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CG-A-49/17 1 CG-A-49/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS. Reunidos en sesión ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.

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Page 1: CG-A-49/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL … · acuerdo, el cual fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva Dirección de Capacitación y y la Organización Electoral del Instituto,

CG-A-49/17

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CG-A-49/17

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE

DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA

EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE

INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS.

Reunidos en sesión ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo

General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia político-electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.

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IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se

expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral.

VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado

de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas

disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

VII. El día tres de octubre de dos mil diecisiete se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, CON LA INTERVENCIÓN DE SU

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA EL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.

EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO

GENERAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, M. EN D.

SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA”, con la finalidad de que el Gobierno del Estado prestara

el apoyo a este Instituto para llevar a cabo el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

VIII. En fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes —estando reunido el Consejo General del Instituto,

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en sesión extraordinaria— declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el cual han

de elegirse a los Diputados que integrarán el H. Congreso del Estado para el período 2018-2021.

IX. Que el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se inició la publicación en el sitio web oficial

de este Instituto, y en diversos lugares públicos del Estado de Aguascalientes, la “Convocatoria a

las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y

designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os)

Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos Distritales Electorales, que

tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-

2018”1.

X. Que del seis al trece de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo disponible en el sitio web oficial

de este Instituto, el Sistema Informático de Registro de Aspirantes a Consejera (o), en el que los

ciudadanos interesados en participar en el procedimiento de selección y designación como

Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios

y Suplentes2, pudieron registrar su intención de participar y llenar los formatos necesarios para

dicho efecto.

XI. Que la solicitud impresa y la documentación comprobatoria de los requisitos necesarios para

poder participar en el procedimiento de selección y designación, de aquellos ciudadanos que se

interesaron en participar en él, pudo ser entregada a este Instituto en las oficinas que ocupa el

mismo, los días del seise al diez, y el trece de noviembre; en lugares habilitados para tal efecto

en las Presidencias Municipales de Calvillo y El Llano los días nueve y diez de noviembre, y en las

Presidencias de Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos los días siete y ocho de noviembre,

fechas todas del año dos mil diecisiete.

1 En adelante “Convocatoria”. 2 En adelante “procedimiento de selección y designación”.

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XII. Que del día catorce al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se revisó la información y

documentación comprobatoria de los aspirantes inscritos en el procedimiento de selección y

designación, a fin de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y curriculares por parte

de cada uno de ellos.

XIII. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO

REGLAMENTO”, por medio del cual hizo diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral.

XIV. Que los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en los

Estrados y en el sitio web oficial de este Instituto, así como en las Presidencias Municipales

citadas en el resultando XI de este acuerdo, la lista que contiene los nombres de los ciudadanos

que cumplieron los requisitos legales y curriculares, y que por consecuencia pasarían a la etapa

de Capacitación y Evaluación, del procedimiento de selección y designación.

XV. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se impartió en las oficinas de este

Instituto, a los aspirantes del procedimiento de selección y designación, el curso de capacitación

correspondiente, a fin de que con los conocimientos obtenidos en él, presentaran el examen de

conocimientos del referido procedimiento. Cabe destacar que los días veintisiete, veintiocho y

veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo disponible el curso de capacitación

referido en su modalidad “en línea” en el sitio web oficial de este Instituto, donde aquellos

interesados en tomar el curso por este medio, pudieron hacerlo.

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XVI. El día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de Evaluación del

procedimiento de selección y designación, en las instalaciones del Centro Regional de Educación

Normal de Aguascalientes3, en la que los aspirantes realizaron el examen de conocimientos.

XVII. El día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, fue publicada en los Estrados, en el sitio web

oficial del Instituto y en las Presidencias Municipales citadas en el resultando XI de este

acuerdo, la lista de aquellos aspirantes que, de acuerdo a los resultados del examen de

conocimientos, fueron considerados idóneos para continuar en las etapas siguientes del

procedimiento de selección y designación. Es de hacerse notar que en esta lista fue publicado el

resultado de cada uno de los aspirantes con el correspondiente número de folio, así como la

fecha, hora y sede, en que cada uno de ellos sería entrevistado.

XVIII. En los días seis, siete, once y trece de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de

entrevistas de los aspirantes participantes en el procedimiento de selección y designación, en

las instalaciones de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. En esta etapa también se

realizó una valoración curricular de los referidos aspirantes.

XIX. En el período que va del catorce al veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal

Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, ambas del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General,

llevaron a cabo la evaluación de los aspirantes, de acuerdo al resultado que cada uno de ellos

obtuvo en las distintas etapas del procedimiento de selección y designación; así mismo,

ponderaron diversos criterios orientadores, contenidos en la Convocatoria, a efecto de lograr

una integración paritaria de cada uno de los Consejos Distritales Electorales, velando que éstos

contaran con compromiso comunitario, prestigio profesional y público, conocimiento de la

3 Esta sede fue designada por el Consejero Presidente del Consejo General, de acuerdo a sus facultades de representación jurídica del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, contenidas en el artículo 76 fracción IX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y con fundamento en la Base “Capacitación y Evaluación” de la Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018.

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materia electoral, compromiso democrático y conocimiento de la pluralidad cultural de la

entidad. Como consecuencia de lo anterior la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto emitió un

dictamen del que se desprende la propuesta de integración de cada uno de los citados Consejos

Electorales, atendiendo a la calificación de los aspirantes y a los citados criterios orientadores, la

cual el Consejero Presidente del Consejo General presentó al Consejo como suya.

XX. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes envío al Consejero Presidente del Consejo General el dictamen

referido en el resultando inmediato anterior.

XXI. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente remitió a cada uno

de los Consejeros Electorales del Consejo General, la propuesta de integración de cada uno de

los Consejos Distritales Electorales, que entrarán en funciones para el Proceso Electoral 2017-

2018 en Aguascalientes; así mismo remitió el dictamen referido en el resultando XIX de este

acuerdo, el cual fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y

Organización Electoral del Instituto, a petición del Consejero Presidente.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafo, de

la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código Electoral para el

Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo

encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento

e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad,

la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

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SEGUNDO. Que los numerales 3, 5 y 6, del Apartado C, de la base V, del artículo 41, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que en las entidades federativas las elecciones

locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales, que ejercerán, entre otras, las

funciones de preparación de la jornada electoral; escrutinio y cómputo de los votos; y, declaración de

validez y otorgamiento de las constancias de mayoría.

En ese orden de ideas, para que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cumpla con las

encomiendas ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe,

atendiendo a la legislación reglamentaria y secundaria, realizar la designación de los integrantes de los

Consejos Distritales Electorales, a fin de que estos se instalen y ejerzan sus facultades propias en la

organización y preparación del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales

Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en

ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto; así pues, el Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral, a fin de cumplir con lo dispuesto en el inciso citado.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 67, del Código Electoral

para el Estado de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales son los organismos del Instituto

que intervienen en la función de organizar las elecciones; así mismo, el artículo 87 del referido

ordenamiento legal, establece que los Consejos Distritales Electorales son los responsables de

organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos, y que estos gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

En ese tenor, el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes dispone que los

Consejos Distritales Electorales tendrán su residencia en cada uno de los distritos electorales

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uninominales en que se divide el Estado, y que a más tardar en la primera semana del mes de enero

del año de la elección iniciaran sus sesiones.

QUINTO. Que la fracción VII, del artículo 76, en correlación con el párrafo segundo del artículo 89,

ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece como facultad del Consejero

Presidente proponer al Consejo General del Instituto la integración de los Consejos Distritales

Electorales, es decir de cada uno de los ciudadanos que fungirán como Consejeras (os) Presidentes,

Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, propietarios y suplentes, para su posterior

designación por el Consejo General, tal como lo dispone la fracción III, del artículo 75, Código Electoral

para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Que los párrafos primero y segundo del artículo 89 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, disponen que cada uno de los Consejos Distritales Electorales se integrará por cinco

consejeros electorales, con derecho a voz y voto, de los cuales, uno de ellos será el Presidente; así

como por un Secretario Técnico y por un representante de cada uno de los Partidos Políticos y un

representante de cada uno de los candidatos independientes que en su caso se registren ante el

referido órgano, los cuales tendrán solo derecho a voz. Así mismo, establece que la designación de los

integrantes de los Consejos Distritales Electorales debe hacerse por el voto de al menos cinco

miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de aquellos

propuestos por el Presidente del Consejo General.

Así mismo, el párrafo tercero del citado artículo, establece que el Consejero Presidente del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitirá en la primera semana de noviembre

del año previo al de la elección, la Convocatoria, la cual debe sujetarse a los términos del Reglamento

de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se sigue estableciendo que, en la segunda quincena del

mes de noviembre del año anterior al de la elección se llevará a cabo la capacitación y evaluación de

conocimientos en materia electoral, a los aspirantes del procedimiento de selección y designación; y

concluye con la obligación para el Consejo General del Instituto, de llevar a cabo la designación de los

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integrantes de cada uno de los Consejos Distritales Electorales en la última quincena del mes de

diciembre del año anterior al de la elección. En esa inteligencia, el Consejero Presidente emitió la

Convocatoria en fecha seis de noviembre del presente año, y el procedimiento de selección y

designación se llevó a cabo en las fechas citadas en los Resultandos IX a XXI de este acuerdo.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a la primera parte de la norma citada en el párrafo inmediato

anterior, es obligación de este Instituto sujetar los términos del procedimiento de selección y

designación, a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Por lo que

en la Convocatoria para el procedimiento de selección y designación fueron incluidas las etapas y

requisitos contenidos en los artículos 20 al 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral.

Por último, el cuarto párrafo del artículo al que nos venimos refiriendo, establece que por cada

consejero distrital propietario será nombrado un consejero distrital suplente.

SÉPTIMO. Que en el procedimiento de selección y designación, se respetó en todo momento lo

dispuesto en la Convocatoria, la que a su vez cumplió con lo establecido en la legislación, ya que en

ella se contienen los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes y las etapas y requisitos contenidos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

En ese orden de ideas, podemos válidamente concluir, que el citado procedimiento fue llevado a cabo

de manera fundada y motivada.

OCTAVO. Que el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral establece que para la designación de los consejeros electorales de los Consejos Distritales

Electorales deberá tomarse en consideración, como mínimo, los siguientes criterios orientadores:

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“a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana;

d) Prestigio público y profesional;

e) Compromiso democrático; y

f) Conocimiento de la materia electoral”

Por su parte, el segundo párrafo del referido dispositivo legal, señala que en la valoración de los

criterios señalados con anterioridad se deberá atender lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

9° del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que a la letra establece:

“a) Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres

como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del

establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y

oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el

objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre

mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de

distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.

c) Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión

social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a

través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión

o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

d) Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que

destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina,

empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y

experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.

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e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño,

construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al

mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad

desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático,

es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos

a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas,

habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la

actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la

conformación integral de cualquier órgano colegiado.”

En fin, el cuarto párrafo del artículo 22, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

dispone que al Acuerdo de designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales debe

acompañarse un dictamen4 mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el conjunto

del Consejo Distrital respectivo, refiriéndose obviamente a los criterios de ponderación contenidos en

el primer párrafo del artículo citado, que son explicitados en el tercer párrafo del artículo 9° del

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

A efecto de cumplir con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en este considerando, el

Consejero Presidente del Consejo General instruyó a la Junta Estatal Ejecutiva y a la Dirección de

Capacitación y Organización Electoral del Instituto, para que de manera conjunta realizaran el

“Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de

integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes”5,

tal como se advierte del Resultando XIX de este acuerdo. Este Dictamen fue remitido por la Junta

Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al Consejero Presidente del Consejo

4 Este dictamen fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tal como se citó en el Resultando XIX de este acuerdo. 5 Se acompaña a este acuerdo como Anexo Único el referido dictamen.

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General, según se advierte del Resultando XX de este acuerdo, para que éste propusiera al Consejo

General la integración de cada uno de los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral

2017-2018 en Aguascalientes.

NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Código Electoral para el Estado

de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

“I. Vigilar la observancia de este Código, la LGIPE, la LGPP y demás leyes relativas;

"II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;

III. En caso de que el INE delegue esta función, aprobar el número y ubicación de las mesas

directivas de casillas, así como nombrar a sus funcionarios, en los términos que establece la

LGIPE y este Código;

IV. Registrar a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

V. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados según el principio de mayoría

relativa;

VI. Declarar la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expedir la constancia de

mayoría a la fórmula de diputados electa por este principio;

VII. Integrar y remitir el expediente de la elección de diputados de mayoría relativa al Consejo,

para los efectos de la asignación de los diputados de representación proporcional;

VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y remitir el expediente al Consejo;

IX. Solicitar, por conducto de su Presidente, apoyo de la fuerza pública para asegurar el

desarrollo de sus funciones y del proceso electoral;

X. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y del candidato

independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de casillas, así como

de representantes generales de conformidad a lo establecido en la LGPP y este Código, y

XI. Las demás que le confiere este Código;

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Así mismo, se hace notar que en los artículos 92 y 93 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes establecen, respectivamente, las facultades de la Presidencia y de la Secretaría Técnica

del Consejo Distrital Electoral.

DÉCIMO. Que el procedimiento de selección y designación cumplió con todos y cada uno de los

requisitos legales, en atención a lo vertido en los resultandos y considerandos anteriores, este Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por la

fracción III, del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, designa como

integrantes de los Consejos Distritales Electorales para Proceso Electoral 2017-2018 en

Aguascalientes, a los siguientes ciudadanos:

DISTRITO I

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Rincón de Romos, San Antonio S/N,

Fracc. Villa de Jesús, Rincón de Romos, Aguascalientes.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE ROLANDO GONZÁLEZ OROZCO

SECRETARIA ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE

CONSEJERA ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA ALMA DELIA CONTRERAS BLANCAS

CONSEJERA JUANA MARILYN LOMELÍ LUÉVANO BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA

CONSEJERO RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS RAUL LÓPEZ GÁMEZ

CONSEJERO GABRIEL MORA JASSO DANIEL EDUARDO RENDÓN BRAND

DISTRITO II

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos El Llano, Guadalupe Victoria S/N, Barrio de Afuera,

Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS VÍCTOR AVEL ESPARZA JIMÉNEZ

SECRETARIA LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA

CONSEJERA MARÍA ÁGUILA SANTOS ROSA ISAURA DELGADILLO ARMÉNDARIZ

CONSEJERA LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA SARA ELENA CALVILLO LÓPEZ

CONSEJERO EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ JULIÁN JAVIER MUÑOZ BARBA

CONSEJERO ERNESTO BULNES CHARVEL FERNANDO ALFONSO VELA SILVA

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DISTRITO III

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Pabellón de Arteaga, Av. Heroico Colegio Militar S/N,

Centro, Pabellón de Arteaga, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ RUBÉN BULNES CHARVEL

SECRETARIA HADA PAULINA AGUILAR MARÍN

CONSEJERA JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO BRENDA ANAHÍ HERNÁNDEZ VELASCO

CONSEJERA GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA TANIA ANGELICA GALLO ÁVALOS

CONSEJERO ALVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA

CONSEJERO JUAN NERI ROLÓN ROBERTO DÍAZ MICHEL

DISTRITO IV

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos San Francisco de Los Romo, Calle Naranjo No. 301,

Colonia El Hidalgo, San Francisco de Los Romo, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE JAVIER ÁVILA MONCIVAEZ JOSÉ DE JESÚS CAMPOS MEZA

SECRETARIA CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ ESPARZA

CONSEJERA NORMA ANGÉLICA MIRANDA FUENTES CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ

CONSEJERA MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA CHRISTINA DENISSE GONZÁLEZ MACÍAS

CONSEJERO HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO HUGO CÉSAR MUÑOZ DURÁN

CONSEJERO JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO ERNESTO HERRERA MIRELES

DISTRITO V

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Norte, Juan Bautista Lasalle S/N, esq. Av. Pozo Bravo,

Fracc. Villa Teresa, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA YAZMÍN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

CONSEJERA KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRÍGUEZ ARISBETH GUADALUPE MUÑIZ GALLARDO

CONSEJERA RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO ÚRSULA GABRIELA MONTES CUEVAS

CONSEJERO JORGE VALDÉS MACÍAS JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA RODRÍGUEZ

CONSEJERO JORGE LUIS LOZADA SOLÍS GERARDO SALVADOR IBARRA GUEL

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15

DISTRITO VI

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Pocitos, Carretera a Pocitos S/N,

entronque a Carretera a San Ignacio, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA AMÉRIKA AGUIRRE CAMPOS ERNESTINA GALINDO DÍAZ

SECRETARIO JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ

CONSEJERA FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ

CONSEJERA GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES YOHALI YEUDIEL RUIZ ORTIZ

CONSEJERO JUAN SANDOVAL FLORES RICARDO DE ANDA AGUILERA

CONSEJERO MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO ALBA AVILÉS

DISTRITO VII

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Jesús María, Carretera a Los Arquitos 902,

Col. La Cañada, Jesús María, Aguascalientes.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY RODRIGO GARCÍA ARMERÍA

SECRETARIA ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO

CONSEJERA ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ ERIKA ALFARO COLUNGA

CONSEJERA LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ RAQUEL ÁLVAREZ ROMO

CONSEJERO ALAN GERARDO ARIAS FLORES LUIS ESTEBAN FRANCO SERNA

CONSEJERO JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ ERIC BROWN LOZANO

DISTRITO VIII

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Calvillo, Artículo No. 115 Constitucional S/N,

Col. Del Carmen, Calvillo, Aguascalientes.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA ELSA LILIANA ROMO ANDRADE MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RECALDE

SECRETARIO LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA

CONSEJERA LORENA ARIAS DÍAZ LIZZULLY ALEJANDRA ESPARZA ROCHA

CONSEJERA ÁGUEDA VELAZQUEZ MERCADO SAMANTHA MARISOL MENDOZA GARCÍA

CONSEJERO JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ MIGUEL JOSÉ VALADEZ MONTOYA

CONSEJERO LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL UBALDO CASTILLO CERVANTES

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16

DISTRITO IX

UBICACIÓN Centro CRECER Insurgentes, Mateo Almanza 202,

Col. Insurgentes, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO NÉSTOR ABEL ESPARZA FLORES

SECRETARIA ELIZABETH MORALES CÓRDOVA

CONSEJERA LORENA NOLASCO FLORES CRISTINA ALEJANDRA VELASCO VALERO

CONSEJERA ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN SOFÍA ANABEL ALBA GARCÍA

CONSEJERO JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES OSCAR EDUARDO ROMÁN LEÓN LARA

CONSEJERO GERARDO TENORIO LÓPEZ GUILLERMO HUERTA GONZÁLEZ

DISTRITO X

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Insurgentes, Carretera a La Cantera S/N,

Condominio San Nicolás, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND LAURA ALEJANDRA MARÍN VENEGAS

SECRETARIO GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS

CONSEJERA MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO JAZMÍN VILLA ZAMARRIPA

CONSEJERA MA. LETICIA ALONSO TORRES ELVIRA REYES MARTÍN DEL CAMPO

CONSEJERO JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LEONARDO DÍAZ SERNA

CONSEJERO GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ HUGO FÉLIX MORALES LOZANO

DISTRITO XI

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Centro, Av. Gómez Morín S/N,

Complejo Tres Centurias, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE ANDRÉS VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES

SECRETARIA CLAUDIA MORALES SAN VICENTE

CONSEJERA LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ FLOR BRAND GALINDO

CONSEJERA ADRIANA GARCÍA CAMPOS ALMA ILSE REYNOSO MARTÍNEZ

CONSEJERO RAUL RIVERA ÁVILA JOSÉ DEL PILAR DURÓN ROSALES

CONSEJERO MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS FABIÁN ERNESTO VELA PÉREZ

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DISTRITO XII

UBICACIÓN Centro CRECER “Palomino Dena”, Gilberto López Velarde 314,

Fracc. Lic. Benito Palomino Dena, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ DEBBIE MORENO PÉREZ

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA

CONSEJERA NANCY NOEMÍ RUIZ DÍAZ MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL

CONSEJERA JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ LAURA KARINA CERVANTES AGUIRRE

CONSEJERO ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA TOMÁS ESPINOSA MALDONADO

CONSEJERO JULIO MERCADO VELÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS CAHUANTZI FUENTES

DISTRITO XIII

UBICACIÓN Centro CRECER “Nazario Ortiz Garza”, Pascual Cornejo esq. Agustín Pradillo,

Col. Progreso, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA ALICIA GARCÍA GÓMEZ VICTORIA ALICIA PADILLA RUIZ ESPARZA

SECRETARIO MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS

CONSEJERA VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO PATRICIA GARCÍA ARANDA

CONSEJERA CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEORGINA VANESSA GÓMEZ ROMO

CONSEJERO JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ LEÓN FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ

CONSEJERO ENRIQUE GÓMEZ SALINAS IVÁN ESTEFANO LÓPEZ VÁZQUEZ

DISTRITO XIV

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Morelos, Mariano Jiménez S/N, Fracc. Morelos II,

Sector Galeana, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA MÓNICA DOLORES SILVA SUSTAITA

SECRETARIO FRANCISCO CERVANTES CERVANTES

CONSEJERA MA. DE LOURDES OLIVARES QUEZADA HILDA HERRERA MARTÍNEZ

CONSEJERA BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ FÁTIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ ISRAEL EDUARDO PRIETO CERVANTES

CONSEJERO SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ROMO LÓPEZ

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DISTRITO XV

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Ojocaliente, Cieneguillas S/N,

Fracc. Ojocaliente II, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN YESENIA PÉREZ GALLEGOS

SECRETARIO VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO

CONSEJERA MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO

CONSEJERA ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL JENNIFER ANALLELY MACÍAS MEDINA

CONSEJERO ALFONSO VALDEZ SALDAÑA ADRIÁN JAIME DE LA ROSA CARRILLO

CONSEJERO IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ SALAZAR

DISTRITO XVI

UBICACIÓN Centro CRECER “Guadalupe Peralta”, Av. La Salud 302,

Fracc. Guadalupe Peralta, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE ALEJANDRO RENDÓN BRAND ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNÁNDEZ

SECRETARIA ANA BERTHA PEÑA CRUZ

CONSEJERA JULIETA TORRES URIBE GUADALUPE NÉLIDA PALACIOS MUÑOZ

CONSEJERA BERTHA ALICIA SILVA BARBA MARISSA ANAÍS MUÑOZ GALLO

CONSEJERO ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS

CONSEJERO RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZ EFRAÍN CAMPUZANO GÓMEZ

DISTRITO XVII

UBICACIÓN Centro CRECER “Obraje”, Prof. Enrique Olivares Santana 121,

Col. Obraje, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ DAVID AARÓN GONZÁLEZ MEDINA

SECRETARIA MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ

CONSEJERA BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMÉNEZ

CONSEJERA YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA VICTORIA GUADALUPE SALADO ÍÑIGUEZ

CONSEJERO ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL ELIHUD EDUARDO GÓMEZ ZARAGOZA

CONSEJERO ESTEBAN BULNES VIDAL VÍCTOR MANUEL PADILLA DÍAZ

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DISTRITO XVIII

UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Sur, Loma de Aguascalientes S/N,

Fracc. Lomas del Sur, Aguascalientes, Ags.

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTA ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL JESSICA ADAME FRANCO

SECRETARIO ELÍAS SAMANIEGO CERECERO

CONSEJERA ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO EDITH GABRIELA VALADEZ BUSTAMANTE

CONSEJERA ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ CLAUDIA GABRIELA GARCÍA INFANTE

CONSEJERO FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR OSCAR RENDÓN BRAND

CONSEJERO JOSÉ MANUEL ZEGBE QUEZADA JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIAGA

De conformidad con el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, cada consejo

distrital tendrá su sede en los domicilios señalados en cada una de las tablas anteriores.

El “Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de

integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes”,

forma parte integral de este acuerdo, y en él se motiva y justifica de manera completa, la integración

de cada Consejo Distrital Electoral.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 41, Base V, Apartado C, numerales 3, 5 y 6, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de

la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso a), de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales; 9 párrafo tercero y 20 a 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral; 66 primer párrafo, 67 fracción III, 75 fracción III, 76, fracción VII, 87, 88, 89, 90 del

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente:

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A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con

lo establecido en los considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General designa como integrantes de los Consejos Distritales Electorales

para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, a los ciudadanos contenidos en las tablas del

considerando DÉCIMO de este acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General determina como domicilio de cada uno de los Consejos Distritales

Electorales, que entrarán en funciones en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, el

señalado en las tablas del considerando DÉCIMO de este acuerdo.

CUARTO. Tómese la protesta de Ley a los integrantes de los Consejos Distritales Electorales

designados mediante este acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo para que expida constancia de

designación a cada uno de los ciudadanos aprobados como integrantes de Consejo Distrital Electoral.

SEXTO. Se ordena a cada Consejo Distrital Electoral instalarse e iniciar sus funciones a más tardar la

primera semana de enero del año dos mil dieciocho.

SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su

aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

OCTAVO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo y el dictamen anexo, en términos de lo

establecido en la Convocatoria y lo dispuesto por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código

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Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese el presente acuerdo y el

dictamen anexo en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos

legales invocados.

NOVENO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación

del presente acuerdo y el dictamen anexo en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con

fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

El presente acuerdo fue tomado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. CONSTE.-----------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.