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CG/111/2012 En la sesión ordinaria efectuada el veintiocho de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo recaído a los escritos presentados por el doctor Carlos Joaquín Chacón Calderón, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, mediante los cuales solicita que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el partido político referido, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, así como en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el instituto político mencionado, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas” y en lo concerniente a la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal de dicha coalición, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”. RESULTANDO: PRIMERO. Que en la sesión extraordinaria efectuada el treinta de abril de dos mil doce, se aprobó el acuerdo CG/041/2012, por el que se registró a los ciudadanos Rafael de Jesús Villagómez Mapes y J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, como candidatos a Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Guanajuato y Romita, respectivamente, del Partido Verde Ecologista de México, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil doce. SEGUNDO. Que en la sesión extraordinaria efectuada el treinta de abril de dos mil doce, se aprobó el acuerdo CG/042/2012, por el que se registró al ciudadano José Luis Nieto Montoya, como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Santiago, de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario institucional y Partido Verde Ecologista de México, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil doce. TERCERO. Que en la sesión extraordinaria realizada el trece de abril de dos mil doce, se emitió el acuerdo CG/033/2012, mediante el cual se aprobaron los modelos de las boletas, actas y hoja de incidentes que se utilizarán en la jornada electoral del primero de julio de dos mil doce.

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CG/111/2012 En la sesión ordinaria efectuada el veintiocho de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo recaído a los escritos presentados por el doctor Carlos Joaquín Chacón Calderón, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, mediante los cuales solicita que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el partido político referido, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, así como en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el instituto político mencionado, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas” y en lo concerniente a la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal de dicha coalición, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión extraordinaria efectuada el treinta de abril de dos mil doce, se aprobó el acuerdo CG/041/2012, por el que se registró a los ciudadanos Rafael de Jesús Villagómez Mapes y J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, como candidatos a Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Guanajuato y Romita, respectivamente, del Partido Verde Ecologista de México, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil doce.

SEGUNDO. Que en la sesión extraordinaria efectuada el treinta de abril

de dos mil doce, se aprobó el acuerdo CG/042/2012, por el que se registró al ciudadano José Luis Nieto Montoya, como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Santiago, de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario institucional y Partido Verde Ecologista de México, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil doce.

TERCERO. Que en la sesión extraordinaria realizada el trece de abril de

dos mil doce, se emitió el acuerdo CG/033/2012, mediante el cual se aprobaron los modelos de las boletas, actas y hoja de incidentes que se utilizarán en la jornada electoral del primero de julio de dos mil doce.

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CUARTO. Que el veintiséis de mayo de dos mil doce, se recibieron en la Secretaría del Consejo General los escritos signados por el doctor Carlos Joaquín Chacón Calderón, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, mediante los cuales solicita que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el partido político referido, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, así como en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el instituto político mencionado, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas” y en lo concerniente a la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal de dicha coalición, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”.

QUINTO. Que en la sesión ordinaria celebrada por este Consejo General

el veintiocho de mayo de dos mil doce, se dio cuenta de los escritos referidos en el resultando anterior y se ordenó a la Secretaría del Consejo procediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y

tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el

Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, expresa que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

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En la disposición constitucional referida se establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

CUARTO. Que el artículo 63 fracción XXIV, del código comicial del

Estado establece que es atribución de este Consejo General desahogar las dudas que se le presenten sobre la aplicación e interpretación del propio código.

QUINTO. Que en los escritos referidos en el resultando cuarto de este

acuerdo se expresa lo siguiente: “CARLOS JOAQUÍN CHACÓN CALDERÓN, Secretario General del Comité Ejecutivo del

Partido Verde Ecologista de México, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada ante ese Consejo General del Instituto Electoral del Estado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Praga #505, Col. Andrade, en la ciudad de León, Guanajuato, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, en uso del derecho que al instituto político que represento concede el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en atención a lo previsto por las fracción XIX y XXIV del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con fundamento en lo previsto por el artículo 208 del código comicial en cita a la luz del criterio expresado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustentado en la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, solicito se autorice que en las boletas electorales para la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Guanajuato, después del nombre completo (nombre y apellidos paterno y materno) del candidato a Presidente Municipal registrado por el Partido Verde Ecologista de México, Rafael Villagomez Mapes, se incluya el sobrenombre con el que es conocido entre el electorado, que es el de “Rafa Villagomez”. Lo anterior, basándome en los siguientes:

HECHOS

1. El día 19 de abril de 2012, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la solicitud de registro de las candidaturas de la planilla de Presidente, Síndico y Regidores, propietarios y suplentes, respectivamente para la renovación el Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, encabezada por el señor Rafael Villagomez Mapes como candidato a Presidente Municipal del municipio en mención.

2. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de ese Instituto Electoral celebrada el día 30

de abril de 2012, en el punto IX del Orden del Día de dicha sesión se aprobó por unanimidad el Acuerdo CG/045/2012 de fecha 30 de abril de 2012, mediante el cual se registran las planillas de candidatos a integrar los Ayuntamientos de Acámbaro, Atarjea, Dolores Hidalgo cuna de la Independencia Nacional, Uriangato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Romita, Salamanca, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tierra Blanca, Villagrán y en especial Guanajuato, encabezado por el señor Rafael Villagomez Mapes como candidato a Presidente Municipal del último de los municipios mencionados.

3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que es un hecho notorio y ampliamente conocido que el señor Rafael Villagomez Mapes es conocido entre la gente y en especial el electorado del municipio de Guanajuato con el sobrenombre de “Rafa Villagomez”, siendo incluso que el candidato Rafael Villagomez Mapes registrado por el Instituto Político que represento ha sido en dos anteriores ocasiones Presidente Municipal del Municipio en mención, siendo desde ese entonces reconocido e identificado como “Rafa Villagomez”.

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4. La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

contenida en la sentencia que resuelve en definitiva la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, en lo que a esta parte interesa, criterio que se hace propio por referencia en este acto, establece que es necesario preservar la garantía y derecho votar y ser votado, mismo que conlleva el derecho de los electores de conocer ampliamente a los candidatos de su preferencia, debiéndose así proporcionarse a los electores las más amplias facilidades para la identificación de sus candidatos, sosteniendo dicha Sala que el legislador establece el contenido de las boletas electorales, sin establecer como tal restricción o prohibición alguna de incluir elementos que potencialicen y hagan efectivo el derecho a ser votado de cada uno de los ciudadanos registrados como candidatos por los Partidos Políticos interesados, siempre y cuando no se traduzca en una afectación de los principios que rigen en la materia electoral.

Señala también la Sala Superior en la resolución en cita que no se puede desconocer que el nombre con el que se conoce públicamente a un candidato puede ser un elemento de identificación de este por parte de los electores que habrán de emitir su sufragio en su favor, siempre y cuando no se empleen palabras que puedan inducir a confusión al electorado, o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

5. En el caso específico, entre la población del municipio de Guanajuato se conoce

públicamente al señor Rafael Villagomez Mapes con el apodo de “Rafa Villagomez”, y el incluir dicho sobrenombre en la boleta electoral representa proporcionar al electorado elementos que permitan la mejor identificación de dicho candidato por los electores, para emitir su sufragio a favor de dicha persona.

6. Adicionalmente, el sobrenombre “Rafa Villagomez” no induce a confusión del electorado ni

viola o va en detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

7. En ese orden de ideas es dable a ese H. Consejo determinar que no existir impedimento legal alguno para incluir en las boletas electorales para la renovación del Ayuntamiento de Guanajuato el sobrenombre “Rafa Villagomez” a un costado del nombre completo, esto es nombre y apellidos paterno y materno, del candidato registrado por el Partido Verde Ecologista de México al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Guanajuato.

En ese orden de ideas, al no existir impedimento legal alguno, solicito se autorice que en

las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato del Partido Verde Ecologista de México a Presidente Municipal del Municipio de Guanajuato Rafael Villagomez Mapes, se incluya el sobrenombre de “Rafa Villagomez”

Por lo expuesto y fundado atentamente solicito: ÚNICO. Se autorice que en las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a

la renovación del ayuntamiento del municipio de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato del Partido Verde Ecologista de México a Presidente Municipal del Municipio de Guanajuato Rafael Villagomez Mapes, se incluya el sobrenombre de “Rafa Villagomez’”

“CARLOS JOAQUÍN CHACÓN CALDERÓN, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada ante ese Consejo General del Instituto Electoral del Estado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Praga #505, Col. Andrade, en la ciudad de León, Guanajuato, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

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5

Que por medio del presente escrito, en uso del derecho que al instituto político que represento concede el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en atención a lo previsto por las fracción XIX y XXIV del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con fundamento en lo previsto por el artículo 208 del código comicial en cita a la luz del criterio expresado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustentado en la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, solicito se autorice que en las boletas electorales para la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Romita, después del nombre completo (nombre y apellidos paterno y materno) del candidato a Presidente Municipal registrado por el Partido Verde Ecologista de México, J, Raúl Jorge Ramírez Ramírez, se incluya el sobrenombre con el que es conocido entre el electorado, que es el de “Jorge Ornelas”. Lo anterior, basándome en los siguientes:

HECHOS

1. El día 19 de abril de 2012, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la solicitud de registro de las candidaturas de la planilla de Presidente, Síndico y Regidores, propietarios y suplentes, respectivamente para la renovación el Ayuntamiento del Municipio de Romita, encabezada por el señor J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez como candidato a Presidente Municipal del municipio en mención.

2. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de ese Instituto Electoral celebrada el día 30

de abril de 2012, en el punto IX del Orden del Día de dicha sesión se aprobó por unanimidad el Acuerdo CG/045/2012 de fecha 30 de abril de 2012, mediante el cual se registran las planillas de candidatos a integrar los Ayuntamientos de Acámbaro, Atarjea, Dolores Hidalgo cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Uriangato, Salamanca, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tierra Blanca, Villagrán y en especial Romita, encabezado por el señor J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez como candidato a Presidente Municipal del último de los municipios mencionados.

3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que es un hecho notorio y ampliamente

conocido que el señor J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez es conocido entre la gente y en especial el electorado del municipio de Romita con el sobrenombre de “Jorge Ornelas”.

4. La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenida en la sentencia que resuelve en definitiva la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, en lo que a esta parte interesa, criterio que se hace propio por referencia en este acto, establece que es necesario preservar la garantía y derecho votar y ser votado, mismo que conlleva el derecho de los electores de conocer ampliamente a los candidatos de su preferencia, debiéndose así proporcionarse a los electores las más amplias facilidades para la identificación de sus candidatos, sosteniendo dicha Sala que el legislador establece el contenido de las boletas electorales, sin establecer como tal restricción o prohibición alguna de incluir elementos que potencialicen y hagan efectivo el derecho a ser votado de cada uno de los ciudadanos registrados como candidatos por los Partidos Políticos interesados, siempre y cuando no se traduzca en una afectación de los principios que rigen en la materia electoral.

Señala también la Sala Superior en la resolución en cita que no se puede desconocer que el nombre con el que se conoce públicamente a un candidato puede ser un elemento de identificación de este por parte de los electores que habrán de emitir su sufragio en su favor, siempre y cuando no se empleen palabras que puedan inducir a confusión al electorado, o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

Page 6: CG/111/2012 En la sesión ordinaria efectuada el veintiocho ... General/CG-2012-111.pdfCG/111/2012 En la sesión ordinaria efectuada el veintiocho de mayo de dos mil doce, el Consejo

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5. En el caso específico, entre la población del municipio de Romita se conoce públicamente al señor J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez con el apodo de “Jorge Ornelas”, y el incluir dicho sobrenombre en la boleta electoral representa proporcionar al electorado elementos que permitan la mejor identificación de dicho candidato por los electores, para emitir su sufragio a favor de dicha persona.

6. Adicionalmente, el sobrenombre “Jorge Ornelas” no induce a confusión del electorado ni

viola o va en detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

7. En ese orden de ideas es dable a ese H. Consejo determinar que no existir impedimento legal alguno para incluir en las boletas electorales para la renovación del Ayuntamiento de Romita el sobrenombre “Jorge Ornelas” a un costado del nombre completo, esto es nombre y apellidos paterno y materno, del candidato registrado por el Partido Verde Ecologista de México al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Romita.

En ese orden de ideas, al no existir impedimento legal alguno, solicito se autorice que en

las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Romita, después del nombre y apellidos del candidato del Partido Verde Ecologista de México a Presidente Municipal del Municipio de Romita Carlos Guzmán Torres, se incluya el sobrenombre de “Jorge Ornelas”.

Por lo expuesto y fundado atentamente solicito:

ÚNICO. Se autorice que en las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Romita, después del nombre y apellidos del candidato del Partido Verde Ecologista de México a Presidente Municipal del Municipio de Romita J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, se incluya el sobrenombre de “Jorge Ornelas’”

“CARLOS JOAQUÍN CHACÓN CALDERÓN, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México y Representante de la Coalición Electoral conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México denominada “Compromiso por Valle de Santiago”, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada ante ese Consejo General del Instituto Electoral del Estado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Praga #505, Col. Andrade, en la ciudad de León, Guanajuato, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, en uso del derecho que al instituto político que represento concede el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en atención a lo previsto por las fracción XIX y XXIV del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con fundamento en lo previsto por el artículo 208 del código comicial en cita a la luz del criterio expresado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustentado en la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, solicito se autorice que en las boletas electorales para la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, después del nombre completo (nombre y apellidos paterno y materno) del candidato a Presidente Municipal registrado por la coalición “Compromiso por Valle de Santiago” conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, José Luis Nieto Montoya, se incluya el sobrenombre con el que es conocido entre el electorado, que es el de “Pepe Nieto”. Lo anterior, basándome en los siguientes:

HECHOS

1. El día 21 de abril de 2012, la coalición “Compromiso por Valle de Santiago” conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la solicitud de registro de las candidaturas de la planilla de Presidente, Síndico y Regidores, propietarios y suplentes, respectivamente para la renovación el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Santiago,

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encabezada por el señor José Luis Nieto Montoya como candidato a Presidente Municipal del municipio en mención.

2. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de ese Instituto Electoral celebrada el día 30

de abril de 2012, en el punto IX del Orden del Día de dicha sesión se aprobó por unanimidad el Acuerdo CG/042/2012 de fecha 30 de abril de 2012, mediante el Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Jerécuaro, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tarandacuao, Tarimoro, Victoria, Xichú y Yuriria, y en especial Valle de Santiago, encabezado por el señor José Luis Nieto Montoya como candidato a Presidente Municipal del último de los municipios mencionados.

3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que es un hecho notorio y ampliamente

conocido que el señor José Luis Nieto Montoya es conocido entre la gente y en especial el electorado del municipio de Valle de Santiago con el sobrenombre de “Pepe Nieto”.

4. La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

contenida en la sentencia que resuelve en definitiva la ejecutoria SUP-RAP-188/2012, en lo que a esta parte interesa, criterio que se hace propio por referencia en este acto, establece que es necesario preservar la garantía y derecho votar y ser votado, mismo que conlleva el derecho de los electores de conocer ampliamente a los candidatos de su preferencia, debiéndose así proporcionarse a los electores las más amplias facilidades para la identificación de sus candidatos, sosteniendo dicha Sala que el legislador establece el contenido de las boletas electorales, sin establecer como tal restricción o prohibición alguna de incluir elementos que potencialicen y hagan efectivo el derecho a ser votado de cada uno de los ciudadanos registrados como candidatos por los Partidos Políticos interesados, siempre y cuando no se traduzca en una afectación de los principios que rigen en la materia electoral.

Señala también la Sala Superior en la resolución en cita que no se puede desconocer que el nombre con el que se conoce públicamente a un candidato puede ser un elemento de identificación de este por parte de los electores que habrán de emitir su sufragio en su favor, siempre y cuando no se empleen palabras que puedan inducir a confusión al electorado, o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

5. En el caso específico, entre la población del municipio de Valle de Santiago se conoce

públicamente al señor José Luis Nieto Montoya con el apodo de “Pepe Nieto”, y el incluir dicho sobrenombre en la boleta electoral representa proporcionar al electorado elementos que permitan la mejor identificación de dicho candidato por los electores, para emitir su sufragio a favor de dicha persona.

6. Adicionalmente, el sobrenombre “Pepe Nieto” no induce a confusión del electorado ni viola

o va en detrimento de los principios que rigen en materia electoral.

7. En ese orden de ideas es dable a ese H. Consejo determinar que no existir impedimento legal alguno para incluir en las boletas electorales para la renovación del Ayuntamiento de Valle de Santiago el sobrenombre “Pepe Nieto” a un costado del nombre completo, esto es nombre y apellidos paterno y materno, del candidato registrado por la coalición “Compromiso por Valle de Santiago” conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Valle de Santiago.

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En ese orden de ideas, al no existir impedimento legal alguno, solicito se autorice que en las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato de la coalición “Compromiso por Valle de Santiago” conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a Presidente Municipal del Municipio de Valle de Santiago José Luis Nieto Montoya, se incluya el sobrenombre de “Pepe Nieto”.

Por lo expuesto y fundado atentamente solicito:

ÚNICO. Se autorice que en las boletas electorales correspondientes a la elección relativa a la renovación del ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato de la coalición “Compromiso por Valle de Santiago” conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México de México a Presidente Municipal del Municipio de Valle de Santiago José Luis Nieto Montoya, se incluya el sobrenombre de “Pepe Nieto’”

SEXTO. Que en los escritos signados por el Secretario General del

Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, en lo medular se solicita que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el partido político referido, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, así como en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el instituto político mencionado, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas” y en lo concerniente a la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal de dicha coalición, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”.

SÉPTIMO. Que el nueve de mayo de dos mil doce, la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia dentro del expediente SUP-RAP-188/2012, en el que analizó el contenido del artículo 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a los elementos que deben contenerse en las boletas electorales, en especial el expresado en párrafo segundo, inciso e) del numeral referido, relativo al apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos. Dicha disposición de carácter federal es, en lo sustancial, de igual contenido a lo dispuesto en lo conducente en el artículo 208 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

En la resolución aludida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, determinó que en las boletas electorales debe aparecer el nombre completo y apellidos de los candidatos, sin que sea correcto permitir que en las mismas aparezca el nombre de estos como son conocidos públicamente en lugar del nombre del ciudadano, toda vez que la norma comicial dispone expresamente que en las boletas electorales debe

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aparecer el apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos.

Asimismo, en dicha resolución se determinó que si bien es cierto que el

legislador estableció el contenido de las boletas electorales, en ningún momento estableció restricción o prohibición alguna que constituya un impedimento para potenciar y hacer efectivo el derecho a ser votado de los ciudadanos, siempre y cuando ello no se traduzca en una afectación a alguno de los principios que rigen en la materia electoral, en el entendido de que el legislador estableció cuál debía ser el contenido de las boletas electorales, pero no fijó restricciones o limitaciones para que se pueda aprobar la inclusión de elementos adicionales a los establecidos en el precepto de referencia, que permitan la mejor identificación de los electores, respecto de los candidatos de entre los cuales deberá seleccionar para emitir su sufragio a favor del mismo.

De igual manera, señaló que no se puede desconocer que el nombre con el que se conoce públicamente a un candidato puede ser un elemento de identificación de este por parte de los electores que habrán de emitir su sufragio en su favor, pero que la inclusión de tal elemento deberá ser en adición al nombre y apellidos con los que esté registrado el candidato, es decir, la inclusión del nombre con el que se le conoce públicamente a los candidatos en las boletas electorales en ningún momento puede ser en sustitución o eliminando un elemento de las mismas, contemplado expresamente en las disposiciones normativas correspondientes, como lo es el apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos.

Partiendo de los anteriores argumentos, resulta procedente analizar las

peticiones formuladas por el doctor Carlos Joaquín Chacón Calderón, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, mediante las cuales solicita que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el partido político referido, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, así como en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal por el instituto político mencionado, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas” y en lo concerniente a la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal de dicha coalición, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”.

Al respecto, debe decirse que del análisis de las solicitudes de que se

trata, no se advierte que en los sobrenombres que se solicitan se incluyan después de los nombres y apellidos de los candidatos, se empleen palabras

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que puedan inducir a confusión al electorado, o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen a la materia electoral, por lo que en el caso, este órgano colegiado no encuentra impedimento alguno para que los sobrenombres de que se trata sean incluidos en las boletas electorales relativas a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, en lo concerniente al candidato a presidente municipal del Partido Verde Ecologista de México, así como en la elección del Ayuntamiento de Romita, en lo referente al candidato a presidente municipal del Partido Verde Ecologista de México, y en la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, en lo tocante al candidato a presidente municipal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario institucional y Partido Verde Ecologista de México, en el entendido de que deberán incluirse después de los nombres completos y apellidos de los candidatos, de la siguiente forma: Rafael de Jesús Villagómez Mapes “Rafa Villagómez”; J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez “Jorge Ornelas”; José Luis Nieto Montoya “Pepe Nieto”. De esa suerte, y de acuerdo al modelo aprobado por este Consejo General mediante el acuerdo CG/033/2012, las boletas electorales para la elección de los Ayuntamientos de Guanajuato, Romita y Valle de Santiago, serán impresas en la forma que se muestra en los anexos uno, dos y tres de este acuerdo.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31,

párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 47, 51, 63, fracción XXIV, y 208 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se autoriza que en las boletas electorales correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Guanajuato, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal del Partido Verde Ecologista de México, Rafael de Jesús Villagómez Mapes, aparezca el sobrenombre “Rafa Villagómez”, debiendo imprimirse las boletas como se muestra en el anexo uno del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza que en las boletas electorales correspondientes a

la elección del Ayuntamiento de Romita, después del nombre y apellidos del candidato a presidente municipal del Partido Verde Ecologista de México, J. Raúl Jorge Ramírez Ramírez, aparezca el sobrenombre “Jorge Ornelas”, debiendo imprimirse las boletas como se muestra en el anexo dos del presente acuerdo.

TERCERO. Se autoriza que en las boletas electorales correspondientes a

la elección del Ayuntamiento de Valle de Santiago, después del nombre y

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apellidos del candidato a presidente municipal de la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario institucional y Partido Verde Ecologista de México, José Luis Nieto Montoya, aparezca el sobrenombre “Pepe Nieto”, debiendo imprimirse las boletas como se muestra en el anexo tres del presente acuerdo.

CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario Ejecutivo para

los efectos legales conducentes.

QUINTO. Notifíquese personalmente al Partido Verde Ecologista de México y a la coalición COMPROMISO POR VALLE DE SANTIAGO, en caso de que sus representantes ante este Consejo General no asistan a la sesión en la que se aprueba este acuerdo.

SEXTO. Instrúyase al Director de Procedimientos Electorales para que

comunique este acuerdo a los Consejos Municipales Electorales de Guanajuato, Romita y Valle de Santiago, para los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, lo acordó el Consejo General, y firman el Presidente y el Secretario del mismo.

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