certificado solicitud exencion iva 2

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CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN - DOCUMENTOS DE CONSULTA - CERTIFICADO PARA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IVA La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (bajo el desafortunado título de "Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros"), ha cambiado todo lo relativo a la exención del I.V.A. para asociaciones sin ánimo de lucro. Anteriormente, se "solicitaba" la exención de IVA, (que tenía "carácter rogado"). Pero ahora, esto desaparece y en el artículo 68 explica que las asociaciones (que deben cumplir los requisitos correspondientes) "podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social " . Pero esta solicitud de la calificación como entidad de carácter social queda como un trámite voluntario, ya que la exención parece adquirir un carácter automático. En cualquier caso, si una asociación solicita a Hacienda y obtiene dicho reconocimiento, éste tendría un carácter vinculante para la administración tributaria. Con o sin calificación, la exención automática se aplica también a las cuotas sociales que tengan establecidas estatutariamente las entidades no lucrativas con objetivos sociales de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica, filantrópica o cívica, siempre que los socios no perciban a cambio prestaciones de servicios diferentes a las fijadas en sus estatutos (artículo 20.1.12 de la Ley del IVA) En cualquier caso, la desregulación de las asociaciones creadas bajo el amparo del Artículo 22 de la Constitución hace que queden en una situación tan difusa que no parece por ahora muy probable que la Administración tributaria vaya a perseguir que se cobren sin IVA los servicios que podrían ser exentos. Finalmente, recordamos que, a pesar de estos cambios, las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones siguen siendo consumidoras finales y, por lo tanto, no tienen ninguna posibilidad de recuperar el IVA soportado en sus compras. Por lo tanto, cuando hablamos de exenciones, hablamos de no cobrar el IVA. Aquí tenemos la lista de bienes y servicio que no están sujetos a IVA cuando los realiza con carácter social, una entidad privada como es una asociación sin ánimo de lucro:

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Page 1: Certificado Solicitud Exencion Iva 2

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN

- DOCUMENTOS DE CONSULTA -

CERTIFICADO PARA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IVA

La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (bajo el desafortunado título de "Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros"), ha cambiado todo lo relativo a la exención del I.V.A. para asociaciones sin ánimo de lucro. Anteriormente, se "solicitaba" la exención de IVA, (que tenía "carácter rogado").

Pero ahora, esto desaparece y en el artículo 68 explica que las asociaciones (que deben cumplir los requisitos correspondientes) "podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como enti dades o establecimientos privados de carácter social " . Pero esta solicitud de la calificación como entidad de carácter social queda como un trámite voluntario , ya que la exención parece adquirir un carácter automático. En cualquier caso, si una asociación solicita a Hacienda y obtiene dicho reconocimiento, éste tendría un carácter vinculante para la administración tributaria.

Con o sin calificación, la exención automática se aplica también a las cuotas sociales que tengan establecidas estatutariamente las entidades no lucrativas con objetivos sociales de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica, filantrópica o cívica, siempre que los socios no perciban a cambio prestaciones de servicios diferentes a las fijadas en sus estatutos (artículo 20.1.12 de la Ley del IVA)

En cualquier caso, la desregulación de las asociaciones creadas bajo el amparo del Artículo 22 de la Constitución hace que queden en una situación tan difusa que no parece por ahora muy probable que la Administración tributaria vaya a perseguir que se cobren sin IVA los servicios que podrían ser exentos.

Finalmente, recordamos que, a pesar de estos cambios, las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones siguen siendo consumidoras finales y, por lo tanto, no tienen ninguna posibilidad de recuperar el IVA soportado en sus co mpras .

Por lo tanto, cuando hablamos de exenciones, hablamos de no cobrar el IVA. Aquí tenemos la lista de bienes y servicio que no están sujetos a IVA cuando los realiza con carácter social, una entidad privada como es una asociación sin ánimo de lucro:

Page 2: Certificado Solicitud Exencion Iva 2

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN

- DOCUMENTOS DE CONSULTA -

CERTIFICADO PARA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IVA

D.Dña. _____________________________________________________ , con

N.I.F. nº _________________________, como representante legal de la

Asociación ______________________________________________________,

con C.I.F. nº _________________________,

CERTIFICO:

Que esta asociación cumple con los requisitos establecidos en el Art. 20.3 de la

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que

son:

1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios

eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de

idéntica naturaleza.

2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal son gratuitos y

carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí

mismos o a través de persona interpuesta.

Lo que certifico a efectos de la solicitud de Reconocimiento de Entidad de

carácter social presentada.

Fecha: _________________

Fdo.: _______________________