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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y

EXTRANJERA

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

UNIVERSIDAD NACIONAL

“San Luis Gonzaga”

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

TEMA:EL CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y

EXTRANJERA

DOCENTE : Dr. Abdón Ramirez Alvarado

CURSO : Derecho Empresarial II

ALUMNA : Alvares Acuña, Auria Asto Calderón, Alejandra Guerrero Escalante, Marilia Luyo Quispe, Jhuliana Pallin Perez, Avelyn Ramos Rodriguez, Jaquelin Zanabria Condorpusa, Katia

AÑO : 3 “B”

CICLO : V

ICA - PERÚ 2015

pág. 2

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

pág. 3

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

pág. 4

DedicatoriaA nuestros padres por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en nuestra educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

ÍNDICEINTRODUCCIÓN 5

CAPÍTULO I.

CERTIFICADO BANCARIO

1.1. ANTECEDENTES 7

1.2. CONCEPTOS. 8

1.3. CARACTERÍSTICAS 9

1.4. SUJETOS QUE INTERVINIENTES 10

1.5. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL CERTIFICADO

BANCARIO 11

1.6. CLASES DE ENDOSO EN CERTIFICADO BANCARIO. 12

1.7. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO. 13

1.8. VENTAJAS 13

CAPÍTULO II.

CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

2.1. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 16

2.2. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL. 19

2.3. TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO BANCARIO. 20

2.4. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO EN

MONEDA EXTRANERA Y NACIONAL 20

2.5. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO

BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL 21

2.6. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA

FINANCIERO PERUANO 21

CONCLUSIONES 24

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25

pág. 5

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, trata el tema del Certificado Bancario de Moneda

Extranjera y Nacional en donde tocaremos un problema. En tal sentido se

realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar.

Sin olvidar que Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o

extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador,

transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser

adquirido por personas naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados

Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un

plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.

Una de las reformas más importantes que nos trae la nueva legislación, no solo

queda circunscrita a los Títulos Valores tradicionales, sino que se abre el

universo para incorporar otros Títulos Valores, como: el Certificado Bancario de

Moneda Nacional o Extranjera, el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable y la

Carta de Porte; y una serie de valores mobiliarios.

Así, en el ordenamiento jurídico comercial peruano, el Certificado Bancario en

Moneda Extranjera fue regulado por primera vez con el Decreto Ley N° 22038,

durante el Gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez, en la segunda

etapa del régimen Militar. Uno de los considerandos determinaba que “para

hacer viable el fomento del ahorro y la captación de recursos externos es

necesario permitir a los residentes y no residentes en el país, que puedan

ahorrar en moneda extranjera, en modalidades que, además de una adecuada

renta; les asegure inmediata liquidez, y total confiabilidad”. Es por ello, el

Gobierno Militar de ese entonces garantizó a los ahorristas la intangibilidad de

dichos recursos y las máximas facilidades a través del sistema bancario en

general.

pág. 6

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

CAPITULO I

pág. 7

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

1.1. ANTECEDENTES

Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina

tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de

crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores

en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.

Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los

documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que

imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u

otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que

confieren las acciones de las sociedades.1

Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico

mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores

como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales

como el certificado bancario, el cheque etc.

En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los

bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen,

por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.

En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley

18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera,

prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a

mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras

instituciones del país y/o el exterior. Así mismo se prohibía a estas

personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en

moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la

república.

1 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero

Bustamante, 2003.

pág. 8

CERTIFICADO BANCARIO

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el

decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado

cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en

moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado

en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587).

Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del

mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento

del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con

la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del

Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como

bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los

ahorristas extranjeros durante la fase velasquista.

El certificado bancario, es un título valor de creación en nuestro país, que

respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los

ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el

gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y

prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares.

El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los

artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y

el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.2

1.2. CONCEPTOS.

El Certificado Bancario se trata de un título valor en moneda nacional o

extranjera que es emitido por las empresas bancarias. El mismo es al

portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero.

Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. En cuanto a los

saldos en Certificados Bancarios, sirven para expresar el dinero en

moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que

produce una rentabilidad a favor de la empresa.

2 Meseguer Güich, Diego, Manual de Títulos Valores. Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2007.

pág. 9

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal

permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de

financiamiento, mediante la captación de fondos públicos. 3

Ejemplo.

Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en

moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema

financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado

certificado bancario.

Este título valor puede ser al portador o a la orden, contiene una

obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora, la misma

que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado

bancario.

Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema

financiero nacional debidamente autorizadas por la superintendencia

nacional de banca y seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos

contra la recepción del importe que representa dicho documento

cambiario, por lo que es necesario que el recibo de dinero por parte de la

empresa (financiera).

Este título valor no debe ser emitido contra créditos, por cuanto se

requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la

empresa emisora por el monto que debe representar el título valor.

1.3. CARACTERÍSTICAS.

Tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema

financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento,

mediante la captación de fondos del público

3 CANCHO LA, Antonio, El certificado de depósito y el bono de prenda, Colección de Estudios Jurídicos, Jus, Lima-

Perú, 1999.

pág. 10

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las

empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas

para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros

Cabe agregar que los Certificados Bancarios no se pueden emitir

contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la

empresa emisor y de la suma que representa el título valor.

Para que un banco emita estos Títulos Valores, el único facultado

para ello necesita, como ya se dijo, la autorización de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

Una característica fundamental de este documento es que es emitido

por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la

expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo

del Banco. Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de

Títulos y Valores (art. 217º y 218º).4

1.4. SUJETOS QUE INTERVINIENTES.

El emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir

el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al

pago de su importe en la fecha del vencimiento.

El beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el

financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para

exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título

valor.

Adicionalmente pueden participar:

a. El garante, o sea quién asegura el cumplimiento de la obligación

contenida en el título valor.

b. El endosante, vale decir, el tenedor que opta por transferir vía

endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por

transferir vía endoso el certificado bancario

c. El endosatario, esto es, quien adquiere por endoso el título valor

4 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores Ed. Grijley. Lima-Perú. 2003.

pág. 11

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

1.5REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL CERTIFICADO

BANCARIO

El certificado bancario de contener:

1. La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata

de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “moneda

nacional”

2. Lugar y fecha emisión

3. Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deberá

indicarse tal condición, es decir, que los pagos se realizaran a quién

detente el título valor. En cambio, si los certificados bancarios han sido

emitidos a la orden, deberá señalarse el nombre de la persona a cuya

orden se emiten.

4. La indicación del importe que representan, el cual deberá estar

expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y

alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios

en moneda nacional.

5. El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento, el cual

no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido, así mismo

deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no.

6. Lugar del pago, es decir la ciudad, plaza o localidad donde se realizará

el pago. De no señalarse el lugar de pago, se entenderá que el

certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa

emisora dentro del territorio nacional.

7. Las condiciones para su redención anticipada, si fuera posible esta.

8. Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. Así

mismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel

de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de

banca y seguros y cada empresa emisora. 5

5 CANCHO LA, Antonio, El certificado de depósito y el bono de prenda, Colección de Estudios Jurídicos, Jus, Lima-

Perú, 1999.

pág. 12

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

1.6 CLASES DE ENDOSO EN CERTIFICADO BANCARIO.

El Endoso es inseparable del título bancario, en virtud de la cual el

acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con

efectos limitados o ilimitados. La principal función del endoso es su

función legitimadora. Los elementos personales del endoso, el

endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título

y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.6

A. ENDOSO EN PROPIEDAD

El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite

el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la

propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere

también la titularidad de todos los derechos inherentes al

documento. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la

cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es

nulo.

B. ENDOSO EN PROCURACIÓN

El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o

equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al

endosatario para presentar el documento a la aceptación, para

cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en

procuración y para protestarlo en su caso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se

considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho

mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

C. ENDOSO EN FIDEICOMISO

El fideicomiso es un negocio jurídico mediante el cual, se transfiere

bienes a otra persona para que lo administre y que con el producto

de su actividad cumpla con el fin establecido por el titular que

6 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima,

2000.

pág. 13

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

puede ser a favor de un tercero o en provecho propio del

constituyente

D. ENDOSO EN GARANTÍA

El endoso con las cláusulas `en garantía', `en prenda' u otra

equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y

obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado

y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del

endoso en procuración.

1.7BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO.

El certificado bancario puede ser negociado libremente y puede

ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial

de compra / venta, y se puede constituir como garantía para

solicitar y obtener créditos.

Los fondos obtienen una remuneración mayor que una cuenta de

ahorros.

Tiene una tasa de interés fija hasta el vencimiento del plazo

elegido.

Adquiéralo en cualquiera de nuestras tiendas, y al vencimiento o

cancelación puede depositarlo en una cuenta corriente o de

ahorros. 7

1.8VENTAJAS:

El certificado puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas

ventajas:

Negociable en el Perú y en el extranjero.

Utilízalo como medio de pago y ahorro.

Obtén tasas de interés preferentes, las cuales se aseguran hasta el

vencimiento del certificado.

7 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero

Bustamante, 2003.

pág. 14

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Capitaliza intereses en el mismo certificado o deposítalo en una

cuenta corriente, de ahorro o maestra, a su vencimiento o

cancelación.

Facilidades crediticias al servir como garantía de créditos.

pág. 15

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

CAPÍTULO II

pág. 16

Page 17: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

2.1. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

CONCEPTO.

El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los

artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287).

Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que

contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir

con las características que señala este artículo, tales como ser emitidos al

portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del

sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor

de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados

libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso,

sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de

negociación. su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de

créditos, pues tal como lo señala el artículo 222, estos títulos no están

sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la

empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.8

CARACTERÍSTICAS

Pueden ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.

Son emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo del US$

1,000.00 Un mil y 00/100 dólares americanos.

Puede elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.

No se aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su

valor.

La capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del

plazo.

8Meseguer Güich, Diego, Manual de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2007.

pág. 17

CERTIFICADO BANCARIO

(Moneda Extranjera Y Nacional)

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.

Retiro parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del

contrato.

Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola

entrega cuando están al portador.

BENEFICIOS

Se Obtiene un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados

podrán ser utilizados como instrumentos de garantía para el otorgamiento

de créditos.

Medio de pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de

custodia en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.

Se adquiere en cualquiera de las oficinas y a su vencimiento o

cancelación se puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.

Se puede utilizar como garantía de operaciones de crédito.

CONTENIDO

La denominación de certificado bancario de moneda extranjera; 

El lugar y fecha de su emisión; 

En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se

hará al portador. en aquellos emitidos a la orden, el nombre de la

persona a cuya orden se emite;

La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda

distinta a la nacional

El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser

mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es

renovable o no.

El lugar de pago

Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y 

El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

VENCIMIENTO

pág. 18

Page 19: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe

señalarse a fecha fija.

A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a

un año, desde la fecha de su emisión.

Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se

entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo

plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus

intereses, en su caso.

Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo

no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo

hasta la fecha de su vencimiento. 9

El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello la

ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de forma de

fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión en la

indicación expresa de esta condición se presume que el título vence en el

plazo de un año desde la fecha de emisión. No se perjudica el título, pero

en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio, que el título vence

a días giro. Se perjudica el título si se indican dos fechas de vencimiento

distintas.

Cuando el certificado bancario señale que su plazo no es renovable,

generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de

su vencimiento. Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable,

se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el

mismo plazo originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los

intereses a su vencimiento y se incorporarán en el título renovado.

El tenedor del título ejercerá su derecho legítimo ha cobrado,

acreditándose como su titular con la cadena de endosos, o como portador

del mismo.

9 BEAUMONT CALLlRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando, Comentarios a la nueva Ley de Títulos

Valores, Gaceta Jurídica, Lima, 2000.

pág. 19

Page 20: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su

vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a

criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a

voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al

respecto, y así sucesivamente.

IMPORTE

Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe

que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos

o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de

certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no

deberá ser menor de mi) nuevos soles.

Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios

previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta

su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.

2.2. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL.

CONCEPTO.

Bajo las mismas disposiciones que contiene el título anterior, las

empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del

público, podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo

de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios

de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que

deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe

no debe ser menor a un mil nuevos soles.

CARACTERÍSTICAS.

Este certificado ha sido creado por la actual ley de títulos valores. El

mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de

moneda extranjera. Las disposiciones aplicables a este último le son

también aplicables. La diferencia se da en la moneda de la emisión que

debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.

pág. 20

Page 21: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

2.3. TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO BANCARIO.

Si el certificado bancario es al portador su transferencia operará mediante

una simple entrega o tradición. Pero si fuera a la orden, la transferencia

del certificado bancario se producirá endoso. Sea en forma privada o a

través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa)

No obstante, los efectos de la transferencia de los certificados bancarios

serán similares a los de cesión de derechos, dado que por disposición de

la ley la transferencia de estos documentos está exenta de la

responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores.

Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los

únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. por lo

tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso

Es posible que el Certificado Bancario sea negociado libremente y

puede ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial de

compra / venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y

obtener créditos. Además, suele otorgarse una tasa de interés fija hasta

el vencimiento del plazo elegido.

La liquidación de intereses se efectúa al vencimiento y se paga mediante:

capitalización (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de

Gerencia. Además de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser

utilizados para garantizar operaciones de crédito.

2.4. BENEFICIOS DEL CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA

EXTRANERA Y NACIONAL

Pago de tasas de interés y pactadas hasta el vencimiento.

Puede ser utilizado como medio de pago (es negociable en el país y en

el extranjero). Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en cualquiera

de nuestras agencias a nivel nacional. Se brinda la posibilidad de

capitalizar intereses en el mismo certificado o derivarlos a otras

cuentas al vencimiento.

Adquiérelo en cualquiera de nuestras oficinas, y al vencimiento o

cancelación puedes depositarlo en una cuenta corriente o de ahorros.

pág. 21

Page 22: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Sirve como garantía de créditos.

Plazos desde 30, 60, 90, 180 y 360 días.

2.5. RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL CERTIFICADO

BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda

nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el

título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto

es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es

renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en

el Título Valor, con la capitalización de sus intereses. Base Legal L.T.V.

art. 220º

2.6. LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO

PERUANO

A) LO QUE ATRAE A LOS CLIENTES

El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al

cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en

cuanto al monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.

Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina

del país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco

cuida de conservar para el cliente tasas de interés preferentes.

Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el

cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado,

teniendo una cuenta a Plazo Fijo.

Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo

emitió, sino también en cualquier institución financiera.

El Banco emite este Título Valor en dólares o en nuevos soles

contra entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser

emitido al portador y/o a la orden.

Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene

muchas ventajas para el tenedor de ese Título Valor.

pág. 22

Page 23: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el

extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y

ahorro. Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente

garantía para obtener facilidades crediticias.

B) LO QUE DESALIENTA A LOS CLIENTES

Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe

estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por

la emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del

título, el impuesto no se cobra.

El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados

antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de

los 30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el

momento de la cancelación.

Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente

historial crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado

no tiene problemas de pago con ningún banco, puede también en

algunos bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto

mínimo de $ 5000, presentando su DNI y una copia del mismo.

Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien

informado acerca de las tasas y las tarifas.

Entregar información al cliente es una obligación del Banco de

conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de

Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la

Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado

mediante Resolución SBS No 1765-2005

Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Título Valor

innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como

Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.

Algunos Bancos publican en su página Web institucional, un

Tarifario-Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado

pág. 23

Page 24: CERTIFICADO-BANCARIO.docx

CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

Bancario), pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el

recuadro observaciones, solo ponen “Capitalización, abono e

intereses al finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La

empresa tiene la obligación de difundir la información…”, tal como

apreciamos en el recuadro.

Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo

Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de

Ahorro, siempre a su vencimiento o cancelación.

Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco,

estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se

renuevan mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa

vigente a la fecha de renovación.

Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime

un Certificado, aun teniendo esto condición de renovación

automática de manera anticipada.

Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se

pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.

Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene

que él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el

Certificado vencido y abriendo uno nuevo.

Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360

días. Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el

vencimiento del depósito.

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

CONCLUSIONES

De la presente investigación se desprenden una serie de conclusiones

relevantes para entender de qué se trata el Certificado Bancario.

Los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar

operaciones de crédito.

Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden

ser utilizados como medio de pago en una transacción comercial de

compra/venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y

obtener créditos.

Son Títulos Valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las

Empresas Bancarias. Los mismos son al portador, transferible y

negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido

por personas naturales o jurídicas.

Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda

nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce

una rentabilidad a favor de la Empresa.

Los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y

Bancos, porque representa disponibilidad, ya que dichos Certificados,

son casi dinero en efectivo de la Empresa.

El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador, en dólares y

en soles, por un depósito a un determinado plazo.

Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, residentes o no

residentes en el país, de forma individual o mancomunada.

pág. 25

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BEAUMONT CALLlRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando,

Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores, Gaceta Jurídica, Lima,

2000.

BENITO, José L. de, La doctrina de la causa en derecho cambiario,

Barcelona, 1936. BERCOVITZ, "El derecho del mercado de capitales", en

Revista de Derecho Bancario y Bursátil, Nº 29, Madrid, 1988.

CANCHO LA, Antonio, El certificado de depósito y el bono de prenda,

Colección de Estudios Jurídicos, Jus, Lima-Perú, 1999.

CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la jurisprudencia

peruana sobre derechos de cambio, Lima, 2000.

CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Instituciones de Derecho Civil. Derecho de

las Obligaciones, T. III, Editorial Castrillón, Lima, 1954.

RODRIGUEZ VELARDE, Notaria, Los Contratos Bancarios Modernos, T II,

Editorial Grijley, Lima.1995

ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores Ed.

Grijley. Lima-Perú. 2003.

ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, HERNANDO

MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004.

ALBAMONTE, Haydee, FERNÁNDEZ DE VILLAGRA, Susana, IRIARTE DE

MARTINEZ, María A, PEREZ DEL BUSTO, Teresa, PODESTA, Marta Inés

y TRAPANI DE ESPECHE, Dora. Hipoteca Inmobiliaria. En: Derecho

Registral y Notarial. Materiales de Enseñanza. Tomo I. Pág. 577. Editado

pág. 26

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

por el Instituto Peruano de Estudios Forenses con el auspicio académico de

la Universidad Nacional Federico Villareal. Primera Edición. Julio 1997.

ARÉVALO LEON, Julio y VASQUEZ VILLAR, Jaime. Derecho Registral

Inmobiliario. Editorial Ediciones Forenses. Primera Edición. Lima Perú.

Enero de 1998.

ARIANO DEHO, Eugenia. El Proceso de Ejecución. Editorial Rhodas. Lima

Perú. Septiembre 1996.

Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de

Títulos Valores Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2003.

Meseguer Güich, Diego, Manual de Títulos Valores

Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2007.

pág. 27

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

ÍNDICEINTRODUCCIÓN 5

HIPOTECA

1. RESEÑA HISTÓRICA.

2. CONCEPTO

3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

4. FORMALIDAD DE LA HIPOTECA

5. REQUISITOS DE VALIDEZ

6. HIPOTECA SUJETA A MODALIDAD

7. INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA

8. NULIDAD DEL PACTO COMISORIO

9. EL RANGO DE LAS HIPOTECAS

9.1. PREFERENCIA POR ANTIGÜEDAD

9.2. IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A CONSTITUIR

NUEVASHIPOTECAS

9.3. EL ACREEDOR PREFERENTE

9.3.1. Acreedor preferente determinado por el Registro.

9.3.2. Forma del acto jurídico de cesión

9.3.3. La cesión de rango ¿es un acto jurídico Gratuito u

oneroso?

9.3.4. El propietario debe aceptar la cesión o se le debe comunicar

fehacientemente

9.3.5. Posición de los demás acreedores hipotecarios

10.CLASES DE HIPOTECA

11. REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA

11.1. REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA POR ACUERDO

11.1.1. Reducción de la hipoteca.

11.1.2. Necesaria inscripción de la reducción.

11.2.REDUCCIÓN JUDICIAL DEL MONTO DE LA HIPOTECA

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

12. ACCIÓN PERSONAL Y REAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO

13. HIPOTECAS LEGALES

13.1. CONSTITUCIÓN DELA HIPOTECA LEGAL

13.2. RENUNCIA Y CESIÓN DE RANGO EN LA HIPOTECA LEGAL 14. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

15. DERECHO DE RETENCIÓN

15.1 CONCEPTO

15.2 REQUISITOS

15.3 CARACTERÍSTICAS

15.4 BIENES NO SUCEPTIBLES DE RETENCIÓN

15.5 INDIVISIBILIDAD DEL DERECHO DE RETENCIÓN

15.6 LIMITE Y CESE DEL DERECHO DE RETENCIÓN

15.7 FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE

RETENCIÓN

15.8 DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE INMUEBLES

15.9 EMBARGO DEL BIEN

15.10 NULIDAD DEL PACTO COMISORIO EN EL DERECHO

DERETENCIÓN

15.11 APLICACIÓN EXTENSIVA DEL DERECHO DE

RETENCIÓN

16. EL EMBARGO DEL BIEN HIPOTECADO

16.1. ANTES DE SER EMBARGADO

16.2. EL EMBARGO DE LA HIPOTECA

16.3. PROCESO EN CASO DE IMPAGO DE LA HIPOTECA:

EMBARGO, SUBASTA

16.4. SUBASTA POR IMPAGO DE LA HIPOTECA

16.5. EMBARGO DE LA VIVIENDA POR IMPAGO DE

HIPOTECA

pág. 29

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CERTIFICADO BANCARIO: MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

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