diario 12 mayo - diario oficial de la república de el salvador€¦ · monto que podrá ser...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE MAYO DE 2006 NUMERO 86 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4 4-5 5 5-6 6 6 7-16 17-21 Pág. 21 21-22 22 22 23-38 39 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 127.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación María Escalón de Núñez. ......................................... Acuerdos Nos. 128, 129 y 130.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 142.- Se otorga donación gratuita e irrevocable a favor de la Asociación Familias en Progreso. ......................... Acuerdo No. 143.- Se nombran a Miembros Civiles del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública........................................................................................ Acuerdo No. 146.- Se nombra Director Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria al Licenciado Danilo Rodríguez Villamil. ..................................... Acuerdo No. 162.- Se encarga Despacho de la Presidencia de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos Estatutos de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándolos. ...... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 415.- Cánones de arrendamiento y tarifas a cobrarse durante la celebración del evento “CA-EXPO 2006”. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0405.- Se reconoce validez académica de estudios realizados por Marcela Vairo Puig. .............................. Acuerdo No. 15-0467.- Equivalencia de estudios a favor de Glorielena Lizano Salazar . .................................................... Acuerdo No. 15-0490.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Miguel Dueñas. ........................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 527-D, 633-D y 635-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 33 y 34.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Corporación Salvadoreña de Turismo y de la Superintendencia de Valores. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 610.- Urbana Portillo (1 vez) ........................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: diario 12 mayo - Diario Oficial de la República de El Salvador€¦ · monto que podrá ser modifi cado de acuerdo a la ejecución del programa y a la disponibilidad del CNSP. La

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE MAYO DE 2006 NUMERO 86

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág.

4

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 127.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación María Escalón de Núñez. .........................................

Acuerdos Nos. 128, 129 y 130.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 142.- Se otorga donación gratuita e irrevocable a favor de la Asociación Familias en Progreso. .........................

Acuerdo No. 143.- Se nombran a Miembros Civiles del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública........................................................................................

Acuerdo No. 146.- Se nombra Director Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria al Licenciado Danilo Rodríguez Villamil. .....................................

Acuerdo No. 162.- Se encarga Despacho de la Presidencia de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar...

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Nuevos Estatutos de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándolos. ......

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 415.- Cánones de arrendamiento y tarifas a cobrarse durante la celebración del evento “CA-EXPO 2006”.

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0405.- Se reconoce validez académica de estudios realizados por Marcela Vairo Puig. ..............................

Acuerdo No. 15-0467.- Equivalencia de estudios a favor de Glorielena Lizano Salazar. ....................................................

Acuerdo No. 15-0490.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Miguel Dueñas. ........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 527-D, 633-D y 635-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 33 y 34.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corporación Salvadoreña de Turismo y de la Superintendencia de Valores. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 610.- Urbana Portillo (1 vez)...........................

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 611.- Iris Noemy Sánchez y otros (3 alt.)........

Cartel No. 612.- Esperanza Méndez de Peña (3 alt.) ........

Cartel No. 613.- Ana Alcira Cruz de Hernández y otros (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 614.- Corina Altuve y otro (3 alt.) ...................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 590.- Oscar Alexander Vásquez y otro (3 alt.).

Cartel No. 591.- Elisa Cárcamo de Monterroza y otros (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 592.- Manuel de Jesús Sanabria Bolaños y otros (3 alt.) .........................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. 593.- Rosa Elena Zepeda (3 alt.) .....................

Títulos Supletorios

Cartel No. 594.- Rufi na Umaña (3 alt.).............................

Cartel No. 595.- Irene Maribel Martínez Solito (3 alt.) ....

Cartel No. 596.- Rigoberto Monterroza (3 alt.) ................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 569.- María Francisca Martínez (3 alt.)...........

Cartel No. 570.- Lucía Vilma Cañas Calderón (3 alt.) ......

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. A003166, A003186, A003188, A003194, A003224, A003240, A003247, A003248, A003285, A003289, A003290, A003311, A003316, R009401, R009415, R009426.

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A003155, A003185, A003200, A003202, A003203, A003204, A003206, A003250, A003252, A003264, A003291, A003295, A003164, A003165, A003173, A003198, A003269, A003306, R009407, R009408, R009417, R009422, R009424.....................................................................................

Herencias Yacentes

Carteles Nos. A003170, R009419.....................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. R009429, A003182, A003287. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. R009428, A003174, A003197, R009427. ..

Cambio de Denominación

Cartel No. R009423. .........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. A003277. .........................................................

Juicios de Ausencias

Carteles Nos. A003259, A003261, A003262, A003263. ..

Diseño Industrial

Cartel No. R009411. .........................................................

Marca de Fábrica

Cartel No. A003233. .........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A003215, A003221, R009403. ...................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. A003309. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A003158, A003293, A003294, R009406, R009409, R009420, R009421, R009425...................................

Convocatorias

Carteles Nos. A003430, R009405, R009418, R009446. ..

Subastas Públicas

Carteles Nos. A003171, A003253, A003254, A003256, A003257, A003258, A003260, A003265, A003266, A003270.

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A003160, A003161, A003201, A003255, A003282, A003296, A003297, A003299...................................

Títulos Municipales

Carteles Nos. A003167, A003169.....................................

Emblemas

Carteles Nos. A003217, A003218.....................................

Otros

Cartel No. A003314. .........................................................

Diligencia de Acotamiento

Cartel No. A003214. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A002737, A002759, A002767, A002784, A002791, A002793, A002845, A002846, A002879, A002899, A002942, R009358, R009361, R009370, A003111. ................

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Herencia Yacente

Cartel No. A002979. .........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A002861, A002886, A002962, R009360. ..

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A002882, A002883, A002913, A002946. ..

Renovación de Marca

Cartel No. A002761. .........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A002713, A002718, A002719, A002720, A002722, A002723, A002724, A002726, A002727, A002728, A002730, A002738, A002739, A002742, A002743, A002744, A002745, A002746, A002748, A002750, A002751, A002752, A002753, A002754, A002822, A002824, R009325, R009327, R009342, R009366, R009367. ..................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. R009330, R009331, R009334, R009363, R009372.....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. R009336. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A002810, A002812, R009324, R009362. ..

Subastas Públicas

Carteles Nos. A002786, A002787, A002851, A002859, A002945.....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A002928, A002930, A002931, A002932, A002933.....................................................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. A002785, R009349, R009350. ...................

Marca Industrial

Cartel No. A002888. .........................................................

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A002714, A002717, A002729, A002756, A002757, A002758, A002760, R009328, R009333, R009338, R009364.....................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A002226, A002344, A002399, R009286. ..

Herencia Yacente

Cartel No. A002361. .........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A002291, A002333, F040453, F040454. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A002207, A002337, A002392, A002395. ..

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A002213, A002214, A002351, R009777. ..

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A002218, R009285.....................................

Convocatorias

Carteles Nos. A002310, A002311, A002370, A002371, A002372, A002373, A002601, A002660, A002681, R009280, R009290, R009298, R009302, R009311, R009346, R009347.

Subastas Públicas

Carteles Nos. A002185, A002225, A002227, A002304, A002365.....................................................................................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. A002299. .........................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. A002292, A002359.....................................

Aviso de Cobro

Cartel No. A001958. .........................................................

Patentes de Invención

Carteles Nos. R009322, R009323, R009326, R009329, R009332, R009335, R009337, R009339, R009340, R009341, R009343.....................................................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. A002196, A002197, A002199, A002200, A002201, A002202, A002203, A002205...................................

Títulos Municipales

Carteles Nos. A002341, A002342, A002343. ...................

Marca de Servicio

Cartel No. A002216. .........................................................

Reposición de Pólizas de Seguro

Carteles Nos. R009282, R009283.....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Educación de El Salvador y Resolución No. 12/2006, aprobándolas. .............................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 127

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Autorizar la transferencia de fondos del presupuesto ordinario del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA a favor de la FUNDACIÓN MARÍA ESCALÓN DE NUÑEZ, a efecto de fi nanciar el Programa Artístico-cultural, de-portivo, de rehabilitación en Centros Penales; investigación, destatuaje y de promoción juvenil del Proyecto de Prevención Social de la Violencia. Las cláusulas del Convenio de Ejecución suscrito entre el CNSP y la mencionada Fundación suscrito con fecha 2 de febrero de 2006 defi nen las funciones y responsabilidades de cada una de esas instituciones; siendo competencia del CNSP defi nir y establecer los lineamientos y criterios que guiarán el desarrollo de cada una de las actividades que se implementarán; además, suministrar los fondos para cubrir los costos de las mismas y la Fundación, por su parte, será la entidad responsable de administrar los fondos para la contratación de la ejecución y supervisión de las actividades pautadas en el Programa o que sean directamente requeridas por el CNSP. La transferencia en cuestión es por un monto inicial de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$200,800.00), provenientes del Fondo General del Estado; monto que podrá ser modifi cado de acuerdo a la ejecución del programa y a la disponibilidad del CNSP. La asignación presupuestaria es la número: 2006-0500-1-0105-21-1-56303. El monto en cuestión será transferido parcialmente, de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera y de conformidad al siguiente esquema-calendario: Cien Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00) en el mes de marzo; Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$68,400.00) en el mes de junio y Treinta y Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares (US$32,400.00) en el mes de septiembre, todos del año dos mil seis.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 128.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 6 al 8 de abril actual, a la señora Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Arquitecta Margarita Escobar López, en ausencia del Titular, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 129.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante los días 14 y 15 de marzo recién pasado, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Eduardo Cálix López, en ausencia del Titular, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 130.- ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 6 al 8 de abril actual, al señor Viceministro de Educación, Licenciado José Luis Guzmán Martell, en ausencia de la Titular, Licenciada Darlyn Xiomara Meza, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 142.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Otorgar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE 76/100 DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$83,417.76), en calidad de donación gratuita e irrevocable a la ASOCIACIÓN FAMILIAS EN PROGRESO, en el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis. La cantidad en referencia se otorga en concepto de apoyo que la Secretaría Nacional de la Familia brinda a la mencionada Asociación, para ejecutar, coordinar y/o fomentar programas y proyectos que tengan por objeto promover el fortalecimiento de la familia y de sus miembros, fomentando su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. De esta manera, se establece que los fondos en cuestión se utilizarán en concreto para facilitar los programas que esa Asociación ejecuta específi camente en benefi cio de las familias más necesitadas del país. La cantidad en mención se otorgará mediante cuatro desembolsos de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,854.44) cada trimestre.

Dicha donación será otorgada a través de la Secretaría Nacional de la Familia, siendo cargado dicho monto a la Unidad Presupuestaria: 04-For-talecimiento Familiar, Línea de Trabajo 01-Atención Familiar, Código Presupuestario 2006-0500-3-04-01-21-1-56303.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 143

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de tres años, Miembros Civiles del Consejo Académico de dicha Academia, a las siguientes personas:

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Sra. Ana Guadalupe Martínez,

Dr. Oscar Alfredo Santamaría,

Dr. José Enrique Silva Góchez,

Sr. Juan Ramón Medrano,

Lic. Carlos Lionel Mejía Cabrera,

Licda. Silvia Cruz Colindres de Rosales,

Dr. César Augusto Calderón,

Licda. Sandra Carolina Romero de Garay.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de asumir sus funciones.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 146.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, número 1; 9 y 14, inciso primero de la Ley General Marítimo Portuaria, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que fi naliza el 18 de junio de 2007, Director Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria al licenciado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL.

El Licenciado Rodríguez Villamil deberá rendir lo protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 162

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 7 y 8 del presente mes y año, ambas fechas inclusive, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO TREINTA Y CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos

mil cinco. Ante mí, ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA, Notario,

de este domicilio, comparece don CESAR CATANI PAPINI, de sesen-

ta y un años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, a quien

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones ciento trece mil cuarenta- cuatro; quien actúa en su calidad

de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de la ASOCIACION ALDEAS INFANTILES

SOS DE EL SALVADOR, de este domicilio, entidad apolítica, sin fi nes

de lucro, de cuya personería daré fe al fi nal de este instrumento; y ME

DICE: I) Que en sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordina-

ria de la mencionada Asociación, celebrada en esta ciudad a las diecio-

cho horas y treinta minutos del día once de octubre de dos mil cinco,

estando presentes y/o representadas la mayoría necesaria de los miem-

bros de la Asociación, cumpliendo con la establecido en el Artículo Once

de los Estatutos vigentes, por unanimidad de votos, se acordó Reformar

los Estatutos de dicha Asociación, con el objeto de adecuarlos a la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente. II) Asimis-

mo, se acordó designar al compareciente y otro, como Ejecutores Espe-

ciales de los acuerdos tomados en dicha Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria, para que indistintamente comparecieran ante notario a

otorgar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación a los

Estatutos, e incorporar en un solo instrumento, todos los artículos por

los cuales se regirá la Asociación a partir de las publicaciones en el

Diario Ofi cial y que constituirán sus Estatutos. III) Que con el fi n de dar

cumplimiento a tales acuerdos, el compareciente otorga el presente

instrumento, reuniendo en éste las disposiciones que en lo sucesivo

regirán a dicha Asociación, las cuales se transcriben a continuación y

que constituirán sus Estatutos vigentes, PREAMBULO. La primera

Aldea Infantil SOS fue fundada por Hermann Gmeiner en el año mil

novecientos cuarenta y nueve en Imst, Austria, hoy en día, esta Aldea

está considerada mundialmente como el modelo de la idea de Aldeas

Infantiles SOS de Hermann Gmeiner; Las Aldeas Infantiles SOS acogen

a niños que, por haber perdido a sus padres o que, por otras razones

diversas, no pueden seguir viviendo con ellos, necesitan un nuevo hogar

permanente. En sustitución de sus propios parientes naturales, las fami-

lias de las Aldeas Infantiles SOS ofrecen a estos niños ese nuevo hogar.

Las Aldeas Infantiles SOS se han propuesto como meta educar a niños

huérfanos y abandonados de todas las razas, culturas y religiones dentro

del marco de una familia de Aldea, de forma que aprendan a llevar una

vida independiente basada en una escala de valores moral y socialmen-

te válidos, posibilitarles la integración en la sociedad y allanarles el

camino hacia un futuro seguro, Aldeas Infantiles SOS, se encuentra

afi liada a la organización mundialmente reconocida SOS Kinderdorf

International, por tanto, promueve la visión, misión y valores de dicha

Organización. A) LA ALDEA INFANTIL SOS. La Pedagogía de la

Aldea Infantil SOS está determinada por cuatro principios: La madre:

Cada niño tiene una madre que lo cuida. La madre SOS establece una

relación estrecha con cada uno de los niños que le son confi ados, brin-

dándole la seguridad, el amor y la estabilidad que todo niño necesita.

Contando con una formación cualifi cada en puericultura, la madre

convive con sus niños en un hogar, llevado por ella de forma autónoma,

y se ocupa de orientarlos en su desarrollo. La madre reconoce y respeta

los antecedentes familiares de cada niño, sus raíces culturales y su re-

ligión. Los hermanos y hermanas: Los lazos familiares se desarrollan

naturalmente. Niñas y niños de diferentes edades viven junto como

hermanos y hermanas; los hermanos y hermanas biológicos permanecen

siempre dentro de una misma familia SOS. Los niños y su madre SOS

establecen lazos emocionales que perduran toda la vida. La casa: Cada

familia crea su propio hogar; la casa es el hogar de la familia; con su

propio sentir familiar; con su ritmo y su rutina. Bajo este techo, los niños

disfrutan de un verdadero sentido de seguridad y pertenencia. Los niños

crecen y aprenden juntos, compartiendo no solamente responsabilidades,

sino también todas las alegrías y penas de la vida cotidiana. La aldea:

La familia SOS forma parte de la comunidad. Las Familias SOS convi-

ven en una comunidad de aldeas que brinda a los niños un entorno de

apoyo favorable al disfrute de una infancia feliz. Las familias comparten

experiencias y se ayudan mutuamente. Se hallan también integradas en

el vecindario, y son miembros activos de la comunidad local. En su

familia, en su Aldea y en su comunidad, cada niño aprende a tomar

parte activa en la sociedad. B) HOGARES JUVENILES SOS. Los

Hogares Juveniles SOS son instituciones necesarias que asumen el re-

levo de la Aldea Infantil SOS en la cadena asistencial. Constituye la

continuación progresiva de la asistencia a menores basada en la familia.

Mediante la prestación de atención profesional y seguimiento, estas

instituciones ayudan a los jóvenes que han crecido en la Aldea Infantil

SOS y a adolescentes que se hallan en situación de riesgo a superar las

difi cultades que supone el inicio de una vida independiente. C) CENTROS

SOCIALES SOS. La familia es la célula germinal de la sociedad.

Ayudando a la familia, se ayuda a los niños a crecer en un entorno es-

table, de manera que, en la vida adulta, lleguen a hacer una aportación

positiva a la sociedad. Con los programas que llevan a cabo en el ve-

cindario de la Aldea Infantil SOS, los Centros Sociales SOS ayudan

particularmente a los niños y a las madres a mejorar su situación de vida

y a dar apoyo a sus propias familias, en caso de que ello sea necesario.

Se intenta, de esta manera, prevenir la desintegración de la familia

biológica y evitar la consiguiente colocación de los hijos en una familia

de acogida. Estos programas comprenden, en particular, el estableci-

miento de guarderías, jardines de infancia, centros materno- infantiles,

clínicas y de Centros de Asesoramiento. D) ESCUELAS SOS Y CEN-

TROS DE FORMACION PROFESIONAL SOS. Una formación esco-

lar y profesional completa y sólida, es la condición previa para que los

niños y adolescentes sean capaces de vivir una vida independiente.

Asimismo, constituye también la base para que, más adelante, puedan

hacerse cargo de sus propios hijos con sentido de responsabilidad.

Dondequiera que ello sea necesario y posible, SOS – Kinderdorf Inter-

national apoya este objetivo mediante la constitución de escuelas y de

centros vocacionales que ofrecen una buena educación y formación

profesional a los niños de las Aldeas Infantiles SOS y de las comuni-

dades vecinas. E) EN CASOS DE CATÁSTROFES Y GUERRA. En

situaciones de catástrofes y de guerra, es posible prestar ayuda a través

de programas de emergencia de duración limitada. CAPITULO I. NA-

TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICU-

LO UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Por Acuerdo Ejecu-

tivo número Cuatrocientos Setenta y Dos, de fecha veinte de agosto de

mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial Núme-

ro ciento setenta y nueve, Tomo doscientos ochenta y ocho, de fecha

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, se le

concedió Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ALDEAS INFAN-

TILES SOS DE EL SALVADOR, y sus Estatutos fueron reformados

por Acuerdo Ejecutivo número Once, el día trece de enero de mil nove-

cientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial Número

Treinta y Cinco, Tomo Trescientos Veintidós, de fecha dieciocho de

febrero de mil novecientos noventa y cuatro, como una entidad apolíti-

ca, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará “La Asociación” o “La Asociación de Aldeas Infantiles SOS de

El Salvador”. ARTICULO DOS.- DOMICILIO. El domicilio de La

Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

pudiendo establecer proyectos y programas en todo el territorio de la

República. ARTICULO TRES.- PLAZO. El plazo de la Asociación es

por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTI-

CULO CUATRO.- Los Fines u objetivos de la Asociación son: a)

Ofrecer una familia sustituta permanente para aquellas niñas, niños y

adolescentes, estos últimos entiéndase en adelante que son todos aque-

llos que ingresaron a la institución a los diez años de edad o antes y que

han perdido toda posibilidad de continuar su desarrollo dentro de su

familia biológica. Para ello se emplearán los siguientes medios: i) Pro-

porcionar ayuda y atención profesional al niño, niña y adolescente en

necesidad, con un modelo familiar lo más parecido a una familia natural,

con una Madre SOS, hermanos biológicos y no biológicos, y, con una

vivienda digna en una Aldea o Comunidad de doce o más hogares SOS,

dentro o fuera de la Aldea, enseñándoles a vivir una vida responsable

basada en una escala de valores permanentes, integrándolos a la sociedad

y allanándoles el camino hacia un futuro seguro. ii) Profesionalizar a la

madre SOS, quien tiene a su cargo el cuidado de los niños, niñas y

adolescentes a fi n de que les brinde amor, seguridad, estabilidad y pro-

tección que cada niño necesita, mediante una preparación intelectual,

emocional y espiritual, viviendo en su hogar asignado, guiando su de-

sarrollo y administrando su hogar en forma independiente, reconocien-

do y respetando los antecedentes y gestionar ante las autoridades

competentes y la sociedad civil el reconocimiento de la Madre SOS

como profesión de una “Madre Social”, familiares de cada niño, sus

raíces culturales y su religión. iii) Procurar que dentro de cada hogar los

niños, niñas y adolescentes de diferentes edades vivan como familia

natural, permaneciendo juntos en el mismo hogar compartiendo princi-

pios fundamentados en el amor, responsabilidades y adquiriendo senti-

do de seguridad y pertenencia. Como familia son parte de cada aldea, y

como hogares comparten experiencias siendo además integrantes y

miembros activos de la comunidad local en la cual se encuentran inte-

grados, por lo que cada niño deberá aprender a participar activamente

de forma positiva en la sociedad. iv) Cuando se trate de hermanos bio-

lógicos, permanecerán siempre juntos. v) Buscar el reconocimiento

social, legal e institucional para el modelo de hogar SOS. vi) La forma-

ción de hogares y comunidades juveniles SOS, como complemento a

los hogares infantiles, como una continuación progresiva de la asisten-

cia a jóvenes basada en los valores de la familia, mediante atención

profesional y seguimiento. En éstos se integrará a los Adolescentes que

por su edad no puedan continuar en un hogar SOS para niños, dándoles

continuidad a su formación y educación para que posteriormente inicien

una exitosa vida independiente; b) Trabajar en el Fortalecimiento Fami-

liar de aquellas familias de niños, niñas y adolescentes que se encuentran

en alto riesgo social (desempleo, pobreza extrema, madres solteras,

etcétera), mediante servicios de apoyo y el desarrollo comunitario, a fi n

de prevenir el abandono de sus niños y niñas. Para ello la Asociación

procurará capacitar y habilitar a las Familias y a las Comunidades don-

de viven para que cuiden a sus niños y niñas con calidad humana,

dentro de un marco de respeto de los Derechos de la Niñez; c) LA

CREACION DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR,

en los que se realizarán programas educativos, culturales, promocionales,

de salud, etcétera, en la comunidad cercana o vecina de las Aldeas In-

fantiles SOS, a fi n de que prioritariamente las madres y sus hijos mejo-

ren su calidad de vida. Con ello se pretende evitar la desintegración

familiar y la separación de miembros de la misma familia, promoviendo

en las comunidades la autogestión para crear guarderías, jardines de

infancia, centros materno-infantiles, clínicas, centros de capacitación y

entrenamiento, microempresas y demás actividades afi nes; d) la promo-

ción y defensa de los derechos de los niños-las niñas y adolescentes en

el país a través de programas SOS, defensa, divulgación y promoción

constante de los derechos consagrados en la Convención sobre los De-

rechos del Niño de las Naciones Unidas del año mil novecientos ochen-

ta y nueve, el Código de Familia, y demás leyes donde se enuncien y se

establezcan derechos a favor de la niñez y adolescencia. Para ello la

Asociación deberá ser parte del Sistema Nacional de protección de la

niñez y adolescencia, aportando sus experiencias y estrategias para una

mayor cobertura y alcance de la población desprotegida en el país. Por

lo que se podrán establecer las consultorías y asesorías que fueren ne-

cesarias; e) Publicación de escritos, realización de eventos, colaboración

con radio, televisión y otros medios de comunicación, para divulgar e

impulsar el concepto de Aldeas Infantiles SOS en toda la sociedad sal-

vadoreña; f) gestionar cuotas, contribuciones, donaciones y legados con

personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales para la ob-

tención de recursos necesarios y el logro de sus fi nes; g) El alcance del

programa SOS, para niños, niñas, jóvenes y adolescentes, comunidad

en general debe contemplarse en una dimensión amplia, y que el fi n

último es el benefi cio formativo, educativo para la niñez, adolescencia

y juventud de nuestro país, para lo cual se deberán tomar las acciones

pertinentes, elaborar los programas respectivos, participar en actividades

propias o integrarse en actividades generadas por el Estado o por otras

instituciones nacionales o internacionales, cuyos fi nes u objetivos sean

similares a los de la Asociación; en el caso de situaciones de catástrofe

y guerra así como otras no enunciadas, se crearán programas transitorios

o permanentes, según la necesidad presentada; y h) El establecimiento

y mantenimiento en servicio de Centros de Formación Profesional SOS,

a partir de los catorce años de edad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El pa-

trimonio de la Asociación está constituido por: a) Los bienes existentes

a la fecha y los que en el futuro se adquirirán; b) Las aportaciones o

cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Todos

estos recursos, así como los de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles

que la Asociación adquiera por cualquiera de los medios antes mencio-

nados, constituyen el Patrimonio de la Asociación, así como cualquier

otro fondo económico proveniente de las actividades desarrolladas en

el benefi cio de la Asociación. Todo patrimonio perteneciente a las Aldeas

Infantiles SOS de El Salvador, constituida por Acuerdo Ejecutivo nú-

mero Cuatrocientos Setenta y Dos, de fecha veinte de agosto de mil

novecientos ochenta y cinco, será propiedad de la Asociación. ARTI-

CULO SEIS.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio

de la Asociación es administrado por la Junta Directiva de conformidad

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a las directrices que establezca la Asamblea General de Miembros y

estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fi nes. CAPITULO

IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.-

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. El Gobierno de la Asociación es

ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- LA

ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los Miembros Titulares y Miembros Honorarios. ARTICU-

LO NUEVE.- CONVOCATORIA. La Asamblea General de Miembros

será convocada por el Presidente, por lo menos una vez al año y dicha

convocatoria se notifi cará con un mínimo de un mes de anticipación. El

Presidente de la Junta Directiva está obligado a convocar a una Asamblea

General de Miembros Extraordinaria si la Junta Directiva o la mitad de

Miembros con voto, lo solicitan por escrito, debiendo presentar la agen-

da del día. Toda Asamblea General de Miembros Extraordinaria debe

ser convocada por lo menos con dos semanas de anticipación. ARTICU-

LO DIEZ.- EL QUÓRUM. La Asamblea General sesionará válidamen-

te con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo, de

los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una

hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Para la toma

de decisiones es sufi ciente la simple mayoría de votos de los Miembros

presentes y/o representados. En caso de igualdad de votos decide el

Presidente. ARTICULO ONCE.- REPRESENTACIÓN EN LA ASAM-

BLEA GENERAL. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por otro miembro, a quien designará por escrito

dirigido a la Junta Directiva, El límite de representaciones es de un

miembro, quien llevará la voz y voto de su representado. ARTICULO

DOCE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI-

NARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir,

sustituir y remover total o parcialmente a los miembros de Junta Direc-

tiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación, presentados por la Junta Directiva; c) Aprobar o

improbar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva; d) Aprobar o improbar el Balance General y el

Informe Financiero de Auditoría Externa de la Asociación; e) Nombrar

al Auditor Externo de la Asociación; f) Fijar las cuotas mensuales y

contribuciones eventuales de los miembros propuestas por la Junta Di-

rectiva; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO

TRECE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-

TRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraor-

dinaria: a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los Estatutos y

el Reglamento Interno de la Asociación; b) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción; c) Conocer y aprobar la disolución de la Asociación. Todo lo de-

sarrollado en la Asamblea General de Miembros deberá asentarse en el

libro de actas correspondiente. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC-

TIVA. ARTICULO CATORCE.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIVA. La Dirección y Administración de la Asociación está

confi ada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma:

a) Presidente; b) Secretario; c) Tesorero; d) Síndico; e) Primer Vocal; f)

Segundo Vocal; g) Tercer Vocal. Dos de los cargos de vocales de la

Junta Directiva deberán ser ejercidos por representantes de la organiza-

ción mundial a la cual la Asociación se encuentra afi liada, los cuales a

su vez serán electos por el Secretario General de dicha organización

mundial, por su reconocida experiencia en la implementación de pro-

gramas SOS. ARTICULO QUINCE.- DURACIÓN DEL CARGO DE

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser

reelectos. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos Ad-

honorem. ARTICULO DIECISEIS.- SESIONES DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes,

estableciendo un mínimo de cuatro sesiones al año, y extraordinaria-

mente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECISIETE.- EL

QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por el voto de la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIE-

CIOCHO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta

Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Promover la visión, misión

y valores de la Asociación; b) Conocer sobre las renuncias, expulsiones

o exclusiones de los Miembros; c) Nombrar o destituir, previo acuerdo

unánime de la Junta Directiva al Director Nacional, así como apoyar y

evaluar su desempeño; d) Nombrar o destituir a cualquiera de los Direc-

tores de Programas, personal de confi anza y/o clave en el desarrollo de

los fi nes de la Asociación, tomando en consideración la opinión previa

del Director Nacional; e) Asegurar la planifi cación efectiva y presupues-

tar cada año, participando en el proceso de planifi cación; f) Asegurar

los recursos adecuados a través de recaudación efectiva de fondos, y

asegurar que los recursos son manejados efectivamente; g) Determinar,

dar seguimiento y fortalecer las facilidades y programas de la Asociación;

h) Aumentar la Posición Pública de la Asociación a través de redes de

apoyo, contactos y representación pública; i) Asegurar la integridad

ética, legal de la Asociación; j) Seleccionar y orientar a nuevos miembros

de la Junta y asesorar el desempeño de ellos; k) Desarrollar las activi-

dades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; l) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; m)

Aprobar el Presupuesto; n) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; o) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Gene-

ral; p) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación; q) Rendir

cuentas ante la Asamblea General al fi nal de cada periodo; r) Velar por

el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; s)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; t) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; u) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros. ARTICULO DIECINUEVE.- EL DIRECTOR NA-

CIONAL. Para la ejecución de sus funciones, la Junta Directiva nom-

brará a un Director Nacional quien no podrá ser ni Miembro de la

Asociación, ni Miembro de la Junta Directiva, y estará encargado de

dirigir y administrar las actividades de la Asociación de acuerdo a los

lineamientos que le indique la Junta Directiva. Las atribuciones de este

director se especifi carán en el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son

atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva, con las limitaciones previstas por el artículo nueve de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Convocar

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a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva y presidir éstas; c) Promover y Coordinar las actividades

de la Junta Directiva; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; e) Autorizar y

fi rmar junto con el Tesorero y otros directores o con el Director Nacio-

nal los pagos y documentación que tenga que hacer la Asociación; f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la Asamblea General. ARTICULO VEINTIU-

NO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Se-

cretario: a) Encargarse de las actividades de comunicación de la Aso-

ciación; b) Redactar las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva

como de la Asamblea General; c) Redactar la Memoria de Labores de

la Asociación; d) Revisar la redacción y dar lectura a las actas de cada

sesión y dar cuenta de la correspondencia y documentos recibidos; e)

Velar por el cuido de los libros y documentos a su cargo de la Asociación;

f) Expedir y fi rmar las certifi caciones que contengan los acuerdos emi-

tidos por la Junta Directiva y Asamblea General. ARTICULO VEINTI-

DOS.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Teso-

rero: a) Supervisar todas las actividades fi nancieras de la Asociación; b)

Autorizar junto con el Presidente y otros Directores o con el Director

Nacional las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; c) Super-

visar la recaudación de las cuotas de Miembros y la recepción de con-

tribuciones que en cualquier concepto lleguen a la Asociación; d)

Rendir informe anual documentado del Patrimonio de la Asociación a

la Asamblea General y responder ante la misma por cualquier irregula-

ridad. ARTICULO VEINTITRES.- ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.

Son atribuciones del Síndico velar por el estricto cumplimiento de las

funciones señaladas a los otros Directivos, así como de los Estatutos,

Reglamentos y Acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea

General y de todos los aspectos legales y demandas que afecten o bene-

fi cien a la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.- ATRIBUCIONES

DE LOS VOCALES. Son las atribuciones de los Vocales colaborar con

el resto de la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesa-

rio o asumir posiciones en forma temporal en caso de ausencia de los

titulares, en la medida que los directores lo requieran. CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTICINCO.- Podrán ser miem-

bros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva y sean aprobados por la misma. Habrá dos clases de

miembros: Titular y Honorario. ARTICULO VEINTISEIS.- REQUISI-

TOS PARA SER MIEMBRO TITULAR. Los requisitos para ser Miem-

bro Titular son: a) Ser persona natural; b) Tener interés en Aldeas Infan-

tiles SOS de El Salvador; c) Presentar la solicitud escrita a la Junta

Directiva, la cual deberá ser aprobada por dicha Junta y ratifi cada en la

siguiente reunión de Asamblea General de Miembros; d) Cancelar la

cuota establecida. La Asociación tendrá un mínimo de veinte y un

máximo de cincuenta Miembros Titulares. ARTICULO VEINTISIETE.-

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO HONORARIO. Los requisitos

para ser Miembro Honorario son: a) Ser persona natural; b) Haber

realizado aportaciones y servicios especialmente honrosos a la Asocia-

ción; c) Ser nombrado por la Asamblea General de Miembros propues-

ta por la Junta Directiva. La Asociación tendrá un máximo de cinco

Miembros Honorarios. ARTICULO VEINTIOCHO.- DERECHOS DE

LOS MIEMBROS. Los Miembros Titulares y los Miembros Honorarios

tienen voz y voto en la Asamblea General de Miembros. ARTICULO

VEINTINUEVE.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEM-

BROS. Son obligaciones de los Miembros: a) Impulsar el objetivo de la

Asociación y apoyarla según las posibilidades de cada uno, en relación

a sus objetivos, metas y fi nalidades; b) Cumplir con lo establecido en

los presentes estatutos y con las decisiones que toman los Miembros de

La Asociación; c) Los Miembros Titulares están obligados a aportar una

cuota razonable, cuyo monto será fi jado por la Junta Directiva de la

Asociación. ARTICULO TREINTA.- PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA

LOS MIEMBROS. Ningún Miembro ni sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad o afi nidad podrá ser empleado de la Asociación,

ni podrá ser nombrado para el cargo de Director Nacional. ARTICULO

TREINTA Y UNO.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La

calidad de Miembro se perderá: a) Por fallecimiento de la persona na-

tural; b) Por renuncia expresada por escrito ante la Junta Directiva, la

cual se formalizará en acta de sesión de la misma; c) Por expulsión o

exclusión del miembro. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los

Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros

están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como

infracciones las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de

los miembros, de los recursos económicos de la Asociación. Se entien-

de por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos,

en fi nes u objetivos distintos o no apegados a los de la Asociación; b) El

incumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva y de los

Miembros de la Asociación a las funciones y obligaciones que respec-

tivamente les determinen los presentes estatutos; c) La extralimitación

de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y

miembros de la Asociación en general; d) El uso de la denominación

para fi nes particulares; e) El incumplimiento reiterado de las obligacio-

nes establecidas en estos Estatutos, previo requerimiento escrito de la

Junta Directiva en al menos dos ocasiones; y, f) Si la permanencia del

miembro afecta los intereses o prestigio de la Asociación. Las sanciones

a las anteriores infracciones serán: La Amonestación, Suspensión, Ex-

pulsión y Exclusión, según la gravedad de la falta. Será sancionado con

una Amonestación escrita cualquier Miembro que infrinja las disposi-

ciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la

primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán cono-

cidas e interpuestas en sesión de Junta Directiva. Para estos efectos el

miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión

será aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones esta-

blecidas en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera tempo-

ral por la Junta Directiva y no podrá exceder de tres meses. El Miembro

que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será

sancionado con la Exclusión. Esta deberá ser decretada por el voto fa-

vorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

La exclusión debe ser notifi cada y ordenada por escrito. Los miembros

que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de

ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justifi cada, serán

sancionados con Expulsión, la cual únicamente podrá ser conocida e

interpuesta por la Asamblea General de Miembros mediante acuerdo

tomado por el setenta y cinco por ciento de los asistentes a la Sesión.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La

expulsión será defi nitiva; el miembro expulsado no podrá reincorporar-

se a la Asociación. La Junta Directiva podrá sugerir a la Asamblea Ge-

neral de Miembros el establecimiento de otras infracciones, medidas

disciplinarias y su procedimiento de aplicación, las cuales deberán in-

corporarse al Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

LOS AUDITORES. ARTICULO TREINTA Y TRES.- AUDITOR EX-

TERNO. La Asamblea General nombrará un Auditor Externo indepen-

diente por un período de dos años, el Auditor Externo no puede ser

miembro de la Junta Directiva, ni Miembro de la Asociación, podrá ser

reelecto por períodos iguales. El Auditor Externo debe revisar cuando

lo estime conveniente todo el manejo fi nanciero así como el empleo de

los Fondos de acuerdo a los Estatutos observando las estrictas medidas

de economía. El Auditor Externo rendirá anualmente un informe escri-

to de su labor a la Junta Directiva, cuando ésta se lo solicite. Dicho in-

forme deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General de

Miembros. El ejercicio fi scal de la Asociación será del primero de ene-

ro al treinta y uno de Diciembre de cada año. CAPITULO X. DE LA

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO TREINTA Y

CUATRO.- DECISIÓN DE DISOLVER LA ASOCIACIÓN. La disolu-

ción de la Asociación debe ser decidida por la Asamblea General Ex-

traordinaria de Miembros, previo acuerdo unánime de todos los direc-

tores de la Junta Directiva de la Asociación. Habrá quórum con la pre-

sencia de las tres cuartas partes de los Miembros, al menos. La decisión

de disolución requiere de una mayoría de las dos terceras partes de los

Miembros presentes en la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y

CINCO.- REMANENTE. El remanente de la liquidación será puesto a

disposición de una obra social que persiga objetivos similares a los de

la Asociación. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- INSCRIPCIÓN. La Junta Directiva

tiene la obligación de inscribir la nómina de Miembros en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, y

dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en

todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos requeridos

por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro o su Re-

glamento, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Asociación. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- REGLA-

MENTO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General de Miembros. ARTICULO TREINTA Y

OCHO.- RÉGIMEN. La Asociación Aldeas Infantiles SOS de El Salva-

dor se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- REFORMA DE

LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva podrá proponer la reforma de los

presentes estatutos, la cual deberá ser aceptada por medio de Asamblea

General Extraordinaria de Miembros con el voto favorable de la mitad

más uno de los presentes, previo acuerdo unánime de los miembros de

la Junta Directiva de la Asociación. ARTICULO CUARENTA.- VIGEN-

CIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial. Así se expresó el compareciente, a quien

expliqué los efectos legales de la presente escritura; y yo, la suscrita

Notario, doy fe de ser legítima y sufi ciente la personería con que actúa,

por haber tenido a la vista: i) Estatutos de Modifi cación de la Asociación,

aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, según

Acuerdo Ejecutivo número Once de fecha trece de enero de mil nove-

cientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial Número

treinta y cinco, Tomo trescientos veintidós, de fecha dieciocho de febre-

ro de mil novecientos noventa y cuatro, los cuales contienen las regula-

ciones por medio de las cuales se rige actualmente la Asociación. En

dichos estatutos consta que es una entidad debidamente constituida y

reconocida su personalidad jurídica y que su naturaleza, denominación

y domicilio son los ya expresados, que su plazo es indefi nido; que entre

sus fi nalidades u objetivos están comprendidas: a) La fundación, cons-

trucción y el fomento de Aldeas Infantiles SOS, así como la búsqueda

de colaboradores y Madres SOS idóneas; b) Realización de eventos

para el intercambio de experiencias pedagógicas, organizacionasles y

administrativas; c)Alojamiento y cuidado de niños y adolescentes; d)

Organización de cursos y seminarios de perfeccionamiento para madres

SOS; e) Obtención de recursos a través de acciones específi cas, entre

otras. Que la administración de la Asociación está confi ada a una Junta

Directiva compuesta por Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero,

Un Síndico y Dos Vocales, electos por la Asamblea General, para pe-

ríodos de dos años. iii)Certifi cación de punto número uno y dos de los

asuntos de carácter Extraordinario, del Acta número diecinueve de sesión

de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de la Asociación, cele-

brada en esta ciudad, a las dieciocho horas y treinta minutos, del día

once de octubre del presente año, de la cual consta que se tomó el

acuerdo de modifi car los estatutos de la asociación, con el objeto de

adecuarlos a la legislación vigente y modernizar su redacción y que en

la misma se designó al compareciente Ingeniero César Catani Papini y

otro como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en dicha

Asamblea e indistintamente otorgaren el presente instrumento, dicha

certifi cación ha sido extendida por el Secretario de la Junta Directiva

de la Asociación, Ingeniero Jairo Antonio Cortez Aparicio, el día trein-

ta y uno de octubre del presente año. Advertí al compareciente lo esta-

blecido en el Artículo Noventa y Uno de la ley de Asociaciones referen-

te a la obligación en que está de registrar la presente Escritura en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, los efectos de dicho registro y las sanciones por

su omisión, así como la obligación de publicar los presentes Estatutos

en el Diario Ofi cial. Expliqué al compareciente, los efectos legales de

este instrumento. Y leído que le hube íntegramente, todo lo escrito en

un solo acto sin interrupción, ratifi co su contenido y fi rma conmigo, de

todo lo cual DOY FE. Entre líneas: y adolescentes, estos últimos entién-

dase en adelante que son todos aquellos que ingresaron a la institución

a los diez años de edad, o antes y/-y adolescente/- niñas y adolescentes/

- y adolescentes/- y adolescentes/- niñas/- y adolescentes/- adolescencia/

- a partir de los catorce años de edad./- Vale.- Sobre línea: y adolescentes/

- Vale.-

ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio setenta y nueve frente al folio ochenta y cinco

vuelto del Libro DÉCIMO PRIMERO de mi protocolo, que vence el día

veintiuno de septiembre de dos mil seis. En la ciudad de San Salvador,

a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco, extiendo,

fi rmo y sello la presente copia para ser entregada a la ASOCIACION

ALDEAS INFANTILES SOS DE EL SALVADOR.

ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,

NOTARIO.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ESTATUTOS ALDEAS INFANTILES SOS DE EL SALVADOR.

PREÁMBULO.

LA PRIMERA ALDEA INFANTIL SOS FUE FUNDADA POR HER-MANN GMEINER EN 1949 EN IMST, AUSTRIA, HOY EN DÍA, ESTA ALDEA ESTÁ CONSIDERADA MUNDIALMENTE COMO EL MODELO DE LA IDEA DE ALDEAS INFANTILES SOS DE HERMANN GMEINER.

Las Aldeas Infantiles SOS acogen a niños que, por haber perdido a sus padres o que, por otras razones diversas, no pueden seguir viviendo con ellos, necesitan un nuevo hogar permanente. En sustitución de sus propios parientes naturales, las familias de las Aldeas Infantiles SOS ofrecen a estos niños ese nuevo hogar.

Las Aldeas Infantiles SOS se han propuesto como meta educar a niños huérfanos y abandonados de todas las razas, culturas y religiones dentro del marco de una familia de aldea, de forma que aprendan a llevar una vida independiente basada en una escala de valores moral y social-mente válidos, posibilitarles la integración en la sociedad y allanarles el camino hacia un futuro seguro.

Aldeas Infantiles SOS, se encuentra afi liada a la organización mundialmente reconocida SOS Kinderdorf International, por tanto, promueve la visión, misión y valores de dicha Organización.

A) LA ALDEA INFANTIL SOS.

La pedagogía de la Aldea Infantil SOS está determinada por cuatro principios:

La madre: Cada niño tiene una madre que lo cuida.

La madre SOS establece una relación estrecha con cada uno de los niños que le son confi ados, brindándole la seguridad, el amor y la estabilidad que todo niño necesita.

Contando con una formación cualifi cada en puericultura, la madre convive con sus niños en un hogar, llevado por ella de forma autónoma, y se ocupa de orientarlos en su desarrollo. La madre reconoce y respeta los antecedentes familiares de cada niño, sus raíces culturales y su reli-gión.

Los hermanos y hermanas: Los lazos familiares se desarrollan naturalmente.

Niñas y niños de diferentes edades viven juntos como hermanos y hermanas; los hermanos y hermanas biológicos permanecen siempre dentro de una misma familia SOS. Los niños y su madre SOS establecen lazos emocionales que perduran toda la vida.

La casa: Cada familia crea su propio hogar.

La casa es el hogar de la familia; con su propio sentir familiar, con su ritmo y su rutina. Bajo este techo, los niños, disfrutan de un verdadero sentido de seguridad y pertenencia. Los niños crecen y aprenden juntos, compartiendo no solamente responsabilidades, sino también todas las alegrías y penas de la vida cotidiana.

La aldea: La familia SOS forma parte de la comunidad.

Las familias SOS conviven en una comunidad de aldeas que brinda a los niños un entorno de apoyo favorable al disfrute de una infancia feliz.

Las familias comparten experiencias y se ayudan mutuamente. Se hallan también integradas en el vecindario, y son miembros activos de la comunidad local. En su familia, en su aldea y en su comunidad, cada niño aprende a tomar parte activa en la sociedad.

B) HOGARES JUVENILES SOS

Los Hogares Juveniles SOS son instituciones necesarias que asumen el relevo de la Aldea Infantil SOS en la cadena asistencial. Constituyen la continuación progresiva de la asistencia a menores basada en la familia. Mediante la prestación de atención profesional y seguimiento, estas instituciones ayudan a los jóvenes que han crecido en la Aldea Infantil SOS y a adolescentes que se hallan en situación de riesgo a superar las difi cultades que supone el inicio de una vida independiente.

C) CENTROS SOCIALES SOS

La familia es la célula germinal de la sociedad. Ayudando a la familia, se ayuda a los niños a crecer en un entorno estable, de manera que, en la vida adulta, lleguen a hacer una aportación positiva a la sociedad.

Con los programas que llevan a cabo en el vecindario de la Aldea Infantil SOS, los Centros Sociales SOS ayudan particularmente a los niños y a las madres a mejorar su situación de vida y a dar apoyo a sus propias familias, en caso de que ello sea necesario. Se intenta, de esta manera, prevenir la desintegración de la familia biológica y evitar la consiguiente colocación de los hijos en una familia de acogida.

Estos programas comprenden, en particular, el establecimiento de guarderías, jardines de infancia, centros materno-infantiles, clínicas y de centros de asesoramiento.

D) ESCUELAS SOS Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFE-SIONAL SOS

Una formación escolar y profesional completa y sólida, es la con-dición previa para que los niños y adolescentes sean capaces de vivir una vida independiente. Asimismo, constituye también la base para que, más adelante, puedan hacerse cargo de sus propios hijos con sentido de responsabilidad.

Dondequiera que ello sea necesario y posible, SOS-Kinderdorf International apoya este objetivo mediante la construcción de escuelas y de centros vocacionales que ofrecen una buena educación y formación profesional a los niños de las Aldeas Infantiles SOS y de las comunidades vecinas.

E) EN CASOS DE CATÁSTROFES Y GUERRA

En situaciones de catástrofes y de guerra, es posible prestar ayuda a través de programas de emergencia de duración limitada.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Por Acuerdo Eje-cutivo número Cuatrocientos Setenta y Dos, de fecha veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial Número ciento setenta y nueve, Tomo doscientos ochenta y ocho, de fecha veinti-cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, se le concedió Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS DE EL SALVADOR, y sus Estatutos fueron reformados por Acuerdo Ejecutivo número Once, el día trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial Número Treinta y Cinco, Tomo Trescientos Veintidós, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación” o “La Asociación de Aldeas Infantiles SOS de El Salvador”.

Art. 2.- DOMICILIO. El domicilio de La Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer proyectos y programas en todo el territorio de la República.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Art. 3.- PLAZO. El plazo de la Asociación es por tiempo indefi -nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los Fines u objetivos de la Asociación son: a) Ofrecer una familia sustituta permanente para aquellas niñas, niños y adolescentes, estos últimos entiéndase en adelante que son todos aquellos que ingresaron a la institución a los diez años de edad o antes y que han perdido toda posibilidad de continuar su desarrollo dentro de su familia biológica. Para ello se emplearán los siguientes medios: i) Proporcionar ayuda y atención profesional al niño, niña y adolescente en necesidad, con un modelo familiar lo más parecido a una familia natural, con una Madre SOS, hermanos biológicos y no biológicos, y, con una vivienda digna en una Aldea o Comunidad de doce o más hogares SOS, dentro o fuera de la Aldea, enseñándoles a vivir una vida responsable basada en una escala de valores permanentes, integrándolos a la sociedad y allanándoles el camino hacia un futuro seguro. ii) Profesionalizar a la madre SOS, quien tiene a su cargo el cuidado de los niños, niñas y adolescentes a fi n de que les brinde amor, seguridad, estabilidad y protección que cada niño necesita, mediante una preparación intelectual, emocional y espiritual, viviendo en su hogar asignado, guiando su desarrollo y administrando su hogar en forma independiente, reconociendo y respetando los an-tecedentes y gestionar ante las autoridades competentes y la sociedad civil el reconocimiento de la Madre SOS como profesión de una “Madre Social”, familiares de cada niño, sus raíces culturales y su religión. iii) Procurar que dentro de cada hogar los niños, niñas y adolescentes de diferentes edades vivan como familia natural, permaneciendo juntos en el mismo hogar compartiendo principios fundamentados en el amor, responsabilidades y adquiriendo sentido de seguridad y pertenencia. Como familia son parte de cada aldea, y como hogares comparten expe-riencias siendo además integrantes y miembros activos de la comunidad local en la cual se encuentran integrados, por lo que cada niño deberá aprender a participar activamente de forma positiva en la sociedad. iv) Cuando se trate de hermanos biológicos, permanecerán siempre juntos. v) Buscar el reconocimiento social, legal e institucional para el modelo de hogar SOS. vi) La formación de hogares y comunidades juveniles SOS, como complemento a los hogares infantiles, como una continuación progresiva de la asistencia a jóvenes basada en los valores de la familia, mediante atención profesional y seguimiento. En éstos se integrará a los Adolescentes que por su edad no puedan continuar en un hogar SOS para niños, dándoles continuidad a su formación y educación para que posteriormente inicien una exitosa vida independiente; b) Trabajar en el Fortalecimiento Familiar de aquellas familias de niños, niñas y ado-lescentes que se encuentran en alto riesgo social (desempleo, pobreza extrema, madres solteras, etcétera), mediante servicios de apoyo y el desarrollo comunitario, a fi n de prevenir el abandono de sus niños y niñas. Para ello la Asociación procurará capacitar y habilitar a las Familias y a las Comunidades donde viven para que cuiden a sus niños y niñas con calidad humana, dentro de un marco de respeto de los Derechos de la Niñez; c) LA CREACION DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR, en los que se realizarán programas educativos, culturales, promocionales, de salud, etcétera, en la comunidad cercana o vecina de las Aldeas Infantiles SOS, a fi n de que prioritariamente las madres y sus hijos mejoren su calidad de vida. Con ello se pretende evitar la desintegración familiar y la separación de miembros de la misma familia, promoviendo en las comunidades la autogestión para crear guarderías, jardines de infancia, centros materno-infantiles, clínicas, centros de capacitación y entrenamiento, microempresas y demás actividades afi nes; d) la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país a través de programas SOS, defensa, divulgación y promoción constante de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas del año mil novecientos ochenta y nueve, el Código de Familia, y demás leyes donde se enuncien y se establezcan derechos a favor de la niñez y adolescencia. Para ello

la Asociación deberá ser parte del Sistema Nacional de protección de la niñez y adolescencia, aportando sus experiencias y estrategias para una mayor cobertura y alcance de la población desprotegida en el país. Por lo que se podrán establecer las consultorías y asesorías que fueren necesarias; e) Publicación de escritos, realización de eventos, colabora-ción con radio, televisión y otros medios de comunicación, para divulgar e impulsar el concepto de Aldeas Infantiles SOS en toda la sociedad salvadoreña; f) gestionar cuotas, contribuciones, donaciones y legados con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales para la obtención de recursos necesarios y el logro de sus fi nes; g) El alcance del programa SOS, para niños, niñas, jóvenes y adolescentes, comunidad en general debe contemplarse en una dimensión amplia, y que el fi n último es el benefi cio formativo, educativo para la niñez, adolescencia y juventud de nuestro país, para lo cual se deberán tomar las acciones pertinentes, elaborar los programas respectivos, participar en actividades propias o integrarse en actividades generadas por el Estado o por otras instituciones nacionales o internacionales, cuyos fi nes u objetivos sean similares a los de la Asociación; en el caso de situaciones de catástrofe y guerra así como otras no enunciadas, se crearán programas transitorios o permanentes, según la necesidad presentada; y h) El establecimiento y mantenimiento en servicio de Centros de Formación Profesional SOS, a partir de los catorce años de edad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Los bienes existentes a la fecha y los que en el futuro se adquirirán; b) Las aportaciones o cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Todos estos recursos, así como los de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles que la Asociación adquiera por cualquiera de los medios antes mencionados, constituyen el Patrimonio de la Asociación, así como cualquier otro fondo econó-mico proveniente de las actividades desarrolladas en el benefi cio de la Asociación. Todo patrimonio perteneciente a las Aldeas Infantiles SOS de El Salvador, constituida por Acuerdo Ejecutivo número Cuatrocientos Setenta y Dos, de fecha veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, será propiedad de la Asociación.

Art. 6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación es administrado por la Junta Directiva de conformidad a las directrices que establezca la Asamblea General de Miembros y estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fi nes.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. El Gobierno de la Asociación es ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Titulares y Miembros Honorarios.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 9.- CONVOCATORIA. La Asamblea General de Miembros será convocada por el Presidente, por lo menos una vez al año y dicha convocatoria se notifi cará con un mínimo de un mes de anticipación. El Presidente de la Junta Directiva está obligado a convocar a una Asamblea General de Miembros Extraordinaria si la Junta Directiva o la mitad de Miembros con voto, lo solicitan por escrito, debiendo presentar la agenda del día. Toda Asamblea General de Miembros Extraordinaria debe ser convocada por lo menos con dos semanas de anticipación.

Art. 10.- EL QUÓRUM. La Asamblea General sesionará válida-mente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo, de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-ciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Para la toma de decisiones es sufi ciente la simple mayoría de votos de los Miembros presentes y/o representados. En caso de igualdad de votos decide el Presidente.

Art. 11.- REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por otro miembro, a quien designará por escrito dirigido a la Junta Directiva, El límite de representaciones es de un miembro, quien llevará la voz y voto de su representado.

Art. 12.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y remover total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, presentados por la Junta Directiva; c) Aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; d) Aprobar o improbar el Balance General y el Informe Financiero de Auditoría Externa de la Asociación; e) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación; f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros propuestas por la Junta Di-rectiva; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-TRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordi-naria: a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; c) Conocer y aprobar la disolución de la Asociación. Todo lo desarrollado en la Asamblea General de Miembros deberá asentarse en el libro de actas correspondiente.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Dirección y Administración de la Asociación está confi ada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: a) Presidente; b) Secretario; c) Tesorero; d) Síndico; e) Primer Vocal; f) Segundo Vocal; g) Tercer Vocal. Dos de los cargos de vocales de la Junta Directiva deberán ser ejercidos por representantes de la organización mundial a la cual la Asociación se encuentra afi liada, los cuales a su vez serán electos por el Secretario General de dicha organización mundial, por su reconocida experiencia en la implementación de programas SOS.

Art. 15.- DURACIÓN DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos Ad-honorem.

Art. 16.- SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, estableciendo un mínimo de cuatro sesiones al año, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- EL QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por el voto de la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Promover la visión, misión y valores de la Asociación; b) Conocer sobre las renuncias, expulsiones o exclusiones de los Miembros; c) Nombrar o destituir, previo acuerdo unánime de la Junta Directiva al Director Nacional, así como apoyar y evaluar su desempeño; d) Nombrar o destituir a cualquiera de los Directores de Programas, personal de confi anza y/o clave en el desarrollo de los fi nes de la Asociación, tomando en consideración la opinión previa del Director Nacional; e) Asegurar la planifi cación efectiva y presupuestar cada año, participando en el proceso de planifi cación; f) Asegurar los recursos adecuados a través de recaudación efectiva de fondos, y ase-gurar que los recursos son manejados efectivamente; g) Determinar, dar seguimiento y fortalecer las facilidades y programas de la Asociación; h) Aumentar la Posición Pública de la Asociación a través de redes de apoyo, contactos y representación pública; i) Asegurar la integridad ética, legal de la Asociación; j) Seleccionar y orientar a nuevos miembros de la Junta y asesorar el desempeño de ellos; k) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; l) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; m) Aprobar el Presupuesto; n) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; o) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; p) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación; q) Rendir cuentas ante la Asamblea General al fi nal de cada periodo; r) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; s) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; t) Con-vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; u) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

Art. 19.- EL DIRECTOR NACIONAL. Para la ejecución de sus funciones, la Junta Directiva nombrará a un Director Nacional quien no podrá ser ni Miembro de la Asociación, ni Miembro de la Junta Directiva, y estará encargado de dirigir y administrar las actividades de la Asocia-ción de acuerdo a los lineamientos que le indique la Junta Directiva. Las atribuciones de este director se especifi carán en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 20.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, con las limitaciones previstas por el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y presidir éstas; c) Promover y Coordinar las actividades de la Junta Directiva; d)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Di-rectiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; e) Autorizar y fi rmar junto con el Tesorero y otros directores o con el Director Nacional los pagos y documentación que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

Art. 21.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Encargarse de las actividades de comunicación de la Asociación; b) Redactar las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General; c) Redactar la Memoria de Labores de la Asociación; d) Revisar la redacción y dar lectura a las actas de cada sesión y dar cuenta de la correspondencia y documentos recibidos; e) Velar por el cuido de los libros y documentos a su cargo de la Asociación; f) Expedir y fi rmar las certifi caciones que contengan los acuerdos emitidos por la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar todas las actividades fi nancieras de la Aso-ciación; b) Autorizar junto con el Presidente y otros Directores o con el Director Nacional las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; c) Supervisar la recaudación de las cuotas de Miembros y la recepción de contribuciones que en cualquier concepto lleguen a la Asociación; d) Rendir informe anual documentado del Patrimonio de la Asociación a la Asamblea General y responder ante la misma por cualquier irregu-laridad.

Art. 23.- ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO. Son atribuciones del Síndico velar por el estricto cumplimiento de las funciones señaladas a los otros Directivos, así como de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General y de todos los aspectos legales y demandas que afecten o benefi cien a la Asociación.

Art. 24.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son las atribu-ciones de los Vocales colaborar con el resto de la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario o asumir posiciones en forma temporal en caso de ausencia de los titulares, en la medida que los directores lo requieran.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 25.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean aprobados por la misma. Habrá dos clases de miembros: Titular y Honorario.

Art. 26.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO TITULAR. Los requisitos para ser Miembro Titular son: a) Ser persona natural; b) Tener interés en Aldeas Infantiles SOS de El Salvador; c) Presentar la solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual deberá ser aprobada por dicha Junta y ratifi cada en la siguiente reunión de Asamblea General de Miembros; d) Cancelar la cuota establecida. La Asociación tendrá un mínimo de veinte y un máximo de cincuenta Miembros Titulares.

Art. 27.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO HONORARIO. Los requisitos para ser Miembro Honorario son: a) Ser persona natural; b) Haber realizado aportaciones y servicios especialmente honrosos a

la Asociación; c) Ser nombrado por la Asamblea General de Miembros propuesta por la Junta Directiva. La Asociación tendrá un máximo de cinco Miembros Honorarios.

Art. 28.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los Miembros Titulares y los Miembros Honorarios tienen voz y voto en la Asamblea General de Miembros.

Art. 29.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS. Son obligaciones de los Miembros: a) Impulsar el objetivo de la Aso-ciación y apoyarla según las posibilidades de cada uno, en relación a sus objetivos, metas y fi nalidades; b) Cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y con las decisiones que toman los Miembros de La Asociación; c) Los Miembros Titulares están obligados a aportar una cuota razonable, cuyo monto será fi jado por la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 30.- PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA LOS MIEMBROS. Ningún Miembro ni sus parientes dentro del cuarto grado de consan-guinidad o afi nidad podrá ser empleado de la Asociación, ni podrá ser nombrado para el cargo de Director Nacional.

Art. 31.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de Miembro se perderá: a) Por fallecimiento de la persona natural; b) Por renuncia expresada por escrito ante la Junta Directiva, la cual se formalizará en acta de sesión de la misma; c) Por expulsión o exclusión del miembro.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 32.- Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligato-ria y sus miembros están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Asociación. Se entiende por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos, en fi nes u objetivos distintos o no apegados a los de la Asociación; b) El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva y de los Miembros de la Asociación a las funciones y obligaciones que respectivamente les determinen los presentes estatutos; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y miembros de la Asociación en general; d) El uso de la denominación para fi nes particulares; e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, previo re-querimiento escrito de la Junta Directiva en al menos dos ocasiones; y, f) Si la permanencia del miembro afecta los intereses o prestigio de la Asociación. Las sanciones a las anteriores infracciones serán: La Amo-nestación, Suspensión, Expulsión y Exclusión, según la gravedad de la falta. Será sancionado con una Amonestación escrita cualquier Miembro que infrinja las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amones-taciones serán conocidas e interpuestas en sesión de Junta Directiva. Para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión será aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera temporal por la Junta Directiva y no podrá exceder de tres meses.

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El Miembro que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será sancionado con la Exclusión. Esta deberá ser decretada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. La exclusión debe ser notifi cada y ordenada por escrito. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justifi cada, serán sancionados con Expulsión, la cual únicamente podrá ser conocida e interpuesta por la Asamblea General de Miembros mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de los asistentes a la Sesión. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La expulsión será defi nitiva; el miembro expulsado no podrá reincorporarse a la Asociación. La Junta Directiva podrá sugerir a la Asamblea General de Miembros el establecimiento de otras infracciones, medidas discipli-narias y su procedimiento de aplicación, las cuales deberán incorporarse al Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LOS AUDITORES

Art. 33.- AUDITOR EXTERNO. La Asamblea General nombrará un Auditor Externo independiente por un período de dos años, el Auditor Externo no puede ser miembro de la Junta Directiva, ni Miembro de la Asociación, podrá ser reelecto por períodos iguales. El Auditor Externo debe revisar cuando lo estime conveniente todo el manejo fi nanciero así como el empleo de los Fondos de acuerdo a los Estatutos observando las estrictas medidas de economía. El Auditor Externo rendirá anualmente un informe escrito de su labor a la Junta Directiva, cuando ésta se lo solicite. Dicho informe deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General de Miembros. El ejercicio fi scal de la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- DECISIÓN DE DISOLVER LA ASOCIACIÓN. La disolución de la Asociación debe ser decidida por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, previo acuerdo unánime de todos los directores de la Junta Directiva de la Asociación. Habrá quórum con la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros, al menos. La decisión de disolución requiere de una mayoría de las dos terceras partes de los Miembros presentes en la Asamblea General.

Art. 35.- REMANENTE. El remanente de la liquidación será puesto a disposición de una obra social que persiga objetivos similares a los de la Asociación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- INSCRIPCIÓN. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de Miembros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos requeridos por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro o su Reglamento, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 37.- REGLAMENTO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Miembros.

Art. 38.- RÉGIMEN. La Asociación Aldeas Infantiles SOS de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.

Art. 39.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva podrá proponer la reforma de los presentes estatutos, la cual deberá ser aceptada por medio de Asamblea General Extraordinaria de Miembros con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, previo acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 40.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0070

San Salvador, 28 de marzo de 2006

Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 472, emitido en el Ramo del Interior con fecha 20 de agosto de 1985, Publicados en el Diario Ofi cial número 179, Tomo 288, de fecha 24 de septiembre de 1985, y con posterior reforma aprobada por Acuerdo Ejecutivo nú-mero 11 de fecha 13 de enero de 1994, Publicado en el Diario Ofi cial número 35 Tomo 322 de fecha 18 de febrero de 1994, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día 11 de octubre de 2005 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad; a las quince horas y treinta minutos del día 25 de noviembre de 2005, ante los ofi cios de la Notario ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS DE EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 472, emitido en el Ramo del Interior con fecha 20 de agosto de 1985, Publicados en el Diario Ofi cial número 179, Tomo 288, de fecha 24 de septiembre de 1985, y con posterior reforma aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 11 de fecha 13 de enero de 1994, Publicado en el Diario Ofi cial número 35 Tomo 322 de fecha 18 de febrero de 1994; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A003298)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0405.

San Salvador, 24 de marzo de 2006

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARCELA VAIRO PUIG, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD DEL MAYAB, REPUBLICA DE MÉXICO, en el año 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento, POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Con-vención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, realizados por MARCELA VAIRO PUIG, en la República de México; 2°) Tiénese por incorporada a MARCELA VAIRO PUIG, como LICENCIADA EN PSICOLOGIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A003236)

ACUERDO No. 15-0467.

San Salvador, 7 de abril de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado GLORIELENA LIZANO SALAZAR, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Año de la Educación General Básica, realizados en el Centro Educativo Cristiano Oasis de Esperanza, República de Costa Rica en el año 2005, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de

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la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Año de la Educación General Básica, realizados por GLORIELENA LIZANO SALAZAR en República de Costa Rica con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCA-CION.

(Registro No. A003238)

ACUERDO N 15-0490.-

San Salvador, 21 de abril de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, Jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “MIGUEL DUEÑAS”, ubicado en Cantón San Marcos Lempa, Mu-nicipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; II) Que con fecha 17 de marzo de 2006, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos de el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “MIGUEL DUEÑAS”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 527-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado NORMAN FRANCISCO CASTILLO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. E. M. DE C.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A003208)

ACUERDO No. 633-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada MARITZA ELIZABETH ORELLANA GUZMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A003304)

ACUERDO No. 635-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSÉ LEÓN ESCOBAR SORTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.-

(Registro No. A003162)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 33

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DE LA CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas constituyen el marco básico que establece la CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO, aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, Asesores, Gerencias, Jefaturas y todo el personal técnico, administrativo y de apoyo.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivo del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como fi nalidad coadyuvar a la institución para el cumplimiento de sus fi nes, y especialmente lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones; obtener confi abilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, dispo-siciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno de CORSATUR, estará constituido por los componentes siguientes: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información, comunicación y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evolución y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde a la Junta Directiva, Presidente, Gerente General, Niveles Gerenciales y demás Jefaturas en sus respectivas áreas de competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno es un proceso diseñado específi camente para proporcionar seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales.

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CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, los Niveles Gerenciales, de Jefatura, de Asesoría y los empleados deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, para lo cual deberán actuar conforme a lo establecido en las Normas Éticas para la Función Pública, emitida por el Presidente de la República, en el decreto No. 101 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura, deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura, deben desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Este debe ser emitido por medio de acuerdos y políticas.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La Junta Directiva defi nirá y autorizará la estructura organizativa de CORSATUR, para lograr sus fi nes, estará conformada por unidades funcionales que se representarán en el organigrama y en el Manual de Descripción de Puestos, documentos que deben actualizarse de conformidad a las necesidades, estrategias, política, visión y misión institucionales que vayan siendo periódicamente defi nidas por los niveles de autoridad corres-pondientes.

La Subgerencia Administrativa evaluará por lo menos una vez al año la estructura organizativa y hará las propuestas de cambios pertinentes para ser aprobadas por la Junta Directiva.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura, asignará la autoridad y la res-ponsabilidad y las relaciones de jerarquía, de acuerdo al Manual de Funciones que al efecto se emitirá, lo cual será coordinado por la Subgerencia Administrativa y aprobado por la Junta Directiva.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- La Subgerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, se encargará de llevar a cabo el proceso de reclutamien-to, selección, contratación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias de personal, el cual se establecerá tomando en consideración el perfi l o descripción del puesto vacante y las necesidades funcionales de la institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Selección, Reclutamiento y Contratación

Art. 13.- La Subgerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos hará la selección y contratación del personal por medio de un procedimiento establecido en un Manual respectivo, conforme al Reglamento Interno de Trabajo.

Inducción

Art. 14.- La Subgerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos será la responsable de orientar al nuevo empleado, en cuanto a su comportamiento dentro de la Institución y al cumplimiento de las diversas disposiciones Administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción.

Capacitación

Art. 15.- La Subgerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos y en coordinación con las diferentes unidades, elaborará un programa de capacitación integral para el desarrollo del personal.

Todo programa de capacitación y desarrollo de personal, tiene que someterse a consideración y autorización de la Junta Directiva, previo visto bueno del Gerente General, con base en informe presentado por la Unidad de Recursos Humanos conteniendo las necesidades de capacitación de personal.

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Higiene y Seguridad

Art. 16.- La Subgerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos deberá emitir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo establecido en las leyes vigentes, así como a las recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizados por la Junta Directiva.

Normas de Comportamiento y Conducta para Guías

Art. 17.- La Junta Directiva deberá aprobar las normas de comportamiento y buenas prácticas que deben observar las personas que actúen como guías turísticos en nombre de la Corporación, el cual se encuentra contenido en el Reglamento de Conducta de los Guías elaborado por la Gerencia de Mercadeo y autorizado por la Junta Directiva.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- La unidad de auditoría interna deberá desarrollar su trabajo conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República y demás normas aplicables.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGO

Objetivos Estratégicos y Metas Institucionales

Art. 19.- El Presidente de CORSATUR y el Gerente General deberán defi nir los objetivos estratégicos y metas institucionales de acuerdo a la fi nalidad con que fue creada según decreto legislativo No. 779 del D.O. Tomo No. 332 de fecha 23 de agosto de 1996, derivando de ahí la visión, misión y valores de la institución; y el Gerente General deberá revisar periódicamente su cumplimiento.

Estos objetivos se encontrarán descritos en el Plan Estratégico Institucional y en los Planes de Trabajo de las diferentes unidades organizativas.

Plan Estratégico Institucional

Art. 20.- La Junta Directiva deberá aprobar un Plan Estratégico que comprenda la determinación de políticas y objetivos Institucionales, así como la identifi cación de estrategias, que les permitan el alcance de esos objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que puedan presentarse en el corto, mediano y largo plazo.

Plan Operativo Anual

Art. 21.- La Presidencia, Gerencia General, Gerencias, Jefaturas y Unidades que componen la organización de CORSATUR, debe formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo Anual con base a las políticas y objetivos institucionales y al Plan Estratégico Institucional.

En cada plan de trabajo se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación tangible sobre su cumplimiento.

La Gerencia General será la responsable de planifi car y consolidar el Plan Operativo de toda la institución.

Cada responsable de la unidad deberá solicitar a la Junta Directiva la autorización de las modifi caciones al Plan Operativo, las cuales deberán estar debidamente justifi cadas.

Planifi cación Participativa

Art. 22.- La Gerencia General será la responsable de consolidar la valoración de los riesgos que cada gerencia o unidad realice, como compo-nente del Sistema de Control Interno y debe estar sustentada en un sistema de planifi cación participativo y de divulgación de los planes, para lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos.

Identifi cación de Riegos

Art. 23.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencias y Jefaturas deben identifi car en el respectivo Plan Operativo los factores de riesgo relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales y determinar las acciones para contrarrestar los riesgos identifi cados a través de los procedimientos respectivos, emitidos por la Gerencia General.

Análisis de Riesgo Identifi cados

Art. 24.- La Junta Directiva, el Presidente, la Gerencia General y demás Niveles Gerenciales y Jefaturas, a través de la matriz de riesgos propor-cionada por la Gerencia General, analizará los riesgos identifi cados, determinará su impacto o signifi cado y la probabilidad de ocurrencia, en cada una de las acciones de su competencia, a fi n de determinar su importancia en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

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Gestión de riesgos

Art. 25.- La Junta Directiva, el Presidente, Gerencia General, y demás Niveles Gerenciales y de Jefatura de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de los riesgos, deben planifi car y ejecutar acciones necesarias orientadas a minimizar o eliminar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riegos, esto deberá plasmarse en sus respectivos planes de trabajo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben documentar, mantener actualizado y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Las unidades de CORSATUR deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos a fi n que sirvan de guía para la ejecución de las operaciones de las mismas.

Actividades de Control

Art. 27.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y las Gerencias son responsables de establecer de manera integrada los procedimien-tos y actividades de control interno, que el resto del personal debe cumplir como parte de sus obligaciones, así como de mantenerlos actualizados.

Unidad Financiera

Art. 28.- La Unidad Financiera Institucional desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada y al Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás normativa emitida por el Ministerio de Hacienda.

Autorización de Firmas

Art. 29.- Toda emisión de cheques deberá ser autorizada mediante fi rmas mancomunadas y de conformidad a la autorización emitida por la Junta Directiva.

Adquisición de Bienes y Servicios

Art. 30.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como el manual emitido al efecto por la UNAC.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 31.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General y las Gerencias deberán establecer por medio de acuerdos o resoluciones, la designación de autoridad y responsabilidad para autorizar y aprobar las operaciones de la institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 32.- La Junta Directiva a través de la Subgerencia Administrativa, establecerá el instructivo y los procedimientos respectivos para proteger, conservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Inventario de Activo Fijo

Art. 33.- La Subgerencia Administrativa a través de la unidad encargada de activo fi jo será la responsable de realizar constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fi jos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes, y en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la ley.

Uso de Vehículos

Art. 34.- La Subgerencia Administrativa llevará un registro para el uso de los vehículos propiedad de la CORSATUR, los cuales se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la institución, todo de acuerdo al Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República.

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Inscripción de Inmuebles de CORSATUR

Art. 35.- La Unidad Jurídica será la encargada de llevar el registro de documentado de los bienes inmuebles propiedad de CORSATUR, los cuales deberán estar debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 36.- La Junta Directiva, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben establecer por medio de acuerdos, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la institución. Los documentos deben ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos para Conciliación Periódica de Registros

Art. 37.- La Junta Directiva, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben establecer las políticas y procedimientos para la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, por medio de un manual que al efecto se emitirá.

Arqueos

Art. 38.- La Unidad de Auditoría Interna realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la institución e informará sobre los resultados oportunamente al Presidente, a efecto que se tomen las medias preventivas correspondientes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 39.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben establecer por medio de un manual, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de asegura-miento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 40.- La Unidad Financiera nombrará un encargado del fondo circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o maneja-dores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El responsable o encargado del fondo deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-nistración fi nanciera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fi anza en cumplimiento de la ley.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 41.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Recursos Humanos establecerá a través de acuerdos, las políticas y procedimientos siste-máticos de rotación de personal entre quienes realizan tareas afi nes y similares tomando en cuenta parámetros de efi ciencia.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 42.- La Junta Directiva, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura establecerán por medio de un instructivo, las políticas y procedimientos sobre controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Art. 43.- La Junta Directiva, emitirá las políticas y procedimientos para que la Institución cuente con un sistema informático actualizado que cumpla con los estándares de calidad que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilice los fl ujos de información entre las distintas unidades y niveles de la entidad.

Todos los empleados serán responsables por el uso correcto del equipo asignado, el cual debe ser utilizado siguiendo las indicaciones establecidas en el Manual de Uso del Equipo Informático.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 44.- La Junta Directiva, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben establecer por medio de acuerdo, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específi cos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 45.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura velarán porque los sistemas de in-formación que se diseñen y se implanten, estén acordes a los planes estratégicos y los objetivos institucionales.

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Procesos de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 46.- La Junta Directiva, Presidente y el Gerente General deberá elaborar un proceso que le permita identifi car, registrar y recuperar la infor-mación, de eventos internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 47.- Las Unidades y Gerencias asegurarán que la información que procesan sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 48.- La Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y Jefaturas, velarán porque la información sea comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Se establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicación más efi cientes y confi ables para el fl ujo de información interna, de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de forma instantánea a cualquier des-tinatario que se estime conveniente.

Archivo Institucional

Art. 49.- La Subgerencia Administrativa, en coordinación con todas las unidades, llevarán un archivo general y el archivo específi co de cada unidad para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

Control de Divulgación

Art. 50.- Toda la información y publicidad institucional, prensa escrita, radio, televisión, medios electrónicos, divulgación técnica y relaciones públicas, interna y externa de CORSATUR, para efectos de divulgación en los diferentes medios y maneras de presentarse, deberá ser canalizada y aprobada por la Unidad de Comunicaciones de CORSATUR.

Manual de Protocolo

Art. 51.- La Unidad de Comunicaciones de CORSATUR, debe establecer un protocolo institucional, de conformidad a un manual, relacionado con el protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Criterios y Requisitos para la Edición e Impresión de Documentos Informativos

Art. 52.- La Unidad de Comunicaciones, indicará los formatos específi cos que deben cumplir todo material informativo que deba ser divulgado al público.

Responsabilidad de la Información

Art. 53.- Cada una de las Gerencias, Jefaturas y Unidades, serán las responsables de validar la información a divulgar para efectos de su retroalimentación e impacto de la misma, siguiendo los mecanismos establecidos por la Unidad de Comunicaciones, además deberá contar con las evidencias de la objetividad de la misma.

Restricción

Art. 54.- Toda la información institucional que se dé a conocer a los medios de comunicación será hecha pública únicamente por los titulares de CORSATUR, y según las áreas de acción.

El personal técnico sólo podrá dar información, con previa autorización de los titulares.

Acceso a la Información

Art. 55.- El acceso a la información y servicios, será determinada por la Gerencia General y será brindada a través de los diferentes medios disponibles.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 56.- La Junta Directiva, el Gerente General, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura debe vigilar que los funcionarios realicen las acti-vidades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

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Monitoreo Mediante Auto Evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 57.- Los Niveles Gerenciales y de Jefatura deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno propio.

Evaluaciones Separadas

Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados a la Junta Directiva, al Presidente, al Gerente General, a los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura, según corresponda.

Control Interno Financiero

Art. 60.- La Unidad Financiera Institucional de CORSATUR será la encargada de llevar el control interno fi nanciero que comprende el plan de organización, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos fi nancieros, la verifi cación de la exactitud, veracidad, confi abilidad y oportunidad de los registros e informes fi nancieros, y la hará según la Ley de la Administración Financiera Institucional, Manual de Procesos de la Ejecución y Manuales Técnicos.

Análisis de Resultados

Art. 61.- La Junta Directiva, la Gerencia General y demás Gerencias a través de la Unidad Financiera Institucional, realizará periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

Responsabilidad de los Componentes de Control Interno

Art. 62.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verifi cación del funcionamiento integrado de los cuatro componentes de control interno e informar al Presidente de la Junta Directiva, sobre cualquier información o recomendación que deba aplicarse para el funcionamiento óptimo del sistema.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 63.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Corporación Salvadoreña de Tu-rismo, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corporación Salvadoreña de Turismo, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 64.- La CORSATUR será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 65.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002960)

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DECRETO No. 34

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

CAPITULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas constituyen el Marco Básico que establece la Superintendencia de Valores aplicable con carácter obligatorio a las diferentes dependencias de la institución y sus servidores.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos institucionales, creados por la administración y autorizados por el Superintendente, los que deberán ser de cumplimiento por parte del Consejo Directivo, Superintendente, Intendente, Jefes de Departamento, Jefes de Unidades y personal técnico, en lo que corresponda.

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

Art. 3.- El sistema de Control Interno tiene como fi nalidad coadyuvar con la institución, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad, y efi cacia en las operaciones.

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información, y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

COMPONENTES ORGÁNICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 4.- Los componentes orgánicos del sistema de control interno son: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, infor-mación y comunicación, y monitoreo.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde a la máxima autoridad de la Superintendencia de Valores y a las jefaturas en el área de su competencia institucional. El resto de los empleados deben cumplir de la mejor manera posible, con las responsabilidades que se les hayan asignado para garantizar su efectivo cumplimiento.

SEGURIDAD RAZONABLE

Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, sobre las acciones que desarrollan los funcionarios y empleados como parte de la responsabilidad y autoridad competente a los cargos asignados.

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Es en ese sentido que el sistema de control interno no proporciona una seguridad absoluta sino razonable, debido a que las diferentes acciones y actividades como parte de las operaciones de la entidad, son desarrolladas por personas las cuales no están exentas de cometer errores y/o irregula-ridades. Esto también tiene que ver con la relación costo-benefi cio de las actividades de control que se implementen.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

Art. 7.- La Superintendencia de Valores contará con un Código de Ética y Comportamiento autorizado por el Superintendente, que identifi cará claramente para los funcionarios y empleados de ésta, las conductas deseadas y no deseadas por la institución y de igual forma identifi cará las necesi-dades de fortalecer el cumplimiento y la práctica de la conducta ética de los funcionarios y empleados a través de las actividades laborales, guardando una conducta de respeto y decoro.

No obstante la formulación del instrumento antes mencionado, parte de esas formas de conducta se encontrarán en el Reglamento Interno de Trabajo.

El objetivo del Código de Ética y Comportamiento, será contar con lineamientos de conducta mínimos esperados por parte de los Funcionarios y Empleados de la Superintendencia de Valores que promueva la efi ciencia laboral, mejorar las relaciones interpersonales, el cumplimiento de normativa institucional, entre otros.

Art. 8.- Será el Departamento de Administración el que divulgará y velará por el cumplimiento del Código de Ética y Comportamiento, aplicando los mecanismos o instrumentos que considere necesarios como encuestas de clima organizacional, evaluación del desempeño, planes de capacitación, etc.

COMPROMISO CON LA COMPETENCIA

Art. 9.- El Superintendente, el Intendente y los Jefes de cada Departamento y Unidades, realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Art. 10.- La institución deberá contar con un Manual de Puestos, que determinará las habilidades y conocimientos necesarios para todas y cada una de las funciones de los cargos descritos en el mismo, para el mejor cumplimiento de las competencias de cada cargo.

Art. 11.- Será el Departamento de Administración, con base al procedimiento respectivo el encargado de seleccionar el personal idóneo para los puestos que conforman la institución, contando para ello con el procedimiento específi co al respecto.

Art. 12.- Anualmente la institución elaborará un programa de capacitación, siendo el objetivo de éste, fortalecer el conocimiento y actualización de manera general y específi ca, según corresponda a las áreas de especialización y previo análisis del Departamento de Administración.

ESTILO DE GESTIÓN

Art. 13.- La Superintendencia de Valores por su propia naturaleza reguladora, se enfrenta a diferentes riesgos sistémicos inherentes al segmento que fi scaliza, los cuales serán administrados por el Superintendente directamente con las Jefaturas de Departamentos y/o Unidades relacionados, de manera que le permita manejar un riesgo residual, así como contar con la disposición de ser sujetos de evaluación y ser califi cados por su gestión, de igual forma promover actitudes y acciones abiertas a mejoras de control.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 14.- La Superintendencia de Valores funcionará con una estructura organizativa debidamente aprobada por el Superintendente, de conformidad a las facultades que le confi ere la Ley Orgánica.

Art. 15.- La Superintendencia de Valores para lograr sus fi nes estará conformada por Departamentos y Unidades, los que se representan en el organigrama y se describen en el Manual de Descripción de Puestos respectivos, documentos que deberán actualizarse por el Departamento de Administración, de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA

Art. 16.- La Superintendencia de Valores contará con un Manual de Organización, como el instrumento que compilará los respectivos niveles de autoridad, responsabilidad, canales de comunicación, y ámbitos de acción. Este instrumento será autorizado por el Superintendente y establecerá con claridad y en forma detallada las relaciones de jerarquía y los canales más directos de comunicación.

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El documento referido deberá actualizarse por el Departamento de Administración, de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO

Art. 17.- El Superintendente, a través del Departamento de Administración emitirá y establecerá las diferentes prácticas o procedimientos encami-nados a mejorar la administración del personal, tales como: reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, capacitación, acciones disciplinarias, etc., de tal forma que el personal se identifi que con la institución y se consolide técnica y profesionalmente.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Art. 18.- La Superintendencia de Valores contará con una unidad de auditoría interna, para efectuar auditoría de las operaciones, actividades y programas institucionales, para lo cual se asegurará su fortalecimiento para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, tomando en cuenta los parámetros actualizados sobre la vigilancia del Sistema del Control Interno de la entidad.

Esta unidad desarrollará su labor institucional de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Art. 19.- La Superintendencia de Valores tomando en cuenta la visión y misión institucional, defi nirá los objetivos y metas institucionales, los cuales se encontrarán descritos en los planes operativos de cada una de las dependencias organizativas de la entidad e integrados al Plan Estratégico y Operativo Institucional.

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

Art. 20.- Dentro del proceso de Planeación Estratégica Institucional, se ha defi nido la fase fi losófi ca, entendiéndose ésta como la misión, visión y valores, considerándolas como las fuerzas impulsoras de las metas estratégicas y operativas.

La misión consiste en defi nir el objetivo central de la institución. Con base a ello, cuando se estructura la misión se debe considerar que ésta se formulará en función del servicio que se presta; en la medida de lo posible debe responder a lo que hace, para quién lo hace y porqué lo hace.

La visión son los sueños que posee el equipo de dirección para el futuro de la organización. Al momento de formular la visión de la institución se consideró que ésta debe ser amplia, detallada, concreta y debe de inspirar a los empleados, gerentes, benefi ciarios y demás partes interesadas.

Para lograr la visión y misión de la Superintendencia de Valores se hace necesario, desarrollar un grupo de valores que le impriman rectitud al logro de dichos enunciados. Siendo así y entendiéndose como valores, el conjunto de convicciones fundamentales y profundas que manifi estan la identidad de una organización y encauzan su actividad, proveyendo pautas sobre cómo se debe de proceder mientras se persigue el propósito establecido.

PLANIFICACION PARTICIPATIVA

Art. 21.- La Superintendencia de Valores anualmente elaborará un documento actualizado sobre la Planifi cación Estratégica y Operativa de la institución, evaluación que será realizada en forma conjunta con los jefes de los diferentes departamentos y unidades, divulgándolo a nivel de todo el personal, implicando ser este instrumento una medición de la Gestión de la entidad. Por ser éste un instrumento creado con participación de los diferentes niveles gerenciales, facilita su comprensión, aceptación, aplicación y cumplimiento.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Art. 22.- El proceso de implantación de un sistema de planeación y control consiste en establecer los objetivos, metas y estrategias; para ello la estrategia de la Superintendencia de Valores se ha defi nido usando el concepto de mapa estratégico, que muestra las relaciones causales entre los elementos dentro de cada perspectiva (usuarios, procesos, capital humano, recursos fi nancieros) que se interrelacionan para alcanzar la Misión y Visión de la Superintendencia.

A continuación se detallan los aspectos considerados para la formulación del mapa estratégico.

a) Perspectiva de Usuarios.

La principal perspectiva para alcanzar la Misión y Visión de la Institución es la de los usuarios, ya que en ella se establecen los objetivos funda-mentales a lograrse: fomentar el orden y transparencia del mercado, fortalecer la supervisión y disminuir el riesgo sistémico del mercado.

Podemos afi rmar que en ellos está el rol fundamental de la labor de la Superintendencia. Estos son los objetivos cruciales a lograr para así alcanzar la misión y la visión. Un mercado transparente signifi ca un mercado con información correcta, oportuna y disponible a los actores de dicho mercado. Esa transparencia unida a una supervisión profesional y una disminución del riesgo, podemos decir que logra el fortalecimiento del desarrollo de mercados de valores en el país.

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b) Perspectivas de Procesos.

Los objetivos de la perspectiva de procesos nacen de las necesidades que tienen los objetivos de fomento de la transparencia y fortalecimiento de la supervisión y disminución del riesgo. Para tener transparencia se necesita un marco legal adecuado al libre fl ujo de la información requerida por los mercados fi nancieros, también se necesita normar una supervisión acorde con las necesidades de los mercados fi nancieros internacionales. Consi-derando esto se establecen los objetivos de promover la Aprobación del Nuevo Marco Legal y la Implementación del Plan de Acción de los Principios de IOSCO.

Contando con la mejor formación técnica del personal y uso de la tecnología informática se fortalecerán y agilizarán los procesos de supervisión, así como promover la cooperación con otros entes supervisores.

c) Perspectiva de Crecimiento y Desarrollo del Capital Humano

Los procesos antes citados, requieren a su vez que el personal que los trabaja tenga las cualidades necesarias para ejecutarlos con un nivel alto de especialización, esto nos lleva a pensar en Objetivos Estratégicos relacionados con la formación del recurso humano, formación que se establece en el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados de la institución, para que cumplan de una manera excelente con los procesos asignados.

En el mismo contexto, se considera importante motivar al personal a la realización de sus funciones y se establece el objetivo de mejorar la calidad de vida en el trabajo, que incluye facultamiento, disminución del estrés laboral, mediciones justas de desempeño, y una distribución de carga laboral balanceada.

d) Perspectiva de los Recursos Financieros

Todas las actividades ya mencionadas y relacionadas con la mejora de los procesos, el uso de la tecnología, el entrenamiento de las personas, requieren que la institución cuente con los recursos fi nancieros, optimización de los recursos asignados y además con alternativas de nuevas formas de fi nanciamiento. Es por ello que se defi nen los objetivos estratégicos de gestión de refuerzo del presupuesto, optimizar el uso del presupuesto y el logro de la cooperación de otras instituciones.

Una vez que el mapa estratégico ha sido defi nido, se establecen las acciones estratégicas de cada objetivo, que son los principales pasos o áreas a considerar para lograr los Objetivos Estratégicos explicados. Estas acciones estratégicas generalmente se defi nen como un proyecto a realizar. Este proyecto o proyectos nos aseguran que como consecuencia de su implementación se avance en el logro del Objetivo Estratégico correspondiente.

El grado de avance lo dará el alcance del proyecto mismo. En las planeaciones de largo plazo como es ésta, un objetivo estratégico requiere generalmente de distintos proyectos que se van implementando a lo largo del escenario temporal de la planeación.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Art. 23.- La Superintendencia de Valores realizará el proceso de identifi cación de riesgos de forma periódica, interactiva e integrada con la partici-pación de todos los Jefes de los distintos Departamentos y Unidades que conforman la institución, tomando en cuenta los resultados del seguimiento de la planeación estratégica y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Por otra parte, será importante considerar los informes de auditoría interna, entes normativos, fi scalizadores y fi rma de auditoría externa, en los que se presenten hallazgos de importancia y defi ciencias encontradas durante el período, con el objetivo de detectar y minimizar los riesgos estratégicos, operativos, fi nancieros, tecnológicos, de control y de cumplimiento.

ANALISIS DE RIESGOS

Art. 24.- Entre los factores de riesgos a evaluar serán considerados principalmente los relacionados con operaciones de la Entidad, información fi nanciera, personas que integran la organización, aspectos tecnológicos, factores ambientales, imagen Institucional y aspectos regulatorios, los cuales podrán variar de acuerdo a las condiciones imperantes al momento de ser evaluados. No obstante en párrafos posteriores se presenta el análisis sobre los riesgos potenciales del negocio como regulador y fi scalizador del mercado de valores.

a) Riesgos Estratégicos

El rol de la Superintendencia de Valores consiste en la fi scalización del Mercado de Valores y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las entidades sujetas a su control; en este sentido, los riesgos estratégicos a considerar serán aquellos que por su impacto obstacu-licen o limiten el logro de los objetivos propios del negocio, entre estos se pueden mencionar: las políticas y lineamientos institucionales, la estructura organizativa y la administración de los recursos en general.

b) Riesgos Operativos

La operatividad de la institución se vería afectada por factores tanto en su parte operativa administrativa como en el área técnica, tales como: fallas o defi ciencias en los sistemas de información, fallas en los procesos de las diversas áreas y su interrelación con el resto de unidades o departa-mentos.

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c) Riesgos Financieros

En ésta nos referimos al uso y manejo de los recursos y de la información fi nanciera generada por la institución, de la forma más productiva, económica, efi ciente y efectiva. El riesgo, en este sentido, sería no contar con la información veraz, oportuna, necesaria, sufi ciente y comprobable, que sirve de base para la toma de decisiones,

d) Las personas que integran la organización

En este apartado nos referimos a no contar con el personal idóneo y capacitado, actualizado en el área que se desempeñe, y en consecuencia no esté acorde al perfi l de los cargos o plazas que ocupa, difi cultando la sana aplicación del criterio profesional para el desarrollo de sus funciones. Otro factor importante, para la consecución de los objetivos y estrategias institucionales es contar con personal comprometido con los valores, misión y visión de la organización.

e) Riesgos Tecnológicos

Esta área es de gran importancia para la operatividad institucional, es por ello que los riesgos inherentes son considerados de la misma forma. Entre estos tenemos, el riesgo de no poseer una plataforma tecnológica con los niveles de seguridad adecuados, una infraestructura inadecuada, respaldo de información vulnerable, planes de contingencia insufi cientes, equipo computacional con insufi ciente capacidad de almacenaje y procesamiento de información. Otro riesgo no de menor importancia es la falta de compatibilidad en los sistemas de información que se comparten con las instituciones reguladoras, además de las entidades fi scalizadas.

f) Riesgos de Cumplimiento

La Superintendencia de Valores tiene por fi nalidad principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las entidades sujetas a su control, contando para ello con las funciones y atribuciones que la ley le establezca; adicionalmente por las obligaciones que se deriven de las relaciones laborales y contractuales que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.

Se considera como riesgo de cumplimiento el no contar con las herramientas técnicas y legales, adecuadas y sufi cientes para cumplir con la fi nalidad principal de la institución y por ende el logro de los objetivos estratégicos.

g) Riesgos de Control

Para el análisis de estos riesgos, se realizará una evaluación periódica de los controles existentes por parte de los Jefes de Unidades y Departa-mentos en cada una de las áreas que le competan, para determinar su confi abilidad, efi ciencia, oportunidad, exactitud y veracidad, tomando en cuenta a su vez las recomendaciones presentadas por auditaría interna y externa.

GESTION DE RIESGOS

Art. 25.- Para el manejo de los riesgos la Superintendencia de Valores, el Superintendente, Intendente y demás Jefaturas serán responsables de analizar y decidir sobre las posibles acciones a emprender para contrarrestar las consecuencias que traería el enfrentar un riesgo, debiendo éstas ser factibles y efectivas, de manera que conlleven a evitar el riesgo, reducirlo, transferirlo al área al cual corresponda o asumirlo según sea el caso.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 26.- El Intendente, Jefes de Departamentos y/o de Unidades, de acuerdo a su competencia, deberán documentar y actualizar las políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el cumplimiento del control interno, sometiéndolos a la autorización del Superintendente, los cuales serán divulgados internamente de manera ofi cial por parte del Departamento de Normas y Estudios.

ACTIVIDADES DE CONTROL

Art. 27.- Las Jefaturas de Departamentos y Unidades de la Superintendencia de Valores establecerán por escrito dentro de cada uno de los pro-cesos institucionales operacionales, fi nancieros, y administrativos, mecanismos de control interno, que permitan asegurar que se están aplicando las acciones necesarias para manejar y minimizar los riesgos de una forma efi caz; citando a manera de ejemplo, el proceso de operaciones fi nancieras, el proceso de fi scalización y el proceso de compra.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

Art. 28.- Para el control y registro de operaciones fi nancieras la Superintendencia de Valores contará, con procedimientos en las áreas de teso-rería, presupuesto y contabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento y en el Instructivo para el Control, Custodia y Manejo de Fondos, con el objetivo fundamental del uso adecuado de los recursos institucionales.

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Art. 29.- La Superintendencia de Valores contará con una Unidad Financiera Institucional, la cual será responsable de la coordinación de las áreas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, para el manejo de las operaciones fi nancieras institucionales, presentando a continuación el propósito de cada una de estas áreas.

ÁREA DE PRESUPUESTO

Art. 30.- La Institución elaborará anualmente un presupuesto de gestión enmarcado en las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y lo contemplado en la Ley AFI. Para su remisión al Ministerio de Hacienda contará con la aprobación del Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores.

ÁREA DE TESORERÍA

Art. 31.- Los fondos institucionales serán administrados a través de la tesorería institucional, de conformidad a la normativa interna contenida en el instructivo emitido para tales efectos así como en la Ley AFI.

ÁREA DE CONTABILIDAD

Art. 32.- Las operaciones fi nancieras se registrarán de acuerdo a las Normas de Contabilidad Gubernamental, teniendo en cuenta la oportunidad, confi abilidad de la información y legalidad de los documentos de soporte.

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Art. 33.- Corresponde al Superintendente, a propuesta del Intendente y las Jefaturas de Departamentos y/o Unidades, la emisión y divulgación de políticas sobre, aprobación, delegación y autorización de resoluciones sobre acciones relativas a la supervisión del Mercado de Valores y otras entidades sujetas a su fi scalización, así como todas aquellas resoluciones sobre acciones de carácter administrativo-fi nanciero de la institución.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS

Art. 34.- A través del Departamento de Administración y por medio de documentos, se establecerán las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, los cuales serán sometidos a la autorización del Superintendente.

Art. 35.- El Departamento de Administración será el responsable directo del control de los activos institucionales, quien además asignará a cada empleado los bienes particulares para el desarrollo de sus actividades, vigilando el uso adecuado de éstos.

Entre las principales políticas de protección y conservación de los activos se considerarán medidas de salvaguarda a través de seguros sobre los activos fi jos, control de asignación de bienes, autorizaciones de acceso, verifi cación de existencias físicas; por otra parte se realizarán arqueos sobre el manejo de fondos y valores institucionales, a fi n de garantizar su veracidad e integridad.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Art. 36.- La Superintendencia de Valores a través de la Unidad Financiera Institucional, contará con políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos institucionales que contribuyan en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen.

Estos documentos deberán contar con un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos, sobre los comprobantes, formu-larios y cualquier documento signifi cativo que registre operaciones fi nancieras o administrativas.

Deberán contar con las siguientes características: impresos, prenumerados, identifi cados por número de copias y destino de ellas. A manera de ejemplo se tienen los siguientes: recibos de ingreso, cheques voucher, vales provisionales de caja chica y requerimientos de fondos.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS

Art. 37.- La Superintendencia de Valores por medio de la Unidad Financiera Institucional, conciliará periódicamente los registros que se manejen entre los diferentes Departamentos y Unidades, sobre información relacionada que contribuya al desarrollo de la gestión propia de cada uno, entre éstos se destacan, el control administrativo-contable de activos fi jos, control operativo-fi nanciero de costos de fi scalización y el control administrativo-contable sobre las existencias de consumo.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES

Art. 38.- La Superintendencia de Valores a través del Departamento de Administración gestionará el seguro de fi delidad correspondiente para los empleados responsables del manejo y control de fondos y valores institucionales, lo cual implica recepción, control, custodia y manejo de fondos y/o bienes, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, con la fi nalidad de responder a la responsabilidad de sus funciones. Esto incluye a todo funcionario que autorice pago, refrende cheques, encargados de fondos, encargados de activos y gestores de compras.

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DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Art. 39.- La Superintendencia de Valores contará con políticas y procedimientos para la creación, mantenimiento, divulgación, respaldo y custodia de información institucional, siendo las diferentes Jefaturas de Departamentos y/o unidades los responsables inmediatos de la aplicación de éstos.

Será el Departamento de Informática, quien proporcionará el apoyo técnico a las Unidades y Departamentos, procurando las condiciones de seguridad y el uso adecuado de la tecnología orientada a la identifi cación, búsqueda, resguardo y manejo de la información de soporte institucional.

Art. 40.- El Departamento de informática como administrador de la plataforma tecnológica institucional, será el encargado de controlar los vencimientos de las herramientas informáticas en uso, así como de identifi car las necesidades de actualización de éstas y de nuevos requerimientos en esta área. Además será responsable de la administración de la seguridad de acceso, restricciones a usuarios para el acceso a aplicaciones o sistemas. De igual forma estará bajo su cargo el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, existentes o nuevas.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN

Art. 41.- El Superintendente y las diferentes Jefaturas de Departamentos y Unidades establecerán políticas y procedimientos sobre controles de aplicación específi cos y competentes de acuerdo a la naturaleza de cada dependencia, es así que se presentan en forma breve controles relativos a cada área que conforman el giro del negocio y áreas administrativas.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL

Art. 42.- El Registro Público Bursátil será administrado por el Departamento de Autorización y Registro, éste contará con procedimientos para el registro especial de emisores, emisiones, bolsas de valores, sociedades de depósito y custodia de valores, clasifi cadoras de riesgo, casas de corredores de bolsa, auditores externos y administradores de entidades sujetas a su registro.

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Art. 43.- La fi scalización y supervisión del Mercado de Valores y otras entidades sujetas bajo su control, estará a cargo del Departamento de Supervisión y Control, el cual procurará la aplicación de estándares internacionales de supervisión, contando para ello con un Manual General de Su-pervisión, programas diseñados de acuerdo a las entidades sujetas de fi scalización como a la naturaleza de las áreas a examinar, los cuales contendrán los procedimientos en particular.

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA DIFUSIÓN INSTITUCIONAL

Art. 44.- La divulgación de información del mercado de valores, estará a cargo del Departamento de Difusión y Análisis, que contará con me-canismos e instrumentos idóneos tales como revistas trimestrales, publicaciones, memorias, y otros, como estadísticas, página web, capacitaciones y charlas divulgativas, que contribuyan a fomentar la creación de cultura bursátil y a proyectar la institución.

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA NORMATIVA INSTITUCIONAL

Art. 45.- La institución contará con procedimientos para la elaboración de la normativa operativa y administrativa, congruente con las Leyes aplicables a la institución, siendo éstas la base de lineamientos y parámetros a seguir para normar la vigilancia y control de las entidades sujetas a su fi scalización y el adecuado funcionamiento de la Superintendencia, para ello contará con el Departamento de Normas y Estudios, dependencia que concentrará la normativa interna y externa, manejando un control adecuado con relación a la continuidad y pertinencia.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 46.- A través del Departamento de Administración se establecerán las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, además será responsable del manejo y control de las áreas de proveeduría, activo fi jo, recursos humanos y servicios generales, sobre los cuales llevará un control específi co y creará los procedimientos correspondientes a cada área.

a) Área de Activo Fijo

Con relación a los activos fi jos institucionales la Superintendencia de Valores a través del Departamento de Administración, establecerá un instructivo para la conservación, administración y uso de de los mismos, que entre otros aspectos contendrá: asignación, numeración correlativa, mantenimiento y reparación, descargo individual, inventarios periódicos, protección y seguridad, identifi cación única, entre otros.

b) Área de Proveeduría

A través del Departamento de Administración se llevará un control de los activos de consumo inmediato, (artículos de ofi cina, productos de cartón, accesorios informáticos, entre otros), el cual se regirá principalmente conforme al instructivo emitido y autorizado para tales fi nes, que conllevará controles relacionados con programación de adquisición, entrega, límite de existencia, almacenamiento, acceso a personal autorizado, entre otros.

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c) Área de Recursos Humanos

Será el Departamento de Administración el encargado de realizar actividades que conlleven al desarrollo y sana administración de los recursos humanos, entre las cuales tenemos principalmente: reclutamiento, selección, capacitación de personal, evaluación, control de asistencia, remuneración y expedientes de personal.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Art. 47.- La Superintendencia de Valores contará con los sistemas de información y comunicación, que se diseñarán e implantarán acordes a los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades, tomando en cuenta la misión y visión de la entidad.

Los sistemas de información operarán en las áreas de fi scalización, fi nanzas y administración, con lo cual se espera obtener mayor efi ciencia operativa, uso adecuado de los recursos, control en las operaciones, seguridad en los niveles de acceso y resguardo de información, con la fi nalidad de contribuir a la toma de decisiones en todos los niveles, evaluar del desempeño institucional y rendir cuenta de la gestión realizada para el cumplimiento del Plan Estratégico.

Art. 48.- La Superintendencia de Valores contará con un Comité de Planeación, que trimestralmente informará al Superintendente acerca del cumplimiento del seguimiento a la planifi cación anual instrumento que permitirá conocer, en forma separada, por cada Departamento y Unidad, la efectiva consecución de las tareas proyectadas y contribuya a proponer y sugerir acciones o medidas de mejora a los procesos y controles existentes.

PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACION

Art. 49.- La Superintendencia de Valores contará con diferentes sistemas de información tanto a nivel de dirección como sobre el área de la inten-dencia, que relacionan directamente a los Departamentos de Supervisión y Control, Autorización y Registro, Normas y Estudios, Difusión y Análisis, así como en las dependencias de apoyo como el Departamento de Administración, Unidad Financiera y el Departamento de Informática, siendo este último el encargado de dar soporte tecnológico a todos estos sistemas de naturaleza electrónica. Es importante mencionar que también se cuenta con sistemas manuales de información.

Art. 50.- El Departamento de Informática establecerá las políticas para el resguardo (backups) y recuperación de información institucional en formato digital, así como la aplicación de mecanismos para contrarrestar contingencias y desastres. Este departamento tendrá a su cargo la planifi cación de la aplicación y el mantenimiento del software de uso institucional.

EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 51.- La Superintendencia de Valores contará con procesos y sistemas que le permitirán extraer y divulgar eventos que tengan relación con el quehacer institucional, tanto a nivel interno como externo, a los cuales se les aplicará un control de calidad, en primera instancia por parte de las diferentes dependencias que la originen y posteriormente por el Departamento de Difusión y Análisis, quien la consolidará, integrará y divulgará opor-tunamente, para ser presentada a los diferentes usuarios internos y/o externos, a través de los sistemas de información denominados Portal Institucional y página Web, respectivamente.

CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION

Art. 52.- Los sistemas de información implantados permitirán consolidar y divulgar información interna y externa, que reúna características tales como confi abilidad, transparencia, oportunidad y efi ciencia, requerida por usuarios internos y externos.

ARCHIVO INSTITUCIONAL

Art. 53.- La Superintendencia de Valores a través del Departamento de Administración, llevará el control y manejo del archivo general, quien asegurará la conservación y resguardo de la información institucional, quedando bajo la responsabilidad de los Jefes de Departamentos y Unidades la clasifi cación y orden cronológico de ésta, para su posterior requerimiento y utilidad, considerando las características de la información, su naturaleza e importancia, según corresponda.

La información fi nanciera en medios computacionales se respaldará, al término de cada jornada laboral; mensualmente con el cierre operacional deberán realizarse las copias de respaldo, y se conservará una copia en el archivo contable institucional por un período mínimo de dos años.

La documentación contable deberán permanecer archivada por un período no menor de 5 años y los registros contables así como la documentación institucional resguardada por los Departamentos o Unidades, deberán permanecer archivados por un período no menor a 10 años.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

MONITOREO SOBRE LA MARCHA

Art. 54.- Todos los niveles de autoridad, Superintendente, Intendente y Jefaturas, serán responsables de ejercer un control sobre las actividades delegadas a su personal técnico, de tal forma que permita a través de una vigilancia oportuna, garantizar el cumplimiento de la ejecución de las fun-ciones que se encuentran adheridas a cada cargo de manera integrada.

MONITOREO MEDIANTE AUTO EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 55.- Todos los niveles de autoridad, Superintendente, Intendente y Jefaturas, serán responsables de evaluar la efectividad del sistema de control interno de su correspondiente departamento o unidad, al menos una vez al año, a efecto de actualizarlo utilizando la metodología o herramienta que se considere pertinente y adecuada a las necesidades que se presenten.

EVALUACIONES SEPARADAS

Art. 56.- La Superintendencia de Valores estará sujeta a la fi scalización por parte de entes gubernamentales, tales como la Corte de Cuentas de la República, del Ministerio de Hacienda a través de las diferentes Direcciones que lo conforman, tales como las de Contabilidad Gubernamental y Presupuestos; así como por la Unidad de Auditoría Interna y una fi rma de auditores independientes que serán nombrados anualmente.

La unidad de auditoría interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scaliza-ción, evaluaran periódicamente la efectividad del sistema de control interno institucional.

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO

Art. 57.- Los resultados obtenidos de las diferentes evaluaciones institucionales ejecutadas por los auditores relacionados en el artículo anterior, serán comunicados al Superintendente y Jefes de Unidades y Departamentos según corresponda, para que de acuerdo al grado de responsabilidad, se tomen las acciones correctivas y de mejora al control interno, de manera que coadyuve a lograr óptimos resultados en la gestión.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Superintendencia de Valores, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Superintendente, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Superintendencia de Valores, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 59.- La Superintendencia de Valores será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 60.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002961)

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado a la señora URBANA PORTILLO, heredera benefi ciaria e intestada en la sucesión del causante señor FREDY ERNESTO PANAMEÑO, quien falleció el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a ANA TERESA HERNANDEZ, como madre del causante. La heredera que se declara, tendrá la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 27 de febrero de 2006.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 610

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor DOUGLAS ULISES MARTINEZ DERAS, quien fue de veintisiete años de edad, agricultor en pequeño, casado, de nacionalidad salvado-reña, originario de El Paisnal, San Salvador, hijo de JOSE ANTONIO MARTINEZ, y MARIA DOLORES DERAS, quien falleció el día catorce de abril de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de IRIS NOEMY SANCHEZ antes DE MARTINEZ hoy DE SANCHEZ, de veintiséis años de edad, casada, estudiante, del domicilio, de Soyapango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en representación legal de sus menores hijos PRISCILA EUNICE MARTINEZ y MOISES RIGOBERTO MARTINEZ SANCHEZ, de cuatro y diez años de edad, estudiantes, del domicilio de Soyapango, y ambos en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señora IRIS NOEMY SANCHEZ antes DE MARTINEZ hoy DE SANCHEZ, madre de dichos menores. Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1º. C. C.-

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil seis.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 611-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las OCHO horas del día TREINTA Y UNO de MARZO de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo San Salvador su último domicilio, el día cinco de junio de dos mil tres, dejó la señora JUANA ELIA MENDEZ conocida por ELIA MENDEZ, de parte de la señora ESPERANZA MENDEZ DE PEÑA, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante. Se ha conferido a la Aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del día siete de abril del año dos mil seis. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 612-1

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA ALCI-RA CRUZ DE HERNÁNDEZ o ANA ALCIRA CRUZ FRANCO o ANA ALCIRA CRUZ o ANA ALSIRA CRUZ y de los menores ANA MARIBEL, CAROLINA ELIZABETH y JOSÉ ISAAC, todos de apellidos HERNÁNDEZ CRUZ, y representados legalmente por la señora ANA ALCIRA CRUZ DE HERNÁNDEZ o ANA ALCIRA CRUZ FRANCO o ANA ALCIRA CRUZ o ANA ALSIRA CRUZ, en su calidad de madre de los mismos, y de los señores MODESTO HERNÁNDEZ o MODES-TO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARIA SARA HERNÁNDEZ o MARIA SARA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, en sus calidades de esposa, hijos y padres del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ FELICITO HERNÁNDEZ o JOSÉ FELICITO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, quien falleció el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Agua Escondida de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio. Confi éresele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 613-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Dili-gencias de Herencia Intestada, del causante señor ARTURO ALTUVE, por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas con quince

minutos del día veintiuno de marzo de dos mil seis. se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio. El día dieciséis de mayo de dos mil cinco, dejó el señor ARTURO ALTUVE, de parte de las señoras CORINA ALTUVE o CORINA ALTUVE DE MENDEZ y MIRTALA ALTUVE, en su calidad de hermanas del De Cujus. Se confi ere a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de Marzo del año dos mil seis. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 614-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato, con benefi cio de inventario del señor OSCAR ARMANDO VASQUEZ, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil cinco, en Residencial Santa Isabel. El Pedregal, Jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo Santiago de María su último domicilio, dejó el señor OSCAR ARMANDO VASQUEZ de parte de los menores OSCAR ALEXANDER VASQUEZ GONZALEZ y JACQUELINE BEATRIZ VASQUEZ GONZALEZ, éstos representados por su madre señora MARIA DEL TRANSITO GONZALEZ, en calidad de hijos del causante. Confi riéndosele a los aceptantes dichos la administración y representación legal interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 590-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE OCTAVIO CARCAMO MIRANDA, conocido por JOSE OCTAVIO CARCAMO, quien fue de ochenta años de edad, casado, Carpintero, fallecido el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo Metapán, su último domicilio, de parte de los señores ELISA CARCAMO DE MONTERROZA, OSCAR VICENTE CARCAMO SANABRIA y FREDY SALVADOR CARCAMO SANABRIA. Los expresados aceptantes lo hacen, la primera como CESIONARIA del derecho here-ditario que le correspondía al señor ROBERTO ALFREDO CARCAMO SANABRIA conocido por ROBERTO ALFREDO CARCAMO en cali-dad de HIJO, y los demás en concepto de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 591-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día cuatro de abril del dos mil seis se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA MARIA RAMOS DE SANABRIA conocida por ANA MARIA RAMOS TEJADA, quien fue

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de cincuenta y nueve años de edad de ofi cios domésticos, fallecida el día cinco de diciembre del dos mil cinco, siendo Metapán, su último domicilio por parte de los señores MANUEL DE JESUS SANABRIA BOLAÑOS, VICTOR MANUEL SANABRIA RAMOS, ANA SILVIA SANABRIA DE RIVERA, DINA ESTELA SANABRIA VIUDA DE FLORES, DORA ALICIA SANABRIA DE ACOSTA y FELIX ANTONIO SANABRIA RAMOS, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás como hijos de la referida causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días; contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 592-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;

HACE SABER: Que la señora ROSA ELENA VALLE ZEPEDA, de veintinueve años de edad, empleada y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos siete tres nueve cinco- seis, solicita a su favor Título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Santa Rita, de la ciudad de San Juan Nonualco, compuesto de una extensión superfi cial de dos mil ochocientos dieciséis metros, ochenta y dos decímetros cuadrados, que mide y linda: Norte, cincuenta y cinco metros setenta y cinco centímetros, con terreno de Jorge Alberto Durán Flores; Poniente, sesenta y siete metros, con terreno de la señora María de los Ángeles Zepeda; Sur, sesenta y siete metros, con terreno de AK INVERSIONES S.A. de C.V. y Deysi Alejandrina Lima Molina, y Oriente, treinta y cinco metros sesenta y siete centímetros, con terreno de AK INVERSIONES S.A. de C. V. El inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito sobre todo el rumbo Norte del terreno de la señora María de los Ángeles Zepeda, para darle salida a la calle. El inmueble descrito es dominante y lo posee la solicitante sin proindivisión con ninguna persona. Todas sus línea son recta y los colindantes son todos de este domicilio. Lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Manuel de Jesús Zepeda, en escritura otorgada ante los ofi cios del notario Reinaldo Amilcar Fuentes, el día veinticinco de septiembre de dos mil cinco.

Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a dos de diciembre de dos mil cinco. FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 593-2

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora RUFINA UMAÑA, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín, por medio de su procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Las Majadas, Caserío El Chilamate, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, llamado El Obrajito, de una extensión superfi cial de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE, un tramo de ciento setenta metros, colindando con la señora FELIPA DE JESUS ALFARO PORTILLO; AL ORIENTE, un tramo de cuaren-ta metros, colindando con la señora MARIA FIGUEROA VIUDA DE SANDOVAL, teniendo por este rumbo una servidumbre de tránsito de trescientos treinta metros de largo por tres de ancho; AL SUR, un tramo de ciento setenta metros, colindando con el señor DANIEL SANDOVAL FIGUEROA; AL PONIENTE, un tramo de cuarenta metros, colindando con la señora MARIA EUGENIA CASTANEDA.

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 594-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora IRENE MARIBEL MARTINEZ SOLITO, de treinta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Casas de Tejas, Cantón San José Ingenio, de esta jurisdic-ción: de una extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con María Dolores López Herrera, Julio Eduardo López, Ciriaca del Socorro López de Vásquez y Gloria Luz Aldana López, con todos callejón de por medio; AL ORIENTE con Santiago Ortiz López y Oscar Solito; AL SUR, con Antonio Gutiérrez Hernández y María Erlinda Solito Aldana, calle de por medio que de Metapán, conduce a Cantón San José Ingenio; y AL PONIENTE con David Castro Cerna; tiene como accesorio construidas dos casas, una

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de Block, techo de duralita y lámina y la otra de adobe, techo de tejas, ambas con energía eléctrica y agua potable. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día seis de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 595-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor RIGOBERTO MONTERROZA, quien es de sesenta y seis años de edad, Electricista y de este domicilio solicitando que se extienda ha su favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío Aldea El Zapote de esta comprensión, de

una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros sesenta y un centímetros, colinda con CONCEPCION PEÑA ZORTO, AL ORIENTE, diecinueve punto cin-cuenta y ocho metros, con JOSE MIRA VALLE; AL SUR, compuesto por dos tramos rectos, el uno con una distancia de dieciséis punto cin-cuenta y ocho metros, lindando este tramo con TEODORO DE JESUS MAGAÑA, y en parte con FRANCISCO GALDAMEZ, el dos con una distancia de doce punto sesenta y ocho metros, lindando este tramo con BENJAMIN ORLANDO FIGUEROA, calle de por medio: y AL PONIENTE, compuesto por un tramo recto con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, lindando este tramo con BENJAMIN ORLANDO FIGUEROA, calle de por medio; contiene como accesorio construida una casa de adobe, techo de tejas, con energía eléctrica y agua de cañería; dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con quince mi-nutos del día veintiséis de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 596-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIR ALEX PONCE MARTINEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, sol-tero, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA FRANCISCA MARTINEZ conocida por FRANCISCA MARTINEZ, FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE y por MARIA FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE, en calidad de madre del causante, siendo representada la señora MARIA FRANCISCA MARTINEZ conocida por FRANCISCA MARTINEZ, FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE y por MARIA FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE por la Abogada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 569-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, dejó el causante señor SANTIAGO ABEL CAÑAS, conocido por SANTIAGO CAÑAS, de parte de la señora LUCIA VILMA CAÑAS CALDERON, en su concepto de heredera testamentaria. Se le confi ere a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 570-3

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL;

AVISA: Que por resolución de las once horas del día ocho de febrero del año dos mil seis, se ha declarado Heredera con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor HUMBERTO BENITEZ conocido por LUIS HUMBERTO BENITEZ CHICAS, quien falleció a las quince horas veinte minutos del día trece de mayo de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel; siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA BASILIA CRUZ BENITEZ, en su calidad de esposa del causante; y a la vez como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondían a los seño-res WILFREDY; YENY MARISOL Y SERGIO HUMBERTO, todos de apellido BENITEZ CRUZ, en su calidad de hijos del de cujus, y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. A003166

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor LUIS ALONSO RIVERA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA FLORENCE MA-GAÑA ALVARENGA AHORA DE VASQUEZ, como hija del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, dejó el señor JORGE ARTURO MAGAÑA. Se le confi ere al heredero declarado la Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A003186

OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi ci-na situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas del día nueve de Mayo del presente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veinticuatro de Febrero del presente año, siendo su último domicilio la Ciudad de Ahuachapán, dejó Don ALEX ALFONSO SALAVERRIA LA-GOS, a los señores SONIA ALICIA CASTANEDA DE SALAVERRIA, también conocida por SONIA ALICIA GUADALUPE FAJARDO, por SONIA ALICIA GUADALUPE CASTANEDA, por SONIA ALICIA GUADALUPE CASTANEDA FAJARDO y por SONIA CASTANEDA; y a sus hijos, ALEX ALFONSO SALAVERRIA CASTANEDA, SONIA MARIA SALAVERRIA CASTANEDA, y RICARDO JOSE SALAVERRIA CASTANEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y como hijos del causante, los restantes. Se ha conferido a los Herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil seis.

DR. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ,

ABOGADO.

1 v. No. A003188

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día siete de los corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AMANDA GLORIA MELARA, fallecida el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Rosario de esta juris-dicción, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores VICTOR RODOLFO, ROSA ESTHELA y GREGORIA ETELVINA, todos de apellido MELARA, en el carácter de hijos de la causante; y se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis. Enmendados-día veintiséis-vale. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. A003194

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inven-tario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAZ MILAGRO ROSALES DE ELIAS, conocida por PAZ MILAGRO ROSALES RAMOS, quien fue e sesenta y un años de edad, casada, Costurera, fallecida el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres, siendo ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor FAUSTINO ELIAS, en calidad de cónyuge sobre-viviente de la causante. Confi riéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley, y oportunamente extiéndasele la certifi cación correspondiente.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos de Febrero del año dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. A003224

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de los corrientes, ha sido declarado herede-ro abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor NICOLAS LOPEZ DURAN, fallecido el día uno de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro en esta ciudad su último domicilio, al señor LUIS ROBERTO RIVERA JIMENEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores Juan Tomás López Morán y Marina Isabel López Morán, como hijos del Causante.-

Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil seis.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. A003240

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario, al señor RAFAEL VLADIMIR VALEN-CIA LANDAVERDE, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora SONIA GLADIS LANDAVERDE, conocida por SONIA GLADIS ALAS LANDAVERDE y por SONIA GLADYS LANDAVERDE, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleada y falleció el día cinco de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.

El señor RAFAEL VLADIMIR VALENCIA LANDAVERDE es hijo de la susodicha causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quin-ce horas cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A003247

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del presente año, se DECLARARON DEFINI-TIVAMENTE HEREDERAS y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR LÓPEZ MELGAR conocido por JULIO CESAR LÓPEZ, quien falleció en Colonia Alfaro, Pasaje QR, número siete, de la ciudad de Mejicanos, a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte a las señoras MARCEDONIA MÉNDEZ HOY VIUDA DE LÓPEZ conocida por MACEDONIA MÉNDEZ, y a las menores VERONICA ABIGAIL, WENDY ELIZABETH y KATHYA ESTER, todas de apellidos LÓPEZ MÉNDEZ; NANCY RAQUEL LÓPEZ MÉNDEZ y JUANA DE DIOS GARCÍA LÓPEZ conocida por JUANA GARCÍA, herederos declarados del causante JULIO NELSON LÓPEZ GARCÍA conocida por JULIO NELSON LÓPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera; la última como madre y de hijos del referido causante los restantes, por derecho de Transmisión que en la sucesión del señor JULIO CESAR LÓPEZ MELGAR conocido por JULIO CESAR LÓPEZ, le correspondía al de cujus JULIO NELSON LÓPEZ GARCÍA conocido por JULIO NELSON LÓPEZ, en concepto de hijo legítimo del referido causante y también como cesionario de los derechos hereditarios de los señores JUANA DE DIOS GARCÍA DE LÓPEZ conocida por JUANA GARCÍA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, CESAR ORLANDO LÓPEZ GARCÍA co-nocido por CESAR ORLANDO LÓPEZ; DAVID AMILCAR LÓPEZ GARCÍA conocido por DAVID AMILCAR LÓPEZ; DAYSI ARELI LÓPEZ GARCÍA; NURY ROXANA LÓPEZ DE ÁLVAREZ conocida por NURY ROZANA LÓPEZ GARCÍA; RUTH MARLENE LÓPEZ DE DIAZ; SAMUEL EDUARDO LÓPEZ GARCIA; JUANA LISSETTE LÓPEZ GARCÍA; JOSÉ EDWIN LÓPEZ GARCÍA y HEIDI NOEMÍ LÓPEZ GARCÍA conocida por HEIDI NOEMY LÓPEZ GARCÍA, como hijos también de dicho causante, es decir JULIO CESAR LÓPEZ MELGAR conocido por JULIO CESAR LÓPEZ.

Confi riose a las herederas en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla las menores a través de su Representante Legal señora MARCEDONIA MÉNDEZ HOY VIUDA DE LÓPEZ conocida por MACEDONIA LÓPEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A003248

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó JUANA TORRES ahora JUANA TORRES VIUDA DE GUARDADO a RICARDO ALFREDO GUARDADO TORRES, hijo de la causante y además, como cesionario de los dere-chos hereditarios que como hijos del causante correspondían a JULIO CESAR GUARDADO TORRES y CARLOS ORLANDO GUARDADO TORRES, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. A003285

JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro, Local número uno- “A” primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril del presente año, se ha declarado a la señora LUCIA GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los De-rechos Hereditarios cedidos a su favor por los señores Zucel Carolina Hernández González y Wilfredo Hernández Navas, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del de Cujus, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Ilopango de esta ciudad, el día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dejara el señor MARCELINO HERNÁNDEZ LÓPEZ, habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis.

Lic. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. A003289

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas veintiocho minutos de este día, se ha declarado a la señora REINA ISABEL DELGADO DE HERNANDEZ, a la menor ANA GABRIELA HERNANDEZ DELGADO, representada en estas diligencias por la primera, y la señorita CLAUDIA YANETH HERNANDEZ DELGADO,

herederas defi nitivas con benefi cio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MARIO FRANCISCO HERNANDEZ conocido por MARIO FRANCISCO DURAN HERNANDEZ, a su de-ceso de treinta y cinco años de edad, casado, jornalero; fallecido el día veintiocho de julio de dos mil en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último domicilio.-

La señora REINA ISABEL DELGADO DE HERNANDEZ es cónyuge del causante; la menor ANA GABRIELA HERNANDEZ DEL-GADO y la señorita CLAUDIA YANETH HERNANDEZ DELGADO, son hijas del susodicho causante, y en ése carácter se les confi ere la administración y representación defi nitivas de la sucesión, la que ejercerá la menor mencionada por medio de su madre señora REINA ISABEL DELGADO DE HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A003290

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del corriente año; se ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario, a la señora CLAUDIA VERONICA MONROY DE PEREZ, hoy viuda de PEREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores ORLANDO PEREZ RIVAS y ESTELA ZEPEDA DE PEREZ como padres del causante señor LISANDRO ANTONIO PEREZ ZEPEDA, fallecido a las doce horas diez minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Santa Cruz, Las Chinamas de esta jurisdicción; su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas quince minutos del día dos de mayo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

1 v. No. A003311

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarenta y una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a las nueve horas del día ocho de mayo del presente año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA y con benefi cio de inventario, a la señora NICOLASA ANGELICA ARGUETA MEJIA VIUDA DE SHODA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante señor KAZUO SHODA, quien falleció en el Hospital Rosales de esta ciudad, el día veinticuatro de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, siendo la ciudad de San Salvador,

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Departamento de San Salvador su último domicilio, confi riéndosele a la Heredera Defi nitiva Intestada Declarada, la Administración y Repre-sentación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A003316

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JULIO ALBERTO RODRIGUEZ AGUILAR, en su carácter propio y como cesionario de los derechos de sus hermanos y papá, de los bienes dejados por la causante señora GRACIELA AGUILAR AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, ofi cios domésticos, originaria de La Palma y residente en Caserío Los Mangos del Cantón Aposentos de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Silverio Aguilar y Cecilia Aguilar, falleció a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil, en Caserío Los Mangos del Cantón Aposentos de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango. Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla: Chalatenango, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA.

1 v. No. R009401

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor EVER ORLANDO GOMEZ RUIZ, conocido por EVER ORLANDO GOMEZ, en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN AGUSTIN GOMEZ, como cónyuge sobreviviente de la causante señora MARGARITA RUIZ DE GOMEZ, conocida por MARGARITA RUIZ, y por MARGARITA RUIZ GUEVARA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once de Febrero del año dos mil, en la Colonia Rodríguez de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. R009415

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y cuarenta minutos ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor ESTEBAN HERNANDEZ, quien falleció el día once de agosto de mil nove-cientos noventa y ocho, en el Caserío Pueblo Viejo, del Cantón Agua Escondida, de la Jurisdicción de La Unión, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora VICTORINA HERNANDEZ HERNANDEZ, conocida por VICTORINA HERNANDEZ, en calidad de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes indicada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. R009426

ACEPTACION DE HERENCIAS

Dr. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte, de ésta, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del dos del presente mes, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha teni-do por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Trinidad Jesús Barrientos Magaña, que fue conocida también por Trinidad de Jesús Barrientos o Trinidad Barrientos, fallecida en la Colonia Belén de esta ciudad, su último domicilio, a las cinco horas del día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de parte de la señora Zoila Noemí Barrientos de Bonilla, en concepto de hija de la causante confi riéndosele a la aceptante, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Sonsonate, seis de mayo de dos mil seis.-Enmendado- benefi cio-Vale.-

Dr. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. A003155

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

IVANIA LISSETTE GARCÍA SALGADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Av. Independencia Edifi cio García Rossi, Segundo Nivel local número doscientos tres de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho del mes de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete del mes de septiembre del mil novecientos noventa y tres, dejó el señor DAVID ALONSO CALITO, por parte de las señoras: JULIA SUSANA CALITO PORTILLO, ROSA DOLORES CALITO DE MENDEZ, y CECILIA MARIBEL CALITO DE CRUZ, en su con-cepto de hijas del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Ivania Lissette García Salgado. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día siete del mes de abril de dos mil seis.

IVANIA LISSETTE GARCIA SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. A003185

MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, con Ofi cina Jurídica en Residencial Jardines de Vista Hermosa, Avenida Bella Vista y Calle Cortez Blanco Número UNO, de esta ciudad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día seis de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día treinta de Junio del año dos mil cinco, dejó el señor MIGUEL RIVERA, de parte del Licenciado JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora VICTORIA LOPEZ DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores RICARDO ALONSO LOPEZ RIVERA o RICARDO ALONSO RIVERA LOPEZ, según Partida de Nacimiento; y LUIS ROLANDO LOPEZ RIVERA o LUIS ROLANDO RIVERA LOPEZ, según Partida de Nacimiento, como hijos del causante. Se ha conferido a la aceptante, representada por dicho Profesional, la adminis-tración y representación interinas de la sucesión, todo con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la Notaría Pública de MIGUEL ANGEL CHICAS: San Salvador, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil seis.

MIGUEL ANGEL CHICAS,

NOTARIO.

1 v. No. A003200

ROMEO GARAY MOISA Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Central “E”, Local Número uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de Santiago de María, el día veinticuatro de enero de dos mil seis, dejó el señor NATIVIDAD LOPEZ UMAÑA, de parte de la señora MARIA ARGENTINA HENRIQUEZ DE ALFARO, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil seis.-

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. A003202

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Central “E”, local Número uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Las Flores, Municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, a las veintidós horas del día diez de octubre del año dos mil cinco, dejó la señora ANA DOLORES LOPEZ DE ARTERO, de parte del señor RENE ANTONIO ARTERO LOPEZ, conocido por RENE ANTONIO LOPEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil cinco.-

ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. A003203

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Central “E”, Local Número uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Concepción, de la ciudad de Santiago de María, el día siete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor JOSE ISRAEL QUINTANILLA, de parte de la señora SANTOS ORBELICIA QUINTANILLA DE PALACIOS, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco.-

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. A003204

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Central “E”, Local Número uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las seis horas y quince minutos, del día nueve de noviembre de dos mil cinco, dejó la señora GILMA CUADRA DE REYES, de parte del señor ANDRES ALCIDES REYES MARIN, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis.-

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. A003206

OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, notario, de este domicilio, con ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la cuota o parte que le corresponde, de parte de la señora CRISTINA NOEMI ACOSTA, la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, el día nueve de agosto de dos mil cinco, dejó doña FELICIANA MARGARITA ACOSTA, conocida también con el nombre de FELICIANA ACOSTA, habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a toda persona que pretenda derecho sobre la herencia mencionada, para que se presente a deducirlo a esta ofi cina, dentro del plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente aviso.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. A003250

IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ, Notario, con direc-ción de su bufete en Cuarta Avenida Norte frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su Defunción por el señor ABEL MERINO RIVERA, quien fue de sesenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, quien falleció en el Hospital Nacional de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día dieciséis de febrero del año dos mil seis, siendo el lugar de su último domicilio, la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de parte de la señora MARIA LIDIA GARCIA, en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ANABEL MERINO ESCOBAR, hija sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.-

Licda. IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003252

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

OSCAR RENE REYES, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica, situada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número Uno-“B”, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SANTOS MARTINEZ, ocurrida el día treinta y uno de agosto del año dos mil uno, en el Cantón La Joya, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, de parte de la señora GLORIA VILMA MORAN VIUDA DE MARTINEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada en el término de ley.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario: Santa Ana, cuatro de mayo del año dos mil seis.-

Lic. OSCAR RENE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. A003264

RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Trece Calle Poniente Condominio El Carmen Local Número seis Centro de Gobierno en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diez horas del día cinco de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA ANGELA SOLIS ARTIGA DE ALVARADO, conocida por ANGELA ARTIGA DE ALVARADO, MARIA ANGELA SOLIS ARTIGA, MARIA ANGELA DE ALVARADO, ANGELA A. DE ALVARADO, y por MARIA ANGELA ARTIGA DE CASCO, quien falleciera a las die-cinueve horas del día catorce de marzo también del presente año, de parte de los señores GUILLERMO EDGAR ARTIGA RODRIGUEZ, y ROSA ICLEA AVILES ARIAS DE ARTIGA, en su calidad de He-rederos Testamentarios y Legatarios de la causante, a quienes se les ha conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA: A todos los que se crean con mejor derecho en la referida herencia para que se presenten a hacerlo saber a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003291

RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN, Notario, de este domicilio, con ofi cinas situadas en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Tercera Planta, Local Número treinta y tres, Centro de Go-bierno, de esta ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día cinco de mayo del presente año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Del-gado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de enero del presente año dos mil seis, dejó el señor MARTIN REYES GOMEZ, conocido por MARTIN REYES, de parte de los señores: señora ESTER GONZÁLEZ DE REYES, conocida por ESTER GONZALEZ LÓPEZ, ESTER LÓPEZ GONZÁLEZ y por ESTER LÓPEZ, y seño-res: JOSE GUILLERMO REYES GONZALEZ, y NOE ENOC REYES GONZÁLEZ, conocido por NOE ENOC REYES LÓPEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los dos últimos en su concepto de hijos del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN, San Salvador, seis de mayo del año dos mil seis.-

Lic. RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. A003295

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ENECON FLORES, fallecido a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Los Planes de San Sebastián, jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte del señor José Manuel Flores Osorio, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a María del Carmen Flores viuda de Zelaya, ésta hija del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003164-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARLENE ARTIGA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Soltera, Empleada, fallecida el día quince de febrero del año dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del Menor GABRIEL ALBERTO CARPIO ARTIGA, en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que ejercerá el menor ya mencionado a través de su Representante Legal Señor JOSE ALBERTO CARPIO RODAS, hasta su mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de Marzo del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A003165-1

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE AGUSTIN ARGUETA, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Paraísal, de Concepción Batres, habiendo sido Concepción Batres, su último domi-cilio, de parte de JOSE DIMAS GRANADOS ARGUETA, en calidad de hijo del causante.- Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003173-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor TOMÁS ARNOLDO ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR CRECENCIO UMAÑA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el día dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio Los Ángeles, del Municipio de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003198-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante FRANCISCO ROBERTO GARCIA HIDALGO, quien falleció el día diez de Diciembre del año dos mil cinco, a la edad de treinta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores ROBERTO MARCIAL HIDALGO o ROBERTO MARCIAL HIDALGO PACHECO y OLIMPIA LETICIA GARCIA DE HIDALGO, en concepto de padres sobrevivientes del Causante.- Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003269-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, el veintiocho de Marzo del año dos mil uno, dejó la señora MARIA ORFILIA CRUZ AGUILAR, conocida por MARIA ORFILIA AGUILAR y por MARIA ORFILIA CRUZ DE AREVALO, de parte de MARITZA ORFILIA MARMOL AGUILAR, hoy MARITZA ORFILIA MARMOL DE CAS-TRO, en calidad de hija de la causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERNAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de abril de dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003306-1

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO ZELAYA, también conocido por ALONSO ZELAYA y por ALFONSO ZELAYA, de cincuenta y seis años de edad, a la fecha de su fallecimiento, Jorna-lero, casado, fallecido a las diez horas del día diecisiete de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete, en el Cantón Los Pozos, de la jurisdicción y Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor PABLO DE JESUS ZELAYA FLORES, de setenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veintidós mil seiscientos treinta y uno guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria número un mil diez guión ciento ochenta y un mil treinta y dos guión cero cero uno guión tres, en su calidad de hijo del causante; se ha nombrado al aceptante en el carácter y forma antes expresados, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de Mayo del año dos mil seis.- Doctora. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009407-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor PABLO DE JESUS ZELAYA FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó la se-ñora NATALIA FLORES o ANATALIA FLORES VIUDA DE ZELAYA, quien fue de ciento cuatro años de edad, viuda., de ofi cios domésticos, salvadoreña, fallecida, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009408-1

EL INFRASCRITO JUEZ,

CERTIFICA, Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, en bienes dejados por el señor DIONISIO CHAVEZ, conocido por DIONICIO CHAVEZ y por LEONCIO CHAVEZ, Promovidas por el Doctor JOSE ANGEL INFANTOZZI, APODERADO GENERAL JUDICIAL DE LA SEÑORA DOMITILA CHAVEZ GRANADOS, se encuentran los pasajes que literalmente dicen: JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y cinco minutos del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.- En vista del Informe anterior, se resuelve: Admítese la solicitud de fojas uno.- Tiénese por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor DIONISIO CHAVEZ, conocido por DIONICIO CHAVEZ y por LEONCIO CHAVEZ, EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, en el Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido ésta su último domicilio de parte de DOMITILA CHAVEZ GRANADOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MERCEDES, RAUL, JUAN FRANCISCO, ANA OFELIA, CORNELIA, todos de apellidos CHAVEZ GRANADOS, como hijos del causante.- Confi éresele a la aceptante dicha la administración y re presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjense y publíquense los edictos correspondientes, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que ordena la Ley. Expídase la certifi cación respectiva.- GAMEZ. ANTE MI, M. DE LIZAMA SRIA. “RUBRICADAS”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser entregada esta CERTIFICACION AL INTERESADO, se extiende la presente en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y seis minutos del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009417-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis: se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en San Lorenzo, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó la señora FRANCISCA DE JESÚS LEMUS o FRANCISCA LEMUS, de parte de la señora SANTANA AGUILAR LEMUS, en su concepto de hija de la causante por medio del Licenciado SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ, en su calidad de Apoderado General judicial Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009422-1

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas veinte minutos del día vein-ticinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor ARCENES NOLASCO conocido por ARCENES NOLASCO MARROQUIN, ARCENIO MARROQUIN y por ARSENIO NOLASCO, quien fue de ochenta y tres años de edad Agricultor en pequeño, casado, de parte de los señores EDY YOLANDA NOLASCO DE MORAN conocida por EDY YOLANDA MENDOZA, EMMA ARACELI NOLASCO DE MARTINEZ conocida por EMMA ARACELI MENDOZA MARROQUIN, RAUL NOLASCO MENDOZA, OSCAR HUMBERTO NOLASCO conocido por OSCAR HUMBERTO NOLASCO MENDOZA y ELSA MARINA NOLASCO MENDOZA, en su concepto de hijos del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009424-1

HERENCIAS YACENTES

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día dieciséis de enero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ISABEL ANTONIO DURAN o ISABEL ANTONIO DURAN PORTILLO, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero originario y del domicilio de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco, en el Caserío El Sitio, San Nicolás, de este Departamento, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado René Fernando Araujo Amaya, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003170-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia dejada por el señor SALOMON ANGEL VASQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, agricultor, casado, hijo de Juana Vásquez, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, falleció el día diecisiete de Julio del dos mil uno, en el Barrio El Tránsito, La Palma, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio; y nómbrase curador de la misma al Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis. DR. DANILO ANTO-NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009419-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO: JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de San Miguel, Ofi cina Jurídica Abogados Aso-ciados ubicado en el Barrio San Carlos, casa número tres- cinco, de la Ciudad de La Unión.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha comparecido el señor: JUAN BAUTISTA GRANADOS GUEVARA, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, quien reside en el Barrio El Calvario de la ciudad de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a promover Diligencias de TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre: “Un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS ONCE DECIME-TROS CUADRADOS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, catorce metros doce centímetros, con Vidal García; al PONIENTE, catorce metros doce centímetros, Calle Pública de por medio; con Agustina Lazo; al SUR, veinticuatro metros treinta centímetros, con Santo Andrés Granados; y al NORTE, veinticuatro me-tros treinta centímetros, con Napoleón Alvarenga. Existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe y madera cerrada, piso enladrillado con sus respectivos servicios sanitarios, de las medidas siguientes: Ocho metros noventa y seis centímetros de largo por siete metros sesenta y cinco centímetros de ancho y existe construida una cocina de las medidas siguientes: cinco metros de largo por cuatro metros cuarenta centímetros de ancho, siendo en su totalidad del Area construida de noventa metros cuadrados cincuenta y cuatro decímetros cuadrados cuatro centímetros cuadrados. No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente Registral y le corresponde por posesión material quieta, pacífi ca, sin interrupción por más de diez años consecutivos, o sea desde el año de mil novecientos noventa y dos. Todos los colindantes son del mismo domicilio y la pose-sión ha consistido en reparar las cercas que le corresponden, limpiarlo para mantenerlo aseado, todo esto sin pedirle permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadero dueño. No es predio dominante, ni sirviente, este inmueble no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene carga real de ajena pertenencia. Que valúa mi poderdante el terreno antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. R009429

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE OZATLÁN, AL PÚ-BLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Jerónimo Jiménez Hernández, de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01942660-3 con Número de Identifi cación Tributaria 1113-141045-102-5; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de Naturaleza Urbano situado en Segunda Calle Poniente Barrio San Antonio de esta ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS; y de las medidas y linderos siguientes: LADO NORTE: Veinte metros colindando con Álvaro Armando Juárez López, cerco de alambre propio de por medio, LADO ORIENTE. Cuarenta y nueve metros, colindando con Sulma Parada cerco de alambre de por medio propio, LADO SUR: Trece punto veintidós metros, colindando con Sergio Alexander Portillo, calle pública de por medio, LADO PONIENTE: Cincuenta y seis metros, colindando con Esperanza Idalia Mejía, cerco de alambre ajeno de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, y no se encuentra en proindivisión con nadie; lo adquirió por herencia del señor Jerónimo Jiménez, la posesión del predio en mención la ejerce en forma única desde el año mil novecientos setenta y seis; lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Ozatlán, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.- RENÉ DE JESÚS SORTO, ALCALDE MU-NICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003182-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic. Carlos Armando Cornejo, en concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor PEDRO ANTONIO CARBALLO, de este domicilio; solicitando a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en Pasaje Carballo, del Barrio La Esperanza de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias especiales son: AL NORTE linda con solar de Oscar Ernesto Carballo y otra, AL ORIENTE linda con solar de Rosario Domínguez Henríquez, calle de por medio, AL SUR, linda con solar de Berta Alicia Mayorga Carballo, y AL PONIENTE linda con solar de Salvador Iraheta. El in-

mueble así descrito lo valora en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES ($1,200.00), no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, tiene más de veintiséis años de poseerlo de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a catorce de abril del año dos mil seis.- DR. WILBERG DE JE-SÚS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. BR. EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ. SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003287-1

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Notario de este domicilio, Ofi cina Jurídica ubicada en el Barrio San Carlos, casa número tres-cinco, de la ciudad de La Unión.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha comparecido el señor NAPOLEÓN RODRÍGUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor del domicilio de La Unión, con residencia en Cantón Loma Larga, a promover Diligencias de Título Supletorio sobre: “una porción de terreno de naturaleza rústica situado, en el Cantón Loma Larga distrito y Departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte metros, colinda con Adrián García González; AL PONIENTE, setenta y siete metros, calle de por medio, colinda con José Leopoldo Zelaya Chévez; AL SUR, veintidós metros, calle de por medio, colinda con terreno del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, setenta y siete metros, colinda con José Lino Fuentes Orellana, cercado por todos sus rumbos con cerco de alambre propio. Existe construida una casa de sistema mixto, techo de teja, paredes de madera, piso encementado, un pozo de broquel y todos sus respectivos servicios de energía eléctrica. No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antece-dente registral y le corresponde por compraventa de la posición material, quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, que le hizo el señor JOSELINO FUENTES, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fecha desde la cual lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción ni proindivisión con ninguna persona, ejerciendo en el mismo todo los actos de verdadero dueño, sin consenti-miento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño. No es predio dominante, ni sirviente. Que valúa mi poderdante el terreno antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Unión, el día cuatro de octubre del dos mil cuatro.

JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. R009428

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial, en representación del señor RICARDO MEDRANO RIVERA, de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Tecapán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete - dos, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Paso de Gualache frente a la Lotifi cación Promerca, de la Jurisdicción de Tecapán, departamento de Usulután de la capacidad superfi cial CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: noventa metros, con fi nca de SALVADOR FLORES, quebrada de por medio, AL SUR: treinta metros con terreno de AMELIA MEJIA, AL ORIENTE: setenta y cinco metros, con terreno de AMELIA MEJIA, y AL PONIENTE: sesenta y cinco metros, con Lotifi cación Promerca, Calle de por medio La posesión del terreno antes descrito la hubo el señor RICARDO MEDRANO RIVERA, por medio de Compra privada que hizo al señor JUAN JOSE MEDRANO, el cual ha poseído materialmente por más de diez años, de una manera quieta, pública pacífi ca e interrumpidamente y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003174-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que la señora MARIA JULIA GUEVARA, solicita Título Supletorio a su favor, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan de Merino, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, el cual, tiene la siguiente descripción: AL NORTE, mide cincuenta y cinco metros y linda con terreno de la señora Cecilia Arias; AL SUR, mide ciento cuarenta metros con terreno de José Escolástico Martínez Barahona, con río de por medio; AL ORIENTE, mide cincuenta y cinco metros y linda con terreno de la señora Blanca Lidia Rojas y Celestino Chávez; y al PONIENTE, mide setenta y cuatro punto ocho metros y linda con terreno de Felícita del Pilar Chávez de Martínez. El área superfi cial del inmueble es de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, asegura que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de compraventa otorgada por la señora JUANA CLIMACO RODRIGUEZ MARTINEZ, a su favor, en el año de mil novecientos ochenta y seis aproximadamente, y lo valora en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil seis.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003197-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA, Apoderado General Judicial del señor MANUEL ANTONIO BAUTISTA COREAS, de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETO-RIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Departamento, de una extensión superfi cial de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS OCHENTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y cuatro metros colinda con el señor Jorge Salomón Molina Corea; AL SUR: treinta y tres metros cincuenta centímetros, colinda con la señora Adela Castro; AL PONIENTE: treinta y cinco metros cincuenta centímetros, colinda con el señor MIGUEL ANGEL ARIAS; y AL NORTE: treinta y cuatro metros calle pública de por medio colinda con el señor Pedro Medrano Carranza. Dicho terreno lo valúa en la suma de TREINTA MIL COLONES, o su equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra informal, de la posesión material que le hizo el señor RAFAEL ANTONIO BAUTISTA, de generales y domicilio ignorado, el día diez de enero de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de abril de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BA-RRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIO INTA.

3 v. alt. No. R009427-1

CAMBIO DE DENOMINACION

ASIENTO DE EMPRESA 2002036950

ESTABLECIMIENTO 2002036950 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO JOSE ORLANDO NAVARRETE TORRES, DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SENSUNTEPEQUE, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0908-130869-102-3, HA PRESENTADO SOLICITUD DE CAMBIO DE DENOMINACION, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA Y TRES MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS. CON LA CUAL SE LE OTORGA LA INSCRIPCIÓN No. 58 DEL LIBRO 105 DEL FOLIO. 117 AL 118; A FAVOR DE LA EMPRESA AHORA DENO-MINADA CREDINSA, LA CUAL SE DEDICA A OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA O DE ACTIVIDADES AUXILIA-RES NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, CON DIRECCIÓN EN BARRIO EL CALVARIO, CALLE DR. JESUS VELASCO, No. 29 DEL DOMICILIO DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS.

LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

SAN SALVADOR, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009423-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CO-MERCIALIZACION Y APROVISIONAMIENTO DE PRODUCTORAS AVICOLAS LA SAGRADA FAMILIA, DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, que se abrevia “ACCAPASAF, de R. L.”, con domicilio legal en Izalco, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos treinta y siete frente a folios cuatrocientos cincuenta y uno frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACION, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.

San Salvador, 3 de febrero de 2006.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1 v. No. A003277

JUICIOS DE AUSENCIA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores CARLOS ALBERTO SOLANO VELIS, y MARIA DE LA CRUZ SOLANO VELIS, en el trámite de dicho Juicio el referido Profesional, se ha presentado MANIFESTANDO: en su solicitud de fecha dieciséis de marzo del presente año, que al señor CARLOS ALBERTO SOLANO VELIS, se le ha buscado en la dirección señalada en la demanda para hacerle las notifi caciones y ha sido imposible encontrarlo ignorándose su paradero y no se sabe si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo

represente en dicho juicio, ignorándose también si se encuentra dentro o fuera de la República, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de ausencia en base al Art. 141 Pr.C., en efecto de que se le declare ausente y se le nombre un Curador para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra.

En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado tuviere procurador o representante legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL; San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A003259

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO ALVARADO, como Apoderado DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora GIADIS YOLANDA INGLES NAJERA DE CALIDONIO, conocida por GLADIS YOLANDA INGLES DE CALIDONIO; ha iniciado como incidente dentro del pro-ceso a fi n de declarar ausente a la señora GLADIS YOLANDA INGLES NAJERA DE CALIDONIO, conocida por GLADIS YOLANDA IN-GLES DE CALIDONIO, quien es mayor de edad, , Secretaria y como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país pide se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido.

Previénese de acuerdo con el Art. 141 Pr. C; que si la mencionada tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las diez horas catorce minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A003261

JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la Licencia SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Delgado, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 234-EC-2005/2, contra el señor JORGE ALFREDO GONZALEZ AGUILAR, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Delgado, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor JORGE ALFREDO GONZALEZ AGUILAR, y asi-

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mismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligen-cias a la Señora Juez de lo Civil de Delgado para que al señor JORGE ALFREDO GONZALEZ AGUILAR, le nombre un Curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si el señor JORGE ALFREDO GONZALEZ AGUILAR tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del termino de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil seis.

JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. A003262

JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la Li-cenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 194-EC-2005, contra el señor JOSE DAVID AREVALO MONTERROSA, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor JOSE DAVID AREVALO MONTERROSA, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dili-gencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a un Juez de lo Civil de San Salvador para que al señor JOSE DAVID ARÉVALO MONTERROSA, le nombre un Curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si el señor JOSE DAVID AREVALO MONTERROSA tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circuns-tancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil seis.

JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. A003263

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006002366

No. de Presentación: 20060004173

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de 1 COCA COLA PLAZA, NW. ATLANTA GEOR-GIA 30313 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado BOTELLA, con Clasifi cación Internacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 20050003728830001, de fecha once de julio del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

1 v. No. R009411

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006056076

No. de Presentación: 20060075078

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUPERLETA

Consistente en: la palabra SUPERLETA, que servirá para: AM-PARAR: PALETAS, SORBETES HELADOS Y HELADOS DE TODO GENERO Y SABOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003233-1

DIARIO

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053261

No. de Presentación: 20050070642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AU-GUSTO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA MERCANTIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras muebles molina, Mejor que nunca... desde 1946 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMERCIAL “MUEBLES MOLINA” DEDICADA A LA FABRI-CACION Y COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE MADERA, UBICADA EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO 7-4, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003215-1

No. de Expediente: 2005053260

No. de Presentación: 20050070641

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AU-GUSTO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA MERCANTIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MUEBLES MOLINA HNOS, y dise-ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE

MUEBLES DE MADERA, LA CUAL ESTARA UBICADA EN 4º CALLE ORIENTE NUMERO 7-4, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003221-1

No. de Expediente: 2006056817

No. de Presentación: 20060076155

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA REBE-CA MENDOZA CHICAS, en su calidad de APODERADO de SOLU-CIONES EN CONECTIVIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NET SOLUTIONS y diseño, que se traducen al castellano como Soluciones en Red, que servirá para: IDEN-TIFICAR LA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN Y DIS-TRIBUCIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS, DE CONECTIVIDAD Y DE TELECOMUNICACIONES UBICADA EN RESIDENCIAL LOMAS DE SAN FRANCISCO CALLE LAS ASTURIAS NUMERO TRES-A, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009403-1

DIARIO

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006056575

No. de Presentación: 20060075820

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU conocida por REGINA B ANDREU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGINA ANDREU Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGINA ANDREU Y AS., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión preseleccion.com Consultores en Recursos Humanos y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA DE RECURSOS HUMANOS, PRESTADOS POR LA SOCIEDAD.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003309-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056030

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056030- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER ERNES-TO SIMAN DADA, en su calidad de Representante legal de la sociedad AGROINDUSTRIAS LA ALCANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGROINDUSTRIAS LA ALCANCIA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN DIONISIO, departamento de USULUTAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 52 del libro 2062 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310805-103-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día veinte de marzo de dos mil seis, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056030 inscripción 41 y el asiento de Establecimiento No. 2006056030- 001, inscripción 42, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento, la Empresa se denomina AGROINDUSTRIAS LA ALCANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al CULTIVO DE CAÑA, con dirección en HACIENDA LA ALCANCIA, SITUADA EN NUEVO MUNDO Y SAN FRANCISCO del domicilio de SAN DIONISIO, cuyo activo asciende a TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 $ 30,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROINDUSTRIAS LA ALCANCIA, S.A. DE C.V., ubi-cado en HACIENDA LA ALCANCIA, SITUADA EN NUEVO MUNDO Y SAN FRANCISCO y que se dedica a CULTIVO DE CAÑA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003158-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056201

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056201- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME AMERICO SANTOS AREVALO, en su calidad de Representante legal de la sociedad DESARROLLADORA FONSECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESARROLLADORA FONSECA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 2107 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300106-104-3; quien ha presentado solicitud a las once horas y nueve minutos del día dieciocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056201 inscripción 74 y el asiento de Establecimiento No. 2006056201- 001, inscripción 75, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DESARROLLADORA FONSECA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 11ª CALLE PONIENTE, No. 3620 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento si-guiente: 001-) denominado DESARROLLADORA FONSECA, S.A. DE C.V., AGENCIA SAN SALVADOR ubicado en COLONIA ESCALON, 11ª CALLE PONIENTE, No. 3620, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de abril de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A003293-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2006056200

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056200- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE BER-NARDO CARRILLO SANDOVAL, en su calidad de Representante legal de la sociedad EMPRESAS SCS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EMPRESAS SCS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 2105 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300106-102-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056200 inscripción 62 y el asiento de Establecimiento No. 2006056200- 001, inscripción 63, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EMPRESAS SCS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 11ª CALLE PONIENTE, No. 3920 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EMPRESAS SCS, S.A. DE C. V., AGENCIA SAN SALVADOR ubicado en COLONIA ESCALON, 11ª CALLE PONIENTE, No. 3920, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de abril de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003294-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006055912

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055912- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA APOSTOLO ESPAÑA, en su calidad de Representante legal de la sociedad AVANCES EN TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AVANTEC, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 2097 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050106-102-4; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y un minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055912 inscripción 46 y el asiento de Establecimiento No. 2006055912- 001, inscripción 47, ambos del Libro 108 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AVANCES EN TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en COLONIA ESCALON, 1ª CALLE PONIENTE, No. 3786 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AVANTEC, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, 1ª CALLE PONIENTE, No. 3786 y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009406-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056063

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056063- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIRA DAVID GABRIEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONVERTIDORA FENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONVERFENIX, S.A. DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuya Escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 2087 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-121105-101-3, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintisiete minutos del día veintitrés de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056063 inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No. 2006056063- 001, inscripción 200, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina CONVERFENIX, S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACION, VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PLASTICOS, con dirección en CARRETERA A SAN JUAN OPICO, KILOMETRO 31 del domicilio de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONVERTIDORA FENIX, S.A. DE C.V., ubicado en CARRETERA A SAN JUAN OPICO, KILOMETRO 31 y que se dedica a FABRICACION, VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PLASTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009409-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ASIENTO DE EMPRESA 2005054797

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054797- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES SERGIO AMILCAR CARRANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse ISAC, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1018 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-160294-101-7; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054797 inscripción 57 y el asiento de Establecimiento No. 2005054797- 001 inscripción 58, ambos del libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SOCIEDAD DE INVER-SIONES SERGIO AMILCAR CARRANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS, ALIMENTACION A PACIENTES, con dirección en CALLE ALDEA SAN ANTONIO, BARRIO SAN ANTONIO, EDIFI-CIO HOSPITAL SAN ANTONIO del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS 37/100 DOLARES ($ 1,824,516.37) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN ANTONIO ubicado en CALLE ALDEA SAN ANTONIO, BARRIO SAN ANTONIO, EDIFICIO HOSPITAL SAN ANTONIO y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITA-LARIOS, ALIMENTACION A PACIENTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de mayo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009420-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002020714

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020714- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD DE COMPRA, VENTA, RENTA, Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse COVERESE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 955 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-100593-101-9; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinticuatro minutos del día veinte de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002020714 inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No. 2002020714- 001 inscripción 4, ambos del libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SO-CIEDAD DE COMPRA, VENTA, RENTA, Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE ALQUILER, con dirección en CALLE ALDEA SAN ANTONIO, BARRIO SAN ANTONIO, EDIFICIO HOSPITAL SAN ANTONIO del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 21/100 $2,416,084.21 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado COVERESE, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE ALDEA SAN ANTONIO, BARRIO SAN ANTONIO, EDIFICIO HOSPITAL SAN ANTONIO, SANTA ANA, y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE ALQUILER.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de abril de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009421-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056202

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056202- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR ALBERTO RIVAS MEDINA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad MIZATA SURF LODGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2124 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciocho minutos del día dieciocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056202 inscripción 248 y el asiento de Establecimiento No. 2006056202- 001, 002, inscripciones 249, 250, todos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MIZATA SURF LODGE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE HOSTELERIA Y TURISMO, con dirección en 1ª CALLE PONIENTE CONDOMINIO MONTE MARIA, EDIFICIO “A” 3er. NIVEL, LOCAL No. 7 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo acti-vo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene los establecimientos siguientes:

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

001-) denominado MIZATA SURF LODGE S. A. DE C. V., ubicado en 1ª CALLE PONIENTE, CONDOMINIO MONTE MARIA, EDIFICIO “A” 3er. NIVEL, LOCAL No. 7 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, 002-) denominado MIZATA SURF LODGE ubicado en CANTON MIZATA, LOTIFICACION SANTA LUCIA, KILOME-TRO 86 ½, CARRETERA LITORAL, del domicilio de TEOTEPEQUE, LA LIBERTAD y que se dedican a SERVICIOS DE HOSTELERIA Y TURISMO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de mayo de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009425-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad PRAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por medio del suscrito Secretario de la Junta Directiva en Primera Convocatoria CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo a las once horas del día cinco de junio del corriente año, en el local de la sociedad situado en Calle El Boquerón No. 5, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente:

I. Establecimiento del quórum e instalación de la Junta General Ordinaria.

II. Lectura y Aprobación del acta anterior.

III. La memoria de la Junta Directiva, el balance general, el es-tado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las Medidas que juzgue oportunas.

IV. El nombramiento del auditor externo y fi scal y fi jación de honorarios.

V. Las distribuciones de las utilidades.

VI. Otros.

El quórum necesario para que pueda instalarse la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria y considerarse válidamente reunida, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria no pudiera reunirse en la

hora y día señalado, se convoca para una segunda fecha que será el día seis de junio del corriente año a la misma hora y se considerará válida-mente reunida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Mayo de 2006.

JAVIER ANTONIO PRADO RIVAS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD

PRAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. A003430-1

CONVOCATORIA

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISSAL, S.A. de C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cual-quiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social, el lugar de la Junta será en la 37 Avenida Norte y prolongación Calle Arce, No. 206, de la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día siete de junio del presente año para la primera convocatoria y a las once horas del día ocho de junio del corriente año, para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación del Quórum.

II- Aprobación del Acta Anterior.

III- Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, correspondientes al año 2005, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar la medidas que se juzguen oportunas.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor externo en su caso.

V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

VI- Aplicación de Resultados.

VII- Varios.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil seis.

Dr. HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009405-1

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CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa “Central de Cooperativas Procesadora y Exportadora de Café de El Salvador de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (PROEXCAFE DE R. L. DE C. V.) CONVOCA a Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día viernes 3 de junio de dos mil seis. El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria se formará con la asistencia del 51 % o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes.

La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:

1. Comprobación del quórum.

2. Designación de tres Asambleístas que fi rmarán el Acta de Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

3. Autorización de ingreso de nuevos Socios y retiro de Socios inactivos.

4. Lectura y aprobación del Acta anterior.

5. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva.

6. Presentación del informe del Auditor Externo.

7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

8. Designación del Auditor Externo y sus honorarios.

9. Elección de miembros de la Junta Directiva salientes.

10. Autorización para Contratar Préstamos para la cosecha 2006-2007 y 2007-2008 con Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras, para fi nanciar a los socios y realizar las ope-raciones de Benefi ciado de café de la Cooperativa.

11. Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea General o quiera informarse a ésta.

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes.

En Ciudad Merliot, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis.

JOSE ROBERTO ESCOBAR PACAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009418-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad MUEBLES METALICOS PRADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por medio de lo suscrito Secretario de la Junta Directiva en Primera Convocatoria CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo a las once horas del día cinco de junio del corriente año, en el local de la sociedad situado en Calle El Boquerón No. 5, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente:

I. Establecimiento del quórum e instalación de la Junta General Ordinaria.

II. Lectura y Aprobación del acta anterior.

III. La memoria de la Junta Directiva, el balance general, el es-tado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las Medidas que juzgue oportunas.

IV. El nombramiento del auditor externo y fi scal y fi jación de honorarios.

V. Las distribuciones de las utilidades.

VI. Otros.

El quórum necesario para que pueda instalarse la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria y considerarse válidamente reunida, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria no pudiera reunirse en la hora y día señalado, se convoca para una segunda fecha que será el día seis de junio del corriente año la misma hora y se considerará válidamente reunida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 09 de mayo de 2006.

MAURICIO JOSE PRADO RIVAS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD

MUEBLES METALICOS PRADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. R009446-1

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta de los Inmuebles objetos del presente Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado René Fernando Araujo Amaya, de treinta y tres años de

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

edad, Abogado de este domicilio, como apoderado general judicial del señor Félix Quintanilla, conocido por Félix Herrera, de sesenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, contra el señor Manuel Ovidio Cortez Rodríguez, de treinta y ocho años de edad, empleado y del domicilio de la Ciudad de Santa María, sobre los siguiente Inmuebles: Primero una porción de Inmueble rústico, situada en los suburbios del Barrio La Parroquia, de la Población de Santa María, distrito y depar-tamento de Usulután aunque su antecedente no lo dice desmembrada de uno mayor, porción nominada en su antecedente respectivo como segunda porción, de la capacidad superfi cial de QUINCE AREAS TREINTA Y UNA CENTIAREAS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS O SEAN TRES TAREAS Y MEDIA, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE: Linda con porción vendida a la señora Lidia Ester Santos de Cortez y con resto de terreno que le quedó al señor Otilio Luna Martínez, después de la señora Gilma Gloria Santos, hoy del vendedor y que es la porción que adelante se describirá con la primer colindante actualmente cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe con la primera colindante; NORTE: Linda con porción vendida al señor Pedro Angel Santos, cerco de alambre de por medio propio del colindante, y calle de servidumbre de por medio de cuatro metros de ancho por veintisiete metros de largo que hoy se deja establecida, la cual servirá para conectar con el callejón que existe al rumbo poniente del Inmueble mayor y que conduce a la población de Santa María; PONIENTE: linda con porciones vendidas a los señores Santos Humberto Chavarría y Miguel Angel González, cerco de alambre de por medio propio de los colindantes; SUR: Linda con porción vendi-da al señor José Salvador Bran, cerco de alambre de por medio propio del colindante.- SEGUNDO; Porción de Inmueble rústico, situado en los suburbios del Barrio La Parroquia de la población de Santa María, distrito y departamento de Usulután, aunque su antecedente no lo dice, desmembrado de uno mayor, porción de la capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO DE-CIMETROS CUADRADOS O SEA UNA TAREA Y MEDIA, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE: linda con resto de terreno que le quedó al señor Otilio Luna Martínez, hoy de la señora Lidia Ester Santos de Cortez, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe; NORTE: linda con porción vendida a la señora Lidia Ester Santos, cerco de alambre de por medio propio de la colindante; PONIENTE: Linda con porción vendida a la señora Gilma Gloria Santos, hoy del vendedor o sea la primeramente descrita; y SUR: Linda con porción vendida a la señora Argelia Chavarría, cerco de alambre de por medio, propio de la colindante. Estas dos porciones antes descritas en la actualidad forman un solo cuerpo y no tienen accesorios, mejoras ni cultivos permanentes, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la segunda sección de Oriente bajo el número NOVENTA del tomo MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS, de propiedad, el cual se encuentra Inscrito a favor del demandado.

Quien quiera hacer posturas que concurra a este Tribunal, que se le admitirán siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de Abril del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A003171-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, contra el señor SAUL ROBERTO MEJIA MEJIA y SANTA AMALIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguiente inmuebles: 1) Un solar de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Tecapán, Distrito y Departamento de Usulután, de CIENTO VEINTE METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS de superfi cie que mide y linda: ORIENTE: quince metros cincuenta y cinco centímetros, con casa y solar de Ramón Morales antes, hoy de su Sucesión hoy actualmente de Cleotilde Aguilar viuda de Morales, calle de por medio. NORTE, ocho metros, con casa de Ernesto Mejía Serpas antes hoy de Petronila Pérez, calle de por medio. PONIENTE, con solar de Antonio Castro hoy de Dolores Iraheta, en catorce metros sesenta y cinco centímetros, pared de por medio propia del inmueble que se describe; y SUR, ocho metros, con casa y solar de Raúl Orellana García, pared propia de por medio. Este solar está construido totalmente en toda su extensión. Inscrito a favor de SANTA AMALIA, S.A. DE C.V., bajo el número SETENTA Y UNO del Libro MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO de Propiedad de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután. 2) Inmueble urbano con las construcciones que contiene, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, de una capacidad de CIENTO ONCE METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que mide por los rumbos: ORIENTE y PONIENTE, ocho metros diez centímetros, y por los rumbos NORTE y SUR, trece metros ochenta centímetros, y linda: ORIENTE, solar de Juana Gil Machuca Máximo Rivera, hoy de Ambrosio Mejía; NORTE, con predio de Ambrosio Mejía, muro de ladrillo de por medio propio; PONIENTE, solares de Nemesio Mejía, después de Cecilio Sánchez y Rafael Medrano, con predio de Nicolás Gómez Cruz, calle de por medio actualmente; y SUR, con solar de Nemesio Mejía, hoy de Amalia de Jesús Mejía, muro de ladrillo de por medio. Hay una casa de sistema mixto, techo de madera, piso de ladrillo de cemento, que tiene un área de cuarenta y ocho metros veintiocho decímetros cuadrado. Inscrito a favor de SANTA AMALIA, S.A. DE C.V., bajo el número SETENTA del Libro MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután. 3) Un terreno rústico antes, hoy urbano, situado en la ciudad y Distrito de Santiago de María, Departamento de Usulután, el cual se denomina LOTIFICACION POLVASON UNO, que la integran los LOTES NUMEROS SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE Y DIEZ todos del BLOCK A. Un terreno rústico, situado en la ciudad de Santiago de María, Distrito del Departamento de Usulután, denominado en su antecedente como POLVASON UNO, que se describe así: siendo su descripción técnica las siguiente, a partir de los ejes de carretera que de dicha ciudad conduce a San Salvador, y pasaje número uno se mide distancias de sesenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, distancias de setenta punto ochenta y cinco metros, distancia de ochenta punto cuarenta metros, distancia de ochenta y seis punto ochenta metros y distancia de noventa y seis punto treinta y cinco metros, todos con rumbo norte setenta y siete grados cuarenta y dos minutos oeste, sobre el eje del pasaje número uno, a continuación se mide defl exión derecha de noventa grados y luego distancia de cuatro punto cincuenta metros, para llegar al esquinero sur este de los lotes número seis, siete, ocho, nueve y diez cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL PONIENTE, distancia de veintitrés metros punto treinta y tres metros,

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lindando con terreno de Mario Ávila Meardi; NORTE, distancia cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros, lindando con terreno de Ricardo Ávila Meardi en una parte y con propiedad de don Mario Ávila Meardi; ORIENTE, distancia de veintitrés punto cero nueve metros, con terreno de don Mario Ávila Meardi; y SUR, distancia de cuarenta y uno punto cuarenta metros lindando Pasaje número uno, de nueve metros de ancho de por medio, con terreno de don Mario Ávila Meardi, los lotes seis, siete, ocho, nueve y diez, del Block A, así descrito tiene una superfi cie de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUA-TRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito así como sus construcciones presentes y futuras son propiedad del señor SAUL ROBERTO MEJIA MEJIA, por estar inscrito a su favor bajo el número OCHENTA Y CUATRO del Libro NOVECIENTOS VEINTISIETE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután. 4) Un solar urbano, situado en el Barrio El Calvario, de Tecapán, Departamento de Usulután, que es de la descripción siguien-te: tiene una superfi cie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS VEINTICINCO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, o sean TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte varas o dieciséis metros setenta y dos centímetros, con solar de Ramón Mejía y Gertrudis Rodríguez, según el antecedente, hoy de Laura Serpas viuda de Mejía; AL ORIENTE, veintiuna y media varas o sean diecisiete metros novecientos setenta y cuatro milímetros, con solar de María Cleofás Mejía, ahora de Virginia Ramos; AL SUR, veintidós varas o sean dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros, con solar de Gregorio Araujo, según antece-dente, hoy de Cleotilde Aguilar, calle de por medio; y AL PONIENTE, veinticinco varas o sean veinte metros noventa centímetros, con solar de Prudencia Jiménez, según el antecedente, ahora de Ramón Ernesto Mejía Serpas, calle de por medio; en el cual hay construida una casa de bahareque hoy mixta de esquina, techo de tejas hoy de plafón. Dicho inmueble es propiedad de SANTA AMALIA, S.A. DE C.V., por estar inscrito a su favor bajo el número TREINTA Y TRES del Libro MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día quince de Marzo de dos mil seis. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003253-1

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los afectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra EDGAR RUBEN ARA-NA LOVO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente “Un inmueble de naturaleza rústico que contienen una casa situada, en el valle de San Sebastián jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz el cual tiene la descripción especial siguiente AL SUR, resto del terreno del señor Pastor Rivera, que vendió a la señora FRANCISCA MEJIA , brotones

de jiote de división AL PONIENTE, mediando la calle que conduce a Olocuilta a los Planes de las Delicias, con terreno del señor PASTOR RIVERA, de cual se desmembró el que se describe, Cerco de alambre de límite, AL NORTE, Terreno que hoy es del señor Crescencio Abrego, Y AL ORIENTE, línea quebrada, terreno de la sucesión de Sabino Abrego, representada por Benjamín Abrego y tiene como esquinero un Huilishuiste, un siete pellejos, una piedra sembrada y un pitarrillo. El inmueble antes descrito tienen una extensión superfi cial de DOS MANZANAS o sea CIENTO CUARENTA AREAS. Inmueble inscrito a favor del ejecutado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de Zacatecoluca, departamento de La Paz bajo el número OCHENTA Y CINCO del libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad.

Se hace a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cinco. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003254-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ELIZABETH ANTONIA VILLANUEVA DE GUTIERREZ, conocida por ELIZABETH ANTONIA VILLANUEVA MOLINA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: ““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número VEINTISEIS del Grupo VEINTIOCHO, pasaje Dieci-siete Norte, de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, CUARTA ETAPA, situado en jurisdicción de Tonacatepeque de este Departamento; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez punto cincuenta metros. AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros, al SUR, diez punto cincuenta metros, AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Con una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Y en él hay construida una casa de sistema mixto con todos servicios””. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora ELIZABETH ANTONIA VILLANUEVA DE GUTIERREZ conocida por ELIZABETH ANTONIA VILLANUEVA MOLINA, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, Asiento CERO CERO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles.

Librado en el juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003256-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA JULIA MARTINEZ DE MENJIVAR, conocida por ANA JULIA MENJIVAR OSORIO MARTINEZ, de treinta años de edad a la fecha del contrato, Costurera, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representada por medio de su Curadora Ad Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-tunamente se indicará, un lote de terrero urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO DIECISIETE, DEL POLIGONO QUINCE, DEL PASAJE OCHO SUR, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III, situado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; tiene un área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y mide: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros; AL PONIENTE: cinco metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado en el asiento número UNO, de la Matrícula Número: SEIS CERO UNO CINCO TRES DOS DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y diecisiete minutos del día dieciséis de marzo del dos mil seis. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A003257-1

EL SUSCRITO JUEZ NOVENO DE PAZ DEL CENTRO JUDICIAL ISIDRO MENENDEZ DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el LIC. GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la Señora LUISA MARIA HERNANDEZ PEREZ DE RENDEROS, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha que más adelante se señalará el inmueble que a continuación se describe: CASA NUMERO VEINTIDOS, GRUPO DIECISEIS, PASAJE “N” DE LA URBANIZACION SANTA MARGARITA, JURISDICCION DE CIUDAD DELGADO, de este Departamento, Lote de naturaleza urbana y en la cual hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes “M y N”, ambos abiertos en la urbanización REPARTO SANTA MARGARITA, y sobre el eje de este último con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos Este, y una distancia de setenta y cinco metros cincuenta centímetros llegamos a un punto a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros se localiza el vértice Sur- Este, del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta de quince metros dieciséis centímetros y rumbo Norte sesenta y cinco grados veinticinco minutos nueve décimos Oeste, lindando con lote número veinte de este mismo grupo. AL PONIENTE: Línea recta de siete metros y rumbo Norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos, un décimo Este lindado con lote número veintiuno de este mismo grupo. AL NORTE:

Línea recta de quince metros dieciséis centímetros y rumbo Sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos nueve décimos Este, lindado con lote número veinticuatro de este mismo grupo. AL ORIENTE: Línea recta de siete metros y rumbo sur, veinticuatro grados treinta y cuatro minutos, un décimo oeste, lindando con lotes número veintitrés y veintiuno del grupo número quince “N”, de seis metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido Propiedad del Ingeniero José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO SEIS PUNTO DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora LUISA MARIA HERNANDEZ PEREZ DE RENDEROS, según inscripción número VEINTIDOS DEL LIBRO DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. El cual posee Hipoteca a favor del Fondo Social para la Vivienda, grado primera en un cien por ciento, a favor de esta Institución bajo el asiento de inscripción NUMERO DOS, EN EL REGISTRO DE HIPOTECAS, AL NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, DE LOS FOLIOS CUATROCIENTOS VEINTE Y SIGUIENTES DEL LIBRO CUATRO MIL ONCE DE ESTE DEPARTAMENTO. Asimismo existe EMBARGO, a favor de la misma Institución con un derecho de cien por ciento, presentado bajo la INSCRIPCION NUMERO TRES, MATRI-CULA 60147689-00000. Embargado el derecho a subastarse en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado con la referencia 237 - EM -95, dicho inmueble se encuentra evaluado en DOCE MIL TRESCIENTOS TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR. Según resultado de peritos idóneos presentado por la Institución demandan-te.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Noveno de Paz, San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil seis. LIC. ROMEO AURORA GIAMMATTEI, JUEZ NOVENO DE PAZ, BR. FEDERICO ERNESTO FUENTES A., SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. A003258-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor CARLOS ENRIQUE CAMPOS CABRERA conocido por CAR-LOS ENRIQUE CABRERA CAMPOS, de treinta y cuatro años de edad a la fecha del contrato, Albañil, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad-Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamando el pago de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el lote de naturaleza rústica, ahora en Urbanización marcado en el plano respectivo con el número CIENTO VEINTISIETE, del Block UNO, Polígono CINCO, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, en el cual la Sociedad CONSTRUCTORA TENZE S.A. DE C.V., está desarrollando el proyecto habitacional denominado CIUDAD OBRERA APOPA NORTE, dicho lote se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y el pasaje número cinco Poniente de la ciudad Obrera Apopa Norte, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta y ocho grados once minutos quince segundos

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Oeste, una distancia de ciento sesenta y cinco metros, y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados, y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Sur-Este, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Lindero de un tramo recto, con una distancia de seis metros, con rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos quince segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número ciento veinticinco del polígono número cuatro, block número uno de esta misma Urbanización, pasaje número cinco poniente de cinco metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE: Lindero de un tramo recto, con una distancia de diez metros con rumbo Norte un grado cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando este tramo con el lote número ciento veintiséis de este mismo block y polígono; AL NORTE: Lindero de un tramo recto, con una distancia de seis metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando este tramo con el lote número ciento setenta y seis, de estos mismos block y polígono; y al ORIENTE: Lindero de un tramo recto, con una distancia de diez metros, con rumbo Sur un grado cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número ciento veintiocho de estos mismos block y polígono. Los Lotes colindantes antes mencionados pertenecen al mismo inmueble mayor del que se desmembra el que se describe y son o han sido propiedad del Ingeniero BRUNO ENRIQUE TENZE TRABANINO. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO CINCO SIETE NUEVE OCHO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003260-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, apoderado del señor OSCAR SECUNDINO ROMERO MARTINEZ CONOCIDO POR OSCAR SEGUNDINO ROMERO ALAS, OSCAR SECUNDINO ROMERO ALAS Y POR OSCAR SECUNDINO ROMERO, contra la señora MARIA LUZ DUARTE HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmue-ble embargado siguiente: Un lote rústico situado en el Cantón Agua Escondida de la Jurisdicción de San Juan Opico, que formó parte de la lotifi cación Niño de Jesús, denominado como lote número cuatro del polígono ocho de una extensión superfi cial de doscientos metros cua-drados, equivalentes a doscientas ochenta y seis punto dieciséis varas cuadradas, el cual se describe de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Cuarta Avenida y Primera Calle se parte Poniente sobre la Línea central de la última en una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros se llega al mojón esquinero Sur-Oriente, del lote que mide y linda, AL SUR: En línea recta de diez metros, linda con lote número cuatro del polígono siete primera calle de por medio. AL PO-NIENTE: En línea recta de veinte metros, linda con lote número uno del polígono seis Tercera Avenida de por medio, AL NORTE: En línea recta de diez metros, linda con parte del lote número cinco del mismo polígono ocho, y AL ORIENTE: En línea recta de veinte metros linda con lote número tres del mismo polígono ocho. Inmueble inscrito bajo el número TREINTA Y UNO, DEL LIBRO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003265-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil No. 212-EC-0l promovido en este Tribunal por el Licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Señora MELYN AMABEL MEBIUS DE MARIONA, en contra de los demanda-dos señores VICTOR DE JESUS MENJIVAR BAILON Y ROSA ELBIA RECINOS CUELLAR; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: “Inmueble de naturaleza rústica identifi cado como LOTE número QUINCE polígono TREINTA de la Lotifi cación San Andrés, Hacienda San Andrés, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión Superfi cial de UNA HECTA-REA, VEINTISEIS AREAS, SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a UNA MANZANA, OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, las medidas siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón esquinero Norponiente, línea quebrada de dos tramos rectos, el Primero de CUARENTA metros, rumbo sur SESENTA grados, CINCUENTA Y CUATRO minutos, TRECE segundos Este, colindando con zona de protección del Río Amayo, el Segundo de QUINCE PUNTO TREINTA Y OCHO metros rumbo Sur VEINTIOCHO grados CUARENTA Y CINCO minutos, CINCUENTA Y CUATRO segundos Este, colindando con zona de protección del río Amayo; AL SUR: Línea recta de CIENTO DIEZ PUNTO CERO UN metros, rumbo Norte CUARENTA Y CUATRO grados, CUARENTA Y SIETE minutos, CINCUENTA Y UN segundos Oeste, colindando calle de por medio con lotes UNO, DOS Y TRES del polígono VEINTINUEVE de la misma lotifi cación; AL ORIENTE: Línea quebrada de CUATRO tramos rectos, el Primero: de CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS metros, rumbo Sur SESENTA Y CINCO grados, VEINTIÚN minutos, VEINTISIETE segundos Oes-te, colindando con zona de protección del río Amayo; el Segundo de DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y TRES, rumbo Sur SETENTA Y TRES grados, TREINTA Y CUATRO minutos, TREINTA Y CUATRO segundos Oeste, colindando con zona de protección del río Amayo; Tercero de CUARENTA PUNTO TREINTA Y OCHO metros, rumbo sur SEIS grados, VEINTISÉIS minutos, VEINT1SEIS segundos oeste, colindando con lote número CATORCE del polígono TREINTA de la misma lotifi cación y AL PONIENTE: Línea recta CIENTO OCHEN-TA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE metros, rumbo Norte CUARENTA grados, CINCUENTA Y NUEVE minutos, CUARENTA segundos Este, con lote que se llega al mojón esquinero norponiente, colindando con lote número DIECISEIS del polígono TREINTA de la misma Lotifi cación. Todos los Lotes colindantes pertenecen a la Hacien-da San Andrés, y fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores VICTOR DE JESUS MENJIVAR BAILON y ROSA ELBIA RECINOS CUELLAR, bajo el número TREINTA Y OCHO del Libro DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA: SAN SALVADOR, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO. LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LICDA. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A003266-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor CARLOS FRANCISCO MUSTO VELIS contra el señor DANILO CEA, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Las Delicias de esta jurisdicción en lo denominado URBANIZACION CALIFORNIA, marcado como lote número Ocho del Polígono ‘’’B’’ de la superfi cie de UN MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a mil quinientos noventa y nueve punto noventa y dos varas cuadradas, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje tres y pasaje uno, se mide sobre este último eje con rumbo Sur veintiún grados cero tres minutos cero seis segundo Oeste con una distancia de doce punto setenta y un metros. Y se llega a un punto de donde se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros, se llega al esquinero Nor-Poniente, a partir del cual se mide y linda: al NORTE, tramo recto con rumbo sur setenta y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de treinta y seis punto treinta y dos metros, linda con lotes número tres y siete del mismo polígono B, al ORIENTE, tramo recto con rumbo sur dieciséis grados cero tres minutos cero tres segundos oeste y una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros, lindando con lote número cuatro del mismo polígono B; al SUR, tramo recto con rumbo Norte setenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y tres segundos oeste y una distancia de treinta y siete punto noventa y cinco metros lindando con terreno del señor Mario Inclan Rodríguez; y al PONIENTE, en tres tramos rectos el primero con rumbo norte dieciséis grados cuarenta y dos minutos cero nueve segundos este y una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros; el segundo con rumbo sur setenta y un grados veinticinco minutos veinte segundos este y una distancia de cinco punto cero cero metros y el tercero con rumbo norte dieciséis grados catorce minutos cero ocho segundos este y una distancia de once punto cincuenta y cinco metros, todos estos tramos lindando con lote número nueve del mismo polígono B y parte del pasaje uno de diez metros de ancho de por medio. Aún no está inscrito a favor del deudor pero es inscribible por así estarlo su antecedente, bajo la matrícula UNO CERO UNO CUATRO DOS DOS CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003270-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-ciero, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 04318 de la cuenta No. 1302-01-000349-5, a nombre de Isabel Violante por un monto de Cuatrocientos 00/100 dólares, ($400.00) a 60 días plazo, al 2.50% extendido por nuestra Institución, el 18 de abril de 2006.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, cinco de mayo de dos mil seis.

SOLANGE ARELY LAINEZ,

GERENTE DE SERVICIOS BANCARIOS.

3 v. alt. No. A003160-1

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Financiero, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 00513 de la cuenta No. 2102-01-000241-7, a nombre de Ana Gertrudis Orellana López de Tona, por un monto de Cuatro Mil 00/100 dólares, ($ 4,000.00) a 150 días plazo, al 3.00% extendido por nuestra Institución, el 10 de agosto de 2004.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, cinco de mayo de dos mil seis.

SOLANGE ARELY LAINEZ,

GERENTE DE SERVICIOS BANCARIOS.

3 v. alt. No. A003161-1

AVISO

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HA PRESENTADO PAR-TE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO DE ACCIONES No. 27143, POR CIENTO UNA ACCIONES; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL UNO. LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

IZALCO, CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

SELINA ESPERANZA URIAS PARADA SOSA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A003201-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 016PLA000138596, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL CIENTO UNO 35/100 (US $ 8,101.35).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia

LOURDES COLON, 21 de abril de 2006

PATRICIA DE FLORES,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA M. B. UNICENTRO LOURDES

3 v. alt. No. A003255-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000138213, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL 00/100 DOLARES (US $ 5,000.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, 3 de mayo de 2006.

Lic. ISMAEL CRUZ FUENTES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. A003282-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certifi cado No. 416564 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de octubre de 2004, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A003296-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 146569 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de noviembre de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A003297-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 442481 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 30 de enero de 2006, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. A003299-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

TITULOS MUNICPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROSA DE JESUS FLORES DE CUBIAS, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, residente en el Barrio El Niño de esta Ciudad, solicitando se le extienda Título Municipal, de un Solar Urbano, situado en Calle Napoleón Rodríguez Oriente, Barrio El Niño de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: Linda con Alcaldía Municipal de San Lorenzo, mide seis metros ocho centímetros, ORIENTE: Linda con Bartolo Durán Rafailan, mide quince metros cincuenta Centímetros, SUR: Linda con Arístides Flores, mide ocho metros veinte centímetros, PONIENTE: Linda con Alejandra Catalina Bonilla y Juan Benítez Amaya, mide quince metros cincuenta centímetros. Este Inmueble tiene una ser-vidumbre del rumbo sur hacia el rumbo norte de un metro de ancho de entrada, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Margarita Flores, lo estima en TRES MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a cinco días del mes de abril del año dos mil seis. LIC. JOSÉ OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.BR. EDWIN OMAR RAMÍREZ LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003167-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado ARISTIDES FLORES, de sesenta años de edad, jornalero, residente en el Barrio El Niño de esta Ciudad, solicitando se le extienda Título Municipal, de un Solar Urbano, situado en Calle Napoleón Rodríguez Oriente, Barrio El Niño de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: Linda con Rosa de Jesús Flores de Cubías, mide ocho metros veinte centímetros, ORIENTE: Linda con Bartolo Durán Rafailan, servidumbre de por medio, mide quince metros cincuenta centímetros SUR: Linda con Juan Antonio Ayala Torres, Calle de por medio, mide cinco metros, PONIENTE: Linda con Magdaleno Bonilla Castillo, mide quince metros cincuenta centímetros. El Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Margarita Flores, lo estima en TRES MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a cinco días del mes de abril del año dos mil seis. LIC. JOSÉ OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. BR. EDWIN OMAR RAMÍREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003169-1

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005053262

No. de Presentación: 20050070643

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AU-GUSTO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA MERCANTIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como diseño de letra M estilizada con una corona en la esquina superior derecha”, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE MADERA UBICADA EN 4ª CALLE ORIENTE NÚMERO 7-4, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003217-1

No. de Expediente: 2005053263

No. de Presentación: 20050070644

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AU-GUSTO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA MERCANTIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “letra M es-tilizada”, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMER-CIAL “MUEBLES MOLINA”, DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE MADERA, UBICADA EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO 7-4, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003218-1

OTROS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora JULIA ADELA LARA DE ABARCA, mayor de edad con documento Único de identidad número cero uno dos nueve nueve siete cuatro ocho - tres, con número de Identifi cación Tributaria: cero nueve cero cinco uno nueve cero seis cinco ocho - uno cero uno - cinco, solicitando TI-TULACION de un terreno de naturaleza rústico situado en Cantón Los Jobos de esta ciudad, de un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de Cruz Esperanza de Lara, AL ORIENTE, con Terreno de Laura Castro, AL SUR, linda con María Luisa Castro de Guevara, camino de por medio, Y AL PONIENTE, linda con Cruz Esperanza de Lara, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en Un mil Ciento Cuarenta y Dos 85/100 Dólares de los Estados Unidos.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Isidro, a Cinco de Mayo del dos Mil Seis.- JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003314-1

DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina para escuchar posiciones en la Casa Número Doce de la Trein-ta y Siete Calle Poniente, Colonia El Palmar, de esta ciudad, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en base a la Ley Especial Transitoria Para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión, contenida en el Decreto Legislativo Mil Setenta y Seis de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos y publicado en el Diario Ofi cial número Doscientos Cuarenta y Uno Tomo número

Trescientos Cincuenta y Siete de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, y su prórroga contenida en el Decreto Legislativo Ochocientos Noventa y Seis de fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, el señor Salvador Augusto Shashte Monroy en su calidad de Apoderado Especial de la señora Ana Gloria Medina de Rodríguez, ha solicitado la intervención de este notario para que por el derecho inscrito a favor de la señora Ana Gloria Medina de Rodríguez al asiento de inscripción número VEINTISIETE del Libro de Propiedad DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, del Centro Nacional de Registros Primera Sección de Occidente Departamento de Santa Ana y que consiste de un derecho pro indiviso que equivale a las dos terceras parte de una tercera parte, o sea del veintidós punto veintidós por ciento del derecho total; se separe, se defi na, y se delimite como cuerpo cierto, superando la proindivisión, en cuanto al derecho de la señora Ana Gloria Medina de Rodríguez, de la siguiente parcela:

Situada en el Barrio Nuevo ahora Barrio San Miguelito, sobre la Veintitrés Calle Poniente entre la Avenida Independencia Sur y la Segunda Avenida Sur, ciudad de Santa Ana, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE y SUR, cinco metros setenta y cuatro cen-tímetros de fondo; al ORIENTE y PONIENTE, catorce metros treinta y cuatro centímetros; lindando al NORTE, Veintitrés Calle Poniente de por medio con Julia Medina: ORIENTE y SUR, con Salvador Vásquez; y PONIENTE, con resto del inmueble general que es o era de Maximiliano y Ángela, ambos de apellido Gómez; y de Fabiana Escobar Viuda de Gómez; todas las paredes y tapiales por los diferentes rumbos son pro-pios; en esta porción del veintidós punto veintidós por ciento, descrita últimamente se encuentra construida una casa con altillo, de tejas, paredes de adobe y ladrillo, con todos sus servicios.

La anterior parcela es parte del inmueble general, de donde se va a separar, defi nir y delimitar como cuerpo cierto, que originalmente fue, por partes iguales, de los señores Ángela, Maximiliano y Pablo, todos de apellido Gómez y posteriormente de sus sucesores y que responde a la descripción siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE GENERAL: inmueble urbano compuesto por una casa paredes de adobe y su correspondiente solar, sitos en el Barrio Nuevo de esta ciudad, que es la prolongación del San Sebastián. Mide y linda al NORTE, Vigésima Tercera Calle Poniente de por medio, predio de Julia Medina en veinticinco metros; al ORIEN-TE, catorce metros treinta y cuatro centímetros, cerca ajena en medio, la de Salvador Vásquez; al SUR, veinticinco metros, cerca ajena en medio, la del mismo Salvador Vásquez, antes de Ezequiel Olavarrieta; y al PONIENTE, catorce metros sesenta y nueve centímetros, cerca de alambre propia en medio, la de Juan Reyes, antes por este rumbo y los dos primeros era de la sociedad Tránsito de Medina e Hijos.

En base a lo dispuesto por el literal “b” del antes citado cuerpo legal, se CITA a todos los colindantes del inmueble general y a todas las personas que tengan inscritos o presentados a su favor derechos reales o personales sobre el mismo y que pudieran verse afectados por la separación defi nición, y delimitación como cuerpo cierto, de los referidos derechos proindivisos de propiedad, a fi n de que manifi esten su oposición en la Ofi cina Notarial antes señalada dentro del término de quince días a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente edicto.

Santa Ana, ocho de mayo del año dos mil seis.

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. A003214

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS VILLALTA, conocido por CARLOS VILLALTA SERRANO, quien falleció el día seis de enero del presente año, en el Hospital de Especialidades La Paz de esta ciudad Zacatecoluca, su úl-timo domicilio; por parte de la señora BLANCA ESTELA APARICIO VILLALTA o BLANCA ESTELA APARICIO DE LOZANO, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 29 de marzo de 2006.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002737-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi -cio de inventario, de parte del señor SIMON CARDONA OSORIO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO CARDONA VIDES o RAFAEL CARDONA o RAFAEL ANTONIO CARDONA, quien fue de noventa y tres años de edad, Jor-nalero y falleció el día dieciocho de abril de dos mil dos, en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Candelaria de la Frontera; siendo éste el lugar de su último domicilio.-

El señor SIMON CARDONA es hijo del susodicho causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día nueve de enero de dos mil seis.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002759-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor PEDRO DE JESUS MARTINEZ OSORTO, quien falleció el día tres de enero de dos mil seis, en la Clínica San Francisco, San Miguel, siendo la ciudad de Bolívar de este distrito y Departamento, su último domicilio, de parte de la señora: NORMA YECENIA ROMERO DE MARTINEZ, conocida por NORMA YESENIA ROMERO DE MARTINEZ y por NORMA YESENIA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de abril de dos mil seis. Testado-d-No Vale. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. A002767-2

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS PALACIOS conocido por NICOLAS PALACIOS ARCHILA, fallecido el día dieciséis de septiembre de dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO PALACIOS FLORES, como hijo del causante y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil seis. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002784-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, a las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, siendo su último domicilio, dejó el causante señor RENE ORELLANA, conocido por RENE ORELLANA GARAY, de parte de la señora ANA HAYDEE ORELLANA CASTILLO, en concepto de heredera Testamentaria, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de los Civil; San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002791-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FREDESVINDA RODRIGUEZ DE GOMEZ, conoci-da por JUANA FREDESVINDA RODRIGUEZ, por FREDESVINDA RODRIGUEZ ALVARADO y por FREDESVINDA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, viuda, de Ofi cios Domés-ticos, originaria y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Fernando Rodríguez y de Francisca Alvarado, ya fallecidas; falleció aquella a las doce horas y quince minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil dos, en el Barrio San Pedro, de la Villa de Nueva Granada, siendo este mismo su último domicilio; de parte de las señoras MARIA DIGNA GOMEZ RODRIGUEZ conocida por MARIA DIGNA GOMEZ, EMILIA NERY RODRIGUEZ AMADOR, MARIA JULIA RODRIGUEZ Y MARTA LIDIA RODRIGUEZ, en concepto de hijas de la causante. Confi éreseles a las aceptantes declaradas en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002793-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LUCIANO HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, originario de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecido el día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete; de parte de la señora CELESTINA PASCACIO DE HERNANDEZ, conocida por CELESTINA PASCACIO HERNANDEZ y por CELESTINA PASCACIO, en su calidad de Cónyuge sobrevi-viente y Cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían a los señores LUCIANO HERNANDEZ, CARLOS HERNANDEZ, CRUZ ANTONIO HERNANDEZ PASCA-SIO, ELBA HERNANDEZ, ROBERTO HERNANDEZ, MAURICIO HERNANDEZ, MIGUEL HERNANDEZ, MARINA HERNANDEZ, RAUL HERNANDEZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ Y LUIS GERMAN HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil seis.- En-mendados: Cesionaria-presente-público-Valen. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002845-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Villa de Santiago Texacuangos su último domi-cilio, el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro, dejó el causante BUENAVENTURA LEIVA, conocido por BUENAVENTURA LEIVA ORELLANA Y VENTURA LEIVA, de parte de la señora MARIA CRIS-TINA FERNANDEZ, conocida por MARIA CRISTINA FERNANDEZ LEIVA, MARIA CRISTINA FERNANDEZ, y por ANGELA CRISTINA LEIVA, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

ROSA FERNANDEZ, conocida por ROSA BERTHA FERNANDEZ y ROSA BERTHA FERNANDEZ DE LEIVA; JUANA ADELINA FER-NANDEZ LEIVA, FELIPE FERNANDEZ, ROBERTO FERNANDEZ LEIVA, DORA ALICIA LEIVA DE RAMOS, LUIS ALONSO LEIVA FERNANDEZ y MARIA FIDELINA FERNANDEZ DE MIRANDA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A002846-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAZ GONZALEZ MALDONADO o PAZ MALDONADO, quien falleció el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARITZA MAGDALENA MALDONADO, en concepto de hija de la causante. Asimismo, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MALDONADO ZEPEDA o JOSE MALDONADO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARITZA MAGDALENA MALDONADO, por derecho de transmisión que en la sucesión del mencionado causante le correspondía a la señora PAZ GONZALEZ MALDONADO o PAZ MALDONADO, como hija del causante. En ambos casos se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de abril de 2006. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002879-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las catorce horas del día veinte de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA OSORIO NAVARRO, quien fue de setenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecida el día diecinueve de noviembre de dos mil cinco, de parte de la señora MARINA OSORIO POLANCO, en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil seis. Enmendado: dos-Vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002899-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día siete de enero de dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor CAR-LOS HUMBERTO GARCIA o CARLOS HUMBERTO GARCIA HERNANDEZ, quien fue de treinta y un años de edad, ejecutivo de ventas, casado, originario de Talnique Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Isolina Hernández de García, quien falleció el día nueve de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de la señora MARIA LEONOR DU-RAN GARCIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y los menores KARLA GABRIELA GARCIA DURAN, de cinco años de edad, y CARLOS JOSUE GARCIA DURAN, de cuatro años de edad, ambos del domicilio de Ilopango, y en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal la señora MARIA LEONOR DURAN GARCIA, quien es la madre de dichos me-nores. Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1º C.C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil seis. Enmendado-HUMBERTO-Vale.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A002942-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día siete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los se-ñores MANUEL VENTURA MARTINEZ, PETRONA VENTURA DE GUZMAN conocida por PETRONA VENTURA, JUANA MARTINEZ DE ANDRES conocida por JUANA MARTINEZ, ANGELA VENTU-RA DE ANDRES conocida por ANGELA VENTURA, FRANCISCA VENTURA MARTINEZ conocida por FRANCISCA VENTURA, LIDIA VENTURA DE VEGA conocida por LIDIA VENTURA y GREGORIA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA conocida por GREORIA MARTINEZ, la Herencia Intestada que a su defunción de-fi rió el causante JUAN ANTONIO VENTURA conocido por ANTONIO VENTURA, quien falleció en Panchimalco, su último domicilio, el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, en concepto de hijos los primeros y de cónyuge la última.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día tres de mayo de dos mil seis. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009358-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte de los señores JOSE MARIO ZELAYA, de cincuenta y un años de edad, Sastre, de este domicilio, y ERNESTO ZELAYA o ERNESTO ZELAYA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, jornalero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MA-RIA DOLORES ZELAYA conocida por MARIA DOLORES ZELAYA MARTINEZ y por DOLORES ZELAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, ofi cios domésticos, divorciada, salvadoreña, originaria de San Agustín, Departamento de Usulután, y de este domicilio, habiendo fallecido en Avenida Victoria número dieciséis, Barrio Concepción de esta ciudad, el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009361-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-nutos del día veintinueve de marzo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PRUDENCIO ESTEBAN CALDERON, quien falleció a las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en Colonia El Salvador, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores CLAUDIA MARGARITA CALDERON ESCOBAR, SANDRA EVELIN CALDERON ESCOBAR, PAUL ESTEBAN CALDERON AGUILAR, y CANDIDA AYDE ESCOBAR DE CALDERON o CANDIDA AYDE ESCOBAR hoy CANDIDA ESCOBAR DE DIAZ o CANDIDA HAYDEE ESCOBAR, en sus conceptos los tres primero de hijos y la última de cónyuge sobreviviente, todos del causante. Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y dieciséis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009370-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA LAURA LARA, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Tablón, jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES GOMEZ DE DE PAZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ANIBAL ARGUERA LARA y MARIA ELVIRA ARGUERA LARA, como hijos de la causante.

Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes marzo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA.

3 v. c. No. A003111-2

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

HERENCIA YACENTE

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas del día trece de octubre de dos mil cuatro, se declaró yacente la herencia del causante, JUAN RAMON ROSALES Y ROSALES, fallecido en esta ciudad, su último domicilio el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión a la Licenciada EVELYN LISETH VILLALTA REYES.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002979-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Rosa Maritza Cubías de Martínez, mayor de edad, abogado, del domicilio de Chinameca con carnet de abogado número seis mil seiscientos once, Apoderada General Judicial del señor Leonidas Marín, de sesenta y seis años, agricultor, de este Domicilio, con Documento Unico de Identidad número Cero Cero Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Uno - Siete, solicitando título de propiedad y Dominio a favor de su poderdante de un solar urbano situado en el Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca, Distrito del mismo nombre, Departamento de San Miguel de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS más o menos, de los linderos siguientes: ORIENTE, dos tramos linda con solar de Do-lores Hernández, camino vecinal de por medio; al NORTE con Joaquín Guandique, cerco de alambre de por medio propio; al PONIENTE con solar de José Fuentes, cerco de alambre propio, quebrada de por me-dio; y al sur con Margarita Marín Villegas, cerco y pared de adobe de por medio propia, no tiene construcciones; dicho inmueble lo hubo su poderdante por compra al señor Leonidas Ticas, ya fallecido, que unida la posesión con la de su antecesor pasa de más de diez años, en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción de terceros, lo estima en DIEZ MIL COLONES.- Colindantes de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del Público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los Cinco Días del Mes de Abril de dos mil Seis.- BR. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS RAMÓN MORALES, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A002861-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor Héctor Edmundo López Arévalo, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio. SOLICITA: Título de propiedad a su favor de un terreno de naturaleza rural, ubicado en el Cantón El Carrizal de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cuatro tramos, el primero de sesenta y siete punto cuarenta y nueve metros, el segundo veintinueve punto trece metros, el tercero cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros y el cuarto treinta punto treinta metros linda con María Milagro García Osorio. AL SUR, tres tramos, el primero setenta y cuatro punto once metros, el segundo ochenta y siete punto veintinueve metros y el tercero de treinta y ocho punto noventa y ocho metros linda con Dolores López, AL PONIENTE, ocho tramos, el primero veinte punto cero ocho metros, el segundo diez punto catorce metros, el tercero trece punto cuarenta y cuatro metros, el cuarto dieciséis punto cincuenta y un metros, el quinto catorce punto noventa y cuatro metros, el sexto doce punto cincuenta metros, el séptimo dieciséis punto noventa y cinco metros y el octavo treinta y uno punto cero tres metros. Río Tepunagua de por medio linda con Hercilia Rafaela Cuéllar de Ortiz. AL ORIENTE: cuatro tramos, el primero diecisiete punto sesenta y cinco metros, el segundo cinco punto noventa y tres metros, el tercero cuarenta y tres punto treinta y dos metros y el cuarto cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros linda con Santiago López García, Juan Antonio López y Jesús Aníbal Osorio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

El inmueble descrito está valorado en mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán a los veinte tres días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ FÉLIX PINE-DA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ELÍAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A002886-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Marta Sonia Miranda Martínez, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número un millón cua-trocientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete- siete, y solicita Título de propiedad de un inmueble urbano, situado en la Colonia Santa Lucía del Barrio El Calvario de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de Ciento dos punto sesenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, nueve metros con setenta y siete cen-tímetros, linda con terreno de Francisco Torres Acevedo, al Norte quince metros con cuarenta y ocho centímetros, linda con terreno de Daniel Maldonado y José de Jesús Reyes, pasaje de por medio, al Poniente once metros sesenta y siete centímetros, linda con Francisco Platero Domínguez, calle de por medio y al Sur quince metros con cuarenta y

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ocho centímetros, linda con Celia del Carmen Cañas Gómez, cerco de por medio, en este inmueble existen dos casas construidas de sistema mixto. Este inmueble lo hube por compra que hice a la señora Estebana de Miranda, y lo valora en la cantidad de Quinientos Dólares. Los co-lindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis. JUAN ANTONIO CERRITOS, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ISABEL GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A002962-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-TO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RODOLFO CANDELARIO DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de treinta y seis años de edad, casado, comerciante, de este do-micilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno uno uno cinco uno cinco-nueve y con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos uno-ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-cinco, SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Comuni-dad Modelo Tres, Carretera a los Planes de Renderos, Kilómetro tres, Block “F”, casa Número siete de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos y pasaje número ocho se mide sobre éste último una distancia de doce punto cincuenta metros, se gira una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se encuentra el esquinero Sur-Poniente al cual llamaremos mojón uno donde comienza la siguiente descripción: AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros, rumbo Norte dieciocho grados cero cero segundos cero minutos Este, lindando con el lote de la señora María Magdalena López Elías, Block “A” pasaje número ocho de por medio de esta comunidad. AL NORTE: Línea recta de ocho metros rumbo Norte setenta grados cero cero minutos cero segundos Oeste, lindando con lote de la señora Rosa Hernández de Márquez del block “F” de esta comunidad. AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros rumbo Sur dieciocho grados cero cero segundos cero minutos Oeste lindando con el lote de la señora Jesús Rivera, del Block “F” de esta Comunidad. AL SUR: Línea recta de ocho metros, rumbo Sur setenta y un grados cero cero segundos cero minutos Este, lindando con lote de la señora Esperanza Cantarero Valdez del Block “F” de esta comunidad. Tiene el Inmueble descrito un área superfi cial de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, y lo adquirió a través de compraventa que le hizo el señor Tránsito Escobar en el año de mil novecientos setenta, siendo el tiempo de posesión por más de treinta años consecutivos, que dicho inmueble no es dominante ni sirviente y no tiene carga, gravamen o derecho real que pertenezca a persona distinta, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, veintisiete de Marzo de dos mil seis. LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETA-RIA DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. R009360-2

TITULOS SUPLETORIOS

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel;

HACE SABER: Que se a presentado ROSA ELIA CANALES DE CANALES, del domicilio de Polorós, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Pajal, Cantón Pueblo, Polorós, departamento de La Unión, de la capacidad de TRES MIL CUA-TROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y ochos metros cuarenta centímetros, con Sabina Canales y María Emperatriz Santos, AL NORTE: cuarenta y cuatro metros veinte centímetros, con Margarita Canales, AL PONIENTE: setenta y cinco metros, con Ofelia Canales, carretera de por medio; AL SUR: sesenta metros, con María Emperatriz Santos. Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES y lo hubo por Herencia Intestada que dejó su padre JUSTINO CANALES MEJIA, fallecido el día cinco de marzo del presente año, en Santiago Nonualco, departamento de La Paz. No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas reales. Que ha ejercido la posesión quieta y pacífi ca y no interrumpida por más de Veinticinco años. Los colindantes son del domicilio de Polorós.

Se avisa al público para los efectos legales.

San Miguel, diez de Abril de dos mil seis.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A002882-2

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel;

HACE SABER: Que se a presentado MARIO CECILIO NAVARRETE URQUILLA, del domicilio de San Salvador, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Que-queishque, Cantón Volcancillo, Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y siete metros, con Gregorio Díaz, AL NORTE: treinta y seis metros, con Atanasio Caballero, AL PONIENTE: cuarenta y nueve metros veinte centímetros, antes de Maclovia Amaya, hoy de

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Fidel Amaya y Marlene Argueta, carretera de por medio; AL SUR: treinta y seis metros, con Gregorio Díaz.- Lo valúa en SEISCIENTOS DOLA-RES y lo hubo por compra que hizo a la señora Isidra de Jesús Urquilla Chicas.- No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión.- Que ha ejercido la posesión por más de Veinticinco años.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

San Miguel, cuatro de Mayo de dos mil seis.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A002883-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDGAR AMILCAR CRUZ BENITEZ; como Apoderado General Judicial del señor JOVIS ARNUVES FLORES FUENTES; solicitando TITU-LO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto denominado Cantón “San Pedro Río Seco”, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguien-tes: AL ORIENTE: Mide cuarenta y nueve metros, linda con el señor ARMANDO SAENZ y con JULIA ARAGON; AL NORTE: Mide treinta metros, linda con el señor HECTOR SAENZ; AL PONIENTE: Mide setenta metros, linda con el señor MANUEL GONZALEZ; y AL SUR: Mide veinticuatro metros, linda con el señor CANDELARIO MATA, calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera al señor RODOLFO SANCHEZ VASQUEZ; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002913-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Ana Julia Patriz de Lué, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, solicitan-do Título Supletorio del siguiente inmueble: “Una porción de terreno rústico, que fue parte de otro de mayor capacidad situado en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, de la capacidad de Dieciocho Areas Veinte Centiáreas, y sus linderos parciales son: AL PONIENTE, CON terreno del cual se desmembró y el de Eugenio Arias, cerca línea

recta de Norte a Sur, AL NORTE, camino vecinal que conduce a Izalco, de por medio, con terreno que fue de Dorotea Valencia hoy de Rafael Magaña, cerco propio de por medio; AL ORIENTE, el que fue de Pedro Isidro, cerco propio de por medio; y AL SUR, con el de Vicente Morales, cerco propio de por medio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002946-2

RENOVACION DE MARCA

No. de Expediente: 1965013724

No. de Presentación: 20060072540

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE LLC, del domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13724 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ACETEST”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002761-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004043674

No. de Presentación: 20040056232

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUORESCITE

Consistente en: la palabra FLUORESCITE.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002713-2

No. de Expediente: 2004043718

No. de Presentación: 20040056297

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ECONOPRED

Consistente en: la palabra ECONOPRED.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002718-2

No. de Expediente: 2005049002

No. de Presentación: 20050064451

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ENGELHARD CORPORATION, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SURROUND

Consistente en: la palabra SURROUND, traducida al castellano como RODEAR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002719-2

No. de Expediente: 2004041946

No. de Presentación: 20040053645

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINAC

Consistente en: la expresión MINAC.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002720-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005053794

No. de Presentación: 20050071446

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COREV DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COREV

Consistente en: la palabra COREV.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002722-2

No. de Expediente: 2004041924

No. de Presentación: 20040053622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PREHAM

Consistente en: la expresión PREHAM.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002723-2

No. de Expediente: 2004041945

No. de Presentación: 20040053644

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA, EXPORTADORA, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, INDUSTRIA-LES, QUIMICOS, ELECTRONICOS Y PECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRURISTOP

Consistente en: la expresión PRURISTOP.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002724-2

No. de Expediente: 2004041923

No. de Presentación: 20040053621

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LEVAX

Consistente en: la expresión LEVAX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002726-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente. 2004041922

No. de Presentación: 20040053620

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Caneham y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002727-2

No. de Expediente: 2005052031

No. de Presentación: 20050068834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CLAUSEN, S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLAUSEN

Consistente en: la palabra CLAUSEN.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002728-2

No. de Expediente: 2005053793

No. de Presentación: 20050071445

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COREV DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COREV

Consistente en: la palabra COREV.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002730-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005048305

No. de Presentación: 20050063392

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TAMPA CARGO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Cargo Link

Consistente en: las palabras Cargo Link, que traducido al castellano quiere decir VINCULO DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002738-2

No. de Expediente: 2005052513

No. de Presentación: 20050069560

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducidas al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002739-2

No. de Expediente: 2005048899

No. de Presentación: 20050064271

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras BB’n.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002742-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005048897

No. de Presentación: 20050064269

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras B&B y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002743-2

No. de Expediente: 2005049006

No. de Presentación: 20050064455

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el número 500, las palabras más absorbente y diseño, sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, individuamente, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002744-2

No. de Expediente: 2005049810

No. de Presentación: 20050065577

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras KND CODENAME: KIDS NEXT DOOR y diseño, traducidas al castellano como KND NOMBRE CO-DIGO: NIÑOS DE AL LADO.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002745-2

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005051826

No. de Presentación: 20050068581

CLASE. 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KISS MY FACE CORPORATION, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KISS MY FACE

Consistente en: las palabras KISS MY FACE, traducidas al caste-llano como BESA MI CARA.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002746-2

No. de Expediente: 2005047501

No. de Presentación: 20050062276

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de DARIO BARBERA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUSION

Consistente en: la palabra ILLUSION traducida al castellano como ILUSION.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002748-2

No. de Expediente: 2005054404

No. de Presentación, 20050072272

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SEDONA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002750-2

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005051824

No. de Presentación: 20050068579

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY

Consistente en: las palabras THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY traducidas al castellano como LAS SOMBREÍAS AVENTURAS DE BILLY & MANDY.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002751-2

No. de Expediente: 2005052644

No. de Presentación: 20050069785

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NEHUEL, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAMINA

Consistente en: la palabra VITAMINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO

REGISTRADOR.

SOYANARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002752-2

No. de Expediente: 2005052296

No. de Presentación: 20050069242

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUPERFICIES DEPORTIVAS CONTINENTAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOVAGRASS

Consistente en: la palabra NOVAGRASS.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002753-2

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005051760

No. de Presentación: 20050068499

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERA-DO de PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PAPAIZ y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002754-2

No. de Expediente: 2006055054

No. de Presentación: 20060073399

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCOSAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras café DON BALTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002822-2

No. de Expediente: 2006055051

No. de Presentación: 20060073395

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO SALVADOREÑO, S.A., BANCOSAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra café QUEQUEISQUE y diseño, sobre la palabra CAFE, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002824-2

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2004039022

No. de Presentación: 20040048946

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TACOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TACOPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión Jumbo TOYS y diseño, que se traduce al castellano como JUGUETES GIGANTESCOS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009325-2

No. de Expediente: 2005053047

No. de Presentación: 20050070298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SIMEZE-DB

Consistente en: Las palabras SIMEZE - DB.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009327-2

No. de Expediente: 2005053948

No. de Presentación: 20050071628

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPEED AUTOS MAGAZINE

Consistente en: Las palabras SPEED AUTOS MAGAZINE que se traducen al castellano como REVISTA DE CARROS DE VELOCI-DAD.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009342-2

DIARIO

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Page 87: diario 12 mayo - Diario Oficial de la República de El Salvador€¦ · monto que podrá ser modifi cado de acuerdo a la ejecución del programa y a la disponibilidad del CNSP. La

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056365

No. de Presentación: 20060075491

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra dinovita y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES Y OTROS PRE-PARADOS PARA HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE NECTARES DE DIFERENTES SABORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009366-2

No de Expediente: 2006056573

No. de Presentación: 20060075818

CLASE. 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOP SHOES INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHARLES & KLEIN

Consistente en: Las palabras CHARLES & KLEIN, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009367-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005051761

No. de Presentación: 20050068500

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de ALBACROME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión a albacrome y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA IMPRENTA; UBICADO EN KM. 13.5 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009330-2

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No de Expediente: 2004045122

No. de Presentación: 20040058270

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SUPERCENTRO

Consistente en: La palabra SUPERCENTRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES, UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009331-2

No. de Expediente: 2005048895

No. de Presentación: 20050064267

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LA JOYA

Consistente en: La palabra LA JOYA, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL ARRENDAMIEN-TO Y VENTA DE LOCALES, UBICADO EN KM. 12.5 CARRETERA A LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009334-2

No. de Expediente: 2006057140

No. de Presentación: 20060076652

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS SALVADOREÑOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras SISSA SEGURIDAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DE SERVICIOS DEDI-CADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD, UBICADA SOBRE CALLE ANTIGUA FERRO-CARRIL, CASA NUMERO 12, COLONIA LOS ANGELES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009363-2

DIARIO

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006057071

No. de Presentación: 20060076515

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOEMI HAYDEE MENDOZA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra if IMFO todo para la construcción y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMER-CIAL, DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, UBICADO EN CARRETERA RUTA MILITAR, COLONIA SANTA LUISA NUMERO UNO, SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009372-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053782

No. de Presentación: 20050071433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

¡Márquelo dos veces!

Consistente en: La expresión ¡Márquelo dos veces!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE UNA SECCION DE CLASIFICADOS DEL PERIODICO EL DIARIO DE HOY.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009336-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002037523

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002037523- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON AREVALO ALLEN, en su calidad de Representante legal de la sociedad AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS que puede abreviarse AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1431 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240399-103-2; el cual ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día ocho de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002037523 inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2002037523- 001 inscripción 107, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS, la cual se dedica a ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD, con dirección en COLONIA MEDICA, AVENIDA MAX BLOCH, No. 26, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEIN-TICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 75/100 $ 24,997.75 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS ubicado en COLO-NIA MEDICA, AVENIDA MAX BLOCH, No. 26, SAN SALVADOR y que se dedica a ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de febrero de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002810-2

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ASIENTO DE EMPRESA 2001036714

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036714- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO CESAR OCTAVIO GALO BONILLA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA GB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUCTORA GB, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 18 del libro 1648 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270801-103-8; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001036714 inscripción 127 y el asiento de Estable-cimiento No. 2001036714- 001 inscripción 128, ambos del libro 104 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CONSTRUCTORA GB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en ARCOS DE SANTA ELENA II, LOTE No. 3 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 41/100 $3,897,733.41 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-nado CONSTRUCTORA GB, S. A. DE C.V., ubicado en ARCOS DE SANTA ELENA II, LOTE No. 3 y que se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002812-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056181

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056181- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ARTURO SEGOVIA MEJIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad R. S. INGENIEROS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R.S. INGENIEROS ASOCIADOS, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2113 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060306-106-1; quien ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa Nº 2006056181 inscripción 240 y el asiento de Establecimiento Nº 2006056181- 001, inscripción 241, ambos del Libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina INSTITUTO CENTRO AMERICANO DE PRO-DUCTIVIDAD Y LIDERAZGO, la cual se dedica a ACIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA CAPACITACION DE PERSONAL, con dirección en COLONIA MEDICA, DIAGONAL ARTURO ROMERO, EDIFICIO PLAZA MONTERREY, 3ª PLANTA, LOCAL No. 302 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INSTITUTO CENTRO AMERICANO DE PRODUCTIVIDAD Y LIDERAZGO, ubicado en COLONIA MEDICA, DIAGONAL ARTURO ROMERO, EDIFICIO PLAZA MONTERREY, 3ª PLANTA, LOCAL No. 302, SAN SALVADOR y que se dedica a ACIVIDADES DE ASESORAMIEN-TO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA CAPACITACION DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de abril de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009324-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056003

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056003- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA en su calidad de Representante legal de la sociedad OMNI INVESTIGACIONES PRIVADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OMNI´S, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 2077 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuatro minutos del día catorce de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056003 inscripción 100 y el asiento de Establecimiento No. 2006056003- 001, inscripción 101, ambos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina OMNI, S. A. DE C .V. , la cual se dedica a INVESTIGACIONES PRIVADAS, con dirección en COLONIA LOS ANGELES, CALLE ANTIGUA DEL FERROCARRIL, N° 12 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OMNI, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA LOS ANGE-LES, CALLE ANTIGUA DEL FERROCARRIL, N° 12 y que se dedica a INVESTIGACIONES PRIVADAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009362-2

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

SUBASTAS PUBLICAS

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 521/01 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a través de su apoderado Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, en contra de GLENDA DINORA ISABEL AREVALO FIGUEROA, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en subasta pública en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número OCHO, Polígono I, Calle Cuatro de la URBANIZACIÓN EL MILARO II Etapa en esta ciudad de un área de SESENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS; con un área construida de TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-DOS el cual mide AL NORTE, diecinueve punto catorce metros, AL SUR, diecisiete punto cuarenta y cuatros metros, AL ORIENTE, siete punto noventa metros, AL PONIENTE, cero punto cero cero metros.

El inmueble descrito se encuentra inscrito al número de Matrícula M CERO TRES MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS SESEN-TA Y CINCO, Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE lO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002786-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 521/01 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA a través de su apoderado Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, en contra de NEMESIO HERNANDEZ OSORIO conocido por NEMESIO OSORIO HERNANDEZ, redamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en subasta pública en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número DOCE, Polígono B, de la LOTIFICACION “SAN PEDRO UNO”, de un área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; con un área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS el cual mide AL NORTE, cinco punto veinte metros, AL SUR, cinco punto veintidós metros, AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, AL PONIENTE, nueve punto cuarenta metros.

El inmueble descrito se encuentra inscrito al número de Matrícula M CERO TRES MILLONES OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS, Asiento CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002787-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-movido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, Cesionario de Créditos del FONDO DE SANEAMIEN-TO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, Cesionario de Créditos del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, Institución Pública de Carácter Autónoma, de este domicilio, Cesionario de Créditos del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUI-DACION, de este domicilio, contra los señores ALEXANDER JOSÉ ALFARO PINEDA o ALEXANDER JOSE PINEDA, del domicilio de Soyapango, y RUTH IDALIA CATIVO FIGUEROA, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento Cuscatlán, ambos mayores de edad, Estudiantes, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del País y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, de este Departamento, en donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques de La Paz II, de la cual forma parte el lote que se identifi ca como: Lote Número SESENTA Y UNO del Polígono Número CUARENTA Y SEIS de la URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, que fue propiedad de la Sociedad Urbanizadora La Paz, Sociedad Anónima de Capital Varia-ble, situada en la Jurisdicción de Soyapango, y que tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y AL SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El Lote antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Ins-crito a favor de los señores ALEXANDER JOSÉ ALFARO PINEDA y RUTH IDALIA CATIVO FIGUEROA, bajo la Matrícula de Folio Real Automatizada Número M CERO UNO UNO DOS NUEVE TRES SIETE CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil seis. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002851-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, contra los señores JUAN JOSE ALEX CAMPOS MARTINEZ y FRANCISCO ELIO MARTINEZ MENJIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de na-turaleza rústica según antecedente, ahora urbano, situado en el lugar llamado Lomas del Jícaro, antes hoy Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, del Departamento de San Salvador, identifi cado como LOTE NUMERO SIETE, DEL PASAJE DIECIOCHO PONIENTE, DEL POLIGONO DIECIOCHO DE LA URBANIZACION “BRISAS DEL SUR II, BLOCK III” de un área de SESENTA METROS CUADRA-DOS. Todos los lotes colindantes, son o han sido de TERRACERIAS, PAVIMENTACIONES. VIVIENDAS E INVERSIONES, SOCIEDAD

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente T.P. S.A. DE C.V.” y NUILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente NUILA, S.A. DE C.V., en el cual se ha construido una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. El inmueble antes descrito tiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros cuadrados; AL SUR, cinco punto cero cero metros cuadrados; AL ORIENTE, doce punto cero cero metros cuadrados; y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSE ALEX CAMPOS MARTINEZ, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día seis de abril de dos mil seis. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002859-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la LICENCIADA ANA MARIA MERLOS TRIGUEROS, en su carácter personal, contra el señor NELSON LAZO ACOSTA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente:””” Un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico que según su antecedente fue segregado de otro de mayor extensión de-nominado “LA RABIDA” situado en los suburbios del Barrio San José, de esta ciudad, y que tiene una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, o sean CIENTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CUA-RENTA Y UN DECIMOS DE VARA CUADRADA, y que se encuentra comprendido en la manzana formada por la Treinta y Cinco y Treinta y Tres Calle Oriente, esta última estaba en proyecto según antecedente , y las Avenidas Cuarta y Sexta Norte, está atravesado por un pasaje siendo sus medidas y linderos los siguientes AL NORTE: Nueve metros o diez varas setenta y seis centésimos de vara con terreno de Isaura Pleitez de Mancía, AL SUR: Igual medida del norte con terreno de la Sociedad H. De Sola e Hijos pasaje en medio, AL ORIENTE: Doce metros treinta centímetros o catorce varas setenta y un centésimos de vara con terreno de la misma Sociedad H. De Sola e Hijos, arrendado a Santiago Alejos Orellana y AL PONIENTE: Igual medida que al oriente, terreno de H de Sola e Hijos, arrendado a María Leha Dávila de Zelaya. En dicho predio según su antecedente, había una casa construida de bahareque y techo de tejas que tiene su servicio de Agua e Instalación eléctrica ahora las construcciones que existen son de sistema Mixto. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la matrícula Número 60030328-00000, ASIENTO 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Abril de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002945-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 35601056204 (33661) emitido en Suc. El Tránsito el 22 de abril de 2005, por valor original de $3,275.00 a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002928-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el girador del cheque certifi cado No. 7057390 emitido en la Suc. Darío el 01 de marzo de 2006, por valor $941.43 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002930-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 92601034177 (039412) emitido en Suc. Opico el 02 de mayo de 2005, por valor original de $2,090.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002931-2

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 141057054 (110824) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 10 de enero de 1998, por valor original de ¢ 20,000.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002932-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 1601111495 (037851) emitido en Suc. Centro el 28 de marzo de 2005, por valor original de $13,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3. alt. No. A002933-2

AUMENTOS DE CAPITAL

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día treinta y uno de Marzo de dos mil seis, Acta No.2, según el libro de Junta General de Accionistas debidamente autorizado que lleva la sociedad “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse VILLANUEVA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. Se acordó unánimemente como punto número tres de la agenda que consiste en aumentar el Ca-pital Social en su parte mínima conforma al artículo 233 del Código de Comercio en aumentar el Capital Social en la suma de Mil Quinientos dólares, emitiéndose quince acciones nuevas ordinarias y nominativas de cien dólares cada una quedando con este aumento de Capital Social en la suma de trece mil seiscientos dólares.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil seis.

CARLOS VILLANUEVA AYALA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002785-2

El infrascrito Administrador Único de la sociedad JOSMAN CONS-TRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JOC, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que según consta en Acta No. 13 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Panchimalco, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año 2005, los concurrentes ACORDARON aprobar por unanimidad aumentar el Capital Social de la Sociedad, conforme al SEGUNDO PUNTO DE LA AGENDA, el cual se trascribe literalmente: El Administrador Único Licenciado José Manzanares Orellana, expuso que era necesario aumentar el Capital Social de la Sociedad, por lo que proponía que el aumento debería de ser por un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América (US. $ 4,571.43), para aumentar el Capital se tomarán de los fondos que se le adeudan al socio Francisco José Manzanares Mendoza, con lo que el Capital Social Mínimo sería de DIECISEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US. 16,000.00); esta propuesta fue aprobada por todos los accionistas presentes, acordando además que solamente el Arquitecto Francisco José Manzanares Mendoza, suscribiría el valor total de este aumento de Capital. También se acordó autorizar al Licenciado José Manzanares Orellana, para que fi rme la Escritura de Modifi cación Social por este aumento de Capital Social.

San Salvador, 5 de Mayo del 2006.

Lic. JOSE MANZANARES ORELLANA,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. R009349-2

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad Prolacsa, S.A. de C.V., al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, realizada en esta ciudad el día dos de mayo del corriente año; se acordó por unanimidad el aumento del capital social por elevación del valor de las acciones ya emitidas. Las nuevas aportaciones se realizaron por capitalización de utilidades. La sociedad en referencia tiene un capital mínimo de veinte mil colones equivalentes a dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar, elevándose el capital mínimo a la suma de doce mil dólares equivalentes a ciento cinco mil colones, siendo el valor de cada acción de quinientos veinticinco colones equivalentes a setenta dólares.

San Salvador, tres de mayo de dos mil seis.

JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009350-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2005053649

No. de Presentación: 20050071206

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ER-NESTO GONZALEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de NETO TODAY’S BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NETO TODAY’S BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BACK TO NATURE

Consistente en: Las palabras BACK TO NATURE traducidas al castellano como de regreso a la naturaleza.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002888-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2004043684

No. de Presentación: 20040056245

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

SQUIDBILLIES

Consistente en: La palabra SQUIDBILLIES su traducción al castellano es CALAMARES CACHIPORRISTAS.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002714-2

No. de Expediente: 2004043683

No. de Presentación: 20040056244

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

STROKER & HOOP

Consistente en: Las palabras STROKER & HOOP.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002717-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005051958

No. de Presentación: 20050068728

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAUL OF THE MOLE MEN

Consistente en: La expresión SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002729-2

No. de Expediente: 2005050430

No. de Presentación: 20050066432

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO BANEX, S.A., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TARJETA Boomerang y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002756-2

No. de Expediente: 2006054556

No. de Presentación: 20060072515

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de NARCOTICS ANONYMOUS WORLD SERVICES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: en las letras NA y Diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002757-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005052514

No. de Presentación: 20050069561

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducida al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002758-2

No. de Expediente: 2005051442

No. de Presentación: 20050068051

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ACE LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACE

Consistente en: la palabra ACE, se traduce al castellano como AS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002760-2

No. de Expediente: 2005051763

No. de Presentación: 20050068502

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ALBACROME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión albacrome y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009328-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006054784

No. de Presentación: 20060072995

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de CORPORACION AB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMERICA INTERACTIVA

Consistente en las palabras AMERICA INTERACTIVA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009333-2

No. de Expediente: 2005053949

No. de Presentación: 20050071629

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SPEED AUTOS MAGAZINE

Consistente en: las palabras SPEED AUTOS MAGAZINE que se traducen al castellano como REVISTA DE CARROS DE VELOCI-DAD.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009338-2

No. de Expediente: 2006057141

No. de Presentación: 20060076653

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS SALVADOREÑOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISSA SEGURIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTI-GACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009364-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora APOLINARIA ZETINO, quien fue conocida por Apolinaria Tino, fallecida el día once de Junio de mil novecientos sesenta y tres, en el Cantón Pushtán jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor ISIDORO ZETINO TINO, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diez de febrero del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002226-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día seis de abril del presente año, fue aceptada expre-samente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción dejara el causante la causante MARIA PAULINA BORJA LEMUS conocida por MARIA BORJAS, MARIA BORJA, MARIA PAULINA BORJAS y por MARIA PAULINA BORJA, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, a la edad de ochenta y dos años, de Ofi cios Domésticos, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los señores: DOLORES FIDELIA BORJA y RIGOBERTO BORJAS BELTRÁN, en su calidad de Cesionarios de los derechos que como hijos de la causante les correspondía a los señores Julia Borjas y Víctor Manuel Borja, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada ante los ofi cios de Notariales de la Licenciada Lucía Angélica Cruz Guardado, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, por los señores Julia Borjas y Víctor Manuel Borja a favor de los señores Dolores Fidelia Borja y Rigoberto Borjas Beltrán, confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002344-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor Manuel de Jesús García, el día dieciocho de Julio del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte del señor Leonel Molina García, en calidad de heredero testamentario del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002399-3

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los menores MARTHA SILVIA y CARLOS HUMBERTO, ambos de apellidos CALDERON RIVAS, representados por su madre señora Reina Teresa Calderón Ruiz, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO RIVAS, quien fue de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, en Malacatán, San Marcos, Guatemala, siendo Texistepeque, el lugar de su último domicilio.

Los menores mencionados son hijos del causante, y en ese carácter se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, la que ejercerán por medio de su madre señora Reina Teresa Calderón Ruiz con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009286-3

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil: de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-tiuno de marzo de este año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA BONILLA conocido por MIGUEL ANGEL BONILLA, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor, salvadoreño, fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Vicente lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Irma Elena Paredes Bermúdez hoy de Martínez, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador.

Juzgado de lo Civil: San Vicente a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002361-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado EDGARDO ULISES QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta Villa, actuando como representante del señor ISAIAS CISNEROS LEMUS, de cuarenta años de edad, agricultor, del domicilio de Agua Caliente, solicitando se le extienda a su representado TITULO DE PROPIEDAD sobre tres inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Rosa, Caserío Los Naranjos EL PRIMERO de una extensión superfi cial aproximada de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS, cual se describe así: AL ORIENTE, línea quebrada partiendo de la orilla de la calle que de Los Nances conduce a Los Naranjos, mide ciento noventa y siete punto cuarenta metros y linda con Félix Tejada, zanjón de por medio en todo el lindero, AL SUR, mide noventa y seis metros y colinda con Jonás Cisneros, AL PONIENTE, en cinco tiros el primero de cien metros setenta centímetros, el segundo de treinta y siete punto ochenta metros, el tercero de cuarenta y tres punto setenta metros, el cuarto de cuarenta y dos metros, y el quinto de cincuenta y nueve metros, colindando en el primero y segundo tiro con Leandro Cisneros, en el tercero con Vilma Esperanza Cisneros y en el cuarto y quinto con Jonás Cisneros, y AL NORTE, mide sesenta y cinco metros, y linda con Sucesión del señor Leandro Cisneros Estrada, calle de por medio que de Los Nances conduce a Los Naranjos, EL SEGUNDO inmueble situado en el mismo lugar tiene una extensión de UN MIL SEISCIEN-TOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: AL ORIENTE mide cuarenta y cinco punto cuarenta metros y linda con Vilma Cisneros, AL SUR mide treinta y dos metros y linda con Leandro Cisneros, AL PONIENTE mide cincuenta metros y linda con Arnoldo Tejada, Y AL NORTE mide treinta y seis metros y linda con la señora María Lemus. Este inmueble por el rumbo Norte goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho para salir a la calle que de Los Nances conduce a Los Naranjos. EL TERCER INMUEBLE situado en el mismo lugar es de forma triangular, tiene una extensión superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS y se describe así: AL SUR mide ochenta y seis metros y linda con Sucesión del señor Leandro Cisneros Estrada, calle de por medio que de Los Nances conduce a Los

Naranjos, AL PONIENTE mide setenta y seis metros linda con Leandro Cisneros; Y AL ORIENTE, mide setenta y cuatro punto cuarenta metros y linda con Filomena Lemus, zanjon de por medio. Dichos inmuebles el poseedor los hubo por herencia que recibió de su padre señor LEANDRO CISNEROS ESTRADA, quien no poseía documento inscrito sobre los mismos. Dichos inmuebles no son baldíos, ni ejidales, ni están gravados con servidumbre, no pertenecen al Estado, ni lo poseo en proindivisión con persona alguna, no son sirvientes ni dominantes, no tienen cargas, derechos reales, los colindantes son de este domicilio.

El presente cartel se libra para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Villa Agua Caliente, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis. JOSE ARTURO GUILLEN MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO RIVAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A002291-3

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA SARA HERNÁNDEZ CORNEJO, de sesenta y cinco años de edad, modista, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departa-mento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos-uno, con número de identifi cación tributaria cero setecientos siete-diez cero siete cuarenta-ciento uno-nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble rústico, de origen ejidal, situado en el Cantón Las Lomas, Caserío Los Planes, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, Teresa de Jesús Cáceres viuda de Hernández, actualmente de Lilian Hernández y Guillermo Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE, con Isabel Aguirre Hernández, actualmente de Reyna Aguilar; AL SUR, con José Alfonso Molina; AL PONIENTE, Carlos Hernández Aguirre. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo hubo por compra que le hizo al señor Miguel Ángel Aguirre, desde el año dos mil cinco, y que unida su posesión a la del antecesor, suman más de diez años de ejercer dicha posesión. Lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES.

Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a veinte días del mes de abril de dos mil seis.- JOSE GUILLERMO SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A002333-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora AMELIA MENJIVAR MENJIVAR DE MENJIVAR, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ochenta y ocho - cuatro; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana que contiene una construcción de adobe y teja, con una extensión superfi cial de SETE-CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS

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CUADRADOS aproximadamente. Situado entre la Décima Quinta y Décima Novena Calle Poniente, Barrio El Rosario, de esta ciudad. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con Manuel Antonio Carranza Calzadilla y José Otilio Serrano Serrano y otra; AL SUR, con Antonio Rivera Franco; AL ORIENTE, con María Felipa López viuda de Menjívar; y AL PONIENTE, con Cándida Valle Valle de Maldonado. Todos los colindantes son de este mismo domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; que lo ha poseído de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin que nadie le haya perturbado la posesión hasta la fecha, ejerciendo sobre el mismo, actos de verdadera dueña como es cercarlo y limpiarlo. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo al señor Francisco Lara, el día doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el cual adquirió por el precio de DIEZ MIL COLONES y no presenta escritura por manifestar habérsele extraviado; y que no se encuentra inscrito por no estarlo su antecedente.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-mento de Chalatenango, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil seis. VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS LANDAVERDE CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040453-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora PETRONA MONTOYA conocida socialmente como PETRONA AGUILAR MONTOYA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno - dos; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana que contiene una construcción de sistema mixto, con una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente. Situado en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, de esta ciudad. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinti-séis metros, linda con José María Pineda Umaña; AL SUR, veinticinco metros, con María Pastora Menjívar Menjívar; AL ORIENTE, dieciséis metros con Carlos Peña Amaya y Eleuterio Rivera Carabaotes, Primera Avenida Norte de por medio con ambos colindantes; y AL PONIENTE, dieciséis metros, con María Sarina Alvarenga de Tobar y Martín Serrano Arteaga. Todos los colindantes son de este mismo domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; que lo ha poseído de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin que nadie le haya perturbado la posesión hasta la fecha, ejerciendo sobre el mismo, actos de verdadera dueña como es cercarlo y limpiarlo. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo al señor José Alfredo Carías Flores, el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el cual adquirió por el precio de DIEZ MIL COLONES y no presenta escritura por manifestar habérsele extraviado; y que no se encuentra inscrito por no estarlo su antecedente.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-partamento de Chalatenango, a las quince horas del día diecisiete de abril de dos mil seis.- VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS LANDAVERDE CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040454-3

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

Hace Saber: Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, se presentó a este Juzgado el señor José Ángel Sandoval Ramos, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco guión ocho; solicitando se le extienda a su favor Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Amaya, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Mil Cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, veintiún metros veinticinco centímetros y linda con José Gregorio Gómez Orellana, camino vecinal de por medio; Al Norte, sesenta y tres metros y linda con Andrea Sandoval y Margarito Sandoval, cerco de alambre de por medio propio; Al Poniente, veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros linda con María Tolentina Sandoval, calle de por medio; y Al Sur, sesenta y tres metros, linda con María Etelvina Perdomo viuda de Batres; que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que le hiciera a su padre José Ángel Sandoval, por medio de documento privado el día treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.- El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona; y lo valúa en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002207-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Santos Amado Fuentes Ríos, de cuarenta y seis años de edad, agricul-tor, del domicilio de Anamorós, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Carlos Alexander Navarrete Hernández, solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón Carbonal, Caserío Los Reyes, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, departamento de La Unión, el primero de la capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente, ochenta y ocho metros, con Antonio Fuentes, cerco de piña y piedra medianero; al Sur, ochenta y cuatro metros, con Trinidad Fermán, cerco de alambre y piña de por medio; al Poniente, cuarenta y ocho metros, con Ramón Medina, cerco de alambre de piña propio de por medio; y al Norte, ochenta metros, con Ramón Medina, cerco de alambre y pina de por medio.- Inmueble que contiene una casa con corredor de siete por cinco varas cuadradas, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra; y el segundo de la capaci-dad de superfi cial de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al Norte, cuarenta y ocho metros, con Antonio Fuentes, cerco de alambre y piña medianero de por medio; al Poniente, cuarenta y ocho metros, con Victorino García, cerco de alambre

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

y piña del colindante; al Oriente, sesenta y ocho metros, con Gertrudis Medrano, quebrada de por medio, y al Sur, sesenta metros, con Antonio Fuentes, y lo adquirió por compraventa informal hecha a la señora Bi-biana Fuentes, en el año de mil novecientos ochenta. El inmueble antes relacionado lo valúa en la cantidad de doce mil dólares.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días de abril de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002337-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ MARIO FLORES BURGOS, en su calidad de Apoderado Gene-ral Judicial de la señora SULMA DEL CARMEN ABARCA MEJIA; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de seis mil setecientos sesenta y cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Al norte, linda con terreno de María Candelaria Rosa de Abarca, en parte camino de por medio; al oriente, linda con terreno de Guillermo Urbina Smith, camino de por medio, de una palanquera a un palo de amate; al Sur, linda con terreno de Francisco Javier Molina Alfaro, cerco de alambre de por medio; al Poniente, linda con terreno de María Luisa Rosa de Mejía, bordo de grama de por medio, que la adquisición de dicho terreno antes descrito la efectuó él por compra que le hizo a la señora MARIA LUISA ROSA DE FLORES. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalentes a mil ciento cuarenta y dos dólares, ochenta y seis centavos de dólar.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002392-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora OLINDA MARISTELA QUINTANILLA SOLIS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Cerro de Arena, conocido como Colonia La Fuerteza, Cantón Guanaste, de esta Ciudad y Departamento, de la capacidad superfi cial de “SEIS-CIENTOS METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros, colinda con la señora Consuelo del Carmen Andrade, brotones de izote de por medio; AL NORTE: veinte metros, colinda con la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, calle de por medio; AL PONIENTE: treinta metros, colinda con Adán Funes, camino vecinal de por medio; y AL SUR: veinte metros, colinda con terreno de Simeón Chicas.- El inmueble descrito contiene una casa de dos secciones, una de cinco metros de largo por cuatro de ancho, con paredes de bloque, techo de duralita y piso de cemento.- In-mueble que fue adquirido por compra- venta que le hizo la titulante al

señor JUAN ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, por medio de Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario ROMEL MORALES RUIZ, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas y once minutos del día siete de abril del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002395-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006056370

No. de Presentación: 20060075498

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de COMPA-ÑIA INDUSTRIAL LIDO POZUELO S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Colegial, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002213-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056311

No. de Presentación: 20060075399

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de AT & T CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión at&t y diseño, que servirá para: AM-PARAR: DIRECTORIOS TELEFÓNICOS; ARTÍCULOS DE PAPEL E IMPRESOS, TALES COMO, TIQUETES, CARTELES, FOLLETOS, PANFLETOS Y MATERIALES PROMOCIONALES PARA JUEGOS DE BÉISBOL Y OTROS ENTRETENIMIENTOS EN VIVO; TARJE-TAS DE LLAMADAS PREPAGO DE TELECOMUNICACIONES SIN CODIFICACIÓN MAGNÉTICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002214-3

No. de Expediente: 2006056863

No. de Presentación: 20060076204

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THELMA RUTH PORTILLO DE GUTIERREZ, conocida como THELMA RUTH PORTILLO CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OMOMA EXÓTICO

Consistente en: las palabras OMOMA EXÓTICO, que servirá para: AMPARAR: CAFE PARA COMERCIO INTERNO Y EXPOR-TACION.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002351-3

No. de Expediente: 2006056663

No. de Presentación: 20060075944

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROVRAL

Consistente en: la palabra ROVRAL, que servirá para: AMPARAR FUNGICIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009777-3

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054623

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054623-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GILBERTO MORAN RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 0245006l-6 del domi-cilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080552-001-8, el cual ha presentado solicitud a las once horas y tres minutos del día cinco de julio de dos mil cinco. Con la cual se otor-gó el asiento de Empresa No. 2005054623 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento No. 2005054623- 001, inscripción 233, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en URBANIZACION CIMA I, CALLE N° 2, POLIGONO N° K-2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 19/100 $ 4,737.19 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTADORA MORAN ubicado en URBANIZACION CIMA I, CALLE N° 2, POLIGONO N° K-2 y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de julio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002218-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056190

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056190- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFONSO GARCIA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 03640152-7 del domi-cilio de SAN SALVADOR con Número de Identifi cación Tributaria: 0902-240370-101-3, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día seis de abril de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056190 inscripción 24 y el asiento de Establecimiento No. 2006056190-001, inscripción 25, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento. La Empresa se dedica a la VENTA DE OTROS ARTICULOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE, CON-DOMINIO MONACO “A” N° 30 del domicilio de SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A CUATRO MIL CUATRO DOLARES CON 00/100 ($4,004.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ACADEMIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD, A.I.S. ubicado en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE, CONDO-MINIO MONACO “A” Nº 30, SAN SALVADOR y que se dedica a la VENTA DE OTROS ARTICULOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009285-3

CONVOCATORIAS

BIOTECNICA, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad BIOTECNICA, S.A. DE C.V., de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las ofi cinas de BIOTECNICA, S.A. DE C.V., ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa local 101-B planta baja, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros ejercicio 2005.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Aplicación de Resultados.

6- Nombramiento del Auditor Externo.

7- Autorización a que se refi ere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio.

8- Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

San Juan Opico, 02 de Mayo de dos mil seis.

MAURICIO MARTINEZ MEDINA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002310-3

CONVOCATORIA

PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ,

S.A. DE C.V.

El Administrador Único de la Sociedad PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las ofi cinas de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ. S.A. DE C.V., ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa local 101-B planta baja, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio 2005

4- Informe del Auditor Externo

5- Aplicación de Resultados

6- Nombramiento del Auditor Externo

7- Autorización a que se refi ere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio

8- Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

San Juan Opico, 02 de Mayo de dos mil seis.

LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002311-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de FINAPESA, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón Liverpool a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Elección de Junta Directiva.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VII. Aplicación de Resultados.

VIII. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que La Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

RAMON AVILA QUEHL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002370-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN DESARROLLO, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Liverpool a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Honora-rios.

VIII. Elección de Junta Directiva.

IX. Aplicación de Resultados.

X. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

RAMON AVILA QUEHL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002371-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PARCELACIONES DESARROLLO, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón Liverpool, a las Diecisiete horas del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Elección de Junta Directiva.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VIII. Aplicación de Resultados.

IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002372-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A., convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Km. 46 ½ Carretera a La Herradura, El Rosario, La Paz, a las Nueve horas del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum

II. Lectura del Acta Anterior

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2005.

IV. Lectura y discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-rios.

VIII. Elección de Junta Directiva.

IX. Aplicación de Resultados.

X. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Nueve horas del día Jueves Primero de Junio del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002373-3

CONVOCATORIA

PIPIL, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la sociedad PIPIL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil seis, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros del ejercicio contable 2005.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Aplicación de resultados.

6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor fi scal, propie-tario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Juan Opico, cuatro de Mayo del año dos mil seis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002601-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO AMERICANO, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, por medio del suscrito Director Presidente, en vista de no haberse celebrado Junta General Extraordinaria de Accionistas por falta de quórum en primera convocatoria, el día veintiuno de abril de dos mil seis, ni en segunda convocatoria el día veinticuatro de abril de dos mil seis, por este acto CONVOCA a sus accionistas a Junta Ge-neral Extraordinaria en tercera convocatoria, a celebrarse el día martes treinta de mayo de dos mil seis, a partir de las quince horas con treinta minutos, en el Hotel Radisson, ubicado en la Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente de la ciudad de San Salvador. La Agenda a tratar es la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum

II. Puntos de Carácter Extraordinario:

1. Aumento de Capital

2. Modifi cación al Pacto Social

III. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum necesario para celebrar sesión en esta tercera convo-catoria será cualquiera que sea el número de acciones representadas en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas si se toman con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil seis.

RONALD ANTONIO LACAYO ARGÜELLO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002660-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “Durman Esquivel, Sociedad Anónima de Capital Variable” convoca a los señores accionistas a JUNTA GENE-RAL ORDINARIA de la Sociedad, a celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil seis, en sus ofi cinas principales situadas en Carretera a Comalapa, kilómetro doce, jurisdicción de San Marcos, de-partamento de San Salvador, para desarrollar la siguiente AGENDA:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura y aprobación de acta anterior.

3. Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fi n de apro-barlos o improbarlos.

4. Informe del Auditor.

5. Elección de Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emo-lumentos.

6. Distribución de Utilidades.

7. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse.

El quórum necesario para celebrar Junta General en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan dere-cho a votar y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados, se convoca nuevamente a este mismo efecto para las diez horas del día treinta y uno del mismo mes y año, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

ING. GEORGE DURMAN ESQUIVEL,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002681-3

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE SENSACIONES ROPA INTIMA,

S.A. DE C.V.

De conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 de sus estatutos, CONVOCA, a sus asociados a la Junta General Ordinaria, que se veri-fi cará a las diez horas del día 29 de mayo del año dos mil seis, en sus ofi cinas ubicadas en 41 Calle Pte. Pje. 5 número 2216 Barrio Belén de San Salvador, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1.- Establecimiento de quórum y apertura de Asamblea Gene-ral.

2.- Lectura y aprobación de memoria de Labores.

3.- Informe de Estados Financieros por el Auditor Externo.

4.- Nombramiento de Auditor Fiscal y E. Financieros Ejercicio 2006 y sus emolumentos.

5.- Acuerdo sobre sueldos de Gerencia Administrativa para ejercicio 2006.

6.- Destino de utilidades de ejercicio 2005.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convocará a una segunda en un lapso de 24 horas después de la primera.

En San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil seis.

ANTONIUS MAURITIUS SCHRIBER,

PRES. Y REP. LEGAL.

3 v. alt. No. R009280-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada Mundo Gráfi co, S. A. de C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accio-nistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social, el lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de mayo del presente año para la primera convocatoria y a las diez horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Aprobación del Acta Anterior.

II- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

III- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor externo en su caso.

IV- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

V- La distribución de utilidades.

VI- Varios.

San Salvador, a los tres días del mes mayo del año dos mil seis.

ROMEL EDUARDO MARIONA AREVALO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009290-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE TETRALOGIA, SOCIEDAD POR

ACCIONISTAS DE ECONOMIA MIXTA Y

DE CAPITAL VARIABLE.

De conformidad a los Estatutos, CONVOCA a sus accionistas para la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará a las nueve horas con treinta minutos del día martes 30 de mayo de dos mil seis en las ofi cinas de la Asociación Cafetalera, ubicadas sobre Segunda Avenida Norte # 34, de esta ciudad; para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum y fi rma del acta respectiva.

2. Elección de Junta Directiva para el período del 2006-2009.

Caso que no hubiere quórum en la primera Convocatoria, se convoca para las 11:00 a.m. del mismo día y lugar, la Junta en este caso se llevará a cabo con el número de Socios que estén presentes o representados.

Santiago de María, 02 de mayo de 2006.

CARLOS ANTONIO LUNA POZO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009298-3

CONVOCATORIA

A Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Final Avenida Albert Einstein, Calle Circunvalación, Lomas de San Francisco, Anti-guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIO, SERÁ DE LA MITAD MÁS UNA DE LAS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRES (135,403) AC-CIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS; EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, SERÁ DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRES (135,403) ACCIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SO-CIAL Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS SI SE TOMAN CON IGUAL PROPORCIÓN. De no haber quórum en la fecha señalada, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, se realizará en SEGUNDA CONVOCATORIA el primero de junio de dos mil seis a la misma hora y en el mismo lugar señalados. En este caso EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, SERÁ CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS; EL QUÓRUM LEGAL

NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, SERÁ DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS SI SE TOMAN CON LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS ACCIONES PRESENTES Y REPRESENTADAS.

La Agenda a conocer será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Aprobación de la Agenda propuesta.

3. Lectura del Informe de Labores de la Junta Directiva corres-pondiente al año 2005.

4. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2005, Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 y lectura del Informe de Auditoría Externa correspondiente al año 2005.

5. Aplicación de los Resultados retenidos al 31 de diciembre de 2005.

6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios.

Puntos Extraordinarios:

1. Aumento de Capital.

2. Designación de Ejecutores Especiales.

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

INGENIERO JORGE EDUARDO CASTILLO URRUTIA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009302-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada Montañas de Fuego Editores, S. A. de C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social, el lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo del presente año para la primera convo-catoria y a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación del Quórum.

II- Aprobación del Acta Anterior.

III- Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar la medidas que se juzguen oportunas.

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor externo en su caso.

V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

VI- Aplicación de Resultados.

VII- Varios.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

GUILLERMO KORN,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009311-3

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Benefi ciadores y Exportadores de Café Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las trece ho-ras con treinta minutos del día martes 30 de mayo de 2006, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Benefi cio El Mono, carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:

1. Verifi cación del Quórum y apertura de la Sesión.

2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.

3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005.

4. Lectura del Informe de Auditoría Financiera.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

7. Puntos Varios.

De conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 31 de mayo del mismo año, a las trece horas con treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, cuatro de mayo de dos mil seis.

DR. LUIS GUILLERMO MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009346-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse, en primera convoca-toria, a partir de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil seis, en el Salón Real del Hotel Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Verifi cación del quórum

Punto 2. Designación del Presidente y Secretario de la sesión

Punto 3. Lectura del acta anterior

Asuntos de Carácter Ordinario

Punto 4. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores que pre-senta la Administración del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 5. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 6. Conocimiento del Informe del Auditor sobre el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 7. Aplicación de resultados del ejercicio 2005 y distribución de pérdidas

Punto 8. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumen-tos

Punto 9. Nombramiento del Auditor y fi jación de sus honorarios

Punto 10. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus hono-rarios

Asuntos de Carácter Extraordinario

Punto 11. Disminución del capital social

Punto 12. Fusión por absorción de las compañías subsidiarias Tele-fónica Móviles Centroamérica, S.A. de C.V. y Telefónica El Salvador, S.A. de C.V.

Punto 13. Modifi cación del Pacto Social

Punto 14. Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12,251,370) acciones en que está dividido el capital social, y las reso-luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter extraordinario, en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuar-tas partes de todas las acciones de la sociedad, es decir nueve millones ciento ochenta y ocho mil quinientas veintiocho (9,188,528) acciones, y para adoptar resolución de los asuntos a conocer se necesitará el voto del setenta y cinco por ciento del capital social.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil seis, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, el quórum necesario para celebrar sesión y conocer los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones. El número de votos necesario para adoptar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 4 de mayo de 2006.

Mario Salvador Torres Rubio,

Secretario de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. R009347-3

SUBASTAS PUBLICAS

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, al público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor OSCAR ALONSO PINTO contra la señora OLIVIA LEMUS DE BARRERA, se procederá a la venta en pública subasta del inmue-ble siguiente: un lote de terreno de la Lotifi cación denominada “San Sebastián”, marcado con el número uno del Polígono E, de naturaleza rústica, inculto, situado en la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo y en el Cantón Santa Rosa, con una extensión superfi cial de DOSCIEN-TOS VEINTE METROS CUADRADOS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: ocho metros cincuenta centímetros, con lote número veinti-dós del polígono E, vendido a Oscar David Ramírez; AL ORIENTE: veintiséis metros con lote número dos del polígono E vendido a Leticia Elvira Barrientos; AL SUR: dos tiros, el primero línea recta de tres metros, el segundo línea curva de diez metros noventa y nueve centí-metros, Primera Calle Oriente de por medio con lote número veintidós del polígono B, vendido a María Alicia Lizama Retana, hoy de María Sanabria de Jovel; AL PONIENTE: diecinueve metros punto cero cero un centímetro, Avenida Bello Horizonte de por medio, con lote número siete del polígono D, propiedad de Elsa Zita Valle de Castro conocida por Elsa Zita Godoy de Castro y por Elsa Zita Valle de Castro, no tiene

accesorios; inscrito a favor del demandante en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, en el sistema de folio real computarizado en la matrícula número dos cero cero ocho uno siete cinco nueve guión cero cero cero cero cero, en el asiento uno.

Se admitirán posturas siendo legales, y se verifi cará en este Juz-gado.

Librado en el Juzgado Primero de Paz: Chalchuapa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. ILEANA MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002185-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial del señor JOSE ORLANDO PEREZ CARRANZA contra el señor Reyes Eliseo Serrano Escalante, ahora sucesión representada por el Curador nombrado doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de terreno de naturaleza rústica, antes, hoy urbano, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción y departamento de Sonsonate, el todo de donde se desmembró éste formó parte del inmueble denominado Ingenio de Napoleón, marcado como lote número DIEZ del polígono F, de la lotifi cación Villa EL ESPIRITU SANTO, de la superfi cie de cien-to sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, aproximadamente, mide y linda: al NORTE, dieciséis metros veinticinco centímetros, con lote número nueve del polígono F; al ORIENTE, diez metros cincuenta centímetros linda con lote número veinticuatro del polígono A; estando de por medio la prolongación de la Cuarta Avenida Sur de Sonsonate; al SUR, dieciséis metros veinticinco centímetros, linda con lote número trece del polígono F, estando de por medio del pasaje Salarrué; y al PONIENTE, diez metros cincuenta centímetros, linda con lote número ocho del polígono F.- Todos los lotes colindantes, avenida y pasaje mencionados forman parte de la expresada lotifi cación.- Formaron parte del inmueble del cual se desmembró el lote que se ha descrito y son o han sido propiedad de la Sociedad Ribak Sociedad Anónima hoy contiene como construcción una casa paredes de ladrillos, techo de tejas, la cual goza de todos sus servicios.· Inscrito a favor del ejecutado bajo el número OCHO del Libro OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, ahora trasladado al sistema de folio real computarizado matrícula número UNO CERO CERO DOS CINCO UNO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día ocho de Diciembre del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002225-3

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

LICENCIADA ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA PRI-MERA DE PAZ DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor Pedro Escobar, por medio de su Apoderado General Judicial Doctor Luis Felipe Lemus Magaña, contra el señor Juan Gilberto Ra-mos, reclamándole cantidad de colones y accesorios, se venderán en este Juzgado en Pública Subasta y en fecha oportuna un terreno rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en jurisdicción de San Antonio del Monte de departamento de Sonsonate, ubicada hacia el rumbo Nor-Poniente, del todo de donde se desmembró, de una capa-cidad superfi cial de una manzana o sean setenta áreas de los linderos siguientes: AL ORIENTE Y SUR, con resto de terreno que le queda al señor Lucio Mestizo Crespín ; AL NORTE, en parte Sur, ochenta y siete grados cero cero punto seis minutos Este, con lote número noventas y siete; Y AL PONIENTE, Linda en parte Norte trece grados veintiún punto cinco minutos Este, calle que de Sonsonate conduce a Santa Catarina Masahuat, de por medio, con terreno de Abraham Castillo, cercos propios en los cuatro rumbos. El lote colinda al rumbo Norte, que es o ha sido de la misma lotifi cación, propiedad de las señoras Cecilia Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona. Aparece del dominio y posesión del señor Juan Gilberto Ramos, como lo indica la inscripción SEIS DEL LIBRO QUINIENTOS VEINTIOCHO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de Paz: Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA PRIMERA DE PAZ. Br. CARLOS ROBERTO JURADO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002227-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIE-DAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra los demandados Sociedad “DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “DINSA, S.A. DE C.V.”, y señores HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR y HUGO ANTONIO MAGAÑA CAMPOS; reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado sobre la Calle Número Uno El Manzano, conocido como Calle al Volcán de San Antonio Abad, en esta ciudad, marcado como lote número uno de la Urbanización Villas Italianas, de un área de CIENTO SETENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS-CIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Zanzívar de la Calle Número Uno El Manzano, se mide sobre el eje de esta última una longitud de curva de defl exión izquierda de dieciocho punto cero ocho metros. De este punto se mide sobre el eje de la Calle Italia con rumbo norte cero tres grados cincuenta y cuatro punto dos minutos Este una distancia de nueve punto diecinueve metros. De este punto se mide con rumbo norte cincuenta y siete grados veintiocho punto un minuto oeste una distancia de cinco punto setenta metros, llegando al vértice sur-este del lote que se describe: LADO SUR, tramo recto de rumbo norte cincuenta y siete grados veintiocho punto

un minutos oeste y distancia de ocho punto veintiocho metros, lindando con el derecho de vía de la Calle Número Uno El Manzano; LADO OESTE: tramo recto de rumbo norte cero cero grados cincuenta y nueve punto siete minutos oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros, lindando con terreno que fue de Josefa Nerio viuda de Mónico hoy de Máxima Mónico; LADO NORTE: tramo recto de rumbo norte ochenta y un grados veintiuno punto cuatro minutos este y distancia de ocho punto noventa y ocho metros, lindando la zona verde número uno de residencial Villas Italianas, LADO ESTE, tramo recto de rumbo sur cero tres grados cincuenta y cuatro punto dos minutos oeste y distancia de veintidós punto noventa metros, lindando con terreno que fue de Rosa Mónico y Santos Mónico hoy de Dimosedonia Mónico, Calle Italia de diez punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto que tiene un área de construida de ciento treinta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados. Inscrito el anterior inmueble a favor del señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR; en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, al sistema de folio real computarizado matrícula número M CERO UNO DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE, asiento numero CERO CERO CERO SIETE del Registro Social de Inmuebles, en donde consta que es dueño del inmueble antes descrito el señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR en un CIEN POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día cinco de abril de dos mil seis. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002304-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Doctor JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, como Apoderado de la señora OLIVIA RUGAMAS VIUDA DE MARROQUIN, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Armenia, contra el señor FRANCISCO RAUL ORTIZ conocido por FRANCISCO RAUL ORTIZ GUEVARA, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbano situado en el Centro de la Ciudad de Guazapa, en el Departamento de San Salvador, que tiene una superfi cie de ciento treinta y tres metros cuadrados, noventa decímetros cuadrados que se identifi ca como segunda porción en antecedente, que mide y linda: AL NORTE, en ocho metros treinta y tres centímetros, con solar y casa de Virginia Valle hoy de propiedad del Estado, calle de por medio; AL SUR, en siete metros setecientos noventa y cinco milímetros, con solar y casa que fue del mismo señor López Guevara, pared de por medio; AL ORIENTE, en quince metros treinta y cuatro centímetros con el inmueble general que se denominó tercera porción; y AL PONIENTE, en quince metros

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

cuarenta y un centímetros con la primera porción que se identifi ca en antecedentes. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor FRANCISCO RAUL ORTIZ conocido por FRANCISCO RAUL ORTIZ GUEVARA, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO CINCO SEIS UNO CUATRO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril e dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002365-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certi-fi cado No. 06783 cuenta No. 300541900 a nombre de JOSE FRANCISCO RAUDA, emitido en fecha 12 de Agosto de 2005, en agencia Central, por un valor original de veintiséis mil dólares 00/100 ($ 26,000.00) a un plazo de 360 días, el cual devenga el 3.75% de interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico, para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días del mes de Mayo de 2006.

CAROLINA CRUZ,

SUPERVISORA DE ATENCION AL CLIENTE,

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. A002299-3

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SOCIEDAD INNOVACIO-NES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INNOMED S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Sociedad, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil cinco, por decisión unánime de todas las acciones que integran el Capital Social se acordó Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad, que en la actualidad es de VEINTICUATRO MIL COLONES equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS

VEINTISÉIS MIL COLONES equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para llegar a UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual se llevará a cabo por medio de la Emisión de DIECISIETE MIL DOSCIENTAS SESENTA ACCIONES, de valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA, así mismo se acordó modifi car la Cláusula Quinta del Pacto Social, que se refi ere al Capital Mínimo, y se nombró Ejecutor Especial para que com-parezca ante Notario al Doctor Roberto Francisco Vides Casanova.

Y para los usos legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

Licenciada. MARIA INES MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002292-3

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

La Sociedad APROVECHAMIENTO FORESTAL RACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AFORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, al público en general y para los efectos legales consiguientes,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil seis. Por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LA SOCIEDAD; el cual en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES a la cantidad de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de nuevas acciones, por lo tanto el capital social queda así: OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la emisión de ochocientas nuevas acciones, los que, unidos al anterior capital, ya suscrito hacen un total de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, distribuidos en mil acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, equivalentes a once punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América. Así mismo en dicho acuerdo consta que se nombró como Ejecutor Especial para otorgar la respectiva Escritura Pública de Aumento de Capital a la Señora CECILIA MARIA AMINTA GUANDIQUE DE BAIRES.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley consiguientes.

Santa Tecla, tres de mayo de dos mil seis.

CARLOS ERNESTO BAIRES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002359-3

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ CARDOZA DE HERNÁNDEZ hoy VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por María de los Angeles Martínez de Hernández, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de la ciudad de San Marcos en este Departamento; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$168.00, dólares dejados pendientes de cobro en concepto de devo-lución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2004 por su extinto cónyuge, señor Jacinto Hernández Hernández, conocido por Jacinto Hernández, quien al momento de su fallecimiento en la ciudad de San Marcos, era de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Abogado, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango y su último domicilio fue la ciudad de San Marcos, en este Departamento.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 días No. A001958-3

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2005002158

No. de Presentación: 20050003662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUI-DOS REF. PC26197A, con Clasifi cación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460583721, de fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009322-3

No. de Expediente: 2005002073

No. de Presentación: 20050003434

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC 32080A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460558660, de fecha primero de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y ocho minutos del día primero de abril del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009323-3

No. de Expediente: 2005002055

No. de Presentación: 20050003405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURO-DEGENERATIVOS REF. PC32054A, con Clasifi cación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460555623, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y nueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009326-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005002201

No. de Presentación: 20050003790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON, NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada POLIMORFO II DE RA-PAMICINA Y SUS UTILIZACIONES REF. AM- 101733SALVO, con Clasifi cación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603096, de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009329-3

No. de Expediente: 2005002017

No. de Presentación: 20050003349

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-TENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA, con Clasifi cación Internacional C07D 295/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2004040900656, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009332-3

No. de Expediente: 2004001931

No. de Presentación: 20040003107

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “METODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICION SELECTINA” REF. WYTH0048-503, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07H 15/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360518939, de fecha diez de noviembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460542986, de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009335-3

No. de Expediente: 2005002122

No. de Presentación: 20050003571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-TENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “PRODROGAS DE ESTRIOL Y ESTETROL” REF. P-SV-78.343/MSU, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07J 41/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040259852, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009337-3

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005002164

No. de Presentación: 20050003702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVA-DOS DE PIRROL-OXINDOL Y SUS USOS REF. AM101747, con Clasifi cación Internacional C07D 473/00. La solicitud fue presentada a las quince horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009339-3

No. de Expediente: 2005002165

No. de Presentación: 20050003703

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte-lectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES Y KITS DE PROGESTINA CICLICA REF. AM101677, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460586045, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y tres minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009340-3

No. de Expediente: 2005002166

No. de Presentación: 20050003704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES ANTICONCEPTIVOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA Y KITS REF. AM101674, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460585883, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 200560676135, de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y nueve minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009341-3

No. de Expediente: 2005002200

No. de Presentación: 20050003789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE INDOLES N-ALQUILADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS UTILES COMO INHIBIDORES DE CPLA2 REF. AM101599, con Clasifi cación Internacional C07D 311/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603124, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009343-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

FUSION DE SOCIEDADES

El Infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES ATONAL, S.A. DE. C.V. o ATONAL, S.A. DE C.V.”

CERTIFICA QUE: En el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número setenta y cuatro del folio cincuenta y tres y siguiente, sesión celebrada el día treinta de septiembre del dos mil cinco, cuyo Punto Único literalmente, dice: “Fusionar la Sociedad ATONAL S.A. DE C.V. con las Sociedades COINVEST, S. A. DE C.V., PROSER, S. A. DE C.V. y KEY EXPORT, S.A. DE C.V., mediante la cual la sociedad Atonal, S.A. de C.V., absorberá de pleno derecho las obligaciones y los derechos de las sociedades COINVEST, S. A. DE C.V, PROSER, S.A. DE C.V., y KEY EXPORT, S.A. DE C.V., que serán las sociedades incorporadas. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos

y Pasivos de las sociedades absorbidas pasarán hacerlo de la sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la Ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señorita Mónica Marisela Morales, para que en nombre y representación de la sociedad realice conjunto o separadamente con el Ejecutor Especial de las sociedades incorporadas, los trámites y diligencias necesarias para llevar a cabo la fusión”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Noviembre del dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002196-3

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad COINVEST, S.A. DE. C.V.,

CERTIFICA QUE: En el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número treinta y siete del folio sesenta y uno, sesión celebrada el día veintiocho de Septiembre del dos mil cinco, cuyo PUN-TO TERCERO literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de COINVEST, S. A. DE C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S.A. DE C.V., ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes Acuerdan: Fusionar la Sociedad COINVEST, S. A. DE C.V., con la Sociedad ATO-NAL, S.A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción, siendo la Sociedad

absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V., y la absorbida la Sociedad Coinvest, S.A. de C.V. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Sociedad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002199-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad PROVEEDORA DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. o PROSER, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA QUE: en el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número cuarenta y tres de folio treinta y tres y siguien-tes, sesión celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil cinco, cuyo PUNTO TERCERO literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de PROVEEDORA DE SERVICIOS, S. A. DE C.V. o PROSER, S.A. DE C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S. A. DE C.V. o ATONAL, S.A. DE C.V., ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes Acuerdan: Fusionar la Sociedad PROSER, S. A. DE C.V. con la Sociedad ATONAL, S. A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción,

siendo la Sociedad absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V. y la absorbida la Sociedad Proser, S.A. de C.V. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Socie-dad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002201-3

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad KEY EXPORT, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA QUE: en el Libro de Actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número veintidós del folio veintitrés, sesión celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil cinco, cuyo PUNTO TER-CERO: literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de Key Export, S.A. de C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S.A. DE C.V. ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes ACUERDAN: Fusionar laSociedad KEY EXPORT, S. A, DE C.V., con la Sociedad ATONAL, S.A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción, siendo la Sociedad absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V. y la absorbida

Key Export, S.A. de C.V. En este sentido, cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Sociedad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND WAIDERGORN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002203-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora TOMA HIDA PALACIOS RIVAS, mayor de edad con documento único de identidad número: cero uno cero cuatro siete uno cero cero - nueve, con número de identifi cación tributaria uno cero cero nueve - tres uno cero cinco cuatro cinco - uno cero dos - cero, solicitando TITULACION de un terreno de naturaleza rústico situado en Cantón Santa Teresa, caserío EL MACHO VIEJO de esta ciudad, de un área de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA ME-TROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de Simeón Eduardo Martínez Cañas, AL ORIENTE, con Bacilio Flores, Mercedes Realegeño Reyes, Concepción Realegeño, AL SUR, con Toma Hida Palacios Rivas, camino vecinal de por medio, y AL PONIENTE, con Francisco Ayala Rivera, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián veinticuatro de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002341-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el se-ñor JEREMIAS MARTINEZ JOVEL, mayor de edad con pasaporte Salvadoreño número: ocho ocho ocho tres tres nueve, con número de identifi cación tributaria uno cero cero nueve - dos cinco cero nueve cinco ocho - uno cero uno - cero, solicitando TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbano situado en los suburbios del Barrio San Antonio de esta ciudad, de un área de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide ocho punto diez metros en línea curva, linda con calle a Santo Domingo, AL SUR, cuatro punto veinticuatro metros, con María Anita Corvera, AL ORIENTE; cuarenta y tres punto setenta metros con Dorotea Lovos, Y AL PONIENTE, cuarenta y cuatro metros linda con Sara del Pilar Valladares, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Sebastián, veinticuatro de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002342-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR. Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Alicia Cristabel Mejía de Saravia, mayor de edad con Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos mil- tres Número de Iden-tifi cación Tributaria mil nueve - ciento veinte mil novecientos setenta y dos - ciento uno - cuatro, solicitando Título Municipal de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio de esta Ciudad,

de un área de 260.68 metros cuadrados de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con José Argueta. AL ORIENTE: linda con pasaje al tope. AL SUR: linda con Rosario Corado y al PONIENTE: linda con Antonio Aparicio, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián a dieciocho de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002343-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006056305

No. de Presentación: 20060075393

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de AT & T CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra at&t y diseño, que servirá para: AM-PARAR SERVICIOS DE REPARACIÓN PARA ALAMBRADO DE TELECOMUNICACIONES, CONECTORES Y EQUIPO TELEFÓ-NICO; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y EQUIPO PARA OTROS; SERVICIOS DE SOPORTE PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN, TALES COMO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002216-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

REPOSICION DE POLIZAS DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compa-ñía se ha presentado el señor José Vicente Amaya Méndez, quien es de cincuenta y seis años de edad, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-2038, emitida con fecha 22/07/1977 por la suma de US $ 1,142.86 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de 2006.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. R009282-3

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor Héctor Lázaro Gómez Reyes, quien es de cin-cuenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-29043, emitida con fecha 14/07/1994 por la suma de US $ 11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de 2006.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. R009283-3

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE EL SALVADOR, cuyas siglas son “STEES”

CAPITULO I

Se sustituye la palabra “clase” por “naturaleza”, así:

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

El Art. 1 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 1.- Queda constituido el Sindicato de Gremio denominado “Sindicato de Trabajadores de la Educación de El Salvador”, cuyas siglas son STEES, de conformidad al acto de constitución celebrado el día ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.

El Art. 2 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 2.- El domicilio legal del sindicato será la ciudad de San Salvador, pero por circunstancias especiales su sede podrá pasar a cualquier lugar de la República.

El Art. 3 literales b) e i) se modifi can de la manera siguiente:

Art. 3.- Los principales objetivos del Sindicato son:

b) Luchar a través los contratos y convenciones colectivas de trabajo para elevar la situación económica, social y técnica de los trabajadores afi liados al Sindicato.

i) Todos los enumerados en el Art. 228 y 229 inciso 1° del Código de Trabajo.

El Art. 4 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

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CAPITULO II

Se modifi ca de la siguiente manera:

DE LOS MIEMBROS AFILIADOS AL SINDICATO

El Art. 5 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

En el Art. 6 se sustituye el literal “b” por el “c” y el “b” pasa a ser “c”, creándose además dos nuevos literales de la siguiente manera:

Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere lo siguiente:

b) No pertenecer a otro Sindicato.

c) Ser mayor de catorce años de edad.

d) Presentar la solicitud escrita a los miembros de la Junta Directiva General o Seccional, debidamente fi rmada, declarando expresamente la obligación de sujetarse a lo establecido en el Art. 7 de los presentes Estatutos; la solicitud antes mencionada deberá acompañarse de una fotocopia del Documento Único de Identidad. En el caso de los menores de edad, se presentará el carné de minoridad.

e) Pagar la cuota de admisión, en caso de que ésta se exija, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 65 literal a) de los presentes Estatutos.

El Art. 7 literales a) y c) se modifi can de la manera siguiente:

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato las siguientes:

a) Prestar el juramento de ley sobre el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General o Seccional según el caso, y demás órganos de gobierno del Sindicato, siempre que éstos actúen de conformidad con la Ley.

c) Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea General o Seccional, según el caso y a los actos que se organicen para el logro de los objetivos del Sindicato.

El Art. 8 literales c) y e) se modifi can de la manera siguiente:

Art. 8.- Son derechos de los miembros afi liados al Sindicato los siguientes:

c) Solicitar que el Sindicato los represente y defi enda sus intereses y derechos laborales.

e) Solicitar que se les exima del pago de las cuotas sindicales, previa investigación realizada por los miembros de la Junta Directiva General o Seccional, según el caso.

El Art. 9.- conserva su texto igual al de los Estatutos vigentes.

CAPITULO III

Se agrega el siguiente título:

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

El Art. 10 literales a) y b) se modifi can de la siguiente manera:

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

En el caso de las Seccionales por Empresa, los órganos de gobierno de la misma corresponderán a la Asamblea Seccional y a la Junta Directiva Seccional de la misma.

Se agrega el siguiente epígrafe:

SECCION “A”

DE LA ASAMBLEA GENERAL

El Art. 11 conserva su texto Igual a los Estatutos vigentes.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

El Art. 12 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 12.- La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo el primer sábado del mes de marzo, junio, agosto y diciembre de cada año, y para la elección de la Junta Directiva General, se reunirá ordinariamente el día ocho de abril de cada año. Las segundas se llevarán a cabo cuando sean convocadas por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito veinte o más miembros activos y solventes del Sindicato.

El Art. 13 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 13.- La Asamblea General podrá celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros afi liados al Sindicato, La convocatoria para la celebración de una Asamblea se hará de forma escrita, en las Ordinarias con una antelación que no podrá ser menor de quince días y en las Extraordinarias con una antelación no menor de dos días, debiendo señalarse en ambos casos el objeto de las mismas y siendo consideradas como de primera convocatoria. Dichas Asambleas se celebrarán en horas no laborales.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada de segunda convoca-toria y podrá celebrarse inmediatamente de aquella para la cual no hubo quórum, con el número de miembros presentes, siendo sus resoluciones de acatamiento forzoso para todos.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, no obstante haya sido solicitada por el porcentaje de afi liados señalados en el Art. 12 de los presentes Estatutos, la convocatoria podrán hacerla diez miembros activos y solventes del Sindicato, los cuales la fi rmarán y explicarán en la misma porque se procede de esa forma; reunida la Asamblea General, ésta tomará los acuerdos pertinentes y elegirá una Junta Directiva Provisional conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales presidirán la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de la Junta Directiva Provisional caducarán al fi nalizar la sesión.

El Art. 14 literales a) y e) se modifi can de la siguiente forma, agregándose el literal o):

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Elegir por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, el día ocho de abril de cada año, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en los informes que envíen cada una de sus Secretarías.

o) Crear y autorizar las Comisiones Especiales de Contratación Colectiva y Relaciones laborales, designando a sus integrantes de conformidad con lo dispuesto por el Art. 43 de los presentes Estatutos.

El Art. 15 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

Se agrega el siguiente epígrafe:

SECCION “B”

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

El Art. 16 Se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales serán electos para los siguientes cargos:

1. Secretario General.

2. Secretario de Organización y Estadística.

3. Secretario de Relaciones.

4. Secretario de Finanzas.

5. Secretario de Asistencia y Previsión Social.

6. Secretario de Comunicaciones.

7. Secretario de Actas y Acuerdos.

8. Secretario de Cultura y Educación Sindical.

9. Primer Secretario de Procuración.

10. Segundo Secretario de Procuración.

11. Secretario de Género.

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El Secretario General, conjunta o separadamente con el Primer y Segundo Secretario de Procuración, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

El Art. 17 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

El Art. 18 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 18.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus funciones el día dieciocho de abril de cada año, es decir, diez días después de haber sido electa. Para esto, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y fondos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la cual será fi rmada por los miembros de ambas Juntas, aún cuando fueren reelegidos total o parcialmente.

El Art. 19 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal de empresas dedicadas a la educación.

f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

El Art. 20 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

El Art. 21 numerales 11, 12, 13, 15, 16,17 y 18 se modifi can de la siguiente forma:

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las siguientes:

11.- Vigilar las actividades de las Seccionales por Empresa.

12.- Autorizar por mayoría de votos, los gastos de cien hasta trescientos dólares o su equivalente en Colones.

13.- Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio de mantenimiento de un fondo circulante en la Secretaría de Finanzas para atender los gastos administrativos y urgentes que se presenten, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 de los presentes Estatutos.

15.- Llevar un libro de organización para el registro de los miembros del sindicato, uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva General y los de Finanzas que fueren necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento Nacional de Organiza-ciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

16.- Enviar cada año al Departamento mencionado en el numeral anterior, la nómina de los miembros afi liados al Sindicato.

17.- Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, los casos de expulsión o separación de los miembros afi liados al Sin-dicato, señalando los motivos que suscitaron tal situación, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de aquel en que haya sido acordada la expulsión o separación.

18.- Comunicar al Departamento mencionado en el numeral anterior, la nómina de los miembros de la Junta Directiva General electa, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la toma de posesión.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

El Art. 22 literal g), m) y n) se modifi can de la siguiente manera:

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario General:

g) Legalizar con su fi rma las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva General y aprobar los gastos hasta por cincuenta dólares o su equivalente en colones.

m) Presentar y suscribir los contratos y convenciones colectivas de trabajo, en las empresas en las cuales el sindicato tenga afi liados, conjunta o separadamente con el Primer y Segundo Secretario de Procuración.

n) Representar, conjunta o separadamente con los Secretarios de Procuración, a los miembros afi liados al Sindicato.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

El Art. 23 literales d) y e) se modifi can de la siguiente manera:

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Estadística:

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato el mayor número de trabajadores que presten sus servicios en las profesiones y especialidades propias del gremio de la educación.

e) Realizar las estadísticas de los miembros afi liados al Sindicato y de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al gremio de la educación.

En el Art. 24 se derogan los literales a) y e).

El Art. 25 literal c) se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

c) Depositar los fondos sindicales en una o más Instituciones Bancarias de la República. Para tal efecto, se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Sindicato, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante para gastos imprevistos y urgentes, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 de los presentes Estatutos.

El Art. 26 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

En el Art. 27 se modifi ca el nombre del “Secretario de Prensa y Propaganda” por “Secretario de Comunicaciones”, derogándose además los literales a), b), c), d), e) y f), reformándose el artículo de la siguiente manera:

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato.

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene el trabajador al afi liarse al Sindicato.

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato.

d) Publicitar las actividades del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Los Art. 28 y 29 conservan su texto igual a los Estatutos vigentes.

En el Art. 30 se modifi ca el nombre de los “Secretarios de Confl ictos” por “Secretarios de Procuración”.

En el Art. 31 se modifi ca el nombre del “Secretario de Asuntos Femeninos” por “Secretario de Género”, derogándose además los literales a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k), reformándose el artículo de la siguiente manera:

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Género las siguientes:

a) Velar por la equidad de género.

b) Luchar contra la discriminación de los trabajadores por su condición de género.

c) Contribuir a la superación integral de los trabajadores.

En los Arts. 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 se deroga todo lo referente a las “subseccionales” y se derogan en su totalidad los Arts. 41 y 42.

CAPITULO V

Se modifi ca de la siguiente forma:

DE LA ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA

El Art. 33 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 33.- La Asamblea General del Sindicato podrá acordar la constitución de Seccionales por Empresa, previo estudio de la necesidad y conve-niencia de las mismas. Las Seccionales por Empresa se constituirán con un número de siete miembros como mínimo.

En el acuerdo de constitución de la Seccional se hará constar la jurisdicción y sede de la Seccional por Empresa, así como el número de miembros que inicialmente habrán de integrarla.

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Acordada la organización de una Seccional por Empresa, la Junta Directiva General convocará a los miembros del Sindicato que laboren en la Empresa en la que se constituirá la Seccional, para la celebración de una Asamblea, la cual habrá de reunirse en la sede de dicha Seccional, debiendo señalar para ello, la fecha y hora de la celebración de la Asamblea.

El Art. 34 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 34.- Reunida la Asamblea a que se refi ere el artículo anterior, ésta será presidida por los miembros de la Junta Directiva General o por los delegados que ésta nombre para tal efecto, los cuales harán del conocimiento de los asistentes el acuerdo tomado e inmediatamente se procederá, si hubiere el quórum necesario, a elegir a la primera Junta Directiva Seccional, cuyos miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 19 de los presentes Estatutos y pertenecer a la Seccional que se ha constituido.

En caso de que no hubiere el quórum necesario para la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva General convocará para una nueva, la cual será de segunda convocatoria y se llevará a cabo con el número de miembros presentes, debiendo transcurrir entre la convocatoria y la celebración de dicha Asamblea, por lo menos ocho días. De todo lo actuado se levantarán las actas respectivas, las cuales se certifi carán y enviarán al Departamento Nacional Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO VI

Se modifi ca de la siguiente forma:

DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES

El Art. 35 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 35.- Las Asambleas Seccionales se integrarán por todos los miembros afi liados a la misma.

Las Asambleas Seccionales Ordinarias se reunirán dos veces al año, una en la fecha de constitución de la Seccional para la elección de la Junta Directiva Seccional y la otra en la fecha en que disponga la misma Asamblea. Las Asambleas Seccionales Extraordinarias sesionarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva Seccional respectiva, con dos días de anticipación por lo menos, o cuando lo soliciten por escrito diez miembros activos y sol-ventes de la misma. En este artículo se aplicará lo regulado en el Art. 13 de los presentes Estatutos, en lo que fuere pertinente. Las Juntas Directivas Seccionales por ningún motivo podrán demorar las respectivas convocatorias.

En el Art. 36 se modifi can todos sus literales de la siguiente manera:

Art. 36.- Son atribuciones de la Asamblea Seccional las siguientes:

a) Elegir anualmente en la fecha de constitución de la respectiva Seccional, a los miembros de la Junta Directiva Seccional, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.

b) Aprobar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva Seccional.

c) Acordar la expulsión de los afi liados a la Seccional, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

d) Aceptar o rechazar como miembro afi liados a la Seccional, a los empleados de confi anza y a los representantes patronales que ejerzan sus labores en la jurisdicción de la misma.

e) Aprobar las cuentas semestrales que deberá rendir la Junta Directiva Seccional.

f) Remover a los miembros de la Junta Directiva Seccional, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, debiendo elegir al sustituto o sustitutos en la próxima Asamblea Seccional.

g) Acordar las huelgas en los casos permitidos por la Ley y con los requisitos que ésta exige.

h) Aprobar los contratos y convenciones colectivas de trabajo y cualquier otro acto legítimo que celebre la Junta Directiva Seccional;

i) Resolver todos aquellos asuntos y problemas administrativos que afecten de manera exclusiva a la Seccional respectiva y que no están encomendados a otros órganos de la misma.

j) Autorizar las Comisiones Especiales de Contratación Colectiva, de conformidad con lo establecido por el Art. 43 de los presentes Estatutos.

CAPITULO VII

Se modifi ca de la siguiente forma:

DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

El Art. 37 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 37.- La Junta Directiva Seccional asumirá la dirección y administración de la Seccional por Empresa respectiva y se compondrá de siete miembros, los cuales deberán reunir los requisitos enunciados en el Art. 19 de los presentes Estatutos y además deberán pertenecer a la Seccional de que se trate.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Los Miembros de la Junta Directiva Seccional serán electos para los siguientes cargos:

1. Secretario General.

2. Secretario de Organización y Estadística.

3. Secretario de Finanzas.

4. Secretario de Comunicaciones.

5. Secretario de Actas y Acuerdos.

6. Secretario de Procuración.

7. Secretario de Género.

La representación judicial y extrajudicial de la Seccional le corresponderá al Secretario General y al Secretario de Procuración de la misma.

Para los casos de ausencia, impedimento o fallecimiento de alguno de los miembros de la Junta Directiva Seccional, se aplicará lo dispuesto por el Art. 17 de los presentes Estatutos, en lo que fuere aplicable.

El Art. 38 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 38.- La Junta Directiva Seccional entrará en el ejercicio de sus funciones dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya sido electa.

El Art. 39 conserva su texto igual a los estatutos vigentes.

El Art. 40 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 40.- Los Miembros de la Junta Directiva Seccional tendrán, en sus respectivos cargos, las mismas atribuciones de la Junta Directiva General, excepto las contempladas en los literales g) y n) del Art. 22 de los presentes Estatutos. La Junta Directiva Seccional sólo podrá autorizar por mayoría de votos la cantidad de cincuenta dólares o su equivalente en Colones.

Los Arts. 41 y 42 se derogan.

CAPITULO VIII

Se modifi ca de la siguiente forma:

DE LAS COMISIONES

SECCIÓN “A”

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN COLECTIVA

El Art. 43 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 43.- Créase la Comisión Especial de Contratación Colectiva, con el fi n de que sea ésta la que negocie, fi rme, revise o resuelva lo referente al Contrato Colectivo de Trabajo, el cual tiene como objeto mantener y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Esta Comisión será de carácter especial, ya que su fi n es únicamente cumplir con el objeto para el que fue creada, por lo que una vez que éste haya sido cumplido, dicha Comisión deberá ser disuelta.

La Comisión estará integrada por cinco miembros de la siguiente forma: el Secretario General del Sindicato, uno de los Secretarios de Procuración y tres miembros del Sindicato electos por la Junta Directiva General. Los miembros antes mencionados contarán además con la ayuda del Asesor Jurídico del Sindicato.

Se derogan los Arts. 44, 45 y 46 de los presentes Estatutos.

SECCIÓN “B”

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El Art. 47 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

En el Art. 48 literal d) se elimina lo referente a la “subseccional”.

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SECCIÓN “C”

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

El Art. 49 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

El Art. 50 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 50.- Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia conocer y aplicar el procedimiento sancionatorio en caso de que se cometan las infrac-ciones menos graves y graves señaladas en los Art. 57-A y 57-B de los presentes Estatutos.

El Art. 51 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 51.- A efecto de conocer y aplicar las sanciones señaladas en el artículo anterior, se aplicará el procedimiento establecido para ello en el Art. 62 de los presentes Estatutos.

CAPITULO IX

Se modifi ca de la siguiente forma:

DE LAS CONVENCIONES DEL SINDICATO

El Art. 52 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 52.- Con el objeto de lograr un mejor desarrollo técnico y administrativo del Sindicato, éste se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año.

Las Convenciones del Sindicato deberán celebrarse ordinariamente el día quince de agosto de cada año y extraordinariamente cuando a juicio de la Junta Directiva General se estime conveniente, según las necesidades del Sindicato.

El Art. 53 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Los Art. 54, 55 y 56 conservan su texto igual a los Estatutos vigentes.

CAPITULO XI

Se modifi ca de la siguiente manera:

INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

El Art. 57 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 57.- Se establecen para efectos de disciplina sindical las infracciones siguientes:

a) Leves.

b) Menos graves.

c) Graves.

Se crea el Art. 57-A, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 57-A.- Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Inasistencia a las Asambleas Generales o Seccionales en su caso, sin causa justifi cada.

b) Negligencia en las comisiones encomendadas.

c) Asistencia a las sesiones en estado inconveniente o alteración del orden en ellas.

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

Se crea el Art. 57-B, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 57-B.- Se consideran infracciones menos graves las siguientes:

a) Mora en el pago de tres cuotas sindicales, sin motivo justifi cado.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo.

c) Negación a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justifi cada.

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Se crea el Art. 57-C, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 57-C.- Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Falta de probidad.

b) Negativa a cumplir con las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindicato.

c) Labor disociadora sindical.

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización sindical.

e) Agresión material a alguno de los miembros afi liados al Sindicato.

f) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa.

g) Usurpación de funciones.

h) Cometer o propiciar fraude electoral.

i) Aprovechamiento de la posición de directriz para conseguir ventajas personales.

j) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

El Art. 58 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 58.- En los siguientes artículos se establecen, para efectos de disciplina sindical, las sanciones a las que serán acreedores los miembros afi liados al Sindicato que cometan las infracciones descritas en los presentes Estatutos.

Se crea el Art. 58-A, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 58-A.- La sanción aplicable en el caso de que se cometa una infracción leve será la amonestación, ya sea en forma verbal o escrita; en caso de amonestación verbal, la primera se realizará en forma privada en sesión de Junta Directiva General o Seccional según el caso y en los demás, se realizará de forma pública.

Se crea el Art. 58-B, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 58-B.- La sanción aplicable en caso de que se cometa una infracción menos grave, será la suspensión de los derechos sindicales hasta por un máximo de noventa días, según la gravedad de la falta.

Se crea el Art. 58-C, el cual se redactará de la siguiente manera:

Art. 58-C.- Las sanciones aplicables en caso de que se cometa una infracción grave serán las siguientes:

a) Destitución del cargo en los órganos de gobierno y dirección del Sindicato; y,

b) Expulsión del Sindicato.

El Art. 59 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 59.- Las sanciones descritas en el presente capítulo, se impondrán sin perjuicio de la obligación por parte del infractor, de reparar el daño causado al patrimonio del Sindicato, si procediere.

En el caso a que se refi ere el inciso anterior, la resolución que emita el organismo o funcionario competente sobre la responsabilidad adminis-trativa o patrimonial del infractor, deberá determinar el plazo, el modo y la forma en que aquel deberá pagar o reparar el daño causado al patrimonio del Sindicato.

El Art. 60 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 60.- Los órganos competentes para imponer las sanciones descritas en los presentes Estatutos son las siguientes:

a) Asamblea General o Seccional, según el caso;

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b) Junta Directiva General o Seccional, según el caso; y,

c) Comisión de Honor y Justicia, de la forma señalada en los Art. 61 y 62 de los presentes Estatutos.

El Art. 61 deberá redactarse de la siguiente forma:

Art. 61.- Para la imposición de sanciones en caso de que se haya cometido una infracción leve, conocerá la Junta Directiva correspondiente; y en el caso de que se haya cometido una infracción menos grave o grave, aplicará la sanción la Asamblea respectiva, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato, la cual recomendará la resolución que conforme a la ley y a los presentes Estatutos convenga, para que sea la Asamblea la que decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

El Art. 62 deberá redactarse de la siguiente forma:

Art. 62.- Para la imposición de las sanciones en el caso de que se haya cometido una infracción menos grave o grave, conocerá del caso la Comi-sión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia realizada por alguno de los miembros afi liados al Sindicato, debiendo resolverse, ordenando la apertura del respectivo procedimiento administrativo disciplinario o declarando la improcedencia del mismo. En este último caso se notifi cará a las partes lo resuelto.

En caso que se ordene la apertura del procedimiento administrativo, se procederá de la siguiente forma: la Comisión hará saber la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, Transcurrido tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los defensores deberán ser miembros afi liados al Sindicato.

Se abrirá a prueba dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hizo saber la denuncia al acusado; dentro de este plazo, la Comisión de Honor y Justicia recogerá toda la información necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

CAPITULO XII

Se modifi ca de la siguiente forma:

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

El Art. 63 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 63.- El presente capítulo tiene por objeto regular el patrimonio del Sindicato, el cual será administrado por la Junta Directiva General, con-forme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Lo anterior es aplicable al patrimonio de las Seccionales por Empresa, el cual estará regulado por la Junta Directiva Seccional, según lo señalados por la Asamblea Seccional.

El Art. 64 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 64.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por el Fondo General, y por el Fondo de las Seccionales, los cuales se constituirán de la siguiente forma:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias y excepcionalmente por las cuotas de admisión establecidas en el Art. 65 de los presentes Estatutos;

b) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones provenientes de personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras;

c) Los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo que el Sindicato adquiera, así como las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.

El patrimonio del Sindicato se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes y no podrán repartirse utilidades entre los miembros afi liados al mismo.

Lo anterior se aplica también en el caso de las Seccionales por Empresa.

El Art. 65 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 65.- Los miembros afi liados al Sindicato estarán sujetos al pago de las siguientes cuotas:

a) Cuota de admisión, la cual será gratuita excepto en el caso de que la Asamblea General acordare lo contrario con el voto de la mitad más uno de los Miembros afi liados al Sindicato; en este caso, su monto será de dos dólares con veinticinco centavos o su equivalente en Colones.

b) Cuota ordinaria, la cual será de dos dólares mensuales o su equivalente en Colones y se deducirá de acuerdo a la forma establecida en el Código de Trabajo.

c) Cuota extraordinaria, la cual será de cinco dólares o su equivalente en Colones, no pudiendo exigirse más de cuatro veces en el año y apli-cándose de forma especial, según lo determine la Asamblea General o Seccional, para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas que se presenten.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Mayo de 2006.

El Art. 66 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 66.- El ejercicio económico del Sindicato, así como de cada Seccional por Empresa comenzará el día primero de enero y fi nalizará el día treinta y uno de diciembre de cada año.

El Art. 67 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 67.- Para la administración de los fondos sindicales, la Junta Directiva General distribuirá dichos fondos de forma porcentual en el presupuesto anual, según lo establezca la Asamblea General, de la siguiente forma:

a) El fondo obligatorio de reserva;

b) El pago de la cuota respectiva a la Federación a la cual esté afi liado el Sindicato, en caso de que sea exigida por ésta según lo señalado por sus Estatutos;

c) Las actividades que se desarrollen para el correcto funcionamiento del Sindicato; y,

d) Los proyectos propuestos por cada una de las Secretarías del Sindicato, los cuales deberán encontrarse debidamente justifi cados y docu-mentados.

Lo anterior es aplicable en el caso de las Seccionales por Empresa, dentro de sus atribuciones.

El Art. 68 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 68.- El presupuesto anual del Sindicato será elaborado por la Junta Directiva General, al iniciar el ejercicio económico del mismo, debiéndose detallar las cantidades o porcentajes que corresponderán a la administración de los fondos sindicales señalados en el Art. 67 de los presentes Estatutos. El presupuesto anual deberá ser aprobado por la Asamblea General del Sindicato.

Cuando una partida designada en el presupuesto se agotare antes de que concluya el ejercicio económico del Sindicato, la Junta Directiva General podrá efectuar la transferencia de fondos o los refuerzos necesarios para dicha partida. En este último caso, podrá afectarse el fondo de reserva. Lo anterior es aplicable en el caso de las Seccionales por Empresa.

El Art. 69 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 69.- Los fondos del Sindicato y de las Seccionales por Empresa deberán permanecer depositados en una o más Instituciones Bancarias de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General o Seccional según el caso, estará en la obligación de mantener un fondo circulante no mayor de cincuenta dólares o su equivalente en colones para atender los gastos imprevistos o urgentes que se presenten.

Los gastos realizados utilizando el fondo circulante deberán estar respaldados por el recibo o la factura correspondiente con la fi rma de la persona que recibió el dinero. El Secretario de Finanzas deberá autorizar previamente el gasto que se realizará.

El Art. 70 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 70.- Para el retiro total o parcial de los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso, se requieren las fi rmas del Secretario General y el Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales registrarán previamente sus fi rmas en la Institución Bancaria correspondiente. Se establecen como suplentes de los directivos anteriores al Secretario de Organización y Estadística y al Primer Secretario de Procuración, en el caso de la Junta Directiva General, y al Secretario de Organización y Estadística y al Secretario de Procuración, en el caso de la Junta Directiva Seccional, los cuales registrarán sus fi rmas para poder efectuar el retiro, debiendo el titular enviar previamente a la Institución Bancaria un informe en el cual se comunique los nombres de los suplentes respectivos.

El Art. 71 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 71.- Los gastos de administración de la Junta Directiva General y Seccional en su caso, se autorizarán de la siguiente forma:

a) Gastos de US $100 hasta US $300 dólares serán autorizados por la Junta Directiva General o Seccional, según el caso.

b) Gastos que excedan de la cantidad señalada en el literal anterior, deberán ser autorizados por la Asamblea General o Seccional, según el caso.

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

El Art. 72 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 72.- La disolución voluntaria del Sindicato se realizará por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi liados al mismo. También procede la disolución del Sindicato por las causales señaladas en el Art. 232 del Código de Trabajo.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Los Art. 73 y 74 conservan su texto Igual a los Estatutos vigentes.

Se elimina el Capítulo XIV en el cual se regula el Art. 75 como “artículo transitorio”.

El Art. 75 se modifi ca de la siguiente forma:

Art. 75.- En caso de que sea disuelta y liquidada una Seccional por Empresa, los fondos a los que se refi ere el Art. 64 de los presentes Estatutos, en el caso de la Seccional, pasarán a formar parte del Sindicato al cual ésta perteneciere.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

En el Art. 76 deberá eliminarse lo referente a las “subseccionales”, El Art. 77 conserva su texto igual a los Estatutos vigentes.

El Art. 78 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 78.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros; por lo tanto, queda absolutamente prohibida la intervención del mismo en asuntos políticos, partidaristas o religiosos, así como la discusión de temas de esa índole. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

El Art. 79 se modifi ca de la siguiente manera:

Art. 79.- Las presentes reformas entrarán en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Ofi cial y para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados al Sindicato en Asamblea General convocada al efecto.

RES. 12/2006.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil seis.

Por recibida la documentación presentada a las catorce horas con doce minutos del día veintisiete de febrero del presente año, por el señor Jesús Macala Padilla, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE EL SALVADOR, cuyas siglas son STEES, en la que solicita se APRUEBEN LAS REFORMAS al texto de los Estatutos del mismo y sobre lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiséis de febrero del año dos mil seis, se aprobó el proyecto de reformas a los Estatutos del Sindicato antes mencionado, en los artículos siguientes: Art. 1; Art. 2; Art. 3 literales b) e i); Art. 6; Art. 7 literales a) y c); Art. 8 literales c) y e); Art. 10 literales a) y b); Art. 12; Art. 13; Art. 14 literales a) y e); Art. 16; Art. 18; Art. 19; Art.21 nume-rales 11), 12), 13), 15), 16), 17) y 18); Art. 22 literales g), m) y n); Art. 23 literales d) y e); Art. 24 literales a) y e); Art. 25 literal c); Art. 27; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 48 literal d); Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 57; Art. 57-A; Art. 57-B; Art. 57-C; Art. 58; Art. 58-A; Art. 58-B; Art. 58-C; Art. 59; Art. 60; Art. 61; Art. 62; Art. 63; Art. 64; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 72; Art. 75; Art. 76; Art. 78 y Art. 79; II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que ésta adolecía de errores e fondo y forma, por lo que se previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha catorce de marzo del año dos mil seis, siendo éstos subsanados en tiempo el día tres de abril del año dos mil seis, no ado-leciendo los mismos de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) numeral 2° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR las reformas a los artículos siguientes: Art. 1; Art. 2; Art. 3 literales b) e i); Art. 6; Art. 7 literales a) y c); Art. 8 literales c) y e); Art. 10 literales a) y b); Art. 12; Art. 13; Art. 14 literales a) y e); Art. 16; Art. 18; Art. 19; Art. 21 numerales 11), 12), 13), 15), 16), 17) y 18); Art. 22 literales g), m) y n); Art. 23 literales d) y e); Art. 24 literales a) y e); Art. 25 literal c); Art. 27; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 48 literal d); Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 57; Art. 57-A; Art. 57-B; Art. 57-C; Art. 58; Art. 58-A; Art. 58-B; Art. 58-C; Art. 59; Art. 60; Art. 61; Art. 62; Art. 63; Art. 64; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 72; Art. 75; Art. 76; Art. 78 y Art. 79 de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE EL SALVADOR, cuyas siglas son STEES, con el texto en que han sido presentados; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial las reformas antes mencionadas y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE.

LIC. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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