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ESTÁ EN: HOME Noticias Proveedores Estimado Cliente: A contar de esta semana CERTILAPCHILE ha dispuesto implementar un nuevo control al proceso de verificación laboral mensual, Ley 20.123, que tiene que ver con el control de dotación mensual de trabajadores. Al momento de ingresar la pre carga o la carga masiva de trabajadores al sistema este validara con el listado del último mes efectivamente certificado reportando las diferencias de trabajadores no informados con la finalidad de recordarle cargar los documentos que justifiquen la diferencia reportada (contratos, anexos o finiquitos si procede). El objetivo de este control es corregir las desviaciones detectadas cuando se omite informar el cambio de trabajadores por obra mes a mes. Hasta el 1 de agosto de 2015 este proceso estará en marcha blanca donde contara con todo los mecanismos que disponemos para aclarar todas las dudas que Ud. pueda tener. Después de esta fecha se informara como no conforme y podrá contar con 5 a 8 días hábiles para corregir las no conformidades detectadas. Cualquier duda o situación especial ruego a Ud. contactarse a través de nuestro correo de soporte: [email protected] o a través de nuestra mesa de ayuda telefónica 56 226537600. Los cuales estarán operativos para atender sus inquietudes o consultas. Atte. CERTILAPCHILE S. A. Entidad Certificadora de Cumplimientos de Obligaciones Laborales y Previsionales Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.123 y en su reglamento, presentamos nuestra empresa de servicios de verificación de "Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de Empresas Contratistas y Subcontratistas". Como se sabe, en dicho cuerpo legal se establece que a partir del 14/01/2007 , las Empresas que presten servicios en la condición de contratistas y de subcontratistas deberán obtener un certificado que indique que cumplen con las obligaciones laborales y previsionales de su competencia y que deberán exhibir a la empresa principal, como requisito previo al pago de sus servicios.

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PROPUESTA EMPRESA DE CERTIFICACION

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Page 1: Certilap Empresa

ESTÁ EN: HOME

Noticias ProveedoresEstimado Cliente:

A contar de esta semana CERTILAPCHILE ha dispuesto implementar un nuevo control al proceso de verificación laboral

mensual, Ley 20.123, que tiene que ver con el control de dotación mensual de trabajadores. Al momento de ingresar la pre

carga o la carga masiva de trabajadores al sistema este validara con el listado del último mes efectivamente certificado

reportando las diferencias de trabajadores no informados con la finalidad de recordarle cargar los documentos que

justifiquen la diferencia reportada (contratos, anexos o finiquitos si procede).

El objetivo de este control es corregir las desviaciones detectadas cuando se omite informar el cambio de trabajadores por

obra mes a mes.

Hasta el 1 de agosto de 2015 este proceso estará en marcha blanca donde contara con todo los mecanismos que

disponemos para aclarar todas las dudas que Ud. pueda tener. Después de esta fecha se informara como no conforme y

podrá contar con 5 a 8 días hábiles para corregir las no conformidades detectadas.

Cualquier duda o situación especial ruego a Ud. contactarse a través de nuestro correo de soporte:

[email protected] o a través de nuestra mesa de ayuda telefónica 56 226537600.

Los cuales estarán operativos para atender sus inquietudes o consultas.

Atte.

CERTILAPCHILE S. A.

 

Entidad Certificadora de Cumplimientos de Obligaciones Laborales y Previsionales

Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.123 y en su reglamento, presentamos nuestra empresa de servicios de

verificación de "Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de Empresas Contratistas y

Subcontratistas". 

Como se sabe, en dicho cuerpo legal se establece que a partir del 14/01/2007 , las Empresas que presten

servicios en la condición de contratistas y de subcontratistas deberán obtener un certificado que indique que

cumplen con las obligaciones laborales y previsionales de su competencia y que deberán exhibir a la empresa

principal, como requisito previo al pago de sus servicios.

 

Por otra parte, las empresas que los contratan, denominadas en la ley "Empresas Principales", a partir del 14

de enero de 2007 serán responsables solidaria y/o subsidiariamente de infracciones de los contratistas y

subcontratistas a las obligaciones ya mencionadas, dependiendo si han obtenido o no el certificado de

cumplimiento por parte de los contratistas.

Cabe recordar que existen diversos cuerpos legales que en su conjunto conforman un Marco Regulatorio o

Referente Legal para todas las partes contratantes ya mencionadas.

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En efecto el marco legal que regula estas actividades es muy extenso y amplio, conformado por Leyes,

Decretos Leyes, Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Supremos, Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos de

Libre Comercio, Convenio con la OIT., Libro N° 1 del Código del Trabajo, etc.

Funcionamiento y Operación de la Entidad de Verificación

A la luz de la Ley 20.123, y de los reglamentos:

a) Respecto de la aplicación del artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud

en el trabajo, del 18 de enero de 2007 y;

b) Respecto del artículo 183-C inciso 2 ° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre

acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, del 20/01/2007.

Con la entrada en vigencia de la Ley 20.123 de Subcontratación,y la publicación en el D.O. el día 20 de Enero

de 2007 del Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, se

informa que según dicho Reglamento, el Instituto Nacional de Normalización, INN, será el encargado de

acreditar las Entidades de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales

(NCh2404.Of97).

Quienes Somos

CERTILAPCHILE nace en Febrero de 2007 de una necesidad generada por la nueva Ley 20.123 sobre "Sub

Contratación y servicios transitorios". La inquietud permanente de nuestros directivos genera sus frutos

basados en la experiencia y el éxito obtenido durante 23 años en la actividad de verificación de cumplimientos

Laborales y Previsionales en mas de 300 quiebras diligentemente atendidas de los más variados tamaños y

actividades, donde en cada una de ellas ha sido necesario realizar un profundo análisis del cumplimiento de

normas laborales previsionales, por tener los trabajadores de las fallidas la condición de acreedores

preferenciales, como requisito previo al reparto de sus acreencias.

Cabe destacar, que nuestra oficina ha trabajado todos este tiempo, bajo altos estándares de exigencias,

siendo nuestra actividad fiscalizada por la ex Fiscalía de Quiebras, hoy Superintendencia de Quiebras, por lo

cual nuestro personal tiene las competencias necesarias de rendir cuentas, de absorber consultas diversas de

ex trabajadores, atender revisiones de inspectores del trabajo, del Servicio de Impuestos Internos y

Tesorerías, trabajando en un ambiente de gran presión laboral, en especial al proceder a repartos de ex

trabajadores de empresas fallidas, pagos que pasan el escrutinios de revisores y verificadores, abogados y

consultoras.

La formación de estos especialistas, de larga continuidad en sus labores en nuestra organización, y su

desempeño eficiente, nos ha permitido una permanencia en este mercado todos estos años. Nuestra

operación se desarrolla con sistemas computacionales, algunos creados internamente, producto de

necesidades profesionales y experiencias, lo que nos permite absorber una intensa carga de trabajo y

responder oportuna y eficientemente a ella. 

En conocimiento de las normas sobre verificación, y sobre la base de nuestra experiencia y organización,

actual y vigente, es que nos permitimos presentarnos en Febrero del 2007 al proceso de acreditación del INN

(Instituto Nacional de Normalización), con la seguridad que podemos responder a los altos índices de

exigencias o implementar las modalidades que se nos sugieran, con el objeto de cumplir con el propósito de la

Ley.

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POLITICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN

La Alta Dirección de CERTILAPCHILE establece la siguiente Política de Gestión para dar cumplimiento a lo establecido en la NCh 17020, la cual proporciona los requisitos generales que deben cumplir los organismos de inspección aplicables a las entidades de verificaciones laborales y previsionales, por lo cual nos comprometemos a:

1.- Mantener un Sistema de Gestión orientado a la excelencia, eficacia y coherencia en nuestros procesos para así alcanzar el cumplimiento de la norma.

2.- Cumplir los requisitos acordados con nuestros clientes y de mejorar continuamente en la gestión de nuestros procesos.

3.- Resguardar la imparcialidad en el desempeño de las actividades de verificación, la gestión de los conflictos de intereses y garantizar la objetividad en las operaciones definidas.

4.- Contar con personal altamente capacitado para desarrollar las actividades de verificación.

Lo anterior lo lograremos mediante un accionar sistemático en nuestro procesos, desarrollando las competencias y recursos humanos para así optimizar los recursos disponibles dentro de la organización.

Procedimiento

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Pasos para obtener el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.

A continuación se detalla los pasos a seguir para obtener su certificado:

1.- A través de la página WEB podrá acceder al sistema de servicios para la verificación laboral ingresando usuario y

clave solicitado previamente a nuestros ejecutivos de cuentas. Posteriormente podrá llenar su solicitud completamente en

línea completando cada uno de los datos que en este formulario se le solicita.

2.- Complete la planilla electrónica de registro de sus trabajadores con la información solicitada. Envíela por correo

[email protected] o ingrésela Ud. mismo.

3.- Ingrese toda la documentación del proceso digitalizada a nuestro Repositorio Digital Documental (RDD).

4.- Espere por 5 días, o menos, el resultado de la revisión consultando directamente en nuestro portal a través del resumen

de certificación.

5.- Baje su certificado digital de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Preguntas Frecuentes

A continuación detallamos cuales son las consultas más habituales y sus respectivas aclaraciones:

 

PREGUNTAS FRECUENTES RESPUESTAS

¿Cómo revisar el estado de mi solicitud de verificación?

Se puede consultar a través de nuestro sitio plataforma web (conectarse al sitio www.certilapchile.cl), ingresar con su usuario y clave, se da click en la pestaña Reportes / Seleccionar en la pestaña Reporte Certificación del menú superior/ se ingresan datos solicitados: Empresa Principal, Periodo de Inicio, Periodo de Término, Empresa Contratista, Centro de Costo: Tipo de Informe/click Informe Detallado./click botón Descargar Reporte. Se descargara planilla Excel que contiene el estado de certificaciones. En el caso que exista periodos no aprobados se señalara el motivo, certificador que realizo la revisión de la documentación y datos de contacto para poder regularizar la documentación

¿Tienen límites las remuneraciones y/o rentas imponibles?

Ambas tienen un Límite Máximo de imponibilidad en Unidades de Fomento (que varía anualmente) se considera al valor del último día del mes en que se descuentan las cotizaciones. Si un trabajador tiene dos empleadores, o cotiza como dependiente e independiente, la suma de remuneraciones y rentas mantiene este límite. En estos casos, al efectuar las cotizaciones, se debe considerar lo siguiente:a) Si es un dependiente, se deberá cotizar por la remuneración mayor (hasta el límite señalado), excluyendo o limitando las restantes. Y si fuesen remuneraciones iguales, prevalecerá el Contrato de Trabajo más antiguo:b) Si cotiza como dependiente e independiente, prevalece la remuneración que recibe como dependiente.Además, la remuneración mensual imponible no puede ser inferior al Ingreso Mínimo fijado por el Estado, que es periódicamente reajustado. Si se pactase una jornada parcial, el valor debe ser proporcional.

¿Cuándo es obligatorio el Libro de Remuneraciones?

Cuando la empresa tiene 5 o más trabajadores (Número de Trabajadores en solicitud)

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¿Qué datos debe traer el Libro de Remuneraciones?

ART 62 CT: trabajadores de la empresa que prestan servicios con el vínculo de subordinación y dependencia y debe contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.En todo caso, asentarse en forma separada las remuneraciones imponibles de las que no lo son y de la remuneración total, todo ello según lo dispuesto en el Decreto N° 375, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

¿Cuándo pagan socios y dueños de empresa la Mutual?

En el marco de la reforma previsional de la ley 20.255/2008, que establece que a contar del 1 de octubre de 2008, los Trabajadores Independientes Socios/Dueños pueden adherirse voluntariamente a la misma Mutualidad de Empleadores en que están los trabajadores de su empresa, con lo que tendrá acceso a los beneficios propios del cuerpo legal señalado precedentemente, al mismo costo y condiciones (Es voluntario)

¿Dónde están los Indicadores Previsionales?

Están en el portal WEB de Previred: está el año y el año anterior

Sobre pago AFC Jubilados La ley del seguro de cesantía no incluye a los pensionados (Pago de AFC), salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial

¿Quienes pagan AFC? Todos los contratados después del 1/10/2002Los extranjeros cotizan en país natal se les debe pagar AFC

¿Quiénes NO pagan AFC? Los trabajadores con permisos sin goce de sueldo (Código movimiento de personal: 4 (Sin goce de sueldo), 8 (Ausentismo)Los contratados antes del 1/10/2002, que no hayan optado por pagar.Los pensionados o jubilados por pensión de vejez o pensión anticipada

¿Todos los años se modifica el tope imponible para AFC y cotizaciones legales?

Si, datos que se encuentran publicados en el portal WEB de Previred.

Sobre el pago de AFC para trabajadores con licencia medica.

Empresas deben pagar AFC (cotización empleador):Si tiene un contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% es de cargo del empleador en forma normal, tenga el trabajador licencia médica por algunos días o por la totalidad del mesSi tiene un contrato indefinido, y la licencia médica es por algunos días del mes, la cotización del 0,6% que a usted le corresponde aportar como trabajador, la paga la entidad pagadora del subsidio de incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales), durante el tiempo que dure la licencia.La cotización correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él. La cotización de cargo del Trabajador (0,6%) por los días trabajados, se calcula sobre la remuneración imponible devengada en dichos días.

¿Cotización de trabajadores extranjeros?

Si los trabajadores extranjeros cotizan en país natal, deben presentar documento, para que no haya descuentos previsionales.Si se les debe cotizar la AFC y Salud.

¿Cómo cotizan los trabajadores extranjeros?

Los trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en su país de origen no están

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obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, siempre que puedan acreditar su afiliación como tal y que ésta cumpla con los mismos requisitos que la nacional, todo con certificados de sus sistemas previsionales u otros documentos debidamente protocolizados ante el cónsul de Chile en su país de origen. Tales documentos son los únicos que eximen al empleador de la retención del aporte al fondo de pensiones y salud. En este caso las cotizaciones de cargo del empleador se mantienen obligatorias.

¿Cuánto tipos de cotizaciones previsionales existen?

*Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional y adscritos a FONASA*Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, que mantienen afiliación a FONASA*Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones e ISAPRE*Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional e ISAPRE.

¿Cuál es el plazo para la emisión de certificados?

El plazo máximo para la emisión de los certificados será de 5 días hábiles (No se considerará el día sábado como día hábil) este plazo se suspenderá cuando CERTILAPCHILE requiera a la empresa solicitante completar la información presentada o acompañar la documentación faltante necesaria para practicar la revisión correspondiente, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 8 días hábiles más a partir del requerimiento efectuado. Cumplida esa fecha sino presenta la información faltante se emite el certificado con Observaciones.

¿En qué situación las empresas no cancelan el pago de AFC?

*Accionistas 50%+1*Permiso sin goce de sueldo*Pensionados, salvo que esta sea otorgada por invalidez parcial.

¿Cuál es el significado de los diferentes estados de verificación en el sistema WEB?

*Ingresado: El contratista puede ingresar la solicitud.*Solicitado: El contratista ha registrado la solicitud y queda habilitado para ingresar los datos de los trabajadores.*Completado: El contratista ha ingresado el número de trabajadores indicados en la solicitud. Ya no puede ingresar más trabajadores, pero si modificar los existentes. Ahora puede subir documentos.*Documentado: El contratista ha subido todos los documentos necesarios. Puede aún modificar trabajadores y documentos. Certilap Chile puede iniciar el proceso de certificación.*En proceso: Este estado se activa cuando internamente CERTILAPCHILE S. A. Comienza con el proceso de ingreso de cuadratura. El contratista ya no puede ingresar ni modificar nada*Aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada.*No aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada. CERTILAPCHILE S. A. Informará al contratista y a la principal a través de nuestro sistema WEB las observaciones encontradas, el contratista podrá enviar por correo electrónico la información que le permitirá a CERTILAPCHILE realizar modificaciones de los datos de trabajadores, documentos,

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solicitud y luego volver a realizar la cuadratura. En este paso se puede iterar más de una vez hasta logra un certificado sin observaciones. El plazo máximo para este estado es de 8 días hábiles, luego terminado este plazo y si no existe respuesta favorable del contratista se emitirá un certificado con observaciones.*Certificado: El certificado ha sido emitido. El contratista no puede modificar nada. Puede descargar su certificado desde nuestro sitio WEB.

¿Qué documentos obligatorios deben ser ingresados?

*Libro auxiliar de remuneraciones/Obligatorio/Mensualmente por período/en empresas con más de cinco trabajadores*Liquidación de sueldo firmados/Obligatorio/Mensualmente por período*Depósitos bancarios/Obligatorio /Mensualmente, solo si se aplica en el periodo*Planillas de pagos previsionales/Obligatorio/Mensualmente por período*Rut empresa/Obligatorio/Solo una vez*Rut representante legal/ Obligatorio /Solo una vez*Finiquitos/ Obligatorio Mensualmente/ solo si se aplica en el periodo*Mes de aviso /Obligatorio Mensualmente/solo si se aplica en el periodo*Formulario 3230 SII timbraje electrónico del libro auxiliar   /Obligatorio Mensualmente/solo si se aplica en el periodo/empresas con más de cinco trabajadores.*Contratos de trabajadores/Obligatorio/Mensualmente por período, solo una vez, posteriormente solo actualizaciones y/o anexos*Declaraciones juradas/ Obligatorio/Solo una vez*Licencias Médicas/ Obligatorio Mensualmente,/solo si se aplica en el periodo*Comprobantes de feriado legal/Obligatorio Mensualmente/ solo si se aplica en el periodo

¿Cuáles son las formas de pago del servicio?

Los pagos se realizan vía deposito o transferencia Bancaria a Certilap Chile S.A. Rut: 76.858.220-3 Cta. Cte.: 26796549 Banco: Corpbanca luego enviar comprobante de transacción a [email protected]. Especificando número de factura .Adicionalmente se encuentra habilitado el sistema WEB PAY para pago con tarjetas de crédito y débito.

¿En qué casos no se solicita finiquito por el Art.161 firmado?

Cuando un trabajador es desvinculado antes del primer mes trabajado, como no hay mes por año ni indemnización sustitutiva solo basta que envíe la carta de aviso

¿Qué requisitos hay que tener para que no se descuente la AFC ?

Cuando un trabajador lleva con el mismo empleador la cantidad de 11 años trabajados ya no se debe descontar el seguro de cesantía ver Ley 19.728 en su artículo 9

Descarga de Documentos

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En esta sección se publican periódicamente el listado de documentos y manuales disponibles para el proceso

de verificación para empresas principales como contratistas.

 

 

Procedimiento de Reclamos y Quejas Certilapchile S. A.

Ley 20.123

Procedimiento Verificación Básico

Registro de Trabajadores Básico

 R-7.5-27 Check List Prevención Riesgos Claro Chile

 Presentación Proveedores LAN

 Presentación Proveedores NEXTEL Chile

 Presentación Proveedores Claro Chile

  Presentación Proveedores ENTEL S. A.

 Declaraciones Juradas