godínez Director de Bienes del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, solicitándole emitir RESOLUCION DELEGALIZACION de traslado de 11 vehículos automotores para uso oficial delINAB, así poder realizar las gestiones ante la Superintendencia de AdministraciónTributaria -SAT-”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Jefe Administrativo la respuesta del mismo nodesvanece el mismo, ya que el oficio Reg. G.174-2012, de fecha 24 de abril de2012, fue enviado al Director de Bienes del Estado del Ministerio de FinanzasPúblicas, después que terminó la fase de revisión por parte de la comisión deAuditoría, la recomendación dejada por la comisión de auditoría anterior no fueatendida en su oportunidad, en virtud que aun no poseen los títulos de propiedadde los vehículos trasladados por parte de CATIE; no así para el CoordinadorAdministrativo y Financiera quien presenta copia de oficios dirigidos al JefeAdministrativo, al Jefe Financiero y a CATIE, los cuales demuestran su gestiónpara que se obtenga la información y documentación necesaria para lalegalización de los vehículos que CATIE trasladó a INAB.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 39, numeral 2, para el Jefe Administrativo, por la cantidad de Q10,000.00. Área Técnica Hallazgo No.5 Falta de rotulos en varios proyectos PINPEP CondiciónAl revisar los proyectos PINPEP, se determinó que en 29 proyectos no se cumplecon colocar rótulos con la información que dicta el reglamento de la Ley deincentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra deVocación Forestal o Agroforestal.

EXPEDIENTE NOMBRE DEL TITULAR REPRESENTANTE LEGAL

22-92-2.5.3-2009 Miguel (S.O.N) Torres Vargas.

22-40-2.5.1-2008 Ricardo (S.O.N) Pérez Mendoza.

22-69-2.5.1-2008 Tiburcio (S.O.N) Manuel Xitumul.

33-221-2.5.3-2009 Asociación para el Desarrollo Comunitario Rural Campesina Barbasco -ADERUBA-

Adalì (S.O.N) Reyes Ramírez

32-117-2.5.4-2009 Jorge Mario Días (S.O.A).

32-118-2.5.4-2009 Jorge Mario Días (S.O.A).

32-119-2.5.4-2009 Jorge Mario Días (S.O.A).

32-061-2.5.4-2010 Municipalidad de Huité, Zacapa Esbin René Guevara Salazar.

32-062-2.5.3-2008 Municipalidad de Huité, Zacapa Esbin René Guevara Salazar.

32-125-2.5.3-2009 Ana Elsy García Terraza

32-009-2.5.3-2010 Ana Lidia Lisbeth Ortiz Pinto.

32-112-2.5.3-2008 Marco Tulio Moscoso Calderón

32-111-2.5.3-2009 Edgar Danilo Moscoso Moscoso.

32-116-2.5.3-2008 Carlos Guillermo Moscoso Lemus.

PIN4-022-2006-RIII-2 Municipalidad de San Diego, Zacapa Isaias (S.O.N) Martinez Morales.

32-061-2.5.4-2010 Municipalidad de Huité, Zacapa Esbin René Guevara Salazar.

32-062-2.5.3-2008 Municipalidad de Cuité, Zacapa Esbin René Guevara Salazar.

32-056-2.5.3-2008 Municipalidad de Huité, Zacapa Esbin René Guevara Salazar.

32-80-2.5.4-2007 Alberto (S.O.N) Hernández (S.O.A).

32-027-2.5.4-2009 COCODE René (S.O.N) Lorenzo Agustín.

41-56-2.5.4-2007 Brenda Concepción Sagastume Jiménez.

41-57-2.3.5.3-2008 Hugo Antonio Sagastume Jiménez.

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72-282-2.5.1-2009 Miguel (S.O.N.) Carmelo Torres

62-122-2.5.3-2009 Cooperativa Integral Agrícola “Unión y Progreso San Pablo Tacaná Responsabilidad Limitada

Reynaldo Fernando Escalante Arreaga

72-241-2.5.1-2008 Marcos (S.O.N.) Paíz Lucas.

62-721-2.5.3-2009 Hugo (S.O.N.) Morales Pérez.

52-031-1.1.2007 Ángela Victoria Villatoro Gómez.

52-061-2.5.3-2008 Carmen (S.O.N.) Cum Ejcalón

52-047-2.5.1-2009 Francisca (S.O.N.) Socop Sapón.

CriterioLa Resolución No. JD.01.14.2011. Reglamento de la Ley de Incentivos Forestalespara Poseedores de Pequeños Extensiones de Tierra de Vocación Forestal oAgroforestal. Capítulo V, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, Artículo 35.Identificación de los Proyectos: Los Beneficiarios del PINPEP, durante la vigenciade cada proyecto, deberán identificarlo mediante un rótulo de madera, ubicado enel lugar visible. Deberá contener como mínimo la información siguiente: nombredel programa, área del proyecto, modalidad y el año de inicio del proyecto. CausaLos delegados Regionales y Sub-Regionales, no les exigieron a los técnicosencargados de cada área, que verificaran que los rótulos estuvieran puestos en unlugar visible y con las indicaciones específicas, según reglamento, previo al pagorespectivo de los incentivos. EfectoNo se puede ubicar los proyectos, sin el acompañamiento del técnico del INAB. RecomendaciónEl Gerente, debe girar instrucciones a los Directores Subregionales, para que lostécnicos responsables, verifiquen que en cada proyecto se coloque rótulo con lasespecificaciones según el reglamento del Programa de Incentivos forestales paraposeedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal o agroforestal,antes de emitir el dictamen para el pago de los certificados de cumplimiento. Comentario de los ResponsablesEn oficio Of.071-212-DSRIII-3-INAB, de fecha 03 de mayo de 2012, el DirectorSub-Región III-3-INAB de Chiquimula, manifiesta: “Cuando inició el PINPEP, éstefue creado con toda su plataforma, es decir con su Jefe a nivel nacional, con susasistentes técnicos, su componente social y los técnicos forestales, es decir secontrató personal específico para dicho programa; todas y cada una de lasactividades del programa eran ejecutadas directamente por el personal de dicho

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programa, por lo cual cualquier hallazgo relacionado a dichos proyectos no puedeser imputado a mi persona. El proyecto antes mencionado está ubicado en aldea el barbasco, Aldea Talquezaldel municipio de Jocotán departamento de Chiquimula, el cual fue Certificado en elaño 2011, por el técnico Forestal Rudy Esaul Serech Socop, dicho proyectocumplió con todos los requisitos de Certificación que mandaba el reglamento delPINPEP vigente en ese tiempo. Al momento del monitoreo al proyecto en mención, en compañía del personal deContraloría la usuaria expuso que el rótulo había sido destruido por algunos malosvecinos de la comunidad, algunas veces se los llevan para leña, o simplemente losdestruyen, por lo que le ha tocado colocarlo en varias ocasiones. Estando dichasituación fuera de mi alcance, ya que son ajenos al desempeño de mis labores, locual este hecho no puede ser imputado a mi persona, por las circunstancias antesmencionadas. Además se hace la salvedad que en los años anteriores el Programa PINPEP,tenía su propia Estructura, sus técnicos específicos para aprobación yCertificación, un delegado regional una trabajadora Social y un CoordinadorNacional quien era quien daba visto bueno de las aprobaciones y Certificacionesde todos los proyectos, y la Dirección Sub-Regional nada más apoyaba enciertasocasiones cuando era requerido por los técnicos forestales. Como podrá observarse en todos y cada uno de los expedientes, el procedimientopara la recepción, aprobación, monitoreo y certificación de los proyectos PINPEPera que la Dirección subregional recepcionaba los expedientes, trasladándolos altécnico de PINPEP que la coordinación del programa tenía asignado a la DirecciónSubregional, quien se encargaba de realizar la inspección de campo, emitiendo undictamen técnico de aprobación con el Vo. Bo. del asistente técnico del Programa,el cual era trasladado a la coordinación del PINPEP, quien emitía resolución deaprobación". En Oficio No. 77-DSR-IV-2-2012 de fecha 03 de mayo de 2012, el DirectorSub-Regional IV-2, Cuilapa Santa Rosa manifiesta: “Los proyectos con los cualesme encuentro vinculado pertenecen a la subregión V-2 con sede en el municipiode Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, en la cual fungí comoDirector Subregional del 19 de octubre del año 2009 al 13 de febrero del año 2011. Al respecto debo informarles, que en la fecha que se llevó a cabo la inspección decampo por parte de los técnicos forestales, para la certificación de dichosproyectos correspondientes al año 2011; ya no me encontraba en funciones como

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Director Subregional de la mencionada subregión, en vista de que con fecha 14 defebrero del año 2011, fui trasladado a la subregión IV-2 con sede en el municipiode Cuilapa del departamento de santa Rosa, lo cual consta en el oficio No.OFICIO RH 148-2011; de fecha 10 de febrero de 2011. En oficio DSR-V-2-391-2012 de fecha 03 de mayo de 2012, el DirectorSub-Regional V-2, Chimaltenango, manifiesta: “Cómo en las fechas en que fuerondictaminados los proyectos yo no trabajaba en la Sub-Región de Chimaltenango(según certificación del acta de toma de posesión número 08-2011-RV) le solicitéa la técnico forestal Liliana Samayoa (técnico que dictaminó) que por escritoinformara sobre el hallazgo encontrado. En oficio DSR-V-2-396-2012, la técnico forestal Liliana Samayoa informó que enlas fechas en que se verificaron los proyectos para su certificación, los polígonosque conformaban los mismos si contaban con el rótulo que identificaba elproyecto, pero que por delincuencia común los mismo habían sido robados.

En fecha 27 de abril del presente año visité los proyectos arriba identificados y lessolicité a los propietarios de los mismos la identificación nuevamente de losproyectos. En fecha 02 de mayo fui informado por medio telefónico que los rótulosya están establecidos nuevamente en las plantaciones que conforman losproyectos. Existen fotografías proporcionadas por la Técnico Forestal Liliana Samayoa queevidencian que los rótulos al momento de realizada la evaluación de campoestaban identificando los proyectos PINPEP, pero por el robo de los mismos, nose encontraban al momento que la Contraloría General de Cuentas realizara laevaluación. Así mismo informo que los proyectos en ésta fecha ya cuentannuevamente con los rótulos respectivos que identifican las plantaciones, dándolesolución al hallazgo encontradolo cual puede ser verificado en campo. Con fundamento en los argumentos anteriores y a la documentación presentada,se solicita el desvanecimiento del hallazgo, ya que los proyectos al momento deser evaluados para su certificación tenían rótulos que identificaban al proyecto. Asímismo en la actualidad los proyectos ya cuentan nuevamente con el rótulorespectivo cumpliendo con el artículo 35 del reglamento de la Ley de IncentivosForestales". En Oficio No. 085-2012-DSR-II-2 de fecha 03 de mayo de 2012, el DirectorSub-Regional II-2, Rabinal Baja Verapaz, manifiesta: “De acuerdo al listado deproyectos enviados por dicha dependencia, se encuentran tres expedientes, loscuales según el informe carecían de rótulos al momento de su inspección, siendo

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los siguientes: 22-92-2.5.3-2009 a nombre de Miguel (S.O.N.) Torres Vargas, el22-40-2.5.1-2008 a nombre de Ricardo (S.O.N) Pérez Mendoza y el22-69-2.5.1-2008 a nombre de Tiburcio (S.O.N) Manuel Xitumul.

Como podrá observarse en todos y cada uno de los expedientes, el procedimientopara la recepción, aprobación, monitoreo y certificación de los proyectos PINPEPera que la Dirección subregional recepcionaba los expedientes, trasladándolos altécnico de PINPEP que la coordinación del programa tenía asignado a la DirecciónSubregional, quien se encargaba de realizar la inspección de campo, emitiendo undictamen técnico de aprobación con el Vo. Bo. del asistente técnico del Programa,el cual era trasladado a la coordinación del PINPEP, quien emitía resolución deaprobación. El procedimiento para la certificación de los proyectos consistía en que el técnicoasignado a la subregión realizaba la programación de los proyectos a certificar,para luego hacer la inspección de campo y emitir el dictamen técnico decertificación del proyecto con el Vo. Bo. del coordinador nacional del PINPEP,emitiendo este ultimo el Certificado de Cumplimiento ce Actividades.

Cuando inició el PINPEP, éste fue creado con toda su plataforma, es decir con suJefe a nivel nacional, con sus asistentes técnicos, su componente social y lostécnicos forestales, es decir se contrató personal específico para dicho programa;todas y cada una de las actividades del programa eran ejecutadas directamentepor el personal de dicho programa, por lo cual cualquier hallazgo relacionado adichos proyectos no puede ser imputado a mi persona.

Como funcionario del Instituto Nacional de Bosques –INAB- cumplo con laobligación de exigir que identifiquen los proyectos con el respectivo rótulo demadera y con toda la información que éste debe de contener. Al momento dehacer las inspecciones conjuntamente con los de auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas, observaron que tres proyectos carecían de rótulos, sinembargo, esto se da en forma permanente, ya que por situacionesindeterminadas, los rótulos desaparecen en determinado tiempo, argumentandolos beneficiarios que son usados para tiro al blanco, otros se los llevan para leña yen otras ocasiones solo los quitan y los tiran; estando dicha situación fuera de mialcance, ya que son ajenos al desempeño de mis labores, lo cual este hecho nopuede ser imputado a mi persona, por las circunstancias antes mencionadas”.

En Oficio 042-2012-DSR-IV-1-INAB de fecha 03 de mayo de 2012, el DirectorSub-Regional IV-1, Jalapa, manifiesta: “Al revisar los proyectos PINPEP ubicadosen el área de competencia de la Dirección Sub regional lV-1 de INAB, Jalapa, sedetermino que dos (2) proyectos no cumplen con colocar rótulos con la

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información que dicta el Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales paraPoseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal oAgroforestal.

Los expedientes objeto del hallazgo antes indicado, estaban en control delingeniero Edwin Sosa, Asistente Técnico INAB, PINPEP, para las regiones 11.111. IV. Y V, Y del jefe del PINPEP Ingeniero Irineo Armindo Tomas López, y setrasladaron a la Sub región de Jalapa, mediante oficio No. 025-2011PINPEP/ATF/E.S. de fecha 21 de noviembre del 2011, recibidos físicamente el día27 de enero del año 2012, por lo antes indicado nunca tuve acceso al contenidode los mismos, ni relación jerárquica con los técnicos que practicaron lasevaluaciones técnicas, por lo que no existe responsabilidad de mi parte de lasactuaciones que consten en los expedientes indicados realizadas antes del 27 deenero de 2012, ni tampoco era mi responsabilidad la de enterar al técnico de unprograma". En oficio 171-2012-DSR-III-2-2012, de fecha 03 de mayo de 2012, la DirectoraSub-Regional III-2, Zacapa, manifiesta: “Como puede observarse al revisardetalladamente los expedientes PINPEP que se manejan en el departamento deZacapa (en las copias que se les otorgó), el procedimiento que se utiliza para laaprobación, monitoreo y certificación para el pago de incentivo PINPEP se hamanejado por el equipo especial que estaba instalado en ésta direcciónsubregional, el cual contaba con un técnico forestal en su momento el PeritoAgrónomo Nery Aldana, encargado de realizar las supervisiones de campo, emitirdictamen para su aprobación y certificación para el otorgamiento del incentivoforestal, un asistente forestal para región en su momento el Ingeniero EdwinOttoniel Sosa. El Encargado de coordinar las acciones de PINPEP a nivel Regional, unatrabajadora Social, señorita Aura Marina Sannucini encargada de los aspectossociales que enmarcan el proyecto, y una asistente técnica, señorita MaríaGabriela Vargas, encargada de llevar el manejo interno y secretarial de cadaexpediente en la Subregión, todos ellos coordinados por el jefe del PINPEP a nivelnacional con sede en la ciudad capital de Guatemala, el Ingeniero Irineo ArmindoTomas López. De acuerdo al procedimiento que se realizaba para el manejo de dichosexpedientes le manifiesto que la dirección subregional solamente recepcionabapara su tramite dichos expedientes, trasladándolos al técnico de PINPEP que lacoordinación del programa tenía asignado a la Dirección Subregional de Zacapa,de allí en adelante los procedimientos de aprobación y certificación de dichosproyectos los manejaba dicho equipo, es decir se contrató personal especifico

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para dicho programa, todas y cada una de las actividades de aprobación ycertificación del programa eran ejecutadas directamente por el personal de dichoprograma, por lo cual cualquier hallazgo relacionado a dichos proyectos nopueden ser imputados a mi persona". En oficio 177.12-DSVI-2, de fecha 04 de mayo de 2012, el Director Sub-RegionalVI-2, San Marcos, manifiesta: “Al respecto, según listado que se indica en el oficio,para el caso de la Subregión VI-2 del Instituto Nacional de Bosques -INAB- consede en San Marcos, semencionan 2 proyectos que se encuentran en ejecuciónen el municipio de Tacaná, departamento de San Marcos. Los titulares de estos proyectos sí identificaron mediante un rótulo a la entrega decada finca, sin embargo, los rótulos fueron destruidos por vecinos o personasajenas quienes no comparten el tema de la identificación de áreas boscosasincentivadas, razón por la cual al momento de la supervisión de cada camporealizada por personas de la Contraloría General de Cuentas, solo existíanpedazos de los rótulos o indicios de haber sido colocados. Los beneficiarios de losproyectos SI cumplen con la colocación del rótulo y año con año, previo a certificarel cumplimiento de actividades de su proyecto se les solicita la colocación de losmismos. Asimismo, me permito informales que derivado de la evaluación decampo realizada, los beneficiarios de los proyectos enviaron oficios en los queexponen las razones por las cuales sus proyectos no estaban identificados con unrótulo al momento de la visita realizada por personal de la Contraloría General deCuentas”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los argumentos presentados, tanto enforma escrita, como en forma digital y en forma verbal, aduciendo mala aplicacióndel Capítulo V, artículo 35 del Reglamento de la Ley de Incentivos forestales paraPoseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal oAgroforestal plasmado en el acta 103-2012 del libro L-2 18,320 por el personal delINAB, si aplica y entro en vigencia a partir del 03 de junio de 2011, por lo que losargumentos no son aplicables para desvanecer el hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18 para el Director Subregional II-2; Director Subregional III-2; Directorsubregional III-3; Director Subregional IV-1; Director Subregional IV-2; DirectorSub regional V-2; Director Subregional VI-2; por la cantidad de Q4,000.00, paracada uno.

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2010, con el objeto de verificar su cumplimiento eimplementación, por parte de los responsables, estableciéndose que 14 de 20recomendaciones fueron cumplidas; 01 de Cumplimiento a Leyes no fue atendida,y 02 se encuentran en proceso, las otras 03 son formulaciones de cargo.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADOLos funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. Nombre Cargo Del Al

1 JUAN ALFONSO DE LEON GARCIA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA 01/01/2011 31/12/2011

2 JOSUE IVAN MORALES DARDON GERENTE 01/01/2011 31/12/2011

3 AMAURI RENDOLFO MOLINAALVAREZ

SUBGERENTE 01/01/2011 31/12/2011

4 JOSE EDUARDO MENDOZAHERNANDEZ

COORDINADOR ADMINISTRATIVO YFINANCIERO

01/01/2011 31/12/2011

5 KEBY ELIAS BARRIENTOS JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO 01/01/2011 31/12/2011

6 JOSE ANTONIO SANTIAGOESCOBAR

JEFE DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO

17/01/2011 31/12/2011

7 VICTOR HUGO SILIEZAR CABRERA TESORERO 01/01/2011 31/12/2011

8 THOMAS ALEJANDRO PAZ LEMUS ENCARGADO DE CONTABILIDAD 01/01/2011 31/12/2011

9 CHRISTIAN ESTUARDO HIDALGOLEMUS

ENCARGADO DE PRESUPUESTO 01/01/2011 31/12/2011

10 LUIS ALBERTO LOPEZECHEVERRIA

AUDITOR INTERNO 01/01/2011 30/11/2011

Visión Institución líder y modelo de modernización y administración pública, reconocidainternacionalmente por la contribución en acciones de promoción, gestión yconcienciación para el desarrollo sostenible del sector forestal de Guatemala,propiciando una mejora de la economía y calidad de vida de su población. Misión Ejecutar y promover las políticas forestales nacionales y facilitar el acceso aasistencia técnica, tecnología y servicios forestales, a grupos de inversionistasnacionales e internacionales, municipalidades, universidades, silvicultores y otrosactores del sector forestal, mediante el diseño e impulso de estrategias y accionesque generen un mayor desarrollo económico, ecológico y social del país. Estructura Orgánica La estructura organizacional del Instituto Nacional de Bosques -INAB- estáconstituida de conformidad con su organigrama y las unidades administrativasaprobadas en acta de Junta Directiva No. JD.10-2007, son las siguientes:

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Junta DirectivaGerenciaSub GerenciaAuditoría InternaAsesoría JurídicaCoordinación de Planificación e Información Coordinación Administrativa y FinancieraCoordinación de OperacionesCoordinación de Fomento y Desarrollo Forestal

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GUATEMALA, MAYO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

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1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT fue creada mediante elDecreto Número 1-98 del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el 21de febrero de 1998, como una entidad estatal descentralizada con competencia yjurisdicción en todo el territorio nacional. Para realizar sus funciones derecaudación y fiscalización, cuenta con autonomía funcional, economía, financiera,técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursospropios. Función Dentro de las funciones de la SAT, se encuentran las siguientes: administrar elrégimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control yfiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan elcomercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por leyrecaudan y administran las municipalidades. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2011.

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Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos y egreso provenientes de fondos privativos, se hayanpercibido y depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. AREA TÉCNICA Generales Realizar la verificación física y técnica de proyectos ejecutados por laSuperintendencia de Administración Tributaria –SAT-. Específicos Evaluar el cumplimiento de documentos contractuales y de respaldo de las obras. Evaluar la planificación y supervisión de las obras. Evaluar y verificar la ejecución de los principales renglones contractuales. Evaluar el avance físico de las obras. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera

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Con base a la evaluación del control interno y en la ejecución presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, de la entidad,se aplicarán los criterios para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría, con énfasis principalmente en las cuentas que conformanel área financiera y presupuestaria tales como: cuentas de Balance General;Bancos, Fondos en Avance, Inversiones en Bonos del Tesoro, Cuentas a cobrar,Propiedad y Planta en Operación, Construcciones en Proceso, Activo Diferido aLargo Plazo; Gastos del personal a pagar, Previsiones para beneficios sociales,del Estado de Resultados, Ingresos y Gastos de los programas 01 ActividadesCentrales, 03 Fiscalización de Tributos, 04 Procuración jurídica de los Tributos,11Recaudación Tributos Internos, 12 Recaudación de Tributos del ComercioExterior, 13 Recaudación Tributos Contribuyentes Especiales, considerando loseventos relevantes de acuerdo a los grupos de gasto por Servicios Personales,Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Propiedad, Planta, Equipo eIntangibles, Transferencias corrientes y Asignaciones globales. Área Técnica Se fiscalizó la obra ejecutada durante el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2011, evaluándose aspectos técnicos relevantes relacionados con lagestión, planificación, supervisión y ejecución de los proyectos auditados. Limitaciones al alcance No hubieron limitaciones al alcance. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo al alcance de la auditoria se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas. Bancos La entidad reportó que sus recursos los tienen en 35 cuentas bancarias,aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, de las cuales 6 están debidamente

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autorizadas; 14 cuentas figuran en el Sicoin Web, las restantes 21 no figuran porser de control de los fondos rotativos de la institución, al 31 de diciembre de 2011,según reportes de la administración refleja un saldo por la cantidad deQ137,031,350.52. De acuerdo a procedimientos de auditoría, se revisaron 14 conciliacionesbancarias y se efectuó confirmación bancaria de las cuentas monetariasaperturadas por la entidad. Las conciliaciones se elaboran en hojas pre impresas, numeradas y autorizadaspor la Contraloría General de Cuentas. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) Con resolución No. SAT-GAF-002-2011 de fecha 06/01/2011 fue creado el fondorotativo de la Institución para el año 2011 por valor de Q6,450,000.00; subdivididoen 20 fondos de diferentes valores para las Unidades ejecutoras y dependenciasde la Institución. Durante el año sufrió modificaciones por ampliaciones ycreaciones de nuevos fondos, así también por disminuciones y liquidaciones; al 31 de diciembre de 2011 el valor del fondo rotativo liquidado fue deQ6,175,000.00. Inversiones Financieras Se confirmó que la entidad no cuenta con un Comité de Inversión, siendo elDirectorio el que aprueba las inversiones. Se efectuaron inversiones en bonos del tesoro en el Banco de Guatemala y al 31de diciembre de 2011, ascienden a la cantidad de Q160,000.000.00. Se efectuó elarqueo a las inversiones. Cuentas a Cobrar Al 31 de diciembre de 2011, la entidad tiene cuentas por cobrar por valor deQ293,022,165.02, integrado así: Ministerio de Finanzas PublicasQ260,100,206.06, Deudores del Estado de Guatemala Q32,751,492.58, Banrural,S.A. Q170,466.38 del giro normal de sus actividades representado por el 2% de larecaudación fiscal, que el Ministerio de Finanzas Publicas tiene pendiente detrasladar, por valores que se están diligenciando en los tribunales de justicia y porintereses que se espera recuperar cuando liquiden los bancos declarados enquiebra.

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Propiedad, Planta y Equipo La entidad reportó, al 31 de diciembre 2011 la cantidad de Q94,196,323.76 enPropiedad y planta en operación, integrada así: Inmuebles Q93,859,841.84,Instalaciones Q336,481.92. Registra el valor de las edificaciones propiedad de la SAT que se utilizan en eldesarrollo de las diversas actividades administrativas que se realizan en lasciudades de Guatemala y Coatepeque; y de las instalaciones tipo modulo que seutilizan para las actividades de oficina y de monitoreo en las Aduanas, SantoTomás de Castilla, El Florido y Puerto Quetzal. Construcciones en Proceso La entidad reportó al 31 de diciembre 2011 la cantidad de Q979,758.59 la cualesta integrada por otras construcciones y mejoras de Infraestructura Q220,758.59,Servicios de Ingeniería y Arquitectura Q759,000.00, se analizó la documentaciónfinanciera por los estudios y diseños por contrato. Activo Diferido a Largo Plazo La entidad reportó, al 31 de diciembre 2011 la cantidad de Q61,258,549.26, gastosdiferidos a largo plazo que incidirán en ejercicios futuros, constituidos por lasconstrucciones y mejoras de infraestructura realizadas en edificios que ocupa laSAT, que son propiedad del Estado de Guatemala y que la Entidad posee en usufructo o adscripción. Gastos del Personal a Pagar Se analizó la documentación que respaldan los CUR de gasto por un monto de Q21,165,038.52 integrado por sueldos y jornales por pagar, bono 14 de losempleados devengado durante el período de julio a diciembre 2011, aguinaldo,indemnizaciones y retenciones, concluyendo que los valores registrados sonrazonables. Previsiones para Beneficios Sociales

La entidad reportó al 31 de diciembre 2011 la cantidad de Q 213,129,518.99,comprende las provisiones para cubrir pagos futuros por concepto de beneficiossociales (Indemnizaciones).

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Estado de Resultados De acuerdo al alcance de la auditoria se evaluaron cuentas del estado deresultados que por su importancia fueron seleccionadas. Ingresos y Gastos En el año fiscal 2011 la entidad reporta ingresos por Q1,015,263,902.59,integrados de la siguiente manera: Ingresos no Tributarios Q6,218,652.20, Ventade Bienes y Servicios de la administración pública por la cantidad deQ990,994,734.55, Intereses y otras Rentas de la Propiedad Q12,441,843.98,Donaciones Corrientes recibidas Q4,222,406.38, Otros ingresos Q1,386,265.48del presupuesto vigente. Para su funcionamiento y cumplimiento de sus metas y objetivos la instituciónefectuó gastos por Q882,684,105.29, en los rubros siguientes: RemuneracionesQ534,369,126.10, Bienes y Servicios Q223,300,258.06, Depreciación yAmortización Q41,164,709.83, Intereses, Comisiones y Otras Rentas de laPropiedad Q49,841,234.32, Otras Perdidas y/o Desincorporación Q512,098.91,Transferencias Corrientes Otorgadas Q33,496,678.07, el resultado del ejercicioascendió a la cantidad de Q132,579,797.30, a través de los programas específicossiguientes: Actividades Centrales, Fiscalización de Tributos, Procuración Jurídicade los Tributos, Recaudación Tributos Internos, Recaudación Tributos al comercioExterior, Recaudación Tributos Especiales. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto de ingresos y egresos asignado para el período fiscal del 01 deenero al 31 de diciembre de 2011 fue de Q927,034,000.00, aprobado por mediodel Acuerdo de Directorio Número 16-2010 de fecha 23 de noviembre de2010.Con el Acuerdo de Directorio Número 06-2011de fecha 09 de agosto 2011,aprobó una ampliación presupuestaria por Q8,531,330.00 para un presupuestovigente de Q935,565,330.00. Los ingresos fueron recaudados y registrados en losrubros siguientes: Ingresos no Tributarios por la cantidad de Q6,995,781.00, Ventade Bienes y Servicios de la Administración Pública por la cantidad deQ763,596,648.00, Rentas de la Propiedad Q12,441,844.00 TransferenciasCorrientes Q662,302.00, los cuales al 31 de diciembre del año 2011, ascendierona Q 783,696,575.00.

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Egresos El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2011, asciende a lacantidad de Q927,034,000.00, se realizaron modificaciones presupuestarias por lacantidad de Q8,531,330.00, para un presupuesto vigente de Q935,565,330.00,ejecutándose la cantidad de Q851,748,367.95 representando el 91.04% delpresupuesto vigente, a través de los programas específicos siguientes:Actividades Centrales, Fiscalización, Procuración Jurídica de los tributos,Recursos Administrativos, Coordinación de operaciones, Atención alcontribuyente, Recaudación de tributos internos, Recaudación tributos delcomercio exterior, Recaudación tributos contribuyentes especiales, Formacióncultura tributaria, Partidas no asignables a programas. Modificaciones presupuestarias Se verificó que las modificaciones presupuestarias se encuentran autorizadas porla autoridad competente, estableciendo que estas no incidieron en las metas delos programas específicos afectados. Información Técnica Construcción de Centro educativo Tipo "B" en el Complejo Aduanero El Ceibo, laLibertad Petén. La obra está suspendida debido a trámites de licencia de construcción cuyorequisito principal es la resolución de impacto ambiental. Se verifico que se trabajohasta la suspensión, en la conformación de plataformas los trabajos de corte ycompactación, así como el trazo y excavaciones de los ejes de cimentación de losedificios, del que se obtuvo un Avance Físico estimado del 4%. El ConsejoNacional de Áreas Protegidas –CONAP– dio el aval hasta el 28 de febrero del2012, donde remite opinión favorable mediante providencia numero 140/2012 D.J.del expediente del Centro Educativo tipo “B” dirigida a la Dirección General deGestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales –MARN– para que este emita la resolución de impacto ambiental. Construcción de Muro perimetral De la Sede Regional Sur de Escuintla. La obra consiste en la construcción de tres muros linderos, de mamposteríareforzada, protección de muros con acabado con sabieta (cemento, arena de rio ycal), uniformidad de altura de todos los muros a 3.5 mts, suministro y colocaciónde razor ribbon doble electrificado y suministro y colocación de dos portones de5.0 de ancho y 4.20 de altura.

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Se hicieron los decrementos e incrementos correspondientes a: Orden de CambioORDEN O-SAT-GIE-001-2011, con monto de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOSSETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCO CENTAVOS (Q21,272.05). 7.80%de decremento del monto original del contrato. Orden de Trabajo SuplementarioORDEN O-SAT-GIE-002-2011, con monto de OCHO MIL TRESCIENTOSTREINTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q8,339.70).3.06% más del monto original del contrato; Orden de trabajo extra ORDENO-SAT-GIE-003-2011, con monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTEQUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q15,920.80). 5.84% más del montooriginal del contrato, de fecha 28 de febrero de 2011; El valor total modificado fue de dos mil novecientos ochenta y ocho quetzales con cuarenta y cinco centavos(Q2,988.45), representando un 0.84% de incremento del valor original delContrato, con un monto ajustado de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILSETECIENTOS SIETE QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q275,707.90). Según ACTA NUMERO CERO CUATRO DIAGONAL DOS MIL ONCE (No.04/2011) del Libro de Actas de Compras y Contrataciones de la Superintendenciade Administración Tributaria Coordinación Regional Sur, el proyecto fuerecepcionado por la comisión receptora y Liquidadora con fecha trece (13) de juliode dos mil once (2011) y fueron finalizados el dieciocho (18) de marzo de dos milonce (2011) de forma satisfactoria; según consta en ACTA NUMERO CEROCINCO DIAGONAL DOS MIL ONCE (No. 05/2011) del Libro de Actas de Comprasy Contrataciones de la Superintendencia de Administración TributariaCoordinación Regional Sur, el proyecto fue liquidado por la comisión receptora yLiquidadora con fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Se evaluó físicamente, los reglones contratados mediante el referido contrato,orden de cambio, trabajo extra y trabajo suplementario de lo cual se obtuvo unAvance Físico del 100%. Proyecto Ejecutivo que incluye: Estudios, diseños, planos y especificacionestécnicas para la construcción del complejo aduanero y el módulo habitacional paralos trabajadores de la SAT, en el Puerto Fronterizo El Ceibo, Departamento dePetén. Se verifico el cumplimiento de los procedimientos, leyes, reglamentos ydisposiciones aplicables, bases de contratación que contiene el mencionadoproyecto físico-documental, que consiste en estudios, diseños, dibujosconstructivos, planificación, especificaciones, cuantificación, presupuesto y

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programación para efectuar la urbanización, construcción de infraestructura,adquisición del equipo requerido para su funcionamiento, de lo cual se obtuvo unAvance Físico documental del 100%. Como resultado del proceso de fiscalización a la infraestructura pública, no sedetectaron anomalías o aspectos relevantes que ameriten hallazgos. Otros aspectos Plan Operativo Anual Se determinó que fue presentado ante la Contraloría General de Cuentas el Plan Operativo Anual, determinándose que no se puede medir el avance de la gestión en virtud que no describe específicamente los programas a desarrollar, lascantidades a ejecutar e invertir, ni la fecha a cumplir con las metas. Plan Anual de Auditoría La entidad formuló su Plan Anual de Auditoria el cual contiene la programación de

la auditoria cumpliendo las metas. Convenios Durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011 no se suscribieronconvenios, sin embargo el convenio de fecha 26/03/2010 de Cooperación Tecnicano Reembolsable, ATN/ME-12051-GU, suscrito SAT-BID, tiene saldo en cuentabancaria de Q392,017.34, el convenio 00049021 de fecha 18/01/2006 de UNOPSal 31/12/2011 a ejecutado Q58,417,751.14, el convenio GUA/05/012 de fecha06/09/2005 de PNUD al 31/12/2011 a ejecutado Q49,107,452.17. Donaciones Las donaciones fueron otorgadas en Bienes por la Secretaria de IntegraciónEconómica Centroamericana (SIECA) consistente en equipo médico-sanitario y delaboratorio, Sistema de rayos x por valor de Q3,441,965.88, Agencia deCooperación Internacional de Corea (KOICA) consistente en equipo para la mejoradel módulo de gestión de riesgo, establecimiento de un Data Warehause por valorde Q118,138.30 y donaciones en efectivo por el Banco Interamericano deDesarrollo(BID) para el Proyecto de Gestión Tributaria de las MIPYMES por valorde Q662,302.20.

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Préstamos Durante el ejercicio fiscal 2011. la Superintendencia de Administración Tributaria,no recibió préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza los siguientes sistemas: de contabilidad Integrada SICOIN WEB,PROSIS Y SAFI. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Según reporte generado en Guatecompras de fecha 02 de mayo de 2012 laentidad publicó y gestionó en el Sistema de Información de ContratacionesAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS los anuncios oconvocatorias y toda la información relacionada con la compra, contratación debienes, suministros, obras y servicios que se requirieron. Se determinó que en el proceso se presentaron 14 inconformidades, las cualesfueron contestadas por la entidad, rechazando 12 y aceptando 2; así mismo seadjudicaron 25 eventos de cotización, 06 compra directa, 02 eventos porexcepción y otros procedimientos. Sistema Nacional de Inversión Pública En el año 2011, no se realizaron proyectos de inversión, se concluyeron 2 proyectos que al 31 de diciembre de 2010 quedaron como obras en arrastre.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍADICTAMEN

LicenciadoMiguel Arturo Gutiérrez EcheverríaSuperintendenteSuperintendencia de Administración TributariaSu Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de (del) Superintendenciade Administración Tributaria, al 31 de diciembre de 2011, y los estadosrelacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos,para el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros sonresponsabilidad de la administración de la entidad. Nuestra responsabilidad esexpresar una opinión de estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren que planeemosy practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estadosfinancieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Unaauditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustentalos montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría tambiénincluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importanteshechas por la administración, así como evaluar la presentación general de losestados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una baserazonable para nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de (del)Superintendencia de Administración Tributaria, al 31 de diciembre de 2011, y losresultados de sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdocon Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados. Guatemala, 25 de mayo de 2012

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ÁREA FINANCIERA

LIC. ANGEL MAURICIO ANDRES CAAL

Auditor Gubernamental

LIC. CARLOS HUMBERTO ESTRADA LOPEZ

Auditor Gubernamental

LIC. LUDMILLA ARABELLA FAGGIOLY ZEPEDA

Auditor Gubernamental

LIC. PEDRO ALBERTO CHACON VELEZ

Auditor Gubernamental

LIC. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Coordinador de Comisión

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Estados Financieros

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoMiguel Arturo Gutiérrez EcheverríaSuperintendenteSuperintendencia de Administración TributariaSu Despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general aSuperintendencia de Administración Tributaria al 31 de diciembre de 2011, y losestados relacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos yegresos, por el año que terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de controlinterno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito deemitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no paraproporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración en los estados financieros, son los siguientes: Área Financiera 1 Plan Operativo Anual -POA- incongruente con el anteproyecto de

presupuesto y presupuesto aprobado de la institución2 Incumplimiento del perfil de efectividad del puesto3 Manual de procedimientos de operaciones de horas extraordinarias sin

registro interno4 Pago de tiempo extraordinario sin programación5 Falta de normativa para el control, usos y distribución de cupones de

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combustibles6 Deficiencia en la selección, supervisión y asistencia del personal

nombrado para recibir capacitaciones7 Falta de control en la información proporcionada por terceros para realizar

cobros Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. ANGEL MAURICIO ANDRES CAAL

Auditor Gubernamental

LIC. CARLOS HUMBERTO ESTRADA LOPEZ

Auditor Gubernamental

LIC. LUDMILLA ARABELLA FAGGIOLY ZEPEDA

Auditor Gubernamental

LIC. PEDRO ALBERTO CHACON VELEZ

Auditor Gubernamental

LIC. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Coordinador de Comisión

LIC. JOAQUIN AXPUAC AXPUAC

Supervisor Gubernamental

ÁREA TÉCNICA

ARQ. NERY ALBERTO BARAHONA SEGURA

Auditor Gubernamental

ING. FELIPE REINALDO QUIÑONEZ MANSILLA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No.1 Plan Operativo Anual -POA- incongruente con el anteproyecto depresupuesto y presupuesto aprobado de la institución CondiciónAl evaluar el Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sedeterminó que el mismo no tiene relación con el anteproyecto de presupuesto, envirtud que no describe específicamente los programas a desarrollar, las cantidadesa ejecutar e invertir, ni la fecha a cumplir con las metas, describiendo actividades anivel general que no se sujetan a una evaluación ni a un cronograma. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 4.2 PLAN OPERATIVO ANUAL, establece:“El Plan Operativo Anual, constituye la base técnica para una adecuadaformulación presupuestaria, por lo tanto, las unidades especializadas de cadaentidad, deben elaborar anualmente en forma técnica y objetiva , sus respectivosplanes operativos, reflejando los alcances y las metas según su finalidad, a fin deque en su anteproyecto de presupuesto sean contemplados los recursosfinancieros que harán posible alcanzar las metas propuestas, por lo que deberáexistir interrelación entre ambos.” norma 4.3 INTERRELACION PLANOPERATIVO ANUAL Y ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, establece: “ElMinisterio de Finanzas Públicas, la Máxima Autoridad de las entidadesdescentralizadas y autónomas y SEGEPLAN deben verificar que existacongruencia entre el POA y el Anteproyecto de Presupuesto, previo a continuarcon el proceso presupuestario. Cualquier modificación que se considere necesariadebe comunicarse oportunamente a cada entidad para que realice los ajustestanto en el POA como en el Anteproyecto de Presupuesto.“ CausaDeficiente supervisión por parte del Gerente de Planificación, para verificar que elPlan Operativo Anual reúna los elementos técnicos y financieros necesarios y faltade actualización del mismo. EfectoNo se puede medir los objetivos y metas a ejecutar en el periodo fiscal de lainstitución.

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RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Planificación para queel POA cumpla con los elementos técnicos y financieros y que sea congruente conel anteproyecto de presupuesto. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. C-SAT-GPDI-077-2012 de fecha 07 de mayo de 2012 el Gerente dePlanificación y Desarrollo Institucional, manifiesta: “Se indica en la Condición que“el POA no describe específicamente los programas a desarrollar, las cantidades aejecutar e invertir, ni la fecha a cumplir con las metas, describiendo actividades anivel general que no se sujetan a una evaluación ni a un cronograma”. El documento del POA 2011 versión 30 de noviembre de 2010 (entregado a laCGC el 7 de diciembre de 2010) en el tercer párrafo de la sección “Presentación”(página 3 de 12) específica que en dicho documento se incluye únicamente un“resumen y alcance por dependencia administrativa de los principales programas,y el resumen de los proyectos y su alcance según la clasificación institucional:institucionales, de mejora operativa o programas especiales y de infraestructura”,indicando también en el cuarto párrafo sobre la disposición de la información adetalle: “la documentación y detalles específicos se encuentran disponibles dentrode la institución.” En adición a lo anterior en el mes de octubre de 2011, la delegación de laContraloría General de Cuentas bajo la coordinación del Lic. Víctor HugoHernández Alvarado, solicitó al Gerente de Planificación por la vía telefónica eldetalle de las metas del POA, por lo que se procedió a hacer entrega de lainformación requerida en fecha 19 de octubre de 2011.Es importante aclarar que la metodología de planificación de la SAT incluye cadaaño un proceso de planificación estratégica y de planificación operativa anual en lacual cada dependencia para el caso de los proyectos detalla en forma cronológicalas actividades a desarrollar con fechas programadas de inicio y de finalización, ypara los programas recurrentes los indicadores y metas estimados que secumplirán en el año, y es sobre dicha base que se formula el presupuesto en laparte correspondiente.Por lo anterior se considera que la “causa” indicada en el Hallazgo No.1 no estásustentada ya que esta Gerencia verificó que el POA de la SAT 2011, al igual queel de cada año, reuniera todos los elementos técnicos y financieros quemetodológicamente se han establecido en la Institución. En cuanto a lo que se indica en el “efecto” del Hallazgo No. 1, se considera que elmismo no está sustentado ya que se indica que “no se puede medir el objetivo y

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metas a ejecutar en el periodo fiscal de la Institución”, situación que difiere de larealidad, ya que para cada objetivo y meta establecida, se han realizadomediciones periódicas que fueron ingresadas en el sistema que se utiliza para darseguimiento específicamente al POA de la SAT, las cuales son reportadasoportunamente, información que puede ser consultada en el sistema PROSIS dela SAT en el momento en que sea requerido, para evidenciar dicha situación.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el POA presentado por la Superintendenciade Administración Tributaria ante la Contraloría General de Cuentas describeúnicamente un resumen de los programas que realizan las diferentes intendenciasy Gerencias, sin definir los recursos financieros necesarios para obtener losobjetivos y las metas, así mismo se requirió el POA actualizado para determinar sise había cumplido con las Normas Generales de Control lnterno, estableciendoque el mismo describe a nivel general proyectos institucionales, de mejoraoperativa y de infraestructura que no existe interrelación con el presupuestoaprobado para la SAT en el año 2011. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Gerente de Planificación y Desarrollo Institucional,por la cantidad de Q20,000.00. Hallazgo No.2 Incumplimiento del perfil de efectividad del puesto CondiciónEn el programa 1, actividades centrales, ubicación geográfica 100, coordinación,administración y normatividad Superintendencia de Administración Tributaria, alcomparar los puestos desempeñados por el personal contra los perfiles depuestos, se determinó que la persona que se desempeña como SubgerenteFinanciero, no cumple con el perfil del puesto, Código SAT-06-04-280, en virtudque para desempeñarlo se requiere grado universitario a nivel de Maestría en lacarrera de Contador Público y Auditor, Administrador de Empresas, economista ocarrera afín, y la persona que ocupa el puesto tiene pensum cerrado deAgronomía. Asimismo la persona que se desempeña como Asistente delSecretario del Directorio, Código SAT-05-07-364, tiene como profesión, SecretariaBilingüe y el puesto establece pensum cerrado en la carrera de Administración deEmpresas o carrera afín.

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CriterioLa Resolución de la Superintendencia número SAT-S-1-2010 que aprueba elManual de Descripción de Puestos y sus anexos, en el numeral 2 Análisis yConstrucción del Perfil de Efectividad, numeral romanos VII. Requisitos Mínimosdel Puesto, Código SAT-06-04-280, Educación, establece: “Requiere gradouniversitario a nivel de Maestría en la carrera de Contador Público y Auditor,Administrador de Empresas, economista o carrera afín.” Para el puesto deSubgerente Financiero; y el Código SAT-05-07-364, Educación, indica: “Requierepensum cerrado en la carrera de Administración de Empresas o carrera afín.” parael puesto de Asistente del Secretario del Directorio. El Acuerdo No. 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, norma 3.3, Selección yContratación, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debe dictarlas políticas para la selección y contratación de personal, teniendo en cuenta losrequisitos legales y normativas aplicables.” El Acuerdo de Directorio número 2-2008, del Directorio de la Superintendencia deAdministración Tributaria, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humanode la Superintendencia de Administración Tributaria, artículo 22 Puestos de LibreNombramiento y Remoción Calificada, establece: “El ejercicio de las funciones enlos puestos de libre nombramiento y remoción calificada, no estará sujeto a lasdisposiciones del presente Reglamento en lo que a carrera administrativa,nombramiento y remoción se refiere; y comprende los puestos de: Intendentes,Gerentes, Sugerentes y Secretario General. Las personas que ocupen estospuestos, deberán cumplir con el perfil establecido para los mismos.” El perfil de Efectividad del puesto, de Gerente de Recursos Humanos, CódigoPuesto: SAT-07-03-131, en el numeral romano VI. Otras Funciones del Puesto,numeral 4., establece: “Cumplir y hacer cumplir la ley orgánica de la SAT enmateria de gestión del recurso humano y las normas legales que en formasupletoria regulan a la SAT, así como el reglamento interno de trabajo y todas lasnormas aplicables en la materia.” CausaLa Gerencia de Recursos Humanos no observa lo establecido en los acuerdos yresoluciones. EfectoQue los resultados de las funciones o tareas desempeñadas administrativa yfinancieramente asignadas al personal, no reúnan las necesidades de lainstitución.

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RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanospara que las contrataciones del personal se ejecuten con estricto apego a losperfiles del puesto diseñados para el efecto. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha Guatemala 7 de mayo de 2012, el Licenciado RamónAntonio Felipe Fión Montero, exgerente de recursos humanos, manifiesta: “Alrespecto, me permito hacer de su conocimiento que este Hallazgo,“Incumplimiento del perfil de efectividad del puesto” en el que se determina que lapersona que se desempeña como Subgerente Financiero, no cumple con el perfildel puesto, el mismo ya fue planteado con anterioridad, en el año 2007, cuando sepracticó Auditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas a laSuperintendencia de Administración Tributaria –SAT-, identificada con la CuentaS3-16, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006. En esa oportunidad, la entidad fiscalizadora del Estado, por medio de la Situacióny Recomendación número 4 de la Nota de Auditoría No. CAG-SAT-003-2007, defecha 30 de mayo de 2007, de la Comisión de Auditoría Gubernamental designadapara Practicar Auditoría Financiera en la Superintendencia de AdministraciónTributaria –SAT-, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2006, sobre el particular, manifiesto lo siguiente: La situación señalada indica: 4. Contratación de Personal sin llenar el perfil requeridoDerivado de la revisión efectuada en el Grupo 0, renglón 011, se constató que laplaza de sub-Gerente financiero, se encuentra ocupada por una persona que nollena el perfil establecido en el Reglamento respectivo. RecomendaciónLa Superintendente de Administración Tributaria –SAT-, debe girar instrucciones ala Gerencia de Recursos Humanos a efecto que se proceda conforme lo estableceel reglamento respectivo. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN SEÑALADA(en el año 2007):Sobre la situación señalada, la Superintendente de Administración Tributariamediante el Oficio O-SAT-S-197-2007 de fecha 17 de julio de 2007, se permitióhacer las siguientes consideraciones:

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“De conformidad con el artículo 36 del Decreto número 1-98 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, el personal de la SAT está sujeto al régimen laboral y deremuneraciones establecido de acuerdo a las normas de la materia contenidas enla Constitución Política de la República, en los Convenios Internacionales deTrabajo suscritos y ratificados por Guatemala y el Reglamento de Trabajoespecífico de la SAT aprobado por el Directorio. Supletoriamente se aplicará elCódigo de Trabajo. Sobre el particular, el Acuerdo de Directorio número 7-98,Reglamento de Trabajo de la Superintendencia de Administración Tributaria,establece en los artículos 18 y 25, lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Funcionario o empleado estoda persona nombrada para ejercer una posición en la SAT, que ha tomadoposesión de su cargo y cuya relación laboral se rige por su contrato individual detrabajo, las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demásnormas que le sean aplicables. Para el ejercicio de sus funciones y actividades, laSAT cuenta con personal a su servicio, que se clasifica como: a)Funcionarios: Personal en el que se deposita la administración de laSAT,asignándole las atribuciones y aplicándole las característicascorrespondientes al personal de confianza. Para los efectos de este Reglamentoson funcionarios de la SAT: Subgerente” (El resaltado no aparece en el texto original, es propio de estedocumento) “ARTÍCULO 25. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Serán también de librenombramiento y remoción, únicamente durante los cinco primeros años defuncionamiento de la SAT los Subgerentes y los Jefes (El resaltado no aparece enel texto original, es propio de este documento) De manera supletoria para la SAT, el último párrafo del artículo 351 del Decretonúmero 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo,establece:“ARTICULO 351Se consideran cargos de confianza aquéllos para cuyo ejercicio es básico quequien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida, y corrección o discreciónsuficientes para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa.” (Elresaltado no aparece en el texto original, es propio de este documento) Para interpretar qué significa personal de confianza y de libre nombramiento yremoción se debe aplicar lo que al respecto establece el Decreto número 2-89 del

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Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial que, en susartículos que se relacionan con este caso, establece:“Artículo 1. Normas Generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son lasnormas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamientojurídico guatemalteco.” “Artículo 10. Interpretación de la ley. Las normas se interpretarán conforme a sutexto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con lasdisposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá sutenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes,pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:A la finalidad y al espíritu de la misma;A la historia fidedigna de su institución;A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales delderecho.” “Artículo 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la leyse entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en laacepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la RealAcademia Española, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de quese trate. Las palabras técnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnología o en el arte, seentenderán en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que sehan usado en sentido distinto.”En ese sentido se considera que, con base en la finalidad y espíritu de las normasdel Reglamento de Trabajo de la SAT citadas, las disposiciones de otras leyessobre casos y situaciones análogas, el modo más conforme a la equidad y losprincipios generales del derecho, las palabras: “personal de confianza” y “de librenombramiento y remoción” se deben entender, vincular y aplicar conforme elprincipio jurídico que las concibió, con lo que sobre ellas norma el Decreto número1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil que establece: En atención al Oficio O-SAT-S-197-2007 de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentasemitió el Dictamen Providencia número 000480 de fecha 23 de julio de 2007, en elcual se concluye con la opinión siguiente:

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“Con base en el análisis, estudio y las normas legales citadas, esta Dirección,OPINA: Que la persona nombrada como Subgerente Financiero, cumple con elperfil que establece el Reglamento de Trabajo de la Superintendencia deAdministración Tributaria, por lo que la recomendación deviene improcedente todavez que los requisitos de contratación han cumplido con las normas citadas en elanálisis, en consecuencia se sugiere dejar sin efecto la recomendación y hacerlode conocimiento de la Directora de la Superintendencia de AdministraciónTributaria. De compartir y aprobar la presente opinión, se recomienda trasladar las presentesdiligencias a la Secretaría General, para efectos de la notificación quecorresponde.” Con base en el citado Dictamen, por medio de Providencia Resolutiva,Clasificación 4326-20000-S-10-2007, número 5547 de fecha 30 de julio de 2007,el Secretario General de la Contraloría General de Cuentas y el Subcontralor de laContraloría General de Cuentas, indicaron: “Con lo manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante ProvidenciaNo. 000480 de fecha 23 de julio de 2007, que este Despacho comparte,atentamente se trasladan las presentes diligencias a la Secretaría General, parasu conocimiento y efectos procedentes.” Por medio de Notificación de fecha 18 de septiembre de 2007, dicha ProvidenciaResolutiva fue hecha del conocimiento de la Superintendente de AdministraciónTributaria. Por medio de la Hoja de Trámite HT-SAT-S-2558-2007 de fecha 27 de septiembrede 2007 del Despacho del Superintendente, fueron trasladadas la Notificación defecha 18 de septiembre de 2007, la Providencia Resolutiva, Clasificación4326-20000-S-10-2007, número 5547 de fecha 30 de julio de 2007, y el DictamenProvidencia número 000480 de fecha 23 de julio de 2007, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, todos sobre el mismo caso objeto del presente hallazgo, a laGerencia de Auditoría Interna, a la Gerencia de Recursos Humanos, a la GerenciaAdministrativa Financiera y a la Gerencia General de Gestión de Recursos, todasdependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, para suconocimiento; razón por la cual cuando ocupé el puesto de Gerente de RecursosHumanos de la SAT, siempre di, como legalmente corresponde, por resuelto elcaso del Subgerente Financiero. Derivado de lo expuesto, la Contraloría General de Cuentas ya se ha pronunciado

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a través de sus correspondientes autoridades sobre una misma circunstancia,razón por la cual solicito considerar el presente hallazgo, porque de lo contrarioexistirá una falta de certeza en los actos propios de la citada Contraloría lo cualgeneraría una incertidumbre administrativa en las instituciones estatales, contrariaal ordenamiento jurídico que determina que los actos públicos deben tener lacerteza respectiva frente a similares circunstancias, como acontece en el presentecaso, el cual ya fue conocido y desvanecido oportunamente. Todo lo anterior lo expongo como pruebas de descargo del indicado hallazgo, delcual se me pretende hacer responsable por lo siguiente: El contrato individual de trabajo número 049-99, fue suscrito entre la SAT el actualSubgerente Financiero el 28 de diciembre de 1998. Cuando fue planteado el posible hallazgo en el año 2007 y posteriormente fueemitida la Nota de Auditoría No. CAG-SAT-003-2007, de fecha 30 de mayo de2007, ocupaba el puesto de Subgerente Financiero la misma persona que fuenombrada en ese puesto el 28 de diciembre de 1998. Ahora que se me propone imponer el Hallazgo de Control Interno No. 3, ocupa elpuesto de Subgerente Financiero la misma persona que fue nombrada el 28 dediciembre de 1998, y a la que se refería la Nota de Auditoría No.CAG-SAT-003-2007, de fecha 30 de mayo de 2007 Por otro lado es necesario manifestar que el principio jurídico "non bis in idem",que Cabanellas (1992) lo define como un aforismo latino que significa “no dosveces sobre lo mismo” y De León Villalba (1998) califica el “non bis in idem”, otambién llamado “ne bis in idem”, como un criterio de interpretación o solución aconstante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justiciamaterial, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplidono debe volverse a cumplir. En otras palabras, el “ne bis in idem”, garantiza a todapersona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesarde que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que sepretenden analizar por segunda ocasión; supone, en definitiva, la prohibición de unejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblementetanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas. Es reconocido por la teoría del derecho que dicho principio impide que, a través deprocedimientos distintos, se sancione repetidamente la misma conducta o caso,pues semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en elejercicio del ius puniendi del Estado e, inseparablemente, una abiertacontradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la

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coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un mismo y determinadohecho deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismoshechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganosdel Estado. En relación al puesto de Asistente del Secretario del Directorio, CódigoSAT-05-07-364, tiene como profesión Secretaria Bilingüe, además de serLicenciada en Administradora de Empresa, por lo que cumple con el requisitoestablecido por el perfil de efectividad del puesto. En virtud de lo cual respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo tal como fue formulado en virtud de que los argumentosexpuestos no lo desvirtúan ya que la normativa interna establece que quienesocupen los puestos de Intendentes, Gerentes, Subgerentes y Secretario General,“… deberán cumplir con el perfil establecido para los mismos.", en el caso de lapersona que se desempeña como Asistente del Secretario del Directorio, CódigoSAT-05-07-364, no adjuntaron el documento que la acredita como profesionaluniversitario. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 39, numeral 18 para el Ex Gerente de Recursos Humanos, por la cantidadde Q20,000.00. Hallazgo No.3 Manual de procedimientos de operaciones de horas extraordinarias sinregistro interno CondiciónEn el programa 1, actividades centrales, ubicación geográfica 100, coordinación,administración y normatividad Superintendencia de Administración Tributaria, en laGerencia de Recursos Humanos, el Gerente de Recursos Humanos aprobó el 31de mayo de 2011, el manual de procedimiento de operación de horasextraordinarias, el cual no traslado a la Secretaría General para su registro en elplazo establecido de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de suemisión, mismo que no ha sido entregado.

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CriterioResolución de Superintendente número S-428-2009, Reglamento del Registro deNormativas de los Órganos y Dependencias de la Superintendencia deAdministración Tributaria, establece: “segundo. Normativa. Para el efecto delpresente reglamento, se entiende por normativa al conjunto de procesos yprocedimientos debidamente detallados que regulan la gestión interna de losórganos y dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, loscuales serán previamente aprobados por las Gerencias e intendencias quecorrespondan.” Tercero. “Emisión de Normativas, Los órganos y dependencias desegundo y tercer nivel de la Superintendencia de Administración Tributaria, seránresponsables de: 1. Emitir las normativas y velar porque las mismas se cumplancon las formalidades exigidas por el presente reglamento, así como de nocontradecir lo establecido en el Código Tributario, leyes tributarias y leyesaduaneras de la legislación. 2. Solicitar el registro de la normativa ante laSecretaria General.” y Cuarto. Plazo. “El plazo para registrar las normativas ante laSecretaría General es de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de suemisión.” CausaEl Gerente de Recursos Humanos no traslado, para su registro, el manual deprocedimientos de operaciones de horas extraordinarias, a Secretaría General. EfectoDesconocimiento de las Gerencias de la aplicación de esta normativa. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos,para que traslade, para su registro, a la Secretaria General, de forma inmediata, loestablecido en la normativa aprobada y oficialice a las Gerencias la aplicación delas mismas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha Guatemala 7 de mayo de 2012, el Licenciado RamónAntonio Felipe Fión Montero, exgerente de recursos humanos, manifiesta: “Luegode haber sido aprobado el Manual de Procedimientos de Operación de HorasExtraordinarias, la Gerencia de Recursos Humanos trasladó mediantememorándum el contenido del mismo a todas las unidades administrativas de laSAT. Asimismo, la misma fue trasladada en tiempo a la Secretaría General para elregistro correspondiente. En virtud de lo cual respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos expuestos no lo desvirtúan ya queen Hoja de trámite HT-SAT-GRRHH-166-2012 del 27 de marzo de 2012, elGerente de Recursos Humanos interino, manifiesta: “el 19 de enero del presenteaño se enviaron todos los procedimientos del Departamento de Administración yContratación donde estaba incluido el de Horas Extras para su debida codificacióny aprobación.” Pero en Hoja de Trámite HT-SAT GAF-392-2012 de fecha 6 demarzo de 2012, dirigido al Secretario General, se estableció que entre losproyectos de normativas trasladados, no se encuentra el manual deprocedimientos de operaciones de horas extraordinarias. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 39, numeral 18, para el Ex Gerente de Recursos Humanos, por lacantidad de Q8,000.00. Hallazgo No.4 Pago de tiempo extraordinario sin programación CondiciónEn el programa 1, actividades centrales, ubicación geográfica 100, coordinación,administración y normatividad Superintendencia de Administración Tributaria y susregionales, se pago tiempo extraordinario sin evaluar previo la necesidad delservicio. CriterioEl Manual de Procedimientos de Operación de Horas Extraordinarias,PR-GRH/DAD-RH-14, aprobado el 31 de mayo de 2011, en la norma interna 4.,establece: “Las horas extras laboradas deben responder a un programa, por loque las fracciones de tiempo ya sea antes o después que no se incluyan dentrodel programa, no serán reconocidas para pago.”; la 5., indica: “Los trabajadoresque realicen horas extras deben contar con la aprobación de su jefe inmediato,quien está obligado a determinar si las mismas son necesarias y a elaborar elprograma de horas extras.” El Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental,romano II, numeral 8, literal c. Instrucciones por escrito, establece: “Lasinstrucciones por escrito garantizan que sean entendidas y cumplidas, por todoslos servidores gubernamentales, las órdenes y las políticas generales y

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específicas, dictados por los distintos niveles jerárquicos, así como losprocedimientos para ponerlos en funcionamiento, conforme fueron diseñados.” CausaIncumplimiento al Manual de Procedimientos de Operación de HorasExtraordinarias por el Gerente de Recursos Humanos y Gerentes Regionales:Central, sur, Occidente, Nororiente. EfectoRiesgo de efectuar pagos que no estén plenamente justificados. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos y alos Gerentes Regionales para que previo a reportar el tiempo extraordinario,justifiquen y elaboren una programación con base a necesidades. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. O-SAT-GRO-003-2012 de fecha Quetzaltenango, Mayo 04 de 2012,el Gerente Regional de Occidente, manifiesta: “La Gerencia Regional deOccidente no tenía conocimiento de la existencia del Manual de Procedimientosde Operación de Horas Extraordinarias PR-GRH/DAD-RH-14, aprobado el 31 demayo de 2011, referido en el hallazgo. Esta disposición se dio a conocer a laDelegación de Recursos Humanos de la Gerencia Regional Occidente y, aFuncionarios de otras dependencias por parte de la Gerencia de RecursosHumanos, el día miércoles 21 de Diciembre del año 2011 a las 11:53 horas; pormedio de correo electrónico emitido por el Licenciado Alejandro José CordónBenavides, Jefe del Departamento de Administración y Contratación, de laGerencia de Recursos Humanos. Con el correo anteriormente indicado se remitió el MemorandoM-SAT-GRRHH-576-2011, de fecha 22 de Diciembre del año 2011, con el cual setrasladaba el procedimiento de horas extras. El referido memorando está firmadopor el Licenciado Ramón Antonio Felipe Fión Montero, Gerente de RecursosHumanos, el cual literalmente dice: “Por este medio les hago de conocimiento lanormativa descrita en el Procedimiento de Operación de Horas ExtraordinariasPR-GRH/DAD-RH-14, a la cual deben de estar apegadas todas las horas extrasde la Institución y será un punto de partida para las revisiones y así proceder alpago de las mismas, ya que de no cumplir con la misma no se efectuará ningúnpago por este concepto.” Así mismo por medio de correo electrónico de fecha 21 de Diciembre de 2011,enviado a las 02:34 P.M., El Licenciado Alejandro José Cordón Benavides Jefe del

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Departamento de Administración y Contratación, de la Gerencia de RecursosHumanos, nos gira la instrucción de que esta normativa aplicaba al pago detiempo extraordinario del año 2012, mismo que literalmente dice: “les encargo lanormativa de extras para el otro año, más que todo en lo que nos debemosenfocar mas el otro año.” Por tal motivo, la Delegación de Recursos Humanos de la Gerencia RegionalOccidente empezó a solicitar a los Jefes de División la programación de tiempoextraordinario, a partir del mes de enero del año 2012; por lo anteriormenteexplicado se solicita ante la Contraloría General de Cuentas, el desvanecimientodel hallazgo, “Pago de Tiempo Extraordinario sin programación” Medios de prueba: Correo electrónico de fecha 21 de Diciembre, enviado por el Licenciado AlejandroCordón, en el cual trasladan el memorando M-SAT-GRRHH-576-2011.

Memorando M-SAT-GRRHH-576-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011,signado por el Licenciado Ramón Fión Montero, en el cual trasladan la normativade horas extraordinarias.

Correo electrónico de fecha 21 de Diciembre, enviado por el Licenciado AlejandroCordón, en el cual nos giran instrucciones para aplicar la normativa a partir del año2012. Hoja de tramite No. HT-SAT-DRRHH-021-2012, de fecha 20 de enero de 2012,con la cual se traslado la normativa a los Jefes de la Región Occidente. Correo electrónico de fecha 29 de diciembre, en el cual se traslada la normativa alos Jefes y Administradores de la Región Occidente. En oficio No. O-SAT-GRN-001-2012 de fecha Guatemala, 04 de mayo de 2012, elGerente Regional Nororiente, manifiesta: “El Manual de Procedimientos deOperaciones de Horas Extraordinarias (PR-GRH/DAD-RH-14) fue elaborado el01/04/2011, revisado el 05/04/2011 y aprobado el 31/05/2011 por la Gerencia deRecursos Humanos. Con fecha 21/12/2011 por medio de correo electrónico enviado por el LicenciadoAlejandro José Cordón Benavides, Jefe del Departamento de Administración yContratación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dio a conocer e informó alSuperintendente, Intendentes y Gerentes de SAT, que la normativa descrita en elMemorándum M-SAT-GRRHH-576-2011 (normativa de Procedimiento de

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Operación de Horas Extraordinarias PR-GRH/DAD-RH-14) debe cumplirse para elpago de las horas extras para el año 2012. (Se adjunta Correo electrónico enviadopor el Lie. Cordón Benavides y Memorándum M-SAT-GRRHH-576-2011). Por lo anterior, no debe considerarse como hallazgo o incumplimiento al Manualde Procedimientos de Operaciones de Horas Extraordinarias, tomando en cuentalo siguiente: 1) el 21/12/2011 se dio a conocer a los Funcionarios y Delegacionesde Recursos Humanos de la normativa en asunto; y 2) En dicha normativa serecibió indicaciones que debe cumplirse para el pago de las horas extras en el año2012. Por lo expuesto respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.” En oficio No. O-SAT-GRC-24-2012 de fecha 07 de mayo de 2012, el GerenteRegional Central, manifiesta: “El Manual de Procedimientos de Operación deHoras Extraordinarias PR-GRH/DAD-RH-14, aprobado el 31 de mayo de 2011, enla norma interna 4.; ciertamente establece que las horas extraordinarias laboradasdeben responder a un programa, sin embargo esta disposición se dio a conocer ala Delegación de Recursos Humanos de la Gerencia Regional Central y aFuncionarios de otras dependencias, el día miércoles 21 de Diciembre del año2011 a las 11:53 horas; por medio de correo electrónico emitido por el LicenciadoAlejandro José Cordón Benavides, Jefe del Departamento de Administración yContratación, de la Gerencia de Recursos Humanos, con el cual remitió elM-SAT-GRRHH-576-2011, de fecha 22 de Diciembre del año 2011, con lainstrucción de que aplicaba al pago de tiempo extraordinario del año 2012. Elreferido documento estaba firmado por el licenciado Ramón Antonio Felipe FionMontero, Gerente de Recursos Humanos, y literalmente dice: “Por este medio leshago de conocimiento la normativa descrita en el Procedimiento de Operación deHoras Extraordinarias PR-GRH/DAD-RH-14, a la cual deben de estar apegadastodas las horas extras de la Institución y será un punto de partida para lasrevisiones y así proceder al pago de las mismas, ya que de no cumplir con lamisma no se efectuará ningún pago por este concepto.” Por tal motivo, el Gerente Regional Central instruyó a la Delegación de RecursosHumanos de dicha regional, implementar y solicitar a los Jefes de División laprogramación de tiempo extraordinario, a partir del mes de enero del año 2012. En conclusión, esta Gerencia no incumplió con la aplicación del manual deprocedimientos de operación de horas extraordinarias, ya que el mismo fue

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instruido que se implementara en la gerencia de merito, después de haber recibidola instrucción por escrito por parte de la gerencia de recursos humanos. Por lo quesolicitamos a su honorable persona el desvanecimiento del presente hallazgo. En oficio No. O-SAT-GRS-007-2012 de fecha Guatemala, 03 de mayo de 2012, elGerente Regional Sur, manifiesta: “Hago de conocimiento que el Manual deProcedimientos de Operaciones de Horas Extraordinarias (PR-GRH/DAD-RH-14)fue elaborado el 01/04/2011, revisado el 05/04/2011 y aprobado el 31/05/2011 porla Gerencia de Recursos Humanos. Con fecha 21/12/2011 por medio de correoelectrónico enviado por el licenciado Alejandro José Cordón Benavides, Jefe delDepartamento de Administración y Contratación, de la Gerencia de RecursosHumanos, dio a conocer e informo al Superintendente, Intendentes, Gerentes ysubgerentes de SAT, que la normativa adjunta y descrita en memorándumM-SAT-GRRHH-576-2011 (normativa de Procedimiento de Operación de HorasExtraordinarias PR-GRH/DAD-RH-14) debe cumplirse para el pago de las horasextras para el año 2012. (Se adjunta el Manual PR-GRH/DAD-RH-14, Correoelectrónico y memorándum M-SAT-GRRHH-576-2011) Por lo anterior, no debe considerarse como hallazgo o incumplimiento al Manualde Procedimientos de Operaciones de Horas Extraordinarias, debido a dosrazones: 1) la fecha en que se dio a conocer a los interesados del procedimiento,fue hasta el 21/11/2011, y 2) se recibió indicaciones por escrito que debecumplirse dicha normativa con el pago de las horas extras en el año 2012.” En Nota s/n de fecha Guatemala 7 de mayo de 2012, el Licenciado RamónAntonio Felipe Fión Montero, Ex Gerente de Recursos Humanos, manifiesta: “LaGerencia de Recursos Humanos, luego de haber propuesto el Manual deProcedimientos de Operación de Horas Extraordinarias de los empleados de laAdministración Tributaria, distribuyó la distribución por memorándum a lasIntendencias, Gerencias y todas las unidades administrativas, para que a partir deesa fecha se presentada la programación del tiempo extraordinario quecorrespondiera Periódica y sistemáticamente, las unidades administrativas presentaron lasprogramaciones de tiempo extraordinario las cuales se encuentran archivadas enel Departamento Administrativo de la Gerencia de Recursos Humanos. En virtud de lo cual respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos expuestos no lo desvirtúan en vista

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de al requerir la programación del tiempo extraordinario, únicamente adjuntaron elreporte de horas extras de cada mes cuantificando las horas simples y dobleslaboradas y en la “HOJA DE TRÁMITE HT-SAT-GRRHH-143-2012 del 14 demarzo de 2012 en el punto 2. Manifiestan. “.la programación y justificación deltiempo extraordinario, es importante mencionar que la programación de horasextras se hace en base a la aprobación del presupuesto de cada año,” ratificandocon ello que no existe. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 39, numeral 18 para el Ex Gerente de Recursos Humanos y GerentesRegionales: Central, Sur, Occidente, Nororiente, por la cantidad de Q8,000.00para cada uno. Hallazgo No.5 Falta de normativa para el control, usos y distribución de cupones decombustibles CondiciónAl evaluar y analizar los procedimientos de registro, distribución y control de loscupones de Combustibles, se determinó lo siguiente: a) La Superintendencia deAdministración Tributaria no cuenta con normativa y manuales para el uso, controly distribución de combustibles, b) Falta de actualización de los procedimientosvigentes. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma No. 1.4 Funcionamiento deLos Sistemas, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cadaentidad pública, emitir los reglamentos o normas específicas que regirán elfuncionamiento de los sistemas operativos, de administración y finanzas. Elfuncionamiento de todos los sistemas, debe enmarcarse en las leyes generales yespecíficas, las políticas nacionales, sectoriales e institucionales, así como lasnormas básicas emitidas por los órganos rectores en lo que les sea aplicable”; yNorma No. 1.10 Manuales De Funciones Y Procedimientos, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover la elaboración demanuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos alas diferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos

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de cada entidad son responsables de que existan manuales, su divulgación ycapacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación de lasfunciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo.” CausaEl Superintendente no ha promovido la elaboración de manuales y normas para eluso, control y distribución de los cupones de combustible. EfectoFalta de transparencia en el uso y distribución de los cupones de combustibles. RecomendaciónEl Superintendente deberá agilizar la elaboración y autorización de las normas,procedimientos y normativas, para el uso, control, custodia y distribución decupones de combustible. Comentario de los ResponsablesEn nota S/N de fecha 04 de Mayo de 2012, Licenciado Rudy Baldemar VilledaVanes, exsuperintendente, manifiesta: “Existe el procedimientoPR-GAF/DAD/UAL-AL-08, versión 3 “PRCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DECUPONES Y/O VALES DE COMBUSTIBLE POR MEDIO DE ORDEN DEPEDIDO PARA ALMACEN”, el cual entre sus objetivos está: el establecer lasnormas mínimas para la salida de los cupones/vales de combustible que seencuentran bajo el resguardo y custodia del almacén; asimismo establecer lacongruencia de los saldos de cupones/vales de combustible que se encuentranfísicamente bajo el resguardo del almacén, con el registro en las tarjetas paracontrol de Almacén (tarjetas Kardex) autorizadas por la Contraloría General deCuentas. RESOLUCION NUMERO SAT-S-171-2010 del Superintendente de AdministraciónTributaria “Reglamento para la Administración de los vehículos de laSuperintendencia de Administración Tributaria”, en sus artículos 14, establece la“Asignación de combustibles y lubricantes”, artículo 15 “Asignación decombustibles y lubricantes para vehículos asignados, la cual se realiza conformela “Tabla de asignación de combustible para los vehículos de la Superintendenciade Administración tributaria”. RESOLUCIÓN NUMERO SAT-S-328-2010, de el Superintendente deAdministración Tributaria “Reglamento para la Administración de los Almacenes deMateriales y Suministros de la Superintendencia de Administración Tributaria”, enel cual se menciona entre otros el artículo 6. Administración de Almacenes,estará…………y su función comprende las actividades y procedimientos relativos

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al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda ycontrol de los bienes, materiales y suministros. El acuerdo de Directorio número 7-2007, indica que “Es responsabilidad de lasdependencias con funciones Normativas sustantivas, de apoyo técnico y degestión de recursos, la emisión y evaluación de la correcta aplicación de lasnormas y procedimientos relativos a su competencia y promover cuandocorresponda, las medidas correctivas o sancionadoras que considere pertinentes. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los comentarios y pruebas de descargo, nodesvanecen el mismo, puesto que en oficio C-SAT-GAF-UA-26-2016 laadministración indica que no existe normativa autorizada, porque todavía seencuentra en la fase de revisión, por parte de la Secretaría General. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Ex Superintendente, por la cantidad deQ10,000.00. Hallazgo No.6 Deficiencia en la selección, supervisión y asistencia del personal nombradopara recibir capacitaciones CondiciónAl revisar y analizar los expedientes del renglón 185, Servicios de capacitación,por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, sedeterminó lo siguiente: a) Las autoridades de SAT, nombraron personal que seencontraba de vacaciones, b) en períodos de pre y pos natal; c) El personaldesignado se ausenta o no asiste sin justificación alguna, según el expediente d)Firma de una persona por otra en las listas de asistencia. Así:

No. No. Cur Fecha del Cur Valor del Cur Q. Taller o Seminario1. 4895 15-11-2011 32,000.00 ¿Cuál es tu Everest?

2. 5112 22-11-2011 34,300.00 Habilidades Administrativas para el logro de metas

3. 4493 10-10-2011 52,200.00 Fortalecimiento de la Cultura Tributaria

4. 629 07-07-2011 36,173.00 SAT 13 años de compromiso

5. 5582 14-12-2011 35,000.00 Capacitación virtual sobre el ISO

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6. 4789 08-11-2011 26,400.00 Habilidades Gerenciales

7. 4824 10-11-2011 39,000.00 Convención Tributaria XIII

8. 5247 30-11-2011 26,400.00 Habilidades Gerenciales, Grupo 3

9. 2755 12-07-2011 74,000.00 Fortalecimiento del clima organizacional

4902 15-11-2011 38,420.00 Dedicación y Responsabilidades

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma No. 3.7 Control De Asistencia, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política que permitaestablecer un adecuado control de asistencia para el personal. En cada entepúblico, se establecerán procedimientos para el control de asistencia, queaseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos losservidores. El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por la unidad depersonal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto”; Norma No.3.8 Vacaciones, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debedictar la política que determine la obligación de programar adecuadamente lasvacaciones de su personal. Los Jefes de las unidades administrativas de cadainstitución, conjuntamente con el área encargada de personal, deben elaborarcada año un plan de vacaciones, a fin de no interferir en las funciones designadasa cada puesto de trabajo…” CausaIncumplimiento de la normativa de control interno gubernamental, por el Gerentede Recursos Humanos, y Subgerente de Desarrollo del Recurso Humano, encuanto a la asistencia del personal a las capacitaciones, realizadas por la SAT. EfectoFalta de transparencia en la ejecución de los recursos, en este rubro de gasto, yaque no se cumple con los objetivos y expectativas de la institución. RecomendaciónEl Superintendente, debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos ySubgerente de Desarrollo del Recurso Humano a efecto que se cumpla con losplanes y objetivos específicos de las capacitaciones para el personal de SAT. Comentario de los ResponsablesEn nota S/N de fecha de 04 de Mayo de 2012, el Licenciado Marco Antonio SierraMolina, Subgerente de Desarrollo del Recurso Humano Gerencia de RecursosHumanos, y en nota S/N de fecha 07 de Mayo de 2012, el Licenciado RamónAntonio Felipe Fión Montero, exgerente de recurso humanos, manifiestan:

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1. “La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, cumple con loestablecido en el Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma No. 3.7Control de Asistencia y Norma No. 3.8 vacaciones; considerando que cuenta connormativas y procedimientos vigentes como los siguientes:

a. Acuerdo de Directorio de la SAT No. 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestióndel Recurso Humano.

Artículo 14. Subsistema de Registro.Artículo 18. Subsistema de Formación.Artículo 19. Subsistema de Relaciones Laborales.Artículo 72. Descanso Prenatal, Postnatal y Período de Lactancia.Artículo 73. Vacaciones.Artículo 79. Obligaciones de los Funcionarios y Empleados, literales n), o) y p).Artículo 81. Obligaciones y prohibiciones de la SAT.Artículo 86. Infracciones Leves, literal f). 2. Actualmente las gestiones para solicitar y llevar el control interno de vacaciones,suspensiones y nombramientos son realizados de forma electrónica, debido a quecontamos con un sistema que permite realizar este tipo de acciones, no obstante,estas gestiones se manejan por módulos independientes, sin relaciones una de laotra. Debido a que los módulos son independientes, se identificó una brecha, en lacual el módulo de nombramientos no identifica personal suspendido o devacaciones, situación por la cual, se iniciaron las gestiones para validar que laspersonas que se encuentran suspendidos o gozando de su período vacacional nose les pueda emitir nombramiento.

3. Nuestra normativa no restringe la participación del personal que se encuentresuspendido o de vacaciones en eventos institucionales, en algunos de estos casosla participación efectuada es de forma voluntaria, considerando que algunasactividades se realizan en horario posterior a la jornada laboral o en fin desemana, por lo cual la asistencia es de forma voluntaria.

4. Se establece en el Acuerdo de Directorio de la SAT No. 2-2008, Reglamento deTrabajo y Gestión del Recurso Humano en su artículo 86 Infracciones Leves, literalf), que se considera como infracción leve “Ausentarse a los cursos de capacitacióna los que la Institución lo haya asignado, sin causa justificada”. En cumplimiento alo establecido en el reglamento, al momento de emitirse el nombramientoelectrónico, se solicita al personal que “En caso de no asistir al evento favor enviarjustificación con copia a su jefe inmediato”, situación por la cual se lleva un control

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documentando y dando seguimiento ante estas situaciones. Considerando elvolumen de nombramientos que se emiten diariamente, es posible que por unerror humano involuntario no se tenga alguna justificación por escrito.

5. En el caso de eventos grandes, como el caso del evento Fortalecimiento de laCultura Tributaria, la manera de asignar y confirmar la asistencia del personal, esa través de la entrega de ticketes o cupones previo al evento, para control delingreso al lugar, alimentación y demás aspectos de logística. Como SAT tienecentros de trabajo en toda la ciudad capital, hay personas que por estar realizandocomisiones oficiales en diversas zonas, designan a representantes para que en sunombre recojan los mismos, motivo por el cual 9 trabajadores de 603 designaron aotros trabajadores, ya que el evento se realizó el domingo 16 de octubre y nopodían recoger las entradas el viernes antes del evento.

6. La Gerencia de Recursos Humanos considerará las recomendaciones emitidas,según hallazgo No.7 sin embargo es importante mencionar que el cumplimiento delos planes y objetivos específicos de las capacitaciones para el personal seevidencia a través de las evaluaciones e informes de los mismos, siendo loslistados de asistencia un mecanismo de control dentro del proceso”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los argumentos, documentos, nodesvanecen el mismo, en virtud que en los listados de asistencia en fotocopia, quese acompañan también se muestra las deficiencias citadas en la condición. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Ex Gerente de Recursos Humanos y Subgerente deDesarrollo del Recurso Humano, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno. Hallazgo No.7 Falta de control en la información proporcionada por terceros para realizarcobros CondiciónAl efectuar la revisión de los Ingresos No Tributarios, Rubro 5121 Derechos, sedeterminó que para el cobro del uso de inmueble e instalaciones en la zonaprimaria de la aduana express aéreo, por parte de Combex-im, no se tuvo a la

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vista la documentación que respalde los ingresos mensuales de la empresaconcesionaria, durante el ejercicio fiscal 2011, para el cálculo del cobro del 10%mensual. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 6.8 Control de la Ejecución de Ingresos,establece: “Las unidades especializadas deben implementar procedimientos quele permitan de una manera técnica controlar y darle seguimiento a los ingresos,para asegurarse que los mismos estén disponibles oportunamente en las cuentasbancarias habilitadas.”; norma 1.6 Tipos de Controles, establece: “.Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros…” El Convenio Número 14, Constitución de Derecho de Uso de Inmueble eInstalaciones ubicadas en la Zona Primaria de la Aduana Express Aéreo de laSuperintendencia de Administración Tributaria, suscrito entre la SAT yCOMBEX-IM, Clausula Tercera, literal C, establece: “DERECHOS: Por el uso delárea e instalaciones relacionadas en este Convenio, COMBEX-IM queda obligadaal pago monetario a favor de la SAT de un monto mensual, equivalente al diez porciento (10%) de la totalidad de sus ingresos brutos, menos la retención delimpuesto al Valor Agregado (IVA), que perciba por concepto de cobro de tarifaspor servicios de toda índole que preste dentro del área cuyo uso se le otorga poreste Convenio y que sean inherentes a la actividad que realiza COMBEX-IM.” CausaAusencia de controles por parte del Jefe del Departamento de Tesorería, paragarantizar que los ingresos a cobrar sean calculados sobre los ingresos reales dela empresa concesionaria y falta de presencia de la Gerencia de Auditoría Interna. EfectoRiesgo que la entidad concesionaria efectúe pagos por un porcentaje menor del10% establecido en el convenio y se menoscaben los intereses de la SAT. RecomendaciónEl Gerente Administrativo Financiero, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento de Tesorería, a efecto que previo a recibir el pago mensual de laentidad Combex-im, disponga de la documentación que respalda los ingresosmensuales de esa entidad, para que efectúe el cálculo que legalmentecorresponde, y al Gerente de Auditoría Interna para que evalúe los controlesimplementados.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. O-SAT-AI-8-2012, de fecha 7 de mayo de 2012, el Gerente deAuditoría Interna, manifiesta: “Hago referencia a la notificación de fecha 27 de abrildel presente año, mediante la cual se me notificó el OficioCGC-DAG-SAT-APE-101-2012, relacionado con la Auditoria Financiera yPresupuestaria practicada a la Superintendencia de Administración Tributaria–SAT-, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. El referido oficio hace referencia al Hallazgo de Control Interno No. 6, relacionadocon Falta de Control en la información proporcionada por terceros para realizarcobros. En ese sentido, me permito trasladar los comentarios y documentaciónpertinente, que permitan al ente fiscalizador considerar su desvanecimiento: Con respecto a lo manifestado por el ente fiscalizador, con relación a la falta depresencia de Auditoría Interna, es importante señalar que, como parte de lasfunciones propias asignadas tanto en el Reglamento Interno de la SAT, como enlas Normas de Auditoría Gubernamental, para los efectos del proceso de revisiónde la Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros de la SAT, Auditoría Internade la SAT, efectúo las pruebas respectivas para verificar que la informaciónregistrada se encontrara debidamente sustentada, y, para el presente caso, laverificación del registro de los ingresos trasladados por COMBEX-IM, consistió enestablecer la integridad del traslado de los fondos por medio del cruce de losformularios 8021, Fondos Privativos, con la información de los estados de cuentamensuales electrónicos obtenidos por la Gerencia Administrativa Financiera de lacuenta No. 004588562 Ingresos Privativos SAT, constituida en el Banco Industrial,S.A., en donde la empresa concesionaria efectúo las operacionescorrespondientes; estableciéndose de esa forma, la razonabilidad en cuanto a losfondos percibidos y su registro contable respectivo. Consideramos importante agregar que COMBEX-IM, por ser una entidad particularque no forma parte de las unidades propias de la SAT, la Auditoría Interna de laSAT, no tiene facultades ni autoridad para ejercer un control o presencia directa alos registros y documentos propios de la entidad en referencia, tal como lo regulael Artículo 30 del Acuerdo de Directorio de la SAT, No. 007-2007, en donde seestablece que la Auditoría Interna “es la dependencia encargada de ejercer elcontrol y fiscalización de todos los órganos y dependencias de la SAT…” Congruente con lo anterior, las literales e) y h) del artículo 2 del AcuerdoGubernativo No. 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, establecen:

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e) “Control interno institucional: Es el control que ejercen las así como el realizadopor la auditoría interna de cada entidad, con base a los reglamentos, manuales einstructivos específicos aprobados por la autoridad competente;” h) “Control interno posterior: Son los procedimientos aplicados por la AuditoríaInterna de cada institución, para la evaluación de los procesos, sistemas,operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución, y con base a loslineamientos del sistema de auditoría gubernamental”. Finalmente, es importante indicar que la norma 3.8 de las Normas de AuditoríaGubernamental Interna y Externa, establece que, “Los posibles hallazgosidentificados deben ser discutidos con los responsables del área evaluada, asícomo con el personal técnico para corroborar los mismos, ratificar las evidencias yestablecer la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones”, situación que eneste caso no se observó, pues, no se citó a la Auditoría Interna de la SAT, paradarle a conocer la situación observada, para confirmar la inclusión del hallazgo enel borrador del informe para la discusión posterior, por lo que, al no cumplirse conel debido proceso, no se dio la oportunidad de explicar, aclarar y documentar elpunto de vista sobre el cual Auditoría Interna considera que el mismo no le esatribuible. Es de hacer notar que en el oficio emitido por la Contraloría General deCuentas se hace referencia al cumplimiento de lo establecido en la Norma 4.3 delas mismas normas, que se refiere a la discusión del informe de auditoría, la cualtiene un objetivo distinto a lo que establece la norma 3.8. Bajo los argumentos anteriormente expuestos, consideramos que el señalamientoefectuado se encuentra convenientemente aclarado, por lo que solicitamos que elpresente hallazgo sea dado como desvanecido por parte del ente fiscalizador.” En Nota s/n de fecha 7 de mayo de 2012, el señor Sergio Romeo RuanoCastañeda, manifiesta: “Me dirijo a usted en atención a la Notificación Individualnúmero CGC-DAG-SAT-APE-107-2012 de fecha 26 de abril de 2012 por medio dela cual se me convoca para el 07 de mayo de 2012, a las 8:00 horas en el edificiodel Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes CENSAT,7ª. Av. 4-13 zona 9 Ciudad, para que adjunte la documentación que sea necesariapara desvanecer o confirmar el cuestionamiento considerado como hallazgo,referidos al hallazgo de Control Interno No. 6 y al hallazgo de Cumplimiento deLeyes y Regulaciones Aplicables No. 10. Sobre el particular me permito presentar los comentarios, argumentos,consideraciones, documentos y pruebas de descargo para cada uno de loshallazgos referidos contenidos en 88 folios que incluyen 5 anexos y un diskete;con el fin de dar cumplimiento a su requerimiento y para que las pruebas de

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descargo sean aceptadas y consideradas con suficiente valor probatorio paradesvanecer los supuestos hallazgos que se me plantean. Pruebas de Descargo El convenio de constitución de Derecho de Uso de Inmueble e InstalacionesUbicadas en la Zona Primaria de la Aduana Express Aéreo de la Superintendenciade Administración Tributaria suscrito entre la Superintendencia de AdministraciónTributaria y la Asociación para el Desarrollo Económico y Social de Aeropuertos yPuertos COMBEX-IM, establece en su cláusula TERCERA: “OBJETO DEL CONVENIO: c) DERECHOS: Por el uso del área e instalacionesrelacionadas con este Convenio, COMBEX-IM queda obligada al pago monetario afavor de la SAT de un monto mensual, equivalente al diez por ciento (10%) de latotalidad de sus ingresos brutos, menos la retención del Impuesto al ValorAgregado (IVA), que perciba por concepto del cobro de tarifas por servicios detoda índole que preste dentro del área cuyo uso se le otorga por este Convenio yque sea inherente a la actividad que realiza COBEX-IM. Dicho pago, por ningunacircunstancia, podrá ser inferior al monto mensual de Doscientos mil quetzales (Q200,000.00); el cual podrá revisarse a solicitud de la otra parte, siendo potestaddel Directorio de la SAT realizar dicha revisión y acordar cualquier otra variaciónque a criterio de dicho cuerpo colegiado sea procedente, según las circunstanciasy argumentaciones que se le formulen. La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLOECONÓMICO Y SOCIAL DE AEROPUESRTO Y PUERTOS COMBEX-IM deberáefectuar el pago mensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del messiguiente al que corresponde el pago, caso contrario, se cobrarán interesesmoratorios, conforme a la tasa ponderada que la Junta Monetaria fija para lasoperaciones activas de los bancos del sistema…” La condiciones así como los derechos y obligaciones de las partes se encuentrandefinidas en el Convenio y en el mismo se establece que el pago mensual lo deberealizar COMBEX-IM durante los primeros cinco día hábiles del mes siguiente alque corresponde el pago; y en ninguna parte se indica que en el Departamento deTesorería de la Gerencia Administrativa Financiera de la SAT se deben realizar loscálculos del monto y presentar el cobro, previo a que la entidad realice el mismo; yde hacerlo nosotros, estaríamos contraviniendo los términos del referido convenio. Por otra parte; el Departamento de Tesorería está imposibilitado material ytécnicamente para cumplir con la recomendación del señores Coordinador deAuditoría de la Contraloría General de Cuentas en lo referente a que: previo arecibir el pago mensual de la entidad Combex-Im, disponga de la documentaciónque respalda los ingresos mensuales de esa entidad, para que efectúe el cálculo

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que legalmente corresponda, toda vez pues no está facultado ni provisto de laautoridad para ello, no se cuenta ni tienen acceso a la información oportuna de losingresos de COMBEX-IM, ni mucho menos a las cuentas de depósitos monetariosen los cuales se registran los mismos, pues pertenecen a una persona jurídicatotalmente distinta a la SAT Además, con base en el Secreto Bancario garantizado por el inciso d) del artículo134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que estipula que esobligación mínima de toda entidad descentralizada y autónoma, remitir a losmismos organismos los informes específicos que les sean requeridos, quedando asalvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancose instituciones financieras en general, la SAT no tiene acceso a las cuentas deCOMBEX-IM en los bancos del sistema, pues ello contravendría la indicadanorma. Adicionalmente, el Decreto del Congreso de la República número 19-2002, Ley deBancos y Grupos Financieros, Capítulo II, Artículo 63, establece: “Confidencialidad de la Operaciones, Salvo las obligaciones y deberesestablecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, losdirectores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de losbancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ningunapersona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácterconfidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, institucionesfinancieras y empresas de un grupo financiero, así como las informacionesproporcionadas por los particulares a estas entidades. Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información quelos bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a laSuperintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entrebancos e instituciones financieras. Los miembros de la Junta Monetaria y lasautoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y de laSuperintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere elpresente artículo, salvo que medie orden de juez competente”. Por las limitaciones legales expuestas tampoco es posible obtener la informaciónde los bancos del sistema y de ninguna otra fuente que no fuera la proporcionadapor la misma COMBEX-IM, con lo cual se vuelve a la fuente inicial donde seoriginan los cálculos de los ingresos que sirven base para el pago del 10% quepercibe la SAT como derechos. En el Acuerdo de Directorio 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia

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de Administración Tributaria, en el artículo 46 se establecen las funciones delDepartamento de Tesorería; y entre otras; en el numeral 13) se indica: “Administrar las cuentas monetarias receptoras de ingresos privativos, preparar suconciliación y solicitar su registro al Departamento de Contabilidad”; Y en cumplimiento de las funciones referidas, cuando COMBEX-IM realiza el pagopor medio del formulario SAT No.8021 en la cuenta monetaria que corresponde yen el Departamento de Tesorería se recibe copia del depósito; se procede de lamanera siguiente: a) Se verifica que el mismo esté operado en el estado de cuentab) Se clasifica como ingresos privativos por Derechos COMBEX-IM por el montoreportado.c) La información que se incluye en el reporte mensual de ingresos privativospercibidos por banco que prepara la Unidad de Documentación del Gasto,d) Se envía la información para el registro presupuestario y contable alDepartamento de Contabilidad de la SAT;e) Se elabora una cuenta corriente de los pagos recibidos mensualmente Actividades que en conjunto que constituye los mecanismo de control delDepartamento de Tesorería, dando por recibidos los pagos, los cálculos y montosdeterminados por COMBEX-IM, los cuales quedan a disposición para posterioresrevisiones y verificaciones que pudieran realizarse, con lo que se da cumplimientoal mandato que la norma interna le confiere al Departamento de Tesorería en estamateria. Y por lo tanto es evidente que el Departamento de Tesorería de la GerenciaAdministrativa Financiera no tiene asignadas funciones ni competencias que lepermitan; revisar, calcular o verificar los ingresos que percibe COMBEX-IM con loscuales sea posible presentarle requerimientos de pago por el 10% de sus ingresospor las operaciones que realizar, tal como lo recomiendan el señor Coordinador deAuditoría. Cabe indicar que durante el ejercicio fiscal 2011 COMBEX-IM realizó los pagosmensuales a la SAT, sin interrupción dentro de los primeros cinco (5) días hábilesdel mes siguiente al que corresponde el pago, por una cifra que en ningúnmomento fue menor a doscientos mil quetzales, Q200,000.00 como lo estipula elConvenio. En el segundo párrafo del convenio en cuestión se establece que: “Dicho pago,por ninguna circunstancia, podrá ser inferior al monto mensual de Doscientos mil

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quetzales (Q 200,000.00); el cual podrá revisarse a solicitud de la otra parte,siendo potestad del Directorio de la SAT realizar dicha revisión y acordar cualquierotra variación que a criterio de dicho cuerpo colegiado sea procedente, según lascircunstancias y argumentaciones que se le formule”. Por lo descrito en el párrafo anterior se evidencia nuevamente que, la función derevisión de los montos por pagar y los pagos realizados por COMBEX-IM no sonfacultad ni competencia del Departamento de Tesorería. Adicionalmente el referido convenio establece en la cláusula OCTAVA:INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: “La SAT y COMBEX-IM convienen que en elcaso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio porcuenta de COMBEX-IM y especialmente por falta de pago oportuno de los montosy en la forma, fecha y montos pactados, faculta a la Superintendencia deAdministración Tributaria, sin responsabilidad de su parte, para que se le restituyade inmediato el área dad en calidad de uso, en cuyo caso COMBEX-IM aceptaque proceda de inmediato a entregar el área respectiva y de los bienesinventariados y que se tendrán por bien hechas las cuentas que se le formulen,por vencido el plazo y como LÍQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO lacantidad que la Superintendencia de Administración Tributaria le reclame y seprocederá al cobro del adeudo en la Vía Económico-Coactiva, para lo cual laentidad COMBEX-IM, renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se someteal órgano jurisdiccional que la Superintendencia de Administración Tributaria elijaen el Departamento de Guatemala, aceptando desde ya como exactas, líquidas yexigibles, y de plazo vencido las cuentas que se le formulen y como TITULOEJECUTIVO SUFICIENTE el testimonio de la presente escritura pública, así comocualquier otro documento que para el efecto se faccione referente a la deuda yque por disposiciones legales ” Esta clausura en particular y el Convenio en general proveen a laSuperintendencia de Administración Tributarias del instrumento jurídico por mediodel cual en el momento necesario, por cualquier incumplimiento de COMBEX-IM,es posible requerir el pago de los montos no efectuados y otros incumplimientos; ycon ello garantizar el resguardo de los intereses de la Institución. Por las condiciones, argumentos vertidos, las normas citadas; respetuosamente sesolicita al señor Coordinador de Auditoría dar como valederas las pruebas dedescargo del Departamento de Tesorería para que el presente hallazgo seadesvanecido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los argumentos presentados por los

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responsables no desvanecen el mismo, porque el Convenio establece claramenteun porcentaje de pago a la SAT, sobre los ingresos brutos menos la retención delImpuesto al Valor Agregado (IVA), que perciba por concepto de cobro de tarifaspor servicios de toda índole que preste dentro del área cuyo uso se le otorga y quesea inherente a la actividad que realiza COMBEX-IM. En este sentido, la SAT llevaregistro y control de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado(IVA) que realiza COMBEX-IM, por lo que en todo caso se debió coordinar con lasunidades administrativas correspondientes de la misma institución, para efectuarcruce de información, de tal manera de darle certeza a los ingresos reportados. Por otro lado, Auditoría Interna no ha profundizado en el control interno, si bien escierto que ha comprobado el traslado integro de los fondos por medio del cruce delos formularios 8021, fondos privativos con la información de los estados decuenta mensuales electrónicos obtenidos por la Gerencia AdministrativaFinanciera de la cuenta No. 004588562 Ingresos Privativos SAT, constituida en elBanco Industrial, S.A., no tiene certeza que la cantidad consignada corresponda al10% mensual establecido. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Gerente de Auditoría Interna y para el Jefe delDepartamento de Tesorería, por la cantidad de Q 5,000.00, para cada uno.

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES LicenciadoMiguel Arturo Gutiérrez EcheverríaSuperintendenteSuperintendencia de Administración TributariaSu Despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Superintendencia deAdministración Tributaria al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionadosde resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoterminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento. Área Financiera 1 Falta de resolución del estudio de impacto ambiental para el proyecto de

construcción2 Incumplimiento a cláusula del contrato administrativo por servicios

técnicos3 Incumplimiento a cláusulas en reconocimiento de deuda

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4 Deficiencias en la elaboración de contratos5 No se registró las previsiones para beneficio social6 Publicación extemporánea en el portal de GUATECOMPRAS7 Incumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado en la adquisición de

cupones de combustible8 Deficiencia en la clasificación y liquidación del renglón de viáticos al

exterior Hemos considerado estas situaciones importantes de cumplimiento paraformarnos una opinión respecto a si los estados financieros de Superintendenciade Administración Tributaria por el año terminado al 31 de diciembre de 2011, sepresentan razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con lostérminos de las leyes y regulaciones aplicables. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. ANGEL MAURICIO ANDRES CAAL

Auditor Gubernamental

LIC. CARLOS HUMBERTO ESTRADA LOPEZ

Auditor Gubernamental

LIC. LUDMILLA ARABELLA FAGGIOLY ZEPEDA

Auditor Gubernamental

LIC. PEDRO ALBERTO CHACON VELEZ

Auditor Gubernamental

LIC. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Coordinador de Comisión

LIC. JOAQUIN AXPUAC AXPUAC

Supervisor Gubernamental

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ÁREA TÉCNICA

ARQ. NERY ALBERTO BARAHONA SEGURA

Auditor Gubernamental

ING. FELIPE REINALDO QUIÑONEZ MANSILLA

Supervisor Gubernamental

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Contraloria General de Cuentas 263 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No.1 Falta de resolución del estudio de impacto ambiental para el proyecto deconstrucción CondiciónAl revisar los proyectos de infraestructura en el programa recaudación tributoscontribuyentes especiales en el renglón 332 Construcciones de bienes nacionalesde uso no común, se estableció que según contrato administrativo SAT-02-2011de fecha 17 de febrero de 2011 se adjudico el Proyecto Construcción de CentroEducativo tipo “B” en el Complejo Aduanero El Ceibo, la Libertad Petén, para elDesarrollo de Programas de Capacitación de Cultura Tributaria, al contratistaProyectos Modernos de Ingeniería, S.A. por la cantidad de Q3,295,311.41, dichoproyecto no cuenta con la resolución del estudio de Impacto ambiental emitida porla Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, en donde conste la aprobación de la obra y lasrecomendaciones de las medidas de mitigación. CriterioEl Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección yMejoramiento del Medio Ambiente, en el artículo 8, reformado por el Decreto delCongreso Número 1-93, establece: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquierotra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursosnaturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas onotorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, seránecesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impactoambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión delMedio Ambiente.” Acuerdo Gubernativo Número 431-2007 Articulo 45 Resolución Final establece:“La resolución final la emitirá el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, pormedio de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de GestiónAmbiental y de Recursos Naturales, en los casos de instrumentos de evaluaciónambiental correspondientes a obras, industrias, proyectos y /o actividadescategorías A1, B1 y B2 del listado taxativo de proyectos. En cualquier caso lasresoluciones se emitirán en forma razonada, aprobando o improbando lasEvaluaciones Ambientales correspondientes, incorporando los compromisos

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ambientales y el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Ambientales,cuando lo considere pertinente y en la forma que resulte aplicable al casoconcreto, así como lo relativo al monto de la fianza de cumplimiento que deberáotorgar el proponente del proyecto, obra, industria o actividad a favor del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales y el plazo que se establece para elcumplimiento de éstos, cuando sea aplicable……”. CausaIncumplimiento por parte del Gerente de Infraestructura a enmiendas requeridaspor parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). EfectoIncumplimiento al contrato generando posibles contingencias a la institución. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Infraestructura, paraque cumpla en forma inmediata con los requerimientos del Consejo Nacional deÁreas Protegidas a efecto de viabilizar o no el proyecto. Comentario de los ResponsablesEn nota S/N de fecha 09 de Mayo de 2012, el Arquitecto Byron EstuardoRodríguez González, exgerente de infraestructura, manifiesta: 1. En Consejo de Ministros el Presidente Álvaro Colom Caballeros acordó ,mediante el Acuerdo Gubernativo número 133-2009 de fecha 8 de mayo de 2009,artículo 1: “Declarar de interés nacional, las contrataciones y adquisiciones quesean necesarias para la ejecución del proyecto Complejo Aduanero “El Ceibo”ubicado en el municipio de la Libertad, departamento del Petén……..”, y a la vezen el artículo 4 del acuerdo en mención: “Se instruye a todas las instituciones delEstado relacionadas con el cruce fronterizo “El Ceibo”, especialmente a losMinisterios de Gobernación, de Defensa Nacional y de Ambiente y RecursosNaturales y al Consejo Nacional de Áreas protegidas para que presten todo elapoyo que sea necesario para viabilizar la construcción del Complejo Aduanero enese cruce fronterizo.” (El resaltado y subrayado es agregado). 5. Con fecha 23 de junio de 2011 la Dirección General de Gestión Ambiental yRecursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)recomienda mediante documento número 1891-2011/DIGARN/ECM/hapc “NoAprobar” el proyecto del Centro Educativo tipo “B”. Este documento fue notificadocon fecha 7 de marzo de 2012 al Gerente de Infraestructura de la SAT. II. CONCLUSIONES:

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a) Que la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de las unidadesencargadas de accionar en este caso, cumplió con el mandato presidencial de losAcuerdos Gubernativos números 133-2009 y 115-2010. b) Que la Superintendencia de Administración Tributaria en ningún momento haerogado anticipo alguno en menoscabo de los intereses de la institución y delEstado. III. SOLICITUD En base a los argumentos y documentación que se acompaña, por este medio sesolicita a la Coordinación Gubernamental de Contraloría General de Cuentasnombrada en la Superintendencia de Administración Tributaria, que se tengan porpresentados y aceptados los argumentos en los términos relacionados y poracompañadas las pruebas de descargo; y ante la suficiente argumentación ypruebas se efectúe una contra revisión exclusivamente de las actuaciones delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), que refleja y aclaraexactamente el incumplimiento del mandato presidencial por parte de la entidad enmención y no de la SAT, y agotado lo anterior, se desvanezca el Hallazgo No. 2denominado Falta de resolución del Estudio de Impacto Ambiental para Proyectode Construcción, notificado en documento número CGC-DAG-SAT-APE-102-2012de fecha 27 de abril de 2012, al no existir la motivación para que el mismo semantenga y en consecuencia se ordene el archivo del expediente respectivo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que al haber analizado la documentación depruebas de descargo y argumentos de descargo, se estableció que el responsablees el representante legal de la Gerencia de Infraestructura, por lo cual debió haberrealizado los trámites correspondientes, previo a iniciar la gestión de contrataciónde la obra. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Ex Gerente de Infraestructura por la cantidad deQ30,000.00. Hallazgo No.2 Incumplimiento a cláusula del contrato administrativo por servicios técnicos

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CondiciónAl evaluar el contrato administrativo No. SAT-GRRHH-215-2011 de fecha 26 deseptiembre de 2011, para la implementación del nuevo formulario electrónicoSAT-8029 para la automatización del proceso de percepción, clasificación, registroy conciliación de ingresos privativos de la SAT, con personal contratado en elrenglón presupuestario 029 otras remuneraciones de personal temporal, por lacantidad de Q120,000.00 se determinó que incumplieron con elaborar el manualdel usuario del sistema de clasificación de ingresos privativos por la venta debienes y servicios de la SAT operados mediante el formulario Ingresos PrivativosSAT No. 8029. CriterioContrato Administrativo de servicios técnicos Numero SAT-GRRHH-215-2011,clausula: SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO, numeral 8, establece: “Elaborarel manual del usuario del sistema de clasificación de ingresos privativos por laventa de bienes y servicios de la SAT operados mediante el formulario IngresosPrivativos SAT No. 8029”. CausaIncumplimiento al contrato administrativo por parte del Gerente AdministrativoFinanciero. EfectoNo se logro obtener el Manual del Usuario del Sistema de Clasificación deIngresos Privativos para el cual fue contratado la persona. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente Administrativo Financiero aefecto que cumpla con lo establecido en las clausulas de los contratosadministrativos. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 07 de mayo de 2012 el señor Edgar Alfredo MendozaBarquín, exgerente administrativo financiero, manifiesta: “Por encontrarse enproceso de autorización en la Contraloría General de Cuentas el formularioelectrónico SAT No.8029 que sería la razón y el tema central a tratar en el manualdel usuario, y que por lo mismo no es posible contar con las características ycondiciones definitivas y demás aspectos del referido formulario, y que estascaracterísticas y condiciones deben ser compatibilizadas y hacerse funcionalespara su desarrollo informático, operacional y administrativo; adicionalmente esnecesario realizar las adecuaciones informáticas con los Bancos receptores depagos y las pruebas de funcionamiento para que quede plenamente conocido y

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fundamentado el procedimiento, se procedió a elaborar el Manual de Usuario quecontempla una versión preliminar de la funcionalidad para el usuario del formularioelectrónico SAT-8029, como puede apreciarse, la fecha que se ha indicado deldocumento es de diciembre de 2011, ya que se esperaba que la ContraloríaGeneral de Cuentas nos aprobara el formulario electrónico, cosa que sucedióhasta este año 2012. En los términos del contrato está implícito que la elaboración del referido manualdel usuario está condicionado a que se concluyan las etapas previas; tales comoautorización, desarrollo interno y externo, pruebas internas y externas y los demásaspectos administrativos y de control que de ello se deriven; por tal razón, elmanual de usuario del sistema de clasificación de ingresos privativos por la ventade bienes y servicios operados mediante el formulario Ingresos Privativos SAT No.8029 no ha sido concluido y presentado como producto final, por ser técnicamenteimprocedente finalizar un trabajo que no cuenta con todas sus condiciones claras,definitivas y concluyentes. Como condición previa para el desarrollo e implementación del formulario IngresosPrivativos SAT No. 8029 y que constituye insumo indispensable y básico para laculminación del manual del usuario, la persona contratada elaboró el denominado“Documento de Visión” en el que se detallan y describen entre otros los aspectossiguientes: Historia de cambios, Introducción, Descripción del producto,Identificación de Necesidades, Involucrados, y los Usuarios Finales, Casos de Usoy Referencia, con los cuales se presentan bases teóricas, criterios yprocedimentales que tendrá el nuevo formulario electrónico, toda vez que elmismo fuera aprobado por la Contraloría General de Cuentas, para iniciar sudesarrollo. Cabe indicar que se realizaron distintos perfiles preliminares del manual delusuario que no se incluyeron en los informes mensuales que presentó elresponsable del complimiento del contrato, por ser borradores preliminares y queen ningún momento los señores Auditores Gubernamentales nos los requirieron;por lo que se adjunta el avance o anteproyecto que del referido Manual delUsuario Formulario Electrónico SAT 8029 y del Documento de Visión los cualesconstituyen documentos de trabajo que obran en el Departamento de Tesorería dela Gerencia Administrativa Financiera. Por lo que respetuosamente se solicita a los Señores Auditores Gubernamentalesque den validez como pruebas de descargo a los criterios, argumentos ydocumentos presentados para dar como desvanecido el presente hallazgo.” Comentario de Auditoría

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Se confirma el hallazgo en virtud que los argumentos y pruebas presentadas por elresponsable no lo desvirtúan ya que en los mismos el responsable reconoce queel Manual de usuario del sistema de clasificación de ingresos privativos SAT No.8029 no ha sido concluido y presentado como producto final, además presentauna versión preliminar del Manual, lo cual no fue pactado en el instrumento legal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Ex Gerente Administrativo Financiero por lacantidad de Q10,000.00. Hallazgo No.3 Incumplimiento a cláusulas en reconocimiento de deuda CondiciónAl efectuar la revisión de los Ingresos No Tributarios, Cuenta Reposición deActivos, se determinó que la empresa Sis, S.A., faccionó documento privado dereconocimiento de deuda a favor de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, por negligencia en el resguardo de equipo que fue sustraído, valoradoen Q392,493.94, acordando efectuar dos pagos de Q196,246.97 cada uno, elprimero el 8 de agosto de 2011 y el segundo el 7 de septiembre de 2011. Sinembargo la empresa no efectúo ningún desembolso, sino se le dedujo de lascuotas de servicio de vigilancia que prestó, acción que no se acordó en eldocumento de reconocimiento de deuda, ni se emitió acuerdo que aprobara esaforma de pago. CriterioEl Contrato Administrativo número SAT-46-2009 de fecha 26 de agosto de 2009,suscrito entre la Superintendencia de Administración Tributaria y la Empresa Sis,Sociedad Anónima, para la prestación de los servicios de seguridad privada parael resguardo de la Entidad, vigente para el ejercicio fiscal 2011, clausula DecimaSegunda, literal c, Sanciones, establece: “Cuando la Gerencia de SeguridadInstitucional de LA SAT efectúe una investigación y se determine a través de ella,negligencia o participación del agente de seguridad privada, en daños osustracción de bienes de la SAT, EL CONTRATISTA se obliga a resarcir a la SATel valor de los mismo;….” El Documento Privado de Reconocimiento de Deuda, sin número, a favor de laSuperintendencia de Administración Tributaria, suscrito por el Gerente General yRepresentante de la Entidad SIS, S.A., clausula segunda, establece: “En razón de

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lo anterior, y en la calidad con que actúo, mi representada, la entidad SIS,SOCIEDAD ANONIMA, se reconoce obligada a pagar y por ende que adeuda a laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT, la suma deTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRESQUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.392,493.94). Laclausula Tercera del mismo instrumento, establece: “ La suma de TRESCIENTOSNOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CONNOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.392,493.94), que la Entidad SIS,SOCIEDAD ANOMINA, adeuda a la Superintendencia de AdministraciónTributaria, se pagará así: a) Un primer pago en CIENTO NOVENTA Y SEIS MILDOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y SIETECENTAVOS (Q.196,246.97), el día lunes ocho de agosto de dos mil once; y b) Unsegundo y último pago de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS(Q.196,246.97), el día siete de septiembre de dos mil once.” CausaIncumplimiento a Contrato Administrativo y Reconocimiento de Deuda que regulael procedimiento para la prestación de los servicios de seguridad privada para elresguardo de la Superintendencia de Administración Tributaria y en los casos dedaños o sustracción de bienes de la SAT; por parte del Gerente de SeguridadInstitucional y del Gerente Administrativo Financiero, al no ejercer la obligatoriedadcon lo convenido. EfectoQue no se respete lo establecido en la herramienta contractual y se corre riesgoque otras unidades tomen decisiones de acuerdo a lo no convenido. RecomendaciónEl Superintendente, debe girar instrucciones a todas las gerencias de la SAT, paraque se respeten las clausulas de los contratos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 7 de mayo de 2012, el señor Juan José Marín del Valle, exgerente de seguridad institucional, manifiesta: “Por este medio traslado respuestaa la notificación CGC.DAG.SAT.109-2012, con argumentos y pruebas de descargodel hallazgo indicado. Pruebas para el Descargo: No se comparte la Causa ni el Efecto del presente hallazgo porque el DocumentoPrivado de Reconocimiento de Deuda a Favor de la SAT que realizó la Empresa

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SIS, S.A., es unilateral y no constituye una herramienta contractual entre dichaEmpresa y la SAT; tampoco constituye un acuerdo convenido entre ambas partesporque en dicho Reconocimiento no interviene la representación de la SAT. El señor AQUILES FRANCISCO BALCONI TURCIOS, en su calidad de GerenteGeneral y Representante Legal de la Entidad SIS, S.A., remitió una carta de fecha8 de agosto de 2011 dirigida la Gerencia de Seguridad Institucional de la SAT,manifestando que su representada no logró financiamiento bancario con garantíafiduciaria para liquidar la deuda a SAT; y para no atrasar el pago, solicitó que se lehicieran a su representada dos descuentos, el 50% en julio y el restante 50% enagosto de 2011, que debía aplicarse en los pagos que la SAT realiza a SIS, S.A. De conformidad con el Contrato número SAT-46-2009 suscrito entre la SAT y laEntidad SIS, S.A., en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, se designó a la Gerencia deSeguridad institucional como supervisora y responsable de hacer cumplir laejecución del contrato, es decir que le delega cierta representación de laAdministración Tributaria para todo lo relacionado al contrato. A ese respecto, en virtud de lo solicitado por la Empresa SIS, S.A., de descontarlela deuda en sus próximos dos pagos de prestación de servicios y mediante Hojade Trámite HT-SAT-GSI-178-2011 de fecha 8 de agosto de 2011, trasladé a laGerencia Administrativa Financiera ENCARGADA DE REALIZAR LOS PAGOS lanota de la empresa SIS SA, sin número, de fecha 8 de agosto, de solicitud dedescuentos y el reconocimiento de deuda. Por lo anterior, se demuestra que existió una acción administrativa para aprobardicha forma de pago, es decir un acuerdo atendiendo la solicitud de la empresasSIS SA situación que fue totalmente atendible porque se ejecutaron las accionesnecesarias para salvaguardar los intereses de la SAT y con ello evitar gastosadministrativos para requerir el pago en otros procedimientos administrativos y/ojudiciales. Considero que la Gerencia de Seguridad Institucional como encargada de laseguridad de la SAT y como administradora del contrato celebrado con la empresaSIS SA realizó las acciones correctas para garantizar que no se afectaranegativamente el patrimonio de la Superintendencia de Administración Tributaria,porque se recuperó el valor de los activos que habían sido sustraídos. CONCLUSION La Empresa SIS, S.A., manifestó su voluntad y disposición de liquidar la deuda afavor de la SAT, SOLICITANDO descuentos a sus pagos; POR LO TANTO SAT si

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cumplió con el contrato, pagando los servicios mensuales, y además con laanuencia y solicitud de SIS SA, y previo ACUERDO del Gerencia de SeguridadInstitucional, como representante de SAT nombrado en el contrato de prestaciónde servicios, se atendió lo solicitado en beneficio de la Institución. SOLICITUDPor lo anteriormente descrito y pruebas presentadas se solicita dar pordesvanecido el hallazgo No. 3 En Nota s/n de fecha 7 de mayo de 2012, el Licenciado Edgar Alfredo MendozaBarquín, exgerente administrativo financiero, manifiesta: “En atención al Oficionúmero CGC-DAG-SAT-APE-0097-2012, de fecha 27 de abril de 2012 derivadode la Auditoría Financiera y Presupuestaria que incluye la evaluación de aspectosde cumplimiento y de gestión en la Superintendencia de Administración Tributaria–SAT- por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, enel cual se me notifican el hallazgo de control interno número 2 y los hallazgos deCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables números 1, 3, 6, 7 y 8 para miconocimiento y desvanecimiento de los mismos, al respecto me permito manifestarlo siguiente: Comentarios y Pruebas para el Descargo: No se comparte la Causa ni el Efecto del presente hallazgo porque el DocumentoPrivado de Reconocimiento de Deuda a Favor de la SAT que realizó la EmpresasSIS, S.A., es unilateral y no constituye una herramienta contractual entre dichaEmpresa y la SAT; tampoco constituye un acuerdo convenido entre ambas partesporque en dicho Reconocimiento no interviene la representación de la SAT. El señor AQUILES FRANCISCO BALCONI TURCIOS, en su calidad de GerenteGeneral y Representante Legal de la Entidad SIS, S.A., remitió una carta de fecha8 de agosto de 2011 dirigida al Licenciado Juan José Marín del Valle, Gerente deSeguridad Institucional de la SAT, manifestando que su representada no logrófinanciamiento bancario con garantía fiduciaria para liquidar la deuda a SAT; ypara no atrasar el pago, solicitó que se hicieran dos descuentos de 50% en julio y50% en agosto de 2011, que debía aplicarse en los pagos que la SAT realiza aSIS, S.A. De esta forma, la Empresa SIS, S.A., manifestó su voluntad y disposición deliquidar la deuda a favor de la SAT. A ese respecto, el Gerente de Seguridad Institucional, Licenciado Juan José Maríndel Valle, accedió a lo solicitado por la Empresa SIS, S.A., porque mediante Hoja

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de Trámite HT-SAT-GSI-178-2011 de fecha 8 de agosto de 2011, anotó losiguiente: Asunto:“Por este medio se traslada carta de la empresa SIS, S.A. y reconocimiento dedeuda para que se realice el trámite correspondiente de descuento en el pago delos servicios de los meses de julio y agosto.” Por lo anterior, se demuestra existió una acción administrativa del Gerente deSeguridad Institucional para aprobar dicha forma de pago porque requirió que serealizaran los descuentos correspondientes; situación que fue totalmente atendibleporque se ejecutaron las acciones necesarias para salvaguardar los intereses dela SAT y con ello evitar gastos administrativos para requerir el pago en otrosprocedimientos administrativos y/o judiciales. Así también, de conformidad con elContrato número SAT-46-2009 suscrito entre la SAT y la Entidad SIS, S.A., en laCláusula DÉCIMA CUARTA, se designó a la Gerencia de Seguridad institucionalcomo supervisora y responsable de hacer cumplir la ejecución del contrato. La Gerencia Administrativa Financiera realizó las acciones correctas paragarantizar que no se afectara negativamente el patrimonio de la Superintendenciade Administración Tributaria, porque se recuperó el valor de los activos que habíansido sustraídos. Por lo anteriormente descrito, se solicita dar por desvanecido el presentehallazgo.Por lo anteriormente descrito, se solicita dar por desvanecido el presentehallazgo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que tanto la Gerencia de Seguridad Institucionalcomo la Gerencia Administrativo Financiero avalaron amortizar la deuda de laempresa SIS, S.A. por medio del descuento al valor del servicio de vigilancia delos meses de julio y agosto de 2011; por medio de las hojas de tramite númerosHT-SAT-GSI-178-2011 y HT SAT-GAF-1365-2011, de fechas 8 y 9 de agosto de2011; sin embargo este servicio, en su oportunidad, fue contratado a través de unproceso de licitación pública debidamente aprobado por la autoridadcorrespondiente, por lo que la solicitud de la empresa SIS, S.A, debió habersediligenciado a las autoridades superiores de la Institución para que autorizaran esaforma de pago y emitieran el acuerdo de aprobación respectivo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

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artículo 39, numeral 18, para el Ex Gerente de Seguridad Institucional y el ExGerente Administrativo Financiero, por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno. Hallazgo No.4 Deficiencias en la elaboración de contratos CondiciónAl efectuar la revisión del programa 04, de la Coordinación, Administración yNormatividad, se determinó deficiencia en la asignación de la partidapresupuestaria del contrato administrativo número SAT-GRRHH-237-2011, defecha 23 de noviembre de 2011; al afectar el renglón 183 Servicios Jurídicos, porla impartición de (10) clínicas penales dirigidas al personal del DepartamentoJurídico, sin embargo éstas versaron sobre aspectos teóricos y prácticos en elárea penal, realizadas por medio de talleres de trabajo, por la característica delgasto, debió realizarse con cargo al renglón presupuestario 185 Servicios deCapacitación. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 215-2004, del Ministro de Finanzas Públicas,Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,Clasificación por Objeto del Gasto, Grupo 1, Subgrupo 18, Renglón 185,establece: “Servicio de capacitación. Comprende la retribución de serviciosbrindados por profesionales, expertos, docentes, instructores, etc. para organizar ydictar cursos de capacitación en sus distintas modalidades (congresos,seminarios, talleres, círculos de calidad, modalidad presencial y a distancia, etc.). Incluye además gastos para la realización de seminarios, talleres, reuniones detrabajo, etc., y la logística correspondiente a los eventos que se realice.“ CausaNo se observó la naturaleza del gasto, por parte del Gerente de RecursosHumanos, al momento de elaborar el contrato, para clasificarlo de acuerdo a losrenglones que establece el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Público de Guatemala EfectoAfectación de disponibilidad presupuestaria de un gasto que no corresponde. RecomendaciónEl Superintendente, debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos, aefecto, se evalúe minuciosamente el objeto del gasto de cada contratación, para

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clasificarla de acuerdo a los subgrupos y renglones que establece el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, de talmanera que permita identificar con claridad los bienes y servicios que seadquieren. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 07 de mayo de 2012, el Licenciado Ramón Antonio FelipeFión Montero, exgerente de recursos humanos, manifiesta: “De manera atenta medirijo a usted, en atención a la notificación individual CGC-DAG-APE-100-2012 del27 de abril de 2012, a través de la cual se me comunican cuatro (4) hallazgos decontrol interno Nos. 3, 4, 5 y 7 y dos (2) hallazgos de cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables Nos. 5 y 6 y se me convoca para la discusión de losmismos el día 7 de mayo de 2012 a las 8:00 horas en CENSAT ubicado en 7ª.Avenida 4-13 zona 9 Ciudad. Al respecto, adjunto mis argumentos de descargo y los anexos que prueban losmismos, así como el CD que contiene la versión electrónica de esta nota dedescargo, a efecto de someterlas a su consideración para el desvanecimiento delos hallazgos reportados de la siguiente manera: Según los términos de referencia del Contrato SAT-GRRHH-237-2011, ladesignación del renglón presupuestario corresponde a lo estipulado por el Manualde Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público, pues el subrupo de gastos18 “Servicios Técnicos y Profesionales” permite este tipo de contrataciones, comose puede apreciar: “18 Servicios Técnicos y Profesionales: Comprende gastos en concepto dehonorarios a peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos, por losservicios de consultoría y asesoría relacionados con estudios, investigaciones,análisis, auditorías, capacitación y sistemas computarizados, prestados al Estadosin relación de dependencia, ni dotados de los enseres y/o equipos para larealización de sus actividades. Incluye asimismo, la retribución por actuacionesartísticas y deportivas. Se subdivide en los siguientes renglones: …..183 Servicios jurídicos. Comprende retribuciones por servicios profesionales ytécnicos de carácter jurídico.” (la negrilla es anotación del suscrito) Si tomamos en consideración el destino del gasto según la explicación delsubgrupo 18 y específicamente el renglón de gastos 183, el cual se utilizó parasustentar los términos de referencia, el contrato de referencia está apegado alcumplimiento de la normativa atinente.

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En virtud de lo cual respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los argumentos presentados por elresponsable no desvanecen el mismo, debido a que el Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala especifica de manera clara,bajo que conceptos debe afectarse el renglón 185. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Ex Gerente de Recursos Humanos, por la cantidadde Q4,000.00. Hallazgo No.5 No se registró las previsiones para beneficio social CondiciónAl evaluar la cuenta de Pasivo no Corriente del Balance General, la cuentanúmero 2251 previsiones para beneficios sociales, por un monto de Q213,129,518.99, se determinó que durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2011, no se registró ninguna provisión paraindemnizaciones como un soporte para cubrir cualquier eventualidad en dichoperíodo. CriterioLa Norma Interna “Memorando M-SAT-S-109-2010” del 21 de septiembre de 2010,en su Sección IV. NORMAS PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTOSAT 2011, Numeral 8 establece: “MASA SALARIAL. La masa salarial seráformulada por la Gerencia de Recursos Humanos, en coordinación con lasGerencias de Planificación y Desarrollo Institucional y Administración Financiera,con base a los cargos y servicios estrictamente necesarios y los lineamientos delSuperintendente. Para el Ejercicio Fiscal 2011 la masa salarial no será mayor delsetenta y cinco por ciento (75%) del dos por ciento (2%) de los tributos a recaudarpor la SAT. Debiendo asegurarse el financiamiento para la totalidad de los puestosocupados de la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2010 y lospuestos vacantes que sean estrictamente necesarios para mantener la gestiónrecurrente. Causa

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El Gerente de Recursos Humanos y el Gerente de Planificación Institucional yGerente de Administración Financiera no cumplieron con efectuar la provisión delpasivo laboral. EfectoRiesgo de que el pasivo laboral sea desfinanciado, con la consecuencia deposibles contingencias para la institución. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos y elGerente de Planificación Institucional y Gerente Administrativo Financiero, paraque se realicen los cálculos del pasivo laboral y se registren contablemente. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 07 de mayo de 2012 el Licenciado Ramón Antonio FelipeFión Montero, exgerente de recursos humanos, manifiesta:” En MemorándumM-SAT-S-109-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, emitido por elSuperintendente de Administración Tributaria, que contiene las Normas para laFormulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia deAdministración Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2011 y el Presupuesto Multianual2011-2013; en la Norma 8, se establece lo siguiente: 8) MASA SALARIAL. La Masa Salarial será formulada por la Gerencia deRecursos Humanos, en coordinación con las Gerencias de Planificación yDesarrollo Institucional y Administrativa Financiera, con base a los cargos yservicios estrictamente necesarios y los lineamientos del Superintendente. Para el Ejercicio Fiscal 2011 la Masa Salarial no será mayor del setenta y cincopor ciento (75%) del dos por ciento (2%) de los tributos a recaudar por la SAT,debiendo asegurarse el financiamiento para la totalidad de los puestos ocupadosde la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2010 y de los puestosvacantes estrictamente necesarios para mantener la gestión recurrente. La Gerencia de Recursos Humanos deberá congelar los puestos de personalpermanente, por contrato y jornales que estén vacantes y no sean estrictamentenecesarios que estén debidamente justificados. La Masa Salarial comprende: 8.1) Sueldos y salarios, honorarios, aportes patronales, servicios extraordinarios,gastos de representación y otras prestaciones relacionadas con los sueldos ysalarios. Comprende los renglones del Grupo de Gasto 0 “Servicios Personales”.

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8.2) Los renglones del Subgrupo de Gasto 41 “Transferencias Directas aPersonas” que están relacionadas con pagos de prestaciones al personal y elrenglón de gasto 423 “Prestaciones por incapacidad temporal”. Lo anterior implica que desde que el Superintendente emitió las normas paraformular el presupuesto de la SAT para el ejercicio fiscal 2011, se estableció noasignar recursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, con cargo al cualse genera la provisión para beneficios social, para el pasivo laboral de la SAT, queen otros años anteriores si estuvo comprendido dentro de la masa salarial. Es necesario manifestar que ello fue ocasionado por el saldo creciente de lacuenta por cobrar al Ministerio de Finanzas Públicas del 2% de los ingresostributarios recaudados, que legalmente le corresponde con base en lo queestablece el artículo 33 inciso a) del Decreto número 1-98 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, que en el año 2008, el cual fue considerado normal, la provisiónacumulada fue de Q 32.00 millones, en el 2009 subió a Q82.84 millones, en el año2010 subió a Q 182.72 millones y en el año 2011 a Q 227.20 millones, la SAT sevio obligada a reducir su presupuesto de ingresos y egresos que en el ejerciciofiscal 2009 fue de Q 1,147.10 millones, a Q 986.70 millones en el ejercicio fiscal2010 y a Q935.57 millones para el ejercicio fiscal 2011; lo que significópresupuestar los insumos críticos que al final, dieron como resultado luego unaeficiente administración de escasos recursos en incrementar la recaudacióntributaria en el año 2011, no obstante disponer de menos recursos financieros. Por lo mismo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria enel Acuerdo de Directorio número 16-2010 que aprobó el Presupuesto de Ingresosy Egresos de la Superintendencia de Administración Tributaria para el EjercicioFiscal 2012, no asignó créditos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2011 concargo al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, por lo cual fue materialmenteimposible registrar la previsión para beneficios sociales, pues para ello se requierela existencia de créditos presupuestarios. Por otro lado, en los Estados Financieros de la Superintendencia deAdministración Tributaria; aprobados por el Directorio para los ejercicios fiscales2010 y 2011, en la Nota No. 2 a los Estados Financieros, dentro de las PolíticasContables se tiene la Política 2.4 de la manera siguiente: “2.4 Provisión de pasivo laboralSe paga indemnización a los funcionarios y empleados, cuando cesa la relaciónlaboral, en los casos siguientes:

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a. Despido sin causa justificada, supresión del puesto o reducción de personal.b. Retiro por incapacidad para continuar con sus labores.c. Por causa de muerte.d. Por renuncia. La indemnización es equivalente a un mes de salario por cada año de servicioscontinuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazotrabajado. Para calcular el monto se toma como base el promedio de salariosdevengados por el funcionario o empleado durante los últimos seis meses o lafracción que corresponda si no ajustare los seis meses. Se tiene la política de provisionar hasta el 100% del pasivo laboral de la Institucióny al 31 de diciembre de 2011, los registros reportan Q213.13 millones de Pasivolaboral para indemnizaciones futuras. Como se indica, no se tiene fijado un plazopara ello, por lo que no existía obligación legal de la SAT para que en elpresupuesto de ingresos y egresos de la SAT se provisionara el pasivo laboral, sino se tenía la certeza de que el Ministerio de Finanzas Públicas le trasladara a laSAT el 2% que legalmente le corresponde. Cabe señalar que en este caso no existe incumplimiento de leyes y regulacionesaplicables, porque: 1. No existe ley ordinaria o regulación que obligue a asignar recursos en el renglónde gasto 841 “Beneficios sociales” en el presupuesto de egresos de la SAT para elejercicio fiscal 2011. 2. Si en la Norma 8 para la Formulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos dela Superintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2011 y elPresupuesto Multianual 2011-2013, que fueron de cumplimiento obligatorio paratodos los funcionarios y empleados de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, que están involucrados en los procesos de planificación estratégicainstitucional, planificación operativa anual y formulación del presupuesto deingresos y egresos de la SAT para el ejercicio fiscal 2011; no se establecía asignarrecursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, dentro de la Masa Salarialpara ese año, en cumplimiento de dicha Norma, no se asignaron recursos paraese renglón de gasto en el año pasado. Lo anterior implica que desde que el Superintendente emitió las normas paraformular el presupuesto de la SAT para el ejercicio fiscal 2011, se estableció no

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asignar recursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, con cargo al cualse genera la provisión para beneficios social, para el pasivo laboral de la SAT, queen años anteriores si estuvo comprendido dentro de la masa salarial. 3. Si el Directorio como Autoridad Superior de la Superintendencia deAdministración Tributaria en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laSuperintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2011, noaprobó créditos presupuestarios para el renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”existió imposibilidad material para registrar las previsiones para BeneficiosSociales. En virtud de lo cual respetuosamente se solicita el desvanecimiento del presentehallazgo.” En Oficio C-SAT-GPDI- 077-2012 de fecha 07 de mayo de 2012 el Gerente dePlanificación y Desarrollo Institucional, manifiesta:” Se indica en la causa que “ElGerente de Recursos Humanos, de Planificación Institucional, y de AdministraciónFinanciera, no cumplieron con efectuar la provisión del pasivo laboral”. Aun cuando se indica en la Norma Interna referida -Normas para la formulacióndel presupuesto SAT 2011-, que “la masa salarial será formulada por la Gerenciade Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia de Planificación yDesarrollo Institucional y Administración Financiera”, la Gerencia de RecursosHumanos no coordinó con la Gerencia a mi cargo la formulación de la masasalarial para el año 2011, limitando la participación a la revisión de recursosrequeridos para la ejecución de proyectos, por lo cual se considera que para elcaso de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional el hallazgo no estásustentado, por lo que se recomienda revisar el sustento de este hallazgo con laGerencias de Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa Financiera, quetienen mayores elementos en relación con este asunto. Aprovecho la oportunidad para manifestarle mis consideración y poner a sudisposición la información que sea requerida que permita evidenciar loanteriormente expuesto.”Aprovecho la oportunidad para manifestarle misconsideración y poner a su disposición la información que sea requerida quepermita evidenciar lo anteriormente expuesto.” En nota s/n de fecha 07 de mayo de 2012 el señor Edgar Alfredo MendozaBarquín, ex Gerente Administrativo Financiero, manifiesta: “En el MemorándumM-SAT-S-109-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, emitido por elSuperintendente de Administración Tributaria, que contiene las Normas para laFormulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de

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Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2011 y el Presupuesto Multianual2011-2013; en la Norma 8, se establece lo siguiente: “8) MASA SALARIAL. La Masa Salarial será formulada por la Gerencia deRecursos Humanos, en coordinación con las Gerencias de Planificación yDesarrollo Institucional y Administrativa Financiera, con base a los cargos yservicios estrictamente necesarios y los lineamientos del Superintendente. Para el Ejercicio Fiscal 2011 la Masa Salarial no será mayor del setenta y cincopor ciento (75%) del dos por ciento (2%) de los tributos a recaudar por la SAT,debiendo asegurarse el financiamiento para la totalidad de los puestos ocupadosde la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2010 y de los puestosvacantes estrictamente necesarios para mantener la gestión recurrente. La Gerencia de Recursos Humanos deberá congelar los puestos de personalpermanente, por contrato y jornales que estén vacantes y no sean estrictamentenecesarios que estén debidamente justificados. La Masa Salarial comprende: 8.1) Sueldos y salarios, honorarios, aportes patronales, servicios extraordinarios,gastos de representación y otras prestaciones relacionadas con los sueldos ysalarios. Comprende los renglones del Grupo de Gasto 0 “Servicios Personales”. 8.2) Los renglones del Subgrupo de Gasto 41 “Transferencias Directas aPersonas” que están relacionadas con pagos de prestaciones al personal y elrenglón de gasto 423 “Prestaciones por incapacidad temporal”. Lo anterior implica que desde que el Superintendente emitió las normas paraformular el presupuesto de la SAT para el ejercicio fiscal 2011, se estableció noasignar recursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, con cargo al cualse genera la provisión para beneficios social, para el pasivo laboral de la SAT, queen otros años anteriores si estuvo comprendido dentro de la masa salarial. Es necesario manifestar que ello fue ocasionado por el saldo creciente de lacuenta por cobrar al Ministerio de Finanzas Públicas del 2% de los ingresostributarios recaudados, que legalmente le corresponde con base en lo queestablece el artículo 33 inciso a) del Decreto número 1-98 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, que en el año 2008, que fue considerado normal, fue de Q32.00millones, en el 2009 subió a Q 82.84 millones, en el año 2010 subió a Q182.72millones y en el año 2011 a Q227.20 millones, la SAT se vio obligada a reducir su

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presupuesto de ingresos y egresos que en el ejercicio fiscal 2009 fue deQ1,147.10 millones, a Q986.70 millones en el ejercicio fiscal 2010 y a Q935.57millones para el ejercicio fiscal 2011. Lo anterior lo que implicó es presupuestar losinsumos críticos para haber podido incrementar la recaudación tributaria en el año2011, no obstante disponer de menos recursos financieros. Por lo mismo, el Directorio en el Acuerdo de Directorio número 16-2010 queaprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia deAdministración Tributaria para el Ejercicio Fiscal dos mil once, no asignó créditospresupuestarios para el ejercicio fiscal 2011 con cargo al renglón de gasto 841“Beneficios sociales”, por lo cual fue materialmente imposible registrar la previsiónpara beneficios sociales, pues para ello se requiere la existencia de créditospresupuestarios.Por lo mismo, el Directorio en el Acuerdo de Directorio número16-2010 que aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendenciade Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal dos mil once, no asignócréditos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2011 con cargo al renglón de gasto841 “Beneficios sociales”, por lo cual fue materialmente imposible registrar laprevisión para beneficios sociales, pues para ello se requiere la existencia decréditos presupuestarios. Por otro lado, en los Estados Financieros de la Superintendencia deAdministración Tributaria; aprobados por el Directorio de los ejercicios fiscales2010 y 2011, en la Nota No. 2 a los Estados Financieros, dentro de las PolíticasContables se tiene la Política 2.4 de la manera siguiente: “2.4 Provisión de pasivo laboralSe paga indemnización a los funcionarios y empleados, cuando cesa la relaciónlaboral, en los casos siguientes: a. Despido sin causa justificada, supresión del puesto o reducción de personal.b. Retiro por incapacidad para continuar con sus labores.c. Por causa de muerte.d. Por renuncia. La indemnización es equivalente a un mes de salario por cada año de servicioscontinuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazotrabajado. Para calcular el monto se toma como base el promedio de salariosdevengados por el funcionario o empleado durante los últimos seis meses o lafracción que corresponda si no ajustare los seis meses. Se tiene la política de llegar a provisionar hasta el 100% del pasivo laboral de laInstitución, y al 31 de diciembre de 2011, los registros reportan Q213.13 millones

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de Pasivo laboral para indemnizaciones futuras.” Como si indica, no se tiene fijado un plazo para ello, por lo que no existíaobligación legal de la SAT para que en el presupuesto de ingresos y egresos de laSAT se provisionara el pasivo laboral, si no se tenía la certeza de que el Ministeriode Finanzas Públicas le trasladara a la SAT el 2% que legalmente le corresponde. Cabe señalar que en este caso no existe incumplimiento de leyes y regulacionesaplicables, porque: 1. No existe ley ordinaria o regulación que obligara a asignar recursos en elrenglón de gasto 841 “Beneficios sociales” en el presupuesto de egreso de la SATpara el ejercicio fiscal 2011. 2. Si en la Norma 8, para la Formulación del Presupuesto de Ingresos y Egresosde la Superintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2011 yel Presupuesto Multianual 2011-2013, que fueron de cumplimiento obligatorio paratodos los funcionarios y empleados de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, que están involucrados en los procesos de planificación estratégicainstitucional, planificación operativa anual y formulación del presupuesto deingresos y egresos de la SAT para el ejercicio fiscal 2011; no se establecía asignarrecursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, dentro de la Masa Salarialpara ese año, en cumplimiento de dicha Norma, no se asignaron recursos paraese renglón de gasto en el año pasado. Lo anterior implica que desde que el Superintendente emitió las normas paraformular el presupuesto de la SAT para el ejercicio fiscal 2011, se estableció noasignar recursos al renglón de gasto 841 “Beneficios sociales”, con cargo al cualse genera la provisión para beneficios social, para el pasivo laboral de la SAT, queen otros años anteriores si estuvo comprendido dentro de la masa salarial. 3. Además, si el Directorio como Autoridad Superior de la Superintendencia deAdministración Tributaria en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laSuperintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal dos milonce, no aprobó créditos presupuestarios para el renglón de gasto 841 “Beneficiossociales” existió imposibilidad material para registrar las previsiones paraBeneficios Sociales. Por último, no se comparte el Efecto señalado en este hallazgo en el sentido deque hay “Riesgo de que el pasivo laboral sea desfinanciado, con la consecuenciade posibles contingencias para la institución.”; porque el verdadero riesgo para laSuperintendencia de Administración Tributaria y específicamente para sus

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trabajadores deriva de que, aunque se tenga registrado contablemente el pasivolaboral de la SAT en la suma de Q213,129,518.99, por la deuda que el Ministeriode Finanzas Públicas le tiene a la SAT al 31 de diciembre de 2011 deQ260,100,206.06, la SAT en un momento dado no cuente con los recursosfinancieros suficientes para hacer frente a ese pasivo laboral. Por lo expuesto, respetuosamente solicito que este hallazgo se dé pordesvanecido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a Licenciado Ramón Antonio Felipe Fión Montero,exgerente de recursos humanos, en virtud que los argumentos expuestos nodesvanecen el mismo, ya que la norma que cita, el MemorándumM-SAT-S-109-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, emitido por elSuperintendente, de la Superintendencia de Administración Tributaria estableceque deberá provisionarse la Masa Salarial para el ejercicio 2011 y en la misma noestablece que al no asignar recursos al renglón de gasto 841 Beneficios sociales,se dejaría de provisionar la Masa Salarial. Se confirma el hallazgo al Gerente de Planificación y Desarrollo Institucional envirtud que en los argumentos expuestos confirma que no cumplió con formular laMasa Salarial para el año 2011, tal como lo establecía el MemorándumM-SAT-S-109-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010. Se confirma el hallazgo a Licenciado Edgar Alfredo Mendoza Barquín, Ex GerenteAdministrativo Financiero, en virtud que los argumentos expuestos no desvanecenel mismo, ya que la norma que cita, el Memorándum M-SAT-S-109-2010 de fecha21 de septiembre de 2010, emitido por el Superintendente, de la Superintendenciade Administración Tributaria establece que deberá provisionarse la Masa Salarialpara el ejercicio 2011 y en la misma no establece que al no asignar recursos alrenglón de gasto 841 Beneficios sociales, se dejaría de provisionar la MasaSalarial. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002 del Congresode la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Ex Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Planificación yDesarrollo Institucional y Ex Gerente Administrativo Financiero, por la cantidad deQ 5,000,00, para cada uno. Hallazgo No.6

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Publicación extemporánea en el portal de GUATECOMPRAS CondiciónAl revisar y analizar la información relacionada con las compras efectuadas por laSAT, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, seestablecieron las siguientes deficiencias, a) Se colgó al sistema de Guatecompras,en forma parcial extemporáneamente los siguientes eventos:

No. De NOG Descripción Valor Adjudicado1368117 Consultoría para estudios de línea, SA-BID-FOMIN-SBCC-02-2010 Q.591,461.271391194 Distribución de Correspondencia para la Gerencia Regional Occidente Q.820,000.001526898 Renovación de actualización con soporte McAfee Q.652,987.591663593 Distribución de Correspondencia Q.450,000.001267973 Manifestación de interés Contratación de derechos de licenciamiento y actualización

OracleQ.22,113,720.14

E2806126 Excepción y otros procedimientos Q.356,102.96

b) Incumplió con el plazo de 10 días, para la suscripción del contrato con relacióna la adjudicación, y con la publicación de los actos, en los siguientes expedientes:

No. De NOG Descripción Valor Adjudicado Fecha deAdjudicación

Fecha deResolución

Fecha deContrato

1671812 Compra de PapelBond tamaña carta yoficio

Q.372,240.00 10/08/2011 16/08/2011 02/09/2011

1526936 Servicio de trasladode valores

Q.120,000.00 05/05/2011 12/05/2011 10/06/2011

1493388 Equipos de aireacondicionado

Q.772,000.00 07/04/2011 14/04/2011 30/05/2011

1256564 Construcción de Centro Educativo tipo“B” ComplejoAduanero el Ceibo

Q.3,295,311.41 15/12/2010 20/01/2011 17/02/2011

1608851 Contratación deServicios deSeguridad Privada

Q.840,000.00 05/07/2011 11/06/2011 09/08/2011

1677470 Arrendamiento de uns is tema deordenamiento de filas,oficinas Zacapa,Escu in t la yQuetzaltenango

Q.899,918.40 09/08/2011 10/08/2011 01/09/2011

1253816 Estudio, Diseño,P l a n o s yEspecificacionesTécnicas para laConstrucción delComplejo Aduanero ye l M ó d u l oHabitacional, ElCeibo, Petén

Q.760,000.00 29/09/2010 07/10/2010 24/11/2010

1828185 Adquisición deCámaras IP conAplicación Analítica,con sus respectivasLicencias

Q.599,787.00 28/11/2011 12/12/2011 05/01/2012

1528815 Arrendamiento deEquipo Portátil de

Q.574,200.00 12/05/2011 19/05/2011 22/06/2011

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Radiocomunicacióncon Servicio deRadiocomunicaciónincluido, para lasU n i d a d e sAdministrativas deNormatividad de laSAT

CriterioLa Resolución No. 11-2010, Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado –Guatecompras-, artículo 17Notificaciones por Publicaciones en el sistema Guatecompras, establece: “Lasnotificaciones por publicación en el sistema Guatecompras deberán hacersedentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto oresolución que corresponda.” El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 47. Suscripción del contrato. Establece: “Los contratos que secelebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez(10) días, contados a partir de la adjudicación definitiva…” CausaIncumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes, por elSuperintendente, Superintendente en funciones, Gerente AdministrativoFinanciero, Gerente Regional Central, Gerente Administrativo Financiero Interino,Gerente Regional de Occidente, Jefe del departamento de Compras y SecretarioGeneral, sobre utilización del sistema de Guatecompras. EfectoFalta de transparencia en los procesos de compras publicadas, en el sistema deGuatecompras. RecomendaciónEl Superintendente, Gerente Administrativo Financiero, Gerente Regional Central,Gerente Regional de Occidente, Jefe del departamento de Compras y SecretarioGeneral, deberán coordinar para que se dé cumplimiento a los plazos establecidosen las normativas específicas vigentes. Comentario de los ResponsablesEn nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, Licenciado Jorge Mario AndrinoGrotewold, exsecretario general, manifiesta; “Pronunciamiento. Al respecto mepermito indicar que dentro de mis funciones como Secretario General no se

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encontraba la de colgar al sistema Guatecompras los eventos de adquisicionesque se realizaban en la SAT, ni de coordinar la suscripción de los contratos de loseventos adjudicados. De conformidad con el Reglamento Interno de la SAT,Acuerdo de Directorio 7-2007, norma que crea y regula el funcionamiento de lasdependencias internas de la SAT, la Secretaría General en el artículo 36, numeral9) indica: “emitir las opiniones, informes y evacuar las consultas que se le formulenasi como preparar los proyectos de contratos, convenios, reglamentos, acuerdos,resoluciones de Superintendente y demás documentos necesarios para elcumplimiento de las funciones de la SAT, sin perjuicio de las competenciasespecificas de otros órganos y dependencias. (el subrayado en propio). De igualforma, la Resolución de Superintendencia 467-2007, “Resolución que detalla lasfiguras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de laSuperintendencia de Administración Tributaria” (anexo 2) en ningún momentoestablece estas obligaciones a la Secretaría General ni a los departamentos que loconforman, limitándose solamente a realizar los proyectos de contratos que enesta materia, se le soliciten. Al respecto, el mismo Reglamento Interno de la SAT en su artículo 42 le atribuyeesta función específica a la Gerencia Administrativa Financiera al referirse en laparte conducente: “asi como administrar eficientemente el sistema deadquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, su almacenamiento yregistro.”. En el mismo artículo, el numeral 4) establece que deberá “Planificar,dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las normas, procedimientos y actividades decontratación, adquisición, almacenamiento y registro de bienes y servicios de laSAT, en forma desconcentrada”. (el subrayado es propio). De conformidad con laResolución indicada como anexo 2 (467-2007) en su artículo 43, yespecíficamente en los numerales 11 y 13 se regulan las obligaciones delDepartamento de Compras y Contrataciones, en las cuales se detallan lasobligaciones para el cumplimiento de lo indicado en el hallazgo indicado. También como elemento normativo final, se adjunta el Procedimiento de Licitación(Compras y Contrataciones a partir de Q.900,0001.00) (anexo 3) y elProcedimiento de Cotización (Compras y Contrataciones a partir de Q.90,000.01hasta Q.900,000.00), (anexo 4) ambos inscritos en el Registro de Normativas de laSAT, en los cuáles se establecen claramente las etapas de seguimiento de estosprocedimientos y en donde se establecen los responsables de dichos procesos. En tal virtud, claramente se puede establecer que esta función identificada en elhallazgo #8, en ambas letras a) y b) no corresponde a una responsabilidad de laSecretaría General.En tal virtud, claramente se puede establecer que esta funciónidentificada en el hallazgo #8, en ambas letras a) y b) no corresponde a unaresponsabilidad de la Secretaría General.

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Se solicita respetuosamente a la Contraloría General de Cuentas, que puedarealizar una visita a la Gerencia Administrativa Financiera de la SAT, en dondepodrán comprobar fehacientemente la forma de operación de estos procesos, endonde la SubGerencia de Adquisiciones y el personal que está su cargo, tiene laobligación, entre otros, de subir o colgar los eventos en Guatecompras, y una vezcoordinado con los distintos oferentes, dicha SubGerencia coordina la firma de loscontratos. Adicionalmente a ello, se adjuntan copias de las normas ya indicadas (anexos 1,2, 3 y 4) y también copias de las providencias que en los contratos identificados enel hallazgo (anexos del 9 al 13) para la letra a), explicando que en dicha letra seincluyó en el No. De NOG E2806126, mismo que al ingresar al PortalGuatecompras indica que no existe; y del 14 al 19 para la letra b), incluyendo losanexos 5, 6, 7 y 8 ya indicados en el comentario para el hallazgo 8 ); todos estosdocumentos establecidos en anexos, demuestran fehacientemente las fechas enque la Secretaría General, cumpliendo con su labor de remitir los proyectos decontratos, envió a la Gerencia Administrativa Financiera dichos proyectos,concluyendo con sus obligaciones normativas, y en donde el tiempo de recepcióny devolución se realizó conforme a los plazos de ley”. En nota S/n de fecha 04 de Mayo de 2012, Licenciado Rudy Baldemar VilledaVanegas, exsuperintendente, manifiesta: “b.3 En cuanto a los NOG’s 1253816 y1256564, relacionados con la contratación del Estudio, Diseño, Planos yEspecificaciones Técnicas para la Construcción del Complejo Aduanero y elMódulo Habitacional, El Ceibo, Petén, y la Construcción de Centro Educativo tipo“B” Complejo Aduanero el Ceibo, al respecto se indica que estos procedimientosse realizaron bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 133-2009 de fecha8 de mayo del 2009, por medio del cual el Presidente de la República deGuatemala, en Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 44 numeral 1subnumeral 1,3 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Contrataciones del Estado, autorizó la contratación de bienes,suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes, sin aplicar elrégimen de licitación ni cotización de las contrataciones. No obstante lo anterior, se fueron publicando en GUATECOMPRAS los diferentesavances que el proceso en su conjunto tuvo. En cuanto a la suscripción,aprobación y publicación del contrato, por su característica excepcional, fuenecesario hacer consultas y ajustes al mismo, lo cual demoró el proceso desuscripción, en busca de lograr los mejores beneficios para el Estado. En cuanto ala publicación de los contratos en GUATECOMPRAS, se cumplió con lo queestablece el Artículo 11, inciso n) el cual indica: Que la unidad ejecutora

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compradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contiene la rendición de éste al Registro de Contratos, de laContraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema Guatecompras comoplazo máximo al día hábil siguiente de la rendición al referido registro, los cualesfueron enviados a la Contraloría General de Cuentas los días 04 de enero del2011 y el 04 de marzo del 2011 respectivamente y publicados enGUATECOMPRAS en esas mismas fechas, con lo cual se cumplió elprocedimiento”. “En el evento 1528815 la notificación de la resolución de aprobación, de formapersonal al proveedor, se efectúa en cumplimiento del artículo 3 del DecretoNúmero 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 3.- Forma.- Lasresoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente…/ Lasresoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para elefecto, o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Paracontinuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesadosfueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día yhora”. (El resaltado es propio). Nos referimos a dicha Ley, en virtud de lo que parael efecto contempla el Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado,Artículo 101; segundo párrafo “…Para el efecto de requisitos de la solicitud,trámite y diligenciamiento, se estará a los dispuesto en la Ley de lo ContenciosoAdministrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia…” y 102,JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Salvo lo dispuestoen el artículo 3 de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento,interpretación, aplicación y efectos de los actos o resoluciones de las entidades aque se refiere el artículo 1 de la presente ley, así como en los casos decontroversias derivadas de los contratos administrativos, después de agotada lavía administrativa y conciliatoria se someterán a la jurisdicción del Tribunal de locontencioso Administrativo.” Además el artículo 37 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado,indica “Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada deberánotificar a los oferentes. Con esta notificación, los oferentes que ocupen el tercerlugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta…”,consecuentemente se observa una contradicción entre ambas leyes. En virtud de lo anterior y para salvaguardar los intereses de la Institución, en casosurja alguna controversia y sea sometida a la Jurisdicción del Tribunal de loContencioso Administrativo, la publicación en GUATECOMPRAS se realizadespués de la notificación personal de la resolución de aprobación de lo actuadopor la Junta”.

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En nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, Licenciada Zoraida Samayoa Cabrera,exjefe del departamento de compras y contrataciones, manifiesta: “a.1 En atencióna los eventos que se detallan a continuación: a.2 En cuanto al NOG 1368117 que identifica la contratación de una Consultoríapara estudios de línea, SA-BID-FOMIN-SBCC-02-2010, al respecto hago de suconocimiento que este evento consiste en una donación de Cooperación TécnicaNo Reembolsable ATN/ME-12051-GU, realizada por el Banco Interamericano deDesarrollo –BID- para lo cual me permito citar la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 1, primer párrafo, …OBJETO…..”Las donaciones que a favor delEstado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas,entidades, asociaciones y otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regiránúnicamente por lo convenido entre las partes”. En ese sentido este evento serealizó bajo las normas y procedimientos del BID. El artículo 9 subinciso ii. Literalb. y subinciso iii. Literal a., de las Normas para el Uso del Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS- no contemplanlos procedimientos para integrar lista corta, ya que la integración de la lista corta,en un principio, es una manifestación pública y una vez designada la lista corta seconvierte en un concurso restringido. Los plazos de aprobación de cada uno de lositos, está sujeto a las normativas de los donantes (Banco Interamericano deDesarrollo –BID-), por lo cual es imposible aplicar los plazos de la Ley deContrataciones del Estado, cumpliéndose únicamente con la obligación de hacerlas publicaciones. Se adjuntan las políticas del Banco Interamericano deDesarrollo –BID-. Ver anexo No.2 a.3 En relación al expediente con el NOG 1526898, que se describe en el cuadrosiguiente, se determinó que aparentemente, hay un retraso en la publicación de laresolución de Superintendente, que resuelve aprobar lo actuado por la Junta deCotización. En relación a dicha publicación me permito adjuntar el cuadro quemuestra el recorrido que realiza la resolución antes de ser signada por elSuperintendente. Como podrán observar la Resolución es objeto de revisión previa por parte delDelegado de la Secretaría General, y posteriormente remitida al Despacho para lafirma correspondiente, como podrán observar en las hojas de trámite que seadjuntan el Departamento de Compras y Contrataciones remite los expedientespara firma dentro del plazo establecido, inmediatamente que la Resolución esrecibida en el Departamento de Compras debidamente signada, se procede a lanotificación y publicación en el Sistema de GUATECOMPRAS. Es importante hacer notar que algunos procesos no están dentro de la potestaddel Departamento de Compras y tenemos que esperar hasta que estos puedan ser

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concluidos para continuar con el trámite. En virtud de lo que para el efecto contempla el Decreto Número 57-92, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 101; segundo párrafo, que indica; “…Para elefecto de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lodispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicarásupletoriamente en esta materia…” y 102, JURISDICCIÓN DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de estaley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación yefectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de loscontratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoriase someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo contencioso Administrativo.” La notificación de la resolución de aprobación, de forma personal al proveedor, seefectúa en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Número 119-96, Ley de loContencioso Administrativo: “Artículo 3.- Forma.- Las resoluciones administrativasserán emitidas por autoridad competente…/ Las resoluciones serán notificadas alos interesados personalmente citándolos para el efecto, o por correo quecertifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámitedeberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamentenotificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora”. (El resaltado espropio). Además el artículo 37 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado,indica “Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada deberánotificar a los oferentes. Con esta notificación, los oferentes que ocupen el tercerlugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta…” Tomando en cuenta que las disposiciones de GUATECOMPRAS estánamparadas o contenidas en una Resolución del Director de la Dirección Normativade Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual es jerárquicamente menorque la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de lo ContenciosoAdministrativo, y para salvaguardar los intereses de la Institución, en caso surjaalguna controversia y sea sometida a la Jurisdicción del Tribunal de loContencioso Administrativo, la publicación en GUATECOMPRAS se realizadespués de la notificación personal de la resolución de aprobación de lo actuadopor la junta. a.4 En cuanto al NOG 1267973, relacionado con la Manifestación de Interés parala Contratación de Derechos de Licenciamiento y Actualización Oracle, no aplicanlas Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, relacionadas al Artículo 11, inciso k) e inciso l), ya queno hay adjudicación ni aprobación de la adjudicación, sino la facultad paracontratar, tal como lo establece el Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20. Compras yContrataciones con Proveedores únicos. Quedando únicamente sujeto al Sistemade Guatecompras en lo que indica el Artículo 11, inciso n) el cual establece: Quela unidad ejecutora compradora debe asegurar que el contrato, con su respectivaaprobación, así como el oficio que contiene la rendición de éste al Registro deContratos, de la Contraloría General de Cuentas, se publique en el SistemaGuatecompras como plazo máximo al día hábil siguiente de la rendición al referidoregistro, el cual fue enviado a la Contraloría General de Cuentas el día 26 deenero del 2011 y publicado en GUATECOMPRAS en esa misma fecha, con lo cualse cumplió el procedimiento por ser este caso una manifestación de interés paradeterminar proveedor único. En nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, Señora Carolina Rafaela LópezMiranda, asistente de compras y contrataciones, manifiesta: “COMENTARIO DELLITERAL A, DEL HALLAZGO 8. En cuanto al NOG 1368117 que identifica lacontratación de una Consultoría para estudios de línea,SA-BID-FOMIN-SBCC-02-2010, al respecto hago de su conocimiento que esteevento consiste en una donación de Cooperación Técnica No ReembolsableATN/ME-12051-GU, realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-para lo cual me permito citar la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 1,primer párrafo, …OBJETO…..”Las donaciones que a favor del Estado, susdependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,asociaciones y otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente porlo convenido entre las partes”. En ese sentido este evento se realizó bajo lasnormas y procedimientos del BID. El artículo 9 subinciso ii. Literal b. y subinciso iii.Literal a., de las Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS- no contemplan losprocedimientos para integrar lista corta, ya que la integración de la lista corta, enun principio, es una manifestación pública y una vez designada la lista corta seconvierte en un concurso restringido. Los plazos de aprobación de cada uno de lositos, está sujeto a las normativas de los donantes (Banco Interamericano deDesarrollo –BID-), por lo cual es imposible aplicar los plazos de la Ley deContrataciones del Estado, cumpliéndose únicamente con la obligación de hacerlas publicaciones. Se adjuntan las políticas del Banco Interamericano deDesarrollo –BID-“. En nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, Señora Ana Beatriz Murcia Martínez,asistente de compras y contrataciones, manifiesta: “En la revisión del expedientedescrito anteriormente, se determinó que aparentemente, hay un retraso en la

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publicación de la resolución de Superintendente, que resuelve aprobar lo actuadopor la Junta de Cotización. En relación a dichas publicaciones me permito adjuntarel cuadro que muestra el recorrido que realiza la resolución antes de ser signadapor el Superintendente. En lo que respecta al NOG detallado en el cuadro anterior, el proceso deadjudicación que conlleva la aprobación y publicación de la misma se efectuóconforme al procedimiento PR-GAF/DCYC-AL-02, contenido en el Manual deCalidad aprobado por el Superintendente de la SAT, mismo que se encuentra envigencia a la fecha, que contiene las actividades de la 29 a la 36, dondeintervienen diferentes instancias de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, quienes son las encargadas de revisar los documentos antes de serfirmados por el Superintendente. La revisión y firma de la resolución, implica laejecución de 10 actividades, las cuales no es factible desarrollar en 2 días, segúnse puede observar en el cuadro anterior, acompaño como parte del presentecomentario como prueba de respaldo, fotocopia del proceso antes mencionado yfotocopia de las hojas de trámite que demuestran la secuencia del traslado delexpediente para revisión y firma del mismo”. En nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, presentada por José Kristian DelgadoRodríguez, asistente de compras y contrataciones, manifiesta: “a.1 En atención alevento que se detalla a continuación: Se hace del conocimiento que el evento anteriormente mencionado, correspondea la Gerencia Regional Central. El Acuerdo de Superintendencia númeroSAT-S-309-2006, de fecha 15 de marzo de 2006, regula la desconcentración de laejecución presupuestaria, concerniéndole a la Gerencia Administrativa Financiera,de acuerdo al Artículo 7, ser únicamente el órgano normativo. El artículo 18 dedicho Acuerdo, norma lo relacionado a la delegación de la representación legal delSuperintendente a los Coordinadores Regionales, quienes tendrán bajo suresponsabilidad la ejecución de procesos de compra, desde la compra directahasta las cotizaciones, quedando bajo la responsabilidad del Superintendenteúnicamente la aprobación de adjudicaciones y la aprobación de los contratos. Enconsecuencia son las Gerencias Regionales las responsables del control de losprocesos que tienen bajo su responsabilidad. En oficio O-SAT-GRC-24-2012, de fecha 07 de mayo de 2012, Gerente RegionalCentral, manifiesta: “En relación a la revisión del expediente que se describe en elcuadro siguiente identificado con el NOG 1663593 Distribución deCorrespondencia por un valor de Q 450,000.00, se determinó que aparentementehay un retraso en la publicación de la resolución de Superintendente que resuelveaprobar lo actuado por la Junta de Cotización. En relación a dicha publicación me

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permito adjuntar el cuadro que muestra el recorrido que realiza la resolución antesde ser firmada por el Superintendente. La notificación de la resolución de aprobación, de forma personal al proveedor, seefectúa en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Numero 119-96, Ley de loContencioso Administrativo. “Articulo 3.- Forma,- Las resoluciones administrativasserán emitidas por autoridad competente…/ Las resoluciones serán notificadas alos interesados personalmente por medio de notificador mediante cedula denotificación y por medio electrónico en el portal de Guate-Compras. Para continuar con el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o losinteresados fueron debidamente notificados con referencia expresa del lugar,forma, día y hora. Se hace referencia a esa Ley, en virtud de lo que para el efectocontempla el Decreto Numero 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, articulo101; segundo párrafo “…Para el efecto de requisitos de la solicitud, tramite ydiligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo ContenciosoAdministrativo que se aplicara supletoriamente en esta materia….” Y 102,Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Salvo lo dispuesto en el artículo 3de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicacióny efectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de loscontratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoriase someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo contencioso Administrativo.” Además el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,indica “Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada deberánotificar a los oferentes. Con esta notificación, lo oferentes que ocupen el tercerlugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta…”,consecuentemente se observa una contradicción entre ambas leyes. En virtud de lo anterior y para salvaguardar los intereses de la institución, en casosurja alguna controversia y sea sometida a la Jurisdicción del Tribunal de laContencioso Administrativo, la publicación en Guate-Compras se realiza despuésde la notificación personal de la resolución de aprobación de lo actuado por lajunta. En relación al ítem identificado con el NOG 1526936 Servicio de traslado devalores por un valor de Q 120,000.00 señalado al suscrito, en el cual se manifiestaque se incumplió con el plazo de 10 días, para la suscripción del contrato conrelación a la adjudicación y con la publicación de los actos del expediente enreferencia, me permito manifestarle que de conformidad con las observaciones deSecretaria General quien vela por el cumplimiento de los aspectos legales de los

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expedientes de diversa índole en la Superintendencia de Administración Tributaria,es del criterio que previo a la suscripción de los contratos provenientes de unevento de cotización debe cumplirse con lo establecido en el artículo 101 de la Leyde Contrataciones del Estado que indica que para los casos de contrataciónpública que provenga de la aplicación de dicha Ley, procede interponer losrecursos de Revocatoria y Reposición dentro de los diez (10) días hábilessiguientes al de la notificación de la resolución respectiva y es a partir de laconclusión del plazo de esos diez (10) días hábiles, cuando comienzan acomputarse los diez (10) días (artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado)que tiene la Superintendencia de Administración Tributaria para suscribir elcontrato correspondiente. En relación a lo anterior me permito adjuntar el cuadro que muestra el proceso derecorrido que realizo el contrato y la resolución antes de ser firmada por elSuperintendente. Como antecedente de la aplicación del criterio antes citado, mediante Hoja detramite HT-SAT-GRC-DAT y SAF-248-2010 de fecha 13/10/2010 se requiere aSecretaria General la revisión de dos actas de negociación previo a ser suscritas yen providencia P-SAT-SG-149-2010 Secretaria General devuelve el expedienteindicando que previo a la elaboración de los proyectos de actas de negociación,debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 101 de la Ley deContrataciones del Estado. Derivado que los expedientes no son aceptados por el área jurídica de lainstitución para la elaboración de los contratos a suscribir, fue requerida alSecretario General por parte de la Jefe del departamento de Compras yContrataciones de la Gerencia Administrativa Financiera por medio deMemorándum M-SAT-GAF-DCYC-151-2011 de fecha 29/06/2011, opinión jurídicaen relación a la aplicación de los artículos 47 y 101 de la Ley de Contrataciones yen Opinión Jurídica numero OJ-SAT-SG-78-2011 Secretaria General concluye quese debe esperar 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de lanotificación, para que dicha adjudicación sea definitiva, y es a partir delvencimiento de dicho plazo que comienzan a computarse los 10 días (artículo 47de la Ley de Contrataciones del Estado) dentro de los cuales la Superintendenciade Administración Tributaria debe suscribir el contrato que corresponda, motivopor el cual la Secretaria General no considera oportuno recibir expedientes dentrode los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de laadjudicación, en virtud que la resolución de adjudicación no está consentida…” En oficio S/n de fecha 04 de Mayo de 2012, presentada por David Rafael OjedaBaten, asistente de compras y contrataciones de Gerencia Regional de Occidente,

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manifiesta: “Respetuosamente me dirijo a usted para manifestarle los comentariosde la Administración respecto al hallazgo de cumplimiento referido según oficioOF-CGC-SAT-APE-0112-2012 de fecha 26 de abril del presente año, relacionadocon el expediente del concurso denominado “Evento de Cotización No.SAT-GRO-COT-04-2010 para la Contratación del servicio de distribución decorrespondencia” publicado en Guatecompras el 03 de diciembre del año 2010. Ante la observación señalada me permito informar que conforme el procedimientointerno que se lleva a cabo en la Superintendencia de Administración Tributariadesde el inicio hasta la fase final de un concurso, se interrelacionan las siguientesdependencias Administrativas: Gerencia Regional Occidente, GerenciaAdministrativa Financiera, Secretaria General y el Despacho Superior, realizandolas revisiones y aprobaciones en el expediente de mérito que a cada dependenciacompete (ver narrativa de proceso). En el caso del Contrato AdministrativoSAT-GRO-02-2011 y la Resolución de aprobación, fue recibido en la GerenciaRegional Occidente el día miércoles 09/02/2011 y publicado en Guatecompras eldía jueves 10/02/2011, tal como se evidencia en la Hoja de TrámiteHT-SAT-S-0246-2011 y reporte de publicación de Guatecompras, como seobserva, la Gerencia Regional Occidente realiza las publicaciones enGuatecompras de los documentos en tiempos reales, es decir, hasta que ladocumentación haya cumplido con los requisitos legales establecidos (ver anexos)En tal virtud, las publicaciones en Guatecompras de los documentos relacionadoscon el concurso según NOG 1391194 -fueron realizados conforme los tiemposestablecidos en el Acuerdo Ministerial 11-2010 por la unidad de Compras yContrataciones de la Gerencia Regional Occidente. Las diligencias efectuadas por mi persona en el desarrollo de mis funcionesasignadas, y en especial del presente caso, fueron realizadas con transparencia yen ningún caso por mala fe; las publicaciones de los documentos del presenteconcurso fueron realizadas en el momento en que se tuvieron a la vista, por lo quese concluye que los plazos establecidos para las publicaciones en Guatecomprasfueron atendidos conforme a la normativa legal vigente y se solicitarespetuosamente el análisis objetivo de los medios de prueba y que seDESVANEZCA el hallazgo formulado”. En oficio S/N de fecha 07 de mayo de 2012, presentada por Edgar Antonio Medinade León, asistente de compras y contrataciones, Gerencia Regional Central,manifiesta: 1) “En relación al item identificado con el NOG 1663593 Servicio deDistribución de Correspondencia por un valor de Q 450,000.00 señalado alsuscrito, me permito adjuntar documentos que permiten establecer el proceso deautorización del expediente hasta su publicación en el portal de Guatecompras, yque como Asistente de Compras y Contrataciones no tengo injerencia en el

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proceso, únicamente para publicar los documentos cuando ha concluido elproceso de autorización. Detallo a continuación cronológicamente los documentossiguientes: a) En fecha 8 de agosto de 2011 la junta de cotización adjudico el servicio deDistribución de Correspondencia a través del acta de adjudicación numero06/2011. b) Con fecha 17 de agosto de 2011 la Jefe de División de Apoyo Técnico yGestión de Recursos de la Gerencia Regional Central mediante hoja de tramiteHT-SAT-GRC-DAT y GR-SAF-179-2011, envía al Gerente AdministrativoFinanciero el expediente de cotización publica numero SAT-GRC-02-2011relacionado al Servicio de Distribución de Correspondencia de la GerenciaRegional Central, para revisión de la Resolución de aprobación y elevarlo alDespacho Superior para la firma de aprobación correspondiente. c) El 26 de agosto de 2011, a través de la Hoja de TramiteHT-SAF-GAF-1497-2011 el Gerente Administrativo Financiero traslada alDelegado de Secretaria General el expediente que contiene la Resolución deSuperintendencia numero SAT-S-784-2011 para revisión del expediente y de laResolución correspondiente, siendo recibido a las 10:35. d) El mismo día 26 de agosto el Delegado de Secretaria General devuelve elexpediente luego de las correcciones respectivas a la Gerencia Financiera, siendorecibido el documento a las 15:50 hrs, para que sea elevado a firma del Sr.Superintendente. e) El 26 de agosto de 2011 es emitida la hoja de trámite HT-SAT-GAF-1499-2011para trasladar al Sr. Superintendente de Administración Tributaria la resoluciónSAT-S 784-2011 para su firma, luego de haber sido revisada por el personalresponsable, por lo que esa Gerencia está de acuerdo con el contenido de esaresolución. La hoja de trámite en referencia fue recibida en el despacho superior eldía 29 de agosto de 2011 a las 8:37. f) Siendo las 15:55 hrs del día 29 de agosto de 2011, la Gerencia AdministrativaFinanciera recibe la hoja de tramite numero HT-SAT-S-1682-2011 en la cual el Sr.Superintendente traslada debidamente firmada la Resolución numeroSAT-S-604-2011 de fecha 17 de agosto 2011, para lo que corresponda. g) El día 29 de agosto de 2011 a las 17:00 fue recibido en la SecciónAdministrativa Financiera Gerencia Regional Central, el expediente conteniendo laResolución numero SAT-S-604-2011 de fecha 17 de agosto 2011 debidamente

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firmada por el Sr. Superintendente de Administración Tributaria con una copia dela hoja de tramite numero HT-SAT-S-1682-201 enviada al Gerente AdministrativoFinanciero. h) El día 30 de agosto a las 13:21 se procedió a publicar en el portal deGuatecompras la Resolución SAT-S 784-2011 y a publicar la notificaciónelectrónica a los oferentes participantes en el evento, además de haber sidonotificados personalmente mediante notificador…” En nota S/N de fecha 07 de mayo de 2012, Daniel Rodolfo Valenzuela Mendoza,asistente de compras y contrataciones, Gerencia Regional Central, manifiesta: “Encuanto al ítem identificado con el NOG 1267973 relacionado con la Manifestaciónde Interés para la Contratación de Derechos de Licenciamiento y ActualizaciónOracle, no aplican las normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, relacionada al Artículo 11, inciso K) einciso I), ya que no hay adjudicación ni aprobación de la adjudicación, sino lafacultad para contratar, tal como lo establece el Artículo 20 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado. Queda sujeto al sistema De Guatecompras lo que establece el Artículo 11, incison) el cual establece: Que la unidad ejecutora compradora debe asegurar que elcontrato, con su respectiva aprobación, así como el oficio que contiene larendición de éste al Registro de Contratos, de la Contraloría General de Cuentas,se publique en el Sistema Guatecompras como plazo máximo al día hábilsiguiente de la redición al referido registro, el cual fue enviado a la ContraloríaGeneral de Cuentas el día 26 de enero del año 2011 y publicado enGuatecompras en esa misma fecha, con lo cual se cumplió el procedimiento. Quiero hacer mención que dentro del proceso de la manifestación de interésSAT-MI-06-2010 CONTRATACION DE LOS DERECHOS DE LICENCIAMIENTOY ACTUALIZACIÓN PARA SOFTWARE ORACLE yo realice el proceso hasta lapublicación del acta de oferta económica el día 21 de octubre del año 2010, yaque fui trasladado a otra unidad de la Superintendencia de AdministraciónTributaria y otra persona terminó el proceso del evento. (adjunto publicaciones enel sistema Guatecompras y todas están bajo plazos correctos) En oficio O-SAT-GRO-003-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, Gerente Regionalde Occidente, manifiesta: “Ante la observación señalada me permito informar queconforme el procedimiento interno que se lleva a cabo en la Superintendencia deAdministración Tributaria desde el inicio hasta la fase final de un concurso, seinterrelacionan las siguientes dependencias Administrativas: Gerencia RegionalOccidente, Gerencia Administrativa Financiera, Secretaria General y el Despacho

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Superior, realizando las revisiones y aprobaciones en el expediente de mérito quea cada dependencia compete (ver narrativa de proceso). En el caso del ContratoAdministrativo SAT-GRO-02-2011 y la Resolución de aprobación, fue recibido enla Gerencia Regional Occidente el día miércoles 09/02/2011 y publicado enGuatecompras el día jueves 10/02/2011, tal como se evidencia en la Hoja deTrámite HT-SAT-S-0246-2011 y reporte de publicación de Guatecompras (veranexos J y K), como se observa, la Sección Administrativa Financiera de laGerencia Regional Occidente realiza las publicaciones en Guatecompras de losdocumentos en tiempos reales, es decir, hasta que la documentación hayacumplido con los requisitos legales establecidos (ver anexos) En tal virtud, laspublicaciones en Guatecompras de los documentos relacionados con el concursosegún NOG 1391194 -fueron realizados conforme los tiempos establecidos en elAcuerdo Ministerial 11-2010 por la Sección Administrativa Financiera de laGerencia Regional Occidente. Las acciones tomadas por la Sección Administrativa Financiera fueron realizadascon total transparencia y sin mala fe; las publicaciones de los documentos delpresente concurso fueron realizadas en el momento en que el Asistente deCompras y Contrataciones de la Sección Administrativa financiera los tuvo a lavista, por lo que se concluye que los plazos establecidos para las publicaciones enGuatecompras fueron atendidos conforme a la normativa legal vigente y se solicitarespetuosamente el análisis de los medios de prueba a efecto se desvanezca elhallazgo formulado.” En nota S/N de fecha 07 de Mayo de 2012, el Licenciado Oscar DaniloPiedrasanta López, exsubgerente administrativo financiero interino, manifiesta: “Enatención al evento que se detalla a continuación: En el caso referente a la renovación de actualización con soporte McAfee por unmonto de Q 652,987.59. Si se revisa el historial de acciones del sistemaGuatecompras, podemos verificar que el día 11 de julio del 2011, se colgó porparte del usuario hijo el técnico a cargo, la resolución de aprobación del contrato yel día 12 de julio del 2011, se colgaron los siguientes documentos por el mismousuario, siendo estos: carta a la contraloría de cuentas, contrato con la empresa,seguro de caución y notificación. Lapso de tiempo en el cual, están los dos díashábiles que la ley establece. En cuanto a lo que establece la Resolución 11-2010 Normas para uso del Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS,ARTICULO 19), dice: Limite de responsabilidad: el acceso al sitiowww.guatecompras.gt, se realizará bajo la estricta responsabilidad del usuario. Eneste caso el técnico que tiene a su cargo el evento, en ningún momento la

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Resolución dice que es responsabilidad compartida con quien firma el contrato otenga otro tipo de funciones. Cada Técnico paga fianza de fidelidad y esresponsable por sus actuaciones, en este caso, si existe alguna deficiencia en elingreso al sistema es responsabilidad y competencia del usuario. En la revisión de los expedientes descritos anteriormente, se determinó queaparentemente, hay un retraso en la publicación de la resolución deSuperintendente, que resuelve aprobar lo actuado por la Junta de Cotización. Enrelación a dichas publicaciones me permito adjuntar el cuadro que muestra elrecorrido que realiza la resolución antes de ser signada por el Superintendente. La notificación de la resolución de aprobación, de forma personal al proveedor, seefectúa en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Número 119-96, Ley de loContencioso Administrativo: “Artículo 3.- Forma.- Las resoluciones administrativasserán emitidas por autoridad competente…/ Las resoluciones serán notificadas alos interesados personalmente citándolos para el efecto, o por correo quecertifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámitedeberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamentenotificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora”. (El resaltado espropio). Nos referimos a dicha Ley, en virtud de lo que para el efecto contempla elDecreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 101; segundopárrafo “…Para el efecto de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, seestará a los dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicarásupletoriamente en esta materia…” y 102, JURISDICCIÓN DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de estaley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación yefectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de loscontratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoriase someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo contencioso Administrativo.” Además en el artículo 37 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado,indica “Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada deberánotificar a los oferentes. Con esta notificación, los oferentes que ocupen el tercerlugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta…” En virtud de lo anterior y para salvaguardar los intereses de la Institución, en casosurja alguna controversia y sea sometida a la Jurisdicción del Tribunal de loContencioso Administrativo, la publicación en GUATECOMPRAS se realizadespués de la notificación personal de la resolución de aprobación de lo actuadopor la junta, misma que se realiza dentro del plazo que determina la ley.

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En cuanto al incumplimiento del plazo de 10 días para la suscripción del contratocon relación a la adjudicación, me permito la Opinión Jurídica númeroOJ-SAT-SG-78-2011, de fecha 7 de julio de 2011, emitida por la SecretaríaGeneral, quien es la dependencia, que supervisa nuestro actuar administrativo,quien opina lo siguiente:…OPINA: Que en aplicación del artículo 101 de la Ley deContrataciones del Estado, después de notificada la aprobación de la adjudicaciónpor parte de la autoridad correspondiente, la Gerencia Administrativa Financieradebe esperar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,para que dicha adjudicación sea definitiva, y es a partir del vencimiento de dichoplazo que comienzan a computarse los 10 días (artículo 47 de la Ley deContrataciones del Estado) dentro de los cuales la Superintendencia deAdministración Tributaria debe suscribir el contrato que corresponda, motivo por elcual, la Secretaría General no considera oportuno recibir el expediente dentro delos 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la adjudicacióndefinitiva en virtud que la resolución de adjudicación no está consentida”. (Seconsidera definitiva cuando ya no hay impugnaciones pendientes). En ese sentido se adjunta el cuadro que hace referencia a la fecha de notificaciónde la resolución de aprobación de la adjudicación, la fecha de suscripción de loscontratos y la cantidad en días que existen entre un documento y otro,demostrando que ninguno supera los 10 días hábiles para impugnaciones, mas los10 días hábiles para la suscripción del contrato, que establece la Ley deContrataciones del Estado”. En nota S/N de fecha 07 de Mayo de 2012, Licenciado Edgar Alfredo MendozaBarquín, exgerente administrativo financiero, manifiesta: “b.2 Los plazosobservados en estos eventos, se hicieron en observancia a lo que determina losartículos 47 y 101 de la Ley de Contrataciones del Estado y en la opinión jurídicaemitida por la Secretaría General de la Superintendencia de AdministraciónTributaria número OJ-SAT-SG-78-2011 de fecha 7 de julio de 2011, cuya copia seacompaña y en la parte conducente dice lo siguiente: OPINA: Que en aplicacióndel artículo 101 de la Ley de Contrataciones del Estado, después de notificada laaprobación de la adjudicación por parte de la autoridad correspondiente, laGerencia Administrativa Financiera debe esperar 10 días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación, para que dicha adjudicación sea definitiva, y esa partir del vencimiento de dicho plazo que comienzan a computarse los 10 días(artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado) dentro de los cuales laSuperintendencia de Administración Tributaria debe suscribir el contrato quecorresponda, motivo por el cual, la Secretaría General no considera oportunorecibir el expediente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de laaprobación de la adjudicación, en virtud que la resolución de adjudicación no estáconsentida”.

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“b.4 En la revisión de los expedientes que se describen en el cuadro siguiente, sedeterminó que aparentemente, hay un retraso en la publicación de la resolución deSuperintendente, que resuelve aprobar lo actuado por la Junta de Cotización. Enrelación a dichas publicaciones me permito adjuntar el cuadro que muestra elrecorrido que realiza la resolución antes de ser signada por el Superintendente”. “Además el artículo 37 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado,indica “Al aprobarse la adjudicación, la dependencia o entidad interesada deberánotificar a los oferentes. Con esta notificación, los oferentes que ocupen el tercerlugar y los siguientes podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta…”,consecuentemente se observa una contradicción entre ambas leyes”. “En virtud de lo anterior y para salvaguardar los intereses de la Institución, en casosurja alguna controversia y sea sometida a la Jurisdicción del Tribunal de loContencioso Administrativo, la publicación en GUATECOMPRAS se realizadespués de la notificación personal de la resolución de aprobación de lo actuadopor la junta”. En oficio O-SAT-IRG-244-2012, de fecha 04 de mayo de 2012, Licenciado ÁlvaroOmar Franco Chacón, Intendente de Recaudación y Gestión, manifiesta: “Sobre lacondición planteada y después de analizar los puntos descritos, solicito a ustedesdesvanecer el hallazgo, considerando que la Intendencia de Recaudación yGestión es ajena a los eventos descritos y que la Gerencia AdministrativaFinanciera es la dependencia encargada de administrar recursos financieros de laSAT, inclusive, el de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones ycontrataciones de bienes y servicios, su almacenamiento y registro”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo como responsable al Licenciado Jorge Mario AndrinoGrotewold, exsecretario general, en virtud que las bases legales, artículos citadosde los anexos, en los textos de los mismos se establece la función notificadora deSecretaría General y no se circunscribe a las deficiencias encontradas en la literalb, sino el comentario es general e indica sobre los proyectos de contratos, más noasí de los contratos como tal. Se confirma el Hallazgo al Licenciado Rudy Baldemar Villada Vanegas,exsuperintendente, la responsabilidad en el evento 1256564, en virtud que la citade leyes deja fuera la sujeción de las demás disposiciones contenidas en la Ley yen su reglamento, debiéndose publicar en el sistema de Guatecompras, de la

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deficiencia citada en la literal b), así como los procedimiento interno no sonsuperiores a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, mismos que nose encuentran apegados a las reformas de esta ley. Se excluye de los eventos 1493388, 1528815, en virtud que las pruebaspresentadas, dejan claro la responsabilidad de cada uno en relación a losprocedimientos administrativos internos según el acuerdo interno dedesconcentración administrativa y financiera. Se confirma el hallazgo a Licenciada Zoraida Samayoa Cabrera, en virtud que lacita de leyes deja fuera la sujeción de las demás disposiciones contenidas en laLey y en su reglamento, debiéndose publicar en el sistema de Guatecompras,sobre los eventos NOG. 1368117, 1526898 y 1267973 de la literal a). Se excluyen los comentarios de la literal b, en virtud de que no forman parte de lospuntos notificados, porque no tiene responsabilidad alguna sobre ellos. Se confirma el Hallazgo porque los comentarios y medios de prueba presentadospor Carolina Rafaela López Miranda, asistente de compras y contrataciones la citade leyes deja fuera la sujeción de las demás disposiciones contenidas en la Ley yen su reglamento, debiéndose publicar en el sistema de Guatecompras, por lo quese confirma en el evento NOG 1368117, contenido en las deficiencias con la literala). Se excluye de responsabilidad en los eventos 1828185 y 1528815 de lasdeficiencias de la literal b), ya que las pruebas y comentarios aportadosdemuestran que no tiene responsabilidad alguna. Se confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios, documentos, medios deprueba presentados por el Licenciado, Fredy Alexander Galdámez Calderón,Gerente Regional Central, cita de leyes deja fuera la sujeción de las demásdisposiciones contenidas en la Ley y en su reglamento, debiéndose publicar en elsistema de Guatecompras, en el evento NOG 1663593, contenido en lasdeficiencias con la literal a); Así mismo el procedimiento que indica no es superiora la Ley y reglamento de Contrataciones del Estado y a la Normativa de laDirección de Normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas. Se excluye a Ana Beatriz Murcia Martínez, asistente de compras y contrataciones,en virtud de las pruebas y comentarios presentados, se demuestra que no tieneresponsabilidad en las deficiencias de la literal a) evento 1526898. Se excluye a José Kristian Delgado Rodríguez, asistente de compras ycontrataciones, en virtud que las pruebas y comentarios presentados, demuestran

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que no tiene responsabilidad de las deficiencias de la literal a) evento E2806126. Se excluye a David Rafael Ojeda Baten, asistente de compras y contrataciones,de la Gerencia Regional de Occidente, en virtud que las pruebas y comentariospresentados demuestran que no tiene responsabilidad de las deficiencias de laliteral a) evento 1391194. Se excluye a Edgar Antonio Medina de León, asistente de compras ycontrataciones, de la Gerencia Regional Central, en virtud que las pruebas ycomentarios presentados demuestran que no tiene responsabilidad de lasdeficiencias de la literal a) evento 1663593. Se excluye a Daniel Rodolfo Valenzuela Mendoza, asistente de compras ycontrataciones de la Gerencia Regional Central, en virtud que las pruebas ycomentarios presentados demuestran que no tiene responsabilidad de lasdeficiencias de la literal a) evento 1267973. Se confirma el hallazgo al Licenciado Jorge Roberto Vielman Deyet, GerenteRegional Occidente, en virtud que los argumentos y pruebas que presenta, delevento 1391194, el procedimiento que indica no es superior a la Ley y reglamentode Contrataciones del Estado y a la Normativa de la Dirección de Normatividad deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. Se confirma el hallazgo al Licenciado Oscar Danilo Piedrasanta López,exsubgerente administrativo financiero interino, en virtud que los comentarios,documentos presentados y pruebas, así como las citas de leyes deja fuera lasujeción específica de los plazos establecidos para cada uno de los actosadministrativos. Se confirma el hallazgo al Licenciado Edgar Alfredo Mendoza Barquín, en virtudque los comentarios y pruebas presentadas, según los cuadros que el anexa, seevidencia la deficiencia y el argumento legal está enfocado a la aplicación de losrecursos, no como lo cita el dictamen de Secretaría General OJ-SAT-SG-78-2011 Se confirma el hallazgo al Licenciado Álvaro Omar Franco Chacón, en virtud queen la suscripción del contrato No. SAT-010-2012 de fecha 05 de enero de 2012,fungía como Superintendente interino, como autorizador del mismo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 57-92, Ley deContrataciones del Estado, artículo 82, para el Ex Superintendente, por la cantidadde Q58,844.85; Superintendente interino, por la cantidad de Q10,710.48, Ex

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Gerente Administrativo Financiero, por la cantidad de Q61,999.03; Ex GerenteAdministrativo Financiero Interino, por la cantidad de Q21,914.06; GerenteRegional Central, por la cantidad de Q10,178.57; Gerente Regional de Occidente,por la cantidad de Q14,642.86; Ex Jefe del departamento de Compras yContrataciones, por la cantidad de Q417,110.16, Ex Secretario General,Q147,026.01 y Asistente de Compras y Contrataciones, por la cantidad deQ10,561.81. Hallazgo No.7 Incumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado en la adquisición decupones de combustible CondiciónAl analizar el expediente de Manifestación de Interés SAT-MI-04-2010, de laGerencia Administrativa Financiera, para la adquisición de 41,000 cuponescanjeables por combustibles diesel y/o gasolina con valor nominal de Q100.00 y221,300, cupones canjeables por combustibles diesel y/o gasolina con valornominal de Q50.00, para cubrir la demanda de consumo de 36 meses, seestablecieron las siguientes deficiencias: a) No fue aprobada la adjudicación porparte de la autoridad superior, contenida en el acta número 49/2010 de fecha 6 dejunio de 2010 y refrendada por el acta número 54/2010 de fecha 23 de julio de2010; b) Contrato suscrito 8 meses posteriores a la fecha de adjudicación porparte de la comisión receptora; Contrato SAT-06-2011, de fecha 9 de marzo de2011, por el valor de Q.15,165,000.00, que incluye el Impuesto al Valor Agregado–IVA-. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 36. Aprobación de la adjudicación, establece: “Dentro delplazo de dos (2) días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, estacursará el expediente a la autoridad superior, la que aprobará o improbará loactuado y en este último caso, con exposición razonada, ordenará su revisión conbase en las observaciones que formule. Si se ordenare la revisión, dentro delplazo de dos (2) días el expediente volverá a la Junta, la que revisará laevaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de cinco (5) días de recibido elexpediente. La Junta podrá confirmar o modificar su decisión, en forma razonada.Devuelto el expediente a la autoridad superior, ésta aprobará lo actuado por laJunta, quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como laimprobación, la hará la autoridad superior dentro del plazo de cinco (5) días derecibido el expediente”; el artículo 47. Suscripción del Contrato, establece: “Loscontratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro

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del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva enrepresentación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependenciassin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionariopodrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en losviceministros, directores generales o directores de unidades ejecutora.” CausaIncumplimiento de los plazos de aprobaciones de adjudicación, contenidas en laLey de Contrataciones del Estado por parte del Superintendente y SecretarioGeneral. EfectoFalta de transparencia en la adquisición de los cupones de combustibles. RecomendaciónEl Superintendente debe girar instrucciones al Secretario General, deberáncumplir con los plazos establecidos en la norma vigente y a las comisiones derecepción para que en las actas que suscriban, se identifiquen los números decorrelativos y las características y especificaciones contenidas en los cupones decombustible. Comentario de los ResponsablesEn oficio S/N de fecha 07 de mayo de 2012, el Licenciado Jorge Mario AndrinoGrotewold, exsecretario general, manifiesta; “Pronunciamiento. Es meritorioexplicar un aspecto de derecho y el otro elemento de procedimiento interno dentrode la SAT. En cuanto a la aprobación de la adjudicación por parte de la autoridadsuperior, se debe aclarar que conforme a la ley este no es un procedimiento decotización o licitación, los cuáles son los procesos en donde se requiere unaaprobación de la adjudicación. Este procedimiento se identifica como ladeterminación de un proveedor único, cuya base legal está contenida en el artículo20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mismo que refiere alnumeral 1.10 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cualcontempla los procedimientos de excepción. En tal virtud, la ley prevé que cuandoel Estado y en este caso la SAT, tenga duda si existe más de un proveedor para lacompra o prestación de un servicio, se pueda realizar una manifestación de interésque determine si hay uno o más proveedores dispuestos a ofertar. En el caso deexistir más de un proveedor dispuesto, se debe inmediatamente iniciar la licitacióno cotización. Si en caso no existe proveedor interesado, se facultad al Estado pararealizar una compra directa, y si en caso existe solamente un oferente, entoncesse faculta al Estado para contratarlo. Como se podrá entender, en ninguna partedel procedimiento establecido por el reglamento, indica o establece unaaprobación de la adjudicación, toda vez que no existe adjudicación como tal, sino

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solamente la determinación o no de un proveedor único para ese bien o servicio, ypor ende, y para salvaguardar los intereses del Estado, se procede a realizar elcontrato administrativo. En el caso de marras (objeto de interés), la comisióncreada (ojo, véase que no es junta, sino solo comisión) determinó a un proveedorúnico y por ende, concluyó que era posible la contratación, situación que seformalizó mediante el contrato administrativo. En ese sentido, la autoridad superiorno podría haber aprobado nada, sino solamente garantizar que la SAT y el Estadoestuvieran resguardados en sus derechos, mediante el contrato. Es menesterexplicar que las Manifestaciones de Interés son publicadas en los diarios Oficial yde Mayor Circulación, así como en el sistema Guatecompras, para garantizar lapublicidad y transparencia del proceso, situación que fueron cumplidas en elpresente caso. En cuanto al caso de procedimiento, es importante mencionar quede conformidad con el Procedimiento de Proveedor Único emitido por eldepartamento de Compras y Contrataciones de la Gerencia AdministrativaFinanciera e identificado como PRO-GAF-MI-06.01 (anexo 20), se establececlaramente y de forma continua lo preceptuado en el reglamento de la Ley deContrataciones del Estado ya mencionado, y se indica que una vez habiendoprocedido a determinar que existe mediante una manifestación de interés un soloproveedor (proveedor único), se elaboran las actas y memos correspondientesentre la Comisión Receptora, la Gerencia Administrativa Financiera y elSuperintendente, correspondiéndole a éste último, la decisión para la elaboraciónde un contrato que finalice el procedimiento administrativo. Además de lo señalado ya como punto de derecho establecido en la Ley deContrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa interna procedimentaldel Proveedor Único, en cuanto a la suscripción del contrato correspondiente, sereitera lo indicado en los pronunciamientos previos, en el sentido que estasresponsabilidades no corresponden a la función de la Secretaría General, deconformidad con lo que establece el artículo 36 del Acuerdo de Directorio de laSAT, Reglamento Interno de la Institución, en cuyo texto se identifica en cuanto aeste tema en particular, solamente la responsabilidad de elaborar los proyectos decontrato, mismo que se realizó en la fecha indicada mediante el envío de laprovidencia de mérito a la Gerencia Administrativa Financiera (anexos 21 y 22), endonde se establecen las fechas de recepción y devolución que se realizaron eneste tema, cumpliendo con los marcos administrativos, procedimentales y legales.Sobre este proceso se tiene conocimiento que por solicitud expresa del Directoriode la SAT, se realizaron consultas jurídicas y financieras a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y la Contraloría General de Cuentas, razón por la cual sepresume la Gerencia Administrativa Financiera suscribió el contrato solamentecuando el Directorio de la Institución otorgó un aval, posterior a la recepción de losdictámenes indicados por las dos dependencias correspondientes.

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En el presente caso, existe una interpretación distinta del proceso seguido, todavez que el criterio que emana el hallazgo indica sobre un procedimiento decotización o licitación, mientras que la manifestación de interés no se encuadradentro de estos mecanismos, sino tiene una regulación derivada de la excepción,que la misma ley y reglamento contemplan y que ya fueron indicadas en la partesuperior de este pronunciamiento”. En nota S/N de fecha 04 de Mayo de 2012, Licenciado Rudy Baldemar VilledaVanegas, exsuperintendnete, manifiesta: “Es meritorio explicar un aspecto dederecho y el otro elemento de procedimiento interno dentro de la SAT. En cuanto ala aprobación de la adjudicación por parte de la autoridad superior, se debe aclararque conforme a la ley este no es un procedimiento de cotización o licitación, loscuáles son los procesos en donde se requiere una aprobación de la adjudicación.Este procedimiento se identifica como la determinación de un proveedor único,cuya base legal está contenida en el artículo 20 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, mismo que refiere al numeral 1.10 del artículo 44 de laLey de Contrataciones del Estado, el cual contempla los procedimientos deexcepción. En tal virtud, la ley prevé que cuando el Estado y en este caso la SAT,tenga duda si existe más de un proveedor para la compra o prestación de unservicio, se pueda realizar una manifestación de interés que determine si hay unoo más proveedores dispuestos a ofertar. En el caso de existir más de unproveedor dispuesto, se debe inmediatamente iniciar la licitación o cotización. Sien caso no existe proveedor interesado, se facultad al Estado para realizar unacompra directa, y si en caso existe solamente un oferente, entonces se faculta alEstado para contratarlo. Como se podrá entender, en ninguna parte delprocedimiento establecido por el reglamento, indica o establece una aprobación dela adjudicación, toda vez que no existe adjudicación como tal, sino solamente ladeterminación o no de un proveedor único para ese bien o servicio, y por ende, ypara salvaguardar los intereses del Estado, se procede a realizar el contratoadministrativo. En el caso de marras (objeto de interés), la comisión creada (ojo,véase que no es Junta, sino solo Comisión) determinó a un proveedor único y porende, concluyó que era posible la contratación, situación que se formalizómediante el contrato administrativo. En ese sentido, la autoridad superior nopodría haber aprobado nada, sino solamente garantizar que la SAT y el Estadoestuvieran resguardados en sus derechos, mediante el contrato. Es menesterexplicar que las Manifestaciones de Interés son publicadas en los diarios Oficial yde Mayor Circulación, así como en el sistema Guatecompras, para garantizar lapublicidad y transparencia del proceso, situación que fueron cumplidas en elpresente caso. En cuanto al caso de procedimiento, es importante mencionar quede conformidad con el Procedimiento de Proveedor Único emitido por eldepartamento de Compras y Contrataciones de la Gerencia AdministrativaFinanciera e identificado como PRO-GAF-MI-06.01, se establece claramente y de

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forma continua lo preceptuado en el reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado ya mencionado, y se indica que una vez habiendo procedido a determinarque existe mediante una manifestación de interés un solo proveedor (proveedorúnico), se elaboran las actas y memos correspondientes entre la ComisiónReceptora, la Gerencia Administrativa Financiera y el Superintendente,correspondiéndole a éste último, la decisión para la elaboración de un contratoque finalice el procedimiento administrativo…” “Además de lo señalado ya como punto de derecho establecido en la Ley deContrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa interna procedimentaldel Proveedor Único, en cuanto a la suscripción del contrato correspondiente, sereitera lo indicado en los pronunciamientos previos, en el sentido que estasresponsabilidades no corresponden a la función de la Secretaría General, deconformidad con lo que establece el artículo 36 del Acuerdo de Directorio de laSAT, Reglamento Interno de la Institución, en cuyo texto se identifica en cuanto aeste tema en particular, solamente la responsabilidad de elaborar los proyectos decontrato, mismo que se realizó en la fecha indicada mediante el envío de laprovidencia de mérito a la Gerencia Administrativa Financiera. Sobre este procesopor solicitud expresa del Directorio de la SAT, se realizaron consultas jurídicas yfinancieras a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General deCuentas, razón por la cual la Gerencia Administrativa Financiera suscribió elcontrato solamente cuando el Directorio de la Institución otorgó un aval, posterior ala recepción de los dictámenes indicados por las dos dependenciascorrespondientes.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Licenciado Jorge Mario Andrino Grotewold, exsecretariogeneral, en virtud que las bases legales, artículos citados de los anexos, en lostextos de los mismos se establece la función de supervisar, evaluar llevar registroy control del vencimiento de los plazos para la entrega de información a los entescompetentes, formalidades que deben observarse en la emisión de actosadministrativos de la SAT. También se indica que deberá elaborar las minutas deconvenios y contratos para el cumplimiento de las funciones de la SAT. Se excluye al Licenciado Rudy Baldemar Villeda Vanegas, en virtud que laspruebas presentadas, dejan evidencia de la participación de los responsables enlos procesos administrativos, y de la solicitud de dictámenes, en las hojas detrámite. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 57-92, del Congresode la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y Acuerdo

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Gubernativo No. 1056-92, artículo 56, para el Ex Secretario General por lacantidad de Q677,008.93. Hallazgo No.8 Deficiencia en la clasificación y liquidación del renglón de viáticos al exterior CondiciónAl revisar y analizar la documentación que soportan las operaciones de egresosdel Fondo Rotativo Institucional, CUR No. 378 de fecha 20-09-2011, rendición No.24 de viáticos, Programa 01, Actividades Centrales, se encuentran losmemorándums M-SAT-S-006-2-011, de fecha 18 de enero de 2011, por valor deQ8,952.12, pagado al Sub-Gerente de Planificación y Desarrollo Institucional yM-SAT-S-007-2011 de fecha 18 de enero de 2011 por valor de Q9,671.76, pagadoal Intendente de Fiscalización por la participación de seminarios en el exterior; CurNo. 4188, de fecha 30-09-2011, rendición No. 424, de viáticos Programa 01,Actividades Centrales, se encuentran los memorándums M-SAT-S-096-2011, defecha 05 de septiembre de 2011, por valor de Q.3,541.00, pagado al Intendente deFiscalización por la participación de seminarios en el exterior; Cur No. 5058 defecha 21-11-2011, rendición No. 505 de viáticos, Programa 01, ActividadesCentrales, se encuentran los memorándums M-SAT-S-0131-2011, de fecha 17 deoctubre de 2011, por valor de Q42,358.6; Cur No. 4155, de fecha 29-09-2011,rendición No. 505 de viáticos, Programa 01, Actividades Centrales, se encuentranlos memorándums M-SAT-IRG-0171-2011, de fecha 06 de septiembre de 2011, yM-SAT-S-094-2011, de fecha 5 de septiembre de 2011, por valor de Q.8,850.63,pagado al Intendente de Recaudación y Gestión; CUR No. 3994, de fecha20-09-2011, rendición No. 402, de viáticos Programa 01, Actividades Centrales, seencuentran los memorándums M-SAT-S-082-2011, de fecha 10 de agosto de2011, por valor de Q.8,834.58, pagado al Sub-Gerente de Planificación yDesarrollo Institucional; CUR No. 4737, de fecha 03-11-2011, rendición No. 455,de viáticos Programa 01, Actividades Centrales, se encuentran los memorándumsM-SAT-S-107-2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, por valor de Q.4,949.37,pagado al Intendente de Aduanas, habiéndose encontrado las siguientesdeficiencias: a) Los gastos fueron registrados en el renglón 132, siendo lo correctoel renglón 131. b) No existe original del formulario CO-L “ComisionesOficiales-Liquidación” para la rendición de cuentas por comisiones oficiales y otrosgastos conexos; c) En el Reglamento de la SAT, no se declaran los viáticos ocomisiones con carácter de representación; d) Las personas nombradas viajaronpara recibir cursos y seminarios, según los nombramientos. CriterioAcuerdo Ministerial No. 215-2004, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de

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Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, de laDirección Técnica del Presupuesto, del Ministerio de Finanzas Públicas, Grupo 1,Servicios No Personales, Subgrupo 13 Viáticos y Gastos Conexos, renglón 131Viáticos en el exterior, establece: “Viáticos y otros gastos de viaje y permanenciaen exterior del personal estatal permanente o no permanente (incluye viáticos paraagentes diplomáticos, cónsules y sus familias).” El Acuerdo de Directorio Número 041-2005, Reglamento de la Superintendenciade Administración Tributaria de Gastos para Comisiones Oficiales, artículo 5Formularios establece: “Para la asignación y comprobación de los gastosderivados de la realización de comisiones oficiales, se establecen los formulariossiguientes: literal d) formulario CO-L “Comisiones Oficiales-Liquidación”. “Losformularios deben ser impresos con numeración correlativa en original para larendición de cuentas…”; artículo 11 Liquidación de gastos para comisionesoficiales y otros gastos conexos, establece: “El personal comisionado deberápresentar el formulario CO-L “Comisiones Oficiales-Liquidación…” CausaIncumplimiento del Jefe del Departamento de Tesorería, a la normativapresupuestaria e interna específicamente al rubro de gastos de viáticos. EfectoFalta de transparencia en las operaciones contables, presupuestarias y financierapor el concepto de este gasto. RecomendaciónEl Superintendente, debe girar instrucciones al Jefe del departamento deTesorería, a efecto se de cumplimiento a las normativas específicas, en laelaboración y registro de las operaciones a su cargo. Comentario de los ResponsablesEn nota S/N de fecha 12, Licenciado Sergio Romeo Ruano Castañeda, Jefe deldepartamento Tesorería, manifiesta: “Por medio del Acuerdo de Directorio número16-2010 la Autoridad Superior de la SAT, en uso de sus facultades, aprobó elPresupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de AdministraciónTributaria para el Ejercicio Fiscal dos mil once; en el cual se asignaron créditos alrenglón 132 “Viáticos de representación en el exterior, por un monto deQ843,615.00. Lo anterior implica la autorización expresa para otorgar viáticos de representaciónen el exterior a los funcionarios que corresponda, entre los que se encuentranúnicamente los Directores, Superintendente, Intendentes, Gerentes y

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Subgerentes, que sean nombrados para realizar comisiones oficiales en elexterior, con cargo al renglón de gasto 132 “Viáticos de representación en elexterior”. El manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala define el renglón 132 “Viáticos de representación en el exterior de lamanera siguiente: “Comprende gastos originados en la realización de misiones y viajes al exterior,por funcionarios públicos en cumplimiento de comisiones oficiales y su aplicaciónno se rige por el reglamento de viáticos.” (-El resaltado no aparece en el textooriginal) “…El procedimiento de Gestión Interna PRO-GAF-SF-DT-04, “Gastos paraComisiones Oficiales en el Interior y Exterior y viáticos de Representación en elExterior para Funcionarios y Empleados, establece los procedimientos para elotorgamiento de viáticos para comisiones oficiales en el interior y en el exterior asícomo los viáticos de representación en el exterior; dentro del mismo en elapartado, Normas Internas se establece en el numeral 4., lo siguiente: “Los viáticos de representación en el exterior serán autorizados únicamente por elSuperintendente de Administración Tributaria y estos no están sujetos alReglamento de la Superintendencia de Administración de Gastos para ComisionesOficiales y sus reformas; y podrán proporcionarse a los funcionarios que percibangastos de representación en el interior…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Jefe del departamento de Tesorería, en virtud que en elcomentario y cita de la normativa interna indica claramente que serán nombradoscomo tal, para el presente caso los nombramiento no fueron emitidos como enrepresentación, motivo de la deficiencia, además, se analizaron otros expedientesde directores y gerentes a los cuales se les aplico el renglón 131, evidentementeno es estándar la aplicación del renglón 132. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Jefe del Departamento de Tesorería, la cantidad deQ.5,000.00.

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las 14 recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2010, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables, estableciéndose laimplementación de 11 y 3 en proceso.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADOLos funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. Nombre Cargo Del Al

1 RUDY BALDEMAR VILLEDAVANEGAS

SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA -SAT-

01/01/2011 31/12/2011

2 EDGAR ALFREDOMENDOZA BARQUIN

GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 01/01/2011 31/12/2011

3 OSCAR DANILOPIEDRASANTA LOPEZ

SUBGERENTE ADMINISTRATIVA 01/01/2011 31/12/2011

4 JUAN MIGUEL IRIAS GIRON SUBGERENTE FINANCIERO 01/01/2011 31/12/2011

5 SILVERIO RENEHERNÁNDEZ DE LEÓN

JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 01/01/2011 31/12/2011

6 JOSELIN ARMANDOSANDOVAL ALVAREZ

JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD 01/01/2011 31/12/2011

7 BRENDA LISSETTE AJCANO DE MOLINA

JEFE DE UNIDAD DE OPERACIONES CONTABLESY ANALISIS FINANCIERO

01/01/2011 31/12/2011

8 EMILIO ENRIQUE NOGUERACARDONA

GERENTE DE AUDITORIA 01/01/2011 31/12/2011

9 SERGIO ROMEO RUANOCASTAÑEDA

JEFE DE DEPARTAMENTO DE TESORERIA 01/01/2011 31/12/2011

10 CRISTIAN ESDALÍN AXPUACALVARADO

JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO 01/01/2011 31/12/2011

Visión Ser una Institución moderna, con prestigio y credibilidad que administre conefectividad, integridad y transparencia el sistema tributario y aduanero, que utilicelas mejores prácticas de la gestión tributaria, aduanera y administrativa, y queproduzca valor para los ciudadanos, los contribuyentes, y sus empleados yfuncionarios. Misión Maximizar el rendimiento de los impuestos, aplicar oportuna e imparcialmente lalegislación tributaria y aduanera, prestar servicios de alta calidad y facilitar elcomercio para contribuir a la competitividad de la economía y proveer al Estado delos recursos financieros necesarios para brindar servicios básicos y mayoresoportunidades de desarrollo a los guatemaltecos. Estructura Orgánica

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La estructura organizacional de la Superintendencia de Administración Tributaria,SAT, está constituida de conformidad con su organigrama de la manera siguiente:Autoridades superiores:Directorio,Despacho del Superintendente,Asesoría Técnica del Directorio,Asesoría del Superintendente,Secretaria General,Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional,Gerencia de Informática,Comunicación Social Externa,Cultura Tributaria.Auditoría InternaIntendencias:Intendencia de Asuntos Jurídicos,Intendencia de Aduanas,Intendencia de Coordinación de Operaciones,Intendencia de FiscalizaciónIntendencia de Recaudación y Gestión Gerencia General de Gestión de RecursosGerencia de Atención al ContribuyenteGerencia de orientación legal y derechos del contribuyenteGerencia Administrativa Financiera,Gerencia de Seguridad InstitucionalGerencia de Recursos Humanos

Gerencia de InfraestructuraUnidades EjecutorasGerencia Regional CentralGerencia Regional SurGerencia Regional OccidenteGerencia Regional Nor-OrienteGerencia Contribuyentes Especiales GrandesGerencia Contribuyentes Especial Medianos

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GUATEMALA, MAYO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACOMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN -CONALFA-

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

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1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA- tiene su fundamento legal en los siguientes ordenamientos: Constitución Política de la República de Guatemala,artículo 75 y artículo 14 de disposiciones transitorias y finales y Decreto Número 43-86, del Congreso de la República Ley de Alfabetización y su Reglamento. Función El Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA- a través de la Secretaría Ejecutiva de la Entidad Ejecutora, coordina el proceso para la definición de metas y establece criterios para la atención de la población analfabeta, tanto para la fase inicial como para las etapas de post alfabetización; de esta forma contribuye para que el gobierno de Guatemala cumpla con el compromiso de reducir el índice de analfabetismo en el país a cifras reconocidas como aceptables por los OrganismosInternacionales. La meta que se estableció de acuerdo al plan operativo anual, para el año 2011fue de 249,819 participantes a nivel nacional, distribuidos en la fase inicial y lasetapas de post alfabetización I y II en los programas español y bilingüe. De acuerdo al sistema de información de alfabetización para el ejercicio fiscal2011, se inscribieron 244,901 participantes, habiéndose registrado una deserciónde 22,494 hombres y 80,682 mujeres que equivalen al 42%, siendo un factorimportante de deserción la falta de entrega de material educativo a las personasanalfabetas. Se evaluaron 143,864 participantes y fueron promovidos 141,925 que equivalen aun 58% de la meta propuesta. De acuerdo al informe presentado por el Coordinador de la Unidad de OrganismosNo Gubernamentales y Gubernamentales, para los programas español y bilingüefinanciados mediante convenios de cooperación con empresas privadas ygubernamentales, para lo que se estimó una ayuda al 31 de diciembre de 2011 deQ6,349,551.00, para darle atención a 23,672 participantes, no se revelaron en lamemoria de labores institucional.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2011. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad.

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4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y de la ejecución presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011 de la entidad, seaplicaron criterios técnicos para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría para cada rubro de ingresos y egresos, con énfasisprincipalmente en las cuentas que conforman el área financiera y presupuestariatales como: Bancos, Fondos en Avance, Propiedad, Planta y Equipo, Gastos delPersonal a Pagar, Ingresos, Egresos, Plan Operativo Anual (POA) ymodificaciones presupuestarias entre otros, con el fin de determinar el logro de lasmetas institucionales, los objetivos y las funciones de la entidad y su gestiónadministrativa, respecto al programa 11 Alfabetización. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General Las cuentas de balance consideradas como áreas críticas a evaluar, fueron seleccionadas de acuerdo a su importancia, siendo éstas: Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos provenientes del presupuesto deingresos y egresos del Estado en dos cuentas bancarias principales aperturadasen el Sistema Bancario Nacional, las cuales están debidamente autorizadas por elBanco de Guatemala y al 31 de diciembre de 2011, según reportes de laadministración refleja la cantidad de Q32,238,150.31. De acuerdo a procedimientos de auditoría, se revisaron las conciliaciones y seefectuaron confirmaciones bancarias a las cuentas monetarias aperturadas por laentidad, determinándose la razonabilidad de las mismas. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad reportó que manejó para el ejercicio fiscal 2011, 26 cuentas de

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depósitos monetarios, para fondo de caja chica, distribuidos así: 23 enCoordinaciones Departamentales y 3 en oficinas centrales, las cuales fueronliquidadas al 31 de diciembre de 2011. Inversiones Financieras El Balance General de la Entidad al 31 de diciembre de 2011, no reflejainversiones financieras. Propiedad, Planta y Equipo La entidad actualizó al 31 de diciembre de 2011, el inventario de bienes muebles einmuebles y fueron registradas como alzas las diferentes adquisiciones delperíodo. Las Tarjetas de Responsabilidad consignan los bienes mueblesentregados a Funcionarios y Empleados para su uso y responsabilidad,encontrándose en ellas algunas deficiencias. El saldo de la cuenta 1230Propiedad, Planta y Equipo al 31 de diciembre de 2011 ascendió a la cantidad deQ8,158,811.04, la cual está integrada por Maquinaria y Equipo Q22,057,626.13,Equipo Militar y de Seguridad Q4,310.51, Otros Activos Fijos Q423,120.21 yDepreciaciones Acumuladas Q14,326,245.81. Gastos del Personal a Pagar Está integrada por retenciones efectuadas a empleados por orden judicial y elsaldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2011 es de Q99,257.31. Resultado del Ejercicio De acuerdo con el alcance de la auditoría, se evaluaron las cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo el resultado delejercicio al 31 de diciembre de 2011, de –Q109,517.32. Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de la auditoría, se evaluaron las cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas. Ingresos y Gastos De acuerdo con el alcance de la auditoría se evaluaron las cuentas de ingresos yegresos siguientes: Transferencias Corrientes del Sector Público,

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Remuneraciones, Bienes y Servicios, Otros Alquileres, Transferencias Otorgadasal Sector Privado y al Sector Público. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Mediante Acuerdo Gubernativo Número 407-2010 de fecha 30 de diciembre de2010, se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2011.El presupuesto asignado de ingresos ascendió a la cantidad de Q185,337,255.00,el cual presentó una modificación de Q10,713,052.00, para un presupuestovigente de Q174,624,203.00, percibiéndose al 31 de diciembre de 2011, la cantidad de Q133,294,219.00. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2011, ascendió a lacantidad de Q185,337,255.00 y se realizaron modificaciones por -Q10,713,052.00para un presupuesto vigente de Q174,624,203.00 ejecutándose la cantidad deQ132,013,859.30 equivalente al 76%, a través del programa 11 alfabetización. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias se encuentranautorizadas por la autoridad competente y que estas no incidieron en la variaciónde las metas del programa específico afectado. Otros aspectos Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, donde se cuantifica el número de personas a alfabetizar, pero no así, el recurso financiero que se requiere para alcanzar este objetivo. La entidad presentó al Ministerio de Finanzas Públicas el informe de gestión. Plan Anual de Auditoría Este fue aprobado por la máxima autoridad de la entidad, sin embargo no se llevóa cabo la totalidad de las auditorías consignadas en el mismo, incumpliendo

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también con los objetivos generales. Convenios La entidad reportó que para el ejercicio fiscal 2011, no suscribió convenios conotras instituciones. Donaciones El Comité Nacional de Alfabetización al 31-12-2011, registró en el sistema deContabilidad Integrada el valor de Q2,600.00, en concepto de donaciones enespecie correspondientes a años anteriores. Préstamos El Comité Nacional de Alfabetización al 31-12-2011, reporta que no ha recibidoingresos por concepto de préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el sistema de contabilidad integrada, SICOIN WEB. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Según reporte de Guatecompras Express, generado el 20 de marzo de 2012 parael ejercicio fiscal 2011, se adjudicaron 54 eventos; 1 evento de licitación, 6 eventosde cotización, 47 por compra directa. Eventos finalizados anulados 19, finalizados desiertos 19, publicaciones sin concurso 170. Sistema Nacional de Inversión Pública La institución no aplica el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero de Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debido a que no tiene programas deinversión. Sistema de Guatenóminas La entidad no utiliza el sistema de Guatenóminas, debido a que el Ministerio deFinanzas Públicas no ha iniciado las gestiones correspondientes.

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Sistema de Gestión La entidad utiliza el sistema de gestión y previo a adquirir compromisos, emite laconstancia de disponibilidad presupuestaria.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍADICTAMEN

LicenciadoCarlos Jacinto CozSecretario EjecutivoComité Nacional de Alfabetización -CONALFA-Su Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de (del) Comité Nacional deAlfabetización -CONALFA-, al 31 de diciembre de 2011, y los estadosrelacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos,para el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros sonresponsabilidad de la administración de la entidad. Nuestra responsabilidad esexpresar una opinión de estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren que planeemosy practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estadosfinancieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Unaauditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustentalos montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría tambiénincluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importanteshechas por la administración, así como evaluar la presentación general de losestados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una baserazonable para nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de (del)Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, al 31 de diciembre de 2011, y losresultados de sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdocon Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados. Guatemala, 25 de mayo de 2012

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ÁREA FINANCIERA

LIC. EDGAR ROLANDO MARTINEZ GIRON

Coordinador de Comisión

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoCarlos Jacinto CozSecretario EjecutivoComité Nacional de Alfabetización -CONALFA-Su Despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a ComitéNacional de Alfabetización -CONALFA- al 31 de diciembre de 2011, y los estadosrelacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, porel año que terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, paradeterminar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir unaopinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración en los estados financieros, son los siguientes: Área Financiera 1 Falta de control en pago de primas de seguros .2 Incumplimiento al Plan Anual de Auditoría3 Nómina de empleados elaboradas con deficiencias4 Seguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas5 Los informes de Auditoría Interna no se elaboran de acuerdo a guías

gubernamentales

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Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. EDGAR ROLANDO MARTINEZ GIRON

Coordinador de Comisión

LIC. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No.1 Falta de control en pago de primas de seguros . CondiciónLas autoridades del Comité Nacional de Alfabetización en el Programa 11Alfabetización, renglón presupuestario 191 primas y gastos de seguro y fianzas,registraron la contratación de seguro de vehículos automotores, observándose quese pagaron primas de seguro para la motocicleta marca Honda, modelo 2005,placa M-060BYS y para el vehículo tipo camioneta, marca Jeep, línea Cherokee,modelo 1999, placa O-100BBC, los cuales fueron declarados inservibles. Los vehículos Jeep Suzuki, modelo 1990, placas O-073BBC y O-078BBC no seaseguraron por el período del 01 de abril al 31 de diciembre de 2011. Además elCoordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo no informó a la Sección deInventarios sobre los vehículos que fueron declarados inservibles, para que seiniciara el trámite de baja que corresponde. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.2, Estructura de Control Interno, establece:“Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicosrelacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controlespreventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” CausaFalta de control y comunicación entre la Unidad de Apoyo Administrativo y Secciónde Transportes y Mantenimiento. EfectoRiesgo de pérdida de bienes no asegurados y disminución de disponibilidad porpagos de primas a vehículos que están inservibles. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones a la Unidad de Apoyo

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Administrativo para que se implementen los controles necesarios para el pago deprimas de seguro y se traslade oportunamente a la Sección de Inventarios ladocumentación necesaria de los vehículos que están inservibles o que fueronobjeto de robo. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. STM-118-2012 de fecha 24-04-2012 el Encargado Sección deTransportes y Mantenimiento y nota sin número de fecha 24 de abril de 2012, elCoordinador Unidad de Apoyo Administrativo, manifiestan: “De conformidad con elinciso h) del artículo 44 del Acuerdo Gubernativo 137-91, Reglamento de la Ley deAlfabetización, es función de la Unidad de Apoyo Administrativo proveer serviciode transporte mediante el adecuado control y mantenimiento de vehículos alservicio de la Entidad, para apoyar las actividades de la misma; asimismo, deconformidad con el inciso f) del artículo 39 del referido cuerpo legal, corresponde ala Unidad Financiera, efectuar acciones de registro y control de inventario de losbienes de la Entidad, para garantizar la adecuada custodia y conservación de losmismos. De conformidad con el manual de Normas y Procedimientos delCONALFA, (página 292), el procedimiento mediante el cual se rebajan delinventario los activos , (que incluye inservibles para trámite de baja)en mal estadoes responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera UDAF; derivado deello y a manera de ejemplo, se adjunta fotocopia del Oficio No. 188-2010 de fecha07OCT2010, donde el Coordinador de Ixcán, solicita a la Coordinadora de laUnidad de Administración Financiera, autorice la baja de la motocicleta marcaHonda Tornado XR250, Placa M-060BYS, modelo 2005. Si la solicitud hubierasido motivada con el objeto de realizar la reparación del referido vehículo,entonces sí formaría parte de la competencia de la Unidad de ApoyoAdministrativo, por medio de la Sección de Transporte; sin embargo, ese no fue elcaso. Por último es de hacer mención que, el Oficio Circular No. 03-2011 de fecha 1 de febrero de 2011 que contiene las NORMAS DE EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA 2011, en el numeral 33 se establece lo siguiente: “Parasolicitar la baja de vehículos y motocicletas se debe adjuntar un dictamen técnicoque demuestre el estado físico de dicho bien.” El referido normativo fue emitidopor la Coordinadora de la Unidad de Administración Financiera del CONALFA, yse ha cumplido con lo regulado en dicho normativo. 2. VEHICULOS NO ASEGURADOS:Los dos vehículos a que hace referencia en la condición del hallazgo,efectivamente no aparecen en el primer inicial donde se contrató el servicio deseguro, debido a que fueron agregados por medio de oficio No. 119-2011 de fecha13 de mayo de 2011 y se agregan a la póliza No. 14,314 como se evidencia en lascopias adjuntas, donde incluyo lo siguiente:

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i. Fotocopia del cheque No. 10321 de fecha 31 de agosto de 2011, donde secancela al CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL el valor del seguro por los mesesde Abril a Julio de 2011.ii. Fotocopia de la última hoja del listado inicial de vehículos asegurados.iii. Fotocopia de la última hoja del listado de vehículos asegurados, donde ya seincluyeron los vehículos en referencia, .es decir el listado modificadoiv. Fotocopia del oficio No. SE-266-2011 donde el Secretario Ejecutivo delCONALFA acepta la propuesta presentada por el Crédito Hipotecario Nacional deGuatemala.v. Fotocopia del contrato administrativo No. 03-2011, donde en la cláusulasegunda se indica que el listado es uno inicial, por lo que queda entendido quedurante el periodo de vigencia, podrá sufrir altas y bajas de vehículos. Manifiesto que lo señalado por el Auditor Gubernamental sobre el calificativo deINSERVIBLE es un término que no está siendo tipificado en alguna regulación detipo legal, y que un vehículo puede calificarse como inservible y al poco tiempo yapuede estar en condiciones de utilizarlo, en el caso de los vehículos señaladoscomo inservibles, las coordinaciones departamentales a las cuales se asignaron,los consideraron así por no contar con el presupuesto para su reparación, perodichos vehículos pueden repararse y ponerse en circulación. El CONALFA, omitede la lista de vehículos asegurados, a aquellos que en realidad ya no sonreparables y se ha tramitado la baja ante Bienes del Estado y la ContraloríaGeneral de Cuentas, pues aunque no estén siendo utilizados, son susceptibles desufrir algún riesgo como el hurto de alguno de los lugares donde les dejanguardados por las noches y fines de semana. Además, el Auditor Gubernamental,no cuantifica el valor que ha causado efecto en la ejecución presupuestaria de lainstitución. Con relación a los vehículos con placas O-073BBC y O-078BBC,manifestamos que existe error de parte del Auditor Gubernamental, pues dichosvehículos si fueron asegurados por el período del 1 de abril al 31 de diciembre de2011, tal como se demuestra en el detalle de bienes asegurados de la póliza14314, extendida por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Por lo antes expuesto y los documentos de soporte que amparan lo explicado, en el caso delos vehículos inservibles y la supuesta omisión en el trámite de baja por parte de la

Unidad de Apoyo Administrativo, la Unidad de Apoyo Administrativo y por ende su Coordinador por mandato legal, no tienen injerencia en el proceso de la manera

que se está señalando y la supuesta responsabilidad a la que hace referencia en la condición del hallazgo, está mal enfocada y equivocada, por orden jerárquico el

Coordinador de Apoyo Administrativo no puede informar a otro Coordinador de similar jerarquía en este caso a la Udaf como se indica en el presunto hallazgo,

solamente a un superior en este caso al Secretario Ejecutivo, por lo que está mal enfocado el hallazgo.”

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En oficio No. CNA-UDAI-076-2012 de fecha 24-04-2012 el Auditor Interno,manifiesta: “En este hallazgo se cuestiona el hecho que se pagaron primas deseguros por los siguientes vehículos a) motocicleta marca Honda, modelo 2005,placa M-060BYS; b) camioneta marca Jeep, línea Cherokee, modelo 1999, placaO-100BBC; vehículos que fueron declarados inservibles, según el AuditorGubernamental; además, se cuestiona el hecho que no se aseguraron por elperíodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, los vehículos Jeep Suzuki,modelo 1990, placas O-073BBC y O-078BBC. Al respecto manifestamos que nocompartimos lo manifestado por el Auditor Gubernamental, porque la palabraINSERVIBLE es relativa, pues un vehículo, un día puede estar inservible y al díasiguiente ya puede estar en condiciones de utilizarlo, en el caso de los vehículosseñalados como inservibles, las coordinaciones departamentales a las cuales seasignaron, los consideraron así por no contar con el presupuesto para sureparación, pero dichos vehículos pueden repararse y ponerse en circulación. ElCONALFA, omite de la lista de vehículos asegurados, a aquellos que en realidadya no son reparables y se ha tramitado la baja ante Bienes del Estado y laContraloría General de Cuentas, pues aunque no estén siendo utilizados, sonsusceptibles de sufrir algún riesgo. Además, el Auditor Gubernamental, nocuantifica el efecto monetario que ha causado en la ejecución presupuestaria de lainstitución, el pago de prima sobre los vehículos señalados. Con relación a losvehículos con placas O-073BBC y O-078BBC, manifestamos que existe error departe del Auditor Gubernamental, pues dichos vehículos si fueron asegurados porel período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, tal como se demuestra en eldetalle de bienes asegurados de la póliza 14314, extendida por el CréditoHipotecario Nacional de Guatemala.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque de conformidad con el inciso h) del artículo 44 delAcuerdo Gubernativo 137-91, Reglamento de la Ley de Alfabetización, citado porel Coordinador de Apoyo Administrativo y Encargado de la Sección de Transportesy Mantenimiento en sus argumentos de descargo, confirman que es función de laUnidad de Apoyo Administrativo proveer servicio de transporte mediante eladecuado control y mantenimiento de vehículos al servicio de la Entidad. Asimismo, se observó que los vehículos no estuvieron asegurados en el períododel 01 de enero al 31 de marzo 2011. El calificativo inservible fue extraído delreporte presentado por el Encargado de la Sección de Transportes yMantenimiento del CONALFA, según consta en oficio No. STM-031-2012 de fecha07-02-2012. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

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artículo 39, numeral 18, para el Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo,Auditor Interno y Encargado Sección de Transportes y Mantenimiento, por lacantidad de Q4,000.00 para cada uno. Hallazgo No.2 Incumplimiento al Plan Anual de Auditoría CondiciónAl evaluar las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna del ComitéNacional de Alfabetización, se comprobó que no se realizaron la totalidad de lascontempladas en el Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2011,únicamente intervenciones a determinadas áreas, como es corte de caja y arqueode valores, activos fijos, pago de incentivo por capacitaciones y pago aalfabetizadores, estas actividades se desarrollaron en las diferentesCoordinaciones Departamentales, observándose incumplimiento con los objetivosplasmados en la planificación para el ejercicio fiscal 2011. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.7 Evaluación del Control Interno, indica:“En el contexto institucional le corresponde a la Unidad de Auditoría Interna-UDA-evaluar permanentemente el ambiente y estructura de control interno, en todos losniveles y operaciones, para promover el mejoramiento continuo de los mismo. LaContraloría General de Cuentas, evaluará las acciones de la Unidad de AuditoríaInterna -UDAI-, así como el control interno institucional, para garantizar lasostenibilidad de los sistemas y solidez de los controles internos.” CausaDeficiencia en la planificación de las auditorias por parte del Auditor Interno. EfectoEl incumplimiento al plan anual de auditoría, no permite conocer las deficienciasadministrativas, financieras, contables, técnicas, etc. y tomar acciones correctivasoportunas. RecomendaciónEl Consejo Directivo debe girar instrucciones al Auditor Interno para que el plananual de auditoría contemple la evaluación de control interno, la práctica deauditorías administrativas, auditorías operativas, auditorias especiales, auditoriasfinancieras y presupuestarias, etc., con el propósito de verificar que el ComitéNacional de Alfabetización está cumpliendo con su objetivo de creación.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-UDAI-076-2012 de fecha 24-04-2012 el Auditor Interno,manifiesta: “En este hallazgo el Auditor Gubernamental manifiesta que no serealizaron la totalidad de auditorías contempladas en el Plan anual de Auditoríapara el ejercicio fiscal 2011, indica además que únicamente se realizaronintervenciones a determinadas áreas, como corte de caja y arqueo de valores,activos fijos, pago de incentivo por capacitaciones y pago a alfabetizadores,incumpliendo con los objetivos plasmados en la planificación para el ejercicio fiscal2011. Al respecto manifestamos que el Plan Anual de Auditoría es elaboradoconforme las instrucciones dadas por Contraloría General de Cuentas, lasauditorías se planifican adecuando las definiciones del tipo de auditoría queestablece el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Contraloría de Cuentas, a larealidad de la institución. De esa cuenta, se planificaron 4 auditorías financieraspara evaluar trimestralmente la ejecución presupuestaria de la institución, y serealizaron 4. Las auditorías integrales, las catalogamos como aquellas en lascuales se evalúan todas las operaciones de una coordinación departamental,sección o unidad de oficinas centrales, de éstas, se planificaron 25 auditorías y serealizaron 20. Cómo exámenes especiales, consideramos a aquellasintervenciones que se realizan para fiscalizar el pago de estímulo económico a losalfabetizadores y se han incluido, considerando la importancia que tiene laejecución del Renglón 419 en el presupuesto de egresos de CONALFA, de estetipo de auditoría se planificaron 6 y se realizaron 14; además realizamos otrasintervenciones no planificadas, tales como: verificar la destrucción y baja debienes fungibles, verificar bienes no fungibles en mal estado y su entrega al depósito de la Dirección de Bienes del Estado. Si bien, no se realizaron todas lasauditorias integrales planificadas, se realizaron otras actividades con las cuales sesuperó la meta establecida. Algunas características del Plan Anual de Auditoría,son: Flexible, lo que implica que puede modificarse según las necesidades yReservado, el acceso al mismo debe ser administrado por el jefe o director de laUDAI. (Presentación sobre PAA, CGC). La condición del hallazgo debería indicarde manera específica los objetivos que no se cumplieron e identificar los casos enlos cuales se omitió o se desvió de los mismos; no obstante, me permito hacerreferencia a lo siguiente: Los objetivos indicados en el PAA 2011 fueron los siguientes: GENERALES:

· Cumplimiento de la normativa legal e interna en la ejecución del presupuesto.· Verificar el cumplimiento de objetivos y metas del CONALFA.· Verificar el uso adecuado de los recursos de la institución.

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ESPECIFICOS:

· Verificar eficiencia en las operaciones del CONALFA.· Verificar la protección de los activos fijos.

Informe No. CNA-UDAI-096-2011, auditoría integral a la Sección de Inventarios dela Unidad de Administración Financiera, numeral 3.12 Valores en tarjetas deresponsabilidad; hallazgo 4.3 Diferencia en el monto del inventario de bienes nofungibles con tarjetas de responsabilidad.Verificar el cumplimiento de la normativa interna y de las leyes gubernamentales.Verificar el uso adecuado de los recursos humanos, bienes y monetarios.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque no se presentó la documentación correspondientea las modificaciones al PAA y aprobación de las mismas por parte del ConsejoDirectivo del CONALFA. Asimismo se observó que no se ejecutó de acuerdo a losobjetivos planteados, como es la verificación de las metas y objetivos para elejercicio fiscal 2011, que era alfabetizar a 249,819 participantes, estableciéndoseuna deserción de 103,176 participantes equivalente a un 42% y de verificar el usoadecuado de los recursos de la institución, detectándose que al 31 de diciembrede 2011 existian 61 plazas vacantes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Auditor Interno, por la cantidad de Q2,000.00. Hallazgo No.3 Nómina de empleados elaboradas con deficiencias CondiciónEn el Departamento de Personal del Comité Nacional de Alfabetización, programa11 Alfabetización, renglón presupuestario 022 personal por contrato, se establecióque las nóminas elaboradas para el ejercicio fiscal 2011, no revelan claramentelos nombres de los funcionarios y/o empleados, cargo, sueldo nominal,descuentos y/o retenciones y líquido a recibir en un solo documento. Paraestablecer el monto nominal de acuerdo a lo registrado en cada comprobanteúnico de registro –CUR-, debe efectuarse una integración de varias nóminas: a)sueldo y bonos; b) valor nominal y deducciones y c) sumatoria de cada nómina por grupo geográfico.

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CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis”. CausaFalta de supervisión de parte del Jefe del Departamento de Personal. EfectoRiesgo que se efectúen pagos a personas que no laboran en la entidad. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones al Jefe del Departamento dePersonal, como responsable de la elaboración y contenido de las nóminas, queéstas se presenten en un solo documento, que permita visualizar rápidamente elvalor nominal y liquido a pagar de cada funcionario y/o empleado del Comité, conel propósito que el total de la nómina coincida en el comprobante único de registro–CUR-, sin tener que hacer integraciones o consolidaciones. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DP-341-2012 de fecha 23-04-2012 el Jefe Departamento dePersonal, manifiesta: “En el año 2006, cuando se conoció que a partir de enero de2007, el CONALFA financieramente sería una entidad descentralizada, se solicitóaudiencia al Director de Contabilidad del Ministerio de Finanzas, con el fin desolicitar asesoría para la elaboración de la nómina de pago a los trabajadores delCONALFA, fuimos atendidos por el Sub-director de Nóminas, quienes por lacantidad de personas, sugirieron que se podía elaborar la nómina del CONALFA,por medio del paquete de Microsoft Office Excel, por lo que desde enero 2007, a lafecha se ha utilizado este paquete, de ésta nómina se remite copia a la DirecciónTécnica de Presupuesto en el mes de enero de cada año y a la Oficina Nacionalde Servicio Civil mensualmente, quienes a la fecha no han objetado su estructura.El 06 de febrero de 2012 por medio del Oficio DP-120-2012 se solicitó al Directorde Contabilidad los requisitos y documentos a utilizar parte del sistema deGuatenóminas. El Jefe de la Sección de Nóminas del Departamento de Sueldos yClases Pasivas de la dirección de Contabilidad del Estado en OficioSEP-129-2012 de fecha 05 de marzo de 2012, indicó que tienen planificado en el

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futuro darle el tratamiento a cada institución descentralizada y se nos hará llegar lainvitación correspondiente. Atendiendo su recomendación se efectuará lamodificación de la estructura de la nómina; en un solo documento lo que seconsidera que se estaría utilizando a partir del mes de junio de 2012.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque la presentación y estructura de las nóminas enforma adecuada es responsabilidad de la administración del Comité Nacional deAlfabetización. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Jefe Departamento de Personal, por la cantidad deQ2,000.00. Hallazgo No.4 Seguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas CondiciónLas autoridades del Comité Nacional de Alfabetización, no dieron seguimiento y/ocumplimiento a las recomendaciones realizadas en auditoria anterior, por parte deContraloría General de Cuentas en el informe de correspondiente al ejercicio fiscal2010, siendo éstas: Relacionadas con el control interno: a) Falta de normativapara el uso de combustible y Relacionadas con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables: a) Pagos improcedentes a pólizas de seguro devehículos, b) Escaso personal para supervisar el proceso alfabetización y c)Requisitos no cumplidos en contratación de servicios. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoría Gubernamental, Norma 4.6 Seguimiento delCumplimiento de las Recomendaciones, indica: “…Los Planes Anuales deAuditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendacionesde cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, alredactar el informe correspondiente a la auditoría practicada, debe mencionar losresultados del seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoríagubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a laaplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por laContraloría General de 16 Cuentas, según corresponda. El seguimiento de lasrecomendaciones será responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna de

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los entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a loprogramado…” CausaLa Secretaria Ejecutiva no trasladó oportunamente el informe de auditoría a lasunidades involucradas y la Unidad de Auditoría Interna no dio seguimiento a lasrecomendaciones. EfectoEl riesgo que persistan las deficiencias de control interno y de cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones al Auditor Interno, para que deforma inmediata se cumpla con las recomendaciones establecidas por ContraloríaGeneral de Cuentas en los informes de auditoría. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “En relación al cumplimiento de recomendaciones de ContraloríaGeneral de Cuentas incluidas en el informe 2010, se adjunta en el que seanexo 1 da fe que en su momento se giraron las instrucciones correspondientes para sudebido cumplimiento. Así mismo, la Auditoría Interna ha tenido especial cuidadoen dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en dicho informe,incluyendo en sus actividades algunos procedimientos para dar cumplimiento a lasrecomendaciones hechas por la Contraloría General de Cuentas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque la Secretaria Ejecutiva del CONALFA, no hizo deconocimiento oportunamente al Auditor Interno, sobre las recomendacionescontenidas en el informe de auditoría del ejercicio fiscal 2010, según oficioCNA-SE-973-2011 de fecha 28-09-2011. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 2, para el Secretario Ejecutivo por la cantidad de Q4,000.00.

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Hallazgo No.5 Los informes de Auditoría Interna no se elaboran de acuerdo a guíasgubernamentales CondiciónLa Unidad de Auditoría Interna del Comité Nacional de Alfabetización, trasladóinformes de auditorías practicadas durante el ejercicio fiscal 2011, según oficio No.CNA-UDAI-036-2012 de fecha 09-02-2012, observándose que estos incumplieroncon los criterios técnicos de contenido, elaboración y presentación y no seencuentran aprobados por la máxima autoridad de la entidad. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, norma 4.2 Contenido,establece:"Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe ajustarse a laestructura y contenido que se ha definido en los manuales respectivos. Losinformes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de losresultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir unresumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a loshallazgos y recomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura ycontenido que se especifican en el manual de auditoría, es importante para elbuen entendimiento de lo que se quiere comunicar.” La norma 4.5 Aprobación yPresentación, indica: “…En el caso de las unidades de auditoría interna de losentes del sector gubernamental, los informes deberán ser aprobados ypresentados oficialmente por el jefe de dicha unidad, ante la máxima autoridad dela entidad que corresponda y enviar una copia de los mismos a la contraloría General de Cuentas para el seguimiento y coordinación de las actividades." CausaFalta de cumplimiento a lo que establece la normativa legal en cuanto a laestructura, contenido y presentación de los informes a la máxima autoridad, porparte del Auditor Interno. EfectoQue las actividades e informes que realiza la Unidad de Auditoría Interna no seantécnicamente eficaces y eficientes, para la toma de acciones correctivas en formaoportuna. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones al Auditor Interno, a efecto de que

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se cumpla con lo establecido en las Normas de Auditoría del SectorGubernamental, en lo relacionado a la práctica de auditorías y comunicación deresultados. Debiendo trasladar a la Contraloría General de Cuentas copia de losinformes de auditoría. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-UDAI-076-2012 de fecha 24-04-2012 el Auditor Interno,manifiesta: “En este hallazgo, el Auditor Gubernamental manifiesta que losinformes de auditorías practicadas durante el ejercicios fiscal 2011, incumplen conlos criterios técnicos de contenido, elaboración y presentación y no se encuentranaprobados por la máxima autoridad de la entidad. El Auditor Gubernamental, noespecífica cuales son los criterios que no cumplen los informes de la Unidad deAuditoría Interna. El Módulo de comunicación de resultados, en la Guía AI-CR,para la comunicación de resultados, en el numeral 4, establece: “para que lapresentación del informe de auditoría, se realice en forma técnica, se debe utilizarel siguiente procedimiento” 4.1 Forma Escrita. 4.2 Contenido: En este espaciodefine la estructura del informe e indica la siguiente:

CarátulaResumen GerencialContenido (índice)AntecedentesObjetivosAlcanceDictamenEstados FinancierosNotas a los Estados FinancierosHallazgos Monetarios y de incumplimiento de aspectos legalesHallazgos de Deficiencia de Control InternoComentario sobre el estado actual de los hallazgos y la recomendaciones deauditorías anterioresDetalle de Funcionarios y Personal Responsable de la Entidad auditada.

Estimamos que los informes emitidos, los hemos adecuado a la estructura quebrinda la guía señalada anteriormente, por razones obvias, no puede ser idéntica,puesto que las guías básicamente están enfocadas al trabajo que realizan losAuditores Gubernamentales. Como Ejemplo, señalo la estructura que lleva uninforme de Auditoría Integral, situación que el Auditor Gubernamental pudodeterminar en los informes que se le presentaron:” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque el Auditor Interno en sus comentarios manifiesta

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que las guías básicamente están enfocadas al trabajo que realizan los AuditoresGubernamentales, lo que contradice lo contenido en el Manual de AuditoríaInterna Gubernamental. Por lo que se incumplió la Norma 4.5 Aprobación yPresentación en lo referente al numeral 1.5.3, una vez cumplido el proceso derevisión y aprobación se procede a realizar la entrega oficial del informe a lamáxima autoridad de la entidad auditada y a la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Auditor Interno, por la cantidad de Q5,000.00.

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES LicenciadoCarlos Jacinto CozSecretario EjecutivoComité Nacional de Alfabetización -CONALFA-Su Despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Comité Nacional deAlfabetización -CONALFA- al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionadosde resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoterminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento. Área Financiera 1 Atraso en rendición de formas2 Deficiencia en el uso de formularios de viáticos3 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios4 Deficiencia en publicación de información pública

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5 Convenios suscritos con deficiencias6 Falta de un plan de clasificación de puestos y salarios7 Deficiente elaboración del Plan Operativo Anual8 Deficiente registro en tarjetas de responsabilidad9 Fraccionamiento en la adquisición de bienes, servicios y suministros10 Conciliaciones bancarias elaboradas en formas no autorizadas11 El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto12 Expedientes incompletos en la contratación de personal13 Inadecuado archivo y resguardo de documentación14 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado15 Incumplimiento a metas y objetivos Hemos considerado estas situaciones importantes de cumplimiento paraformarnos una opinión respecto a si los estados financieros de Comité Nacional deAlfabetización -CONALFA- por el año terminado al 31 de diciembre de 2011, sepresentan razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con lostérminos de las leyes y regulaciones aplicables. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. EDGAR ROLANDO MARTINEZ GIRON

Coordinador de Comisión

LIC. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No.1 Atraso en rendición de formas CondiciónLa Encargada de Tesorería del Comité Nacional de Alfabetización, trasladó alDepartamento de Formas y Talonarios de la Contraloría General de Cuentas larendición de formas utilizadas y existencias correspondientes a los meses deenero, febrero, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2011, según conocimientosNo. 10-2011 de fecha 28-02-2011, 19-2011 de fecha 14-04-2011 y 50-2011 defecha 20-09-2011, 60-2011 de fecha 18-11-2011, 67-2011 de fecha 14-12-2011 y02-2012 de fecha 12-01-2012, respectivamente, observándose que no se cumplecon el plazo de rendición de formas. CriterioEl Acuerdo Número A-18-2007, del Contralor General de Cuentas, Reglamentopara la prestación de servicios, autorizaciones y venta de formularios impresos,artículo 9 Falta de rendición de realización de formularios, establece: “LaContraloría General de Cuentas no autorizará la impresión de formulariosimpresos, ni venderá los mismos a las entidades sujetas a fiscalización que no seencuentren al día en la rendición de la realización de los formularios. La rendiciónde formularios realizados y existencias, se hará ante el Departamento de Formas yTalonarios y Delegaciones Departamentales, en un plazo que no exceda de cincodías de vencido el mes a que corresponde.” CausaLa Tesorera incumplió la normativa legal que regula los plazos de rendición deformas. EfectoQue no se autorice la venta de formas oficiales al Comité para el registro ingresos,lo que provocaría que se registren ingresos sin documentación de soporte. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones a la Unidad de AdministraciónFinanciera –UDAF- para que proceda a rendir el movimiento de formas oficiales al

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Departamento de Formas y Talonarios de la Contraloría General de Cuentas, en eltiempo estipulado. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. UDAF-TESORERÍA-091-2012 de fecha 17-04-2012 la EncargadaSección de Tesorería, manifiesta: “Ciertamente incurrí en falta de no haberenviado con tiempo las formas de las cajas fiscales de los meses de enero,febrero, agosto, octubre, noviembre y diciembre-2011, al Departamento de Formasy Talonarios de la Contraloría General de Cuentas, por motivo que existe algunasveces trabajos que también deben realizarse en ese momento y se va retrasandoel cumplimiento de enviar la información a donde corresponde, sin embargo espreciso hacer la observación que en el Artículo 9 del Acuerdo Número A-18-2007del Contralor General de Cuentas, establece el concepto específico de: FALTA DERENDICION DE REALIZACIÓN DE FORMULARIOS, pero a mi juicio, SÍ HE REALIZADO LA RENDICIÓN DE FORMULARIOS, con la particularidad que no cumplí con el tiempo establecido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque la responsable admite que hubo atraso en laentrega de la rendición de formas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para la Encargada Sección de Tesorería, por la cantidadde Q2,000.00. Hallazgo No.2 Deficiencia en el uso de formularios de viáticos CondiciónLa Unidad de Administración Financiera, del Comité Nacional de Alfabetización, enel programa 11 Alfabetización, con cargo al renglón presupuestario 133 viáticos enel interior, efectuó erogaciones al 31 de diciembre 2011 por Q1,650,188.00.Observándose que en las liquidaciones no se adjunta la forma viático anticipo yque la numeración de las formas VA, VC y VL es distinta. Situación que puedecomprobarse en el comprobante único de registro –CUR- No. 762 de fecha24-03-2011 por valor de Q26,863.00; CUR 1118 de fecha 27-04-11 porQ20,972.00; CUR 1328 de fecha 29-04-11 por Q4,044.00 y CUR 3326 de fecha 22-08-11 por valor de Q20,357.00.

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 397-98, del Presidente de la República, Reglamentode Gastos de Viático del Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas yAutónomas del Estado, artículo 9, establece: Liquidación de Gastos de Viático y“otros Gastos Conexos. El personal comisionado debe presentar el formulario V-L"Viático Liquidación”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha dehaberse cumplido la comisión, con la aprobación de la autoridad que la ordenó, laliquidación de los gastos efectuados, acompañando, según sea el caso, elformulario V-A "Viático Anticipo", el formulario V-C "Viático Constancia", o elformulario V-E "Viático Exterior". Este último podrá ser sustituido por fotocopia delpasaporte donde conste la entrada y salida del país, así como la planilla de otrosgastos conexos y los documentos correspondientes, si los hubiere.” CausaInobservancia de lo que preceptúa el Reglamento de Viáticos por parte de laCoordinadora de Administración Financiera. EfectoDesconocimiento de la realización y existencia de formas de viático, así como aque personas se les efectúa pago de viáticos. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones a la Coordinadora deAdministración Financiera y Coordinaciones Departamentales, para queimplemente un control que le permita llevar un registro eficiente de formasutilizadas y en existencia, nombre del beneficiario entre otros, en la entrega decada juego de formas de viático (VA, VC, VL) en forma correlativa. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. UDAF-139-2012 de fecha 24-04-2012 la Coordinadora Unidad deAdministración Financiera, manifiesta: “Para la utilización de formularios deviáticos, la Sección de Tesorería de esta Entidad Ejecutora, tiene autorizado libropara el Control y Entrega de Formularios de Viáticos, según sellos estampados porla Contraloría General de Cuentas (fotocopias adjuntas), los cuales se hacen anivel de toda la República de Guatemala para las diferentes CoordinacionesDepartamentales del CONALFA y de Oficinas Centrales; anotando en dicho librola fecha de entrega, nombre de la persona que recibe sus formularios, número deviático anticipo, número de viático constancia, número de viático liquidación,número de nombramiento de comisión, lugar donde realizará la comisión,concepto y firma del que recibe los formularios de viáticos. Cuando el personalde las Coordinaciones Departamentales solicita diversos formularios, emiten unoficio para que se les suministre, por parte de la Sección de Tesorería de esta

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Entidad Ejecutora, esta última confronta con base a entregas anteriores y confotocopias de las hojas de libros de control que tienen las personas responsablesde cada Coordinación Departamental (libros que también están autorizados por laContraloría General de Cuentas), se procede a suministrar lo requerido, con laobservancia de la existencia, manejo y uso de los formularios, anotando en el librolas cantidades a entregar. Para algunos casos, especialmente en las Coordinaciones Departamentales, nose usa con frecuencia formularios de viáticos anticipo, se utilizan mayoritariamenteen Oficinas Centrales. Las presentaciones, en cuanto a liquidaciones, las realizanen el tiempo establecido, según Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo No. 397-98 delPresidente de la República, Reglamento de Gastos de Viáticos del OrganismoEjecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado; por lo queconsidero que no hay inobservancia de mi parte en cuanto a lo que preceptúa elReglamento de Viáticos. Además, sí se conoce a qué personas se les efectúa elpago de viáticos, ya que el nombre queda registrado en los libros de entrega,además en los registros del SICOIN. Referente a llevar un registro eficiente deformas utilizadas y en existencia, nombre del beneficiario entre otros, en la entregade cada juego de formas de viático (VA,VC,VL) en forma correlativa, envié OficioNo. UDAF-312-2011 a la Encargada de la Sección de Tesorería para actualizacióndel control de las formas. Con el fin de aprovechar los recursos del estado, no seentregan juegos de formas de viáticos con números iguales cada uno, ya que seestarían anulando cantidades altas de varios formularios de viáticos, sin embargonos pondremos en contacto con la Sección de Formas y Talonarios de laContraloría General de Cuentas para solventar esta situación y llegar a unacuerdo, con el fin de aprovechar todos los formularios y mejorar el controlinterno.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque al examinar los documentos que respaldan elcomentario de la Coordinadora de la UDAF, se observó que los registros en loslibros no revelan claramente la utilización de formas y existencias. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para la Coordinadora Unidad de AdministraciónFinanciera, por la cantidad de Q2,000.00.

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Hallazgo No.3 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónEl Encargado de la Sección de Presupuesto del Comité Nacional deAlfabetización, en el programa 11 Alfabetización, registró en el renglónpresupuestario 196 servicios de atención y protocolo, los comprobantes únicos deregistro –CUR- No.: 1915 de fecha 09-06-2011 por valor de Q89,917.10 y CUR3346 de fecha 24-08-11 por valor de Q24,498.00 por la realización decapacitaciones y reuniones de trabajo, siendo lo correcto aplicar el renglónpresupuestario 185 servicios de capacitación. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 215-2004, de la Ministra de Finanzas Públicas,Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,renglón 185 Servicios de Capacitación, establece: “Comprende la retribución deservicios brindados por profesionales, expertos, docentes, instructores, etc., paraorganizar y dictar cursos de capacitación en sus distintas modalidades (congresos,seminarios, talleres, círculos de calidad, modalidad presencial y a distancia, etc.).Incluye además gastos para la realización de seminarios, talleres, reuniones detrabajo, etc., y la logística correspondiente a los eventos que se realicen.” CausaInobservancia en la aplicación de la partida presupuestaria y lo contenido en elmanual de clasificaciones presupuestarias vigente, por parte del encargado de lasección de presupuesto. EfectoLa aplicación incorrecta de este renglón a causado una disminución dedisponibilidad y una deficiente ejecución presupuestaria a nivel de renglón. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones al Coordinador de AdministraciónFinanciera, a efecto que el Encargado de la Sección de Presupuesto, sea quienverifique la asignación de renglones presupuestarios, los cuales deben estarasignados de acuerdo a la naturaleza del gasto y a lo que estipula el Manual deClasificaciones Presupuestarias. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. SP-066-2012 de fecha 23-04-2012 el Jefe Sección de Presupuesto,manifiesta: “...Derivado de lo anterior me permito indicar que el encargado de la

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Sección de Presupuesto Lic. José Ronaldo Girón Rodríguez, no es responsable dedicho hallazgo, en virtud de que Secretaría Ejecutiva NO NOTIFICÓINMEDIATAMENTE, la recomendación indicada en el informe de AuditoríaPracticada al Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos del Ejerciciofiscal 2010, por lo que el registro en el renglón presupuestario 196 de loscomprobantes únicos de registro, CUR-1915 de fecha 09-06-11 por valor deQ.89,917.10 y CUR3346 de fecha 24-08-2011 por valor de Q.24,498.00, seejecutaron en ese renglón, sin tener conocimiento que existía la recomendación enel citado informe.” En oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “Debido a la necesidad de verificar la programación financiera de lasdistintas unidades y coordinaciones, así como la necesidad de realizar lamodificación financiera correspondiente, no obstante que la recomendación estafechada en Mayo 2011, la implementación de dicha recomendación se realizóhasta el mes de septiembre, mediante circular CNA-SE-971-2011 se daninstrucciones para que todo lo relativo a eventos de capacitación deben asignarseal renglón 185 y no al 196 como se hacía, el 29 de septiembre se solicita ante elcomité la aprobación de la Modificación interna para financiar el renglón 185 y darcumplimiento a la observación realizada por la Contraloría General de Cuentas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios y documentos no lo desvanecen,en virtud que el Secretario Ejecutivo no informó oportunamente sobre larecomendación dejada por la Contraloría General de Cuentas en el informe deauditoría del ejercicio fiscal 2010. Se excluye al Encargado Sección dePresupuesto porque los comentarios vertidos desvanecen su responsabilidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, por la cantidad de Q2,000.00. Hallazgo No.4 Deficiencia en publicación de información pública CondiciónLas autoridades del Comité Nacional de Alfabetización, para el ejercicio fiscal2011 no publicaron en su portal electrónico lo siguiente: a) Detalle de lasmodificaciones presupuestarias; b) El traslado de fondos públicos a las 23 cuentasde depósitos monetarios, aperturadas a nombre de las coordinaciones

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departamentales, por un monto de Q49,120,372.70, el cual representa un 37% deltotal del presupuesto ejecutado; c) La información relacionada a los procesos decotización y licitación indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, losrenglones presupuestarios y detalles de los procesos de adjudicación y elcontenido de los contratos; d) Los montos asignados a las transferenciasotorgadas con fondos públicos (renglón presupuestario 419); e) Datos generalesdel arrendatario y plazo de los contratos; y f) los informes de auditoríasgubernamentales. CriterioEl Decreto Número 57-2008, del Congreso de la República, Ley de Acceso a laInformación Pública, Información pública de oficio, artículo 10, inciso 9, establece: “La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicosprovenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos,empréstitos y donaciones;” inciso 10, establece: “La información relacionada conlos procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que sonutilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural ytodos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichosbienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, preciosunitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, lascaracterísticas de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación yel contenido de los contratos;”… el inciso 15, establece: “Los montos asignados,los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas desubsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos;”… el inciso 19,establece: “Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria ocualquier otro bien o servicio, especificando las características de los mismos,motivos del arrendamiento, datos generales del arrendatario, monto y plazo de loscontratos;” el inciso 20, establece: “Información sobre todas las contrataciones quese realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratosrespectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemaselectrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, fecha deadjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fechade aprobación del contrato respectivo;”… el inciso 23, establece: “Los informesfinales de las auditorías gubernamentales o privadas practicadas a los sujetosobligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes;…” CausaInexistencia de una instrucción del Secretario Ejecutivo para que se trasladeperiódicamente la información a la Encargada de la Unidad de Información. EfectoFalta de transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos.

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RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones a la Unidad de ApoyoAdministrativo para que traslade a la Unidad de Información, la documentaciónrelacionada con las obligaciones de transparencia, contenidas en la Ley deAcceso a la Información Pública, y se cumpla con las publicaciones respectivas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: relacionado a Deficiencias en publicación de información pública“...adjunto al presente la opinión jurídica de la Secretaría de Acceso a la Informaciónde la Procuraduría de los Derechos Humanos, quien según Artículo 46 del DecretoLegislativo 57-2008, es la Entidad Reguladora de la aplicación y cumplimiento dela Ley de Acceso a la Información; dicha opinión fecha 24 de abril de 2012. Noobstante, agradezco sus observaciones y en aras de responder al principio detransparencia en la ejecución de recursos públicos, hago de su conocimiento losiguiente: 1. Se adjuntan los oficios enviados a las Unidades Centrales y CoordinacionesDepartamentales de Alfabetización, durante el año 2011, en los cuales serecuerda la obligatoriedad de enviar la Información de Oficio que se publica mes ames en el Portal Electrónico de la Institución. 2. El 19 de mayo del 2011 el encargado de la Unidad de Información José LuisArrecis Pérez, trasladó a esta Secretaría Ejecutiva el Informe de Supervisión delos Portales Electrónicos, realizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos,a través de oficio UDI-032-2011 de fecha 19 de mayo de 2011. En seguimiento almismo el 24 de mayo del 2011 el Licenciado Máximo Ismael Godínez, Encargadode la Secretaría Ejecutiva del CONALFA, instruye al Sr. Arrecis Pérez a tomar enconsideración las conclusiones y las recomendaciones del informe presentado. Enatención a lo anterior los Encargados de la Unidad de Información modificaron elportal de Acceso a la Información a partir del 15 de junio de 2011. 3. En relación a la condición Sea) Detalle de las modificaciones presupuestarias. ha publicado mensualmente el detalle de las modificaciones presupuestariasrealizadas por el CONALFA, información que es enviada por la Sección dePresupuesto a la Unidad de Información, se adjuntan ejemplos de correoselectrónicos recibidos, una importación de la plantilla publicada en el Portalelectrónico y la impresión de lo publicado actualmente en el sitio. 4. En cuanto a la condición b) El traslado de fondos públicos a las 23 cuentas dedepósitos monetarios, aperturadas a nombre de las coordinaciones

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departamentales, por un monto de Q.49,120,372.70, el cual representa un 37% delSe ha publicado mensualmente el detalle de lastotal del presupuesto ejecutado.

transferencias presupuestarias realizadas por el CONALFA, información que esenviada por la Sección de Presupuesto a la Unidad de Información, se adjuntanejemplos de correos electrónicos recibidos, una importación de la plantillapublicada en el Portal electrónico y la impresión de lo publicado actualmente en elsitio. No obstante se tomará en consideración su recomendación de publicar lastransferencias a cuentas departamentales. 5. En relación a los contratos de eventos de cotización y licitación contenido en lacondición c) del hallazgo en mención, le informo que se ha publicadomensualmente el detalle de las INFORMACIÓN DE PROCESOS DE

realizadas por el CONALFA, información queCOTIZACIONES Y LICITACIONES es enviada por EL Departamento de Compras a la Unidad de Información, seadjuntan ejemplos de correos electrónicos recibidos, una importación de la plantillapublicada en el Portal electrónico y la impresión de lo publicado en el mes deagosto de 2011 y actualmente en el sitio electrónico. No obstante no se publicanlos contratos de Adjudicación dado que los mismos manejan datos sensibles delas empresas adjudicadas, no obstante al presentarse una persona interesada a laUnidad de Información se proporciona la misma sin intervenir procedimientoprevio. 6. En relación a la condición d) los montos asignados a las transferencias

se ha publicadootorgadas con fondos públicos (renglón presupuestario 419), mensualmente el detalle de los realizadas a el CONALFA,DEPOSITOS información que es enviada por la sección de Presupuesto, se adjuntan ejemplosde correos electrónicos recibidos, una importación de la plantilla publicada en elPortal electrónico y la impresión de lo publicado en el mes de agosto de 2011 yactualmente en el sitio electrónico. No obstante en relación al renglón 419 elmismo se vería reflejado en la publicación de las 23 cuentas de coordinacionesdepartamentales anteriormente recomendada. Estos pagos no se realizan, hastael momento, con depósitos directos a cuentas monetarias de los alfabetizadores,más bien constituyen un “estímulo económico a una labor social loable que noimplica una relación contractual” (según Convenio con Alfabetizadores), por lo queno se considera que el mismo este establecido en el artículo 10 del Decreto57-2008 Ley de acceso a la Información Pública, no obstante se estudiará supublicación en , a efectos de sumar al ejercicio de TransparenciaOtra Informaciónde la Institución. 7. En cuanto a la condición e) Datos generales de arrendamiento y plazo de los

, se ha publicado mensualmente el detalle de los contratos CONTRATOS DErealizados por el CONALFA, información que es enviadaARRENDAMIENTO 2011

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por la sección el Departamento Jurídico, se adjuntan ejemplos de correoselectrónicos recibidos, una importación de la plantilla publicada en el Portalelectrónico y la impresión de lo publicado actualmente en el sitio electrónico. 8. Por último, en relación al literal lef) Informes de auditorías gubernamentales informo que están publicados los informes del 2008 y 2009, no obstante estápendiente de publicarse el 2010, dado que en la página de internet de lacontraloría está publicado el Informe Final 2010 de las EntidadesDescentralizadas, se realizó solicitud electrónica al Jefe de la Unidad deInformación de la Contraloría General de Cuentas, luego de informarpersonalmente la necesidad de contar con el detalle del informe de CONALFAúnicamente, la gestión se realizó el viernes 13 de enero de los corrientes, fue leído16 de enero por Mónica Borja, no obstante a la fecha no se ha tenido respuestapositiva de la Contraloría o el Lic. Trinidad. Se adjunta impresión de lo actualmentedisponible y constancias de correos electrónicos enviados.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional deAlfabetización efectuó consulta al Procurador de los Derechos Humanos, sobre elhallazgo en mención, según oficio UDI-0422012 de fecha 20-04-2012. En oficio sinnúmero de fecha 24-04-2012, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a laInformación, Procurador de los Derecho Humanos, sugiere que el CONALFA debede acatar la recomendación interpuesta por la Comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas, de acuerdo al artículo 2 del Decreto 31-2002 LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, por la cantidad de Q5,000.00. Hallazgo No.5 Convenios suscritos con deficiencias CondiciónLas Autoridades del Comité Nacional de Alfabetización, en el programa 11Alfabetización, asignan fondos en el renglón presupuestario 419 OtrasTransferencias a personas, para el pago de alfabetizadores. Previo al pago loscoordinadores departamentales tienen la facultad de firmar los convenioscorrespondientes, según acta No. 006-2004 del Consejo Directivo. Los conveniosson elaborados de acuerdo al Instructivo para llenado de Convenios 2011,

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contenido en el Normativo General para la Suscripción de Convenio conAlfabetizadores y Alfabetizadoras, elaborado por el Consejo Técnico. Seestableció que no se encuentra aprobado por la autoridadcorrespondiente. Asimismo, se observaron deficiencias en su contenido talescomo: no detalla los requisitos mínimos del alfabetizador, no indica la fecha deinicio de clases con las personas analfabetas, el procedimiento paraalfabetizadores que han prestado sus servicios con anterioridad y el proceso no sevisualiza con claridad por falta de un flujograma. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 137-91 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Alfabetización, artículo 30. Funciones, literal m), indica: “Proponerante el Consejo Directivo, proyectos de reglamentos, manuales y otrosdocumentos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del proceso dealfabetización.” CausaEl Normativo General para la Suscripción de Convenios no fue evaluado por elConsejo Técnico de acuerdo a criterios técnicos. EfectoQue se eroguen pagos a alfabetizadores sin que estos hayan iniciado el procesode alfabetización. RecomendaciónEl Consejo Directivo, debe girar instrucciones al Secretario Ejecutivo, para queprevio a proponer la aprobación de un Instructivo, evalúe el contenido con elpropósito de que éste sea una herramienta eficaz, elaborada bajo criteriostécnicos y legales, que se adecuen a las necesidades de la Entidad. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “El manual de inscripción, evaluación, promoción y acreditación delaprendizaje en el proceso de alfabetización, fue aprobado por el Comité Nacionalde Alfabetización el 24 de abril de 2008 dicho manual regula los procedimientos, técnicos ya administrativos de inscripción, evaluación, promoción y acreditación,incluyendo la normativa general en cuanto al perfil del alfabetizador y lineamientosgenerales para la suscripción de convenios. Por ser un documento conlineamientos generales el Consejo Técnico observó la necesidad de realizar unaguía especifica en el marco de este manual que respondiera en forma total a lasnecesidades del proceso de alfabetización 2011, por lo que se generó undocumento guía validado por el Consejo Técnico, el cual fue sometido a múltiples

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revisiones cuidando en todo momento que cumpliera con los requisitos técnicos yadministrativos propios del proceso de alfabetización. Por la dinámica del procesode alfabetización, que corresponde a un proceso no formal y no escolarizado, nose estipula una fecha específica de inicio de clases, ya que en cada comunidad seestablecen diferentes fechas de inicio, que se ajustan a los horarios y actividadespropias de los alfabetizandos, sin embargo a través de las supervisionesrealizadas por la Unidad de Seguimiento y Evaluación y de los CoordinadoresMunicipales de Alfabetización, se controla y asegura que los alfabetizadorescumplan con lo establecido en el convenio y que el incentivo económico quereciban sea acorde al tiempo que han invertido en el proceso de alfabetización.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque el Comité Nacional de Alfabetización comomáxima autoridad, aprobó el manual de inscripción, evaluación, promoción yacreditación del aprendizaje en el proceso de alfabetización y no el NormativoGeneral para la Suscripción de Convenio con Alfabetizadores y Alfabetizadoras,elaborado por el Consejo Técnico, como lo indica el Reglamento de la Ley deAlfabetización. En lo que respecta a la fecha de inicio, se debe a que estenormativo indica que en el mes de febrero se entrega la documentación yrecepción de los mismos, lo que no concuerda con la fecha de suscripción deconvenios de pago a alfabetizadores, es decir, que se les paga a losalfabetizadores sin haber iniciado el proceso de alfabetización. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, por la cantidad de Q4,000.00. Hallazgo No.6 Falta de un plan de clasificación de puestos y salarios CondiciónEn el Departamento de Personal, Programa 11 Alfabetización, se evaluó elrenglón presupuestario 022 personal por contrato, observándose que al 31 dediciembre de 2011, no cuenta con disposiciones propias en materia declasificación de puestos y administración de salarios, lo que ha generado desordene irregularidades en la contratación de personal, en publicación de convocatorias,en tiempo y adjudicación de plazas vacantes. CriterioEl Decreto Número 1748, del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil,

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Disposiciones Transitorias Otros Servidores del Estado, artículo VI, establece: “Deconformidad con el artículo 117 de la Constitución, los Organismos Legislativo yJudicial, así como las municipalidades y demás entidades autónomas,semiautónomas tengan contempladas las relaciones de trabajo con susservidores, con iguales o mayores prestaciones que las establecidas en esta Leyde Servicio Civil, se continuarán rigiendo por dichas leyes, excluyéndose de lasmismas el derecho de huelga. Los organismos o entidades que no las tengan,deben formular los proyectos y por el conducto respectivo elevarlos al Congresode la República dentro del término de un año de emitida esta ley. En tanto entranen vigor estas leyes, los servidores que trabajan en estos organismos y entidades,se regirán por la presente Ley de Servicio Civil –ONSEC-en todo aquello que lessea aplicable.” CausaFalta de gestión ante Oficina de Servicio Civil, por parte del Secretario Ejecutivo,Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo y Jefe de Personal. EfectoQue las actividades del Comité no se desarrollen eficientemente por la falta depersonal y la contratación de personal y adjudicación de plazas vacantes no seatransparente. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones al Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo y al Jefe Departamento de Personal para que realice las gestionesadministrativas correspondientes con la -ONSEC- para que el Comité Nacional deAlfabetización tenga su propio régimen de administración de personal y el plan declasificación de puestos con su respectiva escala salarial, observando para elefecto lo que preceptúan las leyes sobre esta materia. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “El Comité Nacional de Alfabetización no cuenta con un régimen oclasificación de puestos y salarios, por lo que se elaboró un manual dereclutamiento y selección de personal, el cual fue aprobado por el Comité Nacionalde Alfabetización en el punto número quinto del Acta Número 02-2005 de fecha 26de mayo 2005, con el fin de contratar al personal idóneo para desarrollar lasactividades que realiza el CONALFA, siempre cumpliendo con lo establecido por elPacto Colectivo y la ley de Servicio Civil y su reglamento.” En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: “Se está indicando que el Departamento de Personal

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no cuenta con disposiciones propias en materia de clasificación de puestos yadministración de salarios, lo que según se estima por la comisión de auditoríagubernamental ha generado desorden e irregularidades en la contratación depersonal, en publicación de convocatorias, en tiempo y adjudicación de plazasvacantes. Al respecto considero que no hay congruencia entre el hecho de no

contar con un régimen propio de puestos y salarios y establecer que existe. El desorden puede provocarse independientemente de que haya o nodesorden

un régimen propio o el que actualmente se aplica. Pero al respecto de demostrarque sí existen normas y procedimientos que se respetan aunque aún Conalfa estésujeta a lo dispuesto por la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC. Por no

contar con un régimen o clasificación de puestos y salarios, se elaboró un manual de reclutamiento y selección de personal aprobado por el Comité Nacional de

Alfabetización en el punto número quinto del Acta Número 02-2005 de fecha 26 de mayo 2005, con el fin de contratar al personal idóneo para desarrollar las

siempre cumpliendo con lo establecido por elactividades que realiza el CONALFA, Pacto Colectivo y la ley de Servicio Civil y su reglamento.” En oficio No. DP-341-2012 de fecha 23-04-2012 el Jefe Departamento dePersonal, manifiesta: “Por no contar con un régimen o clasificación de puestos ysalarios, se elaboró un manual de reclutamiento y selección de personal aprobadopor el Comité Nacional de Alfabetización en el punto número quinto del ActaNúmero 02-2005 de fecha 26 de mayo 2005, con el fin de contratar al personalidóneo para desarrollar las actividades que realiza el CONALFA, siemprecumpliendo con lo establecido por el Pacto Colectivo y la ley de Servicio Civil y sureglamento. COMENTARIO: Se debe efectuar todo el estudio que se relaciona conel procedimiento de la creación del régimen de puestos y salarios el cual debe seraprobado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios de los responsables soncontradictorios al decir que tienen un manual de reclutamiento y que tambiénestán sujetos a los procedimientos de la ONSEC. El Comité Nacional deAlfabetización debe elaborar su propio régimen, para que el sistema deadministración de personal se defina y ajuste en función de los objetivosinstitucionales, para alcanzar eficiencia, efectividad, economía y equidad en lasoperaciones, desvinculándose así de la Oficina Nacional de Servicio, ya que elmanual de reclutamiento y selección de personal no incluye un plan declasificación de puestos y salarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,

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numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo y Jefe Departamento de Personal, por la cantidad de Q20,000.00,para cada uno. Hallazgo No.7 Deficiente elaboración del Plan Operativo Anual CondiciónAl evaluar el Plan Operativo Anual del Comité Nacional de Alfabetización,correspondiente al ejercicio fiscal 2011, según reporte (SICOIN) R00811505,listado de metas y volúmenes de trabajo por institución, éste presenta tresindicadores, Alfabetización Español, Alfabetización Yo si puedo y AlfabetizaciónBilingüe, se estableció que no indica los recursos financieros que utilizaron paraalcanzar las metas propuestas y no incluye un cronograma general de ejecuciónde actividades. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 8, Vinculación plan-presupuesto, establece: “Lospresupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, enaquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar losrecursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento delos programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales…”, y artículo 12, Presupuestos deEgresos, indica: “En los presupuestos de egresos se utilizará una estructuraprogramática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, quepermita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entesdel sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecuciónde los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.” El AcuerdoGubernativo No. 240-98 del Presidente de la República, Reglamento de la LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 11, Estructura Programática del Presupuesto,establece: “El presupuesto de cada institución o ente de la administración pública,se estructurará de acuerdo a la técnica del presupuesto por programas,atendiendo a las siguientes categorías programáticas: Programa; Subprograma;Proyecto; y, Actividad u Obra. Para la conformación del presupuesto de ingresosse utilizará el Clasificador de Recursos por Rubro, y en lo que respecta a losegresos se utilizarán las clasificaciones siguientes: Institucional; Objeto del Gasto;Económica; Finalidades y Funciones; Fuentes de financiamiento; y, Localizacióngeográfica.” El artículo 16, Fecha de Presentación de los Anteproyectos dePresupuesto, indica: “Los anteproyectos de presupuesto a que se refiere el

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artículo 21 de la Ley, deben presentarse al Ministerio de Finanzas Públicas, a mástardar el día 15 de junio de cada año, y se estructurarán conforme a las categoríasprogramáticas y clasificaciones señaladas en el artículo 11 de este reglamento,según los formularios e instructivos que proporcione la Dirección Técnica delPresupuesto, debiéndose acompañar el respectivo Plan Operativo Anualelaborado conforme lineamientos que emita la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia.” El Acuerdo Gubernativo No. 137-91 delPresidente de la República, Reglamento de la Ley de Alfabetización, artículo 30,Funciones. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones,inciso f) establece, “Administrar los recursos financieros, materiales y humanosasignados al proceso de alfabetización para garantizar la dotación oportuna a losdiferentes programas que se ejecuten;" artículo 40, Objetivo, indica: “La Unidad deInvestigación y Planificación deberá garantizar la ejecución de las acciones delproceso de alfabetización, mediante la realización de actividades relacionadas coninvestigación, planificación, análisis metodológico, incorporación deorganizaciones gubernamental y no gubernamentales y captación de asistenciatécnica y financiera a fin de lograr el alcance de las metas y objetivos propuestossobre bases reales y el uso racional de los recursos disponibles.” El artículo 41Funciones, inciso c) establece: “Coordinar el proceso de planificación yprogramación de actividades con las diferentes dependencias de la EntidadEjecutora, a partir de la definición de lineamientos, criterios, la asesoríapermanente y los resultados de la investigación de campo, a efecto de elaborarplanes integrales que den cumplimiento a los objetivos de corto, mediano y largoplazo del proceso de alfabetización y responda a las necesidades, intereses yproblemas locales.” CausaDeficiente elaboración y seguimiento por parte del Secretario Ejecutivo,Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo, la Unidad de Investigación yPlanificación y Encargado de Presupuesto, para verificar que el Plan OperativoAnual presente los elementos técnicos y financieros respectivos. EfectoQue el anteproyecto de presupuesto al ser elaborado sobre una base técnicadébil, no permite identificar la producción de bienes y servicios de la entidad, asícomo la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y lavinculación con sus fuentes de financiamiento. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones a la Unidad de Investigación yPlanificación, para que el Plan Operativo Anual se elabore de acuerdo a criteriostécnicos y se observen los objetivos fundamentales de creación de la

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Entidad. Además debe ser elaborado de conformidad con los lineamientos queemita la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Comentario de los ResponsablesEn oficio UIP No. 144-2012 de fecha 24-04-2012, la Coordinadora Unidad deInvestigación y Planificación, manifiesta: “…Durante el proceso de elaboración delpoa 2011 se recibieron orientaciones de parte del Secretario Ejecutivo, delCoordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Unidad deAdministración Financiera, a través de la Sección de Presupuesto y las demásunidades de la Entidad Ejecutora del Conalfa. Así también, el Secretario Ejecutivodio seguimiento al proceso de elaboración del poa 2011, a partir de la aprobaciónde la red programática institucional hasta la suscripción del oficio para la entregaoficial a las instancias respectivas. El reporte R00811505 “listado de metas yvolúmenes de trabajo por institución”, únicamente muestra la informaciónrelacionada a la meta planificada, programada y ejecutada por modalidad deatención (Alfabetización Español, Alfabetización Yo, sí puedo y AlfabetizaciónBilingüe). Por esta razón, en este reporte no es posible visualizar la informaciónfinanciera vinculada a cada una de las modalidades de atención. No obstante, elSICOIN sí permite generar reportes de programación y ejecución financiera porcada modalidad de atención. De acuerdo con la teoría del presupuesto porprogramas, el plan operativo anual institucional 2011 se elaboró con base a laestructura de la red programática del Conalfa, diseñada con la asesoría de laDirección Técnica del Presupuesto –DTP-, la cual está estructurada de la manerasiguiente:…” En oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012, el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “La Secretaria Ejecutiva, instruye a la Unidad de Investigación yPlanificación para que el Plan Operativo Anual se elabore en estricto apego a lasorientaciones de política dictadas por la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia -SEGEPLAN- y el Ministerio de Finanzas Públicasde Guatemala a través de la Dirección Técnica del Presupuesto –DTP entidadesrectoras de la planificación y la presupuestación respectivamente. Por lo anteriormencionado, el POA 2011 sí mantuvo el vinculo con la estrategia de desarrolloeconómico y social y se elaboró con estricta participación de todos los sectoresque conforman la Entidad Ejecutora, concretamente del Consejo Técnico, losequipos de planificación de las coordinaciones departamentales de alfabetizacióny de las unidades centrales. En cuanto al seguimiento y revisión del POA, en elmes de Julio 2011 se realizó una evaluación de dicho plan a nivel deCoordinadores Departamentales y Coordinadores de Unidad, los resultados dedicha evaluación fueron presentados ante el Consejo Técnico y se tomaron lasacciones correspondientes. El POA 2011 del CONALFA sí fue directamentevinculado con el presupuesto, siendo ésta su herramienta para la implementación

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de las actividades planificadas y programadas. Como base del anteproyecto delpresupuesto, fue presentado en la fecha de ley, toda vez se siguió la directriz delMinisterio de Finanzas Públicas. Durante el proceso de elaboración del POA 2011se recibió retroalimentación, del Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo, de la Unidad de Administración Financiera, a través de la Secciónde Presupuesto y las demás unidades de la Entidad Ejecutora del Conalfa, paradarle seguimiento al proceso de elaboración del POA 2011, a partir de laaprobación de la red programática institucional hasta la suscripción del oficio parala entrega oficial a las instancias respectivas.” En nota sin número de fecha 24-04-2012, el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: “Las funciones inherentes a la Coordinación de ApoyoAdministrativas están contenidas en la Ley de Alfabetización, así como las de laUnidad de Apoyo Administrativo. Por lo que se estima que este hallazgo no tienecorrespondencia con las funciones de la Unidad de Apoyo Administrativo sino conla Unidad de Planificación e Investigación, adicional a esto lo que se expone en eldocumento remitido adolece de bases sólidas, por cuanto que el criterio en el quese sustenta el señor hallazgo, no indica haber realizado alguna acción deinvestigación previa al informe del señor auditor gubernamental sobre el procesode planificación en la Unidad de Apoyo Administrativo, sino que únicamente hacereferencia a elementos legales que obviamente son de observancia general y noespecífica de una acción operativa, como lo es el proceso de elaboración de unplan. De haberse llevado a cabo una intervención de fiscalización más atinada,esta unidad habría explicado el proceso y/o facilitado los documentos de soportenecesarios para desvanecer toda duda relacionada al hallazgo al que se hacereferencia en la cédula de notificación de discusión de hallazgos. Para desvanecerlo que se le imputa al Coordinador de Apoyo Administrativo lo cual no poseesustentación documental relativa al proceso de planificación, se le aclara al señorauditor, que el Secretario Ejecutivo si dio seguimiento al proceso de planificaciónmediante la convocatoria al Consejo Técnico para que en reuniones de trabajo seconocieran las actuaciones de la Unidad de Investigación y Planificación respectodel proceso de planificación, actividades en las que se recibieron las orientacionesnecesarias para la elaboración del plan y para realizar todo esto obrandocumentos que respaldan las distintas reuniones donde se abordaron lasdistintas etapas de planificación; y el Coordinador de la Unidad de Apoyo

Administrativo, como miembro de Consejo Técnico de la Entidad Ejecutora, síal haber dado lasdefinió lineamientos de orientación para la planificación,

orientaciones en los lineamientos específicos de su competencia. Se precisaaclarar que los formularios DTP son mecanismos ofimáticos del sistema (SICOIN)en los que se registran brevemente los elementos sustantivos del POA como loson el marco estratégico institucional, los indicadores, las metas y volúmenes detrabajo, entre otros; no obstante la limitante del reporte R00811505 que expide el

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Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- si permiten visualizar los recursosfinancieros utilizados, generando un reporte de la inversión realizada en cada unade las actividades del programa 11 (alfabetización), las cuales son: Actividad 01: Dirección Superior Actividad 02: Servicios Administrativos y Financieros Actividad 03: Alfabetización Español (meta 01: español) Actividad 04: Alfabetización yo, sí puedo (meta 02: yo, si puedo) Actividad 05: Alfabetización Bilingüe (meta 03: bilingüe)” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios vertidos por los responsablesestán enfocados a la estructura programática del presupuesto y la deficienciaindica que no se registró en el plan operativo anual y en el reporte (SICOIN)

la información relacionada con R00811505 recursos financieros necesarios y/oejecutados en el programa 11 Alfabetización, para el ejercicio fiscal 2011. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, Coordinador Unidad deApoyo Administrativo y Coordinadora Unidad de Investigación y Planificación, porla cantidad de Q2,000.00, para cada uno. Hallazgo No.8 Deficiente registro en tarjetas de responsabilidad CondiciónEn la Sección de Inventario del Comité Nacional de Alfabetización, se evaluó elingreso de bienes que se adquieron en el ejercicio fiscal 2011, registrados envarios renglones presupuestarios: 322 Equipo de Oficina, 324 Equipo Educacional,Cultural y recreativo, 325 Equipo de Transporte y 328 Equipo de Computo.Estableciéndose que las tarjetas de responsabilidad no se actualizanoportunamente, siendo algunas de éstas las siguientes: 437, 1524, 447 y 492, dela Coordinación Departamental de Huehuetenango; 277 y 260 de la Coordinaciónde Quetzaltenango; 76 de la Coordinación de Sacatepéquez. El informe deAuditoría Interna también reportó deficiencias según la auditoría practicada a laCoordinación Departamental de Alfabetización de Guatemala por el período del 18al 28 de octubre de 2011, identificado con OFICIO No. CNA-UDAI-014-2012 defecha 24 de enero de 2012.

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CriterioLa Circular No. 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado, Departamento deContabilidad, Instrucciones sobre la formación, control y rendición de inventariosde oficinas públicas, Tarjetas de Responsabilidad, establece: “Con el objeto dedeterminar en cualquier momento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirántarjetas individuales de responsabilidad, en las cuales deben registrarsedetalladamente y con datos que figuren en el inventario, los bienes por los cualesresponde cada funcionario o empleado público.” CausaFalta de supervisión por parte del Encargado de la Sección de Inventarios, al nodarle seguimiento a las recomendaciones de la Unidad de Auditoría Interna. EfectoQue los valores consignados en las tarjetas de responsabilidad no coincidan conlo registrado en el libro auxiliar de inventario. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones a la Unidad de AdministraciónFinanciera para que implemente un procedimiento eficiente sobre los bienes quese encuentran en mal estado, así como su traslado inmediato para que elEncargado de Inventarios inicie el expediente correspondiente de baja del libroauxiliar y que inmediatamente proceda a actualizar las tarjetas de responsabilidad,entregándosele a cada empleado copia de la misma. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. UDAF-139-2012 de fecha 24-04-2012 la Coordinadora UnidadAdministración Financiera, manifiesta: “De acuerdo al Manual de Descripción dePuestos del CONALFA, el Técnico Bodeguero Departamental, entre sus funcionesprincipales es el responsable directo del uso, manejo, control y registro de lastarjetas de responsabilidad, del personal de las diferentes coordinacionesdepartamentales, las cuales debe tener totalmente actualizadas y con sus firmasrespectivas. Además, el jefe inmediato de los Técnicos BodeguerosDepartamentales es el Coordinador Departamental, quien debe velar para que secumpla con las funciones que le competen al Técnico Bodeguero. Aunado a estasituación, si la Auditoría Interna detectó inconsistencias en las CoordinacionesDepartamentales que se mencionan, dichas coordinaciones departamentalesdebieron presentar el oficio con el descargo respectivo, o informar la razón por lacual se encontraron dichas inconsistencias. La Sección de Inventarios de laUnidad de Administración Financiera desconoce los resultados de las auditoriaspracticadas a las Coordinaciones Departamentales, es por esa razón que a partirde este año se le solicita a la Unidad de Auditoría Interna que informe sobre los

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hallazgos detectados en las Coordinaciones Departamentales, relacionados coninventarios (adjunto fotocopia de un oficio, donde se confirma tal solicitud).” En oficio No. CNA-INV-071/2012 de fecha 24-04-2012 el Encargado Sección deInventarios, manifiesta: “Según el Manual de Descripción de Puestos, delCONALFA, el Técnico Bodeguero Departamental, entre sus funciones principaleses el responsable directo del uso, manejo, control y registro de las tarjetas deresponsabilidad, del personal de la Coordinación Departamental a su cargo, lascuales las debe tener totalmente actualizadas y con sus firmas respectivas,situación que también se encuentra regulada en las Normas de EjecuciónPresupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2011. Ante tal situación expongo, que nocorresponde dicho hallazgo a esta Sección, ya que los errores fueron detectadosen las tarjetas de responsabilidad de diferentes Coordinaciones Departamentalesde Alfabetización, por lo que en todo caso es el Coordinador Departamental quientiene que asumir su responsabilidad en el sentido de supervisar constantemente eltrabajo que realiza el Técnico Bodeguero, para que no sean detectadasdeficiencias como las que dieron origen al presente. Vale la pena indicar que enlas Normas de Ejecución Presupuestaria 2011 (Numeral 37), se indicó queúnicamente en el mes de marzo, se tenían que presentar en esta Sección, lasfotocopias de las tarjetas de responsabilidad debidamente actualizadas, de todo elpersonal de las Coordinaciones Departamentales de Alfabetización para unarevisión selectiva, derivado de la magnitud de tarjetas en dichas Coordinaciones ydel insuficiente personal con que cuenta esta Sección, para poder darle coberturaa la totalidad de Coordinaciones Departamentales de Alfabetización. Asimismo manifiesto, que si los hallazgos fueron detectados en algún momentopor la Unidad de Auditoría Interna, los mismos tuvieron que ser desvanecidos, enel término establecido, por consiguiente, los hallazgos, a la fecha estándesvanecidos, según se hace constar en documentos adjuntos. Con relación a laRecomendación planteada en dicho hallazgo, esta no tiene absolutamente nadaque ver con lo que indica la condición, sin embargo le informo que en el numeralNo. 38 de las Normas de Ejecución Presupuestaria 2011, se consigna que losActivos Fijos que se encuentren en mal estado, en las CoordinacionesDepartamentales de Alfabetización, deben ser trasladados a la Sección deInventarios únicamente en el mes de octubre, para dar inicio al respectivo trámitede baja; por lo que le informo que en esta Sección, sí existe un procedimientoeficiente, no ayudando así, el tramite lento y rezagado que se le da en la Direcciónde Bienes del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas y en la ContraloríaGeneral de Cuentas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los responsables son los encargados de llevar el

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control de los bienes de la entidad, aunque se delegue a las CoordinacionesDepartamentales el control de los bienes que están físicamente en cada una deellas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 18, para la Coordinadora Unidad de Administración Financieray Encargado Sección de Inventarios, por la cantidad de Q2,000.00, para cada uno. Hallazgo No.9 Fraccionamiento en la adquisición de bienes, servicios y suministros CondiciónEn el Programa 11, Alfabetización, renglón presupuestario 262 Combustibles yLubricantes, las autoridades del Comité Nacional de Alfabetización efectuaroncompras de combustible, pagándose con los fondos rotativos de cajas chicas porla cantidad de Q864,828.58 (valor c/IVA), estableciéndose fraccionamiento en lacompra. CriterioEl Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 4, Programaciónde Negociaciones, establece: “Para la eficaz aplicación de la presente ley, lasentidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar lascompras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.”El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 55 Fraccionamiento, establece: "Se entiende por fraccionamientocuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos." CausaEl Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo no contempló en el plananual de compras la adquisición de combustible y lubricantes para el ComitéNacional de Alfabetización. EfectoRiesgo en la administración y transparencia de los recursos financieros. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones al Coordinador de la Unidad de

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Apoyo Administrativo, así como al Jefe del Departamento de Compras, a efecto secumpla con el proceso de cotización, de acuerdo con lo que establece la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “La Entidad Ejecutora del CONALFA efectuó compras de combustible,las cuales se pagaron con fondos rotativos de Caja Chica por la cantidad deQ864,828.58, en relación a lo anterior cada Coordinación Departamental deAlfabetización y a la Sección de Transportes del CONALFA le asignan su propiopresupuesto para el manejo del Fondo de Caja Chica y dentro de este seencuentra asignado el Renglón 262 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El. combustible que se le suministra a los vehículos se utiliza para diferentesactividades, en diferentes lugares y diferentes fechas además las compras delmismo se realizan con diferente proveedor, por lo que no se considera comofraccionamiento ya que el destino de los fondos es diferente, debido a la dinámicadel proceso de alfabetización y a la actividad en el campo, es imposible realizar unsolo evento de compra para combustibles cada año, no obstante se tienen loscontroles adecuados para verificar el buen uso de este recurso." En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: En referencia al hallazgo No. 12 del Contralor de“Cuentas, en el que indica que en el programa 11, Alfabetización, reglónpresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, la Entidad Ejecutora delCONALFA efectuaron compras de combustible los cuales se pagaron con fondosrotativos de Caja Chica por la cantidad de Q864,828.58, a lo que se estáconsiderando fraccionamiento en la compra. Solicito que se tome en cuenta queen ningún momento el Auditor Gubernamental ha indicado qué montos fueronadquiridos a cada proveedor del combustible que se compró en el citado año,como para establecer que es un fraccionamiento de compra. Debe observarse queno es fraccionamiento porque existe un fondo rotativo institucional en donde setienen desconcentradas las distintas cajas chicas a nivel de cada CoordinaciónDepartamental del Conalfa así como la de Transportes y Mantenimiento,existiendo una desconcentración de funciones por la ubicación geográfica ycobertura nacional en toda la República, para lo cual la adquisición de combustiblese hace con estricto control de documentos legales (facturas) y recorridos devehículos, y esto se hace a distintos proveedores y para distintas comisionesoficiales, las cuales son provistas por distintos proveedores y en distintas fechas ymomentos. Conclusión: durante la vida del Comité Nacional de Alfabetización seha aplicado este procedimiento, y la Sección de Transportes y Mantenimiento dela Unidad de Apoyo Administrativo siempre ha sido respetuoso de las normas y hasido constantemente fiscalizada por la Auditoría Interna y otras Comisiones de la

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Contraloría General de Cuentas y nunca se ha hallazgado este aspecto por lo quese ha considerado como correcto ya que lo que no prohíbe la ley, está permitido,por lo tanto me permito informarle que a cada Coordinación Departamental deAlfabetización y a la Sección de Transportes del CONALFA le asignan su propiopresupuesto para el manejo del Fondo de Caja Chica y dentro de este seencuentra asignado el Renglón El262 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.combustible que se le suministra a los vehículos se utiliza para diferentesactividades, en diferentes lugares y diferentes fechas además las compras delmismo se realizan con diferente proveedor, por lo que no se considera comofraccionamiento ya que el destino de los fondos es diferente. Cabe mencionar queen dicho renglón también se incluyeron lubricantes para el mantenimiento de losvehículos y no pueden ser cuantificados anticipadamente. Se solicita tomar encuenta la naturaleza de la Institución y su dinámica social, así como el impactoque tiene a nivel nacional ya que la supervisión de grupos de alfabetización, comocualquier supervisión efectiva, no puede producirse con base a lugarespredefinidos con total exactitud ya que de esa manera no podría garantizarse laobjetividad en la medición de la existencia y funcionamiento de los miles de gruposque existen alrededor del país.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos presentados por los responsablesno tienen una sustentación legal, en virtud que la compra y consumo decombustible no está reglamentado por el Comité Nacional de Alfabetización.Asimismo los fondos asignados para caja chicas son para efectuar comprasemergentes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 81, para el SecretarioEjecutivo y Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo, por la cantidad deQ19,304.21, para cada uno. Hallazgo No.10 Conciliaciones bancarias elaboradas en formas no autorizadas CondiciónEn la Sección de Tesorería, de la Unidad de Administración Financiera, seestableció que se utilizan dos cuentas principales de depósitos monetarios No.113011-1 del Banco de Guatemala y 3074039671 deBANARURAL. Observándose que al 23-01-2012, las operaciones no se hanregistrado en los libros auxiliares de bancos autorizados por Contraloría General

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de Cuentas, así: libro de banco registro L2 12037 de la cuenta No. 113011-1, folio14, muestra que la última operación registrada fue al 31-08-2011 y en libro debanco registro L2 10922 de la cuenta No. 3074039671, folio 294, muestra que laúltima operación registrada fue al 31-10-2011, por lo tanto las conciliacionesbancarias no se operan oportunamente en los libros respectivos. También se detectó que los depósitos, notas de crédito y débito, no se operan en el libro debancos en la fecha correspondiente. CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, articulo 4 literal k), establece: “Autorizar yverificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliaresque se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmenteautorizados de las entidades sujetas a fiscalización.” CausaDeficiente supervisión por parte de la Coordinadora de la Unidad deAdministración Financiera y de la Unidad de Auditoría Interna. EfectoDesconocimiento en la disponibilidad de fondos, así también descontrol decheques que prescribieron. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones a la Coordinadora deAdministración Financiera para que la Sección de Tesorería registreoportunamente las operaciones bancarias en los libros auxiliares de bancosautorizados y de la misma forma se concilien los saldos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. UDAF-139-2012 de fecha 24-04-2012 la Coordinadora Unidad deAdministración Financiera, manifiesta: “Las conciliaciones bancarias sí se elaboranen formas autorizadas, sin embargo se efectúan de forma manual en formatos queestán figurados en la computadora y posteriormente se imprimen en los formatosautorizados por la Contraloría General de Cuentas. Respecto a que los depósitos,notas de crédito y débito, no se operan en el libro de bancos en la fechacorrespondiente; por medio de Circular No. 06-2011 se solicitó a todas losCoordinadores de Oficinas Centrales, Departamentales, Técnicos Financieros,Encargados de Cajas Chicas y Asesores de Secretaría Ejecutiva, que informen ala Sección de Contabilidad cuando realicen algún depósito a la cuenta monetaria3074039671 para efectuar la operación contable respectiva. Respecto a que losdepósitos, notas de crédito y débito, no se operan en el libro de bancos en la fecha

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correspondiente, envié Oficio No. UDAF-193-2011 a la Encargada de la Secciónde Tesorería y al Encargado de la Sección de Contabilidad donde les instruyo queel último día hábil de cada mes, revisen que todas las operaciones quecorresponde al mes que finaliza, estén debidamente registradas contable yoportunamente en el SICON y en libros auxiliares. Asimismo envié Oficio No. 090-2011 al Encargado de la Sección de Contabilidad para llevar un controlinterno de los montos que se solicitan para reintegrar a la cuenta 3074039671(adjunto oficios mencionados). Por lo anterior considero que no hay deficientesupervisión de mi parte, porque he girado instrucciones. Licenciado Martínez Girón, aunado a todo lo anterior, no se tiene el suficientepersonal para poder sacar avante las funciones que le corresponden a la Unidadde Administración Financiera, aún teniendo conocimiento que en el artículo 7 delDecreto 54-2010 indica que no se podrán crear puestos, con el aporte de laadministración central, solicité personal (Oficio UDAF-235-2011); además losManuales de Normas y Procedimientos están desactualizados y, por último,considero que hay una unidad que debe velar porque todos estos requisitos yasuntos legales financieros se cumplan y/o recomendar para que se realicen,siendo puntuales y evitar de esta manera posibles hallazgos de parte de laContraloría General de Cuentas.” En oficio No. UDAF-TESORERÍA-091-2012 de fecha 17-04-2012 la EncargadaSección de Tesorería, manifiesta: “El libro auxiliar de bancos se trabaja de formamanual en formatos que están figurados en la computadora y se procura manteneral día la información de los saldos bancarios, y estos son impresos posteriormenteen los formatos que oficialmente la Contraloría General de Cuentas a autorizado,sin embargo en las ocasiones que fueron observadas por su persona, estos aúnno se tenían impresos y por cubrir otras actividades laborales que de momentollegaban, no se tuvo la atención debida a la gestión que me correspondía,tomando en consideración que cuando se requiere información de disponibilidadde fondos se consulta en el Sistema de Contabilidad Integrada, ya que estopermite obtener información mediata de los egresos y/o ingresos del día.Asimismo hago la aclaración que no es Tesorería quien elabora las conciliacionesbancarias. Por lo expuesto con anterioridad, agradezco que se considere lainterpretación que a juicio propio redacté, con la intención que pueda darse unaopción beneficiosa al trabajo que realizo y de este mismo modo rectificar lasinexactitudes cometidas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque la Encargada Sección de Tesorería debe operaroportunamente y cronológicamente los libros de bancos autorizados por laContraloría General de Cuentas y la Coordinadora Unidad de Administración

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Financiera debió darle seguimiento a las actividades que realiza la Tesorera, conel propósito de que los saldos se concilien periódicamente. Situación que hizo deconocimiento Auditoría Interna en oficios No. CNA-UDA-407-2010 y 214-2011, porlo que se le excluye de la deficiencia establecida por la comisión de auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 11, para la Coordinadora Unidad de Administración Financieray Encargada Sección de Tesorería, por la cantidad de Q2,000.00, para cada uno. Hallazgo No.11 El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto CondiciónLa Unidad de Apoyo Administrativo del Comité Nacional de Alfabetización, emitióconvocatorias internas sin número de identificación, ni fecha para optar a plazasvacantes con cargo al Programa 11 Alfabetización, renglón presupuestario 022personal por contrato, al revisar los expedientes, se estableció que se contrataronlos servicios de: Asistente profesional Jefe (administración) y Técnico profesional II(contabilidad)), sin que el personal llenara los requisitos del perfil del puestoconsignados en la convocatoria. El puesto de Asistente profesional Jefe(Comunicación) no se incluyó en las convocatorias internas, según consta en ActaNo. 012-2011 de fecha 31-08-2011 de la Comisión Mixta parte Patronal y ParteSindical, del Comité Nacional de Alfabetización y se adjudicó a una persona queno llena el perfil. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 137-91, del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Alfabetización, artículo 45 Funciones, establece: “a) Ejecutaracciones de reclutamiento, selección y administración de personal de acuerdo aprocedimientos e instrumentos técnicos en la materia, a fin de captar y retenerrecursos humanos calificados.” La Convocatoria Interna para optar a Plazas Vacantes (Renglón 022), delCoordinador Unidad de Apoyo Administrativo, indica: “1 Asistente Profesional Jefe(Administración) Acreditar haber aprobado los cursos equivalentes al octavosemestre de una carrera universitaria de preferencia en Administración, coordinarlas actividades relacionadas con el mantenimiento de vehículos e instalaciones enedificios." La Segunda Convocatoria Interna año 2011, del Coordinador Unidad deApoyo Administrativo, indica: “Técnico Profesional II (Contabilidad) Acreditar haber

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aprobado los cursos equivalentes al tercer semestre de una carrera universitariade ciencias Económicas de preferencia en Contaduría Pública y Auditor, y un añoen tareas relacionadas al puesto.” CausaInobservancia de los perfiles del puesto que se consignan en las convocatoriasinternas, por parte del Secretario Ejecutivo, Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo y el Jefe del Departamento de Personal. EfectoRiesgo que los ascensos otorgados no sean objetivos y que las funcionesasignadas en el Manual de Descripción de Puestos no se realicen de forma eficazy eficiente y entorpezca el proceso de alfabetización. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo para que verifique el cumplimiento a los perfiles de cada puesto, previo asuscribir los contratos. Además debe reglamentarse el proceso de recepción deexpedientes, análisis de expedientes, resultado del análisis de los expedientes,adjudicación, suscripción de contrato y aprobación. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “Por no contar con un régimen o clasificación de puestos y salariospropios, los requisitos que se tienen que cumplir para optar a una plaza son losestablecidos por la Dirección de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-, enla Resolución D-97-89 de fecha 16 de enero de 1997. En el caso concreto de la plaza de Asistente Profesional Jefe, se envió a calificarel expediente del señor Vitalino Ambrosio, y en la plaza de Técnico Profesional IIal señor Jorge Humberto López Mejía, para dar cumplimiento a lo resuelto enComisión Mixta según actas números 012-2011 y 011-2011 respectivamente.Estas promociones fueron calificadas por el Departamento de Normas y Selecciónde Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, por cumplir con losrequisitos en la Resolución D-97-89, mencionada anteriormente.” En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: Por no contar con un régimen o clasificación de“puestos y salarios propios, los requisitos que se tienen que reunir son losestablecidos por la Dirección de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-, enla Resolución D-97-89 de fecha 16 de enero de 1997, se adjunta fotocopia. En elcaso concreto de la plaza de Asistente Profesional Jefe, se envió a calificar el

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expediente del señor Vitalino Ambrosio, y en la plaza de Técnico Profesional II alseñor Jorge Humberto López Mejía, para dar cumplimiento a lo resuelto enComisión Mixta según actas números 012-2011 y 011-2011 respectivamente. Ver(Paco Colectivo de Condiciones de Trabajo entre Sitraconalfa y el Comité Nacionalde Alfabetización) Las promociones o ascensos a las que hace alusión el presentehallazgo fueron calificadas por el Departamento de Normas y Selección deRecursos Humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil , por cumplir con losrequisitos en la Resolución D-97-89, mencionada anteriormente. De lo contrarioONSEC no consideraría el procedimiento como correcto y legal, sin embargo secumplió con lo regulado y la Onsec lo aprobó. Por lo que no se considera haberinfringido ninguna norma al respecto. Como medidas correctivas a partir de lafecha las convocatorias a partir de la presente fecha serán numeradas." En oficio No. DP-341-2012 de fecha 23-04-2012 el Jefe del Departamento dePersonal, manifiesta: "Las convocatorias a partir de la presente fecha seránenumeradas. Por no contar con un régimen o clasificación de puestos y salariospropios, los requisitos que se tienen que reunir son los establecidos por laDirección de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-, en la Resolución D-97-89 de fecha 16 de enero de 1997. En el caso concreto de la plaza de AsistenteProfesional Jefe, se envió a calificar el expediente del señor Vitalino Ambrosio, yen la plaza de Técnico Profesional II al señor Jorge Humberto López Mejía, paradar cumplimiento a lo resuelto en Comisión Mixta según actas números 012-2011y 011-2011 respectivamente. Estas promociones fueron calificadas por elDepartamento de Normas y Selección de Recursos Humanos de la OficinaNacional de Servicio Civil, por cumplir con los requisitos en la Resolución D-97-89,mencionada anteriormente. COMENTARIO: Como ya se indicó anteriormente sedebe elaborar el régimen de puestos y salarios con el fin de evitar las accionesseñaladas como hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos presentados por los responsablescontradicen lo contenido en el manual de descripción de puestos aprobado por elComité Nacional de Alfabetización en lo referente a los requerimientos del puesto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo, Coordinador Unidad deApoyo Administrativo y Jefe Departamento de Personal por la cantidad deQ10,000.00, para cada uno.

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Hallazgo No.12 Expedientes incompletos en la contratación de personal CondiciónEn el Departamento de Personal, del Comité Nacional de Alfabetización,Programa 11 Alfabetización, renglón 022 personal por contrato, se observó que losexpedientes del personal no presentan la documentación siguiente: fotocopia decédula de vecindad, antecedentes penales, antecedentes policiacos, certificaciónoriginal de cursos aprobados a nivel universitarios, fotostática de los títulos queacreditan su calidad. Así también falta de actualización de datos generales, como dirección particular, número de teléfono, beneficiarios, DPI, etc. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 137-91, del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Alfabetización, artículo 45 Funciones, establece: “b) Establecer ymantener, en coordinación con el Centro de Cómputo, los registros de personalnecesarios a efecto de contar con información actualizada sobre los recursoshumanos al servicio de la entidad.” CausaFalta de supervisión por parte del Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo y Jefe del Departamento de Personal, del trabajo que realizan losanalistas de personal de la entidad. EfectoNo se cuenta con información confiable y oportuna para el control del personal quelabora en la entidad. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones al Jefe Departamento de Personal,para diseñar un mecanismo de actualización de la información contenida en losexpedientes del personal e inicie las gestiones con el Sistema Integrado deInformación Financiera –SIAF- del Ministerio de Finanzas Públicas para el uso delSistema de Nómina y Registro de Personal – Guatenóminas-. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DP-341-2012 de fecha 23-04-2012, el Jefe Departamento dePersonal, manifiesta: “Para la contratación de personal como se indicó en elhallazgo No. 14, los expedientes son enviados a la Oficina Nacional de ServicioCivil –ONSEC- con los documentos requeridos por la Ley de Servicio Civil y su

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Reglamento, la ONSEC se queda con algunos documentos como por ejemplo laCertificación de Colegiatura Profesional, constancias de estudios, referenciaslaborales, por lo que se instruyó a los analistas del Departamento de Personal,para que verifiquen que los expedientes de registro personal estén actualizados ycompletos.” En nota sin número de fecha 24-04-2012, el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: “Según la opinión del auditor gubernamental, losexpedientes del personal no presentan la documentación siguiente: fotocopia decédula de vecindad, antecedentes penales, antecedentes policíacos, certificaciónoriginal de cursos aprobados a nivel universitario, fotostáticas de los títulos queacrediten su calidad. Así también falta de actualización de datos generales, comodirección particular, número de teléfono, beneficiario, DPI, etc. Para la contrataciónde personal como se indicó en el presunto hallazgo, los expedientes son enviadosa la Sección de Normas y Selección de Personal de la Oficina Nacional deServicio Civil –ONSEC- con los documentos requeridos por la Ley de Servicio Civily su Reglamento, la ONSEC se apropia de algunos documentos como por ejemplola Certificación de Colegiatura Profesional, constancias de estudios, 4 referenciaslaborales, por lo que se instruyó a los analistas del Departamento de Personal,para que verifiquen que los expedientes de registro personal estén actualizados ycompletos… , por lo anterior se argumenta que no es verídico que el Coordinador

de la Unidad de Apoyo Administrativo no ejerza supervisión sobre el trabajo que realizan las analistas de Personal de la entidad.”

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos vertidos por los responsables notienen una sustentación legal, debido a que debe quedar copia de cadadocumento que se extraiga de los expedientes del personal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo yJefe Departamento de Personal, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno. Hallazgo No.13 Inadecuado archivo y resguardo de documentación CondiciónEn la Bodega de Contabilidad, del Comité Nacional de Alfabetización, se observóque la documentación que genera la Unidad de Administración Financiera,

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correspondiente al ejercicio fiscal 2011, Programa 11 Alfabetización, fuetrasladada a otra bodega, constatándose que esta instalación físicamente no esapropiada para el resguardo de la documentación financiera y administrativa. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 81-2002, del Ministerio de Finanzas Públicas, artículo 1Objeto, establece: “Cada Unidad de Administración Financiera (UDAF), seráresponsable de crear sus archivos de la documentación que ampara y legaliza laejecución del presupuesto de ingresos y egresos, debiendo observar un ordencronológico, de fácil acceso, utilización y catalogación. Asimismo deberá adoptarmedidas que permitan la conservación y preservación ante cualquier contingenciacomo pérdida, deterioro, sustracción o daño intencional, por el tiempo que señalanlas disposiciones legales sobre la materia, independientemente del método autilizar manual o electrónico, sugiriendo a las dependencias la implementación desistemas de digitalización.” CausaFalta de control de la documentación contable y financiera que genera elCONALFA por parte la Coordinación de Administración Financiera. EfectoDificultad de acceso a los comprobantes únicos de registro y consulta a ladocumentación contable y financiera por parte del ente fiscalizador. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones a la Unidad de ApoyoAdministrativo para que la documentación contable-financiera que genera laUnidad de Administración Financiera -UDAF-, este en un lugar donde se garanticeespacio, resguardo, seguridad y fácil acceso a la documentación. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “La Unidad de Apoyo Administrativo, ha hecho propuestas partiendo delas necesidades de la institución y de los usuarios por lo que si existió unapermuta que incluyó la Sección de Contabilidad, habiéndose realizadopreviamente un análisis entre el Secretario Ejecutivo de CONALFA el Coordinadorde la Unidad de Apoyo Administrativo, tomando en cuenta el volumen dedocumentos que se manejan en la Sección de Contabilidad y otra. Con la finalidadde cumplir con el resguardo de la documentación autorizada por la SecretariaEjecutiva de CONALFA consistente en arrendar un local cercano a las OficinasCentrales primeramente para resguardar equipo y mobiliario inservible que tiene laSección de inventarios para liberar espacios que pudieran servir para archivos."

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En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: Como bien lo reza el artículo 1 del acuerdo ministerial“no. 81-2002 del ministerio de finanzas públicas es responsabilidad de la UDAFcrear sus archivos y la documentación que ampara y legaliza la ejecución delpresupuesto de ingresos y egresos, por lo que mi competencia será velar porqueel espacio sea el adecuado sin embargo el archivo se genera constantemente y esuna situación que va en ascenso. Se han hecho propuestas partiendo de lasnecesidades de la institución y de los usuarios por lo que si existió una permuta enla ocupación de las cajas que contienen los archivos lo que incluyó a la sección decontabilidad, habiéndose realizado previamente un análisis entre el secretarioejecutivo de conalfa y el coordinador de la unidad de apoyo administrativo,tomando en cuenta el volumen de documentos que se manejan en la sección decontabilidad y otra. Y por lo anterior explico lo siguiente, se asistió de manerapresencial a verificar la cantidad de espacio que tenían las bodegas ubicadas en eledificio y se pudo constatar que en la que ocupaba la Sección de Contabilidadtenían un alto porcentaje de cajas plásticas vacías en contraposición con lasllenas, todo lo contrario que ocurre con el volumen de cajas llenas delDepartamento de Personal ya que en donde se encontraban sus documentos,apenas y se podía entrar a buscar algo, con esa lógica se tomó la decisión másacertada. Adicional a esto deseo agregar que el adecuado archivo no consistesolamente en buscar espacios más grandes lo cual es un asunto limitado ya que eledificio tiene un límite de área, también el adecuado archivo consiste en contarcon un adecuado almacenaje que contenga archivos que permitan la fácilubicación de la documentación y para el efecto, el Coordinador de Apoyo

Administrativo con la finalidad de cumplir con el resguardo de la documentación solicitó a la Secretaria Ejecutiva del Conalfa arrendar un local cercano a las

oficinas centrales (se adjunta oficio) primeramente para resguardar equipo y mobiliario inservible que tiene la sección de inventarios ya que están ocupando

espacios no adecuados e incluso a la vista de todos sino para liberar espacios quepudieran servir para archivos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios y documentos no lo desvanecen,en virtud que no se tomó en cuenta la opinión de la Coordinadora Unidad deAdministración Financiera, contenida en oficio No. UDAF-047-2012 de fecha06-02-2012. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39 numeral 22, para el Secretario Ejecutivo y Coordinador Unidad de

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Apoyo Administrativo por valor de Q4,000.00 para cada uno. Hallazgo No.14 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn el Programa 11, Alfabetización, renglón presupuestario 151 arrendamiento deedificios y locales, el Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo suscribiópara el ejercicio fiscal 2011, los contratos administrativos de arrendamientonúmeros 19-2010, por valor de Q116,484.00 y 22-2010 por valor deQ114,000.00. Observándose que dentro de las funciones del Coordinador no estála suscripción de contratos. Además se incumplió con el plazo de aprobación delos mismos, según las fianzas de cumplimiento No. 409,749 y 409,757, del CréditoHipotecario Nacional, ambas de fecha 23-12-2010. Valor de las negociacionesQ230,484.00 (valor con IVA). CriterioEl Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 47,Suscripción de Contratos, establece: “…Cuando los contratos deban celebrarse enlas entidades descentralizadas y las municipalidades, serán suscritos por laautoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica o con forme el CódigoMunicipal, supletoriamente en aplicación al párrafo primero del presenteartículo..." El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, artículo 26, Suscripción y Aprobación de Contratos,establece: "La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de gradojerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberánser suscritos preferentemente en las dependencias interesadas. Previo a laaprobación del contrato deberá constituirse la garantía de cumplimientocorrespondiente. El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro delos diez (10) días calendario contados a partir de la presentación por parte delcontratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la ley." CausaEl Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo se extralimitó en susfunciones, referente a la suscripción de contratos, aunado al incumplimiento delplazo establecido para la aprobación de los mismos. EfectoRiesgo de rescisión de contratos de arrendamiento por parte del arrendatario sinprevio aviso, ocasionando gastos onerosos para el traslado de oficinas.

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RecomendaciónEl Consejo Directivo debe delegar las funciones a quien en grado jerárquicocorresponda para la suscripción de contratos, además debe girar instrucciones ala Unidad de apoyo administrativo para verificar y realizar la aprobación de loscontratos que se celebren, dentro de los plazos establecidos en el reglamento dela ley de contrataciones del estado. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “En relación a lo anterior me permito informarle que en Acta No.01-2001, de fecha 03/07/2001, los miembros del Comité Nacional deAlfabetización autorizan al Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo paraque suscriba los contratos que deba celebrar el comité, cuando su monto seamenor de doscientos mil quetzales." En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: “...de la Delegación de la Contraloría General deCuentas, en el que indica que en el programa 11, Alfabetización, reglónpresupuestario 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, el Coordinador de laUnidad de Apoyo Administrativo suscribió para el ejercicio fiscal 2011, loscontratos de arrendamiento Nos. 19-2010, por valor de Q. 116,484.00 y 22-2010,por valor de Q. 114,000.00. Indicando que dentro de las funciones del Coordinadorno está la suscripción de contratos. Al respecto sí se indica en el contrato del

Coordinador de Apoyo Administrativo, el apartado que indica dentro de la cláusula tercera, literal b) “firma de contratos de personal, por servicios y arrendamientos a

Asimismo indica que se incumplió con el plazo de aprobación denivel nacional”….los mismos según las fianzas de cumplimiento Nos. 409,749 y 409,757, delCrédito Hipotecario Nacional, ambas de fecha 23/12/2010. Valor de lasnegociaciones Q.230,484.00 (Valor con IVA). En relación a lo anterior me permitoinformar que en Acta No. 01-2001, de fecha 03/07/2001, los miembros del ComitéNacional de Alfabetización autorizan al Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo para que suscriba los contratos que deba celebrar el comité,cuando su monto sea menor de doscientos mil quetzales, el señor Auditor, estásumando el valor de los contratos, y esto no es correcto, el contrato se cuantificade manera individual. Con relación a la aprobación de los mismos, quien suscribe,por ley, no puede aprobar los mismos, esto corresponde a un ente superior.Remito a la ley de alfabetización en cuanto a las funciones de quienes debenelaborar contratos, así como la prestación de servicios de naturaleza legal alproceso de alfabetización, y la correspondiente asesoría….Art. 34 (Reglamento dela Ley de Alfabetización, Acuerdo Gubernativo No. 137-91) Conclusiones: el

contrato de trabajo 069-2006 de fecha 29 de diciembre del año 2006, suscrito entre el Conalfa y el servidor Gilberto Alejandro Castillo Beber, con funciones de

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Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo indica que sí puede suscribir contratos ya que está contenido dentro de sus funciones. La aprobación y trámite

no corresponde a éste, sino a otros entes fuera de la Coordinación de ApoyoAdministrativo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo parcialmente, porque el Comité Nacional de Alfabetizacióncomo máxima autoridad delegó la suscripción de los contratos administrativos alCoordinador de Apoyo Administrativo. Sin embargo no se dio cumplimiento alplazo de aprobación de los contratos de acuerdo a lo establecido por la Ley deContrataciones del Estado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto Número 57-92 del Congresode la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y AcuerdoGubernativo No. 1056-92, del Presidente de la República, Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, artículo 56, para el Secretario Ejecutivo yCoordinador Unidad de Apoyo Administrativo, por la cantidad de Q2,057.89 paracada uno. Hallazgo No.15 Incumplimiento a metas y objetivos CondiciónLas autoridades del Comité Nacional de Alfabetización, Programa 11Alfabetización asignaron de su presupuesto vigente de ingresos y egresos para elejercicio fiscal 2011 la cantidad de Q2,010,917.00, al renglón 293 útileseducaciones y culturales, ejecutando al 31 de diciembre de 2011 únicamente lacantidad de Q1,301.00. Estableciéndose que las autoridades no cumplieron conlos objetivos de la entidad al no proporcionar a los alfabetizados los medios omateriales necesarios para enseñar a leer y escribir. Esta necesidad fuetransmitida internamente por la Unidad de Seguimiento y Evaluación del ComitéNacional de Alfabetización, en el informe de Avance Situacional del Proceso deAlfabetización 2011 a la Secretaria Ejecutiva del CONALFA, según Oficio No.110-11 de fecha 19 de abril 2011, donde muestra la necesidad de compra dematerial educativo para alcanzar la meta de 207,411 participantes para el ejerciciofiscal 2011. CriterioEl Decreto Número 43-86 del Congreso de la República, Ley de Alfabetización, artículo 3 Objeto del Proceso, establece: “El proceso de alfabetización nacional

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tiene como objeto esencial, proveer los medios adecuados para que la poblaciónanalfabeta tenga acceso a la cultura escrita, lo cual contribuirá al desarrollo delpotencial humano para que la persona participe activamente en el mejoramientode su calidad de vida y de su capacidad de cooperación al bien común.” El artículo12 Funciones de la Entidad Ejecutora, literal f) establece: “…Administrar losrecursos financieros que se asignan para el proceso de alfabetización;…”. ElAcuerdo Gubernativo No. 137-91, del Presidente de la República, Reglamento dela Ley de Alfabetización, articulo 30 Funciones, literal f), establece: “Administrar losrecursos financieros, materiales y humanos asignados al proceso de alfabetizaciónpara garantizar la dotación oportuna a los diferentes programas que seejecuten." El artículo 44 Objetivo, establece: “La Unidad de Apoyo Administrativodeberá garantizar el apoyo administrativo al proceso de alfabetización, mediante laejecución de acciones de administración de personal, prestación de serviciosgenerales, dotación de recursos materiales y otras, a efecto de contribuir alcumplimiento de los planes operativos anuales de la Entidad Ejecutora.” CausaInexistencia de estrategias y acciones de parte de la Secretaria Ejecutiva y Unidadde Apoyo Administrativo, con el fin de garantizar la dotación oportuna de materialeducativo necesario para el correcto desarrollo del proceso de alfabetización. EfectoRiesgo de suspender el proceso de alfabetización a nivel nacional por falta demateriales para enseñar a leer y escribir, debido a que desde el año 2009 no seefectúan compras de material educativo. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo, debe girar instrucciones al Coordinador de la Unidad deApoyo Administrativo a efecto de coordinar las actividades con el Departamentode Compras, con el propósito de elaborar los eventos de licitación y/o cotizaciónoportunamente, observándose que en el mes de febrero de cada año inicia elproceso de alfabetización, por consiguiente el material educativo para ese mes,debe estar distribuido a cada participante (alfabetizado). Comentario de los ResponsablesEn oficio No. CNA-SE-0412-2012 de fecha 24-04-2012 el Secretario Ejecutivo,manifiesta: “Durante todo el período 2011 se realizaron las gestionescorrespondientes en función de dotar a la institución con los materiales necesariospara el desarrollo del proceso de alfabetización a nivel nacional, no obstantedebido a que los algunos materiales incluidos en renglón 293 (lápices, sacapuntas,borradores) estaban en Contrato Abierto bajo otro renglón se dio la necesidad detrabajarlos en el renglón 291, además en el renglón 193 se incluye material del

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método yo sí puedo, que a pesar de las múltiples gestiones ante la embajada deCuba y ante el Ministerio de Educación Cubano, fue imposible consolidar lacompra de dichos materiales. No obstante los obstáculos enfrentados, el procesode alfabetización se llevo a cabo con resultados positivos tanto para la Institucióncomo para el país en general." En nota sin número de fecha 24-04-2012 el Coordinador Unidad de ApoyoAdministrativo, manifiesta: ...de la Delegación de la Contraloría General de“Cuentas, en el que indica que en el programa 11, Alfabetización, reglónpresupuestario 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, el Coordinador de laUnidad de Apoyo Administrativo suscribió para el ejercicio fiscal 2011, loscontratos de arrendamiento Nos. 19-2010, por valor de Q. 116,484.00 y 22-2010,por valor de Q. 114,000.00. Indicando que dentro de las funciones del Coordinadorno está la suscripción de contratos. Al respecto sí se indica en el contrato del

Coordinador de Apoyo Administrativo, el apartado que indica dentro de la cláusula tercera, literal b) “firma de contratos de personal, por servicios y arrendamientos a

Asimismo indica que se incumplió con el plazo de aprobación denivel nacional”….los mismos según las fianzas de cumplimiento Nos. 409,749 y 409,757, delCrédito Hipotecario Nacional, ambas de fecha 23/12/2010. Valor de lasnegociaciones Q.230,484.00 (Valor con IVA). En relación a lo anterior me permitoinformar que en Acta No. 01-2001, de fecha 03/07/2001, los miembros del ComitéNacional de Alfabetización autorizan al Coordinador de la Unidad de ApoyoAdministrativo para que suscriba los contratos que deba celebrar el comité,cuando su monto sea menor de doscientos mil quetzales, el señor Auditor, estásumando el valor de los contratos, y esto no es correcto, el contrato se cuantificade manera individual. Con relación a la aprobación de los mismos, quien suscribe,por ley, no puede aprobar los mismos, esto corresponde a un ente superior.Remito a la ley de alfabetización en cuanto a las funciones de quienes debenelaborar contratos, así como la prestación de servicios de naturaleza legal alproceso de alfabetización, y la correspondiente asesoría….Art. 34 (Reglamento dela Ley de Alfabetización, Acuerdo Gubernativo No. 137-91) Conclusiones: el

contrato de trabajo 069-2006 de fecha 29 de diciembre del año 2006, suscrito entre el Conalfa y el servidor Gilberto Alejandro Castillo Beber, con funciones de

Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo indica que sí puede suscribir contratos ya que está contenido dentro de sus funciones. La aprobación y trámite

no corresponde a éste, sino a otros entes fuera de la Coordinación de ApoyoAdministrativo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios vertidos por los responsables,están enfocados al presupuesto asignado y no al presupuesto vigente como seindica en la condición. El objetivo primordial del Comité Nacional de Alfabetización

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es proveer los medios adecuados para que la población analfabeta tenga acceso ala cultura escrita, lo que contribuirá al desarrollo del potencial humano para que lapersona participe activamente en el mejoramiento de su calidad de vida y de sucapacidad de cooperación al bien común. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Secretario Ejecutivo y Coordinador Unidad deApoyo Administrativo, por la cantidad de Q20,000.00, para cada uno.

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR EN PROCESO Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2010, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas parcialmente, de las cuales 01 de control interno y 03 decumplimiento a leyes no fueron cumplidas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADOLos funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. Nombre Cargo Del Al

1 CARLOS JACINTO COZ SECRETARIO EJECUTIVO 01/01/2011 31/12/2011

2 GILBERTO ALEJANDROCASTILLO BEBER

COORDINADOR UNIDAD DE APOYOADMINISTRATIVO

01/01/2011 31/12/2011

3 MARIA EDNA CASTELLANOSPEREZ

COORDINADORA UNIDAD DE ADMINISTRACIONFINANCIERA UDAF

01/01/2011 31/12/2011

4 JOSE RONALDO GIRONRODRIGUEZ

ENCARGADO SECCION DE PRESUPUESTO 01/01/2011 31/12/2011

5 SANDRA ELIZABETH YAPANDUARTE

ENCARGADA SECCION DE TESORERIA 01/01/2011 31/12/2011

6 CRUZ EGIDIO ROSALES SAZO ENCARGADO SECCION DE CONTABILIDAD 16/03/2011 31/12/2011

7 MAXIMO ISMAEL GODINEZDOMINGUEZ

AUDITOR INTERNO 01/01/2011 31/12/2011

Visión Aumentar cada año la población alfabeta, procurando la vinculación a procesoseconómicos, sociales y productivos para mejorar su calidad de vida. Misión Ser el Ente Rector responsable de coordinar a nivel nacional la ejecución del programa de alfabetización y educación básica a jóvenes y adultos, en español y demás idiomas nacionales. Estructura Orgánica Comité Nacional de Alfabetización Consejo DirectivoSecretaría EjecutivaAuditoría InternaConsejo TécnicoUnidad de Apoyo AdministrativoUnidad de Administración FinancieraUnidad de Investigación y PlanificaciónUnidad de Seguimiento y EvaluaciónUnidad de ONG y OG

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Departamento JurídicoDepartamento de ComprasCentro de Cómputo

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GUATEMALA, MAYO DE 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2011

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1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, fue creada mediante Decreto Número 65-90 del Congreso de la República de Guatemala, como una entidadestatal autónoma, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdicción administrativa en toda laRepública en materia de su competencia. Su domicilio central es en la 3ª. Calle 00-11 Zona 10, en la Ciudad de Guatemala y cuenta con sedes en veintidós Comunidades Lingüísticas ubicadas en toda la República de Guatemala. Función La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, según el artículo 5, Decreto

tiene entre susNúmero 65-90 del Congreso de la República de Guatemalaprincipales funciones:Fomentar investigaciones científicas, históricas y culturales con el propósito deconocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad lingüística.Estudiar y proponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan eluso, promoción oficialización y unificación de cada uno de los idiomas mayas.Crear y promover centros de enseñanza de los idiomas mayas en lascomunidades lingüísticas y promover la enseñanza de tales idiomas en los demáscentros educativos de la República.Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la materia, códigos, leyes,reglamentos y otros textos legales o de cualquier otra naturaleza que se juzguenecesario a los idiomas mayas.Apoyar plenamente la educación bilingüe aditiva que realiza el Estado encumplimiento de sus funciones.Aprovechar las investigaciones científicas sobre lenguas mayas, para sudepuración, unificación y elaboración de gramáticas, diccionarios, libros de textosy métodos para su enseñanza y difusión.Formar y capacitar personal técnico de las comunidades lingüísticas para lastareas de investigación y enseñanza de idiomas mayas.Establecer, promover y mantener centros de información, documentación,bibliotecas y otros de enseñanza-aprendizaje de las lenguas y cultura maya ycoordinar programas de trabajo con las universidades del país e institucionesespecializadas en lingüística y ciencias sociales vinculadas a la materia.Rescatar los idiomas mayas en proceso de extinción.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la liquidacíonpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2011. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondos se administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad.

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Contraloria General de Cuentas 392 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y en la ejecución presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, de la entidad,se aplicarán los criterios para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría, para cada rubro de ingresos y egresos, con énfasisprincipalmente en las cuentas que conforman el área financiera y presupuestariatales como: bancos, fondos en avance (fondos rotativos), Balance General: propiedad planta en operación, maquinaria y equipo, tierras y terrenos,construcciones en proceso; Estado de Liquidación Presupuestaria de ingresos yegresos, los programas; Actividades Administrativas, Educación, Promoción yDifusión y TV – Maya; en los grupos: 000 Servicios Personales, 100 Servicios noPersonales, 200 Materiales y Suministros, 300 Propiedad Planta Equipo eIntangibles y 400 Transferencias Corrientes. Se verificaron los documentos legalesque respaldan las modificaciones presupuestarias, para establecer el presupuestovigente aprobado, para los programas presupuestarios y se verifico el planoperativo anual y el plan anual de auditoría. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de la auditoria se evaluaron las cuentas de balancegeneral que por su importancia fueron selecionadas. Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en 28 cuentas bancarias aperturadasen el Sistema Bancario Nacional, al 31 de diciembre de 2011, según reporte de laadministración refleja una saldo de Q.4,239,550.51.

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Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad presentó la integración del fondo rotativo del período del 1 de enero al31 de diciembre 2011, por la cantidad de Q1,160,000.00, dividido en 24 fondosrotativos, 22 fondos en comunidades lingüisticas y 2 en la Sede Central. Inversiones Financieras En el balance general de la entidad al 31 de diciembre 2011, no refleja inversionesfinancieras. Propiedad, Planta y Equipo El balance general de la entidad al 31 de diciembre 2011, refleja la CuentaPropiedad Planta y Equipo (neto), la cantidad de Q.9,374,903.77, de las cuales severificaron, Propiedad y Planta en Operación, Maquinaria y Equipo, Tierras yTerrenos y Costrucciones en Proceso. Propiedad y Planta en Operación al 31 de diciembre 2011, refleja un saldo deQ.1,994,751.40. Maquinaria y Equipo al 31 de diciembre 2011, refleja un saldo de Q.16,980,270.04. Tierras y Terrenos al 31 de diciembre 2011, refleja un saldo de Q.965,872.03. Costrucciones en Proceso al 31 de diciembre 2011, refleja un saldo deQ.259,700.00. Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoria se evaluaron las cuentas del estado deresultados que por su inportancia fueron seleccionadas. Ingresos y Gastos Los ingresos fueron recaudados y registrados por la cantidad Q.26,992,682.53, delos cuales se evaluaron las transferecnias corrientes que ascienden a la cantidadde Q.26,100,000.00.

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Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto aprobado inicialmente por la cantidad de Q. 27,834,942.00, serealizó una ampliación de Q.1,087,539.64, para un presupuesto vigente deQ.28,992,031.64 de la cual se percibió Q.26,992,682.53. Egresos El presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal 2011, asciende a lacantidad de Q.27,834,492.00, se realizó una ampliación por la cantidad deQ.1,087,539.64, para un presupuesto vigente de Q.28,992,031.64 y devengadopor la cantidad de Q.25,039,297.28, dando un superavit presupuestario deQ.3,425,416.89. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó modificaciones presupuestarias por Q.1,087,539.64, lo queincidió en la variación de metas de programas específicos, se realizarontranspasos positivos y negativos, entre programas y aumentó el presupuestoasignado. Otros aspectos Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando modificaciones presupuestarias, las cuales fueronincorporadas oportunamente. Plan Anual de Auditoría De acuerdo con el Plan Anual de Auditoría, se cumplió en un 95%, de lasauditorías planificadas para el ejercicio 2011, de las cuales se emitieronrecomendaciones que fueron parcialmente cumplidas. Convenios La entidad reportó que no realizó convenios de ninguna índole en el año 2011.

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Donaciones La entidad reportó que le fue otorgada una donación por parte de la Embajada deNoruega en Guatemala, según forma 63 A2 223751, la cantidad de Q.704,164.45. Préstamos La entidad informó que no recibió préstamos de ninguna entidad en el año 2011. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el sistema de contabilidad integrada SICOIN WEB. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad utiliza el sistema de información de contrataciones y adjudicacionesGUATECOMPRAS. De acuerdo con el reporte del 4 de mayo del sistema GUATECOMPRAS, seobservó que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, en el período del 1 deenero al 31 de diciembre 2011, en total realizó 268 publicaciones integradas de lasiguiente manera; Terminadas Adjudicadas 3, Finalizadas Desiertas 2,Publicaciones sin Concurso 263. Se presentó 1 inconformidad a la cual la entidadle dio respuesta. Sistema de Guatenóminas La entidad no utiliza el Sistema de Guatenóminas, para el control y registro delrecurso humano. Sistema de Gestión La entidad si utiliza el Sistema de Gestión, para las compras.

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍADICTAMEN

SeñorPetronilo Pérez LópezPresidente de la Junta DirectivaAcademia de Lenguas Mayas de GuatemalaSu Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de Academia de LenguasMayas de Guatemala al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados deresultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, para el año queterminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de laadministración de la entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión deestos estados financieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren que planeemosy practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estadosfinancieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Unaauditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustentalos montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importanteshechas por la administración, así como evaluar la presentación general de losestados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una baserazonable para nuestra opinión. Hallazgos En la Academia se determinó que, el libro de inventarios no tiene saldostotalizados, de acuerdo con el of. Inventario No. 45-2012, el Encargado deInventario informa que existe diferencia de Q3,123,071.59 entre la información del inventario, que suma Q.20,442,715.46 y el Balance General indicaQ.21,127,940.31, los saldos no coinciden.

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El saldo del Balance General no es razonable, debido a la falta de un saldo real enel inventario de la Academia.(Hallazgo de Cumplimiento No.12, Área Financiera) En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el (los) párrafo (s)precedente (s), los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera deAcademia de Lenguas Mayas de Guatemala, al 31 de diciembre de 2011, y los resultados de sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. MONICA PATRICIA TAQUEZ MATIAS

Coordinador de Comisión

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Estados Financieros

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Notas a los Estados Financieros

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorPetronilo Pérez LópezPresidente de la Junta DirectivaAcademia de Lenguas Mayas de GuatemalaSu Despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a Academiade Lenguas Mayas de Guatemala al 31 de diciembre de 2011, y los estadosrelacionados de resultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, porel año que terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, paradeterminar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir unaopinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración en los estados financieros, son los siguientes: Área Financiera 1 Deficiencia en archivo de documentos Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

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LIC. MONICA PATRICIA TAQUEZ MATIAS

Coordinador de Comisión

LIC. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Contraloria General de Cuentas 409 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No.1 Deficiencia en archivo de documentos CondiciónEn la Presidencia de la Academia se determinó que en Renglón presupuestario133, viáticos en el interior, no existe control de todos los nombramientos decomisiones, emitidos a los presidentes de las 22 Comunidades Lingüísticas.Dichas Comunidades elaboran nombramientos para comisiones y posteriormentelos presentan al Presidente de la Academia para firma, sin dejar copia para elarchivo de la Presidencia por lo tanto, no tiene control de esos nombramientos ensus archivos. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormaGenerales de Control Interno, norma 1.11 ARCHIVOS. Establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados en forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información. La documentación de respaldo de las operacionesfinancieras y administrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en lasunidades establecidas por los órganos rectores, siguiendo un orden lógico, de fácilacceso y consulta, de tal manera que facilite la rendición de cuentas.Para su adecuada conservación deben adoptarse medidas de salvaguarda contrarobos, incendios u otros riesgos, manteniéndolos por el tiempo establecido en lasleyes especificas; independientemente del medio de información que se trate, esdecir, por medios manuales o electrónicos”. CausaEl Presidente de la Academia ha firmado nombramientos a los Presidentes de lasComunidades Lingüísticas sin control de los mismos. EfectoRiesgo de pérdida o extravío de documentos de respaldo.

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Contraloria General de Cuentas 410 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Presidente de laAcademia, para que la misma suscriba todos los nombramientos de los todos losPresidentes de las Comunidades Lingüísticas y se lleve un orden lógico delarchivo. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2012, el señor Augusto Tul Rax, ExPresidente, manifiesta: "En los meses de enero a mayo del año dos mil once, setenia mínimo control de los nombramientos emitidos a los presidentes de lasComunidades Lingüísticas, a partir del mes de junio se implementó el control denombramientos de parte de la presidencia de la ALMG, como respuesta a lasobservaciones emitidas por la auditora gubernamental de manera verbal, al mismotiempo se hace del conocimiento que los nombramientos emitidos a lospresidentes de las comunidades lingüísticas no establecidas dentro del control esun porcentaje mínimo, ya que en la presidencia se cuenta con el archivorespectivo de todas las convocatorias emitidas, adjunto a la presente copias delcontrol de los nombramientos emitidos a partir del mes de junio a diciembre delaño 2011". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en vista que el responsable manifiesta, que a partir delmes de junio se implementó el control de nombramientos de parte de lapresidencia, se realizó la verificación en el archivo de la Presidencia y no seencuentran todos los nombramientos emitidos a los presidentes de lasComunidades Lingüísticas del período 2011. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 18, para el Ex Presidente de la Academia de Lenguas Mayasde Guatemala, por la cantidad de Q2,000.00.

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES SeñorPetronilo Pérez LópezPresidente de la Junta DirectivaAcademia de Lenguas Mayas de GuatemalaSu Despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Academia de LenguasMayas de Guatemala al 31 de diciembre de 2011, y los estados relacionados deresultados y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoterminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento. Área Financiera 1 Comprobante único de registro sin firma de autorización2 Deficiencia en autorización de modificaciones presupuestarias3 Actas suscritas en libros no autorizados .4 Falta de arqueos periódicos

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5 Limitación al acceso y disposición de información6 Incumplimiento de funciones7 Documentación no presentada oportunamente e incompleta8 Conciliaciones bancarias elaboradas en formas no autorizadas9 Fondo Rotativo no liquidado .10 Incumplimiento de las recomendaciones presentadas por Auditoría

Interna11 Deficiencia de registros en Tarjetas de responsabilidad12 Libro de Inventarios con deficiencias13 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventario Hemos considerado estas situaciones importantes de cumplimiento paraformarnos una opinión respecto a si los estados financieros de Academia deLenguas Mayas de Guatemala por el año terminado al 31 de diciembre de 2011,se presentan razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con lostérminos de las leyes y regulaciones aplicables. Guatemala, 25 de mayo de 2012 ÁREA FINANCIERA

LIC. MONICA PATRICIA TAQUEZ MATIAS

Coordinador de Comisión

LIC. LUIS ANTONIO MARROQUIN PIMENTEL

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No.1 Comprobante único de registro sin firma de autorización CondiciónLa Academia en el año 2011, emitió CUR’s, los que no fueron firmados en sutotalidad por el Director Financiero, únicamente aparece la firma de la Jefe deContabilidad, quien aprueba la solicitud a la vez autoriza el pago. Además todoslos CUR’s de modificaciones presupuestarias carecen de firmas de solicitado yaprobado, según la verificación física efectuada a los documentos presentados. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto articulo 29. Autorizadores de Egresos, establece: “Los Ministros y losSecretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial,así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de lasentidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, seránautorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichasfacultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor públicode la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto”.El acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto articulo 40, párrafo segundo, establece: “Los pagos deben estaramparados por un Comprobante Único de registro CUR, firmado por losautorizadores de egresos de cada unidad ejecutora quienes serán losresponsables de la información suministrada y rendirán cuentas ante el entefiscalizador del Estado.” CausaEl Presidente de la Academia no ha delegado formalmente para que se decumplimiento a la Ley de Presupuesto y su Reglamento. EfectoQue en los CUR’s se cometan errores sin que la Dirección Financiera revise suafectación e impacto financiero.

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RecomendaciónEl Presidente de la Academia debe delegar la responsabilidad de solicitud yaprobación de los CUR al Director Financiero, Jefe de Contabilidad y Jefe dePresupuesto para que se cumpla con la responsabilidad según la Ley yReglamento en cuanto a comprobantes únicos de registro se refieren. Tambiéngirar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos para modificar el contrato y ladescripción de puestos y funciones, antes mencionados. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Augusto Tul Rax, Ex Presidente, Gaspar MendozaRaymundo, Ex Director Fianciero y el Jefe de Contabilidad manifiestan: "Para laejecución de los pagos los procedimientos de los registros contables de losegresos, a nivel de compromiso, y devengado en el sistema financiero de laALMG, se corren dos procesos, siendo el primero el Comprobante Único deRegistro de COMPROMISO el cual cuenta únicamente con la firma delaprobación, para el segundo proceso en la fase de LIQUIDACION ÓDEVENGADO se registra la aprobación del gasto y la solicitud de pago,Comprobante Único de Registro que cumple con la firma del Jefe de Contabilidady Director Financiero tal y como consta en los números de CURS 132, 133, 329,343, 397, 398, 627, 628 Y 862. En el manual de Procedimientos de la DirecciónFinanciera, Departamento de contabilidad, paginas 259 y 260 se detallan lospasos indicados anteriormente"."Según contrato de trabajo No.2011-022-010 suscrito el día 3 de enero del año2011, por el Señor Augusto Tul Rax PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVADEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DEGUATEMALA Y REPRESENTANTE LEGAL y el Señor William Henry AguilarPoroj celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, para prestar serviciospersonales en el puesto titulado Profesional II, con cargo de JEFE DECONTABILIDAD, donde en las clausulas cuarta y octava reza:Atribuciones: numeral 14, Aprobar y solicitar los registros en el Sición Web. Compromiso: me comprometo a prestar mis servicios personales a la Academiade lenguas Mayas de Guatemala, en los términos señalados en las cláusulas delpresente contrato y en caso de incumplimiento, me someto a las Leyes yReglamentos de la ALMG, así como las leyes vigentes de observancia obligatoriaen el país"."Según manual de descripción de puestos y funciones aprobado en sesión deconsejo Superior de fecha 09 diciembre 2010, en acta numero 012-2012, paginas170 a la 173, identificación del puesto JEFE DE CONTABILIDAD INDICA:Funciones Principales en el numeral 14 , Aprobar y solicitar los registros en elSICOIN WEB, En el punto 5.22 del Manual de Procedimientos en la sección dePresupuestos inciso d) Procedimiento para el registro y autorización en el sistema

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del Presupuesto y sus modificaciones, en su punto 12 indica que el departamentode presupuesto ingresa las modificaciones al SICOIN WEB, por lo tanto laDirección Financiera es quien aprueba estas modificaciones presupuestarias, esteprocedimiento se confirma de acuerdo a los oficios intercambiados entre elDepartamento de Presupuesto y la Dirección Financiera de la ALMG con susrespectivos CUR’S"."Oficios del Departamento de Presupuestos enviados a la Dirección Financiera,para aprobación en el SICOIN WEB, de modificaciones presupuestarias.Oficios de la Dirección Financiera, donde aprueban los CUR´s de lasmodificaciones presupuestarias".En nota sin número, el señor Rolando Leonel Chubay Gallina, Ex Jefe dePresupuesto, manifiesta: "Según el proceso establecido, en el Departamento dePresupuesto que estaba a mi cargo se ingresaba las modificacionespresupuestarias en el SICOIN-WEB, para generar el respectivo CUR en estado desolicitado, para luego imprimir el CUR firmarlo, sellado y trasladarlo por medio deoficio a la Dirección Financiera, para su correspondiente aprobación, se puededemuestrar que se cumpló con la normativa establecida, toda vez que sí se firmanlos CUR´s en estado solicitado, el cual delimitaba mi responsabilidad. Posterior aeste proceso es la Dirección Financiera, quien aprueba y le asigna No. DeAcuerdo a los CUR´s en el SICOIN-WEB, para luego imprimir, firmar, sellar ytrasladarlo a donde corresponda para su resguardo". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los responsables manifiestan que el Jefe deContabilidad en sus atribuciones tiene asignado aprobar y a la vez solicitar elpago, situación que evidencia la duplicidad de funciones. Es el Ex Presidente de laAcademia es quien debió delegar la función formalmente a cada responsable. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Ex Presidente de la Academia por Q. 2,000.00. Hallazgo No.2 Deficiencia en autorización de modificaciones presupuestarias CondiciónLos acuerdos 03-2011, 06-2011 y 010-2011, emitidos por el Consejo Superior dela Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, para la aprobación de lasmodificaciones presupuestarias no tienen las firmas completas. No se presentó ladocumentación que respalda la modificación basada en el acuerdo 16-2011 del 8

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de diciembre del año 2011. Los Acuerdos de modificación 03-2011, 010-2011 y 011-2011 en el SICOIN se registraron como 01-2011, 011-2011 y 09-2011,respectivamente. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Norma 4.20 Contrtol de las ModificacionesPresupuestarias, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debedictar políticas y procedimientos para llevar un control oportuno de lasmodificaciones realizadas. La unidad especializada debe velar porque las políticasy procedimientos de control aseguren que las modificaciones presupuestariasestén oficialmente autorizadas, documentadas, comunicadas oportunamente a losdistintos niveles y entidades involucradas, así como operadas de conformidad conlas estructuras presupuestarias y montos autorizados”. Norma 2.6 Documentos deRespaldo, establece: ”La documentación de respaldo promueve la transparencia ydebe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos deregistro y control de la entidad,…” Norma 2.4, Autorización y Registro deOperaciones, segundo párrafo, establece: "Los procedimientos de registro,autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización,independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas yoperativas, de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de sucampo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de lasresponsabilidades inherentes a su cargo." CausaFalta de supervisión del Director Financiero sobre las funciones del Jefe dePresupuesto. EfectoFalta de información clara, precisa y confiable de las modificacionespresupuestarias. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director Financieroy Jefe de Presupuesto y Auxiliar de Presupuesto para que se cumpla con laresponsabilidad según el manual de Descripción de Puestos y Funciones. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, la Jefe de Presupuesto, la Auxiliar de Presupuesto, laDirectora Financiera manifiestan: "Con respecto a los Acuerdos 03-2011, 06-2011y 010-2011, las mismas son respaldadas por lo números de Actas 07-2011, defecha 10 de marzo 2011, 012-2011 de fecha 11 de mayo de 2011 y 023-2011 de

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fecha 31 de agosto de 2011, en donde consta la firma de los miembros delConsejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, las firmascorrespondientes en los Acuerdos son responsabilidad de la DirecciónAdministrativa.Con relación a lo indicado en la no presentación de la documentación querespalda la modificación basada en el Acuerdo 016-2011 de fecha 08 de diciembredel año 2011, la documentación antes indicada se presento a su despacho segúnoficio de referencia Of. Presup. No. 054-2011 de fecha marzo 28 de 2012 (seadjunta copia), en donde se hizo la entrega de 2 fólderes correspondientes al mesde diciembre del año 2011.En relación a los Acuerdos de modificación 03-2011, 010-2011 y 011-2011, que seregistraron en el SICOIN como 01-2011, 011-2011 y 09-2011, no esresponsabilidad del Departamento de Presupuesto ya que según el Manual deProcedimientos en el numeral 5.22 indica: En la sección de Presupuestos inciso d)“Procedimiento para el registro y autorización en el sistema del Presupuesto y susmodificaciones”, en su punto 12 indica que el departamento de presupuestosIngresa las modificaciones a SICOIN WEB y es la Dirección financiera quienaprueba estas modificaciones presupuestarias, en base a información queproporciona Dirección Administrativa.Así mismo cabe mencionar que la documentación correspondiente, está fuera denuestra responsabilidad ya que en el caso de la jefa de presupuestos correspondea un período fuera del período del contrato de trabajo (contrato No. 2012-022-153 de fecha dieciséis de enero del año dos mil doce), y en el caso de la Auxiliar de Presupuestos II, según las atribuciones específicas indicadas en el punto cuartonumeral 3) indica “Enviar periódicamente al Auxiliar del Presupuesto I la ejecuciónfísica y financiera para informar de las modificaciones presupuestarias aprobadas,por lo tanto los comentarios se dan son para apoyar a desvanecer las deficienciasencontradas".En nota sin número, el señor Rolando Leonel Chubay Gallina, Ex Jefe dePresupuesto, manifiesta: "En base al proceso presupuestario establecido elDepartamento de presupuesto se encargaba de recepcionar los documentos derespaldo para modificaciones presupuestarias, luego trasladar toda ladocumentación de soporta a la Dirección Financiera , para que dicha Direcciónsolicite a donde corresponda la elaboración de Acuerdo de aprobación demodificaciones presupuestaria, por lo tanto dichos documentos si fuerontrasladados a la Dirección financiera, como se evidencia en el oficio delDepartamento de Presupuesto No. 176-2011 de fecha 15-12-2011.Por lo anterior apelo a su buen criterio, ya que por mi parte se cumplió con losrequerimientos legales y procesos presupuestarios establecidos, es lamentableque no se le haya entregado la documentación de respaldo en el momentooportuno. Derivado a que ya no tengo acceso a la documentación, por que fuerequerida su entrega total por la Dirección Financiera , según Circ. ALMG-DF-N.

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0059 de fecha 07-12-2011, lo cual efectivamente fue entregado de mi parte segúnoficio No. 178-2011 de fecha 16-12-2011 y listado adjunto, se enviaron losarchivadores físicos de toda la documentación manejada por el Departamento ysegún se nos indicó verbalmente es para garantizar que todo se haya entregadocompleto y en orden. Por esta circunstancia la entrega de documentaciónrequerida por parte de la Contraloria General de Cuentas, queda bajo laresponsabilidad de las personas que actualmente sustentan los cargos en laDirección Financiera y Departamento de Presupuesto. Además en ningunmomento se me ha notificado que exista deficiencia en la documentación quemanejé como Jefe del Departamento de Presupuesto". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque los responsables indican que el departamento depresupuesto se encargaba de recepcionar los documentos de respaldo paramodificaciones presupuestarias, luego remitía toda la documentación de soporte ala Dirección Financiera. La documentación, fue requerida por la DirecciónFinanciera y se la entregó según oficio No. 178-2011 de fecha 16-12-2011, seenviaron los archivadores físicos de toda la documentación manejada por eseDepartamento. El mismo menciona que, solamente envía un informe de ubicaciónde archivos, la ruta de acceso y la ubicación física de documentos deldepartamento, por lo tanto si hay responsabildad en las deficiencias encontradasen las modificaciones presupuestarias. Por no ser responsables directas en elproceso de las modificaciones presupuestarias 2011, se desvanece el hallazgo ala Directora Financiera, Jefe de Presupuesto y Auxiliar de presupuesto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso dela República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39,numeral 18, para el Ex Director Financiero y Ex Jefe de Presupuesto por lacantidad de Q. 2,000.00 para cada uno. Hallazgo No.3 Actas suscritas en libros no autorizados . CondiciónEn la Academia al revisar las actas, se comprobó que las veintidós comunidadesLingüísticas de la Academia , suscriben dichas actas en libros no autorizados por la Contraloría General de Cuentas.

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CriterioEl Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República , Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas; artículo 4, inciso K, establece: “Autorizar yverificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliaresque se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmenteautorizados de las entidades sujetas a fiscalización.” CausaEl Director Administrativo ha autorizado los libros de Actas, sin realizar los trámitesante la Contraloría General de Cuentas. EfectoRiesgo de modificación del contenido de las actas e incumplimiento a la ley de laContraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo para autorizar libros de actas en hojas móviles en la ContraloríaGeneral de Cuentas para cada comunidad lingüística. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Juan Francisco Manuel, Ex Director Administrativo,manifiesta: "Los libros de Actas utilizados en las Comunidades Lingüísticas hansido autorizadas por las autoridades anteriores de la Academia de Lenguas Mayasde Guatemala, los cuales fueron autorizados dentro de los años 1993 al 2008, apartir del año 2009, todos los libros de Actas de las Comunidades Lingüísticas hansido autorizados por la Controlaría General de Cuentas, según copias adjuntas.Para el año fiscal 2012 se tiene contemplado la habilitación de hojas moviblespara la elaboración de Actas en las Comunidades Lingüísticas, según formatoadjunto. Sin embargo, los libros autorizados por la Contraloría General de Cuentasy con folios suficientes sin uso, a criterio de la Academia de Lenguas Mayas deGuatemala, podrán seguir en uso debido a que se tiene que aprovechar losrecursos existentes, los cuales posteriormente serán reemplazados por hojasmovibles según recomendaciones de la Contralora Gubernamental". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el comentario el responsable indica, quepara el año 2012, tiene contemplado la habilitación de hojas movibles,evidenciando que dichas comunidades no utilizaron libros autorizados por laContraloría General de Cuentas durante el año 2011.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 19, para el Ex Director Administrativo, por la cantidad deQ4,000.00. Hallazgo No.4 Falta de arqueos periódicos CondiciónSe determinó que durante el período 2011, la Dirección Financiera no cumplió conhacer los arqueos mensuales ni supervisó que las Comunidades Lingüísticasenviaran y cumplieran con los arqueos respectivos. Los Tesoreros de lasComunidades Achi, Ixil, Tz’utujil no tienen evidencia de ningún arqueo. Tambiénse observó que no existen lineamientos establecidos para informar a la JuntaDirectiva y Consejo Superior sobre el resultado de los arqueos. CriterioEl Decreto Número 65-90 del Congreso de la República , Ley de la Academia deLenguas Mayas de Guatemala Artículo 21, Atribuciones, inciso c) establece:“Hacer mensualmente corte de caja y arqueo de valores, informando de suresultado a la Junta Directiva ”. Artículo 33, inciso c) establece: “Hacermensualmente corte de caja y arqueo de valores, informando de su resultado a laJunta Directiva y al Tesorero de la Junta Directiva de la Academia ”. CausaEl Director Financiero y la Asistente de la Dirección Financiera no observaron elcumplimiento de los procedimientos establecidos de la Ley vigente. EfectoRiesgo de pérdida de efectivo e inoportuna detección de faltantes en lasoperaciones y falta de certeza en la determinación del saldo real de caja. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala debe girarinstrucciones al Director Financiero y Tesoreros de las Comunidades Lingüísticaspara que cumplan con los arqueos mensualmente y dejen constancia por mediode un acta donde se informa a la Junta Directiva del resultado del mismo ademásuniformar procedimientos electronicamente.

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Gaspar Mendoza Raymundo, Ex DirectorFinanciero, manifiesta: "En relación a los Arqueos que realizo la DirecciónFinanciera bajo la Responsabilidad del Director financiero circulare DF No.17-2011 de fecha 15 de abril 2011, el DF No. 45-2011, de fecha 8 de agosto de 2011, Oficio No. CLQ 044-2012 donde se solicitó cortes de formas y valoressorpresivas y mensuales a los responsables de los fondos rotativos de lascomunidades Lingüísticas por los tesoreros de las Juntas Directivas respectivas.Se adjuntan los arqueos de las Comunidades Lingüísticas Q´eqchi e Ixil con elobjeto de dar cumplimiento a lo requerido por la Auditoria Gubernamental en suoportunidad a Través del Oficio No. –DAG-AP-ALMG 17-2012. Sin embargo es responsabilidad de cada Tesorero cumplir con la función que indica el decreto65-90, La Dirección Financiera estuvo recordando mediante las circulares arribamencionados.La Dirección financiera ha emitido lineamientos a los Tesoreros de las JuntasDirectivas tal cono se demuestra en acta No. 013-2010, donde se establecenlineamientos a seguir. Por lo tanto si existen linenameintos". En nota sin número, la señora, WENDY CAROLINA PERALTA CACHEO, ExAsistente Financiera, manifiesta: "Según Funciones de Asistente De DirecciónFinanciera son las siguientes según contrato Administrativo de Trabajo No.2011-022-007, no indica que es responsabilidad de la misma el realizar arqueosperiódicos.Derivado de lo anterior la Asistente de Dirección Financiera no esta bajo suresponsabilidad el realizar los Arqueos de Fondos y Valores de las CL. Y SedeCentral. Sin embargo cabe mencionar que en el año 2010 se realizo unacapacitación hacia los Tesoreros de JD, el cual estuvo a cargo de mi persona lacapacitación, donde comparecieron las CLs. Dando como material de apoyo, donde se establecían lineamientos establecidos en conjunto con la AuditoriaInterna lo que se adjunta en anexo 1.De igual manera según circular No. DF-0005 de fecha 28-01-2011, se impartió unacapacitación a cargo de mi persona en relación a Aspectos contables a losSecretarios Contadores. Se adjunta anexo.Así mismo se sugirió el realizar Circulares de recordatorio a las CLs. Referente alcumplimiento de funciones de los Tesosreros los cuales se detallan acontinuación: 04-2012, 017, 045-2011. De igual forma los Tesoreros de JD por medio de las sesiones ordinariasnotificaban a la JD los resultados correspondientes, tal como se demuestra en loslibros de actas que obran en poder de las Comunidades Lingüísticas.Se sugirió al Director financiero que dentro de los informes ejecutivos que realizaraante el consejo superior se indicara de los resultados de las CL. Y sede Central, elcual no fue tomado en consideración dentro de las actas respectivas emitidas por

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el Director Administrativo de la Entidad". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el Ex Director Financiero no cumplió conrealizar todos los arqueos mensualmente, la Ex Asistente Financiero , manifiestaque en el año 2010 se realizó una capacitación hacia los Tesoreros, a la que nose le dió seguimiento, lo cual provoca el incumplimiento de las funcionesprincipales al no verificar el cumplimiento de los procedimientos financieros

Achi, Ixil, establecidos en el año 2011. Los Tesoreros de las Comunidades yTz’utujil fueron notificados y no se presentaron a la discusión de hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 1, para el Ex Director Financiero, Ex Asistente de la DirecciónFinanciera y tres Tesoreros de las Comunidades Lingüísticas Achi, Ixil, y Tz’utujil, Q2,000.00 para cada uno. Hallazgo No.5 Limitación al acceso y disposición de información CondiciónSe solicitó información por medio de los oficios CGC-DAG-AP-ALMG-0021-2012del 7 de marzo, relacionado con el registro de la cuenta de Activo Tierras yTerrenos; CGC-DAG-AP-ALMG-0031-2012, se refiere a Cuentas Bancarias;CGC-DAG-AP-ALMG-0033-2012, Autorización del Banco de Guatemala; ambosdel 15 de marzo de 2012, CGC DAG-AP-ALMG-0038-2012 del 21 de marzo de2012, relacionado con, informar la causa por la cual no se presentó completa lainformación solicitada, Libro de Bancos, Estados de Cuenta Originales yConciliaciones Bancarias; CGC-DAG-AP-ALMG-0044-2012 del 23 de marzo de2012, referente a información de Ingresos por Donación. De los mismos no seobtuvo respuesta. CriterioDecreto Número 31-2002, del Congreso de la República , Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas articulo 7, Acceso y Disposición a la Información ,establece: “Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendráacceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos,instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere elartículo 2 de la presente Ley. Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas,debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos de

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autoridad. Todos los funcionarios y empleados públicos y toda persona natural ojurídica, y los representantes legales de las empresas o entidades privadas o nogubernamentales a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetasa colaborar con la Contraloría General de Cuentas, y están obligados aproporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informacionesnecesarias para la aplicación de esta Ley, de manera inmediata o en el plazo quese les fije”. CausaFalta de supervisión del Director Financiero a las funciones de la Asistente ySecretaria de la Dirección Financiera. EfectoFalta de transparencia y de documentación de respaldo de las operaciones ogestiones de la Academia para la toma de decisiones y rendición de cuentas. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director Financieropara, que supervise las funciones de la Asistente y Secretaria de la DirecciónFinanciera de acuerdo a la identificación del puesto, y se cumpla con la rendiciónde cuentas oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, la señora, WENDY CAROLINA PERALTA CACHEO, ExAsistente Financiera, manifiesta: "Según CGC-DAG-AP-ALMG-0021-2012 del 7 demarzo, se giro instrucciones inmediatas a la Secretaria de Dirección Financierapara que comunicara de forma urgente dicha solicitud para su aplicacióncorrespondiente al Jefe de Contabilidad, razón por la cual es responsabilidad deSecretaria el dar seguimiento a las recomendaciones de la Asistente y DirectorFinanciero.Según CGC-DAG-AP-ALMG-0031-2012, que se refiere a cuentas Bancariassegún el Banco de Guatemala; ambos del 15 de marzo de 2012,CGC-DAG-AP-ALMG-0038-2012 del 21 de marzo de 2012, relacionado con,informar la causa por la cual no se presentó completa la información solicitada,Libro de Bancos, Estados de Cuenta Originales y Conciliaciones Bancarias;CGC-DAG-AP-ALMG-0044-2012 del 23 de marzo de 2012, referente ainformación de Ingresos por Donación.Yo Wendy Carolina Peralta Cacheo me encontraba fuera de la entidad derivado aque mi carta de Renuncia cumplía a partir efectos el 15-03-2012, del cual seadjunta anexo 2.Cabe mencionar que se entregó el cargo bajo mi responsabilidad el día16/03/2011, según acta 2012-008. Razón por la cual en ningún momento se me

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notifico de dichas solicitudes por la CGC, para dar seguimiento o indicar loprocedente".En nota sin número, el señor Gaspar Mendoza Raymundo, Ex DirectorFianciero, manifiesta: "El director Financiero correspondiente al período fiscal del18-012/2010 a 17/12/2011, entrego cargo a la Directora Financiera del presenteejercicio fiscal, razón por la cual es esta Dirección la que debió dar la informacióncorrespondiente en cuanto fuera solicitada, según anta de entrega de cargoadjunta". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en vista que la documentación no fue presentada cuandose requirió la Ex Asistente Financiera indica que entregó el cargo según acta2012-008, el Ex Director Financiero indica que entregó el cargo a la DirectoraFinanciera , la que debió dar la información correspondiente en cuanto fuerasolicitada. No hay evidencia de entrega de archivos físicos por parte de la ExAsistente y Ex Director Financiero. La Directora Financiera no realizó nigúncomentario por escrito, solo listó y entregó algunos documentos solicitadosanteriormente, igualmente la Secretaria no entregó ningún comentario escrito. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 22, para el Ex Director Financiero y Directora Financiera, ExAsistente de la Dirección Financiera y de la Dirección Financiera por la Secretariacantidad de Q8,000.00 para cada uno. Hallazgo No.6 Incumplimiento de funciones CondiciónSe estableció que la Secretaria de la Dirección Financiera durante el período 2011no cumplió con las funciones asignadas, en vista que se constató por medio deverificación física en los archivos y registros a su cargo, que no registra la correspondencia enviada y recibida en el libro respectivo, desde 10 de agosto de2011, no clasifica y ordena en los archivos la documentación de la Direcciónfinanciera, no lleva control de ninguna actividad realizada con respecto a susfunciones. La Directora Financiera emitió el oficio 31 del 10 de febrero de 2012, enel que consta el retraso de una de sus funciones de casi mes y medio. El mismofue recibido por Secretaria de la Dirección Financiera con copia a Presidencia,Dirección Administrativa, Recursos Humanos. También se le envió el oficio CGC-DAG-AP-ALMG-0026-2012 del 8 de marzo y

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CGC-DAG-AP-ALMG-0031-2012 del 13 de marzo ambos del año 2012,solicitándole la causa de dicho incumplimiento, mismos que no respondió. CriterioDecreto Número 89-2002, del Congreso de la República , Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 8.

La responsabilidad es administrativaResponsabilidad administrativa, establece: “ cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito”.Acuerdo No. 024-96 del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas deGuatemala, Manual de Descripción de Puestos y Funciones, título del PuestoSecretaria de la Dirección Financiera , Funciones Principales, establece: “1 Recibir, registrar, clasificar y distribuir los documentos y expedientes que ingresan y egresan a la Dirección Financiera para el trámite correspondiente. 2 Almacenar en los archivos los documentos de la Dirección Financiera. 4 Apoyar en la coordinación de la logística y ejecución de actividades administrativas que se realizan en su departamento. (Atención al público, agenda de reuniones, citas, compromisos, notas de reuniones, alimentación paraparticipantes de reuniones, viáticos, control y reporte del mantenimiento del equipo a su cargo, solicitud de compras, retiro y control de útiles del almacén,) . 7Presentar informe mensual de actividades a su jefe inmediato y copia al Departamento de Recursos Humanos” . CausaFalta de supervisión del Director Financiero a las funciones la Secretaria de laDirección Financiera. EfectoAtraso y descontrol en la documentación de respaldo de las operaciones ogestiones de la Dirección Financiera y Academia para la toma de decisiones yrendición de cuentas. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director Financieropara que supervise las funciones de la Secretaria de la Dirección Financiera de

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acuerdo a la identificación del puesto y evalué el rendimiento, y a la DirecciónAdministrativa para que aplique y actué de acuerdo con el Reglamento Interior deTrabajo. Comentario de los ResponsablesLa Secretaria de la Dirección Fianciera no adjunto ninguna justificación por escrito. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que la responsable solo presentó fotocopias nolegibles. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 22, para la Secretaria de la Dirección Financiera por la cantidad de Q10,000.00. Hallazgo No.7 Documentación no presentada oportunamente e incompleta CondiciónLa Directora Financiera presentó según oficio ALMG-DF-No.066, los estados deCuenta Original de las Comunidades Lingüísticas, no se encontraban completos,cada comunidad debió tener 12 estados de Cuenta. Según oficioALMG-DF-No.066-1, entregó incompletas las Conciliaciones Bancarias originales,también se observó que no utilizan correctamente el correlativo de los folios de loslibros de bancos. En oficio CGC-DAG-AP-ALMG-0038-2012 del 21 de marzo de2012, se solicitó la causa de la información incompleta, del cual no se obtuvorespuesta. CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República , Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas articulo 7, Acceso y Disposición a la Información ,establece: “Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendráacceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos,instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere elartículo 2 de la presente Ley. Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas,debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos deautoridad. Todos los funcionarios y empleados públicos y toda persona natural ojurídica, y los representantes legales de las empresas o entidades privadas o nogubernamentales a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas

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a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, y están obligados aproporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informacionesnecesarias para la aplicación de esta Ley, de manera inmediata o en el plazo quese les fije”.Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República , Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 8.

La responsabilidad es administrativaResponsabilidad administrativa, establece: “ cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito”. El Acuerdo Número 013-2011 delConsejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Normas yProcedimientos para la Liquidación de ingresos y Egresos de la ALMG para elejercicio 2011, establece:”… De la Liquidación inciso e. Establece: los SecretariosContadores deberán entregar en Dirección Financiera y copia al Depto. deAuditoria Interna las Conciliaciones bancarias, correspondiente al mes de octubre2011 así como demostrar que la cuenta queda en cero”. CausaEl Director Financiero y la Asistente de la Dirección financiera no controlaron niobservaron el cumplimiento de los procedimientos establecidos de la Ley vigente. EfectoNo permitió una rendición de cuentas oportuna y clara. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director Financieroy a la Asistente de Financiero, para que cumplan con el control interno y loestablecido en todas las leyes y reglamentos referentes a sus funciones. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, la señora, WENDY CAROLINA PERALTA CACHEO ExAsistente Financiera, manifiesta: "Yo Wendy Carolina Peralta Cacheo meencontraba fuera de la entidad derivado a que mi carta de Renuncia cumplía apartir efectos el 15-03-2012, del cual se adjunta.Cabe mencionar que a las comunidades lingüísticas secretarios contadores se lesimpartió una capacitación referente al tema de Conciliaciones bancarias según

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Circ. Df 0005 de fecha 28/01/2011.De igual forma Circulares emitidas y sugeridas por mi persona para que elaboraraSecretaria de Dirección Financiera. Tal como se puede constatar en los archivosbajo la responsabilidad de la Secretaria".En nota sin número, el señor Gaspar Mendoza Raymundo Ex Director Financiero,manifiesta: "El director Financiero correspondiente al período fiscal del18/012/2010 a 17/12/2011, entrego cargo a la Directora Financiera del presenteejercicio fiscal, razón por la cual es esta Dirección la que debió dar la informacióncorrespondiente en cuanto fuera solicitada, según acta de entrega de cargoadjunta". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en vista que la documentación no fue presentada en suoportunidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 16, para el Ex Director Financiero, Directora Financiera, ExAsistente de la Dirección Financiera por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno. Hallazgo No.8 Conciliaciones bancarias elaboradas en formas no autorizadas CondiciónLa Directora Financiera según oficio ALMG-DF-No. 066 y ALMG-DF-No. 066-1,presentó las Conciliaciones Bancarias originales de la Sede Central y de lasComunidades Lingüísticas, 28 cuentas bancarias en total, todas elaboradas enhojas no autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República , Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas; artículo 4, inciso K, establece: “Autorizar yverificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliaresque se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmenteautorizados de las entidades sujetas a fiscalización.” CausaEl Director Financiero y la Asistente de la Dirección financiera no supervisan nidan seguimiento a la impresión de las conciliaciones bancarias, en los librosautorizados y no velaron por el cumplimiento de los procedimientos establecidos

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de la Ley vigente. EfectoRiesgo de modificación en la información contenida en las conciliacionesbancarias. RecomendaciónEl Consejo de la Academia debe girar instrucciones al Director Financiero,

y Secretarios Contadores de lasAsistente de la Dirección Financiera Comunidades Lingüísticas para que cumplan con imprimir electrónicamente lasconciliaciones en hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, la señora, WENDY CAROLINA PERALTA CACHEO ExAsistente Financiera, manifiesta: "La Asistente de Dirección Financiera no puederealizar ninguna gestión ante la Contraloría General de Cuentas si no dispone deningún fondo presupuestario para la realización respectiva.La Asistente de Dirección Financiera ha realizado lo que corresponde siempre ycuando tenga el apoyo financiero respectivo tal como se demuestra en el apoyorealizado hacia la Sección de Caja en todas las Formas Oficiales que caja emite,el cual es el responsable sin embargo la Asistente ha estado colaborando en loque corresponda".En nota sin número, el señor Gaspar Mendoza Raymundo, Ex Director Financiero,manifiesta: "La Dirección Financiera gestiono propuesta para autorización de librode bancos de las 22 comunidades lingüísticas del presupuesto 2012 medianteacuerdo 18-2011". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de losresponsables ratifícan que las conciliaciones están elaboradas en hojas noautorizadas por la Contraloría General de Cuentas, ya que mencionan que nohabía presupuesto para dicha gestión. Acciones Legales y AdministrativasSanción Económica, de conformidad con el Decreto Número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,articulo 39, numeral 19, para el Ex Director Financiero, Ex Asistente de laDirección Financiera , por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.

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Hallazgo No.9 Fondo Rotativo no liquidado . CondiciónSe determinó que la Comunidad Lingüística Achi de la Academia, al 31 dediciembre de 2011, no cumplió con la liquidación del fondo rotativo asignado,debió reintegrar la cantidad de Q1,188.87. CriterioEl Acuerdo Número 01-2006 del Consejo Superior de la Academia de LenguasMayas de Guatemala, Reglamento del Fondo Rotativo Especial para Programas yProyectos de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Artículo 13,Liquidación Final, establece: “La liquidación final de los fondos se hará en la tercera semana del mes de noviembre de cada año, mediante una programaciónque en su oportunidad la dirección financiera estará emitiendo”.El Acuerdo Número 01-2011 del Consejo Superior de la Academia de LenguasMayas de Guatemala, Aprueba la reforma al Reglamento del Fondo RotativoEspecial para Programas y Proyectos de la Academia de Lenguas Mayas deGuatemala, Artículo 12, Reposición y Liquidación del Fondo Rotativo, establece: “La Presentación de la Rendición de los Fondos Rotativos se efectuará en eldepartamento de Contabilidad de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala,de acuerdo a la calendarización que emita la Dirección Financiera de la Academiade Lenguas Mayas de Guatemala”.El Acuerdo Número 013-2011 del Consejo Superior de la Academia de LenguasMayas de Guatemala, Normas y Procedimientos para la Liquidación de ingresos yEgresos de la ALMG para el ejercicio 2011, establece: “… de la Liquidación delFondo Rotativo a. El cronograma de la Liquidación del Fondo Rotativo Especialpara Programas y Proyectos de las Comunidades Lingüísticas y Sede Central seráhasta las 12:00 hrs. Y en la fecha siguiente: …Viernes 18 de noviembre de 2011Achi……” CausaIncumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de la Academia de LenguasMayas de Guatemala, por parte de la Secretaria Contadora de la ComunidadLingüística Achi, al no liquidar oportunamente el Fondo Rotativo asignado. EfectoRiesgo que no les sea autorizado el fondo rotativo para el siguiente período,asimismo que los fondos no reintegrados se utilicen sin la autorizacióncorrespondiente.

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RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director Financieroy Secretarios Contadores de las Comunidades Lingüísticas para que cumplan con

.la normativa legal vigente, en cuanto a la ejecución y liquidación del fondo rotativo Comentario de los ResponsablesLa Secretaria Contadora no realizó nigún comentario. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que, la responsable presentó un oficio dirigido ala actual Directora Financiera y un aviso de suspensión de trabajo pormaternidad del IGSS, la fecha del mismo, es posterior a la fecha de liquidación delfondo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 17, para la Secretaria Contadora de la Comunidad LingüísticaAchi, por la cantidad de Q2,000.00. Hallazgo No.10 Incumplimiento de las recomendaciones presentadas por Auditoría Interna CondiciónAl Presidente de la Academia , la Auditoría Interna le comunicó por medio deoficios, notas de auditoría e informes las recomendaciones, al realizar laevaluación del cumplimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna , seobservó que 17 permanecen incumplidas. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Sub Contralor de Probidad encargado deldespacho, Normas de Auditoria del Gubernamental externas e Internas, Norma4.6, establece: Seguimiento del Cumplimiento de las Recomendaciones,establece: “La Contraloría General de Cuentas, y las unidades de auditoría internade las entidades del sector público, periódicamente, realizarán el seguimiento delcumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos. LosPlanes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de cada informe de auditoría emitido. El auditor del sectorgubernamental, al redactar el informe correspondiente a la auditoría practicada,debe mencionar los resultados del seguimiento a las recomendaciones del informe

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de auditoría gubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendacionesdará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la administración del entepúblico o por la Contraloría General de Cuentas, según corresponda. Elseguimiento de las recomendaciones será responsabilidad de las Unidades deAuditoría Interna de los entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas deacuerdo a lo programado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes decumplir, deberán tomarse en cuenta, para la planificación específica de lasiguiente auditoría.” CausaAl Presidente de la Academia le faltó seguimiento y cumplimiento a lasrecomendaciones planteadas por la Auditoria Interna. EfectoContinuar operando con deficiencias que afectaran en el cumplimiento de leyes yReglamentos vigentes y el logro de objetivos y metas de la Academia. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala debe evaluar conjuntamente las deficiencias planteadas y recomendaciones realizadaspor la Auditoría Interna , trasladar por escrito a donde corresponda la medidacorrectiva, indicando el plazo para la implementación, notificar el cumplimiento delas mismas a la UDAI. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2012, el señor Augusto Tul Rax, Expresidente manifiesta: "Con respecto a las recomendaciones emitidas por laUnidad de Auditoría interna, las recomendaciones se efectúan directamente a losinvolucrados, con copia a la presidencia de la Academia de Lenguas Mayas deGuatemala, posteriormente el presidente de la ALMG , realiza llamadas telefónicaspara recordarles a cada uno de los involucrados el cumplimiento de lasrecomendaciones de la Unidad de Auditoría". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en vista que el responsable presentó un listado dellamadas telefónicas, sin embargo no comprueba que las llamadas se realizaronpara el debido cumplimiento de la recomendaciones de auditoría interna. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 2, para el Ex Presidente de la Academia de Lenguas Mayas

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de Guatemala, por la cantidad de Q2,000.00. Hallazgo No.11 Deficiencia de registros en Tarjetas de responsabilidad CondiciónSe determinó que el Encargado de Inventarios de la Academia , Según oficio of.Inventarios No. 55-2011 manifiesta “Se han delegado todas las responsabilidadesde la elaboración, actualización, codificaciones de los bienes y de los controlesauxiliares de los mismos a cada secretario contador, mediante oficios deinventario, por lo cual la unidad de inventarios no cuenta con informaciónactualizada de las mismas. Al verificar la cuenta 1232 maquinaria y equipo elEncargado de Inventario informó que no tiene copias de tarjeta de responsabilidadde algunos bienes que pertenecen a las comunidades QEQCHI, TZUTUJIL,CHUJ, CHALCHITEKA, ITZA . Al verificar la identificación del puesto según el Manual de Descripción de Puestos y Funciones del Encargado de Inventarios ySecretario Contador se comprobó que ambos tienen la misma función. Al visitar algunas comunidades Lingüísticas, se constató que las tarjetas de responsabilidadno se encontraban en dichas comunidades, sino en la Sede Central. Además enlas Comunidades Lingüísticas, al revisar los bienes conjuntamente con las tarjetasse encontró que las mismas, no se encuentran correctamente operadas, no tienen saldo acumulado, no todas tienen valor unitario, no todos los bienes estánidentificados, y los fungibles la mayoría no se pueden identificar. CriterioLa Circular No. 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado, Instruccionessobre la formación, control y rendición de inventarios de oficinas públicas,establece: “Con el objeto de determinar en cualquier momento los útiles a cargode cada empleado, se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en lascuales deben registrarse detalladamente y con datos que figuren en el inventario,los bienes por los cuales responde cada funcionario o empleado publico”. CausaEl Encargado de Inventarios, no actualiza la información inherente. EfectoRiesgo de pérdida, extravió y robo de bienes que incide en los intereses de laAcademia y consecuentemente del Estado.

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RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia , debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo para que corrija la identificación del puesto del Secretario Contadoren el numeral 4 y del Encargado de Inventarios en el numeral 3, con el objetivo dedelimitar las responsabilidades. Además fijar un plazo al Encargado de Inventariosy Secretarios Contadores para la corrección de todas las deficiencias detectadas. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Arnoldo Alex Roquel Chipix manifiesta, Encargadode Inventario indica: "Con respecto a la verificación realizada de parte de laContralora Gubernamental a la cuenta 1232 maquinaria y equipo no se teniacopias de las tarjetas de responsabilidad de algunos bienes que pertenecen a lascomunidades Qeqchi, Tzutujil, Chuj, Chalchiteka e Itza, la responsabilidad delregistro, actualización y archivo de las tarjetas de responsabilidad corresponden alos Secretarios Contadores de las comunidades lingüísticas antes mencionadas,de acuerdo a las instrucciones giradas por la Unidad de Inventario mediante losOficios Inventario No. 03-2011 de fecha 31 de enero de 2011 con visto bueno deljefe inmediato superior, la responsabilidad de trasladar una copia de las tarjetas deresponsabilidad y los cambios efectuados en las mismas es de los secretarioscontadores de las comunidades lingüísticas.Con respecto a la identificación del puesto según Contrato de Trabajo Número2011-022-132, inicio labores como Encargado de Inventarios del 13 de enero de2011 al 31 de diciembre de 2011, el cual indica en el cuatro punto (Atribuciones)inciso tres: Elaborar tarjetas de responsabilidad del personal de la institución, ysegún manual de funciones 2010 de la ALMG en donde se describe las funcionesde los secretarios contadores la cual indica en el numeral cuatro: Registrar,archivar y controlar tarjetas de responsabilidad, por lo consiguiente la ALMGconsidera que las funciones del encargado de inventarios y los secretarioscontadores de las comunidades lingüísticas no son las mismas, ya que elencargado de inventarios elabora las tarjetas de responsabilidad, los secretarioscontadores de las comunidades lingüísticas registran las actualizaciones de lascompras realizadas durante el año.Sin embargo se envía a la Dirección Administrativa la propuesta de modificaciónde las funciones del Encargado de Inventarios y Secretarios Contadores, medianteel Oficio Inventario 51-2011 de fecha 19 de octubre de 2011.Con relación a las tarjetas de responsabilidad que no se encontraban en lascomunidades lingüísticas, se informa que la Unidad de Inventario solicitó lainformación digital para realizar la revisión y análisis respectivo, la cual realizómediante Oficio Inventario No. 03-2011 de fecha 31 de enero de 2011, dichainformación se les fue requerida a mas tardar el 15 de marzo de 2011 para suimpresión en Tarjetas de Responsabilidad originales, haciéndoles la observación

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verbal de que después de las impresiones de las Tarjetas de Responsabilidadesestas serán archivadas y actualizadas por los Secretarios Contadores de cadaComunidad Lingüística.Debido al incumplimiento del Oficio Inventario No. 03-2011, se hace el recordatoriopara recepción de la información mediante el Oficio Inventario 17-2011, en el cualse establece el 15 de abril como última fecha de recepción, indicando que losproblemas a los que incurran por el incumplimiento del oficio queda bajo laresponsabilidad de cada secretario contador.Siguiendo instrucciones del Director Administrativo se inician con las comisiones alas comunidades lingüísticas a partir del mes de marzo 2011. Debido a la falta de personal de apoyo en la Unidad de Inventarios, solo selograron visitar las comunidades siguientes:Comunidades Lingüísticas Chuj,Akateka, Qanjobal, Jakalteka, Sipakapense, Qeqchi, Poqomchi, Ixil, Uspanteka,Sakapulteka y kiche.Por lo anterior expuesto y al atraso de algunas Comunidades Lingüísticas enentregar la información y considerando que una sola persona no es suficiente paracubrir todas las tareas de la Unidad de Inventarios, así mismo por el atrasoocasionado por la decisión de trasladarse del sistema operativo Windows alsistema Ubutu, generaron atrasos para realizar las adaptaciones a los formatosOpen Office e impresiones de tarjetas de la Comunidades Lingüística.Debido a este atraso se entregaron gradualmente las Tarjetas de Responsabilidadimpresas a cada Secretario Contador, con el fin de que sean firmadas en lascomunidades por el personal correspondiente y luego firmadas por el Encargadode Inventarios y Director Administrativo.Mediante Oficio Inventario 39-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, se giraninstrucciones a todas las Comunidades Lingüísticas para agilizar los trámites defirmas de las Tarjetas de Responsabilidad.Debido a observaciones en Tarjetas de Responsabilidades de las ComunidadesLingüísticas, se gira el Oficio Inventarios 49-2011 de fecha 12 de octubre de 2011a todos los secretarios contadores, recordándoles lo siguiente:Codificación de activos fijos y fungibles según nomenclaturaActualización de Tarjetas de ResponsabilidadDescripción adecuada de los activos para fácil identificación. Debido a observaciones en Tarjetas de Responsabilidad, se gira el OficioInventario 51-2011 de fecha 12 de octubre de 2011, a todos los SecretariosContadores de las diferentes Comunidades Lingüísticas, con las instruccionessiguientes:1Para los activos que no tengan precio de compra y no tengan documentación desoporte, deberán solicitar por medio de oficio a la Unidad de Almacén o Unidad deInventarios la revisión de archivos que permitan hallar el precio de los activos.Debido a que una sola persona no es suficiente para cubrir la atención a lasnecesidades de la Sede Central y a las 22 comunidades lingüísticas, no se dio el

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correcto seguimiento a las Comunidades Lingüísticas, por lo cual desde inicios delaño 2011 se solicitó la contratación de un Auxiliar de Inventarios, solicitudes quese hicieron mediante los oficios siguientes:Oficio Inventario 19-2011 de fecha 08/04/2011Oficio Inventario 21-2011 de fecha 26/04/2011Oficio Inventario 48-2011 de fecha 11/10/2011Dicha contratación fue realizada a partir del 02/11/2011, la cual apoyó a la prácticade inventarios finales y emisión de solvencias al personal de la Sede Central.Por lo anterior expuesto manifiesto que se giraron las instrucciones necesarias acada secretario contador, pero debido a la falta de personal para la Unidad deInventarios no se dio el seguimiento adecuado a dichas instrucciones, por lo cualse indicaba en cada oficio que los problemas a los que incurran por la falta deaplicación de dichas instrucciones queda a responsabilidad de los secretarioscontadores". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el responsable indica que el atraso dealgunas Comunidades Lingüísticas en entregar la información y considerando queuna sola persona no es suficiente para cubrir todas las tareas de la Unidad deInventarios, no se dió el correcto seguimiento a las instrucciones emitidas a lasComunidades Lingüísticas, lo cual evidencia de falta de supervisión ycumplimiento de funciones. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 21, para el Encargado de Inventario, por la cantidad deQ4,000.00. Hallazgo No.12 Libro de Inventarios con deficiencias CondiciónEn la Academia se determinó que, el libro de inventarios no tiene saldostotalizados, de acuerdo con el of. Inventario No. 45-2012, el Encargado deInventario informa que existe diferencia de Q3,123,071.59 entre la información del inventario, que suma Q.20,442,715.46 y el Balance General indicaQ.21,127,940.31, los saldos no coinciden.

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CriterioLa Circular No. 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado, FORMA EN QUEDEBE PRACTICARSE EL INVENTARIO, establece: “En esta Dirección deContabilidad del Estado, existe control separado para los bienes muebles y paralos bienes inmuebles de la Nación , en igual forma deberán practicarse losinventarios en las oficinas respectivas, pero ambos se registrarán en el mismolibro de inventarios y cerrarse o totalizarse independientemente. El inventario debienes muebles contendrá, por cuentas, el detalle del mobiliario, equipos,maquinaria, herramientas, vehículos, semovientes, etcétera, debidamentevalorizados y separados por las secciones o departamentos que componen cadaoficina, dependencia o establecimiento. Los rubros de las cuentas se antepondránal detalle de cada grupo de bienes, consignando todos los datos de los artículos uobjetos respectivos; por consiguiente, cuando se trate de maquinaria, vehículos,máquinas de escribir o de calcular y toda clase de aparatos, deberán especificarsesus características, tales como: Marcas, modelos, números de registro, etc., parasu fácil identificación; cuando se trate de semovientes se identificarán sus marcas,nombres, color, edad aproximada y cualquier otro dato que se considere necesariopara poder distinguir unos de otros. Por cada rubro deben anotarse los valoresrespectivos en columnas parciales, para facilitar el resumen. El inventario debienes inmuebles contendrá la descripción de la o las propiedades, no debiendoincluir en éste las que correspondan a las municipalidades, ciñéndose también a lanomenclatura fiscal y especificando el nombre, extensión, ubicación, colindancias,números de registro de la Propiedad Inmueble , etcétera, con su respectivo valor.Al terminar el inventario tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles,deberán verificarse los cálculos y sumas correspondientes, a fin de evitar errores yatrasos que van en perjuicio de la rendición oportuna de la copia respectiva. Al piedel mismo deberá anotarse un resumen que contenga las cuentascorrespondientes y sus valores”. CausaEl Encargado de Inventarios no cumple con lo establecido en la circular 3-57, querige el procedimiento de inventario. EfectoEl saldo del Balance General no es razonable, debido a la falta de un saldo real enel inventario de la Academia. RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director

para que un plazo prudencial,Administrativo y Encargado de Inventarios, establezca el saldo real para que opere y registre el libro de inventarios como lo

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indica la base legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Arnoldo Alex Roquel Chipix, Encargado deInventario, manifiesta: "Con respecto al libro de inventarios con deficiencias, estasdeficiencias se dieron a conocer al Director Administrativo mediante Oficio

, la cual describían losInventario 05-2011 de fecha 04 de febrero de 2011siguientes puntos:Uso incorrecto de Libros de Inventarios.Activos de años anteriores no ingresados en Tarjetas de Responsabilidad.Falta de tramite de baja.Descuadre de saldos con el Departamento de Contabilidad.Falta de visitas a las Comunidades Lingüísticas.Debido a lo anterior, mediante el Oficio Inventario 19-2011 de fecha 08 de abril

dirigido al Director Administrativo, se propuso la contratación de unde 2011, Auxiliar para la Unidad de Inventarios, con el fin de cubrir otras áreas y ayudar aresolver los problemas expuestos anteriormente, así mismo se realizó otrorecordatorio mediante Oficio Inventario 21-2011 de fecha 26 de abril de 2011.Con el fin de cambiar el libro de inventarios de dos columnas actual, seautorizaron libros de inventarios de hojas movibles de tres columnas ante laContraloría General de Cuentas, con el propósito de registrar ingresos, bajas ysaldo de los activos.Según verificación se encontraron los libros de inventarios siguientes:Autorización de libro No. 4927 de fecha 11 de septiembre de 1,991Autorización de libro No. 30995 de fecha 22 de septiembre de 2,003Autorización de libro No. 40158 de fecha 27 de agosto de 2,007Autorización de libro No. 44673 de fecha 06 de marzo de 2,009 (UtilizadoActualmente)Según la verificación de estos libros de Inventarios, en ninguno se manejó saldosiniciales, bajas ni saldos finales, haciendo imposible saber el saldo de los activos.Tomando en cuenta que el informe de Inventario del año 01/01/2010 al 31/12/2010tampoco refleja saldos confiables, por lo que se siguió operando el libro con doscolumnas.Debido al tiempo que llevaría resolver el problema de los saldos y considerandoque una sola persona no es suficiente para cubrir todas las áreas y solucionar esteproblema, se esperaría a la contratación de un Auxiliar de Inventarios con el fin deiniciar el proceso para resolver este problema y otros expuestos anteriormente.Mediante se volvió aOficio Inventario 48-2011 de fecha 11 de octubre de 2011, solicitar la contratación de un Auxiliar para la Unidad de Inventarios, con el fin deapoyar a la Unidad en la practica de inventario final a los trabajadores de la ALMGSede Central y entrega de solvencias.El 02 de noviembre de 2011 fue contratada la persona que cubriría el puesto de

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Auxiliar de Inventarios, pero por el corto tiempo de duración de su contratoúnicamente realizo tareas de apoyo a practicas de inventarios finales y entrega desolvencias para la sede central y Comunidades Lingüísticas.Por lo anterior expongo que con la contratación que se hizo del Auxiliar deInventarios para el periodo 2012, ya se esta trabajando para resolver esteproblema". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en vista que el responsable manifiesta con respecto allibro de inventarios con deficiencias, se dió a conocer al Director Administrativo, mediante o , ficio el 04 de febrero de 2011 el informe de Inventario al 31/12/2010,no refleja saldos confiables, por lo que se siguió operando el libro con doscolumnas, u só incorrectamente el libro de inventarios por lo cual existe falta decumplimiento de funciones. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 21, para el Encargado de Inventarios, por la cantidad deQ4,000.00. Hallazgo No.13 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventario CondiciónSe comprobó que en la Academia Sede Central y Comunidades Lingüísticas,existen bienes en desuso o en mal estado, el Encargado de Inventarios no poseeun listado clasificado de esos bienes, por lo que no ha iniciado el trámite de baja. CriterioLa circular número 3-57 de instrucciones sobre inventarios de Oficinas Públicas,en el apartado de Disminuciones o Bajas de inventario, indica el procedimiento acumplir, para las diferentes alternativas que puedan presentarse, para poder darlede baja o disminución de los bienes inventariables en las oficinas Públicas. CausaInsuficiente intervención por parte del Encargado de Inventarios. EfectoProvoca que las cifras en la cuenta de Propiedad Planta y Equipo no seanconfiables y razonables.

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RecomendaciónEl Consejo Superior de la Academia debe girar instrucciones al Director

para que en un plazo determinadoAdministrativo y Encargado de Inventarios, inicie el tramite de baja de los bienes en desuso e inservibles como lo indica lacircular legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, el señor Arnoldo Alex Roquel Chipix, Encargado deInventario, manifiesta: "Con respecto a la baja de activos, este problema se dio aconocer al Director Administrativo mediante Oficio Inventario 05-2011 de fecha

, la cual describían los siguientes puntos:04 de febrero de 2011Uso incorrecto de Libros de Inventarios.Activos de años anteriores no ingresados en Tarjetas de Responsabilidad.Falta de tramite de baja.Descuadre de saldos con el Departamento de Contabilidad.Falta de visitas a las Comunidades Lingüísticas.Debido a lo anterior, mediante el Oficio Inventario 19-2011 de fecha 08 de abril

dirigido al Director Administrativo, se propuso la contratación de unde 2011, Auxiliar para la Unidad de Inventarios, con el fin de cubrir otras áreas y ayudar aresolver los problemas expuestos anteriormente, así mismo se realizó otrorecordatorio mediante Oficio Inventario 21-2011 de fecha 26 de abril de 2011.Según verificaciones físicas se comprobó que existen varias bodegas con activosinservibles de años anteriores, los cuales no se encuentran identificadas niclasificadas y de los cuales tampoco se cuenta con un archivo digital confiable.Debido al tiempo que llevaría clasificar e identificar estos activos, y considerandoque una sola persona no es suficiente para cubrir todas las áreas y solucionar esteproblema, se esperaría a la contratación de un Auxiliar de Inventarios con el fin de iniciar el proceso para resolver este problema y otros expuestos anteriormente.Mediante se volvió aOficio Inventario 48-2011 de fecha 11 de octubre de 2011, solicitar la contratación de un Auxiliar para la Unidad de Inventarios, con el fin deapoyar a la Unidad en la practica de inventario final a los trabajadores de la ALMGSede Central y entrega de solvencias.El 02 de noviembre de 2011 fue contratada la persona que cubriría el puesto deAuxiliar de Inventarios, pero por el corto tiempo de duración de su contratoúnicamente realizo tareas de apoyo a practicas de inventarios y entrega de solvencias para la ALMG sede central y Comunidades Lingüísticas.Por lo anterior expongo que con la contratación que se hizo del Auxiliar deInventarios para el periodo 2012, ya se esta trabajando para resolver esteproblema".

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el responsable indica que segúnverificaciones físicas se comprobó que existen varias bodegas con activosinservibles de años anteriores, los cuales no se encuentran identificadas niclasificadas y de los cuales tampoco se cuenta con un archivo digital confiable, locual permite evidenciar que no existe un proceso iniciado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica, de conformidad con el Decreto número 31-2002, delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 39, numeral 21, para el Encargado de Inventarios, por la cantidad deQ4,000.00.

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dió seguimeinto a las recomendaciones de la auditoria anterior,correspondiente al ejercicio fisacal 2010, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas reponsables, estableciéndoseque fueron atendidas parcialmente, de las cuales se encuentra en proceso unarecomendación sobre la integración de la Cuenta Construcciones en Proceso.

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Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADOLos funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. Nombre Cargo Del Al

1 AUGUSTO TUL RAX PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DELCONSEJO SUPERIOR/ PRESIDENTE ALMG

03/01/2011 17/12/2011

2 PETRONILO PEREZLOPEZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DELCONSEJO SUPERIOR/ PRESIDENTE ALMG

18/12/2011 31/12/2011

3 MIGUEL LOPEZORDOÑEZ

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DELCONSEJO SUPERIOR - ALMG

03/01/2011 17/12/2011

4 GUMERCINDO MELCHORCRUZ VELASCO

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DELCONSEJO SUPERIOR - ALMG

18/12/2011 31/12/2011

5 GASPAR MENDOZARAYMUNDO

TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJOSUPERIOR (DIRECTOR FINANCIERO)

03/01/2011 17/12/2011

6 BLANCA ESTELA COLOPALVARADO

TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJOSUPERIOR (DIRECTOR FINANCIERO)

18/12/2011 31/12/2011

7 ROLANDO LEONELCHUBAY GALLINA

JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO 03/01/2011 31/12/2011

8 WILLIAM HENRYAGUILAR POROJ

JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD 03/01/2011 31/12/2011

9 EDWUIN DANILO MUXXOCOP

AUDITOR INTERNO 03/01/2011 31/12/2011

Visión Durante los trece años de vigencia del Plan Estratégico (2,000 – 2,012 CalendarioGregoriano y 5,115 – 5,127 del Calendario Maya); como entidad estatal yautónoma, la ALMG deberá constituirse plenamente en rectora y normalizadora delos Idiomas Mayas, generando resultados eficientes en sus investigaciones lingüísticas, ingüísticas, socio l culturales y educativas que recaten, divulguen,

ingüísticas y laconsoliden y unifiquen dichos idiomas, en las Comunidades Lsociedad guatemalteca; contribuyendo a la construcción de una nación multilingüe,multiétnica y multicultural. Misión La optimización del recurso humano y financiero permite una labor eficaz yeficiente para la promoción, divulgación y normalización de los idiomas mayas,contribuyendo de esta manera a la consolidación de la sociedad interculturalguatemalteca.

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Contraloria General de Cuentas 444 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades Descentralizadas y Autónomas

Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011

Estructura Orgánica La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, está organizada por: Un ConsejoSuperior, Junta Directiva, y las Juntas Directivas de las Comunidades LingüísticasMayas.