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Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos CIIDH Lo amargo del azúcar: Las condiciones laborales en la industria azucarera en Guatemala Byron Garoz Guatemala, mayo de 2008

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Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos CIIDH

Lo amargo del azúcar: Las condiciones laborales en la industria azucarera en Guatemala

Byron Garoz

Guatemala, mayo de 2008

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“A través de una supuesta proyección social, los azucareros pretenden

esconder la sobreexplotación a que someten a los trabajadores y trabajadoras.”

Mensaje central en el Día Internacional de la Clase Trabajadora

Guatemala, 1 de Mayo de 2008 UNSITRAGUA, UGT, UASP, FNL, CNOC, CNSP

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Contenido

Presentación 4 1. Datos básicos de la industria azucarera 6 2. Condiciones laborales de la industria azucarera

en Guatemala. Normativa nacional e internacional incumplida 9

2.1 Formas de contratación 9 2.2 La jornada de trabajo 10 2.3 El derecho a la organización sindical

y a la negociación colectiva 11 2.4 Trabajo de la niñez 13 2.5 La integralidad entre el ingenio y las plantaciones 14 2.6 Condiciones de salud y accidentes 15 2.7 Condiciones salariales 16 2.8 Salarios para mujeres y hombres 18 2.9 El papel de la Inspección General de Trabajo 18 3. Los Códigos de Conducta en la industria azucarera 19 4. El capítulo laboral del DR-CAFTA 20 5. Diversas visiones para el mismo hecho 21 Conclusiones y recomendaciones 23 Listado de entrevistas 25 Documentación consultada 26 Anexo Normativa laboral nacional e internacional incumplida en la Industria del azúcar en Guatemala 28

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Presentación Guatemala exportará en el ciclo 2007/08 alrededor de 1.5 millones de toneladas de azúcar, una cifra estable respecto de la de la temporada previa, cuando aumentó un 13.6 por ciento, de acuerdo a información de Asociación de Productores de Azúcar de Guatemala (Asazgua). Mario Yarzebski, Director de Comercio Internacional de dicha asociación, dijo que la producción también permanecería sin cambios en 2.17 millones de toneladas de azúcar. “La agroindustria azucarera es un sector que se ha constituido en una de las principales fuentes de divisas para el país y generadora de una importante cantidad de empleos en la economía guatemalteca. Sus 15 ingenios y las cuatro organizaciones que la integran tienen impacto en la vida de medio centenar de municipios del país y de más de un millón de personas, con lo que se constituye en un factor determinante para la economía guatemalteca”. El párrafo anterior forma parte del discurso que públicamente se maneja por parte del sector azucarero. En buena medida lo compartimos, pero requiere de algunos matices: La industria del azúcar no solamente tiene impacto en la vida de “medio centenar de municipios del país y de más de un millón de personas” como ellos indican, sino en toda la sociedad guatemalteca. El desarrollo de la industria del azúcar en Guatemala está caracterizada por el despojo de la tierra a comunidades indígenas y campesinas, el mantenimiento de un sistema de producción y trabajo que ha permitido contar estacionalmente con una reserva numerosa de trabajadores que, debido a la ausencia de otras fuentes de trabajo o contar con poca o ninguna tierra, deben vender su fuerza de trabajo en condiciones deplorables en la mayoría de casos. Tiene impacto en el debilitamiento de la institucionalidad pública encargada de velar por los derechos laborales y en el incumplimiento constante de la legislación laboral y el sostenimiento de precios superiores en el mercado local a los precios internacionales del azúcar. “En Guatemala, la producción azucarera siempre ha tenido carácter privado y no ha contado con apoyos externos, ni del Estado, contrario a lo que ha sucedido en la mayoría de los países productores de azúcar”1. El anterior también es un argumento frecuentemente citado, cuando la realidad nos permite demostrar cómo el Estado guatemalteco ha propiciado este tipo de industria y los múltiples beneficios que históricamente han recibido, fundamentalmente a través del dejar hacer, dejar pasar en materia laboral. Pero el discurso acerca de las “bondades” de la industria azucarera va más allá cuando afirman que “se han construido escuelas y clínicas; se crearon programas sociales en las áreas de salud y nutrición, lo cual mejoró la productividad de los empleados. Al inicio y final de cada zafra personal médico pesa a los trabajadores, y se ha demostrado que al terminar la zafra

1 Presentación institucional de Asazgua.

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éstos tienen mayor peso, mejor salud y están más nutridos”2. En general la industria azucarera guatemalteca se presenta como una de las más modernas del mundo, con prácticas de Responsabilidad Social Empresarial exitosas. Este estudio apunta a verificar lo veraz de este discurso y a aportar elementos que contribuyan a revertir la situación de pobreza y explotación en que se encuentra la mayoría de trabajadores en esta industria.

2 Idem. Todos los entrevistados y entrevistadas para este trabajo, así como los y las participantes en las actividades de consulta mostraron su sorpresa ante esta afirmación.

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1. Datos básicos de la industria azucarera En Guatemala operaron 15 Ingenios en la zafra 2004-05, ubicados en 5 departamentos de la costa del Pacífico. En la zafra 2004-05, estos ingenios cultivaron un área de 197 mil hectáreas, en las que produjeron 17.8 millones de toneladas de caña molida. Como resultado, los 15 ingenios guatemaltecos produjeron 44.3 millones de quintales de Azúcar. Actualmente se cultivan 216 mil hectáreas de caña de azúcar, con lo cual los azucareros afirman “haber topado” en la Costa Sur, por lo que han iniciado el cultivo en el área del Polochic. Guatemala es el segundo productor de azúcar “más eficiente” del mundo, solamente superado por Colombia. Guatemala exporta azúcar principalmente a Corea, China, Canadá, México y los EUA. Brasil es el mayor productor de azúcar con el 39% del total mundial, seguido de la UE 25 con el 11.5% (azúcar de remolacha fundamentalmente); Australia con el 9.5% y Tailandia con el 8%. Guatemala es el quinto productor mundial con el 3% del total. Los 15 ingenios generan alrededor de 300,000 empleos directos e indirectos en época de Zafra. De esa suma, 33,000 empleos corresponden a cortadores de caña. El número de trabajadores ha disminuido significativamente, para 1990 el número de cortadores se estimaba en 65,000.3 Siete de estos ingenios generaron, durante el ultimo año, aproximadamente 586.9 MW de energía eléctrica, lo que representa un aporte del 9.00 % de la generación nacional. Listado de ingenios en Guatemala Ingenio Concepción Ingenio Pantaleón Ingenio Palo Gordo Ingenio Los Tarros Ingenio Madre Tierra Ingenio San Diego Ingenio Santa Teresa Ingenio La Sonrisa Ingenio La Unión Ingenio Santa Ana Ingenio Guadalupe Ingenio Magdalena Ingenio El Pilar Ingenio Trinidad

3 Una compilación del desarrollo de la industria del azúcar en Caballeros, Álvaro y Jorge Lorenzana, Herederos de pobreza: diagnósticos sobre condiciones socioeconómicas de los trabajadores agrícolas migrantes temporales internos, los casos de Rabinal, Baja Verapaz y Zacualpa, Quiché, MENAMIG, mayo, 2006.

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Producción: La agroindustria azucarera guatemalteca representa el 23.82 % del valor total de la producción agrícola guatemalteca y 13.65 % de las exportaciones totales del País. Es el segundo sector económico que más divisas genera en nuestro país. Durante el año 2005, el azúcar y la melaza produjeron un ingreso de US$497.5 millones en divisas, lo que muestra la importancia de la exportación de dicho producto para la economía guatemalteca. Es cierto la industria del azúcar en Guatemala genera un importante porcentaje del PIB, de la generación de divisas y de empleo; también es cierto que la competitividad de esta industria ha avanzado en la tecnificación, pero su ventaja más determinante es contar con una oferta de fuerza de trabajo estacional barata enorme, debido a las escasas oportunidades de trabajo en el campo y a la necesidad que tienen los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente de obtener ingresos monetarios. Además se fortalece con la permisiva actitud del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en particular de la Inspección General de Trabajo. Como se ha dicho en innumerables ocasiones, el problema en Guatemala no es de ausencia de legislación. En realidad las leyes guatemaltecas en materia laboral no son del todo desfavorables para los trabajadores. Presentan avances en cuanto a la legislación de otros países. Además, Guatemala, ha firmado y ratificado varios convenios internacionales, fundamentalmente con la OIT que obligan al país en dos direcciones: a) cumplir con lo establecido en dichos convenios y b) informar constantemente del estado de avance de la aplicación de dicha legislación y atender las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT4. A pesar de la lucha de las organizaciones sindicales y campesinas por hacer cumplir la ley, la falta de voluntad política de sucesivos gobiernos ha sido evidente. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es uno de los que menor asignación presupuestaria tiene en el país. El Ministro de Trabajo del gobierno de la GANA fue un empresario, la Inspectora General de Trabajo fue asesora de empresas exportadoras, ¿qué podía esperarse de estas personas en cuanto a las defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras? A pesar de lo anterior y de que aparentemente esta es una realidad evidente, no lo es para muchos guatemaltecos y guatemaltecas. Para muchas personas lo que pasa en la Costa Sur o en otras partes del país no es relevante o simplemente son problemas ajenos. Por otra parte, las acciones propagandísticas de la industria azucarera pretenden presentarla como vanguardista en lo relativo al cumplimiento de los derechos laborales y ambientales enmarcados en la Responsabilidad Social Empresarial; como

4 Entrevista con Adolfo Ciudad Reynold, Especialista Principal en legislación laboral, Administración del trabajo y diálogo social, OIT.

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innovadores en tecnología y en procesos administrativos y laborales que los colocan como ejemplo a nivel mundial. A finales del año pasado se llevó a cabo en Guatemala un encuentro mundial de Responsabilidad Social Empresarial en donde uno de las experiencias consistió en visitar varios ingenios guatemaltecos. Se mostró a los visitantes el área industrial y los avances tecnológicos, las instalaciones para aquellos que ocupan altos cargos en la empresa... se ocultó la realidad de los trabajadores, la forma en que viven, el hacinamiento, la insalubridad, la explotación, el daños a la naturaleza y al ambiente.5 A continuación recogemos la voz de aquellos que quisieron compartir sus experiencias; a pesar de múltiples esfuerzos no fue posible obtener la visión de personeros de ASAZGUA, FUNDAZUCAR ni de la Cámara del Agro.

5 “Los dos módulos para cortadores que mostraron estaban recién pintados, el resto estaba en muy malas condiciones”. Trabajador de FUNDAZUCAR que pidió no ser identificado.

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2. Condiciones laborales en la industria azucarera en Guatemala. Normativa nacional e internacional incumplida

Las empresas cañeras son una fuente de trabajo para miles de trabajadoras y trabajadores campesinos que poseen poca o ninguna tierra en sus lugares de origen. En su mayoría provienen de Huehuetenango, Quiché, San Marcos, Sololá y el área q´eqchí. Bajan a la Costa Sur en noviembre y en su mayoría vuelven a sus comunidades entre marzo y abril. Muchos también vienen de misma Costa Sur. Los trabajadores se ven compelidos a trabajar en el corte de caña dada la limitada oferta de trabajo estacional en otras actividades productivas. Aceptan estas condiciones “por necesidad, aunque el beneficio es muy reducido y negativo”6. Esto se debe a que las condiciones de trabajo son duras, desgastantes y lo que se gana es poco. “Para alguien que no tiene trabajo en esa época, ganar Q60.00 al día parece favorable, pero he hecho ese trabajo y realmente es duro, se sufre mucho...”7 2.1 Formas de contratación La mayoría de trabajadores carece de contratos escritos de trabajo. Estos se realizan verbalmente entre el intermediario y el trabajador. Si bien el contrato verbal en la agricultura es una forma legal de contratación de acuerdo al Código de Trabajo, el problema es que el contrato verbal no responde plenamente a los intereses de los trabajadores puesto que no permite identificar con claridad la temporalidad del contrato, la naturaleza del trabajo y las condiciones de pago. A través de esta práctica se ocultan innumerables violaciones a los derechos de los trabajadores. Los trabajadores permanentes y que gozan de prestaciones laborales son minoría, son aquellos que trabajan en él área industrial azucarera propiamente, no en las plantaciones. Los cortadores de caña son contratados a través de intermediarios o jaladores, en la mayoría de casos no les son cubiertas las prestaciones de ley. Los contratan por periodos de 58 días de trabajo, luego de lo cual pasan a otra finca o esperan unos días para ser nuevamente contratados en la misma finca. Con esta práctica se pretende romper la relación laboral entre trabajadores y empresarios. Esto aplica más en lo subjetivo para los trabajadores, puesto que en ningún caso se debe incumplir con las prestaciones derivadas de una relación laboral. El principal problema es que los empresarios utilizan la figura del “jalador” un intermediario entre ellos y los trabajadores. Es esta persona quien contrata a los trabajadores y trabajadoras en muchos casos en su lugar de origen. Esta figura es utilizada claramente para evadir obligaciones laborales. Los contratos entre “contratistas” y trabajadores son de palabra, incluyen un período corto de tiempo –58 días-. Sin embargo, independientemente de la duración del contrato las prestaciones laborales

6 Entrevista con Rigoberto Monteros, CONIC.. 7 Idem.

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deben ser cubiertas8. El Código de Trabajo en el Artículo 81 establece que “si una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última será responsable solidariamente frente a los trabajadores afectados, de conformidad con ley”. Una de las principales reivindicaciones de las organizaciones campesinas en los últimos años ha sido precisamente que todos los contratos de trabajo sean por escrito9. Por su parte, la industria azucarera plantea como uno de sus avances la automatización en los métodos de contratación a través de un proceso de “migración computarizada”, es decir, el seguimiento a lo largo del tiempo de los trabajadores que contrata, con lo cual se garantizan un adecuado control a la producción y el comportamiento de cada uno, así como la seguridad de que contratará trabajadores probados e identificados con la empresa10. Para los entrevistados esto significa la existencia de “listas negras” en donde se recoge información de trabajadores que han mostrado, de alguna manera, su inconformidad con las condiciones de trabajo y cuya nueva contratación es prácticamente imposible. 2.2 La jornada de trabajo Las jornadas se extienden por doce horas o más. Un día normal comienza a las cuatro o cinco de la mañana, dependiendo de la distancia a que se encuentren los trabajadores del área de corte. Son trasladados en buses o camiones al área en que trabajarán. El almuerzo es llevado al área de trabajo. Aunque la industria azucarera indica que la dieta de los trabajadores ha sido mejorada y adecuada al gusto de ellos, los entrevistados coincidieron que en que muy raramente les dan pollo o carne. La dieta normalmente consiste en frijol y arroz sancochado sin sabor, sal y tortillas. La cena corre por cuenta de cada trabajador.11 En el lugar del trabajo hay toneles con agua; normalmente los ingenios proveen a los trabajadores de sueros hidratantes producidos por ellos mismos a bajo costo. La mayoría de entrevistados afirmaron que esos sueros contienen tiamina u otras drogas para que los trabajadores resistan la jornada de trabajo. En los módulos o campamentos no en todos hay duchas habilitadas, en muchas ocasiones deben bañarse con “agua de zanja”. “En muchos lugares

8 Entrevista con Alejandro Argueta, Asesor Laboral. 9 CNOC, Situación de los trabajadores del campo y mejores condiciones para las trabajadoras y trabajadores. Reformas al Código de Trabajo, Guatemala, 2004. 10 Ogleby, Elizabeth, “Trabajo y gobernabilidad en la Costa Sur”, en En el Umbral: Explorando Guatemala en el inicio del siglo XXI, AVANCSO, Guatemala, septiembre de 2007. Esta autora muchas veces da por válidas las apreciaciones del sector azucarero. 11 “La gente se aburre de la comida, por eso en la noche trata de comer otra cosa, si se puede”. Rigoberto Monteros, CONIC.

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la comida la preparan con agua de zanja, la cual también sirve para bañarse y hacer las necesidades físicas”.12 Por la noche regresan solamente a dormir y a intentar recuperar la energía para el próximo día. Los módulos para dormir son galeras rústicas con capacidad hasta para trescientas personas, algunas veces hay literas, otras veces duermen sobre el piso con muy poco espacio para cada quien. Cuando hay familias también viven en estos espacios; muchas veces solamente tienen media pared por lo que cuando llueve deben colocar plástico para procurar protegerse. En general priva el hacinamiento y la incomodidad. 2.3 El derecho a la organización sindical y a la negociación

colectiva Este es un derecho reconocido por la legislación guatemalteca y por varios tratados internacionales firmados y ratificados por el país. En la industria azucarera guatemalteca únicamente existe un sindicato, el del Ingenio Palo Gordo. Este sindicato cuenta con 400 afiliados, todos dentro del área industrial del ingenio, no tienen por tanto, ingerencia en cuanto a lo que sucede en la plantación del ingenio, que aparentemente pertenece a otra empresa, aunque es sabido que los propietarios son las mismas personas. Por esta práctica quedan sin cubrir de la acción del sindicato cientos de trabajadores en la siembra y la zafra. Paradójicamente es el Ingenio Paolo Gordo uno de los que tiene salarios más bajos en la industria: esto responde a la intención de sus propietarios de hacer aparecer al sindicato como responsable de tal situación y mostrar que en otros ingenios donde no hay dicha organización, los salarios son mayores.13 ASAZGUA en su página web (www.azucar.com.gt) sostiene que luego de las huelgas de los trabadores durante los años ochenta del siglo pasado, la industria azucarera “mejoró sustancialmente las condiciones de trabajo por lo que los sindicatos no tuvieron ya razón de ser y desaparecieron voluntariamente”. Olvidan mencionar la represión y persecución que sufrieron las organizaciones sindicales en la Costa Sur, así como el hecho de que actualmente existen acciones patronales e incluso legales que limitan este derecho. Entre estas limitaciones la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT en su período 2006, señaló al gobierno de Guatemala los siguientes problemas para el cumplimiento del Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

12 Se refieren a los canales por donde corre el agua para el cañaveral, en muchos casos esta es agua cargada de desechos químicos. Miembro del Sindicato del Ingenio Palo Gordo. 13 Dirigente del Sindicato del Ingenio Palo Gordo.

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sindicalización: “actos de violencia, incluyendo el asesinato, amenazas de muerte y la circulación de listas negras de representantes sindicales, la persecución contra trabajadores debido a la constitución de un sindicato; las amenazas y actos de violencia contra la autoridad judicial del trabajo, que se traducen en una situación de grave impunidad y la denegación del derecho de huelga”. Además la Comisión de Expertos recordó al Gobierno de Guatemala que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio: — restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción; — restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo); — restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular, inspecciones intempestivas; — restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código de Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g) del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86). Podemos observar como el mismo Código de Trabajo presenta en sí mismo limitaciones para el cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos por Guatemala, a pesar de lo cual no hay en el Congreso de la República la disposición a avanzar en su cumplimiento, al contrario, la tendencia actual es a “flexibilizar” las relaciones laborales. Cabe recordar sin embargo, que la legislación no puede flexibilizarse, se cumple o no14. Lo que sucede en Guatemala es claramente una violación a la legislación laboral. Esto es aún más grave cuando se analiza el pago del salario por productividad (infra). Al limitar la organización sindical también se limita la negociación colectiva, que es el otro pilar de la organización sindical, con lo cual se resta fuerza a la organización de los trabajadores. En cuanto los derechos de organización sindical y negociación colectiva se incumplen entre otras leyes y convenios internacionales, los siguientes:

14 Entrevista con Guillermo Maldonado, Asesor Laboral.

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Código de Trabajo, Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva. 2.4 Trabajo de la niñez en la industria del azúcar María Silvia Pineda, Directora ejecutiva de la Fundación del Azúcar (FUNDAZUCAR) indican que “hace tres años ASAZGUA instituyó la política de no más trabajo infantil. Es una política interna que está ceñida a comprometerse efectivamente con la sociedad a no tener más trabajo infantil.15 No obstante, los resultados de dicha política se muestran escasos. El trabajo de niños y niñas es una práctica común en la industria del azúcar. Los niños en muchos realizan tareas en apoyo a sus padres, contribuyen al cumplimiento de las tareas o del jornal. En la mayoría de casos no reciben remuneración; su trabajo se considera como de ayudante de los padres. Sin embargo, también en muchas fincas contratan a niños como trabajadores individuales. “Aunque los ingenieros dicen que no quieren niños trabajando, por aquí hay bastantes, ya a los 13 ó 14 años se deciden a trabajar por su cuenta. En algunos casos utilizan la cédula de otra persona, aunque posteriormente los pagos se le hacen al niño con su fe de edad”16. Un estudio reciente de la OIT documenta como trabajo infantil peligro en Guatemala la fumigación y aspersión con productos químicos, picado de hule, tala de árboles y corte de caña. Además indica con claridad las condiciones de insalubridad y hacinamiento en que trabaja la niñez en la industria azucarera guatemalteca.17 Los niños viven en las mismas condiciones de sus padres: hacinados en la mayoría de casos, expuestos a enfermedades, accidentes de trabajo y ataques de animales. En el trabajo es común que sean los niños quienes esparzan el veneno para roedores en los cañales, lo cual a toda vista es una grave amenaza para su vida y salud. La niñez incorporada en este trabajo, dada la época del año, no acude a la escuela o lo hace solo parcialmente lo cual es una limitación grave en su derecho a la educación. Más allá de que los niños trabajen como ayudantes de sus padres o se contraten directamente, lo que se cuestiona es que los niveles salariales son tan bajos, agravado con la aplicación del pago por productividad, que tan solo reproducir la fuerza de trabajo familiar implica la necesidad de incorporar trabajo infantil.

15 “O cambiábamos todos o nos castigaba el mercado” Entrevista, elPeriódico, 2 de octubre de 2006. 16 Dirigente del Sindicato del Ingenio Palo Gordo.. 17 Olguín Martínez, Gabriela. El trabajo infantil que desempeñan los niños y niñas indígenas. El caso de Guatemala, Organización Internacional del Trabajo (OIT) San José, 2006.

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La normativa incumplida en este caso, entre otra, es la siguiente: Código de Trabajo, Ley de Protección integral de la niñez y la adolescencia, Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 2.5 La integralidad del ingenio y la plantación: Una de las prácticas promovidas en los últimos años en la industria azucarera es la de pretender “separar” el proceso productivo de manera tal que parezca que las plantaciones y su actividad económica son independientes del área industrial del ingenio. Esta práctica está motivada porque muchas empresas en sus países de origen tienen limitaciones para negociar con empresas que violen derechos laborales, entonces lo hacen con la empresa que administra la parte industrial del ingenio. Este es el caso de Coca Cola quien por su Código de Conducta no acepta “condiciones deplorables de trabajo”, pero limita esta condición a la parte industrial de la producción, dejando de lado lo que ocurra en las plantaciones, que es en donde se presentan la mayoría de violaciones a los derechos laborales18. Sin embargo el proceso productivo es indivisible en la práctica. Aunque la tierra en que se produzca la caña no pertenezca en su totalidad a los ingenios –son dueños del 70% de las plantaciones- todo el proceso de siembra, corte y traslado al ingenio es controlado por éstos, por lo que la integración de las actividades productivas es total. El control de la cantidad de caña cortada por cada trabajador es realizada por caporales –supervisores- contratados por el ingenio, el pago que realiza el jalador lo hace de acuerdo a las tarjetas de control del ingenio, el machete mejorado –brasileño o australiano- es proporcionado por el ingenio y descontado en el primer pago, aunque los trabajadores deban entregar lo que quede de él después de la zafra. No puede por tanto, argumentarse en ningún caso la separación de las empresas en este proceso productivo19. Convenios de la OIT advierten precisamente sobre esta situación y plantean que debe analizarse adecuadamente en qué casos existe complementariedad en el proceso productivo y por lo tanto responsabilidades solidarias. En este caso la normativa incumplida, entre otra, es la siguiente: Convenio 110 de la OIT sobre las plantaciones, Convenio 129 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura). 18 Trabajo infantil peligroso en el cultivo de caña de azúcar en El Salvador, Human Right Watch, 1992. 19 Algunos autores han Elizabeth Oglesby han aceptado dicha división en sus estudios, lo cual le resta objetividad a su análisis. Sin embargo tiene información valiosa sobre la visión del sector azucarero acerca del trabajo. Ver “Machos, machetes y migrantes: Masculinidades y dialécticas del control laboral en Guatemala” en Estudios migratorios latinoamericanos, diciembre de 2003.

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2.6 Condiciones de salud y accidentes La situación es preocupante: son comunes los accidentes en el trabajo por heridas de machete, mordeduras de serpientes y otros animales. Esto afecta a hombres, mujeres y niños. Las enfermedades provocadas por la práctica de la quema de la caña (una práctica reciente común en todos los países productores de azúcar, menos Australia y Cuba) son cada vez mayores e incluye afecciones de la piel y del aparato respiratorio, entre otros. Según los trabajadores entrevistados hay enfermedades “nuevas” en la Costa Sur provocadas por la quema de la caña20. Sobre este punto, vale destacar que la ceniza provocada por la quema viaja a decenas de kilómetros, afectando a muchas comunidades vecinas a las plantaciones. Cuando se efectúa la quema de caña en el día se produce una contaminación, la cual puede ser visualizada comúnmente al observar una especie de lluvia de trozos de cenizas. Estas cenizas van acompañadas de una serie de gases no visibles y humo que agravan los problemas. Así tenemos que esta combustión produce gases como monóxido de nitrógeno, el cual tiene efectos tóxicos sobre los humanos; anhídrido sulfuroso, que al unirse con el agua de la atmósfera forma las llamadas lluvias ácidas y tiene efectos irritantes a la vista y en concentración de 0,5 ppm elimina la vegetación; el anhídrido carbónico en reacción fotoquímica produce irritación en los ojos y afecta las vías respiratorias. Por otra parte, se producen cenizas que contienen potasio en altas cantidades y en presencia del agua tienen un alto poder corrosivo sobre diversas superficies (carros, casas, estantes, etc.), además de manchar la ropa y crea contaminación de tipo estético (basura) que resulta costoso eliminarla.21 A veces en el área de trabajo hay un botiquín de primeros auxilios, tienen pastillas para el dolor o fiebres pero son vendidas, “ahí no se regala nada”.22 Además, los trabajadores y trabajadoras no cuentas con equipo de protección adecuado para las tareas que realizan: cascos, guantes, mascarillas, y otros, incluyendo muchas de las áreas industriales. La vida “productiva” en el corte de caña es corto, entre seis y ocho años, debido al desgaste físico que significa esa tarea. Una persona de 30 años ya es considerada vieja para el corte de caña23.

20 Entrevista con Rigoberto Dueñas, CGTG. 21 La contaminación ambiental causada por la quema de la caña de azúcar, al momento de la cosecha, Rómulo García; José Espinoza; José Marcano Centro de Investigaciones Agropecuarias del Estado Yaracuy, Venezuela, 1,997. 22 Elizabeth Ramos, CONDEG. 23 “Nosotros hemos alcanzado niveles de competitividad trabajando con población de 19 a 32 años, que es donde está el pico del rendimiento de un cortador”, María Silvia Pineda, entrevista elPeriódico, 2 de octubre de 2006.

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Los trabajadores también son afectados por el contacto constante con funguicidas y herbicidas. Aunque la mayoría de los herbicidas son de baja toxicidad, la exposición prolongada pueda producir efectos severos en las personas como estupor, somnolencia, náuseas, vómito y convulsiones. A esto se agrega el impacto que ha tenido el pago por productividad, puesto que los trabajadores deben hacer un mayor esfuerzo para obtener ingresos monetarios suficientes. La jornada de trabajo de prolonga por 12 ó 14 horas, la mayoría bajo el sol, por lo que el desgaste físico es mayor. Según los trabajadores entrevistados es una práctica común en los ingenios proporcionar tiamina a los trabajadores mezclada con el café o refresco, solamente de esta manera, afirman, es posible soportar esas condiciones de trabajo24. Contrario a los trabajadores saludables que pintan los ingenios, los entrevistados mencionaron que luego de varios meses de trabajo en la zafra muchos vuelven a sus comunidades enfermos y cansados, por lo que requieren hasta de un mes para su recuperación. La desprotección social para los trabajadores es más evidente en el sector agropecuario, según la ENEI 2004 cerca del 40% de la población ocupada se encuentra en el sector agropecuario, y menos de un 15% está registrada en el IGSS.25 Con lo anterior se incumple, entre otros, con el Código de Trabajo y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2.7 Condiciones salariales De acuerdo a ASASGUA, en promedio, los cortadores devengan unos Q 2,500.00 mensuales en época de zafra. El sector sindical asegura que en algunos ingenios los trabajadores ni siquiera reciben el salario mínimo o les aplican la remuneración por productividad. El reciente incremento al salario mínimo realizado por el gobierno de Berger llevó el salario mínimo agrícola a Q 1,660.00 y a Q 1,705.00 para el salario no agrícola. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), se necesitan Q1,683 al mes para cubrir el costo de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) para una familia promedio de cinco miembros, y unos Q3 mil 71 mensuales para satisfacer el costo de la Canasta Básica Vital (CBV) que además de alimentos incluye educación, transporte y otros satisfactores básicos. Es decir incluso con este incremento los trabajadores no podrían cubrir el costo de la Canasta Básica de Alimentos; la remuneración de Q2,500.00

24 Entrevista con Rigoberto Monteros, CONIC. 25 Informe de la Situación de los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, CIIDH, DESCGUA, CONGCOOP, Guatemala, octubre de 2007.

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mencionada por ASASGUA en promedio por cortador, tampoco es suficiente para cubrir la CBV. Uno de los problemas para determinar los niveles salariales es que coexisten diversas formas de fijar la remuneración: “por montoncito”, “por tonelada”, “tramiado”, cada uno de los cuales se paga de distinta manera. El montoncito por ejemplo se paga a Q5.00, sin que haya una medida clara de cuánta caña se necesita para formar un “montoncito” (algunos dicen que es casi una tonelada). Esto indica que para obtener el salario mínimo se tienen cortar casi 10 toneladas. La caña quemada se paga a Q7.00 la tonelada. Esta es la caña de cinco o más años de vida que es utilizada para el azúcar o etanol. A un promedio de siete toneladas cortadas diariamente un trabajador obtendrá Q49.00 quetzales, casi el salario mínimo. Más de ocho toneladas solo lo hacen trabajadores mejor dotados físicamente o que recurran contantemente a drogas para mejorar su rendimiento con el consiguiente efecto en la salud en el mediano plazo. La caña cruda –no quemada- es usada para rones; por esta pueden pagar Q15.00 por tonelada, esta caña tiene más peso y una ventaja es que “la gente no se quema ni se pone tiznada. Con esta caña se pueden ganar entre Q 50.00 y 60.00 diarios”26. Sin embargo, el promedio de trabajadores corta 7 toneladas de caña quemada al día. Si una tonelada de caña quemada la pagan a Q7.00, esto significa que para ganar Q2,500.00, como afirma ASASGUA, al mes deberá cortar un promedio de 12 toneladas al día, algo que solamente hacen aquellos que son considerados cortadores de caña fuera de lo común. Para impulsar la “productividad” y que los trabajadores “rindan” los ingenios ofrecen premios a los que más corten: radios, grabadoras o bicicletas. Se compite por producir más a costa de la propia salud, “Cortan más, y más y más... pero aquellos que se esfuerzan por ganar después están todos débiles y cansados”.27 Otro problema constantemente mencionado es el del robo en el peso de la caña: al dejar en el terreno los trabajadores la caña y ser posteriormente pesada por la empresa se afirma que les roban entre dos o tres quintales por tonelada, lo cual sirve para cubrir el porcentaje con que retribuyen a los jaladores y también en beneficio de la empresa. Este ha sido un problema histórico a tal punto que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria establece que el Estado se compromete a: “Prestar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas”.28

26 Entrevista con Basilio Sánchez, CNOC. 27 Entrevista con Aniceto Montiel, CNOC. 28 ASESA, 39.a) y b).

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El salario mínimo ha dejado de ser entonces una realidad en la caña de azúcar puesto que la base de que se parte es Q 0.00 (cero). La demanda de los trabajadores es que se pague el salario mínimo por una tarea justa (5 ó 6 toneladas cortadas) y todo lo adicional se pague en jornada extra. El resumen, el salario por productividad es una práctica que consiste en la prolongación de la jornada de trabajo para que los trabajadores aparentemente puedan obtener más ingresos, pero realmente quienes se benefician con ese proceso son los empresarios. 2.8 Salario para mujeres y hombres: Si bien se menciona por los diversos entrevistados y entrevistadas que en los últimos años el trabajo de las mujeres ha disminuido en el corte de caña, algunos sostiene que aún se les incorpora en las cuadrillas como cortadoras29 o chapeadoras, pero fundamentalmente para cocinar los alimentos para los cortadores. Ganan una cantidad por cada trabajador, los informantes sostienen que son alrededor de Q60.00 diarios en total, las mujeres son las encargadas de tortear y cocinar. Los alimentos los trasladan en camiones a los lugares de trabajo. Los salarios no son los mismos. En general prevalece la práctica de pagar más a los hombres que a las mujeres por trabajos similares. Aunque a ambos les afecta en general el incumplimiento del salario mínimo, es una práctica común pagar Q17.50 y Q25.50 a mujeres y hombres, respectivamente por jornal en muchas fincas (aquellas que no han incorporado plenamente el “pago por productividad”). Las mujeres con hijos normalmente los incorporan en el trabajo para poder lograr la tarea pactada, las cuales cada vez son más extenuantes, cuando han aplicado el pago “por productividad”30. Con esta práctica se incumple con lo dispuesto en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convenio 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina para un trabajo de igual valor. 2.9 El papel de la Inspección General de Trabajo (IGT): Es reconocida como una institución que no cumple con su función. Los trabajadores entrevistados coincidieron que difícilmente se encuentran inspectores que apoyen a los trabajadores en las denuncias presentadas (en su función del carácter tutelar de su función –o por lo menos las investiguen-. En muchos casos argumentan no tener combustible para

29 Entrevista con José Ruiz, CONDEG. 30 Ahora que no hay mozos colonos en las fincas la fuerza de trabajo se usa de otra forma, en los cafetales están pagando por limpiar una cuerda de café a Q5.00; la gente tiene que hacer ocho cuerdas para ganar Q 40.00, ya no es rentable. Entrevista con Senaida Cosigua, CUC.

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realizar las inspecciones, por lo tanto los trabajadores o algunas organizaciones acompañantes deben aportar ese recurso. La inspección se limita a una visita a la casa patronal y una plática con los administradores. Los entrevistados denuncian que es muy común que los inspectores reciban dinero de los finqueros o que prefieran pagar alguna multa antes de ceder a las reivindicaciones de los trabajadores. La IGT incumple con el Código de Trabajo. El gobierno de Guatemala también incumple con el Convenio 129 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura). 3. Los Códigos de Conducta en la industria azucarera: Las constantes violaciones a los derechos laborales en esta industria ha forzado a que se incorporen Códigos de Conducta que garanticen el cumplimiento de estos derechos. Así, la industria azucarera europea establece que: a) Respeta la libertad de asociación, es decir, el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, así como el derecho de acceso a la empresa para los representantes de los trabajadores (Convenio OIT 87). b) Reconoce el derecho a la negociación colectiva y otorga facilidades a los representantes de los trabajadores de forma que les permita cumplir con eficacia y rapidez sus funciones (Convenios OIT 98 y 135). c) Confirma que el ejercicio de los derechos sindicales no conllevará ningún perjuicio personal o profesional para los trabajadores y sus representantes. d) No recurrirá a ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio (Convenio OIT 29). e) Se opone al trabajo de los niños (Convenio OIT 182) y respeta la Convención 138 que define la edad mínima de admisión al trabajo. f) Se opone a toda discriminación, basada en el origen social o nacional, religión, el sexo, la orientación sexual, la afiliación a organizaciones sindicales, la edad o la sensibilidad política y se compromete en particular a garantizar y a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres (Convenio OIT 100 y 111). La industria azucarera guatemalteca no ha adoptado ningún Código de Ética. Sin embargo, el Ingenio Pantaleón, considerado el referente de la industria cuenta con un Código de ética y de conducta, muy diferente del de la industria europea puesto que básicamente se trata de un conjunto de normas internas que apuntan a la “secretividad” de los asuntos de la industria. Prohíbe expresamente a sus trabajadores compartir información de cualquier índole con personas ajenas a la empresa, imponiendo sanciones en quienes infrinjan dichas disposiciones. Seguramente a esto se debe las dificultades que en el marco de este estudio y junto a otros colegas investigadores hemos afrontado frente a esta industria. Es conveniente enfatizar en que dado el impacto en la vida laboral y económica de miles de personas, y de que existe suficiente evidencia de las condiciones de explotación en esta industria, se hace necesaria la

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intervención del Estado, pero también de la ciudadanía para revertir esta situación. 4. El capítulo laboral del DR-CAFTA: La firma del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos de América (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) fue rechazada abiertamente por los movimientos sociales en toda la región. Finalmente fue aprobado en Guatemala por el Congreso de la República y declarado constitucional por la Corte de Constitucionalidad. Es un Tratado al que siguen cuestionado los movimientos sociales, basados en el balance de casi dos años de su entrada en vigor: menos exportaciones hacia los EE.UU; mayores importaciones de Guatemala desde ese país; e incremento de los precios al consumidor –esto último no completamente debido al Tratado. El Capítulo XVI del DR-CAFTA, que contiene lo relativo a los asuntos laborales, sostiene que las Partes signatarias reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998). Las Partes afirman pleno respeto por sus Constituciones y reconocen el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral para garantizar que sus leyes establezcan normas consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, y mencionan expresamente:

a) El derecho de asociación; b) El derecho de organizarse y negociar colectivamente; c) La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u

obligatorio; d) Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y

eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y e) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas

de trabajo y seguridad y salud ocupacional. Si bien no establece medidas y acciones realmente coercitivas para el cumplimiento de estos derechos, algunos autores han planteado que estas disposiciones podrían ser una herramienta a utilizar por las organizaciones de trabajadores y trabajadoras para exigir el goce de sus derechos.31 Esto significa que el movimiento popular tendría mecanismos de presión para que lo establecido en el Capítulo XVI del DR-CAFTA no quede como uno más de los compromisos firmados por el Gobierno guatemalteco, con la anuencia del sector privado, pero con la clara intención de no cumplir nada de lo pactado. También, como táctica, puede promoverse que los consumidores de otros países se informen y rechacen la compra de productos en cuya elaboración se violan flagrantemente derechos laborales. Esto podría lograrse a través

31 Para profundizar en este análisis, ver Argueta R., Alejandro, Asuntos Laborales en el DR-CAFTA, Capítulo XVI, CIIDH, Guatemala, enero de 2008.

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del mecanismo de recepción de “comunicaciones” (quejas) y su eventual difusión al público, que pueden ser presentadas ante el Punto de Contacto, en el caso guatemalteco el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Debe recordarse que uno de los sectores guatemaltecos más beneficiados con la firma del DR-CAFTA fue el azucarero, por lo que cumplir con sus obligaciones laborales debe ser imperativo. De hecho, la AFL-CIO presentó en el mes de abril una denuncia, a través de este mecanismo, por el asesinato de varios trabajadores sindicalistas.32 5. Diversas visiones para el mismo hecho: El movimiento sindical junto al movimiento campesino históricamente han denunciado las condiciones de trabajo en la industria azucarera. En los últimos años esta presión parece haber desaparecido de acuerdo a lo que reflejan los medios de comunicación. Pareciera que este problema ya no existe en Guatemala. Sin embargo las condiciones deplorables continúan y las denuncias también. Un problema es que estas denuncias se hacen de manera dispersa. Campañas publicitarias de la industria azucarera la hacen aparecer como pionera de la Responsabilidad Social Empresarial y parecen tener prioridad en la cobertura mediática. Sin embargo, hay avances en las luchas populares, la reciente denuncia del Frente Nacional de Lucha (FNL) en cuanto a la contaminación provocada por el Ingenio Palo Gordo es una muestra de esto33. En este caso se denuncian los problemas de acceso y de contaminación del agua en la Aldea Chegüez en San Antonio Suchitepequez, provocados porque el ingenio vierte en el río los desechos orgánicos e inorgánicos, con lo cual se han incrementado los casos de diarreas, vómitos, fiebres y otras enfermedades. El “Código de Ética y Conducta” del Ingenio Pantaleón, referente de la industria, sostiene que: “Es prioridad desarrollar las operaciones en armonía con el medio ambiente. Fomentamos el desarrollo e implantación de sistemas de prevención, control y disminución de impactos ambientales en nuestras operaciones, asegurando la utilización óptima y racional de los recursos naturales, capacitando y sensibilizando continuamente al personal en el cuidado del medio ambiente”.34 El Director General de Trabajo, Honnel Roberto Izaguirre, dijo desconocer las condiciones laborales en la industria del azúcar, puesto que “son los inspectores en las regiones quienes saben que es lo que sucede allí”.35 El representante de la OIT afirmó desconocer las condiciones laborales en la Costa Sur, pero dijo que ese organismo puede enviar consultores para investigar dichas condiciones, “siempre que el gobierno de Guatemala extienda una invitación oficial”.36 Sin embargo, reafirmó que Guatemala 32 CIIDH, Observatorio de Derechos Laborales en Guatemala, No. 6, Guatemala, 30 de abril de 2008. 33 Gordo descaro de Palo Gordo, FNL, Guatemala, febrero de 2008. 34 Ingenio Pantaleón, Código de Ética y de Conducta, s.f. En la portada por cierto aparecen fotografías que muestran “lo mejor de la industria”, no aparece ninguna imagen de los cortadores de caña. 35 Entrevista en el marco del Congreso Nacional del Trabajo, Guatemala, PDH; octubre de 2007. 36 Entrevista en el marco del Congreso Nacional del Trabajo, PDH, Guatemala, octubre de 2007.

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tiene varias observaciones y recomendaciones incumplidas en el marco de la Comisión de Expertos de la OIT. Francisco Mendoza, de la Fundación Friedrich Ebert expresó su desacuerdo con las declaraciones anteriores indicando que en el caso del Director General del Trabajo “ningún funcionario puede alegar desconocimiento de la materia principal de su trabajo. Es solamente una manera de evadir su responsabilidad. Todos saben lo que ocurre en las fincas azucareras, el problema es que no se quiere actuar contra los intereses del sector privado” y en cuanto a la OIT manifestó sorpresa porque “dicho funcionario internacional no tenga conocimiento de la gran cantidad de denuncias que contra el sector azucarero han sido presentadas ante ese organismo por organizaciones sindicales e indígenas.37

37 Francisco Mendoza, entrevistado en el marco del Congreso Nacional del Trabajo, PDH, Guatemala, octubre de 2007

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Conclusiones y recomendaciones

Este estudio ha permitido verificar lo que es ampliamente conocido sobre la industria del azúcar, pero que normalmente no aparece en los medios de comunicación: lo injusto de las condiciones de trabajo para miles de personas, incluyendo niñez y adolescencia. La industria del azúcar proyecta una imagen de desarrollo tecnológico como fundamento de su productividad, obviando que su crecimiento y acumulación se basa fundamentalmente en la explotación de la fuerza de trabajo indígena y campesina estacional. La industria azucarera en Guatemala es una de las más rentables (explotadora) del país, lo cual le ha permitido diversificar sus actividades a otras industrias, la banca, el comercio y la inversión en países como Nicaragua y Brasil. Toda la normativa nacional e internacional incumplida en esta industria permite denunciar en ambos planos esa situación. Si bien diversas organizaciones sindicales han presentado denuncias ante la OIT, no cuentan con el respaldo de otras organizaciones populares. El movimiento campesino –en particular CNOC- han desarrollado varias propuestas para revertir esa situación. Es convenientes impulsar acciones de denuncia conjuntas entre organizaciones indígenas y campesinas, sindicatos y centros de investigación, entre otros, a fin de incrementar el impacto en la opinión pública y en las instancias de gobierno pertinentes. Con el anterior gobierno las posibilidades de avanzar en el cumplimiento de los derechos laborales fue mínima. Un gobierno socialdemócrata debería ser más permeable a este tema, por lo que las oportunidades de hacer presión junto a las organizaciones campesinas y sindicales deberían ser mayores. Instituciones y órganos como la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República; la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH); la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo deben actuar con celeridad a fin de que cese esta situación. Las demandas del movimiento popular deben ir en dos direcciones: a) Cumplimiento de la legislación laboral por parte del sector azucarero y b) fortalecimiento de la institucionalidad pública pertinente para garantizar dicho cumplimiento. Campañas de sensibilización a los consumidores en los países donde se comercializa el azúcar guatemalteco deben ser priorizadas. Los Códigos de Conducta existentes en otros países y empresas deben ser aprovechados por el movimiento social para exigir que cesen los negocios con las empresas azucareras violadoras de los derechos laborales; y para

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poner presión nacional e internacional para que mejoren sustancialmente las condiciones generales de vida y de trabajo en los ingenios en Guatemala. En un contexto de DR-CAFTA vigente, deben ser consideradas por las organizaciones populares acciones dirigidas a exigir el cumplimiento de lo pactado en materia de derechos laborales. Finalmente, es necesario recordad que no existe una oposición per se al trabajo, el cual es fundamental en el desarrollo de los seres humanos. Nuestra lucha es porque los trabajadores y trabajadoras también disfruten de la riqueza socialmente generada en el campo y la ciudad.

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Listado de entrevistas

1. Basilio Sánchez CODECA 2. Rigoberto Monteros CONIC 3. Miguel Ángel Lucas CTC 4. Senaida Cosagua CUC 5. Belter Hernández CUC 6. Aniceto Montiel CNOC 7. Taller de consulta Comisión de Equidad de Género de CNOC CONIC y CONAVIGUA 8. Adolfo Ciudad Reynold Especialista Principal en legislación laboral, Administración del trabajo y diálogo social, OIT 9. Honnel Osberto Izaguirre Dirección General del Trabajo.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, (gobierno de la GANA).

10. Guillermo Maldonado Asesor laboral 11. Enrique Torres Asesor laboral 12. Francisco Mendoza Fundación Friedrich Ebert 13. Rigoberto Dueñas CGTG 14. Vinicio Hernández Defensor de los derechos de los

trabajadores de la PDH 15. Alejandro Argueta Asesor Laboral Entrevistas no concedidas Armando Boesche –ASASGUA-

María Silvia Pineda –FUNDAZUCAR-

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Documentación consultada Argueta R., Alejandro, Asuntos Laborales en el DR-CAFTA, Capítulo XVI, CIIDH,

Guatemala, enero de 2008. Caballeros, Álvaro y Jorge Lorenzana, Herederos de pobreza: diagnósticos sobre

condiciones socioeconómicas de los trabajadores agrícolas migrantes temporales internos, los casos de Rabinal, Baja Verapaz y Zacualpa, Quiché, MENAMIG, mayo, 2006.

CNOC, Situación de los trabajadores del campo y mejores condiciones para las

trabajadoras y trabajadores. Reformas al Código de Trabajo, Guatemala, 2004. CONGCOOP-CODECA, Situación laboral de los trabajadores en las fincas de la Costa

Sur de Guatemala, 2003. European Federation of Food, agriculture and tourism, Responsabilidad social de las

empresas en la industria azucarera europea. Código de Conducta, s.f. CIIDH, Observatorio de Derechos Laborales en Guatemala, No. 6, Guatemala, 30 de

abril de 2008. CIIDH-DESCGUA-CONGCOOP, Informe de la Situación de los Derechos

económicos, sociales, culturales y ambientales, Guatemala, octubre de 2007. Ingenio Pantaleón, Código de Ética y de Conducta, s.f. Ogleby, Elizabeth, “Machos, machetes y migrantes: Masculinidades y dialécticas del

control laboral en Guatemala” en Estudios Migratorios Latinoamericanos, diciembre de 2003.

---------------------, “Trabajo y gobernabilidad en la Costa Sur”, En el Umbral:

Explorando Guatemala en el inicio del siglo XXI, AVANCSO, Guatemala, septiembre de 2007.

Olguín Martínez, Gabriela. El trabajo infantil que desempeñan los niños y niñas

indígenas. El caso de Guatemala, Organización Internacional del Trabajo (OIT) San José, 2006.

Procuraduría de los Derechos Humanos, Acuerdos de Paz: Un compromiso con el

cambio, Guatemala, 2006. Rómulo García et al. La contaminación ambiental causada por la quema de la caña de

azúcar, Centro de Investigaciones Agropecuarias del Estado Yaracuy, Venezuela, 1,997.

Todas las leyes, códigos, convenios y declaraciones citadas en el texto.

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A N E X O

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Normativa laboral nacional e internacional incumplida en la industria del azúcar en Guatemala

-No exhaustiva-

Constitución Política de la República Código de Trabajo Acuerdos de Paz Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Pacto DESC (1966) Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (1981) Convención sobre Derechos del Niño (1989) Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del

derecho a la sindicalización Convenio 98 de la OIT sobre la sindicalización y la negociación

colectiva Convenio 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre

la mano de obra masculina y la mano de obra femenina para un trabajo de igual valor

Convenio 110 de la OIT sobre las plantaciones Convenio 128 de la OIT sobre la inspección de trabajo (agricultura) Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil

El derecho a la organización Se incumple con la siguiente legislación nacional nacional e internacional: Código de Trabajo Artículo 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión y oficio independiente (trabajadores independientes, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses Son sindicatos campesinos los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero. Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación ésta en su jurisdicción, que están formando un Sindicato y gozarán de esta protección hasta (60) días de la inscripción del mismo. Si se incumple con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas.

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El Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (ratificado y vigente para Guatemala) establece: Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. La negociación colectiva: Al limitar la organización sindical también se limita la negociación colectiva, en el otro pilar de la organización sindical, con lo cual se resta fuerza a la organización de los trabajadores. La legislación que se incumple en este caso es: Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949. Ratificado y vigente para Guatemala. Artículo 1

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1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes. Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Trabajo de la niñez en la industria del azúcar La normativa incumplida en este caso, entre otra, es la siguiente: Ley de Protección integral de la niñez y la adolescencia (Decreto 27-2003) De acuerdo con esta Ley se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumpla dieciocho años de edad (Artículo 2). El Artículo 6 establece la titularedad de este derecho para la niñez y la adolescencia, otorgándoles una protección jurídica preferente, las disposiciones de dicha Ley son de orden público e irrenunciable. Entre los artículos que se violan en el trabajo en las fincas azucareras de la Costa Sur se encuentran los siguientes: Artículo 11. Integridad. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 16. Dignidad. Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

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Artículo 37. Realidad geográfica, étnica y cultural. El Estado deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes del área rural tengan acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica, étnica y cultural. Artículo 51. Explotación económica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación. Artículo 53. Maltrato y agravios. Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles por la ley, ya sea por acción y omisión a sus derechos fundamentales. Artículo 66. Prohibición. Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo, debidamente reglamentadas. Convención sobre los derechos del niño. 1989. Ratificada y vigente en Guatemala. Artículo 19. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Artículo 26. 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Artículo 28. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Artículo 32. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

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Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Ratificado y vigente para Guatemala. Artículo 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Artículo 2. A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años. Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Artículo 7. 1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole a fin de: a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Las condiciones de trabajo en plantaciones: Se incumple con lo establecido en: Convenio 110 de la OIT sobre las plantaciones, 1958. Ratificado y vigente para Guatemala. Artículo 1 1. A los efectos del presente Convenio, el término plantación comprende toda empresa agrícola, situada en una zona tropical o subtropical, que ocupe con regularidad a trabajadores asalariados y que principalmente se dedique al cultivo o producción, para fines comerciales, de: café, té, caña de azúcar, caucho, plátanos, cacao, coco, maní, algodón, tabaco, fibras

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(sisal, yute y cáñamo), frutas cítricas, aceite de palma, quina y piña. Este Convenio no es aplicable a las empresas familiares o pequeñas empresas que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. 3. A los efectos de este artículo, el término plantación comprenderá normalmente el procedimiento de transformación primaria del producto o productos de la plantación. Parte II. Contratación y Reclutamiento, y Trabajadores Migrantes Artículo 5 A los efectos del presente Convenio, el término reclutamiento comprende todas las operaciones realizadas con objeto de conseguir para sí, o proporcionar a un tercero, la mano de obra de personas que no ofrezcan espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en una oficina pública de emigración o de colocación, o en una oficina dirigida por alguna organización patronal y sujeta al control de la autoridad competente. Artículo 6 El reclutamiento de un jefe de familia no deberá considerarse como si implicara el de cualquiera de los miembros de su familia. Artículo 7 Ninguna persona o sociedad deberá realizar actos de reclutamiento profesional, a menos que esté provista de un permiso concedido por la autoridad competente, y reclute trabajadores para la administración pública o para uno o más empleadores determinados o asociaciones específicas de empleadores. Artículo 10 Cuando, de acuerdo con las circunstancias, sea realizable y necesaria la adopción de esta disposición, la autoridad competente deberá obligar a que se entregue a todo trabajador reclutado cuya contratación no se haya efectuado en el mismo lugar de reclutamiento o cerca de dicho lugar un documento escrito, que podrá ser un certificado de empleo, una cartilla de trabajo o un contrato provisional, que contenga los datos que la autoridad competente estime necesarios, por ejemplo, indicaciones sobre la identidad del trabajador, las condiciones del empleo en perspectiva y cualquier anticipo sobre los salarios concedido al trabajador. Artículo 11 1. Todo trabajador reclutado deberá someterse a un reconocimiento médico. Artículo 24 1. Deberá estimularse la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que representen a los trabajadores interesados y los empleadores u organizaciones de empleadores. 2. Cuando no existan métodos adecuados para la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos, deberían tomarse las disposiciones necesarias a fin de determinar tasas de salarios mínimos,

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cuando sea apropiado por medio de ley o de reglamentación nacional, en consulta, a base de igualdad completa, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, entre los cuales figurarán representantes de sus organizaciones respectivas, si las hubiere. 3. Las tasas mínimas de salario que hayan sido fijadas en virtud del párrafo que antecede serán obligatorias para los empleadores y los trabajadores interesados y no podrán ser reducidas. Artículo 25 1. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio deberá adoptar las disposiciones necesarias para asegurar que, por una parte, los empleadores y los trabajadores interesados tengan conocimiento de las tasas mínimas de salarios vigentes, y que, por otra, los salarios efectivamente pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables; dichas disposiciones deberán prever el control, la inspección y las sanciones que sean necesarios y que mejor se adapten a las condiciones de las plantaciones del país interesado. 2. Todo trabajador al que sean aplicables las tasas mínimas y reciba salarios inferiores a esas tasas deberá tener derecho, por vía judicial o por otra vía apropiada, a cobrar el importe de las cantidades que se le adeuden, dentro del plazo que prescriba la legislación nacional. Artículo 36 Los trabajadores empleados en las plantaciones deberán disfrutar de vacaciones anuales pagadas después de un período de servicio continuo con un mismo empleador. Artículo 39 c) unas vacaciones proporcionales o, en su defecto, una indemnización compensatoria, si el período de servicio continuo de un trabajador no le permite aspirar a vacaciones anuales pagadas, pero excede de un período mínimo determinado de conformidad con el procedimiento establecido; d) la exclusión, al determinar las vacaciones anuales pagadas, de los días feriados oficiales y consuetudinarios, de los períodos de descanso semanal y, dentro de límites fijados de conformidad con el procedimiento establecido, de las interrupciones temporales en la asistencia al trabajo debidas, en particular, a enfermedad o accidente. Artículo 78 1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: a) para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar de trabajo sujeto a inspección; b) para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección; y c) para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, y, en particular: i) para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

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ii) para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales y para obtener copias o extractos de los mismos; iii) para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales; iv) para tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito. 2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Artículo 83 La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. Artículo 85 Las autoridades competentes, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando dichas organizaciones existan, deberán estimular cualquier medida destinada a proporcionar vivienda adecuada a los trabajadores de las plantaciones. Artículo 86 1. La autoridad pública competente fijará las normas y condiciones mínimas de las viviendas que hayan de proporcionarse de conformidad con el artículo anterior. Siempre que sea posible, las autoridades constituirán organismos consultivos asesores, integrados por representantes de los empleadores y de los trabajadores, para resolver consultas relativas a la vivienda. 2. Tales normas mínimas deberán comprender prescripciones referentes a: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias. Artículo 89 Las autoridades competentes, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando dichas organizaciones existan, deberán estimular cualquier medida destinada a proporcionar adecuados servicios de asistencia médica a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias. Condiciones de salud y accidentes Con lo anterior se incumple, entre otros, con el Código de Trabajo que establece:

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Artículo 148. Se prohíbe: a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad. Además se incumple con el Convenio 129 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969. Ratificado y vigente en Guatemala, que establece: Artículo 19 1. Deberán notificarse a la inspección del trabajo en la agricultura, en los casos y en la forma que determine la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional que ocurran en el sector agrícola. 2. En la medida de los posible, los inspectores del trabajo participarán en toda investigación, en el lugar en donde hayan ocurrido, sobre las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional más graves, y particularmente de aquellos que hayan tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas. Condiciones salariales El Código de Trabajo establece: Artículo 103. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Se incumple con lo establecido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

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Salario para mujeres y hombres: Con esta práctica se incumple con lo dispuesto en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que establece: Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Además se incumple con lo establecido en el Convenio 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina para un trabajo de igual valor: Artículo 2 1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de: a) la legislación nacional, b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;

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c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o d) la acción conjunta de estos diversos medios. Formas de Contratación El papel de la Inspección General de Trabajo: Específicamente la Inspección General de Trabajo incumple con el Código de Trabajo, que establece: Artículo 278. La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Artículo 281. Los inspectores de trabajo son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación: b) Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales. d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente, deben velar porque se acatan todas las disposiciones en vigor sobre previsión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata a autoridad competente, en caso de que no sean atendidas sus observaciones. k) Siempre que... acepten dádivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos, deben ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que les corresponda. Artículo 282. Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a los trabajadores sociales de cualquier infracción que cometan los patronos o trabajadores en contra de las leyes de trabajo o de previsión social. El gobierno de Guatemala también incumple con el Convenio 129 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969. Ratificado y vigente en Guatemala. Este convenio es importante porque permite inspeccionar las condiciones laborales en las fincas. Este Convenio establece: Artículo 1 1. A los fines del presente Convenio, la expresión empresa agrícola significa las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo productor o cualquier otra forma de actividad agrícola.

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2. Cuando sea necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando existan, determinará la línea de demarcación entre la agricultura, por una parte, y la industria y el comercio, por otra, en forma tal que ninguna empresa agrícola quede al margen del sistema nacional de inspección del trabajo. Artículo 3 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Artículo 4 El sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo. Artículo 6 1. El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; c) poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación. 3. La inspección del trabajo en la agricultura podría ser realizada, por ejemplo: a) por un órgano único de inspección del trabajo que tendría la responsabilidad de todos los sectores de actividad económica; b) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una especialización funcional mediante la adecuada formación de los inspectores encargados de ejercer sus funciones en la agricultura; Artículo 16 1. Los inspectores del trabajo en la agricultura provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados: a) para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo sitio de trabajo sujeto a inspección; Artículo 24 La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que deberán ser efectivamente aplicadas, para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo en la agricultura y para los casos en que se obstaculice a los inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones.

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Artículo 27 El informe anual que publique la autoridad central de inspección tratará en particular de las siguientes cuestiones, en la medida en que se encuentren bajo el control de dicha autoridad: a) legislación pertinente de las funciones de la inspección del trabajo en la agricultura; b) personal del servicio de inspección del trabajo en la agricultura; c) estadísticas de las empresas agrícolas sujetas a inspección y número de personas que trabajen en ellas; d) estadísticas de las visitas de inspección; e) estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; f) estadísticas de los accidentes del trabajo y de sus causas; g) estadísticas de las enfermedades profesionales y de sus causas.