cese retención de coparticipación

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 1 de diciembre de 2015 Año CXXIII Número 33.267 DECRETOS ACUERDOS Decreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese................................................................................................. 1 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Decreto 2503/2015 Decreto N° 1572/1976. Modificación. ......................................................................................... 3 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2497/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro- cedentes de los países participantes en la “XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. ... 4 GENDARMERÍA NACIONAL Decreto 2499/2015 Promoción. ................................................................................................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2506/2015 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2500/2015 Designación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial............................................................... 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2498/2015 Dase por designada la Directora de Imposición Indirecta............................................................. 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2512/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Política Fiscal y de Ingresos. .................................. 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2513/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Información y Análisis Sectorial. ...................... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 2502/2015 Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización. ............................................................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2515/2015 Dase por designado el Director de Financiamiento Partidario y Electoral...................................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2461/2015 Designación. ............................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2561/2015 Designación. ............................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2563/2015 Designación. ............................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 2514/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad. ...................................................... 9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2508/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 9 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5026662I# ACUERDOS Decreto 2635/2015 Impuestos Coparticipables. Cese. Bs. As., 30/11/2015 VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45- S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de incons- titucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionali- dad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49- C) /CS1 “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconsti- tucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, y CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones consigna- das en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la in- constitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078 y de los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01. Que las medidas dispuestas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN respecto del artículo 76 de la Ley N° 26.078 se refieren sólo a tres Provincias argenti- nas: Córdoba, San Luis y Santa Fe. Que sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más tem- prano que tarde, se deben extender al con- junto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que ello está llamado a producir un drás- tico cambio en el reparto de la copartici- pación y una brusca disminución de los in- gresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de re- parto y a las prestaciones de la seguridad social. Que el artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, dispuso —en concordancia con los llamados Pactos Fiscales— la prórroga du- rante la vigencia de los impuestos respecti- vos, o hasta la sanción de la Ley de Copar- ticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificato- rias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - ar- tículo 5°, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, mo- dificatoria de la Ley N° 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239. Que la Ley N° 26.078 fue sancionada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara del CONGRESO NACIONAL tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo que respecta a las facultades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para realizar asignaciones específicas de tributos co- participables. Que la deducción dispuesta por el artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antece- dente lo pactado en la cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO- NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Car- los MENEM y los Gobernadores y Repre- sentantes de las Provincias, que fuera rati- ficado por la Ley N° 24.130. Que la referida cláusula estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Es- tado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables pre- vista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y DECRETOS

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Decreto del Gobierno nacional

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Page 1: Cese retención de Coparticipación

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 1de diciembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.267

DECRETOS

ACUERDOSDecreto 2635/2015Impuestos Coparticipables. Cese. ................................................................................................ 1

CIENCIA Y TECNOLOGÍADecreto 2503/2015Decreto N° 1572/1976. Modificación. ......................................................................................... 3

FERIAS INTERNACIONALESDecreto 2497/2015Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro-cedentes de los países participantes en la “XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. ... 4

GENDARMERÍA NACIONALDecreto 2499/2015Promoción. ................................................................................................................................. 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 2506/2015Designación. ............................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 2500/2015Designación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. .............................................................. 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2498/2015Dase por designada la Directora de Imposición Indirecta. ............................................................ 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2512/2015Dase por designada la Directora Nacional de Política Fiscal y de Ingresos. .................................. 6

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 2513/2015Dase por prorrogada designación del Director de Información y Análisis Sectorial. ...................... 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 2502/2015Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización. ............................................................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2515/2015Dase por designado el Director de Financiamiento Partidario y Electoral...................................... 7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2461/2015Designación. ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2561/2015Designación. ............................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 2563/2015Designación. ............................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE TURISMODecreto 2514/2015Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad. ...................................................... 9

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2508/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 9

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5026662I#

ACUERDOS

Decreto 2635/2015

Impuestos Coparticipables. Cese.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de incons-titucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionali-dad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconsti-tucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones consigna-das en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la in-constitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078 y de los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01.

Que las medidas dispuestas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN respecto del artículo 76 de la Ley N° 26.078 se refieren sólo a tres Provincias argenti-nas: Córdoba, San Luis y Santa Fe.

Que sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más tem-prano que tarde, se deben extender al con-junto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ello está llamado a producir un drás-tico cambio en el reparto de la copartici-pación y una brusca disminución de los in-gresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de re-parto y a las prestaciones de la seguridad social.

Que el artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, dispuso —en concordancia con los llamados Pactos Fiscales— la prórroga du-rante la vigencia de los impuestos respecti-vos, o hasta la sanción de la Ley de Copar-ticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificato-rias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - ar-tículo 5°, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, mo-dificatoria de la Ley N° 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.

Que la Ley N°  26.078 fue sancionada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara del CONGRESO NACIONAL tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo que respecta a las facultades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para realizar asignaciones específicas de tributos co-participables.

Que la deducción dispuesta por el artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antece-dente lo pactado en la cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Car-los MENEM y los Gobernadores y Repre-sentantes de las Provincias, que fuera rati-ficado por la Ley N° 24.130.

Que la referida cláusula estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Es-tado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $  43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables pre-vista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y

DECRETOS

Page 2: Cese retención de Coparticipación

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 2

Pág.MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2509/2015Designación en la Dirección Nacional de Relaciones con los Municipios. ..................................... 10

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecreto 2507/2015Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. ... 10

SECRETARÍA GENERALDecreto 2510/2015Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 11

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 1265/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015 - Recursos Humanos. ................................................................................................... 12

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1266/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 12

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1267/2015Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación. ................................................... 13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1258/2015Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1259/2015Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................. 14

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1234/2015Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 14

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 1257/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1260/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1261/2015Contratación en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias. .................. 15

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1262/2015Autorízase contratación en la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos. ........................ 16

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1263/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 16

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1264/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 17

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1279/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18

Anteriores .................................................................................................................................. 75

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1554/2015Otórgase personería gremial. ...................................................................................................... 76

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1601/2015Otórgase Personería Gremial. ...................................................................................................... 77

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 78

de la ANSES proyectada para el año 2015, asciende a la suma de $  98.182 millones sobre un total de $ 638.664 millones, repre-sentando un 15% de los recursos totales del organismo, poniéndose de manifiesto con lo expuesto la magnitud de la inciden-cia de los ingresos involucrados.

Que, conforme lo ha sostenido la PROCU-RACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémi-ca con ellos, aún cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la je-rarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dic-támenes 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros).

Que, en consecuencia, el estricto cum-plimiento de las precitadas decisiones judiciales de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, trae aparejado dos consecuencias inexorables, desde lo jurídico y desde lo económico, ya que sólo resolvió sobre tres casos concretos. Desde lo jurídico colocan en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la jus-ticia, consagrado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el SISTEMA FEDERAL RE-PRESENTATIVO Y REPUBLICANO, consa-grado en el artículo 16 y 1°, respectivamen-te, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL por lo cual debe salvaguardarse dicha situación. Y desde lo económico: de no preverse una decisión rápida que impida la continuidad de la detracción declarada inconstitucio-nal, se incrementarían los montos adeuda-dos con más sus intereses al resto de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, generando una sustancial y profunda modificación en el régimen de coparticipación federal de impuestos, oca-sionando a la vez el desfinanciamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, ante la situación planteada, y no ha-biéndose sancionado aún desde el 22 de agosto de 1994 la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inci-so 2 y la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, resulta necesa-rio adoptar medidas urgentes, haciendo extensivo a la totalidad de las restantes jurisdicciones el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIER-NOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, en la proporción que le corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.

Que es de estricta justicia para con el con-junto de las Provincias y la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires extender los efectos de los fallos al conjunto de ellas, en ple-no acatamiento a la decisión de la CSJN y previendo además la debida protección al sistema para que no se resientan las pres-taciones que tiene a su cargo, mientras tanto se discuta un nuevo régimen federal que suplante al actual.

Que va de suyo los argumentos de la CSJN permiten suponer su extensión a cuantas Provincias reclamantes se presenten y en el menor tiempo posible, por lo que es ne-cesario evitar pleitos, gastos y la produc-ción de intereses que compensen las de-moras.

Que el mejor modo de componer la si-tuación consiste en dejar inmediatamente sin efecto las detracciones, previendo la sustitución del financiamiento con otro de origen nacional exclusivo hasta que se re-discutan los términos de un nuevo régimen.

sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios...”.

Que asimismo, la Cláusula Octava de dicho Acuerdo dispuso que “El presente conve-nio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciem-bre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando man-comunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impues-tos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. ...”.

Que el Acuerdo suscripto en 1992 fue pro-rrogado sucesivamente mediante diversos Pactos de la misma naturaleza.

Que en tal sentido, con fecha 12 de agos-to de 1993 el ex Presidente Menem sus-cribió con los Gobernadores y Represen-tantes el denominado PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, —ratificado por la Ley N° 24.307— en el que las Provincias firman-tes y el Estado Nacional —cláusula TERCE-RA— incluyeron la prórroga de la vigencia del Acuerdo precitado hasta el día 30 de junio de 1995.

Que por la Ley N°  24.699, promulgada por el ex Presidente Menem por el Decre-to N° 1083/96, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cum-plimiento del Pacto Federal firmado en 1993.

Que el 6 de diciembre de 1999 los Go-bernadores y Representantes de las Pro-vincias y con la presencia de los Dres. Federico Storani y José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional, suscribieron el COMPROMISO FEDERAL, cuyo artículo Primero dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de diversas leyes, entre ellas la Ley N°  24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Na-cional. Dicho Compromiso Federal fue rati-ficado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.235, que fuera promulgada por el ex Presidente DE LA RUA por el Decreto N° 191 del 30 de diciembre de 1999.

Que, en tanto, el 17 de noviembre de 2000, los representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciu-dad de Buenos Aires suscribieron el COM-PROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIEN-TO Y LA DISCIPLINA FISCAL, cuyo artículo CUARTO dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de CINCO años la vigencia de distintas normas, entre las cuales se encuentra la precitada Ley N°  24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Com-promiso Federal fue ratificado por el Con-greso Nacional mediante la Ley N° 25.400.

Que, en ese marco, se estructuró el finan-ciamiento de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ma-teria de previsión social en todo el territorio nacional.

Que el Sistema Previsional Argentino se fi-nancia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detrac-ción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y a otras prestaciones de la seguridad social.

Que la percepción del 15% de la masa de recursos brutos coparticipables por parte

Page 3: Cese retención de Coparticipación

Martes 1 de diciembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.267 3Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las consecuencias que podría traer aparejado continuar aplicando las detrac-ciones referidas precedentemente, así como los efectos que podría causar el des-financiamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta urgente adoptar las medidas que se propician, tornándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONS-TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que resulta necesario que las detracciones dejen de aplicarse desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a los fallos de la CSJN, por lo que la vigencia del presente se establecerá desde la fecha misma de su publicación en el Boletín Oficial.

Que no teniendo la CSJN capacidad legis-ferante, estando constreñida al caso con-creto, no es de esperar de ella el dictado de una medida de carácter general que repare la situación, debiendo actuarse con la suficiente celeridad como para evitar in-crementos en la litispendencia, los daños y el probable incremento de costos.

Que la sustitución del financiamiento pre-visto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamien-to —que deberá tener en cuenta los mon-tos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya— posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional.

Que por este camino se trata de preservar el conjunto de las prestaciones que com-ponen un complejo y completo sistema de seguridad social.

Que, asimismo, la declaración de inconsti-tucionalidad por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de los artículos 1° inciso a) y 4° del Decreto N°  1399, de fecha 4 de noviembre de 2001, dictado por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Fernando DE LA RUA, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414, produce el desfinanciamiento de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 estableció que los recursos de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estarían conformados, entre otros, por “a) Un porcentaje de la recau-dación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente. Para el ejercicio co-rrespondiente al año 2002 dicha alícuota será del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) y se reducirá anual-mente en CERO CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04%) no acumulativo du-rante los TRES (3) ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes...”.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1.399/01 dispuso, a su vez, que la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS retendría las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1° mencionado, de la cuenta recaudado-ra del impuesto de la Ley N°  23.349 (t.o 1997) en la parte correspondiente al inci-so b) del artículo 52 de dicha ley, siendo titular de los recursos enumerados en el artículo anterior, como contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados por ningún Po-der del Estado.

Que los artículos 1°, inciso a), y 4° del De-creto N°  1.399/01 —el que tal como se señalara, ha sido dictado en ejercicio de facultades específicamente delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la sanción de la Ley N° 25.414—, establecen una deducción de recursos co-participables equivalente en la actualidad

al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, y ante la desigualdad que se produciría respecto de las restantes ju-risdicciones no comprendidas en las reso-luciones de la CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA DE LA NACIÓN, corresponde dispo-ner que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar de retener, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349, el porcen-tual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada jurisdicción le asig-na la Ley N° 23.548.

Que en virtud de ello, resulta necesario recurrir al remedio constitucional esta-blecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N°  26.122, atento que no se vulnera la li-mitación constitucional del referido artículo en materia tributaria.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comi-sión Bicameral Permanente tiene compe-tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne-cesidad y urgencia, así como elevar el dic-tamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones, y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar-tículo 82 de la Carta Magna.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y conforme lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-CIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispó-nese el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos co-participables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agos-to de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la pro-porción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.

Art. 2° — En virtud de lo resuelto por la COR-TE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N°  23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.

Art. 3° — Ordénase al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.

Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigen-cia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Dése cuenta a la Comisión Bicame-ral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

#F5026662F#

#I5024880I#CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 2503/2015

Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2904/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO-NES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado dependiente del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto N° 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004, el “PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓ-GICA”, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que a fin de asegurar un adecuado equilibrio salarial resulta ineludible redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Cien-tífico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 5 del inciso b) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Cien-tífico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“5. Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología: El personal que revista en las Clases de Investigador Superior, de Investigador Principal, y de Investigador Independiente, percibirá un adicional en concepto de Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología”, de acuerdo a la escala que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investiga-dor Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755/04 y sus modificatorios, en los valores que se indican en el Anexo II del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese la escala que se detalla en el Anexo III del artículo 3° del Decreto N° 456/07, por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 4° — Incorpórase a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 8 del inciso a) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

“8. Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología: se otorgará por este concepto a los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, que sean designados formalmente como miembros evaluadores de las Comisiones Asesoras, de la Junta de Promoción y Calificación y de la Junta Técnica, un suplemento por Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología que tendrá el carácter de