centro universitario de ciencias económico administrativas

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Este material bibliográfico es proporcionado por el CUCEA a los usuarios, los cuales podrán obtener una reproducción para uso personal y privado, ya sea de manera impresa o en soporte electrónico, siempre y cuando sea para fines educativos y de investigación; por lo que no se permite la reproducción y distribución para la comercialización directa e indirecta del mismo. Este recurso informativo se considera un producto intelectual a favor de su autor; por tanto, la titularidad de sus derechos está protegida por la Ley Federal de Derecho de Autor. La violación de dichos derechos constituye un delito y será responsabilidad del usuario respetar la legislación vigente al emplear los materiales bibliográficos en cualquier formato y medio. Todo lo anterior estipulado en los artículos 148 y 18 de la Ley Federal de Derecho de Autor. Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje, Unidad de Diseño Educativo. Periférico Norte N° 799, Núcleo Universitario Los Belenes, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México. Tel: (33) 37703479 www.cucea.udg.mx Referencia: Méndez Cruz, J.R. (2009). Fuentes de derecho laboral. En Derecho laboral. Un enfoque práctico (pp.11-16). México, D.F.: McGraw-Hill Interamericana Editores. Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Economía y Sociedad

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Este material bibliográfico es proporcionado por el CUCEA a los usuarios, los

cuales podrán obtener una reproducción para uso personal y privado, ya sea de

manera impresa o en soporte electrónico, siempre y cuando sea para fines

educativos y de investigación; por lo que no se permite la reproducción y

distribución para la comercialización directa e indirecta del mismo.

Este recurso informativo se considera un producto intelectual a favor de su autor;

por tanto, la titularidad de sus derechos está protegida por la Ley Federal de

Derecho de Autor. La violación de dichos derechos constituye un delito y será

responsabilidad del usuario respetar la legislación vigente al emplear los

materiales bibliográficos en cualquier formato y medio.

Todo lo anterior estipulado en los artículos 148 y 18 de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje, Unidad de Diseño Educativo.

Periférico Norte N° 799, Núcleo Universitario Los Belenes, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.

Tel: (33) 37703479

www.cucea.udg.mx

Referencia:

Méndez Cruz, J.R. (2009). Fuentes de derecho

laboral. En Derecho laboral. Un enfoque práctico

(pp.11-16). México, D.F.: McGraw-Hill

Interamericana Editores.

Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas

Economía y Sociedad

DERECHO LABORAL UN ENFOQUE PRÁCTICO

Ricardo Méndez

Mc Graw Hill

Director Higher Education: Miguel Ángel Toledo Castellanos Director editorial: Ricardo Alejandro del Bosque Alayón Editor sponsor: Noé Islas López Coordinadora editorial: Marcela I. Rocha Martínez Editora de desarrollo: María Teresa Zapata Tenazas Supervisor de producción: Zeferino García García

DERECHO LABORAL. UN ENFOQUE PRÁCTICO Primera edición

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización escrita del editor.

Mc Graw Hill

Educación

DERECHOS RESERVADOS O 2009, respecto a la primera edición por McGRAW-HILL/INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. A Subsidiary of The McGraw-Hill Companies, Inc.

Prolongación Paseo de la Reforma 1015, Torre A Piso 17, Colonia Desarrollo Santa Fe Delegación Álvaro Obregón C.P. 01376, México, D. F. M.embro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Reg. Núm. 736

ISBN 13: 978-970-10-6960-8

3456789012 08765432109

Impreso en México Printed in Mexico

por Impresiones Editoriales F.T. S.A. de C.V. by Impresiones Editoriales F.T. S.A. de C.V.

The McGraw-Hill Companies

FUENTES DEL DERECHO LABORAL 11

trabajador; con ello se busca conseguir la reivindicación del derecho labo-ral, señalada como característica del derecho laboral.

Suplencia de la queja

Explicado en términos muy simples, este principio se refiere a que, en materia procesal,'° si el trabajador comete algún error, la autoridad laboral considerará que el mismo no se cometió; es decir, subsanará el error. Cabe resaltar que este principio sólo opera a favor del trabajador, como una forma más de reivindicarlo.

w-PINkocki co-wl ? 1.7 f

b

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Al hablar de fuentes del Derecho nos referimos al rigen que el mismo en el caso del derecho laboral, sus fuentes están enlistadas en el

rticulo 17 la LFT que señala:

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Re-glamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en

\, consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Conforme al ordenamiento legal mencionado las fuentes del derecho laboral son.‘rálegislación, en la que están incluidas la Constitución, la

tA,FT, el Reglamento de la LFT y los tratados internacionales; la analo-11,0a; los principios generales que derivan de los ordenamientos citados; los 1,principios generales de derecho, y los de justicia social, contenidos en el

artículo 123 constitucional; la jurisprudencia; la costumbre y la equidad. A continuación se analiza cada una de las fuentes mencionadas.

Legislación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el primer ordenamiento aplicable en materia laboral; los artículos relacionados con la materia son:

1 ° El ámbito procesal se refiere a plantear controversias que surjan entre trabajadores y patrones a la decisión de una autoridad. en el caso mexicano. ante la Junta de Conciliación v Arbitraie.

Artículo 123

Apartado A Apartado B

Rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contra-to de trabajo.

Es el fundamento para la LFT.

Determina la creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje para la resolución de controversias.

Ríge entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Es el fundamento para la Ley Fede-ral de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Se establece que los conflictos serán resueltos por un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

12 CAPÍTULO I. GENERALIDADES

/ Artículo 3o. Establece el régimen de trabajo para las relaciones entre univer-sidades e instituciones educativas superiores y autónomas, con sus trabaja-dores.

%Artículo 5o. En él se consagra, además de la libertad del empleo, anali-zada como principio rector del derecho laboral, la obligación de retribuir al trabajador por las actividades realizadas y que la relación laboral no podrá durar, en perjuicio del trabajador, más de un año.

N/Artículo 32. Establece la preferencia de los trabajadores mexicanos so-bre los extranjeros cuando se trate de un trabajo en el gobierno, en el que no sea requisito indispensable el ser ciudadano mexicano.

J'Artículo 73, fracción X. Determina la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia laboral.

...Artículo 115, fracción VIII. Fundamento para la regulación de las rela-ciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores.

/Artículo 116, fracción V Fundamento para la regulación de las relacio-nes de trabajo entre las entidades federativas y sus trabajadores.

„Artículo 123. Es el artículo constitucional más importante, en él se con-tienen los principios y garantías mínimas, que habrán de ser retomadas por la LFT y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

El cuadro 1.1 presenta la estructura del artículo 123 constitucional. Las condiciones que el artículo 123 constitucional, en su Apartado A,

establece para los trabajadores en general, se analizan con más detalle en los capítulos subsecuentes.

Por su parte, las leyes que fundamentan cada uno de los apartados, por un lado la LFT, aplicable a los trabajadores en general y, por otro, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, forman parte de

CUADRO 1.1 Estructura del artículo 123 constitucional

Fuente: Elaboración propia.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL 13

la legislación aplicable en materia laboral. Dentro de la legislación, como fuente formal del Derecho, se encuentra también el Reglamento de la LFT que complementa los preceptos contenidos en la propia ley.

Por último, se encuentran los tratados internacionales, los cuales se-ñalan disposiciones relevantes a aplicarse en materia laboral. Un ejemplo de los tratados internacionales celebrados por nuestro país en materia la-boral, es el Acuerdo de Cooperación Laboral, paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado con Estados Unidos y Canadá, y que constituye un catálogo de buenas intenciones y normas protectoras para los trabajadores migratorios, y cuya aplicación práctica ha quedado en entredicho.

Analogía

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.slefine a la analogía, en el campo del Derecho, como "<1 método por el cual una nor-ma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella".

De esta forma, si se presentan casos que no estén contemplados en una disposición específica de la ley, pero son semejantes a los casos previstos en la misma, podrá aplicarse.

Indica Néstor de Buen que la analogía descansa en el viejo principio que señala: "donde existe la misma razón, debe de haber la misma dispo- \I

(2sición".'2

Principios de derecho

En el artículo 17 de la LFT se establece una distinción entre los principios que derivan de los ordenamientos citados (Constitución, LFT, reglamento de esta ley y tratados internacionales); los principios generales de Dere-cho, comunes a todas las ramas jurídicas y contenidos en el artículo 14 de la Constitución y, por último, los principios generales de justicia social, contenidos en el artículo 123 de la Constitución.

De acuerdo con Néstor de Buen, "esta división tripartita resulta inne-cesaria y hasta redundante, pues las tres categorías válidamente se pueden reunir en una sola: los principios generales del Derecho".13

" Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española consultado en http://buscon.rae.es/ drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=analogía

'2 Dávalos José, op. cit., p. 78.

Registro núm. 191595 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, julio de 2000 Página: 607 Tesis: IV.2o.A.T. J/29 Jurisprudencia Materia(s): laboral

ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPI-DO INJUSTIFICADO. LA JUNTA NO PUEDE OFICIOSAMENTE CAMBIARLA POR LA DE REINSTALACIÓN.

Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, en caso de despido, es un derecho exclusivo del trabajador decidir el tipo de acción que habrá de intentar; esto es, el pago de la indemnización constitucional o en su defecto la reinstalación; debiendo añadirse que no existe disposición legal

14 CAPITULO I. GENERALIDADES

Se considere o no la división establecida por el artículo 17 de la LFT, los principios son máximas o ideas que sirven como orientación a un sis-tema legal; por ello, se considera oportuno que los principios contenidos en la Constitución, LFT, reglamentos, etc., se desprendan de esa misma orientación; es decir, tiene su origen en los mismos principios.

Jurisprudencia

■,/ Una definición simple de la jurisprudencia es que se trata de la interpreta- pión de la ley que emiten las autoridades competentes al resolver los casos

"(que se le presenten. En el caso de nuestro país, la jurisprudencia se forma con cinco sen-

tencias o resoluciones en el mismo sentido en casos semejantes, no in-terrumpidas por otra en contrario y que sean aprobadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas o por los Tribunales Colegiados de Circuito.

En el cuadro 1.2 se presenta un ejemplo de jurisprudencia en materia laboral.' 4

CUADRO 1.2 Ejemplo de jurisprudencia en materia laboral

14 Tomado de: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=191595&cPalPrm= INDEMNIZACION,POR,DESPIDO,INJUSTIFICADO,&cFrPrm=

FUENTES DEL DERECHO LABORAL 15

alguna que faculte a los tribunales laborales a variar oficiosamente la ac-ción intentada por la parte obrera; por lo que si no obstante ello, la Jun-ta responsable, con absoluto desacato a los principios de verdad sabida, buena fe guardada; congruencia y equidad procesal, oficiosamente cambió la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, por la de reinstalación, sin que el trabajador lo hubiera solicitado, deviene in-negable que tal proceder transgrede en perjuicio del quejoso los artículos 840, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo y, en vía de consecuencia, los derechos subjetivos públicos que a su favor consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 1189/99. Patricia Gabriela Chávez y otros. 23 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.

Amparo directo 783/99. Rubén Aguilar Cázares y otros. lo. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.

Amparo directo 1031/99. Rubén Darío Gamboa Ramón. lo. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Amparo directo 1075/99. Héctor Gerardo Doria Meléndez y otros. lo. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca ¡dalia López García.

Amparo directo 1144/99. José Alfredo Roque López. I o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.

Costumbre

,/"És la repetición de una conducta en una sociedad y, que la misma, consi-dera jurídicamente obligatoria.

Resulta de suma importancia que la sociedad considere ese compor-tamiento como jurídicamente obligatorio, porque de lo contrario, estamos frente a una costumbre que no trasciende al campo del Derecho. \I o

Podría citarse como ejemplo de una costumbre laboral, el pago' de sa-larios los días 15 y 30 de cada mes; la LFT no establece tales días de pago; simplemente, se señala que el plazo para trabajadores materiales es de

16 CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Equidad

El Diccionario pe la Real Academia de la Lengua Española define a la equidad como. "Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante

de la ley". ✓ De esta forma, si no existe disposición expresa en los ordenamientos le-

gales citados, ni jurisprudencia o costumbre aplicable, el juzgador habrá de actuar con prudencia y considerar que su obligación es impartir justicia.

15 http://busconsae.es/drael/SrvItConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=equidad

Visite nuestra página WEB www.mcgraw-hill-educacion.com

978 970-10 6960-8

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789

rEl autor de Derecho laboral. Un enfoque práctico, ha desarrollado esta obra

evitando el excesivo contenido teórico que caracteriza a los libros de

derecho laboral escritos por abogados. Como resultado de lo anterior,

este libro puede ser utilizado por contadores, administradores,

informáticos, psicólogos y, en general, por toda persona que,

careciendo completamente de cualquier conocimiento jurídico,

busque comprender los conceptos del derecho laboral.

Incluso puede ser consultado por trabajadores que, sin

tener siquiera una formación académica, necesiten

una guía que los ilustre en algún conflicto laboral.

Mc Graw Hill

Educación The McGraw•Hill Companies