cesantías

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Cesantías e Intereses de Cesantías Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral. Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: 1. Cuando esté desempleado 2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos 3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior . [Actualidad] Cesantías: 13 Preguntas Frecuentes y algunos Casos Particulares (que nos pueden pasar a todos) [Actualidad] Usando las Cesantías para pagar Matrículas y Estudios Universitarios [Actualidad] Verificación y vigilancia de la inversión de las cesantías ¿hasta dónde llega la función del empleador? Fórmula para liquidar las Cesantías Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías Salario Variable: Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De

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Page 1: Cesantías

Cesantías e Intereses de Cesantías

Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.

Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:

1. Cuando esté desempleado

2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos

3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo   laborado si es inferior .

[Actualidad] Cesantías: 13 Preguntas Frecuentes y algunos Casos Particulares (que nos pueden pasar a todos)

[Actualidad] Usando las Cesantías para pagar Matrículas y Estudios Universitarios

[Actualidad] Verificación y vigilancia de la inversión de las cesantías ¿hasta dónde llega la función del empleador?

Fórmula para liquidar las Cesantías

Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías

Salario Variable: Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar.

Page 2: Cesantías

Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Art. 7º Ley 1ª de 1963)

[Liquidador] Liquidador de Cesantias

Fecha de pago de las cesantías

Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. 

En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha.

Sanción por NO pago:  “Un día de salario por cada día de retardo”

Ojo: Pago directo de cesantías en contratos sucesivos

Pago parcial de las cesantías

Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación. Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como pago parcial de cesantías.

Pago parcial de Cesantías con la

nueva Ley 1429, el Minprotección

Social nos da la razónPor: actualicese.com

   

Page 3: Cesantías

Publicado: 15 de febrero de 2011

Con la nueva Ley de Formalización y Generación de Empleo, se modificó el

trámite para el pago parcial de cesantías. Pero dicha norma, en su lectura,

genera una confusión sobre su pago al empleado o al Fondo de Cesantías.

actualicese.com, la ha interpretado correctamente y hoy el Minprotección

Social lo confirma.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Desde que nuestro Líder de Investigación Legal, el dr. Alexander Coral, inició con su análisis sobre la nueva Ley 1429 de 2010 o denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, él detectó el sinnúmero de errores de transcripción e interpretaciones que tenía dicha norma, entre otras, el Pago Parcial de Cesantías por parte del

Page 4: Cesantías

empleador, pero desde un principio, hemos hecho la correcta interpretación de dicha reforma, cómo se puede ver en nuestro editorial “Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías”, interpretación que el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 0001 de 2011, nos da la razón.

Veamos primero la norma:

Artículo 21. Financiación de viviendas.Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 256. Financiación de viviendas.

3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. …

¿Dónde estaba la confusión?

Tal como se observa en la expresión subrayada de la norma, si se hiciera una lectura rápida y sin interpretar el sentido del legislador, se podría interpretar erradamente, de que si el trabajador estaba en el régimen tradicional de cesantías, sólo en éstos casos procedía el pago directo por parte del empleador de dicho pago parcial (Régimen Tradicional es el sistema en el cual sólo se paga la totalidad de las cesantías, cuando el trabajador termina su labor, no anual. Por lo que sólo sería para aquellas personas que hoy, 2011, lleven en la misma empresa contratados más de 21 años y nunca hayan solicitado el cambio al régimen de la Ley 50 de 1990 o pago anual.)

Y según esa interpretación errada, para todos los demás trabajadores que fueron contratados después de 1990, que son prácticamente el 99.9% de los trabajadores del país, no procedería la solicitud de pago parcial de cesantías a su empleador. Incluso algunas personas han llegado a creer erradamente que una vez el trabajador solicita su pago

Page 5: Cesantías

parcial en cualquier fecha del año, el empleador debe liquidar e inmediatamente consignar al Fondo, para que el trabajador vaya y las retire el Fondo.

Dicha interpretación es errada, aquí lo hemos sostenido y el MinProtección Social nos da la razón: ¡cualquiera que sea el régimen, procede el pago parcial de cesantías por parte del empleador!

Como ya se anotó, todas esas interpretaciones anteriores son erradas y tal como lo hemos sostenido, en ningún caso interviene el Inspector de Trabajo para autorizar su pago parcial. Siempre será el empleador el que recibirá y verificará los documentos soporte (relacionados con vivienda) y hará el respectivo pago parcial.

Si ya están consignadas, igual el trabajador presentará la documentación al empleador y éste expedirá una carta dirigida al Fondo de Cesantías, diciendo que ya verificó la documentación presentada por el trabajador, quedando entonces obligado el Fondo de Cesantías a entregar las cesantías consignadas.

La anterior interpretación, en la que ya no participa el Inspector de Trabajo,acaba de ser ratificada por el Ministerio de Protección Social al expedir la Circular 11 de 2011 del   7 de febrer o, en la cual aclara los alcances interpretativos del artículo 21 de laLey 1429 de 2010, respecto al pago parcial de cesantías por parte del empleador, sin importar el régimen al cual se encuentre el trabajador.

Veamos la circular mencionada:

Ministerio de la Protección SocialCircular 00000011 

07-02-2011

Para: Empleadores, Trabajadores y Administradoras de Fondos de Pensiones y CesantíasDe: Ministro de la Protección SocialAsunto: Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

Frente al tema relacionado con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que

Page 6: Cesantías

pertenecen al régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad, este Despacho precisa lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

“3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas”.

Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requerirán autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.

Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías, este se mantiene igual de acuerdo con las normas vigentes a saber:

1. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantíasfaculta al empleador para pagarlo directamente; y2. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:

Page 7: Cesantías

i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.i. El valor del anticipo de cesantía.ii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.

Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.

Conclusión:

Como queda claro, si no se han consignado y el trabajador solicita su pago parcial, presenta la solicitud por escrito y los documentos soportes al empleador (contrato de obra o para remodelar, promesa de compra-venta, recibos hipotecarios o cualquier gravamen que recaiga sobre el inmueble), éste estará obligado a liquidarlas y pagárselas.

Si las cesantías ya están consignadas, el trabajador presenta la solicitud y los documentos anexos, también a su empleador, y éste con esos documentos en la mano, lo que hace es elaborar una carta dirigida al Fondo de Cesantías manifestando que ha verificado los documentos que aportó el trabajador y con dicha carta, el trabajador se dirige al Fondo y éste debe hacer el desembolso.

En uno u otro caso, los trámites antes descritos aplican tanto para los que están en el régimen tradicional de cesantías, como los que están en el Régimen Anual de Cesantías o Ley 50 de 1990 y en el Fondo de Prestaciones del Magisterio.

Page 8: Cesantías

Pago parcial de Cesantías con la

nueva Ley 1429, el Minprotección

Social nos da la razónPor: actualicese.com

   

Publicado: 15 de febrero de 2011

Page 9: Cesantías

Con la nueva Ley de Formalización y Generación de Empleo, se modificó el

trámite para el pago parcial de cesantías. Pero dicha norma, en su lectura,

genera una confusión sobre su pago al empleado o al Fondo de Cesantías.

actualicese.com, la ha interpretado correctamente y hoy el Minprotección

Social lo confirma.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Desde que nuestro Líder de Investigación Legal, el dr. Alexander Coral, inició con su análisis sobre la nueva Ley 1429 de 2010 o denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, él detectó el sinnúmero de errores de transcripción e interpretaciones que tenía dicha norma, entre otras, el Pago Parcial de Cesantías por parte del empleador, pero desde un principio, hemos hecho la correcta interpretación de dicha reforma, cómo se puede ver en nuestro editorial “Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías”, interpretación que el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 0001 de 2011, nos da la razón.

Veamos primero la norma:

Artículo 21. Financiación de viviendas.Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 256. Financiación de viviendas.

3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de

Page 10: Cesantías

1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. …

¿Dónde estaba la confusión?

Tal como se observa en la expresión subrayada de la norma, si se hiciera una lectura rápida y sin interpretar el sentido del legislador, se podría interpretar erradamente, de que si el trabajador estaba en el régimen tradicional de cesantías, sólo en éstos casos procedía el pago directo por parte del empleador de dicho pago parcial (Régimen Tradicional es el sistema en el cual sólo se paga la totalidad de las cesantías, cuando el trabajador termina su labor, no anual. Por lo que sólo sería para aquellas personas que hoy, 2011, lleven en la misma empresa contratados más de 21 años y nunca hayan solicitado el cambio al régimen de la Ley 50 de 1990 o pago anual.)

Y según esa interpretación errada, para todos los demás trabajadores que fueron contratados después de 1990, que son prácticamente el 99.9% de los trabajadores del país, no procedería la solicitud de pago parcial de cesantías a su empleador. Incluso algunas personas han llegado a creer erradamente que una vez el trabajador solicita su pago parcial en cualquier fecha del año, el empleador debe liquidar e inmediatamente consignar al Fondo, para que el trabajador vaya y las retire el Fondo.

Dicha interpretación es errada, aquí lo hemos sostenido y el MinProtección Social nos da la razón: ¡cualquiera que sea el régimen, procede el pago parcial de cesantías por parte del empleador!

Como ya se anotó, todas esas interpretaciones anteriores son erradas y tal como lo hemos sostenido, en ningún caso interviene el Inspector de Trabajo para autorizar su pago parcial. Siempre será el empleador el que recibirá y verificará los documentos soporte (relacionados con vivienda) y hará el respectivo pago parcial.

Page 11: Cesantías

Si ya están consignadas, igual el trabajador presentará la documentación al empleador y éste expedirá una carta dirigida al Fondo de Cesantías, diciendo que ya verificó la documentación presentada por el trabajador, quedando entonces obligado el Fondo de Cesantías a entregar las cesantías consignadas.

La anterior interpretación, en la que ya no participa el Inspector de Trabajo,acaba de ser ratificada por el Ministerio de Protección Social al expedir la Circular 11 de 2011 del   7 de febrer o, en la cual aclara los alcances interpretativos del artículo 21 de laLey 1429 de 2010, respecto al pago parcial de cesantías por parte del empleador, sin importar el régimen al cual se encuentre el trabajador.

Veamos la circular mencionada:

Ministerio de la Protección SocialCircular 00000011 

07-02-2011

Para: Empleadores, Trabajadores y Administradoras de Fondos de Pensiones y CesantíasDe: Ministro de la Protección SocialAsunto: Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

Frente al tema relacionado con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad, este Despacho precisa lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

“3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor

Page 12: Cesantías

solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas”.

Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requerirán autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.

Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías, este se mantiene igual de acuerdo con las normas vigentes a saber:

1. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantíasfaculta al empleador para pagarlo directamente; y2. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:

i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.i. El valor del anticipo de cesantía.ii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.

Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.

Page 13: Cesantías

Conclusión:

Como queda claro, si no se han consignado y el trabajador solicita su pago parcial, presenta la solicitud por escrito y los documentos soportes al empleador (contrato de obra o para remodelar, promesa de compra-venta, recibos hipotecarios o cualquier gravamen que recaiga sobre el inmueble), éste estará obligado a liquidarlas y pagárselas.

Si las cesantías ya están consignadas, el trabajador presenta la solicitud y los documentos anexos, también a su empleador, y éste con esos documentos en la mano, lo que hace es elaborar una carta dirigida al Fondo de Cesantías manifestando que ha verificado los documentos que aportó el trabajador y con dicha carta, el trabajador se dirige al Fondo y éste debe hacer el desembolso.

En uno u otro caso, los trámites antes descritos aplican tanto para los que están en el régimen tradicional de cesantías, como los que están en el Régimen Anual de Cesantías o Ley 50 de 1990 y en el Fondo de Prestaciones del Magisterio.

Cesantías: 13 Preguntas Frecuentes

y algunos Casos Particulares (que

nos pueden pasar a todos)Por: actualicese.com

   

Publicado: 27 de enero de 2009

Page 14: Cesantías

Son muchos los casos particulares respecto a la liquidación y pago de las

Cesantías, como el pago en Servicio Doméstico, el pago en personal que

ingresa a finales de Diciembre, retiro de las Cesantías para estudio en

instituciones distintas a las Universitarias, cesantías en contratos cortos

pero sucesivos y otros casos más. Ese espectro de dudas los tratamos en

este especial de preguntas y respuestas.

Cesantías a trabajadores recién contratados

1. Se contrató a un trabajador la última semana de Diciembre, ¿esta

persona tiene derecho a Cesantías por esos 5 o 6 días del año anterior?

Claro. Aunque sea un día o dos que haya laborado el año anterior, tiene derecho a la liquidación de Cesantías proporcionales por ese día o 2 o 3 que laboró.

2. Pero si fue contratada el 27 de diciembre, esos 5 días laborados en el

año anterior que generan Cesantías proporcionales por esos días, ¿se le

entregan al trabajador en su salario?

No. El sólo hecho que el trabajador tenga un saldo de Cesantías del año anterior y este año el trabajador siga laborando con el mismo empleador, este último debe consignarle a un Fondo de Cesantías, el

Page 15: Cesantías

valor proporcional de Cesantía por su labor de 4 o 5 días en el año anterior.

Recuerde que únicamente se le puede entregar al trabajador directamente en el caso que se dé el retiro y en ese momento el empleador aún no ha consignado los saldos de Cesantías que se le adeuden.

Servicio Doméstico

3. ¿Las personas del Servicio Doméstico tienen derecho a Cesantías?, ¿en

qué proporción y cómo se le pagan?

Si. Las personas que laboran en el Servicio Doméstico (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.

La Corte Constitucional en varios fallos ha resguardado los derechos de estos trabajadores, de tal manera que el servicio doméstico debe liquidársele Cesantías sobre la base de 1 s.m.m.l.v. y nunca sobre un salario inferior si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana. Si labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.

4. ¿Las Cesantías del Servicio Doméstico se le deben consignar o se les

pueden pagar directamente?

Se debe acabar la costumbre de creer que el contrato del Servicio Doméstico es informal o que no aplican las normas del código laboral, ni más faltaba. Estos trabajadorestienen todas las garantías legales y constitucionales de tal manera que si el trabajador de Servicio Doméstico viene laborando desde el año anterior para el mismo empleador, se le debe liquidar las Cesantías causadas hasta el 31 de Diciembre y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.

Periodo de Prueba

Page 16: Cesantías

5. Un trabajador ingresó el año pasado, pero unas semanas fueron del

periodo de prueba, ¿este tiempo que duró el periodo de prueba se incluye

al momento de liquidar las Cesantías?

Si. Todo el tiempo laborado por un trabajador debe liquidarse proporcionalmente todas las prestaciones sociales, como lo son las Cesantías.

6. Pero si es despedido durante los días del período de prueba ¿también se

debe pagar Cesantías?

Si. Las prestaciones al igual que el salario, se debe pagar proporcional por cualquier tiempo laborado sin importar la modalidad o nombre que reciba su contrato (fijo, indefinido o en periodo de prueba).

En Contratos a Término Fijo

7. El trabajador tiene contrato a término fijo de 3 o 4 meses, el cual se ha

renovado varias veces, al final de cada prórroga se liquida y se pagan las

prestaciones, incluyendo las Cesantías; por ende no hay saldos al 31 de

Diciembre para consignar. ¿Está bien liquidar y pagar prestaciones al final

de cada prórroga?

No. Cuando un empleador acostumbra a hacer varios contratos de periodos cortos con un trabajador, los cuales son sucesivos y el objeto de cada contrato es el mismo, estamos frente a una continuidad y como tal, esta continuidad no da lugar a estar haciendo liquidación de prestaciones cada 3 o 4 meses; el empleador debe pagar las prestaciones en las fechas establecidas en la Ley ya que como se explica, hay continuidad y no se debe liquidar las prestaciones cada 3 o 4 meses que termina e inicia el otro contrato.

Al hacer esto, el empleador corre el riesgo a que en caso de una demanda laboral, el Juez ordene a que se paguen nuevamente. No olvide que el que paga mal, paga doble.

Plazos y fechas

Page 17: Cesantías

8. El contrato terminó el 31 de Diciembre pero se le renovó

inmediatamente para este año, ¿las Cesantías se las debo liquidar y pagar

en el momento que se acabo el contrato del 31 de diciembre o debo

consignárselas a un Fondo por el hecho de seguir laborando?

Debe consignarlas. El sólo hecho que la persona siga laborando para el mismo empleador, con el mismo objeto contractual, así sea un nuevo contrato que firmó el 1 de enero, se presenta la continuidad y el empleador debe consignarle las Cesantías a un Fondo de Cesantías y no entregárselas directamente al trabajador.

9. Las Cesantías y los Intereses de las Cesantías se liquidan hasta el 31 de

Diciembre, pero se tiene plazo para consignar las Cesantías hasta el 14 de

Febrero; si el empleador se toma hasta esa fecha para consignarlas, ¿se

debe volver a reliquidar los Intereses de las Cesantías que se le entregan al

trabajador directamente?

No. Si bien las Cesantías se liquidan hasta el 31 de Diciembre y se tiene hasta el 14 de Febrero del año siguiente para consignarlas, es por mandato de la Ley 50 de 1990 la que determina que las Cesantías y sus intereses se liquidan hasta el 31 de Diciembre pero se da un plazo al empleador para consignarlas. Incluso para los Intereses de las Cesantías que se deben pagar directamente al trabajador, la Ley 50 de 1990 le da plazo al empleador hasta el 31 de Enero para que haga el pago directo de este concepto al trabajador.

Retiro de Cesantías

10. ¿Cuáles son las causas por las cuales se puede retirar las Cesantías que

ya estén consignadas a un Fondo de Cesantías?

1. Estando desempleado, para lo cual debe demostrarlo presentado carta de desvinculación o constancia del retiro.

2. Para comprar, mejorar, liberar de hipoteca su vivienda o la de su Cónyuge o su Compañero Permanente.

3. Pagar la matrícula de la carrera universitaria o posgrado del trabajador, el de su cónyuge o compañero permanente o los hijos.

Page 18: Cesantías

Asimismo el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.

11. Los Fondos de Cesantías se niegan a entregar las Cesantías para pagos

educativos si no es una Universidad, pero ya se puede retirar para estudios

que certifiquen aptitud ocupacional. ¿Esto incluye suscripciones a

actualización profesional?

Si. La Ley 50/90 establece que se podrá retirar del Fondo las Cesantías ahorradas para la educación en entidades de educación superior, con la Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, lo que quiere decir que lo que antes llamábamos carreras de Educación No Formal, hoy se llaman carreras de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

En dicha Ley, su artículo 4º se establece lo siguiente:

“Los empleados y trabajadores del sector público o privado podránsolicitar el retiro parcial de sus Cesantías de las entidades administradoras de fondos de Cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”.

Por ejemplo (y perdón por la cuña), nuestra Suscripción ORO de Actualización Permanente de actualicese.com se presta a través del Centro Virtual de Estudios Avanzados (propiedad de actualicese.com) quien expide los recibos de matricula dirigidos al Fondo de Cesantías si nuestros usuarios quieren utilizar sus Cesantías para suscribirse. Y así debería ser para otros servicios similares.

Page 19: Cesantías

12. Si tengo toda la documentación necesaria para retirar mis Cesantías

del Fondo de Cesantías, pero esta entidad se niega injustificadamente a

entregarme mis Cesantías, ¿qué puedo hacer?

Si el Fondo de Cesantías le impide retirar sus Cesantías injustificadamente que piensa utilizar para pagar los estudios en los niveles antes mencionados, el trabajador puede presentar una Acción de Tutela en contra del Fondo por violarle su derecho fundamental a la educación o la vivienda digna, según el caso.

13. ¿Es posible que un fondo se niegue a entregar el retiro de Cesantía

parcial para el pago de Estudios Universitarios cuando se trata de un

hijastro?

No se puede negar. El vinculo con los hijos no sólo es de sangre, asimismo y por mandato legal, se puede adquirir ese derecho de padre e hijo como es la adopción o el vinculo por afinidad como se da con los hijo del cónyuge con el que se convive y mas, si se demuestra con la declaración extrajuicio que puede presentar al Fondo de Cesantías, manifestando la dependencia económica del hijo de la cónyuge o compañero permanente del trabajador.

Y la “ñapa”…

Si bien la norma establece que la fecha máxima de pago es el 14 de febrero, en este 2009, dicha fecha cae un sábado, por lo que a través de la Circular 06 del pasado 14 de enero, la Superintendencia Financiera determinó como fecha máxima de consignación de Cesantías hasta el 16 de febrero de 2009.